LA GACETA N° 12 DEL 24 DE
ENERO DEL 2023
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N°
43846-MEIC-MAG-COMEX-S
N° 43847-S
DIRECTRIZ
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
REGLAMENTOS
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE LOS
CHILES
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REFORMA DEL INCISO
T) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY
N.º 7794, CÓDIGO MUNICIPAL Y SUS REFORMAS, Y
REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 10 DE LA
LEY N.º 9303, LEY
CREACIÓN DEL CONSEJO
NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA OFICINA
MUNICIPAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
Y PERSONA CON DISCAPACIDAD
Expediente N.º 23.499
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En los últimos
años, según los datos estadísticos
proporcionados en el último censo
del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC 2022), el país cuenta con 5.182.351 habitantes, cuya población se encuentra en un constante proceso de transición demográfica que alcanza la longevidad; del mismo modo, la tasa de fecundidad y natalidad ha disminuido considerablemente.
Esta realidad
que enfrenta la población costarricense
conlleva una serie de desafíos para la gobernabilidad del país, manifestados en la transformación de la pirámide poblacional, según se observa en la imagen núm.1 a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Según los datos de Population Pyramid
(2022) para el año 2050 se proyecta que al menos 1.300.000 costarricenses sean personas adultas
mayores (se consideran adulto mayor las personas de 65 años
o más).
En relación
con la pirámide poblacional
costarricense, se estima
que un 18,2% de las personas mayores
de edad corresponde a
población con discapacidad y un 9% de la población
del país son personas adultas
mayores.
Del mismo modo, y de acuerdo
con la información suministrada
por la Encuesta Nacional sobre Discapacidad (INEC, 2018[1]), esta población ostenta múltiples dificultades para insertarse en la sociedad; por lo tanto, enfrenta una serie
de problemáticas sociales como la violencia simbólica, directa, patrimonial,
cultural, de género
e institucional; pobreza y pobreza extrema; deterioro de la salud; ausencia de redes de apoyo; programas que incentiven la socialización, la reflexión espiritual, el esparcimiento y la recreación a través de actividades grupales diarias; y es que, esta es una realidad que no solo enfrenta la población
con discapacidad, sino también la población adulta
mayor.
A propósito de ello, nuestro ordenamiento jurídico ha procurado velar por el respeto
y la protección de los
derechos de las poblaciones vulnerabilizadas,
entre ellas la población con discapacidad
y la población adulta mayor, a través
de la aprobación de
leyes, la ratificación de acuerdos, tratados internacionales, y la implementación
de políticas públicas y de programas sociales. Sin embargo, en Costa Rica es indispensable continuar
avanzando, novedosamente, en la garantía de los derechos humanos de la
población con discapacidad y de la población adulta mayor, mediante normas y políticas públicas descentralizadoras.
Cuando se habla de normas y políticas públicas descentralizadoras se hace referencia a aquellas
que asignan nuevas competencias a entes descentralizados, como lo son los gobiernos locales, los cuales gozan
de autonomía política, normativa, administrativa y financiera que les permite gestionar los territorios,
según se lo confiere la Constitución Política.
Costa Rica tiene una
extensión de 51,179 Km², distribuidos
en siete provincias,
las cuales están subdivididas en 84 cantones y estos, a su vez, en
distritos; por lo tanto, la
realidad que vive la
población costarricense es sumamente
diversa de acuerdo con la provincia, el distrito
y la comunidad en la que se
habite.
Del mismo modo, se debe
tomar en cuenta que nuestro país ostenta seis regiones socioeconómicas. La regionalización del territorio costarricense es determinada bajo
criterios de desarrollo económico
y social; por lo tanto, esta
debe ser integral y coordinada.
En principio, la regionalización
socioeconómica se diseñó con el objetivo
de agilizar los procesos de planificación y coordinación interinstitucional,
no solo para garantizar un mejor
uso de los recursos públicos, sino también para procurar un desarrollo más equitativo y armonioso entre las diferentes regiones del país, para evitar, en la medida
de lo posible, las brechas
y desequilibrios regionales
que los datos estadísticos han venido a poner de manifiesto, recientemente.
En ese sentido,
se debe aseverar la importancia de reconocer las diversas realidades que experimenta la
población costarricense de acuerdo con la zona en la que reside: rural, urbana, costera, fronteriza, industrial, en relación con los factores políticos, sociales, económicos como elementos esenciales de la regionalización, pero muy en
especial, la población indígena adulta
mayor o población indígena con discapacidad.
En el año
2015 se crea el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, en adelante, Conapdis,
vía Ley N.° 9303, como ente rector en discapacidad, con una serie de fines que han procurado fiscalizar el cumplimiento de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de la
población con discapacidad; regir
la producción, ejecución y fiscalización de la política nacional en discapacidad;
promover la incorporación
plena de la población con discapacidad a la sociedad, y orientar, coordinar y garantizar la armonización de criterios, protocolos de atención, políticas de cobertura y acceso a estándares de calidad y articulación de la red
de servicios a la población con discapacidad,
en resguardo de los principios de equidad, solidaridad y transversalidad.
Sin embargo, en atención al principio de descentralización y, en función de la garantía de los derechos de la población con discapacidad
y de la persona adulta mayor, con injerencia
en los territorios,
es que en el año 2022 se crea la Ley N.°
10.046, Creación de la Oficina
del Adulto Mayor y Personas en Situación de Discapacidad en las Municipalidades, en adelante, Opamdis; con el objetivo de facultar a los gobiernos locales como responsables de identificar y atender, con inmediatez, las necesidades de estas poblaciones vulnerabilizadas.
Los gobiernos locales, como
entes gestores de los territorios, ofrecen una serie de servicios
municipales como la prestación de servicios públicos domiciliarios y de las necesidades básicas insatisfechas en salud, educación,
inclusión, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, recreación y deporte. Para lograrlo coordinan estrategias conjuntas con asociaciones de desarrollo, asadas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones
sin fines de lucro, comités
cantonales, líderes y lideresas cantonales y distritales, empresas privadas, cooperativas de desarrollo, entre otros; por lo tanto, los gobiernos locales se configuran como ese puente que canaliza las demandas sociales emitidas por los habitantes
del cantón y la atención de
estas en el apartado político-estatal.
Con la creación de la Ley N.° 10046, Creación
de la Oficina del Adulto Mayor
y Personas en Situación de Discapacidad en las Municipalidades, se faculta a estas entidades a la reglamentación de la norma para los fines respectivos, en función de atender,
de manera localizada, las necesidades de la población adulta
mayor y de la población con discapacidad en los territorios,
y cuya política cantonal debe estar articulada
con la política nacional respectiva.
Por lo tanto,
entre las funciones de las Opamdis
se destaca la coordinación
y articulación con la Comisión
Municipal de Accesibilidad para atender
las necesidades de la población adulta
mayor y de la población con discapacidad, de manera conjunta, así como de llevar
a cabo las acciones estratégicas para alcanzar una efectiva inclusión,
promoción y cumplimiento de
los derechos de las poblaciones
vulnerabilizadas.
Es de suma importancia destacar que, desde el año 2015 el
Conapdis, como ente rector en temas de discapacidad, se ha encargado de velar por el cumplimiento de los derechos de esta población.
No obstante, gracias al esfuerzo por
alcanzar la descentralización
estatal, con la Ley N.° 10046, Creación
de la Oficina del Adulto
Mayor y Personas en Situación
de Discapacidad en las Municipalidades, se les otorga a los gobiernos locales un mayor protagonismo para localizar las necesidades de estas poblaciones vulnerabilizadas y atenderlas estratégicamente. No
obstante, en torno a esta nueva
competencia que la legislación
asigna a los gobiernos locales existe una problemática que entraba el proceso
de creación de las Opamdis en estas instituciones,
y es en cuanto al financiamiento con el que cuentan los gobiernos
locales para alcanzar el cumplimiento de la ley.
De acuerdo con el reglamento de dicha normativa, en el
artículo 6 sobre el financiamiento de la Opamdis, se indica que dichas oficinas serán financiadas hasta por un 35%, del
0,50% de los recursos que aportan al Conapdis.
En ese sentido, es
indispensable recordar que el
presupuesto ordinario de
los gobiernos locales corresponde a aquel
que aprueba la Contraloría
General de la República anualmente, mientras que el presupuesto general es el aquel que, además de estar conformado por el presupuesto
ordinario, se constituye por los tributos
que recaudan los gobiernos locales, de acuerdo con
la oferta de bienes y servicios municipales.
A propósito de ello, es elemental
para evidenciar una de las deficiencias que presenta la Ley
N.° 10046, Creación de la Oficina
del Adulto Mayor y Personas en
Situación de Discapacidad en las Municipalidades, pues contempla como financiamiento para la creación de las Opamdis, únicamente, hasta el 35% (treinta y cinco por ciento) del 0,50% (cero coma cincuenta por ciento)
de los recursos que los gobiernos locales aportan al Conapdis, sin tomar en cuenta
las diferencias que existen
entre los presupuestos generales que ingresan a las municipalidades anualmente.
Es importante recordar que el presupuesto general que ingresa a las municipalidades depende de su ubicación
geográfica, de la región socioeconómica a la que pertenecen,
de la población que resida en
la localidad y, en ese sentido, de los bienes y servicios que ofrezca el gobierno
local, como lo son las patentes
comerciales, por ejemplo. Por lo tanto, la realidad
de cada municipio, es sumamente diferente, y ese sentido, el financiamiento
con el que cuentan para la creación de la Opamdis también lo es.
Para evidenciar lo anterior, resulta indispensable establecer una comparación entre la realidad financiera que experimentan las municipalidades
cabeceras de provincia como
lo es la Municipalidad de San José, la Municipalidad de Alajuela, o la Municipalidad de Cartago, y la realidad
financiera que experimentan
las municipalidades de las zonas periféricas
de nuestro país, como lo es la Municipalidad de Guatuso,
la Municipalidad de Matina, o la Municipalidad de Río
Cuarto.
Las municipalidades cabeceras de provincia, por lo general, ostentan de una robusta estructura organizacional, lo que les permite
ofrecer bienes y servicios como Infraestructura de datos geoespaciales, Innovación y desarrollo local, Seguridad ciudadana y policía municipal,
mercados, cementerios, servicios
ambientales, servicios sociales, y cultura, deporte y recreación, tal es el caso
de la Municipalidad de San José.
En cambio, una municipalidad como la Municipalidad de Guatuso ostenta una estructura
organizacional menos robusta, que le permite ofrecer únicamente bienes y servicios como patentes, catastro, gestión vial y desarrollo urbano, y gestión de residuos sólidos.
La transferencia de nuevas
competencias a los gobiernos locales debe ir acompañada de financiamiento que garantice una óptima prestación
de servicios en igualdad y equidad para el acceso a los
mismos, así como su máxima
cobertura a toda la
población.
Esta iniciativa
de ley tiene como objeto fortalecer el proceso de creación
y el financiamiento de las Oficinas de la Persona Adulta
Mayor y de Persona con Discapacidad, para garantizar un adecuado funcionamiento de estas y el acceso de toda
la población en igualdad y equidad de oportunidades, a partir de la reforma del inciso t) del artículo 13 de la
Ley N.° 7794, Código Municipal, y sus reformas y, de
la reforma al inciso f) del
artículo 10 de la ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO T) DEL ARTÍCULO 13 DE
LA LEY
N.º 7794,
CÓDIGO MUNICIPAL Y SUS REFORMAS, Y
REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 10 DE
LA LEY N.º 9303, LEY CREACIÓN DEL CONSEJO
NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA OFICINA
MUNICIPAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
Y PERSONA CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO
1- Se reforma
el párrafo tercero del inciso t) del artículo 13 de la Ley N.° 7794, Código Municipal, y sus reformas, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 13- Son atribuciones
del concejo:
[...]
t) Acordar, si se estima pertinente,
la creación de la Oficina
de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad dentro de su jurisdicción territorial, así como su
respectivo reglamento y su partida presupuestaria,
para velar, desde el ámbito local, por una efectiva inclusión,
promoción y cumplimiento de
los derechos de las personas adultas
mayores y de las personas en
situación de discapacidad.
En caso de acordar su creación,
esta oficina podrá articular y conjugar los
fines y las funciones con la Comisión
Municipal de Accesibilidad (Comad),
para cumplir las políticas
que la municipalidad acuerde
y para maximizar la ejecución
de resultados, del presupuesto
y del recurso humano asignado. Igualmente, podrá coordinar acciones cantonales en la materia con el Consejo Nacional de Personas
con Discapacidad (Conapdis)
y el Consejo Nacional de la
Persona Adulta Mayor (Conapam).
Las
municipalidades que acuerden
crear las Oficinas de la
Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis) podrán disponer, para su financiamiento, del total de los recursos que trasladan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
(Conapdis), según el artículo 10 de la Ley N.°
9303, Creación del Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo
de 2015, esto al tanto que estos
recursos sean asignados a las Oficinas de la
Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis).
Las
Oficinas de la Persona Adulta
Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis)
tendrán como superior jerárquico a la primer vicealcaldía
de la municipalidad correspondiente.
No
obstante, aquellas municipalidades
que no cuenten con una Oficina de la Persona Adulta
Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis)
deberán trasladar el cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de los recursos que aportan al Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad, conforme
lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015.
Esta oficina deberá rendir un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal sobre la ejecución del presupuesto asignado, así como del cumplimiento
de las metas establecidas.
[...].
ARTÍCULO
2- Se reforma
el inciso f) del artículo 10 de la Ley N.° 9303, Ley Creación
del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, para que se lea de la siguiente
manera:
[...]
Artículo 10- El
patrimonio del Conapdis estará constituido:
a) Por los recursos establecidos en el artículo
15 de la Ley N.º 7972, destinados
a financiar programas para atender a la población con discapacidad.
b) Por el cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del presupuesto ordinario del Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), según lo dispuesto en el
artículo 10 del Reglamento
de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Decreto Ejecutivo N.º 35873- MTSS, en concordancia con lo dispuesto en el
inciso d) del artículo 3 de
la Ley N.º 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, de 23 de diciembre
de 1974, y sus reformas.
c) Por las transferencias
corrientes asignadas por el Poder
Ejecutivo por medio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
d) Por los legados, las subvenciones y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas y los aportes del Estado o de cualquiera
de sus instituciones, siempre
que no comprometan la independencia,
transparencia y autonomía
del Conapdis.
e) Por fondos provenientes de créditos y préstamos.
f) Por el cero coma cincuenta (0,50%) del presupuesto
general de los gobiernos
locales. Para el caso de
las municipalidades que cuenten
con una Oficina de la
Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis), se exenta a los gobiernos
locales del traslado de estos
recursos al Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), esto al tanto que estos recursos sean asignados a las Oficinas de la Persona Adulta
Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis),
así como, el uso de las fuentes
contenidas en el inciso h) de este mismo artículo.
g) Por los recursos provenientes
de las multas establecidas en
la Ley N.º 7600, Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.
h) Por los demás rubros señalados
en otras leyes y normas vigentes.
i) Por los recursos provenientes
del derecho de circulación establecidos
en el artículo
9, inciso n), de la Ley 7088,
Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, de 30
de noviembre de 1987.
[...].
TRANSITORIO ÚNICO- Las modificaciones presupuestarias dispuestas en esta ley, deberán contemplarse a partir del presupuesto ordinario 2024.
Rige a partir
de su publicación.
Yonder Andrey Salas Durán
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023708991 ).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 173, 174, 175,
177, 179,
180 y 181 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794,
PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS COMITÉS
CANTONALES DE DEPORTES
Expediente N.º 23.505
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El proyecto propone modificar el Código Municipal, Ley N.° 7794, de 26 de abril de 1998, en el apartado de los comités cantonales
de deportes, específicamente
en los artículos
173, 174, 175, 177, 179, 180 y 181, ampliando la potestad administrativa y aclarando la definición de dichos comités como órganos técnicos
asesores en materia deportivo, recreativo y de estilos de vida saludable del concejo municipal respectivo; asimismo, permite que puedan constituirse en uniones y/o federaciones de comités de deportes con personería jurídica que será otorgada por el
Registro.
Los comités cantonales de deportes y recreación nacieron a la vida jurídica como órganos
dependientes de la Dirección
General de Educación Física
y Deportes, la cual, a su vez, era parte
del Ministerio de Educación
Pública. Su fin únicamente era la administración
de instalaciones deportivas
y recreativas.
Posteriormente, con la Ley N.° 6890, de 14 de setiembre de 1983, se adicionó al
entonces Código Municipal, Ley N.° 4574, de 4 de mayo
de 1970, el artículo 186, en el cual
se regulaba la participación
de las municipalidades en la integración
de los comités. Se coordinaba con las municipalidades
las obras e inversiones del
cantón, pero los comités se mantenían sujetos a los planes nacionales del deporte y recreación elaborados por la Dirección General de Educación Física y Deportes.
Con la derogatoria del artículo 6 de la
Ley Orgánica de la Dirección
General de Educación Física
y Deportes, N.° 3656, que autorizaba
la creación y funcionamiento
de los comités para la promoción del deporte en cada localidad,
estos se acercaron más a la estructura municipal.
Sin embargo, no fue sino
hasta la promulgación del actual Código Municipal,
Ley N.° 7794, de 26 de abril de 1998, cuando expresamente se dispuso la vinculación y dependencia de tales comités a los entes locales, en sus artículos 164 a 172.
El
artículo 164 dispone:
ARTÍCULO 164.- En cada
cantón, existirá un comité cantonal de deportes y recreación, adscrito a la municipalidad respectiva;
gozará de personalidad jurídica instrumental para desarrollar
planes, proyectos y
programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir,
administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración.
Asimismo, habrá comités comunales de deportes y recreación, adscritos al respectivo comité cantonal. (Así reformado por el
artículo único de la Ley
N.° 8678 del 18 de noviembre de 2008).
Por otro lado, la Procuraduría
General de la República, en el
Dictamen N.° 007 de 7 de enero del 2004 expuso: “… los Comités Cantonales tienen dos elementos fundamentales que los caracterizan: ostentan una personalidad jurídica instrumental para realizar
sus funciones y además son órganos que se encuentran adscritos a los gobiernos locales”.
En relación
con la personalidad jurídica
instrumental, la Procuraduría General de la República
ha sostenido que más bien
se trata de una “personalidad parcial, no plena,
que les permite a los órganos actuar en un ámbito restringido,
desconcentrado, como si fueran personas jurídicas diferentes al ente público al que pertenecen.” (Procuraduría
General de la República. Respuesta a audiencia concedida
en la Acción de Inconstitucionalidad N.° 00-009210-0007-CO.).
En el caso de los comités
cantonales, estos órganos ostentan tal personalidad en virtud de que cuentan con fondos limitados para realizar determinados actos de gestión, referentes a la construcción, administración y manutención de las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración.
Cada comité
cantonal de deportes está adscrito a la municipalidad respectiva, por tanto, pertenecen y son parte de la corporación municipal. Rinden cuentas a la corporación
municipal, específicamente a sus regidores,
y de acuerdo con cada reglamentación interna deben reunirse periódicamente con los regidores para informar de sus actividades, así como de los
usos al presupuesto y contrataciones programadas.
La resolución de la Sala Constitucional
N.º 5445-99, de las 14 horas, con 30 minutos de 14 de
julio de 1999, anuló del ordenamiento jurídico de la Ley
N.º 7800, Ley de Creación del Instituto del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, el articulado referente a la constitución de los comités cantonales de deportes y recreación, provocando con ello un limbo jurídico en el
quehacer de estos comités cantonales y su relación con el Icoder, siendo
que están imposibilitados
para suscribir convenios
para girar recursos a las asociaciones deportivas avaladas por el
Icoder con el objeto de desarrollar programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable.
Los principales ejecutores de los diferentes programas deportivos recreativos y de estilos de vida saludable de los comités cantonales,
son las asociaciones deportivas
y recreativas, grupos
que se encargan de llevar a
cabo programas de reclutamiento de atletas, formación, fogueos y masificación de cada uno de los deportes que representan en la comunidad y, a su vez, estos toman como lugares de reclutamiento de deportistas las escuelas y colegios públicos de
sus comunidades, en las que
desarrollan programas de iniciación deportiva, juegos escolares, escuelas deportivas, entre otros, convirtiéndose así en un eslabón
importantísimo en el trabajo de estos
comités en cada cantón.
Tomando en cuenta que el fin primordial de los comités cantonales
de deportes y recreación es
la promoción, el apoyo y el estímulo
de la práctica individual y colectiva
del deporte la recreación y
estilos de vida saludable de los habitantes de cada uno de los cantones de nuestro país, actividad
considerada de interés público por estar
comprometida la salud
integral de la población, cada comité
debe orientar sus acciones, programas y proyectos a fomentar el fortalecimiento de las organizaciones cantonales relacionadas con el deporte y la recreación, dentro de un marco jurídico regulatorio adecuado en consideración
de ese interés público, que
permita su desarrollo, así como de las ciencias aplicadas, en beneficio
de los deportistas en particular y de su cantón en general.
Actualmente las atribuciones
que según el Código
Municipal tienen los comités cantonales de deportes están delimitadas por su personería
jurídica instrumental para el
cumplimiento de sus objetivos
los cuales se describen en el
artículo 179 de este
Código.
Artículo 179- Los comités cantonales
de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el
cantón. Las municipalidades
deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios
anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento
(10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto, a programas deportivos y recreativos. Los comités cantonales de deportes y recreación podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro
de Asociaciones, así como a las juntas de educación de
las escuelas públicas y las
juntas administrativas de los
colegios públicos del respectivo
cantón; además, deberán proporcionarles el local que será su sede y todas
las facilidades para el
cabal cumplimiento de sus fines.
Sin embargo, pese a lo anterior el manejo actual de los comités cantonales de deportes y recreación del país, dista mucho
de lo que permite la legislación
vigente, ya que para cumplir sus objetivos se ven obligados a
invertir recursos en sus diversos programas deportivos y recreativos tal es el caso de juegos nacionales,
juegos estudiantiles, campeonatos nacionales,
entre otros.
Los comités cantonales
de deportes a través de los años han
sido suplidores de deportistas que requieren las federaciones nacionales para el desarrollo de sus programas y para la integración
de las selecciones nacionales, y
por ello es que toma gran importancia la posibilidad de legislar para dotar a estas organizaciones
de un marco jurídico,
que les permita invertir recursos en el
financiamiento de los diversos programas para el desarrollo del deporte y la recreación dirigidos a toda la comunidad, programas que involucren no solo a jóvenes, sino a toda la población activa y sedentaria de cada cantón.
Al respecto la Contraloría General
de la Republica en su oficio N.° 14181 indica:
Otorgamiento de recursos
económicos por parte del CCDR a las asociaciones deportivas adscritas.
En cuanto a la potestad
de la Junta Directiva del CCDR de aprobar
convenios de patrocinio u otros, o girar dinero a las cuentas bancarias de las Asociaciones Deportivas adscritas al Comité, para el pago de entrenadores
y efectuar proyectos de recreación, cabe señalar que conforme con los artículos 2 y 7 de su Reglamento Autónomo
de Organización y Funcionamiento del CCDR y los Comités Comunales de Deportes, en congruencia
con los artículos 173 del
Código Municipal y 59 inciso e) de la Ley Crea Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) y su Régimen Jurídico, la Junta Directiva como jerarca del CCDR, no posee dicha atribución, pues no existe una norma jurídica
que lo autorice a ello. Es importante subrayar que en ningún momento
la modificación propuesta constituye en modo alguno una imposición
u obligación para los comités, antes bien, se pretende brindarles la posibilidad de realizar las transferencias pertinentes en el marco de sus atribuciones y el desarrollo de sus planes, programas
y proyectos deportivos y recreativos en sus comunidades, cuando este sea su interés
y existan las condiciones.
De tal manera y en aplicación del principio de legalidad consagrado en los artículos
11 de la Constitución Política y la Ley General de Administración Pública, el CCDR tiene que ajustarse a lo dispuesto en el artículo
179 del Código Municipal, el cual no contempla el otorgamiento
de dinero a las asociaciones deportivas,
y en contraposición estipula que (…) Los comités cantonales de deportes y recreación podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las organizaciones deportivas aprobadas por el
Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación, que se encuentren
debidamente inscritas en el Registro
de Asociaciones (…).
Por lo cual, el CCDR solo puede donar ese tipo de recursos para el cumplimiento de los diferentes programas deportivos y recreativos cantonales; en cuya situación,
podría suscribir los convenios pertinentes
con asociaciones deportivas.
Sobre ese particular, el
Órgano Contralor en el oficio
N.° DJ-0034-2019 (00442) de 15 de enero de 2019 estableció que una asociación deportiva no puede recibir de un Comité Cantonal de Deportes y Recreación, una subvención monetaria mensual para los gastos ordinarios de la asociación así señaló:
Para el caso de marras, el legislador
ordinario determinó mediante ley, para los CCDR que
les corresponde desarrollar,
entre otros, programas deportivos y recreativos
en el cantón
en el que tienen su jurisdicción
y, a su vez, en cuanto a los
recursos públicos que administran para esos efectos, especificó que quedan autorizados (esto es facultativo) para donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas. En ningún
momento ha dispuesto que
les autoriza conceder subvenciones en dinero a organizaciones deportivas. Es más, ni siquiera están
autorizados legalmente los CCDR para otorgar donaciones de dinero, nótese que,
rigurosa y expresamente, el legislador especificó
las donaciones que podían conceder, sin que las de dinero sean
una de estas. De acuerdo con lo desarrollado hasta
el momento, como corolario se puede señalar, en general, que resulta improcedente que los CCDR concedan subvenciones o donaciones, incluso a organizaciones deportivas, cuando los recursos por
entregar constituyan dinero.
En consecuencia, el
CCDR sólo puede girar recursos para los programas
deportivos y recreativos
que éste desarrolle, tal como oportunamente
lo determinó la Contraloría
General en el oficio N.° DFOE-DL-0782 (10666) de 14 de setiembre de 2017. De manera, que
la contratación y el pago de entrenadores
y promotores deportivos
para desarrollar los
planes, proyectos y programas
deportivos y recreativos cantonales, corresponde al CCDR y
están sujetos a la debida planificación, presupuestación y aprobación de éstos, por el Concejo
Municipal.
Asimismo, el CCDR en su condición
de ente adscrito a la
Municipalidad y en coordinación
con ésta, puede coadyuvar con las asociaciones deportivas mediante la donación de fondos
con cargo al presupuesto municipal. Lo anterior, siempre y cuando se verifique el cumplimiento
de los siguientes requisitos: que dichas asociaciones estén debidamente inscritas en el Registro
Nacional y gocen de la declaratoria
de utilidad pública. Además, que el presupuesto de dicho Comité establezca el programa deportivo
y recreativo correspondiente,
y éste haya sido aprobado por
el Concejo Municipal. De
modo, que se cumpla con el
fin público de promover el deporte y la recreación.
Utilización de las
instalaciones del CCDR por parte de las asociaciones deportivas adscritas
En relación con la posibilidad
de que las asociaciones deportivas utilicen las instalaciones del CCDR, de forma gratuita,
para desarrollar actividades
de venta de servicios, como instalación de sodas, oficinas, torneos, cursos de natación, baloncesto, voleibol, gimnasia, taekwondo, futbol, futbol sala, sin tener relación
con el programa de Juegos Nacionales y el programa de desarrollo deportivo de ese Comité, es menester señalar que la Contraloría
General indicó en el oficio N.° DFOE-DL-0699 (8524)
de 31 de julio de 2016, la imposibilidad
para que los CCDR puedan suscribir convenios con entidades reguladas por el derecho privado,
para coadministrar o lucrar
con las instalaciones públicas,
propias o dadas en administración a los CCDR, a excepción del permiso de uso precario.
Lo anterior, en tanto no existe norma legal que habilite la celebración de convenios con asociaciones deportivas para que éstas efectuen negocios con las instalaciones públicas administradas por los CCDR. En
su lugar, el artículo 179 del Código
Municipal estipula el deber de estos comités de proporcionar a las organizaciones deportivas, aprobadas por el
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, el local que será su sede y todas
las facilidades para el
cabal cumplimiento de sus fines.
Para ello, y de conformidad con el artículo 178 de ese mismo Código, la municipalidad tiene que dictar, en el respectivo
Reglamento de funcionamiento,
las regulaciones pertinentes
para la administración de las instalaciones
deportivas municipales, las
cuales son de acatamiento obligatorio por el citado Comité.
Como se menciona anteriormente la indicación expresa del ente contralor dice que la única condición por la que los comités cantonal de deportes y recreación no puedan girar recursos a las asociaciones adscritas es porque no existe norma jurídica que los autorice a ella, por lo que resulta de suma importancia para los comités que se les otorgue dicha autorización para buscar una mejor
eficiencia en el manejo de los
fondos públicos asignados por la municipalidad respectiva para deporte y recreación.
Esta modificación
resulta especialmente importante porque, si bien, las municipalidades pueden canalizar recursos a las asociaciones deportivas, estos recursos no pueden ser empleados para el desarrollo de planes y programas deportivos, ya que el ente rector del deporte y la recreación en el cantón
es el comité de deportes, que actualmente está imposibilitado para ello.
La utilización de las instalaciones deportivas de los comités cantonales de deportes y recreación por parte de las asociaciones deportivas y recreativas adscritas cobra gran importancia debido a la limitante de recursos económicos que tienen los comités de deportes y que en muchos de los casos
la extensión territorial que tiene
cada uno de los cantones es muy extensa y se tienen que buscar mecanismos alternativos de administración
de instalaciones que les permitan
cumplir con el mandato de promoción del deporte, recreación y estilos de vida saludables.
Otro asunto
importante de identificar
es el plazo de duración en los
cargos de los miembros de
Junta Directiva de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación que actualmente según lo indica el artículo 177 del Código
Municipal es de dos años.
El plazo de duración
de cargos indicados es un impedimento para que los directivos de los comités de deportes puedan planificar a mediano y largo plazo todo lo referente
al desarrollo del deporte, recreación y estilos de vida saludable motivo por el
cual se propone ampliar dicho nombramiento a cuatro años.
Igualmente, las limitaciones
económicas con la que cuentan los
comités de deportes ya que su mayor fuente de ingresos se define en el artículo
179 del Código Municipal y que literalmente dice:
Artículo 179.- Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el
cantón. Las municipalidades
deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios
anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento
(10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto, a programas deportivos y recreativos. Los comités cantonales de deportes y recreación podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación , que se encuentren debidamente inscritas en el Registro
de Asociaciones, así como a las juntas de educación de
las escuelas públicas y las
juntas administrativas de los
colegios públicos del respectivo
cantón; además, deberán proporcionarles el local que será su sede y todas
las facilidades para el
cabal cumplimiento de sus fines.
Como se puede apreciar este 3% definido en este artículo
limita a los comités de deportes a depender básicamente de los presupuestos de las diferentes municipalidades y en muchos de los
casos es muy pequeño. El manejo de estos presupuestos conlleva a la determinación de una estructura que permita cumplir con toda la normativa emanada por la legislación nacional y los procedimientos sugeridos por la Contraloría General de la República para la custodia y buen manejo de los fondos públicos
tal como los es la aplicación de las NICSP
y toda la implementación
que ello conlleva. Lo
anterior motiva a maximizar
el uso de los montos girados
a los comités de deportes y por lo anterior se
propone que se puedan crear
federaciones de comités de deportes y poder así contratar el
personal idóneo entre varios
comités de deportes y no aumentar en monto
de costo administrativo de cada uno de ellos. Asimismo, debe atenderse adecuadamente el desarrollo y fortalecimientos de nuevos programas, ya no solo a nivel recreativo y deportivo sino la integralidad de vida saludable.
Por lo anterior, presentamos ante las señoras diputadas y los señores diputados,
la siguiente reforma al
Código Municipal, en aras
de cumplir nuestro compromiso con la sociedad, pero en especial, con todas aquellas personas costarricenses que se forman en el quehacer
deportivo y nos representan ante diferentes instancias en estos
campos deportivos, recreativos y en
general para la constitución de estilos
de vida saludable.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 173, 174, 175,
177, 179,
180 Y 181 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794,
PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS COMITÉS
CANTONALES DE DEPORTES
ARTÍCULO ÚNICO- Se
reforman los artículos 173, 174, 175, 177, 179,
180 y 181 de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril
de 1998, y sus reformas, para que en
adelante se lean de la siguiente
manera:
Artículo 173- En
cada cantón, existirá un comité cantonal de deportes y recreación, adscrito a la municipalidad respectiva, que fungirá como órgano técnico
deportivo, recreativo y de estilos de vida saludable, asesor del concejo municipal en estas materias; gozará de personería jurídica instrumental para desarrollar
planes, proyectos y programas
deportivos, recreativos y
de estilos de vida saludable cantonales, así como para construir,
administrar, mantener y dar en administración
a otras organizaciones de carácter público las instalaciones deportivas de su propiedad; también
están autorizados a recibir en administración
este tipo de inmuebles. Asimismo, habrá comités comunales
de deportes y recreación, adscritos al respectivo comité cantonal.
Los comités cantonales de deportes y recreación podrán constituirse en uniones y federaciones
de comités de deportes con personería jurídica que será otorgada por
el Registro.
Artículo 174- El comité
cantonal estará integrado por siete personas residentes en el
cantón:
a) Dos personas miembros
de nombramiento del concejo
municipal.
b) Dos
personas miembros de las organizaciones
deportivas y recreativas del cantón
nombrados por la asamblea respectiva convocada para tal efecto.
c) Una
persona miembro de las organizaciones
comunales restantes nombrado
por la asamblea respectiva convocada para tal efecto.
d) Dos personas miembros
de la población que sean mayores
de 15 años y menores de 18 años, quienes serán
elegidas directamente mediante una asamblea
cantonal conformada por todas las organizaciones
juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité
Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentadas por el concejo municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán
contraer obligaciones en nombre del comité;
tendrán voz y voto.
Cada municipalidad
reglamentará el procedimiento de elección de las
personas miembros del comité
cantonal. Su designación debe respetar los
principios de paridad de género y de publicidad y transparencia.
En caso de
no realizarse la designación
de las dos personas representantes indicadas en el
inciso d), será el concejo municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de las demás
personas integrantes, el
que hará la designación respectiva señalada en el inciso
d), respetando siempre los principios de paridad de género, de publicidad y transparencia.
Artículo 175- El comité
comunal estará integrado por siete
personas miembros residentes
del barrio, caserío, vecindario
o comunidad del distrito
del cantón respectivo, nombrados en asamblea
general, convocada para tal
efecto por el comité cantonal.
La Asamblea General será
democrática y estará conformada por personas vecinas de la comunidad. Al menos dos de las
personas integrantes deberán
ser menores de 18 años, pero mayores de 15 años. Su designación
debe respetar los principios de paridad de género y de publicidad y transparencia.
Dicho comité comunal coadyuvará en la elaboración, planeamiento y ejecución de los programas, proyectos deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable de su comunidad.
Artículo 177- Las personas miembros de cada comité cantonal durarán en sus cargos cuatro años.
Los diferentes nombramientos se realizarán en la segunda quincena del mes de noviembre y se tomará posesión de los cargos en la primera sesión del mes de enero del año inmediato posterior al nombramiento, según lo establezca su reglamento.
Podrán ser reelegidos y no devengarán dietas ni remuneración alguna.
Una vez elegido el
órgano y juramentado por el concejo
municipal, el comité
cantonal de deportes y recreación,
en su primera
sesión nombrará su Junta Directiva, ocasión en la que la persona miembro de mayor edad dirigirá el órgano,
para que se realice la designación
de los siguientes puestos: una presidencia,
una vicepresidencia, una secretaría, una tesorería y tres vocalías.
En caso de renuncia de una o más personas miembros de la Junta
Directiva, previo conocimiento del concejo
municipal, en un plazo no
mayor de 15 días hábiles, este
nombrará a las personas sustitutas,
en caso de ser estas sus representantes. En caso de que la renuncia sea de los indicados en los
incisos b), c) o d) del artículo
174, se convocará a la realización
de las asambleas en el mismo plazo.
Artículo 179- Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad respectiva lo concerniente a
inversiones y obras en el cantón.
Las municipalidades deberán
asignarles un mínimo de un tres por ciento
(3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un veinte por ciento (20%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto, a programas deportivos, recreativos, de estilos de vida saludable, al mantenimiento y construcción de instalaciones.
Los comités cantonales
de deportes y recreación podrán donar implementos, materiales,
maquinaria y equipo, para dichos programas, a las organizaciones deportivas del cantón, aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro
de Asociaciones, así como a las juntas de educación de
las escuelas públicas y las
juntas administrativas de los
colegios públicos del respectivo
cantón. Además, deberán proporcionarles el local que será su sede y todas
las facilidades para el
cabal cumplimiento de sus fines. También
podrán donar uniformes, pagos de inscripciones, de arbitrajes, capacitaciones, transporte,
alimentación y hospedajes a atletas y entrenadores
que representen formalmente
al cantón.
Estos comités
podrán transferir recursos económicos a las uniones y federaciones de comités cantonales y a las asociaciones deportivas y recreativas de su cantón, debidamente conformadas, para patrocinar los programas de desarrollo deportivos, recreativos y estilos de vida saludable que el comité respalde.
Artículo 180- Las municipalidades,
el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación,
las instituciones públicas
y las organizaciones comunales
quedan autorizadas para ceder la administración de sus instalaciones deportivas y recreativas a los comités cantonales de deportes; para ello elaborarán los convenios respectivos.
Estos comités quedan facultados para gozar del usufructo de las instalaciones
deportivas y recreativas
bajo su administración, y los recursos que obtengan se aplicarán al mantenimiento,
mejoras y construcción de
las mismas instalaciones, o
en el desarrollo
de los programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable del comité.
Tanto los comités cantonales de deporte como las municipalidades podrán suscribir convenios de administración de
sus respectivas áreas deportivas, con asociaciones deportivas y asociaciones de desarrollo comunal, conformadas según lo dispuesto en la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, Dinadeco, N.° 3859, de 7 de abril
de 1967, en los cuales se permita a dichas asociaciones el cobro de importes
por concepto de servicios deportivos brindados a terceros. El monto obtenido por cobro de importes
se destinará para el mejoramiento de las áreas y los servicios prestados
y el mantenimiento de la instalación respectiva.
Artículo 181- En
la última semana de julio de cada año,
los comités cantonales de deportes y recreación someterán a conocimiento de los concejos municipales sus programas anuales de actividades, obras e inversión, antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la municipalidad.
Los comités también deberán presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior.
El CCDR presentará un plan maestro para cubrir las necesidades de Infraestructura que requiera la comunidad.
TRANSITORIO I- Quedan facultados todos los concejos municipales del país para juramentar a la nueva Junta Directiva de Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
correspondiente, a más tardar la segunda quincena de noviembre posterior a
la aprobación de esta ley.
TRANSITORIO II- Se
prorroga automáticamente el plazo de nombramiento a las Juntas Directivas vigentes antes de la aprobación de esta ley hasta la segunda quincena del mes de noviembre del año de aprobación de esta ley.
Rige a partir
de su publicación.
Horacio Alvarado Bogantes
Diputado
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023709515 ).
LEY DE REFORMA DE
LA LEY GENERAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY N.° 9986,
DE 27 DE MAYO DE 2021, CON EL FIN DE
EQUIPARAR
LA PARTICIPACIÓN DE COOPERATIVAS
CON LAS PYMES EN MATERIA
DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Expediente N.º 23.509
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El objetivo de este proyecto de ley, para el diputado que suscribe, recae en la necesidad
de equiparar a las cooperativas
con las pymes, dejando
claro que únicamente a las cooperativas
que poseen las mismas características que las pymes, en cuanto a su
tamaño, actividad empresarial, personal promedio contratado durante un periodo fiscal, el valor de los activos, el
valor de ventas anuales netas y el valor de los activos totales
netos, aspectos todos que ya están
establecidos para determinar
si una empresa
puede ser catalogada o no como una pyme.
En nuestra Constitución Política se prevé en el artículo
64 la obligación del Estado de fomentar
la creación de cooperativas
como medio de facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores,
en estos términos:
Artículo 64- El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores.
Asimismo, procurará el desarrollo del solidarismo como instrumento de crecimiento económico y social de los trabajadores, tanto en el sector privado como en el sector público.
Así mismo, reconocerá
el derecho de patronos y trabajadores a organizarse
libremente en asociaciones solidaristas, con el fin de obtener mejores condiciones de vida y desarrollo económico y social.
Con base en este mandato
constitucional, el legislador ordinario promulgó la Ley N.º 6756, “Reforma Integral a Ley de Asociaciones
Cooperativas”, de 5 de mayo de 1982”, y declaró de conveniencia, utilidad pública y de interés social la constitución y funcionamiento de asociaciones cooperativas, por ser uno de los medios más
eficaces para el desarrollo económico, social,
cultural y democrático de los
habitantes del país.
Es importante tener presente que las cooperativas son
asociaciones voluntarias de
personas y no de capitales, con plena personalidad jurídica, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, en la que las personas se organizan
democráticamente a fin de satisfacer
necesidades y promover su mejoramiento económico y social, como un medio
de superar su condición humana y su formación individual, y en los cuales
el motivo del trabajo y de la producción, de la
distribución y del consumo,
es el servicio y no el lucro.
Así, las cooperativas
son un instrumento de organización
social, el cual, de conformidad con el artículo 64 de la Constitución
Política antes señalado, debe
servir como medio para facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores, de tal forma que el objetivo de las cooperativas es prestar una serie
de servicios a sus asociados;
por lo cual, la obtención del lucro derivado de la función social desarrollada por la cooperativa a favor de sus asociados,
en principio, queda excluida; sin embargo, ni la ley ni la jurisprudencia excluyen la posibilidad de que
las cooperativas puedan realizar actividades lucrativas, sin que ello desvirtúe en nada su razón de ser, procurando válidamente la producción y el intercambio de bienes y servicios, con lo cual se pretende, por parte
de las cooperativas, la obtención
de una ganancia, y sin que
ese carácter empresarial
que pueden llegar a tener las cooperativas, desnaturalice la finalidad que el ordenamiento les atribuye, cual es, se reitera, la de cumplir el fin social de obtener beneficios para sus asociados.
Lo anterior implica que, de conformidad con
la Ley de Asociaciones Cooperativas,
la actividad de las cooperativas
puede enmarcarse en dos vías: una
estrechamente vinculada con
la función social asignada por el Constituyente
en el artículo
64 constitucional y por el legislador en
la citada ley, y otra vinculada con la actividad comercial no proveniente de su función social, sin que por ello se desvirtúen
los fines para los cuales fue creada.
Tal dualidad de funciones permite afirmar que la actividad empresarial de algunas cooperativas genera ingresos estrictamente ligados a su función
social, e ingresos ajenos a
su función social, pero provenientes del ejercicio de una actividad comercial lucrativa diferente al objeto para el cual fue constituida
la cooperativa.
Para el diputado proponente,
de lo dicho hasta ahora se desprende que las cooperativas no
tienen ningún impedimento para participar en los procedimientos
de contrataciones que lleven
a cabo el Estado y sus instituciones, tal y como también los
hacen las pequeñas y medianas empresas, denominadas “pymes”, las cuales gozan de un trato preferencial en la Ley N.º 9986, Ley General de
Contratación Pública, Ley
N.º 9986, de 27 de mayo de 2021.
Ahora bien, si
se observa la exposición de
motivos del expediente legislativo N.º 21.546, que dio origen a la Ley N.º 9986, se denota
que el trato preferencial a las pymes encuentra su justificación
en el hecho
de que este proyecto de ley
concibió la contratación pública como un mecanismo estratégico, “tomando en cuenta
que el país invierte gran cantidad de recursos en compras
públicas, lo cual representa una oportunidad para la generación de
acciones afirmativas en diferentes sectores
y entender la contratación pública no solo como el procedimiento de concurso, sino como un mecanismo para el favorecimiento de oportunidades y planteamiento de políticas que permita aprovechar el posicionamiento
de variables ambientales, de innovación,
pymes y sociales (trabajo de las mujeres, personas
con discapacidad, adultos mayores, etc.)”.
Continúa señalando
sobre el particular
la exposición de motivos
que: “Como una sección aparte por su
relevancia, pero siempre bajo la contratación estratégica, se regula lo concerniente a las Pymes en la contratación administrativa. Ello es así por cuanto se considera
que para el año 2016 estas empresas representaron un 24.8% del empleo
generado durante ese año, a lo que se suma que para
ese mismo año las microempresas vendieron a la Administración Pública un 9%, seguido de las pequeñas con un
27%, las medianas con un 30%, y las grandes empresas un 34%. Estas prerrogativas y medidas, pueden generar oportunidades para que el país pueda
implementar medidas por ejemplo en
el caso de apoyo a empresas
propiedad de mujeres, aprovechando oportunidades para
la reducción de la pobreza
(…)” Agregando, finalmente,
que “Con estas medidas, el proyecto de ley pretende el posicionamiento
de las pymes y de la contratación
pública estratégica como un elemento relevante de la contratación pública”.
Si el legislador resolvió
darles un trato preferencial a figuras empresariales creadas por ley, como las pymes, por qué
razón no pueden incluirse a las cooperativas, cuyo arraigo jurídico
es de rango constitucional,
y también se constituyen en un medio para facilitar mejores condiciones de vida de los ciudadanos
en general.
Claro está, la contratación pública, concebida como un mecanismo estratégico para el fomento y desarrollo de las pymes, toma en cuenta,
precisamente, su condición de pequeños y medianos emprendimientos empresariales, así definidos con precisión en la Ley N.º 8262, “Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas”, de 2 de
mayo de 2002.
No se trata de un estímulo
en general a la actividad empresarial, sino de una protección y fomento especial a los más pequeños. Por ello, como suscribiente
del presente proyecto de
ley, considero que, tratándose
de las cooperativas, tal estímulo y trato preferencial en materia de contratación pública debería de darse únicamente a las cooperativas que tienen las mismas características que las pymes, en cuanto
a su tamaño, actividad empresarial, personal promedio contratado durante un periodo fiscal, el valor de los activos, el valor de ventas anuales netas y el valor de los activos totales
netos, aspectos todos que ya están
establecidos para determinar
si una empresa
puede ser catalogada o no como una pyme.
Las grandes cooperativas,
al igual que las grandes empresas, no requieren un mayor estímulo, como sí lo requieren las pymes y las cooperativas que se equiparen a las pymes en tales aspectos ya señalados.
Tomando en cuenta, entonces, la equiparación que debe realizarse entre el estímulo y fomento que en materia de contratación
pública se da a las pymes y
debe darse a las cooperativas que tengan condiciones similares a estas, es que presento este proyecto
de ley a consideración de las señoras
y señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE REFORMA DE
LA LEY GENERAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY N.° 9986, DE 27 DE
MAYO
DE 2021, CON EL FIN DE EQUIPARAR
LA PARTICIPACIÓN DE COOPERATIVAS
CON LAS PYMES EN MATERIA
DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO
1- Se reforman
los artículos 20, 23, 40,
44, 49, 84 y 128 de la Ley General de Contratación Pública, Ley N.º 9986, de 27 de
mayo de 2021, cuyo texto es
el siguiente:
Artículo 20- Compra pública
estratégica
Las contrataciones públicas servirán a la consolidación de políticas públicas tendientes al desarrollo social equitativo nacional y local y a
la promoción económica de sectores vulnerables, a la protección ambiental y al fomento de la innovación.
La Autoridad de Contratación Pública definirá la política pública incorporando los planes de acción y los indicadores
de medición, en la que se establezca la estrategia para incluir ventajas para las pymes y las cooperativas por objeto y por
regiones, así como para fomentar la participación de grupos sociales en condiciones
de vulnerabilidad, la protección
al ambiente y el estímulo a la innovación.
Para estos efectos, dichas cooperativas deberán cumplir con los parámetros establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley N.º
8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, respecto
de las características que deben
tener las pymes en cuanto a su
tamaño, actividad empresarial, personal promedio contratado durante un periodo fiscal, el valor de los activos, el
valor de ventas anuales netas y el valor de los activos totales
netos, y demás aspectos definidos para determinar si una
empresa puede ser catalogada o no como una pyme.
La actividad contractual en que medien fondos públicos
se definirá y desarrollará
bajo la concepción de compra
pública estratégica, reconociendo su carácter instrumental para el progreso económico y social y el bienestar general.
Artículo 23- Estrategias
y políticas para fomentar
la participación de las pymes
y las cooperativas
En los procedimientos de contratación pública se fomentará la participación de las pymes y las cooperativas.
Con la finalidad de procurar el desarrollo regional, en el sistema
de calificación de ofertas
la Administración deberá otorgar un puntaje hasta de un diez por ciento
(10%), a aquellas pymes y cooperativas de la región que se pretende desarrollar y que empleen mayoritariamente a personas de esa
región, conforme se defina en el
reglamento de esta ley. En caso de que la Administración se separe de ello, deberá exponer
las razones por acto motivado y suscrito por funcionario
responsable.
El Ministerio de Economía, Industria
y Comercio (MEIC), a partir de sus registros, deberá disponer los mecanismos de verificación y fiscalización que aseguren que, bajo la figura de grupos económicos, las grandes empresas no utilicen la figura de las pymes para obtener los beneficios legales dispuestos para ellas. El fraude a esta disposición
generará la inelegibilidad
de la oferta de la pyme y el incumplimiento del contrato, para efectos de proceder a su resolución,
si se detecta en la fase de ejecución.
Las garantías de cumplimiento y colaterales presentadas por las pymes acreditadas
ante el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio podrán
ser otorgadas a través del Fondo Especial para el Desarrollo
de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (Fodemipyme), creado en el
artículo 8 de la Ley N.º 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas, de 2 de
mayo de 2002, o por los instrumentos financieros creados al amparo de la Ley N.º 8634, Ley de Sistema de
Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008.
Artículo 40- Contenido
El pliego de condiciones deberá establecer los requisitos de admisibilidad, los parámetros para verificar la calidad y contener un sistema de calificación de ofertas, siendo posible incorporar factores de evaluación distintos del precio, tales como plazo y calidad
que, en principio, deben regularse como requisitos de cumplimiento obligatorio. La combinación de cláusulas de admisibilidad y de factores de evaluación debe asegurar la adquisición del mejor bien, obra o servicio, al menor precio y con apego al principio del valor por el dinero. En caso
de empate, se deberá dar una puntuación
adicional a las pymes y las
cooperativas, conforme se establezca en el
reglamento. Las especificaciones
técnicas deberán estar definidas en términos de calidad, desempeño y funcionalidad. Atendiendo a la simplificación de trámites se deberán solicitar los requerimientos que sean indispensables para verificar
la idoneidad del eventual contratista.
Mediante acto motivado, la Administración podrá solicitar las muestras que estime convenientes a fin de verificar la calidad de los bienes ofrecidos
y, finalmente, entregados.
En el pliego de condiciones se deberán indicar, de manera expresa, los estudios a los que se someterán las ofertas para determinar su elegibilidad.
La Administración estará facultada hasta antes de la apertura
de las ofertas y únicamente
en dos ocasiones para modificar de oficio el pliego de condiciones,
conforme lo disponga el reglamento de esta ley.
La omisión en el
pliego de condiciones de aquellas obligaciones impuestas por el
ordenamiento jurídico a los potenciales oferentes en atención
al objeto contractual, no exime
a estos de su obligado cumplimiento.
Artículo 44- Garantía de cumplimiento
La garantía será exigible
en todos los contratos derivados
de la licitación mayor y la licitación
menor, y será facultativa para la licitación reducida. Dicha garantía se establecerá entre un cinco por ciento
(5%) y un diez por ciento (10%) del monto de la adjudicación, conforme lo defina el pliego
de condiciones.
En caso de
que el pliego no defina la exigencia de rendir garantía ni el porcentaje
de esta, se entenderá que deberá rendirse por el cinco
por ciento (5%) del monto de la adjudicación.
La garantía de cumplimiento se requerirá en el
remate y en la subasta inversa electrónica, según lo establecido en los artículos
64 y 65 de la presente ley. Será
facultativa la obligación
de exigir garantía de cumplimiento para aquellas contrataciones efectuadas con pymes o cooperativas derivadas del procedimiento de licitación menor que no alcancen el diez
por ciento (10%) del umbral
de este para obras, bienes y servicios, según el umbral de la institución que promueva la licitación.
En caso de contratos de cuantía inestimable en el pliego
de condiciones, necesariamente
deberá establecerse una suma específica
que garantice la debida ejecución contractual.
Artículo 49- Subcontratación
En la oferta se deberá indicar el listado de los
subcontratistas, así como el objeto
de subcontratación, con señalamiento
expreso del porcentaje del objeto que asumirá cada uno de
ellos. La totalidad del porcentaje de subcontratación no podrá superar el
cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato. En todo
caso, la subcontratación no
relevará al contratista de su responsabilidad integral por el objeto contratado,
debiendo este también cumplir con todas las obligaciones contraídas con los subcontratistas. El contratista
no podrá alegar, en ningún caso, cláusulas
de confidencialidad con sus subcontratistas
para brindar información
que le sea solicitada, con las salvedades
de esta ley.
Una persona física o jurídica
únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una
oferta ya sea como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada. La
condición anterior también resultará aplicable a las
personas físicas o jurídicas
que conformen un mismo grupo de interés económico.
En casos excepcionales, cuando se acredite que en el mercado existe un número limitado de eventuales subcontratistas, la Administración podrá,
de manera razonada, habilitar en el
pliego de condiciones la posibilidad que un mismo subcontratista sea ofrecido por diferentes oferentes.
La Administración podrá
asignar puntaje razonable adicional cuando
en la contratación de bienes y servicios exista la subcontratación de una pyme o cooperativa
local.
Artículo 84- Convenios marco
Mediante esta modalidad de contratación se pueden adquirir obras, bienes y servicios para suplir necesidades de diferentes instituciones públicas, a efectos
de que una sola institución
realice el procedimiento licitatorio y las restantes puedan servirse de su ejecución sin tener que tramitar procedimientos ordinarios, con el propósito de aprovechar las economías de escala.
La Dirección de Contratación Pública o la institución
pública con la que se coordine
por conveniencia en razón al objeto
contractual realizará los procedimientos necesarios para llevar a cabo los
convenios marco, los cuales serán
obligatorios para la Administración
central. La Administración descentralizada
podrá utilizar esos convenios marco o, en su
defecto, desarrollar los propios, a los cuales otras
entidades interesadas podrán adherirse; en todo caso,
previo a la realización del
procedimiento deberá verificarse la existencia de un convenio marco en ejecución en
el sistema digital unificado, que le permita satisfacer sus necesidades, con el fin de evitar duplicidades.
Por medio de convenios marco,
la Dirección de Contratación
Pública o la Administración,
según corresponda, seleccionará los proveedores con los que las instituciones usuarias deberán contratar obras, bienes y servicios.
En el caso
de obra pública, se podrán tramitar convenios marco
siempre y cuando se trate de obras que por sus características o especificaciones técnicas puedan ser fácilmente estandarizadas, que se coticen por precios unitarios
y cuyos riesgos estén identificados.
Los convenios marco podrán celebrarse hasta por un período de dos años y podrán prorrogarse
por períodos adicionales hasta de un año, para
un total de cuatro años. Podrán
acordarse convenios marco exclusivos para pymes, cooperativas o también regionalizados, con el fin de promover una contratación estratégica y favorecer a las
personas físicas o jurídicas
radicadas de una región del país, en la forma prevista en el artículo
23 de esta ley.
Los convenios marco podrán ser abiertos como sistemas dinámicos
o cerrados, todo lo cuál será regulado
reglamentariamente.
Artículo 128- Creación de la Autoridad de Contratación Pública
Se crea un órgano colegiado denominado Autoridad de Contratación Pública, el cual
estará conformado por el ministro
de Hacienda, quien lo presidirá,
el ministro de Planificación Nacional y Política y el
ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Las funciones podrán delegarse en los
viceministros y la participación
no generará dieta alguna. Para el conocimiento de temas específicos, la Autoridad podrá invitar a jerarcas de otras instituciones públicas, quienes podrán asistir con voz, pero sin voto.
La Autoridad de Contratación Pública fungirá como rector exclusivamente para
la materia de contratación
para toda la Administración
Pública; rendirá cuentas anualmente al presidente de la República, a la Comisión
Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto
Públicos de la Asamblea Legislativa y tendrá a su cargo las siguientes competencias:
(…)
c) Proponer directrices al Poder Ejecutivo, previa escucha de la opinión de los distintos actores, así como de la ciudadanía, conforme a lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración
Pública, de 2 de mayo de 1978, al menos
para lo siguiente:
(…)
iii) Para propiciar el
desarrollo regional, la innovación,
la inclusión, la sostenibilidad
y promoción de pymes y cooperativas, todo lo anterior como valor público de las compras.
(…).
ARTÍCULO
2- Se reforma
el nombre de la sección II: Participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes), del capítulo IV: Contratación pública estratégica, del título I: Disposiciones generales, de tal forma que en adelante se lea así:
Sección II, Participación
de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las cooperativas.
Rige a partir
de su publicación.
Danny Vargas Serrano
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023709526 ).
N° 6951-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Ordinaria N° 107, celebrada el 06 de diciembre de 2022, y con
fundamento en el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución
Política
ACUERDA:
Conceder permiso
de atraque, permanencia en puerto y desembarque
de las tripulaciones de las embarcaciones
de Guardacostas de los Estados Unidos de América, que estarán
desarrollando operaciones antinarcóticos en apoyo al Servicio Nacional de Guardacostas y demás autoridades del país, en el período
comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del 2023, permiso conocido bajo el Expediente Legislativo N° 23.487.
La Embajada de los Estados Unidos de América ha solicitado el permiso
al Gobierno de Costa Rica, por
medio del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, mediante la nota diplomática Nº
149-2022 adjunta,
del 22 de noviembre de 2022, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 121, inciso 5), de nuestra Constitución Política, el permiso para el eventual atraque, permanencia en puerto y desembarque de las tripulaciones de las embarcaciones
de Guardacostas de los Estados Unidos de América, que estarán
desarrollando operaciones antinarcóticos en apoyo al Servicio Nacional de Guardacostas y demás autoridades del país.
El arribo y desembarque será en el
período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre
del 2023, conforme a lo establecido
en el Acuerdo
entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno
de los Estados Unidos de
América para la Cooperación para Suprimir
el Tráfico Ilícito (Acuerdo Bilateral de Patrullaje Conjunto).
En la referida Nota Diplomática
N° 149-2022 de fecha 22 de noviembre
del 2022, los buques están reportados por grupos con las mismas características físicas, de número de tripulantes y de aeronaves a bordo, en caso
de contar con ellas.
En la primera columna se encuentra la designación, que es la categoría
de buques que tienen características similares, la segunda columna consigna el nombre de la embarcación y la tercera el número de identificación
del buque dentro de esa categoría.
La citada Nota Diplomática N° 149-2022 de fecha
22 de noviembre del 2022, junto con su traducción no oficial, incluye el informe de los
resultados de las operaciones
de los patrullajes por parte
de las embarcaciones estadounidenses
para el cumplimiento de la
ley en aguas del mar
territorial, zona económica exclusiva
de Costa Rica y en aguas internacionales, en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de octubre del 2022.
Los buques consignados cuyo permiso se solicita, operarían en las aguas de la zona económica exclusiva de Costa Rica en el Océano Pacífico
y en el Mar Caribe, así como en
las cercanías de esta zona;
tienen como misión el apoyo
a operaciones antidrogas en el
cumplimiento del “Acuerdo
entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la cooperación
para suprimir el tráfico ilícito”, aprobado mediante Ley N° 7929 del
6 de octubre de 1999.
Asamblea Legislativa.—San José, a los seis días del mes de diciembre de dos mil veintidós.
Publíquese,
Gloria Zaide Navas
Montero, Vicepresidenta en Ejercicio de La Presidencia.—Luz
Mary Alpízar Loaiza,
Segunda Secretaria.—Gilberto Arnoldo Campos Cruz,
Primer Prosecretario.—1 vez.—O.C.
N° 22029.—Solicitud N° 404751.—( IN2023709746 ).
N°
6952-22-23
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N°
117, celebrada el 9 de enero de 2023, y con fundamento en el inciso 5) del
artículo 121 de la Constitución Política
ACUERDA:
Conceder permiso de
atraque, permanencia en puerto y desembarque de la tripulación del Buque de la
Marina Francesa “Bsaom Dumont D´Urville”
(Casco A 624), el cual estaría visitando el Puerto de Limón del 9 al 13 de
febrero del 2023, permiso conocido bajo el Expediente Legislativo N.° 23.491.
El Gobierno de Francia ha solicitado al Gobierno de Costa Rica, por
medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante Nota Verbal
N.V. 20220537054, del 25 de noviembre del 2022, el permiso de una posible
escala en Puerto Limón, del 9 al 13 de febrero de 2023, para el buque militar
francés BSAOM “Dumont d’Urville”.
La visita del buque se programa para dar descanso a la tripulación e
intercambiar experiencias con las autoridades del orden de Costa Rica en el
marco del Acuerdo de San José (Ley N.° 8800 del 28 de
abril del 2010), del cual Costa Rica y Francia son Partes.
El
buque “Bsaom Dumont D’urville”
(Casco A 624) tiene capacidades para misiones de vigilancia, de policía de
pesca, de lucha contra los tráficos ilícitos, de asistencia y rescate en alta
mar o de proyección de fuerzas y de material.
Las
características del buque cuyo permiso legislativo de solicita son las
siguientes:
Nombre: “Bsaom Dumont D’urville”
Casco: A
624
Operador: Armada
de Francia
Armamento: Artillada
Aeronaves: No
porta
Eslora: 65
metros
Manga: 14
metros
Tripulación: 25
(04 Oficiales y 17 oficiales marineros
y
04 tripulantes)
De igual manera se autoriza la permanencia en
territorio nacional de la tripulación de dicho buque durante su estadía.
Asamblea Legislativa.—San
José, a los nueve días del mes de enero de dos mil veintitrés.
Publíquese,
Rodrigo
Arias Sánchez
Presidente
Melina Ajoy
Palma Luz Mary
Alpízar Loaiza
Primera Secretaria Segunda
Secretaria
1 vez.—O.C. Nº 22029.—Solicitud Nº 404761.—( IN2023709750 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
DE COMERCIO EXTERIOR Y DE SALUD
En el ejercicio de las facultades que
les confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y
el 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N°
7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de
junio de 1977; la Ley General de Salud,
Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973; la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 08 de noviembre
de 1973; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril
de 1987; y
Considerando:
I.—Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el
bienestar de la
población, los cuales se tornan en bienes
jurídicos de interés público y, ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por
su tutela, invocando el principio de unidad estatal y el poder
directivo que reviste su función. Por lo que, derivado de ese deber de protección, se determina la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro.
II.—Que, mediante
el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo
de 2020, publicado en el Alcance
N° 46 al Diario Oficial La
Gaceta N° 51 del 16 de marzo de 2020, se declaró estado
de emergencia nacional en todo el
territorio de la República, debido
a la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.
III.—Que, mediante
el Decreto Ejecutivo N° 42291-MEIC-S-COMEX del 08 de abril de 2020, publicado en el Alcance
N° 82 al Diario Oficial La
Gaceta N° 76 del 10 de abril
de 2020, se procedió por parte del Poder Ejecutivo a la emisión de la regulación
sobre Licencias de exportación de productos específicos, dada la existencia
de riesgo de desabasto en el mercado local para la atención
de la emergencia sanitaria por la enfermedad COVID-19.
IV.—Que, mediante
el Decreto Ejecutivo N° 43650-MP-S del 10 de agosto
de 2022, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 155 del 17 de agosto
de 2022, se procedió a declarar la cesación
del estado de emergencia
declarado mediante el Decreto Ejecutivo
N° 42227-MP-S.
V.—Que, dada la cesación
del estado de emergencia,
se considera oportuno proceder a la derogatoria del Decreto Ejecutivo N°
42291-MEIC-S-COMEX del 08 de abril de 2020, y su reforma, el
Decreto Ejecutivo N°
42354-MEIC-S-MAG-COMEX del 21 de mayo de 2020, publicado
en el Alcance
N° 151 al Diario Oficial La
Gaceta N° 149 del 22 de junio
de 2020. Por tanto,
Decretan:
DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 42291-MEIC-S-COMEX DEL 08 DE ABRIL DE 2020,
Y SU REFORMA, EL DECRETO EJECUTIVO
N° 42354-MEIC-S-MAG-COMEX
DEL 21 DE MAYO DE 2020
Artículo 1º—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo
N° 42291-MEIC-S-COMEX del 08 de abril
de 2020, publicado en el Alcance N° 82 al Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 10 de abril
de 2020, denominado “Licencias de exportación de productos específicos, dada la existencia de riesgo de desabasto en el
mercado local para la atención de la emergencia
sanitaria por la enfermedad
COVID-19”, y su reforma, el Decreto Ejecutivo
N° 42354-MEIC-S-MAG-COMEX del 21 de mayo de 2020, publicado
en el Alcance
N° 151 al Diario Oficial La Gaceta N° 149 del 22 de junio
de 2020.
Artículo 2º—Vigencia. El presente Decreto
Ejecutivo rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dos días del mes
de noviembre del año dos
mil veintidós.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto; el Ministro de Agricultura y Ganadería,
Víctor Julio Carvajal Porras; la Ministra de Comercio
Exterior a.í., Paula Bogantes
Zamora y la Ministra de Salud,
Joselyn Chacón Madrigal.—1 vez.—O.C. N° 46000070135.—Solicitud N° DIAF-01-2023.—( D43846 – IN2023709531 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de
las facultades que le confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) acápite
b), de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3,
4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre
de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N°
5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1.—Que la salud de la población es un derecho fundamental y un bien
de interés público tutelado por el
Estado.
2.—Que los días 02 y 03 de febrero de
2023, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, el Consenso Nacional de Especialistas en Cáncer (CNEC) y la Comisión
Nacional de Excelencia Tecnológica
y Médica de Enfermedades Crónicas (CNETM), tendrán a cargo
la organización de la actividad
denominada “Simposio de Cáncer: Un nuevo comienzo en la era del Cáncer”.
3.—Que el fin
primordial de la actividad “Simposio
de Cáncer: Un nuevo comienzo
en la era del Cáncer”,
es reactivar la discusión científica-académica sobre el Cáncer en
Costa Rica con médicos generales
y especialistas en cáncer, sobre prevención,
diagnóstico temprano en servicios de atención primaria, e innovaciones en tratamiento.
4.—Que la actividad
“Simposio de Cáncer: Un
nuevo comienzo en la era del Cáncer”, busca reactivar la discusión científica-académica sobre el Cáncer
en Costa Rica específicamente
en prevención, diagnóstico temprano e innovaciones en tratamiento clínico.
5.—Que la Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos,
el Consenso Nacional de Especialistas en Cáncer (CNEC) y la Comisión
Nacional de Excelencia Tecnológica
y Médica de Enfermedades Crónicas (CNETM), han solicitado al Ministerio de Salud se declare de Interés
Público la actividad “Simposio
de Cáncer: Un nuevo comienzo
en la era del Cáncer.” Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL
“SIMPOSIO DE CÁNCER: UN NUEVO
COMIENZO EN LA ERA
DEL CÁNCER”
Artículo 1°.—Declarar de interés público
el “Simposio de Cáncer: Un nuevo comienzo en la era del Cáncer”, organizado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos, el Consenso Nacional de Especialistas
en Cáncer (CNEC) y la Comisión Nacional de Excelencia Tecnológica y Médica de Enfermedades Crónicas (CNETM) a realizarse en nuestro
país, los días 02 y 03 de febrero de 2023.
Artículo 2°—Las
dependencias del Sector Público y del Sector Privado,
dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento
de sus propios objetivos,
para la exitosa realización
de las actividades indicadas.
Artículo 3°—El
presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece
el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del
1 de agosto de 2017.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. - San José, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil veintidós.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal.—1 vez.—( D43847 -
IN2023709582 ).
N° 010-MIDEPLAN-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y
POLITICA ECONÓMICA Y EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, del 07 de noviembre
de 1949; artículo 27 inciso
g) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
y su Protocolo Facultativo, Ley N° 8661 del 19 de agosto
de 2008 y ratificada mediante
Decreto Ejecutivo N°
34780-RE del 29 de setiembre de 2008; el artículo 3 de la Convención Interamericana para la
eliminación de todas las formas de discriminación contra
las personas con discapacidad, N° 7948 del 22 de noviembre de 1999; el Capítulo II del Título II de la
Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, N° 7600 del 02 de
mayo de 1996; el artículo único de la Ley de Inclusión y protección laboral para las
personas con discapacidad en
el sector’público, N° 8862
del 16 de setiembre de 2010; en
el Capítulo II del Título II del Reglamento a la Ley
de Igualdad de Oportunidades
para Personas con Discapacidad, Decreto
Ejecutivo N° 26831-MP del 23 de marzo
de 1998; el artículo 2 del Reglamento a la Ley de Inclusión
y protección labora! de
personas con discapacidad en
el sector público, Decreto Ejecutivo N°
36462-MP-MTSS del 02 de febrero de 2011; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2, acápite b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227
del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el artículo 27
de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
reconoce el derecho de las
personas con discapacidad a trabajar
en igualdad de condiciones con las demás y establece la prohibición de discriminar por
motivos de discapacidad,
con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo,
la promoción profesional y condiciones de trabajo seguras y saludables.
II.—Que la misma Convención establece en el inciso
g) del artículo 27 la obligación
de los Estados Parle por emplear a personas
con discapacidad en el sector público.
III.—Que el artículo 3 de la Convención Interamericana para la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad.
Ley N° 7948 del 22 de noviembre de 1999, compromete a los Estados Miembro a prohibir cualquier tipo de discriminación en contra de las personas con discapacidad
en todos los ámbitos de la vida social, incluyendo el empleo y el
derecho al trabajo.
IV.—Que la Constitución
Política de Costa Rica, del 07 de noviembre de 1949, establece en los
artículos 33 y 56 la igualdad
jurídica de todas las
personas ante la ley y la obligación del Estado por procurar la ocupación digna de todas las personas, respectivamente,
lo que incluye a las personas con discapacidad.
V.—Que el artículo 404 del Código de Trabajo,
Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943, establece una prohibición
a toda aquella discriminación en el trabajo por
razones de edad, etnia, sexo, religión,
raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, condición de salud, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.
VI.—Que el Capítulo II del Título II de la
Ley de Igualdad de Oportunidades
para Personas con Discapacidad,
Ley N° 7600 del 02 de mayo de 1996, establece las responsabilidades del Estado costarricense
para garantizar el empleo y el derecho al trabajo de las personas con discapacidad.
VII.—Que el Capítulo II del Título II del Reglamento a la Ley de Igualdad
de Oportunidades para Personas
con Discapacidad, Decreto Ejecutivo N° 26831-MP, establece
las instancias del Estado costarricense
responsables de la aplicación
de la normativa vigente y
de asegurar el empleo y el derecho al trabajo de las personas con discapacidad,
normativa en la cual es central el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.
VIII.—Que la Ley de Inclusión
y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público Ley N° 8862, del 16 de setiembre de 2010, en su Artículo Único
dicta: “En las ofertas
de empleo público de los Poderes del Estado se reservará cuando menos un porcentaje de un cinco por ciento
(5%) de las vacantes, en cada uno de los Poderes, para que sean cubiertas por personas con discapacidad siempre que exista oferta de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad, según lo determine el régimen de personal de cada uno de esos Poderes”.
IX.—Que la Ley N° 8862 citada,
es una acción afirmativa de tipo laboral en beneficio
de la población con discapacidad en
el país y, por tanto, esta normativa requiere de un conjunto
de medidas conducentes a su debida aplicación
y seguimiento dentro del
sector público, con el fin
de asegurar la igualdad de condiciones y la realización de acciones que garanticen su cumplimiento efectivo, sin dilaciones u obstáculos indebidos, coadyuvando de ese modo en la inclusión de las personas con discapacidad
en la sociedad.
X.—Que el Reglamento a la Ley de Inclusión
y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS establece
en el artículo
2 la obligatoriedad del cumplimiento
de la norma para todo el sector público.
XI.—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 40727-MP-MTSS, Creación del Servicio de Certificación de la Discapacidad (SECDIS), del 31 de octubre
de 2017, establece que el certificado de discapacidad que extiende el Servicio
de Certificación de la Discapacidad
del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), se utilizará
o aplicará para acceder a los
beneficios de servicios selectivos, sociales, de salud, empleo, transporte, educación u otros que estén normados.
XII.—Que el Decreto Ejecutivo N°
40635-MP-MDHIS-PLAN-MTSS, del 5 de setiembre de 2017, establece en su Eje
Desarrollo de capacidades para ia
promoción y exigibilidad de
derechos de las personas con discapacidad, el tema de acceso
al empleo y al trabajo, y el lincamiento Acceso al empico y al trabajo: “Garantizar a
las personas con discapacidad y sus familias, el acceso
a empleo decente e inclusivo, la formación para el trabajo, las opciones para el desarrollo de emprendimientos, el autoempleo y la generación de ingresos; adaptados a las necesidades y características en igualdad de condiciones que el resto de la población”, por
lo que la institucionalidad pública
debe cumplir con esta política de carácter nacional.
XIII.—Que en la sesión del Consejo de Gobierno N° 199 celebrada el 25 de enero de 2022, mediante el artículo
cuarto del capítulo cuatro,
se conocieron los “Resultados para el cumplimiento del acuerdo de Consejo de Gobierno sobre la Ley N° 8862 Inclusión y Protección Laboral de las personas con discapacidad
en el Sector Público” y mediante acuerdo segundo se recomendó emitir una Directriz
Presidencial para reiterar los alcances de la normativa vigente y fortalecer el cumplimiento
de la normativa.
XIV.—Que la aplicación
del Reglamento a la Ley N° 8862 supra indicado requiere ser complementado con una Directriz Presidencial para acelerar la atención del cuello de botella identificado, así como propiciar una herramienta adicional para la aplicación de la
norma por instituciones autónomas, semi autónomas, entes públicos no estatales, empresas públicas estatales y empresas públicas no estatales para el cumplimiento de la obligación estatal correspondiente.
XV.—Que se hace necesario fortalecer el marco
normativo vigente para la aplicación de medidas afirmativas en favor de la inclusión y protección laboral de personas con discapacidad
en el sector público.
Por tanto, emiten la siguiente
directriz:
DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL
Y
DESCENTRALIZADA “ALCANCE Y FORTALECIMIENTO
DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INCLUSIÓN Y
PROTECCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO, LEY
N° 8862, Y SU REGLAMENTO DECRETO
EJECUTIVO N° 36462-MP-MTSS”
Artículo 1º—Objeto. La presente Directriz tiene como objeto priorizar
las acciones de la Administración
para el cumplimiento de la
Ley N° 8862 y su reglamento
Decreto Ejecutivo N°
36462-MTSS y fortalecer el cumplimiento de la normativa vigente sobre inclusión
y protección laboral de
personas con discapacidad en
el sector público, a fin de
dar cumplimiento de la medida afirmativa de reserva de plazas para la inclusión y protección laboral de personas con discapacidad
en el sector público.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Se
instruye a la Administración
Pública Central y se insta
a la Administración Pública Descentralizada a aplicar
la presente Directriz, con énfasis en las instituciones autónomas, semi autónomas, demás entes públicos estatales y no estatales, empresas públicas estatales y no estatales, así como entes reguladores
y fiscalizadores que reciban
presupuesto público.
Artículo 3º—Priorización de acciones. Se
instruye a la Administración
Pública Central y se insta
a la Administración Pública
Descentralizada, a verificar
si las acciones que a continuación se detallan y a las contenidas en el
Decreto Ejecutivo N°
36462-MTSS, ya fueron realizadas, caso contrario deberán priorizarlas y ejecutarlas en el plazo
que se indica.
1) Constituir la Comisión Especializada de Empleo y Discapacidad, referida en el
artículo 4 de dicho decreto, a más tardar el 31 de enero de 2023.
2) Emitir
una Política Institucional
de Inclusión y Protección
Laboral de las Personas con Discapacidad, en un plazo máximo
de un mes a partir de la publicación de la presente Directriz.
3) Instruir a la Comisión Especializada
de Empleo y Discapacidad la
elaboración del estudio de reserva de plazas vacantes en cumplimiento a los plazos establecidos para esta acción conforme al inciso a) del artículo 5 del decreto.
4) Realizar
la reserva de plazas vacantes,
en consonancia con el estudio de plazas vacantes que remita la Comisión Especializada de Empleo y Discapacidad conforme a los plazos establecidos en el inciso
b) del artículo 6 del decreto.
5) Instruir a la dependencia encargada
de los Recursos Humanos de
la institución, la ejecución
de los procesos de reclutamiento, selección, evaluación y contratación de personas con discapacidad para ocupar las
plazas reservadas, conforme a los regímenes de contratación vigentes para cada institución y en apego a los
artículos 7, 8 y 14 de dicho
decreto y a los artículos 66, 67, 77, 78, 79, 80. 81 y 82 Decreto Ejecutivo N° 26831-MP; esta acción deberá realizarse
a más tardar el 31 de marzo de 2023.
En caso de
que la institución cuente
con plazas reservadas previo
a la publicación de esta Directriz, debe instruir la realización prioritaria de los procesos de reclutamiento y selección de personal para ocupar
dichas plazas.
6) Informar
los resultados de la aplicación de la presente Directriz a la Secretaría Técnica
de la Comisión Nacional para la Empleabilidad
y el Trabajo de las
Personas con Discapacidad, a más
tardar el 31 de marzo del 2023.
Enviar los informes
correspondientes al cumplimiento
de la norma conforme al artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°
36462-MP-MTSS.
En caso de que la institución no cuente con plazas vacantes, de conformidad con el inciso o) del artículo 1° del Decreto, deberá aplicarse las excepciones contenidas en el artículo
10 e informar oportunamente
a la Secretaría Técnica de la Comisión
Nacional para la Empleabilidad y el
Trabajo de las Personas con Discapacidad, a más tardar el 31 de marzo de 2023.
Artículo 4º—Obligación de ocupar las plazas vacantes
reservadas en el misino año. Se instruye a la Administración
Pública Central y se insta a la
Administración Pública Descentralizada, la obligatoriedad
de ocupar las plazas vacantes
reservadas en el mismo año,
en que se reservan para evitar la acumulación de plazas reservadas, sin ocupar en el Sector Público.
Artículo 5º—Disposiciones administrativas. Se instruye
a la Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada, a incluir a más tardar
el 30 de junio de 2023, en el Pian Estratégico
Institucional y en los Planes Anuales Operativos el detalle
de las acciones concretas
que se llevarán a cabo para
lograr una adecuada inclusión y protección laboral de las
personas con discapacidad indicando
específicamente las dependencias
a las que les corresponde implementar
dichas acciones. Para tal efecto, la planificación institucional deberá incluir necesariamente:
a) Los programas anuales de concienciación y capacitación para promover la toma de conciencia sobre los derechos humanos de las
personas con discapacidad, la prohibición
de discriminación por motivos de discapacidad, la inclusión y protección laboral de las personas con discapacidad
así como toda capacitación tendiente a la inclusión y desarrollo de las
personas con discapacidad, con base en los artículos
72 y 73 de la Ley N° 7600.
b) Las medidas
presupuestarias para adquirir
ayudas técnicas y prestar los servicios
de apoyo que se requieran, así como cualquier
otra medida tendiente a dar cumplimiento a las Leyes N° 8862,
N° 7600 y sus respectivos reglamentos;
con base en el artículo 69 de la LeyN° 7600
c) Las autorizaciones
correspondientes para que la Comisión Especializada de Empleo
y Discapacidad colabore con
la instancia de Recursos
Humanos en la aplicación de
ajustes razonables, adaptaciones, readaptaciones o reubicaciones, cuando proceda, tanto a personas funcionarlas
con discapacidad contratadas en aplicación de la Ley N° 8862 y su
Reglamento, tal y como lo establece el inciso d) del Artículo 7 del Reglamento en referencia, como para personas funcionarlas
con discapacidad de la institución
contratadas por procedimientos ordinarios en todas aquellas
plazas no reservadas.
Artículo 6º—Sanciones por incumplimiento. Se instruye a la Administración
Pública Central y se insta
a la Administración Pública
Descentralizada, a sancionar
por incumplimiento a las disposiciones contenidas
en la Ley N° 8862 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS y a la Ley N° 7600 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 26831-MP: de
conformidad con lo dispuesto
en los artículos
75, 76, 77 y 80 de la Ley N° 7600 y en la Ley General
de la Administración Pública,
Ley N° 6227.
La contratación de personas que no presentan
una condición de discapacidad en los puestos reservados,
será considerada falta grave conforme a lo establecido en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS.
En caso de que la persona jerarca incumpla con el ordenamiento jurídico, le será aplicable la misma normativa supra citada, así como lo correspondiente
con el artículo 339 del
Código Penal, Ley N° 4573 vigente.
Artículo 7º—Instrucción a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. Se instruye a la Administración
Pública Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada, que soliciten autorización de la Autoridad Presupuestaria para utilizar
plazas vacantes que hayan sido reservadas al amparo de la
Ley N° 8862 y su Reglamento,
la Secretaría Técnica de dicha
instancia dará trámite ágil y célere a dichas solicitudes con el fin de coadyuvar con la Administración activa en el cumplimiento
de la normativa en referencia.
Artículo 8º—Disposiciones finales. En lo no regulado en la presente Directriz, se aplicará en lo que fuere pertinente, las disposiciones contenidas en la Ley General de la Administración
Pública, y en la Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad y su
reglamento.
Al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
le corresponderá fiscalizar el cumplimiento
de la normativa vigente en torno a los
derechos humanos de las personas con discapacidad conforme a la Ley N°
9303 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 41088-MTSS.
Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le corresponderá la vigilancia y cumplimiento
de los derechos laborales
de las personas trabajadoras con discapacidad
conforme al Capítulo II del
Título II del Reglamento a
la Ley N° 7600, Decreto Ejecutivo
N° 26831-MP del Código de Trabajo y de la demás normativa conexa vigente.
Artículo 9º—Facultad de uso de la Directriz. Cualquier institución
pública no contemplada en el ámbito
de aplicación de la presente
Directriz podrá adoptar ésta como
guía o complemento a la aplicación del Reglamento a la
Ley N° 8862, Decreto Ejecutivo
N° 36462-MP-MTSS.
Artículo 10.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
a. í. de Planificación Nacional y Política Económica, Marlon Navarro Álvarez.—El Ministro a.
í. de Trabajo y Seguridad
Social, Luis Paulino Mora Lizano.—1
vez.—O. C. N° 4600070093.—Solicitud
N° 001-2023.—( D010 - IN2023709315 ).
N° 229-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3),
18) y 146 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
l.—Que el señor Minor Rojas Solano,
mayor, casado una vez, contador público,
portador de la cédula de identidad
número 1-0772-0752, vecino
de Cartago, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Inalve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-822925, presentó
solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210 y su Reglamento.
II.—Que la empresa Inalve Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-822925, se establecerá fuera del Gran Area Metropolitana
(GAM), fuera de parque
industrial de zona franca, específicamente 600 metros
al noroeste de la plaza de deportes
de La Vega, edificio a mano derecha
cercado con muro de cemento color blanco y portón de ingreso verde, distrito Florencia, cantón San Carlos, provincia
Alajuela, por lo que cumple
con lo dispuesto
en el artículo 21 bis inciso a) de
la Ley de Régimen de Zonas Francas.
III.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Inalve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-822925, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 80-2022, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210
y su Reglamento.
IV.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P
de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en
el Alcance N° 218 a La Gaceta N°
194 de fecha 12 de octubre
de 2022, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia,
en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
V.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Inalve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-822925 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria
como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “1030 Elaboración
y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Producción de frutas, legumbres, hortalizas (vegetales) y tubérculos, pelados, troceados, molidos (masa) sin cocción, moldeados, troquelados precocidos, prefritos, rellenos prefritos, con o sin cocción, todos congelados. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación |
Detalle de productos |
Procesadora f) |
1030 |
Elaboración y conservación
de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales). |
Producción de frutas, legumbres, hortalizas (vegetales) y tubérculos, pelados, troceados, molidos (masa) sin cocción, moldeados, troquelados precocidos, prefritos, rellenos
prefritos, con o sin cocción,
todos congelados. |
3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de
zona franca, específicamente 600 metros al noroeste de la plaza de deportes de La Vega, edificio a
mano derecha cercado con muro de cemento color blanco y portón de ingreso verde, distrito Florencia, cantón San
Carlos, provincia Alajuela. Tal ubicación
se encuentra fuera del Gran
Area Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo
4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo
que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos
20 inciso 1) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas),
la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta durante los primeros
seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos
seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes.
El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al
amparo de la categoría f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, siempre
que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez
vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento
le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable
lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
En el caso
del incentivo por reinversión establecido en el citado
artículo 20 inciso 1) de la
Ley, no procederá la exención
del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de un siete como cinco por
ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables
todos los tributos, así como
los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 29 trabajadores, a más tardar el
20 de febrero de 2023. Asimismo,
se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$500.000,00 (quinientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 20 de febrero de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como
una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo
de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 20 de febrero de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área
de techo industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, a partir
de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora,
quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva
medida.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N°
17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de
Zona Franca, dicha compañía
se obliga a implementar las
medidas que la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades
aduaneras le exijan a fin
de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia
y salida de personas, vehículos
y bienes.
18.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los catorce días
del mes de octubre del dos
mil veintidós.
Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023709263
).
N° 270-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H
del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 355-2018
de fecha 11 de diciembre de
2018, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 51 del 13 de marzo de 2019; modificado por el Informe número 74-2020 de fecha 15 de abril de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe número 75-2020 de fecha 15 de abril de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe número 152-2021 de fecha 06 de agosto de 2021, emitido por PROCOMER; por el Informe número 194-2021 de fecha 03 de agosto
de 2021, emitido por
PROCOMER; y por el Informe número 200-2021 de fecha 11 de agosto de 2021, emitido por PROCOMER; a la empresa Kigoma
Zona Franca ZFA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-762856, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, como empresa administradora
de parques, de conformidad
con lo establecido en el artículo 17 inciso ch) de la citada Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 22 de marzo, 15 de julio, 12 y 15 de setiembre, 04, 06 y 17 de octubre
de 2022, ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa Kigoma Zona Franca ZFA Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-762856, solicitó la renuncia
al Régimen de Zonas Francas,
aduciendo lo siguiente: “La
empresa no encontró las condiciones idóneas a efecto de desarrollar el proyecto, como
es por todos conocidos en el
mercado inmobiliario se requiere
compromisos futuros para poder arrancar con la etapa constructiva pero con la llegada del COVID-19
la mayoría de los proyectos debieron detenerse. Esto provocó que el mercado se enfriara, e incluso el cliente con que se contaba y que era el ancla del proyecto decidiera rescindir el contrato para una planeada expansión.
Lo anterior principalmente, por
los cambios en la modalidad de trabajo, donde el espacio ya
no venía a ser una determinante para el crecimiento de una empresa, máxime cuando se trata de una bajo la categoría de servicios”.
III.—Que de conformidad
con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, PROCOMER debe
verificar que la empresa
que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Kigoma
Zona Franca ZFA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-762856, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 225-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al
tenor de lo dispuesto por
la Ley número 7210, sus reformas
y su Reglamento.
V.—Que la empresa
Kigoma Zona Franca ZFA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-762856, rindió en su oportunidad
el depósito de garantía, el cual
se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N°
194 de fecha 12 de octubre
de 2022, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita.
VII.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Kigoma Zona Franca
ZFA Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-762856.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
Jorge Rodríguez Bogle.—Paula Bogantes
Zamora, Ministra de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—( IN2023709673 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-33-2023.—El(La) señor(a) Carlos
Artavia Murillo, documento de identidad
número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago,
S. A., con domicilio en
Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: ATREVIA
ONE SMALL, fabricado por Pharmadix Corp. S. A.C. para Agrovet Market S. A., de Perú,
con los principios activos: fluralaner 100 mg/tableta
y las indicaciones terapéuticas:
Para el control de infestaciones
de los principales ectoparásitos en perros (garrapatas, pulgas y ácaros) . La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9 horas del día 17 de enero
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023709330 ).
DMV-RGI-R-31-2023.—El señor Kenneth Augusto
Contreras Arguedas, documento
de identidad número
3-0489-0483, en calidad de regente veterinario de la compañía Vetecsa S. A., con domicilio en Turrialba, 150
metros norte del Puente La Alegría, Carretera a Recope.
Apdo. 341-7150, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 3: Andopiro, fabricado por Laboratorios
Andoci, S. A., de México, con los
principios activos:
Imidocarb dipropionato 120 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento curativo y preventivo de la
babesiosis, anaplasmosis y ehrlichiosis en bovinos y caninos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8 horas del día 17 de enero del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023709530 ).
DMV-RGI-R-40-2023.—La
señora Lissette Ureña
Durán, documento de identidad
número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora Registros Dra. Lissette Ureña
Durán, con domicilio en San
José, Cartago, Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 4: EDO
ARSA, fabricado por Laboratorio EDO S.A.S, de Colombia, con los
principios activos: extrato de Árnica 5 g/100 g, salicilato de metilo 4 g/100 g, mentol 1.5 g/100 g y las indicaciones
terapéuticas: Como antiflogístico,
analgésico y rubefaciente. Coadyuvante en los
procesos inflamatorios de
la ubre, tendinitis y esguinces.
La información del producto
cumple con lo requerido
en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11:00 horas del día 17 de enero del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023709834 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2022-0009575.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez,
cédula de identidad N° 801230148, en
calidad de apoderada
especial de Marcos Arguedas Pitti, soltero, con domicilio en San Sebastián, veinticinco metros
oeste y cien metros sur de
Super Servicio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción.
como marca de servicios en clase(s):
40 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 40: servicios de serigrafia, impresión de camisetas, vasos o tazas, pequeños recipientes, impresión en gorras o sombreros, y todo tipo de prendas
que lo permitan, los servicios relacionados con la transformación de un objeto o sustancia y cualquier tratamiento que implique una modificación de sus propiedades esenciales. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el 1°
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023706611 ).
Solicitud Nº 2022-0011254.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado general de Nevada
Zona Libre S. A., con domicilio en calle 15, avenida Santa Isabel, local 3,
zona libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, Agua perfumada, Crema para el cabello, Limpiador
facial (cosmético), Perfume en spray corporal, Jabón corporal, Gel corporal,
Suero para uso cosmético, Preparaciones cosméticas para la piel del rostro,
Spray corporal, Polvos de talco, Colonia, Champú, Desodorante roll-on, desodorantes, exfoliantes faciales no medicinales,
lociones para el cabello, fragancias y fragancias, lociones perfumadas
[preparados de tocador] preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones
para el baño, preparaciones para el afeitado, polvos de talco para uso
cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar, preparaciones para
peinar el cabello, lacas para el cabello, productos para el cabello espuma,
preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte para el
cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso personal,
preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones no medicinales para el
cuidado del cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes para uso personal,
desodorante para uso personal, agua de baño. Fecha: 22 de diciembre de 2022.
Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023707679 ).
Solicitud Nº 2022-0011154.—José Ángel Muñoz Zúñiga, casado, cédula de identidad 108360233, con domicilio en: Ciudad Colón, del
Banco Popular 100 metros este y 100 metros al sur -cuadras largas- última casa a mano izquierda,
color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir de línea deportiva, pantalonetas deportivas, buzos deportivos, licras deportivas, camisetas con y sin mangas deportivas, blusas con y sin mangas deportivas, tops deportivos,
medias y calcetas deportivas,
gorras deportivas, viseras deportivas, suéteres deportivos, calzado deportivo. Reservas: se reservan colores blanco y negro, y tipo letra Monserrat. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023708415 ).
Solicitud Nº 2022-0010667.—Rafael Ángel Quesada
Vargas, casado, cédula de identidad
109940112, en calidad de Apoderado Especial de Gularo S.
A. con domicilio en Italia
569, ciudad: Buenos Aires, El Talar, B1618, Argentina, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares, altavoces, altavoces inalámbricos, altavoces portátiles, altavoces de monitor,
lectores de DVD, Reproductores
MP4, reproductores MP3, Relojes
inteligentes, altavoces para ordenadores, radiocasetes, calculadoras, cámaras fotográficas, cámaras de video, dispositivos de
navegación GPS, altavoces
de coches, equipos de reproducción de sonido, altavoces de coche, equipos de música (estéreos) para coches, micrófonos. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023708536 ).
Solicitud Nº
2022-0009137.—Johanna
Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado
especial de Global Chartered Controller
Institute, S.L. con domicilio en Carrer
Dels Arbres 23, 5ª 03201 Elche (Alicante), España,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación y
educación de analista autorizado de gestión, planificación, estrategia, sistemas de información, presupuestos, tecnología,
inteligencia empresarial, actividades operativas, hojas de cálculo, costos,
finanzas, gestión de proyectos, riesgos, cuadro de mandos, control de
distribución, control digital, control de aprovisionamiento, control
económico-financiero, control de mercadeo, control de recursos humanos y
habilidades profesionales. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada
el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023708454 ).
Solicitud N° 2022-0010836.—Erick De Jesús Garita Cubero, soltero,
cédula de identidad N° 117810116, con domicilio en Tejar
Del Guarco, Residencial las Catalinas, frente Súper Cindy, portón blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 14 y 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería,
cadenas (joyería), collares (joyería), anillos (joyería), pulseras, joyería de perlas, dijes (joyería), dijes (joyería), amuletos (joyería); en clase
25: ropa, ropa exterior, ropa interior, ropa de mujer, ropa de hombre, gorras, sombreros, suéteres, vestuario, gorros, abrigos, zapatos, calzado, calcetines, cinturones, lencería, pantalones. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023708457 ).
Solicitud N° 2022-0011212.—Daniela Tijerino Isaza, soltera, cédula de identidad
N° 118080757, en calidad de apoderado
especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio
en Neenah, Wisconsin, Estados
Unidos de América, Neenah, Winsconsin, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 16 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Productos de papel absorbente, tales como, tisú facial, papel sanitario, toallas de papel y servilletas de papel. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023708458 ).
Solicitud Nº 2022-0010837.—Erick de Jesús Garita Cubero, soltero,
cédula de identidad 117810116, con domicilio en: Tejar
de El Guarco, frente Súper Cindy,
Residencial casa de 2 plantas, portón
blanco, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa,
ropa exterior, ropa
interior, ropa de mujer, ropa de hombre, gorras,
sombreros, sueteres, gorros
vestuario, zapatos, calzado, calcetines, cinturones, lencería, pantalones. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023708460 ).
Solicitud Nº 2022-0009772.—Javier Alberto Montejo Calvo, soltero,
cédula de identidad 114380275, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, distrito 4, cuarto piso, oficina
414, Lawgical, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios jurídicos. Reservas: colores: blanco, turquesa y verde oscuro. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023708521 ).
Solicitud N°
2022-0005583.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N°
113940979, en calidad de apoderada especial de LCS International SAS, con domicilio en 8 Rue Adolphe Seyboth, 67000 Strasbourg, Francia, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 18; 25 y 28 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: cuero e imitaciones de cuero; pieles, baúles; maletas y en particular, bolsas de viajero, bolsas para ir de compras, bolsas para llevar a la playa,
maletas deportivas para todo
uso; bolsos de mano, portafolios, maletines para documentos, billeteras y monederos; en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: juegos, juguetes, juegos deportivos de mesa, equipo de gimnasia y deportivo (excepto ropa), consistente en bolas, (incluyendo de tenis), bolas deportivas, (incluyendo de fútbol), raquetas de tenis, paletas de tenis de mesa, raquetas para squash, juegos de raquetas y volante, raquetas, esquís, sujetadores de esquís, varillas, estacas, bastones de esquís, patines para hielo, bastones para jugar el hockey, bastones para jugar el golf, arcos de ballestería y artículos adicionales de este deporte, juego de bolos, bolos “petanques” y otros equipos de juegos de bolos. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el 27 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023708532 ).
Solicitud Nº 2022-0011304.—Liliana Sonia Tagini De Rivera Casasola, casada, cédula de residencia
103200019106, en calidad de apoderado generalísimo de Eñe Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-478440 con domicilio en Esquina Calle 13 y avenida 7, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la promoción y venta de productos de diseño, joyería, prendas de vestir,
librería, accesorios, calzado. juguetería, lámparas, artefactos de casa,
artesanías. Ubicado en San José, Central, Carmen. Barrio Otoya, avenida 7 y
calle 11 A, local esquinero. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023708533 ).
Solicitud Nº 2022-0011238.—Paola Castro
Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de
apoderado especial de Vashall Investments,
S.A. con domicilio en Torre Humboldt, piso 1, oficina B5, calle 53 este,
Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas,
excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 23 de
diciembre de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023708538
).
Solicitud Nº 2022-0010061.—Ricardo Alfonso Rubiano Barquero, soltero, cédula de
residencia 117001566929, con domicilio en cuatrocientos metros sur del
Tennis Club, Edificio Ambar Torre Sabana,
apartamento ocho-cuatro,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: Nombre comercial para servicio de comida
rápida para llevar donde se van a vender papas fritas,
camotes fritos, alitas fritas, pollo frito, pollo al horno, wraps, bebidas con azúcar, bebidas naturales y postres. Ubicado en San José, cuatrocientos metros
sur del Tennis Club, edificio Ámber Torre Sabana, apartamento
ocho-cuatro. Reservas: se reservan los colores
anaranjado, amarillo, rojo,
verde y blanco. Fecha: 21 de noviembre del 2022. Presentada el: 17 de noviembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023708542 ).
Solicitud Nº 2022-0011025.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Cargill, Incorporated, con domicilio en: 15407 Mcginty Road West,
Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: jamón cocido, bajo en grasa. Fecha:
19 de diciembre de 2022. Presentada
el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023708543 ).
Solicitud N°
2022-0009676.—Freddy Gamboa
Naranjo, casado una vez, cédula de identidad N°
303330250, en calidad de apoderado generalísimo de Skyland
Agrícola del Sur G Y G Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-529138, con domicilio en León Cortés, Santa
Cruz, 1500 al este de la Iglesia,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café en grano, tostado,
sin tostar, café molido,
café soluble y café líquido. Fecha:
22 de diciembre de 2022. Presentada
el 11 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023708544 ).
Solicitud Nº 2022-0009992.—Yensi Vanessa Villalobos Araya, cédula
de identidad N° 205560109, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Mora S. A., cédula jurídica N°
3101781853, con domicilio en:
Limón-Pococí,
distrito Guápiles, exactamente trescientos metros este de Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, casa
mano izquierda color terracota,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: el giro
comercial será la comercialización de equipos de protección y seguridad personal,
tales como venta de cascos,
guantes, gafas antirreflejo, gafas protectoras, ropa de protección contra accidentes, fuego, ropa antibalas,
protectores de cabeza en
general; así como la venta de aparatos e instrumentos de salvamento y seguridad, por ejemplo: las redes de seguridad,
las luces de señalización, las autobombas
contra incendios, las alarmas
sonoras, y en general todo lo relacionado con equipos de protección y seguridad personal. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el 15 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023708545 ).
Solicitud Nº
2022-0011189.—Marcela
Arroyo Marín, soltera, cédula de identidad 114140314, con domicilio en de la
Sucursal de Correos de Costa Rica, 300 mts oeste y
150 mts sur, Carrillo, Sardinal, El Coco, Guanacaste,
Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de meditación y orientación
holística. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023708548 ).
Solicitud N°
2022-0010800.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S., con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: grabaciones
sonoras; grabaciones de vídeo; películas cinematográficas pregrabadas; publicaciones electrónicas, descargables; computadoras; programa informático (software);
grabados; hardware de computadora; aparatos de comunicación;
aparatos de telecomunicación;
aparatos de control remoto;
archivos de imagen
descargables; discos reflectantes
de desgaste, para la prevención de accidentes
de tráfico; imanes decorativos; bolsos adaptadas para computadoras portátiles, computadoras tabletas, teléfonos móviles y cámaras; fundas adaptadas para computadoras,
computadoras tabletas, teléfonos móviles y cámaras; tarjetas de regalo codificadas; contenidos grabados; discos pregrabados; vídeos pregrabados; películas cinematográficas pregrabadas; programas de juegos para computadoras grabados; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; en clase 16: papel;
cartón; productos de imprenta; publicaciones impresas;
artículos de papelería;
material para artistas; hojas plásticas,
laminas y bolsas para envolver
y empacar, bolsas, en concreto sobres,
de papel o plástico para embalaje; bolsas, a saber, bolsas, de papel o plástico para embalaje; papel para envolver; embalajes de cartón; recipientes de papel para almacenamiento; material de instrucción
y enseñanza; cuadernos de apuntes; calendarios de adviento; pegatinas, que son artículos de papelería; bolígrafos, que son artículos de oficina; lápices; borradores; calendarios; papel de regalo; decoraciones de papel para fiestas; tarjetas de felicitación; organizadores de escritorio; en clase 25: ropa; calzado; sombreros; disfraces; en clase 28: juegos;
juguetes; artículos de juguete; unidades portátiles para jugar juegos electrónicos; aparatos para juegos electrónicos adaptados para su uso con una
pantalla o monitor externo;
juegos electrónicos; juguetes de construcción; adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; máscaras, como artículos de juegos; en clase 41: servicios
educativos; entrenamiento, concretamente formación; servicios de entretenimiento; actividades culturales; suministro de información en el ámbito
del entretenimiento; suministro
de información en el ámbito de la educación; publicaciones electrónicas en línea no descargables; juegos en línea;
videos en línea no descargables; música en línea. Fecha:
12 de diciembre de 2022. Presentada
el 8 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023708555 ).
Solicitud Nº 2022-0010697.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic
BLVD., Los Ángeles,
California 90064, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 18; 20; 25;
28; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: hardware informático; periféricos
informáticos; ordenadores;
software de videojuegos; materiales
digitales, a saber, tokens no fungibles (NFT [siglas en inglés]);
medios digitales, en concreto, contenido
de medios audiovisuales descargables en los ámbitos del entretenimiento, música, videojuegos, juegos de video y competencias de videojuegos; señalización digital; software de juegos
de realidad aumentada descargable; software informático
descargable para gestionar transacciones usando tecnología blockchain [cadena de bloques]; software informático descargable para intercambiar, ver y gestionar objetos coleccionables digitales, en concreto,
arte, cels [hoja semi transparente usada para el dibujo previo
al proceso de animación] de
dibujos animados, imágenes, fotografías, tarjetas [o postales] de colección y videos; software descargable
de papel tapiz de computadora; medios digitales descargables, a saber, piezas de colección digitales creados con tecnología de software basada en blockchains [cadenas de bloques]; música digital descargable; podcasts descargables
en el ámbito
del entretenimiento, la música,
los deportes electrónicos y los videojuegos; software descargable
para la transmisión de contenido
de medios audiovisuales a través de internet y a dispositivos
móviles; bienes virtuales descargables; grabaciones de sonido transmisibles; videos transmisibles;
en clase 16: impresiones artísticas; calcomanías; dibujos; banners [pancartas de papel]; bolsas de papel; banderas de papel; decoraciones de papel para
fiestas; banderines de papel;
manteles individuales de papel; manteles de papel; álbumes de fotografías; postales; pósteres de papel; álbumes de recortes; pegatinas; guías de estrategia para juegos; tarjetas de colección, que no sean para juegos; tarjetas de trivia; en clase 18: bolsas de transporte multiusos; bolsas de deporte; morrales; bolsas de playa; bolsas riñoneras; bolsas para libros; bolsas de lona para la compra; monederos; bolsas de cosméticos vendidas vacías; bolsas de mensajería; mochilas; bolsas de cordón; bolsas de viaje; riñoneras; bolsas de gimnasia; bolsas de mano; estuches para llaves; kit (juego) de bolsas; equipaje; soporte de etiquetas de equipaje; etiquetas para equipaje; bolsos de mensajero; parasoles; carteras; bolsos tipo morral;
bolsos escolares; bolsas deportivas; maletas; bolsos de mano; bolsos de viaje; paraguas; neceseres vendidos vacíos; bastones, billeteras; en clase 20: contenedores de madera o plástico; sillas; muebles de computadora; móviles para la decoración; adornos decorativos de plástico;
vitrinas; muebles; abanicos
de mano; espejos [muebles];
marcos de cuadros; almohadas; decoraciones de plástico para pasteles; figuritas de plástico; adornos de plástico para colocar en automóviles,
paredes, ventanas, espejos y otras superficies sólidas; esculturas de materias plásticas; mesas [muebles]; pancartas (letreros) de vinilo; figuritas de vinilo; placas de pared hechas de plástico o madera; en clase 25: bandanas [pañuelos]; cinturones [ropa]; gorras; botas; vestuario; abrigos; disfraces para su uso en juegos
de rol; vestidos; calzado; guantes; disfraces de Halloween; sombreros; sombrerería;
sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa para estar en la casa; pantalones; jerseys; ropa impermeable; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas; ropa de dormir; zapatillas; medias; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño; camisetas; leotardos; tops [ropa]; chándales; ropa interior; en clase 28: figuras de acción y sus accesorios; juguetes flexibles; juegos de
mesa; muñecos con cabeza de resorte;
adornos para árboles de
Navidad [excepto productos
de confitería y luces navideñas
eléctricas]; figuras de juguete coleccionables; consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos; máscaras de disfraces; juegos de dados; juguetes de personajes de fantasía; auriculares para juegos
adaptados para su uso en juegos
de video; teclados para juegos;
ratones para juegos; juegos de salón; juegos de cartas; juguetes de peluche; juegos de rol; figuritas de juguete; tarjetas de intercambio para juegos; máquinas de videojuegos; en clase 38: difusión
y transmisión por secuencias de competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de redes mundiales de comunicación, Internet y redes inalámbricas;
servicios de transmisión de
video, audio y televisión; servicios
de difusión por Internet a través de redes informáticas globales y locales; transmisión electrónica inalámbrica de datos, imágenes e información y en clase 41: servicios de esparcimiento, en concreto, organización y dirección de competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos en directo; facilitación
de presentaciones de audio y vídeo
no descargables en relación con competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; suministro
de información de entretenimiento
no descargable sobre competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio
web; servicios de esparcimiento,
en concreto, organización de reuniones de fans
y conferencias con juegos interactivos entre participantes en los campos de juegos informáticos y de videojuegos. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023708604 ).
Solicitud Nº 2022-0008590.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de O Boticario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101140833, con domicilio en calle 25, entre
avenidas central y primera, casa 55N, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de venta al por menor relacionados con artículos de deportivos,
artículos de uso en tabaco, promoción de la venta de productos de moda mediante
artículos promocionales en revistas. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada
el: 4 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023708645 ).
Solicitud Nº 2022-0010370.—Camilo Adrián Castro Trejos, casado una vez, cédula de identidad 205140837, con domicilio
en Ulloa, Condominio
Tierras de Café casa 252, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: Equipos de tecnología de la información y salvamento, reproducción o tratamiento de sonidos, aparatos e instrumentos de grabación, imágenes o datos, sofware, soporte de registro y almacenamiento digitales, Aparatos GPS, los relojes inteligentes, los monitores de actividad física ponibles. Fecha: 20 de diciembre del 2022. Presentada el: 24 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023708690 ).
Solicitud N°
2022-0010371.—Camilo Adrián Castro Trejos, casado una vez,
cédula de identidad N° 205140837, con domicilio en Ulloa, Condominio Tierras de Café, casa 252, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: equipos de tecnología de la información y salvamento, reproducción o tratamiento de sonidos, aparatos e instrumentos de grabación, imágenes o datos, software, soporte de registro y almacenamiento digitales, aparados de GPS, los relojes inteligentes,
los monitores de actividad física ponibles. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023708692 ).
Solicitud N°
2022-0010633.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N°
107120834, en calidad de apoderado especial de Helados Sensación LTDA, cédula jurídica
N° 3102368681, con domicilio en
Grecia, Barrio El Mezón, calle
los higuerones, 400 norte de Pulpería la Parada,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados
con sabor a fresa. Reservas: De los colores; rosado, azul y rojo Fecha: 9 de diciembre de
2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023708703 ).
Solicitud Nº 2022-0008025.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de Apoderado
Especial de FLO Magazacilik VE Pazarlama
Sirketi con domicilio en Merquez MAH. Tasocagi CAD, NO: 24 KAT: 3 Mahmutbey
Bagcilar Istanbul, Turquía,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, incluida la ropa interior y la ropa exterior,
que no sean prendas de protección para fines especiales;
calcetines, bufandas (ropa), chales, pañuelos, bufandas, cinturones (ropa); calzado, zapatos, pantuflas, sandalias; artículos de sombrería,
sombreros, gorras con visera,
boinas, gorras (artículos de sombrerería), casquetes. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023708704 ).
Solicitud N° 2022-0008024.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de
Flo Magazacilik VE Pazarlama
Sirketi, con domicilio en Merquez Mah.
Tasocagi Cad, No: 24 Kat: 3 Mahmutbey
Bagcilar Istanbul, Turquía,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, incluida la ropa interior y la ropa exterior,
que no sean prendas de protección para fines especiales;
calcetines, bufandas (ropa), chales, pañuelos, bufandas, cinturones (ropa); calzado, zapatos, pantuflas, sandalias; artículos de sombrerería,
sombreros, gorras co9n visera,
boinas, gorras (artículos de sombrerería, casquetes. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el 14 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023708707 ).
Solicitud Nº 2022-0011164.—Marion Dieke
Claussen, cédula de identidad 105580215, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Ofitec de Centroamérica S. A., Cédula jurídica
3101219278 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín, 400 metros al norte de Construplaza, Edificio latitud norte, cuarto piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a oficentro con modalidad de arrendamiento de locales para oficinas
comerciales. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
400 metros al norte de Construplaza,
Edificio Latitud Norte. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023708708 ).
Solicitud Nº 2022-0008617.—Andrés Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de Apoderado Especial de AKWHP, LLC, con domicilio
en 530 Fifth Avenue, New York NY 10036, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 14 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Relojes de uso personal; relojes que no sean de uso personal; artículos de joyería. Fecha: 19 de diciembre del 2022. Presentada el: 5 de octubre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023708709 ).
Solicitud N°
2022-0008619.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N°
107120834, en calidad de apoderado especial de AKWHP, LLC, con domicilio
en 530 Fifth Avenue, New York NY 10036, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, artículos de sombrerería y calzado. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023708710 ).
Solicitud Nº
2022-0008618.—Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de apoderado especial de Akwhp,
LLC, con domicilio en 530 Fifth Avenue, New York NY
10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Equipajes; bolsos;
artículos pequeños de cuero. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023708711 ).
Solicitud N° 2022-0002133.—Jacqueline Sánchez Fuentes, casada una vez,
cédula de identidad N° 204690052, en
calidad de apoderado generalísimo
de Fortaleza Sánchez JMA Limitada, cédula jurídica N° 3102812351, con domicilio en Alajuela, Tuetal Norte, 50
mts. oeste del Hotel Linda Vista de la Montaña, casa
de tejas de dos niveles, a
mano izquierda, A, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 5; 18; 29 y 31 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para animales. Así mismo
solicito específicamente se
protejan y distingan dentro de la clase 5, los siguientes productos: alimentos medicinales para animales, aminoácidos para uso veterinario, productos antiparasitarios, productos antipolillas, antisépticos, champús insecticidas para animales, champús medicinales para animales de compañía, collares antiparasitarios para animales, productos para eliminar parásitos, enzimas para uso veterinario, grasa para ordeñar, grasas para uso veterinario, productos de lavado insecticidas para uso veterinario, productos para lavar animales, productos para lavar el ganado,
productos para lavar perros, lociones para uso veterinario, medicamentos para uso veterinario/remedios para uso veterinario, pañales para animales de compañía, papel reactivo para uso veterinario, parasiticidas, preparaciones bacterianas para uso médico o veterinario,
preparaciones bacteriológicas
para uso médico o veterinario, preparaciones biológicas para uso veterinario, preparaciones de diagnóstico para uso veterinario, preparaciones de microorganismos para uso médico veterinario, preparaciones de oligoelementos
para el consumo humano y animal, preparaciones enzimáticas para uso veterinario, preparaciones químicas para uso veterinario, preparaciones veterinarias, repelentes para perros, semen para la inseminación
artificial en animales, sueros para animales, suplementos alimenticios para animales/complementos alimenticios para animales, suplementos de proteínas para animales / complementos de proteínas para animales, tapetes absorbentes desechables para la educación higiénica de animales de compañía, tapetes absorbentes desechables para revestir cajones para animales de compañía; en clase 18: cuero
y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales. Así mismo solicito
específicamente se protejan
y distingan dentro de la clase 18, los siguientes
productos: alforjas, almohadillas
para sillas de montar, anteojeras [artículos de guarnicionería], arneses para animales/arreos, arzones de sillas de montar, bandoleras de cuero, barboquejos de cuero, bozales, bridas para caballos, bridones, cabritilla, cajas de cuero o cartón cuero, cartón cuero,
cinchas de cuero, cinchas de sillas de montar, collares para animales, colleras para caballos,
cordones de cuero, correas
de cuero para animales, cuero de imitación/cuero artificial, cuero en bruto o semielaborado,
cuero vegano, cueros gruesos, empuñaduras de bastón, estribos, estuches de cuero o cartón cuero, estuches de viaje [artículos de marroquinería], estuches para artículos de tocador, estuches para llaves, estuches para tarjetas de crédito [carteras], estuches de compresión diseñadas para el equipaje, estuches organizadores de maletas/juegos
de estuches organizadores
de equipaje, etiquetas de cuero, etiquetas identificadoras para maletas/etiquetas
identificadoras para equipaje,
etiquetas adhesivas de cuero para bolsas, etiquetas de cuero para coser en la ropa,
filacterias, frenos para animales [arreos], fundas de cuero para resortes, fundas de paraguas, fundas para sillas de montar, fustas/látigos, artículos de guarnicionería, guarniciones de arreos, herraduras, látigos de nueve ramales, maletas/valijas, maletas con ruedas,
maletas de mano/valijas de mano, maletines
para documentos, mantas para caballos, mantas para cubrir animales, mochilas, mochilas escolares/carteras escolares/portafolios escolares, molesquín [cuero de imitación], monederos/portamonedas, monederos de malla / portamonedas de malla, morrales/macutos, morrales comederos/morrales para pienso, morrales de caza, paraguas, pieles curtidas, pieles de animales / pellejos [pieles de animales], pieles de ganado, pieles de pelo [pieles de animales], piezas de caucho para estribos, portafolios [artículos de marroquinería] / carteras para documentos, portafolios para partituras, portatrajes, puños de paraguas, randsels [mochilas escolares japonesas], revestimientos de cuero para muebles, riendas, rodilleras para caballos, ronzales
para caballos, ropa para animales
de compañía, sillas de montar, sombrereras de cuero, sudaderos para sillas de montar, tarjeteros [carteras], telas de cuero, tiras de cuero, tiros [arreos], tripa de buey, válvulas de cuero; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Así mismo solicito
específicamente se protejan
y distingan dentro de la clase 29, los siguientes
productos: aceite de coco
para uso alimenticio, aceite de colza para uso alimenticio, aceite de girasol
para uso alimenticio, aceite de hueso para uso alimenticio, aceite de linaza para uso alimenticio / aceite de lino para uso alimenticio, aceite de maíz para uso alimenticio, aceite de nuez de palma para uso alimenticio, aceite de oliva para uso alimenticio, aceite de oliva virgen extra para uso alimenticio, aceite de palma para uso alimenticio, aceite de sésamo para uso alimenticio, aceite de soja para uso alimenticio, aceites para uso alimenticio, aceitunas en conserva, agar-agar para uso culinario, agraz para uso culinario, ajo en conserva, albúmina para uso culinario, alcachofas en conserva,
algas nori [porphyra] en conserva, alginatos
para uso culinario, alimentos a base de pescado, almejas que no estén vivas, almendras molidas, aloe vera preparado para
la alimentación humana, anchoas que no estén vivas, andouillettes, arenques [pescado], aros de cebolla rebozados/anillos de cebolla rebozados, arreglos de frutas procesadas, atún [pescado], avellanas preparadas, bacalao
seco salado [clipfish],
banderillas de salchicha, batidos de leche, bayas en conserva, bebida
a base de huevo sin alcohol, bebidas a base de leche
de Almendras, bebidas a base de leche de cacahuete/bebidas a base de leche
de cacahuate/bebidas a base
de leche de maní, bebidas a
base de leche de coco, bebidas de ácidos
lácticos, bebidas lácteas en las que predomina la leche, bogavantes
que no estén vivos, bolas
de masa guisada a base de patata,
bulgogi, buñuelos de patata/buñuelos de papa, buñuelos de requesón, cacahuetes preparados/cacahuates preparados/maníes preparados, caldos, cangrejos de río que no estén vivos/acamayas
que no estén vivas, carne,
carne de ave, carne de caza, carne de cerdo, carne en conserva, carne enlatada [conservas], carne liofilizada, cáscaras de fruta/cortezas de fruta, cassoulet,
caviar, cebollas en conserva, champiñones en conserva/hongos
en conserva/setas en conserva,
productos de charcutería, chucrut, chucrut con guarnición, clara de huevo, coco deshidratado, cola de pescado
para uso alimenticio, comidas preparadas a base de verduras, hortalizas y legumbres para niños pequeños, compota de arándanos, compota de manzana / puré de manzana, compotas, concentrado de tomate, concentrados a base de frutas
para cocinar, concentrados
a base de verduras, hortalizas
y legumbres para cocinar, concentrados de caldo, confits de
pato, confituras, copos de patata / copos de papa / hojuelas de papa,
crema a base de verduras, hortalizas
y legumbres, crema de mantequilla/crema
de manteca [mantequilla], crisálidas de gusano de seda para la alimentación humana, croquetas, crustáceos que
no estén vivos, cuajada cuajo, dátiles, encurtidos, ensaladas de
frutas/macedonias de frutas, ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres, extractos de algas para uso alimenticio, extractos de carne, falafel, fermentos
lácteos para uso culinario filetes de pescado, flores comestibles secas, fool
de bayas [postre], fruta enlatada [conservas] frutas confitadas/frutas cristalizadas/frutas escarchadas, frutas congeladas, frutas conservadas en alcohol, frutas en conserva, frutas
estofadas, frutas procesadas, frutos secos aromatizados, frutos secos confitados, frutos secos preparados, gambas que no estén vivas/camarones que no estén vivos, gelatina, gelatinas de carne, granos de
soja en conserva para uso alimenticio/granos de soya en conserva para uso alimenticio, grasa de coco, grasas comestibles, materias grasas para fabricar grasas alimenticias guacamole, guisantes en conserva/arvejas en conserva/chícharos en conserva,
habas en conserva / alubias en conserva/frijoles en conserva/judías
en conserva/porotos en conserva,
hamburguesas de soja, hamburguesas
de tofu, harina de pescado
para la alimentación humana,
hígado, huevas de pescado preparadas, huevos de caracol para uso alimenticio, huevos en polvo, huevos, hummus, insectos
comestibles que no estén vivos,
jaleas comestibles, jamón, jengibre cristalizado, jengibre en conserva,
jengibre en vinagre, jugo de tomate para uso culinario, jugos vegetales para uso culinario, kéfir, kimchi, kumis productos lácteos, langostas que no estén vivas, langostinos que no estén vivos, larvas de hormiga comestibles, preparadas,
leche, leche agria, leche albuminosa, leche condensada, leche de almendras,
leche de almendras para uso
culinario, leche de arroz, leche de arroz para uso culinario, leche de avena, leche de cacahuete, leche
de cacahuete para uso culinario/leche de cacahuate para
uso culinario / leche de maní para uso culinario,
leche de coco, leche de coco para uso culinario, leche de soja/leche de soya, leche en polvo, leche fermentada y horneada, lecitina para uso culinario lentejas en conserva, maíz
dulce procesado, manteca [grasa] de cerdo/grasa de cerdo, manteca de cacao para uso alimenticio, mantequilla/manteca [mantequilla], mantequilla de cacahuete/mantequilla de cacahuate/mantequilla de maní, mantequilla de coco, margarina, mariscos que no estén vivos, mejillones que no estén vivos, mermelada
de jengibre, mermeladas, mezclas que contienen grasa para untar moluscos que no estén vivos, morcillas/morongas, morcillas blancas,
mousse de pescado, mousse de verduras
y hortalizas, nata/crema [producto
lácteo], nata montada/crema
batida, nidos de pájaro
para uso alimenticio, ostras que no estén vivas/ostrones que no estén vivos, panceta
ahumada/beicon/tocino, pasas [uvas], pasta de berenjena, pasta
de calabacín, pasta de fruta
prensada, pastas para untar
a base de frutos secos,
pastas para untar a base de verduras,
hortalizas y legumbres,
pastas para untar a base de jalea
de frutas, patatas fritas/papas
fritas, patatas fritas con
bajo contenido en grasa/papas fritas con bajo contenido en grasa,
patés de hígado, pectina para uso culinario, pepinillos, pepinos de
mar [cohombros de mar] que no estén
vivos, pescado, pescado en conserva,
pescado en salazón/pescado en salmuera, pescado
enlatado [conservas], piel de soja/nata de soja, pimientos en
conserva, polen preparado para uso alimenticio, preparaciones para hacer caldo, preparaciones
para hacer sopa, pulpa de fruta, puré de tomate, queso cottage,
queso quark, quesos, ratatouille, refrigerios
a base de fruta, rodajas de
fruta deshidratada, rollitos de col rellenos de carne, salazones/cecinas [salazones], salchichas/salchichones, salchichas para perritos
calientes/salchichas para perros
calientes, salchichas rebozadas,
salmón [pescado], sardinas [pescado], saté, sebo para uso alimenticio, semillas de girasol preparadas, semillas preparadas* smetana, sopa de
bayas, sopas/consomés, sopas
juliana/sopas vegetales, sucedáneos de la leche,
suero de leche, tahini, tajín
[plato preparado a base de
carne, pescado o verduras], tempeh,
tofu, tortillas francesas/omelettes,
tortitas de patata, tripas [callos]/mondongo [tripas], tripas para embutidos, naturales o artificiales,
trufas en conserva, tuétano para uso alimenticio/caracú para uso alimenticio, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, verduras,
hortalizas y legumbres enlatadas [conservas], verduras, hortalizas y legumbres liofilizadas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres secas, yakitori, yema de huevo, yogur, zumo de limón para uso culinario / jugo de limón para uso culinario; en clase 31: productos
agrícolas, animales vivos, malta, animales
de zoológico, arena aromática
para lechos de animales de compañía, arena higiénica para animales, arena para bandejas higiénicas para animales de compañía, arenques vivos, aves de corral vivas, paja (tallos
de cereales) para camas de animales,
papel granulado para lechos de animales de compañía, turba para lechos de animales. Reservas: De los colores: dorado, morado y blanco. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el 9 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023708729 ).
Solicitud Nº 2022-0008862.—María Gabriela Coto
Arias, casada una
vez, cédula de identidad 113040642, con domicilio en Cabeceras, Tilaran, Cabeceras del salón comunal 1km oeste, Costa Rica,
60109, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a diseño Gráfico y producción audiovisual; Medio de comunicación
regional, noticias, reportajes, denuncias sociales, transmisiones en vivo por
redes sociales; Publicidad en redes
sociales, banners publicitarios, publicación de publireportajes,
spots publicitarios, entrevistas, transmisión de eventos; Manejo de redes
sociales para empresas e instituciones; Fotografía profesional; Activación de
marca, amplificación de sonido en eventos. Reservas: Colores verde, café,
blanco, rojo. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023708733 ).
Solicitud Nº 2022-0011298.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Natupharma Sociedad Anónima, con domicilio en: Fuentes del Valle
San Miguel, 16 avenida, lote
1-71, zona 0, San Miguel Dueñas, Sacatepéquez,
Guatemala, solicita la inscripción
de: INTRAZIDIME, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos antibióticos. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023708744 ).
Solicitud N°
2022-0010990.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de Mónica Janet Vargas Gómez, casada en primeras nupcias,
cédula de identidad N° 111738820, con domicilio en Calle 35 N°
16-15, Piso 3, Bucaramanga-Santander, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 Internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: ropa interior; ajustadores [ropa interior]; bodis [ropa interior]; bragas [ropa interior]; corpiños [ropa interior]; corsés en cuanto
ropa interior; fajas [ropa
interior]; ropa interior de maternidad;
ropa interior de mujer; ropa interior y de dormir;
shorties [ropa interior]; combinaciones
[ropa interior]; ligas [ropa interior]; sujetadores [ropa interior]; sostenes adhesivos; sujetadores adhesivos tirantes de sujetadores [partes de prendas de vestir]; tirantes de sostenes; pijamas; trajes de baño [bañadores]; salidas de baño; shorts de baño; calzones de
baño; ropa de deporte; leggings; mallas
[leggings]; sujetadores de deporte;
ropa impermeable; camisas deportivas;
chalecos de deporte; chaquetas deportivas; faldas de deporte; pantalones de deporte; shorts de deporte; sujetadores deportivos transpirables; shorts acolchados de deporte; ropa especial para el deporte; calzones [ropa
interior]; prendas interiores
de cuerpo entero; prendas interiores modeladoras; fajas de pecho en cuanto ropa
interior. Fecha: 11 de enero
de 2023. Presentada el 14
de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023708746 ).
Solicitud Nº
2022-0011114.—María
del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de Terumo
BCT, INC. con domicilio en 10811 W. Collins Avenue; Lakewood, Colorado 80215,, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: RIKA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Dispositivos y aparatos médicos, dispositivos para la separación de componentes
sanguíneos y la recogida de componentes y sus accesorios; juegos de tubos
sanguíneos desechables; piezas y accesorios para todos los productos
mencionados Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023708748 ).
Solicitud N°
2022-0011104.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de
Terumo BCT, Inc. con domicilio en
10811 W. Collins Avenue; Lakewood, Colorado 80215, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: REVEOS como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 10. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
de laboratorio, a saber, centrifugadoras
para separar un líquido compuesto, a saber, sangre o capa leucocitaria o médula ósea o sangre
de cordón umbilical, en uno
o varios componentes, a
saber, plasma, plaquetas, glóbulos
blancos, glóbulos rojos, fracciones de sangre o células madre; aparatos de laboratorio, a saber, centrifugadoras
para la separación de uno o más
componentes, a saber, plasma, plaquetas,
glóbulos blancos, glóbulos rojos, fracciones de sangre o células madre, de un líquido compuesto, a saber, sangre, fracción de sangre o capa leucocitaria
o médula ósea o sangre de cordón umbilical ;en clase 10: Accesorios
de aparatos médicos para uso con aparatos médicos y centrifugadoras, a
saber, filtros para filtrar
un líquido compuesto, a
saber, sangre o capa leucocitaria, o un componente de dicho líquido compuesto;
aparatos médicos, a saber, bolsas de separación para contener un líquido compuesto, a saber, bolsas de recogida de sangre; aparatos médicos, a saber, bolsas para contener una solución de almacenamiento para células sanguíneas o para contener componentes sanguíneos; aparatos médicos, a saber,
conjuntos de tubos para sangre
que comprenden líneas de tubos para transferencia de sangre, bolsas de recogida y almacenamiento de sangre, agujas de acceso a la sangre y bolsas de solución; aparatos médicos, a saber,
conjunto de tubos y válvulas
e instrumento fluídico electromecánico para lavar sangre y componentes sanguíneos Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023708749 ).
Solicitud N°
2022-0011116.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Terumo BCT Biotechnologies LLC., con domicilio en 1215 Quail Street;
Lakewood, Colorado 80215, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MIRASOL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
médicos para la reducción
de patógenos y el tratamiento de la sangre extraída y de sus componentes, a
saber, aparatos para la extracción
de sangre, a saber, máquinas
de aféresis, juegos de bolsas de extracción de sangre total, irradiadores, mezcladores de sangre, contenedores de sangre y productos desechables para la extracción y el tratamiento de la sangre, a
saber, juegos de tubos de sangre, bolsas de extracción de sangre, bolsas de almacenamiento de sangre, juegos de bolsas y filtros Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023708752 ).
Solicitud Nº 2022-0011109.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de
Terumo BCT Inc., con domicilio en
10811 W. Collins Avenue; Lakewood, Colorado 80215, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TRIMA como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos
y aparatos médicos, a
saber, dispositivos de aféresis
para la recogida y separación
de células sanguíneas y accesorios para los mismos, a saber, juegos de tubos de sangre desechables Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023708753 ).
Solicitud Nº 2022-0011113.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de
Terumo BCT, INC., con domicilio en
10811 W. Collins Avenue; Lakewood, Colorado 80215, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TRIMA ACCEL, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos
y aparatos médicos, a
saber, dispositivos de aféresis
para la recogida y separación
de células sanguíneas y accesorios para los mismos, a saber, juegos de tubos de sangre desechables. Fecha: 21 de diciembre del 2022. Presentada el: 19 de diciembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023708754 ).
Solicitud Nº
2022-0010227.—Gabriel
Ramírez Chaves, cédula de identidad 113850557, en calidad de apoderado
generalísimo de Global Voitto S.R.L, cédula jurídica
3102844053, con domicilio en de Agencia Mazda, 200 m n y 75 m o frente a taller
ABC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de preparador físico personal (mantenimiento físico);
Servicios de evaluación de la forma física con fines de entrenamiento; en clase
44: Asesoramiento sobre dietética y nutrición; Servicios de evaluación de la
salud Reservas: Se reserva el color negro, blanco, gris, plata, azul Fecha: 23
de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023708756 ).
Solicitud N°
2022-0009732.—Eduardo Blau
Russ, cédula de identidad N° 114160350, en calidad de apoderado
generalísimo de Kilati
& Co Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101783496, con domicilio en
Escazú Escazú, del restaurante
el Novillo Alegre, 100 metros al sur, 100 metros al oeste, 100 metros al norte, Calle
Barrio los Faroles, casa esquinera N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cuore
Jewelry, como marca de comercio en clase(s):
14 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos
de joyería, incluidos los artículos de bisutería, los llaveros y los dijes para llaveros, los dijes en
cuanto artículos de joyería, las partes constitutivas de artículos de joyería y relojería. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023708757 ).
Solicitud Nº 2022-0009113.—Dieli Virginia
Heredia Wierman, soltera, cédula de residencia
186202534204 con domicilio en
Escazú, San Rafael, contiguo al Centro Comercial Los Anonos, portón negro casa N°4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 29 y 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Alimentos a base de carne, pescado,
fruta o verduras, hortalizas y legumbres, los sucedáneos de la leche, por ejemplo: la leche de almendras, la leche de coco, la leche de cacahuete, la leche de arroz, la leche de soja, las leguminosas y los frutos secos preparados
para la alimentación humana.;
en clase 30: Granos preparados, bebidas a base de café, cacao o chocolate, cereales preparados para la alimentación humana, pizzas, tartas saladas y sándwiches, frutos secos recubiertos de chocolate, aromatizantes que no sean aceites esenciales. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023708764 ).
Solicitud Nº 2022-0006831.—Natalya Chabria Heilbron,
soltera, cédula de identidad
115410867 con domicilio en Apartamento Lindora Este, número ocho, Residencial Montana, Pozos de Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Asesoramiento sobre dietética y nutrición (servicios sólo para mujeres). Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023708823 ).
Solicitud Nº 2022-0006832.—José Fabricio Román Jiménez, soltero, en calidad
de Apoderado Generalísimo
de Just Create, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102806190, con domicilio en
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 10 de agosto del 2022. Presentada el: 5 de agosto del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023708824 ).
Solicitud Nº 2022-0011120.—Giselle Marielos Argeñal
Araujo, cédula de identidad 110470898, en calidad de Apoderado
Especial de Motos y Accesorios de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3101812568 con domicilio en
Tambor de La Iglesia Católica 200 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial, que vende accesorios para motocicletas
e implementos de protección
y decoración, así como servicios de mantenimiento de motocicletas. Ubicado en Alajuela, Tambor, de
la Iglesia Católica 200 metros al norte
Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023708834 ).
Solicitud Nº 2022-0009654.—Berta Luz Rivera Mora, cédula de
identidad 107010871, en calidad de apoderado generalísimo de Finest Selected Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101785038, con domicilio
en: 200 mts oeste del
Casino Fiesta, Barrio El Cacique, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos
de tabaco. Fecha: 11 de enero
de 2023. Presentada el: 02
de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023708846 ).
Solicitud N° 2022-0010058.—Jeimy Sibaja Umaña, soltera, cédula de identidad N° 114320130, con domicilio en Goicoechea,
Mata de Plátano, El Carmen de Guadalupe, Urbanización Las Américas, segunda
entrada de Plaza Ónix, 175 m norte,
casa a mano derecha con portón
gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase: 41 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, formación y entretenimiento. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023708852 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2022-0009100.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza , solicita la inscripción de:
BLENDS RICH CLASSICS como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek;
snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros
para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco
para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos
para los productos mencionados. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 18
de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2023708546 ).
Solicitud Nº 2022-0010014.—Veronica
Wheelock Villalobos, soltera, cédula de identidad 113850593, con domicilio en
La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, casa Nº 188,
etapa 1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023708867 ).
Solicitud Nº 2022-0010493.—Sergio Solano Montenegro, casado una
vez, cédula de identidad
105780279, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Educativa Y Cultural Florencio del castillo
con domicilio en 100 metros
al sur de la esquina sureste
de los Tribunales De
Justicia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de educación superior universitaria, asesoría y consultoría en educación, la enseñanza y capacitación de personas a nivel
de estudios superiores universitarios, servicios de entretenimiento, actividades deportivas, culturales y otros cursos. Fecha:
20 de diciembre de 2022. Presentada
el: 29 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023708870 ).
Solicitud Nº 2022-0007289.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula
de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Asos Holdings Limited, con domicilio
en Greater London House, Hampstead Road, Londres, NW1 7FB, Reino Unido, solicita la inscripción de: MISS SELFRIDGE, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa,
calzado, sombrerería; ropa exterior; ropa deportiva; ropa de deporte; abrigos; chaquetas; cazadoras; mantillas;
parkas; pelerines; ponchos; anoraks; vestidos; faldas; vestidos de baile; vestidos de gala de graduación; vestidos de encaje; vestidos de novia; vestidos bordados; vestidos de dama de honor; vestidos de té; vestidos de raso; jerséis; vestidos de jersey; prendas de punto; suéteres de
punto; chaquetas de punto; jerséis
de punto; suéteres; camisetas
con capucha; sudaderas con capucha; sudaderas; trajes; uniformes; trajes de boda; fajas; blusas; camisas; frentes de
camisas; camisas de manga corta; camisetas;
camisas de polo; tops; túnicas; pantalones;
vaqueros; petos; pantalones
cortos; pantalones de
jogging; pantalones chinos; correas de pantalones; tirantes; ropa de imitación de cuero; ropa de cuero; ropa de cuero sintético; bandanas; gorras; gorros; boinas; bufandas; gorros de ducha; orejeras; sombreros; sombreros de papel;
cintas para la cabeza; capuchas;
picos de gorras; sombreros
de copa; turbantes; velos; pañuelos; chales; prendas de vestir confeccionadas; zapatos; botas; sandalias; zapatillas de deporte; calzado deportivo; zapatos de cuero; zapatos de ante; zapatos de tacón; calzado de lona; calzado de playa; bolsas para calentar los pies; dispositivos antideslizantes para
el calzado; punteras para el calzado; taloneras para el calzado; medias botas; tacones; botas de encaje; zapatillas; suelas para calzado; suelas interiores; partes superiores de calzado; partes superiores de botas; chanclas para usar como calzado; deslizadores que se calzan; cinturones; cinturones para dinero; baberos
(que no sean de papel); sostenes; camisolas; corsés; capas; corpiños; batas; batas de baño; canastillas; enaguas; chaqués; muñequeras; cuellos; cuellos desmontables; artículos de piel sintética, a saber, prendas de vestir, calzado y sombrerería; guantes; mitones; manguitos; polainas; calentadores; calcetería; medias;
tirantes para calcetines; calcetines; mallas; tutús; leotardos; forros confeccionados; antifaces; máscaras [prendas de vestir]; cubrecaras [prendas de vestir]; corbatas; pajaritas; trajes de juego; monos; pañuelos
de bolsillo; bolsillos para
prendas de vestir; lencería; calzoncillos; ropa interior; bralettes; ropa
interior de encaje; ropa
interior de raso; ropa de dormir de raso; camisolas de raso; camisolas de terciopelo; ropa de dormir; ropa de estar por
casa; pijamas; camisones; trajes de dormir; saris; pareos; togas; bandoleras para la
ropa; ropa de playa; bañadores; trajes de baño; calzones de baño; bikinis;
tops de bikini; chalecos; camisetas
de tirantes; camisetas sin mangas; ropa de capa base; bodys; coordenadas; trajes; disfraces; delantales; chándales; ropa de fútbol; conjuntos de fútbol (uniforme de fútbol); réplicas de conjuntos de fútbol;
botas de fútbol [zapatos];
tacos para botas de fútbol [zapatos];
calcetines de fútbol;
conjuntos deportivos, incluidos
los conjuntos de fútbol, fútbol sala, voleibol,
rugby, baloncesto, tenis, esquí, golf, béisbol, carrera, gimnasia y ejercicio en general no comprendidos en otras clases; ropa
de baile; calzado de deportes; zapatillas de ballet; zapatillas de jazz; artículos de ropa de golf; pantalones cortos de golf; camisetas de
golf; gorras de golf; pantalones
de golf; pantalones deportivos
que absorben la humedad; camisetas deportivas que absorben la humedad; sujetadores deportivos; sujetadores deportivos que absorben la humedad; piezas y accesorios para todos los productos
mencionados. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023708877 ).
Solicitud Nº
2022-0010977.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Cuestamoras Salud Costa Rica Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101613875 con domicilio en Santa
Ana, Uruca, Radial Santa Ana - Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum Seis, Edificio Cuestamoras
tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a
prestar servicios de medicamentos y productos para el cuidado de la salud y
bienestar. Ubicado en Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio
Vertical de Oficinas Forum seis, Edificio Cuestamoras tercer piso, San José, Costa Rica. Fecha: 15 de
diciembre de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023708880 ).
Solicitud Nº 2022-0009907.—León Weinstok Mendelewicz,
Cédula de identidad 112200158, en
calidad de Apoderado
Especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PALMOLIVE FRESCURA NUTRITIVA como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
para el cuidado personal, en concreto, preparaciones
para la limpieza de la piel,
la cara y el cuerpo; preparaciones para el cuidado facial; jabón en barra; jabón de manos liquido; geles y cremas de ducha; gel de baño; preparaciones exfoliantes; tónificantes para la piel; productos cosméticos; preparaciones para la eliminación
de cosméticos; máscaras faciales; desodorantes, antitranspirantes y aerosoles
para las axilas para uso
personal; humectantes, sueros,
lociones y cremas para el cuerpo, la piel
y la cara; preparaciones
para el afeitado; preparaciones cosméticas para proteger la piel de los efectos del sol; protector
solar; Toallitas impregnadas
de solución limpiadora. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023708883 ).
Solicitud Nº 2022-0010979.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Cuestamoras
Salud Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101613875 con domicilio en
Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum Seis, Edificio Cuestamoras tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Establecimiento comercial
dedicado a prestar servicios de medicamentos y productos para el cuidado de la salud y bienestar. Ubicado en Santa Ana, Uruca, Radial Santa
Ana, Belén, Condominio
Vertical de Oficinas Forum seis, Edificio
Cuestamoras tercer piso, San José, Costa Rica. Fecha:
15 de diciembre de 2022. Presentada
el: 14 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023708884 ).
Solicitud Nº 2022-0011158.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-865769 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101865769 con domicilio
en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén km 3, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados 5to piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 35; 37 y 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de comercialización de artículos
en una tienda de conveniencia.; en clase 37: Servicios de reabastecimiento de gasolina para
vehículos.; en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023708085 ).
Solicitud Nº 2022-0010550.—Odilie Jarquín Naranjo, Cédula de identidad
108380639, en calidad de Apoderado Especial de A.G.CORP. S. A.S con domicilio en Carrera 2A oeste Nº7-92, Barrio Arboleda, Edificio El Rincón, OF. 102.Cali,
Valle del Cauca/Colombia, Cali, Colombia, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 7 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas utilizadas para reciclaje y obtención de incentivos a cambio del reciclaje.; en clase 35: Servicios
de publicidad a través de
las máquinas de reciclaje. Servicios de publicidad, de
marketing y de promoción ecológica
a las empresas para que cubran
con su marca la parte externa de máquinas de reciclaje, utilicen la pantalla de las máquinas y aplicación de cupones de descuento por reciclar.
Reservas: se reserva el color verde oscuro, en la marca
indicada Fecha: 20 de diciembre del 2022. Presentada el: 1 de diciembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023708902 ).
Solicitud Nº 2022-0010873.—José Pablo Charpantier Vargas, casado una vez,
cédula de identidad 109570274, en
calidad de Apoderado
Especial de Planificadora Mas Pan LTD, Cédula jurídica 3102093478 con domicilio
en Siquirres, 100 metros al
norte de los Tribunales de Justicia, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a una cadena de centros comerciales (centros comerciales como panadería, carnicería, restaurantes y cafetería), ubicado en Limón, Siquirres Centro, a un costado de
la plaza de futbol de Siquirres.
Fecha: 15 de diciembre de
2022. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023708925 ).
Solicitud Nº 2022-0010543.—Alexandra Ramírez Centeno, casada una vez,
cédula de identidad
N° 503820197, en calidad de apoderada especial de
María Paula Contreras Mora, soltera, cédula de
identidad N° 504130118 con domicilio en Carrillo, Sardinal, 100 metros oeste de la
Guardia Rural, 50503, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases 31 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Plantas, palmeras, flores naturales y semillas para plantar; en clase 44: Servicios de diseño de jardinería paisajística y mantenimiento de jardines; Vivero de plantas; Servicios de Floristería. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023708976 ).
Solicitud Nº
2022-0008255.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderado especial de Atlántica Agrícola S. A. con
domicilio en C/ Corredera, 33 Entlo. 03400 Villena (Alicante), España, solicita
la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 5 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia. Mezclas de compost enriquecidas con sustancias orgánicas; abonos
orgánicos; compost orgánico. Todo lo anterior de origen biológico.; en clase 5:
Acaricidas para uso agrícola; alguicidas para uso agrícola; biopesticidas para la
agricultura; fungicidas para uso agrícola, herbicidas para uso agrícola;
insecticidas para uso agrícola; pesticidas agrícolas; preparados para fumigar
el suelo; productos y preparaciones para el control de plagas. Todo lo anterior
de origen biológico.; en clase 35: Servicios de venta mayor, menor en comercios
y a través de redes mundiales informáticas de productos químicos para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes.
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, mezclas de compost
enriquecidas con sustancias orgánicas, abonos orgánicos, compost orgánico,
acaricidas para uso agrícola, alguicidas para uso agrícola, biopesticidas para
la agricultura, fungicidas para uso agrícola, herbicidas para uso agrícola,
insecticidas para uso agrícola, pesticidas agrícolas, preparados para fumigar
el suelo, productos y preparaciones para el control de plagas. Productos de
origen biológico. Reservas: Se hace reserva del color: verde Fecha: 29 de
noviembre de 2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023708992 ).
Solicitud Nº 2022-0009964.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Disney Enterprises, INC., con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3; 9; 14; 16; 18; 21; 24; 25 y 28 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones
para después del afeitado; antitranspirantes; aceites de aromaterapia; pestañas y uñas artificiales; aceite de bebé; toallitas para bebé; geles de baño; polvo de baño; máscaras de belleza; rubor; cremas, lociones y polvos para el cuerpo; baño
de burbujas; colonia; productos
cosméticos; dentífricos; desodorantes; polvo para espolvorear; aceites esenciales para uso personal; delineador de
ojos; sombras de ojos; lápices de cejas; polvos; cremas faciales; loción facial; máscaras faciales; exfoliantes faciales; mechas emisoras de fragancias para fragancias ambientales; fragancias para uso personal; gel para el cabello; acondicionadores para el cabello; champú
para el cabello; espuma para el cabello; cremas para el cabello; laca
para el cabello; crema de
manos; lociones para las manos; jabones
de manos; bálsamo labial; lápiz
labial; soportes para lápiz
labial; brillo de labios; jabones líquidos; maquillaje; máscara de pestañas; enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de las uñas; brillo de uñas; endurecedores de uñas; esmalte de uñas; preparaciones de artículos de tocador no medicinales; perfume; popurrí; fragancias de habitación; crema
de afeitar; jabón para la piel; polvos de talco; agua de retrete; cremas para la piel; humectante de piel; bloqueador solar; protector
solar.; en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión, procesamiento y reproducción de sonido, imágenes o datos; medios digitales, a saber, grabaciones de audio y vídeo descargables pregrabadas, CD,
DVD, discos digitales de alta
definición, archivos mp3 y archivos mp4; discos de audio; audiolibros;
grabaciones de audio; grabaciones
de audio y vídeo; altavoces
de audio; binoculares; calculadoras;
videocámaras; cámaras; accesorios para teléfonos celulares; fundas para teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; placas frontales para teléfonos móviles; cargadores de baterías
de teléfonos móviles; chips
que contienen grabaciones
musicales; reproductores de discos compactos; grabadoras de discos compactos; discos compactos; programas de juegos de computadora; computadoras;
hardware de la computadora; teclados
de computadora; monitores de
computadora; ratón de computadora; unidades de disco de
computadora; software de computadora; imanes decorativos; cámaras digitales; reproductores de vídeo y audio digitales; DVD; reproductores de
DVD; grabadoras de DVD; discos versátiles
digitales; discos de vídeo digitales; aplicaciones de
software descargables para dispositivos
móviles; publicaciones electrónicas descargables; organizadores personales electrónicos; estuches para anteojos; anteojos; chalecos de flotación; reglas graduadas para oficina y papelería; auriculares;
máquinas de karaoke; micrófonos;
reproductores de mp3; alfombrilla
para ratón; películas cinematográficas; grabaciones
musicales; asistentes digitales
personales; impresoras;
cascos protectores para deportes;
cascos de bicicleta; radios; tubos
de respiración; gafas de natación; máscaras de natación; gafas de sol; teléfonos; televisores; cámaras de vídeo; software de videojuegos descargable; software
de videojuegos grabado; grabaciones de vídeo;
walkie-talkies; reposabrazos y muñecas
para su uso con computadoras; cubiertas protectoras y estuches para tabletas.; en clase
14: Despertadores; corbatas
tejanas/bolo con puntas de
metales preciosos; brazaletes; bustos de metales preciosos; dijes; relojes; aretes; joyas; joyeros de metales preciosos; joyeros que no sean de metales preciosos; cadenas de joyería; llaveros decorativos; llaveros de cadena; llaveros; pines de solapa; cadenas para el cuello; collares; sujetadores de corbata; monedas no monetarias; prendedores de solapa ornamentales; colgantes; anillos; correderas para corbatas tejanas/bolo; cronómetros; alfileres de corbata; sujetadores de corbata; tachuelas de corbata; relojes de pared;
correas de reloj; estuches
para relojes; cadenas de relojes; correas de reloj; relojes; anillos de boda; relojes de pulsera.; en clase
16: Libretas de direcciones;
almanaques; libros de citas; impresiones artísticas; juegos/kits de
pintura para artes y manualidades;
libros de autógrafos; libros para bebés; bolígrafos; tarjetas de béisbol; carpetas; sujeta libros; marcadores; libros; pegatinas; calendarios; tiras cómicas; tarjeta navideña; tiza; pizarras de tiza; libros de actividades para niños; posavasos de papel; álbumes de monedas; libros para colorear; páginas para colorear; lápices de colores; libros de historietas; historietas; talonarios de cupones; lápices de color; calcomanías; centros de mesa decorativos de papel; diarios; reglas de dibujo; pizarras de borrado en seco; sobres; borradores; revistas; mapas; marcadores; blocs de notas; plastilina; boletines; periódicos; papel de notas; cuadernos; hoja de cuaderno; pinturas; banderas de papel; adornos de papel para pasteles; decoraciones de papel para
fiestas; servilletas de papel;
bolsas de papel para
fiestas; pisapapeles; lazos
de papel para envolver
regalos; papel de regalo; banderines
de papel; manteles individuales de papel; manteles de papel; bolsas de plástico para fiestas; portalápices o bolígrafos; lápices; sacapuntas; estuches y cajas para bolígrafos y lápices; plumas; publicaciones periódicas; álbumes de fotografías; fotografías; grabados pictóricos; libros de imágenes; materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases);
retratos; postales; carteles; premios impresos; certificados impresos; invitaciones impresas; menús impresos; publicaciones; libros de recetas; sellos de goma; bolsas para sándwiches; tarjetas de puntuación; álbumes de sellos; papelería; grapadoras; pegatinas; cromos; reglas sin graduar; papel de escribir; útiles de escritura; abrecartas de metales preciosos; transferencias de tatuajes temporales.; en clase 18: Bolsas de deporte para todo uso; bolsas deportivas;
mochilas para bebés; mochilas; bolsas
de playa; bolsas de libros;
estuches para tarjetas telefónicas; monederos; portamonedas; bolsas de pañales; bolsas de lona; riñoneras; bolsas de gimnasia; bolsos de mano; mochilas; casos
clave; equipaje; etiquetas
de equipaje; bolsas de viaje; bolsillos; carteras; bolsas de compra; bolsos de mano; paraguas; riñoneras; billeteras; en clase 21: Utensilios para hornear; artículos para bebidas; cristalería para bebidas; tazones; escobas; bustos de cerámica, cristal, loza, terracota, loza, porcelana o vidrio; moldes para pasteles; moldes para pasteles; candeleros; apagavelas; candelabros; comedores; posavasos que no sean de papel ni
de materia textil; peines para el cabello; tarros de galletas; cortador de galletas; sacacorchos;
tazas; bolsas decorativas para pastelería; prismas de cristal decorativos; vidrio decorativo que no sea para la construcción;
platos decorativos; loza; vajilla; platos; pajitas de beber; figuritas de cerámica, loza, cristal, loza, vidrio o porcelana; cepillos para el cabello; recipientes con aislamiento térmico; recipientes domésticos para alimentos y bebidas; soportes de manguitos aislantes para recipientes de bebidas; hervidores no eléctricos; loncheras; loncheras
que comprenden lonchera y recipientes isotérmicos para bebidas para uso doméstico; tazas; servilleteros; servilleteros que
no sean de metales preciosos; bandejas no metálicas para uso doméstico; bandejas para servir; moldes para pasteles; servidores de pasteles; platos; neveras portátiles no eléctricas; vajilla para servir comida; botellas deportivas vendidas vacías; jaboneras; teteras; juegos de té; cepillos de dientes; salvamanteles; botellas de vacío; cestos de basura; guantes para barbacoa; guantes de
cocina; agarraderas; envases y bolsas termoaislantes para alimentos o bebidas.; en clase
24: Afganos; ropa de baño; mantas de cama; toldos de cama; ropa de cama; mantas para niños; banderines de tela; protectores de cuna; cortinas; tejidos para uso textil; banderas de tela; banderines de fieltro; pañuelos textiles; ropa de casa; ropa de cocina; recibiendo sabanas;
mantas de seda; mantas; mantelería;
toallas; tejidos textiles
para el interior del hogar;
mantas de lana; manteles de
plástico; banderas de plástico; pancartas de plástico; banderines de plástico; bolsas de dormir.; en clase
25: Delantales; zapatos atléticos; pañuelos; gorras de béisbol; cobertores de playa; ropa de
playa; cinturones; baberos;
biquinis; chaquetas; botas;
corbatines; sujetadores;
tapas; chaparreras; baberos
de tela; abrigos; vestidos; orejeras; calzado; guantes; camisetas de golf; disfraces de
Halloween; sombreros; cintas para la cabeza; artículos para la cabeza; calcetería;
ropa infantil; chaquetas; pantalones; camisetas; pañuelos; leotardos; calentadores de piernas; mitones; corbatas; camisones; batas de noche; overoles; pijama; pantalones; pantimedias; camisas de polo; ponchos; ropa
impermeable; túnicas; sandalias;
bufandas; camisas; zapatos;
faldas; pantalones cortos; pantalones; zapatillas; ropa de dormir; medias; medias; suéteres;
pantalones deportivos; sudaderas; trajes de baño; camisetas sin mangas; medias; camisetas; ropa interior; chalecos; muñequeras; en clase 28: Juegos de habilidad de acción; figuras de acción; juegos de mesa; juegos de cartas;
juguetes de actividades múltiples para niños; juegos de bádminton; globos; pelotas de baloncesto; juguetes de baño; bates de beisbol; pelotas de béisbol; pelotas de playa; bolsas de cuentas; muñecas con bolsitas de cuentas; muñecos cabezones; bolas de boliche; juegos de varita y solución para hacer burbujas; juegos de ajedrez; cosméticos de imitación de juguete; medias de Navidad; adornos
y adornos para árboles de
Navidad; figuras de juguete
coleccionables; móviles de cuna; juguetes de cuna; juguetes para lanzar discos; muñecas; ropa de muñecas; accesorios para muñecas; juegos de muñecas; juguetes de acción eléctrica; equipos vendidos como una
unidad para juegos de naipes; aparejo de pescar; cañas de pescar; balones de fútbol; pelotas de golf; guantes de golf;
marcadores de pelotas de
golf; unidades de mano para jugar
juegos electrónicos para
usar con o sin una pantalla
o monitor externo; discos de hockey; palos de hockey;
juguetes para bebés; juguetes inflables; juguetes inflables para la
piscina; rompecabezas; cuerdas
para saltar; cometas; trucos de magia; canicas; juegos manipulativos; juguetes mecánicos; juguetes de cajas de música; juguetes musicales; juegos de salón; obsequios para fiestas en forma de pequeños juguetes; obsequios de papel para fiestas; sombreros de papel
para fiestas; juegos de fiesta; cartas de juego; juguetes de peluche; marionetas; patines; juguetes para juegos de rol del tipo de juegos para que los niños imiten
ocupaciones de la vida
real; pelotas de goma; patinetas; tablas de nieve; globos de nieve; balones de fútbol; trompos; juguetes para apretar; juguetes de peluche; pelotas de tenis de mesa; palas y raquetas de tenis de mesa; mesas de ping-pong; juguetes
parlantes; juegos de objetivo; osos de peluche; pelotas de tenis; raquetas de tenis; muñecos de acción de juguete y sus accesorios; botes de juguete; juegos de cubos y palas de juguete del tipo de juguetes para la arena; bloques
de construcción de juguete;
móviles de juguete; vehículos de juguete; patinetes de juguete; carros de juguete; figuras de juguete; bancos de juguete; vehículos de juguete del tipo de camiones; relojes de juguete; armas de juguete; estructuras de construcción de juguete y pistas para vehículos de juguete; máquinas de videojuegos para su uso
con televisores; pelotas de
voleibol; juguetes de cuerda; yoyos; trenes de juguete y sus partes y accesorios; aviones de juguete; películas de plástico ajustadas conocidas como revestimientos para cubrir y proteger aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades de videojuegos portátiles. Reservas: Colores negro, rojo, amarillo y blanco. Fecha: 22 de noviembre del 2022. Presentada el: 14 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023709009 ).
Solicitud Nº
2022-0011355.—Anel
Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Zebu Serviços Agropecuários Ltda., con domicilio en ROD. BR 050, KM 198,
Zona Rural, Delta/MG, CEP 38.108-000, Brasil ,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Comercio, importación y exportación de
semen y embriones bovinos. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023709014 ).
Solicitud Nº 2022-0011388.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de González Trading LLC con domicilio en Avenida San
Patricio, Esquina de Diego, San Juan, Puerto Rico, solicita la inscripción de: TESELTA
como marca de comercio y servicios en clases 7 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Insertos
para equipos de construcción
accionados por motor; insertos para equipos agrícolas accionados por motor; máquinas herramienta para trabajos de construcción; máquinas herramienta para trabajos agrícolas; transmisiones de potencia para máquinas; brocas para herramientas para máquinas; en clase
37: Alquiler de equipos de construcción; alquiler de máquinas de construcción. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023709015 ).
Solicitud Nº 2022-0008279.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de GG Buyer, LLC con domicilio
en 755 TRI-State Parkway,
Gurnee, Illinois 60031, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 3 y 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para derretir nieve y hielo.; en clase 3: Preparaciones
para aromatizar el aire; preparación de limpieza multiusos con propiedades desodorantes; preparaciones de limpieza para todo uso; limpiadores
multiusos; limpiadores de automóviles;
limpiadores de alfombras; agentes y preparaciones de limpieza; agentes de limpieza para limpiar
superficies; preparaciones para limpiar
y pulir; preparaciones de limpieza; productos de limpieza para la limpieza de desagües; productos de limpieza para uso doméstico; productos de limpieza para el hogar, vehículos, oficinas e industria; preparaciones para limpiar, pulir y desengrasar; productos desengrasantes para uso doméstico; productos descalcificadores y desincrustantes para la limpieza
de productos domésticos; preparaciones desengrasantes para
uso doméstico, de vehículos y de oficina; abridores de drenaje; preparaciones de limpieza de espuma; líquidos y polvos para limpieza, pulido y abrasivos de uso general; limpiadores de vidrio; preparaciones para quitar chicle/goma; productos de limpieza para el hogar; paños
de limpieza impregnados; paños impregnados para pulir; jabón industrial; preparaciones para limpiar cuero; pulimentos para conservar el cuero;
jabones líquidos; preparaciones para pulir y limpiar metales; eliminadores de olores para mascotas; aceites para la limpieza; limpiadores de hornos; preparaciones para decapar o quitar pinturas y barnices; preparaciones para pulir, desengrasar y raspar; fragancias de habitación; preparados para eliminar el óxido;
preparaciones para eliminar
escamas para uso doméstico; líquidos para fregar; soluciones para fregar; jabones; esponjas impregnadas de ceras y lavados marinos y automotrices; removedores de manchas; quitamanchas; pulidores de piedra; preparaciones para pulir piedra; preparaciones de tratamiento para su uso en ruedas
de vehículos y cubiertas de
ruedas; limpiadores de tapicería; espray sin agua para la limpieza y encerado de vehículos; líquidos limpiadores de parabrisas, todos los productos anteriores
que incorporan componentes
y/o prácticas ecológicas.; en clase 5: Herbicidas;
pesticidas; insecticidas; alguicidas; fungicidas; herbicidas; herbicidas; preparaciones para destruir raíces nocivas; agentes exterminadores de insectos; detergentes germicidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/340,239 de
fecha 31/03/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 24 de noviembre
de 2022. Presentada el: 23
de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023709018 ).
Solicitud N° 2022-0003506.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Zoom Video Communications, Inc., con domicilio
en 55 Almaden BLVD. 6Th Floor San José CA 95113, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 38 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para su uso en los
campos de teleconferencias de audio, teleconferencias de vídeo, servicios de conferencias en red, servicios de mensajería instantánea, telecomunicaciones de audio y vídeo, servicios de teleconferencias, servicios de conferencias de telepresencia, servicios de conferencias web y mensajería web; hardware; software informático
descargable para proporcionar
información sobre conferencias en el ámbito de las comunicaciones digitales, a
saber, información y notificaciones
sobre actividades y programación de conferencias, oradores de conferencias, expositores, asistentes y logística de conferencias;
software descargable para que los
usuarios creen y alojen contenido para eventos en línea
con boleto. Clase 38: Teleconferencias de audio; servicios
de conferencias en red; servicios de mensajería instantánea; servicios de teleconferencia; servicios de conferencias de telepresencia; videoconferencias; servicios de conferencias web; mensajería web; servicios de comunicación, a saber, transmisión
de voz, audio, imágenes visuales y datos por redes de telecomunicaciones,
redes de comunicación inalámbrica,
Internet, redes de servicios de información
y redes de datos. Clase 42:
Servicios de software como servicio (SAAS) con software para comunicaciones
digitales en directo, a saber, videoconferencias
y audioconferencias en directo con múltiples usuarios simultáneos, teleconferencias, conferencias en red, conferencias web y mensajería instantánea; suministro de un sitio web con tecnología
que permite a los usuarios buscar y registrarse para asistir a eventos de negocios, eventos educativos, eventos sociales y eventos de espectáculos y entretenimiento en vivo; suministro de un sitio web con software no descargable en línea que permite a los usuarios crear
y alojar contenido para eventos en línea
con boleto. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023709021 ).
Solicitud Nº 2022-0009961.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Disney Enterprises, Inc. con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción como
marca de fábrica y comercio
en clases 3; 9; 14; 16; 18;
21; 24; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Lociones para después del afeitado; antitranspirantes;
aceites de aromaterapia; pestañas y uñas artificiales; aceite de bebé; toallitas para bebé; geles de baño; polvo de baño; máscaras de belleza; rubor; cremas, lociones y polvos para el cuerpo; baño de burbujas; colonia; productos cosméticos; dentífricos; desodorantes; polvo para espolvorear; aceites esenciales para uso personal; delineador de ojos; sombras de ojos; lápices de cejas; polvos; cremas faciales; loción facial; máscaras faciales; exfoliantes faciales; mechas emisoras de fragancias para fragancias ambientales; fragancias para uso personal; gel
para el cabello; acondicionadores para el cabello; champú para el cabello; espuma
para el cabello; cremas para el cabello; laca para el cabello; crema de manos; lociones para las manos; jabones
de manos; bálsamo labial; lápiz
labial; soportes para lápiz
labial; brillo de labios; jabones líquidos; maquillaje; máscara de pestañas; enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de las uñas; brillo de uñas; endurecedores de uñas; esmalte de uñas; preparaciones de artículos de tocador no medicinales; perfume; popurrí; fragancias de habitación; crema
de afeitar; jabón para la piel; polvos de talco; agua de retrete; cremas para la piel; humectante de piel; bloqueador solar; protector
solar; en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión, procesamiento y reproducción de sonido, imágenes o datos; medios digitales, a saber, grabaciones de
audio y vídeo descargables pregrabadas, CD, DVD, discos digitales
de alta definición, archivos mp3 y archivos mp4;
discos de audio; audiolibros; grabaciones
de audio; grabaciones de audio y vídeo;
altavoces de audio; binoculares;
calculadoras; videocámaras;
cámaras; accesorios para teléfonos celulares; fundas para teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; placas frontales para teléfonos móviles; cargadores de baterías de teléfonos móviles; chips que contienen grabaciones musicales; reproductores
de discos compactos; grabadoras
de discos compactos; discos compactos;
programas de juegos de computadora; computadoras;
hardware de la computadora; teclados
de computadora; monitores
de computadora; ratón de computadora; unidades de disco de
computadora; software de computadora;
imanes decorativos; cámaras digitales; reproductores de vídeo y audio digitales; DVD; reproductores de
DVD; grabadoras
de DVD; discos versátiles digitales;
discos de vídeo digitales; aplicaciones de software descargables
para dispositivos móviles; publicaciones electrónicas descargables; organizadores personales electrónicos; estuches para anteojos; anteojos; chalecos de flotación; reglas graduadas para oficina y papelería; auriculares; máquinas
de karaoke; micrófonos; reproductores
de mp3; alfombrilla para ratón;
películas cinematográficas;
grabaciones musicales; asistentes
digitales personales; impresoras; cascos protectores
para deportes; cascos de bicicleta;
radios; tubos de respiración;
gafas de natación; máscaras de natación; gafas de sol; teléfonos; televisores; cámaras de vídeo; software de videojuegos descargable; software de videojuegos
grabado; grabaciones de vídeo; walkie-talkies; reposabrazos
y muñecas para su uso con computadoras; cubiertas protectoras y estuches para tabletas; en clase 14: Despertadores;
corbatas tejanas/bolo con puntas de metales preciosos; brazaletes; bustos de metales preciosos; dijes; relojes; aretes; joyas; joyeros de metales preciosos; joyeros que no sean de metales preciosos; cadenas de joyería; llaveros decorativos; llaveros de cadena; llaveros; pines de solapa; cadenas para el cuello; collares; sujetadores de corbata; monedas no monetarias; prendedores de solapa ornamentales; colgantes; anillos; correderas para corbatas tejanas/bolo; cronómetros; alfileres de corbata; sujetadores de corbata; tachuelas de corbata; relojes de pared;
correas de reloj; estuches
para relojes; cadenas de relojes; correas de reloj; relojes; anillos de boda; relojes de pulsera; en clase
16: Libretas de direcciones;
almanaques; libros de citas; impresiones artísticas; juegos/kits de
pintura para artes y manualidades;
libros de autógrafos; libros para bebés; bolígrafos; tarjetas de béisbol; carpetas; sujetalibros; marcadores; libros; pegatinas; calendarios; tiras cómicas; tarjeta navideña; tiza; pizarras de tiza; libros de actividades para niños; posavasos de papel; álbumes de monedas; libros para colorear; páginas para colorear; lápices de colores; libros de historietas; historietas; talonarios de cupones; lápices de color; calcomanías; centros de mesa decorativos de papel; diarios; reglas de dibujo; pizarras de borrado en seco; sobres; borradores; revistas; mapas; marcadores; blocs de notas; plastilina; boletines; periódicos; papel de notas; cuadernos; hoja de cuaderno;
pinturas; banderas de papel;
adornos de papel para pasteles; decoraciones de papel para fiestas; servilletas
de papel; bolsas de papel para fiestas; pisapapeles; lazos de papel para envolver regalos; papel de
regalo; banderines de papel;
manteles individuales de papel; manteles de papel; bolsas de plástico para fiestas; portalápices
o bolígrafos; lápices; sacapuntas; estuches y cajas para bolígrafos y lápices; plumas; publicaciones periódicas; álbumes de fotografías; fotografías; grabados pictóricos; libros de imágenes; materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); retratos; postales; carteles; premios impresos; certificados impresos; invitaciones impresas; menús impresos; publicaciones; libros de recetas; sellos de goma; bolsas para sándwiches; tarjetas de puntuación; álbumes de sellos; papelería; grapadoras; pegatinas; cromos; reglas sin graduar; papel de escribir; útiles de escritura; abrecartas de metales preciosos; transferencias de tatuajes temporales; en clase 18: Bolsas de deporte para todo uso; bolsas deportivas;
mochilas para bebés; mochilas; bolsas
de playa; bolsas de libros;
estuches para tarjetas telefónicas; monederos; portamonedas; bolsas de pañales; bolsas de lona; riñoneras; bolsas de gimnasia; bolsos de mano; mochilas; casos
clave; equipaje; etiquetas
de equipaje; bolsas de viaje; bolsillos; carteras; bolsas de compra; bolsos de mano; paraguas; riñoneras; billeteras; en clase 21: Utensilios para hornear; artículos para bebidas; cristalería para bebidas; tazones; escobas; bustos de cerámica, cristal, loza, terracota, loza, porcelana o vidrio; moldes para pasteles; moldes para pasteles; candeleros; apagavelas; candelabros; comedores; posavasos que no sean de papel ni
de materia textil; peines para el cabello; tarros de galletas; cortador de galletas; sacacorchos;
tazas; bolsas decorativas para pastelería; prismas de cristal decorativos; vidrio decorativo que no sea para la construcción;
platos decorativos; loza; vajilla; platos; pajitas de beber; figuritas de cerámica, loza, cristal, loza, vidrio o porcelana; cepillos para el cabello; recipientes con aislamiento térmico; recipientes domésticos para alimentos y bebidas; soportes de manguitos aislantes para recipientes de bebidas; hervidores no eléctricos; loncheras; loncheras que comprenden lonchera y recipientes isotérmicos para bebidas para uso doméstico; tazas; servilleteros; servilleteros que no sean de metales preciosos; bandejas no metálicas para uso doméstico; bandejas para servir; moldes para pasteles; servidores de pasteles; platos; neveras portátiles no eléctricas; vajilla para servir comida; botellas deportivas vendidas vacías; jaboneras; teteras; juegos de té; cepillos
de dientes; salvamanteles; botellas de vacío; cestos de basura; guantes para barbacoa; guantes de
cocina; agarraderas; envases y bolsas termoaislantes para alimentos o bebidas; en clase
24: Afganos;ropa de baño;
mantas de cama; toldos de cama; ropa de cama;
mantas para niños; banderines
de tela; protectores de cuna; cortinas; tejidos para uso textil; banderas de tela; banderines de fieltro; pañuelos textiles; ropa de casa; ropa de cocina; recibiendo sabanas;
mantas de seda; mantas; mantelería;
toallas; tejidos textiles
para el interior del hogar;
mantas de lana; manteles de
plástico; banderas de plástico; pancartas de plástico; banderines de plástico; bolsas de dormir; en clase
25: Delantales; zapatos atléticos; pañuelos; gorras de béisbol; cobertores de playa; ropa de
playa; cinturones; baberos;
biquinis; chaquetas; botas;
corbatines; sujetadores;
tapas; chaparreras;
baberos de tela; abrigos; vestidos; orejeras; calzado; guantes; camisetas de golf; disfraces de Halloween; sombreros; cintas
para la cabeza; artículos para la cabeza; calcetería; ropa infantil; chaquetas; pantalones; camisetas; pañuelos; leotardos; calentadores de piernas; mitones; corbatas; camisones; batas de noche; overoles; pijama; pantalones; pantimedias; camisas
de polo; ponchos; ropa impermeable; túnicas; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; faldas; pantalones cortos; pantalones; zapatillas; ropa de dormir; medias; medias; suéteres;
pantalones deportivos; sudaderas; trajes de baño; camisetas sin mangas; medias; camisetas; ropa interior; chalecos; muñequeras; en clase 28: Juegos de habilidad de acción; figuras de acción; juegos de mesa; juegos de cartas;
juguetes de actividades múltiples para niños; juegos de bádminton; globos; pelotas de baloncesto; juguetes de baño; bates de beisbol; pelotas de béisbol; pelotas de playa; bolsas de cuentas; muñecas con bolsitas de cuentas; muñecos cabezones; bolas de boliche; juegos de varita y solución para hacer burbujas; juegos de ajedrez; cosméticos de imitación de juguete; medias de Navidad; adornos
y adornos para árboles de
Navidad; figuras de juguete
coleccionables; móviles de cuna; juguetes de cuna; juguetes para lanzar discos; muñecas; ropa de muñecas; accesorios para muñecas; juegos de muñecas; juguetes de acción eléctrica; equipos vendidos como una
unidad para juegos de naipes; aparejo de pescar; cañas de pescar; balones de fútbol; pelotas de golf; guantes de golf;
marcadores de pelotas de
golf; unidades de mano para jugar
juegos electrónicos para
usar con o sin una pantalla
o monitor externo; discos de hockey; palos de hockey;
juguetes para bebés; juguetes inflables; juguetes inflables para la
piscina; rompecabezas; cuerdas
para saltar; cometas; trucos de magia; canicas; juegos manipulativos; juguetes mecánicos; juguetes de cajas de música; juguetes musicales; juegos de salón; obsequios para fiestas en forma de pequeños juguetes; obsequios de papel para fiestas;
sombreros de papel para fiestas; juegos
de fiesta; cartas de juego; juguetes
de peluche; marionetas; patines; juguetes para juegos de rol del tipo de juegos para que los niños imiten
ocupaciones de la vida
real; pelotas de goma; patinetas; tablas de nieve; globos de nieve; balones de fútbol; trompos; juguetes para apretar; juguetes de peluche; pelotas de tenis de mesa; palas y raquetas de tenis de mesa; mesas de ping-pong; juguetes
parlantes; juegos de objetivo; osos de peluche; pelotas de tenis; raquetas de tenis; muñecos de acción de juguete y sus accesorios; botes de juguete; juegos de cubos y palas de juguete del tipo de juguetes para la arena; bloques
de construcción de juguete;
móviles de juguete; vehículos de juguete; patinetes de juguete; carros de juguete; figuras de juguete; bancos de juguete; vehículos de juguete del tipo de camiones; relojes de juguete; armas de juguete; estructuras de construcción de juguete y pistas para vehículos de juguete; máquinas de videojuegos para su uso con televisores;
pelotas de voleibol; juguetes de cuerda; yoyos; trenes de juguete y sus partes y accesorios; aviones de juguete; películas de plástico ajustadas conocidas como revestimientos para cubrir y proteger aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas
de videojuegos y unidades
de videojuegos portátiles. Reservas: Colores negro, rojo, amarillo y blanco. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023709032 ).
Solicitud Nº 2022-0010073.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Oakley, INC. con domicilio en
One Icon, Foothill Ranch, CA 92610, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: PRIZM GAMING, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes
ópticos; lentes oftálmicos; lentes de contacto; estuches para lentes de contacto; anteojos; anteojos de sol; estuches para anteojos y anteojos de sol; monturas/aros para anteojos; monturas para anteojos de sol; monturas de gafas; cadenas para anteojos; cadenas para anteojos de sol; cordones para gafas; cordones para anteojos; cordones para anteojos de sol; partes de gafas, a saber, lentes de repuesto, monturas, almohadillas para la nariz, almohadillas para puentes, patillas para gafas, varillas para las orejas, soportes para gafas, empuñaduras ajustables, cierres para las orejas; gafas protectoras,
a saber, gafas protectoras
para nadar, para la nieve,
para bucear y para deportes;
computadoras portátiles, a
saber, rastreadores de actividad,
relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, bandas inteligentes y pulseras inteligentes del tipo de rastreadores de actividad portátiles; aparatos de comunicación portátiles, a saber, rastreadores
de actividad, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, bandas inteligentes y pulseras inteligentes del tipo de rastreadores de actividad portátiles; dispositivos periféricos informáticos portátiles, a saber, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, bandas inteligentes y pulseras inteligentes del tipo de rastreadores de actividad portátiles, que incluyen software
grabado que comunica datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través de sitios web de Internet y otras
redes informáticas y de comunicación
electrónica; software de aplicación
informática descargable
para su uso con dispositivos informáticos portátiles, a saber, para realizar
un seguimiento del desempeño
y proporcionar informes sobre el desempeño
supervisado, así como proporcionar alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios sobre dicho desempeño, y también para registrar, organizar,
transmitir, manipular, revisar,
y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y digitales relacionados con dicho desempeño; software de aplicación
informática descargable
para su uso con dispositivos informáticos portátiles, a saber, para la gestión
de bases de datos y para su
uso en el
almacenamiento electrónico
de datos. Prioridad: Fecha: 25 de noviembre del 2022. Presentada el: 17 de noviembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023709033
).
Solicitud Nº 2022-0010286.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica
N° 3101295868 con domicilio en
Río Segundo, Echeverría, en
las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pilsen. Es por
mis compas como señal de publicidad comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para promocionar cerveza, cerveza aguada,
cerveza fuerte, cerveza negra,
cerveza tipo lager beer, bebidas
de malta y polvo para
cerveza, en relación con la
marca PILSEN, Registro N°
76939. Fecha: 25 de noviembre
de 2022. Presentada el: 22
de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023709036 ).
Solicitud Nº 2022-0010287.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora
La Florida, S. A., cédula jurídica
3101295868 con domicilio en
Río Segundo, Echeverría, en
las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Es por
mis compas, como señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para promocionar cerveza, cerveza aguada,
cerveza fuerte, cerveza negra,
cerveza tipo lager beer, bebidas
de malta y polvo para
cerveza, en relación con la
marca PILSEN, Registro N°
76939. Fecha: 25 de noviembre
del 2022. Presentada el: 22
de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023709041 ).
Solicitud Nº 2022-0010721.—Marianella Arias chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de El Guarasapo GS, S. A., cédula jurídica 3101808558 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
EBC, octavo piso Oficinas
de Sfera Legal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: XPLORE AIR como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de transporte aéreo de pasajeros y de carga. Fecha: 19
de diciembre de 2022. Presentada
el: 7 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023709042
).
Solicitud Nº 2021-0009921.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Shimano Inc. con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku,
Sakai City, Osaka, Japón, solicita
la inscripción de: Q’auto
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Partes de bicicletas, concretamente ejes. Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023709044 ).
Solicitud Nº 2022-0010998.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de gestor oficioso
de El Semillero de San José S. A. con domicilio en 25 metros sur de la esquina oeste del Banco de Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASA DE LAS SEMILLAS como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a la comercialización de productos químicos que se utilizan en la agricultura, horticultura y silvicultura;
compost; abonos; fertilizantes;
bulbos, plantones y semillas para plantar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; productos alimenticios y bebidas para animales, localizado en Cartago, 25 metros norte del antiguo Banco Crédito Agrícola de
Cartago, Edificio Villanueva, local esquinero, planta 1, Cartago. Fecha:
23 de diciembre de 2022. Presentada
el: 14 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023709056 ).
Solicitud N° 2022-0010057.—Abigail Fernández Chávez, soltera, cédula de identidad N° 901270579, con domicilio
en Curridabat, Curridabat, de la UACA, 50 m. norte,
casa N° 7, a mano derecha, portón negro, muro ladrillos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 14 y 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos
de joyería y bisutería; en clase 25: prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrería. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el 16 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023709057 ).
Solicitud N°
2022-0008470.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad
de gestor oficioso de Wrii
Corp., con domicilio en 71
5th Ave, 2nd Floor, New York, NY 10003, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: THE WELL como marca de fábrica y servicios,
en clase(s): 3; 5; 25; 35;
36; 41; 43 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones no medicadas
para el cuidado de la piel, a saber, aceite corporal, espray corporal, loción corporal;
preparaciones de protección
solar.; en clase 5: Desinfectante de manos; suplementos
dietéticos; suplementos vitamínicos; suplementos probióticos. Clase 25: Prendas de vestir, a saber,
camisas, batas de baño; sombreros; cubre caras de textiles, a saber,
mascarillas. Clase 35: Servicios de tienda minorista de productos para el cuidado personal, preparaciones
para el cuidado del cuerpo, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el cuidado bucal,
suplementos dietéticos, vitamínicos y probióticos, prendas de vestir, calzado, sombrerería; servicios de tienda minorista en línea de productos
para el cuidado personal, preparaciones para el cuidado del cuerpo, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el cuidado bucal, suplementos dietéticos, vitamínicos y probióticos, prendas de vestir, calzado, sombrerería. Clase 36: Servicios inmobiliarios, a saber, venta y arrendamiento de propiedades residenciales, comerciales y de oficinas; asesoramiento en el diseño
y desarrollo de propiedades
inmobiliarias. Clase 41: Servicios educativos, a saber, proporcionar clases y talleres de meditación guiada, sanación vibratoria, yoga y aptitud física (fitness) personal; servicios
de instrucción (coaching) de salud
personal. Clase 43: Servicios
de cafetería y restaurante.
Clase 44: Proporcionar servicios de balneario (spa) para
la salud y el bienestar; servicios de clubes de socios, a saber, proporcionar servicios de balneario (spa) para la salud y el bienestar; servicios
médicos en el ámbito de la medicina funcional; servicios de medicina tradicional oriental; servicios
de reflexología; servicios
de terapia de infusión intravenosa de vitaminas; servicios faciales cosméticos para el cuidado de la piel; servicios de masajes; servicios de acupuntura; servicios de fisioterapia; servicios de terapia de grupo para fomentar la salud mental y el bienestar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 59419 de fecha 22/09/2022 de Trinidad y Tobago. Fecha:
19 de diciembre de 2022. Presentada
el: 29 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023709058 ).
Solicitud Nº 2022-0002607.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de
Meta Platforms, Inc. con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción como
Marca de Fábrica y Servicios en clases 9; 28; 35; 36; 38; 41;
42 y 45 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable del tipo de una aplicación móvil; hardware de computadora;
software descargable para redes sociales
y creación e interacción
con comunidades en línea; software descargable para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; herramientas de desarrollo de
software; software descargable para permitir el desarrollo,
evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de
software móviles para dispositivos
portátiles de comunicación electrónica, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de
mano y tabletas informáticas;
software descargable para su
uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software descargable
para organizar eventos, buscar eventos, programar y gestionar eventos; software descargable
para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, escribir en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos sobre, comentar, interactuar, incrustar y compartir
o proporcionar medios electrónicos, imágenes, vídeo, audio, contenido audiovisual, datos e información a través de Internet
y redes de comunicación; software descargable
para encontrar contenido y editores de contenido y para suscribirse a contenido; software
descargable para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; equipos interactivos de fotografía y vídeo, a saber, quioscos para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y vídeos digitales; software descargable para transmitir contenido multimedia de entretenimiento,
contenido audiovisual, contenido
de vídeo y texto y datos asociados; software descargable para permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido y datos audiovisuales y de vídeo;
Software descargable para modificar
fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y
audiovisual; Software descargable para tomar y editar fotografías y grabar y editar vídeos; software descargable para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software descargable para recopilar, gestionar, organizar, sincronizar y almacenar datos e información; software de comercio electrónico descargable para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas a través de redes informáticas y de comunicación globales; software descargable y software de aplicaciones móviles
que proporcionan un mercado virtual; software descargable
para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software descargable
para compartir archivos;
software de mensajería descargable;
software de motor de búsqueda informática;
software descargable para su
uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad
de terceros; servidor de anuncios, a saber, un servidor informático para almacenar anuncios y enviar anuncios a sitios web; software descargable
para crear, compartir, difundir y publicar publicidad; software descargable
para publicidad basada en la ubicación geográfica y promoción de productos y servicios; software descargable que permite a individuos, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en
línea e interactuar con comunidades en línea con fines de mercadeo; software de realidad
virtual descargable; software de realidad aumentada descargable; software descargable
de realidad mixta; software
de realidad virtual para entretenimiento
interactivo y juegos de realidad virtual; software de realidad
aumentada para entretenimiento
interactivo y juegos de realidad aumentada; software descargable para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines
de entretenimiento, educación,
juegos, comunicación y
redes sociales; software descargable
para su uso en computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para proporcionar experiencias de realidad virtual
y realidad aumentada;
software descargable para operar,
configurar y administrar
auriculares y controladores de realidad
virtual; software descargable
para reconocimiento de gestos,
seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software, firmware y hardware para su uso en
seguimiento y reconocimiento
visual, de voz, audio, movimiento,
ojos y gestos; software descargable para navegar por entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software descargable
para permitir a los usuarios experimentar la realidad virtual y la visualización,
manipulación e inmersión de
realidad aumentada;
software descargable para grabar,
almacenar, transmitir, recibir, visualizar y analizar datos de hardware informático portátil; software descargable para su uso en la creación
y diseño de software de realidad
virtual y realidad aumentada;
interfaz de programación de
aplicaciones (API) para software informático
para desarrollar experiencias
de realidad virtual y realidad
aumentada; hardware informático
de juegos de realidad
virtual; hardware informático de juegos
de realidad aumentada;
hardware informático de juegos
de realidad mixta; hardware
informático de realidad
virtual; hardware informático de realidad
aumentada; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad virtual y realidad aumentada; hardware de realidad virtual, a saber, auriculares, anteojos
y controladores para participar
en experiencias de realidad virtual y jugar juegos de realidad virtual;
hardware de realidad aumentada,
a saber, auriculares, anteojos y controladores
para participar en experiencias de realidad aumentada y jugar juegos de realidad aumentada; dispositivos de computación portátiles compuestos principalmente de
software y pantallas de visualización
para la conexión a computadoras,
tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias del mundo de realidad virtual y realidad aumentada; hardware y software para operar
dispositivos sensores; dispositivos de sensores electrónicos, cámaras, proyectores y micrófonos para detección, captura y reconocimiento de gestos, faciales y de voz; hardware y
software para detectar objetos,
gestos y comandos de usuario; software de juegos electrónicos descargables en forma de videojuegos, juegos de computadora, juegos multimedia interactivos y juegos de realidad virtual, aumentada y mixta; software para controlar el funcionamiento
de dispositivos de audio y vídeo;
software de visualización de vídeo;
software descargable para acceder y visualizar texto, imágenes y datos electrónicos relacionados con conferencias en el ámbito del desarrollo
de software; software descargable para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables
por máquina; software descargable para facilitar la interacción y la comunicación
entre humanos y plataformas
de IA (inteligencia artificial); interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para su uso en el desarrollo
de plataformas de IA (inteligencia
artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software descargable,
a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software de inteligencia
artificial, a saber, software de aprendizaje automático, software de percepción
visual, software de reconocimiento de voz o lenguaje, software de toma de decisiones, software de traducción, software de reconocimiento
táctil, software de consulta conversacional,
software para convertir el lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina y asistente
digital software; software de asistente virtual descargable que puede realizar tareas o servicios en nombre
de un usuario que se activa
mediante la entrada del usuario,
el conocimiento de la ubicación y la información en línea; software descargable para proporcionar información al consumidor;
software descargable para proporcionar
mapas electrónicos;
software descargable con reconocimiento de ubicación
para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software descargable para buscar e identificar oportunidades de empleo; software descargable para
identificar y permitir que los usuarios se pongan en contacto
con representantes gubernamentales;
software descargable que proporciona
información meteorológica basada en la ubicación;
software descargable que proporciona,
enlaza o transmite noticias o información de actualidad; software de control parental; software de computadora; sistemas operativos informáticos; software
descargable para permitir
que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; dispositivos periféricos informáticos; periféricos portátiles para computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; dispositivos de transmisión de medios digitales; auriculares y
cascos; hardware de visualización de vídeo, a saber, controladores de vídeo para gafas de vídeo; cámaras; baterías; estuches de baterías; paquetes de baterías; dispositivos de batería eléctrica recargable, a saber, baterías recargables y fuentes de alimentación portátiles;
cargadores de batería; paquetes
de baterías
externas recargables para su uso con dispositivos
electrónicos móviles; dispositivos de carga y gestión
de energía para dispositivos
electrónicos móviles; soportes de carga para dispositivos
electrónicos móviles;
cargadores externos para su
uso con computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; estuches de carga inalámbrica para su uso con computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; adaptadores de corriente; adaptadores, cables y conectores eléctricos; bolsos y estuches especialmente adaptados para dispositivos electrónicos móviles; fundas y estuches protectores para dispositivos electrónicos móviles; soportes, brazaletes, clips y estuches de transporte especialmente adaptados para dispositivos electrónicos móviles; soportes de
pared para montar dispositivos
electrónicos móviles; soportes para dispositivos electrónicos móviles; soportes para dispositivos electrónicos móviles; mandos a distancia para dispositivos electrónicos móviles; altavoces de audio; conectores y cables eléctricos de
audio y altavoces; partes y
accesorios de cables electrónicos;
cables electrónicos; cables para transmisión
de señales ópticas; cables
de alimentación y conectores
de cables; micrófonos; receptores
de audio; transmisores de audio; pantalla
de video montada en la
cabeza; receptores de señales
electrónicas; receptores de
video; transmisores y receptores
inalámbricos para la reproducción
de sonido y señales; sensores eléctricos; sensores para monitorizar movimientos físicos; tarjetas sim; software descargable
para su uso en la gestión de relaciones con los clientes (CRM); software descargable
para facilitar y organizar
la financiación y distribución
de donaciones y recaudación
de fondos; software descargable
para servicios de recaudación
de fondos benéficos en línea y servicios
de donación financiera;
software descargable para facilitar
llamadas de voz sobre protocolo de Internet
(VOIP) llamadas telefónicas,
videollamadas, mensajes de texto, mensajería instantánea y servicios de redes sociales en línea;
equipos de telecomunicaciones
para proporcionar acceso a terceros y permitir la transmisión de video, datos y voz en off, redes de comunicaciones globales, a saber,
terminales de computadoras
y teléfonos móviles y de acceso, estaciones transceptoras base y partes de
radio inalámbricas de las mismas,
transceptores de datos, repetidores de datos, enrutadores e interruptores, circuitos de transmisión, circuitos integrados, hardware informático, clientes y servidores móviles en la nube, multiplexores,
procesadores de señales digitales, procesadores de señales de radiofrecuencia, circuitos de conmutación móviles, controladores eléctricos de tráfico aéreo, controladores eléctricos de movilidad, controladores eléctricos de acceso, controladores eléctricos de puerto remoto, puertos de radio, antenas, componentes de radio electrónicos, software para aplicaciones
de telecomunicaciones y redes centrales
móviles que comprenden transceptores de datos, redes inalámbricas y entradas para la recopilación,
transmisión y gestión de datos, voz y video; software de comunicación y hardware informático
de comunicación para proporcionar
acceso a Internet; equipo de telecomunicaciones; receptores y transmisores de
radio; receptores GPS; software descargable
para permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de Internet
y redes de comunicaciones; software de computadora descargable que permite a los usuarios
realizar pagos y transferir fondos; software informático descargable que permite a los usuarios
en línea realizar pagos y transferir fondos a través de múltiples sitios web y aplicaciones móviles; software descargable para procesar pagos electrónicos; software del tipo de motor de consultas;
software descargable para facilitar
el aprendizaje automático; software descargable
para crear interfaces de usuario;
publicaciones electrónicas descargables; software descargable
para encuestas de opinión;
software descargable que permite
a los usuarios publicar preguntas con opciones de respuesta; equipos de fotografía y vídeo interactivos, a saber, quioscos, hardware informático
para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y vídeos digitales; software descargable para la sincronización
de datos entre una estación o dispositivo remoto y una estación
o dispositivo fijo o remoto; software de reconocimiento
y comando de voz, software
de conversión de voz a texto; aplicaciones de software habilitadas por voz para la gestión de información personal; software de integración
de dispositivos domésticos
y automatización del hogar;
software de comunicación inalámbrica
para transmisión de voz,
audio, vídeo y datos;
software descargable utilizado
para controlar información autónoma controlada por voz y dispositivos
de asistencia personal; software descargable
para el reconocimiento de voz para su uso
en relación con la transmisión de voz y datos; software descargable para
acceder, navegar y buscar
bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia, juegos y aplicaciones de software, y mercados de aplicaciones
de software; software descargable para conectar y controlar dispositivos electrónicos de
Internet de las cosas (iot);
software de aplicaciones informáticas
para dispositivos inalámbricos
de mano, a saber, software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes controlados por voz y conectados
a la nube y dispositivos electrónicos de asistencia
personal; software descargable para procesar, reproducir, sincronizar, grabar, organizar, descargar, cargar, transmitir, transmitir, recibir, reproducir y ver archivos de texto, multimedia y
de datos; software descargable,
para programación de televisión
(TV) interactiva y personalizada
y para su uso en la visualización y manipulación de medios visuales, imágenes gráficas, texto, fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips, metraje
de películas y datos de
audio; software descargable en
forma de aplicación móvil
para servicios de telecomunicaciones
para proporcionar transmisión
de contenido de voz, datos, vídeo y medios a través de Internet y la
web mundial para computadoras u otros dispositivos electrónicos portátiles de uso del consumidor; software descargable para buscar guías de exploración de entretenimiento televisivo; software
descargable para buscar, localizar, compilar, indexar, correlacionar, navegar, obtener, descargar, recibir, codificar, decodificar, reproducir, almacenar y organizar texto, datos, imágenes, gráficos, audio y vídeo en una red informática
global; software descargable para mejorar
el acceso móvil a Internet a través de computadoras, computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; software descargable
para formatear y convertir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas en un formato compatible con computadoras y dispositivos electrónicos portátiles; equipos e instrumentos de comunicación electrónica, a
saber, dispositivos electrónicos
digitales portátiles y portátiles para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, a saber, parlantes
y micrófonos vendidos como componentes de computadoras, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para enviar y recibir llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico y otros datos digitales,
y para proporcionar acceso a Internet; blocs de notas electrónicos; organizadores personales electrónicos; aparatos electrónicos de grabación y reconocimiento de voz; dispositivos electrónicos digitales portátiles para grabar, organizar, transmitir, manipular,
revisar y recibir texto, datos y archivos digitales; hardware de computadora portátil; dispositivos electrónicos digitales portátiles compuestos principalmente de
software para alertas, mensajes,
correos electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar, transmitir. manipular,
revisar y recibir texto, datos, audio, imágenes y archivos digitales y pantallas de visualización; software descargable
para acceder, navegar y buscar
bases de datos en línea; software descargable para
acceder, monitorear, buscar,
mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y
sitios web, y otros textos,
datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido
multimedia; software descargable para crear, autorizar, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, mostrar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos,
imágenes, audio, video y contenido
multimedia, publicaciones electrónicas
y juegos electrónicos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; aparatos de transmisión de comunicaciones; aparatos para el almacenamiento de datos, a saber, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para el almacenamiento de archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; cadena de bloque (blockchain); software de cadena
de bloque; software descargable
en el ámbito
de la cadena de bloques;
software descargable para su
uso con moneda digital, moneda criptográfica y moneda virtual; software de servicios
de almacenamiento y billetera
de moneda digital; software descargable
para su uso como billetera de criptomonedas; cartera de
hardware de criptomonedas; software descargable para su uso como billetera
digital; software descargable para su uso como
billetera electrónica; programas informáticos y software
de aplicaciones informáticas
descargables para el almacenamiento electrónico de datos; software descargable para proporcionar una billetera digital; software descargable
para transacciones de cambio
y pago de moneda digital;
software descargable para su
uso en la gestión de carteras de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloque, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de utilidad;
software descargable para servicios
de billetera electrónica; billeteras electrónicas descargables;
software de plataforma de contabilidad
distribuida; software para usar con tecnología de contabilidad distribuida; software descargable
que facilita la capacidad
de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloque, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos
y tokens de utilidad; software descargable
para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de utilidad;
software descargable para implementar
y registrar transacciones financieras;
software descargable para su
uso en operaciones
financieras; software descargable
para su uso en intercambios financieros; software descargable
para acceder a información financiera
y datos y tendencias del
mercado; software descargable para proporcionar autenticación de partes en una
transacción financiera;
software descargable para el
mantenimiento de libros contables de transacciones financieras; software descargable
para la gestión de la seguridad
criptográfica de transmisiones
electrónicas a través de
redes informáticas; software descargable
para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de
Internet; software descargable para permitir a los usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones financieras;
software descargable para transferencia
electrónica de fondos;
software descargable para conversión
de moneda; software descargable
para la recopilación y distribución
de datos; software descargable
para transacciones de pago;
software descargable para conectar
computadoras a bases de datos
locales y redes informáticas mundiales;
software descargable para crear
bases de datos de información
y datos con capacidad de búsqueda; software descargable
para gestionar y validar transacciones de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activos de cadena de bloques, activo digitalizado, token
digital, token de cifrado y token de utilidad; software descargable
para crear y gestionar contratos inteligentes; software descargable para gestionar transacciones de pago y cambio; software y hardware descargables
para su uso como billetera de moneda digital, billetera de moneda virtual, billetera de activos digitales, billetera de token criptográfico
y billetera de utilidad;
software descargable para crear
una moneda digital descentralizada y de código abierto, moneda virtual, criptomoneda, activos digitalizados, token digital para su
uso en transacciones
basadas en cadena de bloque; software de aplicaciones informáticas para plataformas basadas en cadena de bloque,
a saber, software para intercambios digitales de artículos virtuales; software descargable
para crear, vender y gestionar
tokens o appcoins basados en cadena de bloque;
software descargable para su
uso en una
plataforma financiera electrónica; software descargable
para procesar pagos electrónicos y transferir fondos desde y hacia terceros; software de plataforma cadena de bloque; software descargable para
su uso en
la gestión e implementación de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos
digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, token
digital, token de cifrado y token de utilidad; software descargable
para crear y gestionar una plataforma de cadena de bloque para su uso en
la gestión de monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y cuentas de fichas de utilidad; software descargable
para gestionar cuentas de moneda digital y criptodivisas;
software descargable para su
uso en pagos,
compras e inversiones utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloque, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos
y tokens de utilidad; software descargable
para su uso en la gestión de la conversión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos
y tokens de utilidad en moneda fuerte; software descargable para desarrollar, implementar y administrar aplicaciones de software e integrar
aplicaciones de software para monedas
digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloque, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos
y cuentas de tokens de utilidad;
software y hardware descargables para su uso en
el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos
y tokens de utilidad; software descargable
para su uso como interfaz de programación de aplicaciones
(API) para el desarrollo, prueba e integración de aplicaciones de software de cadena
de bloque; hardware informático
para moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos
digitales y de cadena de bloques y minería de activos digitalizados; hardware
de token de seguridad; convertidores
de moneda electrónicos;
software descargable, a saber, plataforma
financiera electrónica que admite múltiples tipos de pagos y transacciones en un teléfono móvil integrado, asistente digital
personal (PDA) y entorno basado
en web; software descargable
para crear tokens que se utilizarán
para pagar productos y servicios, y que se pueden intercambiar o intercambiar por valor en efectivo;
software descargable para administrar
moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos
digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, token digital, token criptográfico
y token de utilidad, transferencias
de dinero y transferencias de productos
básicos; software descargable
para su uso como software de interfaz de programa de aplicación (API) para
su uso en
la identificación de dispositivos
de hardware informático; software descargable
para su uso en la autenticación del acceso de usuarios a computadoras y redes informáticas;
software descargable para facilitar
transacciones seguras;
software descargable para su
uso en el
acceso, lectura, seguimiento y uso de tecnología de cadena de bloques; software y hardware descargables
para gestionar información
de identidad, derechos de acceso
a recursos y aplicaciones
de información y funcionalidad
de autenticación; software descargable
para servicios de gestión, autenticación y verificación de identificación de red con fines de seguridad;
software de autenticación descargable
para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas;
tarjetas de crédito y tarjetas de pago codificadas magnéticamente; dispositivos de cifrado; tokens
de seguridad; software descargable
para su uso como token de seguridad; software
descargable utilizado para emitir moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos
y tokens de utilidad; tokens de cifrado
y tokens de utilidad; software descargable
utilizado para auditar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de utilidad;
servidor de anuncios, a
saber, un servidor informático
para almacenar anuncios y enviar anuncios a sitios web; altímetros; interfaz de programación de aplicaciones
(API) para software para desarrollar y crear experiencias de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; interfaz de programación de aplicaciones
(API) para software que facilita servicios
en línea para redes sociales y para recuperación,
carga, descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita
servicios en línea para redes sociales y para recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones
(API) para su uso en la construcción de aplicaciones de software; gafas
de realidad aumentada;
auriculares de realidad aumentada;
software de realidad aumentada;
software de realidad aumentada
para entretenimiento interactivo;
software de realidad aumentada
para navegar en un entorno de realidad aumentada; software de realidad aumentada para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido;
software de realidad aumentada
para operar auriculares de realidad
aumentada; software de realidad
aumentada para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de realidad aumentada; cables, a saber, cables electrónicos
y cables de conexión; estuches,
correas, muñequeras y brazaletes
para dispositivos electrónicos
de control; software de aplicaciones informáticas para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles en el
ámbito del acondicionamiento
físico y el ejercicio con servicios de entrenamiento personal, instrucción
de entrenamiento, entrenamientos y evaluaciones de aptitud física; software de aplicaciones informáticas para su uso en
relación con la configuración
y el control de hardware y periféricos
informáticos portátiles;
hardware informático para visualizar
datos y vídeo; hardware informático para medir el ritmo cardíaco;
hardware informático para su
uso en la toma de electrocardiogramas;
software de sistema operativo
informático; equipos periféricos informáticos para su uso con relojes
inteligentes, a saber, bandas
de reloj inteligente y
correas de reloj inteligente;
periféricos informáticos
para visualizar datos y vídeo; periféricos informáticos para dispositivos móviles para visualizar datos y vídeo, a saber, periféricos para llevar en la cabeza para dispositivos móviles para visualizar datos y vídeo; periféricos informáticos para dispositivos móviles para acceder
y transmitir datos de forma
remota, a saber, periféricos
que se llevan en la cabeza
para dispositivos móviles
para acceder y transmitir datos
de forma remota; periféricos
de computadora para dispositivos
móviles, a saber, dispositivos
electrónicos, monitores, sensores y pantallas para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento
global, dirección, distancia,
altitud, velocidad, información de navegación, información meteorológica, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, pulso cardíaco, presión arterial, calorías quemadas, pasos dados y datos biométricos; periféricos informáticos para acceder y transmitir
datos de forma remota;
software de computadora y software de aplicación de computadora para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que brindan una evaluación
de condición física y una puntuación de condición física mediante la comparación de rendimientos atléticos anteriores y niveles de condición física con futuros rendimientos atléticos y niveles de condición física, y brinda consejos y entrenamientos personalizados
para mejorar en áreas específicas de un actividad deportiva o de acondicionamiento físico en particular; software y software de aplicaciones
informáticas para teléfonos
móviles y dispositivos digitales personales que controlan, rastrean y comparan la actividad deportiva y el nivel de forma física; software informático y software de aplicación
informática para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que evalúan el nivel
de condición física y el atletismo de un usuario y proporciona puntuaciones de aptitud física; software de computadora y
software de aplicación de computadora
para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporcionan consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados
para mejorar la puntuación
de forma física del usuario;
software de computadora y software de aplicación de computadora para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para comunicarse con consolas de juegos, computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos móviles, con respecto al tiempo, ritmo, velocidad, pasos dados, habilidad
atlética, calorías quemadas, agilidad, movimiento, equilibrio, coordinación y flexibilidad;
software informático y software de aplicación informática para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para supervisar, cargar y descargar datos relacionados con la actividad deportiva, el entrenamiento físico y el nivel
de condición física en Internet y otras redes de comunicaciones informáticas y electrónicas; Software informático
y software de aplicación informática
que detecta los movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de acondicionamiento, entrenamientos,
para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de acondicionamiento personalizadas;
software y firmware de computadora, a saber, programas de sistema operativo, software de sincronización
de bases de datos y programas
de sincronización de datos;
herramientas de desarrollo
de software informático; software para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea;
software de computadora para acceder, monitorear, buscar,
mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y
sitios web, y otros textos,
datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido
multimedia; software de computadora para comunicarse con consolas de juegos con respecto al tiempo, ritmo, velocidad, pasos dados, habilidad
atlética, calorías quemadas, agilidad, movimiento, equilibrio, coordinación y flexibilidad;
software para crear, autorizar,
distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, mostrar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos,
imágenes, audio, video y contenido
multimedia y publicaciones electrónicas.
y juegos electrónicos;
software de computadora para crear,
editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, escribir en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos sobre, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de informática Internet y redes de comunicación;
software para crear, gestionar
e interactuar con una comunidad en línea;
software informático para acondicionamiento
físico y control de peso; software para acondicionamiento físico, evaluaciones de acondicionamiento
y actividades deportivas;
software para integrar datos
electrónicos con entornos
del mundo real con fines de entretenimiento,
comunicación y redes sociales;
software para gestionar
información sobre seguimiento, cumplimiento
y motivación con un programa
de salud y acondicionamiento
físico; software para modificar
y permitir la transmisión
de imágenes, audio, contenido
y datos audiovisuales y de vídeo; software para modificar fotografías, imágenes y audio,
video y contenido audiovisual con filtros
fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada (AR), a saber, gráficos,
animaciones, texto, dibujos, geo-etiquetas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software para supervisar,
procesar, visualizar, almacenar y transmitir datos relacionados con la actividad física de un usuario; software para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y audiovisuales a través de Internet y redes de comunicación informáticas;
software para enviar y recibir
mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de computadora
para detectar, monitorear,
registrar, mostrar, medir y
transmitir posicionamiento
global, dirección, distancia,
altitud, velocidad, información de navegación, información meteorológica, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, pulso cardíaco, presión arterial, calorías quemadas, medidas tomadas y datos biométricos; software para instalar,
configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, computadoras y periféricos informáticos;
software para redes sociales e interacción
con comunidades en línea; software para recopilar, gestionar, editar, organizar, modificar, transmitir, compartir y almacenar datos e información; software para la redirección
de mensajes, correo electrónico de Internet y/u otros
datos a uno o más dispositivos de comunicación inalámbricos portátiles electrónicos desde un almacén de datos en o asociado con una computadora personal o un servidor; software para rastrear
y gestionar información sobre programas de salud, aptitud física y bienestar; software para
su uso como
interfaz de programación de
aplicaciones (API); software para su
uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros; software
para ver imágenes y fotografías digitales proporcionados como actualizaciones para dispositivos
de pantalla montados en la cabeza o en combinación con ellos; software
para la entrega inalámbrica
de contenido, datos e información; software para la comunicación
inalámbrica de datos para recibir, procesar, transmitir y visualizar información relacionada con el estado físico,
la grasa corporal, el índice de masa corporal; software informático
en el campo de la salud, el estado
físico, el ejercicio y el bienestar para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección,
distancia, altitud, velocidad, información de navegación, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, frecuencia del pulso, presión arterial, calorías quemadas, pasos dados y datos biométricos y para rastrear y administrar información relacionada con programas de salud, aptitud física, ejercicio y bienestar; software
de computadora que detecta los movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar calificaciones y evaluaciones de acondicionamiento
físico personalizados;
software de computadora que evalúa
el nivel de condición física y el atletismo de un usuario y proporciona calificación de condición física; software de computadora
que monitorea, rastrea y compara la actividad deportiva y el nivel de condición física; software informático que proporciona una evaluación de la condición física y una calificación
de la condición física mediante la comparación de los rendimientos atléticos y los niveles de condición física anteriores con los rendimientos atléticos y los niveles de condición física futuros, y brinda consejos y entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas
de un deporte o actividad física en particular; software de
computadora que brinda consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados
para mejorar la calificación
de condición física del usuario; software para
permitir el acceso, visualización, edición, vinculación, intercambio y suministro de información y medios electrónicos a través de Internet
y redes de comunicaciones; software para permitir el desarrollo,
evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de
software móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de
mano y tabletas informáticas;
software para mejorar las capacidades
audiovisuales de aplicaciones
multimedia, a saber, para la representación
tridimensional de gráficos, imágenes
fijas e imágenes en movimiento proporcionadas
como actualizaciones para dispositivos de pantalla montados en la cabeza o en combinación con ellos; software, software descargable
y software de aplicaciones móviles
para crear, gestionar y
acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software,
a saber, una aplicación que
proporciona funcionalidades
de redes sociales; software, a saber, una interfaz interpretativa
para facilitar la interacción
entre humanos y máquinas;
software, a saber, herramientas de desarrollo de software para la creación,
depuración y despliegue de aplicaciones de software para gafas
inteligentes, pantallas de visualización cercana, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; computadoras, a
saber, relojes inteligentes;
cables de conexión; gafas
de vídeo digital; gafas de vídeo digitales, pantallas de vídeo montadas en la cabeza, a saber, micropantallas y ópticas asociadas, auriculares de realidad
virtual, electrónica asociada,
a saber, cables y adaptadores de conexión,
software y firmware para mostrar videojuegos,
medios electrónicos e imágenes; software de aplicación
de computadora descargable
para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, gafas inteligentes, gafas de video digital, dispositivos
electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas, gafas protectoras y auriculares, pantallas montadas en la cabeza, sistemas de visualización cercana al ojo, redes de comunicaciones, servicios de computación en la nube y sistemas
informáticos para la comunicación
entre dispositivos, redes y servicios;
software de aplicación de computadora
descargable para lentes inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos y pantallas montadas en la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a la selección
de iconos del usuario, controlar las conexiones y la comunicación con otros dispositivos, redes y sistemas, operar una cámara
para grabar y mostrar imágenes y archivos audiovisuales, organizar imágenes digitales y archivos audiovisuales, controlar micrófonos, controlar el nivel
de sonido de los parlantes incorporados, transferir archivos de computadora entre las gafas inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos, pantallas montadas en la cabeza y otros dispositivos, redes y sistemas, control de notificaciones
de usuario, control de un panel táctil,
control y obtención de datos
de sensores en las gafas inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos y pantallas montadas en la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores barométricos, de temperatura, inclinación y guiño, sensores de orientación de la
cabeza, y receptores GPS, controlan
la velocidad de la UPC (CPU) y detectan
y muestran el nivel de carga de la batería, y mostrar, capturar, grabar y transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software descargable de aplicaciones informáticas para gafas inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos y pantallas montadas en la cabeza para la generación y
visualización de contenido
de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software descargable de aplicaciones informáticas para gafas inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos y pantallas montadas en la cabeza para la comunicación con otras gafas inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos y pantallas montadas en la cabeza; software de computadora
descargable para permitir
la captura, almacenamiento
y transmisión de fotografías,
videos, datos e información
con datos biométricos, de salud y de desempeño de un usuario superpuestos e integrados en la grabación; software descargable
para ver e interactuar con una fuente de imágenes,
audio, contenido audiovisual y de vídeo
y texto y datos asociados; software descargable,
a saber, aplicaciones móviles
descargables para instalar,
configurar y controlar
hardware y periféricos informáticos
portátiles; cables eléctricos;
adaptadores eléctricos; dispositivos de monitoreo electrónico que incorporan indicadores que se iluminan y cambian de color según el nivel de actividad
acumulada del usuario; dispositivos de monitoreo electrónico que incorporan microprocesadores, pantalla
digital y acelerómetros, para detectar,
almacenar, informar, monitorear, cargar y descargar datos deportivos, de entrenamiento físico y de actividad a Internet, y comunicarse
con consolas de juegos y computadoras personales, con respecto al tiempo, el ritmo, velocidad,
pasos dados, habilidad atlética,
calorías quemadas, frecuencia cardíaca y corporal, posicionamiento global, dirección, distancia,
altitud, navegación e información meteorológica; instrumentos y aparatos electrónicos de navegación; sensores, monitores y pantallas de aptitud física y ejercicio para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir información de posicionamiento global, dirección,
distancia, altitud, velocidad, temperatura e información de navegación, para
usar durante el ejercicio y para actividades deportivas; software de reconocimiento
de gestos; gafas con función de comunicación inalámbrica; dispositivos de sistema de posicionamiento global
(GPS); gafas para permitir experiencias de mundo de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; hardware y software para visualizar
imágenes virtuales al crear realidad virtual, aumentada y mixta; pantalla de video montada en la cabeza; dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza y sus componentes, a saber, tarjetas de
visualización de vídeo;
auriculares; auriculares para su uso
con computadoras; software de entretenimiento
interactivo; electrónica de
interfaz, a saber, circuitos
de interfaz de controlador
de vídeo para gafas de vídeo digitales; software informático con reconocimiento de ubicación, software informático descargable y software de aplicaciones
móviles para buscar, determinar y compartir ubicaciones; altavoces; software
de mensajería; micropantallas,
a saber, pantallas de vídeo
montadas en la cabeza y pantallas de vídeo cercanas al ojo; hardware informático de realidad mixta; gafas de realidad mixta; auriculares de realidad mixta; software de realidad mixta; software de realidad mixta para entretenimiento interactivo;
software de realidad mixta
para navegar en un entorno de realidad mixta; software de realidad mixta para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización
de contenido; software de realidad
mixta para operar
auriculares de realidad mixta;
software de realidad mixta
para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de realidad mixta; software de aplicaciones móviles para crear programas personalizados de entrenamiento físico; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad aumentada; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad mixta; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad virtual; dispositivos electrónicos multifuncionales para mostrar, medir y cargar información en Internet, incluida la hora, la fecha, la frecuencia cardíaca y corporal, el posicionamiento global, la dirección, la distancia, la altitud, la velocidad, los pasos dados, las calorías quemadas, la información de navegación, la información meteorológica, la temperatura, la
velocidad del viento y la declinación de la frecuencia cardíaca y corporal,
la altitud y la velocidad; dispositivos electrónicos multifuncionales para mostrar, medir y cargar información en Internet, incluida la hora, la fecha, la frecuencia cardíaca, el posicionamiento global, la dirección, la distancia, la altitud, la velocidad, los pasos dados, las calorías quemadas, la información de navegación, los cambios en la frecuencia
cardíaca, el nivel de actividad, horas de sueño, calidad del sueño y despertador silencioso; óptica de visualización de ojos cercanos, a ser, pantallas de visualización de vídeo para montar cerca de los ojos de un usuario y lentes para mostrar imágenes a un usuario; sistemas de visualización de visión cercana compuestos por sensores GPS, acelerómetros, magnetómetros, brújulas direccionales, sensores de temperatura ambiental y sensores electrónicos de orientación de inclinación e inclinación; sistemas de visualización de proximidad que comprenden
hardware informático, interfaces de visualización electrónica y
software para la generación y visualización
de contenido de realidad
virtual y realidad mixta; sistemas de visualización de proximidad que comprenden
hardware informático, interfaces de visualización electrónica y
software específicamente adaptado
para gafas; sistemas de visualización de ojos cercanos que comprenden gafas y software para la generación
y visualización de contenido
de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; pantallas de ojos cercanos; aparatos de comunicación en red, a saber, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo a través de redes; podómetros; periféricos para dispositivos móviles, a saber, podómetros y altímetros; software de asistente
personal; asistentes digitales
personales; dispositivos electrónicos personales que se utilizan para realizar un seguimiento de los objetivos y las estadísticas de aptitud física; monitores de aptitud física personales; dispositivos de visualización de vídeo personales del tipo de pantallas portátiles para visualizar
contenido digital, incluidos
contenidos de realidad
virtual, realidad aumentada
y realidad mixta; pantallas de visualización de vídeo personales; dispositivos electrónicos digitales portátiles, de mano y personales para grabar, organizar, transmitir, manipular,
revisar y recibir texto, datos y archivos digitales; aparatos de control remoto para
hardware de computadora portátil
y relojes inteligentes; sensores para uso científico que debe llevar un ser humano para recopilar datos biométricos humanos, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para grabar, organizar, transmitir, manipular
y revisar archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; gafas inteligentes; gafas inteligentes con capacidad de audio alámbrico e inalámbrico; bandas de reloj inteligente; correas de reloj inteligente; relojes inteligentes; software de
asistente social; software y firmware para controlar, configurar y gestionar controladores; software
y firmware para mostrar videojuegos
y medios electrónicos en dispositivos de pantalla de visualización proporcionados como actualizaciones o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software y
firmware para programas de sistema
operativo; software y firmware para controladores de video y procesamiento
de video proporcionados como
actualizaciones o en combinación con dispositivos de pantalla montados en la cabeza; software y firmware para permitir
que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; programas de controladores de software para dispositivos
electrónicos para permitir
que el hardware y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre sí; software
para que los anunciantes se
comuniquen e interactúen
con comunidades en línea;
software para alertas, mensajes,
correos electrónicos y recordatorios. y para grabar, organizar, transmitir, manipular,
revisar y recibir texto, datos, audio, imágenes y archivos digitales y pantallas de visualización; software para comunicarse
mediante redes de área
local inalámbricas, tecnologías
inalámbricas y otros protocolos de comunicación entre sistemas de visualización de cerca y dispositivos de red, a
saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros sistemas informáticos; software para convertir
lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; software para
crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, escribir en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de una computadora y redes de comunicación; software para crear,
administrar y acceder a grupos
dentro de comunidades virtuales; software para crear, administrar e interactuar con una comunidad en
línea; software para facilitar
y organizar la financiación
y distribución de recaudación
de fondos y donaciones;
software para generar imágenes
que se mostrarán en un sistema de visualización de ojos cercanos; software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento,
educación, juegos, comunicación y redes sociales;
software para modificar y permitir
la transmisión de imágenes,
audio, contenido y datos audiovisuales y de vídeo;
software para servicios de recaudación
de fondos benéficos en línea y servicios
de donación financiera;
software para pedir y/o comprar
bienes y servicios;
software para organizar, buscar
y gestionar eventos;
software para planificar actividades
con otros usuarios, hacer recomendaciones; software
para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto;
software para grabar, almacenar,
transmitir, recibir, visualizar y analizar datos de hardware informático portátil; software para teléfonos
inteligentes y otros sistemas informáticos para generar datos, imágenes y audio para su visualización en sistemas de visualización del ojo cercano y para transmitir dichos datos, imágenes, audio a sistemas de visualización del ojo cercano; software para teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos para recibir datos de sistemas de visualización de cerca; software
para cartografía social y de destinos;
software para redes sociales; software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software para recopilar, gestionar, editar, organizar, modificar, transmitir, compartir y almacenar datos e información; software para rastrear
el movimiento, ver, manipular, visualizar y mostrar experiencias de realidad aumentada, mixta y virtual; software para su
uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software para crear
y diseñar software de realidad
virtual, realidad aumentada
y realidad mixta; software
para la entrega inalámbrica
de contenido, datos e información; software del tipo de
una aplicación móvil; software que permite a
personas, grupos, empresas
y marcas crear y mantener una presencia
en línea con fines de mercadeo; software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, a saber, parlantes
y micrófonos vendidos como componentes de computadoras, dispositivos electrónicos digitales manuales y portátiles para enviar y recibir llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico y otros datos digitales,
y para proporcionar acceso a Internet; gafas de realidad virtual; auriculares de realidad
virtual; software de realidad virtual; software de realidad virtual para entretenimiento
interactivo; software de realidad
virtual para navegar en un entorno de realidad virtual;
software de realidad virtual para seguimiento
de objetos, control de movimiento
y visualización de contenido;
software de realidad virtual para operar
auriculares de realidad virtual; software de realidad virtual para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de la realidad virtual;
software de realidad virtual, aumentada
y mixta para su uso en computadoras,
consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para brindar experiencias de realidad virtual, aumentada y mixta; relojes, brazaletes y muñequeras que comunican datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través de sitios web
de Internet y otras redes de comunicación
informática y electrónica; sistemas de visualización a prueba de agua que comprenden hardware informático,
interfaces de visualización electrónica
y software para la generación y visualización
de contenido de realidad
virtual y realidad mixta; monitores/rastreadores de actividad portátiles; periféricos de computadora portátiles; dispositivos de computación portátiles compuestos principalmente de
software y pantallas de visualización
para la conexión a computadoras,
tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; dispositivos electrónicos digitales portátiles compuestos principalmente por software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y
para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos, audio, imágenes y archivos digitales y pantallas de visualización; dispositivos electrónicos digitales portátiles,
a saber, gafas, gafas protectoras y auriculares; dispositivos
electrónicos portátiles, a
saber, relojes, brazaletes
y pulseras que se componen
de software que comunica datos
a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través de sitios web
de Internet y otras redes de comunicación
informática y electrónica; periféricos portátiles para computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza; periféricos informáticos inalámbricos; en clase 28: Auriculares de realidad
virtual para jugar videojuegos
para conectarlos a computadoras,
consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias de realidad virtual; consolas de juegos multimedia electrónicas e interactivas; unidades de control
remotointeractivo de videojuegos;
periféricos portátiles para
jugar videojuegos especialmente adaptados para computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; controladores de juegos para juegos de computadora; auriculares de audio y visuales para su uso en juegos
de video; unidades portátiles
para jugar a juegos electrónicos, informáticos, interactivos y de video; dispositivos
de juego, dispositivos de juego móviles, a saber, máquinas de juego con o sin salida de vídeo para jugar juegos de computadora y videojuegos; consolas de juegos de computadora para su uso con una pantalla
o monitor de visualización externos;
aparatos para juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso con una
pantalla o monitor de visualización
externos; aparatos para juegos electrónicos adaptados para su uso con una pantalla
o monitor de visualización externos;
bolsas especialmente adaptadas para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; palancas de mando para computadoras y videojuegos; consolas de juegos de computadora para juegos recreativos; películas de plástico ajustadas conocidas como revestimientos para cubrir y proteger aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas
de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; controladores de juegos en forma de teclados para juegos de computadora; juegos adaptados para su uso con receptores de televisión;
auriculares para juegos adaptados
para su uso en juegos de video; unidades de palanca de mando/joystick portátiles para jugar videojuegos; consolas de juegos portátiles; juegos electrónicos portátiles adaptados para su uso únicamente con receptores de televisión; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; unidades portátiles para jugar juegos electrónicos
para su uso con pantalla o monitor de visualización
externos; máquinas de videojuegos para el hogar; máquinas
de juegos LCD; controladores
electrónicos accionados por jugadores para máquinas de videojuegos electrónicos; estuches protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; máquina de videojuegos independiente; soportes para aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas
de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; unidades de sobremesa para jugar juegos electrónicos
que no sean junto con un televisor
o un computadora; mandos a distancia portátiles interactivos de videojuegos para jugar a juegos electrónicos; controladores para consolas de juegos; máquinas de videojuegos recreativos; juegos de consolas; juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de navidad; aparatos de fisiculturismo; aparatos de entrenamiento
corporal; equipo de entrenamiento
corporal;equipo para deportes
y juegos; máquinas de ejercicios; en clase 35: Auriculares de realidad
virtual para jugar videojuegos
para conectarlos a computadoras,
consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias de realidad virtual; consolas de juegos multimedia electrónicas e interactivas; unidades de control
remoto interactivo de videojuegos; periféricos portátiles para jugar videojuegos especialmente adaptados para computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; controladores de juegos para juegos de computadora;
auriculares de audio y visuales para su uso en
juegos de video; unidades portátiles para jugar a juegos electrónicos, informáticos, interactivos y de
video; dispositivos de juego,
dispositivos de juego móviles, a saber, máquinas de juego con o sin salida de vídeo para jugar juegos de computadora y videojuegos; consolas de juegos de computadora para su uso con una pantalla o monitor de visualización externos; aparatos para juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso con una
pantalla o monitor de visualización
externos; aparatos para juegos electrónicos adaptados para su uso con una pantalla
o monitor de visualización externos;
bolsas especialmente adaptadas para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; palancas de mando para computadoras y videojuegos; consolas de juegos de computadora para juegos recreativos; películas de plástico ajustadas conocidas como revestimientos para cubrir y proteger aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas
de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; controladores de juegos en forma de teclados para juegos de computadora; juegos adaptados para su uso con receptores
de televisión; auriculares para juegos
adaptados para su uso en juegos
de video; unidades de palanca
de mando/joystick portátiles
para jugar videojuegos; consolas de juegos portátiles; juegos electrónicos portátiles adaptados para su uso únicamente con receptores de televisión; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; unidades portátiles para jugar juegos electrónicos
para su uso con pantalla o monitor de visualización
externos; máquinas de videojuegos para el hogar; máquinas de juegos LCD; controladores electrónicos accionados por jugadores para máquinas de videojuegos electrónicos; estuches protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; máquina de videojuegos independiente; soportes para aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; unidades de sobremesa para jugar juegos electrónicos
que no sean junto con un televisor
o un computadora;
mandos a distancia portátiles interactivos de videojuegos para jugar a juegos electrónicos; controladores para consolas de juegos; máquinas de videojuegos recreativos; juegos de consolas; juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de navidad; aparatos de fisiculturismo; aparatos de entrenamiento
corporal; equipo de entrenamiento
corporal; equipo para deportes y juegos; máquinas de ejercicios; en clase 36: Servicios de procesamiento de transacciones financieras, a saber, proporcionar
opciones de pago y transacciones electrónicas seguras; procesamiento electrónico de datos de pago de facturas para usuarios de
Internet y redes de comunicación; servicios
de procesamiento de transacciones
de pago; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de procesamiento de transacciones de
tarjetas de crédito, débito y tarjetas de regalo electrónicas; prestación de servicios de pago electrónico móvil para terceros; servicios financieros; servicios de procesamiento de pagos; servicios de transacciones financieras; facilitar y organizar la recaudación de fondos y la distribución de donaciones para recaudación de fondos; servicios benéficos, a saber, coordinación
de la obtención y distribución
de donaciones monetarias de
particulares y empresas a terceros; prestación de servicios de pago de facturas a través de aplicaciones móviles electrónicas; servicios financieros, a saber, suministro de una moneda virtual para su uso por miembros
de una comunidad en línea en
relación con videojuegos, contenido de transmisión en vivo y contenido de video a pedido a través de Internet y
redes de comunicaciones; intercambio
financiero; servicios de pago electrónico móvil para terceros; cambio de moneda virtual; transferencia electrónica de monedas virtuales; asuntos financieros, a saber, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras financieras y análisis y consultas financieras; información financiera proporcionada por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de distribuidor; servicios de negociación de
divisas; servicios de moneda digital; servicios
de criptomonedas; servicios
de moneda virtual; servicios
de almacenamiento y billetera
de moneda digital; servicios
de billetera electrónica; servicios de billetera electrónica; servicios financieros relacionados con servicios de billetera electrónica; servicios de pago de facturas prestados a través de una billetera
electrónica; servicios de
banca electrónica a través
de una red informática mundial; comercio de divisas; servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la transmisión
posterior de datos de pago
de facturas; moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activo
digital y cadena de bloque/blockchain,
activo digitalizado, token
digital, token criptográfico y servicios
de comercio de token de utilidad;
moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activo
digital y de cadena de bloques,
activo digitalizado, token
digital, token criptográfico y servicios
de procesamiento de token de utilidad
para terceros; facilitar transferencias de equivalentes de
efectivo electrónicos; servicios de informes de noticias en el
ámbito de las noticias financieras; servicios financieros, a saber, prestación
de servicios de moneda
virtual para su uso por miembros de una comunidad en
línea a través de una red informática mundial; emisión de tokens de
valor; gestión de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y cadena de bloque/blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos
y tokens de utilidad; servicios
financieros, a saber, suministro
de intercambio financiero
para el comercio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de utilidad;
servicios de comercio de criptomonedas; servicios de intercambio de criptomonedas; procesamiento de pagos con criptomonedas; servicios de pago electrónico; procesamiento de pagos electrónicos a través de servicios de billetera electrónica; servicios de gestión de divisas; servicios de transferencia de divisas; servicios
financieros, a saber, suministro
de transferencia electrónica
de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos
digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de utilidad;
consulta financiera en el campo de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque/blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos
y tokens de utilidad; proporcionar
procesamiento y seguimiento
electrónicos de transferencias
electrónicas de fondos; servicios de cambio de moneda; servicios de gestión de inversiones; servicios de custodia para fondos
e instituciones financieras;
listado y negociación de intercambios y derivados en moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque/blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens de cripto y
tokens de utilidad; intercambio
monetario; compensación y conciliación de transacciones financieras; servicios de información financiera; servicios de negociación financiera electrónica; negociación financiera electrónica, a saber, negociación
del ámbito de los activos digitalizados; suministro de información financiera a pedido y en tiempo real sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos
y tokens de utilidad; suministro
de información en el ámbito de la inversión y las finanzas a través de redes informáticas y
redes de comunicaciones globales;
negociación electrónica de instrumentos financieros; servicios de pago de comercio electrónico; procesamiento y transmisión electrónicos de datos de pago de facturas para usuarios de
redes de comunicaciones e Internet; servicios de procesamiento de transacciones financieras, a
saber, suministro de opciones
de pago y transacciones comerciales seguras; servicios de transacciones financieras, a saber, suministro
de una moneda virtual para
que la utilicen miembros de
una comunidad en línea a través
de Internet y redes de comunicaciones; servicios comerciales, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de pago; servicios de procesamiento de pagos, a saber, prestación de servicios de procesamiento de transacciones de moneda virtual
para terceros; servicios de
tarjetas de regalo prepagas,
a saber, emisión de certificados
de tarjetas de regalo que pueden
canjearse por bienes o servicios; en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones,
a saber, transmisión electrónica
de medios electrónicos, datos, mensajes, gráficos, imágenes, fotografías, vídeos, contenido y archivos audiovisuales; Servicios de telecomunicaciones,
a saber, servicios de transmisión
y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones;
Servicios informáticos de telecomunicaciones y redes de pares, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y
de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones e información de publicidad en medios; servicios
para compartir fotografías,
vídeos y datos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales, vídeos y contenido audiovisual entre usuarios
de Internet; servicios de telecomunicaciones,
a saber, intercambio electrónico
de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos accesibles a través de Internet y otras redes
de comunicaciones; proporcionar
acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; proporcionar
acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales y la presentación social
y las citas; proporcionar foros en línea
para la comunicación sobre temas de interés general; proporcionar salas de charla en línea,
servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de sala de chat para
redes sociales; proporcionar
enlaces de comunicaciones en
línea que transfieren a los usuarios de Internet y de dispositivos móviles a otras páginas web; facilitar el acceso
a sitios web de terceros u otro
contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de Internet u otra red de comunicaciones; servicio de voz sobre protocolo
de Internet (VOIP); servicios de comunicaciones
telefónicas; servicios de comunicación por teléfono móvil; servicios de videoconferencia; proporcionar instalaciones y equipos para videoconferencias; servicios de teleconferencias audiovisuales; transmisión y transmisión en
vivo de contenido audiovisual, y audiovisual interactivo a través de Internet;
proporcionar un foro comunitario en línea para que los usuarios compartan y transmitan información, audio, vídeo, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información, para formar comunidades virtuales y para participar en
redes sociales; servicios
de telecomunicaciones, a saber, transmisión
electrónica de contenido y datos de realidad virtual; servicios informáticos, a saber, prestación de servicios de asistencia técnica en relación con el uso de equipos
de comunicaciones; servicios
de mensajería web/en red; servicios de mensajería instantánea; transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados; proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones
e Internet; proporcionar conectividad
a Internet; suministro de información sobre telecomunicaciones; consultoría en el ámbito
de los servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión
de voz, datos y documentos a través de redes de telecomunicaciones; servicios de proveedores de servicios de
Internet; servicios de radiodifusión
por Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, suministro
de acceso a Internet a través de redes de banda ancha; transmisión y transmisión en directo de contenido de juegos de audio, visuales y audiovisuales a través de una red informática mundial; servicios de entretenimiento, a saber, acceso
a bases de datos interactivas
electrónicas y en línea de contenido definido por el
usuario, contenido de terceros, fotos, vídeo, audio, material visual y audiovisual en el ámbito
de interés general; servicios
para compartir fotos y vídeos; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de Internet y otras redes de comunicaciones; intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos a través de Internet y
redes de telecomunicaciones; servicios
de intercambio de datos y fotografías entre pares, a saber, transmisión
electrónica de archivos de fotografías digitales, gráficos y contenido de audio
entre usuarios de Internet; servicios
para compartir fotografías
y vídeos, a saber, transmisión
electrónica de archivos de fotografías digitales, vídeos y contenido audiovisual
entre usuarios de Internet; proporcionar
un foro, salas de charla y tableros de anuncios electrónicos para usuarios registrados para la transmisión de mensajes y el intercambio de información sobre salud y estado físico, actividades deportivas y redes sociales a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación informática y electrónica; acceso a un sitio
web con información sobre deportes, entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; proporcionar un foro en línea para usuarios
registrados para compartir información sobre actividades personales, acondicionamiento fisio y redes sociales; proporcionar un foro en línea
para usuarios registrados
para compartir información sobre acondicionamiento físico, actividades deportivas, objetivos de acondicionamiento físico, entrenamiento y entrenamiento de acondicionamiento físico y redes sociales a través de un sitio web
en línea y otras redes de comunicación informática y electrónica; proporcionar un foro en
línea, salas de charla y tableros de anuncios electrónicos para
usuarios registrados para
la transmisión de mensajes
y el intercambio de información sobre nutrición, actividades personales, salud y estado físico, anuncios clasificados y redes sociales; proporcionar tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el
ámbito del interés general;
proporcionar enlaces de comunicaciones
en línea que transfieren a los usuarios de Internet y de dispositivos
móviles a otras ubicaciones en línea locales y globales; proporcionar foros en línea para la comunicación, a saber, transmisión
sobre temas de interés general; prestación de servicios de asistencia técnica en relación
con el uso de equipos de comunicaciones; transmisión de material de audio y vídeo
relacionado con actividades
deportivas en Internet y otras redes de comunicaciones informáticas y electrónicas; servicios de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones, a
saber, transmisión electrónica de datos, mensajes,
gráficos, fotografías, imágenes, audio, vídeo, contenido audiovisual e información;
servicios de telecomunicaciones,
a saber, transmisión electrónica
de contenido y datos de realidad virtual, mixta y aumentada; teleconferencia; servicios de voz sobre protocolo de Internet
(VOIP); en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de publicación electrónica para terceros; publicación de materiales educativos, a saber, publicación
de libros, revistas, boletines y publicaciones electrónicas; publicación de revistas en línea
no descargables, a saber, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario,
blogs con contenido publicitario,
de mercadeo y comercial, y
blogs sobre realidad
virtual y realidad aumentada;
proporcionar recursos de publicaciones electrónicas no descargables en línea para desarrolladores de
software; servicios de entretenimiento
y educación, a saber, suministro
de publicaciones en línea no descargables sobre tecnología de realidad virtual a través de un
sitio web; servicios de entretenimiento
y educación, a saber, suministro
de publicaciones en línea no descargables sobre tecnología de realidad aumentada a través de un sitio web; servicios
de entretenimiento, a saber, suministro
de juegos interactivos y multijugador y para un solo jugador
a través de Internet o redes de comunicación;
servicios de entretenimiento,
a saber, suministro de videojuegos
en línea, juegos de computadora, juegos electrónicos y juegos interactivos; proporcionar un juego de computadora para que lo utilicen en toda la red usuarios de la red; proporcionar
software de juegos en línea no descargable; servicios de juegos de realidad virtual prestados a través de Internet y otras redes
de comunicaciones; servicios
de juegos de realidad aumentada prestados a través de Internet y otras redes
de comunicaciones; servicios
de entretenimiento, a saber, suministro
de juegos de realidad virtual,
entretenimiento interactivo
y contenido y experiencias
de realidad virtual; servicios
de entretenimiento, a saber, suministro
de juegos de realidad aumentada, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a saber, suministro
de juegos de realidad mixta, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad mixta; servicios de entretenimiento, a saber, suministro
de entornos de realidad
virtual en línea; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de entornos
de realidad aumentada en línea; producción de vídeos de realidad aumentada con fines de entretenimiento; producción de vídeos de realidad virtual con
fines de entretenimiento; servicios
de publicación y producción
de entretenimiento multimedia; servicios
de entretenimiento del tipo
de servicios de producción
y posproducción de contenido
de entretenimiento multimedia; servicios
de entretenimiento y educación,
a saber, suministro de películas,
programas de televisión, webcasts,
trabajos audiovisuales y
multimedia no descargables a través
de Internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia; suministro
de información sobre juegos informáticos y videojuegos en línea a través de Internet y otras redes de comunicaciones; organización y dirección de conferencias educativas; organización de exposiciones, eventos y conferencias en los campos de la cultura, el entretenimiento,
la educación y las redes sociales
con fines no comerciales y no comerciales;
organización y realización
de concursos y eventos de entretenimiento para reproductores
de video, computadora, juegos
multimedia electrónicos o interactivos;
servicios de entretenimiento,
a saber, organización y realización
de concursos para fomentar el uso y desarrollo
de entretenimiento interactivo,
realidad virtual, realidad aumentada, electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento
de videojuegos; organización
de exposiciones en el ámbito del entretenimiento interactivo, la realidad virtual,
la electrónica de consumo y
las industrias del entretenimiento de videojuegos
con fines culturales o educativos;
ofrecer y realizar concursos diseñados para reconocer, recompensar y alentar a las personas y grupos
que se dedican a la superación
personal, la realización personal, las actividades caritativas, filantrópicas, voluntarias, de servicio
público y comunitario y humanitarias, y el intercambio de productos de trabajo creativo; organización de exposiciones, conferencias y eventos en el ámbito
del desarrollo de software con fines educativos; ofrecimiento y realización de concursos con
fines educativos y de entretenimiento
para desarrolladores de software; servicios educativos,
a saber, organización y dirección
de conferencias y seminarios
en el ámbito de la inteligencia
artificial y la Internet de las cosas; servicios educativos, a saber,
organización y dirección de
conferencias, cursos, seminarios y formación en línea en
el ámbito de la publicidad, el mercadeo, las redes sociales, Internet y las redes sociales,
y distribución de material didáctico relacionado con ellos; organización, promoción y realización de exposiciones,
ferias comerciales y eventos
con fines comerciales; formación
en el ámbito
del diseño, la publicidad y
las tecnologías de la comunicación;
formación en el ámbito de la planificación estratégica
de medios relacionados con
la publicidad, el mercadeo y los
negocios; suministro de información en el ámbito del entretenimiento;
suministro de información
de entretenimiento, incluidos
texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información
audiovisual, a través de Internet y otras redes de comunicaciones; suministro de información con
fines educativos y de entretenimiento en los campos del entretenimiento, la vida secundaria y universitaria y grupos de interés social y comunitario; alquiler de quioscos de fotografía y videografía para capturar, cargar, editar y compartir imágenes y videos; educación; proporcionar formación; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de vídeos
en línea con juegos jugados por terceros; servicios
de juegos en forma de acceso a un sitio web para que los
consumidores transmitan juegos a terceros; organización y dirección de conferencias educativas en el ámbito
del desarrollo de software; seminarios
educativos, clases, series
de oradores, conferencias y
formación en el ámbito del software de código abierto y el desarrollo de software; servicios de entretenimiento, a
saber, comedia continua, drama, documental, series documentales, series de televisión
y web animadas, de misterio
y de realidad proporcionadas
a través de Internet; revistas
en línea, a saber, blogs
con contenido de comedia,
drama, documental, serie documental, animación, misterio y contenido de realidad y entretenimiento; proporcionar
videoclips, vídeos, vlogs, imágenes,
ilustraciones, artículos y resúmenes de artículos en línea no descargables
en el ámbito
de la comedia, drama, documental, serie
documental, entretenimiento de animación,
misterio y la realidad; proporcionar vídeos en línea no descargables en el ámbito de la comedia, drama, documental, serie
documental, entretenimiento de animación,
misterio y la realidad; servicios educativos,
a saber, suministro de publicaciones
en línea en el ámbito
del contenido de redes sociales;
suministro de información relacionada con contenido de
redes sociales; publicación
electrónica en línea sobre contenido
de redes sociales; publicación
de materiales educativos, a
saber, publicación de artículos,
manuales, revistas y blogs en los campos del desarrollo de software, inteligencia
artificial, aprendizaje automático
y creación de interfaces de usuario;
organización y dirección de
talleres de formación; información sobre recreación; producción de videos
de realidad aumentada; realizar y proporcionar acceso a entrenamientos en vivo en línea,
instrucciones y sesiones de
acondicionamiento físico; realización de clases de acondicionamiento físico; servicios de educación; servicios educativos, a saber, realización de seminarios, conferencias y talleres en el ámbito
de la salud y el bienestar; servicios educativos, a saber, organización
y dirección de conferencias
y seminarios en el ámbito de la realidad virtual, realidad aumentada, inteligencia
artificial e Internet de las cosas; servicios de publicación electrónica; servicios de entretenimiento y educación, a
saber, suministro de películas,
programas de televisión,
webcasts, trabajos audiovisuales
y multimedia no descargables a través
de Internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia; servicios
de entretenimiento, a saber, organización
y realización de concursos
para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta, electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento
de videojuegos; servicios
de entretenimiento, a saber, programas
de premios de concursos e incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, participan en actividades
deportivas, participan en actividades que promueven la salud, logran logros en
actividades de ejercicio y deportivas y alcanzan metas personales con respecto al ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico;
servicios de entretenimiento,
a saber, concursos y programas
de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, eligen una alimentación saludable y participan en otras actividades
que promueven la salud; servicios de entretenimiento, a
saber, programas de premios
de incentivos diseñados
para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio; servicios de entretenimiento, a
saber, acceso a bases de datos
interactivas electrónicas y
en línea de contenido definido por el usuario,
contenido de terceros, fotos, vídeo, audio, material
visual y audiovisual en el ámbito de interés general; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de un foro
en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de entretenimiento y redes sociales
y comerciales; servicios de
entretenimiento, a saber, proporcionar
instalaciones en línea para la transmisión de contenido de entretenimiento y transmisión de video en vivo de eventos de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a
saber, proporcionar instalaciones
en línea para la transmisión de contenido de entretenimiento y transmisión de
video en vivo de eventos de
entretenimiento; servicios
de entretenimiento, a saber, suministro
de entornos de realidad mixta en línea;
producción de videos de realidad
mixta; servicios de producción multimedia; revistas en línea, a saber blogs con comentarios, consejos e información en los ámbitos de la salud, el bienestar,
el sueño, el acondicionamiento físico y la nutrición; revistas en línea,
a saber, blogs; diarios en línea, a saber, weblogs (blogs) con contenido
definido por el usuario; organización
de concursos y programas de
premios de incentivos para desarrolladores de software; organización
de exposiciones y eventos
con fines culturales, educativos
o de entretenimiento; organización
de exposiciones y eventos en el ámbito
del entretenimiento interactivo,
la realidad virtual, la realidad
mixta y la realidad aumentada, la electrónica de consumo y las industrias del entretenimiento de videojuegos
con fines culturales o educativos;
organización de exposiciones
y eventos en el ámbito del desarrollo
de software con fines educativos; organización
de exposiciones en el ámbito del entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta, electrónica de consumo y las industrias del entretenimiento con videojuegos
con fines culturales o educativos;
organización de exposiciones
y conferencias en directo en el
ámbito de la cultura, el entretenimiento y las redes sociales con fines no comerciales
y no comerciales; servicios
de entrenamiento personal en
el ámbito del deporte, el ejercicio,
la salud y el acondicionamiento físico; servicios para compartir fotos y vídeos; sesiones deportivas y de acondicionamiento físico pregrabadas; proporcionar una evaluación de condición física y una puntuación de condición física, y un programa de entrenamiento personalizado basado en esa evaluación
y puntuación; proporcionar
un sitio web con sesiones de entrenamiento,
instrucciones y entrenamiento
físico; proporcionar un
sitio web con instrucciones y sesiones
de acondicionamiento físico;
acceso a un sitio web con información
sobre entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; acceso a un sitio web con
información sobre entrenamiento para acondicionamiento
físico, instrucción sobre entrenamiento para acondicionamiento físico, objetivos de acondicionamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; proporcionar un sitio web con información
sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico; proporcionar un sitio web
con sesiones deportivas y
de acondicionamiento físico
pregrabadas; proporcionar acceso a sesiones deportivas y de acondicionamiento
físico pregrabadas; proporcionar bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en
el ámbito del entretenimiento; suministro de información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información
audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación; proporcionar instrucción grupal en el ámbito
del deporte, el ejercicio, la salud y el estado físico;
suministro de información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea, otras
redes de comunicación informática
y electrónica, y mediante
software para consolas de juegos,
computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; proporcionar recursos en línea
para desarrolladores de software; proporcionar
retos deportivos pregrabados, entrenamientos,
sesiones y retos de acondicionamiento físico y entrenamientos a través de un
sitio web en línea, otras redes de comunicación informática y electrónica y mediante software para consolas de juegos, computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; servicios de publicación, a saber, publicación
de publicaciones electrónicas
para terceros; producción
de videos de realidad virtual; en
clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software; proporcionar
software no descargable en línea; proporcionar uso temporal de software no descargable
para permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móviles
para dispositivos portátiles
de comunicación electrónica,
a saber, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, computadoras de mano y tabletas; servicios de diseño, ingeniería, investigación, desarrollo y pruebas en el campo del desarrollo de software de aplicaciones
móviles relacionados con el uso y la funcionalidad
de hipervínculos; asesoría técnica en el
ámbito del desarrollo de
software de aplicaciones móviles
relacionado con el uso y la funcionalidad de hipervínculos; proporcionar uso temporal de software no descargable
que ofrece a los usuarios la posibilidad de participar en redes sociales y gestionar su contenido de redes sociales; servicios informáticos, a saber, creación
de una comunidad en línea para que usuarios registrados participen en redes sociales; proporcionar uso temporal de software no descargable
para crear, gestionar y
acceder a grupos creados y administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales; proporcionar uso temporal de
software no descargable para crear
y gestionar perfiles de
redes sociales y cuentas de
usuario; proporcionar uso temporal de software no descargable
para redes sociales, creación
de una comunidad virtual y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; servicios informáticos del tipo de perfiles de grupo o personales electrónicos personalizados o páginas web con información definida o especificada por el usuario,
incluidos audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de uso temporal de
software no descargable que permite
a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y
entre múltiples sitios web; proveedor
de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías,
videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias en medios e información;
plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software para redes sociales, gestión
de contenido de redes sociales,
creación de una comunidad virtual y transmisión
de imágenes, contenido
audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes,
anuncios, comunicaciones e información de publicidad en medios; proveedor
de servicios de aplicaciones
(ASP) con software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) que facilita
servicios en línea para redes sociales y desarrollo de aplicaciones de
software; proporcionar uso
temporal de software no descargable para ver e interactuar con una fuente de medios
electrónicos, a saber, imágenes,
contenido audiovisual y de vídeo,
transmisión de vídeo en directo, comentarios, anuncios, noticias
y enlaces de Internet; proporcionar uso temporal de software no descargable
para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; proporcionar uso temporal de
software no descargable para organizar
imágenes, vídeos y contenido audiovisual mediante etiquetas de metadatos; proporcionar un uso temporal de
software no descargable para crear,
editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, escribir en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos sobre, comentar, interactuar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos, imágenes, vídeo, audio, contenido audiovisual, datos e información a través de Internet
y redes de comunicación; proveedor
de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para permitir o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso, muestra, publicación, visualización, etiquetado, blogs, transmisión, vinculación, anotación, indicación de sentimientos sobre, comentar, interactuar con, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos, imágenes, vídeo, audio, contenido audiovisual, datos e información a través de Internet
y redes de comunicación; proporcionar
uso temporal de software no descargable
para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; suministro de software
de interfaz de programación
de aplicaciones (API) para su
uso en mensajería
electrónica y transmisión
de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; proporcionar uso temporal de software no descargable
para mensajería electrónica;
proporcionar uso temporal
de software no descargable para facilitar
debates interactivos a través
de redes de comunicación; proporcionar
uso temporal de software no descargable
para organizar eventos, buscar eventos, programar y gestionar eventos; proporcionar uso temporal de software
no descargable para modificar
fotografías, imágenes
y contenido de audio, vídeo
y audio y vídeo; proporcionar
uso temporal de software no descargable
para su uso en la toma y edición
de fotografías y grabación
y edición de vídeos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir
o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos; proporcionar uso temporal de
software no descargable para transmitir
contenido multimedia de entretenimiento;
proporcionar uso temporal de software no descargable
para permitir la transmisión
de imágenes, audio, contenido
y datos audiovisuales y de vídeo; servicios informáticos, a saber, suministro
de motores de búsqueda para
obtener datos a través de Internet y redes de comunicaciones;
proporcionar motores de búsqueda de entornos de red en línea para proporcionar
información de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes y contenido audiovisual, a través
de Internet y redes de comunicaciones; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP),
a saber, alojamiento de aplicaciones
de software de terceros; proporcionar
uso temporal de software no descargable
para proporcionar, vincular
o transmitir noticias o información de actualidad; proporcionar uso temporal de
software de comercio electrónico
no descargable para permitir
a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet
y redes de comunicación; servicios
de software como servicio
(SAAS) con software para enviar y recibir
mensajes electrónicos, notificaciones y alertas y para facilitar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones;
proporcionar uso temporal
de software no descargable para su
uso en el
diseño, gestión, medición, análisis, difusión y publicación de publicidad de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para crear, gestionar,
rastrear, informar y medir publicidad de terceros; suministro de software
no descargable para permitir
que compradores y vendedores
de publicidad en línea compren y vendan inventario publicitario; proporcionar uso temporal de software no descargable
para crear, compartir, difundir y publicar publicidad; proporcionar uso temporal de software no descargable
para crear y mantener una presencia en
línea para personas, grupos,
empresas y marcas; proporcionar uso temporal de
software no descargable para que los
anunciantes se comuniquen e
interactúen con comunidades
en línea; proporcionar uso temporal de
software no descargable para la conservación
de contenido y anuncios definidos por el
usuario en línea y creación de fuentes de red de redes sociales;
diseño y desarrollo de
software de juegos informáticos
y software de videojuegos para su
uso con computadoras, sistemas de programas de videojuegos y redes informáticas;
desarrollo de hardware para su
uso en conexión
con juegos multimedia electrónicos
e interactivos; suministro
de uso temporal de software no descargable
que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido de realidad virtual, contenido de realidad aumentada, contenido de realidad mixta, información, experiencias y datos; alojamiento de contenido de realidad virtual y realidad aumentada en Internet; prestación de servicios de autenticación de usuarios mediante inicio de sesión único y tecnología de software para transacciones
de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de transferencias electrónicas de fondos, transacciones con tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos mediante el inicio
de sesión único y tecnología de software; proporcionar
una interfaz de programación de aplicaciones
(API) para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de
Internet; proporcionar uso
temporal de software no descargable para procesar pagos electrónicos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software informático
para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico; proporcionar acceso temporal a
software no descargable para proporcionar
mapas electrónicos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para proporcionar
mapas electrónicos; proporcionar uso temporal de
software informático no descargable
para buscar, determinar y compartir ubicaciones; proporcionar uso temporal de
software no descargable para buscar
e identificar puntos de interés,
eventos, puntos de referencia,
oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos culturales, compras y ofertas locales y basados en la ubicación; proporcionar uso temporal de
software no descargable para realizar
reservaciones y reservas; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir
o facilitar la realización
de reservaciones y reservas;
suministro de uso temporal
de software no descargable que brinda
a los usuarios la posibilidad de publicar calificaciones, reseñas, referencias y recomendaciones relacionadas con negocios, restaurantes, proveedores de servicios, eventos, servicios públicos y agencias gubernamentales; proporcionar uso temporal de
software no descargable para brindar
un mercado virtual; proporcionar uso
temporal de software informático no descargable para realizar pedidos y/o comprar productos y servicios; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir
o facilitar pedidos y/o compras de bienes y servicios; proporcionar uso temporal de software no descargable
para buscar e identificar oportunidades de empleo; proporcionar uso temporal de
software no descargable para identificar
y permitir que los usuarios se pongan en contacto con representantes gubernamentales; proporcionar uso temporal de
software no descargable para facilitar
la interacción y la comunicación
entre humanos y plataformas
de IA (inteligencia artificial); proveedor
de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para permitir o facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia
artificial); diseño de efectos
de realidad aumentada y realidad virtual para su uso en la modificación
de fotografías, imágenes, vídeos y contenido audiovisual; proporcionar software de asistente
personal no descargable en línea; proporcionar software de asistente social no descargable; proporcionar uso temporal de
software informático no descargable
para facilitar llamadas de voz sobre protocolo
de Internet (VOIP), llamadas telefónicas,
videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes
sociales en línea; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar
o facilitar llamadas de voz sobre protocolo
de Internet (VOIP), llamadas telefónicas,
videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes
sociales en línea; proporcionar un sitio web
con información en el ámbito de la tecnología y el desarrollo de software a través
de Internet y redes de comunicación; diseño y desarrollo de hardware y
software de realidad virtual y realidad
aumentada y realidad mixta; diseño y desarrollo de hardware y software de videojuegos;
desarrollo de software; desarrollo
de software multimedia interactivo; mantenimiento y reparación de
software informático; servicios
informáticos, a saber, servicios
de proveedor de alojamiento
en la nube; proporcionar uso temporal de
software de computación en
la nube no descargable en línea para su
uso en el
almacenamiento electrónico
de datos; proporcionar uso temporal de software de computación
en la nube no descargable en línea para aplicaciones y entornos virtuales de realidad aumentada; servicios de intercambio de archivos, a saber, suministro de uso temporal de tecnología de características no descargables
que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; proveedor de servicios de aplicaciones, a
saber, suministro, alojamiento,
gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones,
software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a información
móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano,
portátiles. y dispositivos electrónicos móviles; servicios informáticos, a saber, proporcionar la gestión remota de dispositivos a través de redes informáticas,
redes inalámbricas o Internet; servicios
de cifrado de datos; transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados; proporcionar uso temporal de
software y aplicaciones en línea no descargables para la gestión de relaciones con los clientes (CRM); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para la gestión
de relaciones con los clientes (CRM); servicios informáticos, en particular, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para la gestión de relaciones
con los clientes (CRM); proporcionar uso temporal de
software no descargable para facilitar
y organizar la recaudación
de fondos y la distribución
de donaciones para recaudación
de fondos; proporcionar uso temporal de software no descargable
para servicios de recaudación
de fondos benéficos en línea y servicios
de donación; servicios e investigación y diseño científicos y tecnológicos relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de hardware y software informáticos;
servicios de investigación
y consultoría en el ámbito de la tecnología de la información y las telecomunicaciones;
diseño de aparatos y equipos de telecomunicaciones; servicios de consultoría en el campo del diseño, selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software para terceros;
proporcionar una plataforma de software en línea con tecnología que permite a los usuarios
en línea realizar pagos y transferir fondos; suministro de una plataforma de software en línea con tecnología que permite a los usuarios
en línea realizar pagos y transferencias de fondos a través de múltiples sitios web y aplicaciones móviles; servicios informáticos, a saber, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de Internet
y redes de comunicaciones; servicios
de software como servicios
(SAAS) con software para facilitar transacciones de comercio electrónico a través de Internet
y redes de comunicaciones; proveedor
de servicios de aplicaciones
con un software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) para permitir
a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de Internet y redes de comunicaciones;
proporcionar uso temporal
de software no descargable para convertir
lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; analizar
y evaluar el contenido de las redes sociales; desarrollar estándares para contenido de redes sociales de terceros; realización de procedimientos relacionados con normas relativas al contenido de redes sociales de terceros; moderación y supervisión de contenido; publicación web/en red, a saber, publicación de decisiones sobre contenido de redes sociales de terceros; proporcionar uso temporal de
software no descargable en
forma de motor de consulta; proporcionar uso temporal de software no descargable
para su uso en la realización de consultas sobre grandes cantidades de datos; proporcionar uso temporal de software informático
no descargable en forma de
motor de consulta que funciona a través
de herramientas de inteligencia
empresarial (BI); proporcionar
uso temporal de software de inteligencia
artificial no descargable en
línea para facilitar
software de aprendizaje automático;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar
o facilitar software de aprendizaje
automático; proporcionar uso temporal de software
no descargable en línea para el aprendizaje automático; proporcionar uso temporal de herramientas de software en línea no descargables para el desarrollo de software; proporcionar uso temporal de
software en línea no descargable para crear interfaces
de usuario; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para habilitar o facilitar software de creación de interfaces de usuario; almacenamiento de datos electrónicos; almacenamiento electrónico de fotografías; servicios de alojamiento interactivo que permiten a los usuarios publicar y compartir su propio
contenido e imágenes en línea; proporcionar
software en línea no descargable para la gestión de
bases de datos; servicios
de redes informáticas; proporcionar
uso temporal de software no descargable
para encuestas de opinión; suministro de software que permite
a los usuarios publicar preguntas con opciones de respuesta; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con tecnología que permite a empresas, organizaciones e individuos crear y administrar su presencia en línea
y comunicarse con los usuarios en línea
información y mensajes sobre sus actividades, productos y servicios y participar en negocios
y redes sociales; proporcionar
uso temporal de software no descargable
con tecnología que permite
a los usuarios gestionar sus cuentas de redes comerciales; proporcionar uso temporal de software no descargable
para comando de voz y
software de reconocimiento, software de conversión de voz a texto, aplicaciones de software habilitadas por voz para la gestión de información personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para software de asistente personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático
para automatización del hogar
y software de integración de dispositivos
domésticos; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático
para software de comunicación inalámbrica
para transmisión de voz,
audio, vídeo y datos;
software como servicio
(SAAS) con software de computadora para la gestión de información personal; proporcionar uso temporal de software no descargable
para acceder, supervisar, rastrear,
buscar, guardar y compartir información sobre temas de interés general; software como servicio (SAAS) con software informático
para conectar y controlar dispositivos electrónicos de
Internet de las cosas (iot);
software como servicio
(SAAS) con software informático para que otros lo utilicen para el desarrollo de software para gestionar, conectar y operar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas
(iot); software como servicio (SAAS) con software informático
para su uso como interfaz de programación de aplicaciones
(API); diseño, desarrollo y
mantenimiento de software informático
patentado/registrado para terceros en el
ámbito del lenguaje natural,
el habla, lenguaje y reconocimiento de voz, excluida la postproducción de grabaciones de
imagen y sonido; servicios
de asistencia técnica y
consulta para el desarrollo
de aplicaciones; servicios
de información, asesoría y consultoría relacionados con
software de reconocimiento y comando
de voz, software de conversión
de voz a texto y aplicaciones de software habilitadas
por voz, software de automatización del hogar y de
Internet de las cosas; suministro
de información, noticias y comentarios en el campo de la ciencia y la tecnología, decoración del hogar, el clima
y diseño gráfico, de interiores, de productos y de moda; servicios tecnológicos, a saber, servicios
de almacenamiento de datos;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento
de aplicaciones de software por
medio de Internet de terceros; servicios
de consultas relacionados
con la programación de la gestión
de aplicaciones multimedia, programación
informática, hardware, software y diseño
y especificación de sistemas
informáticos; servicios de
software como servicio
(SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de terceros para su uso, suministro
de una base de datos en línea con una
amplia gama de información de interés general a través de Internet; proporcionar uso temporal de software de dispositivos
de comunicaciones móviles
no descargables en línea para mejorar el acceso móvil
a Internet a través de computadoras, computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de hardware y software informáticos y problemas de hardware y software de computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; asesoría y diseño de hardware y software para computadoras,
computadoras móviles y dispositivos de comunicación móvil; proporcionar uso temporal de software informático
no descargable que permite a los usuarios
acceder y descargar software informático; proporcionar uso temporal de software y aplicaciones
en línea no descargables para acceder a archivos
de audio y vídeo, juegos,
redes sociales, archivos de
texto y archivos
multimedia; proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la transmisión,
almacenamiento e intercambio
de videojuegos, contenido, datos e información; desarrollo de software informático
en el ámbito
de las aplicaciones móviles;
prestación de servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de
software informático relacionados
con el uso de equipos de comunicaciones; servicios informáticos; servicios de tecnología de información (TI); servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento
de aplicaciones de software de terceros;
servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP),
que incluyen software de comercio
electrónico para su uso como pasarela
de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para comerciantes; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, suministro,
alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de
aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los
campos de la tecnología de la información,
cadena de bloques/blockchain,
moneda virtual, moneda
digital, criptomoneda y activos
digitales; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su
uso en moneda
virtual, moneda
digital, criptomoneda e intercambio
y transacciones de activos
digitales; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
que ofrece software para permitir
o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso, muestra, publicación, visualización, comentarios, incrustación, transmisión y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de Internet y redes de comunicaciones;
servicios de proveedores de
servicios de aplicaciones
con software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) para permitir
a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir
o facilitar la compra de bienes y servicios; servicios de software como servicio (SAAS); servicios de plataforma como servicio (PAAS); proporcionar uso temporal de software de computación
en la nube no descargable; proporcionar tecnología de contabilidad distribuida; proporcionar un uso temporal de software no descargable
que facilita la capacidad
de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos
y tokens de utilidad; proporcionar
un uso temporal de software no descargable
para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de utilidad;
proporcionar uso temporal
de software no descargable para implementar
y registrar transacciones financieras,
para crear cuentas y mantener y administrar información sobre transacciones financieras en libros de contabilidad
públicos distribuidos y
redes de pago entre pares; proporcionar
uso temporal de software no descargable
para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos desde y hacia terceros; proporcionar software de plataforma
financiera electrónica; suministro de software para su uso como interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para el desarrollo, prueba e integración de aplicaciones de software de cadena
de bloques; proporcionar uso temporal de software no descargable
para transferencias de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos
y tokens de utilidad entre partes;
proporcionar uso temporal
de software no descargable para su
uso en operaciones
financieras; proporcionar uso temporal de software no descargable
para su uso en intercambios financieros; proporcionar uso temporal de software no descargable
para acceder a información financiera
y datos y tendencias del
mercado; proporcionar uso
temporal de software no descargable para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; proporcionar uso temporal de software no descargable
para su uso con moneda virtual; suministro de
software para su uso con moneda digital; suministro de
software para su uso con criptomonedas; proporcionar uso temporal de software no descargable
para su uso con billetera de moneda digital y servicios de almacenamiento; suministro de software para su uso como billetera
de criptomonedas; proporcionar
software para su uso como billetera electrónica; proporcionar
software para su uso como billetera digital; servicios de almacenamiento de datos electrónicos; proporcionar uso temporal de
software no descargable para transferencias
electrónicas de fondos; proporcionar uso temporal de
software no descargable para conversión
de divisas; proporcionar uso
temporal de software no descargable para la recopilación y distribución de datos; proporcionar uso temporal de software no descargable
para transacciones de pago;
proporcionar uso temporal de software no descargable
para conectar computadoras
a bases de datos locales y redes informáticas
mundiales; proporcionar uso temporal de software no descargable
para la creación de bases de datos
de información y datos en las que se pueden realizar búsquedas; proporcionar uso temporal de
software no descargable para gestionar
y validar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activo de cadena de bloques, activo digitalizado, token
digital, token de cifrado y token de utilidad; proporcionar uso temporal de software no descargable
para crear y gestionar contratos inteligentes; proporcionar uso temporal de
software no descargable para gestionar
transacciones de pago y cambio; proporcionar uso temporal de software no descargable
para el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos
y tokens de utilidad; proporcionar
uso temporal de software no descargable
para permitir la transferencia
electrónica de fondos desde y hacia terceros;
proporcionar uso temporal
de software no descargable para crear
una moneda digital descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones
basadas en cadenas de bloques; proporcionar uso temporal de
software no descargable para crear
una moneda virtual descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones
basadas en cadenas de bloques; Proporcionar uso temporal de
software no descargable para crear
una criptomoneda descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones
basadas en cadenas de bloques; proporcionar uso temporal de
software no descargable para cifrar
y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet, así como a través de otros modos de comunicación entre dispositivos informáticos; software de plataforma
de contabilidad distribuida
para su uso en el procesamiento
de transacciones financieras;
proporcionar uso temporal
de software no descargable para transferencias
electrónicas de fondos y conversión de divisas; proporcionar
un portal web con blogs y publicaciones no descargables en forma de artículos, columnas y guías informativas en los campos de monedas virtuales, activos digitales y de cadena de bloques y tendencias comerciales y del
mercado; plataforma como servicio (PAAS) que incluye plataformas de software para la venta
y compra de moneda digital,
moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y
blockchain, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos
y tokens de utilidad;
software como servicio
(SAAS) que incluye plataformas
de software para la venta y compra
de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain,
activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos
y tokens de utilidad; servicios
informáticos, a saber, creación
de un entorno virtual en línea para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos
y tokens de utilidad; plataforma
como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para gestionar sistemas
informáticos de almacenamiento
distribuido, impulsados por tokens y cadenas de bloques; software como servicio (SAAS) con plataformas
de software para gestionar sistemas
informáticos de almacenamiento
distribuido, impulsados por tokens y cadenas de bloques; servicios informáticos, a saber, prestación
de servicios de almacenamiento
en la nube cifrados, privados y seguros; servicios informáticos, a saber, suministro de una plataforma de almacenamiento en la nube descentralizada
de código abierto; servicios de cifrado de datos con tecnología de software
blockchain y protocolos de igual
a igual para proporcionar almacenamiento en la nube seguro, privado y cifrado; proporcionar uso temporal de software no descargable
para su uso como billetera de criptomonedas; procesamiento de datos; proporcionar uso temporal de software no descargable
para su uso con tecnología blockchain; servicios
de software como servicio
(SAAS) que incluyen software para compensación,
asignación, cumplimiento, registro y liquidación de transacciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de utilidad;
servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software para compensación,
asignación, cumplimiento, registro y liquidación de transacciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens de cripto
y tokens de utilidad; plataforma
como servicio (PAAS) con plataformas de software para facilitar
transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos
y tokens de utilidad que permiten
a los usuarios comprar y vender productos. y servicios a terceros; software como servicio (SAAS) con plataformas de software para facilitar
transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos
y tokens de utilidad que permiten
a los usuarios comprar y vender productos y servicios a terceros; plataformas de software basadas en cadenas de bloques
y plataformas de software informático
distribuido para auditar y verificar códigos e información digital; diseño, desarrollo e implementación de
software de auditoría y seguridad
para plataformas basadas en blockchain; proporcionar uso temporal de software no descargable
para facilitar transacciones
seguras; proporcionar uso temporal de software no descargable
para auditar moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos
y tokens de utilidad; diseño,
desarrollo e implementación
de software para plataformas informáticas
distribuidas; diseño, desarrollo e implementación de
software para blockchain; diseño, desarrollo
e implementación de software para moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda,
activo digital y blockchain, activo
digitalizado, token digital, token criptográfico y billeteras de
token de utilidad; diseñp, desarrollo e implementación de
software para servicios de verificación
de terceros para transacciones
de moneda digital, incluidas,
entre otras, transacciones
que involucran moneda
bitcoin; proporcionar uso
temporal de software no descargable para que los usuarios compren
y vendan productos mediante el uso
de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos
digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de utilidad;
proporcionar uso temporal
de software no descargable para su
uso en el
acceso, lectura, seguimiento y uso de tecnología blockchain; servicios
de consultoría técnica relacionados con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos
y transacciones de tokens de utilidad;
plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software para el desarrollo,
despliegue y gestión de aplicaciones y sistemas informáticos; software como servicio (SAAS) con plataformas
de software informático para el
desarrollo, despliegue y gestión de aplicaciones y sistemas informáticos; proporcionar uso temporal de
software no descargable que permite
a los usuarios desarrollar, crear y ejecutar aplicaciones distribuidas a través de una plataforma de red de pago y contratos inteligentes de entre pares de código
abierto; proporcionar uso temporal de software de autenticación
no descargable para controlar
el acceso y las comunicaciones con computadoras y
redes informáticas; proporcionar
uso temporal de software no descargable
para su uso en el intercambio
de artículos virtuales; proporcionar un intercambio
digital; proporcionar uso
temporal de software no descargable para su uso en
la emisión de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloques, o digitalizados; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) que facilita servicios
en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software; proveedor
de servicios de aplicaciones
(ASP) con software de reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para servicios de cartografía;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión
de imágenes, contenido
audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes,
anuncios, comunicaciones publicitarias en medios e información; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su
uso en la compra, venta, diseño, gestión, seguimiento, valoración, optimización, orientación, análisis, entrega e informes de publicidad y mercadeo en línea;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir
o facilitar compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para habilitar o facilitar
el mapeo social y de destinos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para permitir o facilitar
la interacción y la comunicación
entre humanos y plataformas
de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para controlar, integrar,
operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes controlados por voz y conectados a la nube y dispositivos electrónicos de asistencia
personal; proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento, gestión, desarrollo
y mantenimiento de aplicaciones,
software y sitios web, en
los campos de la productividad
personal, comunicaciones inalámbricas
y aplicaciones móviles; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber,
suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones,
software, sitios web y bases de datos en el ámbito
del cálculo de la clasificación
de sitios web en función
del tráfico de usuarios; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento
remoto de aplicaciones informáticas de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro,
alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los
campos de la comunicación inalámbrica,
el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano, portátiles
y dispositivos electrónicos
móviles; proveedor de servicios de aplicaciones, a
saber, suministro, alojamiento,
gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones,
software, sitios web y bases de datos en el ámbito del cálculo
de la clasificación de sitios web basado
en el tráfico
de usuarios; consultoría
informática, programación informática; diseño y consultoría de hardware y software informáticos;
servicios de consultoría de
redes, aplicaciones, software y hardware informático; servicios informáticos en línea, a saber, suministro de información, enlaces en línea y recursos electrónicos relacionados con el deporte, la salud y el acondicionamiento
físico; servicios informáticos del tipo de suministro de páginas en línea personalizadas
con información definida o especificada por el usuario, perfiles
personales, realidad
virtual, realidad mixta y contenido y datos de realidad aumentada; servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para que los usuarios registrados organicen grupos y eventos, participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros y participen en redes sociales, comerciales y comunitarias; servicios informáticos, a saber, conservación
de contenidos y anuncios en línea definidos
por el usuario
y creación de fuentes de información de redes sociales; servicios informáticos, a saber, alojamiento de servicios web en línea para terceros
para la organización y realización
de reuniones, eventos y
debates interactivos a través
de Internet y redes de comunicación; servicios informáticos, a saber, suministro de información en materia de tecnología y desarrollo de software a través
de Internet; desarrollo de software informático; creación, mantenimiento y alojamiento de un
sitio web y otras redes de comunicación
informática y electrónica
con información, enlaces en
línea y recursos electrónicos en el ámbito del deporte
y el acondicionamiento físico; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo
y otras redes de comunicación
informática y electrónica
que permitan a los usuarios ingresar, acceder, rastrear el progreso,
monitorear y generar información y logros sobre salud, estado
físico, ejercicio personal,
deportes y actividad atlética; creación, mantenimiento y alojamiento de un
sitio web interactivo y otras
redes de comunicación informática
y electrónica que permitan
a los usuarios competir y comparar información y logros deportivos con otros usuarios; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad
aumentada; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos;
diseño y desarrollo de
software multimedia interactivo; diseño
y desarrollo de hardware y software de realidad mixta; diseño y desarrollo de hardware y
software de realidad virtual; servicios
de intercambio de archivos,
a saber, facilitación de servicios
en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios
cargar y descargar archivos electrónicos; alojamiento de contenidos digitales en Internet; servicios de cartografía; diseño y consulta de hardware y software de computadoras y dispositivos de comunicaciones móviles; diseño de software para computadoras
móviles y dispositivos de comunicaciones móviles para terceros; software no descargable
para mostrar, agregar, analizar y organizar datos e información en los campos de la salud, el bienestar,
acondicionamiento físico, actividad física, control del
peso, el sueño y nutrición; software no descargable
para facilitar la interacción
y la comunicación entre humanos
y plataformas de IA (inteligencia
artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software de computadora
no descargable para compartir
y mostrar la ubicación de
un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; software no descargable
para cartografía social y de destinos;
software informático no descargable
para el seguimiento de objetivos y estadísticas de acondicionamiento físico, salud y bienestar; software no descargable para crear programas personalizados de entrenamiento físico; software no
descargable para crear, gestionar y acceder a grupos
privados creados y administrados
por usuarios dentro de comunidades virtuales; software no descargable
para realizar pedidos y/o adquirir bienes y servicios; software no descargable
para procesar pagos electrónicos; software no descargable
para proporcionar un mercado virtual; software no descargable para proporcionar servicios de entrenamiento
personal, entrenamientos y evaluaciones
de estado físico; software
no descargable para redes sociales,
creación de una comunidad virtual y transmisión
de audio, vídeo, imágenes, texto y datos; software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento
multimedia; software no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, visualizar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales,
obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; proveedor de plataformas de compra de anuncios en línea, a saber, suministro de programas de
software no descargables para permitir
que compradores y vendedores
de publicidad en línea compren y vendan inventario publicitario; software de computación
en la nube no descargable en línea para su uso
en el almacenamiento
electrónico de datos;
software de computación en
la nube no descargable en línea para entornos
y aplicaciones de realidad
virtual, mixta y aumentada;
software informático no descargable
en línea para su uso en
la prestación de servicios
de venta minorista y pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software para su uso en la compra y difusión de publicidad; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software para redes sociales, gestión
de contenido de redes sociales,
creación de una comunidad virtual y transmisión
de imágenes, contenido
audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes,
anuncios, comunicaciones de
medios e información publicitarias; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software
para comandos de voz y
software de reconocimiento, software de conversión de voz a texto, aplicaciones de
software habilitadas por voz para la gestión de información personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales
y transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenido
de vídeo y mensajes; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software informático para
permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas y de comercio electrónico; proporcionar un
sitio web interactivo que permita
a los usuarios ingresar, acceder, rastrear el progreso, monitorear
y generar información y logros sobre nutrición,
calorías, salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; proporcionar uso de software no descargable para proporcionar información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas, entrenamiento físico y acondicionamiento físico a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación informática y electrónica para consolas de juegos, computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; suministro de un sitio web interactivo
que permite a los usuarios ingresar, acceder, rastrear el progreso,
monitorear y generar calorías, estado físico, ejercicio personal e información y logros de actividad atlética; proporcionar un servicio de red en línea que permite
a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y
entre múltiples instalaciones
en línea; proporcionar servicios de búsqueda informática personalizados, a saber, búsqueda
y recuperación de información
a petición específica del usuario a través de Internet; suministro de información a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes y contenido audiovisual a través de
Internet y redes de comunicación; proporcionar
motores de búsqueda en Internet; proporcionar
software no descargable para permitir
a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones;
proporcionar servicios en línea con tecnología
que permite a los usuarios en línea
crear perfiles personales con información de
redes sociales y comerciales,
transferir y compartir dicha información entre múltiples servicios en línea para participar
en redes sociales y administrar sus cuentas de redes sociales; suministro de servicios en línea
que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; proporcionar servicios en línea con tecnología
que permite a los usuarios en línea
crear perfiles personales con información de
redes sociales y comerciales
y transferir y compartir dicha información entre múltiples servicios en línea; suministro
de software no descargable en
línea para instalar, configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; suministro de sitios en línea que brindan
a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; proporcionar software
de asistente personal; proporcionar
plataformas de búsqueda
para permitir a los usuarios solicitar y recibir fotografías, vídeos, texto, datos, imágenes y trabajos electrónicos; proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar
y recibir contenido, texto, obras visuales,
obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; proporcionar software de asistente
social; suministro de software para facilitar y organizar la financiación y distribución de donaciones y recaudación de fondos; proporcionar software
para servicios de recaudación
de fondos benéficos en línea y servicios
de donación financiera; proporcionar acceso temporal a
software no descargable para servicios
de cartografía; proporcionar
uso temporal de software informático
no descargable y servicios
de alojamiento en línea para permitir a los usuarios acceder y descargar software informático; proporcionar uso temporal de
software informático no descargable
que permite el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil
para dispositivos informáticos
portátiles, a saber, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de
mano y tabletas informáticas;
proporcionar uso temporal
de software de computadora no descargable
para compartir y mostrar la
ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proporcionar uso temporal de
software no descargable para cartografía
social y de destinos; proporcionar
uso temporal de software no descargable
para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; proporcionar uso temporal de
software de computadora no descargable
para acceder, recopilar, mostrar,
editar, vincular, modificar, organizar, etiquetar, transmitir, compartir, almacenar, transmitir y proporcionar medios electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, audio, videos, contenidos,
datos e información audiovisuales a través de
Internet y redes de comunicación; proporcionar
uso temporal de software de comercio
electrónico no descargable
para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de
Internet; proporcionar uso
temporal de software informático de localización no descargable para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables
para buscar e identificar
puntos de interés, eventos,
puntos de referencia, oportunidades
de empleo, entretenimiento,
eventos culturales, compras y ofertas locales y basados en la ubicación;
proporcionar uso temporal
de aplicaciones de software no descargables
para proporcionar información
meteorológica basada en la ubicación; proporcionar uso temporal de aplicaciones de software no descargables
para proporcionar, vincular
o transmitir noticias o información de actualidad; proporcionar uso temporal de
software no descargable para modificar
fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio y video con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada (AR), a saber,
gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas de localización geográfica, etiquetas de metadatos, hipervínculos; proporcionar uso temporal de
software no descargable para tomar
fotografías y grabar contenido de audio, audiovisuales
y de vídeo; proporcionar uso temporal de software no descargable
para cargar, descargar, archivar, permitir la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y
de vídeo y texto y datos asociados; proporcionar uso temporal de
software no descargable para transmitir contenido multimedia de entretenimiento;
proporcionar uso temporal
de software y aplicaciones en línea
no descargables para mensajería
instantánea, protocolo de voz sobre Internet (VOIP), videoconferencias y conferencias
de audio; proporcionar uso
temporal de software en línea
no descargable para su uso en el
diseño, gestión, medición, análisis, difusión y publicación de publicidad de terceros; proporcionar uso temporal de software
no descargable para tomar fotografías y grabar contenido de audio, audiovisuales
y de vídeo; prestación de servicios de motor de búsqueda en Internet; alquiler de software
informático que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, editar y compartir imágenes, videos y contenido
audiovisual; software como servicio
(SAAS) con software para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea, contenido
de audio, vídeo y multimedia, juegos
y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; software como
servicio (SAAS) con software de computadora
para acceder, supervisar, rastrear,
buscar, guardar y compartir información sobre temas de interés general; software como servicio (SAAS) con software de computadora
para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos climáticos domésticos y productos de iluminación por medio de redes inalámbricas;
software como servicio
(SAAS) con software informático utilizado
para controlar información autónoma controlada por voz y dispositivos
de asistente personal; software como
servicio (SAAS) para su uso en el
diseño, creación y análisis de datos, métricas e informes en las áreas de salud, acondicionamiento físico, sueño, nutrición y bienestar; servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar
y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para la actividad deportiva, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, acondicionamiento físico, recomendaciones de acondicionamiento físico y establecimiento de objetivos; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento
para uso de terceros para el uso de un algoritmo
para calcular y generar datos para la actividad deportiva, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, acondicionamiento físico, recomendaciones de acondicionamiento físico y establecimiento de objetivos; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, suministro
de un sitio web personalizado y un portal móvil para personas con análisis
de datos basados en métricas fisiológicas
con fines de seguimiento de la salud;
software como servicio
(SAAS) que permite a los usuarios administrar las cuentas de los empleados, programar y realizar un seguimiento de la participación de los empleados, y facilitar y administrar los programas corporativos de acondicionamiento físico y bienestar; software para mensajería
electrónica; servicios de asistencia técnica,
a saber, resolución de problemas
del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software; servicios
tecnológicos, a saber, servicios
de almacenamiento de datos;
en clase 45: Servicios de citas y redes sociales en línea;
servicios de redes sociales,
presentación social y citas
prestados a través del acceso a bases de datos informáticas y bases de datos de búsqueda en línea
en el ámbito
de las redes sociales, la presentación
social y las citas; proporcionar
información en el ámbito de las redes sociales y la introducción
social; prestación de servicios
de redes sociales, a saber, suministro
de información en el ámbito del desarrollo
personal, la superación personal, la realización personal, servicios caritativos, filantrópicos, voluntarios, públicos y comunitarios y actividades humanitarias; prestación de servicios de conserjería para terceros para satisfacer las necesidades de las
personas, a saber, hacer reservaciones,
facilitar compras personales, organizar entregas personales, realizar arreglos personales solicitados, proporcionar recomendaciones
sobre productos y servicios, proporcionar información específica del cliente para satisfacer necesidades individuales; servicios legales; revisión de estándares y prácticas relacionados con el contenido de las redes sociales; consultoría de cumplimiento en el campo de las redes sociales; servicios de consultoría en el ámbito
de las redes sociales en línea y los servicios
de redes sociales; servicios
de autenticación; red de inversión
social en línea en forma de servicios de redes sociales en línea
en el ámbito
de las inversiones; Suministro
de un sitio web con información sobre
el desarrollo de la privacidad, la seguridad, la cadena de bloques y las tecnologías de contabilidad distribuida, y la ley de gobernanza
de datos; consultoría de cumplimiento normativo en el campo de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y
blockchain, activo digitalizado,
token digital, token criptográfico y las aplicaciones de token de utilidad;
servicio de redes sociales en línea para inversionistas
que permite transacciones financieras e intercambio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de utilidad;
servicios de verificación
de identificación comercial; servicios de verificación de identificación; servicios de
redes sociales en línea; servicios de conserjería personal para terceros
que comprende la realización
de reservaciones y arreglos
personales solicitados y el suministro de información específica del cliente para satisfacer necesidades individuales; proporcionar acceso a bases de datos informáticas y bases de datos de búsqueda en línea en
el ámbito de las redes sociales, introducción social y citas; servicios de presentación social, creación de
redes y citas; servicios de
redes sociales relacionados
con deportes, acondicionamiento
físico y actividades de entrenamiento prestados a través de un sitio web comunitario
en línea y otras redes de comunicación informática y electrónica; servicios de verificación de usuarios. Prioridad: Se otorga prioridad N° 84473 de fecha 05/10/2021 de Jamaica . Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el: 05 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023709061 ).
Solicitud N°
2022-0008865.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Timac Agro International, con domicilio en 27 Avenue Franklin
Roosevelt 35400 Saint-Malo, France, Francia, solicita
la inscripción de: TIMAC AGRO, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1; 5 y 31 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos minerales y/u orgánicos para uso en la industria, la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; productos minerales y/u orgánicos que contengan elementos naturales
para naturales para la industria, la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; fertilizantes
y acondicionadores del suelo;
estimulantes de las defensas
naturales de las plantas; agentes
de ensilaje; productos químicos y biológicos destinados a las camas de los animales; en clase
5: productos químicos y biológicos con acción desodorizante y desinfectante acción desinfectante en camas para animales; suplementos dietéticos para animales suplementos dietéticos para animales que contienen elementos naturales; fungicidas; en clase 31: alimentos para animales; alimentos para animales que contienen elementos naturales; láminas y cubos minerales para la alimentación animal. Fecha: 21 de
noviembre de 2022. Presentada
el 11 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023709081 ).
Solicitud N° 2022-0009750.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de On Clouds GMBH, con domicilio en Förrlibuckstrasse
190, 8005 Zürich, Switzerland, Suiza,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; zapatos para exteriores; calzado informal; zapatos para correr; zapatillas deportivas; calzado deportivo; zapatos de senderismo; zapatos para el camino; zapatillas
para correr por el campo; calzado de senderismo; botas de alpinismo;
botas de montañismo; zapatos
para escalar; zapatos de béisbol; botas de fútbol; zapatillas de tenis; zapatos para snowboard; botas de esquí;
zapatillas de baloncesto; zapatillas de baño; ropa de deporte; ropa de ocio; camisetas
y pantalones que absorben
la humedad; ropa interior
que absorbe la humedad; camisetas y pantalones transpirables; ropa interior transpirable;
sujetadores de deporte; camisetas [de manga corta]; camisetas deportivas; camisetas para correr; tops;
jerseys [prendas de vestir];
camisetas de tirantes; camisetas de manga larga; sudaderas; chalecos; pantalones; pantalones de deportivos; pantalones para correr; shorts; pantalones cortos de deporte; pantalones cortos para correr; pantalones de esquí; chaquetas; chaquetas para exteriores; chaquetas deportivas; americanas; impermeables; pelerinas; chaquetas de esquí; trajes de baño [bañadores]; calzones de baño; biquinis; gorras de béisbol; gorros de media; gorros; gorros de baño; calentadores de piernas; calzoncillos; calcetines; calcetines de deporte; calcetines cortos; camisetas de deporte sin mangas; ropa interior; ropa con aislamiento térmico; ropa interior térmica; calcetines térmicos; prendas de cabeza de materiales textiles térmicos; bandas para la cabeza [prendas de
vestir]; bufandas de cuellos; guantes [prendas de vestir]; bandas antisudor; cintas para absorber el sudor de
la frente; cinturones; albornoces; plantillas; suelas de zapato; tacones; calzados infantiles; prendas de vestir para niños; ropa de tenis; plantillas para zapatos; suelas de caucho; suelas de gomaespuma; lengüetas y tiradores para zapatos y botas; chalecos de bebida. Prioridad: Se otorga prioridad N° 08294/2022 de fecha
21/07/2022 de Suiza. Fecha:
15 de noviembre de 2022. Presentada
el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023709083 ).
Solicitud Nº 2022-0010028.—Ana María Bernini Arias, cédula de identidad
106880797, en calidad de apoderado generalísimo de Valle
Dorado Montesorri S.A., cédula jurídica
3101068756, con domicilio en:
San Isidro, distrito San Francisco, del Lubricentro San Francisco, 800 metros al sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado artículos de sombrería y en clase 41: servicios
de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas culturales. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023709119 ).
Solicitud Nº 2022-0009659.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Alejandro César Cacciavillani, divorciado,
otra identificación
18148106 con domicilio en Cerreti 1137, Adrogue, Partido de
Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires,
Argentina, Argentina, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Anteojos y armazones de los anteojos (monturas de anteojos). Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 03 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023709129 ).
Solicitud Nº 2022-0010106.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de
Angelini Wines & Estates Societa Agricola A R.L.,
con domicilio en: Vía Roma, 117
- 60031 Castelpiano (AN), Italia, solicita
la inscripción de: BERTANI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos; bebidas espirituosas; aperitivos;
bebidas a base de vino; bebidas
alcohólicas premezcladas
que no sean a base de cerveza; bebidas
destiladas; cócteles; digestivos [licores y espirituosos]; esencias alcohólicas; extractos alcohólicos; extractos de frutas con alcohol; licores; aguapié. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023709133 ).
Solicitud Nº
2022-0010131.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461,
en calidad de apoderado especial de Casalasco Societa’ Agricola S.p.A. con domicilio en Strada Provinciale 32 26036 Rivarolo del
Re Ed Uniti CR, Italia ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Tomate pelado; conservas
de tomate; tomates en conserva; tomates triturados y colados; pulpa de tomate;
pasta de tomate; puré y concentrados de tomate; cubos de tomate; filetes y
trozos de tomate; extractos de tomate; tomates procesados; tomate condensado;
jugo de tomate para cocinar; vegetales en conserva; sopas a base de vegetales; vegetales cocidos y en conserva; jaleas;
mermeladas; compotas Prioridad: Se otorga prioridad N°
302022000084689 de fecha 30/05/2022 de Italia . Fecha: 24 de noviembre de 2022.
Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023709138 ).
Solicitud Nº 2022-0009928.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Eugia Pharma Specialities Limited
con domicilio en Plot NO.
2, Maitri Vihar, Ameerpet,
Hyderabad-500038, Telangana, India, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
medicinales y farmacéuticas.
Fecha: 28 de noviembre de
2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023709140 ).
Solicitud Nº 2022-0006836.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en: Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24
4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: BEACH
BUNCH, como marca de servicios en clase(s):
41 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entretenimiento del tipo
de preparación, organización
y celebración de actividades,
eventos sociales y reuniones para niños; servicios de clubes infantiles del tipo de servicios de clubes sociales, a saber, preparación, organización y alojamiento de actividades; eventos sociales y reuniones para niños y en clase
43: servicios de hoteles y centros vacacionales (resorts); servicios de cuidado de niños (prestados por una organización
hotelera); servicios de cuidado de niños proporcionados a los huéspedes de un hotel o centro vacacional. Fecha: 03 de noviembre de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023709142 ).
Solicitud Nº 2021-0010605.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Papa John’s International, INC. con domicilio en 2002 Papa John’s Boulevard, Louisville, KY 40299, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 30; 39 y 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Pizza; en clase 39: Servicios de reparto de pizzas; entrega de alimentos hechos o basados en pizza o preparados al estilo de la pizza por restaurantes.; en clase 43: Servicios
de restaurante que sirven
pizza y alimentos elaborados
a base de pizza o vendidos con ella;
servicios de restaurante
que ofrecen comidas en el restaurante
y servicios de comida para llevar
y entrega que ofrecen y sirven pizza y comida hecha a
base de pizza o que se vende con ella;
servicios de restaurante de
comida para llevar de pizza y comida hecha a base de pizza o vendida
con ella. Fecha: 23 de noviembre del 2022. Presentada el: 19 de noviembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023709143 ).
Solicitud Nº 2022-0010262.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de
Nevro Corp., con domicilio en:
1800 Bridge Parkway, Redwood City, California 94065, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: HFX IQ, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 10; 42 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicación
informática descargable
para su uso con un dispositivo médico para el control del dolor para programar,
optimizar y ajustar la terapia de estimulación eléctrica, basándose en la entrada del usuario; aplicación informática descargable para su uso con un dispositivo médico para el control del dolor
para optimizar y ajustar la
terapia de estimulación eléctrica; aplicación informática grabada para su uso con un dispositivo
médico para el control del
dolor para optimizar y ajustar
la terapia de estimulación eléctrica; aplicaciones móviles descargables para su uso con un dispositivo
médico para el control del
dolor para programar, optimizar
y ajustar la terapia de estimulación eléctrica; en clase 10: dispositivo
médico, a saber, un dispositivo
de estimulación eléctrica
implantable para el control del dolor; dispositivo médico, a saber, un estimulador de la médula espinal para el control del
dolor; dispositivo médico
para su uso en tejidos y tejido
neural para la modulación de señales
neurológicas; dispositivo
de terapia de neuromodulación
eléctrica para el control
del dolor; generador de impulsos
implantable para su uso con
un dispositivo médico para el control del dolor; generador
de impulsos implantable para su
uso con un estimulador de
la médula espinal para el control del dolor; generador
de impulsos implantable y software informático incorporado para optimizar y ajustar la terapia de estimulación eléctrica proporcionada por un estimulador de la médula espinal; generador de impulsos para su uso con un dispositivo
médico para el control del
dolor generador de impulsos
y software informático incorporado
para programar, optimizar y
ajustar la terapia de estimulación eléctrica proporcionada por un estimulador de la médula espinal; característica de un dispositivo médico que proporciona terapia de estimulación eléctrica a un paciente por medio de cables, a
saber, la selección y optimización
de la terapia basada en la entrada del paciente por medio de un teléfono inteligente o dispositivo informático; característica de un
dispositivo médico que proporciona terapia de estimulación eléctrica a un paciente por medio de cables implantables, a saber, selección
y optimización de la terapia
basada en la entrada del paciente por medio de un teléfono inteligente o dispositivo informático; característica de un dispositivo médico para el manejo del dolor que permite la programación y optimización a distancia de la terapia de estimulación eléctrica a través de la telemetría o la tecnología inalámbrica; dispositivo médico para el manejo del dolor que permite la programación, el ajuste y la optimización a distancia de la terapia de estimulación eléctrica; en clase
42: proporcionar una aplicación informática no descargable en línea para su uso
con un dispositivo médico
para el control del dolor con el
fin de optimizar y ajustar
la terapia de estimulación eléctrica, basándose en la información del usuario; proporcionar una aplicación informática no descargable en línea para su
uso con un dispositivo médico para el control del dolor
con el fin de optimizar y ajustar la terapia de estimulación eléctrica; proporcionar el uso temporal de un software en línea no descargable, a saber, un
software de gestión y apoyo
al paciente basado en la nube para recibir, almacenar, seguir, gestionar y analizar la información médica del paciente; plataforma como servicio (PAAS) que presenta una plataforma de software de gestión y apoyo al paciente basada en la nube para recibir, almacenar, rastrear, gestionar y analizar la información médica del paciente; software como servicio (SAAS) que presenta un software de gestión y
apoyo al paciente basado en la nube
para recibir, almacenar, rastrear, gestionar y analizar la información médica del paciente; proporcionar el uso temporal de software médico en línea, no descargable,
para recibir, almacenar, rastrear, gestionar y analizar la información médica del paciente y en clase 44: programa
de apoyo al paciente a distancia para facilitar el uso y la programación
y optimización de un dispositivo
de gestión del dolor; servicios
de datos en la naturaleza de los servicios de salud, a saber, la recepción de los datos de salud generados por los
dispositivos remotos de gestión del dolor implantados en el paciente
y las aplicaciones móviles asociadas a los dispositivos, el análisis de esos datos de salud y la generación de comentarios personalizados para los usuarios de los dispositivos de gestión del dolor
implantados en el paciente. Prioridad:
Fecha: 25 de noviembre de
2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023709146 ).
Solicitud N°
2022-0009971.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad
N° 10908006, en calidad de apoderado especial de
Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey,
Switzerland, Suiza, solicita
la inscripción de: NESTLÉ, como
marca de comercio y servicios en clase(s):
9; 43 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: publicaciones electrónicas
descargables para la evaluación
nutricional de las personas; publicaciones
electrónicas descargables
para la evaluación del riesgo
de alergias por alimentos en las personas; aplicaciones (software) para teléfonos
móviles, terminales móviles (hardware) o para computadoras
portátiles y de escritorio
(incluyendo softwares para publicar opiniones y recomendaciones sobre productos y servicios de terceros); software descargable a
través de teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, terminales móviles (hardware) o a través de computadoras portátiles y de escritorio; programas de juegos (software) descargables para computadora vía internet (software); discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales; software de aplicación para móviles; software educativo; en clase 43: servicios
de catering, hotel, café, cafetería, bares, restaurantes, restaurantes de autoservicio, cantinas; suministro
de cafeteras (alquiler
o comodato de); servicios
de preparación de alimentos
y de bebidas y servicios de
comidas y bebidas preparadas para llevar; servicios de asesoramiento sobre cocina y recetas de cocina (preparación de alimentos) suministrados desde una red informática, una red móvil vía
sitios web, plataformas en línea, correo electrónico
o aplicaciones electrónicas;
suministro en línea de información interactiva sobre la preparación de alimentos y bebidas y sobre los servicios de restaurante a través de dispositivos móviles y digitales; consejos relacionados con recetas de cocina; información y asesoramiento en relación con la preparación de comidas; servicios de consultas en relación
con las artes culinarias; suministro de información en materia de recetas
y cocina desde una base de datos informática; en clase 44: servicios de asesoría sobre salud, alimentación y nutrición; servicios médicos y suministro de información en el campo médico; servicios médicos diagnósticos; servicios de asesoría sobre dietética y alimentación en general; servicios de asesoría sobre pérdida de peso; servicios de organización de programas de pérdida de peso; orientación dietética y nutricional suministrada en línea desde una
red informática o una red
de teléfonos móviles; servicios en línea
de asesoría e información sobre nutrición y salud también a través de dispositivos móviles, teléfonos inteligentes, terminales móviles u otro medio de comunicación; consejos sobre dietas y consejos en el
campo de la alimentación en
general suministrados vía
Internet; suministro de información
en línea sobre nutrición; suministro de información interactiva en línea sobre nutrición,
salud y productos alimenticios; suministro de información sobre nutrición; asesoramiento dietético y nutricional; servicios de asesoramiento en dietética; asesoramiento
dietético y nutricional; suministro de información sobre complementos dietéticos y nutrición; suministro de información sobre orientación dietética y nutricional. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023709149 ).
Solicitud Nº 2022-0009191.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S.A., con domicilio en: 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula,
Honduras, solicita la inscripción
de: BENFAST, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas
o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023709151 ).
Solicitud Nº
2022-0009250.—Marianella
Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Qnap Systems, Inc. con domicilio en 2F., N°
22, Zhongxing Road, Xizhi District, New Taipei City - Taiwan (R.O.C.), Taiwán, Provincia de China, solicita la
inscripción de: QNAP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Hardware; Software descargable para equipos de computación; Software para
grabar en equipos de computación; Memorias de computadora; Módems, módems de
internet; Aparatos de proyección; Aparatos de procesamiento de datos;
Plataformas de software, grabado o descargable; Monitores (programas
informáticos); Interruptores, interruptores para redes de internet; Equipos de
almacenamiento conectado a la red; Equipo de almacenamiento de imágenes;
Servidor de imágenes; Ordenadores,
computadores; Software; Interfaces, tarjetas de interfaz para
computadoras; Hardware y software de firewall de red; Servidor de red; Control
digital y comunicación de mensajes electrónicos; Cámaras de red; Unidades de
disco; Interfaces para computadoras; Dispositivo de almacenamiento de datos;
Soporte de datos; Transmisores, transmisores digitales multifunción; Disco
duro; Integrador electrónico de datos; Aparatos de video; Hardware y software
para interconectar y gestionar redes locales y de área amplia inalámbricas y
cableadas, a saber, enrutadores, puntos de acceso, adaptadores de cliente de
red, conmutadores (Switch) de red de computadoras, puertas de enlace y cámaras
de Internet; Equipos y programas informáticos de redes para el almacenamiento
de datos, el funcionamiento de aplicaciones y redes informáticas, la
recuperación de datos, la protección de datos, el respaldo de datos, el cifrado
de datos, la consolidación de datos y la duplicación/redundancia de datos y el
intercambio de datos de red; Hardware y software utilizados para la gestión de
amenazas de Internet, seguridad de red, firewall, antivirus, control parental,
control de spam, bloqueo de spyware, control de phishing, control de pares,
filtrado de contenido, control de privacidad, control de robo de
identificación, supervisión de redes, seguimiento de aplicaciones y control de
aplicaciones; Equipo y programas informáticos para conectar computadoras con
televisores, proyectores, monitores u otros dispositivos de visualización;
Equipos para redes de computadoras, cableados e inalámbricos, computadoras y
dispositivos para su uso con televisores, proyectores, monitores u otros
dispositivos de visualización habilitados para la recepción y transmisión de información,
incluidos datos, textos, gráficos, imágenes, fotografías y películas, sonido,
música, audio, vídeo, videojuegos y señales; Equipo y programas informáticos
para controlar el funcionamiento de los dispositivos de audio y vídeo y para
ver, buscar, organizar, almacenar y/o reproducir audio, vídeo, televisión,
películas, fotografías, música y otros contenidos de medios digitales; hardware
de redes de área local (LAN); hardware de redes de área amplia (WAN); Centros
de red; Terminales de interfaz de red de área amplia y terminales de
computadora para la transferencia de voz, datos, multimedia y otras
aplicaciones en tiempo real para el uso de redes comerciales, personales y de
computadoras. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023709152 ).
Solicitud Nº 2022-0008637.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Can Technologies Inc., con domicilio en: 15407 Mcginty Road West,
Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Provimi Proviox, como marca de fábrica
y comercio en clases: 5 y 31 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: suplementos para alimentos para animales; aditivos para alimentos; suplementos para animales; alimentos medicados y en clase 31: alimentos
para animales. Fecha: 09 de
noviembre de 2022. Presentada
el: 05 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023709156 ).
Solicitud Nº 2022-0010072.—Marianella Arias Chacón, en calidad de Apoderado
Especial de West Fraser Mills LTD., con domicilio en Suite 501-858 Beatty Street, Vancouver, British
Columbia, V6B 1C1, Canadá, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 1; 16; 19; 20 y 40 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Pulpa de madera; sustancias y productos químicos para la industria, a saber, lignina y sus
derivados; subproductos de
la fabricación de madera, a
saber, lignina; biomateriales
que comprenden celulosa; biomateriales que comprenden lignina; biomateriales que comprenden biocompuestos que comprenden pulpa y polímeros bioplásticos
para su uso en la fabricación de productos compuestos.; en clase 16: Papel
reciclado.; en clase 19: Tablas de madera; madera contrachapada; tableros de fibra de densidad media; chapa de madera laminada; fibra vulcanizada; tableros de partículas; materiales de construcción, a saber, tableros
de virutas orientadas, paneles de formación de hormigón, madera de virutas orientadas; chapas de madera; vigas de madera; suelos de parqué y losas de parqué; productos de madera estructural, a saber, cerchas estructurales y cuerdas de cerchas, viguetas, vigas, cabeceras y columnas;
paneles de construcción que
no sean de metal, a saber, paneles
a base de madera de ingeniería,
paneles de madera estructural, tablas de suelo a base de madera y paneles de concreto; peldaños de escalera que no sean de metal, a saber, peldaños
de escalera a base de madera;
productos de madera estructural, a saber, cerchas estructurales y cuerdas de cerchas, viguetas, vigas,
cabeceras y columnas; materiales
aislantes, a saber, materiales
aislantes de madera y materiales aislantes de concreto.; en clase
20: Componentes de muebles
no metálicos, a saber, puertas
plegables, estanterías, tabiques, biombos, puertas, elementos de estructura de muebles y accesorios no metálicos para
mesas, escritorios, estanterías
y muebles tapizados.; en clase 40: Fabricación
a medida de tableros de fibra de densidad media, tableros, molduras y productos especiales de madera según las especificaciones del cliente. Prioridad: Fecha: 21 de noviembre del 2022. Presentada el: 17 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023709157 ).
Solicitud Nº 2022-0003728.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Osborne, S. A. con domicilio en Fernán Caballero, 7, 11.500
Puerto de Santa María, Cádiz, España, solicita la inscripción de: OSBORNE
GOLD 999.9, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ginebra. Fecha: 10 de noviembre del 2022. Presentada el: 28 de abril del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023709158 ).
Solicitud Nº 2023-0000109.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Healthare
Products S.A., Cédula jurídica 3101201700 con domicilio en Guachipelín,
Escazú, 800 mts noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023709159
).
Solicitud N° 2023-0000108.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado
especial de VMG Healthcare Products S. A., cédula jurídica
N° 3-101-201700 con domicilio en
Guachipelin, Escazú, 800 metros noroeste
del paso a desnivel a Multiplaza,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023709160 ).
Solicitud No. 2022-0008253.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de
gestor oficioso de Pharmalys
Laboratories S. A. con domicilio en
Schochenmühlestrasse 2, 6340 Baar,
Suiza, solicita la inscripción de: PRIMALAC ULTIMATE como marca de fábrica
y comercio en clases 5 y 29 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastar
dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones
para destruir alimañas; fungicidas. En clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para alimentos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 779100 de fecha 23/03/2022 de Suiza. Se admite parcialmente la prioridad en relación
con los siguientes productos únicamente: clase 05: Preparaciones veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos, material
para apósitos; desinfectantes;
clase 29 frutas y verduras en conserva,
congeladas, secas y cocidas; compotas; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para alimentos. Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023709161 ).
Solicitud N°
2022-0008281.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de GG Buyer, LLC con domicilio
en 755 Tri-State Parkway, Gurnee, Illinois 60031, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GREEN GOBBLER como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para aromatizar el aire;
preparación de limpieza multiusos con propiedades desodorantes; preparaciones de limpieza para todo uso; limpiadores multiusos; limpiadores de automóviles; limpiadores de alfombras; agentes y preparaciones de limpieza; agentes de limpieza para limpiar superficies; preparaciones
para limpiar y pulir; preparaciones de limpieza; productos de limpieza para la limpieza de desagües; productos de limpieza para uso doméstico; productos de limpieza para el hogar, vehículos,
oficinas e industria; preparaciones para limpiar, pulir y desengrasar; productos desengrasantes para uso doméstico; productos descalcificadores y desincrustantes para la limpieza
de productos domésticos; preparaciones desengrasantes para
uso doméstico, de vehículos y de oficina; abridores de drenaje; preparaciones de limpieza de espuma; líquidos y polvos para limpieza, pulido y abrasivos de uso general; detergentes que no
se para procesos de fabricación
ni para uso médico; limpiadores de vidrio; preparaciones para quitar los chicles/goma; productos de limpieza para el hogar; paños de limpieza impregnados; paños impregnados para pulir; jabón industrial; preparaciones para limpiar cuero; pulimentos para conservar el cuero;
jabones líquidos; preparaciones para pulir y limpiar metales; eliminadores de olores para mascotas; aceites para la limpieza; limpiadores de hornos; preparaciones para decapar o quitar pinturas y barnices; preparaciones para pulir, desengrasar y raspar; fragancias de habitación; preparados para eliminar el óxido;
preparaciones para eliminar
escamas para uso doméstico; líquidos para fregar; soluciones para fregar; jabones; esponjas impregnadas de ceras y lavados marinos y automotrices; removedores de manchas; quitamanchas; pulidores de piedra; preparaciones para pulir piedra; preparaciones de tratamiento para su uso en ruedas
de vehículos y cubiertas de
ruedas; limpiadores de tapicería; espray sin agua para la limpieza y encerado de vehículos; líquidos limpiadores de parabrisas, todos los productos anteriores
que incorporan componentes
y/o prácticas ecológicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97340256 de fecha
31/03/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023709162 ).
Solicitud Nº 2022-0008200.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
American Airlines Inc., con domicilio en: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35; 36 y 39 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; administración de empresas; administración de negocios; trabajos de oficina; administración de programas de viajero frecuente; administración de programas de fidelización de consumidores; promoción de ventas para terceros; presentación de productos en medios de comunicación,
para fines de venta al por menor; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de consultoría, asesoría y asistencia en publicidad,
mercadeo y promoción; administración, operación, organización y supervisión de programas de clientes, incentivos, fidelización, descuentos y promociones; servicios de incentivos, fidelización, descuento y tarjetas promocionales; servicios de suscripción de membresía de club; administración
de programas de premios de incentivos para promover la venta de bienes y servicios de terceros; servicios de club de clientes,
con fines comerciales, promocionales
y/o publicitarios; servicios
de programas de lealtad, incentivos, descuentos, promociones y bonos; asistencia empresarial, gestión y servicios administrativos; promoción de bienes y servicios de terceros a través de Internet; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de bienes y servicios a través del programa de lealtad, programa de descuento, programa promocional y un programa de premios de incentivo por el cual
se ganan u otorgan puntos por compras realizadas
por los socios
que luego pueden ser canjeados
por mercancías, servicios y viajes; promoción de bienes y servicios mediante la proporción de un centro comercial en línea
con enlaces a sitios web minoristas de terceros en el
ámbito de libros, computadoras, software, artículos
de oficina, electrónica de consumo, música, equipos deportivos y recreativos, regalos, tarjetas de
regalo , artículos de viaje,
ropa, joyería, salud y belleza, juguetes, artículos de viaje, relacionados con el hogar y el
jardín, y mercancía en general al por menor; un programa de lealtad, un programa de descuentos, un programa promocional y un programa de premios de incentivos por los que se ganan puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que se pueden canjear por mercancías, servicios y viajes; gestionar y seguimiento de la transferencia y redención de
puntos ganados o adjudicados
por compras realizadas por los miembros; programas de fidelidad, descuentos y recompensas de incentivos para clientes que ofrecen información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción
de eventos especiales; en clase 36: banca; seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; emisión de puntos
de valor; emisión de millas
de premio de valor; emisión
de tarjetas de crédito a través de un licenciatario; emisión de fichas de valor; emisión de tarjetas regalo de pago; servicio de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelidad,
puntos de recompensa y millas
para realizar compras en línea, total o parcial, de bienes y servicios; servicio de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelidad,
puntos de recompensa y millas;
emisión de puntos de valor; emisión
de millas de premio de
valor; emisión de tarjetas
de crédito a través de un licenciatario; servicio de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelidad,
puntos de recompensa y millas
para realizar compras en línea, total o parcial, de bienes y servicios; servicio de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelidad,
puntos de recompensa y millas
y en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; gestión de viajes; arreglo de viaje; información de transporte; alquiler de vehículos; reserva de transporte; acompañamiento de viajeros; reserva de asientos para viajes; reserva de viajes; transporte; servicios de chofer; servicios de reserva de viajes de vacaciones; servicios de agencia de viajes, a saber, realización de reservas y reservaciones de transporte aéreo, transporte de vehículos, cruceros y vacaciones; información de transporte y viajes; gestión de itinerarios de viaje; transporte aéreo de pasajeros, carga y fletes; servicios de información relacionados con viajes; reserva y organización de acceso a salas de aeropuerto; servicios de manejo de pasajeros de apoyo en tierra; servicios de manejo de carga de apoyo en tierra prestados en aeropuertos; servicios de descarga de carga; servicios de descarga y reembalaje; suministro de información relacionada con los servicios de descarga de carga; transporte aéreo de pasajeros, carga y fletes; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de viajes para terceros, servicios de reserva de transporte aéreo para terceros, servicios de reserva de vehículos para terceros, servicios de reserva de cruceros para terceros y servicios de reserva de vacaciones; suministro de información en el ámbito
de viajes; transferencia y tránsito de equipaje de pasajeros; suministro de información sobre el equipaje de pasajeros en tránsito
y entrega; servicios de
entrada y chequeo de pasajeros
de viajes aéreos; servicios de transporte, a saber,
control de equipaje; servicios
de aeropuerto con instalaciones
de sala de tránsito para pasajeros; reserva y prestación de servicios de viajes auxiliares, a saber, selección de asiento, equipaje facturado, equipaje de mano,
control de seguridad prioritario,
embarque prioritario, alimentos y bebidas, auriculares en vuelo, mejoras,
entretenimiento en vuelo, acceso a la sala del aeropuerto. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023709163 ).
Solicitud N°
2022-0008160.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de CPS Technology Holdings LLC con domicilio en 250 Vesey Street,
15TH Floor, New York NY 10281, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: LTH MOTO-BATERIA como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Baterías para vehículos. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023709164 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2022-0009377.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de
La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO DONUTS como
marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Galletas tipo donas. Fecha: 20 de diciembre de 2022.
Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023706959 ).
Solicitud N° 2022-0010261.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de
Nevro Corp. con domicilio en
1800 Bridge Parkway, Redwood City, California 94065, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases 9; 10; 42 y 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicación informática descargable para su uso con un dispositivo
médico para el control del
dolor para programar, optimizar
y ajustar la terapia de estimulación eléctrica, basándose en la entrada del usuario; aplicación informática descargable para su uso con un dispositivo
médico para el control del
dolor para optimizar y ajustar
la terapia de estimulación eléctrica; aplicación informática grabada para su uso con un dispositivo
médico para el control del
dolor para optimizar y ajustar
la terapia de estimulación eléctrica; aplicaciones móviles descargables para su uso con un dispositivo
médico para el control del
dolor para programar, optimizar
y ajustar la terapia de estimulación eléctrica; en clase 10: Dispositivo
médico, a saber, un dispositivo
de estimulación eléctrica
implantable para el control del dolor; dispositivo médico, a saber, un estimulador de la médula espinal para el control del
dolor; dispositivo médico
para su uso en tejidos y tejido
neural para la modulación de señales
neurológicas; dispositivo
de terapia de neuromodulación
eléctrica para el control
del dolor; generador de impulsos
implantable para su uso con
un dispositivo médico para el control del dolor; generador
de impulsos implantable para su
uso con un estimulador de
la médula espinal para el control del dolor; generador
de impulsos implantable y software informático incorporado para optimizar y ajustar la terapia de estimulación eléctrica proporcionada por un estimulador de la médula espinal; generador de impulsos para su uso con un dispositivo
médico para el control del
dolor generador de impulsos
y software informático incorporado
para programar, optimizar y
ajustar la terapia de estimulación eléctrica proporcionada por un estimulador de la médula espinal; característica de un dispositivo médico que proporciona terapia de estimulación eléctrica a un paciente por medio de cables, a
saber, la selección y optimización
de la terapia basada en la entrada del paciente por medio de un teléfono inteligente o dispositivo informático; característica de un
dispositivo médico que proporciona terapia de estimulación eléctrica a un paciente por medio de cables implantables, a saber, selección
y optimización de la terapia
basada en la entrada del paciente por medio de un teléfono inteligente o dispositivo informático; característica de un dispositivo médico para el manejo del dolor que permite la programación y optimización a distancia de la terapia de estimulación eléctrica a través de la telemetría o la tecnología inalámbrica; dispositivo médico para el manejo del dolor que permite la programación, el ajuste y la optimización a distancia de la terapia de estimulación eléctrica; en clase
42: Proporcionar una aplicación informática no descargable en línea para su uso
con un dispositivo médico
para el control del dolor con el
fin de optimizar y ajustar
la terapia de estimulación eléctrica, basándose en la información del usuario; proporcionar una aplicación informática no descargable en línea para su
uso con un dispositivo médico para el control del dolor
con el fin de optimizar y ajustar la terapia de estimulación eléctrica; proporcionar el uso temporal de un software en línea no descargable, a saber, un
software de gestión y apoyo
al paciente basado en la nube para recibir, almacenar, seguir, gestionar y analizar la información médica del paciente; plataforma como servicio (PAAS) que presenta una plataforma de software de gestión y apoyo al paciente basada en la nube para recibir, almacenar, rastrear, gestionar y analizar la información médica del paciente; software como servicio (SAAS) que presenta un software de gestión y
apoyo al paciente basado en la nube
para recibir, almacenar, rastrear, gestionar y analizar la información médica del paciente; proporcionar el uso temporal de software médico en línea, no descargable,
para recibir, almacenar, rastrear, gestionar y analizar la información médica del paciente; en clase 44: Programa
de apoyo al paciente a distancia para facilitar el uso y la programación
y optimización de un dispositivo
de gestión del dolor;servicios
de datos en la naturaleza de los servicios de salud, a saber, la recepción de los datos de salud generados por los
dispositivos remotos de gestión del dolor implantados en el paciente
y las aplicaciones móviles asociadas a los dispositivos, el análisis de esos datos de salud y la generación de comentarios personalizados para los usuarios de los dispositivos de gestión del dolor implantados en el paciente
Prioridad: Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023709166 ).
Solicitud Nº 2022-0009728.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Color Make INC con domicilio en
9349 NW 50th South Doral CIR N, Doral, Florida 33178, Estados
Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración
comercial. Fecha: 14 de
noviembre del 2022. Presentada
el: 4 de noviembre del
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023709167 ).
Solicitud Nº 2022-0009876.—Ana Lorena Fumero
Obregón, divorciada una
vez, cédula de identidad
106970387, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Fernando Fumero y Asociados,
S.C., cédula jurídica 3104043354 con domicilio en del cruce Coronado-Ípis, 100 metros
oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Fumero
CPA, como marca de servicios en clases:
35 y 36 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de asesoría contable, servicios de operaciones contables, auditoría (auditorías en servicios
de operaciones financiero -
contables). En clase 36: Servicios de asesoría financiera, Servicios de operaciones financieras, estudios de factibilidad (estudios de proyección financiera para empresas y particulares). Reservas: No hace reserva de las letras CPA Fecha: 21 de diciembre del 2022. Presentada el 09 de noviembre del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023709228 ).
Solicitud N° 2022-0009102.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad N°
106680761, en calidad de apoderado especial de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica N°
4000042152, con domicilio en
Central, 100 mts. norte y 50 mts. este
del Instituto Costarricense de Turismo, edificio oficinas administrativas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Reservas: colores: naranja, negro y gris. Fecha: 28
de noviembre de 2022. Presentada
el 18 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023709231 ).
Solicitud Nº 2022-0010578.—Roberto Enrique Quesada Marín, casado una vez, cédula de identidad 106250719, en calidad de apoderado especial de
Soya Vida S.A., cédula jurídica 3101627894, con domicilio en: cantón Heredia, distrito
San Francisco, de Pequeño Mundo 150 metros norte, en Comercializadora
La Guaria, bodega Nº 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RCNABI,
como marca de fábrica en clase(s):
1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: proteínas
de leche; proteínas para fabricar
alimentos, proteínas para fabricar bebidas, proteínas para fabricar suplementos alimenticios, proteínas para la fabricación de alimentos. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 01 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023709262 ).
Solicitud Nº
2022-0009069.—Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad
de apoderado especial de Blue Star Group S. A. con domicilio en AV. Leandro N. Alem número
1002, piso 6, C1001AAS, Ciudad Autónoma de Buenos Aires / República Argentina, Argentina , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Información y consultoría en materia de comercio exterior y negocios;
reagrupamiento por cuenta de terceros, en relación con prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería, joyería, bisutería, relojería, productos de
cuero y cuero de imitación, baúles, maletas, paraguas, sombrillas, bolsos de
mano, bolsos de viaje, bolsas de playa, bolsas de deporte, gafas de sol, lentes
para gafas [anteojos] y accesorios personales permitiendo a los consumidores
examinar y comprar con comodidad, estos servicios pueden ser prestados por
comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de
venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, sitios web o
programas de televenta; gestión de negocios comerciales; organización de
exposiciones con fines comerciales y/o publicitarios; servicios de
abastecimiento para terceros (abastecimiento de productos y servicios para
otras empresas); presentación de productos y/o servicios en cualquier medio de
comunicación para su venta al por menor; servicios de venta al por mayor y al
por menor. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023709282 ).
Solicitud N°
2022-0009070.—Paola Castro Montealegre,
casada una vez, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderada especial de Blue Star Group S. A., con domicilio en Av. Leandro N. Alem Número 1002, Piso 6, C1001AAS, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires/República Argentina, Argentina, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: información
y consultoría en materia de comercio exterior y negocios; reagrupamiento por cuenta de terceros,
en relación con prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, joyería, bisutería, relojería, productos de cuero y cuero de imitación, baúles, maletas, paraguas, sombrillas, bolsos de mano, bolsos de viaje, bolsas de playa, bolsas de deporte, gafas de sol, lentes para gafas [anteojos] y accesorios personales permitiendo a los consumidores examinar y comprar con comodidad, estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas
o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, sitios web o programas
de televenta; gestión de negocios comerciales; organización de exposiciones con
fines comerciales y/o publicitarios;
servicios de abastecimiento
para terceros (abastecimiento
de productos y servicios
para otras empresas);. presentación de productos y/o servicios en cualquier
medio de comunicación para su
venta al por menor; servicios de venta al por mayor y al por menor. Fecha:
29 de diciembre de 2022. Presentada
el 17 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023709284 ).
Solicitud Nº 2022-0010059.—Johey Josué Leitón Cruz, casado una vez, cédula de identidad 702460791 con domicilio
en Pococí, Cariari, Campo
Tres Oeste Quintas El Condado,
quinta número 25, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 16 de diciembre del 2022. Presentada el: 16 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023709300 ).
Solicitud Nº 2022-0011207.—Vanessa Valenzuela Sámaga, casada una vez, cédula de identidad
108100153, con domicilio en:
Condominio Punta del Este Nº 27, San Pedro, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
educativos, culturales, deportivos, entretenimiento. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023709335 ).
Solicitud Nº 2022-0004493.—José Antonio Munoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de LAGARDE, S. A.S. con domicilio
en Avenida Charles Summer, N° 7, Santo Domingo,
República Dominicana, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29; 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, carne de ave y carne de caza; extractos de
carne; en clase 35: Comercialización de carne, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; en clase 43: Servicios
de restauración. Fecha: 10
de noviembre de 2022. Presentada
el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023709346 ).
Solicitud Nº 2022-0006036.—Jose Antonio Muñoz Fonseca, casado una
vez, cédula de identidad
104330939, en calidad de Apoderado Especial de Wal-Mart de México, S. A.B. DE C.V.
con domicilio en Boulevard
Manuel Ávila Camacho número EXT 647, Periodista Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: CASHI,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de grabación magnética, discos acústicos; discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digital; mecanismos
para dispositivos de pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras; software;
software descargable para el
manejo y procesamiento de pagos y transacciones financieras y de pago; software descargable para procesar pagos electrónicos y transferir fondos desde y hacia terceros;
software descargable para remesas,
transferencias de fondos, cuentas de valor almacenado, transacciones con tarjetas de débito, transacciones con tarjetas de crédito y notificaciones de transacciones financieras; aplicaciones descargables para teléfonos inteligentes; extintores. Fecha: 3 de octubre del 2022. Presentada el: 12 de julio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023709347 ).
Solicitud Nº 2022-0007699.—Emersson
Orozco Suarez, soltero, cédula de identidad
401730884, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación de Supermercados
Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102007223 con domicilio en
Lindora Santa Ana Fórum II, Torre L,
primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNA
MANO PARA CRECER como Marca de Servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Organización
y desarrollo de programas
de desarrollo económico
para pequeños y medianos productores. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023709348
).
Solicitud Nº 2021-0010557.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Tica de Belleza CTJS
Internacional S. A., cédula jurídica 3101832021 con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, edificio B, segundo piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón capilar líquido de
coco, coctel sellador mejorador, jabón capilar liquido de coco, champú
isotónico, mascarilla todo coco, suero de
coco, champú de coco verde, acondicionador de coco verde, mascarilla de pulpa
de coco verde, agua capilar de coco, leche de coco anti frizz,
elixir de coco. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023709349 ).
Solicitud N°
2022-0010434.—Rafael Antonio Jiménez Mora, cédula de identidad N° 110120119, en calidad
de apoderado generalísimo
de Comercializadora de Productos
Tierra Verde R&T S. A., cédula jurídica N°
3101481557, con domicilio en
Barrio Cacique Guápiles, Pococí,
50 mts. al norte y 100 mts. al oeste
de la entrada principal al Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como Marca de Servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de exportación de raíces y tubérculos (yuca, camote, tiquizque,
malanga, eddos, jengibre, ñame, yampee), banano, papaya, caña de azúcar, chayote, pipa,
coco, limón mesino,
calabaza, piña, guanábana,
todos sin procesar
(frescos). Fecha: 11 de enero
de 2023. Presentada el 28
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023709353 ).
Solicitud Nº
2022-0009579.—Luis
Alfredo Bermúdez Duran, soltero, cédula de identidad 113570626, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Bermúdez Duran S. A., cédula jurídica
3101796208 con domicilio en Distrito Carmen, Barrio Escalante, Edificio Urbn Escalante, Apartamento 2210, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Camisas, camisetas, camisas de algodón de manga corta con cuello y abertura de
tres botone en el cuello, sueters, medias y gorras.
Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023709362
).
Solicitud N° 2022-0010897.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en
calidad de apoderado especial de Latin Farma
S.A., cédula jurídica N° 79536, con domicilio en
Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S.A., 4ta calle
y 2da avenida “A” Lote 18
“A” KM 30.5, Amatitlán, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SPEDRA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos para el tratamiento de la disfunción eréctil; inhibidores de la fosfodiesterasa; analgésicos; antihistamínicos; anticolinérgicos;
antiinflamatorios; expectorantes; antitusivo; antialérgicos; antibacterianos; antidiabéticos. Fecha: 14
de diciembre de 2022. Presentada
el 12 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023709364 ).
Solicitud N° 2022-0010182.—Osvaldo Morales Madrigal, cédula de identidad N° 108380117, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Gemos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-861995, con domicilio en
Escazú, San Antonio, Urbanización la Avellana, casa número 156, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 3; 5 y
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos de CBD, aceites
de cáñamo a base de CBD para uso
cosmético, preparados para el cuidado de la piel a base de CBD, preparaciones
para el cuidado de la piel a base de CBD, lociones para
el cuerpo con o sin CBD, acondicionadores para su uso en cabello
con CBD y sin CBD para uso humano
y animal, champú con CBD y sin CBD para uso humano y animal, Jabones para el cuerpo con CBD y sin CBD para uso
animal y humano, bálsamo
para el cuerpo con CBD y
sin CBD. aceite isolado con
CBD para uso humano y
animal, aceite full espectro
para uso humano y animal
con THC, aceite amplio espectro con CBD para uso humano y animal, parches con derivados
del cáñamo para uso humano, siendo éstos libres de preparaciones medicinales; en clase 5: raíces medicinales, derivados del cáñamo en polvo, cápsulas de CBD (suplementos alimenticios), cápsulas sin CBD rellenas de melatonina,
Gomitas de melatonina; en clase 30: té, café con CBD, goma de mascar con CBD y sin CBD,
gomitas naturales tipo confitería con CBD y sin CBD. Fecha:
12 de enero de 2023. Presentada
el 18 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2023709372 ).
Solicitud Nº
2022-0010718.—Alejandra
Fabiola Norero Camblor, casada una vez, cédula de
residencia 115200062901 con domicilio en 75 m nor
oeste de la antigua Botica Solera, Barrio Mex, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas y mermeladas
Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023709388 ).
Solicitud N° 2022-0010719.—Luciano Humberto Segura Visona, casado una vez, cédula de residencia N° 160400050920,
con domicilio en 75 m. noroeste de la Antigua Botica
Solera, Barrio Mex., Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 33 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: rompope con alcohol. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el 7 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023709407 ).
Solicitud Nº 2022-0008742.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada
especial de Diptyque S.A.S. con domicilio
en 34, Boulevard Saint Germain, F-75005, Paris,
Francia, solicita la inscripción
de: DIPTYQUE como marca
de fábrica y comercio en clases 3 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
de tocador no medicinales; preparaciones y sustancias cosméticas para el acondicionamiento, el cuidado, la fragancia y el aspecto saludable
de la piel, las manos, el cuerpo, la cara, los ojos, el
cabello, el cuero cabelludo, los dientes y las uñas; jabones, preparaciones para el aseo personal, geles de ducha, geles de baño y preparaciones para el baño; limpiadores
de la piel; humectantes
para la piel; tónicos para
la piel; exfoliantes faciales; exfoliantes corporales; exfoliantes y cremas exfoliantes; cremas y lociones para el cuerpo; bálsamo
labial; perfumería, agua de
perfume, colonias y aguas de tocador;
preparaciones desodorantes
para uso personal, antitranspirantes;
cosméticos, cosméticos de
color, cosméticos para ojos,
cosméticos para uñas, cosméticos para labios; desmaquilladores; toallitas impregnadas de cosméticos; champús, acondicionadores para el cabello, lociones
para el cabello; perfumes
para el cabello; dentífricos; preparaciones para el bronceado, preparaciones
para la protección solar; preparaciones
para el afeitado, lociones y aceites para después y antes del afeitado; preparaciones depilatorias; aceites esenciales, aceites de tocador; pomadas; popurrí, bolsitas perfumadas para cajones; fragancias para habitaciones, aerosoles de
perfume para habitaciones, aerosoles para aromatizar
habitaciones, difusores de
perfume para habitaciones; incienso;
extractos de plantas aromáticas; en clase 4: Aceites para lámparas; velas; velas perfumadas; mechas; cera de vela Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023709411 ).
Solicitud Nº 2022-0008743.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de
gestor oficioso de Diptyque
S.A.S., con domicilio en:
34, Boulevard Saint Germain, F-75005, París, Francia, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 4 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
de tocador no medicinales; preparaciones y sustancias cosméticas para el acondicionamiento, el cuidado, la fragancia y el aspecto saludable
de la piel, las manos, el cuerpo, la cara, los ojos, el
cabello, el cuero cabelludo, los dientes y las uñas; jabones, preparaciones para el aseo personal, geles de ducha, geles de baño y preparaciones para el baño; limpiadores
de la piel; humectantes para
la piel; tónicos para la piel; exfoliantes faciales; exfoliantes corporales; exfoliantes y cremas exfoliantes; cremas y lociones para el cuerpo; bálsamo
labial; perfumería, agua de
perfume, colonias y aguas de tocador;
preparaciones desodorantes para uso personal, antitranspirantes;
cosméticos, cosméticos de
color, cosméticos para ojos,
cosméticos para uñas, cosméticos para labios; desmaquilladores; toallitas impregnadas de cosméticos; champús, acondicionadores para el cabello, lociones
para el cabello; perfumes
para el cabello; dentífricos; preparaciones para el bronceado, preparaciones
para la protección solar; preparaciones
para el afeitado, lociones y aceites para después y antes del afeitado; preparaciones depilatorias; aceites esenciales, aceites de tocador; pomadas; popurrí, bolsitas perfumadas para cajones; fragancias para habitaciones, aerosoles de
perfume para habitaciones, aerosoles
para aromatizar habitaciones,
difusores de perfume para habitaciones; incienso; extractos
de plantas aromáticas y en clase 4: aceites
para lámparas; velas; velas perfumadas; mechas; cera de vela. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023709427 ).
Solicitud Nº 2022-0003886.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de gestor oficioso de Monastery Couture S.A.S. con domicilio en sociedad
organizada y existente bajo
las leyes de Colombia, con domicilio
y establecimiento comercial/fabril y de servicios en Carrera 33 N° 1 55; Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: WE
MAKE IT HAPPEN como señal
de publicidad comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: La publicidad de
maletas, morrales, correas, bolsos,
maletines, carteras, Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Aclaro que esta Señal de Publicidad se vinculará a la marca MONASTERY
MST, Cl. 18-25, expediente N° 2022-3730, de fecha 28 de abril del 2022 presentada a las 14:47:20 horas. Reservas:
La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada el: 05 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023709433 ).
Solicitud N° 2021-0008411.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Crepes & Waffles, Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida 13, N° 123-33,
Santafé de Bogotá, Colombia, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de decoración de alimentos; servicios de información y asesoramiento en materia de preparación de comidas, servicios de bar, servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de bares de
comida rápida; servicios de
catering; servicios de chefs de cocina
a domicilio; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; hospedaje temporal. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 15 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023709435 ).
Solicitud Nº 2022-0009138.—Katherine Viviana Solera Madrigal, cédula de identidad
113930596, en calidad de Apoderado Especial de Ganadera
Manoa de La Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101225053 con domicilio
en San Carlos, La Fortuna-La Palma, 7 kilómetros al oeste, primera entrada a mano derecha después del Río La Palma, y 900 metros al noroeste, Horel Arenal Manoa,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al turismo en general, servicio de hotelería, restaurante, servicio de trasporte de turistas, tours y actividades conexas al turismo. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023709446 ).
Solicitud Nº 2022-0010011.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Serkes Consulting Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101759987, con domicilio en: distrito
Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser
y calle 68, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso 11, Facio y Cañas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consultoría por implementación de soluciones tecnológicas, específicamente software de ORACLE. Fecha:
16 de noviembre de 2022. Presentada
el 15 de noviembre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023709449 ).
Solicitud N°
2022-0010915.—Rosmery Gómez Sánchez, soltera, cédula de identidad N°
801050608, en calidad de apoderada especial de Inversones Colombonicaragüense
SRL, cédula jurídica
N° 3102827160, con domicilio
en Orotina, frente a Ferreteria Ferjuca, contiguo al INS, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicio de venta de los siguientes artículos: ropa, zapatos, artículos para el hogar, bisutería.
Fecha: 15 de diciembre de
2022. Presentada el 12 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023709457 ).
Solicitud Nº 2022-0009282.—Leon Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Kyndryl,
Inc. con domicilio en One
Vanderbilt Avenue, 15TH Floor New York, New York 10017 United States of América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: FLAT, FAST AND FOCUSED como marca de comercio y servicios en clases
9; 37 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores;
computadoras cuánticas; hardware informático y
software informático; Hardware informático y
software informático para análisis
de tecnología de la información
y gestión de datos;
hardware informático y software informático
para el desarrollo de aplicaciones; hardware informático
y software informático para computación
en la nube; hardware informático y software informático
para la computación cognitiva;
hardware informático y software informático
para inteligencia artificial; hardware informático y software informático
para tecnología de cadena
de bloques; hardware informático
y software informático para computación cuántica y programación cuántica; hardware informático, a saber, unidades de
banda magnética (procesamiento de datos), cintas magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclados de ordenador, discos compactos (audio y vídeo),
discos ópticos, acopladores
informáticos (procesamiento
de datos), disquetes, soportes de datos magnéticos; hardware informático,
a saber, pantallas de vídeo, escáneres, impresoras, interfaces (procesamiento
de datos), lectores (procesamiento de datos), software
(programas
grabados), microprocesadores,
módems, monitores, ordenadores, memorias informáticas, periféricos informáticos; adaptadores para ordenadores; componentes para ordenadores; equipo de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos
para la gestión de datos e información; semiconductores;
medios electrónicos legibles por máquina;
discos magnéticos; unidades
de disco; grabadoras de cassette; máquinas de calcular; cajas registradoras; máquinas de fax; grabadoras de vídeo; cintas de vídeo; baterías eléctricas; chips de ordenador; tablas de circuitos; hardware informático, a saber, servidores informáticos de comunicaciones; maletines para ordenadores; placas de interfaz de ordenador; cables de computadora
y partes de cables de computadora;
tarjetas de módem de fax
para computadora; accesorios
informáticos, a saber, filtros
de pantalla, alfombrillas
de ratón, buscapersonas por radio, palancas de mando; convertidores de potencia, a saber, interruptores
de voltaje de digital a analógico,
de analógico a digital y paso a paso; ratones de ordenador; tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microordenadores; suministros de energía eléctrica; proyectores; mandos a distancia para ordenadores; protectores contra sobretensiones y fuentes de alimentación ininterrumpidas; terminales de punto de venta; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, en concreto, subsistemas de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento
y la copia de seguridad de datos electrónicos de forma local
o a través de una red de telecomunicaciones; programas informáticos grabados y descargables
y software informático; videojuegos
de software; software y programas de sistemas operativos informáticos; software informático
utilizado para acceder a una
red informática mundial;
software informático utilizado
para la gestión de documentos;
software informático utilizado
para la gestión de bases de datos;
software utilizado para localizar,
recuperar y recibir texto, documentos electrónicos, gráficos e información audiovisual en redes informáticas internas de toda la empresa y redes informáticas globales locales y
de área amplia; software informático utilizado para el desarrollo de software y creación de sitios web y manuales
de usuario en formato electrónico vendidos como una
unidad con estos productos; software para su uso en el
control del funcionamiento y la ejecución
de sistemas, programas y
redes informáticos; software para su
uso en la conexión de redes y sistemas informáticos dispares, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento;
software para conectar ordenadores
y permitir la informática a
través de una red accesible a nivel mundial; software para gestionar
hardware, software y procesos que existen
en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan hardware y software para su
uso en la gestión y el análisis
de datos y manuales de instrucciones digitales vendidos como una
unidad con estos productos; sistema informático en la nube, a saber, hardware y software informático
de integración de redes para el
aprovisionamiento dinámico,
la virtualización y la medición
del consumo de recursos informáticos; software de computación
en la nube grabado o descargable para implementar y administrar máquinas virtuales en una plataforma
de computación en la nube; sistemas informáticos, a saber, hardware y software informático para desarrollar e integrar inteligencia artificial,
a saber, aprendizaje automático,
aprendizaje profundo y procesamiento
de lenguaje natural que es capaz
de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, a saber, hardware informático
y software informático para integrar
procesamiento de lenguaje
natural (NLP), lingüística computacional
(CL), recuperación de información
(IR) y aprendizaje automático (ML) que
es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas;
software informático para desarrollar,
construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware informático y
software informático para desarrollar
y probar algoritmos cuánticos; documentación y manuales de instrucciones grabados en soportes
electrónicos legibles por máquina
y relacionados con ordenadores
o programas informáticos; publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas
en soportes informáticos, en concreto, manuales de usuario, guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y
material didáctico, en el ámbito de la informática, redes informáticas, almacenamiento informático, sistemas operativos de
computadoras, tecnologías
de la información, gestión
de bases de datos, computación
en la nube, inteligencia
artificial, tecnología blockchain y computación cuántica; en clase 37: Construcción
de edificio; servicios de instalación y reparación de ordenadores; mantenimiento de hardware informático;
instalación y mantenimiento
de hardware informático para redes informáticas; en clase 42: Programación de computadoras; Servicios de
software como servicio
(SaaS) con software para la gestión de datos; Servicios de software como servicio (SaaS) con software
para computación en la nube; Servicios de software como servicio (SaaS) con software
para inteligencia artificial; Servicios
de software como servicio
(SaaS) con software para computación cognitiva; Servicios de software como servicio (SaaS) con software
para tecnología de cadena
de bloques; Servicios de
software como servicio
(SaaS) con software para computación cuántica y programación cuántica; Servicios de software como servicio (SaaS) con software
para construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; Servicios de software como servicio (SaaS) con software
para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de la información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática en la nube; servicios
de programación informática
y servicios de consultoría informática sobre tecnología de cadena de bloques; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático;
diseño de software y hardware informático
para terceros, y servicios
de consultas en el ámbito de la informática; servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; análisis
de sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos,
programación informática
para terceros para su uso en interacciones
comerciales a través de
redes informáticas mundiales;
servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de programas informáticos y problemas de
software; diseño de sistemas
para la interconexión de hardware y software informático, en concreto, conexión electrónica de ordenadores y
software entre sí; servicios
de pruebas de software y hardware (controles técnicos y de calidad); estudios de proyectos técnicos en el ámbito
del hardware y el software informáticos;
servicios de consultoría en el ámbito
del hardware informático, a saber, consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de
asesoramiento y consultoría
relacionados con el uso de Internet; alquiler de ordenadores y software informático;
investigación científica e
industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación geológica, investigación técnica, investigación farmacéutica, investigación científica con
fines médicos; servicios de
tecnología de la información;
servicios de integración de
sistemas informáticos; servicios de consultoría en materia de diseño,
selección, implementación y
uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas del tipo de
diagnóstico de problemas de
hardware y software informático; servicios
de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de hardware y software de ordenador,
a saber, integración de redes y sistemas
informáticos; Servicios de pruebas de software y hardware informáticos,
a saber, pruebas de software, ordenadores
y servidores para garantizar
un funcionamiento adecuado;
servicios informáticos en la nube, en
concreto, servicios de
software y hardware informático integrados
en red para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición
del consumo de recursos informáticos; Suministro
de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; diseño
y desarrollo de software informático
para el almacenamiento de datos en la nube;
servicios de proveedores de
alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos, servicios de resolución de problemas de
hardware informático; asistencia
informática por parte de programadores, diseño de hardware informático
para redes informáticas. Fecha:
15 de diciembre de 2022. Presentada
el: 24 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023709551 ).
Solicitud Nº 2022-0008079.—Cesar Augusto Rangel Avendaño, soltero, cédula de
residencia 186201050314 con domicilio en Condominio Bosques del café
casa 41. Guachipelín, Escazú., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de Panadería y Pastelería.
Tortillas de maíz. Arepas de Maíz,
Arepas de Trigo. Pastelitos dulces
y Salados, Pastelillos,
Pan, Panecillos, masa lista
para hornear o freír. Masas
para panadería o pastelería.
Galletas. Chips de maíz. Masas
o productos alimenticios preparados a base de Harinas.
Salsas, Relish, Pestos y Chutney. Pasteles/Tortas/Queques. Productos de pastelería, Bocadillos, Sándwiches. Reservas: De los colores: amarillo
y negro. Fecha: 30 de noviembre
de 2022. Presentada el: 16
de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023709588 ).
Solicitud N° 2022-0009880.—Brenda María Molina Artavia, cédula de identidad N° 207280279,
en calidad de apoderada especial de Yuliana Calderón Céspedes, soltera, cédula de identidad N°
304740660, con domicilio en
Cartago, Agua Caliente, cincuenta metros norte y setenta y cinco metros oeste de la entrada
principal de ADEPEA, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 30 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 35: servicios
de publicidad y gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, específicamente servicios de venta y comercialización de productos tales como té en todas
sus presentaciones y accesorios
tales como tetera, tazas, aparatos eléctricos y no eléctricos relacionados al té, cristalería, artículos de té para regalo, recipientes de almacenamiento, ropa, libros, bolsas de té, y otros artículos
de o para el té, todos relacionados con el té, servicios
de venta por internet de té en todas
sus presentaciones y sus accesorios
como teteras, tazas, aparatos eléctricos y no eléctricos, cristalería, recipientes de almacenamiento, ropa,
libros, bolsas de té Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 9 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023709617 ).
Solicitud N°
2023-0000043.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de
Gerardo Flórez Linero,
mayor de edad, casado en primeras, otra
identificación: AR238351, con domicilio
en Carrera 9 N° 74 08 OF 105, Bogotá D.C.,
Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Aditivos químicos, proteínas, emolientes y ácidos glutámicos para la fabricación de
productos cosméticos; principios activos químicos y extractos vegetales para ser utilizados en la fabricación de productos cosméticos; vitaminas para fabricar cosméticos; dispersantes de pigmentos para la fabricación de cosméticos; y detergentes para uso en la fabricación
de cosméticos. Fecha: 13 de
enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023709636 ).
Solicitud Nº 2022-0009773.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso,
Panamá, solicita la inscripción
de: ROFENAL como marca
de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023709753 ).
Solicitud Nº 2022-0009771.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada
especial de Zodiac International Corporation con domicilio
en Ciudad de Panamá, Calle 50, Edificio
Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BUNATRIL
como marca de fábrica en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023709754 ).
Solicitud Nº 2022-0008524.—Laura Ulate
Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de gestor oficioso de Mccain Foods Limited con domicilio
en 8800 Main Street, Florenceville-Bristol,
New Brunswick, E7L 1B2, Canadá, solicita
la inscripción de: PICKERS BY MCCAIN como marca de fábrica
en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Dips, salsas de productos lácteos, pastas comestibles
para untar, jaleas, mermeladas, compotas; productos de patatas y aperitivos a base de patatas tipo snacks; patatas congeladas procesadas y productos a base de
patatas; aperitivos; sustituto de leche; frutas y vegetales, legumbres frescas, pre-cortadas, congeladas, refrigeradas, deshidratadas, molidas, rebozadas, y/o frutas y vegetales procesados; comidas preparadas congeladas, comidas preparadas y entradas; sopas;
papas fritas sazonadas, aros de cebolla, aguacate y guacamole, papa fritas.;
en clase 30: Panes; otros productos a base de pan,
tales como masa de pizza, masa de tarta
o pie, pan de banano, muffins, pan de cerveza, panecillos tipo biscuits, pan de maíz, panqueques, bollos, queques, pan de soda, empanadas, tacos, panes a base de frutas, galletas tipo biscuit,
crusts, gofres (waffles), galletas, galletas de mantequilla, torta de frutas, pan
de maíz; masas; pan sin levadura, pan pita, palitos de
pan, palitos de queso libre de lactosa,
palitos de legumbres, palitos de vegetales, palitos de granos, palitos de frutas; galletas,
galleta de soda, galletas dulces; productos
de masa horneada rellenos, pan relleno, masa rellena;
barras nutricionales tipo
snacks; aperitivos; helado, sorbetes
y helados, helados
comestibles, sorbetos; condimentos;
pasteles; confitería; pasta
y fideos; polvos y mezclas para sopas; granos; empanadas y tacos con diferentes
rellenos; palitos de mozzarella, bollos rellenos,
croquetas, arancinis, bolas de arroz, buñuelos, salsas. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 03 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023709755 ).
Solicitud Nº 2022-0009003.—José Pablo Ramírez Acuña, soltero, cédula de identidad
114900228, en calidad de apoderado generalísimo de Offertico S.R.L., cédula jurídica
3102852464, con domicilio en:
San Rafael, del Liceo Carlos Pascua Zúñiga cien metros oeste y veinticinco sur, casa esquinera blanca a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023709777 ).
Solicitud N°
2022-0007069.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N°
116320626, en calidad de apoderada especial de Aramara
Beauty Llc, con domicilio en 42 West 24th Street, Suite 702, New York, New York,
10010, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GLOW RECIPE, como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos para el cuidado del cuerpo y belleza; maquillaje; preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023709794 ).
Solicitud Nº 2022-0010969.—Daniela Tijerino Isaza,
soltera, cédula de identidad 118080757, en calidad de apoderado
especial de Kimberly-Clark Worldwide, INC. con
domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: KOTEX MAXI NOCTURNA como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Compresas sanitarias, toallas, toallitas,
protege-slips [compresas higiénicas] y bragas. Fecha: 19 de diciembre de 2022.
Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023709795 ).
Solicitud Nº
2023-0000104.—María
del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado
especial de UPL Mauritius Limited
con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy
Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: WEEVILCIDE
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en
la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y
silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para
uso en la industria y la ciencia; en clase 5: Herbicidas, pesticidas,
insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas,
preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas Fecha: 16 de
enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023709798 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2022-3093.—Ref.: 35/2023/11.—Walter Ricardo Vallejos Cerdas,
cédula de identidad 6-0194-0962, solicita
la inscripción de:
4
W
1
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar,
Coquito, Finca Vallejos, contiguo
a la Iglesia Católica. Presentada
el 22 de diciembre del
2022. Según el expediente Nº 2022-3093. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2023709686 ).
Solicitud Nº 2022-3015.—Ref: 35/2022/6104.—Eithel
Ampié Carballo, cédula de identidad
5-0274-0839, solicita la inscripción
de: V3A, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Artolita,
tres kilómetros al oeste de la Cruz Roja, casa junto
al pozo de la ASADA. Presentada
el 12 de diciembre del
2022. Según el expediente Nº 2022-3015. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2023709791 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Neomax, con domicilio en la provincia de: San José-Montes
de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: EL apoyo y
fortalecimiento de los servicios médicos y equipos de la unidad de neonatología
del hospital Maximiliano Peralta Jimenez. fomentar el
desarrollo de la Neonatología y la medicina perinatal en sus facetas preventivas, asistenciales, de formación, docencia
e Investigación en el Hospital Maximiliano Peralta Jimenez
Las Áreas de Salud de Cartago. Cuyo representante, será el presidente: Ezra
Alexander Goldberg Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 17588.—Registro Nacional, 17 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023709360 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción
la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-084913, denominación: Asociación Integral para el Anciano de Parrita.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022,
asiento: 701510.—26 de octubre de 2022.—Yolanda Víquez Alvarado, Registro Nacional.—1
vez.—( IN2023709536 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Biosi Santa Fe, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas, pecuarios, turísticos, culturales, artesanales y servicios que permitan a sus asociados mejorar su nivel socioeconómico.
Cuyo representante, será el presidente: Kathia Yahaira Gabb Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022, Asiento: 819868.—Registro
Nacional, 19 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023709633 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación TBC
Dando una Mano, con domicilio
en la provincia de: San
José, Curridabat. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Ayudar a la comunidad
espiritual y materialmente según sus posibilidades, colaborar con el bienestar social y ayudar a los misioneros.
Cuyo representante,
será el presidente:
Johnny Oliver Sequeira Quirós, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 78321.—Registro
Nacional, 17 de enero del 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023709650 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-833290, denominación: Asociacion Numismática
Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
839636.—Registro Nacional, 17 de enero del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023709717 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Lead Institute, con domicilio
en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Trabajar individualmente como en conjunto con distintas organizaciones públicas y privadas nacionales y extranjeras, para fomentar la generación de estudios de política publica y procurar el acceso a educación
de calidad y actualizada, involucramiento de las comunidades
en los asuntos de interés común y prosperidad que promueva el crecimiento económico-social, la transmisión
de conocimientos, el desarrollo tecnológico de la inventiva y el bienestar en general de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente:
Francisco Tomas Dueñas Leiva,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 766571.—Registro
Nacional, 17 de enero
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023709785 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-110266, denominación: Asociacion Pro-Hospital de Pérez Zeledón.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 762667 con adicional(es) tomo: 2022
asiento: 832817.—Registro Nacional, 13 de
enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023709787 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-327587, denominación: Asociación de Cultura Popular Costarricense Güipipía. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 678802 con adicional(es)
Tomo: 2022 Asiento: 820659.—Registro Nacional, 17 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023709814 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Registro de la Propiedad Intelectual
Aviso El(la) señor(a)(ita)
MARÍA VARGAS URIBE, Cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de F.HOFFMANN-LA ROCHE AG., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A CD3. La presente invención se refiere en general a anticuerpos que se unen a CD3, que incluyen anticuerpos multiespecíficos, por ejemplo, para la activación de linfocitos T. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos que codifican dichos anticuerpos, y vectores y células huésped que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se refiere adicionalmente a métodos para la producción de los anticuerpos y a métodos para usarlos en el
tratamiento de una enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28, CO7K
16/30, C07K 16/40 y CO7K 16/46; cuyo(s) inventor(es)
es(son) FREIMOSER-GRUNDSCHOBER, Anne (CH); HOFER, Thomas (CH); MOESSNER,
Ekkehard; (CH); NEUMANN, Christiane (CH); CARPY GUTIERREZ CIRLOS, Alejandro
(DE); UMAÑA, Pablo (CH) y KLEIN, Christian (CH). Prioridad:
N° 20180968.8 del 19/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/255142. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000628, y fue presentada a las 14:39:43 del 8 de diciembre de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 13 de diciembre de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023707365 ).
El señor Edgar Zurcher
Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de
TAMINCO BV, solicita la Patente PCT denominada PLANTAS DE MUSA, CAMPOS QUE
CONTIENEN TALES PLANTAS. La presente divulgación describe campos que
incluyen (por ejemplo, están plantados con) al menos una planta de Musa que
crece en un suelo que ha sido tratado a una profundidad de más de 40 cm por
debajo de la superficie del suelo con una formulación que comprende
isotiocianato de metilo (MITC) o un compuesto que genera MITC o su alternativa
o equivalente funcional, en una cantidad eficaz para tratar el Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc
R4T) (también conocido como Fusarium odoratissimum).
También se describen plantas de Musa que crecen en suelo (por ejemplo, en un
campo) que ha sido tratado a una profundidad de más de 40 cm por debajo de la
superficie del suelo con una formulación que comprende MITC o su alternativa o
equivalente funcional o un compuesto que genera MITC, en una cantidad eficaz para
tratar el Foc R4T, así como frutas (como bananos o
plátanos) producidas a partir de dichas plantas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/00; A01N 47/46 y A01N 47/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Garita Alvarado, Harry (CR) y Vergote,
Nico, Achiel (BE). Prioridad: N°
62/993,938 del 24/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/191315. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000497, y fue presentada a las 13:26:50 del 3 de octubre
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
15 de diciembre de 2022.—Oficina de Patente.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2023708606 ).
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de Amgen INC., solicita
la Patente PCT denominada SÍNTESIS
DE INTERMEDIOS DE VINIL CICLOBUTILO. En la presente se proporcionan procesos para sintetizar intermedios útiles en la preparación de inhibidores de Mcl-1. En particular, en
la presente se proporcionan
procesos para sintetizar el compuesto F, o una sal del mismo,
en donde R1 y OGP2 se describen en la presente. El compuesto F puede ser útil para sintetizar el compuesto
A1, o una sal o solvato del mismo, y el compuesto A2, o una sal o solvato
del mismo. (F), (A1) y (A2). La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 309/23, C07C 69/16, C07C 69/78, C07D
249/18, C07D 513/08 y C07D 513/10; cuyo(s)
inventor(es) es(son) CUI, Sheng (US); Langille, Neil
Fred (US); Smith, Austin G. (US); ST-Pierre, Gabrielle (US); Roosen, Philipp C. (US); Baucom,
Kyle D. (US); Corbett, Michael T. (US); Dornan, Peter K. (US) y Profeta, Roberto (US). Prioridad:
N° 63/020,877 del 06/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/226009.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000622, y fue presentada a las 11:39:42 del 6 de diciembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2023708629 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de Apoderado General de
Novartis AG, solicita la Patente
PCT denominada Metil
(R)-2-(FLUOROMETIL)-5-OXO-4-FENIL-4,5,6,7-TETRAHIDRO-1H-CICLOPENTA[B]PIRIDIN-3-CARBOXILATO
Y METIL (R)-2-
(FLUOROMETIL)-5-OXO-4-FENIL-1,4,5,7-TETRAHIDROFURO[3,4-B]PIRIDIN-3-CARBOXILATO
COMO ACTIVADORES DE CAV1.2. La presente divulgación proporciona un compuesto de acuerdo con la fórmula (I); o una sal farmacéuticamente aceptable de este como activadores de C1.22 para el tratamiento de esquizofrenia, trastorno bipolar,
trastorno depresivo mayor, trastorno debido al uso de sustancias, TDAH, síndrome de
Phelan–McDermid, trastornos del espectro
autista, esclerosis múltiple, demencia
frontotemporal, enfermedad de Alzheimer, síndrome de Brugada, síndrome de QT corto, o síndrome de repolarización precoz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4355, A61P 25/00, C07D 221/04 y C07D 491/048; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Neef, James (US); LI, Zaixing (CN); KIM, Sung David C. (US); LU, Chui (CN); Lubicka, Danuta (US); PARK, Hye-Yeon (US); Pathak, Tejaskumar Pankajbhai (US); Sadaghiani, Amir Masoud (US) y Zhou, Xilin
(US). Prioridad: N° PCT/CN2020/096177 del 15/06/2020
(CN). Publicación Internacional:
WO/2021/255607. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000008, y fue presentada a las 10:43:49 del 9 de enero
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023709077 ).
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita
la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-BETACELULINA, FRAGMENTOS DE
LOS MISMOS, Y MOLÉCULAS DE UNIÓN
MULTIESPECÍFICAS.
La presente invención proporciona anticuerpos anti-BTC, métodos de producción de dichos anticuerpos, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos anticuerpos y métodos de uso de dichos anticuerpos. La presente invención además proporciona moléculas de unión multiespecíficas, por ejemplo, anticuerpos biespecíficos, que comprenden un
resto de unión a BTC y un resto de unión anti-VEGF. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 27/02 y C07K 16/22; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Bigelow, Chad Eric (US); Carrión,
Ana María (US); Chastain, James Edgar (US); Clark, Kirk Lee (US); Etemad-Gilbertson, Bijan Alexandre (US); Ghosh, Joy Gispati (US); Hanks, Shawn Michael (US); Haubst, Nicole (DE); Iyer, Ganesh
Rajan (US); Moker, Nina
(DE); Nguyen, Andrew Anh (US); Poor, Stephen Hendrick (US); Qiu,
Yubin (US); Rangaswamy,
Nalini Velamur (US); Stefanidakis,
Michael (US); Toksoz, Engin
(DE) y Twarog, Michael Zbigniew (US). Prioridad: N° 63/052,789 del 16/07/2020 (US) y N°
63/156,709 del 04/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/013787.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0009, y fue presentada a las 12:30:24 del 9 de enero
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de enero del 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023709079 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutierrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado
Especial de Telios
Pharma, INC., solicita la Patente
PCT denominada MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE LA ESPLENOMEGALIA.
Se describen métodos terapéuticos y composiciones farmacéuticas para tratar
la esplenomegalia en un sujeto humano. En ciertas realizaciones,
la invención incluye métodos terapéuticos para tratar la esplenomegalia usando un inhibidor de BTK. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395, A61K 48/00 y A61P 29/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Rothbaum, Wayne Philip (US). Prioridad: N° 62/958,632 del 08/01/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/142257. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000374, y fue presentada a las 08:01:22 del 5 de agosto
del 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre del
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2023709247 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María del Milagro
Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderada especial de
23ANDME, INC., solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD200R1 Y
MÉTODOS DE USO DE ESTOS. La presente divulgación proporciona proteínas de fijación, tales como anticuerpos y fragmentos de fijación al antígeno, que se fijan específicamente a la proteína receptora CD200R1 humana
(hu-CD200R1) y que son capaces de disminuir,
inhibir y/o bloquear por completo los
efectos inmunorreguladores mediados por hu-CD200R1. La presente divulgación también proporciona métodos para usar los anticuerpos (y composiciones de estos) para tratar enfermedades y afecciones que responden a la disminución, inhibición y/o bloqueo de la función o actividad inmunorreguladora mediada por la fijación de CD200 a
CD200R1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Chen, Yu (US); Fenaux, Jilean,
Beth (US); Fuh-Kelly, Germaine (US); Huang, Yao-Ming
(US); Chung, Wei-Jen (US); Karrer, Erik, Edward (US); Lay, Cecilia (US); Pitts,
Steven, J. (US) y Scharf, Louise (US). Prioridad: N°
63/032,508 del 29/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/243204. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000608, y fue presentada a las 09:39:47 del
30 de noviembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023709440 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4324
Ref.:
30/2023/68.—Por resolución de las 11:26 horas del 10
de enero de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIONES
DE MICROPARTICULAS QUE COMPRENDEN SAFLUFENACIL, a favor de la compañía Basf Agro
B.V., cuyos inventores son:
Sowa, Christian (DE); Noller, Bastian Marten (DE);
Fuchs, Yannick; (DE) y Simón, Anja; (DE). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4324 y estará vigente hasta el 2 de setiembre de 2036. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A01N 25/28, A01N 25/30, A01N 43/54,
A01P 13/00 yB01J 13/18. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—10 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023709552 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MELISSA SANDOVAL HIDALGO, cédula de identidad número 3-0504-0496,
carné número 30301.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 18 de enero de 2023.—Licda. Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 171144.—1 vez.—(
IN2023709790 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de ALDO
SÁNCHEZ ALVARADO, con cédula de identidad N°604000885,
carné N°35058. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 13 de enero de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez.
Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°170346.—1 vez.—(
IN2023709830 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: HERMES DAVID VARGAS MADRIGAL, con cédula de identidad N° 2-0706-0505, carné N°
30697. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. -San
José, diecisiete de enero de dos mil veintitrés.—
Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 170476.—1 vez.—(
IN2023709995 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAVID ATSUSHI ARIMOTO
TAMES, con cédula de identidad N° 9-0107-0743,
carné N° 30154. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. -San José, dieciocho de enero de dos mil
veintitrés.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano.
Abogada. Proceso N° 170845.—1 vez.—( IN2023709998 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JUAN
CARLOS CAMPOS SANCHEZ, con cédula de identidad
N°4-0182-0918, carné N°29727. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 18 de enero del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad
Legal Notarial.—Proceso N°171248.—1 vez.—( IN2023710001 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE ROBERTO GAMBOA CHAVARRIA, con cédula de identidad
N° 2-0618-0666, carné N° 30443. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 16 de enero del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 170579.—1 vez.—(
IN2023710041 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0006-2023.—Exp. N° 23887P.—3-101-620229 Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del Pozo HE-204, efectuando la captación en finca de ídem en Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario,
comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 172.351 /
472.506 hoja Herradura. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero del 2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023709178 ).
ED-UHTPNOL-0048-2021.—Expediente N° 21759P.—Luz Marina Jiménez Córdoba, solicita concesión de: 2.3 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero
y agropecuario-riego. Coordenadas
256.978/338.963 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de junio de
2021.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—( IN2023709180 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0038-2023.—Exp. N° 13775.—La Isabelita de Poás S.A., solicita concesión de:
(1) 0.17 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabana
Redonda, Poás,
Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo
humano - doméstico, agropecuario - lechería y consumo
humano - doméstico. Coordenadas:
239.600 / 512.600, hoja Poás. (2) 0.38 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabana
Redonda, Poás,
Alajuela, para uso agropecuario
- lechería
y agropecuario - riego - otro. Coordenadas: 239.600 /
512.700, hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023709408 ).
ED-0041-2023.—Expediente N° 3916P.—Inversiones Zeta Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captacion en finca de ídem en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 172.071/472.021 hoja Herradura.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023709461 ).
ED-UHTPNOL-0080-2022.—Exp. N° 8419.—Cuatro Mares SA, solicita concesión de: 6 litros
por segundo de la Quebrada Aguacaliente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces),
Bagaces, Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico y agropecuario
- riego. Coordenadas:
298.857 / 405.582, hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 13 de diciembre de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023709479 ).
ED-0032-2023.—Expediente N° 23908.—Sonia María Cascante Rojas,
solicita concesión de: 2 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del mismo en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas
202.494/554.727 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023709512 ).
ED-UHTPSOZ-0001-2023.—Exp. 18571.—3-102-746016
S.R.L, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de Zoe LLC Limitada
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
136.629 / 555.566 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de enero de
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023709569 ).
ED-0044-2023.—Exp.
N° 22722P.—Limofrut Sociedad Anónima, 3.18 litros
por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres,
Limón, para uso consumo
humano. Coordenadas: 234.971 / 596.064, hoja Matina. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023709597 ).
ED-0012-2023.—Exp.23891.—3-102-641637 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento naciente hospedaje, efectuando la captación en
finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
139.934 / 561.841 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023709691 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0687-2022.—Exp. N° 23551.—Juan Ávila Fernández, solicita concesión
de: (1) 3 litros por segundo del nacimiento: no tiene nombre, efectuando
la captación
en finca de idem en
Pejibaye (Pérez Zeledón),
Pérez Zeledón,
San José, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas: 129.731 / 584.369, hoja Repunta.
(2) 3 litros por segundo del Nacimiento Villa Hermosa, efectuando
la captación
en finca de idem en
Pejibaye (Pérez
Zeledón),
Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 129.731 /
584.369, hoja Repunta. (3) 3 litros
por segundo del Nacimiento Yurro, efectuando la captación en finca de idem en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 129.731 /
584.369, hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022705399 ).
ED-0876-2022.—Exp. 23844.—Diango Rafael Brenes Araya, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 125.489 / 570.905 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022705488 ).
ED-0905-2022.—Exp.
N° 23795.—Olymar Santa Lucía III Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Luis Guillermo Barrantes Salazar, en Cirrí Sur, Naranjo,
Alajuela, para uso agroindustrial,
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 237.539 /
495.859, hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022705527 ).
ED-0024-2023.—Exp. 2967.—Agropecuaria Rojas Méndez S.A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Piedades
Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 235.900 / 477.800 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023709943 ).
N° 126-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las trece horas y treinta
minutos del dos de enero de
dos mil veintitrés. Expediente
N° 366-2022.
Liquidación de gastos permanentes
del partido Frente Amplio, cédula jurídica N°
3-110-410964, correspondientes al periodo
comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022.
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-1071-2022 del 21 de noviembre de 2022, el señor Héctor Fernández Masís,
Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PFA-17-2022 del 13 de octubre de 2022, elaborado por el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos (DFPP) y denominado:
“Informe relativo a la revisión
de la liquidación trimestral de gastos
presentada por el Partido Frente Amplio (PFA),
para el período comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022” (folios 2 a 5).
2º—En auto de las 9:15 horas del 09 de diciembre de
2022, la Magistrada instructora
confirió audiencia por el plazo de ocho
días hábiles a las autoridades
del partido Frente Amplio
(PFA) para que se pronunciaran sobre
el informe del DFPP. En ese mismo acto,
requirió a ese partido político que presentara, de no haberlo hecho, los documentos
que permitan tener por cumplida la obligación prevista en el artículo
135 del Código Electoral (folio 24).
3º—Mediante oficio N° DFPP-1239-2022 del 20 de diciembre de 2022, la señora Guiselle Valverde Calderón, Jefa a.í. del DFPP,
comunicó a las autoridades
del PFA el resultado del análisis preliminar del borrador de los estados financieros auditados de esa agrupación política correspondientes al año 2022
(folios 28 a 31).
4º—En el procedimiento
no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Bou
Valverde; y,
Considerando:
I.—Reserva para gastos
permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo
96 inciso 1) de la Constitución
Política, a los partidos políticos les está vedado destinar la totalidad de la contribución estatal para atender sus gastos electorales.
Conforme la letra del texto
constitucional, una parte de esta debe
ser empleada para atender
las actividades permanentes
de capacitación y organización
política. La determinación
de los porcentajes dedicados a cada uno de esos rubros -gastos
electorales, capacitación y
organización- es resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.
El Código
Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas
por las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos,
debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no
electoral, esto con el fin
de atender las actividades permanentes citadas.
Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que
tenga derecho cada partido y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos
probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
1) El PFA cuenta con una reserva actual para gastos permanentes que asciende a la suma de ¢510.505.830,42.
De esa suma, la cifra de ¢216.369.955,40 corresponde al rubro de capacitación, mientras que la suma de ¢294.135.875,02 está asignada al rubro de organización política (folios 4, 9 y 18, así como las resoluciones N°
2425-E10-2022 de las 10:30 horas del 26 de abril de
2022 y N° 4722-E8-2022 de las 11:00 horas del 12 de julio
de 2022, agregadas a folios 32 a 40).
2) Dentro
del plazo legal establecido,
el PFA presentó ante la Administración Electoral la liquidación
trimestral de gastos permanentes
del periodo comprendido
entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022, por la suma de ¢41.362.465,94,
correspondiente, en su totalidad, a gastos de organización (folios 2 vuelto, 4 vuelto, 7 vuelto y 8).
3) Según
el sistema de consulta de morosidad patronal disponible en
la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el
PFA se encuentra al día en
sus obligaciones obrero-patronales
(folio 41).
4) El PFA no ha cumplido con la publicación de los estados financieros
auditados y la lista de contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, en los términos previstos
en el artículo
135 del Código Electoral (folios 28 a 31).
5) Que
el proceso de renovación de estructuras del PFA
concluyó de forma incompleta
y, a la fecha, las autoridades
partidarias no han subsanado las inconsistencias
advertidas por la DGRE para
dar por cumplido
ese trámite (folios 5, 15 y 16 a 23).
6) El PFA no registra multas pendientes de cancelación (folios
5 y 10).
III.—Hechos no probados.
Ninguno de interés para la resolución del presente asunto.
IV.—Ausencia
de oposición del PFA a los contenidos del oficio N°
DGRE-1071-2022 y del informe técnico
N° DFPP-LT-PFA-17-2022. En auto de las 9:15 horas
del 09 de diciembre de 2022, la Magistrada
instructora confirió
audiencia, por el plazo de ocho días hábiles, a las autoridades del
PFA para que se pronunciaran sobre
el informe N°
DFPP-LT-PFA-17-2022, rendido por
el DFPP.
No obstante, transcurrido
el plazo concedido para atender la citada audiencia, las autoridades
del PFA omitieron cualquier
pronunciamiento sobre el particular.
V.—Resultado de la revisión
de la liquidación trimestral presentada
por el PFA para el periodo comprendido
entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación
aportada por el PFA para justificar el aporte estatal
con cargo a la reserva de gastos
permanentes, según lo disponen los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes
aspectos:
1) Reserva de capacitación
y organización del PFA. De conformidad
con el hecho probado 1) de esta resolución, el PFA cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢510.505.830,42. De ese monto,
¢216.369.955,40 corresponden al rubro de capacitación, mientras que los restantes ¢294.135.875,02
se encuentran asignados al rubro de organización política.
2) Gastos de organización política. De la evaluación realizada por el
DFPP se identificaron gastos
de organización válidos y justificados por la suma de ¢39.938.283,50 (folios 4, 5, 8 vuelto
y 9 vuelto).
3) Gastos
de capacitación. Dado que los
gastos liquidados y comprobados por el PFA corresponden a gastos de organización, no procede reconocer erogaciones por concepto de capacitación, de ahí que esa reserva
se mantiene invariable.
4) Gastos
en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso
de revisión por parte del DFPP.
VI.—Monto total
a reconocer al PFA. De conformidad
con lo expuesto, con base en
la revisión de la liquidación
de gastos del período comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022, la suma total aprobada asciende a ¢39.938.283,50,
por lo que corresponde reconocer ese monto.
VII.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS o por multas pendientes de cancelación. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PFA no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad
Social ni multas pendientes de cancelación. Por ello, no procede ordenar retención alguna por esos
rubros.
VIII.—Retención
del monto por el incumplimiento del requisito previsto en el artículo
135 del Código Electoral. A la fecha, conforme al hecho probado 4) de esta resolución, el PFA no ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, exigida en el
artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período del 1°
de julio de 2021 y el 30 de
junio de 2022 (folios 28 a 31) por
lo que, de conformidad con lo establecido
en el artículo
71 del RFPP, procede la retención
del monto de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento
de esa obligación.
Esa retención se mantendrá
hasta el momento en que el DFPP indique el cumplimiento
satisfactorio, por el PFA, de esa exigencia legal.
IX.—Omisión
de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. Esta Magistratura ha sostenido el criterio
según el cual el desembolso
del monto que efectivamente
se haya reconocido a un partido político por gastos de campaña
o permanentes, como en este caso,
solo es posible si la agrupación ha culminado exitosamente el proceso de renovación de estructuras (resoluciones N° 4918-E3-2013
y N° 5282-E3-2017).
Dado que, conforme
se apunta en la resolución N° DGRE-0067-DRPP-2022 de las 12:13
horas del 20 de junio de 2022 (folios 19
a 23), el PFA no ha completado
la renovación de la totalidad
de sus estructuras internas,
también corresponde, por este motivo,
ordenar la retención del monto reconocido en esta resolución
hasta tanto la citada agrupación
política no cumpla con ese imperativo.
X.—Monto con el
cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PFA. Tomando
en cuenta que al PFA se le reconocen gastos de organización por la suma de ¢39.938.283,50, la reserva para enfrentar esas erogaciones, en el futuro,
queda constituida con un monto de ¢254.197.591,52; por su parte,
la reserva de gastos de capacitación se mantiene
invariable en un monto de ¢216.369.955,40.
La sumatoria de ambas cantidades,
¢470.567.546,92, representa el monto global de las reservas a disposición de la agrupación política para gastos permanentes (folios 5 y 9 vuelto). Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto
en los artículos
96 inciso 4) de la Constitución
Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Frente Amplio, cédula jurídica N° 3-110-410964, la suma de ¢39.938.283,50
(treinta y nueve millones novecientos treinta y ocho mil doscientos ochenta y tres colones con cincuenta céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización
válidos y comprobados del período trimestral comprendido
entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022. No
obstante, y en virtud de lo
dispuesto en los considerandos considerando VIII y IX de esta resolución, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a retener la totalidad del monto reconocido hasta el momento en el
partido Frente Amplio cumpla satisfactoriamente con lo dispuesto por el
artículo 135 del Código Electoral y, además, con el proceso de renovación de sus estructuras internas, circunstancias que serán comunicadas oportunamente por este Tribunal cuando corresponda. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que el partido Frente Amplio mantiene a su favor una reserva total de ¢470.567.546,92 (cuatrocientos
setenta millones quinientos sesenta y siete mil quinientos cuarenta y seis colones con noventa y dos céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos. De conformidad
con el artículo 107 del
Código Electoral, contra esta resolución
procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho
días hábiles. Notifíquese
lo resuelto al partido Frente Amplio. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería
Nacional, a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2023709283 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ana María Jarquín
Perez, nicaragüense, cédula de residencia DI155825312400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
8172-2022.—San José, al ser las 9:20 del 16
de diciembre de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022703731 ).
Pedro León Torres Olivares,
Venezuela, cédula de residencia 186201078435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación
de este aviso. Publicar. Expediente
N° 250-2023.—San José al ser las 1:06 del 13 de enero de
2023.—Kimberly Corrales Ramírez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023709238 ).
Carmen Nohelia Useche
Peñaloza,
venezolana, cédula de residencia 186201049106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Publicar. Expediente: 251-2023.—San José al ser las 1:14 del 13 de enero
de 2023.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2023709244 ).
Aura Maritza
Morales De Domínguez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155805357234, ha
presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 282-2023.—San José, al ser las 10:15 del 18
de enero de 2023.—María Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023709267 ).
Denis Francisco
Ortiz Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801302708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N°
125-2023.—San José,
al ser las 2:34 del 11 de enero de 2023.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2023709279 ).
Yelena Mercedes Salmerón Andino, nicaragüense, cédula de residencia N° 155831133927, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
8141-2022.—San José, al ser las 10:27 del 9 de enero
de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2023709361 ).
Socorro De Fátima
Vallejos Sanchez, nicaragüense,
cédula de residencia 155803416012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
305-2023.—San José al ser las 11:23 del 17 de enero
de 2023.—Sandy Monney Guzmán, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023709424 ).
Dina Luz Gómez Morales, nicaragua, cédula de residencia N°
155816113101, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
294-2023.—San José, al ser las 9:49 del 17 de enero
de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023709426 ).
María Zoraida
Aragón, Nicaragua, cédula de residencia 155807225609,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
253-2023.—San José, al ser las 1:34 del 13 de enero
del 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023709459 ).
Karla Patricia
Luna Suárez, nicaragüense, cédula de residencia 155806440800, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
173-2023.—San José al ser las 8:29 del 16 de enero de
2023.—Alejandra Fallas Morales, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2023709466 ).
Fernando Antonio
Corrales Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801223601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
238-2023.—San José, al ser las 8:13 del 19 de enero
de 2023.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023709467 ).
Sucelly Esthela Gómez Juárez, nicaragüense,
cédula de residencia 155815685335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 329-2023.—Alajuela, al ser las 14:01 horas del 18 de enero
de 2023.—Jose David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023709478 ).
Rosa Esmeralda Centeno, nicaragüense, cédula de
residencia 155812709212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
308-2023.—Alajuela al ser las 13: 15 del 17 de enero
de 2023.—Jose David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2023709529 ).
Michelle Beth Lampinen, estadounidense,
cédula de residencia N° 184001772532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 353-2023.—San José, al ser las 9:27 del 19 de enero de
2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023709533 ).
Meyling De Los Ángeles
Rocha Mendoza, Nicaragua, cédula de residencia 155811123918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
286-2023.—San José al ser las 9:31 del 19 de enero de
2023.—Sandy Monney Guzmán, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023709547 )
Rafaela del Carmen Nicoya de Salazar, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155814472705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 7926-2022.—San José, al ser las 10:01 del 9 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023709581 ).
Claudio Manuel Rivera Téllez, nicaragüense,
cédula de residencia 155813060708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
362-2023.—Alajuela al ser las 11:07 del 19 de enero
de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2023709640 ).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2023
En cumplimiento
con lo establecido en el artículo 31° de la Ley General
de Contratación Pública y el artículo 80° del Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública, el Banco Nacional
de Costa Rica hace de conocimiento
público su Plan Anual de Adquisiciones para el año 2023.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Para mayor información de todos los interesados la composición y detalle de cada objeto contractual antes descrito, estará disponible a partir de su publicación
en nuestra página Web: https://www.bncr.fi.cr/proveeduria, debiendo ser accedido por medio de los enlaces rápidos que ahí se muestran, bajo el nombre “Plan de Adquisiciones”.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 404810.—( IN2023709815 ).
CONSEJO
UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional
comunica la aprobación de
la actualización al “Manual de Atinencias
y especialidades Docentes” mediante Acuerdo Nº 4-31-2022, de la Sesión
Ordinaria N°31-2022, Artículo
6, celebrada el jueves 8 de diciembre de 2022.
La actualización
al Manual indicado rige a partir de su publicación.
El Manual de Atinencias y especialidades Docentes de la Universidad Técnica Nacional, en su versión
completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la
Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.
Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.— ( IN2023709655 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo Nro. 7, que consta en el
artículo 3°, capítulo 3°,
del acta de la sesión ordinaria
Nro. 140-2023, del 3 de enero
de 2023, el Reglamento para el Trámite de Visado
de Plano Catastrado de la Municipalidad de Curridabat.
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE VISADO
DE PLANO CATASTRADO DE LA
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto del presente reglamento. El presente Reglamento
tiene por objeto fijar los
lineamientos para el trámite de obtención
del visado de planos inscritos o en proceso de inscripción ante el Catastro Nacional, que correspondan a los bienes inmuebles ubicados en el
Cantón de Curridabat, de conformidad con las facultades
que otorga la normativa vigente y que se emita a futuro en esta
materia.
Artículo 2º—Definiciones. Para la aplicación del presente reglamento se tomarán en cuenta
las siguientes definiciones:
a. Funcionario responsable:
funcionario a cargo del proceso de revisión,
aprobación o rechazo del visado de plano.
b. Finca, inmueble, parcela o predio: terreno que se encuentra inscrito o no en el Registro
Público.
c. Fraccionamiento:
La división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación
judicial o extrajudicial, localizaciones de derecho indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como
las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control
de la formación y uso urbano de los bienes
inmuebles.
d. Mosaico de urbanización: Plano general firmado manuscrito o mediante firma digital certificada, por el ingeniero
topógrafo u otro profesional debidamente autorizado por el Colegio de Ingenieros Topógrafos, en su calidad de responsable
de los trabajos topográficos de la urbanización,
visado por el INVU y la respectiva
Municipalidad que indique: la distribución
de los lotes, con su correspondiente numeración y toda la información necesaria que permita en forma clara y concreta el replanteo de cada uno de los lotes de la urbanización. Además, debe indicarse
el nombre oficial de la urbanización.
e. Municipalidad:
Municipalidad de Curridabat.
f. Peticionario:
Persona física o jurídica -privada o pública- que presente una solicitud
de visado de plano.
g. Plan
Regulador: Plan Regulador
del Cantón de Curridabat, que de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Planificación
Urbana se define como el instrumento de planificación
local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de
la población, usos de la tierra, vías
de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas.
h. Plano de agrimensura: Es el plano, físico o en formato electrónico,
que representa en forma gráfica y matemática un inmueble, que cumple con las normas que establece el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional.
i. Plano catastrado:
Es el plano de agrimensura que ha sido inscrito en el
Catastro Nacional.
j. Propietario
registral: Persona física o jurídica,
pública o privada que ejerce el dominio
sobre bienes inmuebles según información suministrada por el Registro
Público.
k. Urbanización:
El fraccionamiento y habilitación
de un terreno para fines urbanos
mediante la apertura de calles y provisión de servicios. Visado de plano: acto administrativo por el que la oficina municipal competente con base en la normativa urbanística y
territorial, así como en el Plan Regulador,
otorga el visto bueno a un plano catastrado por el Catastro
Nacional, en concordancia
con los artículos 33 y 34
de la Ley de Planificación Urbana.
Artículo 3º—Potestad municipal de visado. El otorgamiento o negación del visado
de plano es competencia del
control territorial que ejerce la Municipalidad, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley
de Planificación Urbana,
Plan Regulador del Cantón
de Curridabat y sus reformas.
Artículo 4º—Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de este reglamento serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las
personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas que pretendan gestionar y obtener un visado de plano para determinado bien inmueble que se ubique en el Cantón de Curridabat.
La administración de lo dispuesto
estará a cargo de la Dirección
de Sistemas de Información
Territorial o la oficina que así
designe la Alcaldía.
CAPÍTULO II
Sobre los Tipos de Visado
y Requisitos
Artículo 5º—Tipos de
visado de planos. De conformidad con el
fin para el que se solicita
el visado, se tienen los siguientes
tipos de visados de planos:
a. Visado del plano mosaico de segregación del proyecto urbanístico para efectos de inscribir en el
Catastro Nacional (Diseño
de Sitio) y sus respectivos.
a.1 Visado de planos catastrados individuales de urbanizaciones.
b. Visado de planos catastrados individuales de fraccionamientos.
c. Visado
de plano para lotes de cementerios.
d. Visado
de plano para unión y rectificación de fincas.
Artículo 6º—Requisitos de presentación. Todo peticionario sin perjuicio del tipo
de visado de plano requerido deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Completar el formulario de solicitud.
b. Aportar plano original en buen estado
o copia a escala del plano certificada por el Registro Nacional o por el Notario
Público de elección del solicitante.
Aplica tanto para el trámite de visado de planos en físico
como digital.
No se aceptarán fotocopias de planos en reducción,
unidas con cinta adhesiva o en papel
térmico (tipo fax), tampoco las certificaciones digitales que no estén a escala.
La información
que se consigne en el formulario tendrá
carácter de declaración jurada, siendo responsabilidad del peticionario
la veracidad de la misma.
Artículo 7º—Requisitos para solicitar el
visado del plano mosaico de segregación del proyecto urbanístico para efectos de inscribir en el Catastro
Nacional (Diseño de Sitio).
a. Plano mosaico
original y las copias que se requieran
visar.
b. El plano mosaico deberá indicar expresamente el número de acuerdo y de sesión mediante el cual el
Concejo Municipal recibió
a satisfacción el proyecto de urbanización.
c. Cumplir
con los requisitos de presentación.
Artículo 8º—Requisitos para solicitar el
visado de planos catastrados individuales de urbanizaciones.
a. Los planos individuales deberán ajustarse en su
totalidad al diseño de
sitio o plano de mosaico.
b. Las áreas
públicas deben estar legalmente traspasadas a favor de la Municipalidad, lo que deberá ser verificado por el funcionario
encargado del visado.
c. Cumplir con los requisitos de presentación.
Artículo 9º—Requisitos para solicitar
el visado de planos en proceso
de inscripción individuales
de fraccionamientos.
a. Aportar plano o croquis de finca madre firmado por un profesional autorizado en topografía, indicando todas las parcelas resultantes del fraccionamiento con sus respectivos
frentes, fondos y áreas.
b. Aportar
copia simple de los planos modificados por el plano
a visar, siempre y cuando se encuentren indicados expresamente en éste por
medio de nota.
c. Presentar
la minuta de calificación
de Registro Público.
d. Cumplir
con los requisitos de presentación.
Artículo 10.—Requisitos para solicitar
el visado de planos para unión y rectificación de fincas.
Completar el formulario de solicitud.
Aportar plano original en buen estado
o copia a escala del plano certificada emitido por el Registro
Nacional o por el Notario Público de elección del solicitante. Aplica tanto para el trámite de visado
de planos en físico como digital.
No se aceptarán fotocopias de planos en reducción, unidas
con cinta adhesiva o en papel térmico
(tipo fax), tampoco las certificaciones digitales que no estén a escala.
El terreno deberá
estar al día con la declaración de bienes inmuebles.
CAPÍTULO III
Trámite
Artículo 11.—Sobre la presentación
de la solicitud. El peticionario
presentará la solicitud completa en la Plataforma de Servicios o por el medio electrónico que la
Municipalidad habilite para tal
fin, al que se le asignará un número
de trámite único, y se remitirá a la Dirección de Sistemas de Información
Territorial para su análisis
y resolución, o la oficina que así designe la Alcaldía.
Artículo 12.—Sobre
la revisión de la solicitud
para la emisión del visado
de plano. Una vez recibida la solicitud por parte de la Dirección de Sistemas de Información Territorial o la oficina
que así designe la Alcaldía, se procederá por parte del funcionario
responsable al estudio de
la solicitud.
En caso de requerirse alguna aclaración, prevención o información adicional que deba ser suministrada por el peticionario, se procederá, POR UNA UNICA VEZ, a la notificación
EN el medio señalado para dicho fin en el formulario, para que, en el plazo de diez
días hábiles, se cumpla con
lo requerido por la oficina municipal, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, notificándose entonces su archivo inmediato.
Se podrá requerir al peticionario la aportación de aquellos datos o documentos complementarios que obren en su poder,
Y A LOS QUE NO TENGA ACCESO EL MUNICIPIO, o cuya obtención esté a su alcance y que resulten estrictamente imprescindibles para tramitar y
responder la petición, en el plazo de diez
días hábiles.
En todo momento el funcionario responsable actuará en total apego a las disposiciones de este reglamento, el plan regulador vigente de la Municipalidad
y la normativa en materia urbana conexa.
Artículo 13.—Plazos de resolución. Toda solicitud deberá resolverse en el
término máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación, salvo que, por justificaciones técnicas, casos de fuerza mayor y/o caso fortuito debidamente
acreditados, se prorrogue el plazo por
un máximo de 15 días hábiles.
No se computará como parte de dicho plazo, las subsanaciones que sean debidamente notificadas al peticionario por defectos u omisiones de su solicitud. Lo anterior en apego estricto a lo dispuesto en la Ley Nº. 9097 que
Regula el Derecho de Petición.
CAPITULO IV
Disposiciones finales
Artículo 14.—Derogatoria. Deróguese el “Reglamento de visados de planos catastrados o no catastrados” aprobado mediante Nro. 10, que consta en el artículo
1°, capítulo 3°, del acta de la sesión
ordinaria Nro. 110-2022,
del 7 de junio de 2022, publicado
en La Gaceta N° 140 del
22 de julio de 2022”.
Artículo 15.—Vigencia
del Reglamento. Rige a partir de su publicación.”
Rige a partir de su publicación.—Curridabat, 16 de enero del 2023.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. N° 45396.—Solicitud N° 403733.—( IN2023709621
).
En uso de
sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo N° 34, que consta en el
artículo 12, capítulo 3°,
del acta de la sesión ordinaria
N° 138-2022, del 20 de diciembre del
2022, el:
REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES EN LA POLÍTICA, LEY N° 10235,
DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento tiene por objeto
fijas los lineamientos para prevenir, atender, sancionar y erradicar en la Municipalidad de Curridabat la violencia contra
las mujeres en todos los espacios
y funciones de la vida política y pública, en aras de garantizar
el pleno ejercicio de sus derechos políticos
y combatir con la práctica discriminatoria por razón de género de conformidad con la Ley para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia conta las Mujeres en la Política N° 10235.
La aplicación de
la Ley N° 10235 y el presente
reglamento será en concordancia con el principio de igualdad regulado en el
artículo 33 de la Constitución
Política.
La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones,
la manifestación de posiciones
adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a
alternativas distintas de
las planteadas o propuestas
por una mujer
están protegidas por los principios
de libertad de expresión y
de autodeterminación.
Para efectos de este reglamento, cuando en adelante
se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la
Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N°
10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance
N° 98 a La Gaceta N°
90 del 17 de mayo de 2022.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Las disposiciones contenidas
en este reglamento
se aplicarán de conformidad
a lo dispuesto en la Ley
para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia conta las Mujeres en la Política N° 10235 en lo que resulte aplicable dentro de la estructura municipal.
El presente reglamento protege los derechos
de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política
y será de aplicación en los siguientes
ámbitos municipales:
a) Aspirante,
precandidata o candidata a cargos de elección popular o de designación.
b) Cuando las mujeres estén en el
ejercicio de cargos de elección
popular o de designación dentro
de la municipalidad y/o en
representación de ésta.
c) Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de
las mujeres, y participen en órganos, programas
y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones.
d) Oficina de Género de la Municipalidad
de Curridabat.
Artículo 3º—De la interpretación. El régimen jurídico
relacionado con la erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento
de las obligaciones previstas
y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como
en otros instrumentos internacionales de
derechos humanos.
Artículo 4º—Delimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso
podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de
las personas ni la libre expresión
de sus ideas, cuando se realice
de forma respetuosa, independientemente
del sexo de quien las manifieste. La discrepancia
de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas
distintas de las planteadas
o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5º—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar
el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias
la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17
de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476,
de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de
10 de abril de 1996; el
Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009;
la Ley de Penalización de la Violencia
contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril
de 1998.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 6º—Definiciones: Para los efectos
del presente reglamento, se
tienen las siguientes definiciones:
a) Violencia
contra las mujeres en la política: Toda conducta, sea por acción, omisión
o tolerancia, dirigida
contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio
de un cargo o una función pública, que esté basada en razones
de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales,
que cause daño o sufrimiento
y que tenga como objeto o como resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los
siguientes supuestos:
1) Obstaculizar
total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Forzar a la renuncia de la precandidatura, candidatura o
cargo político o a lo interno
de una organización social.
3) Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
4) Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
b) La violencia
contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso
u hostigamiento, la violencia
física, psicológica,
sexual, patrimonial y simbólica.
c) Puede ocurrir en
cualquier ámbito, público o privado, y puede ser
verbal, en línea o en el mundo
digital y puede adoptar muchas formas. Cualquier forma de expresión tendiente a descalificar la participación por razones de genero está totalmente prohibida y deberá sancionarse para eliminar los estereotipos o creencias relacionadas con las capacidades políticas de las mujeres.
d) Discriminación contra las mujeres:
según lo establece la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, la discriminación
contra las mujeres denotará
toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en
cualquier otra esfera. La violencia contra las mujeres basada en el sexo
o en el género
configuran también una forma de discriminación
contra las mujeres, prohibida
por la citada convención.
e) Cargos de elección
popular: son aquellos cargos a los
que, según la Constitución
Política o las leyes, se accede mediante
el voto directo
de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes. Deberá entenderse como parte de estos puestos las candidaturas.
f) Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes,
se accede mediante un acto
de nombramiento que realiza
la persona que ostenta la Alcaldía.
g) Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia municipal de impulsar
políticas de promoción de
la igualdad de género y que
pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones.
h) Ley o Ley N°
10235: Ley para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia conta las Mujeres en la Política N° 10235.
i) Alcalde o alcaldesa: persona que ocupa el puesto al que se refiere el artículo
169 de la Constitución política
y el artículo 14 párrafo primero del Código Municipal.
j) Vicealcalde o Vicealcaldesa: persona
que ocupa el puesto al que se refiere el artículo 14 párrafo segundo del Código Municipal.
k) Regidor o Regidora: persona que ocupa el puesto designado
por el artículo
171 de la Constitución Política y artículo
21 del Código Municipal. Deberá entenderse
como parte de este puesto a los
regidores (as) suplentes.
l) Síndico o Síndica:
persona que ocupa el puesto designado por el artículo 172 de la Constitución
Política y artículo 55 del Código Municipal. Deberá entenderse como parte de este
puesto a los síndicos (as) suplentes.
m) Municipalidad:
Municipalidad de Curridabat.
n) Víctima o Persona Denunciante:
Mujer que sufre una o varias de las acciones que se tipifican en la Ley N° 10235.
o) Persona denunciada: Persona que ejecuta una o varias de las acciones que se tipifican en la Ley N° 10235.
p) Órgano director: Instancia colegiada que, ante una denuncia, se encargará de la tramitación del procedimiento administrativo de conformidad con
la Ley N° 10235 y el presente
reglamento.
q) Órgano decisor: La Alcaldía o el Concejo
Municipal en su condición de órgano que ordena la apertura del procedimiento administrativo, nombra los integrantes
del Órgano director y emite
el acto final del procedimiento.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 7º—Manifestaciones: Son manifestaciones de violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar
responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con
su jerarquía e investidura, de forma arbitraría.
b) Asignar funciones/tareas con el conocimiento
previo de que no hay los recursos necesarios para ejecutarlos y sean viables.
c) Suprimir funciones
propias del cargo sin mediar
justificante.
d) Impedir el acceso
a la información necesaria
para la toma de decisiones,
o facilitar información
falsa, errada o imprecisa
que la induzca al inadecuado
ejercicio de sus funciones.
e) Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.
f) Restringir de manera injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia, licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.
h) Divulgar o revelar información personal y privada
que tenga como resultado la afectación de su reputación, su imagen, su privacidad
y su dignidad.
i) Hacer desistir de interponer, o de proseguir con
las acciones legales o de pedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas contra ella o contra
personas con quien tenga un
vínculo afectivo.
j) Menoscabar, con o sin la presencia
de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su
condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, calificativos humillantes, comentarios sarcásticos y burlas en privado o en público, entre otras.
k) Atacar a la mujer o mujeres en razón
de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, que afecten el ejercicio
de sus derechos políticos.
l) Agredir físicamente a una mujer por
razones propias de su cargo.
m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan
estereotipos y roles tradicionales
con el objeto de menoscabar el ejercicio
político de una mujer o grupo de mujeres, descalificándolas
o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar el pago
o parte de los componentes salariales que integran el salario
correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación
de la legislación laboral.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
5 de la Ley, si en razón de las particularidades del
caso, no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo
Público y la Docencia, se deberá
aplicar lo dispuesto en la Ley N° 10235 y el presente reglamento.
En caso de que los
hechos de violencia configuren un delito, se tramitará la denuncia según la legislación penal correspondiente, sin perjuicio de
las sanciones establecidas en la Ley y en el presente reglamento.
CAPÍTULO III
Prevención y atención
de la violencia
contra las mujeres en
la política
Artículo 8º—Acciones
preventivas: La
Municipalidad, a través del Concejo
Municipal y la Alcaldía, tomará
las acciones para prevenir
la violencia contra las mujeres
en la política, en el marco
de su autonomía y competencias legales, considerando las siguientes:
a) Dictar
políticas de prevención, emitir reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los
procedimientos disciplinarios,
los principios y las normas contenidos en esta ley para su efectivo cumplimiento,
así como difundir los alcances
de la presente ley.
b) Adoptar acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.
c) Diseñar y ejecutar
capacitaciones y formación en igualdad de género y prevención
de la violencia hacía fas mujeres en
la política a todo el funcionariado municipal, así como a las estructuras de decisión
municipal.
d) Otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
e) Realizar campañas, emitir directrices/lineamiento
y/o acciones con el objetivo de divulgar en la institución municipal el deber de evitar
y erradicar cualquier práctica en contra de las mujeres en la política.
Las anteriores acciones deberán contar con el criterio técnico
y recomendaciones de la dependencia
municipal especializada en
la defensa de los derechos
de las mujeres y la igualdad
de género.
Artículo 9º—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde
a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:
a) Elaborar la política
de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias
de las diferentes instancias
municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.
b) Conformar una comisión
interna administrativa para la prevención
de la violencia contra las mujeres
en la política; integrada por los
departamentos de Despacho
de la Alcaldía, Departamento
Legal y Departamento de Talento
Humano, u homólogas.
c) Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios,
derechos y responsabilidades, con el
objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.
d) Asumir la responsabilidad
de difundir información relacionada con los alcances de la Ley 10.235 y
de este reglamento.
e) Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra
las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal
de nuevo ingreso.
f) Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición
del género.
g) Incluir en el
informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.
h) Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley N°
10.235 y de este reglamento.
Artículo 10.—Acciones preventivas a
cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo
Municipal, impulsar las siguientes
acciones:
a) Aprobar
la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas
de este reglamento.
b) Conocer y someter a discusión el informe
anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los
primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra
las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.
d) La Comisión Municipal de la Condición
de la Mujer incluirá en su plan de trabajo
anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
y prevenir la violencia
contra las mujeres en la política, incluidas las acciones
de capacitación indicadas en el inciso
anterior.
e) Tomar otras acciones
idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley 10.235 y de este
reglamento.
Artículo 11.—Responsabilidad
institucional. La Alcaldía y el Concejo
Municipal de manera coordinada,
deberán establecer mecanismos de igualdad y equidad de género en la municipalidad, por medio del diseño, aprobación e implementación de normativas internas de prevención, para incorporar en los procedimientos
disciplinarios los principios y normas de la ley,
velar por su efectivo cumplimiento y difusión de sus alcances.
Se deberán adoptar, acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres
y hombres que prevenga toda
forma de violencia y discriminación
basada en la condición del género.
Igualmente se deberá procurar,
brindar capacitaciones y formación en igualdad
de género y prevención de
la violencia hacia las mujeres en la política
dirigidas a las personas funcionarías,
así como a las estructuras u órganos de decisión, que deberán estar incorporadas en la planificación y en el presupuesto
institucional.
Artículo 12.—Campañas
y acciones de divulgación.
La Municipalidad por medio de la dependencia
municipal especializada en
la defensa de los derechos
de las mujeres y la igualdad
de género, elaborará
directrices y lineamientos para difundir
campañas y programas educativos y formativos que contribuyan a:
a) Erradicar
la violencia contra las mujeres
en la política.
b) Evitar toda expresión
que discrimine a las mujeres
con base a estereotipos de género.
c) Asegurar el respeto
de los derechos políticos y
a la reputación de las mujeres
que participen en la política.
d) Promover el debate democrático en el marco del ejercicio
del derecho a la de la libertad de expresión, el derecho al acceso a la información y el ejercicio de la libertad de prensa, incluyendo el derecho de las mujeres a una vida
libre de violencia y las responsabilidades
derivadas de estas libertades.
e) La difusión de las campañas
y programas se hará por medio de materiales escritos, audiovisuales y contenidos digitales.
CAPÍTULO IV
Generalidades del procedimiento
Artículo 13.—Principios
que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan
el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política los principios
generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y
libertad probatoria, así como los
principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.
Los procedimientos en ningún caso podrán
incluir la ratificación de una denuncia por
parte de la mujer ni realizar una
etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a
audiencias con ese propósito en
ninguna etapa del proceso, por denuncias
de violencia contra las mujeres
en la política.
Artículo 14.—El principio de confidencialidad.
Para efectos de este reglamento, la confidencialidad
opera en todos los casos de violencia
contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante
ni de las personas denunciadas,
así como de las particularidades del procedimiento,
declarándose confidencial desde el inicio
hasta su finalización. En caso de faltar
a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía
administrativa o jurisdiccional
que corresponda según el caso.
No obstante, lo indicado
en el párrafo
anterior, la información relativa
a estas sanciones,
incluyendo la identidad de
las personas sancionadas, posteriormente
a la resolución del procedimiento
y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.
Artículo 15.—Principio de no revictimización.
Se entiende por no revictimización la prohibición
que rige a las autoridades
y órganos intervinientes de
someter a la mujer denunciante a interrogatorios
extenuantes, incriminatorios
o a tratos humillantes que afecten su dignidad,
en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio,
se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos
denunciados en el marco del presente
reglamento.
La persona víctima
tendrá derecho a solicitar
de previo que la persona denunciada
no esté presente durante su declaración.
Artículo 16.—Las partes.
La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.
Artículo 17.—Las pruebas.
Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje
especializado de la violencia
contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a
la intimidad.
La introducción
de hechos o elementos falsos en la denuncia
o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar
delito.
Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento
de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en
la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este
reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.
Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.
La mujer denunciante podrá hacer uso de los
servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto
Nacional de las Mujeres brinde
en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.
También podrá hacerse acompañar de la Oficina de Género de la Municipalidad.
Artículo 21.—Medidas
cautelares. Ante una denuncia por violencia
contra las mujeres en la política, el órgano
director del procedimiento podrá
ordenar -de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad
personal, que podrán consistir
en:
a) Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las
personas que brinden asesoría
o acompañamiento legal o psicológica
a la mujer o mujeres afectadas.
b) Que la
persona denunciada se abstenga
de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.
c) Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.
e) La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo
de cumplimiento, atendiendo
a las circunstancias particulares
y el contexto en el que se dicta la medida.
El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el
delito de desobediencia, tipificado en el
artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo
de 1970.
De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas
cautelares ante causam; sin
embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.
En contra de la resolución dictada por el
órgano director que ordene
las medidas cautelares cabrán los recursos
de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios
de aplicación. Las medidas
cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina
el a quo de manera expresa y fundamentada. En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno
ejercicio de sus derechos políticos,
como criterios de priorización.
Artículo 23.—Garantías para la
persona denunciante y testigos.
Ninguna persona denunciante
o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por
ello perjuicio personal en su trabajo.
La Municipalidad debe garantizar
tanto a los y las testigos,
como a la persona denunciante,
que no serán sancionadas por participar en el proceso.
Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias
de la Municipalidad de Curridabat están
en la obligación de brindar su colaboración
cuando así se solicite por el
órgano instructor para facilitar
su labor y el desempeño cabal del procedimiento.
Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario
o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación
de violencia contra la mujer
en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 26.—Sobre
el expediente administrativo. El expediente
administrativo contendrá,
al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.
El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales
en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos
instructores y decisores.
El funcionario o funcionaria
que tenga a cargo la custodia de este
dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.
CAPÍTULO V
Procedimiento para investigar las denuncias
contra personas funcionarias municipales
Artículo 27.—Interposición
de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados
en el artículo
2 de este reglamento y que haya sido afectada
por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma
o por su representación legal, interponer
la denuncia escrita o
verbal que deberá contener,
al menos, la siguiente información:
a) Nombre
y apellidos de la persona denunciante,
cargo que ocupa en la
Municipalidad, profesión u oficio,
número de cédula, dirección
exacta, número de teléfono,
correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;
b) Nombre y apellidos de la persona
contra la que se interpone la denuncia,
cargo que ocupa en la
Municipalidad y calidades conocidas;
c) Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo,
aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio
de aquellas otras que pueda aportar en
la audiencia. En caso de
que sea el órgano el que deba
recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales
de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.
d) Información disponible sobre el lugar
o modo para notificar a la persona denunciada;
e) Medio para
que la parte denunciante reciba notificaciones;
f) Lugar y fecha de la denuncia;
g) Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación
de la denuncia de manera
verbal, el acta de recepción
de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria
que levantó el acta.
La Municipalidad
de Curridabat tendrá
disponible un formulario que contenga
los puntos correspondientes
para facilidad de las personas denunciantes.
Artículo 28.—Instancia
facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia
contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni
averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso
de que la persona denunciada labore en esa oficina,
la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía. Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento
de la Alcaldía en las veinticuatro horas siguientes. Si
la persona denunciada fuese
la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal.
De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.
Artículo 29.—Sobre
el traslado de la denuncia. Según el funcionario que se trate, así se trasladará
la denuncia:
a) En
caso de ser un funcionario
que sea de la Administración
Municipal, el funcionario
(a) que recibió la denuncia,
pondrá en conocimiento al alcalde (sa).
b) En caso de que la persona denunciada sea el alcalde (sa), la denuncia será entregada a la persona que funja como Vicealcalde
(sa).
c) El funcionario (a) a cargo de recibir la denuncia la trasladará en un sobre cerrado a fin de resguardar la confidencialidad en un lapso máximo
de 48 horas siguientes de recibida,
siendo que podrá hacerlo de forma personal entregando
directamente el sobre a la persona.
Sólo en caso de que por motivos de fuerza mayor y a fin
de cumplir con el plazo establecido, se imposibilite la pronta entrega personal del sobre cerrado, podrá hacerlo por una
única vez por medio de correo electrónico, resguardando el sobre para la entrega personal, que no podrá
ser mayor a siete días una vez enviado el
correo electrónico.
Artículo 30.—Conformación
del Órgano Director. En el plazo de ocho
días hábiles siguientes a
la recepción de la denuncia,
la persona titular de la Alcaldía; procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres
personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes
del órgano director seleccionar
aquellas con conocimiento en materia de género,
derechos humanos, derechos políticos
y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano, la
persona titular de la Alcaldía deberá
garantizar la observancia
de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido
proceso en la administración pública.
Las personas designadas
tendrán la responsabilidad
de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la
ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.
En el supuesto de
que alguna de las personas que integran
el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado
de consanguinidad, afinidad
o colateral con cualquiera
de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida
por otra persona, la cual será nombrada
por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por
el Concejo Municipal, cuando corresponda.
En el caso de los integrantes del Concejo Municipal, el órgano director del procedimiento
se integrará como Regidores; los cuales, una vez
finalizado el procedimiento, lo elevarán a conocimiento del Concejo
Municipal.
Artículo 31.—Ampliación
y aclaración de la denuncia.
Instaurado el órgano director del procedimiento,
con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la
parte denunciante el plazo de tres
días hábiles para que aclare
o amplíe la denuncia, lo
que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto,
la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
Artículo 32.—Plazo
para interponer la denuncia
y prescripción. La denunciante
cuenta con el plazo de un año contado a partir del último hecho de violencia, o del cese del impedimento que le imposibilitaba
denunciar.
CAPÍTULO VI
Sobre el procedimiento
Artículo 33.—Partes
del proceso. La persona denunciante y la
persona denunciada se consideran
partes del procedimiento.
Artículo 34.—Plazo.
El procedimiento administrativo
se resolverá en un plazo ordenatorio de tres meses dentro de los cuales deberá
emitirse la resolución
final.
Artículo 35.—Resolución
de traslado de cargos por parte del Órgano Director.
Una vez nombrado el Órgano director, en el plazo
máximo de cinco días hábiles deberá emitir la resolución de traslado de cargos contra el denunciante, la que deberá ser notificada de forma personal.
De conformidad
con los artículos 344.2 y
346.1 de la Ley General de la Administración pública, contra dicha resolución cabe el recurso de apelación
el que deberá ser interpuesto en el plazo de 24 horas.
Dicho recurso será resuelto por la Alcaldía o por el Concejo Municipal según corresponda. Contra lo resuelto por la instancia correspondiente no cabrá recurso alguno.
Artículo 36.—Audiencia. A fin de recibir la prueba ofrecida por las partes, se deberá realizar una audiencia, la que se
convocará hora y fecha en la misma resolución
de traslado de cargos, para lo cual
se deberá observar las formalidades establecidas en el 308 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 37.—Prueba. Se valorará la prueba de conformidad con las reglas de la
sana crítica, la lógica y
la experiencia.
Como parte de esa valoración, no se podrá considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante con el fin de menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.
La introducción de hechos o
pruebas falsas será considerada una falta grave de la denunciante.
Artículo 38.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el desarrollo del procedimiento administrativo, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección.
También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico
de su confianza en las diversas fases del procedimiento.
Bajo el principio
de imparcialidad, en caso de que alguna de las partes opte porque
la persona que ejerce el apoyo emocional o psicológico sea parte de la prueba testimonial, ésta no podrá participar durante todo el
desarrollo de la audiencia, a
excepción del momento que tenga que rendir su declaración como testigo.
Artículo 39.—Medidas
cautelares. Con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad
personal de la mujer denunciante
el Órgano director podrá ordenar la aplicación de una medida cautelar, que podrá consistir en:
a) Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las
personas que brinden asesoría
o acompañamiento legal o psicológica
a la mujer o mujeres afectadas.
b) Que la
persona denunciada se abstenga
de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.
c) Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.
La resolución que ordena una medida cautelar
será notificada personalmente y establecerá el plazo máximo
de cumplimiento, atendiendo
a las circunstancias particulares
y el contexto en el que se dicta la medida.
En caso de desacato,
el Órgano director deberá informarlo a la Alcaldía o al Concejo Municipal, según corresponda, a fin de interponer la denuncia en sede penal por
el delito de desobediencia regulado en el artículo
314 del Código Penal.
De manera excepcional el Órgano director podrá aprobar una medida
cautelar ante causa para lo cual
la víctima deberá interponer la denuncia respectiva en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de la entrada en vigencia de dicha medida cautelar o de lo contrario la misma no surtirá efectos. En contra de la resolución que dicte una medida
cautelar, cabe recurso de revocatoria y apelación en subsidio
en el plazo
de cinco días contados a partir del día hábil siguiente de notificada.
El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano director y el de apelación en subsidio
por la Alcaldía o el Concejo Municipal según corresponda.
El plazo para
resolver el recurso de
antes descrito no podrá ser
mayor al plazo de cinco
días.
Artículo 40.—Criterio
de aplicación de las medidas
cautelares. Las medidas
cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso.
En la aplicación de las medidas
cautelares se deben procurar la seguridad personal de
la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio
de sus derechos políticos, como
criterios de priorización.
Artículo 41.—Resolución de recomendaciones finales. Una vez finalizada la audiencia, el Órgano director cuenta con el plazo
improrrogable de cinco días
hábiles para emitir la resolución de recomendaciones
finales, las que serán remitidas
junto con el expediente completo a la Alcaldía o al Concejo Municipal, según corresponda.
En razón del principio de confidencialidad y la materia objeto del procedimiento, la resolución de recomendaciones
finales no será trasladada
a la Junta de Relaciones Laborales.
Artículo 42.—Resolución
acto final. Una vez recibido el expediente
con la resolución de recomendaciones
finales, el alcalde (sa) o los regidores miembros
del Concejo Municipal, en condición de Órgano Decisor, deberán emitir y notificar el acto final dentro
del plazo máximo de un mes.
Contra dicha resolución, cabe el recurso
de apelación el que deberá observar el siguiente procedimiento
según corresponda a un funcionario municipal adscrito a
la Administración Municipal o
a un miembro del Concejo
Municipal, de conformidad con lo establecido
en el presente reglamento.
Artículo 43.—Expediente
administrativo. El expediente
administrativo contendrá como mínimo toda
la documentación relativa a
la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación, el que deberá encontrarse
foliado, con numeración consecutiva.
El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y sus abogados/as debidamente notificados/as y autorizados/as por la parte interesada, por las y los funcionarios
que tengan a cargo la custodia del mismo en garantía al principio de confidencialidad.
CAPÍTULO VII
Sanciones al funcionario público municipal
Artículo 44.—Sobre la gravedad de
las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo 45.—Sanciones. La persona que
fuese encontrada responsable de incurrir
en falta por violencia hacia
una mujer en la política, podrá ser sancionada:
a) Si la falta
es reputada leve, con amonestación escrita.
b) Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria
del nombramiento por designación.
Artículo 46.—Agravantes de las sanciones.
Según lo establece el artículo 31 de la Ley N°
10.235, son agravantes de la violencia
contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta
al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida
por más de una persona en conjunto.
b) Es ejercida además en razón de género
por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad,
discapacidad, orientación
sexual, identidad de género,
origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.
c) Es ejercida contra una mujer en estado
de embarazo o en periodo de lactancia.
d) Se haga uso de cualquier
medio físico o digital que amplifique
el alcance de la manifestación de violencia.
e) Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.
Artículo 47.—Registro de sanciones.
Para efectos de levantar un
registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política,
la resolución final sancionatoria
en firme debe ser comunicada al Tribunal
Supremo de Elecciones.
El Tribunal Supremo de Elecciones
debe comunicar a su vez las resoluciones
finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos
de que este levante un registro de sanciones completo.
Artículo 48.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente
reglamento se impondrán sin perjuicio
de que la mujer o las mujeres
afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes
especiales, o bien, configuren
conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo
y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el
Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO VII
Procedimiento específico para el
trámite
de las denuncias y sanciones
contra las
personas electas popularmente
Artículo 49.—Denuncia. En los casos en
que la persona denunciada sea la persona titular de
la Alcaldía, Vice alcaldía,
Intendencia, Vice Intendencia,
Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier
otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría
del Concejo Municipal, con copia
a la Presidencia de este órgano,
quienes deberán garantizar en todo
momento la confidencialidad
de la denuncia. En caso de que la persona denunciada
sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.
Artículo 50.—Conformación del Órgano Director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo
Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario
integrado de forma paritaria
por tres personas de la administración, del concejo
municipal o contratadas por
servicios profesionales aptos para el abordaje
de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género,
derechos humanos, derechos políticos
y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano,
el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso
en la administración pública.
En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo
230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto
en el artículo
31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 51.—Informe final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano
director del procedimiento deberá
emitir el informe final con recomendaciones
ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir
la resolución final en el plazo establecido
en el artículo
319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el
caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 52.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo
Municipal. Contra lo resuelto por
el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
Artículo 53.—Sanciones. La persona
que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por
violencia contra una mujer en la política,
podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la Ley N° 10.235, con amonestación
escrita, suspensión o pérdida de credenciales.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada
a la persona responsable por
parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el
expediente y se remitirá al
Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo
33 de le Ley N° 10.235.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al
Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.
Artículo 54.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas
cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 55.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite
de las denuncias, la Alcaldía
capacitará sobre a Ley N°
10.235 y este reglamento,
de manera prioritaria, a la
Oficina Municipal de la Mujer,
o sus homólogas; al Departamento
de Talento Humano, o sus homólogos,
y a las personas que intervienen en
los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto
en los artículos
11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía
y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece
un plazo de hasta seis meses a partir
de la entrada en vigor del presente
reglamento.
Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 16 de enero
de 2023.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría
Municipal.—1 vez.—O. C. N°
45396.—Solicitud N° 403729.—( IN2023709623 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Para los fines legales correspondientes, le transcribo y
notifico artículo N°
13, capítulo VII de la sesión
ordinaria N° 02-2023 del martes 10 de enero del 2023, aprobado por el Concejo
Municipal.
Artículo décimo
tercero previa alteración
del orden del día se procede
a conocer Oficio
MA-A-151-2023 de la Alcaldía Municipal, firmado por el
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal, que
dice: “Para conocimiento y aprobación
del Honorable Concejo Municipal, mediante
el oficio MA-A-5642-2022, esta Alcaldía remitió
“El Reglamento Modelo para
las Municipalidades, conforme
el artículo 8. Y el transitorio I de la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política”, Ley N° 10.235
del 03 de mayo del 2022, para conocimiento y aprobación por parte del Concejo Municipal, el cual fue
aprobado según
MASCM-2992-2022, sin embargo, por un error de transcripción, no se incorporó dentro del acuerdo el texto del reglamento
en mención.
En virtud de lo anterior se solicita al Concejo Municipal, autorizar a la secretaria del Concejo, a realizar un adendum a dicho acuerdo incorporando el texto de “El Reglamento Modelo para las Municipalidades, conforme el artículo 8. Y el transitorio I de la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política” y proceder con su publicación”.
REGLAMENTO MODELO PARA
LAS MUNICIPALIDADES
Conforme al artículo
8 y el Transitorio I de la
Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, Ley N° 10.235 del 03 de mayo de 2022.
Considerando:
“I.—Que el pasado 17 de mayo de 2022, fue publicado el
Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 la ley N°
10.235, Ley para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en la Política, la cual tiene como objetivo
prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política como práctica discriminatoria
por razón de género, que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, todo en
concordancia con el
principio de igualdad ante la ley de todas las personas, establecido en el artículo
33 de la Constitución Política.
II.—Que la interpretación
de la ley y de la normativa reglamentaria
en materia de erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política deberá hacerse de forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra lo Mujer y
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como
en otros instrumentos internacionales de
derechos humanos.
III.—Que la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer de
la Organización de las Naciones
Unidas y ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, mediante
la Ley N° 6968, del 02 de octubre de 1984, publicada en La Gaceta N° 8, del 11 de enero
de 1985, establece en su artículo 1°
que “la discriminación contra la mujer
denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo
que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en los esferas política,
económica, social, cultural y civil o en cualquier otra
esfera”.
IV.—Que esta Convención establece en su artículo
2 que los Estados Partes se comprometen a “adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación
contra la mujer” (...) a “tomar
todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones
o empresas” (...) y a “adoptar
todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra
la mujer”.
V.—Que esta misma Convención, en su artículo
3, indica que “los Estados Parte tomarán en
todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo
y adelanto de la mujer, con
el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”.
VI.—Que la misma Convención, en su artículo 7, señala que “los Estados Parte tomarán
todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política
y pública del país y, en particular, garantizarán a las
mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en organizaciones
y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de
la vida pública y política del país”.
VII.—Que una de las recomendaciones generales vinculantes adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer, dirigidas
a Costa Rica en relación
con la participación en la vida política y pública, le prescribe que “aplique,
cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad
con el párrafo 1°
del artículo 4 de la Convención,
y la Recomendación General 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación plena e
igualitaria de las mujeres en la vida pública
y política, en particular
con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana”.
VIII.—Que la recomendación general N° 28 del Comité
de las Naciones Unidas para
la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2010), relativa al artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ordena que “los Estados Parte deben
reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos las formas entrecruzadas de discriminación y
su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar y poner en práctica
políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad
con el párrafo 1°
del artículo 4 de la Convención
y la Recomendación general N° 25”. Lo anterior en el entendido
de que “la interseccionalidad es un concepto básico para comprender el alcance
de las obligaciones generales
de los Estados Parte en virtud
del artículo 2. La discriminación
de la mujer por motivos de sexo y género está unida
de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el
origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus,
la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la
identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar
a las mujeres de algunos grupos en diferente
medida o forma que a los
hombres”.
IX.—Que dicha recomendación general también establece que “el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, o la igualdad
entre los géneros, es inherente al concepto de que todos los seres
humanos, con independencia
de su sexo, son libres de desarrollar sus capacidades personales, emprender carreras profesionales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los
estereotipos, los roles de género rígidos y los prejuicios”.
Por lo tanto, “se exhorta a los
Estados Parte a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no
el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones,
este último concepto se utiliza para referirse al trato justo de la mujer y el hombre en función
de sus necesidades respectivas.
Esto puede incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los
derechos, los beneficios,
las obligaciones y las oportunidades.
X.—Que el Estado costarricense ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, mediante Ley N° 7499 del 02 de mayo de
1995, publicada en La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1995. en la que reconoce que la violencia contra
las mujeres impide y anula el ejercicio
de los derechos y libertades
(artículo 5) y declara el derecho de todas las mujeres a una vida
libre de violencia, en los ámbitos públicos
y privados (artículos 1, 2, y 3). Asimismo,
esta convención establece que “los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por
todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”.
XI.—Que la Declaración
sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, Lima, 15 de octubre de 2015, Organización de Estados Americanos, Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer reconoce la responsabilidad del
Estado, entre otros actores,
en desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito
político y que “el tema violencia y el acoso político
contra las mujeres pone de manifiesto
que el logro de la paridad política en democracia no se agota con la adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un abordaje integral que asegure por un lado, el
acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están
libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los
niveles y espacios de la vida política”.
XII.—Que la Ley de Promoción
de la Igualdad Social de la Mujer,
N° 7142, del 08 de marzo de 1990, señala
como obligación del Estado
“promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres
en los campos político, económico, social y
cultural”; además de que “los
poderes e instituciones del
Estado están obligados a
velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón
de su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado
civil, en toda esfera política, económica, social y cultural”.
XIII.—Que el
Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de
1998, en sus artículos 4 inciso i) y 17 inciso p) señalan que dentro de las atribuciones de la Municipalidad se incluye
impulsar políticas públicas locales para la promoción
de los derechos y la ciudadanía
de las mujeres, en favor de
la igualdad y la equidad de
género, así como impulsar una
estrategia municipal para la gestión
del desarrollo que promueva
la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal como en el
ámbito local, con la previsión
de los recursos necesarios, a partir de dichas obligaciones existe dentro del organigrama institucional las Oficinas Municipales de las Mujeres o unidades homologas con competencia para “impulsar políticas, programas, proyectos y acciones estratégicas para avanzar en el ejercicio
de los derechos de los mujeres y la igualdad y equidad de género, en el ámbito
local” (INAMU, 2007, p. 24).
XIV.—Que mediante la resolución
CEDAW/C/CRI/CO/7 del 21 de julio del 2017, el Comité CEDAW recomienda en el punto 11 inciso b) reforzar el mandato,
las asignaciones presupuestarias
y la capacidad de las Oficinas
Municipales de la Mujer
para abordar los derechos
de la mujer y la igualdad
de género a nivel local, por lo que se requiere su protección ante la violencia contra las mujeres en la político.
XV.—Que el artículo 8 de la Ley 10.235 establece
que el concejo municipal y
las alcaldías de cada municipalidad e intendencias tomarán las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres en la política
según lo establecido en la presente ley, en el marco
de su autonomía y competencias legales, considerando las siguientes:
a) Dictar políticas de prevención, emitir reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los
procedimientos disciplinarios,
los principios y las normas contenidos en esta ley para su efectivo cumplimiento,
así como difundir los alcances
de la presente ley.
b) Adoptar
acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.
c) Diseñar
y ejecutar capacitaciones y
formación en igualdad de género y prevención de la violencia hacia las mujeres en la política a todo el funcionariado
municipal, así como a las estructuras de decisión
municipal.
d) Otras
acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
XVI.—De conformidad con esta ley, las municipalidades deben tomar
acciones para evitar cualquier forma de manifestación
de violencia y discriminación
contra las mujeres, que limite
o impida la participación política o perjudique sus condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento de su trabajo y en
el ejercicio de su cargo, y el estado general del bienestar
personal.
XVII.—Que las municipalidades deben establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, ceñido a los principios generales que informan el proceso y que rigen para las denuncias de violencia contra las mujeres política, su investigación
y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona agresora,
sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima.
XVIII.—Que específicamente
el artículo 8 de la citada ley establece que, dentro de las políticas de prevención de la violencia contra
las mujeres en la política en el
nivel municipal, se encuentra
la de dictar reglamentos y adoptar protocolos para incorporar los procedimientos disciplinarios y
las normas contenidas en esta ley para su efectivo cumplimiento;
XIX.—Que la citada
Ley 10.235 establece una reforma al Código Municipal para adicionar
un inciso g) al artículo
18; un inciso f) al artículo
24 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de
1998.
XX.—Que, en el transitorio I de la citada ley, se otorga un plazo de seis meses a partir de
la entrada en vigor, para que las municipalidades
cumplan con las obligaciones
establecidas respectivamente
en el Capítulo III Prevención
de la violencia contra las mujeres
en la política. Por
tanto,
El Concejo de la Municipalidad de Alajuela, con sustento en los
artículos 169 y 170 de la Constitución
Política y fundamentado en
las disposiciones contenidas
en los artículos
4 inciso a), 13 inciso c) y
43, el Código Municipal vigente
y de conformidad con la Ley para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, Ley 10.235 del 03 de mayo del 2022, en uso de sus atribuciones,
emite el presente:
REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
CAPITULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 1°—Objetivo. El objetivo del presente
reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política en la Municipalidad de
Alajuela, por medio del establecimiento
de un procedimiento interno
en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este
motivo, su investigación y eventual sanción
de las personas responsables.
Para efectos de este reglamento, cuando en adelante
se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la
Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N°
10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance
N° 98 a La Gaceta N°
90 del 17 de mayo de 2022.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación.
Este reglamento protege los
derechos de las mujeres a una
vida libre de violencia de género en la política
y se aplicará en los siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en
el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación
dentro de la Municipalidad de Alajuela.
b) Cuando,
por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos,
programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias
y atribuciones dentro de la
Municipalidad de Alajuela, como es el caso de la Oficina
Municipal de la Mujer (OFIM).
Artículo 3°—De la interpretación. El régimen jurídico
relacionado con la erradicación
de la violencia contra las mujeres
en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como
en otros instrumentos internacionales de
derechos humanos.
Artículo 4°—Delimitación. El contenido
del presente reglamento o su interpretación en ningún caso
podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de
las personas ni la libre expresión
de sus ideas, cuando se realice
de forma respetuosa, independientemente
del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso
de opiniones, la manifestación
de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a
alternativas distintas de
las planteadas o propuestas
por una mujer,
son parte del libre ejercicio
democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5°—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar
el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias
la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17
de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476,
de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de
10 de abril de 1996; el
Código Electoral Ley 8765, de 19 de agosto de 2009;
la Ley de Penalización de la Violencia
contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril
de 1998.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 6.—Definiciones. Para efectos
del presente reglamento, se
entiende por:
a) Violencia
contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres
que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública,
que esté basada en razones de género
o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto
o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los
siguientes supuestos:
1) Obstaculizar total o
parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Afectar
el derecho a la vida, la integridad personal y los
derechos patrimoniales para impedir
el libre ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar
la reputación, el prestigio y la imagen pública
para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento,
la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación
contra las mujeres: denotará
toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la
igualdad del hombre y la mujer,
de los derechos humanos y
las libertades fundamentales
en las esferas política, económica, social,
cultural y civil o en cualquier
otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
la discriminación contra las mujeres.
La violencia contra las mujeres
basada en el sexo o en
el género configuran también una forma de discriminación
contra las mujeres, por lo
tanto, también está prohibida por esta
convención.
c) Cargos de elección popular: son aquellos
cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes,
se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes,
se accede mediante un acto
de nombramiento que realizan
las jerarquías de la Administración
Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras
institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina
Municipal de la Mujer, sus homologas
o alguna otra instancia municipal
que desarrolle esta función.
Artículo 7°—Manifestaciones. Son manifestaciones
de la violencia contra las mujeres
en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con
su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.
b) Asignar
funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios
para hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar
o suprimir responsabilidades,
funciones o tareas propias del cargo, sin justificación
alguna.
d) Impedir, salvo impedimento legal, el
acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir
o restringir su reincorporación al cargo, cuando
se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.
f) Restringir,
de manera ‘injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminar
por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.
h) Divulgar o revelar información
privada sin previa autorización
escrita o cesión de
derechos de imagen, por cualquier
medio o plataforma en que
se difunda información, comunicación, datos,
materiales audiovisuales, fotografías y contenidos
digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.
i) Hacer desistir de interponer o de proseguir con las
acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra
personas con quien mantenga
un vínculo afectivo.
j) Menoscabar, con o sin la presencia
de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su
condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o
en público.
k) Atacar
a la mujer o mujeres en razón de su
condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales,
que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir físicamente por su condición
de género a una mujer o grupo de mujeres por razones
propias de su cargo.
m)Utilizar lenguaje,
imágenes y símbolos o
propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales
con el objeto de menoscabar el ejercicio
político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar
el pago o parte de los componentes
salariales que integran el salario correspondiente
u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral. Artículo 8.- Criterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo
y la Docencia, debido a las
particularidades del caso,
se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 9°—Remisión
a la jurisdicción penal. Cuando los hechos
denunciados por violencia contemplados en este reglamento
configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal
penal correspondiente, sin perjuicio
de las sanciones derivadas
del presente reglamento y
de la Ley 10.235.
CAPÍTULO III
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA
Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito
municipal. De conformidad con el
artículo 8 de la Ley 10.235, el
Concejo Municipal y la Alcaldía
tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el
marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa
y en el marco
de trabajo conjunto, dirigido
a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.
Las acciones establecidas en este capítulo contarán
con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homologas o alguna otra instancia
municipal que desarrolle esta
función, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley
10.235.
Artículo 11.—Acciones
preventivas a cargo de la Alcaldía.
Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:
a) Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias
de las diferentes instancias
municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.
b) Conformar
una comisión interna administrativa para la prevención
de la violencia contra las mujeres
en la política; integrada por los
departamentos de Despacho
de la Alcaldía, Departamento
Legal y Departamento de Talento
Humano, u homologas.
c) Elaborar y aprobar un protocolo
dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades,
con el objetivo de impulsar su efectivo
cumplimiento.
d) Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la Ley 10.235 y
de este reglamento.
e) Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.
f) Impulsar
otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.
g) Incluir
en el informe
anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.
h) Implementar
otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 10.235 y de este reglamento.
Artículo 12.—Acciones
preventivas a cargo del Concejo
Municipal. Corresponde al Concejo
Municipal, impulsar las siguientes acciones:
a) Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas
de este reglamento.
b) Conocer
y someter a discusión el informe anual
de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna,
y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Desarrollar
programas de capacitaciones
permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros
seis meses, sobre igualdad
de género y prevención de
la violencia contra las mujeres
en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.
d) La Comisión Municipal de la Condición
de la Mujer incluirá en su plan de trabajo
anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
y prevenir la violencia
contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el
inciso anterior.
e) Tomar
otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este
reglamento.
CAPITULO IV
GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 13.—Principios
que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan
el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política los principios
generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y
libertad probatoria, así como los
principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.
Los procedimientos en ningún caso podrán
incluir la ratificación de una denuncia por
parte de la mujer ni realizar una
etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a
audiencias con ese propósito en
ninguna etapa del proceso, por denuncias
de violencia contra las mujeres
en la política.
Artículo 14.—El principio de confidencialidad.
Para efectos de este reglamento, la confidencialidad
opera en todos los casos de violencia
contra las mujeres en la política / conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas,
así como de las particularidades del procedimiento,
declarándose confidencial desde el inicio
hasta su finalización. En caso de faltar
a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía
administrativa o jurisdiccional
que corresponda según el caso.
No obstante,
lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones,
incluyendo la identidad de
las personas sancionadas, posteriormente
a la resolución del procedimiento y una vez adquiera
firmeza, será de acceso público.
Artículo 15.—Principio de no revictimización.
Se entiende por no revictimización la prohibición
que rige a las autoridades
y órganos intervinientes de
someter a la mujer denunciante a interrogatorios
extenuantes, incriminatorios
o a tratos humillantes que afecten su dignidad,
en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio,
se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos
denunciados en el marco del presente
reglamento.
La persona víctima
tendrá derecho a solicitar
de previo que la persona denunciada
no esté presente durante su declaración.
Artículo 16.—Las partes. La persona
o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.
Artículo 17.—Las pruebas.
Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje
especializado de la violencia
contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a
la intimidad.
La introducción
de hechos o elementos falsos en la denuncia
o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar
delito.
Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación
por denuncias de violencia contra las mujeres en
la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este
reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.
Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer
la denuncia se considerará
de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En
el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en
las diversas fases del procedimiento.
La mujer denunciante podrá hacer uso de los
servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto
Nacional de las Mujeres brinde
en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.
Artículo 21.—Medidas
cautelares. Ante una denuncia por violencia
contra las mujeres en la política, el órgano
director del procedimiento podrá
ordenar - de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad
personal, que podrán consistir
en:
a) Que la persona denunciada
se abstenga de perturbar a
la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden
asesoría o acompañamiento
legal o psicológica a la mujer
o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el
ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.
c) Comunicar
a las autoridades policiales
sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier
otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.
La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo
de cumplimiento, atendiendo
a las circunstancias particulares
y el contexto en el que se dicta la medida.
El incumplimiento
de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito
de desobediencia, tipificado
en el artículo
314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.
De manera excepcional, el órgano decisor
podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el
plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.
En contra de la resolución dictada por el
órgano director que
ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios
de aplicación. Las medidas
cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina
el a quo de manera expresa y fundamentada.
En la aplicación de las medidas
cautelares se deben procurar la seguridad personal de
la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio
de sus derechos políticos, como
criterios de priorización.
Artículo 23.—Garantías
para la persona denunciante y testigos.
Ninguna persona denunciante
o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por
ello perjuicio personal en su trabajo.
La Municipalidad debe garantizar
tanto a los y las testigos,
como a la persona denunciante,
que no serán sancionadas por participar en el proceso.
Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia,
funcionarios y funcionarias
de la Municipalidad de Alajuela están en la obligación
de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano
instructor para facilitar su
labor y el desempeño cabal
del procedimiento.
Artículo
25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente
considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario
o funcionaría de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación
de violencia contra la mujer
en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo.
El expediente administrativo
contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia,
la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.
El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales
en derecho autorizadas por éstas, además
del acceso que tienen los órganos instructores
y decisores. El funcionario
o funcionaría que tenga a
cargo la custodia de este dejará
la constancia del trámite
de consulta, en garantía al
principio de confidencialidad.
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO PARA INVESTIGAR LAS
DENUNCIAS
CONTRA PERSONAS FUNCIONARIAS MUNICIPALES
Artículo 27.—Interposición
de la denuncia. Las mujeres que se encuentren
dentro de los ámbitos señalados en el artículo
2 de este reglamento y que haya sido afectada
por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma
o por su representación legal, interponer
la denuncia escrita o
verbal que deberá contener,
al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos de la persona denunciante,
cargo que ocupa en la
Municipalidad, profesión u oficio,
número de cédula, dirección
exacta, número de teléfono,
correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita.
b) Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad
y calidades conocidas.
c) Una descripción
clara y detallada de los hechos o situaciones
que denuncia, con indicación
de fechas, lugares,
personas que los presenciaron,
si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio
de aquellas otras que pueda aportar en
la audiencia. En caso de
que sea el órgano el que deba
recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales
de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.
d) Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la
persona denunciada.
e) Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones.
f) Lugar y fecha
de la denuncia.
g) Firma
de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada
por la persona denunciante
o su representante legal y
la persona funcionaría que levantó
el acta.
La Municipalidad
de Alajuela tendrá disponible un formulario
que contenga los puntos correspondientes para facilidad
de las personas denunciantes.
Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia
contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni
averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso
de que la persona denunciada labore en esta oficina,
la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía. Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento
de la Alcaldía o Intendencia
Municipal en las veinticuatro
horas siguientes. Si la persona denunciada
fuese la persona titular de la Alcaldía,
Vice Alcaldía, Intendencia,
Vice Intendencia, la denuncia
se trasladará al Concejo
Municipal. De igual manera
se procederá si la persona denunciada es otra funcionaría de elección popular perteneciente a la Municipalidad.
Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la
persona titular de la Alcaldía procederá
a conformar el órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario,
que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia
de las personas integrantes del órgano
director seleccionar aquellas
con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para la conformación
del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido
proceso en la administración pública.
Las personas designadas
tendrán la responsabilidad
de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la
ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.
En el supuesto de
que alguna de las personas que integran
el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado
de consanguinidad, afinidad
o colateral con cualquiera
de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida
por otra persona, la cual será nombrada
por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por
el Concejo Municipal, cuando corresponda.
Artículo 30.—Ampliación
y aclaración de la denuncia.
Instaurado el órgano director del procedimiento,
con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la
parte denunciante el plazo de tres
días hábiles para que aclare
o amplíe la denuncia, lo
que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto,
la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
Artículo 31.—Del traslado
de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada,
concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles
para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio
de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda
la prueba de descargo.
En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la
fecha y hora que se les señale,
a la audiencia oral y privada que deberá
realizarse con al menos
quince días hábiles de anticipación.
Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la
audiencia oral y privada señalada,
para recepción de la prueba
ofrecida, el alegato y las conclusiones de las
partes, las que se deberán recibir en el
acto de forma verbal o si ello resulta imposible
de forma escrita para lo que se concederá
a ambas partes el plazo improrrogable
de tres días hábiles.
Dentro del procedimiento, cabrán
los recursos según lo establecido en el artículo
345 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano
director del procedimiento deberá
emitir el informe final con recomendaciones
ante el Alcalde o Alcaldesa,
quien deberá emitir la resolución final en el plazo
establecido en el artículo 319 de la Ley General
de la Administración Pública,
estableciendo la sanción
que procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta. Artículo 34.- De los recursos contra lo resuelto por la persona titular.
Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente
o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.
CAPITULO VI
SANCIONES APLICABLES AL FUNCIONARIADO
PÚBLICO MUNICIPAL
Artículo 35.—Sobre la gravedad de
las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo 36.—Sanciones. La
persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por
violencia hacia una mujer en
la política, podrá ser sancionada:
a) Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.
b) Si la falta
es reputada grave, con suspensión
sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta
es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad
patronal o revocatoria del nombramiento
por designación.
Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N°
10.235, son agravantes de la violencia
contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta
al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una
persona en conjunto.
b) Es
ejercida además en razón de género por
causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad,
orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica
o condición de salud. c) Es ejercida contra una mujer en estado
de embarazo o en periodo de lactancia.
d) Se haga
uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.
e) Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia. Artículo
38.- Registro de sanciones.
Para efectos de levantar un
registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política,
la resolución final sancionatoria
en firme debe ser comunicada al Tribunal
Supremo de Elecciones.
El Tribunal
Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos
de que este levante un registro de sanciones completo.
Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente
reglamento se impondrán sin
perjuicio de que la mujer o
las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el
Código Penal o en otras leyes especiales,
o bien, configuren conductas
sancionadas en la Ley
contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras
leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo
Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA EL TRÁMITE
DE
LAS DENUNCIAS Y SANCIONES CONTRA LAS
PERSONAS ELECTAS POPULARMENTE
Artículo 40.—Denuncia. En los casos en
que la persona denunciada sea la persona titular de
la Alcaldía, Vice alcaldía,
Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier
otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría
del Concejo Municipal, con copia
a la Presidencia de este órgano,
quienes deberán garantizar en todo
momento la confidencialidad
de la denuncia. En caso de que la persona denunciada
sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.
Artículo 41.—Conformación
del órgano director. En
un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres
personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales
aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano,
el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso
en la administración pública.
En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo
230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto
en el artículo
31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano
director del procedimiento deberá
emitir el informe final con recomendaciones
ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir
la resolución final en el plazo establecido
en el artículo
319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el
caso en que se haya comprobado una falta. Artículo
43.- De los recursos contra
lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el
Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.
Artículo 44.—Sanciones.
La persona que fuese encontrada
responsable de incurrir en falta por
violencia contra una mujer en la política,
podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación
escrita, suspensión o pérdida de credenciales.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada
a la persona responsable por
parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el
expediente y se remitirá al
Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo
33 de le ley N° 10.235.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al
Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas
cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento
regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Transitorio I.—Para efectos de garantizar
el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N° 10.235
y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o
sus homologas; al Departamento
de Talento Humano, o sus homólogos,
y a las personas que intervienen en
los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos
11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía
y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece
un plazo de hasta seis meses a partir
de la entrada en vigor del presente
reglamento.
Acuerdo N° artículo N°
9, capítulo XI de la sesión
ordinaria N° 47-2022 de la sesión ordinaria celebrada por el
Concejo Municipal de Alajuela el
22 de noviembre de 2022”.
Se resuelve:
1°—Aprobar subsanar el
error material en el acuerdo del Concejo Municipal, transcrito mediante el artículo N°
9, Capítulo XI de la sesión
ordinaria N° 47-2022 del martes 22 de noviembre del 2022, incorporando el texto del Reglamento
para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en la Política de la Municipalidad de Alajuela.
2°—Trasladar a la administración municipal para su respectiva publicación en el diario
oficial la gaceta.
3.-eximir del trámite de comisión
conforme el artículo 44 del código municipal.
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023709654
).
MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO
CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO
El Concejo Municipal de Río Cuarto en
la sesión ordinaria celebrada el lunes 16 de enero del 2023 de manera presencial, mediante artículo N° VI, acuerdo N° 08,
acta N° 191-2023, acordó: Aprobar
el proyecto “Reglamento Interno de Gastos de Alimentación, Transporte y Hospedaje para las
Personas Funcionarias, Regidoras
y Síndicas de la Municipalidad de Río Cuarto”, y su respectiva publicación.
Adicionalmente se acordó autorizar a la administración a hacer la respectiva publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Consecuentemente,
el Concejo Municipal de Río
Cuarto en ejercicio de la potestad de creación de normativa reglamentaria dada por el artículo
13 inciso c) del Código Municipal, dicta:
REGLAMENTO INTERNO DE GASTOS
DE ALIMENTACIÓN, TRANSPORTE Y HOSPEDAJE
PARA LAS PERSONAS FUNCIONARIAS, REGIDORAS
Y SÍNDICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento regula los procedimientos generales a que deberán someterse las erogaciones municipales que por concepto de viáticos deban ser cubiertos a las
personas funcionarias, regidoras y síndicas de la municipalidad; sujetándose los mismos a la adecuación de las disposiciones contenidas en el Reglamento
de Gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República y en aplicación
del artículo 30 párrafo segundo del Código Municipal.
Artículo 2º—Concepto. Por viáticos se entenderá
aquella suma destinada a la atención de gastos de transporte, alimentación u hospedaje que la
Municipalidad de Río Cuarto, reconocerá a las personas
funcionarias, regidoras y síndicas, ya sean
propietarias o suplentes,
que en cumplimiento de sus funciones deban desplazarse, dentro o fuera del territorio nacional.
Artículo 3º—Sujetos beneficiarios.
Los gastos a que se refiere
este Reglamento únicamente serán cubiertos a las personas funcionarias,
regidoras y síndicas propietarias y suplentes, en cuanto al ejercicio
se sus funciones.
En el caso de las Regidurías y Sindicalías, se compensarán los gatos en
relación a la lejanía de su residencia, siempre y cuando se presenten dentro de los quince minutos después de la hora fijada para el inicio de la sesión y que no se retiren antes de finalizada la misma, excepto por enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor. El pago correspondiente a dichos gastos se realizará con el comprobante de asistencia a cada sesión que registre la Secretaría del Concejo Municipal.
Artículo 4º—Autorización. Corresponde a la Alcaldía
la autorización final del pago
de alimentación, transporte
u hospedaje conforme a este reglamento.
Previo a la autorización de Alcaldía,
cada solicitud deberá contar con la firma de la jefatura inmediata y el visto bueno de la
persona que funja como Encargado(a) de Presupuesto o su similar.
Artículo 5º—Punto de lejanía. Los gastos de transporte
referidos en el presente reglamento,
en cuanto a la lejanía, se reconocerán a una distancia igual
o superior a diez (10) kilómetros
desde la sede municipal.
En el caso de las
personas funcionarias, dicha
distancia se medirá respecto del lugar de destino. Por su parte, para las personas regidoras
y síndicas, se medirá de conformidad al lugar de
residencia.
CAPÍTULO II
Reconocimiento de gastos
Artículo 6º—Gastos por concepto de transporte. El reconocimiento de gastos de transporte estará sujeto a la tarifa aprobada por el
organismo regulador correspondiente, para la ruta de transporte público colectivo que deba utilizar la persona beneficiaria
para acceder a la sede de las sesiones,
en el caso
de las regidurías y las sindicalías,
o llegar al destino de las labores en el
caso de las personas funcionarias.
Asimismo, se reconocerá el
pago de transporte por medio de la modalidad taxi, en tanto no exista ruta de autobús autorizada que llegue al destino, la finalización de la sesión ordinaria o extraordinaria o de las labores asignadas finalice en horas que se encuentren fuera del horario normal del servicio de transporte público de autobuses y que la municipalidad
se encuentre impedida de transportarlos a su lugar de destino o residencia.
No se reconocerán
gastos por concepto de transporte, cuando la municipalidad provea el trasporte
por medio de los vehículos oficiales o de transporte especial contratado al
efecto.
Artículo 7º—Control de gastos
por trasporte en taxi. La tarifa
a cancelarse por gastos de transporte en taxi corresponderá a la fijada por la autoridad
reguladora competente y en relación al kilometraje recorrido.
Para realizar la liquidación correspondiente, en aras del eficiente
uso de los recursos financieros, será imperativa la presentación del formulario que
se habilitará por la Administración para tal efecto. La información a consignarse en dicho formulario será: placa del vehículo, destino, fecha y hora de abordaje, hora de
llegada, costo del viaje, y cantidad de ocupantes. Lo anterior en vista
de que el vehículo pueda ser ocupado por varias personas funcionarias, regidoras o síndicas en calidad
de taxi colectivo, pero el gasto se cancelará
únicamente a quien presente el comprobante.
Sin perjuicio de
lo anterior, la persona solicitante se encuentra facultada a presentar cualquier tipo de comprobante del costo del servicio de taxi, sin
embargo, este no es eximente
de la presentación del formulario
debidamente firmado y completo.
Artículo 8º—Gastos por concepto de
alimentación. Por alimentación, la Municipalidad de Río Cuarto, reconocerá gastos por concepto de desayuno, almuerzo o cena en atención a las tarifas y los horarios
establecidos por la Contraloría General de la República en
el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 9º—Gastos por concepto de
hospedaje. Se pagará hospedaje únicamente en aquellos
casos cuando según la hora de finalización de
las sesiones municipales o
de las labores asignadas, resulte imposible acceder al domicilio de la persona beneficiaria
por los medios
ordinarios de trasporte regulados en este
reglamento o cuando en cumplimiento de sus funciones- la persona funcionaria,
regidora o síndica se viera obligada a pernoctar fuera de su domicilio.
Artículo 10.—Viáticos
fuera del cantón. Cuando alguna persona funcionaria, regidora o síndica se designada para atender asuntos propios de su investidura
y ello implique un desplazamiento fuera del cantón de Río Cuarto se autorizará
el pago de viáticos con sustento en lo dispuesto por la Contraloría General de la
República al respecto y a este Reglamento. Estos viáticos se podrán tramitar por adelantado.
Artículo 11.—Reconocimiento
de gastos cuando el lugar de destino
coincide con el de su domicilio. Cuando la persona funcionaria, regidora o síndica deba ejercer
funciones propias de su investidura en el mismo
lugar donde está su domicilio
no corresponderá el reconocimiento de gasto alguno. Cuando deba laborar en
cualquier lugar cercano a su domicilio
o al lugar en que normalmente trabaja y, en ambos casos, exista facilidad de transporte, se reconocerá únicamente el gasto
de traslado.
Artículo 12.—Gastos
por viajes al extranjero. El reconocimiento
de los gastos en que incurran las personas funcionarias, regidoras o síndicas de la Municipalidad de Río Cuarto que deban viajar fuera
del país, en cumplimiento de misiones oficiales, estará sujeto a las disposiciones del capítulo IV del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la Republica.
Artículo 13.—Tarifas. Las tarifas que reconocerá la
Municipalidad de Río Cuarto por concepto
de gastos de alimentación, hospedaje y transporte, serán aquellas autorizadas por la Contraloría General de la
República en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos.
CAPÍTULO III
Liquidación de los gastos
Artículo 14.—Formato
de la liquidación de gastos.
La liquidación
de los gastos de viaje, de transporte u alimentación deberá hacerse por medio del formulario que la Administración habilite
para tal efecto. En dicho formulario
se deberán consignar, como mínimo, los
siguientes datos: fecha de presentación de la liquidación, nombre, número de cédula de identidad y puesto ocupado; cuando se trate de viajes al exterior el acuerdo respectivo; motivo de la gira, con indicación clara del tipo de gestión realizada, valor en letras de la suma gastada; lugares visitados, fechas, horas y lugares de salida y de regreso; firma de la persona que solicita, de la jefatura inmediata; visto bueno de Presupuesto;
desglose de gastos.
Artículo 15.—Declaración jurada. La información consignada en los formularios
habilitados para la liquidación
de gastos tiene el carácter de declaración jurada.
Artículo 16.—Adelanto. Por adelanto debe entenderse
la suma total estimada para
los gastos de viaje que correspondan al período de la gira según lo que establece la Contraloría General de la República en
el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Posteriormente a la autorización del viaje
o gira, las personas funcionarias,
regidoras o síndicas deberán solicitar a la Administración el adelanto correspondiente
a dicho viaje, esto con la finalidad de asegurar el debido
contenido presupuestario
para los gastos respectivos. En casos de excepción, debidamente documentados, razonados y autorizados, por la Administración, se podrán girar adelantos
para más de una gira, aspecto que debe constar explícitamente
en el documento
de autorización del viaje.
Artículo 17.—Presentación
de cuentas. La liquidación
de gastos deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al regreso al centro de trabajo. En el
caso de las personas regidoras
y síndicas estás podrán realizar la liquidación de gastos de forma quincenal o mensual.
En caso de estar incompleta la solicitud de liquidación, en el plazo máximo
de tres (3) días hábiles,
se apercibirá por al solicitante el cumplimiento de todos los requisitos omitidos, para lo cual dará un plazo de cinco (5) días hábiles, vencido el cual,
se tendrá por no presentada la liquidación.
La cancelación o posposición de una gira, da lugar al reintegro dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de la totalidad de la suma recibida en
calidad de adelanto. Si una vez iniciada
una gira, ésta se suspende se deberá reintegrar en igual término,
las sumas no disfrutadas
del adelanto, conforme a la
liquidación presentada.
Cuando no se
presente dentro del plazo establecido la respectiva liquidación, la Administración le requerirá su presentación por una única
vez, para lo cual dará un término improrrogable de tres (3) días hábiles, vencido el cual, autoriza
a la Municipalidad para exigir el
reintegro inmediato, por parte del funcionario,
de la totalidad de la suma recibida en calidad
de adelanto.
Artículo 18.—Justificantes de gastos. Para el reconocimiento de los gastos de hospedaje
la Administración requerirá
la presentación de facturas, las cuales
deberán ser emitidas a nombre de la Municipalidad Río Cuarto.
Los gastos de pasajes de transporte público colectivo no requerirán la presentación de la
factura correspondiente, salvo en
aquellos casos y oportunidades en que se reúna la posibilidad o cuando el presente
reglamento así lo requiera.
Artículo 19.—Solicitud extemporánea. La solicitud
del pago de viáticos referidos en este
Reglamento que se presenten después de los cinco (5) días naturales, se considerará extemporánea, por lo tanto, no se le dará trámite alguno.
Artículo 20.—Plazo. El pago solicitado, lo hará la Administración dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes
de recibida y aprobada la solicitud de pago de viáticos por parte
de la Alcaldía.
Artículo 21.—Norma supletoria. El Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para funcionarios Públicos
de la Contraloría General de la República es norma supletoria del presente reglamento.
Rige a partir de su publicación.
Río Cuarto, Alajuela, 17 de enero del 2023.—Licda. Hazel Cordero
Montero, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—(
IN2023709532 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Erick Wladimir Palumbo Ballesteros y Emilbet Haylimar Khan Boschetti-Banco BAC San José-dos mil diecisiete”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al Tomo: 2017, Asiento: 00525145-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas
30 minutos del día 17 de febrero
del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: Primera:
Finca del Partido de San José, matrícula 145934-F-000,
la cual se describe de la siguiente
manera: Naturaleza: finca filial
21-b de una sola planta ubicada
en el edificio
2, primer nivel, destinada
a uso residencial en proceso de construcción;
situada en el Distrito Cuarto: Uruca, Cantón Noveno: Santa Ana de la provincia de San José, con linderos norte:
área común construida pasillo, al sur: área común construida calle, al este: finca filial
21-a, y al oeste: finca filial 21-c; con una medida
de setenta y cinco metros cuadrados, plano catastro número SJ-1879627-2016, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos, citas: 529-07089-01-0002-001; servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso, citas: 2015-462131-01-0275-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas:
2015-462131-01-0275-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2015-462131-01-0821-001, servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso, citas: 2015-462131-01-0821-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas:
2015-462131-01-1367-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2015-462131-01-1367-001; El inmueble
enumerado se subasta por la base de $139.243.30 (ciento
treinta y nueve mil doscientos cuarenta y tres dólares con 30/100). Segunda:
Finca de la provincia de San José, matrícula 146072-F-000, la cual
se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Finca filial número
p-19 destinada a estacionamiento,
ubicada en el primer nivel en proceso de construcción,
situada en el Distrito cuarto: Uruca, Cantón noveno: Santa Ana de la Provincia de San José, con linderos norte:
finca filial p-152, al sur: área común
construida calle, al este: finca filial p-18, y al oeste:
finca filial p-20; con una medida de catorce
metros cuadrados, plano catastro número SJ-1879657-2016, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de reservas de ley de
aguas y ley de caminos públicos, citas:
529-07089-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2015-462131-01-0275-001, servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso, citas: 2015-462131-01-0275-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas:
2015-462131-01-0821-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2015-462131-01-0821-001, servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso, citas: 2015-462131-01-1367-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas:
2015-462131-01-1367-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $10.403.24 (diez
mil cuatrocientos tres dólares con 24/100). Tercera:
Finca de la provincia de San José, matrícula 146188-F-000, la cual
se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Finca filial número
p-152 destinada a estacionamiento,
ubicada en el primer nivel en proceso de construcción,
situada en el Distrito cuarto: Uruca, Cantón noveno: Santa Ana de la Provincia de San José, con linderos norte:
Área común construida calle, al sur: área común libre zona verde, al este: finca filial
p-144, y al oeste: área común libre zona verde; con una medida
de catorce metros cuadrados,
plano catastro número SJ-1877482-2016, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos, citas: 529-07089-01-0002-001, servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso, citas: 2015-462131-01-0275-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas:
2015-462131-01-0275-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2015-462131-01-0821-001, servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso, citas: 2015-462131-01-0821-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas:
2015-462131-01-1367-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2015-462131-01-1367-001. El inmueble
enumerado se subasta por la base de $10.403.24 (diez
mil cuatrocientos tres dólares con 24/100). Los inmuebles
enumerados se subastan conjunta o separadamente. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 14 horas 30 minutos el
día 06 de marzo del año 2023,
con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las14 horas 30 minutos
del día 22 de marzo del 2023, el
cual se llevará a cabo con una rebaja
del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de
remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. Para participar
en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas,
el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicomitidas,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.—San José, 16 de enero de del
2023. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad N°
1-0886-0147. Secretario con facultades
de Apoderado Generalísimo
Sin Límite de Suma de la sociedad
Consultores Financieros Cofin S. A.—Marvin
Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—(
IN2023710086 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso de garantía Hellen Siria
Sánchez Bolaños-BAC-Marianela de Los Ángeles
García Soto-BAC-Dos Mil Dieciséis.
Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo:
2016, Asiento: 00481867-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado
a las 15 horas del día 10 de febrero del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca de la provincia de Heredia, matrícula
197991-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: lote 44. Terreno para construir; situada en el
Distrito primero: San Isidro, Cantón sexto: San
Isidro de la Provincia de Heredia, con linderos norte: lote 50, al sur: calle pública con 10
metros, al este: lote destinado a parque, y al oeste: lote 45; con una medida de trescientos
cuarenta y cinco metros con
noventa y siete decímetros cuadrados, plano catastro número H-0997276-2005, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de servidumbre de
paso, citas: 287-01195-01-0901-001;servidumbre de
paso; cita; 289-10341-01-0902-001; servidumbre trasladada, cita: 368-01195-01-0920-001; servidumbre
trasladada; citas: 368-01195-01-0921-001;servidumbre trasladada; citas: 368-01195-01-0923-001; servidumbre
trasladada; citas: 368-13998-01-0801-001,servidumbre
trasladada; citas: 368-13998-01-0802-001;servidumbre
trasladada: citas: 368-13998-01-0803-001; servidumbre
trasladada; citas:
368-13998-01-0900-001 El inmueble enumerado
se subasta por la
base de $278.806.19 (doscientos setenta
y ocho mil ochocientos seis
dólares con 19/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas el
día 20 de febrero del año
2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del día 01 de marzo del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja
del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del primer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 16 de enero
del 2023.— Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2023710087 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Manuel Andrés Pérez Villalobos-Banco BAC San
José – Dos Mil Veintidós”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al Tomo: 2018, Asiento: 00615962-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas
30 minutos del día 10 de Febrero
del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Heredia, matrícula 211474-000,
la cual se describe de la siguiente
manera: Naturaleza: terreno para construir lote 51; situada en el distrito
primero San Pablo, cantón noveno
San Pablo de la provincia de Heredia, con linderos norte: calle publica con veintiún punto cuarenta y cinco metros, al sur: lote 50, al oeste: calle publica con cuatro punto treinta
y un metros, y al noroeste: calle
publica con ocho punto cuarenta
y nueve metros; con una medida de doscientos cincuenta y un metros cuadrados, plano catastro número H-1341118-2009, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de servidumbre de aguas pluviales, citas:569-28774-01-0001-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $174.828.97
(ciento setenta y cuatro
mil ochocientos veinte ocho dólares con 97/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las horas 14 horas 30 minutos el día 20 de febrero del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
14 horas 30 minutos del día 01 de marzo
del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 16 de enero
del 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2023710088 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Álvaro Rivera Valdivia-Banco BAC San José-Dos
Mil Veintidós”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al Tomo: 2019, Asiento: 00602414-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas
45 minutos del día 10 de febrero
del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca de la provincia de San José, matrícula
169686-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial número
43 de dos niveles o pisos destinados a uso habitacional en proceso de construcción; situada en el
Distrito sexto: Brasil, Cantón
noveno: Santa Ana, de la Provincia
de San José, con linderos norte:
finca filial 44, al sur: finca filial 42, al este:
ACL acera y franja verde en medio de acceso vehicular, y al oeste: ACL
área recreativa; con una medida de ciento
ochenta y ocho metros cuadrados, plano catastro número SJ-2015131-2017,
libre de anotaciones, libre de gravámenes.
El inmueble enumerado se subasta por la base de $188,270.76 (ciento
ochenta y ocho mil doscientos setenta dólares con setenta y seis centavos).
De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 14 horas 45 minutos el
día 20 de febrero del año
2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 45 minutos
del día 01 de marzo del 2023, el
cual se llevará a cabo con una rebaja
del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del primer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.—San José, 16 de enero de
2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad:
1-0886-0147. Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.—1 vez.—(
IN2023710104 ).
CREDIBANJO S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Maria Esther Barrantes
Matarrita-Banco BAC San José-Dos Mil Veintiuno”
Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al Tomo: 2021 Asiento 00100640-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 del
día 03 de febrero del año
2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del
Partido de San José, matrícula 537093-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Bloque F Lote cinco
f terreno para construir; situada en el
distrito séptimo: Purral, cantón octavo: Goicoechea la Provincia de San
José, con linderos norte: Lote 4 F, al sur: Lote 6 F, al este: Lote 9 F, y al oeste: avenida primera con un frente
de 6 metros; con una medida
de ciento veintiún metros
con ochenta decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0850522-2003,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 246-00303-01-0902-001; servidumbre
de acueducto y de paso de A y A, citas:
426-16632-01-0004-001; hipoteca, citas:
2018-559632-01-0003-001 El inmueble enumerado se subasta por la base de $27.507.77 (veintisiete
mil quinientos siete dólares con 77/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 13 de febrero del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
15:00 horas del día 22 de febrero del 2023, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San José, 26 de diciembre
del 2022. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad:
1-0886-0147. Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO, S. A., cédula jurídica
número 3-101-083380.
Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.— ( IN2023710107 ).
COMUNICADO A PROVEEDORES
El Banco Nacional de Costa Rica a través de la
Proveeduría Institucional informa que los trámites para conformar el Registro de Proveedores de la institución serán a través del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.
El proveedor que
se registre en SICOP automáticamente formará parte del Registro de Proveedores del BNCR, por lo que
no es necesario registrarse
a través del Departamento
antes mencionado.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 404817.—(
IN2023709818 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-76-2023.—Brenes Jara Jenny Maricela, cédula
112840958, solicitó reposición de los títulos de Bachillerato en Dirección de Empresas y Licenciatura en Dirección de Empresas. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de enero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023708592 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-4985-2022, Flores
González Fernando, cédula 603650072, solicitó reposición del título de
Bachillerato en la
Enseñanza del Inglés. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023708856 ).
ORI-438-2022.—Treacy Abarca Sean Emerson, R-353-2022-B, cédula de identidad N° 304480317, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, University of
California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023709002 ).
ORI-3-2023.—Vega
Monge Melissa Vanessa, R-348-2022, Cédula de identidad: 113010704, solicitó reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctora de
Filosofía Economía Agrícola y de Recursos, University
of Maryland, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de enero de 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023709173 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-4-2023.—Brulard Margaux Marie Charlotte, R-373-2022, Pasaporte:
17AV60356, solicitó reconocimiento
y equiparación
del diploma de Máster en Artes,
Letras, Lenguas, Mención Ciencias del Lenguaje, Mención “bien”, Universite de
Poitiers, Francia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de enero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023709660 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales
y Educación Cívica. Grado académico: Bachillerato, registrado en el
libro de títulos, bajo: Tomo: 31, folio: 82, asiento: 1021 a nombre
de Jason Antonio Arguello Balladares, con fecha: 28 de mayo del 2015, cedula de identidad:
206970787. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 13 de enero del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—(
IN2023709365 ).
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud
de reposición de diploma,
por: extravío,
correspondiente al título
de: Licenciatura en la Enseñanza de los Estudios Sociales y Educación Cívica. Grado académico: Licenciatura, registrado en el
libro de títulos, bajo:
Tomo: 32, folio: 250, asiento: 2993 a nombre de Jason Antonio Argüello Balladares, con fecha: 22 de
noviembre del 2016, cédula
de identidad N° 206970787. Se publica este
edicto para oir oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—Heredia, 13 de enero del 2023.—Departamento de
Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz,
Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023709366 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y
ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la
Universidad Estatal a Distancia,
se ha presentado Karla Tatiana Barrera Delgado,
cédula de identidad N° 5-349-598, por
motivo de solicitud de reposición del diploma que se mencionan
a continuación:
Diplomado en Educación Preescolar |
Tomo: X |
Folio: 1739 |
Asiento: 2 |
Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud
de la interesada en San
José, a los seis días del mes
de diciembre del dos mil veintidós.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Mag.
Sandra Castillo Matamoros, Jefa a. í.—( IN2023709344
).
RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN
DE TÍTULO EXTRANJERO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Universidad
Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del
título Licenciatura en Contaduría Pública
y Finanzas, obtenido en la Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Managua (UNAN), a nombre de Patricia
Carolina Guadamuz Barrera, No. de identificación:
155836817728. La persona interesada, en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante la Dirección de Registro
Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro
de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los diez días del mes de enero de 2023.—Emmanuel
González Alvarado, Rector.—( IN2023708909 ).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 750-2020 de la
Licda. Mercia Estrada Zúñiga,
Abogada Asesora Jurídica con fecha 26 de agosto 2020 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Licda. Marianne Amaya
Paniagua, la Gerencia General, representada
por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del
derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 1, lado este, línea primera,
cuadro 9 ampliación oeste, propiedad 3564 inscrito al tomo 16, folio 323 a
la señora María Lidia Guerrero Ruiz, cédula N°
8-0048-0422.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a la interesada
lo resuelto.
San José, 17 de enero del 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración
de Camposantos.—1 vez.— ( IN2023709420 ).
Exp. 259410
RESOLUCIÓN ALCALDIA-00107-2022
Municipalidad de
San José, Despacho del señor
Alcalde. El suscrito Johnny Araya Monge, Alcalde de
la Municipalidad del Cantón Central de San José, al
ser las quince horas cuarenta y dos minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós, resuelve:
Resultando:
1º—Que, el artículo
182 de nuestra Constitución
Política establece que los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes
del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley
en cuanto al monto respectivo.
2º—Que, el
artículo 71 del Código Municipal establece
que la municipalidad podrá
usar o disponer de su patrimonio
mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley General
de Contratación Pública,
que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.
3º—Que, en
la Sección III del Libro Primero de la Ley General de
Administración Pública, “De
la Delegación”, en su artículo 89 y siguientes, se desarrolla la figura de la delegación, para lo
que nos ocupa: “todo servidor podrá
delegar sus funciones propias en su
inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza.”
4º—Que, el
numeral 17 del Código Municipal, establece las atribuciones y obligaciones al
titular de las Alcaldías y en
concordancia con el numeral
13 del mismo cuerpo normativo se define que los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal se delegarán
vía reglamento.
5º—Que, la Ley General de Contratación Pública, N°
9986 y su reglamento entraron en vigencia
el 01 de diciembre del año 2022.
Considerando:
I.—Que el 31 de mayo del año 2021, se publicó en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance
N° 109, la Ley General de Contratación Pública N° 9986, la cual entró a regir
el 01 de diciembre del año 2022.
II.—Que, mediante
el acuerdo 7, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 136, celebrada
por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José, el 13 de diciembre del año dos mil veintidós, se aprobó por unanimidad,
que:
1. Corresponderá al Concejo Municipal, autorizar
los egresos y emitir el acto
final de los procedimientos
derivados de licitación
mayor y procedimientos especiales,
de excepción y urgencia que
superen el umbral de
la licitación menor.
2. Corresponderá al Alcalde, autorizar
los egresos y emitir el acto
final de los procedimientos
derivados de licitación menor y reducida, así como los
procedimientos especiales,
de excepción y urgencia que
no superen el umbral de la licitación menor.
3. Estas disposiciones regirán temporalmente hasta la
entrada en vigencia del
nuevo reglamento institucional
para la adquisición de bienes,
servicios y obra pública de la Municipalidad de San José, conforme la nueva Ley N° 9986
y su reglamento.
III.—Que, el artículo 17 del Código Municipal,
en su inciso
b) indica como atribución
del Alcalde: “…Delegar las funciones
encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública”.
IV.—Que, el Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H, establece
en su numeral 314: “…
Las proveedurías institucionales
o juntas de adquisiciones serán
las unidades competentes
para tramitar los procedimientos de contratación pública de bienes, suministros, servicios, obras públicas y podrán dictar la resolución final de adjudicación,
declaratoria de deserción o
de infructuosa, en los procedimientos de contratación pública de su institución, y suscripción de las formalizaciones
contractuales derivadas de dichos procedimientos, cuando estos actos
sean delegados formalmente por el máximo jerarca,
siguiendo para ello las disposiciones pertinentes de la
Ley General de la Administración Pública
o en su ley de creación o reglamentos de organización dictados por el máximo
jerarca que así lo disponga…”.
V.—Que, en ejercicio de estas facultades delegatorias. El suscrito delega en el
señor Lic. Gerardo Chacón
Villalobos, Jefe Departamento Proveeduría
Institucional, dictar la resolución final de adjudicación,
declaratoria de deserción o
de infructuosa, en los procedimientos de contratación pública de la institución, y la suscripción de
las formalizaciones contractuales
derivadas de dichos procedimientos que no superen el umbral de la licitación reducida, así como
los procedimientos especiales, de excepción y urgencia que no superen dicho umbral.
VI.—Que, estará facultado para tramitar, resolver y suscribir
las resoluciones de autorización
de inicio de procedimiento
de contratación pública,
para la contratación de bienes,
servicios y obra pública, así como
los procedimientos especiales, de excepción y urgencia que no superen el umbral vigente autorizado por la Ley General de Contratación Pública para la Licitación Reducida.
VII.—Que, los montos asignados variarán conforme se produzcan las modificaciones a los umbrales económicos
de los procedimientos de contratación administrativa, que
a su efecto emita la Contraloría General de
la República en diciembre
de cada año.
VIII.—Que, asimismo, se delega en el señor
Chacón Villalobos, como titular del Departamento de Proveeduría Institucional, la atención
de consultas dirigidas a la
Dirección de Contratación Pública, conforme a la Directriz MH-DCoP-DIR-002-2022, emitida
por la Dirección de Contratación Pública.
IX.—Que, en ausencia del Jefe del Departamento de Proveeduría Institucional, asumirá las funciones aquí delegadas, el señor
Lic. Marco Castro Camacho, en
su calidad de Director Administrativo y superior jerárquico
de este departamento o a quien
se nombre como Proveedor Institucional interino.
X.—Que, el señor Lic.
Gerardo Chacón Villalobos, como titular del Departamento de Proveeduría Institucional, por el nivel de responsabilidad,
cargas de trabajo y agilidad
en la atención de necesidades institucionales, conforme el marco
de legalidad y de discrecionalidad
podrá realizar verificaciones, aprobaciones,
solicitudes de información, entre otras,
mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), posterior al horario
de trabajo formalmente establecido por la institución y de acuerdo con la disponibilidad que le demanda el puesto, el
curso de los plazos de ley correrán a partir del día hábil siguiente.
XI.—Que, la presente delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda
abocarse en cualquier momento a resolver alguno
de los asuntos aquí delegados. Por tanto,
El suscrito, con base en el artículo 182 de la Constitución Política, 89 siguientes
y concordantes de la Ley General de Administración Pública y su reglamento, 13, 17 y 71 del Código Municipal, Acuerdo
Municipal 7, artículo IV, de la sesión
ordinaria N° 136, Directriz
MH-DCoP-DIR-002-2022 de la Dirección General de Contratación Pública, en ejercicio de estas facultades delegatorias, delega en el señor
Lic. Gerardo Chacón Villalobos, Jefe Departamento Proveeduría Institucional, dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria
de deserción o de infructuosa,
en los procedimientos
de contratación pública de
la institución, y la suscripción
de las formalizaciones contractuales
derivadas de dichos procedimientos que no superen el umbral de la licitación reducida, así como los procedimientos
especiales, de excepción y urgencia que no superen dicho umbral, en ausencia del Jefe del Departamento
de Proveeduría Institucional,
asumirá las funciones aquí delegadas, el señor Lic.
Marco Castro Camacho, en su
calidad de Director Administrativo
y superior jerárquico de este
departamento
o a quien se nombre como Proveedor Institucional interino.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
San José, 19 de enero de 2023.—Ing.
Johnny Araya Monge, Alcalde de San José.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas,
Encargado.—1 vez.—O. C. N°
OC-3391-2022.—Solicitud N° 404635.—( IN2023709585 ).
Ajuste tarifario de los
servicios urbanos municipales
del año 2022 en el cantón de Los Chiles
1º—Se realizó la audiencia pública de
rigor para el ajuste tarifario de los servicios públicos de la
Municipalidad de Los Chiles: actualización del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos, limpieza de vías y sitios públicos, así el servicio
de mantenimiento de parques
y zonas verdes, aprobado por esta Corporación
Municipal, mediante el acuerdo N° 016 de la sesión ordinaria N° 150 celebrada el 21 de junio del 2022. El proceso de audiencia pública fue realizado por
parte de la administración
municipal representada por los señores: Lic. Vladimir Rodríguez
Castro, Asesor Legal, Lic. Barley
Garita Herrera, Contador e Ing. Harold Vargas Rojas, Gestor Ambiental, la misma se efectuó el jueves 13 de marzo del año en
tránsito, iniciando a las
14:00 horas y finalizando a las 15:00 horas, no existió posiciones por absolver.
2º—Se aprueba las
siguientes tarifas para los servicios públicos
municipales propuestos en el estudio
tarifario 2022.
Recolección de residuos sólidos. (estas tarifas se
cobrarán de manera mensual por categoría)
Tipo tarifa |
Propuesta |
Residencial ¢4.241,10
Mixta (residencial
con patentes) ¢6.361,65
Local comercial
1 ¢8.482,20
Local comercial
2 ¢10.602,75
Local comercial
3 ¢21.205,50
Local comercial
4 ¢31.808,26
Local
comercial 5 ¢46.652,11
b. Limpieza de vías: factor
de ¢
951.00 (novecientos cincuenta
y un colones 00/100) al año
por metro lineal de frente de la propiedad atendida, este servicio correspondiente únicamente al casco urbano de Los
Chiles centro del distrito
01 del cantón.
c. Mantenimiento de Parques:
factor de ¢263,00
(doscientos sesenta y tres colones con 00/100) por cada millón al año del valor de la propiedad, este servicio aplica
para todos los propietarios del cantón.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
74 de la Ley N° 7794 Código Municipal, el Concejo Municipal mediante acuerdo N° 017 de la sesión ordinaria N° 175, aprueban la segunda publicación de la actualización de tarifas de servicios urbanos municipales, con cuatro votos a
favor, la misma entrara en vigor treinta días después de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Ing. Jacobo Guillé Miranda, cédula identidad
2-0410-0911.—1 vez.—( IN2023709481 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N°
MP ZMT 006-12-2022.—Guevara y Álvarez S. A., con cédula N° 3-101-019651, con
base en la ley que declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas
(Ley N° 4071) y en el
Plan Regulador aprobado
para el distrito primero
del Cantón
Central de la provincia de Puntarenas, solicitan área total en concesión de 1.210 metros cuadrados los cuales
corresponden a zona de Desarrollo Controlado
del Estero 625.00 metros cuadrados y Zona Industrial Marítima
585.00 metros cuadrados, parcela
de terreno que se ubica en barrio en Puntarenas centro, 125 metros al oeste del antiguo palacio municipal, distrito:
primero, Cantón
Central, provincia de Puntarenas, que colinda al norte: con Estero de
Puntarenas, área administrada por la Municipalidad
de Puntarenas, sur: propiedad privada,
este: con concesión de Jenny Arana Cerdas, oeste: con área para concesionar,
área administrada
por la Municipalidad de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación
para escuchar oposiciones,
las cuales deberán ser presentadas
en la Municipalidad de Puntarenas en
el Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.
Puntarenas, 14 de diciembre de 2022.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2023709240 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
3-101-837167 S. A., cédula jurídica número 3-101-837167, representada por el señor Randall José Ramírez
Gutiérrez, mayor, soltero, guía
turístico, vecino de
Puntarenas, Parrita Residencial Las Acacias, cédula de identidad número 1-998-688, en su calidad
de secretario con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma.
Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita
en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo
N° 3505-2022, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Bejuco, distrito Parrita,
cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 942
m2 de conformidad al plano
de catastro P-60648-2022, terreno
para dedicarlo al uso
Residencial Recreativo de conformidad
al Plan Regulador aprobado.
Linderos norte, manglar sur, calle pública este: Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita.
Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 263 y 266 del Instituto Geográfico
Nacional, Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita
de la provincia de Puntarenas,
el 16 de enero del
2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2023709378 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BRIDGESTONE DE COSTA RICA S. A.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
Por acuerdo firme de la Junta Directiva de la compañía, se convoca a los accionistas
de Bridgestone de Costa Rica S. A., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que
deberá celebrarse en primera convocatoria
a las 8 horas del día 03 de febrero de 2023, en las oficinas centrales de Bridgestone de Costa Rica, ubicadas
en la Ribera de Belén, kilómetro once de la autopista
General Cañas, provincia de
Heredia, para conocer lo siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
(a) Revocatoria
y nombramiento de los
cargos de vocal uno y fiscal de la Junta Directiva por periodo legal vigente;
(b) Reforma de clausula
sétima de los Estatutos de la Compañía;
(c) Revocatoria y otorgamiento de poderes.
De no haber quórum para celebrar
la asamblea general de accionistas
en primera convocatoria, dicha asamblea deberá celebrarse en segunda
convocatoria, en el mismo lugar,
una hora después y las resoluciones habrán de tomarse por más
de la mitad de los votos presentes.—Heredia, 18 de enero de
2023.—Sr. Francisco Javier Murillo Matamoros, Secretario
de la Junta Directiva.—( IN2023709499 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA
El Colegio de Profesionales en Geografía convoca a la Asamblea General Extraordinaria
Virtual.
Fecha: 04 de febrero del 2023.
Hora: I Convocatoria 12:00 horas. II Convocatoria
13:00 horas.
Orden del día:
1. Comprobación de Cuórum
2. Nombramiento
del puesto de Tesorería JD
2022-2024
3. Presentación y aprobación de la propuesta
de modificación
del Reglamento General del Colegio
Plataforma: ZOOM.
El enlace se enviará por correo electrónico a los agremiados.
Los documentos referentes a la agenda se enviarán
por correo electrónico para conocimiento previo a la Asamblea.
Información: info@cpgeografia.or.cr
Junta Directiva: Luis
Carlos Martínez Solano, Presidente. Cédula jurídica Nº 3-007-786757.—( IN2023709846
). 2 v. 1.
GANADERA COTOBRUSEÑA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Ganadera Cotobruseña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil novecientos noventa y cinco, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, para conocer los asuntos
que indica el artículo 155
y 156 del Código de Comercio en la ordinaria, y asuntos varios en la extraordinaria,
a celebrarse en las instalaciones de la Subasta, sea en Santa Cecilia de Potrero Grande Buenos Aires de
Puntarenas, cuatrocientos metros oeste
de la entrada a Santa Marta, Limoncito de Coto Brus, Puntarenas, a las 14:00 horas del 25 de febrero de 2023, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria
una hora después, sea las
15:00 horas.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, 08:00
horas del 17 de enero de 2023.—Por Ganadera Cotobruseña S. A.:
Gerardo Wilson de la Trinidad Chaves Ramírez, cédula N° 4-093-596, Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—1 vez.—( IN2023709831 ).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
TRIBUNAL ELECTORAL
Asamblea General Ordinaria
A realizarse en primera
convocatoria el sábado 04 de marzo del
2023. En caso de no completar el quórum
de ley se realizará en segunda convocatoria el sábado 11
de marzo del 2023. Ambas convocatorias a partir de las
8:00 a.m.
Agenda:
1. Elección de Junta Directiva para el período 2023-2024.
2. Elección
del Tribunal de Honor.
3. Declaratoria y juramentación de
Junta Directiva y Tribunal de
Honor.
4. Aprobación
del acta de la Asamblea General Ordinaria
Nº 01:2022-2023.
5. Conocer y aprobar los informes de Presidencia, Secretaría,
Tesorería y Fiscalía de la
Junta Directiva
2022-2023.
6. Aprobación
del presupuesto para el período 2023-2024.
7. Aprobación
de la liquidación del presupuesto
del periodo 2022-2023.
El Tribunal
Electoral convoca a los Colegiados a participar en el proceso,
confeccionando las propuestas
del caso para los puestos de Junta Directiva y elección del Tribunal de Honor. Estas
proposiciones se recibirán en la sede del Colegio hasta el día 15 de febrero del 2023
a las 3:00 p.m.
Dra. María del
Pilar Salas Chaves, Presidenta Colegio de Microbiólogos de Costa Rica.—Dr.
David Rodríguez Masis, Presidente
Tribunal Electoral.—1 vez.—( IN2023709907 ).
CENTRO
MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ S. A.
Convoco a socios de Centro Médico Privado San
José S. A. cédula 3-101-093946 a asamblea general ordinaria y extraordinaria el
21 de febrero 2023 en domicilio de la sociedad. Primera convocatoria 17:00 hrs, 2da convocatoria 17:30 hrs.
Agenda: 1- Informe de la administración. 2- Informe financiero 3-Aclaraciones
previo a la Declaración en el Registro de Transparencia y Beneficiarios finales
con el BCCR. 4- Aprobar disminuir el capital social 5-Proyectos 2023. 6-
Asuntos varios.—Víctor Eduardo Álvarez Porras,
Presidente.—Livia Meza Murillo.—1 vez.—(
IN2023710012 ).
VALORIZACIÓN ECOLÓGICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de la sociedad Valorización
Ecológica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos tres uno cero ocho; que se llevará a cabo el día veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés, a
las quince horas en Alajuela, Grecia centro, calle Carmona, frente al Salón del Reino de los Testigos de Jehová, Edificio KMR; para conocer de los siguientes asuntos: a) Reforma de estatutos. Cláusula sétima. b) Nombramiento de presidente. De no
haber quórum a la hora señalada, se celebrará la asamblea en segunda
convocatoria una hora después con los socios presentes. Teléfono: 8993-8420.—Édgar Montero Barrantes, cédula
N° 2-351-835, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2023710056 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
Mediante escritura número
diez del dieciocho de noviembre del dos
mil veintidós, se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Océano Uno de
Cristal del Pacífico Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento noventa y un mil
novecientos once, aumentando
y posteriormente disminuyendo
el capital social.—Licda. Daniela Bolaños Rodríguez, Notaria.—(
IN2023708514 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la
Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
de Bachillerato en Administración de Aduanas registrado en el
control de emisiones de título
tomo 3, folio 197, asiento 20482 con fecha 15 de febrero de 2013, a nombre de Mayerlin Daniela Moya Obregón cédula número: siete cero uno nueve uno cero cero dos dos se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 24
de octubre del 2022.—Departamento
de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2023708649 ).
REPOSICIÓN DE LIBROS
Condominio Residencial Horizontal Colibrí Seis del Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas La Punta; el
primero con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-quinientos cincuenta y
cuatro mil cuatrocientos noventa
y seis, solicita ante la Sección
de Propiedad en Condominio del Registro Nacional
la legalización por reposición de los siguientes libros que se encuentran extraviados: i) Libro
de Asambleas de Condóminos,
ii) Libro de Junta Directiva y iii) Libro de Caja. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional en el término de diez
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.
Es todo.—San
José, veintidós de diciembre
del dos mil veintidós.—Sharon Fabiola Cordero
Leandro, cédula de identidad Nº 7-0240-0799, apoderada de la sociedad Selva
Tropical Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual cuenta con cédula de persona jurídica
Nº 3-102-558078.—( IN2023708669 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Licenciatura en la Enseñanza del Inglés inscrito bajo el Tomo XI, Folio 16, Asiento
52286 a nombre de Fernando Flores González cédula de identidad número 603650072. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original.
Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el
día y lugar de la fecha.
Los timbres de ley fueron debidamente
pagados y se guarda evidencia física de los mismos en
los archivos de la Universidad.—San José, 06 de enero
del 2023.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2023708855 ).
CLÍNICA AUTOMOTRIZ EL GARAJE SRL
La suscrita Nancy Lizeth González Villalobos,
mayor, cédula de identidad número
uno-mil ciento sesenta y
cuatro-trescientos sesenta
y dos, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Clínica Automotriz el Garaje SRL, 3-102-789964, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de Asamblea
de Cuotistas y Registro de Cuotistas de la sociedad. Lo
anterior por extravío. Se otorga un plazo de 4 días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José-Pérez Zeledón distrito de Daniel Flores, Barrio San Francisco, doscientos
metros norte de las bodegas del CNP, Taller El Garaje, edificio número doscientos quince b.—Nancy Lizeth Gonzalez Villalobos, Gerente.—(
IN2023708905 ).
COMPRAVENTA PARCIAL DE ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
Se comunica a todos los interesados que se celebró un contrato de compraventa parcial de establecimiento mercantil entre Laboratorios Stein Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-028601, y Laboratorios Saval Costa Rica
S.A., cédula jurídica N° 3-101-865790. En el contrato
de compraventa se nombró como depositario del precio a STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited
S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-328440.
De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de
Comercio, se cita a los acreedores e interesados para
que, se presenten dentro
del término de quince días a partir
de la primera publicación
de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario. Los acreedores deberán hacer llegar
una nota por escrito al depositario, de conformidad con los requisitos de Ley, a las direcciones de correo electrónico: closing@stla.net
y jmorera@stla.net, con copia obligatoria a enaranjo@blplegal.com. Las notificaciones
que no se realicen de conformidad
con lo previsto en este aviso no se tendrán por hechas. Laboratorios
Saval Costa Rica S.A.—Alejandro Saval
Bravo, Presidente.—( IN2023709016 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PAN-AMERICAN
SCHOOL
María Eugenia Maroto Puga, portadora de la
cédula de identidad número dos - doscientos setenta y cuatro - cero cero seis ha solicitado reposición del certificado de
acciones Nº 13, Serie E del 10 de octubre del 2000 a
nombre de Armando González Blanco, cédula nueve - cero cero
treinta y uno - cero cero sesenta y seis, por tres
mil seiscientas treinta y cinco acciones de Pan-American School,
antes conocido como Colegio Panamericano Segunda Enseñanza (C.P.C.R.) S. A.,
cédula Nº 3-101-128631, a su nombre, por haberse
extraviado. Se pública este aviso para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio. Se emplaza en un término de 30 días naturales para que cualquier
interesado que tenga algún interés sobre este título valor haga valer sus derechos.—Michael Genis Murray,
Representante Legal.—( IN2023709701 ).
PAN-AMERICAN SCHOOL
COLEGIO PANAMERICANO SEGUNDA
ENSEHANZA (C.P.C.R.) S. A.
María Gabriela Fernández Güell, portadora de la cédula de identidad
número uno-seiscientos cuarenta-setecientos nueve, ha solicitado reposición del certificado de acciones N° 35,
Serie E del 10 de octubre del 2000, a nombre de Allen Rodríguez Beeche,
cédula número uno-cero doscientos
ochenta-cero trescientos setenta y uno, por un mil ochocientas diecisiete acciones de Pan-American School, antes conocido
como Colegio Panamericano
Segunda Enseñanza (C.P.C.R.) S.A., cédula N°
3-101-128631, a su nombre, por haberse extraviado.
Se publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio. Se emplaza en un término
de 30 días naturales para que, cualquier interesado que tenga algún interés sobre
este título valor haga valer sus derechos.—Michael
Genis Murray, Representante
Legal.—( IN2023709702 ).
PUBLICACION DE UNA VEZ
CONDOMINIO COOPESAGO
El suscrito Cesar Jesús Segura Sánchez, cédula
de identidad N° 1-1050-389, en mí condición
de propietario de la finca matrícula
4-16815-F-000, del Condominio Coopesago, cédula jurídica número
3-109-159586, finca matriz número 901-M-000, comunico
que los libros de: Caja y Junta Directiva del citado condominio, se extraviaron, por lo que solicito al Registro Nacional su reposición. Se emplaza
a quien se considere afectado para que formule su oposición en
los siguientes diez días hábiles en la siguiente dirección: Registro Nacional, Departamento Inmobiliario
Registral-Propiedad Condominio/Cédulas
Hipotecarias. Publíquese una vez para efectos
de reposición de libros
ante el Registro Público de
la Propiedad.—San José, 21 de diciembre del
2022.—1 vez.—( IN2023707908 ).
GRUPO TONNY SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, María José Gutiérrez Loría,
mayor, soltera, arquitecta,
portadora de la cédula de identidad
número uno-uno dos tres
cuatro-cero cuatro dos tres, vecina
de San Jose, en mi calidad
de Presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma, de la sociedad Grupo Tonny Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero cuatro
cuatro seis uno, con domicilio
social en provincia de San
José, Vázquez de Coronado, San Antonio del Banco Nacional doscientos
metros al sur, Urbanización Villa Antigua casa un mil
quinientos dieciséis, solicito la reposición del siguiente libro de acta: Registro de Socios, número uno, numero de legalización cuatro cero seis cinco
cero cero cero cero uno dos cinco nueve siete. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría
pública
Lic. Miguel Ángel Sáenz
Ugalde, al teléfono 7289-1977 o al correo miguel.saenz@gjeabogados.com, en
el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María José Gutiérrez Loría.—1 vez.—( IN2023709579 ).
NARGUA GRUPO INMOBILIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, María José Gutiérrez Loría, mayor, soltera, arquitecta, portadora de la cédula de identidad
número uno-uno dos tres
cuatro-cero cuatro dos tres, vecina
de San Jose, en mi calidad
de secretaria con facultades
de apoderada generalísima
sin límite
de suma de la sociedad: Nargua Grupo Inmobiliario
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco uno cuatro cero cuatro cinco,
con domicilio social en Provincia de San José, Vázquez de Coronado, San Antonio del
Banco Nacional, doscientos metros al sur, Urbanización Villa Antigua, casa un mil quinientos
dieciséis, solicito la reposición del siguiente libro de acta: Registro de Socios, número uno, numero de legalización cuatro
cero seis uno cero uno uno uno
nueve cero uno nueve seis. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaria publica Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, al teléfono N° 7289-1977, o al correo:
miguel.saenz@gjeabogados.com, en el
término
de 8 días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—María José Gutiérrez Loría.—1 vez.—(
IN2023709580 ).
LUBRI YETMA DE RÍO FRÍO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, María José Gutiérrez Loria,
mayor, soltera, arquitecta,
portadora de la cédula de identidad
número uno – uno dos tres
cuatro-cero cuatro dos tres, vecina
de San Jose, en mi calidad
de Secretaria con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma, de la sociedad Lubri Yetma de Río Frío Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete cero cuatro cero seis, con domicilio
social en Provincia de San
José, Vázquez de Coronado, San Antonio del Banco Nacional doscientos
metros al Sur, Urbanización Villa Antigua casa un mil
quinientos dieciséis, solicito la reposición del siguiente libro de acta: Registro de Socios, número uno, numero de legalización cuatro cero seis uno cero cero
nueve ocho cuatro seis tres dos siete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Notaria Publica Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, al teléfono
7289-1977 o al correo: miguel.saenz@gjeabogados.com, en él termino
de 8 días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—María José Gutiérrez Loria.—1 vez.—(
IN2023709596 )
INMOBILIARIA CONNECTICUT CNT
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Fabián Mora Badilla, mayor, soltero, empresario, vecino de
San Rafael de Alajuela, portador de la cédula de identidad
costarricense número uno-cero setecientos tres-cero seiscientos setenta y siete, en mi condición de presidente
de la sociedad denominada Inmobiliaria
Connecticut CNT Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
once mil seiscientos noventa
y siete, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición del Libro de Actas de Asambleas de Socios, Tomo I, debido al extravío del mismo. Publíquese una vez para efectos
de reposición
del libro ante el Registro Público de la Propiedad.
Es todo.—Fabián Mora Badilla, Presidente.—1 vez.—( IN2023709610 ).
OCOTAL HOLDING FONDATEURS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Jacqueline Socorro Salazar Cabrera, cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y tres-cero quinientos noventa y cinco, secretario de Ocotal Holding Fondateurs
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-710687, solicita
la reposición de los libros legales: Libro de Asamblea General de Accionistas, Registro de Socios y Libro Actas del Consejo de Administración, todos número dos, los cuáles se extraviaron. Se emplaza por ocho
días a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas. Notificaciones: secretaria@salazar-partners.com.—San José, dieciocho de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Rebeca Solís Álvarez.—1 vez.—(
IN2023709850 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se informa al público en general que mediante escritura pública número cuatro, visible a folio doce
frente, del tomo treinta y dos del protocolo del notario público Randall Rubén Sánchez Mora, otorgada en Uvita de Osa,
provincia de Puntarenas, a las diez horas con quince minutos del
veintisiete de octubre del
dos mil veinte, se suscribió
un contrato de compraventa
de establecimiento mercantil
mediante el cual la compañía Los Animales se Divierten Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero dos-cinco cinco uno siete dos uno, vendió todos los activos
tangibles e intangibles que componen el establecimiento mercantil denominado o conocido como “Oxygen Jungle
Villas” a la compañía Detoxygen
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero tres cero ocho cinco, contrato de compraventa el cual incluyó: i)- el traspaso del nombre comercial Oxygen O Dos
Jungle Villas, inscrito en el Registro de la Propiedad Industrial del Registro
Nacional, con el número de registro dos dos siete cuatro cero seis, número de
solicitud dos cero uno tres-cero
cero cero uno tres cinco ocho, y ii)- el traspaso de la marca de servicios denominada Oxygen O Dos Jungle Villas, inscrito
en el Registro
de la Propiedad Industrial del Registro
Nacional con el número de registro dos cero nueve cero nueve nueve, número
de solicitud dos cero uno cero-cero cero cero seis nueve siete cero. Asimismo se hace constar que mediante escritura pública número diez, visible a folio cuarenta y tres vuelto, del tomo treinta y dos del protocolo del notario público: Randall Rubén Sánchez Mora, otorgada
en San José, a las trece
horas con treinta minutos
del veinticinco de noviembre
del dos mil veinte, se suscribió
un contrato mediante el cual la compañía
Los Animales se Divierten Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero dos-cinco cinco uno siete dos uno, solicita la transferencia del nombre comercial denominado Oxygen Hotel
Group, inscrito en el Registro de la Propiedad Industrial del Registro
Nacional, con el número de registro dos dos siete cuatro cero siete, número de solicitud dos cero uno tres-cero cero cero uno tres cinco cinco
nueve a favor de la compañía
Detoxygen Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero tres cero ocho cinco. Se informa a acreedores
y terceros interesados que
de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan
valer sus derechos dentro
del plazo de quince días a partir
de la primera publicación
de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow
and Trust Solutions, SRL, entidad que funge como depositaria
del precio, ubicadas en San Isidro de El General de Pérez Zeledón,
ciento cincuenta metros al
Oeste de la esquina noroeste
del Complejo Cultural, frente
al Consultorio del Doctor Jiménez, Atención: Yeimy Quesada Delgado. Transcurrido
el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San
Isidro de El General de Pérez Zeledón, 16 de enero de 2023.—Lic. Randall Rubén
Sánchez Mora, Notario.—( IN202708539 ).
Yo Sandra González Pinto, Notaria Pública
con oficina en San José, he sido comisionada por el señor Julio Antonio
Rodríguez Hidalgo, cédula: 2-0321-0118 en su condición de titular del cien por
ciento del capital social de las sociedades Metales y Productos Químicos S.
A., cédula jurídica: 3-101-004373; Compañía Indagri Limitada, cédula jurídica 3-102-004951 y Metal
Mining Company Limitada, cédula jurídica
3-102-004057, a efecto de convocar, como en este acto convoco, a cualquier
persona para que en el plazo de un mes calendario contados a partir de la
tercera publicación de este edicto se apersone ante mi Notaría ubicada en San
José, Avenida 6 calle 24A Barrio Don Bosco San José de la Funeraria del
Recuerdo 150 metros al este y 25 metros al sur, segundo edificio a mano
izquierda color beige, segunda planta y acredite su condición de socio en
cualquiera de las referidas sociedades, en el entendido de que, pasado dicho plazo,
de conformidad con lo que dispone el artículo 689 del Código de Comercio, se
procederá a emitir los nuevos títulos accionarios a nombre del señor Julio
Antonio Rodríguez Hidalgo.—Notaria Sandra González Pinto.—( IN2023708632 ).
Al ser las
quince horas del día dieciséis del mes de diciembre del año dos mil veintidós,
se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la empresa “VAL VAR
Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y
cuatro mil seiscientos veintinueve, domiciliada en San José, Pérez Zeledón,
costado sur del Hospital Escalante Padilla, en el sentido de disminuir el
capital social a la suma de diez mil colones sin céntimos, representado por dos
acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una sin céntimos, las
cuales son suscritas y pagadas por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza
de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-cero cero
cuatro-cero cuarenta y cinco mil ciento treinta y ocho. Dicha modificación del
capital social fue realizada mediante la escritura dieciocho-noventa y nueve,
otorgada por el notario público Alexander Elizondo Quesada.—San
Isidro de Pérez Zeledón, el día diecisiete de enero del año dos mil
veintitrés.—( IN2023708702 ).
La suscrita notaria
pública Lary Glorianna Escalante Flores, con oficina
en San José, Santa Ana, hace constar que mediante escrituras N° 76 de las 07:30 horas del 16/09/2022, y escritura 117 de
las 14:00 horas del 16/01/2023, la primera principal y la segunda adicional a
la primera, se protocolizaron actas de asamblea
especial de socios de la compañía Betose
Corporativo S. A., cédula jurídica N°
3-101-229246, en las cuales: por asamblea especial de socios se acordó eliminar
el capital social preferente; por asamblea general extraordinaria se acuerda
modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo del capital
social.—San José, 16 de enero del 2023, para publicar por 3 veces.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores.—( IN2023708716 ).
Por escritura
otorgada a las catorce horas veinte minutos del dieciséis
de enero del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de
la empresa: Novapark Parque Empresarial S.A.—Alajuela,
a las quince horas cincuenta minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Sara
Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2023708727 ).
Por este medio
yo Marta Emilce Montero Valverde cédula 3-0254-0885, hago constar que soy dueña del certificado Nº
2301631 de fecha de emisión
del 03 de enero por un monto de ¢l.000.000 con el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, el cual lo reporto como extraviado.—Marta Emilce Montero Valverde, cédula 3-0254-0885, teléfono 7017-6084.—( IN2023708798 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A las 14:00 horas
del 17 de enero de 2023 protocolicé
acuerdo de la sociedad Coco
CR Rentals Limitada, cédula jurídica
3-102-679117 mediante la cual
se reforma la cláusula de
la representación de la sociedad
y se nombra un nuevo Gerente
y Subgerente. 17 de enero
de 2023.—Lic. Mauricio
Alvarado Prada.—( IN2023708968 ).
Mediante
escritura otorgada a las 14:00 horas del 23 de diciembre del 2022, otorgada
ante esta notaría, se protocolizo
acta de la sociedad Cosmopolitan Tower S. A., cédula jurídica 3-101-727788, mediante la cual se disminuyó el capital social de esa entidad.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil
veintidós.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario Público.—( IN2023709324 ).
Edicto, por escritura trescientos veintiuno-ocho,
se constituyó la fundación Fundación Somos Soñadores, domiciliada en la
ciudad de San José, Tibás, avenida cincuenta y cinco, ciento veinticinco metros
oeste del Restaurant, Rincón Poblano, casa color crema, portón café a mano izquierda.—Alajuela, nueve de enero del dos mil veintitrés.—Rolando
Olivas Ortiz, Notario Público, carné once mil doscientos setenta y seis.—(
IN2023709258 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría se tramita proceso de liquidación de la Valle Escondido Del Pelicano Viejo S. A., cédula 3-101-578318,
dentro del cual la liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto
se transcribe así: El único
bien de la sociedad es la finca del partido de Guanacaste matrícula número 86587, Horizontal F, derechos 000, se pondrá a disposición libre de la única accionista de la sociedad, quien podrá traspasarlo a la persona física o jurídica que esta designe mediante
asamblea general de socios.
Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría con oficina de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Bulevar Dent, contiguo al Hotel Jade, Bufete
Alpha Legal a presentar sus reclamaciones
y hacer valer sus derechos.—San José, 17 de enero de
2023.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2023709441 ).
La suscrita: Zaida San Gil Duque, mayor, divorciada,
abogada, portadora de la
cédula de identidad número ocho-cero cero cuarenta-cero seiscientos seis, vecina de San
José, Escazú, Los Laureles, Condominio
Navarra, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa: Casa
Navarra Once Varpi Sociedad Anónima,
cédula de. persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos treinta y un
mil doscientos uno, domiciliada
en San José, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San
José, once de enero del dos mil veintitrés.—Presidente Casa Navarra Once Varpi
Sociedad Anónima.—1
vez.—( IN2023709491 ).
Ante esta notaria del Lic.
Félix Ángel Herrera Álvarez, en
Upala, Alajuela, frente a
la Municipalidad de Upala, ha comparecido
la señora Paubla Elena
Calderón Pérez, cédula de residencia número
155812226003, nacionalidad nicaragüense,
vecina de Popoyoapa de San
José de Upala, Alajuela, de la Escuela 3 kilómetros al norte y 400 metros
al oeste, y dice que viene
a constituir una empresa individual de responsabilidad
limitada, denominada Inversiones y Capitales
LCC Upala Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
domiciliada de en Alajuela-Upala Popoyoapa, San José, tres kilómetros al oeste de la escuela, casa color azul, mano izquierda.—Upala, 19 de enero 2023.—Lic. Félix Ángel Herrera Alvarez,
Abogado-Notario, carné
10502.—1 vez.—( IN2023709514 ).
La sociedad denominada La Moraleja Feliz Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil trescientos
seis, nombra como liquidadora a Steify Pamela
Cambronero Morales, mayor, soltera, telefonista, vecina de Alajuela
El Roble, Barrio La Cañada, de la Pulpería de Claudio Chaves cien metros al Este, cédula de identidad
número dos-seiscientos setenta y tres-trescientos treinta y ocho, otorgado a la Licenciada Yamileth Rodríguez Alfaro.—Alajuela, 18 de enero del 2023.—Yamileth
Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023709557 ).
Ante esta notaría pública se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Veinticuatro Mil Ochenta y Seis
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veinticuatro mil ochenta y seis. Por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.—Alajuela, 18 de enero
del 2023.—Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023709559 ).
El suscrito Álvaro Gómez Molina, portador
de la cédula de identidad número
1-0561-0155, en mi calidad
de representante con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad Compañía
Inmobiliaria Gómez Saavedra S. A., cédula jurídica número 3-101-018635, con
domicilio en San José, San
José, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10255, compareceré dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las nueve
horas del 12 de enero del 2023.—Álvaro Gómez Molina, Presidente Compañía Inmobiliaria Gómez Saavedra S. A.—1 vez.—(
IN2023709577 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las 15:00 horas del día 22 de diciembre del 2022, se solicita
la reinscripción de la sociedad
García Victor Constructor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-621150.—Heredia, 18 de enero del 2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—( IN2023709590 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 86 visible al folio 117 vuelto,
del tomo 44, a las 09:00 horas, del día 13 de enero del 2023, la señora Marcela
Leyton Meneses, mayor, casada
dos veces, gerente, vecina de Guanacaste, Tamarindo, Playa Langosta, Condominio Sunrise número cuarenta y uno, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos sesenta-cero noventa y seis, quien fungía como Gerente,
con las atribuciones de apoderado
generalísimo sin límite de suma que señala el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la compañía
denominada Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta y
Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio en San José, San
José, Distrito Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al
Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio & Cañas, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 16 de enero
del 2023.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709624 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
12:00 horas del 19 de enero del 2023, se protocolizó Acta Nº 26 de la sociedad
Cognix Internacional
S. A., cédula jurídica N° 3-101-555206, donde se modifica la cláusula de administración y representación del pacto constitutivo.—San
José, 19 de enero del 2023.—Lic.
Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2023709628 ).
Por escritura 106-9 otorgada
ante esta notaría al ser
las 10:00 del 18 de enero del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Cre
Cero Setenta y Seis Aventurina
Lucida S. A., cédula jurídica N°
3-101-501285, donde se reforma
la cláusula Segunda del pacto
constitutivo.—San José, 19 de enero del
2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023709629 ).
Ante esta notaría al ser las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad: Romanas
C.R General Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-uno cero dos-siete nueve seis cero uno tres, donde se remueve gerente uno. Jorge
Antonio Calvo Chacón, también
se modificaron sus estatutos
en la cláusula sétima de la representación.—19 de enero del 2023.—Licda. Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—1
vez.—( IN2023709630 ).
Por escritura número trescientos sesenta de las diecinueve horas
del veintitrés de diciembre
del dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea de PC Business S.R.L,
con cédula jurídica tres-ciento
dos-ocho tres cero cero cero cinco
siete dos nueve cero cinco uno; se reforma la cláusula de administración y representación y se elimina la figura de gerente dos, quedando únicamente un gerente.—Lic. María Solano Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2023709631 ).
Ante esta Notaria se ha protocolizado
Acta de Asamblea de socios,
en la que se acordó la disolución de la Sociedad Agropecuaria
La Lomita Verde SA, cédula
jurídica: tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil doscientos ochenta y tres.—San
José, diecinueve de enero
del dos mil veintitrés. Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709635 ).
Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Cuarenta y Ocho
Mil Trescientos Ochenta
y Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y dos, modifica su domicilio social, además modifica su objeto, acepta
la renuncia del Gerente Uno
y Gerente Dos, asimismo modifica su administración
y representación judicial y extrajudicial, realiza el nombramiento
de un Gerente por el resto del plazo social y además modifica su nombre o denominación
social para que se denomine Coast Key Management
Services Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1
vez.—( IN2023709641 ).
Por escritura pública
número 230-4, autorizada en San José, a las 16:00 horas del 18 de enero de 2023, se protocoliza
Acta de Asamblea de Socios
de Shaidan, Sociedad Anónima, mediante
la que se nombra Tesorero y
se modifica el domicilio social.—Cecilia Naranjo
Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2023709643 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta y nueve, visible al folio ciento veinticuatro vuelto, del tomo cinco, a las quince horas veinticinco minutos, del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, el señor Humberto Mora Morera,
cédula de identidad dos-cuatrocientos
setenta y cuatro-novecientos
veintisiete, quien fungía como presidente
con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil trescientos noventa y dos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil trescientos noventa y dos, con domicilio en Alajuela San Carlos Esteritos Asentamiento San Miguel mil quinientos
metros norte de la escuela Pocosol, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Aguas Zarcas, San Carlos, a las once horas cuarenta
y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Viviana María
Fonseca Guerrero, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023709644 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos diecinueve, visible al folio ciento
noventa y tres vuelto, del tomo diez, a las catorce horas del dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Medicina de la
Obesidad P M J Sociedad Anónima,
domiciliada en San José,
San José, Catedral, calles diecisiete y diecinueve, avenida diez, edificio
número uno siete siete uno, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cinco mil doscientos cuarenta y cuatro, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya, a las diez
horas del diecinueve de enero
del año dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709646 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número diecisiete, visible al folio nueve
vuelto del tomo dieciséis, a las diecisiete horas
cinco minutos del doce de enero del dos mil veintitrés, el señor: Cesar Alberto Ortega Fonseca, mayor de edad, divorciado una vez, comerciante,
cédula de identidad número:
dos-cero seis uno cinco-cero tres
cuatro ocho, vecino de
Alajuela, Guadalupe, Calle Paula, trescientos metros noreste, casa verde, en su condición
de accionista de la sociedad:
Kamoreicha de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-uno cero uno-siete uno seis uno seis cinco,
con domicilio social en
Heredia Mercedes Norte, contiguo a café Britt, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las trece
horas cincuenta minutos del
trece de enero del dos mil veintitrés.—Lic. René Orellana
Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2023709651 ).
Yo, Gustavo Alberto Duque Rojas,
mayor de edad, casado en primeras nupcias,
Arquitecto, vecino de Curridabat, con cédula de identidad
número ocho-cero cero setenta y ocho-cero quinientos ochenta y cuatro, actuando en mi condición de Liquidador debidamente nombrado de la sociedad Cuido L.
Herzog, Sociedad Anónima-cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintitrés mil quinientos doce, (la
“Sociedad”),—, de conformidad con el
artículo 216 inciso c) del
Código de Comercio, informo que el
estado final de liquidación
de la Sociedad es el siguiente:
la Sociedad no cuenta con activos
ni pasivos que repartir. Dicho estado, así como
los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los señores accionistas
por un plazo de 15 días
naturales a partir de la fecha
de esta publicación, para presentar cualquier reclamo.—San
José, 12 de enero de 2023.—Gustavo Alberto Duque
Rojas, Liquidador.—1 vez.—(
IN2023709656 ).
Por escritura otorgada ante mí al ser las quince horas treinta
minutos del día diecisiete
de enero del dos mil veintitrés,
protocolizo los acuerdos tomados por la sociedad Mi Caro Dos
Mil Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento-setecientos sesenta mil cuatrocientos treinta y uno. Se reforma la cláusula
novena de los estatutos siendo que corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma que indica el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Se conoce
de la renuncia del presidente,
el señor Gilles Aguer, pasaporte de su país de origen número uno cuatro A uno nueve nueve dos seis ocho, y en su lugar
se nombra como presidente, a Veronique Bac Ep Aguer, pasaporte
de su país número uno tres BA uno seis uno uno cuatro. Se nombra tesorera a Stephanie María Castrillo
Fernández, cédula de identidad número dos-cero ochocientos treinta y seis-cero setecientos noventa y dos.—San José, dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario
Público.—1
vez.—( IN2023709658 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
MH-DM-RES-1497-2022.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las diez horas veintidós minutos
del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.
Conoce este Despacho el Informe Final del Órgano Director del
Procedimiento, nombrado mediante Acuerdo DM-0039-2022 de fecha 04 de abril de
2022, a efectos de determinar la verdad real de los hechos con respecto a la
presunta responsabilidad civil del señor Delmis
Edgardo Martínez Dallas, portador de la cédula de identidad número 7-0112-0129,
ex funcionario de esta Cartera, en calidad de presunto responsable civil por
adeudarle al Estado la suma de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil
trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos),
correspondiente a veinte (20) días de preaviso sin otorgar; así como como el pago
de un saldo por ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con
cuatro céntimos), correspondiente a la pérdida del curso denominado “La
Administración Tributaria”, según lo indicado en la resolución N.º 0525-2021 de
fecha 22 de abril del 2021.
Resultando:
1º—Que mediante resolución número
RES-0525-2021 las quince horas cinco minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, se acogió propuesta de pago del señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, de calidades indicadas,
para cancelar la suma de ¢107.619.61 (ciento siete mil seiscientos diecinueve
colones con sesenta y un céntimos), correspondiente a la pérdida del curso
denominado “La Administración Tributaria. Grupo 1”, en treinta y seis (36)
tractos quincenales de ¢2.989.43 (dos mil novecientos ochenta y nueve colones
con cuarenta y tres céntimos). Siendo que de no
cancelar la deuda, la Administración se reservaba el derecho de continuar con
el procedimiento de cobro respectivo en esta misma instancia o en la sede
judicial, en virtud de la negativa o incumplimiento de pago. (Visible a folios
17 a 18 del expediente administrativo)
2º—Que
mediante dos escritos uno sin fecha y el segundo del día 17 de setiembre de
2021, presentados en fecha 16 y 17 del mismo mes y año, respectivamente, ante
la Contabilidad Nacional, el señor Martínez Dallas, presentó su renuncia pura y
simple a partir del 27 de setiembre de 2021, al puesto que venía desempeñando
en dicha dependencia. (Visible a folios 01 vuelto y 03 frente del expediente
administrativo)
3º—Que
mediante oficio número DAF-AL-373-2021 de fecha 20 de septiembre del 2021, la
Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, solicitó al
Departamento de Gestión del Potencial Humano indicar si el señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, tenía alguna deuda
pendiente con el Ministerio. (Visible a folio 03 vuelto del expediente
administrativo)
4º—Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-685-2021 del 13 de octubre del 2021, el
Coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de
Gestión de Potencial Humano, señaló que el señor Delmis
Edgardo Martínez Dallas, a esa fecha, adeudaba el preaviso correspondiente a
veinte (20) días por un monto de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil
trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos). Asimismo, se señaló
que el señor Martínez Dallas, al renunciar a su puesto dejó pendiente el pago
de la suma de ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con
cuatro céntimos), correspondiente a la pérdida del curso denominado “La
Administración Tributaria”, así consignado en el sistema de pagos integra.
(Visible a folio 04 vuelto del expediente administrativo)
5º—Que
mediante Oficio número DAF-AL-418-2021 de fecha 19 de octubre del 2021, la Directora Administrativa y Financiera, remitió a la
Dirección Jurídica el expediente digital a efecto de que se procediera a
realizar el respectivo cobro. (Visible a folio 01 del expediente digital)
6º—Que
mediante oficio número DJMH-2128-2021 de fecha 27 de octubre de 2021, notificado
en fecha 05 de noviembre del mismo año, vía correo electrónico, se invitó al
señor Dallas Martínez a efectuar el pago de cita. (Visible a folios 08 y 09 del
expediente administrativo)
7º—Que
mediante correo electrónico de fecha 5 de noviembre de 2021 el señor Martínez
Dallas indicó que no le era posible realizar el pago. (Visible a folio 10 del
expediente administrativo)
8º—Que mediante Acuerdo número DM-0039-2022 de fecha 04 de abril de
2022, este Despacho conformó un Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos con
relación a la presunta deuda del señor Delmis Edgardo
Martínez Dallas, por un monto total de ¢761.062,56 (setecientos sesenta y un
mil sesenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos), desglosado de la
siguiente manera: ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos
cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos), correspondiente a
veinte (20) días de preaviso sin otorgar, más ¢83.704,04 (ochenta y tres mil
setecientos cuatro colones con cuatro céntimos), correspondiente al saldo a
pagar por la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria”, según
lo indicado en la resolución N.º 0525-2021 de fecha 22 de abril del 2021.
(Visible a folios 11 y 12 del expediente administrativo)
9º—Que
mediante resolución número RES-ODP-DMD-001-2022 de las ocho horas treinta
minutos del quince de julio del dos mil veintidós, se realizó el traslado de
cargos y se citó al señor Delmis Edgardo Martínez
Dallas, a una comparecencia oral y privada a realizarse el día 27 de octubre de
2022, a efecto de garantizarle su derecho de defensa. (Visible a folios 20 y 21
del expediente administrativo)
10.—Que
se procedió a realizar la debida diligencia de notificación, para realizar la
notificación de forma personal al señor Martínez Dallas; sin embargo, fue
imposible localizarlo, en la dirección que consta en su expediente personal.
(Visible a folio 22 del expediente administrativo)
11.—Que
ante la imposibilidad de notificar personalmente al señor Martínez Dallas, se
procedió a notificar la resolución número RES-ODP-DMD-001-2022 de las ocho
horas treinta minutos del quince de julio del dos mil veintidós, mediante
publicación por edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta números 182, 183 y 184 de fechas 26, 27 y 28 de setiembre de 2022,
respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la
Ley General de la Administración Pública. (Visible a folios 23 a 27 del
expediente administrativo)
12.—Que
el día 27 de octubre de 2022, a las 9:00 horas se dio inicio
a la comparecencia oral y privada debidamente citada y publicada, sin
que se presentara el señor Martínez Dallas y sin mediar justa causa para ello,
por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 252 y 315 de la Ley
General de la Administración Pública, se continuó con la instrucción del
procedimiento. Como testigos de la no comparecencia, firmaron en el acto, las
señoras Alejandra Tenorio Mora, cédula de identidad 1-0826-0522 y Lizette Solís
Barahona, cédula de identidad 1-1398-0030, funcionarias destacadas en la
Dirección Jurídica. (Visible a folio 28 del expediente administrativo)
13.—Que mediante oficio número RES-ODP-DMD-002-2022 de fecha 25
noviembre de 2022 el Órgano Director de Procedimiento, rindió su Informe
final con recomendaciones, presentado en este Despacho el día 25 del mismo mes
ya año (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes, número 22-2916)
Considerando:
I.—Hechos probados. Para la resolución
del presente caso, se tienen como hechos probados de relevancia los siguientes:
a) Que el señor Delmis Martínez Dallas se
encontraba nombrado como Profesional de Egresos 2 en
la Unidad de Análisis Contable de la Contabilidad Nacional desde el 04 de
noviembre de 2019. (Folios uno vuelto y 15 del Expediente Administrativo)
b) Que el señor Martínez Dallas mediante escritos, el primero sin
fecha y el segundo de fecha 17 de setiembre de 2021, presentó su renuncia pura
y simple a partir del 27 de setiembre de 2021, como Profesional Egresos 2 de la
Unidad de Análisis Contable de la Contabilidad Nacional. (Folios 01 vuelto y 03
frente del Expediente Administrativo)
c) Que mediante oficio número DAF-AL-418-2021 de fecha 19 de octubre
de 2021 emitido por la Asesoría Legal de la Oficialía Mayor y Dirección
Administrativa y Financiera, informó que el Departamento de Gestión del
Potencial Humano mediante oficio DAF-DGPH-UGC-685-2021 del 13 de octubre de
2021, que el señor Martínez Dallas adeudaba la suma de ¢677.358,52 (seiscientos
setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos
céntimos), por concepto de veinte (20) días de preaviso sin otorgar. Asimismo,
se indica en el oficio de cita, que el ex funcionario
posee deuda por asociación por deducción, por concepto de pérdida del curso “La
Administración Tributaria, grupo 1”, siendo que según resolución número Res. N° 0525-2021 de fecha 22 de abril del 2021, el monto
adeudado por ese concepto ascendía a la suma de ¢107.619,61 (ciento siete mil
seiscientos diecinueve colones con 61/100), verificado mediante oficio
CIFH-GAL-0015-2021 del 04 de octubre de 2021. Sin embargo, se informa en el
mismo documento que se aplicaron varias deducciones, por lo cual, el saldo
adeudado a la fecha es por la suma de ¢83.704,04 (ochenta y tres mil
setecientos cuatro colones con cuatro céntimos). (Folio 01 del Expediente
Administrativo)
II.—Hechos no probados. Ninguno de
relevancia para la resolución del presente caso.
III.—Sobre el Procedimiento Administrativo. De conformidad con el artículo 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se
instauró el procedimiento administrativo correspondiente, tendiente a
determinar la verdad real de los hechos, con relación a la existencia de una
eventual responsabilidad pecuniaria a favor del Estado y a cargo del señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, por la suma total de
¢761.062,56 (setecientos sesenta y un mil sesenta y dos colones con cincuenta y
seis céntimos), desglosado de la siguiente manera: ¢677.358,52 (seiscientos
setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos
céntimos), por concepto de veinte (20) días de preaviso sin otorgar y
¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos)
correspondiente al saldo a pagar por la pérdida del curso “La Administración
Tributaria, grupo 1”, según resolución número Res N.º 0525-2021 de fecha 22 de
abril del 2021.
El
procedimiento administrativo sirve para asegurar el mejor cumplimiento posible
de los fines de la Administración, con respecto a aquellos derechos subjetivos
e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, con el objetivo de verificar la verdad
real de los hechos.
En virtud de lo anterior, es importante tomar en consideración
que toda citación a comparecencia debe tener implícitos una serie de requisitos
esenciales, a efectos de que se lleve a cabo el debido proceso y no se cause
indefensión a las partes inmersas en un procedimiento seguido en su contra. Es
decir, dichos elementos tienen como finalidad el respeto de las garantías
procesales y constitucionales de los sujetos a quienes se les reprochan los
hechos, en el caso que nos ocupa, las garantías del exfuncionario Martínez
Dallas.
Ahora
bien, siguiendo con el respectivo análisis mediante el Acuerdo DM-0039-2022
citado, se le otorga al Órgano Director la competencia para que procediera a
realizar el procedimiento administrativo correspondiente, contra el señor Delmis Martínez Dallas, cédula de identidad número
7-0112-0129, ex funcionario de esta Cartera, en calidad de presunto responsable
civil por adeudarle al Estado la suma total de ¢761.062,56 (setecientos sesenta
y un mil sesenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos) , teniendo en
cuenta que para que efectivamente se dé una adecuada intimación e imputación,
se debe de indicar las normas que se violentan para así determinar la
responsabilidad que se reprocha.
Es
decir, en el caso que nos ocupa hasta el momento, se han llevado a cabo un
debido y adecuado proceso, con lo cual no se ha generado ninguna violación a
garantías constitucionales del exfuncionario Martínez Dallas.
Para
tal efecto, el Órgano Director de Procedimiento,
mediante la citación a comparecencia número RES-ODP-DMD-001-2022 de las ocho
horas treinta minutos del quince de julio del dos mil veintidós, citó y emplazó
en calidad de presunto responsable al señor Martínez Dallas para que ésta
ejerciera su derecho de defensa.
Ahora bien, es importante resaltar que ante la imposibilidad material de
localizar y notificar como en derecho corresponde al señor Delmis
Martínez Dallas por haber podido ser localizado en la dirección domiciliar de
éste, el Órgano Director en apego a lo dispuesto en los numerales 241 y 251 de la
Ley General de la Administración Pública, procedió a publicar por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 182, 183 y 184 de
fechas 26, 27 y 28 de setiembre de 2022, la citación a comparecencia oral y
privada en donde se hace de conocimiento del investigado sobre el procedimiento
administrativo civil fijado para el 27 de octubre de 2022.
Consta
en el expediente administrativo que el señor Martínez
Dallas no se presentó, a la fecha y hora fijada para la comparecencia citada,
por el Órgano Director del Procedimiento,
renunciando con ello implícitamente, a ejercitar en ese momento procesal
oportuno, sin justificación motivada, ejercer su derecho de defensa con la
debida presentación de las pruebas pertinentes.
Al
respecto, los artículos 252 y 253 de la Ley General de la Administración
Pública, son claros al facultar al Órgano Director a
lo siguiente:
“Artículo 252. Si la persona
citada no compareciere, sin justa causa, la Administración podrá citarla
nuevamente, o a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de
juicio existentes”.
“Artículo 253. Las citaciones a
comparecencia oral se regirán por este Título, con las excepciones que indique
esta Ley.”
Por su parte, el artículo 315 en su inciso 1°
de la Ley General de la Administración Pública señala que la ausencia
injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo,
pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas
de la Administración o de la contraparte.
Sobre
el particular, la Sala Constitucional ha indicado:
“Único. No lleva razón el
recurrente al afirmar que no se le confirió audiencia a fin de proveer a su
defensa en el proceso disciplinario incoado en su contra y en consecuencia, que
violó en su perjuicio el derecho al debido proceso, toda vez que de la
documentación aportada al libelo de interposición se desprende que el órgano
recurrido le otorgó audiencia oral y privada para las catorce horas del
veintiuno de diciembre del año anterior, sin embargo, el interesado no
compareció a aquella, razón por la cual la continuación del procedimiento
administrativo no deviene ilegítima, pues de conformidad con el artículo 315
-con relación al 309- de la Ley General de la Administración Pública, la
ausencia injustificada de una parte no impedirá que la comparecencia se lleve a
cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni
pruebas presentadas por la Administración o la contraparte. Por lo expuesto, el
amparo deviene improcedente y así debe declararse.”
En el presente caso, se
le otorgó al señor Martínez Dallas el debido proceso, permitiéndole con ello
hacer uso de su derecho de defensa, sin embargo, no se presentó a la citación
para hacer valer sus derechos, renunciando implícitamente a éstos.
IV.—Sobre
el fondo. Es claro que la Administración, debe recobrar plenamente lo
pagado por ella para reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa
grave de su servidor, tomando en cuenta la participación de ella en la
producción del daño, si la hubiere.
En el
caso que nos ocupa, a efectos de determinar la responsabilidad civil del señor Delmis Martínez Dallas, es importante realizar un análisis
sobre la particularidad del daño. Al respecto, la jurisprudencia ha definido el
daño de la siguiente manera:
“menoscabo que a consecuencia de
un acontecimiento o evento determinado sufre una persona ya en sus bienes
vitales naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio...; el resarcimiento
económico del menoscabo tiene que hacerse en su totalidad, para que se
restablezca el equilibrio y la situación económica anterior a la perturbación.
El daño es patrimonial cuando se produce un menoscabo valorable en dinero
(Sentencia N 49 de las 15 horas 30 minutos del 22 de mayo de 1987).”
En este sentido se desprende que el daño
económico es todo detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de
una persona, que en el caso que nos ocupa, resulta ser la Administración.
Además, es importante tomar en consideración que todo daño debe estar
perfectamente evaluable, identificable, efectivo, es decir, cuya existencia se
encuentre debidamente acreditada.
Dado lo
anterior y con la prueba que consta en el expediente administrativo,
específicamente el oficio DGPH-UGC-685-2021 del 13 de octubre de 2021, se
determina la existencia un daño económico, identificable y evaluable, en razón
del incumplimiento en el otorgamiento del preaviso de ley y el pago por la
pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria”, que se materializa
en un adeudo al Estado por un total de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete
mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos),
correspondiente a veinte (20) días de preaviso sin otorgar; así como el pago
por ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro
céntimos), correspondiente al saldo del pago a realizar por la pérdida del
curso supra, por lo que conteste con la normativa anteriormente indicada,
deberá el ex funcionario resarcir a este Ministerio el daño causado.
En
presente caso, en primera instancia se analizará lo relativo al preaviso, indicando el Código de Trabajo en su artículo
número 28 lo siguiente:
“Articulo 28.- En el contrato
por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término, sin justa
causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas:
a. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de
seis, con un mínimo de una semana de anticipación;
b. Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea
mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación, y
c. Después de un año de trabajo continuo con un mínimo de un mes de
anticipación.
Dichos avisos se darán siempre
por escrito, pero si el contrato fuere verbal, el trabajador podrá darlo en
igual forma en caso de que lo hiciere ante dos testigos; y pueden omitirse, sin
perjuicio del auxilio de cesantía, por cualquiera de las dos partes, pagando
a la otra una cantidad igual al salario correspondiente a los plazos anteriores.
Durante el término del aviso el
patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana,
para que busque colocación.”
(La negrita no pertenece al
original)
Asimismo, el artículo 50, inciso i) del
Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y el numeral 106, inciso o) del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda establecen la
obligación del servidor de dar el preaviso que corresponde conforme lo dispone
el Código de Trabajo.
Jurisprudencialmente
se ha señalado que el preaviso consiste en una obligación recíproca que tienen
las partes en todo contrato de trabajo por tiempo indefinido, de notificar o
comunicar a la otra parte, con la antelación establecida, su deseo de disolver
el contrato; su finalidad es que el trabajador pueda tomar las previsiones
necesarias para procurarse un nuevo empleo u ocupación y, en el caso del
empleador o patrono, encontrar un sustituto del trabajador.[2]
Nótese, además, que la Procuraduría General de la República por medio
del Dictamen C-090-2001 de fecha 26 de marzo de 2001 refiere lo siguiente en
cuanto a la potestad de la Administración para realizar el cobro de la
indemnización sustitutiva del preaviso:
“Ya este Despacho, en su
dictamen C- 018- 96 del 1° de febrero de 1996, ante una consulta similar a la
que nos ocupa, había indicado lo siguiente:
“Estima
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia que, con vista en las
particulares características de las relaciones de empleo público que ligan a la
Administración con sus funcionarios, el instituto laboral del preaviso no
cumple su función doctrinal a cabalidad, toda vez que la sustitución del
servidor que renuncia sin brindar el correspondiente preaviso se realiza ‘con
celeridad en beneficio de la eficiencia del servicio público…’. Por ende, se concluye
que ‘… el cobro del monto correspondiente por concepto de preaviso
desnaturaliza esta figura, por lo que se impone por razones de equidad y
justicia la hipótesis de prescindir del cobro de esas sumas’ […] la posibilidad
de que la Administración no ejercite la acción derivada del artículo 28 del
Código de Trabajo no resulta contemplada en norma jurídica
alguna del ordenamiento vigente. De tal suerte que tendría que suponerse la
existencia de una competencia discrecional a efecto de que se emita un eventual
acto administrativo en el que se disponga el no cobro al que venimos aludiendo,
lo cual resulta inadmisible dado que el motivo y el contenido de dicho supuesto
se encuentran regulados […] En virtud de lo expuesto, concluimos, que no existe
fundamento legal para que se considere como discrecional, por parte de la
Administración, la posibilidad de ejercitar la acción de cobro de la
indemnización sustitutiva del preaviso en los casos en que ello
resulte procedente.”.
Incluso, en el dictamen
C-102-99, al cual se hizo referencia al inicio de este pronunciamiento, se
ratificó esa tesis, en los siguientes términos:
“… la Administración no está facultada para decidir si exime o no al
exservidor del pago en caso de incumplimiento, sino que debe, de todas formas, demandar
la indemnización correspondiente.”
(La negrita no pertenece al original)
Asimismo, en la resolución número 587-2002 de
las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dos, la
Sala Segunde de la Corte Suprema de Justicia cita lo siguiente:
“(…) Por lo que debe entenderse
que es la posibilidad para la Administración de cobrar el preaviso en dinero,
cuando el funcionario no ha procedido a otorgarlo en tiempo, constituye una
forma que le permite a aquella resarcirse de los perjuicios que le genera la
renuncia intempestiva del servidor. (…)”
(La negrita no pertenece al original)
Ahora bien, en el caso
que nos ocupa, con vista en la normativa transcrita al haber el señor Martínez
Dallas ingresado a laborar para la Administración Pública el 04 de noviembre de 2019, se encontraba
en la obligación de otorgar el preaviso por el período de un mes, no obstante; dicho funcionario únicamente otorgó diez
días de preaviso, teniendo la Administración la potestad de proceder con el
cobro de la indemnización correspondiente a los días faltantes.
Asimismo,
se desprende del expediente administrativo levando al efecto, que el señor
Martínez Dallas adeuda un total de ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos
cuatro colones con cuatro céntimos), correspondiente al saldo del pago que
debía realizar por la pérdida del curso denominado “La Administración
Tributaria”.
Para el
caso que nos ocupa, mediante resolución número 0525-2021 citada, se acogió
propuesta de pago realizada por el señor Martínez Dallas, a efectos de cancelar
la suma de ¢107.619,61 (ciento siete mil seiscientos diecinueve colones con
sesenta y un céntimos) correspondiente a la pérdida del curso denominado “La
Administración Tributaria, grupo 1”, pago que realizaría en 36 tractos quincenales
de ¢2.989,43 (dos mil novecientos ochenta y nueve colones con cuarenta y tres
céntimos).
Sin embargo, debido a la renuncia del señor Martínez Dallas a partir
del 27 de setiembre de 2021, quedó un saldo pendiente de pago correspondiente a
la suma de ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro
céntimos), materializándose de esta manera un daño a la Administración.
Establecido
lo anterior, conviene citar los artículos 146 y 147 de la Ley General de la
Administración Pública señalan:
“(…) Artículo 146.-
1. La Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir
a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún
contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que
pudiera resultar.
2. El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin
perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su
rebeldía.
3. No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o
absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del
servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.
4. La ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de
poder.”
“Artículo 147. Los derechos de
la Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también
ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los
actos administrativos”
Es decir, el acto administrativo se presume
válido y eficaz, por ende, puede ser aplicado en aras de la satisfacción del
interés público, de allí que la ejecutividad del acto hace referencia a su
capacidad de producir efectos jurídicos y a la fuerza ejecutiva de estos; ergo,
a su obligatoriedad y exigibilidad y, por ende, al deber de cumplirlo.
Por
otro lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la
Administración de ejecutar por sí misma el acto, de oficio, en el requerimiento
de que para ser ejecutorio se requiere que el acto sea eficaz, dado que la
Administración no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio
si el acto no es exigible.
Nótese
que la Ley General de la Administración Pública es clara en establecer la
habilitación a la Administración a ejecutar sus actos firmes, previo
procedimiento administrativo que garantice los derechos de los involucrados,
ello a fin de no hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea
compelida en todos los casos a acudir a la vía judicial.
En consecuencia, la Administración se encuentra facultada por la Ley
General de la Administración Pública para ejecutar sus actos emanados de un
procedimiento administrativo, previas intimaciones al obligado, de manera que
podrá coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto procediendo de acuerdo a alguna de las fórmulas que consagra la ley de cita.
Es así
como se concluye que la ejecución por parte de la administración deberá
realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento
reglado al efecto, por lo que, con fundamento en la Ley General de la
Administración Pública, en la resolución final del procedimiento administrativo
ordinario se debe establecer en detalle el mecanismo que se utilizará, tanto
para efectos de corroborar el cumplimiento del obligado, de manera que no se
deje en indefensión a la parte respecto de la forma en que se procederá en caso
de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho
De
conformidad con lo expuesto en el apartado anterior, y según lo dispuesto en el
artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución
administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento
administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de
dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de
cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que
no podrá ser más de uno y un plazo prudencial para cumplir.
Con
relación con lo anterior, la Procuraduría General de la República, en su
dictamen número C-241-2002 de fecha 19 de agosto del 2002, indica lo siguiente:
“(…) La adecuada notificación
del acto final y realización de las intimaciones son indispensables a efecto de
comprobar el cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento administrativo
previo; todos requisitos esenciales debido a que nuestros Tribunales los
valoran dentro del proceso ejecutivo. (…) Que de lo expuesto en los acápites
precedentes se determina que luego de la culminación del procedimiento
ordinario, y, antes de la emisión del título ejecutivo, es requisito
indispensable hacer las intimaciones al obligado para la satisfacción de lo
debido y es del caso que en el sub examine, no consta que se hayan realizado y
tampoco se demostró la urgencia del cobro como para obviarlas, única
circunstancia permitida para hacer caso omiso a lo ahí dispuesto. Así las
cosas, para la mayoría de este Tribunal, el documento base de la acción no es
hábil para el cobro que se intenta en la vía sumaria, al no cumplir a
cabalidad, con las exigencias del ordenamiento y en esa inteligencia, el fallo
del a quo que declara la falta de ejecutividad, merece la aprobación. (Tribunal
Superior Contencioso Administrativo, Sección Segunda, No.289-92 de las 9:15
horas del 31 de marzo de 1992) (Criterio reiterado, además, en nuestros
dictámenes, por ejemplo, en el C-137-96 de 6 de agosto de 1996) (…)”
Por lo anterior, este Despacho considera que
de conformidad con el artículo 1045 del Código Civil, 28 del Código de Trabajo
y 106 inciso o) del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio,
resulta procedente que se le realice el correspondiente cobro al señor Delmis Martínez Dallas por las sumas indicadas por concepto
de preaviso y saldo correspondiente al pago de la deuda por la pérdida del
curso denominado “La Administración Tributaria”.
Por lo
anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley
General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar
la primera intimación de pago al señor Martínez Dallas por la suma total de
¢761.062, 56 (setecientos sesenta y un mil sesenta y dos colones con cincuenta
y seis céntimos) desglosado de la siguiente manera: ¢677.358,52 (seiscientos
setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos
céntimos), correspondiente a veinte (20) días de preaviso sin otorgar y ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos
cuatro colones con cuatro céntimos), correspondiente al saldo a pagar por la
pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria”, para lo cual se le
confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de
la notificación de la presente resolución, monto que deberá ser depositado en
las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3
del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda.
Realizado el pago respectivo, deberá el remitir a este Despacho documento
idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
En caso
de que no se cumpla con el pago en el plazo otorgado
en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de
persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa de la
presente resolución. Lo anterior, sin detrimento del derecho que le asiste a
esta Cartera de recurrir, si lo considera prudente, a los Tribunales de
Justicia a efectos de exigir este derecho. Por tanto,
EL
MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE
Con base en los hechos expuestos y los
preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento, por lo que:
1. Declarar como responsable pecuniario al señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, portador de la cédula de
identidad número 7-0112-0129, por la suma total de ¢761.062, 56 (setecientos
sesenta y un mil sesenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos)
desglosado de la siguiente manera: ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil
trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos),
correspondiente a veinte (20) días de preaviso no otorgado y ¢83.704,04
(ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos),
correspondiente al saldo a pagar por la pérdida del curso denominado “La
Administración Tributaria”.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la
Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la primera
intimación de pago de la suma antes citada al señor Martínez Dallas, para lo
cual se le confiere un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la notificación de la presente resolución, para que realice el
pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números
001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de
Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Al realizar el pago
respectivo, deberá remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la
acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De no cumplir el señor Delmis Martínez Dallas en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la
presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de
persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa de la
presente resolución. De igual manera, de no cumplir en tiempo con el pago en el
plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a emitir el certificado
de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial
de la Dirección General de Hacienda, con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Contra el presente acto, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, procede el recurso de
reposición, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución. Notifíquese al señor Delmis
Martínez Dallas.—Ministro de Hacienda.—M.E.E. Nogui Acosta Jaen.—O.C. Nº 4600060722.—Solicitud Nº
401256.—( IN2023707274 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.:
30/2022/59594.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de 3-102-790133 SRL.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—N°
y fecha: Anotación/2-152350
de 29/07/2022.—Expediente: 2008-0008676 Registro N° 191253 ALBERGUE LA NORMA en clase(s) 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 10:20:16 del 8 de agosto de 2022.—Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de 3-102-790133 SRL, contra el registro del signo distintivo ALBERGUE LA
NORMA, Registro N° 191253, el cual protege y distingue: Un establecimiento dedicado a brindar hospedaje tipo albergue constituido
por 10 cabañas estilo rustico en madera,
un restaurante, cocina,
piscina y Jacuzzi ubicado en
Guanacaste, Santa Cruz, distrito 27 de abril, del cruce 5 kilómetros en clase
internacional, propiedad de
Grupo Elibar S. A., cédula jurídica N° 3-101-325261. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso)
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023709007 ).
Ref:
30/2022/59240.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab Usa Inc. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-151691 de 24/06/2022 Expediente:
2014- 0001226 Registro N° 239754 Oasis Premium en
clase(s) 21 Marca Mixto.—Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 10:43:06 del 5 de agosto de 2022.
Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Ecolab Usa Inc., contra el registro del
signo distintivo Oasis Premium, Registro No. 239754, el cual protege y distingue:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, en clase 21, propiedad
de Marietta Chaves Bolaños, Cédula de identidad 203400637. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado,
para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las
cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo
establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración
Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario
la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que
el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración pública.
Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2023709354 ).
Resolución Cancelación
Ref.: 30/2022/84549.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-149000 de
11/02/2022.—Expediente: 2015-0010802, Registro N° 252406 SNOBALLS en clase(s) 30 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 15:05:42 del 8 de noviembre de 2022.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por Marianella Arias Chacón, en
calidad de apoderada
especial Hostess Brands LLC., contra el registro del signo distintivo SNOBALLS, Registro
N° 252406, el cual
protege y distingue en clase
30: “Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo”, propiedad de
Grupo Bimbo S.A.B. de C.V.
Considerando:
I.—Sobre los
argumentos y pretensión del
solicitante. Que por
memorial recibido el 11 de febrero de 2022, Marianella Arias
Chacón, en calidad de apoderada especial
Hostess Brands LLC., solicita la cancelación
por falta de uso de la marca SNO BALLS,
Registro N° 252406, el cual protege y distingue en clase 30: “Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo”, propiedad de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., alegando que su representada su representada es una de las empresas de alimentos empacados, que se enfoca a la manufactura, mercadeo, venta y distribución de productos dulces de pastelería recién horneados. Entre los productos producidos y vendidos por su
representada se encuentran
las donas identificadas con
la marca SON BALLS. Que por
medio de la marca SNO BALL se identifica un queque de chocolate
relleno de crema con una cobertura
de malvavisco y hojuelas de
coco. Que la marca a cancelar
es SNO BALLS solicitada por
Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. registro: 252406, en clase 30. Que el distintivo SNO BALLS no
se está utilizando en Costa Rica. Que no existe un registro sanitario en el Ministerio
de Salud Pública. Que esta evidencia es suficiente para demostrar la imposibilidad material de esta marca de ser vendida en nuestro país. Que han pasado más
de 5 años desde la inscripción de SNO BALLS registro:
252406 y no se encuentra en
el mercado costarricenses ningún producto alimenticio identificado con esta marca del Grupo Bimbo, por tanto, procede la cancelación de dicho distintivo marcario por falta de uso.
Que su representada tiene interés en
inscribir la marca SNO
BALLS en nuestro país para proteger: “Productos de pastelería,
productos horneados, productos congelados, bocadillos, pan, panecillos, queques, productos alimenticios horneados, golosinas horneadas, bollos, bocadillos de queques y pastelillos”. Que esta solicitud fue presentada
el 20 de mayo de 2020 bajo expediente:
2020-3516. Que la ausencia de uso
extingue el derecho que
hasta hoy ostenta Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. de C.V.,
sobre esta denominación es una de las razones por las que se pierde un registro marcario de acuerdo a nuestra Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
(folios 1 a 5).
Así, por resolución de las 15:55:19
horas del del 21 de febrero
de 2022 se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 7); dicha resolución se notificó al solicitante el 03 de marzo de 2022 (folio 7 vuelto ) y ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho al
titular del distintivo marcario,
este Registro procedió a prevenir mediante resolución de las
11:41:07 horas del 7 de julio de 2022 la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta del traslado
de la acción por tres veces consecutivas
(folio 13), por lo que por
memorial de fecha 26 de julio
de 2022 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta Nos. 139, 140 y 141 de fechas
21, 22 y 26 de julio del 2022 (folios 15 a 17) que al
momento de resolver las presentes
diligencias no consta respuesta
por parte del titular del distintivo marcario.
II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
III.—HECHOS PROBADOS. Se tiene como hechos
probados de interés para la
resolución de esta solicitud:
1. Que en este Registro
de la Propiedad Intelectual
se encuentra inscrito el signo SNO BALLS, Registro N° 252406, inscrita el 20 de mayo de 2016, el cual protege y distingue en clase 30: “Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo”, propiedad de
Grupo Bimbo S.A.B. de C.V.
2. Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra solicitado el siguiente signo
a favor de Hostess Brands LLC.
SNO BALLS, expediente:
2020-3516, solicitada el 20
de mayo de 2020, para proteger en
clase 30: “Productos
de pastelería, productos horneados, productos congelados, bocadillos, pan, panecillos, queques, productos alimenticios horneados, golosinas horneadas, bollos, bocadillos de queques y pastelillos”, cuyo estado administrativo es “con auto de suspenso
de oficio”.
Representación. Analizado el poder especial, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para
actuar en este proceso de Marianella Arias Chacón, en
calidad de apoderada
especial Hostess Brands LLC., en el
poder visible a folio 6.
IV.—Sobre
los hechos no probados. No se demostró el uso del signo
SNO BALLS, Registro N° 252406.
V.—Sobre
los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.
VI.—Sobre
el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido
este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a
otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar
el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo
párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo
y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto,
en el caso
de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso
a Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización del signo SNO
BALLS, Registro N° 252406, para distinguir en clase
30: “Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo”.
En el caso que nos ocupa, la representante
de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., no se apersona al proceso y ni contesta
el traslado de la solicitud de cancelación por no uso interpuesta.
Ahora bien, aclarado lo
anterior se resuelve el fondo del asunto, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca
por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente,
se tiene por cierto que la sociedad Hostess
Brands LLC., demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya
que existen dos solicitudes de inscripción
en trámite y desprende que son competidores
del sector pertinente.
En cuanto al uso,
es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios que distingue han sido puestos en
el comercio con esa marca, en
la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de
que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección
que él confiere.
El uso de una marca por
parte de un licenciatario u
otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el
titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”.
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular del signo SNO BALLS,
Registro N° 252406, al no contestar el traslado
otorgado y en consecuencia no aportar prueba que indicara a este Registro
el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su
marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito
temporal: cuando se haya
usado en Costa Rica durante los cinco
años precedentes a la inscripción y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución
al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso la marca SNO BALLS, Registro N°
252406, el cual protege y
distingue en clase 30: “Café,
té, cacao y sucedáneos del
café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo”, propiedad de
Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
respecto al uso. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, 1)
Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Marianella Arias Chacón, en
calidad de apoderada
especial Hostess Brands LLC., contra el registro del signo distintivo SNO BALLS, Registro
N° 252406, el cual
protege y distingue en clase
30: “Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo”, propiedad de
Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta
de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido
en el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos
que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Wendy Rosales Araya.—1 vez.—(
IN2023709010 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Roberto Leiva
Pacheco, cédula 3-253-370, como agente
residente de Hermony
Projects Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-394461; en su condición de titular registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula
54239; Luis Miguel Pardo Manucci, cédula 8-048-477, como representante de la Asociación Cívica de Nosara, cédula jurídica
3-002-056509; por cuanto la
finca 5-53192 publicita a su
favor una Servidumbre Ecológica y Limitaciones en contra de la finca 5-54239, la cual
se encuentra inscrita en citas 539-9423-1-2-1; Marta
Eugenia Campos Espinoza, cédula 5-257-547, como representante de Sol de Nosara
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-046421; en su condición de titular registral de la finca del partido de Guanacaste matrícula
59889 y a Víctor Hugo Fernández Mora, cédula 1-816-062, como
agente residente de P G Diecinueve de La Pampa XIX Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-390283; en
su condición de titular
registral de la finca del partido de Guanacaste matrícula 59888; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar
las posibles inconsistencias
en el asiento registral de
las fincas del partido de Guanacaste matrículas 54239, 59889 y 59888; siendo
que aparentemente las mismas
presentan sobreposiciones
entre sí. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante
resoluciones de las 11:45 horas del 16/08/2022 y de
las 14:18 horas del 03/11/2022 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los
planos G-557686-1984, G-645724-1986 y G-645723-1986 y
con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las 14:18 horas del 03/11/2022, se autorizó la publicación por una única vez
de un edicto para conferirle
audiencia a las personas mencionadas en sus condiciones dichas, por el
término de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LES
PREVIENE que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones
o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme
el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la
Ley 3883 Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley
de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente 2022-613-RIM).—Curridabat, 10 de enero de 2023.—Registro Inmobiliario.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría
Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
OC23-0001.—Solicitud N° 402107.—( IN2023709760 ).
Se hace saber a Johanna Gibbs Lios,
cédula N° 1-996-257, en su
doble condición: a) como representante de 3-101-161922, cédula jurídica
N° 3-101-161922; titular registral de la finca del partido
de Guanacaste, matrícula N° 153656 derecho 001, y b) en su condición
de madre en ejercicio de la patria potestad
de la menor de edad Naomi
Korine Wohrman Gibbs, cédula de identidad
N° 1-2037-0176, titular registral de la finca del partido
de Guanacaste, matrícula N° 153656 derecho 002; que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas
para investigar las posibles
inconsistencias en los asientos registrales de las
finca del partido de Guanacaste matrículas
68052, 103541, 135619, 48083, 153656 y 153657; siendo
que las mismas presentan sobreposiciones entre sí. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 10:50 horas del 17/12/2021 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos
catastrados G-730685-1988,
G-1058294-2006, G-817177-1989, G-432173-1981,
G-1090956-2006 y G-1087241-2006 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:26 horas
del 10/01/2023, autorizó la publicación
por una única
vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada,
por el término
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la publicación del edicto
en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente
los alegatos que a sus
derechos convenga con el
fin de sanear los asientos registrales, y se le previene que
dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar un correo electrónico para oír notificaciones o bien un medio legalmente
establecido para tales efectos,
conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la
Ley N° 3883 Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia
Exp. N° 2021-1045-RIM).—Curridabat, 10 de enero de 2023.—Máster. Alejandra Ortiz
Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud
N° 402185.—( IN2023709761 ).
Se hace saber a Ivannia Cristina
Solano Gómez, cédula N° 3-377-370, titular
registral de la finca del Partido de Cartago, matrícula:
5207, derecho: 007, Ramón Guzmán Barahona, en su condición de titular registral
de la finca del Partido de Cartago, matrícula: 5207,
derecho 001 de quien no consta
número de identificación en los asientos registrales y a los sucesores y causahabientes de
Antonio Cerdas Salazar, cédula N° 3-142-260, en su condición
de titular registral de la finca del Partido de Cartago, matrícula
N° 5207, derecho 004; que en este
registro se iniciaron
diligencias administrativas para investigar
la inexactitud de origen
registral en cuanto a la proporción de los derechos de la
finca 3-5207. En virtud de
lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 13:32 horas del 01/11/2022, resolvió consignar Advertencia Administrativa en la fincas citada y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 13:15 horas
del 10/01/2023, se autorizó la publicación
por una única
vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas citas
y también a las personas sobre
las que recaiga la calidad
de sucesores y / o causahabientes
de la persona arriba indicada,
por el término
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la publicación del edicto
en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presenten
los alegatos que a sus
derechos convenga, y se les previene
que dentro del término establecido para la audiencia, deben
señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un
medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la
Ley 3883 Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley
de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2022-893-RIM).—Curridabat, 10 de enero del
2023.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud
N° 402194.—( IN2023709763 ).
“Se hace saber al señor I) Freddy
Andrés Salazar Castro, Cédula Identidad Número:
2-0756-0087 en calidad de propietario registral de la finca de Alajuela matrícula 456782, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas
bajo expediente 2022-0984-RIM. Con el objeto de cumplir
con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 13:45 horas
del 10 de enero del 2022, se autorizó
la publicación por una vez de un edicto
para conferirle audiencia a: I) Freddy Andrés Salazar
Castro, Cédula Identidad Número: 2-0756-0087, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario
Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten
los alegatos que a sus
derechos convenga. Y se le previene
que, dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio, donde oír futuras notificaciones
de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2022-0984-RIM).—Curridabat, 10 de enero del 2022.—Licda. Karol Solano
Solano, Asesoría Jurídica.—1
vez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud
N° 402357.—( IN2023709764 ).
“Se hace saber a SATGEO Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-566561, representada
por el señor
Luis Fernando Chacón Delgado, cédula 1-0773-901 en calidad de propietario registral
de la finca de Cartago matrícula 101468 sub-matrícula 001 y 002., que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente
2022-0661-RIM. Con el objeto
de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución
de las 09:15 horas del 12 de enero del 2023, se autorizó la publicación por una
vez de un edicto para conferirle audiencia a: I) SATGEO Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-566561, representada
por el señor
Luis Fernando Chacón Delgado, cédula 1-0773-901, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten
los alegatos que a sus
derechos convenga. Y se le previene
que, dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio, donde oír futuras notificaciones
de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo
apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2022-0661-RIM).—Curridabat,
12 de enero del 2022.—Licenciada Karol Solano Solano,
Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud
N° 403047.—( IN2023709771 ).
Se hace saber a Dinorah Ramírez Álvarez,
cédula de identidad número: 3-0161-0108, en calidad de propietario registral de
la finca de Cartago matrícula 105197 sub matrículas
001, 005, 007, que en este Registro se ventila Diligencias
Administrativas bajo expediente 2022-0970-RIM. Con el objeto de cumplir con
el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00
horas del 12 de enero del 2023, se autorizó la publicación por una vez
de un edicto para conferirle audiencia a: I) Dinorah Ramírez Álvarez, cédula de
identidad número: 3- 0161-0108, en calidad de propietario registral de la finca
de Cartago matrícula 105197 sub matrículas 001, 005, 007, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho
término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y SE LE PREVIENE que, dentro del
término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26
del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con
lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del
Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que
es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente
2022-0970-RIM).—Curridabat,
12 de enero del 2022.—Licda. Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. Nº
OC23-0001.—Solicitud Nº 403065.—( IN2023709772 ).
Se hace saber a: John Henry Cubillo
Venegas, cédula de identidad N° 7-155-504, propietario registral de la finca de Limón: 151635, que en este registro
se iniciaron diligencias administrativas
bajo expediente 2021-238 RIM, indicando
la existencia de sobreposición
total de las fincas Limón: 151635, 153385, 159539, con los
planos catastrados:
L-1440507-2010, L-1768496-2014, L-188430-2016, por lo
que mediante resolución de
las 10:15 horas del 27 de mayo del 2021 se consignó
nota de Advertencia Administrativa
sobre las fincas y los planos indicados. Al no poder notificar a la persona indicada mediante resolución de audiencia de las 13:15 horas del 13 de junio del 2022 cumpliendo el principio del debido proceso mediante resolución de las 08:03 horas del 10 de enero
del 2022, se autorizó publicación
por una única
vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada,
por el término
de 15 días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes,
y se les previene que dentro
del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de
la ciudad de San José, para oír notificaciones
conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509, que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente. N°
2021-238 RIM).—Curridabat,
13 de enero del 2022.—Licda.
Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 403329.—( IN2023709775 ).
Se hace saber a los interesados: 1) Rodolfo Solano Alvarado, cédula N°
1-850-078, por ser el propietario del derecho: 002, en
la 1-461615, por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo N°
RR502495890CR (v.f. 59), que en
este registro se inició gestión administrativa iniciada por oficio presentado
ante la Secretaria del Registro
Inmobiliario en fecha 31 de marzo de 2022, suscrito por la Licda. Andrea Fernández Méndez, Analista
de Reconstrucción, quien informa que en relación a la solicitud 102002 no
resulta procedente la corrección del estado civil de los comparecientes; Maribel y
Rodolfo ambos Solano Alvarado, toda vez que en el
testimonio de escritura de citas:
445-18206, no consta el número de nupcias de dichos comparecientes. Conforme la resolución de las
09:13 horas del 04 de abril del 2022, se dispuso: I.- Autorizar la apertura del expediente administrativo a los efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite. Por medio de la resolución de las 10:28 horas del 17 de agosto
2022, se ordena consignar advertencia administrativa sobre los derechos 002 y 003 en la finca de San José matricula 461615. Mediante resolución de las 11:27 horas del 13 de octubre
del 2022 se concedió audiencia a las partes implicadas. Mediante resolución de las 08:52 horas del 12 de enero
de 2023, cumpliendo el
principio del debido proceso,
se autorizó publicación por una única
vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes,
y se les previene que dentro
del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de
la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2022-215-RIM).—Curridabat, 12 de enero de 2022.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesora
Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud
N° 402770.—( IN2023709769 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
HSJDAGON06712022.—Resolución
final. Expediente: 22000122102ODIS, investigada: Melina González Luna
Hospital San Juan de Dios, Área de GinecoObstetricia y Neonatología, a las diez horas del
veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, se adopta Resolución Final
expediente 22000122102ODIS, en virtud del Procedimiento Administrativo
Disciplinario, incoado en contra de la funcionaria Melina González Luna, cédula
de identidad 20710 0576.
Resultando:
1º—En fecha 28 de marzo del 2022, se recibe
Control de Puntualidad y Asistencia al Trabajador,
adjuntando Comprobante de Asistencia del día 16 de febrero del 2022,
emitido por el Servicio de Urgencias del Hospital San Rafael de Alajuela, donde
el documento menciona, que el día 16 de febrero de 2022, la Sra. Melina
González Luna, ingresó al Servicio de Urgencias a las 06:15:34 A.M del 16 de febrero
de 2022, registra hora de Salida a las 12: 58:14 PM., documento que indica,
impreso por HHERRERA / Alfonso Herrera Suárez. (folio 0008 expediente
administrativo).
2º—En fecha 31 de marzo del 2022, se recibe Control de Puntualidad y
Asistencia al Trabajador, adjuntando Comprobante de Asistencia médica del día 29
de marzo de 2022, emitido por el Servicio de Urgencias del Hospital San Rafael
de Alajuela, donde el documento menciona que el día 29 de marzo del 2022,
ingresó al Servicio de Urgencias a las 03:17:26 P.M, registra hora de salida,
ese mismo día a la 07: 43:14 PM, documento que indica impreso por Carlos
Rodríguez Abellán. (folio 0009 expediente administrativo).
3º—En fecha 01 de abril del 2022, mediante oficio
HSJDAGON02462022, se le solicitó al Dr. Jorge Méndez Masís,
Jefe Servicio Unidad de Emergencias del Hospital San
Rafael de Alajuela “colaborar para realizar la investigación de los
comprobantes de Asistencia al Servicio de Urgencias del Hospital San Rafael de
Alajuela, los días 16 de febrero de 2022 y 29 de marzo 2022. (folio 0010
expediente administrativo).
4º—Mediante
oficio HSRADGJE1092022 fechado 02 de mayo de 2022 (firmado digitalmente) el Dr.
Jorge Méndez Masís, Jefe Servicio Unidad de
Emergencias del Hospital San Rafael de Alajuela, manifiesta que: “en revisión
del Expediente Digital Único en Salud de la usuaria Melina González Luna,
cédula 207100576, que hice a las 09:30 horas del 02 de mayo anterior, no
constan atenciones en éste, agregando que para esas fechas tampoco hay reportes
de suspensión (caída) del EDUS” (folio 0013 expediente administrativo).
5º—Que
en oficio HSRADGJE1102022 fechado 02 de mayo de 2022 (firmado digitalmente) el
Dr. Jorge Méndez Masís, Jefe
Servicio Unidad de Emergencias del Hospital San Rafael de Alajuela, remite los
comprobantes y solicita complementar su verificación a la Licenciada Yorlenni Benavidez Hernández, Jefe de Servicio de Registro
y Estadísticas en Salud (folio 0016 expediente administrativo).
Por
oficio firmado con firma digital, de fecha 02 de mayo HSRAREDES1152022, la
Licda. Yorleni Benavidez Hernández Jefe
a.i del Servicio de Registros y Estadísticas en
Salud, menciona que: “Realizando una revisión exhaustiva en el sistema EDUS, no
se registra ninguna atención médica a la señora Melina González Luna cédula
207100576, en las siguientes fechas 16 de febrero 2022 y 29 de marzo 2022. Según se visualiza en el sistema de agendas y citas el Área de
adscripción de la Sra. González Luna es Alajuela oeste específicamente el EBAIS
Pacto del Jocote. Las firmas y los
sellos consignados en el documento adjunto no pertenecen a ningún funcionario
de Redes de nuestro Centro Hospitalario (folio 0018 expediente administrativo).
6º—En fecha 10 de mayo del 2022, mediante oficio HSJDAGON03202022 se conformó en
Órgano Director a las doctoras Xinia Lorena Gamboa
Vindas (coordinadora) y Mónica Villegas León (folio 001 a 007 expediente
administrativo).
7º—El
Órgano Director emitió la Resolución Inicial de
Traslado de Cargos, a las trece horas del día once de mayo del 2022 (folios 020
a 026).
8º—Mediante Resolución HSJDAGON038422 de las catorce horas del primero
de agosto del dos mil veintidós, esta Jefatura dictó el acto Propuesta de
Sanción (Folios 0069 a 0088).
9º—Mediante
oficio recibido el 10 de agosto 2022, la investigada se opone a la propuesta de
sanción y solicita que el expediente sea remitido ante la Comisión Interna de
Relaciones Laborales (folios0090 a 0092).
10.—Mediante oficio HSJDAGON04072022, del 12 de agosto de 2022,
esta Jefatura remitió el expediente administrativo ante la Comisión Interna de
Relaciones Laborales.( folio 0094).
11.—Mediante Resolución HSJD155CIRL22, del 27 de octubre de 2022 se
recibe la recomendación de la Comisión Interna de Relaciones Laborales. La que
recomienda por decisión unánime que la Sanción Procede. Recomendación que fue
notificada el día 01 de noviembre de 2022.(folios 0100
frente y vuelto).
12.—Habiendo transcurrido el plazo para oponerse a dicha recomendación
y solicitar que su caso sea elevado ante la Junta Nacional de Relaciones
Laborales, la funcionaria no se opuso.
13.—Que
la funcionaria Melina González Luna, congeló su nombramiento desde el 10 de
agosto de 2022.(folio 0091 a 0092).
Considerando
De la
resolución inicial de traslado de cargos
El Órgano Director
emitió la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, a las trece horas del día
11 de mayo del 2022 (folios 0020 a 0026).
a) Que el Órgano Director en la imputación de
cargos le imputó a la investigada “(…) Se le imputa en grado de probabilidad a
la funcionaria Melina González Luna, Cédula de identidad, 20710 0576, quien se
desempeña como Auxiliar de Enfermería en el Área de Sala de Partos, del
Hospital San Juan de Dios, con base en los hechos expuestos y la prueba obrante
en expediente administrativo lo siguiente:
1. En su condición de Funcionaria Pública,
para justificar su ausencia al trabajo el día 16 de febrero 2022 presentar
comprobante de Asistencia al Servicio de Urgencias, sin que conste atención en
dicho servicio, incurriendo así en faltas al Reglamento Interior de trabajo
artículo 48 y 57, Código de Ética del Trabajador de la CCSS artículos: 6, 8,
10, 14,17, 18 y 19.
2. En su condición de funcionaria pública, para
justificar su ausencia al trabajo el día 29 de marzo 2022 presentó comprobante
de Asistencia al Servicio de Urgencias, el cual según los registros no consta
atención en dicho servicio, incurriendo así en faltas al Reglamento Interior de
trabajo artículo 48 y 57, Código de Ética del Trabajador de la C.C.S.S.
artículos: 6, 8, 10, 14.
3. En su condición de Auxiliar de Enfermería faltó al trabajo los días
16 de febrero de 2022 y 29 de marzo de 2022, lo cual se computa como ausencias
injustificadas. Según el
artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la C.C.S.S.
4. Haber faltado al deber de probidad e
integridad al incurrir en una conducta inapropiada, dejando a la Institución en
un estado de vulnerabilidad por cuanto los comprobantes de asistencia de los
días 16 de febrero de 2022 y 29 de marzo de 2022 son documentos legales que
emite la Caja para justificar ante el Patrono, la estadía de un tiempo de un
paciente en algún Centro Médico. Su actuación atenta contra los valores
fundamentales de la C.C.S.S., en las obligaciones y deberes éticos/legales,
esenciales en el ejercicio de la función pública que se le encomendó, así como
el bien común, lealtad e imagen de la Institución” (…).
IVCuestiones previas de resolver
En fecha 26 de mayo del 2022, (Folio 030 a
032 expediente administrativo) una vez recibida la notificación por parte del
Órgano Director, la investigada González Luna
interpone la excepción de prescripción con fundamento en el artículo 414 del
Código de Trabajo en relación con el 116 de la Normativa Interna de Relaciones
Laborales. Analizada la fecha de interposición
de la excepción ésta se interpone fuera del plazo establecido, según lo
consignado en el artículo 110 de la Normativa de Relaciones Laborales, por
cuanto la notificación del acto de apertura fue el día 18 de mayo del 2022,
debiendo presentar la excepción de prescripción para que fuera atendida como
excepción previa, el día 25 de mayo del año en curso, y consta que la
presentación fue en fecha 26 de mayo del presente año, constituyéndose en
excepción de fondo, de ahí la procedencia de atenderla en este acto, según la
normativa aplicable (Artículo 111) de la Normativa de Relaciones Laborales de
la C.C.S.S.
Fundamentos de la Prescripción:
La
representante legal de la investigada aduce que las supuestas ausencias se
dieron los días 16 de febrero y 29 de marzo 2022, y los reportes de Control y
Puntualidad y Asistencia al Trabajador adjuntando los correspondientes
Comprobantes de Asistencia, fueron recibidos el 28 y 31 de marzo,
respectivamente, lo que amparado a los artículos 414 del Código de Trabajo y 116
de la Normativa de Relaciones Laborales, es jurídicamente evidente que la
conducta que se le reprocha se encuentra prescrita.
Erra la representante legal de la investigada al considerar que el procedimiento
instaurado lo es por faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia, si bien es
cierto, los controles de asistencia y puntualidad por ausencias los días 16 de
febrero de 2022 (recibido en esta jefatura el 28 de marzo 2022) y 29 de marzo
del 2022 (recibido el 31 de marzo), los mismos generaron duda razonable, por lo
que se inició una investigación tendiente a verificar la legalidad de los
comprobantes presentados, las gestiones previas concluyeron con el recibo del
oficio HSRAREDES1152022 de fecha 02 de mayo 2022, y es a partir de esa fecha
donde este Órgano Decisor contaba con el plazo de UN MES para iniciar el
procedimiento correspondiente.
Rola al folios 0001 al 0007 oficio HSJDAGON03202022 dele 10 de
mayo de 2022, la Conformación del Órgano Director para la instrucción de
Procedimiento Administrativo Disciplinario a fin de verificar la legalidad de
los comprobantes de asistencia al servicio de Urgencias el Hospital San Rafael
de Alajuela los días 16 de febrero 2022 y 29 de marzo 2022.
Prescripción de la
Potestad Sancionadora Administrativa
Nuestra jurisprudencia
administrativa, por regla general, salvo la existencia de normativa especial al
efecto, la potestad para disciplinar las infracciones de los servidores
públicos prescribe en un mes (art. 414 del Código de Trabajo). No obstante, desde el punto de vista
estrictamente subjetivo, según se esté o no ante funcionarios o servidores de
la Hacienda Pública, nuestro ordenamiento jurídico vigente establece distintos
plazos de prescripción para que el EstadoPatrono
ejerza la potestad “disciplinaria” respecto de tales servidores; ya sea aquél
de un mes, previsto en el numeral 414 del Código de Trabajo, o bien el del
artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 de 7 de setiembre de 1994, que extiende el citado
plazo prescriptivo a cinco años, conforme a la reforma introducida por el
artículo 45, inciso a), de la Ley Nº 8292 de 27 de
agosto del 2002publicado en La Gaceta Nº 169
de 4 de setiembre del 2002.
Sin embargo la
doctrina ha sostenido que es posible que se efectúe una etapa preliminar en la
que se recopilen documentos o se preparen informes, con el objetivo básico de
establecer la procedencia de iniciar el respectivo procedimiento, o bien para
identificar a las partes a partir de determinados hechos.
La realización de esta etapa puede permitir a la Administración tomar
una decisión mejor fundamentada en torno a si inicia o no un procedimiento
administrativo, y de ahí su importancia.
Eso sí, si del resultado de la investigación se ordena la apertura del
procedimiento es necesario que el resultado de ese trabajo se ponga en
conocimiento dentro del procedimiento administrativo como parte de la evidencia
que los interesados podrán entonces examinar y valorar. Sobre el particular: en
ese orden de ideas es menester indicar que la Normativa Interna de Relaciones
Laborales en su artículo 114 regula lo relativo a la investigación preliminar y lo
conceptualiza como …¨ un acto preparatorio que la Administración de manera
facultativa, realizará, cuando tenga noticia de un presunto hecho irregular y
que se requiera determinar la pertinencia de iniciar o no un procedimiento
administrativo
Analizadas las fechas en que esta Jefatura tuvo conocimiento de la
presentación de los comprobantes de asistencia a Servicio de Urgencias del Hospital San Rafael de
Alajuela y las acciones previas al inicio del procedimiento administrativo, no
existe evidencia que determine que el mismo se inició transcurrido el plazo del
mes normado en el artículo 414 del Código de Trabajo, en relación con el artículo
116 de la Normativa de Relaciones Laborales de la C.C.S.S. Por tanto,
Se Rechaza Excepción de
Prescripción.
IV
Sobre lo establecido en el informe de
conclusiones del órgano director
Sobre lo establecido por el órgano director.
De los folios 0054 a 0067 frente, rola el
informe de conclusiones del Órgano Director de fecha
11 de julio de 2022, el que en lo que interesa cito:
Hechos probados
Para efectos de esta investigación se tiene por demostrados que:
1. (…)”.En
su condición de Funcionaria Pública, para justificar su ausencia al trabajo el
día 16 de febrero 2022 presentar comprobante de Asistencia al Servicio
de Urgencias, sin que conste atención en dicho servicio, incurriendo así en
faltas al Reglamento Interior de trabajo artículo 48 y 57, Código de Ética del
Trabajador de la C.C.S.S. artículos: 6, 8, 10, 14, 17, 18 y 19.
2. En su condición de Funcionaria Pública,
para justificar su ausencia al trabajo el día 29 de marzo 2022 presentó
comprobante de Asistencia al Servicio de Urgencias, el cual según los registros
no consta atención en dicho servicio, incurriendo así en faltas al Reglamento
Interior de trabajo artículo 48 y 57, Código de Ética del Trabajador de la
C.C.S.S. artículos: 6, 8, 10, 14.
3. En su condición de Auxiliar de Enfermería faltó al trabajo los días
16 de febrero de 2022 y 29 de marzo de 2022, lo cual se computa como ausencias
injustificadas. Según el artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la
C.C.S.S.
4. Haber faltado al deber de probidad e integridad al incurrir en una
conducta inapropiada, dejando a la Institución en un estado de vulnerabilidad
por cuanto los comprobantes de asistencia de los días 16 de febrero de 2022 y
29 de marzo de 2022 son documentos legales que emite la Caja para justificar
ante el Patrono, la estadía de un tiempo de un paciente en algún Centro Médico.
Su actuación atenta contra los valores fundamentales de la C.C.S.S., en las
obligaciones y deberes éticos/legales, esenciales en el ejercicio de la función
pública que se le encomendó, así como el bien común, lealtad e imagen de la
Institución¨(…).
Hechos no probados
Ninguno
para los efectos de esta investigación.
Consideraciones generales de esta jefatura.
De los tipos de responsabilidad
En la
prestación de servicios de salud que brinda este
Nosocomio, deben confluir elementos básicos de comportamiento, que van
más allá de la relación entre el funcionario y el patrono –C.C.S.S. en este
particular pues en muchas ocasiones, la actuación de un servidor, no solo
afecta de forma directa o indirecta dicha prestación, sino también los fondos
públicos que se destinan para poder brindar ese servicio asistencial en salud a
los usuarios, pues se debe entender que cada funcionario ejecuta una labor
dentro del engranaje administrativo que repercute de forma positiva o negativa,
tanto en la gestión como en la utilización de los fondos públicos que se le
pagan para que ejecute una labor especifica dadas sus competencias, por lo
cual, ante una conducta irregular y que como se indicó, no solo daña de forma
directa a la Institución, sino su patrimonio y razón de ser, sea la prestación
de servicios en salud de manera eficiente y eficaz con los asegurados, como
cliente final.
Es por
ello, que ante cualquier manifestación de irregularidad, que sea puesta en
conocimiento de las Jefaturas, en el actuar de sus subalternos en la mecánica
atencional diaria, en el cumplimento de la función encomendada, en la comisión
de actos que atenten contra los bienes o patrimonio institucional, es
imperativo, que se realicen todas aquéllas gestiones administrativas, que
permitan contar con elementos suficientes, para llegar a la verdad real de los
hechos –modo, tiempo y lugar, así como una adecuada individualización con las
consecuencias que estas actuaciones puedan generar, mediante la instrucción del
procedimiento administrativo, respetando el debido proceso y derecho de
defensa.
En el
caso particular se imputó a la funcionaria Melina González Luna, cédula de
identidad 2 070100576, como posible responsabilidad disciplinaria, en síntesis:
1 En su condición de Funcionaria Pública,
para justificar su ausencia al trabajo el día 16 de febrero 2022 presentar
comprobante de Asistencia al Servicio de Urgencias, sin que conste atención en
dicho servicio, incurriendo así en faltas al Reglamento Interior de Trabajo
artículo 48 y 57, Código de Ética del Trabajador de la C.C.S.S. artículos: 6,
8, 10, 14, 17, 18 y
2 En su condición de Funcionaria Pública,
para justificar su ausencia al trabajo el día 29 de marzo 2022 presentó
comprobante de Asistencia al Servicio de Urgencias, el cual según los registros
no consta atención en dicho servicio, incurriendo así en faltas al Reglamento
Interior de Trabajo artículo 48 y 57, Código de Ética del Trabajador de la
C.C.S.S. artículos 6, 8, 10, 14.
3 En su condición de Auxiliar de Enfermería
faltó al trabajo los días 16 de febrero de 2022 y 29 de marzo de 2022, lo cual
se computa como ausencias injustificadas. Según el artículo 76 del Reglamento
Interior de Trabajo de la C.C.S.S.
4 Haber faltado al deber de probidad e
integridad al incurrir en una conducta inapropiada, dejando a la Institución en
un estado de vulnerabilidad por cuanto los comprobantes de asistencia de los
días 16 de febrero de 2022 y 29 de marzo de 2022 son documentos legales que
emite la Caja para justificar ante el Patrono, la estadía de un tiempo de un
paciente en algún Centro Médico. Su actuación atenta contra los valores
fundamentales de la C.C.S.S., en las obligaciones y deberes éticos/legales,
esenciales en el ejercicio de la función pública que se le encomendó, así como
el bien común, lealtad e imagen de la Institución(…).
Por lo cual es importante indicar que en el
análisis de la responsabilidad disciplinaria en que incurrió la funcionaria,
también es primordial evidenciar su actuación dolosa al presentar documentación
falsa para justificar sus ausencias, evitó la posible instrucción de
procedimientos administrativos, por ausencias injustificadas lo que agrava las
conductas imputadas, pues en su momento esta Jefatura iba a tramitarle esas
ausencias como permisos con goce de salario en virtud de la atención médica
recibida artículo 46 Normativa de Relaciones Laborales lo cual no sucedió dado
que se realizaron las consultas sobre la procedencia de los documentos
presentados.
En este punto, es menester ampliar que, existen diferentes
tipos de responsabilidades a las cuales está sujeto el funcionario público en
el ejerció de sus labores encomendadas, las cuales son propias e incluyentes a
éste, por ende de ningún modo excluyentes entre sí, esto se traduce en que
pueden coexistir diferentes tipos de
responsabilidades por un mismo hecho –civil, disciplinaria, penal,
patrimonial y que según nuestra Normativa de Relaciones Laborales,
cuentan con plazos prescriptivos distintos, la Jurisprudencia nacional ha establecido: “(…) En
resumidas cuentas, con las aportaciones doctrinales anteriores queremos indicar
que la eventual presencia de un ilícito penal dentro de un procedimiento
administrativo no significa perse que los órganos
administrativos deban deferir o residenciar el conocimiento del asunto a la
sede penal, ni que desde la perspectiva del Derecho Administrativo se deban
abstener de sentar las responsabilidades del caso o de cumplir las labores de tutela, fiscalización y control que tienen
encomendadas. Máxime, cuando existe un evidente interés público de por medio
que se expresa precisamente en la actuación de las potestades – en este caso,
la de revisión de oficio – que el ordenamiento jurídico le confiere
privativamente a la Administración Pública
(…) [3],
esto quiere decir que, la
instrucción de un procedimiento administrativo en el que se analicen varios
tipos de responsabilidades, debe ser concluyente en cada una de ellas, pues su
naturaleza es distinta en cada caso particular, sin detrimento que puedan en
otras sedes llámese jurisdiccional analizarse otro tipo de responsabilidades,
por el mismo acto ejecutado por el funcionario, bajo el mismo criterio de no
exclusión, en el caso bajo estudio, si bien existe la responsabilidad
disciplinaria, la cual se permea de la
intención de engañar a su jefatura para
justificar ausencias y que se le otorgara un permiso con goce, también puede en
sede penal, valorarse el uso inadecuado de documentos públicos.
De la validez de los documentos
Los documentos que se
emiten tienen diferente naturaleza, utilización y propósito, lo cual les genera
particularidades propias, dados los efectos que pueden generar ante terceros,
por lo que, en gran medida, el contenido de un documento puede traer consigo
una multiplicidad de efectos legales, administrativos, de control, etc., por
esa razón, cuando hacemos referencia a un
documento público, el mismo, por su creación, se considera válido y eficaz para
la gestión para la cual fue emitido: “(…) Es otorgado o autorizado, con las
solemnidades requeridas por la ley, por notario, escribano, secretario judicial
u otro funcionario público competente, para acreditar algún hecho, la
manifestación de una o varias voluntades y la fecha en que se producen (…) [4],
esa acreditación de un hecho, es presumida por quien la recibe como válida,
pues para esos fines es emitido el documento: “(…) En ocasiones, el documento sirve de medio
para el ejercicio de la función de “dar fe pública”, que ejercen ciertos
funcionarios públicos y particulares investidos de tal facultad (lo último
cuando los notarios no tienen calidad de funcionarios públicos), sobre hechos
jurídicos realizados con su intervención o ante ellos. En estos casos, esa fe
pública no forma parte del contenido del documento, sino que constituye una
calidad propia de éste, que le agrega la intervención del funcionario, quien
asevera los hechos ocurridos en su presencia y a quien se da fe de estos, y
puede ser requisito exigido por la ley para la validez o la existencia del acto
jurídico documentado (…) Cuando el documento provenga de un funcionario público
o éste haya intervenido en su elaboración, es decir, que cuando se trate de un
documento público, se justifica que la ley le reconozca un especial valor
probatorio, en cuanto a los hechos de que da fe ese funcionario (…)[5].
No cabe
duda entonces que, ante la presunción de irregularidad que se estableció por
parte de la suscrita, como Jefatura inmediata de la investigada, con los
comprobantes de Asistencias y
Puntualidad de los
días 16 de febrero y 29
de marzo del 2022, a fin de justificar dichas ausencias presentó,
junto con la justificación mencionada, control de asistencia al Servicio de
Urgencias, cuando se gestionaba el permiso con goce art. 46 Normativa de
Relaciones Laborales era necesario consultar e iniciar las pesquisas necesarias
ante la Unidad institucional que emitió en apariencia los mismos, para
determinar la validez de estos documentos, que en buena teoría justificaban las
ausencias de la funcionaria González Luna, los días 16 de febrero y 29 de marzo
del 2022, por haber recibido atención médica en el Hospital de Alajuela y que
servirían de fundamento para aplicar un permiso con goce salarial.
En abono de lo anterior, en oficio HSRA
DGJE109 2022 fechado 02 de mayo de 2022 (firmado digitalmente) el Dr. Jorge
Méndez Masis, Jefe Servicio Unidad de Emergencias del Hospital San Rafael de
Alajuela, manifestó que de la revisión hecha: “en revisión del Expediente
Digital Único en Salud de la usuaria Melina González Luna, cédula 207100576,
que hice a las 09:30 horas del 02 de mayo anterior, no constan atenciones en
éste, agregando que para esas fechas tampoco hay reportes de suspensión (caída)
del EDUS” (folio 0013 expediente administrativo).
En
oficio HSRADGJE1102022 fechado 02 de mayo de 2022 (firmado digitalmente) el Dr.
Jorge Méndez Masís, Jefe
Servicio Unidad de Emergencias del Hospital San Rafael de Alajuela, remite los
comprobantes y solicita complementar su verificación a la Licenciada Yorlenni Benavidez Hernández, Jefe de Servicio de Registro
y Estadísticas en Salud (folio 0016 expediente administrativo).
Por oficio firmado con firma digital, de fecha 02 de mayo
HSRAREDES1152022, la Licda. Yorleni Benavidez Hernández Jefe
a. í del Servicio de Registros y Estadísticas en Salud, menciona que: “Realizando
una revisión exhaustiva en el sistema EDUS, no se registra ninguna atención
médica a la señora Melina González Luna cédula 207100576, en las siguientes
fechas 16 de febrero 2022 y 29 de marzo 2022.
Según se visualiza en el sistema de agendas y citas el Área de
adscripción de la Sra González Luna es Alajuela oeste
específicamente el EBAIS Pacto del Jocote. Las firmas y los sellos consignados
en el documento adjunto no pertenecen a ningún funcionario de Redes de nuestro
Centro Hospitalario (folio 0018 expediente administrativo).
Razón por la cual este Órgano Decisor no encuentra evidencia que
respalde la atención médica de la funcionaria Melina González Luna en fechas 16
de febrero y 29 de marzo del dos mil veintidós. Tomando en consideración esta
respuesta, se colige con meridiana claridad que, los documentos presentados por
la investigada, carecen no solo de validez, pues no cumplen con el
requisito institucional de efectiva
prestación de servicios asistenciales de salud a la investigada, sino que
además, de forma dolosa, pretendió, mediante la presentación de los mismos,
engañar a su jefatura, tanto para justificar sus ausencias, evitando así que se
le aplicara la sanción correspondiente, como para que se le tramitara un
permiso con goce de salario, (a la luz del artículo 46 de la Normativa de
Relaciones Laborales), acto que realizó de forma consciente y premeditada,
ergo, son elementos propios del dolo, pues no nos encontramos en una actuación
de culpa grave, sino en un acto doloso, premeditado y con la intencionalidad de
engañar y sacar provecho de un documento inválido y carente de legalidad, pues
la información que consigna no era real y por ende su naturaleza probatoria de
la estadía en un espacio de tiempo en una unidad de la institución en dos días
distintos es carente de veracidad, lo que genera una falta administrativa
funcionarial que debe ser sancionada con la gravedad de los hechos y las
repercusiones no solo administrativas, sino además disciplinarias y
sancionatorias, que causó la presentación de comprobantes de asistencia,
ilegítimos, no existiendo entonces justificación real e idónea
para sus ausencias, por lo que procedería según se analizará el despido sin
responsabilidad patronal.
De los deberes de los funcionarios
Más allá de lo que se ha
tenido por acreditado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, es importante
para este Órgano Decisor indicar que la sanción a aplicar a la funcionaria
despido sin responsabilidad patronal deriva de una actuación irregular y dolosa
de la investigada dentro de su investidura como funcionaria pública y por ende
depositaria de la autoridad administrativa y del cómo se valió de esa condición
para concretar un beneficio administrativo
justificar ausencias y pretender la aplicación de permisos con goce, el
cual no se concretó, por lo que es menester, de previo a la aplicación de una
sanción, validar la proporcionalidad y razonabilidad de la misma.
Como
elemento a tomar en consideración es que el servicio público que brinda la
Institución no puede verse afectado en su prestación usual, ya sea en la
prestación directa del servicio asistencial en salud o de forma indirecta como
lo es la erogación, manejo y utilización de los fondos públicos, por
situaciones provocadas por sus funcionarios, la Sala Constitucional, ha sido
clara en manifestar que los servicios públicos y máxime los asistenciales,
deben ser prestados de forma eficiente y eficaz, evitando cualquier tipo de
retraso, omisión o actuación que ponga en riesgo su patrimonio o la dinámica
prestacional mínima.
En ese
orden de ideas, es deber de las Administraciones Públicas (en delegación a sus
jefaturas) controlar y vigilar el manejo de la disciplina, puntualidad y
asistencia de sus subalternos, lo cual también permea el uso correcto de los
fondos públicos que se pagan y que deben de utilizarse para una gestión
integral que en primer lugar sea en favor de los usuarios, teniéndose claro que el cuido de la disciplina, así como la
sana administración de las finanzas son pilares fundamentales de esa
integralidad en la prestación de servicios públicos, siendo esas potestades
dadas por la normativa administrativa (Ley General de la Administración
Pública, Ley de Control Interno) y laboral (Código de Trabajo), así como la
normativa interna (Reglamento Interior de Trabajo) por lo cual, ante actuaciones
irregulares de los funcionarios que atenten contra sus deberes de prestación de
servicio o control interno y que deban ser sancionadas, es menester iniciar los
procedimientos administrativos correspondientes, en los cuales, una vez
comprobada la falta, se debe aplicar la sanción que corresponda, bajo los
parámetros del derecho de defensa y los criterios de razonabilidad y
proporcionalidad correspondientes.
De la pérdida de confianza
En el caso particular,
debemos ahondar en la pérdida de confianza, como un elemento protagonista del
presente procedimiento administrativo, pues como se desarrolló líneas supra, el
génesis de la actuación irregular que se ventiló en el presente procedimiento
administrativo disciplinario, versa en las ausencias que la investigada
pretendió justificar mediante la presentación de “Comprobantes de Asistencia y
Puntualidad junto con los respectivos comprobantes de atención médica los días
16 de febrero y 29 de marzo del año en curso”, lo cual, no solo provocó que
esta jefatura inmediata considerara la pertinencia legal de justificar dichas
ausencias efecto administrativo sino que además iniciara la gestión para
concederle permisos con goce de salario lo cual sería un efecto patrimonial
según la Normativa de Relaciones Laborales, mismos que no se concretaron ante
las pesquisas realizadas.
Ahora bien, la veracidad que brinda la presentación de un comprobante
de asistencia para determinar una atención médica o un acompañamiento de un
paciente en un espacio de tiempo, solo puede ser refutada por
la unidad administrativa que
por competencia lo
puede emitir, dado
que, como se desarrolló líneas atrás, el documento
público se presume válido hasta tanto no se demuestre lo contrario, es por ello
que, la funcionaria
González Luna, no solo faltó a sus obligaciones como funcionaria pública
institucional, sino que además, conociendo las implicaciones que tendría la
presentación de un documento inválido, pues
quedó evidenciado que la investigada no solo no
recibió atención médica en el Centro, se valió de esa “presunción” de
veracidad del documento público, para encubrir una actuación reprochable como
funcionaria ausentarse de sus labores sin justificación configurando con esa
presentación dolosa de la Asistencia de Servicios Médicos otra falta
administrativa, que lesiona la
confianza depositada en ella cuándo es contratada, como parte de los
elementos de investidura de todo funcionario público y sus deberes con el
patrono: “(…) el deber de fidelidad no va a estar limitado por el desempeño
directo del trabajador en la empresa sino que va más allá. Abarca todos los
aspectos del trabajador en su vida privada que puedan llegar a afectar la
empresa en la que labora (…)”[6], añade la Doctrina: “(…) Las relaciones de
trabajo no consisten en un simple intercambio de prestaciones de orden
patrimonial. Ellas hacen entrar al trabajador en una comunidad de trabajo y
obligan al empleador a testimoniarle una confianza necesaria. Ellas imponen al
trabajador una obligación de buena fe particular y se ha podido hablar de una
obligación de fidelidad del trabajador respecto del empleador (…)”[7].
Como
resultado de la acción dolosa de pretender justificar sus ausencias, mediante
mecanismos de engaño e ilegitimidad al utilizar un documento público falso en
varias ocasiones, la investigada, vulneró no
solo la confianza depositada en ella por la Administración, sino que evidencia
una falta de idoneidad para seguir siendo funcionaria pública, al intentar
sacar provecho del uso inadecuado de documentos públicos inválidos e intentar
además, el pago del salario, por esos días no laborados en calidad de permiso,
fundamentados en los comprobantes presentados, actuación contraria a derecho y
que lesiona la
probidad que debe
permear al funcionario público
y por ende la
confianza en el depositada.
Sobre
la Recomendación de la Comisión de Relaciones Laborales
El procedimiento administrativo, regulado en la Ley General de
la Administración Pública, es el instrumento jurídico que, entre otras
virtudes, sirve como medio para que la Administración, pueda ejercer su
potestad sancionadora ius puniendi, por ende, este conjunto de etapas
procedimentales, se concatena para lograr un fin, el cual, en lo que respecta a
la disciplina de sus subalternos, es llegar a una verdad real y de acuerdo a ese tamiz, aplicar lo que en derecho corresponda sobre
esto, la doctrina ha indicado: “Así las cosas, en ejercicio del ius puniendi
que ostenta el Estado, de conformidad con el ordenamiento jurídico, la Administración
tiene el poder deber de ejercer la potestad disciplinaria, en lo relativo a las
actividades del individuo en su carácter de agente o funcionario público, para
compeler y asegurar, preventiva y represivamente, el cumplimiento de los
deberes jurídicos del empleo, de la función o del cargo (…)” [8], es por ello que, como toda potestad administrativa, esta se
debe de ajustar al bloque de legalidad.
Bajo
ese preámbulo, la Institución como ente público autónomo, puede regular sus
procedimientos administrativos internos,
desde una operatividad de los mismos, pero garantizando los mínimos
legales ya regulados, en ese orden de ideas, en el numeral 118 de la Normativa
de Relaciones Laborales, se regula a priori la instrucción del procedimiento
administrativo, el cual, por principio de jerarquía de las normas, tiene como
asidero tanto la Constitución Política, como la LGAP, procedimiento que, garantiza el debido proceso, derecho de
defensa y protección de las víctimas, según sea el caso.
En el caso concreto la
investigada ejerció su derecho de oponerse a la propuesta de sanción en primera
instancia ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales, no así ante la
Junta Nacional de Relaciones Laborales renunciando a ese derecho. La Comisión
Interna de Relaciones Laborales en análisis del expediente y las probanzas
obrantes en él recomendó mediante Resolución HSJD155CIRL del 27 de octubre de 2022 “…Consideración: Una vez analizado
el expediente y de acuerdo a lo manifestado en
audiencia en la Comisión, y al no haber aportado prueba contundente para un
mejor resolver; esta Comisión por decisión UNANIME recomienda aplicar la
sanción propuesta…”.
De la motivación de los actos administrativos
En el procedimiento que nos ocupa, el aplicar
la sanción de despido sin responsabilidad patronal, como parte de la
responsabilidad disciplinaria, se considera apropiada, razonable y
proporcional, ya que existe una dependencia entre la probidad, la pérdida de
confianza y la actuación dolosa de la investigada, dado los hechos tenidos por
demostrados, los cuales si configuran en sí mismos la acción no solo irregular
de presentar documentos públicos alterados e inválidos con el fin de justificar
ausencias que no tenían justificación real y efectiva, sino además la
intencionalidad del pago de esos días, como parte de un permiso con goce de
salario, por atenciones médicas que demostradamente no recibió y que se fundamentaron en la
presentación de los comprobantes por parte de la funcionaria Melina González
Luna, existiendo además una afectación al interés público.
Es por
ello, que cuando se dicta este tipo de sanción, no es simplemente aplicar una
norma a un cuadro factico, sino que la misma se base en argumentos con sustento
real y jurídico, por ello, este Órgano Decisor, ha fundamentado las razones por
las cuales corresponde proponer el despido sin responsabilidad patronal, como
parte de las responsabilidad demostrada, lo
que se refleja como la motivación de esa conducta administrativa punitiva en
esta Sede Administrativa, de los elementos formales que componen el acto
administrativo: “(…) La motivación de las resoluciones administrativas, al
incidir en los derechos de los administrados, es necesaria en el tanto
constituye un parámetro de legalidad de la actuación administrativa y su
ausencia restringe o limita las posibilidades de su tutela judicial. En el
contexto constitucional, el requerimiento de motivación de los actos y
resoluciones administrativos implica imponer una limitación al poder público,
en el tanto, se le obliga a apegarse al principio de legalidad, reconocido en
el artículo 11 de la Constitución Política, y a la necesidad de invocar un
criterio razonable en la toma de sus decisiones. Se trata de un mecanismo de
interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que garantiza la
imparcialidad de la Administración, de ahí que no es una mera formalidad sino
un requisito sustancial que permite que el administrado conozca las razones del
proceder administrativo. En definitiva, la
motivación de los actos administrativos constituye una forma de
democratización de la actuación administrativa en la que se le obliga a dar
cuenta a la colectividad y a los interesados del fundamento de sus decisiones,
pues se traduce en una declaración de cuáles son las circunstancias de hecho y
de derecho que han llevado a la respectiva administración pública al dictado o
emanación de determinado acto administrativo (…)” [9].
En ese orden de ideas, este Órgano Decisor una vez que ha tenido
conocimiento de la
falta cometida por su subalterna dentro de la mecánica de prestación de
servicio de acuerdo a las funciones encomendadas y de lo que ha quedado
debidamente acreditado para sustentar el parámetro que permite calificar la
responsabilidad disciplinaria, no solo por su sola comisión, sino analizada
desde una valoración integral, donde quede evidenciada la pérdida de confianza,
así como la falta al deber de probidad y por ende una falta grave a sus deberes
como funcionaria que tienen además una afectación directa al interés público,
no existiendo justificación para ello; lo que deriva en un acto debidamente
motivado, coherente en su sustentación, lo cual permea de legalidad la decisión
que se ha tomado.
En el caso bajo estudio, al dictarse el despido sin responsabilidad
patronal, por la pérdida de confianza y faltas al deber de probidad, no es solo
encajar una conducta en un supuesto normativo, no basta entonces con que en
apariencia el tipo sancionatorio se cumpla, sino que además el Órgano Decisor,
por esa competencia que le es otorgada, logró mediante el análisis de la prueba
y de los elementos que se desarrollaron en el caso en concreto en concordancia con el Órgano Director, correlaciona la responsabilidad administrativa de tal
actuación, por ende no era solo endilgar la responsabilidad disciplinaria a la
funcionaria González Luna, sino que
debía de demostrarse, esto sin que su defensa lograra desvirtuar lo imputado,
lo cual nunca sucedió, siendo que la investigada trajera prueba al
contradictorio en aras de desvirtuar los hechos los cuales se esclarecieron y
fueron debidamente demostrados ante la comprobación de la verdad real de los
hechos imputados y su verificación mediante la comprobación de las faltas
endilgadas, por lo que existe sobrada motivación del acto, con todos aquellos
elementos propios para la aplicación de la sanción correspondiente.
Ergo, el despido sin responsabilidad patronal, como parte de una
responsabilidad disciplinaria aplicada por este Órgano Decisor, se enmarca en
los parámetros de proporcionalidad
y razonabilidad, que deben permear el Ius Puniendi administrativo, el cual se debe
ajustar a la conducta imputada y a los hechos tenidos por demostrados.
A modo de conclusión, una vez analizados las
actuaciones desplegadas por el Órgano Director y los elementos que constan
dentro del expediente administrativo, a la luz de las probanzas que conforman
el presente procedimiento y utilizando todos aquellos mecanismos que permiten
una adecuada concepción de los hechos ocurridos, llegando a la verdad real de
los mismos, se tiene por demostrado que en el presente caso, confluyeron las
conductas imputadas desde la responsabilidad disciplinaria y por ende se debe
dictar el despido sin responsabilidad, como a continuación se indica. Por tanto
Con fundamento en los elementos de hecho, prueba documental
incorporada al expediente administrativo disciplinario; artículos 11 de la
Constitución Política, artículo 11, 113, 211 y 213, 214, 340 de la Ley General
de la
Administración Pública; artículos 72 inciso a), 81 inciso I) del Código de
Trabajo, artículos, 48 y 57 del Reglamento Interior de Trabajo; artículos 6, 8,
10, 11, 14, 17, 18, 19 del Código de Ética del Funcionario
de la C.C.S.S.
SE RESUELVE:
1) Por los hechos imputados, los cuales fueron debidamente demostrados
en el presente Procedimiento Administrativo Sancionatorio bajo expediente
22000122102ODIS, dicta la sanción de Despido sin Responsabilidad Patronal en
contra de la funcionaria Melina González Luna cédula 207100576.
2) Se le advierte que de conformidad
con el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, dispone de
un período de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución, para presentar los Recursos ordinarios de Revocatoria ante esta
Jefatura y de Apelación ante la Dirección de Enfermería
Es importante agregar que
pese a que la funcionaria se encuentra por su decisión con un corte de
nombramiento, por la trascendencia de la falta se continúa con el mismo hasta
concluir con lo que en derecho corresponde.
Notifíquese. Personalmente.—Dra. Ana Yanci Mora Carranza, Subdirectora
Clínica Órgano Decisor.—( IN2022705428 ).
[1] Instituto Nacional de Estadística y Censo, 2018. Encuesta Nacional
de Hogares (www.inec.go.cr)
[2]
Sala Segunda de la Corte
Suprema de Justicia, resolución número 587-2002 de las nueve horas treinta
minutos del veintidós de noviembre de dos mil dos.
[3] Dictamen C-064-2006, del 20 de febrero de 2006,
Procuraduría General de la República.
[4] Guillermo Cabanellas, Diccionario de Derecho Usual,
pág. 739-740
[5] Hearnando Devis Echanndía, Teoría General de la Prueba
Judicial, pág. 508-509.
[6] Rivera
Torrealba, José Alberto, “La deslealtad como causa de justo despido”, Tesis de Grado para optar por Licenciatura, UCR,
1987.
[7] Pla
Rodríguez, Américo, “Los principios del Derecho del trabajo”, Buenos Aires, Editorial Depalma, 1990.
[8] El
Procedimiento Administrativo Sancionador en la Administración Pública, Mauricio Rodríguez Fallas, Marco Antonio
Hernández Vargas, 1 edición, San José, Costa Rica, IJSA, julio 2017.
[9] N.º 2012005350 Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las nueve
horas cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil doce.