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REFORMA DEL INCISO T) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY

N.º 7794, CÓDIGO MUNICIPAL Y SUS REFORMAS, Y

REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 10 DE LA

LEY N.º 9303, LEY CREACIÓN DEL CONSEJO

NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA OFICINA

MUNICIPAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

Y PERSONA CON DISCAPACIDAD

Expediente N.º 23.499

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En los últimos años, según los datos estadísticos proporcionados en el último censo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC 2022), el país cuenta con 5.182.351 habitantes, cuya población se encuentra en un constante proceso de transición demográfica que alcanza la longevidad; del mismo modo, la tasa de fecundidad y natalidad ha disminuido considerablemente.

Esta realidad que enfrenta la población costarricense conlleva una serie de desafíos para la gobernabilidad del país, manifestados en la transformación de la pirámide poblacional, según se observa en la imagen núm.1 a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Según los datos de Population Pyramid (2022) para el año 2050 se proyecta que al menos 1.300.000 costarricenses sean personas adultas mayores (se consideran adulto mayor las personas de 65 años o más).

En relación con la pirámide poblacional costarricense, se estima que un 18,2% de las personas mayores de edad corresponde a población con discapacidad y un 9% de la población del país son personas adultas mayores.

Del mismo modo, y de acuerdo con la información suministrada por la Encuesta Nacional sobre Discapacidad (INEC, 2018[1]), esta población ostenta múltiples dificultades para insertarse en la sociedad; por lo tanto, enfrenta una serie de problemáticas sociales como la violencia simbólica, directa, patrimonial, cultural, de género e institucional; pobreza y pobreza extrema; deterioro de la salud; ausencia de redes de apoyo; programas que incentiven la socialización, la reflexión espiritual, el esparcimiento y la recreación a través de actividades grupales diarias; y es que, esta es una realidad que no solo enfrenta la población con discapacidad, sino también la población adulta mayor.

A propósito de ello, nuestro ordenamiento jurídico ha procurado velar por el respeto y la protección de los derechos de las poblaciones vulnerabilizadas, entre ellas la población con discapacidad y la población adulta mayor, a través de la aprobación de leyes, la ratificación de acuerdos, tratados internacionales, y la implementación de políticas públicas y de programas sociales. Sin embargo, en Costa Rica es indispensable continuar avanzando, novedosamente, en la garantía de los derechos humanos de la población con discapacidad y de la población adulta mayor, mediante normas y políticas públicas descentralizadoras.

Cuando se habla de normas y políticas públicas descentralizadoras se hace referencia a aquellas que asignan nuevas competencias a entes descentralizados, como lo son los gobiernos locales, los cuales gozan de autonomía política, normativa, administrativa y financiera que les permite gestionar los territorios, según se lo confiere la Constitución Política.

Costa Rica tiene una extensión de 51,179 Km², distribuidos en siete provincias, las cuales están subdivididas en 84 cantones y estos, a su vez, en distritos; por lo tanto, la realidad que vive la población costarricense es sumamente diversa de acuerdo con la provincia, el distrito y la comunidad en la que se habite.

Del mismo modo, se debe tomar en cuenta que nuestro país ostenta seis regiones socioeconómicas. La regionalización del territorio costarricense es determinada bajo criterios de desarrollo económico y social; por lo tanto, esta debe ser integral y coordinada.

En principio, la regionalización socioeconómica se diseñó con el objetivo de agilizar los procesos de planificación y coordinación interinstitucional, no solo para garantizar un mejor uso de los recursos públicos, sino también para procurar un desarrollo más equitativo y armonioso entre las diferentes regiones del país, para evitar, en la medida de lo posible, las brechas y desequilibrios regionales que los datos estadísticos han venido a poner de manifiesto, recientemente.

En ese sentido, se debe aseverar la importancia de reconocer las diversas realidades que experimenta la población costarricense de acuerdo con la zona en la que reside: rural, urbana, costera, fronteriza, industrial, en relación con los factores políticos, sociales, económicos como elementos esenciales de la regionalización, pero muy en especial, la población indígena adulta mayor o población indígena con discapacidad.

En el año 2015 se crea el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, en adelante, Conapdis, vía Ley N.° 9303, como ente rector en discapacidad, con una serie de fines que han procurado fiscalizar el cumplimiento de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de la población con discapacidad; regir la producción, ejecución y fiscalización de la política nacional en discapacidad; promover la incorporación plena de la población con discapacidad a la sociedad, y orientar, coordinar y garantizar la armonización de criterios, protocolos de atención, políticas de cobertura y acceso a estándares de calidad y articulación de la red de servicios a la población con discapacidad, en resguardo de los principios de equidad, solidaridad y transversalidad.

Sin embargo, en atención al principio de descentralización y, en función de la garantía de los derechos de la población con discapacidad y de la persona adulta mayor, con injerencia en los territorios, es que en el año 2022 se crea la Ley N.° 10.046, Creación de la Oficina del Adulto Mayor y Personas en Situación de Discapacidad en las Municipalidades, en adelante, Opamdis; con el objetivo de facultar a los gobiernos locales como responsables de identificar y atender, con inmediatez, las necesidades de estas poblaciones vulnerabilizadas.

Los gobiernos locales, como entes gestores de los territorios, ofrecen una serie de servicios municipales como la prestación de servicios públicos domiciliarios y de las necesidades básicas insatisfechas en salud, educación, inclusión, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, recreación y deporte. Para lograrlo coordinan estrategias conjuntas con asociaciones de desarrollo, asadas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones sin fines de lucro, comités cantonales, líderes y lideresas cantonales y distritales, empresas privadas, cooperativas de desarrollo, entre otros; por lo tanto, los gobiernos locales se configuran como ese puente que canaliza las demandas sociales emitidas por los habitantes del cantón y la atención de estas en el apartado político-estatal.

Con la creación de la Ley N.° 10046, Creación de la Oficina del Adulto Mayor y Personas en Situación de Discapacidad en las Municipalidades, se faculta a estas entidades a la reglamentación de la norma para los fines respectivos, en función de atender, de manera localizada, las necesidades de la población adulta mayor y de la población con discapacidad en los territorios, y cuya política cantonal debe estar articulada con la política nacional respectiva.

Por lo tanto, entre las funciones de las Opamdis se destaca la coordinación y articulación con la Comisión Municipal de Accesibilidad para atender las necesidades de la población adulta mayor y de la población con discapacidad, de manera conjunta, así como de llevar a cabo las acciones estratégicas para alcanzar una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de las poblaciones vulnerabilizadas.

Es de suma importancia destacar que, desde el año 2015 el Conapdis, como ente rector en temas de discapacidad, se ha encargado de velar por el cumplimiento de los derechos de esta población. No obstante, gracias al esfuerzo por alcanzar la descentralización estatal, con la Ley N.° 10046, Creación de la Oficina del Adulto Mayor y Personas en Situación de Discapacidad en las Municipalidades, se les otorga a los gobiernos locales un mayor protagonismo para localizar las necesidades de estas poblaciones vulnerabilizadas y atenderlas estratégicamente. No obstante, en torno a esta nueva competencia que la legislación asigna a los gobiernos locales existe una problemática que entraba el proceso de creación de las Opamdis en estas instituciones, y es en cuanto al financiamiento con el que cuentan los gobiernos locales para alcanzar el cumplimiento de la ley.

De acuerdo con el reglamento de dicha normativa, en el artículo 6 sobre el financiamiento de la Opamdis, se indica que dichas oficinas serán financiadas hasta por un 35%, del 0,50% de los recursos que aportan al Conapdis.

En ese sentido, es indispensable recordar que el presupuesto ordinario de los gobiernos locales corresponde a aquel que aprueba la Contraloría General de la República anualmente, mientras que el presupuesto general es el aquel que, además de estar conformado por el presupuesto ordinario, se constituye por los tributos que recaudan los gobiernos locales, de acuerdo con la oferta de bienes y servicios municipales.

A propósito de ello, es elemental para evidenciar una de las deficiencias que presenta la Ley N.° 10046, Creación de la Oficina del Adulto Mayor y Personas en Situación de Discapacidad en las Municipalidades, pues contempla como financiamiento para la creación de las Opamdis, únicamente, hasta el 35% (treinta y cinco por ciento) del 0,50% (cero coma cincuenta por ciento) de los recursos que los gobiernos locales aportan al Conapdis, sin tomar en cuenta las diferencias que existen entre los presupuestos generales que ingresan a las municipalidades anualmente.

Es importante recordar que el presupuesto general que ingresa a las municipalidades depende de su ubicación geográfica, de la región socioeconómica a la que pertenecen, de la población que resida en la localidad y, en ese sentido, de los bienes y servicios que ofrezca el gobierno local, como lo son las patentes comerciales, por ejemplo. Por lo tanto, la realidad de cada municipio, es sumamente diferente, y ese sentido, el financiamiento con el que cuentan para la creación de la Opamdis también lo es.

Para evidenciar lo anterior, resulta indispensable establecer una comparación entre la realidad financiera que experimentan las municipalidades cabeceras de provincia como lo es la Municipalidad de San José, la Municipalidad de Alajuela, o la Municipalidad de Cartago, y la realidad financiera que experimentan las municipalidades de las zonas periféricas de nuestro país, como lo es la Municipalidad de Guatuso, la Municipalidad de Matina, o la Municipalidad de Río Cuarto.

Las municipalidades cabeceras de provincia, por lo general, ostentan de una robusta estructura organizacional, lo que les permite ofrecer bienes y servicios como Infraestructura de datos geoespaciales, Innovación y desarrollo local, Seguridad ciudadana y policía municipal, mercados, cementerios, servicios ambientales, servicios sociales, y cultura, deporte y recreación, tal es el caso de la Municipalidad de San José.

En cambio, una municipalidad como la Municipalidad de Guatuso ostenta una estructura organizacional menos robusta, que le permite ofrecer únicamente bienes y servicios como patentes, catastro, gestión vial y desarrollo urbano, y gestión de residuos sólidos.

La transferencia de nuevas competencias a los gobiernos locales debe ir acompañada de financiamiento que garantice una óptima prestación de servicios en igualdad y equidad para el acceso a los mismos, así como su máxima cobertura a toda la población.

Esta iniciativa de ley tiene como objeto fortalecer el proceso de creación y el financiamiento de las Oficinas de la Persona Adulta Mayor y de Persona con Discapacidad, para garantizar un adecuado funcionamiento de estas y el acceso de toda la población en igualdad y equidad de oportunidades, a partir de la reforma del inciso t) del artículo 13 de la Ley N.° 7794, Código Municipal, y sus reformas y, de la reforma al inciso f) del artículo 10 de la ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO T) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY

N.º 7794, CÓDIGO MUNICIPAL Y SUS REFORMAS, Y

REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 10 DE

LA LEY N.º 9303, LEY CREACIÓN DEL CONSEJO

NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA OFICINA

MUNICIPAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

Y PERSONA CON DISCAPACIDAD

ARTÍCULO 1-          Se reforma el párrafo tercero del inciso t) del artículo 13 de la Ley N.° 7794, Código Municipal, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 13-               Son atribuciones del concejo:

[...]

t)   Acordar, si se estima pertinente, la creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad dentro de su jurisdicción territorial, así como su respectivo reglamento y su partida presupuestaria, para velar, desde el ámbito local, por una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores y de las personas en situación de discapacidad.

En caso de acordar su creación, esta oficina pod articular y conjugar los fines y las funciones con la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), para cumplir las políticas que la municipalidad acuerde y para maximizar la ejecución de resultados, del presupuesto y del recurso humano asignado. Igualmente, podrá coordinar acciones cantonales en la materia con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).

Las municipalidades que acuerden crear las Oficinas de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis) podrán disponer, para su financiamiento, del total de los recursos que trasladan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), según el artículo 10 de la Ley N.° 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015, esto al tanto que estos recursos sean asignados a las Oficinas de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis).

Las Oficinas de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis) tendrán como superior jerárquico a la primer vicealcaldía de la municipalidad correspondiente.

No obstante, aquellas municipalidades que no cuenten con una Oficina de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis) deberán trasladar el cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de los recursos que aportan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015.

Esta oficina deberá rendir un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal sobre la ejecución del presupuesto asignado, así como del cumplimiento de las metas establecidas.

[...].

ARTÍCULO 2-          Se reforma el inciso f) del artículo 10 de la Ley N.° 9303, Ley Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, para que se lea de la siguiente manera:

[...]

Artículo 10- El patrimonio del Conapdis estará constituido:

a)  Por los recursos establecidos en el artículo 15 de la Ley N.º 7972, destinados a financiar programas para atender a la población con discapacidad.

b)  Por el cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del presupuesto ordinario del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Decreto Ejecutivo N.º 35873- MTSS, en concordancia con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3 de la Ley N.º 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974, y sus reformas.

c)  Por las transferencias corrientes asignadas por el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

d)  Por los legados, las subvenciones y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas y los aportes del Estado o de cualquiera de sus instituciones, siempre que no comprometan la independencia, transparencia y autonomía del Conapdis.

e)  Por fondos provenientes de créditos y préstamos.

f)  Por el cero coma cincuenta (0,50%) del presupuesto general de los gobiernos locales. Para el caso de las municipalidades que cuenten con una Oficina de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis), se exenta a los gobiernos locales del traslado de estos recursos al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), esto al tanto que estos recursos sean asignados a las Oficinas de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis), así como, el uso de las fuentes contenidas en el inciso h) de este mismo artículo.

g) Por los recursos provenientes de las multas establecidas en la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.

h)  Por los demás rubros señalados en otras leyes y normas vigentes.

i)   Por los recursos provenientes del derecho de circulación establecidos en el artículo 9, inciso n), de la Ley 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, de 30 de noviembre de 1987.

[...].

TRANSITORIO ÚNICO- Las modificaciones presupuestarias dispuestas en esta ley, deberán contemplarse a partir del presupuesto ordinario 2024.

Rige a partir de su publicación.

Yonder Andrey Salas Durán

Diputado

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023708991 ).

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 173, 174, 175, 177, 179,

180 y 181 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794,

PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS COMITÉS

CANTONALES DE DEPORTES

Expediente N.º 23.505

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El proyecto propone modificar el Código Municipal, Ley N.° 7794, de 26 de abril de 1998, en el apartado de los comités cantonales de deportes, específicamente en los artículos 173, 174, 175, 177, 179, 180 y 181, ampliando la potestad administrativa y aclarando la definición de dichos comités como órganos técnicos asesores en materia deportivo, recreativo y de estilos de vida saludable del concejo municipal respectivo; asimismo, permite que puedan constituirse en uniones y/o federaciones de comités de deportes con personería jurídica que será otorgada por el Registro.

Los comités cantonales de deportes y recreación nacieron a la vida jurídica como órganos dependientes de la Dirección General de Educación Física y Deportes, la cual, a su vez, era parte del Ministerio de Educación Pública. Su fin únicamente era la administración de instalaciones deportivas y recreativas.

Posteriormente, con la Ley N.° 6890, de 14 de setiembre de 1983, se adicionó al entonces Código Municipal, Ley N.° 4574, de 4 de mayo de 1970, el artículo 186, en el cual se regulaba la participación de las municipalidades en la integración de los comités. Se coordinaba con las municipalidades las obras e inversiones del cantón, pero los comités se mantenían sujetos a los planes nacionales del deporte y recreación elaborados por la Dirección General de Educación Física y Deportes.

Con la derogatoria del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Dirección General de Educación Física y Deportes, N.° 3656, que autorizaba la creación y funcionamiento de los comités para la promoción del deporte en cada localidad, estos se acercaron más a la estructura municipal. Sin embargo, no fue sino hasta la promulgación del actual Código Municipal, Ley N.° 7794, de 26 de abril de 1998, cuando expresamente se dispuso la vinculación y dependencia de tales comités a los entes locales, en sus artículos 164 a 172.

El artículo 164 dispone:

ARTÍCULO 164.- En cada cantón, existirá un comité cantonal de deportes y recreación, adscrito a la municipalidad respectiva; gozará de personalidad jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración. Asimismo, habrá comités comunales de deportes y recreación, adscritos al respectivo comité cantonal. (Así reformado por el artículo único de la Ley N.° 8678 del 18 de noviembre de 2008).

Por otro lado, la Procuraduría General de la República, en el Dictamen N.° 007 de 7 de enero del 2004 expuso: “… los Comités Cantonales tienen dos elementos fundamentales que los caracterizan: ostentan una personalidad jurídica instrumental para realizar sus funciones y además son órganos que se encuentran adscritos a los gobiernos locales”.

En relación con la personalidad jurídica instrumental, la Procuraduría General de la República ha sostenido que más bien se trata de unapersonalidad parcial, no plena, que les permite a los órganos actuar en un ámbito restringido, desconcentrado, como si fueran personas jurídicas diferentes al ente público al que pertenecen.” (Procuraduría General de la República. Respuesta a audiencia concedida en la Acción de Inconstitucionalidad N.° 00-009210-0007-CO.).

En el caso de los comités cantonales, estos órganos ostentan tal personalidad en virtud de que cuentan con fondos limitados para realizar determinados actos de gestión, referentes a la construcción, administración y manutención de las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración.

Cada comité cantonal de deportes está adscrito a la municipalidad respectiva, por tanto, pertenecen y son parte de la corporación municipal. Rinden cuentas a la corporación municipal, específicamente a sus regidores, y de acuerdo con cada reglamentación interna deben reunirse periódicamente con los regidores para informar de sus actividades, así como de los usos al presupuesto y contrataciones programadas.

La resolución de la Sala Constitucional N.º 5445-99, de las 14 horas, con 30 minutos de 14 de julio de 1999, anuló del ordenamiento jurídico de la Ley N.º 7800, Ley de Creación del Instituto del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, el articulado referente a la constitución de los comités cantonales de deportes y recreación, provocando con ello un limbo jurídico en el quehacer de estos comités cantonales y su relación con el Icoder, siendo que están imposibilitados para suscribir convenios para girar recursos a las asociaciones deportivas avaladas por el Icoder con el objeto de desarrollar programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable.

Los principales ejecutores de los diferentes programas deportivos recreativos y de estilos de vida saludable de los comités cantonales, son las asociaciones deportivas y recreativas, grupos que se encargan de llevar a cabo programas de reclutamiento de atletas, formación, fogueos y masificación de cada uno de los deportes que representan en la comunidad y, a su vez, estos toman como lugares de reclutamiento de deportistas las escuelas y colegios públicos de sus comunidades, en las que desarrollan programas de iniciación deportiva, juegos escolares, escuelas deportivas, entre otros, convirtiéndose así en un eslabón importantísimo en el trabajo de estos comités en cada cantón.

Tomando en cuenta que el fin primordial de los comités cantonales de deportes y recreación es la promoción, el apoyo y el estímulo de la práctica individual y colectiva del deporte la recreación y estilos de vida saludable de los habitantes de cada uno de los cantones de nuestro país, actividad considerada de interés público por estar comprometida la salud integral de la población, cada comité debe orientar sus acciones, programas y proyectos a fomentar el fortalecimiento de las organizaciones cantonales relacionadas con el deporte y la recreación, dentro de un marco jurídico regulatorio adecuado en consideración de ese interés público, que permita su desarrollo, así como de las ciencias aplicadas, en beneficio de los deportistas en particular y de su cantón en general.

Actualmente las atribuciones que según el Código Municipal tienen los comités cantonales de deportes están delimitadas por su personería jurídica instrumental para el cumplimiento de sus objetivos los cuales se describen en el artículo 179 de este Código.

Artículo 179- Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto, a programas deportivos y recreativos. Los comités cantonales de deportes y recreación podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón; además, deberán proporcionarles el local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.

Sin embargo, pese a lo anterior el manejo actual de los comités cantonales de deportes y recreación del país, dista mucho de lo que permite la legislación vigente, ya que para cumplir sus objetivos se ven obligados a invertir recursos en sus diversos programas deportivos y recreativos tal es el caso de juegos nacionales, juegos estudiantiles, campeonatos nacionales, entre otros.

Los comités cantonales de deportes a través de los años han sido suplidores de deportistas que requieren las federaciones nacionales para el desarrollo de sus programas y para la integración de las selecciones nacionales, y por ello es que toma gran importancia la posibilidad de legislar para dotar a estas organizaciones de un marco jurídico, que les permita invertir recursos en el financiamiento de los diversos programas para el desarrollo del deporte y la recreación dirigidos a toda la comunidad, programas que involucren no solo a jóvenes, sino a toda la población activa y sedentaria de cada cantón.

Al respecto la Contraloría General de la Republica en su oficio N.° 14181 indica:

Otorgamiento de recursos económicos por parte del CCDR a las asociaciones deportivas adscritas.

En cuanto a la potestad de la Junta Directiva del CCDR de aprobar convenios de patrocinio u otros, o girar dinero a las cuentas bancarias de las Asociaciones Deportivas adscritas al Comité, para el pago de entrenadores y efectuar proyectos de recreación, cabe señalar que conforme con los artículos 2 y 7 de su Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del CCDR y los Comités Comunales de Deportes, en congruencia con los artículos 173 del Código Municipal y 59 inciso e) de la Ley Crea Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) y su Régimen Jurídico, la Junta Directiva como jerarca del CCDR, no posee dicha atribución, pues no existe una norma jurídica que lo autorice a ello. Es importante subrayar que en ningún momento la modificación propuesta constituye en modo alguno una imposición u obligación para los comités, antes bien, se pretende brindarles la posibilidad de realizar las transferencias pertinentes en el marco de sus atribuciones y el desarrollo de sus planes, programas y proyectos deportivos y recreativos en sus comunidades, cuando este sea su interés y existan las condiciones.

De tal manera y en aplicación del principio de legalidad consagrado en los artículos 11 de la Constitución Política y la Ley General de Administración Pública, el CCDR tiene que ajustarse a lo dispuesto en el artículo 179 del Código Municipal, el cual no contempla el otorgamiento de dinero a las asociaciones deportivas, y en contraposición estipula que (…) Los comités cantonales de deportes y recreación podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones (…).

Por lo cual, el CCDR solo puede donar ese tipo de recursos para el cumplimiento de los diferentes programas deportivos y recreativos cantonales; en cuya situación, podría suscribir los convenios pertinentes con asociaciones deportivas.

Sobre ese particular, el Órgano Contralor en el oficio N.° DJ-0034-2019 (00442) de 15 de enero de 2019 estableció que una asociación deportiva no puede recibir de un Comité Cantonal de Deportes y Recreación, una subvención monetaria mensual para los gastos ordinarios de la asociación así señaló:

Para el caso de marras, el legislador ordinario determinó mediante ley, para los CCDR que les corresponde desarrollar, entre otros, programas deportivos y recreativos en el cantón en el que tienen su jurisdicción y, a su vez, en cuanto a los recursos públicos que administran para esos efectos, especificó que quedan autorizados (esto es facultativo) para donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas. En ningún momento ha dispuesto que les autoriza conceder subvenciones en dinero a organizaciones deportivas. Es más, ni siquiera están autorizados legalmente los CCDR para otorgar donaciones de dinero, nótese que, rigurosa y expresamente, el legislador especificó las donaciones que podían conceder, sin que las de dinero sean una de estas. De acuerdo con lo desarrollado hasta el momento, como corolario se puede señalar, en general, que resulta improcedente que los CCDR concedan subvenciones o donaciones, incluso a organizaciones deportivas, cuando los recursos por entregar constituyan dinero.

En consecuencia, el CCDR sólo puede girar recursos para los programas deportivos y recreativos que éste desarrolle, tal como oportunamente lo determinó la Contraloría General en el oficio N.° DFOE-DL-0782 (10666) de 14 de setiembre de 2017. De manera, que la contratación y el pago de entrenadores y promotores deportivos para desarrollar los planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, corresponde al CCDR y están sujetos a la debida planificación, presupuestación y aprobación de éstos, por el Concejo Municipal.

Asimismo, el CCDR en su condición de ente adscrito a la Municipalidad y en coordinación con ésta, puede coadyuvar con las asociaciones deportivas mediante la donación de fondos con cargo al presupuesto municipal. Lo anterior, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos: que dichas asociaciones estén debidamente inscritas en el Registro Nacional y gocen de la declaratoria de utilidad pública. Además, que el presupuesto de dicho Comité establezca el programa deportivo y recreativo correspondiente, y éste haya sido aprobado por el Concejo Municipal. De modo, que se cumpla con el fin público de promover el deporte y la recreación.

Utilización de las instalaciones del CCDR por parte de las asociaciones deportivas adscritas

En relación con la posibilidad de que las asociaciones deportivas utilicen las instalaciones del CCDR, de forma gratuita, para desarrollar actividades de venta de servicios, como instalación de sodas, oficinas, torneos, cursos de natación, baloncesto, voleibol, gimnasia, taekwondo, futbol, futbol sala, sin tener relación con el programa de Juegos Nacionales y el programa de desarrollo deportivo de ese Comité, es menester señalar que la Contraloría General indicó en el oficio N.° DFOE-DL-0699 (8524) de 31 de julio de 2016, la imposibilidad para que los CCDR puedan suscribir convenios con entidades reguladas por el derecho privado, para coadministrar o lucrar con las instalaciones públicas, propias o dadas en administración a los CCDR, a excepción del permiso de uso precario.

Lo anterior, en tanto no existe norma legal que habilite la celebración de convenios con asociaciones deportivas para que éstas efectuen negocios con las instalaciones públicas administradas por los CCDR. En su lugar, el artículo 179 del Código Municipal estipula el deber de estos comités de proporcionar a las organizaciones deportivas, aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, el local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.

Para ello, y de conformidad con el artículo 178 de ese mismo Código, la municipalidad tiene que dictar, en el respectivo Reglamento de funcionamiento, las regulaciones pertinentes para la administración de las instalaciones deportivas municipales, las cuales son de acatamiento obligatorio por el citado Comité.

Como se menciona anteriormente la indicación expresa del ente contralor dice que la única condición por la que los comités cantonal de deportes y recreación no puedan girar recursos a las asociaciones adscritas es porque no existe norma jurídica que los autorice a ella, por lo que resulta de suma importancia para los comités que se les otorgue dicha autorización para buscar una mejor eficiencia en el manejo de los fondos públicos asignados por la municipalidad respectiva para deporte y recreación.

Esta modificación resulta especialmente importante porque, si bien, las municipalidades pueden canalizar recursos a las asociaciones deportivas, estos recursos no pueden ser empleados para el desarrollo de planes y programas deportivos, ya que el ente rector del deporte y la recreación en el cantón es el comité de deportes, que actualmente está imposibilitado para ello.

La utilización de las instalaciones deportivas de los comités cantonales de deportes y recreación por parte de las asociaciones deportivas y recreativas adscritas cobra gran importancia debido a la limitante de recursos económicos que tienen los comités de deportes y que en muchos de los casos la extensión territorial que tiene cada uno de los cantones es muy extensa y se tienen que buscar mecanismos alternativos de administración de instalaciones que les permitan cumplir con el mandato de promoción del deporte, recreación y estilos de vida saludables.

Otro asunto importante de identificar es el plazo de duración en los cargos de los miembros de Junta Directiva de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación que actualmente según lo indica el artículo 177 del Código Municipal es de dos años.

El plazo de duración de cargos indicados es un impedimento para que los directivos de los comités de deportes puedan planificar a mediano y largo plazo todo lo referente al desarrollo del deporte, recreación y estilos de vida saludable motivo por el cual se propone ampliar dicho nombramiento a cuatro años.

Igualmente, las limitaciones económicas con la que cuentan los comités de deportes ya que su mayor fuente de ingresos se define en el artículo 179 del Código Municipal y que literalmente dice:

Artículo 179.- Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto, a programas deportivos y recreativos. Los comités cantonales de deportes y recreación podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación , que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón; además, deberán proporcionarles el local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.

Como se puede apreciar este 3% definido en este artículo limita a los comités de deportes a depender básicamente de los presupuestos de las diferentes municipalidades y en muchos de los casos es muy pequeño. El manejo de estos presupuestos conlleva a la determinación de una estructura que permita cumplir con toda la normativa emanada por la legislación nacional y los procedimientos sugeridos por la Contraloría General de la República para la custodia y buen manejo de los fondos públicos tal como los es la aplicación de las NICSP y toda la implementación que ello conlleva. Lo anterior motiva a maximizar el uso de los montos girados a los comités de deportes y por lo anterior se propone que se puedan crear federaciones de comités de deportes y poder así contratar el personal idóneo entre varios comités de deportes y no aumentar en monto de costo administrativo de cada uno de ellos. Asimismo, debe atenderse adecuadamente el desarrollo y fortalecimientos de nuevos programas, ya no solo a nivel recreativo y deportivo sino la integralidad de vida saludable.

Por lo anterior, presentamos ante las señoras diputadas y los señores diputados, la siguiente reforma al Código Municipal, en aras de cumplir nuestro compromiso con la sociedad, pero en especial, con todas aquellas personas costarricenses que se forman en el quehacer deportivo y nos representan ante diferentes instancias en estos campos deportivos, recreativos y en general para la constitución de estilos de vida saludable.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 173, 174, 175, 177, 179,

180 Y 181 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794,

PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS COMITÉS

CANTONALES DE DEPORTES

ARTÍCULO ÚNICO-    Se reforman los artículos 173, 174, 175, 177, 179, 180 y 181 de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 173- En cada cantón, existirá un comité cantonal de deportes y recreación, adscrito a la municipalidad respectiva, que fungirá como órgano técnico deportivo, recreativo y de estilos de vida saludable, asesor del concejo municipal en estas materias; gozará de personería jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable cantonales, así como para construir, administrar, mantener y dar en administración a otras organizaciones de carácter público las instalaciones deportivas de su propiedad; también están autorizados a recibir en administración este tipo de inmuebles. Asimismo, habrá comités comunales de deportes y recreación, adscritos al respectivo comité cantonal.

Los comités cantonales de deportes y recreación podrán constituirse en uniones y federaciones de comités de deportes con personería jurídica que será otorgada por el Registro.

Artículo 174- El comité cantonal estará integrado por siete personas residentes en el cantón:

a)  Dos personas miembros de nombramiento del concejo municipal.

b) Dos personas miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón nombrados por la asamblea respectiva convocada para tal efecto.

c)  Una persona miembro de las organizaciones comunales restantes nombrado por la asamblea respectiva convocada para tal efecto.

d)  Dos personas miembros de la población que sean mayores de 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidas directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentadas por el concejo municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité; tendrán voz y voto.

Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de las personas miembros del comité cantonal. Su designación debe respetar los principios de paridad de género y de publicidad y transparencia.

En caso de no realizarse la designación de las dos personas representantes indicadas en el inciso d), será el concejo municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de las demás personas integrantes, el que hará la designación respectiva señalada en el inciso d), respetando siempre los principios de paridad de género, de publicidad y transparencia.

Artículo 175- El comité comunal estará integrado por siete personas miembros residentes del barrio, caserío, vecindario o comunidad del distrito del cantón respectivo, nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto por el comité cantonal.

La Asamblea General será democrática y estará conformada por personas vecinas de la comunidad. Al menos dos de las personas integrantes deberán ser menores de 18 años, pero mayores de 15 años. Su designación debe respetar los principios de paridad de género y de publicidad y transparencia.

Dicho comité comunal coadyuvará en la elaboración, planeamiento y ejecución de los programas, proyectos deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable de su comunidad.

Artículo 177- Las personas miembros de cada comité cantonal durarán en sus cargos cuatro años.

Los diferentes nombramientos se realizarán en la segunda quincena del mes de noviembre y se tomará posesión de los cargos en la primera sesión del mes de enero del año inmediato posterior al nombramiento, según lo establezca su reglamento. Podrán ser reelegidos y no devengarán dietas ni remuneración alguna.

Una vez elegido el órgano y juramentado por el concejo municipal, el comité cantonal de deportes y recreación, en su primera sesión nombrará su Junta Directiva, ocasión en la que la persona miembro de mayor edad dirigirá el órgano, para que se realice la designación de los siguientes puestos: una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría, una tesorería y tres vocalías.

En caso de renuncia de una o más personas miembros de la Junta Directiva, previo conocimiento del concejo municipal, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, este nombrará a las personas sustitutas, en caso de ser estas sus representantes. En caso de que la renuncia sea de los indicados en los incisos b), c) o d) del artículo 174, se convocará a la realización de las asambleas en el mismo plazo.

Artículo 179- Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad respectiva lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un veinte por ciento (20%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto, a programas deportivos, recreativos, de estilos de vida saludable, al mantenimiento y construcción de instalaciones.

Los comités cantonales de deportes y recreación podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo, para dichos programas, a las organizaciones deportivas del cantón, aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón. Además, deberán proporcionarles el local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines. También podrán donar uniformes, pagos de inscripciones, de arbitrajes, capacitaciones, transporte, alimentación y hospedajes a atletas y entrenadores que representen formalmente al cantón.

Estos comités podrán transferir recursos económicos a las uniones y federaciones de comités cantonales y a las asociaciones deportivas y recreativas de su cantón, debidamente conformadas, para patrocinar los programas de desarrollo deportivos, recreativos y estilos de vida saludable que el comité respalde.

Artículo 180- Las municipalidades, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, las instituciones públicas y las organizaciones comunales quedan autorizadas para ceder la administración de sus instalaciones deportivas y recreativas a los comités cantonales de deportes; para ello elaborarán los convenios respectivos.

Estos comités quedan facultados para gozar del usufructo de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración, y los recursos que obtengan se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones, o en el desarrollo de los programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable del comité.

Tanto los comités cantonales de deporte como las municipalidades podrán suscribir convenios de administración de sus respectivas áreas deportivas, con asociaciones deportivas y asociaciones de desarrollo comunal, conformadas según lo dispuesto en la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, Dinadeco, N.° 3859, de 7 de abril de 1967, en los cuales se permita a dichas asociaciones el cobro de importes por concepto de servicios deportivos brindados a terceros. El monto obtenido por cobro de importes se destinará para el mejoramiento de las áreas y los servicios prestados y el mantenimiento de la instalación respectiva.

Artículo 181- En la última semana de julio de cada año, los comités cantonales de deportes y recreación someterán a conocimiento de los concejos municipales sus programas anuales de actividades, obras e inversión, antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la municipalidad. Los comités también deberán presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior. El CCDR presentará un plan maestro para cubrir las necesidades de Infraestructura que requiera la comunidad.

TRANSITORIO I-    Quedan facultados todos los concejos municipales del país para juramentar a la nueva Junta Directiva de Comité Cantonal de Deportes y Recreación correspondiente, a más tardar la segunda quincena de noviembre posterior a la aprobación de esta ley.

TRANSITORIO II-   Se prorroga automáticamente el plazo de nombramiento a las Juntas Directivas vigentes antes de la aprobación de esta ley hasta la segunda quincena del mes de noviembre del año de aprobación de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Horacio Alvarado Bogantes

Diputado

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023709515 ).

LEY DE REFORMA DE LA LEY GENERAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY N.° 9986,

DE 27 DE MAYO DE 2021, CON EL FIN DE EQUIPARAR

LA PARTICIPACIÓN DE COOPERATIVAS

CON LAS PYMES EN MATERIA

DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Expediente N.º 23.509

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El objetivo de este proyecto de ley, para el diputado que suscribe, recae en la necesidad de equiparar a las cooperativas con las pymes, dejando claro que únicamente a las cooperativas que poseen las mismas características que las pymes, en cuanto a su tamaño, actividad empresarial, personal promedio contratado durante un periodo fiscal, el valor de los activos, el valor de ventas anuales netas y el valor de los activos totales netos, aspectos todos que ya están establecidos para determinar si una empresa puede ser catalogada o no como una pyme.

En nuestra Constitución Política se prevé en el artículo 64 la obligación del Estado de fomentar la creación de cooperativas como medio de facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores, en estos términos:

Artículo 64- El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores. Asimismo, procurará el desarrollo del solidarismo como instrumento de crecimiento económico y social de los trabajadores, tanto en el sector privado como en el sector público.

Así mismo, reconocerá el derecho de patronos y trabajadores a organizarse libremente en asociaciones solidaristas, con el fin de obtener mejores condiciones de vida y desarrollo económico y social.

Con base en este mandato constitucional, el legislador ordinario promulgó la Ley N.º 6756, “Reforma Integral a Ley de Asociaciones Cooperativas”, de 5 de mayo de 1982”, y declaró de conveniencia, utilidad pública y de interés social la constitución y funcionamiento de asociaciones cooperativas, por ser uno de los medios más eficaces para el desarrollo económico, social, cultural y democrático de los habitantes del país.

Es importante tener presente que las cooperativas son asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, con plena personalidad jurídica, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, en la que las personas se organizan democráticamente a fin de satisfacer necesidades y promover su mejoramiento económico y social, como un medio de superar su condición humana y su formación individual, y en los cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro.

Así, las cooperativas son un instrumento de organización social, el cual, de conformidad con el artículo 64 de la Constitución Política antes señalado, debe servir como medio para facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores, de tal forma que el objetivo de las cooperativas es prestar una serie de servicios a sus asociados; por lo cual, la obtención del lucro derivado de la función social desarrollada por la cooperativa a favor de sus asociados, en principio, queda excluida; sin embargo, ni la ley ni la jurisprudencia excluyen la posibilidad de que las cooperativas puedan realizar actividades lucrativas, sin que ello desvirtúe en nada su razón de ser, procurando válidamente la producción y el intercambio de bienes y servicios, con lo cual se pretende, por parte de las cooperativas, la obtención de una ganancia, y sin que ese carácter empresarial que pueden llegar a tener las cooperativas, desnaturalice la finalidad que el ordenamiento les atribuye, cual es, se reitera, la de cumplir el fin social de obtener beneficios para sus asociados.

Lo anterior implica que, de conformidad con la Ley de Asociaciones Cooperativas, la actividad de las cooperativas puede enmarcarse en dos vías: una estrechamente vinculada con la función social asignada por el Constituyente en el artículo 64 constitucional y por el legislador en la citada ley, y otra vinculada con la actividad comercial no proveniente de su función social, sin que por ello se desvirtúen los fines para los cuales fue creada. Tal dualidad de funciones permite afirmar que la actividad empresarial de algunas cooperativas genera ingresos estrictamente ligados a su función social, e ingresos ajenos a su función social, pero provenientes del ejercicio de una actividad comercial lucrativa diferente al objeto para el cual fue constituida la cooperativa.

Para el diputado proponente, de lo dicho hasta ahora se desprende que las cooperativas no tienen ningún impedimento para participar en los procedimientos de contrataciones que lleven a cabo el Estado y sus instituciones, tal y como también los hacen las pequeñas y medianas empresas, denominadaspymes”, las cuales gozan de un trato preferencial en la Ley N.º 9986, Ley General de Contratación Pública, Ley N.º 9986, de 27 de mayo de 2021.

Ahora bien, si se observa la exposición de motivos del expediente legislativo N.º 21.546, que dio origen a la Ley N.º 9986, se denota que el trato preferencial a las pymes encuentra su justificación en el hecho de que este proyecto de ley concibió la contratación pública como un mecanismo estratégico, “tomando en cuenta que el país invierte gran cantidad de recursos en compras públicas, lo cual representa una oportunidad para la generación de acciones afirmativas en diferentes sectores y entender la contratación pública no solo como el procedimiento de concurso, sino como un mecanismo para el favorecimiento de oportunidades y planteamiento de políticas que permita aprovechar el posicionamiento de variables ambientales, de innovación, pymes y sociales (trabajo de las mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, etc.)”.

Continúa señalando sobre el particular la exposición de motivos que: “Como una sección aparte por su relevancia, pero siempre bajo la contratación estratégica, se regula lo concerniente a las Pymes en la contratación administrativa. Ello es así por cuanto se considera que para el año 2016 estas empresas representaron un 24.8% del empleo generado durante ese año, a lo que se suma que para ese mismo año las microempresas vendieron a la Administración Pública un 9%, seguido de las pequeñas con un 27%, las medianas con un 30%, y las grandes empresas un 34%. Estas prerrogativas y medidas, pueden generar oportunidades para que el país pueda implementar medidas por ejemplo en el caso de apoyo a empresas propiedad de mujeres, aprovechando oportunidades para la reducción de la pobreza (…)” Agregando, finalmente, que “Con estas medidas, el proyecto de ley pretende el posicionamiento de las pymes y de la contratación pública estratégica como un elemento relevante de la contratación pública”.

Si el legislador resolvió darles un trato preferencial a figuras empresariales creadas por ley, como las pymes, por qué razón no pueden incluirse a las cooperativas, cuyo arraigo jurídico es de rango constitucional, y también se constituyen en un medio para facilitar mejores condiciones de vida de los ciudadanos en general.

Claro está, la contratación pública, concebida como un mecanismo estratégico para el fomento y desarrollo de las pymes, toma en cuenta, precisamente, su condición de pequeños y medianos emprendimientos empresariales, así definidos con precisión en la Ley N.º 8262, “Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas”, de 2 de mayo de 2002.

No se trata de un estímulo en general a la actividad empresarial, sino de una protección y fomento especial a los más pequeños. Por ello, como suscribiente del presente proyecto de ley, considero que, tratándose de las cooperativas, tal estímulo y trato preferencial en materia de contratación pública debería de darse únicamente a las cooperativas que tienen las mismas características que las pymes, en cuanto a su tamaño, actividad empresarial, personal promedio contratado durante un periodo fiscal, el valor de los activos, el valor de ventas anuales netas y el valor de los activos totales netos, aspectos todos que ya están establecidos para determinar si una empresa puede ser catalogada o no como una pyme. Las grandes cooperativas, al igual que las grandes empresas, no requieren un mayor estímulo, como lo requieren las pymes y las cooperativas que se equiparen a las pymes en tales aspectos ya señalados.

Tomando en cuenta, entonces, la equiparación que debe realizarse entre el estímulo y fomento que en materia de contratación pública se da a las pymes y debe darse a las cooperativas que tengan condiciones similares a estas, es que presento este proyecto de ley a consideración de las señoras y señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE REFORMA DE LA LEY GENERAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY N.° 9986, DE 27 DE MAYO

DE 2021, CON EL FIN DE EQUIPARAR

LA PARTICIPACIÓN DE COOPERATIVAS

CON LAS PYMES EN MATERIA

DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1-          Se reforman los artículos 20, 23, 40, 44, 49, 84 y 128 de la Ley General de Contratación Pública, Ley N.º 9986, de 27 de mayo de 2021, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 20-               Compra pública estratégica

Las contrataciones públicas servirán a la consolidación de políticas públicas tendientes al desarrollo social equitativo nacional y local y a la promoción económica de sectores vulnerables, a la protección ambiental y al fomento de la innovación.

La Autoridad de Contratación Pública definirá la política pública incorporando los planes de acción y los indicadores de medición, en la que se establezca la estrategia para incluir ventajas para las pymes y las cooperativas por objeto y por regiones, así como para fomentar la participación de grupos sociales en condiciones de vulnerabilidad, la protección al ambiente y el estímulo a la innovación.

Para estos efectos, dichas cooperativas deberán cumplir con los parámetros establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley N.º 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, respecto de las características que deben tener las pymes en cuanto a su tamaño, actividad empresarial, personal promedio contratado durante un periodo fiscal, el valor de los activos, el valor de ventas anuales netas y el valor de los activos totales netos, y demás aspectos definidos para determinar si una empresa puede ser catalogada o no como una pyme.

La actividad contractual en que medien fondos públicos se definirá y desarrollará bajo la concepción de compra pública estratégica, reconociendo su carácter instrumental para el progreso económico y social y el bienestar general.

Artículo 23- Estrategias y políticas para fomentar la participación de las pymes y las cooperativas

En los procedimientos de contratación pública se fomentará la participación de las pymes y las cooperativas.

Con la finalidad de procurar el desarrollo regional, en el sistema de calificación de ofertas la Administración deberá otorgar un puntaje hasta de un diez por ciento (10%), a aquellas pymes y cooperativas de la región que se pretende desarrollar y que empleen mayoritariamente a personas de esa región, conforme se defina en el reglamento de esta ley. En caso de que la Administración se separe de ello, deberá exponer las razones por acto motivado y suscrito por funcionario responsable.

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a partir de sus registros, deberá disponer los mecanismos de verificación y fiscalización que aseguren que, bajo la figura de grupos económicos, las grandes empresas no utilicen la figura de las pymes para obtener los beneficios legales dispuestos para ellas. El fraude a esta disposición generará la inelegibilidad de la oferta de la pyme y el incumplimiento del contrato, para efectos de proceder a su resolución, si se detecta en la fase de ejecución.

Las garantías de cumplimiento y colaterales presentadas por las pymes acreditadas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio podrán ser otorgadas a través del Fondo Especial para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fodemipyme), creado en el artículo 8 de la Ley N.º 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, o por los instrumentos financieros creados al amparo de la Ley N.º 8634, Ley de Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008.

Artículo 40-               Contenido

El pliego de condiciones deberá establecer los requisitos de admisibilidad, los parámetros para verificar la calidad y contener un sistema de calificación de ofertas, siendo posible incorporar factores de evaluación distintos del precio, tales como plazo y calidad que, en principio, deben regularse como requisitos de cumplimiento obligatorio. La combinación de cláusulas de admisibilidad y de factores de evaluación debe asegurar la adquisición del mejor bien, obra o servicio, al menor precio y con apego al principio del valor por el dinero. En caso de empate, se deberá dar una puntuación adicional a las pymes y las cooperativas, conforme se establezca en el reglamento. Las especificaciones técnicas deberán estar definidas en términos de calidad, desempeño y funcionalidad. Atendiendo a la simplificación de trámites se deberán solicitar los requerimientos que sean indispensables para verificar la idoneidad del eventual contratista. Mediante acto motivado, la Administración podrá solicitar las muestras que estime convenientes a fin de verificar la calidad de los bienes ofrecidos y, finalmente, entregados.

En el pliego de condiciones se deberán indicar, de manera expresa, los estudios a los que se someterán las ofertas para determinar su elegibilidad.

La Administración estará facultada hasta antes de la apertura de las ofertas y únicamente en dos ocasiones para modificar de oficio el pliego de condiciones, conforme lo disponga el reglamento de esta ley.

La omisión en el pliego de condiciones de aquellas obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico a los potenciales oferentes en atención al objeto contractual, no exime a estos de su obligado cumplimiento.

Artículo 44-               Garantía de cumplimiento

La garantía será exigible en todos los contratos derivados de la licitación mayor y la licitación menor, y será facultativa para la licitación reducida. Dicha garantía se establecerá entre un cinco por ciento (5%) y un diez por ciento (10%) del monto de la adjudicación, conforme lo defina el pliego de condiciones.

En caso de que el pliego no defina la exigencia de rendir garantía ni el porcentaje de esta, se entenderá que deberá rendirse por el cinco por ciento (5%) del monto de la adjudicación.

La garantía de cumplimiento se requerirá en el remate y en la subasta inversa electrónica, según lo establecido en los artículos 64 y 65 de la presente ley. Será facultativa la obligación de exigir garantía de cumplimiento para aquellas contrataciones efectuadas con pymes o cooperativas derivadas del procedimiento de licitación menor que no alcancen el diez por ciento (10%) del umbral de este para obras, bienes y servicios, según el umbral de la institución que promueva la licitación.

En caso de contratos de cuantía inestimable en el pliego de condiciones, necesariamente deberá establecerse una suma específica que garantice la debida ejecución contractual.

Artículo 49-               Subcontratación

En la oferta se deberá indicar el listado de los subcontratistas, así como el objeto de subcontratación, con señalamiento expreso del porcentaje del objeto que asumirá cada uno de ellos. La totalidad del porcentaje de subcontratación no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad integral por el objeto contratado, debiendo este también cumplir con todas las obligaciones contraídas con los subcontratistas. El contratista no podrá alegar, en ningún caso, cláusulas de confidencialidad con sus subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, con las salvedades de esta ley.

Una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta ya sea como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada. La condición anterior también resultará aplicable a las personas físicas o jurídicas que conformen un mismo grupo de interés económico.

En casos excepcionales, cuando se acredite que en el mercado existe un número limitado de eventuales subcontratistas, la Administración podrá, de manera razonada, habilitar en el pliego de condiciones la posibilidad que un mismo subcontratista sea ofrecido por diferentes oferentes.

La Administración podrá asignar puntaje razonable adicional cuando en la contratación de bienes y servicios exista la subcontratación de una pyme o cooperativa local.

Artículo 84-               Convenios marco

Mediante esta modalidad de contratación se pueden adquirir obras, bienes y servicios para suplir necesidades de diferentes instituciones públicas, a efectos de que una sola institución realice el procedimiento licitatorio y las restantes puedan servirse de su ejecución sin tener que tramitar procedimientos ordinarios, con el propósito de aprovechar las economías de escala.

La Dirección de Contratación Pública o la institución pública con la que se coordine por conveniencia en razón al objeto contractual realizará los procedimientos necesarios para llevar a cabo los convenios marco, los cuales serán obligatorios para la Administración central. La Administración descentralizada podrá utilizar esos convenios marco o, en su defecto, desarrollar los propios, a los cuales otras entidades interesadas podrán adherirse; en todo caso, previo a la realización del procedimiento deberá verificarse la existencia de un convenio marco en ejecución en el sistema digital unificado, que le permita satisfacer sus necesidades, con el fin de evitar duplicidades.

Por medio de convenios marco, la Dirección de Contratación Pública o la Administración, según corresponda, seleccionará los proveedores con los que las instituciones usuarias deberán contratar obras, bienes y servicios.

En el caso de obra pública, se podrán tramitar convenios marco siempre y cuando se trate de obras que por sus características o especificaciones técnicas puedan ser fácilmente estandarizadas, que se coticen por precios unitarios y cuyos riesgos estén identificados.

Los convenios marco podrán celebrarse hasta por un período de dos años y podrán prorrogarse por períodos adicionales hasta de un año, para un total de cuatro años. Podrán acordarse convenios marco exclusivos para pymes, cooperativas o también regionalizados, con el fin de promover una contratación estratégica y favorecer a las personas físicas o jurídicas radicadas de una región del país, en la forma prevista en el artículo 23 de esta ley.

Los convenios marco podrán ser abiertos como sistemas dinámicos o cerrados, todo lo cuál será regulado reglamentariamente.

Artículo 128-      Creación de la Autoridad de Contratación Pública

Se crea un órgano colegiado denominado Autoridad de Contratación Pública, el cual estará conformado por el ministro de Hacienda, quien lo presidirá, el ministro de Planificación Nacional y Política y el ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Las funciones podrán delegarse en los viceministros y la participación no generará dieta alguna. Para el conocimiento de temas específicos, la Autoridad podrá invitar a jerarcas de otras instituciones públicas, quienes podrán asistir con voz, pero sin voto.

La Autoridad de Contratación Pública fungirá como rector exclusivamente para la materia de contratación para toda la Administración Pública; rendirá cuentas anualmente al presidente de la República, a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa y tendrá a su cargo las siguientes competencias:

(…)

c) Proponer directrices al Poder Ejecutivo, previa escucha de la opinión de los distintos actores, así como de la ciudadanía, conforme a lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, al menos para lo siguiente:

(…)

iii) Para propiciar el desarrollo regional, la innovación, la inclusión, la sostenibilidad y promoción de pymes y cooperativas, todo lo anterior como valor público de las compras.

(…).

ARTÍCULO 2-          Se reforma el nombre de la sección II: Participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes), del capítulo IV: Contratación pública estratégica, del título I: Disposiciones generales, de tal forma que en adelante se lea así:

Sección II, Participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las cooperativas.

Rige a partir de su publicación.

Danny Vargas Serrano

Diputado

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023709526 ).

ACUERDOS

N° 6951-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Ordinaria N° 107, celebrada el 06 de diciembre de 2022, y con fundamento en el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política

ACUERDA:

Conceder permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque de las tripulaciones de las embarcaciones de Guardacostas de los Estados Unidos de América, que estarán desarrollando operaciones antinarcóticos en apoyo al Servicio Nacional de Guardacostas y demás autoridades del país, en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del 2023, permiso conocido bajo el Expediente Legislativo N° 23.487.

La Embajada de los Estados Unidos de América ha solicitado el permiso al Gobierno de Costa Rica, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante la nota diplomática Nº 149-2022 adjunta, del 22 de noviembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121, inciso 5), de nuestra Constitución Política, el permiso para el eventual atraque, permanencia en puerto y desembarque de las tripulaciones de las embarcaciones de Guardacostas de los Estados Unidos de América, que estarán desarrollando operaciones antinarcóticos en apoyo al Servicio Nacional de Guardacostas y demás autoridades del país.

El arribo y desembarque será en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del 2023, conforme a lo establecido en el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Cooperación para Suprimir el Tráfico Ilícito (Acuerdo Bilateral de Patrullaje Conjunto).

En la referida Nota Diplomática N° 149-2022 de fecha 22 de noviembre del 2022, los buques están reportados por grupos con las mismas características físicas, de número de tripulantes y de aeronaves a bordo, en caso de contar con ellas.

En la primera columna se encuentra la designación, que es la categoría de buques que tienen características similares, la segunda columna consigna el nombre de la embarcación y la tercera el número de identificación del buque dentro de esa categoría.

La citada Nota Diplomática N° 149-2022 de fecha 22 de noviembre del 2022, junto con su traducción no oficial, incluye el informe de los resultados de las operaciones de los patrullajes por parte de las embarcaciones estadounidenses para el cumplimiento de la ley en aguas del mar territorial, zona económica exclusiva de Costa Rica y en aguas internacionales, en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de octubre del 2022.

Los buques consignados cuyo permiso se solicita, operarían en las aguas de la zona económica exclusiva de Costa Rica en el Océano Pacífico y en el Mar Caribe, así como en las cercanías de esta zona; tienen como misión el apoyo a operaciones antidrogas en el cumplimiento del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la cooperación para suprimir el tráfico ilícito”, aprobado mediante Ley N° 7929 del 6 de octubre de 1999.

Asamblea Legislativa.—San José, a los seis días del mes de diciembre de dos mil veintidós.

Publíquese,

Gloria Zaide Navas Montero, Vicepresidenta en Ejercicio de La Presidencia.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—Gilberto Arnoldo Campos Cruz, Primer Prosecretario.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 404751.—( IN2023709746 ).

6952-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria 117, celebrada el 9 de enero de 2023, y con fundamento en el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política

ACUERDA:

Conceder permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque de la tripulación del Buque de la Marina Francesa “Bsaom Dumont D´Urville” (Casco A 624), el cual estaría visitando el Puerto de Limón del 9 al 13 de febrero del 2023, permiso conocido bajo el Expediente Legislativo N.° 23.491.

El Gobierno de Francia ha solicitado al Gobierno de Costa Rica, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante Nota Verbal N.V. 20220537054, del 25 de noviembre del 2022, el permiso de una posible escala en Puerto Limón, del 9 al 13 de febrero de 2023, para el buque militar francés BSAOM “Dumont d’Urville”.

La visita del buque se programa para dar descanso a la tripulación e intercambiar experiencias con las autoridades del orden de Costa Rica en el marco del Acuerdo de San José (Ley N.° 8800 del 28 de abril del 2010), del cual Costa Rica y Francia son Partes.

El buque “Bsaom Dumont D’urville” (Casco A 624) tiene capacidades para misiones de vigilancia, de policía de pesca, de lucha contra los tráficos ilícitos, de asistencia y rescate en alta mar o de proyección de fuerzas y de material.

Las características del buque cuyo permiso legislativo de solicita son las siguientes:

Nombre:             Bsaom Dumont D’urville

Casco:                   A 624

Operador:           Armada de Francia

Armamento:      Artillada

Aeronaves:         No porta

Eslora:                 65 metros

Manga:               14 metros

Tripulación:       25 (04 Oficiales y 17 oficiales marineros

                             y 04 tripulantes)

De igual manera se autoriza la permanencia en territorio nacional de la tripulación de dicho buque durante su estadía.

Asamblea Legislativa.—San José, a los nueve días del mes de enero de dos mil veintitrés.

Publíquese,

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

Melina Ajoy Palma                         Luz Mary Alpízar Loaiza

Primera Secretaria                                 Segunda Secretaria

1 vez.—O.C. 22029.—Solicitud 404761.—( IN2023709750 ).

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43846-MEIC-MAG-COMEX-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

DE COMERCIO EXTERIOR Y DE SALUD

En el ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y el 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973; la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987; y

Considerando:

I.—Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la población, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y, ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela, invocando el principio de unidad estatal y el poder directivo que reviste su función. Por lo que, derivado de ese deber de protección, se determina la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro.

II.—Que, mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, publicado en el Alcance N° 46 al Diario Oficial La Gaceta N° 51 del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República, debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

III.—Que, mediante el Decreto Ejecutivo N° 42291-MEIC-S-COMEX del 08 de abril de 2020, publicado en el Alcance N° 82 al Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 10 de abril de 2020, se procedió por parte del Poder Ejecutivo a la emisión de la regulación sobre Licencias de exportación de productos específicos, dada la existencia de riesgo de desabasto en el mercado local para la atención de la emergencia sanitaria por la enfermedad COVID-19.

IV.—Que, mediante el Decreto Ejecutivo N° 43650-MP-S del 10 de agosto de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 155 del 17 de agosto de 2022, se procedió a declarar la cesación del estado de emergencia declarado mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S.

V.—Que, dada la cesación del estado de emergencia, se considera oportuno proceder a la derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 42291-MEIC-S-COMEX del 08 de abril de 2020, y su reforma, el Decreto Ejecutivo N° 42354-MEIC-S-MAG-COMEX del 21 de mayo de 2020, publicado en el Alcance N° 151 al Diario Oficial La Gaceta N° 149 del 22 de junio de 2020. Por tanto,

Decretan:

DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO

N° 42291-MEIC-S-COMEX DEL 08 DE ABRIL DE 2020,

Y SU REFORMA, EL DECRETO EJECUTIVO

N° 42354-MEIC-S-MAG-COMEX

DEL 21 DE MAYO DE 2020

Artículo 1ºDerogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 42291-MEIC-S-COMEX del 08 de abril de 2020, publicado en el Alcance N° 82 al Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 10 de abril de 2020, denominadoLicencias de exportación de productos específicos, dada la existencia de riesgo de desabasto en el mercado local para la atención de la emergencia sanitaria por la enfermedad COVID-19”, y su reforma, el Decreto Ejecutivo N° 42354-MEIC-S-MAG-COMEX del 21 de mayo de 2020, publicado en el Alcance N° 151 al Diario Oficial La Gaceta N° 149 del 22 de junio de 2020.

Artículo 2ºVigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto; el Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Julio Carvajal Porras; la Ministra de Comercio Exterior a.í., Paula Bogantes Zamora y la Ministra de Salud, Joselyn Chacón Madrigal.—1 vez.—O.C. N° 46000070135.—Solicitud N° DIAF-01-2023.—( D43846 – IN2023709531 ).

N° 43847-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1.—Que la salud de la población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado.

2.—Que los días 02 y 03 de febrero de 2023, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, el Consenso Nacional de Especialistas en Cáncer (CNEC) y la Comisión Nacional de Excelencia Tecnológica y Médica de Enfermedades Crónicas (CNETM), tendrán a cargo la organización de la actividad denominada Simposio de Cáncer: Un nuevo comienzo en la era del Cáncer”.

3.—Que el fin primordial de la actividadSimposio de Cáncer: Un nuevo comienzo en la era del Cáncer”, es reactivar la discusión científica-académica sobre el Cáncer en Costa Rica con médicos generales y especialistas en cáncer, sobre prevención, diagnóstico temprano en servicios de atención primaria, e innovaciones en tratamiento.

4.—Que la actividad Simposio de Cáncer: Un nuevo comienzo en la era del Cáncer”, busca reactivar la discusión científica-académica sobre el Cáncer en Costa Rica específicamente en prevención, diagnóstico temprano e innovaciones en tratamiento clínico.

5.—Que la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, el Consenso Nacional de Especialistas en Cáncer (CNEC) y la Comisión Nacional de Excelencia Tecnológica y Médica de Enfermedades Crónicas (CNETM), han solicitado al Ministerio de Salud se declare de Interés Público la actividad Simposio de Cáncer: Un nuevo comienzo en la era del Cáncer.” Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL

“SIMPOSIO DE CÁNCER: UN NUEVO

COMIENZO EN LA ERA

DEL CÁNCER”

Artículo 1°.—Declarar de interés público el Simposio de Cáncer: Un nuevo comienzo en la era del Cáncer”, organizado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, el Consenso Nacional de Especialistas en Cáncer (CNEC) y la Comisión Nacional de Excelencia Tecnológica y Médica de Enfermedades Crónicas (CNETM) a realizarse en nuestro país, los días 02 y 03 de febrero de 2023.

Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3°—El presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. - San José, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil veintidós.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal.—1 vez.—( D43847 - IN2023709582 ).

DIRECTRIZ

N° 010-MIDEPLAN-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y

POLITICA ECONÓMICA Y EL MINISTRO DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, del 07 de noviembre de 1949; artículo 27 inciso g) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, Ley N° 8661 del 19 de agosto de 2008 y ratificada mediante Decreto Ejecutivo N° 34780-RE del 29 de setiembre de 2008; el artículo 3 de la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, N° 7948 del 22 de noviembre de 1999; el Capítulo II del Título II de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, N° 7600 del 02 de mayo de 1996; el artículo único de la Ley de Inclusión y protección laboral para las personas con discapacidad en el sector’público, N° 8862 del 16 de setiembre de 2010; en el Capítulo II del Título II del Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Decreto Ejecutivo N° 26831-MP del 23 de marzo de 1998; el artículo 2 del Reglamento a la Ley de Inclusión y protección labora! de personas con discapacidad en el sector público, Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS del 02 de febrero de 2011; y en razón de lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2, acápite b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, reconoce el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás y establece la prohibición de discriminar por motivos de discapacidad, con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y condiciones de trabajo seguras y saludables.

II.—Que la misma Convención establece en el inciso g) del artículo 27 la obligación de los Estados Parle por emplear a personas con discapacidad en el sector público.

III.—Que el artículo 3 de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad. Ley N° 7948 del 22 de noviembre de 1999, compromete a los Estados Miembro a prohibir cualquier tipo de discriminación en contra de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida social, incluyendo el empleo y el derecho al trabajo.

IV.—Que la Constitución Política de Costa Rica, del 07 de noviembre de 1949, establece en los artículos 33 y 56 la igualdad jurídica de todas las personas ante la ley y la obligación del Estado por procurar la ocupación digna de todas las personas, respectivamente, lo que incluye a las personas con discapacidad.

V.—Que el artículo 404 del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943, establece una prohibición a toda aquella discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, condición de salud, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.

VI.—Que el Capítulo II del Título II de la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Ley N° 7600 del 02 de mayo de 1996, establece las responsabilidades del Estado costarricense para garantizar el empleo y el derecho al trabajo de las personas con discapacidad.

VII.—Que el Capítulo II del Título II del Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Decreto Ejecutivo N° 26831-MP, establece las instancias del Estado costarricense responsables de la aplicación de la normativa vigente y de asegurar el empleo y el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, normativa en la cual es central el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.

VIII.—Que la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público Ley N° 8862, del 16 de setiembre de 2010, en su Artículo Único dicta: “En las ofertas de empleo público de los Poderes del Estado se reservará cuando menos un porcentaje de un cinco por ciento (5%) de las vacantes, en cada uno de los Poderes, para que sean cubiertas por personas con discapacidad siempre que exista oferta de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad, según lo determine el régimen de personal de cada uno de esos Poderes”.

IX.—Que la Ley N° 8862 citada, es una acción afirmativa de tipo laboral en beneficio de la población con discapacidad en el país y, por tanto, esta normativa requiere de un conjunto de medidas conducentes a su debida aplicación y seguimiento dentro del sector público, con el fin de asegurar la igualdad de condiciones y la realización de acciones que garanticen su cumplimiento efectivo, sin dilaciones u obstáculos indebidos, coadyuvando de ese modo en la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad.

X.—Que el Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS establece en el artículo 2 la obligatoriedad del cumplimiento de la norma para todo el sector público.

XI.—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo40727-MP-MTSS, Creación del Servicio de Certificación de la Discapacidad (SECDIS), del 31 de octubre de 2017, establece que el certificado de discapacidad que extiende el Servicio de Certificación de la Discapacidad del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), se utilizará o aplicará para acceder a los beneficios de servicios selectivos, sociales, de salud, empleo, transporte, educación u otros que estén normados.

XII.—Que el Decreto Ejecutivo N° 40635-MP-MDHIS-PLAN-MTSS, del 5 de setiembre de 2017, establece en su Eje Desarrollo de capacidades para ia promoción y exigibilidad de derechos de las personas con discapacidad, el tema de acceso al empleo y al trabajo, y el lincamiento Acceso al empico y al trabajo: “Garantizar a las personas con discapacidad y sus familias, el acceso a empleo decente e inclusivo, la formación para el trabajo, las opciones para el desarrollo de emprendimientos, el autoempleo y la generación de ingresos; adaptados a las necesidades y características en igualdad de condiciones que el resto de la población”, por lo que la institucionalidad pública debe cumplir con esta política de carácter nacional.

XIII.—Que en la sesión del Consejo de Gobierno N° 199 celebrada el 25 de enero de 2022, mediante el artículo cuarto del capítulo cuatro, se conocieron losResultados para el cumplimiento del acuerdo de Consejo de Gobierno sobre la Ley N° 8862 Inclusión y Protección Laboral de las personas con discapacidad en el Sector Público” y mediante acuerdo segundo se recomendó emitir una Directriz Presidencial para reiterar los alcances de la normativa vigente y fortalecer el cumplimiento de la normativa.

XIV.—Que la aplicación del Reglamento a la Ley N° 8862 supra indicado requiere ser complementado con una Directriz Presidencial para acelerar la atención del cuello de botella identificado, así como propiciar una herramienta adicional para la aplicación de la norma por instituciones autónomas, semi autónomas, entes públicos no estatales, empresas públicas estatales y empresas públicas no estatales para el cumplimiento de la obligación estatal correspondiente.

XV.—Que se hace necesario fortalecer el marco normativo vigente para la aplicación de medidas afirmativas en favor de la inclusión y protección laboral de personas con discapacidad en el sector público.

Por tanto, emiten la siguiente directriz:

DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL Y

DESCENTRALIZADA “ALCANCE Y FORTALECIMIENTO

DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INCLUSIÓN Y

PROTECCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO, LEY

N° 8862, Y SU REGLAMENTO DECRETO

EJECUTIVO N° 36462-MP-MTSS”

Artículo 1ºObjeto. La presente Directriz tiene como objeto priorizar las acciones de la Administración para el cumplimiento de la Ley N° 8862 y su reglamento Decreto Ejecutivo N° 36462-MTSS y fortalecer el cumplimiento de la normativa vigente sobre inclusión y protección laboral de personas con discapacidad en el sector público, a fin de dar cumplimiento de la medida afirmativa de reserva de plazas para la inclusión y protección laboral de personas con discapacidad en el sector público.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Se instruye a la Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada a aplicar la presente Directriz, con énfasis en las instituciones autónomas, semi autónomas, demás entes públicos estatales y no estatales, empresas públicas estatales y no estatales, así como entes reguladores y fiscalizadores que reciban presupuesto público.

Artículo 3ºPriorización de acciones. Se instruye a la Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada, a verificar si las acciones que a continuación se detallan y a las contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 36462-MTSS, ya fueron realizadas, caso contrario deberán priorizarlas y ejecutarlas en el plazo que se indica.

1)  Constituir la Comisión Especializada de Empleo y Discapacidad, referida en el artículo 4 de dicho decreto, a más tardar el 31 de enero de 2023.

2)  Emitir una Política Institucional de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad, en un plazo máximo de un mes a partir de la publicación de la presente Directriz.

3)  Instruir a la Comisión Especializada de Empleo y Discapacidad la elaboración del estudio de reserva de plazas vacantes en cumplimiento a los plazos establecidos para esta acción conforme al inciso a) del artículo 5 del decreto.

4)  Realizar la reserva de plazas vacantes, en consonancia con el estudio de plazas vacantes que remita la Comisión Especializada de Empleo y Discapacidad conforme a los plazos establecidos en el inciso b) del artículo 6 del decreto.

5)  Instruir a la dependencia encargada de los Recursos Humanos de la institución, la ejecución de los procesos de reclutamiento, selección, evaluación y contratación de personas con discapacidad para ocupar las plazas reservadas, conforme a los regímenes de contratación vigentes para cada institución y en apego a los artículos 7, 8 y 14 de dicho decreto y a los artículos 66, 67, 77, 78, 79, 80. 81 y 82 Decreto Ejecutivo N° 26831-MP; esta acción deberá realizarse a más tardar el 31 de marzo de 2023.

En caso de que la institución cuente con plazas reservadas previo a la publicación de esta Directriz, debe instruir la realización prioritaria de los procesos de reclutamiento y selección de personal para ocupar dichas plazas.

6)  Informar los resultados de la aplicación de la presente Directriz a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Empleabilidad y el Trabajo de las Personas con Discapacidad, a más tardar el 31 de marzo del 2023.

Enviar los informes correspondientes al cumplimiento de la norma conforme al artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS.

En caso de que la institución no cuente con plazas vacantes, de conformidad con el inciso o) del artículo 1° del Decreto, deberá aplicarse las excepciones contenidas en el artículo 10 e informar oportunamente a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Empleabilidad y el Trabajo de las Personas con Discapacidad, a más tardar el 31 de marzo de 2023.

Artículo 4ºObligación de ocupar las plazas vacantes reservadas en el misino año. Se instruye a la Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada, la obligatoriedad de ocupar las plazas vacantes reservadas en el mismo año, en que se reservan para evitar la acumulación de plazas reservadas, sin ocupar en el Sector Público.

Artículo 5ºDisposiciones administrativas. Se instruye a la Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada, a incluir a más tardar el 30 de junio de 2023, en el Pian Estratégico Institucional y en los Planes Anuales Operativos el detalle de las acciones concretas que se llevarán a cabo para lograr una adecuada inclusión y protección laboral de las personas con discapacidad indicando específicamente las dependencias a las que les corresponde implementar dichas acciones. Para tal efecto, la planificación institucional deberá incluir necesariamente:

a)  Los programas anuales de concienciación y capacitación para promover la toma de conciencia sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad, la prohibición de discriminación por motivos de discapacidad, la inclusión y protección laboral de las personas con discapacidad así como toda capacitación tendiente a la inclusión y desarrollo de las personas con discapacidad, con base en los artículos 72 y 73 de la Ley N° 7600.

b)  Las medidas presupuestarias para adquirir ayudas técnicas y prestar los servicios de apoyo que se requieran, así como cualquier otra medida tendiente a dar cumplimiento a las Leyes N° 8862, N° 7600 y sus respectivos reglamentos; con base en el artículo 69 de la LeyN° 7600

c)  Las autorizaciones correspondientes para que la Comisión Especializada de Empleo y Discapacidad colabore con la instancia de Recursos Humanos en la aplicación de ajustes razonables, adaptaciones, readaptaciones o reubicaciones, cuando proceda, tanto a personas funcionarlas con discapacidad contratadas en aplicación de la Ley N° 8862 y su Reglamento, tal y como lo establece el inciso d) del Artículo 7 del Reglamento en referencia, como para personas funcionarlas con discapacidad de la institución contratadas por procedimientos ordinarios en todas aquellas plazas no reservadas.

Artículo 6ºSanciones por incumplimiento. Se instruye a la Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada, a sancionar por incumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley N° 8862 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS y a la Ley N° 7600 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 26831-MP: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75, 76, 77 y 80 de la Ley N° 7600 y en la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227.

La contratación de personas que no presentan una condición de discapacidad en los puestos reservados, será considerada falta grave conforme a lo establecido en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS.

En caso de que la persona jerarca incumpla con el ordenamiento jurídico, le será aplicable la misma normativa supra citada, así como lo correspondiente con el artículo 339 del Código Penal, Ley N° 4573 vigente.

Artículo 7ºInstrucción a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. Se instruye a la Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada, que soliciten autorización de la Autoridad Presupuestaria para utilizar plazas vacantes que hayan sido reservadas al amparo de la Ley N° 8862 y su Reglamento, la Secretaría Técnica de dicha instancia dará trámite ágil y célere a dichas solicitudes con el fin de coadyuvar con la Administración activa en el cumplimiento de la normativa en referencia.

Artículo 8ºDisposiciones finales. En lo no regulado en la presente Directriz, se aplicará en lo que fuere pertinente, las disposiciones contenidas en la Ley General de la Administración Pública, y en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su reglamento.

Al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad le corresponderá fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente en torno a los derechos humanos de las personas con discapacidad conforme a la Ley N° 9303 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 41088-MTSS.

Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le corresponderá la vigilancia y cumplimiento de los derechos laborales de las personas trabajadoras con discapacidad conforme al Capítulo II del Título II del Reglamento a la Ley N° 7600, Decreto Ejecutivo N° 26831-MP del Código de Trabajo y de la demás normativa conexa vigente.

Artículo 9ºFacultad de uso de la Directriz. Cualquier institución pública no contemplada en el ámbito de aplicación de la presente Directriz podrá adoptar ésta como guía o complemento a la aplicación del Reglamento a la Ley N° 8862, Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS.

Artículo 10.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro a. í. de Planificación Nacional y Política Económica, Marlon Navarro Álvarez.—El Ministro a. í. de Trabajo y Seguridad Social, Luis Paulino Mora Lizano.—1 vez.—O. C. N° 4600070093.—Solicitud N° 001-2023.—( D010 - IN2023709315 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 229-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

l.—Que el señor Minor Rojas Solano, mayor, casado una vez, contador público, portador de la cédula de identidad número 1-0772-0752, vecino de Cartago, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Inalve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-822925, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.

II.—Que la empresa Inalve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-822925, se establecerá fuera del Gran Area Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 600 metros al noroeste de la plaza de deportes de La Vega, edificio a mano derecha cercado con muro de cemento color blanco y portón de ingreso verde, distrito Florencia, cantón San Carlos, provincia Alajuela, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Inalve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-822925, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 80-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Inalve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-822925 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Producción de frutas, legumbres, hortalizas (vegetales) y tubérculos, pelados, troceados, molidos (masa) sin cocción, moldeados, troquelados precocidos, prefritos, rellenos prefritos, con o sin cocción, todos congelados. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de

clasificación

Detalle

de productos

Procesadora f)

1030

Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales).

Producción de frutas, legumbres, hortalizas (vegetales) y tubérculos, pelados, troceados, molidos (masa) sin cocción, moldeados, troquelados precocidos, prefritos, rellenos prefritos, con o sin cocción, todos congelados.

 

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 600 metros al noroeste de la plaza de deportes de La Vega, edificio a mano derecha cercado con muro de cemento color blanco y portón de ingreso verde, distrito Florencia, cantón San Carlos, provincia Alajuela. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Area Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 29 trabajadores, a más tardar el 20 de febrero de 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 20 de febrero de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 20 de febrero de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil veintidós.

Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023709263 ).

N° 270-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 355-2018 de fecha 11 de diciembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 51 del 13 de marzo de 2019; modificado por el Informe número 74-2020 de fecha 15 de abril de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe número 75-2020 de fecha 15 de abril de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe número 152-2021 de fecha 06 de agosto de 2021, emitido por PROCOMER; por el Informe número 194-2021 de fecha 03 de agosto de 2021, emitido por PROCOMER; y por el Informe número 200-2021 de fecha 11 de agosto de 2021, emitido por PROCOMER; a la empresa Kigoma Zona Franca ZFA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-762856, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa administradora de parques, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 inciso ch) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 22 de marzo, 15 de julio, 12 y 15 de setiembre, 04, 06 y 17 de octubre de 2022, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Kigoma Zona Franca ZFA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-762856, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas, aduciendo lo siguiente: “La empresa no encontró las condiciones idóneas a efecto de desarrollar el proyecto, como es por todos conocidos en el mercado inmobiliario se requiere compromisos futuros para poder arrancar con la etapa constructiva pero con la llegada del COVID-19 la mayoría de los proyectos debieron detenerse. Esto provocó que el mercado se enfriara, e incluso el cliente con que se contaba y que era el ancla del proyecto decidiera rescindir el contrato para una planeada expansión. Lo anterior principalmente, por los cambios en la modalidad de trabajo, donde el espacio ya no venía a ser una determinante para el crecimiento de una empresa, máxime cuando se trata de una bajo la categoría de servicios”.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Kigoma Zona Franca ZFA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-762856, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 225-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa Kigoma Zona Franca ZFA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-762856, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºAceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Kigoma Zona Franca ZFA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-762856.

2ºRige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

Jorge Rodríguez Bogle.—Paula Bogantes Zamora, Ministra de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—( IN2023709673 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-33-2023.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago, S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: ATREVIA ONE SMALL, fabricado por Pharmadix Corp. S. A.C. para Agrovet Market S. A., de Perú, con los principios activos: fluralaner 100 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: Para el control de infestaciones de los principales ectoparásitos en perros (garrapatas, pulgas y ácaros) . La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 9 horas del día 17 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023709330 ).

DMV-RGI-R-31-2023.—El señor Kenneth Augusto Contreras Arguedas, documento de identidad número 3-0489-0483, en calidad de regente veterinario de la compañía Vetecsa S. A., con domicilio en Turrialba, 150 metros norte del Puente La Alegría, Carretera a Recope. Apdo. 341-7150, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Andopiro, fabricado por Laboratorios Andoci, S. A., de México, con los principios activos: Imidocarb dipropionato 120 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento curativo y preventivo de la babesiosis, anaplasmosis y ehrlichiosis en bovinos y caninos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 17 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023709530 ).

DMV-RGI-R-40-2023.—La señora Lissette Ureña Durán, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora Registros Dra. Lissette Ureña Durán, con domicilio en San José, Cartago, Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: EDO ARSA, fabricado por Laboratorio EDO S.A.S, de Colombia, con los principios activos: extrato de Árnica 5 g/100 g, salicilato de metilo 4 g/100 g, mentol 1.5 g/100 g y las indicaciones terapéuticas: Como antiflogístico, analgésico y rubefaciente. Coadyuvante en los procesos inflamatorios de la ubre, tendinitis y esguinces. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 17 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023709834 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0009575.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad N° 801230148, en calidad de apoderada especial de Marcos Arguedas Pitti, soltero, con domicilio en San Sebastián, veinticinco metros oeste y cien metros sur de Super Servicio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción.

como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de serigrafia, impresión de camisetas, vasos o tazas, pequeños recipientes, impresión en gorras o sombreros, y todo tipo de prendas que lo permitan, los servicios relacionados con la transformación de un objeto o sustancia y cualquier tratamiento que implique una modificación de sus propiedades esenciales. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el 1° de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023706611 ).

Solicitud 2022-0011254.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado general de Nevada Zona Libre S. A., con domicilio en calle 15, avenida Santa Isabel, local 3, zona libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, Agua perfumada, Crema para el cabello, Limpiador facial (cosmético), Perfume en spray corporal, Jabón corporal, Gel corporal, Suero para uso cosmético, Preparaciones cosméticas para la piel del rostro, Spray corporal, Polvos de talco, Colonia, Champú, Desodorante roll-on, desodorantes, exfoliantes faciales no medicinales, lociones para el cabello, fragancias y fragancias, lociones perfumadas [preparados de tocador] preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el baño, preparaciones para el afeitado, polvos de talco para uso cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar, preparaciones para peinar el cabello, lacas para el cabello, productos para el cabello espuma, preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte para el cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso personal, preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes para uso personal, desodorante para uso personal, agua de baño. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023707679 ).

Solicitud Nº 2022-0011154.—José Ángel Muñoz Zúñiga, casado, cédula de identidad 108360233, con domicilio en: Ciudad Colón, del Banco Popular 100 metros este y 100 metros al sur -cuadras largas- última casa a mano izquierda, color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir de línea deportiva, pantalonetas deportivas, buzos deportivos, licras deportivas, camisetas con y sin mangas deportivas, blusas con y sin mangas deportivas, tops deportivos, medias y calcetas deportivas, gorras deportivas, viseras deportivas, suéteres deportivos, calzado deportivo. Reservas: se reservan colores blanco y negro, y tipo letra Monserrat. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023708415 ).

Solicitud Nº 2022-0010667.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Gularo S. A. con domicilio en Italia 569, ciudad: Buenos Aires, El Talar, B1618, Argentina, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares, altavoces, altavoces inalámbricos, altavoces portátiles, altavoces de monitor, lectores de DVD, Reproductores MP4, reproductores MP3, Relojes inteligentes, altavoces para ordenadores, radiocasetes, calculadoras, cámaras fotográficas, cámaras de video, dispositivos de navegación GPS, altavoces de coches, equipos de reproducción de sonido, altavoces de coche, equipos de música (estéreos) para coches, micrófonos. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023708536 ).

Solicitud 2022-0009137.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Global Chartered Controller Institute, S.L. con domicilio en Carrer Dels Arbres 23, 5ª 03201 Elche (Alicante), España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación y educación de analista autorizado de gestión, planificación, estrategia, sistemas de información, presupuestos, tecnología, inteligencia empresarial, actividades operativas, hojas de cálculo, costos, finanzas, gestión de proyectos, riesgos, cuadro de mandos, control de distribución, control digital, control de aprovisionamiento, control económico-financiero, control de mercadeo, control de recursos humanos y habilidades profesionales. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023708454 ).

Solicitud N° 2022-0010836.—Erick De Jesús Garita Cubero, soltero, cédula de identidad N° 117810116, con domicilio en Tejar Del Guarco, Residencial las Catalinas, frente Súper Cindy, portón blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 14 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería, cadenas (joyería), collares (joyería), anillos (joyería), pulseras, joyería de perlas, dijes (joyería), dijes (joyería), amuletos (joyería); en clase 25: ropa, ropa exterior, ropa interior, ropa de mujer, ropa de hombre, gorras, sombreros, suéteres, vestuario, gorros, abrigos, zapatos, calzado, calcetines, cinturones, lencería, pantalones. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023708457 ).

Solicitud N° 2022-0011212.—Daniela Tijerino Isaza, soltera, cédula de identidad N° 118080757, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, Neenah, Winsconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de papel absorbente, tales como, tisú facial, papel sanitario, toallas de papel y servilletas de papel. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023708458 ).

Solicitud Nº 2022-0010837.—Erick de Jesús Garita Cubero, soltero, cédula de identidad 117810116, con domicilio en: Tejar de El Guarco, frente Súper Cindy, Residencial casa de 2 plantas, portón blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, ropa exterior, ropa interior, ropa de mujer, ropa de hombre, gorras, sombreros, sueteres, gorros vestuario, zapatos, calzado, calcetines, cinturones, lencería, pantalones. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023708460 ).

Solicitud Nº 2022-0009772.—Javier Alberto Montejo Calvo, soltero, cédula de identidad 114380275, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, distrito 4, cuarto piso, oficina 414, Lawgical, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos. Reservas: colores: blanco, turquesa y verde oscuro. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023708521 ).

Solicitud N° 2022-0005583.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderada especial de LCS International SAS, con domicilio en 8 Rue Adolphe Seyboth, 67000 Strasbourg, Francia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18; 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero e imitaciones de cuero; pieles, baúles; maletas y en particular, bolsas de viajero, bolsas para ir de compras, bolsas para llevar a la playa, maletas deportivas para todo uso; bolsos de mano, portafolios, maletines para documentos, billeteras y monederos; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: juegos, juguetes, juegos deportivos de mesa, equipo de gimnasia y deportivo (excepto ropa), consistente en bolas, (incluyendo de tenis), bolas deportivas, (incluyendo de fútbol), raquetas de tenis, paletas de tenis de mesa, raquetas para squash, juegos de raquetas y volante, raquetas, esquís, sujetadores de esquís, varillas, estacas, bastones de esquís, patines para hielo, bastones para jugar el hockey, bastones para jugar el golf, arcos de ballestería y artículos adicionales de este deporte, juego de bolos, bolos “petanques” y otros equipos de juegos de bolos. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023708532 ).

Solicitud 2022-0011304.—Liliana Sonia Tagini De Rivera Casasola, casada, cédula de residencia 103200019106, en calidad de apoderado generalísimo de Eñe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-478440 con domicilio en Esquina Calle 13 y avenida 7, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la promoción y venta de productos de diseño, joyería, prendas de vestir, librería, accesorios, calzado. juguetería, lámparas, artefactos de casa, artesanías. Ubicado en San José, Central, Carmen. Barrio Otoya, avenida 7 y calle 11 A, local esquinero. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023708533 ).

Solicitud 2022-0011238.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Vashall Investments, S.A. con domicilio en Torre Humboldt, piso 1, oficina B5, calle 53 este, Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023708538 ).

Solicitud Nº 2022-0010061.—Ricardo Alfonso Rubiano Barquero, soltero, cédula de residencia 117001566929, con domicilio en cuatrocientos metros sur del Tennis Club, Edificio Ambar Torre Sabana, apartamento ocho-cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Nombre comercial para servicio de comida rápida para llevar donde se van a vender papas fritas, camotes fritos, alitas fritas, pollo frito, pollo al horno, wraps, bebidas con azúcar, bebidas naturales y postres. Ubicado en San José, cuatrocientos metros sur del Tennis Club, edificio Ámber Torre Sabana, apartamento ocho-cuatro. Reservas: se reservan los colores anaranjado, amarillo, rojo, verde y blanco. Fecha: 21 de noviembre del 2022. Presentada el: 17 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023708542 ).

Solicitud Nº 2022-0011025.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated, con domicilio en: 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jamón cocido, bajo en grasa. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023708543 ).

Solicitud N° 2022-0009676.—Freddy Gamboa Naranjo, casado una vez, cédula de identidad N° 303330250, en calidad de apoderado generalísimo de Skyland Agrícola del Sur G Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-529138, con domicilio en León Cortés, Santa Cruz, 1500 al este de la Iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en grano, tostado, sin tostar, café molido, café soluble y café líquido. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023708544 ).

Solicitud Nº 2022-0009992.—Yensi Vanessa Villalobos Araya, cédula de identidad N° 205560109, en calidad de apoderado especial de Grupo Mora S. A., cédula jurídica N° 3101781853, con domicilio en: Limón-Pococí, distrito Guápiles, exactamente trescientos metros este de Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, casa mano izquierda color terracota, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: el giro comercial será la comercialización de equipos de protección y seguridad personal, tales como venta de cascos, guantes, gafas antirreflejo, gafas protectoras, ropa de protección contra accidentes, fuego, ropa antibalas, protectores de cabeza en general; así como la venta de aparatos e instrumentos de salvamento y seguridad, por ejemplo: las redes de seguridad, las luces de señalización, las autobombas contra incendios, las alarmas sonoras, y en general todo lo relacionado con equipos de protección y seguridad personal. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el 15 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023708545 ).

Solicitud 2022-0011189.—Marcela Arroyo Marín, soltera, cédula de identidad 114140314, con domicilio en de la Sucursal de Correos de Costa Rica, 300 mts oeste y 150 mts sur, Carrillo, Sardinal, El Coco, Guanacaste, Costa Rica,  solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de meditación y orientación holística. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023708548 ).

Solicitud N° 2022-0010800.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S., con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: grabaciones sonoras; grabaciones de vídeo; películas cinematográficas pregrabadas; publicaciones electrónicas, descargables; computadoras; programa informático (software); grabados; hardware de computadora; aparatos de comunicación; aparatos de telecomunicación; aparatos de control remoto; archivos de imagen descargables; discos reflectantes de desgaste, para la prevención de accidentes de tráfico; imanes decorativos; bolsos adaptadas para computadoras portátiles, computadoras tabletas, teléfonos móviles y cámaras; fundas adaptadas para computadoras, computadoras tabletas, teléfonos móviles y cámaras; tarjetas de regalo codificadas; contenidos grabados; discos pregrabados; vídeos pregrabados; películas cinematográficas pregrabadas; programas de juegos para computadoras grabados; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; en clase 16: papel; cartón; productos de imprenta; publicaciones impresas; artículos de papelería; material para artistas; hojas plásticas, laminas y bolsas para envolver y empacar, bolsas, en concreto sobres, de papel o plástico para embalaje; bolsas, a saber, bolsas, de papel o plástico para embalaje; papel para envolver; embalajes de cartón; recipientes de papel para almacenamiento; material de instrucción y enseñanza; cuadernos de apuntes; calendarios de adviento; pegatinas, que son artículos de papelería; bolígrafos, que son artículos de oficina; lápices; borradores; calendarios; papel de regalo; decoraciones de papel para fiestas; tarjetas de felicitación; organizadores de escritorio; en clase 25: ropa; calzado; sombreros; disfraces; en clase 28: juegos; juguetes; artículos de juguete; unidades portátiles para jugar juegos electrónicos; aparatos para juegos electrónicos adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; juegos electrónicos; juguetes de construcción; adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; máscaras, como artículos de juegos; en clase 41: servicios educativos; entrenamiento, concretamente formación; servicios de entretenimiento; actividades culturales; suministro de información en el ámbito del entretenimiento; suministro de información en el ámbito de la educación; publicaciones electrónicas en línea no descargables; juegos en línea; videos en línea no descargables; música en línea. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023708555 ).

Solicitud Nº 2022-0010697.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 18; 20; 25; 28; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático; periféricos informáticos; ordenadores; software de videojuegos; materiales digitales, a saber, tokens no fungibles (NFT [siglas en inglés]); medios digitales, en concreto, contenido de medios audiovisuales descargables en los ámbitos del entretenimiento, música, videojuegos, juegos de video y competencias de videojuegos; señalización digital; software de juegos de realidad aumentada descargable; software informático descargable para gestionar transacciones usando tecnología blockchain [cadena de bloques]; software informático descargable para intercambiar, ver y gestionar objetos coleccionables digitales, en concreto, arte, cels [hoja semi transparente usada para el dibujo previo al proceso de animación] de dibujos animados, imágenes, fotografías, tarjetas [o postales] de colección y videos; software descargable de papel tapiz de computadora; medios digitales descargables, a saber, piezas de colección digitales creados con tecnología de software basada en blockchains [cadenas de bloques]; música digital descargable; podcasts descargables en el ámbito del entretenimiento, la música, los deportes electrónicos y los videojuegos; software descargable para la transmisión de contenido de medios audiovisuales a través de internet y a dispositivos móviles; bienes virtuales descargables; grabaciones de sonido transmisibles; videos transmisibles; en clase 16: impresiones artísticas; calcomanías; dibujos; banners [pancartas de papel]; bolsas de papel; banderas de papel; decoraciones de papel para fiestas; banderines de papel; manteles individuales de papel; manteles de papel; álbumes de fotografías; postales; pósteres de papel; álbumes de recortes; pegatinas; guías de estrategia para juegos; tarjetas de colección, que no sean para juegos; tarjetas de trivia; en clase 18: bolsas de transporte multiusos; bolsas de deporte; morrales; bolsas de playa; bolsas riñoneras; bolsas para libros; bolsas de lona para la compra; monederos; bolsas de cosméticos vendidas vacías; bolsas de mensajería; mochilas; bolsas de cordón; bolsas de viaje; riñoneras; bolsas de gimnasia; bolsas de mano; estuches para llaves; kit (juego) de bolsas; equipaje; soporte de etiquetas de equipaje; etiquetas para equipaje; bolsos de mensajero; parasoles; carteras; bolsos tipo morral; bolsos escolares; bolsas deportivas; maletas; bolsos de mano; bolsos de viaje; paraguas; neceseres vendidos vacíos; bastones, billeteras; en clase 20: contenedores de madera o plástico; sillas; muebles de computadora; móviles para la decoración; adornos decorativos de plástico; vitrinas; muebles; abanicos de mano; espejos [muebles]; marcos de cuadros; almohadas; decoraciones de plástico para pasteles; figuritas de plástico; adornos de plástico para colocar en automóviles, paredes, ventanas, espejos y otras superficies sólidas; esculturas de materias plásticas; mesas [muebles]; pancartas (letreros) de vinilo; figuritas de vinilo; placas de pared hechas de plástico o madera; en clase 25: bandanas [pañuelos]; cinturones [ropa]; gorras; botas; vestuario; abrigos; disfraces para su uso en juegos de rol; vestidos; calzado; guantes; disfraces de Halloween; sombreros; sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa para estar en la casa; pantalones; jerseys; ropa impermeable; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas; ropa de dormir; zapatillas; medias; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño; camisetas; leotardos; tops [ropa]; chándales; ropa interior; en clase 28: figuras de acción y sus accesorios; juguetes flexibles; juegos de mesa; muñecos con cabeza de resorte; adornos para árboles de Navidad [excepto productos de confitería y luces navideñas eléctricas]; figuras de juguete coleccionables; consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos; máscaras de disfraces; juegos de dados; juguetes de personajes de fantasía; auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de video; teclados para juegos; ratones para juegos; juegos de salón; juegos de cartas; juguetes de peluche; juegos de rol; figuritas de juguete; tarjetas de intercambio para juegos; máquinas de videojuegos; en clase 38: difusión y transmisión por secuencias de competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de redes mundiales de comunicación, Internet y redes inalámbricas; servicios de transmisión de video, audio y televisión; servicios de difusión por Internet a través de redes informáticas globales y locales; transmisión electrónica inalámbrica de datos, imágenes e información y en clase 41: servicios de esparcimiento, en concreto, organización y dirección de competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos en directo; facilitación de presentaciones de audio y vídeo no descargables en relación con competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; suministro de información de entretenimiento no descargable sobre competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; servicios de esparcimiento, en concreto, organización de reuniones de fans y conferencias con juegos interactivos entre participantes en los campos de juegos informáticos y de videojuegos. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023708604 ).

Solicitud 2022-0008590.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de O Boticario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101140833, con domicilio en calle 25, entre avenidas central y primera, casa 55N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor relacionados con artículos de deportivos, artículos de uso en tabaco, promoción de la venta de productos de moda mediante artículos promocionales en revistas. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023708645 ).

Solicitud Nº 2022-0010370.—Camilo Adrián Castro Trejos, casado una vez, cédula de identidad 205140837, con domicilio en Ulloa, Condominio Tierras de Café casa 252, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Equipos de tecnología de la información y salvamento, reproducción o tratamiento de sonidos, aparatos e instrumentos de grabación, imágenes o datos, sofware, soporte de registro y almacenamiento digitales, Aparatos GPS, los relojes inteligentes, los monitores de actividad física ponibles. Fecha: 20 de diciembre del 2022. Presentada el: 24 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023708690 ).

Solicitud N° 2022-0010371.—Camilo Adrián Castro Trejos, casado una vez, cédula de identidad N° 205140837, con domicilio en Ulloa, Condominio Tierras de Café, casa 252, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: equipos de tecnología de la información y salvamento, reproducción o tratamiento de sonidos, aparatos e instrumentos de grabación, imágenes o datos, software, soporte de registro y almacenamiento digitales, aparados de GPS, los relojes inteligentes, los monitores de actividad física ponibles. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023708692 ).

Solicitud N° 2022-0010633.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Helados Sensación LTDA, cédula jurídica N° 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón, calle los higuerones, 400 norte de Pulpería la Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados con sabor a fresa. Reservas: De los colores; rosado, azul y rojo Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023708703 ).

Solicitud Nº 2022-0008025.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de FLO Magazacilik VE Pazarlama Sirketi con domicilio en Merquez MAH. Tasocagi CAD, NO: 24 KAT: 3 Mahmutbey Bagcilar Istanbul, Turquía, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, incluida la ropa interior y la ropa exterior, que no sean prendas de protección para fines especiales; calcetines, bufandas (ropa), chales, pañuelos, bufandas, cinturones (ropa); calzado, zapatos, pantuflas, sandalias; artículos de sombrería, sombreros, gorras con visera, boinas, gorras (artículos de sombrerería), casquetes. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023708704 ).

Solicitud N° 2022-0008024.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Flo Magazacilik VE Pazarlama Sirketi, con domicilio en Merquez Mah. Tasocagi Cad, No: 24 Kat: 3 Mahmutbey Bagcilar Istanbul, Turquía, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, incluida la ropa interior y la ropa exterior, que no sean prendas de protección para fines especiales; calcetines, bufandas (ropa), chales, pañuelos, bufandas, cinturones (ropa); calzado, zapatos, pantuflas, sandalias; artículos de sombrerería, sombreros, gorras co9n visera, boinas, gorras (artículos de sombrerería, casquetes. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el 14 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023708707 ).

Solicitud Nº 2022-0011164.—Marion Dieke Claussen, cédula de identidad 105580215, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ofitec de Centroamérica S. A., Cédula jurídica 3101219278 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, 400 metros al norte de Construplaza, Edificio latitud norte, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a oficentro con modalidad de arrendamiento de locales para oficinas comerciales. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, 400 metros al norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023708708 ).

Solicitud Nº 2022-0008617.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de AKWHP, LLC, con domicilio en 530 Fifth Avenue, New York NY 10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes de uso personal; relojes que no sean de uso personal; artículos de joyería. Fecha: 19 de diciembre del 2022. Presentada el: 5 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023708709 ).

Solicitud N° 2022-0008619.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de AKWHP, LLC, con domicilio en 530 Fifth Avenue, New York NY 10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, artículos de sombrerería y calzado. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023708710 ).

Solicitud 2022-0008618.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Akwhp, LLC, con domicilio en 530 Fifth Avenue, New York NY 10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Equipajes; bolsos; artículos pequeños de cuero. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023708711 ).

Solicitud N° 2022-0002133.—Jacqueline Sánchez Fuentes, casada una vez, cédula de identidad N° 204690052, en calidad de apoderado generalísimo de Fortaleza Sánchez JMA Limitada, cédula jurídica N° 3102812351, con domicilio en Alajuela, Tuetal Norte, 50 mts. oeste del Hotel Linda Vista de la Montaña, casa de tejas de dos niveles, a mano izquierda, A, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5; 18; 29 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para animales. Así mismo solicito específicamente se protejan y distingan dentro de la clase 5, los siguientes productos: alimentos medicinales para animales, aminoácidos para uso veterinario, productos antiparasitarios, productos antipolillas, antisépticos, champús insecticidas para animales, champús medicinales para animales de compañía, collares antiparasitarios para animales, productos para eliminar parásitos, enzimas para uso veterinario, grasa para ordeñar, grasas para uso veterinario, productos de lavado insecticidas para uso veterinario, productos para lavar animales, productos para lavar el ganado, productos para lavar perros, lociones para uso veterinario, medicamentos para uso veterinario/remedios para uso veterinario, pañales para animales de compañía, papel reactivo para uso veterinario, parasiticidas, preparaciones bacterianas para uso médico o veterinario, preparaciones bacteriológicas para uso médico o veterinario, preparaciones biológicas para uso veterinario, preparaciones de diagnóstico para uso veterinario, preparaciones de microorganismos para uso médico veterinario, preparaciones de oligoelementos para el consumo humano y animal, preparaciones enzimáticas para uso veterinario, preparaciones químicas para uso veterinario, preparaciones veterinarias, repelentes para perros, semen para la inseminación artificial en animales, sueros para animales, suplementos alimenticios para animales/complementos alimenticios para animales, suplementos de proteínas para animales / complementos de proteínas para animales, tapetes absorbentes desechables para la educación higiénica de animales de compañía, tapetes absorbentes desechables para revestir cajones para animales de compañía; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Así mismo solicito específicamente se protejan y distingan dentro de la clase 18, los siguientes productos: alforjas, almohadillas para sillas de montar, anteojeras [artículos de guarnicionería], arneses para animales/arreos, arzones de sillas de montar, bandoleras de cuero, barboquejos de cuero, bozales, bridas para caballos, bridones, cabritilla, cajas de cuero o cartón cuero, cartón cuero, cinchas de cuero, cinchas de sillas de montar, collares para animales, colleras para caballos, cordones de cuero, correas de cuero para animales, cuero de imitación/cuero artificial, cuero en bruto o semielaborado, cuero vegano, cueros gruesos, empuñaduras de bastón, estribos, estuches de cuero o cartón cuero, estuches de viaje [artículos de marroquinería], estuches para artículos de tocador, estuches para llaves, estuches para tarjetas de crédito [carteras], estuches de compresión diseñadas para el equipaje, estuches organizadores de maletas/juegos de estuches organizadores de equipaje, etiquetas de cuero, etiquetas identificadoras para maletas/etiquetas identificadoras para equipaje, etiquetas adhesivas de cuero para bolsas, etiquetas de cuero para coser en la ropa, filacterias, frenos para animales [arreos], fundas de cuero para resortes, fundas de paraguas, fundas para sillas de montar, fustas/látigos, artículos de guarnicionería, guarniciones de arreos, herraduras, látigos de nueve ramales, maletas/valijas, maletas con ruedas, maletas de mano/valijas de mano, maletines para documentos, mantas para caballos, mantas para cubrir animales, mochilas, mochilas escolares/carteras escolares/portafolios escolares, molesquín [cuero de imitación], monederos/portamonedas, monederos de malla / portamonedas de malla, morrales/macutos, morrales comederos/morrales para pienso, morrales de caza, paraguas, pieles curtidas, pieles de animales / pellejos [pieles de animales], pieles de ganado, pieles de pelo [pieles de animales], piezas de caucho para estribos, portafolios [artículos de marroquinería] / carteras para documentos, portafolios para partituras, portatrajes, puños de paraguas, randsels [mochilas escolares japonesas], revestimientos de cuero para muebles, riendas, rodilleras para caballos, ronzales para caballos, ropa para animales de compañía, sillas de montar, sombrereras de cuero, sudaderos para sillas de montar, tarjeteros [carteras], telas de cuero, tiras de cuero, tiros [arreos], tripa de buey, válvulas de cuero; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Así mismo solicito específicamente se protejan y distingan dentro de la clase 29, los siguientes productos: aceite de coco para uso alimenticio, aceite de colza para uso alimenticio, aceite de girasol para uso alimenticio, aceite de hueso para uso alimenticio, aceite de linaza para uso alimenticio / aceite de lino para uso alimenticio, aceite de maíz para uso alimenticio, aceite de nuez de palma para uso alimenticio, aceite de oliva para uso alimenticio, aceite de oliva virgen extra para uso alimenticio, aceite de palma para uso alimenticio, aceite de sésamo para uso alimenticio, aceite de soja para uso alimenticio, aceites para uso alimenticio, aceitunas en conserva, agar-agar para uso culinario, agraz para uso culinario, ajo en conserva, albúmina para uso culinario, alcachofas en conserva, algas nori [porphyra] en conserva, alginatos para uso culinario, alimentos a base de pescado, almejas que no estén vivas, almendras molidas, aloe vera preparado para la alimentación humana, anchoas que no estén vivas, andouillettes, arenques [pescado], aros de cebolla rebozados/anillos de cebolla rebozados, arreglos de frutas procesadas, atún [pescado], avellanas preparadas, bacalao seco salado [clipfish], banderillas de salchicha, batidos de leche, bayas en conserva, bebida a base de huevo sin alcohol, bebidas a base de leche de Almendras, bebidas a base de leche de cacahuete/bebidas a base de leche de cacahuate/bebidas a base de leche de maní, bebidas a base de leche de coco, bebidas de ácidos lácticos, bebidas lácteas en las que predomina la leche, bogavantes que no estén vivos, bolas de masa guisada a base de patata, bulgogi, buñuelos de patata/buñuelos de papa, buñuelos de requesón, cacahuetes preparados/cacahuates preparados/maníes preparados, caldos, cangrejos de río que no estén vivos/acamayas que no estén vivas, carne, carne de ave, carne de caza, carne de cerdo, carne en conserva, carne enlatada [conservas], carne liofilizada, cáscaras de fruta/cortezas de fruta, cassoulet, caviar, cebollas en conserva, champiñones en conserva/hongos en conserva/setas en conserva, productos de charcutería, chucrut, chucrut con guarnición, clara de huevo, coco deshidratado, cola de pescado para uso alimenticio, comidas preparadas a base de verduras, hortalizas y legumbres para niños pequeños, compota de arándanos, compota de manzana / puré de manzana, compotas, concentrado de tomate, concentrados a base de frutas para cocinar, concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar, concentrados de caldo, confits de pato, confituras, copos de patata / copos de papa / hojuelas de papa, crema a base de verduras, hortalizas y legumbres, crema de mantequilla/crema de manteca [mantequilla], crisálidas de gusano de seda para la alimentación humana, croquetas, crustáceos que no estén vivos, cuajada cuajo, dátiles, encurtidos, ensaladas de frutas/macedonias de frutas, ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres, extractos de algas para uso alimenticio, extractos de carne, falafel, fermentos lácteos para uso culinario filetes de pescado, flores comestibles secas, fool de bayas [postre], fruta enlatada [conservas] frutas confitadas/frutas cristalizadas/frutas escarchadas, frutas congeladas, frutas conservadas en alcohol, frutas en conserva, frutas estofadas, frutas procesadas, frutos secos aromatizados, frutos secos confitados, frutos secos preparados, gambas que no estén vivas/camarones que no estén vivos, gelatina, gelatinas de carne, granos de soja en conserva para uso alimenticio/granos de soya en conserva para uso alimenticio, grasa de coco, grasas comestibles, materias grasas para fabricar grasas alimenticias guacamole, guisantes en conserva/arvejas en conserva/chícharos en conserva, habas en conserva / alubias en conserva/frijoles en conserva/judías en conserva/porotos en conserva, hamburguesas de soja, hamburguesas de tofu, harina de pescado para la alimentación humana, hígado, huevas de pescado preparadas, huevos de caracol para uso alimenticio, huevos en polvo, huevos, hummus, insectos comestibles que no estén vivos, jaleas comestibles, jamón, jengibre cristalizado, jengibre en conserva, jengibre en vinagre, jugo de tomate para uso culinario, jugos vegetales para uso culinario, kéfir, kimchi, kumis productos lácteos, langostas que no estén vivas, langostinos que no estén vivos, larvas de hormiga comestibles, preparadas, leche, leche agria, leche albuminosa, leche condensada, leche de almendras, leche de almendras para uso culinario, leche de arroz, leche de arroz para uso culinario, leche de avena, leche de cacahuete, leche de cacahuete para uso culinario/leche de cacahuate para uso culinario / leche de maní para uso culinario, leche de coco, leche de coco para uso culinario, leche de soja/leche de soya, leche en polvo, leche fermentada y horneada, lecitina para uso culinario lentejas en conserva, maíz dulce procesado, manteca [grasa] de cerdo/grasa de cerdo, manteca de cacao para uso alimenticio, mantequilla/manteca [mantequilla], mantequilla de cacahuete/mantequilla de cacahuate/mantequilla de maní, mantequilla de coco, margarina, mariscos que no estén vivos, mejillones que no estén vivos, mermelada de jengibre, mermeladas, mezclas que contienen grasa para untar moluscos que no estén vivos, morcillas/morongas, morcillas blancas, mousse de pescado, mousse de verduras y hortalizas, nata/crema [producto lácteo], nata montada/crema batida, nidos de pájaro para uso alimenticio, ostras que no estén vivas/ostrones que no estén vivos, panceta ahumada/beicon/tocino, pasas [uvas], pasta de berenjena, pasta de calabacín, pasta de fruta prensada, pastas para untar a base de frutos secos, pastas para untar a base de verduras, hortalizas y legumbres, pastas para untar a base de jalea de frutas, patatas fritas/papas fritas, patatas fritas con bajo contenido en grasa/papas fritas con bajo contenido en grasa, patés de hígado, pectina para uso culinario, pepinillos, pepinos de mar [cohombros de mar] que no estén vivos, pescado, pescado en conserva, pescado en salazón/pescado en salmuera, pescado enlatado [conservas], piel de soja/nata de soja, pimientos en conserva, polen preparado para uso alimenticio, preparaciones para hacer caldo, preparaciones para hacer sopa, pulpa de fruta, puré de tomate, queso cottage, queso quark, quesos, ratatouille, refrigerios a base de fruta, rodajas de fruta deshidratada, rollitos de col rellenos de carne, salazones/cecinas [salazones], salchichas/salchichones, salchichas para perritos calientes/salchichas para perros calientes, salchichas rebozadas, salmón [pescado], sardinas [pescado], saté, sebo para uso alimenticio, semillas de girasol preparadas, semillas preparadas* smetana, sopa de bayas, sopas/consomés, sopas juliana/sopas vegetales, sucedáneos de la leche, suero de leche, tahini, tajín [plato preparado a base de carne, pescado o verduras], tempeh, tofu, tortillas francesas/omelettes, tortitas de patata, tripas [callos]/mondongo [tripas], tripas para embutidos, naturales o artificiales, trufas en conserva, tuétano para uso alimenticio/caracú para uso alimenticio, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas], verduras, hortalizas y legumbres liofilizadas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres secas, yakitori, yema de huevo, yogur, zumo de limón para uso culinario / jugo de limón para uso culinario; en clase 31: productos agrícolas, animales vivos, malta, animales de zoológico, arena aromática para lechos de animales de compañía, arena higiénica para animales, arena para bandejas higiénicas para animales de compañía, arenques vivos, aves de corral vivas, paja (tallos de cereales) para camas de animales, papel granulado para lechos de animales de compañía, turba para lechos de animales. Reservas: De los colores: dorado, morado y blanco. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023708729 ).

Solicitud 2022-0008862.—María Gabriela Coto Arias, casada una vez, cédula de identidad 113040642, con domicilio en Cabeceras, Tilaran, Cabeceras del salón comunal 1km oeste, Costa Rica, 60109, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a diseño Gráfico y producción audiovisual; Medio de comunicación regional, noticias, reportajes, denuncias sociales, transmisiones en vivo por redes sociales; Publicidad en redes sociales, banners publicitarios, publicación de publireportajes, spots publicitarios, entrevistas, transmisión de eventos; Manejo de redes sociales para empresas e instituciones; Fotografía profesional; Activación de marca, amplificación de sonido en eventos. Reservas: Colores verde, café, blanco, rojo. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023708733 ).

Solicitud Nº 2022-0011298.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Natupharma Sociedad Anónima, con domicilio en: Fuentes del Valle San Miguel, 16 avenida, lote 1-71, zona 0, San Miguel Dueñas, Sacatepéquez, Guatemala, solicita la inscripción de: INTRAZIDIME, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos antibióticos. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023708744 ).

Solicitud N° 2022-0010990.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Mónica Janet Vargas Gómez, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 111738820, con domicilio en Calle 35 N° 16-15, Piso 3, Bucaramanga-Santander, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa interior; ajustadores [ropa interior]; bodis [ropa interior]; bragas [ropa interior]; corpiños [ropa interior]; corsés en cuanto ropa interior; fajas [ropa interior]; ropa interior de maternidad; ropa interior de mujer; ropa interior y de dormir; shorties [ropa interior]; combinaciones [ropa interior]; ligas [ropa interior]; sujetadores [ropa interior]; sostenes adhesivos; sujetadores adhesivos tirantes de sujetadores [partes de prendas de vestir]; tirantes de sostenes; pijamas; trajes de baño [bañadores]; salidas de baño; shorts de baño; calzones de baño; ropa de deporte; leggings; mallas [leggings]; sujetadores de deporte; ropa impermeable; camisas deportivas; chalecos de deporte; chaquetas deportivas; faldas de deporte; pantalones de deporte; shorts de deporte; sujetadores deportivos transpirables; shorts acolchados de deporte; ropa especial para el deporte; calzones [ropa interior]; prendas interiores de cuerpo entero; prendas interiores modeladoras; fajas de pecho en cuanto ropa interior. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 14 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023708746 ).

Solicitud 2022-0011114.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Terumo BCT, INC. con domicilio en 10811 W. Collins Avenue; Lakewood, Colorado 80215,, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIKA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos y aparatos médicos, dispositivos para la separación de componentes sanguíneos y la recogida de componentes y sus accesorios; juegos de tubos sanguíneos desechables; piezas y accesorios para todos los productos mencionados Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023708748 ).

Solicitud N° 2022-0011104.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Terumo BCT, Inc. con domicilio en 10811 W. Collins Avenue; Lakewood, Colorado 80215, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REVEOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de laboratorio, a saber, centrifugadoras para separar un líquido compuesto, a saber, sangre o capa leucocitaria o médula ósea o sangre de cordón umbilical, en uno o varios componentes, a saber, plasma, plaquetas, glóbulos blancos, glóbulos rojos, fracciones de sangre o células madre; aparatos de laboratorio, a saber, centrifugadoras para la separación de uno o más componentes, a saber, plasma, plaquetas, glóbulos blancos, glóbulos rojos, fracciones de sangre o células madre, de un líquido compuesto, a saber, sangre, fracción de sangre o capa leucocitaria o médula ósea o sangre de cordón umbilical ;en clase 10: Accesorios de aparatos médicos para uso con aparatos médicos y centrifugadoras, a saber, filtros para filtrar un líquido compuesto, a saber, sangre o capa leucocitaria, o un componente de dicho líquido compuesto; aparatos médicos, a saber, bolsas de separación para contener un líquido compuesto, a saber, bolsas de recogida de sangre; aparatos médicos, a saber, bolsas para contener una solución de almacenamiento para células sanguíneas o para contener componentes sanguíneos; aparatos médicos, a saber, conjuntos de tubos para sangre que comprenden líneas de tubos para transferencia de sangre, bolsas de recogida y almacenamiento de sangre, agujas de acceso a la sangre y bolsas de solución; aparatos médicos, a saber, conjunto de tubos y válvulas e instrumento fluídico electromecánico para lavar sangre y componentes sanguíneos Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023708749 ).

Solicitud N° 2022-0011116.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Terumo BCT Biotechnologies LLC., con domicilio en 1215 Quail Street; Lakewood, Colorado 80215, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MIRASOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos médicos para la reducción de patógenos y el tratamiento de la sangre extraída y de sus componentes, a saber, aparatos para la extracción de sangre, a saber, máquinas de aféresis, juegos de bolsas de extracción de sangre total, irradiadores, mezcladores de sangre, contenedores de sangre y productos desechables para la extracción y el tratamiento de la sangre, a saber, juegos de tubos de sangre, bolsas de extracción de sangre, bolsas de almacenamiento de sangre, juegos de bolsas y filtros Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023708752 ).

Solicitud Nº 2022-0011109.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Terumo BCT Inc., con domicilio en 10811 W. Collins Avenue; Lakewood, Colorado 80215, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRIMA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos y aparatos médicos, a saber, dispositivos de aféresis para la recogida y separación de células sanguíneas y accesorios para los mismos, a saber, juegos de tubos de sangre desechables Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023708753 ).

Solicitud Nº 2022-0011113.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Terumo BCT, INC., con domicilio en 10811 W. Collins Avenue; Lakewood, Colorado 80215, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRIMA ACCEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos y aparatos médicos, a saber, dispositivos de aféresis para la recogida y separación de células sanguíneas y accesorios para los mismos, a saber, juegos de tubos de sangre desechables. Fecha: 21 de diciembre del 2022. Presentada el: 19 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023708754 ).

Solicitud 2022-0010227.—Gabriel Ramírez Chaves, cédula de identidad 113850557, en calidad de apoderado generalísimo de Global Voitto S.R.L, cédula jurídica 3102844053, con domicilio en de Agencia Mazda, 200 m n y 75 m o frente a taller ABC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de preparador físico personal (mantenimiento físico); Servicios de evaluación de la forma física con fines de entrenamiento; en clase 44: Asesoramiento sobre dietética y nutrición; Servicios de evaluación de la salud Reservas: Se reserva el color negro, blanco, gris, plata, azul Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023708756 ).

Solicitud N° 2022-0009732.—Eduardo Blau Russ, cédula de identidad N° 114160350, en calidad de apoderado generalísimo de Kilati & Co Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101783496, con domicilio en Escazú Escazú, del restaurante el Novillo Alegre, 100 metros al sur, 100 metros al oeste, 100 metros al norte, Calle Barrio los Faroles, casa esquinera N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cuore Jewelry, como marca de comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería, incluidos los artículos de bisutería, los llaveros y los dijes para llaveros, los dijes en cuanto artículos de joyería, las partes constitutivas de artículos de joyería y relojería. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023708757 ).

Solicitud Nº 2022-0009113.—Dieli Virginia Heredia Wierman, soltera, cédula de residencia 186202534204 con domicilio en Escazú, San Rafael, contiguo al Centro Comercial Los Anonos, portón negro casa N°4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos a base de carne, pescado, fruta o verduras, hortalizas y legumbres, los sucedáneos de la leche, por ejemplo: la leche de almendras, la leche de coco, la leche de cacahuete, la leche de arroz, la leche de soja, las leguminosas y los frutos secos preparados para la alimentación humana.; en clase 30: Granos preparados, bebidas a base de café, cacao o chocolate, cereales preparados para la alimentación humana, pizzas, tartas saladas y sándwiches, frutos secos recubiertos de chocolate, aromatizantes que no sean aceites esenciales. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023708764 ).

Solicitud Nº 2022-0006831.—Natalya Chabria Heilbron, soltera, cédula de identidad 115410867 con domicilio en Apartamento Lindora Este, número ocho, Residencial Montana, Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Asesoramiento sobre dietética y nutrición (servicios sólo para mujeres). Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023708823 ).

Solicitud Nº 2022-0006832.—José Fabricio Román Jiménez, soltero, en calidad de Apoderado Generalísimo de Just Create, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102806190, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 10 de agosto del 2022. Presentada el: 5 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023708824 ).

Solicitud Nº 2022-0011120.—Giselle Marielos Argeñal Araujo, cédula de identidad 110470898, en calidad de Apoderado Especial de Motos y Accesorios de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812568 con domicilio en Tambor de La Iglesia Católica 200 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial, que vende accesorios para motocicletas e implementos de protección y decoración, así como servicios de mantenimiento de motocicletas. Ubicado en Alajuela, Tambor, de la Iglesia Católica 200 metros al norte Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023708834 ).

Solicitud Nº 2022-0009654.—Berta Luz Rivera Mora, cédula de identidad 107010871, en calidad de apoderado generalísimo de Finest Selected Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101785038, con domicilio en: 200 mts oeste del Casino Fiesta, Barrio El Cacique, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos de tabaco. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el: 02 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023708846 ).

Solicitud N° 2022-0010058.—Jeimy Sibaja Umaña, soltera, cédula de identidad N° 114320130, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, El Carmen de Guadalupe, Urbanización Las Américas, segunda entrada de Plaza Ónix, 175 m norte, casa a mano derecha con portón gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación y entretenimiento. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023708852 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0009100.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza , solicita la inscripción de: BLENDS RICH CLASSICS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023708546 ).

Solicitud 2022-0010014.—Veronica Wheelock Villalobos, soltera, cédula de identidad 113850593, con domicilio en La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, casa 188, etapa 1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023708867 ).

Solicitud Nº 2022-0010493.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Educativa Y Cultural Florencio del castillo con domicilio en 100 metros al sur de la esquina sureste de los Tribunales De Justicia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de educación superior universitaria, asesoría y consultoría en educación, la enseñanza y capacitación de personas a nivel de estudios superiores universitarios, servicios de entretenimiento, actividades deportivas, culturales y otros cursos. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023708870 ).

Solicitud Nº 2022-0007289.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Asos Holdings Limited, con domicilio en Greater London House, Hampstead Road, Londres, NW1 7FB, Reino Unido, solicita la inscripción de: MISS SELFRIDGE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado, sombrerería; ropa exterior; ropa deportiva; ropa de deporte; abrigos; chaquetas; cazadoras; mantillas; parkas; pelerines; ponchos; anoraks; vestidos; faldas; vestidos de baile; vestidos de gala de graduación; vestidos de encaje; vestidos de novia; vestidos bordados; vestidos de dama de honor; vestidos de ; vestidos de raso; jerséis; vestidos de jersey; prendas de punto; suéteres de punto; chaquetas de punto; jerséis de punto; suéteres; camisetas con capucha; sudaderas con capucha; sudaderas; trajes; uniformes; trajes de boda; fajas; blusas; camisas; frentes de camisas; camisas de manga corta; camisetas; camisas de polo; tops; túnicas; pantalones; vaqueros; petos; pantalones cortos; pantalones de jogging; pantalones chinos; correas de pantalones; tirantes; ropa de imitación de cuero; ropa de cuero; ropa de cuero sintético; bandanas; gorras; gorros; boinas; bufandas; gorros de ducha; orejeras; sombreros; sombreros de papel; cintas para la cabeza; capuchas; picos de gorras; sombreros de copa; turbantes; velos; pañuelos; chales; prendas de vestir confeccionadas; zapatos; botas; sandalias; zapatillas de deporte; calzado deportivo; zapatos de cuero; zapatos de ante; zapatos de tacón; calzado de lona; calzado de playa; bolsas para calentar los pies; dispositivos antideslizantes para el calzado; punteras para el calzado; taloneras para el calzado; medias botas; tacones; botas de encaje; zapatillas; suelas para calzado; suelas interiores; partes superiores de calzado; partes superiores de botas; chanclas para usar como calzado; deslizadores que se calzan; cinturones; cinturones para dinero; baberos (que no sean de papel); sostenes; camisolas; corsés; capas; corpiños; batas; batas de baño; canastillas; enaguas; chaqués; muñequeras; cuellos; cuellos desmontables; artículos de piel sintética, a saber, prendas de vestir, calzado y sombrerería; guantes; mitones; manguitos; polainas; calentadores; calcetería; medias; tirantes para calcetines; calcetines; mallas; tutús; leotardos; forros confeccionados; antifaces; máscaras [prendas de vestir]; cubrecaras [prendas de vestir]; corbatas; pajaritas; trajes de juego; monos; pañuelos de bolsillo; bolsillos para prendas de vestir; lencería; calzoncillos; ropa interior; bralettes; ropa interior de encaje; ropa interior de raso; ropa de dormir de raso; camisolas de raso; camisolas de terciopelo; ropa de dormir; ropa de estar por casa; pijamas; camisones; trajes de dormir; saris; pareos; togas; bandoleras para la ropa; ropa de playa; bañadores; trajes de baño; calzones de baño; bikinis; tops de bikini; chalecos; camisetas de tirantes; camisetas sin mangas; ropa de capa base; bodys; coordenadas; trajes; disfraces; delantales; chándales; ropa de fútbol; conjuntos de fútbol (uniforme de fútbol); réplicas de conjuntos de fútbol; botas de fútbol [zapatos]; tacos para botas de fútbol [zapatos]; calcetines de fútbol; conjuntos deportivos, incluidos los conjuntos de fútbol, fútbol sala, voleibol, rugby, baloncesto, tenis, esquí, golf, béisbol, carrera, gimnasia y ejercicio en general no comprendidos en otras clases; ropa de baile; calzado de deportes; zapatillas de ballet; zapatillas de jazz; artículos de ropa de golf; pantalones cortos de golf; camisetas de golf; gorras de golf; pantalones de golf; pantalones deportivos que absorben la humedad; camisetas deportivas que absorben la humedad; sujetadores deportivos; sujetadores deportivos que absorben la humedad; piezas y accesorios para todos los productos mencionados. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023708877 ).

Solicitud 2022-0010977.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Salud Costa Rica Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101613875 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana - Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum Seis, Edificio Cuestamoras tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de medicamentos y productos para el cuidado de la salud y bienestar. Ubicado en Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum seis, Edificio Cuestamoras tercer piso, San José, Costa Rica. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023708880 ).

Solicitud Nº 2022-0009907.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALMOLIVE FRESCURA NUTRITIVA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado personal, en concreto, preparaciones para la limpieza de la piel, la cara y el cuerpo; preparaciones para el cuidado facial; jabón en barra; jabón de manos liquido; geles y cremas de ducha; gel de baño; preparaciones exfoliantes; tónificantes para la piel; productos cosméticos; preparaciones para la eliminación de cosméticos; máscaras faciales; desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las axilas para uso personal; humectantes, sueros, lociones y cremas para el cuerpo, la piel y la cara; preparaciones para el afeitado; preparaciones cosméticas para proteger la piel de los efectos del sol; protector solar; Toallitas impregnadas de solución limpiadora. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023708883 ).

Solicitud Nº 2022-0010979.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Cuestamoras Salud Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101613875 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum Seis, Edificio Cuestamoras tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de medicamentos y productos para el cuidado de la salud y bienestar. Ubicado en Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum seis, Edificio Cuestamoras tercer piso, San José, Costa Rica. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023708884 ).

Solicitud Nº 2022-0011158.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-865769 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101865769 con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén km 3, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados 5to piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35; 37 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de comercialización de artículos en una tienda de conveniencia.; en clase 37: Servicios de reabastecimiento de gasolina para vehículos.; en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023708085 ).

Solicitud Nº 2022-0010550.—Odilie Jarquín Naranjo, Cédula de identidad 108380639, en calidad de Apoderado Especial de A.G.CORP. S. A.S con domicilio en Carrera 2A oeste Nº7-92, Barrio Arboleda, Edificio El Rincón, OF. 102.Cali, Valle del Cauca/Colombia, Cali, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas utilizadas para reciclaje y obtención de incentivos a cambio del reciclaje.; en clase 35: Servicios de publicidad a través de las máquinas de reciclaje. Servicios de publicidad, de marketing y de promoción ecológica a las empresas para que cubran con su marca la parte externa de máquinas de reciclaje, utilicen la pantalla de las máquinas y aplicación de cupones de descuento por reciclar. Reservas: se reserva el color verde oscuro, en la marca indicada Fecha: 20 de diciembre del 2022. Presentada el: 1 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023708902 ).

Solicitud Nº 2022-0010873.—José Pablo Charpantier Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109570274, en calidad de Apoderado Especial de Planificadora Mas Pan LTD, Cédula jurídica 3102093478 con domicilio en Siquirres, 100 metros al norte de los Tribunales de Justicia, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a una cadena de centros comerciales (centros comerciales como panadería, carnicería, restaurantes y cafetería), ubicado en Limón, Siquirres Centro, a un costado de la plaza de futbol de Siquirres. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023708925 ).

Solicitud Nº 2022-0010543.—Alexandra Ramírez Centeno, casada una vez, cédula de identidad N° 503820197, en calidad de apoderada especial de María Paula Contreras Mora, soltera, cédula de identidad N° 504130118 con domicilio en Carrillo, Sardinal, 100 metros oeste de la Guardia Rural, 50503, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 31 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Plantas, palmeras, flores naturales y semillas para plantar; en clase 44: Servicios de diseño de jardinería paisajística y mantenimiento de jardines; Vivero de plantas; Servicios de Floristería. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023708976 ).

Solicitud 2022-0008255.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Atlántica Agrícola S. A. con domicilio en C/ Corredera, 33 Entlo. 03400 Villena (Alicante), España, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 5 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Mezclas de compost enriquecidas con sustancias orgánicas; abonos orgánicos; compost orgánico. Todo lo anterior de origen biológico.; en clase 5: Acaricidas para uso agrícola; alguicidas para uso agrícola; biopesticidas para la agricultura; fungicidas para uso agrícola, herbicidas para uso agrícola; insecticidas para uso agrícola; pesticidas agrícolas; preparados para fumigar el suelo; productos y preparaciones para el control de plagas. Todo lo anterior de origen biológico.; en clase 35: Servicios de venta mayor, menor en comercios y a través de redes mundiales informáticas de productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes. preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, mezclas de compost enriquecidas con sustancias orgánicas, abonos orgánicos, compost orgánico, acaricidas para uso agrícola, alguicidas para uso agrícola, biopesticidas para la agricultura, fungicidas para uso agrícola, herbicidas para uso agrícola, insecticidas para uso agrícola, pesticidas agrícolas, preparados para fumigar el suelo, productos y preparaciones para el control de plagas. Productos de origen biológico. Reservas: Se hace reserva del color: verde Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023708992 ).

Solicitud Nº 2022-0009964.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Disney Enterprises, INC., con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 9; 14; 16; 18; 21; 24; 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para después del afeitado; antitranspirantes; aceites de aromaterapia; pestañas y uñas artificiales; aceite de bebé; toallitas para bebé; geles de baño; polvo de baño; máscaras de belleza; rubor; cremas, lociones y polvos para el cuerpo; baño de burbujas; colonia; productos cosméticos; dentífricos; desodorantes; polvo para espolvorear; aceites esenciales para uso personal; delineador de ojos; sombras de ojos; lápices de cejas; polvos; cremas faciales; loción facial; máscaras faciales; exfoliantes faciales; mechas emisoras de fragancias para fragancias ambientales; fragancias para uso personal; gel para el cabello; acondicionadores para el cabello; champú para el cabello; espuma para el cabello; cremas para el cabello; laca para el cabello; crema de manos; lociones para las manos; jabones de manos; bálsamo labial; lápiz labial; soportes para lápiz labial; brillo de labios; jabones líquidos; maquillaje; máscara de pestañas; enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de las uñas; brillo de uñas; endurecedores de uñas; esmalte de uñas; preparaciones de artículos de tocador no medicinales; perfume; popurrí; fragancias de habitación; crema de afeitar; jabón para la piel; polvos de talco; agua de retrete; cremas para la piel; humectante de piel; bloqueador solar; protector solar.; en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión, procesamiento y reproducción de sonido, imágenes o datos; medios digitales, a saber, grabaciones de audio y vídeo descargables pregrabadas, CD, DVD, discos digitales de alta definición, archivos mp3 y archivos mp4; discos de audio; audiolibros; grabaciones de audio; grabaciones de audio y vídeo; altavoces de audio; binoculares; calculadoras; videocámaras; cámaras; accesorios para teléfonos celulares; fundas para teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; placas frontales para teléfonos móviles; cargadores de baterías de teléfonos móviles; chips que contienen grabaciones musicales; reproductores de discos compactos; grabadoras de discos compactos; discos compactos; programas de juegos de computadora; computadoras; hardware de la computadora; teclados de computadora; monitores de computadora; ratón de computadora; unidades de disco de computadora; software de computadora; imanes decorativos; cámaras digitales; reproductores de vídeo y audio digitales; DVD; reproductores de DVD; grabadoras de DVD; discos versátiles digitales; discos de vídeo digitales; aplicaciones de software descargables para dispositivos móviles; publicaciones electrónicas descargables; organizadores personales electrónicos; estuches para anteojos; anteojos; chalecos de flotación; reglas graduadas para oficina y papelería; auriculares; máquinas de karaoke; micrófonos; reproductores de mp3; alfombrilla para ratón; películas cinematográficas; grabaciones musicales; asistentes digitales personales; impresoras; cascos protectores para deportes; cascos de bicicleta; radios; tubos de respiración; gafas de natación; máscaras de natación; gafas de sol; teléfonos; televisores; cámaras de vídeo; software de videojuegos descargable; software de videojuegos grabado; grabaciones de vídeo; walkie-talkies; reposabrazos y muñecas para su uso con computadoras; cubiertas protectoras y estuches para tabletas.; en clase 14: Despertadores; corbatas tejanas/bolo con puntas de metales preciosos; brazaletes; bustos de metales preciosos; dijes; relojes; aretes; joyas; joyeros de metales preciosos; joyeros que no sean de metales preciosos; cadenas de joyería; llaveros decorativos; llaveros de cadena; llaveros; pines de solapa; cadenas para el cuello; collares; sujetadores de corbata; monedas no monetarias; prendedores de solapa ornamentales; colgantes; anillos; correderas para corbatas tejanas/bolo; cronómetros; alfileres de corbata; sujetadores de corbata; tachuelas de corbata; relojes de pared; correas de reloj; estuches para relojes; cadenas de relojes; correas de reloj; relojes; anillos de boda; relojes de pulsera.; en clase 16: Libretas de direcciones; almanaques; libros de citas; impresiones artísticas; juegos/kits de pintura para artes y manualidades; libros de autógrafos; libros para bebés; bolígrafos; tarjetas de béisbol; carpetas; sujeta libros; marcadores; libros; pegatinas; calendarios; tiras cómicas; tarjeta navideña; tiza; pizarras de tiza; libros de actividades para niños; posavasos de papel; álbumes de monedas; libros para colorear; páginas para colorear; lápices de colores; libros de historietas; historietas; talonarios de cupones; lápices de color; calcomanías; centros de mesa decorativos de papel; diarios; reglas de dibujo; pizarras de borrado en seco; sobres; borradores; revistas; mapas; marcadores; blocs de notas; plastilina; boletines; periódicos; papel de notas; cuadernos; hoja de cuaderno; pinturas; banderas de papel; adornos de papel para pasteles; decoraciones de papel para fiestas; servilletas de papel; bolsas de papel para fiestas; pisapapeles; lazos de papel para envolver regalos; papel de regalo; banderines de papel; manteles individuales de papel; manteles de papel; bolsas de plástico para fiestas; portalápices o bolígrafos; lápices; sacapuntas; estuches y cajas para bolígrafos y lápices; plumas; publicaciones periódicas; álbumes de fotografías; fotografías; grabados pictóricos; libros de imágenes; materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); retratos; postales; carteles; premios impresos; certificados impresos; invitaciones impresas; menús impresos; publicaciones; libros de recetas; sellos de goma; bolsas para sándwiches; tarjetas de puntuación; álbumes de sellos; papelería; grapadoras; pegatinas; cromos; reglas sin graduar; papel de escribir; útiles de escritura; abrecartas de metales preciosos; transferencias de tatuajes temporales.; en clase 18: Bolsas de deporte para todo uso; bolsas deportivas; mochilas para bebés; mochilas; bolsas de playa; bolsas de libros; estuches para tarjetas telefónicas; monederos; portamonedas; bolsas de pañales; bolsas de lona; riñoneras; bolsas de gimnasia; bolsos de mano; mochilas; casos clave; equipaje; etiquetas de equipaje; bolsas de viaje; bolsillos; carteras; bolsas de compra; bolsos de mano; paraguas; riñoneras; billeteras; en clase 21: Utensilios para hornear; artículos para bebidas; cristalería para bebidas; tazones; escobas; bustos de cerámica, cristal, loza, terracota, loza, porcelana o vidrio; moldes para pasteles; moldes para pasteles; candeleros; apagavelas; candelabros; comedores; posavasos que no sean de papel ni de materia textil; peines para el cabello; tarros de galletas; cortador de galletas; sacacorchos; tazas; bolsas decorativas para pastelería; prismas de cristal decorativos; vidrio decorativo que no sea para la construcción; platos decorativos; loza; vajilla; platos; pajitas de beber; figuritas de cerámica, loza, cristal, loza, vidrio o porcelana; cepillos para el cabello; recipientes con aislamiento térmico; recipientes domésticos para alimentos y bebidas; soportes de manguitos aislantes para recipientes de bebidas; hervidores no eléctricos; loncheras; loncheras que comprenden lonchera y recipientes isotérmicos para bebidas para uso doméstico; tazas; servilleteros; servilleteros que no sean de metales preciosos; bandejas no metálicas para uso doméstico; bandejas para servir; moldes para pasteles; servidores de pasteles; platos; neveras portátiles no eléctricas; vajilla para servir comida; botellas deportivas vendidas vacías; jaboneras; teteras; juegos de ; cepillos de dientes; salvamanteles; botellas de vacío; cestos de basura; guantes para barbacoa; guantes de cocina; agarraderas; envases y bolsas termoaislantes para alimentos o bebidas.; en clase 24: Afganos; ropa de baño; mantas de cama; toldos de cama; ropa de cama; mantas para niños; banderines de tela; protectores de cuna; cortinas; tejidos para uso textil; banderas de tela; banderines de fieltro; pañuelos textiles; ropa de casa; ropa de cocina; recibiendo sabanas; mantas de seda; mantas; mantelería; toallas; tejidos textiles para el interior del hogar; mantas de lana; manteles de plástico; banderas de plástico; pancartas de plástico; banderines de plástico; bolsas de dormir.; en clase 25: Delantales; zapatos atléticos; pañuelos; gorras de béisbol; cobertores de playa; ropa de playa; cinturones; baberos; biquinis; chaquetas; botas; corbatines; sujetadores; tapas; chaparreras; baberos de tela; abrigos; vestidos; orejeras; calzado; guantes; camisetas de golf; disfraces de Halloween; sombreros; cintas para la cabeza; artículos para la cabeza; calcetería; ropa infantil; chaquetas; pantalones; camisetas; pañuelos; leotardos; calentadores de piernas; mitones; corbatas; camisones; batas de noche; overoles; pijama; pantalones; pantimedias; camisas de polo; ponchos; ropa impermeable; túnicas; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; faldas; pantalones cortos; pantalones; zapatillas; ropa de dormir; medias; medias; suéteres; pantalones deportivos; sudaderas; trajes de baño; camisetas sin mangas; medias; camisetas; ropa interior; chalecos; muñequeras; en clase 28: Juegos de habilidad de acción; figuras de acción; juegos de mesa; juegos de cartas; juguetes de actividades múltiples para niños; juegos de bádminton; globos; pelotas de baloncesto; juguetes de baño; bates de beisbol; pelotas de béisbol; pelotas de playa; bolsas de cuentas; muñecas con bolsitas de cuentas; muñecos cabezones; bolas de boliche; juegos de varita y solución para hacer burbujas; juegos de ajedrez; cosméticos de imitación de juguete; medias de Navidad; adornos y adornos para árboles de Navidad; figuras de juguete coleccionables; móviles de cuna; juguetes de cuna; juguetes para lanzar discos; muñecas; ropa de muñecas; accesorios para muñecas; juegos de muñecas; juguetes de acción eléctrica; equipos vendidos como una unidad para juegos de naipes; aparejo de pescar; cañas de pescar; balones de fútbol; pelotas de golf; guantes de golf; marcadores de pelotas de golf; unidades de mano para jugar juegos electrónicos para usar con o sin una pantalla o monitor externo; discos de hockey; palos de hockey; juguetes para bebés; juguetes inflables; juguetes inflables para la piscina; rompecabezas; cuerdas para saltar; cometas; trucos de magia; canicas; juegos manipulativos; juguetes mecánicos; juguetes de cajas de música; juguetes musicales; juegos de salón; obsequios para fiestas en forma de pequeños juguetes; obsequios de papel para fiestas; sombreros de papel para fiestas; juegos de fiesta; cartas de juego; juguetes de peluche; marionetas; patines; juguetes para juegos de rol del tipo de juegos para que los niños imiten ocupaciones de la vida real; pelotas de goma; patinetas; tablas de nieve; globos de nieve; balones de fútbol; trompos; juguetes para apretar; juguetes de peluche; pelotas de tenis de mesa; palas y raquetas de tenis de mesa; mesas de ping-pong; juguetes parlantes; juegos de objetivo; osos de peluche; pelotas de tenis; raquetas de tenis; muñecos de acción de juguete y sus accesorios; botes de juguete; juegos de cubos y palas de juguete del tipo de juguetes para la arena; bloques de construcción de juguete; móviles de juguete; vehículos de juguete; patinetes de juguete; carros de juguete; figuras de juguete; bancos de juguete; vehículos de juguete del tipo de camiones; relojes de juguete; armas de juguete; estructuras de construcción de juguete y pistas para vehículos de juguete; máquinas de videojuegos para su uso con televisores; pelotas de voleibol; juguetes de cuerda; yoyos; trenes de juguete y sus partes y accesorios; aviones de juguete; películas de plástico ajustadas conocidas como revestimientos para cubrir y proteger aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades de videojuegos portátiles. Reservas: Colores negro, rojo, amarillo y blanco. Fecha: 22 de noviembre del 2022. Presentada el: 14 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023709009 ).

Solicitud 2022-0011355.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Zebu Serviços Agropecuários Ltda., con domicilio en ROD. BR 050, KM 198, Zona Rural, Delta/MG, CEP 38.108-000, Brasil , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercio, importación y exportación de semen y embriones bovinos. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023709014 ).

Solicitud Nº 2022-0011388.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de González Trading LLC con domicilio en Avenida San Patricio, Esquina de Diego, San Juan, Puerto Rico, solicita la inscripción de: TESELTA como marca de comercio y servicios en clases 7 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Insertos para equipos de construcción accionados por motor; insertos para equipos agrícolas accionados por motor; máquinas herramienta para trabajos de construcción; máquinas herramienta para trabajos agrícolas; transmisiones de potencia para máquinas; brocas para herramientas para máquinas; en clase 37: Alquiler de equipos de construcción; alquiler de máquinas de construcción. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023709015 ).

Solicitud Nº 2022-0008279.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de GG Buyer, LLC con domicilio en 755 TRI-State Parkway, Gurnee, Illinois 60031, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como

Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para derretir nieve y hielo.; en clase 3: Preparaciones para aromatizar el aire; preparación de limpieza multiusos con propiedades desodorantes; preparaciones de limpieza para todo uso; limpiadores multiusos; limpiadores de automóviles; limpiadores de alfombras; agentes y preparaciones de limpieza; agentes de limpieza para limpiar superficies; preparaciones para limpiar y pulir; preparaciones de limpieza; productos de limpieza para la limpieza de desagües; productos de limpieza para uso doméstico; productos de limpieza para el hogar, vehículos, oficinas e industria; preparaciones para limpiar, pulir y desengrasar; productos desengrasantes para uso doméstico; productos descalcificadores y desincrustantes para la limpieza de productos domésticos; preparaciones desengrasantes para uso doméstico, de vehículos y de oficina; abridores de drenaje; preparaciones de limpieza de espuma; líquidos y polvos para limpieza, pulido y abrasivos de uso general; limpiadores de vidrio; preparaciones para quitar chicle/goma; productos de limpieza para el hogar; paños de limpieza impregnados; paños impregnados para pulir; jabón industrial; preparaciones para limpiar cuero; pulimentos para conservar el cuero; jabones líquidos; preparaciones para pulir y limpiar metales; eliminadores de olores para mascotas; aceites para la limpieza; limpiadores de hornos; preparaciones para decapar o quitar pinturas y barnices; preparaciones para pulir, desengrasar y raspar; fragancias de habitación; preparados para eliminar el óxido; preparaciones para eliminar escamas para uso doméstico; líquidos para fregar; soluciones para fregar; jabones; esponjas impregnadas de ceras y lavados marinos y automotrices; removedores de manchas; quitamanchas; pulidores de piedra; preparaciones para pulir piedra; preparaciones de tratamiento para su uso en ruedas de vehículos y cubiertas de ruedas; limpiadores de tapicería; espray sin agua para la limpieza y encerado de vehículos; líquidos limpiadores de parabrisas, todos los productos anteriores que incorporan componentes y/o prácticas ecológicas.; en clase 5: Herbicidas; pesticidas; insecticidas; alguicidas; fungicidas; herbicidas; herbicidas; preparaciones para destruir raíces nocivas; agentes exterminadores de insectos; detergentes germicidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/340,239 de fecha 31/03/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023709018 ).

Solicitud N° 2022-0003506.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Zoom Video Communications, Inc., con domicilio en 55 Almaden BLVD. 6Th Floor San José CA 95113, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 38 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para su uso en los campos de teleconferencias de audio, teleconferencias de vídeo, servicios de conferencias en red, servicios de mensajería instantánea, telecomunicaciones de audio y vídeo, servicios de teleconferencias, servicios de conferencias de telepresencia, servicios de conferencias web y mensajería web; hardware; software informático descargable para proporcionar información sobre conferencias en el ámbito de las comunicaciones digitales, a saber, información y notificaciones sobre actividades y programación de conferencias, oradores de conferencias, expositores, asistentes y logística de conferencias; software descargable para que los usuarios creen y alojen contenido para eventos en línea con boleto. Clase 38: Teleconferencias de audio; servicios de conferencias en red; servicios de mensajería instantánea; servicios de teleconferencia; servicios de conferencias de telepresencia; videoconferencias; servicios de conferencias web; mensajería web; servicios de comunicación, a saber, transmisión de voz, audio, imágenes visuales y datos por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica, Internet, redes de servicios de información y redes de datos. Clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) con software para comunicaciones digitales en directo, a saber, videoconferencias y audioconferencias en directo con múltiples usuarios simultáneos, teleconferencias, conferencias en red, conferencias web y mensajería instantánea; suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios buscar y registrarse para asistir a eventos de negocios, eventos educativos, eventos sociales y eventos de espectáculos y entretenimiento en vivo; suministro de un sitio web con software no descargable en línea que permite a los usuarios crear y alojar contenido para eventos en línea con boleto. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023709021 ).

Solicitud Nº 2022-0009961.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Disney Enterprises, Inc. con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como

marca de fábrica y comercio en clases 3; 9; 14; 16; 18; 21; 24; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para después del afeitado; antitranspirantes; aceites de aromaterapia; pestañas y uñas artificiales; aceite de bebé; toallitas para bebé; geles de baño; polvo de baño; máscaras de belleza; rubor; cremas, lociones y polvos para el cuerpo; baño de burbujas; colonia; productos cosméticos; dentífricos; desodorantes; polvo para espolvorear; aceites esenciales para uso personal; delineador de ojos; sombras de ojos; lápices de cejas; polvos; cremas faciales; loción facial; máscaras faciales; exfoliantes faciales; mechas emisoras de fragancias para fragancias ambientales; fragancias para uso personal; gel para el cabello; acondicionadores para el cabello; champú para el cabello; espuma para el cabello; cremas para el cabello; laca para el cabello; crema de manos; lociones para las manos; jabones de manos; bálsamo labial; lápiz labial; soportes para lápiz labial; brillo de labios; jabones líquidos; maquillaje; máscara de pestañas; enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de las uñas; brillo de uñas; endurecedores de uñas; esmalte de uñas; preparaciones de artículos de tocador no medicinales; perfume; popurrí; fragancias de habitación; crema de afeitar; jabón para la piel; polvos de talco; agua de retrete; cremas para la piel; humectante de piel; bloqueador solar; protector solar; en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión, procesamiento y reproducción de sonido, imágenes o datos; medios digitales, a saber, grabaciones de audio y vídeo descargables pregrabadas, CD, DVD, discos digitales de alta definición, archivos mp3 y archivos mp4; discos de audio; audiolibros; grabaciones de audio; grabaciones de audio y vídeo; altavoces de audio; binoculares; calculadoras; videocámaras; cámaras; accesorios para teléfonos celulares; fundas para teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; placas frontales para teléfonos móviles; cargadores de baterías de teléfonos móviles; chips que contienen grabaciones musicales; reproductores de discos compactos; grabadoras de discos compactos; discos compactos; programas de juegos de computadora; computadoras; hardware de la computadora; teclados de computadora; monitores de computadora; ratón de computadora; unidades de disco de computadora; software de computadora; imanes decorativos; cámaras digitales; reproductores de vídeo y audio digitales; DVD; reproductores de DVD; grabadoras de DVD; discos versátiles digitales; discos de vídeo digitales; aplicaciones de software descargables para dispositivos móviles; publicaciones electrónicas descargables; organizadores personales electrónicos; estuches para anteojos; anteojos; chalecos de flotación; reglas graduadas para oficina y papelería; auriculares; máquinas de karaoke; micrófonos; reproductores de mp3; alfombrilla para ratón; películas cinematográficas; grabaciones musicales; asistentes digitales personales; impresoras; cascos protectores para deportes; cascos de bicicleta; radios; tubos de respiración; gafas de natación; máscaras de natación; gafas de sol; teléfonos; televisores; cámaras de vídeo; software de videojuegos descargable; software de videojuegos grabado; grabaciones de vídeo; walkie-talkies; reposabrazos y muñecas para su uso con computadoras; cubiertas protectoras y estuches para tabletas; en clase 14: Despertadores; corbatas tejanas/bolo con puntas de metales preciosos; brazaletes; bustos de metales preciosos; dijes; relojes; aretes; joyas; joyeros de metales preciosos; joyeros que no sean de metales preciosos; cadenas de joyería; llaveros decorativos; llaveros de cadena; llaveros; pines de solapa; cadenas para el cuello; collares; sujetadores de corbata; monedas no monetarias; prendedores de solapa ornamentales; colgantes; anillos; correderas para corbatas tejanas/bolo; cronómetros; alfileres de corbata; sujetadores de corbata; tachuelas de corbata; relojes de pared; correas de reloj; estuches para relojes; cadenas de relojes; correas de reloj; relojes; anillos de boda; relojes de pulsera; en clase 16: Libretas de direcciones; almanaques; libros de citas; impresiones artísticas; juegos/kits de pintura para artes y manualidades; libros de autógrafos; libros para bebés; bolígrafos; tarjetas de béisbol; carpetas; sujetalibros; marcadores; libros; pegatinas; calendarios; tiras cómicas; tarjeta navideña; tiza; pizarras de tiza; libros de actividades para niños; posavasos de papel; álbumes de monedas; libros para colorear; páginas para colorear; lápices de colores; libros de historietas; historietas; talonarios de cupones; lápices de color; calcomanías; centros de mesa decorativos de papel; diarios; reglas de dibujo; pizarras de borrado en seco; sobres; borradores; revistas; mapas; marcadores; blocs de notas; plastilina; boletines; periódicos; papel de notas; cuadernos; hoja de cuaderno; pinturas; banderas de papel; adornos de papel para pasteles; decoraciones de papel para fiestas; servilletas de papel; bolsas de papel para fiestas; pisapapeles; lazos de papel para envolver regalos; papel de regalo; banderines de papel; manteles individuales de papel; manteles de papel; bolsas de plástico para fiestas; portalápices o bolígrafos; lápices; sacapuntas; estuches y cajas para bolígrafos y lápices; plumas; publicaciones periódicas; álbumes de fotografías; fotografías; grabados pictóricos; libros de imágenes; materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); retratos; postales; carteles; premios impresos; certificados impresos; invitaciones impresas; menús impresos; publicaciones; libros de recetas; sellos de goma; bolsas para sándwiches; tarjetas de puntuación; álbumes de sellos; papelería; grapadoras; pegatinas; cromos; reglas sin graduar; papel de escribir; útiles de escritura; abrecartas de metales preciosos; transferencias de tatuajes temporales; en clase 18: Bolsas de deporte para todo uso; bolsas deportivas; mochilas para bebés; mochilas; bolsas de playa; bolsas de libros; estuches para tarjetas telefónicas; monederos; portamonedas; bolsas de pañales; bolsas de lona; riñoneras; bolsas de gimnasia; bolsos de mano; mochilas; casos clave; equipaje; etiquetas de equipaje; bolsas de viaje; bolsillos; carteras; bolsas de compra; bolsos de mano; paraguas; riñoneras; billeteras; en clase 21: Utensilios para hornear; artículos para bebidas; cristalería para bebidas; tazones; escobas; bustos de cerámica, cristal, loza, terracota, loza, porcelana o vidrio; moldes para pasteles; moldes para pasteles; candeleros; apagavelas; candelabros; comedores; posavasos que no sean de papel ni de materia textil; peines para el cabello; tarros de galletas; cortador de galletas; sacacorchos; tazas; bolsas decorativas para pastelería; prismas de cristal decorativos; vidrio decorativo que no sea para la construcción; platos decorativos; loza; vajilla; platos; pajitas de beber; figuritas de cerámica, loza, cristal, loza, vidrio o porcelana; cepillos para el cabello; recipientes con aislamiento térmico; recipientes domésticos para alimentos y bebidas; soportes de manguitos aislantes para recipientes de bebidas; hervidores no eléctricos; loncheras; loncheras que comprenden lonchera y recipientes isotérmicos para bebidas para uso doméstico; tazas; servilleteros; servilleteros que no sean de metales preciosos; bandejas no metálicas para uso doméstico; bandejas para servir; moldes para pasteles; servidores de pasteles; platos; neveras portátiles no eléctricas; vajilla para servir comida; botellas deportivas vendidas vacías; jaboneras; teteras; juegos de ; cepillos de dientes; salvamanteles; botellas de vacío; cestos de basura; guantes para barbacoa; guantes de cocina; agarraderas; envases y bolsas termoaislantes para alimentos o bebidas; en clase 24: Afganos;ropa de baño; mantas de cama; toldos de cama; ropa de cama; mantas para niños; banderines de tela; protectores de cuna; cortinas; tejidos para uso textil; banderas de tela; banderines de fieltro; pañuelos textiles; ropa de casa; ropa de cocina; recibiendo sabanas; mantas de seda; mantas; mantelería; toallas; tejidos textiles para el interior del hogar; mantas de lana; manteles de plástico; banderas de plástico; pancartas de plástico; banderines de plástico; bolsas de dormir; en clase 25: Delantales; zapatos atléticos; pañuelos; gorras de béisbol; cobertores de playa; ropa de playa; cinturones; baberos; biquinis; chaquetas; botas; corbatines; sujetadores; tapas; chaparreras; baberos de tela; abrigos; vestidos; orejeras; calzado; guantes; camisetas de golf; disfraces de Halloween; sombreros; cintas para la cabeza; artículos para la cabeza; calcetería; ropa infantil; chaquetas; pantalones; camisetas; pañuelos; leotardos; calentadores de piernas; mitones; corbatas; camisones; batas de noche; overoles; pijama; pantalones; pantimedias; camisas de polo; ponchos; ropa impermeable; túnicas; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; faldas; pantalones cortos; pantalones; zapatillas; ropa de dormir; medias; medias; suéteres; pantalones deportivos; sudaderas; trajes de baño; camisetas sin mangas; medias; camisetas; ropa interior; chalecos; muñequeras; en clase 28: Juegos de habilidad de acción; figuras de acción; juegos de mesa; juegos de cartas; juguetes de actividades múltiples para niños; juegos de bádminton; globos; pelotas de baloncesto; juguetes de baño; bates de beisbol; pelotas de béisbol; pelotas de playa; bolsas de cuentas; muñecas con bolsitas de cuentas; muñecos cabezones; bolas de boliche; juegos de varita y solución para hacer burbujas; juegos de ajedrez; cosméticos de imitación de juguete; medias de Navidad; adornos y adornos para árboles de Navidad; figuras de juguete coleccionables; móviles de cuna; juguetes de cuna; juguetes para lanzar discos; muñecas; ropa de muñecas; accesorios para muñecas; juegos de muñecas; juguetes de acción eléctrica; equipos vendidos como una unidad para juegos de naipes; aparejo de pescar; cañas de pescar; balones de fútbol; pelotas de golf; guantes de golf; marcadores de pelotas de golf; unidades de mano para jugar juegos electrónicos para usar con o sin una pantalla o monitor externo; discos de hockey; palos de hockey; juguetes para bebés; juguetes inflables; juguetes inflables para la piscina; rompecabezas; cuerdas para saltar; cometas; trucos de magia; canicas; juegos manipulativos; juguetes mecánicos; juguetes de cajas de música; juguetes musicales; juegos de salón; obsequios para fiestas en forma de pequeños juguetes; obsequios de papel para fiestas; sombreros de papel para fiestas; juegos de fiesta; cartas de juego; juguetes de peluche; marionetas; patines; juguetes para juegos de rol del tipo de juegos para que los niños imiten ocupaciones de la vida real; pelotas de goma; patinetas; tablas de nieve; globos de nieve; balones de fútbol; trompos; juguetes para apretar; juguetes de peluche; pelotas de tenis de mesa; palas y raquetas de tenis de mesa; mesas de ping-pong; juguetes parlantes; juegos de objetivo; osos de peluche; pelotas de tenis; raquetas de tenis; muñecos de acción de juguete y sus accesorios; botes de juguete; juegos de cubos y palas de juguete del tipo de juguetes para la arena; bloques de construcción de juguete; móviles de juguete; vehículos de juguete; patinetes de juguete; carros de juguete; figuras de juguete; bancos de juguete; vehículos de juguete del tipo de camiones; relojes de juguete; armas de juguete; estructuras de construcción de juguete y pistas para vehículos de juguete; máquinas de videojuegos para su uso con televisores; pelotas de voleibol; juguetes de cuerda; yoyos; trenes de juguete y sus partes y accesorios; aviones de juguete; películas de plástico ajustadas conocidas como revestimientos para cubrir y proteger aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades de videojuegos portátiles. Reservas: Colores negro, rojo, amarillo y blanco. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023709032 ).

Solicitud Nº 2022-0010073.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Oakley, INC. con domicilio en One Icon, Foothill Ranch, CA 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIZM GAMING, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes ópticos; lentes oftálmicos; lentes de contacto; estuches para lentes de contacto; anteojos; anteojos de sol; estuches para anteojos y anteojos de sol; monturas/aros para anteojos; monturas para anteojos de sol; monturas de gafas; cadenas para anteojos; cadenas para anteojos de sol; cordones para gafas; cordones para anteojos; cordones para anteojos de sol; partes de gafas, a saber, lentes de repuesto, monturas, almohadillas para la nariz, almohadillas para puentes, patillas para gafas, varillas para las orejas, soportes para gafas, empuñaduras ajustables, cierres para las orejas; gafas protectoras, a saber, gafas protectoras para nadar, para la nieve, para bucear y para deportes; computadoras portátiles, a saber, rastreadores de actividad, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, bandas inteligentes y pulseras inteligentes del tipo de rastreadores de actividad portátiles; aparatos de comunicación portátiles, a saber, rastreadores de actividad, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, bandas inteligentes y pulseras inteligentes del tipo de rastreadores de actividad portátiles; dispositivos periféricos informáticos portátiles, a saber, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, bandas inteligentes y pulseras inteligentes del tipo de rastreadores de actividad portátiles, que incluyen software grabado que comunica datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través de sitios web de Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; software de aplicación informática descargable para su uso con dispositivos informáticos portátiles, a saber, para realizar un seguimiento del desempeño y proporcionar informes sobre el desempeño supervisado, así como proporcionar alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios sobre dicho desempeño, y también para registrar, organizar, transmitir, manipular, revisar, y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y digitales relacionados con dicho desempeño; software de aplicación informática descargable para su uso con dispositivos informáticos portátiles, a saber, para la gestión de bases de datos y para su uso en el almacenamiento electrónico de datos. Prioridad: Fecha: 25 de noviembre del 2022. Presentada el: 17 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023709033 ).

Solicitud Nº 2022-0010286.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pilsen. Es por mis compas como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar cerveza, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza negra, cerveza tipo lager beer, bebidas de malta y polvo para cerveza, en relación con la marca PILSEN, Registro N° 76939. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023709036 ).

Solicitud Nº 2022-0010287.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Es por mis compas, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar cerveza, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza negra, cerveza tipo lager beer, bebidas de malta y polvo para cerveza, en relación con la marca PILSEN, Registro N° 76939. Fecha: 25 de noviembre del 2022. Presentada el: 22 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023709041 ).

Solicitud Nº 2022-0010721.—Marianella Arias chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de El Guarasapo GS, S. A., cédula jurídica 3101808558 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: XPLORE AIR como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte aéreo de pasajeros y de carga. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023709042 ).

Solicitud Nº 2021-0009921.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Shimano Inc. con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: Q’auto como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Partes de bicicletas, concretamente ejes. Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023709044 ).

Solicitud Nº 2022-0010998.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de El Semillero de San José S. A. con domicilio en 25 metros sur de la esquina oeste del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASA DE LAS SEMILLAS como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a la comercialización de productos químicos que se utilizan en la agricultura, horticultura y silvicultura; compost; abonos; fertilizantes; bulbos, plantones y semillas para plantar; granos y semillas en bruto o sin procesar; productos alimenticios y bebidas para animales, localizado en Cartago, 25 metros norte del antiguo Banco Crédito Agrícola de Cartago, Edificio Villanueva, local esquinero, planta 1, Cartago. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023709056 ).

Solicitud N° 2022-0010057.—Abigail Fernández Chávez, soltera, cédula de identidad N° 901270579, con domicilio en Curridabat, Curridabat, de la UACA, 50 m. norte, casa N° 7, a mano derecha, portón negro, muro ladrillos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 14 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería y bisutería; en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el 16 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023709057 ).

Solicitud N° 2022-0008470.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Wrii Corp., con domicilio en 71 5th Ave, 2nd Floor, New York, NY 10003, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE WELL como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 3; 5; 25; 35; 36; 41; 43 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, a saber, aceite corporal, espray corporal, loción corporal; preparaciones de protección solar.; en clase 5: Desinfectante de manos; suplementos dietéticos; suplementos vitamínicos; suplementos probióticos. Clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisas, batas de baño; sombreros; cubre caras de textiles, a saber, mascarillas. Clase 35: Servicios de tienda minorista de productos para el cuidado personal, preparaciones para el cuidado del cuerpo, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el cuidado bucal, suplementos dietéticos, vitamínicos y probióticos, prendas de vestir, calzado, sombrerería; servicios de tienda minorista en línea de productos para el cuidado personal, preparaciones para el cuidado del cuerpo, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el cuidado bucal, suplementos dietéticos, vitamínicos y probióticos, prendas de vestir, calzado, sombrerería. Clase 36: Servicios inmobiliarios, a saber, venta y arrendamiento de propiedades residenciales, comerciales y de oficinas; asesoramiento en el diseño y desarrollo de propiedades inmobiliarias. Clase 41: Servicios educativos, a saber, proporcionar clases y talleres de meditación guiada, sanación vibratoria, yoga y aptitud física (fitness) personal; servicios de instrucción (coaching) de salud personal. Clase 43: Servicios de cafetería y restaurante. Clase 44: Proporcionar servicios de balneario (spa) para la salud y el bienestar; servicios de clubes de socios, a saber, proporcionar servicios de balneario (spa) para la salud y el bienestar; servicios médicos en el ámbito de la medicina funcional; servicios de medicina tradicional oriental; servicios de reflexología; servicios de terapia de infusión intravenosa de vitaminas; servicios faciales cosméticos para el cuidado de la piel; servicios de masajes; servicios de acupuntura; servicios de fisioterapia; servicios de terapia de grupo para fomentar la salud mental y el bienestar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 59419 de fecha 22/09/2022 de Trinidad y Tobago. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023709058 ).

Solicitud Nº 2022-0002607.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Meta Platforms, Inc. con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como

Marca de Fábrica y Servicios en clases 9; 28; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable del tipo de una aplicación móvil; hardware de computadora; software descargable para redes sociales y creación e interacción con comunidades en línea; software descargable para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; herramientas de desarrollo de software; software descargable para permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y tabletas informáticas; software descargable para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software descargable para organizar eventos, buscar eventos, programar y gestionar eventos; software descargable para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, escribir en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos sobre, comentar, interactuar, incrustar y compartir o proporcionar medios electrónicos, imágenes, vídeo, audio, contenido audiovisual, datos e información a través de Internet y redes de comunicación; software descargable para encontrar contenido y editores de contenido y para suscribirse a contenido; software descargable para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; equipos interactivos de fotografía y vídeo, a saber, quioscos para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y vídeos digitales; software descargable para transmitir contenido multimedia de entretenimiento, contenido audiovisual, contenido de vídeo y texto y datos asociados; software descargable para permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido y datos audiovisuales y de vídeo; Software descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovisual; Software descargable para tomar y editar fotografías y grabar y editar vídeos; software descargable para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software descargable para recopilar, gestionar, organizar, sincronizar y almacenar datos e información; software de comercio electrónico descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de redes informáticas y de comunicación globales; software descargable y software de aplicaciones móviles que proporcionan un mercado virtual; software descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software descargable para compartir archivos; software de mensajería descargable; software de motor de búsqueda informática; software descargable para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros; servidor de anuncios, a saber, un servidor informático para almacenar anuncios y enviar anuncios a sitios web; software descargable para crear, compartir, difundir y publicar publicidad; software descargable para publicidad basada en la ubicación geográfica y promoción de productos y servicios; software descargable que permite a individuos, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea e interactuar con comunidades en línea con fines de mercadeo; software de realidad virtual descargable; software de realidad aumentada descargable; software descargable de realidad mixta; software de realidad virtual para entretenimiento interactivo y juegos de realidad virtual; software de realidad aumentada para entretenimiento interactivo y juegos de realidad aumentada; software descargable para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; software descargable para su uso en computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para proporcionar experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; software descargable para operar, configurar y administrar auriculares y controladores de realidad virtual; software descargable para reconocimiento de gestos, seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software, firmware y hardware para su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz, audio, movimiento, ojos y gestos; software descargable para navegar por entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software descargable para permitir a los usuarios experimentar la realidad virtual y la visualización, manipulación e inmersión de realidad aumentada; software descargable para grabar, almacenar, transmitir, recibir, visualizar y analizar datos de hardware informático portátil; software descargable para su uso en la creación y diseño de software de realidad virtual y realidad aumentada; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático para desarrollar experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; hardware informático de juegos de realidad virtual; hardware informático de juegos de realidad aumentada; hardware informático de juegos de realidad mixta; hardware informático de realidad virtual; hardware informático de realidad aumentada; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad virtual y realidad aumentada; hardware de realidad virtual, a saber, auriculares, anteojos y controladores para participar en experiencias de realidad virtual y jugar juegos de realidad virtual; hardware de realidad aumentada, a saber, auriculares, anteojos y controladores para participar en experiencias de realidad aumentada y jugar juegos de realidad aumentada; dispositivos de computación portátiles compuestos principalmente de software y pantallas de visualización para la conexión a computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias del mundo de realidad virtual y realidad aumentada; hardware y software para operar dispositivos sensores; dispositivos de sensores electrónicos, cámaras, proyectores y micrófonos para detección, captura y reconocimiento de gestos, faciales y de voz; hardware y software para detectar objetos, gestos y comandos de usuario; software de juegos electrónicos descargables en forma de videojuegos, juegos de computadora, juegos multimedia interactivos y juegos de realidad virtual, aumentada y mixta; software para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; software de visualización de vídeo; software descargable para acceder y visualizar texto, imágenes y datos electrónicos relacionados con conferencias en el ámbito del desarrollo de software; software descargable para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en el desarrollo de plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software descargable, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software de inteligencia artificial, a saber, software de aprendizaje automático, software de percepción visual, software de reconocimiento de voz o lenguaje, software de toma de decisiones, software de traducción, software de reconocimiento táctil, software de consulta conversacional, software para convertir el lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina y asistente digital software; software de asistente virtual descargable que puede realizar tareas o servicios en nombre de un usuario que se activa mediante la entrada del usuario, el conocimiento de la ubicación y la información en línea; software descargable para proporcionar información al consumidor; software descargable para proporcionar mapas electrónicos; software descargable con reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software descargable para buscar e identificar oportunidades de empleo; software descargable para identificar y permitir que los usuarios se pongan en contacto con representantes gubernamentales; software descargable que proporciona información meteorológica basada en la ubicación; software descargable que proporciona, enlaza o transmite noticias o información de actualidad; software de control parental; software de computadora; sistemas operativos informáticos; software descargable para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre ; dispositivos periféricos informáticos; periféricos portátiles para computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; dispositivos de transmisión de medios digitales; auriculares y cascos; hardware de visualización de vídeo, a saber, controladores de vídeo para gafas de vídeo; cámaras; baterías; estuches de baterías; paquetes de baterías; dispositivos de batería eléctrica recargable, a saber, baterías recargables y fuentes de alimentación portátiles; cargadores de batería; paquetes de baterías externas recargables para su uso con dispositivos electrónicos móviles; dispositivos de carga y gestión de energía para dispositivos electrónicos móviles; soportes de carga para dispositivos electrónicos móviles; cargadores externos para su uso con computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; estuches de carga inalámbrica para su uso con computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; adaptadores de corriente; adaptadores, cables y conectores eléctricos; bolsos y estuches especialmente adaptados para dispositivos electrónicos móviles; fundas y estuches protectores para dispositivos electrónicos móviles; soportes, brazaletes, clips y estuches de transporte especialmente adaptados para dispositivos electrónicos móviles; soportes de pared para montar dispositivos electrónicos móviles; soportes para dispositivos electrónicos móviles; soportes para dispositivos electrónicos móviles; mandos a distancia para dispositivos electrónicos móviles; altavoces de audio; conectores y cables eléctricos de audio y altavoces; partes y accesorios de cables electrónicos; cables electrónicos; cables para transmisión de señales ópticas; cables de alimentación y conectores de cables; micrófonos; receptores de audio; transmisores de audio; pantalla de video montada en la cabeza; receptores de señales electrónicas; receptores de video; transmisores y receptores inalámbricos para la reproducción de sonido y señales; sensores eléctricos; sensores para monitorizar movimientos físicos; tarjetas sim; software descargable para su uso en la gestión de relaciones con los clientes (CRM); software descargable para facilitar y organizar la financiación y distribución de donaciones y recaudación de fondos; software descargable para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; software descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP) llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajería instantánea y servicios de redes sociales en línea; equipos de telecomunicaciones para proporcionar acceso a terceros y permitir la transmisión de video, datos y voz en off, redes de comunicaciones globales, a saber, terminales de computadoras y teléfonos móviles y de acceso, estaciones transceptoras base y partes de radio inalámbricas de las mismas, transceptores de datos, repetidores de datos, enrutadores e interruptores, circuitos de transmisión, circuitos integrados, hardware informático, clientes y servidores móviles en la nube, multiplexores, procesadores de señales digitales, procesadores de señales de radiofrecuencia, circuitos de conmutación móviles, controladores eléctricos de tráfico aéreo, controladores eléctricos de movilidad, controladores eléctricos de acceso, controladores eléctricos de puerto remoto, puertos de radio, antenas, componentes de radio electrónicos, software para aplicaciones de telecomunicaciones y redes centrales móviles que comprenden transceptores de datos, redes inalámbricas y entradas para la recopilación, transmisión y gestión de datos, voz y video; software de comunicación y hardware informático de comunicación para proporcionar acceso a Internet; equipo de telecomunicaciones; receptores y transmisores de radio; receptores GPS; software descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de Internet y redes de comunicaciones; software de computadora descargable que permite a los usuarios realizar pagos y transferir fondos; software informático descargable que permite a los usuarios en línea realizar pagos y transferir fondos a través de múltiples sitios web y aplicaciones móviles; software descargable para procesar pagos electrónicos; software del tipo de motor de consultas; software descargable para facilitar el aprendizaje automático; software descargable para crear interfaces de usuario; publicaciones electrónicas descargables; software descargable para encuestas de opinión; software descargable que permite a los usuarios publicar preguntas con opciones de respuesta; equipos de fotografía y vídeo interactivos, a saber, quioscos, hardware informático para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y vídeos digitales; software descargable para la sincronización de datos entre una estación o dispositivo remoto y una estación o dispositivo fijo o remoto; software de reconocimiento y comando de voz, software de conversión de voz a texto; aplicaciones de software habilitadas por voz para la gestión de información personal; software de integración de dispositivos domésticos y automatización del hogar; software de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, vídeo y datos; software descargable utilizado para controlar información autónoma controlada por voz y dispositivos de asistencia personal; software descargable para el reconocimiento de voz para su uso en relación con la transmisión de voz y datos; software descargable para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia, juegos y aplicaciones de software, y mercados de aplicaciones de software; software descargable para conectar y controlar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (iot); software de aplicaciones informáticas para dispositivos inalámbricos de mano, a saber, software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes controlados por voz y conectados a la nube y dispositivos electrónicos de asistencia personal; software descargable para procesar, reproducir, sincronizar, grabar, organizar, descargar, cargar, transmitir, transmitir, recibir, reproducir y ver archivos de texto, multimedia y de datos; software descargable, para programación de televisión (TV) interactiva y personalizada y para su uso en la visualización y manipulación de medios visuales, imágenes gráficas, texto, fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips, metraje de películas y datos de audio; software descargable en forma de aplicación móvil para servicios de telecomunicaciones para proporcionar transmisión de contenido de voz, datos, vídeo y medios a través de Internet y la web mundial para computadoras u otros dispositivos electrónicos portátiles de uso del consumidor; software descargable para buscar guías de exploración de entretenimiento televisivo; software descargable para buscar, localizar, compilar, indexar, correlacionar, navegar, obtener, descargar, recibir, codificar, decodificar, reproducir, almacenar y organizar texto, datos, imágenes, gráficos, audio y vídeo en una red informática global; software descargable para mejorar el acceso móvil a Internet a través de computadoras, computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; software descargable para formatear y convertir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas en un formato compatible con computadoras y dispositivos electrónicos portátiles; equipos e instrumentos de comunicación electrónica, a saber, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, a saber, parlantes y micrófonos vendidos como componentes de computadoras, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para enviar y recibir llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico y otros datos digitales, y para proporcionar acceso a Internet; blocs de notas electrónicos; organizadores personales electrónicos; aparatos electrónicos de grabación y reconocimiento de voz; dispositivos electrónicos digitales portátiles para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos y archivos digitales; hardware de computadora portátil; dispositivos electrónicos digitales portátiles compuestos principalmente de software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar, transmitir. manipular, revisar y recibir texto, datos, audio, imágenes y archivos digitales y pantallas de visualización; software descargable para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea; software descargable para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otros textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; software descargable para crear, autorizar, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, mostrar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, publicaciones electrónicas y juegos electrónicos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; aparatos de transmisión de comunicaciones; aparatos para el almacenamiento de datos, a saber, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para el almacenamiento de archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; cadena de bloque (blockchain); software de cadena de bloque; software descargable en el ámbito de la cadena de bloques; software descargable para su uso con moneda digital, moneda criptográfica y moneda virtual; software de servicios de almacenamiento y billetera de moneda digital; software descargable para su uso como billetera de criptomonedas; cartera de hardware de criptomonedas; software descargable para su uso como billetera digital; software descargable para su uso como billetera electrónica; programas informáticos y software de aplicaciones informáticas descargables para el almacenamiento electrónico de datos; software descargable para proporcionar una billetera digital; software descargable para transacciones de cambio y pago de moneda digital; software descargable para su uso en la gestión de carteras de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloque, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software descargable para servicios de billetera electrónica; billeteras electrónicas descargables; software de plataforma de contabilidad distribuida; software para usar con tecnología de contabilidad distribuida; software descargable que facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloque, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software descargable para implementar y registrar transacciones financieras; software descargable para su uso en operaciones financieras; software descargable para su uso en intercambios financieros; software descargable para acceder a información financiera y datos y tendencias del mercado; software descargable para proporcionar autenticación de partes en una transacción financiera; software descargable para el mantenimiento de libros contables de transacciones financieras; software descargable para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; software descargable para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet; software descargable para permitir a los usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones financieras; software descargable para transferencia electrónica de fondos; software descargable para conversión de moneda; software descargable para la recopilación y distribución de datos; software descargable para transacciones de pago; software descargable para conectar computadoras a bases de datos locales y redes informáticas mundiales; software descargable para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; software descargable para gestionar y validar transacciones de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activos de cadena de bloques, activo digitalizado, token digital, token de cifrado y token de utilidad; software descargable para crear y gestionar contratos inteligentes; software descargable para gestionar transacciones de pago y cambio; software y hardware descargables para su uso como billetera de moneda digital, billetera de moneda virtual, billetera de activos digitales, billetera de token criptográfico y billetera de utilidad; software descargable para crear una moneda digital descentralizada y de código abierto, moneda virtual, criptomoneda, activos digitalizados, token digital para su uso en transacciones basadas en cadena de bloque; software de aplicaciones informáticas para plataformas basadas en cadena de bloque, a saber, software para intercambios digitales de artículos virtuales; software descargable para crear, vender y gestionar tokens o appcoins basados en cadena de bloque; software descargable para su uso en una plataforma financiera electrónica; software descargable para procesar pagos electrónicos y transferir fondos desde y hacia terceros; software de plataforma cadena de bloque; software descargable para su uso en la gestión e implementación de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, token digital, token de cifrado y token de utilidad; software descargable para crear y gestionar una plataforma de cadena de bloque para su uso en la gestión de monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y cuentas de fichas de utilidad; software descargable para gestionar cuentas de moneda digital y criptodivisas; software descargable para su uso en pagos, compras e inversiones utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloque, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software descargable para su uso en la gestión de la conversión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad en moneda fuerte; software descargable para desarrollar, implementar y administrar aplicaciones de software e integrar aplicaciones de software para monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloque, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y cuentas de tokens de utilidad; software y hardware descargables para su uso en el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software descargable para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, prueba e integración de aplicaciones de software de cadena de bloque; hardware informático para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques y minería de activos digitalizados; hardware de token de seguridad; convertidores de moneda electrónicos; software descargable, a saber, plataforma financiera electrónica que admite múltiples tipos de pagos y transacciones en un teléfono móvil integrado, asistente digital personal (PDA) y entorno basado en web; software descargable para crear tokens que se utilizarán para pagar productos y servicios, y que se pueden intercambiar o intercambiar por valor en efectivo; software descargable para administrar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, token digital, token criptográfico y token de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de productos básicos; software descargable para su uso como software de interfaz de programa de aplicación (API) para su uso en la identificación de dispositivos de hardware informático; software descargable para su uso en la autenticación del acceso de usuarios a computadoras y redes informáticas; software descargable para facilitar transacciones seguras; software descargable para su uso en el acceso, lectura, seguimiento y uso de tecnología de cadena de bloques; software y hardware descargables para gestionar información de identidad, derechos de acceso a recursos y aplicaciones de información y funcionalidad de autenticación; software descargable para servicios de gestión, autenticación y verificación de identificación de red con fines de seguridad; software de autenticación descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; tarjetas de crédito y tarjetas de pago codificadas magnéticamente; dispositivos de cifrado; tokens de seguridad; software descargable para su uso como token de seguridad; software descargable utilizado para emitir moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; tokens de cifrado y tokens de utilidad; software descargable utilizado para auditar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servidor de anuncios, a saber, un servidor informático para almacenar anuncios y enviar anuncios a sitios web; altímetros; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software para desarrollar y crear experiencias de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para redes sociales y para recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para redes sociales y para recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en la construcción de aplicaciones de software; gafas de realidad aumentada; auriculares de realidad aumentada; software de realidad aumentada; software de realidad aumentada para entretenimiento interactivo; software de realidad aumentada para navegar en un entorno de realidad aumentada; software de realidad aumentada para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad aumentada para operar auriculares de realidad aumentada; software de realidad aumentada para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de realidad aumentada; cables, a saber, cables electrónicos y cables de conexión; estuches, correas, muñequeras y brazaletes para dispositivos electrónicos de control; software de aplicaciones informáticas para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles en el ámbito del acondicionamiento físico y el ejercicio con servicios de entrenamiento personal, instrucción de entrenamiento, entrenamientos y evaluaciones de aptitud física; software de aplicaciones informáticas para su uso en relación con la configuración y el control de hardware y periféricos informáticos portátiles; hardware informático para visualizar datos y vídeo; hardware informático para medir el ritmo cardíaco; hardware informático para su uso en la toma de electrocardiogramas; software de sistema operativo informático; equipos periféricos informáticos para su uso con relojes inteligentes, a saber, bandas de reloj inteligente y correas de reloj inteligente; periféricos informáticos para visualizar datos y vídeo; periféricos informáticos para dispositivos móviles para visualizar datos y vídeo, a saber, periféricos para llevar en la cabeza para dispositivos móviles para visualizar datos y vídeo; periféricos informáticos para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota, a saber, periféricos que se llevan en la cabeza para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos de computadora para dispositivos móviles, a saber, dispositivos electrónicos, monitores, sensores y pantallas para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación, información meteorológica, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, pulso cardíaco, presión arterial, calorías quemadas, pasos dados y datos biométricos; periféricos informáticos para acceder y transmitir datos de forma remota; software de computadora y software de aplicación de computadora para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que brindan una evaluación de condición física y una puntuación de condición física mediante la comparación de rendimientos atléticos anteriores y niveles de condición física con futuros rendimientos atléticos y niveles de condición física, y brinda consejos y entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de un actividad deportiva o de acondicionamiento físico en particular; software y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que controlan, rastrean y comparan la actividad deportiva y el nivel de forma física; software informático y software de aplicación informática para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que evalúan el nivel de condición física y el atletismo de un usuario y proporciona puntuaciones de aptitud física; software de computadora y software de aplicación de computadora para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporcionan consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar la puntuación de forma física del usuario; software de computadora y software de aplicación de computadora para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para comunicarse con consolas de juegos, computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos móviles, con respecto al tiempo, ritmo, velocidad, pasos dados, habilidad atlética, calorías quemadas, agilidad, movimiento, equilibrio, coordinación y flexibilidad; software informático y software de aplicación informática para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para supervisar, cargar y descargar datos relacionados con la actividad deportiva, el entrenamiento físico y el nivel de condición física en Internet y otras redes de comunicaciones informáticas y electrónicas; Software informático y software de aplicación informática que detecta los movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de acondicionamiento, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de acondicionamiento personalizadas; software y firmware de computadora, a saber, programas de sistema operativo, software de sincronización de bases de datos y programas de sincronización de datos; herramientas de desarrollo de software informático; software para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea; software de computadora para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otros textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; software de computadora para comunicarse con consolas de juegos con respecto al tiempo, ritmo, velocidad, pasos dados, habilidad atlética, calorías quemadas, agilidad, movimiento, equilibrio, coordinación y flexibilidad; software para crear, autorizar, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, mostrar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia y publicaciones electrónicas. y juegos electrónicos; software de computadora para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, escribir en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos sobre, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de informática Internet y redes de comunicación; software para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea; software informático para acondicionamiento físico y control de peso; software para acondicionamiento físico, evaluaciones de acondicionamiento y actividades deportivas; software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, comunicación y redes sociales; software para gestionar información sobre seguimiento, cumplimiento y motivación con un programa de salud y acondicionamiento físico; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido y datos audiovisuales y de vídeo; software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, geo-etiquetas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software para supervisar, procesar, visualizar, almacenar y transmitir datos relacionados con la actividad física de un usuario; software para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y audiovisuales a través de Internet y redes de comunicación informáticas; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de computadora para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación, información meteorológica, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, pulso cardíaco, presión arterial, calorías quemadas, medidas tomadas y datos biométricos; software para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, computadoras y periféricos informáticos; software para redes sociales e interacción con comunidades en línea; software para recopilar, gestionar, editar, organizar, modificar, transmitir, compartir y almacenar datos e información; software para la redirección de mensajes, correo electrónico de Internet y/u otros datos a uno o más dispositivos de comunicación inalámbricos portátiles electrónicos desde un almacén de datos en o asociado con una computadora personal o un servidor; software para rastrear y gestionar información sobre programas de salud, aptitud física y bienestar; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros; software para ver imágenes y fotografías digitales proporcionados como actualizaciones para dispositivos de pantalla montados en la cabeza o en combinación con ellos; software para la entrega inalámbrica de contenido, datos e información; software para la comunicación inalámbrica de datos para recibir, procesar, transmitir y visualizar información relacionada con el estado físico, la grasa corporal, el índice de masa corporal; software informático en el campo de la salud, el estado físico, el ejercicio y el bienestar para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, frecuencia del pulso, presión arterial, calorías quemadas, pasos dados y datos biométricos y para rastrear y administrar información relacionada con programas de salud, aptitud física, ejercicio y bienestar; software de computadora que detecta los movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar calificaciones y evaluaciones de acondicionamiento físico personalizados; software de computadora que evalúa el nivel de condición física y el atletismo de un usuario y proporciona calificación de condición física; software de computadora que monitorea, rastrea y compara la actividad deportiva y el nivel de condición física; software informático que proporciona una evaluación de la condición física y una calificación de la condición física mediante la comparación de los rendimientos atléticos y los niveles de condición física anteriores con los rendimientos atléticos y los niveles de condición física futuros, y brinda consejos y entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de un deporte o actividad física en particular; software de computadora que brinda consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar la calificación de condición física del usuario; software para permitir el acceso, visualización, edición, vinculación, intercambio y suministro de información y medios electrónicos a través de Internet y redes de comunicaciones; software para permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y tabletas informáticas; software para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, a saber, para la representación tridimensional de gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento proporcionadas como actualizaciones para dispositivos de pantalla montados en la cabeza o en combinación con ellos; software, software descargable y software de aplicaciones móviles para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales; software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software, a saber, herramientas de desarrollo de software para la creación, depuración y despliegue de aplicaciones de software para gafas inteligentes, pantallas de visualización cercana, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; computadoras, a saber, relojes inteligentes; cables de conexión; gafas de vídeo digital; gafas de vídeo digitales, pantallas de vídeo montadas en la cabeza, a saber, micropantallas y ópticas asociadas, auriculares de realidad virtual, electrónica asociada, a saber, cables y adaptadores de conexión, software y firmware para mostrar videojuegos, medios electrónicos e imágenes; software de aplicación de computadora descargable para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, gafas inteligentes, gafas de video digital, dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas, gafas protectoras y auriculares, pantallas montadas en la cabeza, sistemas de visualización cercana al ojo, redes de comunicaciones, servicios de computación en la nube y sistemas informáticos para la comunicación entre dispositivos, redes y servicios; software de aplicación de computadora descargable para lentes inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos y pantallas montadas en la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a la selección de iconos del usuario, controlar las conexiones y la comunicación con otros dispositivos, redes y sistemas, operar una cámara para grabar y mostrar imágenes y archivos audiovisuales, organizar imágenes digitales y archivos audiovisuales, controlar micrófonos, controlar el nivel de sonido de los parlantes incorporados, transferir archivos de computadora entre las gafas inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos, pantallas montadas en la cabeza y otros dispositivos, redes y sistemas, control de notificaciones de usuario, control de un panel táctil, control y obtención de datos de sensores en las gafas inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos y pantallas montadas en la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores barométricos, de temperatura, inclinación y guiño, sensores de orientación de la cabeza, y receptores GPS, controlan la velocidad de la UPC (CPU) y detectan y muestran el nivel de carga de la batería, y mostrar, capturar, grabar y transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software descargable de aplicaciones informáticas para gafas inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos y pantallas montadas en la cabeza para la generación y visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software descargable de aplicaciones informáticas para gafas inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos y pantallas montadas en la cabeza para la comunicación con otras gafas inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos y pantallas montadas en la cabeza; software de computadora descargable para permitir la captura, almacenamiento y transmisión de fotografías, videos, datos e información con datos biométricos, de salud y de desempeño de un usuario superpuestos e integrados en la grabación; software descargable para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, contenido audiovisual y de vídeo y texto y datos asociados; software descargable, a saber, aplicaciones móviles descargables para instalar, configurar y controlar hardware y periféricos informáticos portátiles; cables eléctricos; adaptadores eléctricos; dispositivos de monitoreo electrónico que incorporan indicadores que se iluminan y cambian de color según el nivel de actividad acumulada del usuario; dispositivos de monitoreo electrónico que incorporan microprocesadores, pantalla digital y acelerómetros, para detectar, almacenar, informar, monitorear, cargar y descargar datos deportivos, de entrenamiento físico y de actividad a Internet, y comunicarse con consolas de juegos y computadoras personales, con respecto al tiempo, el ritmo, velocidad, pasos dados, habilidad atlética, calorías quemadas, frecuencia cardíaca y corporal, posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, navegación e información meteorológica; instrumentos y aparatos electrónicos de navegación; sensores, monitores y pantallas de aptitud física y ejercicio para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir información de posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, temperatura e información de navegación, para usar durante el ejercicio y para actividades deportivas; software de reconocimiento de gestos; gafas con función de comunicación inalámbrica; dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); gafas para permitir experiencias de mundo de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; hardware y software para visualizar imágenes virtuales al crear realidad virtual, aumentada y mixta; pantalla de video montada en la cabeza; dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza y sus componentes, a saber, tarjetas de visualización de vídeo; auriculares; auriculares para su uso con computadoras; software de entretenimiento interactivo; electrónica de interfaz, a saber, circuitos de interfaz de controlador de vídeo para gafas de vídeo digitales; software informático con reconocimiento de ubicación, software informático descargable y software de aplicaciones móviles para buscar, determinar y compartir ubicaciones; altavoces; software de mensajería; micropantallas, a saber, pantallas de vídeo montadas en la cabeza y pantallas de vídeo cercanas al ojo; hardware informático de realidad mixta; gafas de realidad mixta; auriculares de realidad mixta; software de realidad mixta; software de realidad mixta para entretenimiento interactivo; software de realidad mixta para navegar en un entorno de realidad mixta; software de realidad mixta para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad mixta para operar auriculares de realidad mixta; software de realidad mixta para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de realidad mixta; software de aplicaciones móviles para crear programas personalizados de entrenamiento físico; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad aumentada; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad mixta; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad virtual; dispositivos electrónicos multifuncionales para mostrar, medir y cargar información en Internet, incluida la hora, la fecha, la frecuencia cardíaca y corporal, el posicionamiento global, la dirección, la distancia, la altitud, la velocidad, los pasos dados, las calorías quemadas, la información de navegación, la información meteorológica, la temperatura, la velocidad del viento y la declinación de la frecuencia cardíaca y corporal, la altitud y la velocidad; dispositivos electrónicos multifuncionales para mostrar, medir y cargar información en Internet, incluida la hora, la fecha, la frecuencia cardíaca, el posicionamiento global, la dirección, la distancia, la altitud, la velocidad, los pasos dados, las calorías quemadas, la información de navegación, los cambios en la frecuencia cardíaca, el nivel de actividad, horas de sueño, calidad del sueño y despertador silencioso; óptica de visualización de ojos cercanos, a ser, pantallas de visualización de vídeo para montar cerca de los ojos de un usuario y lentes para mostrar imágenes a un usuario; sistemas de visualización de visión cercana compuestos por sensores GPS, acelerómetros, magnetómetros, brújulas direccionales, sensores de temperatura ambiental y sensores electrónicos de orientación de inclinación e inclinación; sistemas de visualización de proximidad que comprenden hardware informático, interfaces de visualización electrónica y software para la generación y visualización de contenido de realidad virtual y realidad mixta; sistemas de visualización de proximidad que comprenden hardware informático, interfaces de visualización electrónica y software específicamente adaptado para gafas; sistemas de visualización de ojos cercanos que comprenden gafas y software para la generación y visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; pantallas de ojos cercanos; aparatos de comunicación en red, a saber, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo a través de redes; podómetros; periféricos para dispositivos móviles, a saber, podómetros y altímetros; software de asistente personal; asistentes digitales personales; dispositivos electrónicos personales que se utilizan para realizar un seguimiento de los objetivos y las estadísticas de aptitud física; monitores de aptitud física personales; dispositivos de visualización de vídeo personales del tipo de pantallas portátiles para visualizar contenido digital, incluidos contenidos de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; pantallas de visualización de vídeo personales; dispositivos electrónicos digitales portátiles, de mano y personales para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos y archivos digitales; aparatos de control remoto para hardware de computadora portátil y relojes inteligentes; sensores para uso científico que debe llevar un ser humano para recopilar datos biométricos humanos, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; gafas inteligentes; gafas inteligentes con capacidad de audio alámbrico e inalámbrico; bandas de reloj inteligente; correas de reloj inteligente; relojes inteligentes; software de asistente social; software y firmware para controlar, configurar y gestionar controladores; software y firmware para mostrar videojuegos y medios electrónicos en dispositivos de pantalla de visualización proporcionados como actualizaciones o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software y firmware para programas de sistema operativo; software y firmware para controladores de video y procesamiento de video proporcionados como actualizaciones o en combinación con dispositivos de pantalla montados en la cabeza; software y firmware para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre ; programas de controladores de software para dispositivos electrónicos para permitir que el hardware y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre ; software para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios. y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos, audio, imágenes y archivos digitales y pantallas de visualización; software para comunicarse mediante redes de área local inalámbricas, tecnologías inalámbricas y otros protocolos de comunicación entre sistemas de visualización de cerca y dispositivos de red, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros sistemas informáticos; software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, escribir en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de una computadora y redes de comunicación; software para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; software para generar imágenes que se mostrarán en un sistema de visualización de ojos cercanos; software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido y datos audiovisuales y de vídeo; software para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; software para pedir y/o comprar bienes y servicios; software para organizar, buscar y gestionar eventos; software para planificar actividades con otros usuarios, hacer recomendaciones; software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto; software para grabar, almacenar, transmitir, recibir, visualizar y analizar datos de hardware informático portátil; software para teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos para generar datos, imágenes y audio para su visualización en sistemas de visualización del ojo cercano y para transmitir dichos datos, imágenes, audio a sistemas de visualización del ojo cercano; software para teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos para recibir datos de sistemas de visualización de cerca; software para cartografía social y de destinos; software para redes sociales; software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software para recopilar, gestionar, editar, organizar, modificar, transmitir, compartir y almacenar datos e información; software para rastrear el movimiento, ver, manipular, visualizar y mostrar experiencias de realidad aumentada, mixta y virtual; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software para crear y diseñar software de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; software para la entrega inalámbrica de contenido, datos e información; software del tipo de una aplicación móvil; software que permite a personas, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea con fines de mercadeo; software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, a saber, parlantes y micrófonos vendidos como componentes de computadoras, dispositivos electrónicos digitales manuales y portátiles para enviar y recibir llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico y otros datos digitales, y para proporcionar acceso a Internet; gafas de realidad virtual; auriculares de realidad virtual; software de realidad virtual; software de realidad virtual para entretenimiento interactivo; software de realidad virtual para navegar en un entorno de realidad virtual; software de realidad virtual para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad virtual para operar auriculares de realidad virtual; software de realidad virtual para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de la realidad virtual; software de realidad virtual, aumentada y mixta para su uso en computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para brindar experiencias de realidad virtual, aumentada y mixta; relojes, brazaletes y muñequeras que comunican datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través de sitios web de Internet y otras redes de comunicación informática y electrónica; sistemas de visualización a prueba de agua que comprenden hardware informático, interfaces de visualización electrónica y software para la generación y visualización de contenido de realidad virtual y realidad mixta; monitores/rastreadores de actividad portátiles; periféricos de computadora portátiles; dispositivos de computación portátiles compuestos principalmente de software y pantallas de visualización para la conexión a computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; dispositivos electrónicos digitales portátiles compuestos principalmente por software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos, audio, imágenes y archivos digitales y pantallas de visualización; dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas, gafas protectoras y auriculares; dispositivos electrónicos portátiles, a saber, relojes, brazaletes y pulseras que se componen de software que comunica datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través de sitios web de Internet y otras redes de comunicación informática y electrónica; periféricos portátiles para computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza; periféricos informáticos inalámbricos; en clase 28: Auriculares de realidad virtual para jugar videojuegos para conectarlos a computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias de realidad virtual; consolas de juegos multimedia electrónicas e interactivas; unidades de control remotointeractivo de videojuegos; periféricos portátiles para jugar videojuegos especialmente adaptados para computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; controladores de juegos para juegos de computadora; auriculares de audio y visuales para su uso en juegos de video; unidades portátiles para jugar a juegos electrónicos, informáticos, interactivos y de video; dispositivos de juego, dispositivos de juego móviles, a saber, máquinas de juego con o sin salida de vídeo para jugar juegos de computadora y videojuegos; consolas de juegos de computadora para su uso con una pantalla o monitor de visualización externos; aparatos para juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización externos; aparatos para juegos electrónicos adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización externos; bolsas especialmente adaptadas para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; palancas de mando para computadoras y videojuegos; consolas de juegos de computadora para juegos recreativos; películas de plástico ajustadas conocidas como revestimientos para cubrir y proteger aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; controladores de juegos en forma de teclados para juegos de computadora; juegos adaptados para su uso con receptores de televisión; auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de video; unidades de palanca de mando/joystick portátiles para jugar videojuegos; consolas de juegos portátiles; juegos electrónicos portátiles adaptados para su uso únicamente con receptores de televisión; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; unidades portátiles para jugar juegos electrónicos para su uso con pantalla o monitor de visualización externos; máquinas de videojuegos para el hogar; máquinas de juegos LCD; controladores electrónicos accionados por jugadores para máquinas de videojuegos electrónicos; estuches protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; máquina de videojuegos independiente; soportes para aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; unidades de sobremesa para jugar juegos electrónicos que no sean junto con un televisor o un computadora; mandos a distancia portátiles interactivos de videojuegos para jugar a juegos electrónicos; controladores para consolas de juegos; máquinas de videojuegos recreativos; juegos de consolas; juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; aparatos de fisiculturismo; aparatos de entrenamiento corporal; equipo de entrenamiento corporal;equipo para deportes y juegos; máquinas de ejercicios; en clase 35: Auriculares de realidad virtual para jugar videojuegos para conectarlos a computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias de realidad virtual; consolas de juegos multimedia electrónicas e interactivas; unidades de control remoto interactivo de videojuegos; periféricos portátiles para jugar videojuegos especialmente adaptados para computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; controladores de juegos para juegos de computadora; auriculares de audio y visuales para su uso en juegos de video; unidades portátiles para jugar a juegos electrónicos, informáticos, interactivos y de video; dispositivos de juego, dispositivos de juego móviles, a saber, máquinas de juego con o sin salida de vídeo para jugar juegos de computadora y videojuegos; consolas de juegos de computadora para su uso con una pantalla o monitor de visualización externos; aparatos para juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización externos; aparatos para juegos electrónicos adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización externos; bolsas especialmente adaptadas para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; palancas de mando para computadoras y videojuegos; consolas de juegos de computadora para juegos recreativos; películas de plástico ajustadas conocidas como revestimientos para cubrir y proteger aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; controladores de juegos en forma de teclados para juegos de computadora; juegos adaptados para su uso con receptores de televisión; auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de video; unidades de palanca de mando/joystick portátiles para jugar videojuegos; consolas de juegos portátiles; juegos electrónicos portátiles adaptados para su uso únicamente con receptores de televisión; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; unidades portátiles para jugar juegos electrónicos para su uso con pantalla o monitor de visualización externos; máquinas de videojuegos para el hogar; máquinas de juegos LCD; controladores electrónicos accionados por jugadores para máquinas de videojuegos electrónicos; estuches protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; máquina de videojuegos independiente; soportes para aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; unidades de sobremesa para jugar juegos electrónicos que no sean junto con un televisor o un computadora; mandos a distancia portátiles interactivos de videojuegos para jugar a juegos electrónicos; controladores para consolas de juegos; máquinas de videojuegos recreativos; juegos de consolas; juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; aparatos de fisiculturismo; aparatos de entrenamiento corporal; equipo de entrenamiento corporal; equipo para deportes y juegos; máquinas de ejercicios; en clase 36: Servicios de procesamiento de transacciones financieras, a saber, proporcionar opciones de pago y transacciones electrónicas seguras; procesamiento electrónico de datos de pago de facturas para usuarios de Internet y redes de comunicación; servicios de procesamiento de transacciones de pago; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, débito y tarjetas de regalo electrónicas; prestación de servicios de pago electrónico móvil para terceros; servicios financieros; servicios de procesamiento de pagos; servicios de transacciones financieras; facilitar y organizar la recaudación de fondos y la distribución de donaciones para recaudación de fondos; servicios benéficos, a saber, coordinación de la obtención y distribución de donaciones monetarias de particulares y empresas a terceros; prestación de servicios de pago de facturas a través de aplicaciones móviles electrónicas; servicios financieros, a saber, suministro de una moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad en línea en relación con videojuegos, contenido de transmisión en vivo y contenido de video a pedido a través de Internet y redes de comunicaciones; intercambio financiero; servicios de pago electrónico móvil para terceros; cambio de moneda virtual; transferencia electrónica de monedas virtuales; asuntos financieros, a saber, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras financieras y análisis y consultas financieras; información financiera proporcionada por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de distribuidor; servicios de negociación de divisas; servicios de moneda digital; servicios de criptomonedas; servicios de moneda virtual; servicios de almacenamiento y billetera de moneda digital; servicios de billetera electrónica; servicios de billetera electrónica; servicios financieros relacionados con servicios de billetera electrónica; servicios de pago de facturas prestados a través de una billetera electrónica; servicios de banca electrónica a través de una red informática mundial; comercio de divisas; servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la transmisión posterior de datos de pago de facturas; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y cadena de bloque/blockchain, activo digitalizado, token digital, token criptográfico y servicios de comercio de token de utilidad; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y de cadena de bloques, activo digitalizado, token digital, token criptográfico y servicios de procesamiento de token de utilidad para terceros; facilitar transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; servicios de informes de noticias en el ámbito de las noticias financieras; servicios financieros, a saber, prestación de servicios de moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de tokens de valor; gestión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque/blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios financieros, a saber, suministro de intercambio financiero para el comercio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de intercambio de criptomonedas; procesamiento de pagos con criptomonedas; servicios de pago electrónico; procesamiento de pagos electrónicos a través de servicios de billetera electrónica; servicios de gestión de divisas; servicios de transferencia de divisas; servicios financieros, a saber, suministro de transferencia electrónica de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; consulta financiera en el campo de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque/blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; proporcionar procesamiento y seguimiento electrónicos de transferencias electrónicas de fondos; servicios de cambio de moneda; servicios de gestión de inversiones; servicios de custodia para fondos e instituciones financieras; listado y negociación de intercambios y derivados en moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque/blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens de cripto y tokens de utilidad; intercambio monetario; compensación y conciliación de transacciones financieras; servicios de información financiera; servicios de negociación financiera electrónica; negociación financiera electrónica, a saber, negociación del ámbito de los activos digitalizados; suministro de información financiera a pedido y en tiempo real sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; suministro de información en el ámbito de la inversión y las finanzas a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales; negociación electrónica de instrumentos financieros; servicios de pago de comercio electrónico; procesamiento y transmisión electrónicos de datos de pago de facturas para usuarios de redes de comunicaciones e Internet; servicios de procesamiento de transacciones financieras, a saber, suministro de opciones de pago y transacciones comerciales seguras; servicios de transacciones financieras, a saber, suministro de una moneda virtual para que la utilicen miembros de una comunidad en línea a través de Internet y redes de comunicaciones; servicios comerciales, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de pago; servicios de procesamiento de pagos, a saber, prestación de servicios de procesamiento de transacciones de moneda virtual para terceros; servicios de tarjetas de regalo prepagas, a saber, emisión de certificados de tarjetas de regalo que pueden canjearse por bienes o servicios; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de medios electrónicos, datos, mensajes, gráficos, imágenes, fotografías, vídeos, contenido y archivos audiovisuales; Servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones; Servicios informáticos de telecomunicaciones y redes de pares, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones e información de publicidad en medios; servicios para compartir fotografías, vídeos y datos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales, vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos accesibles a través de Internet y otras redes de comunicaciones; proporcionar acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; proporcionar acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales y la presentación social y las citas; proporcionar foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; proporcionar salas de charla en línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de sala de chat para redes sociales; proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren a los usuarios de Internet y de dispositivos móviles a otras páginas web; facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de Internet u otra red de comunicaciones; servicio de voz sobre protocolo de Internet (VOIP); servicios de comunicaciones telefónicas; servicios de comunicación por teléfono móvil; servicios de videoconferencia; proporcionar instalaciones y equipos para videoconferencias; servicios de teleconferencias audiovisuales; transmisión y transmisión en vivo de contenido audiovisual, y audiovisual interactivo a través de Internet; proporcionar un foro comunitario en línea para que los usuarios compartan y transmitan información, audio, vídeo, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información, para formar comunidades virtuales y para participar en redes sociales; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual; servicios informáticos, a saber, prestación de servicios de asistencia técnica en relación con el uso de equipos de comunicaciones; servicios de mensajería web/en red; servicios de mensajería instantánea; transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados; proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones e Internet; proporcionar conectividad a Internet; suministro de información sobre telecomunicaciones; consultoría en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de voz, datos y documentos a través de redes de telecomunicaciones; servicios de proveedores de servicios de Internet; servicios de radiodifusión por Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, suministro de acceso a Internet a través de redes de banda ancha; transmisión y transmisión en directo de contenido de juegos de audio, visuales y audiovisuales a través de una red informática mundial; servicios de entretenimiento, a saber, acceso a bases de datos interactivas electrónicas y en línea de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, vídeo, audio, material visual y audiovisual en el ámbito de interés general; servicios para compartir fotos y vídeos; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de Internet y otras redes de comunicaciones; intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos a través de Internet y redes de telecomunicaciones; servicios de intercambio de datos y fotografías entre pares, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de Internet; servicios para compartir fotografías y vídeos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales, vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet; proporcionar un foro, salas de charla y tableros de anuncios electrónicos para usuarios registrados para la transmisión de mensajes y el intercambio de información sobre salud y estado físico, actividades deportivas y redes sociales a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación informática y electrónica; acceso a un sitio web con información sobre deportes, entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; proporcionar un foro en línea para usuarios registrados para compartir información sobre actividades personales, acondicionamiento fisio y redes sociales; proporcionar un foro en línea para usuarios registrados para compartir información sobre acondicionamiento físico, actividades deportivas, objetivos de acondicionamiento físico, entrenamiento y entrenamiento de acondicionamiento físico y redes sociales a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación informática y electrónica; proporcionar un foro en línea, salas de charla y tableros de anuncios electrónicos para usuarios registrados para la transmisión de mensajes y el intercambio de información sobre nutrición, actividades personales, salud y estado físico, anuncios clasificados y redes sociales; proporcionar tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito del interés general; proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren a los usuarios de Internet y de dispositivos móviles a otras ubicaciones en línea locales y globales; proporcionar foros en línea para la comunicación, a saber, transmisión sobre temas de interés general; prestación de servicios de asistencia técnica en relación con el uso de equipos de comunicaciones; transmisión de material de audio y vídeo relacionado con actividades deportivas en Internet y otras redes de comunicaciones informáticas y electrónicas; servicios de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, vídeo, contenido audiovisual e información; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual, mixta y aumentada; teleconferencia; servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP); en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de publicación electrónica para terceros; publicación de materiales educativos, a saber, publicación de libros, revistas, boletines y publicaciones electrónicas; publicación de revistas en línea no descargables, a saber, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario, blogs con contenido publicitario, de mercadeo y comercial, y blogs sobre realidad virtual y realidad aumentada; proporcionar recursos de publicaciones electrónicas no descargables en línea para desarrolladores de software; servicios de entretenimiento y educación, a saber, suministro de publicaciones en línea no descargables sobre tecnología de realidad virtual a través de un sitio web; servicios de entretenimiento y educación, a saber, suministro de publicaciones en línea no descargables sobre tecnología de realidad aumentada a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos interactivos y multijugador y para un solo jugador a través de Internet o redes de comunicación; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de videojuegos en línea, juegos de computadora, juegos electrónicos y juegos interactivos; proporcionar un juego de computadora para que lo utilicen en toda la red usuarios de la red; proporcionar software de juegos en línea no descargable; servicios de juegos de realidad virtual prestados a través de Internet y otras redes de comunicaciones; servicios de juegos de realidad aumentada prestados a través de Internet y otras redes de comunicaciones; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad virtual, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad virtual; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad aumentada, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad mixta, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad mixta; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos de realidad virtual en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos de realidad aumentada en línea; producción de vídeos de realidad aumentada con fines de entretenimiento; producción de vídeos de realidad virtual con fines de entretenimiento; servicios de publicación y producción de entretenimiento multimedia; servicios de entretenimiento del tipo de servicios de producción y posproducción de contenido de entretenimiento multimedia; servicios de entretenimiento y educación, a saber, suministro de películas, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia no descargables a través de Internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia; suministro de información sobre juegos informáticos y videojuegos en línea a través de Internet y otras redes de comunicaciones; organización y dirección de conferencias educativas; organización de exposiciones, eventos y conferencias en los campos de la cultura, el entretenimiento, la educación y las redes sociales con fines no comerciales y no comerciales; organización y realización de concursos y eventos de entretenimiento para reproductores de video, computadora, juegos multimedia electrónicos o interactivos; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento de videojuegos; organización de exposiciones en el ámbito del entretenimiento interactivo, la realidad virtual, la electrónica de consumo y las industrias del entretenimiento de videojuegos con fines culturales o educativos; ofrecer y realizar concursos diseñados para reconocer, recompensar y alentar a las personas y grupos que se dedican a la superación personal, la realización personal, las actividades caritativas, filantrópicas, voluntarias, de servicio público y comunitario y humanitarias, y el intercambio de productos de trabajo creativo; organización de exposiciones, conferencias y eventos en el ámbito del desarrollo de software con fines educativos; ofrecimiento y realización de concursos con fines educativos y de entretenimiento para desarrolladores de software; servicios educativos, a saber, organización y dirección de conferencias y seminarios en el ámbito de la inteligencia artificial y la Internet de las cosas; servicios educativos, a saber, organización y dirección de conferencias, cursos, seminarios y formación en línea en el ámbito de la publicidad, el mercadeo, las redes sociales, Internet y las redes sociales, y distribución de material didáctico relacionado con ellos; organización, promoción y realización de exposiciones, ferias comerciales y eventos con fines comerciales; formación en el ámbito del diseño, la publicidad y las tecnologías de la comunicación; formación en el ámbito de la planificación estratégica de medios relacionados con la publicidad, el mercadeo y los negocios; suministro de información en el ámbito del entretenimiento; suministro de información de entretenimiento, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de Internet y otras redes de comunicaciones; suministro de información con fines educativos y de entretenimiento en los campos del entretenimiento, la vida secundaria y universitaria y grupos de interés social y comunitario; alquiler de quioscos de fotografía y videografía para capturar, cargar, editar y compartir imágenes y videos; educación; proporcionar formación; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de vídeos en línea con juegos jugados por terceros; servicios de juegos en forma de acceso a un sitio web para que los consumidores transmitan juegos a terceros; organización y dirección de conferencias educativas en el ámbito del desarrollo de software; seminarios educativos, clases, series de oradores, conferencias y formación en el ámbito del software de código abierto y el desarrollo de software; servicios de entretenimiento, a saber, comedia continua, drama, documental, series documentales, series de televisión y web animadas, de misterio y de realidad proporcionadas a través de Internet; revistas en línea, a saber, blogs con contenido de comedia, drama, documental, serie documental, animación, misterio y contenido de realidad y entretenimiento; proporcionar videoclips, vídeos, vlogs, imágenes, ilustraciones, artículos y resúmenes de artículos en línea no descargables en el ámbito de la comedia, drama, documental, serie documental, entretenimiento de animación, misterio y la realidad; proporcionar vídeos en línea no descargables en el ámbito de la comedia, drama, documental, serie documental, entretenimiento de animación, misterio y la realidad; servicios educativos, a saber, suministro de publicaciones en línea en el ámbito del contenido de redes sociales; suministro de información relacionada con contenido de redes sociales; publicación electrónica en línea sobre contenido de redes sociales; publicación de materiales educativos, a saber, publicación de artículos, manuales, revistas y blogs en los campos del desarrollo de software, inteligencia artificial, aprendizaje automático y creación de interfaces de usuario; organización y dirección de talleres de formación; información sobre recreación; producción de videos de realidad aumentada; realizar y proporcionar acceso a entrenamientos en vivo en línea, instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico; realización de clases de acondicionamiento físico; servicios de educación; servicios educativos, a saber, realización de seminarios, conferencias y talleres en el ámbito de la salud y el bienestar; servicios educativos, a saber, organización y dirección de conferencias y seminarios en el ámbito de la realidad virtual, realidad aumentada, inteligencia artificial e Internet de las cosas; servicios de publicación electrónica; servicios de entretenimiento y educación, a saber, suministro de películas, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia no descargables a través de Internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta, electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento de videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, programas de premios de concursos e incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, participan en actividades deportivas, participan en actividades que promueven la salud, logran logros en actividades de ejercicio y deportivas y alcanzan metas personales con respecto al ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico; servicios de entretenimiento, a saber, concursos y programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, eligen una alimentación saludable y participan en otras actividades que promueven la salud; servicios de entretenimiento, a saber, programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio; servicios de entretenimiento, a saber, acceso a bases de datos interactivas electrónicas y en línea de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, vídeo, audio, material visual y audiovisual en el ámbito de interés general; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de entretenimiento y redes sociales y comerciales; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar instalaciones en línea para la transmisión de contenido de entretenimiento y transmisión de video en vivo de eventos de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar instalaciones en línea para la transmisión de contenido de entretenimiento y transmisión de video en vivo de eventos de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos de realidad mixta en línea; producción de videos de realidad mixta; servicios de producción multimedia; revistas en línea, a saber blogs con comentarios, consejos e información en los ámbitos de la salud, el bienestar, el sueño, el acondicionamiento físico y la nutrición; revistas en línea, a saber, blogs; diarios en línea, a saber, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario; organización de concursos y programas de premios de incentivos para desarrolladores de software; organización de exposiciones y eventos con fines culturales, educativos o de entretenimiento; organización de exposiciones y eventos en el ámbito del entretenimiento interactivo, la realidad virtual, la realidad mixta y la realidad aumentada, la electrónica de consumo y las industrias del entretenimiento de videojuegos con fines culturales o educativos; organización de exposiciones y eventos en el ámbito del desarrollo de software con fines educativos; organización de exposiciones en el ámbito del entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta, electrónica de consumo y las industrias del entretenimiento con videojuegos con fines culturales o educativos; organización de exposiciones y conferencias en directo en el ámbito de la cultura, el entretenimiento y las redes sociales con fines no comerciales y no comerciales; servicios de entrenamiento personal en el ámbito del deporte, el ejercicio, la salud y el acondicionamiento físico; servicios para compartir fotos y vídeos; sesiones deportivas y de acondicionamiento físico pregrabadas; proporcionar una evaluación de condición física y una puntuación de condición física, y un programa de entrenamiento personalizado basado en esa evaluación y puntuación; proporcionar un sitio web con sesiones de entrenamiento, instrucciones y entrenamiento físico; proporcionar un sitio web con instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico; acceso a un sitio web con información sobre entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; acceso a un sitio web con información sobre entrenamiento para acondicionamiento físico, instrucción sobre entrenamiento para acondicionamiento físico, objetivos de acondicionamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; proporcionar un sitio web con información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico; proporcionar un sitio web con sesiones deportivas y de acondicionamiento físico pregrabadas; proporcionar acceso a sesiones deportivas y de acondicionamiento físico pregrabadas; proporcionar bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del entretenimiento; suministro de información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación; proporcionar instrucción grupal en el ámbito del deporte, el ejercicio, la salud y el estado físico; suministro de información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea, otras redes de comunicación informática y electrónica, y mediante software para consolas de juegos, computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; proporcionar recursos en línea para desarrolladores de software; proporcionar retos deportivos pregrabados, entrenamientos, sesiones y retos de acondicionamiento físico y entrenamientos a través de un sitio web en línea, otras redes de comunicación informática y electrónica y mediante software para consolas de juegos, computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; servicios de publicación, a saber, publicación de publicaciones electrónicas para terceros; producción de videos de realidad virtual; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software; proporcionar software no descargable en línea; proporcionar uso temporal de software no descargable para permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y tabletas; servicios de diseño, ingeniería, investigación, desarrollo y pruebas en el campo del desarrollo de software de aplicaciones móviles relacionados con el uso y la funcionalidad de hipervínculos; asesoría técnica en el ámbito del desarrollo de software de aplicaciones móviles relacionado con el uso y la funcionalidad de hipervínculos; proporcionar uso temporal de software no descargable que ofrece a los usuarios la posibilidad de participar en redes sociales y gestionar su contenido de redes sociales; servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que usuarios registrados participen en redes sociales; proporcionar uso temporal de software no descargable para crear, gestionar y acceder a grupos creados y administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales; proporcionar uso temporal de software no descargable para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; proporcionar uso temporal de software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; servicios informáticos del tipo de perfiles de grupo o personales electrónicos personalizados o páginas web con información definida o especificada por el usuario, incluidos audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de uso temporal de software no descargable que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples sitios web; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias en medios e información; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones e información de publicidad en medios; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita servicios en línea para redes sociales y desarrollo de aplicaciones de software; proporcionar uso temporal de software no descargable para ver e interactuar con una fuente de medios electrónicos, a saber, imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, transmisión de vídeo en directo, comentarios, anuncios, noticias y enlaces de Internet; proporcionar uso temporal de software no descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; proporcionar uso temporal de software no descargable para organizar imágenes, vídeos y contenido audiovisual mediante etiquetas de metadatos; proporcionar un uso temporal de software no descargable para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, escribir en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos sobre, comentar, interactuar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos, imágenes, vídeo, audio, contenido audiovisual, datos e información a través de Internet y redes de comunicación; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso, muestra, publicación, visualización, etiquetado, blogs, transmisión, vinculación, anotación, indicación de sentimientos sobre, comentar, interactuar con, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos, imágenes, vídeo, audio, contenido audiovisual, datos e información a través de Internet y redes de comunicación; proporcionar uso temporal de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; suministro de software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; proporcionar uso temporal de software no descargable para mensajería electrónica; proporcionar uso temporal de software no descargable para facilitar debates interactivos a través de redes de comunicación; proporcionar uso temporal de software no descargable para organizar eventos, buscar eventos, programar y gestionar eventos; proporcionar uso temporal de software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audio y vídeo; proporcionar uso temporal de software no descargable para su uso en la toma y edición de fotografías y grabación y edición de vídeos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos; proporcionar uso temporal de software no descargable para transmitir contenido multimedia de entretenimiento; proporcionar uso temporal de software no descargable para permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido y datos audiovisuales y de vídeo; servicios informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y redes de comunicaciones; proporcionar motores de búsqueda de entornos de red en línea para proporcionar información de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes y contenido audiovisual, a través de Internet y redes de comunicaciones; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; proporcionar uso temporal de software no descargable para proporcionar, vincular o transmitir noticias o información de actualidad; proporcionar uso temporal de software de comercio electrónico no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicación; servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas y para facilitar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones; proporcionar uso temporal de software no descargable para su uso en el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y publicación de publicidad de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear, gestionar, rastrear, informar y medir publicidad de terceros; suministro de software no descargable para permitir que compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventario publicitario; proporcionar uso temporal de software no descargable para crear, compartir, difundir y publicar publicidad; proporcionar uso temporal de software no descargable para crear y mantener una presencia en línea para personas, grupos, empresas y marcas; proporcionar uso temporal de software no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; proporcionar uso temporal de software no descargable para la conservación de contenido y anuncios definidos por el usuario en línea y creación de fuentes de red de redes sociales; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de videojuegos para su uso con computadoras, sistemas de programas de videojuegos y redes informáticas; desarrollo de hardware para su uso en conexión con juegos multimedia electrónicos e interactivos; suministro de uso temporal de software no descargable que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido de realidad virtual, contenido de realidad aumentada, contenido de realidad mixta, información, experiencias y datos; alojamiento de contenido de realidad virtual y realidad aumentada en Internet; prestación de servicios de autenticación de usuarios mediante inicio de sesión único y tecnología de software para transacciones de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de transferencias electrónicas de fondos, transacciones con tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos mediante el inicio de sesión único y tecnología de software; proporcionar una interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet; proporcionar uso temporal de software no descargable para procesar pagos electrónicos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software informático para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico; proporcionar acceso temporal a software no descargable para proporcionar mapas electrónicos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para proporcionar mapas electrónicos; proporcionar uso temporal de software informático no descargable para buscar, determinar y compartir ubicaciones; proporcionar uso temporal de software no descargable para buscar e identificar puntos de interés, eventos, puntos de referencia, oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos culturales, compras y ofertas locales y basados en la ubicación; proporcionar uso temporal de software no descargable para realizar reservaciones y reservas; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la realización de reservaciones y reservas; suministro de uso temporal de software no descargable que brinda a los usuarios la posibilidad de publicar calificaciones, reseñas, referencias y recomendaciones relacionadas con negocios, restaurantes, proveedores de servicios, eventos, servicios públicos y agencias gubernamentales; proporcionar uso temporal de software no descargable para brindar un mercado virtual; proporcionar uso temporal de software informático no descargable para realizar pedidos y/o comprar productos y servicios; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar pedidos y/o compras de bienes y servicios; proporcionar uso temporal de software no descargable para buscar e identificar oportunidades de empleo; proporcionar uso temporal de software no descargable para identificar y permitir que los usuarios se pongan en contacto con representantes gubernamentales; proporcionar uso temporal de software no descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); diseño de efectos de realidad aumentada y realidad virtual para su uso en la modificación de fotografías, imágenes, vídeos y contenido audiovisual; proporcionar software de asistente personal no descargable en línea; proporcionar software de asistente social no descargable; proporcionar uso temporal de software informático no descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; proporcionar un sitio web con información en el ámbito de la tecnología y el desarrollo de software a través de Internet y redes de comunicación; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad virtual y realidad aumentada y realidad mixta; diseño y desarrollo de hardware y software de videojuegos; desarrollo de software; desarrollo de software multimedia interactivo; mantenimiento y reparación de software informático; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedor de alojamiento en la nube; proporcionar uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para su uso en el almacenamiento electrónico de datos; proporcionar uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para aplicaciones y entornos virtuales de realidad aumentada; servicios de intercambio de archivos, a saber, suministro de uso temporal de tecnología de características no descargables que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano, portátiles. y dispositivos electrónicos móviles; servicios informáticos, a saber, proporcionar la gestión remota de dispositivos a través de redes informáticas, redes inalámbricas o Internet; servicios de cifrado de datos; transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados; proporcionar uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para la gestión de relaciones con los clientes (CRM); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para la gestión de relaciones con los clientes (CRM); servicios informáticos, en particular, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la gestión de relaciones con los clientes (CRM); proporcionar uso temporal de software no descargable para facilitar y organizar la recaudación de fondos y la distribución de donaciones para recaudación de fondos; proporcionar uso temporal de software no descargable para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación; servicios e investigación y diseño científicos y tecnológicos relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de hardware y software informáticos; servicios de investigación y consultoría en el ámbito de la tecnología de la información y las telecomunicaciones; diseño de aparatos y equipos de telecomunicaciones; servicios de consultoría en el campo del diseño, selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software para terceros; proporcionar una plataforma de software en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea realizar pagos y transferir fondos; suministro de una plataforma de software en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea realizar pagos y transferencias de fondos a través de múltiples sitios web y aplicaciones móviles; servicios informáticos, a saber, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de Internet y redes de comunicaciones; servicios de software como servicios (SAAS) con software para facilitar transacciones de comercio electrónico a través de Internet y redes de comunicaciones; proveedor de servicios de aplicaciones con un software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de Internet y redes de comunicaciones; proporcionar uso temporal de software no descargable para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; analizar y evaluar el contenido de las redes sociales; desarrollar estándares para contenido de redes sociales de terceros; realización de procedimientos relacionados con normas relativas al contenido de redes sociales de terceros; moderación y supervisión de contenido; publicación web/en red, a saber, publicación de decisiones sobre contenido de redes sociales de terceros; proporcionar uso temporal de software no descargable en forma de motor de consulta; proporcionar uso temporal de software no descargable para su uso en la realización de consultas sobre grandes cantidades de datos; proporcionar uso temporal de software informático no descargable en forma de motor de consulta que funciona a través de herramientas de inteligencia empresarial (BI); proporcionar uso temporal de software de inteligencia artificial no descargable en línea para facilitar software de aprendizaje automático; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar software de aprendizaje automático; proporcionar uso temporal de software no descargable en línea para el aprendizaje automático; proporcionar uso temporal de herramientas de software en línea no descargables para el desarrollo de software; proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para crear interfaces de usuario; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar software de creación de interfaces de usuario; almacenamiento de datos electrónicos; almacenamiento electrónico de fotografías; servicios de alojamiento interactivo que permiten a los usuarios publicar y compartir su propio contenido e imágenes en línea; proporcionar software en línea no descargable para la gestión de bases de datos; servicios de redes informáticas; proporcionar uso temporal de software no descargable para encuestas de opinión; suministro de software que permite a los usuarios publicar preguntas con opciones de respuesta; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con tecnología que permite a empresas, organizaciones e individuos crear y administrar su presencia en línea y comunicarse con los usuarios en línea información y mensajes sobre sus actividades, productos y servicios y participar en negocios y redes sociales; proporcionar uso temporal de software no descargable con tecnología que permite a los usuarios gestionar sus cuentas de redes comerciales; proporcionar uso temporal de software no descargable para comando de voz y software de reconocimiento, software de conversión de voz a texto, aplicaciones de software habilitadas por voz para la gestión de información personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para software de asistente personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para automatización del hogar y software de integración de dispositivos domésticos; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, vídeo y datos; software como servicio (SAAS) con software de computadora para la gestión de información personal; proporcionar uso temporal de software no descargable para acceder, supervisar, rastrear, buscar, guardar y compartir información sobre temas de interés general; software como servicio (SAAS) con software informático para conectar y controlar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (iot); software como servicio (SAAS) con software informático para que otros lo utilicen para el desarrollo de software para gestionar, conectar y operar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (iot); software como servicio (SAAS) con software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); diseño, desarrollo y mantenimiento de software informático patentado/registrado para terceros en el ámbito del lenguaje natural, el habla, lenguaje y reconocimiento de voz, excluida la postproducción de grabaciones de imagen y sonido; servicios de asistencia técnica y consulta para el desarrollo de aplicaciones; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con software de reconocimiento y comando de voz, software de conversión de voz a texto y aplicaciones de software habilitadas por voz, software de automatización del hogar y de Internet de las cosas; suministro de información, noticias y comentarios en el campo de la ciencia y la tecnología, decoración del hogar, el clima y diseño gráfico, de interiores, de productos y de moda; servicios tecnológicos, a saber, servicios de almacenamiento de datos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software por medio de Internet de terceros; servicios de consultas relacionados con la programación de la gestión de aplicaciones multimedia, programación informática, hardware, software y diseño y especificación de sistemas informáticos; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de terceros para su uso, suministro de una base de datos en línea con una amplia gama de información de interés general a través de Internet; proporcionar uso temporal de software de dispositivos de comunicaciones móviles no descargables en línea para mejorar el acceso móvil a Internet a través de computadoras, computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de hardware y software informáticos y problemas de hardware y software de computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; asesoría y diseño de hardware y software para computadoras, computadoras móviles y dispositivos de comunicación móvil; proporcionar uso temporal de software informático no descargable que permite a los usuarios acceder y descargar software informático; proporcionar uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para acceder a archivos de audio y vídeo, juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la transmisión, almacenamiento e intercambio de videojuegos, contenido, datos e información; desarrollo de software informático en el ámbito de las aplicaciones móviles; prestación de servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de software informático relacionados con el uso de equipos de comunicaciones; servicios informáticos; servicios de tecnología de información (TI); servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), que incluyen software de comercio electrónico para su uso como pasarela de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para comerciantes; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la tecnología de la información, cadena de bloques/blockchain, moneda virtual, moneda digital, criptomoneda y activos digitales; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en moneda virtual, moneda digital, criptomoneda e intercambio y transacciones de activos digitales; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para permitir o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso, muestra, publicación, visualización, comentarios, incrustación, transmisión y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de Internet y redes de comunicaciones; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la compra de bienes y servicios; servicios de software como servicio (SAAS); servicios de plataforma como servicio (PAAS); proporcionar uso temporal de software de computación en la nube no descargable; proporcionar tecnología de contabilidad distribuida; proporcionar un uso temporal de software no descargable que facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; proporcionar un uso temporal de software no descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; proporcionar uso temporal de software no descargable para implementar y registrar transacciones financieras, para crear cuentas y mantener y administrar información sobre transacciones financieras en libros de contabilidad públicos distribuidos y redes de pago entre pares; proporcionar uso temporal de software no descargable para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos desde y hacia terceros; proporcionar software de plataforma financiera electrónica; suministro de software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, prueba e integración de aplicaciones de software de cadena de bloques; proporcionar uso temporal de software no descargable para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad entre partes; proporcionar uso temporal de software no descargable para su uso en operaciones financieras; proporcionar uso temporal de software no descargable para su uso en intercambios financieros; proporcionar uso temporal de software no descargable para acceder a información financiera y datos y tendencias del mercado; proporcionar uso temporal de software no descargable para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; proporcionar uso temporal de software no descargable para su uso con moneda virtual; suministro de software para su uso con moneda digital; suministro de software para su uso con criptomonedas; proporcionar uso temporal de software no descargable para su uso con billetera de moneda digital y servicios de almacenamiento; suministro de software para su uso como billetera de criptomonedas; proporcionar software para su uso como billetera electrónica; proporcionar software para su uso como billetera digital; servicios de almacenamiento de datos electrónicos; proporcionar uso temporal de software no descargable para transferencias electrónicas de fondos; proporcionar uso temporal de software no descargable para conversión de divisas; proporcionar uso temporal de software no descargable para la recopilación y distribución de datos; proporcionar uso temporal de software no descargable para transacciones de pago; proporcionar uso temporal de software no descargable para conectar computadoras a bases de datos locales y redes informáticas mundiales; proporcionar uso temporal de software no descargable para la creación de bases de datos de información y datos en las que se pueden realizar búsquedas; proporcionar uso temporal de software no descargable para gestionar y validar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activo de cadena de bloques, activo digitalizado, token digital, token de cifrado y token de utilidad; proporcionar uso temporal de software no descargable para crear y gestionar contratos inteligentes; proporcionar uso temporal de software no descargable para gestionar transacciones de pago y cambio; proporcionar uso temporal de software no descargable para el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; proporcionar uso temporal de software no descargable para permitir la transferencia electrónica de fondos desde y hacia terceros; proporcionar uso temporal de software no descargable para crear una moneda digital descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; proporcionar uso temporal de software no descargable para crear una moneda virtual descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; Proporcionar uso temporal de software no descargable para crear una criptomoneda descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; proporcionar uso temporal de software no descargable para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet, así como a través de otros modos de comunicación entre dispositivos informáticos; software de plataforma de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; proporcionar uso temporal de software no descargable para transferencias electrónicas de fondos y conversión de divisas; proporcionar un portal web con blogs y publicaciones no descargables en forma de artículos, columnas y guías informativas en los campos de monedas virtuales, activos digitales y de cadena de bloques y tendencias comerciales y del mercado; plataforma como servicio (PAAS) que incluye plataformas de software para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; software como servicio (SAAS) que incluye plataformas de software para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios informáticos, a saber, creación de un entorno virtual en línea para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para gestionar sistemas informáticos de almacenamiento distribuido, impulsados por tokens y cadenas de bloques; software como servicio (SAAS) con plataformas de software para gestionar sistemas informáticos de almacenamiento distribuido, impulsados por tokens y cadenas de bloques; servicios informáticos, a saber, prestación de servicios de almacenamiento en la nube cifrados, privados y seguros; servicios informáticos, a saber, suministro de una plataforma de almacenamiento en la nube descentralizada de código abierto; servicios de cifrado de datos con tecnología de software blockchain y protocolos de igual a igual para proporcionar almacenamiento en la nube seguro, privado y cifrado; proporcionar uso temporal de software no descargable para su uso como billetera de criptomonedas; procesamiento de datos; proporcionar uso temporal de software no descargable para su uso con tecnología blockchain; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para compensación, asignación, cumplimiento, registro y liquidación de transacciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software para compensación, asignación, cumplimiento, registro y liquidación de transacciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens de cripto y tokens de utilidad; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos. y servicios a terceros; software como servicio (SAAS) con plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a terceros; plataformas de software basadas en cadenas de bloques y plataformas de software informático distribuido para auditar y verificar códigos e información digital; diseño, desarrollo e implementación de software de auditoría y seguridad para plataformas basadas en blockchain; proporcionar uso temporal de software no descargable para facilitar transacciones seguras; proporcionar uso temporal de software no descargable para auditar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; diseño, desarrollo e implementación de software para plataformas informáticas distribuidas; diseño, desarrollo e implementación de software para blockchain; diseño, desarrollo e implementación de software para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y blockchain, activo digitalizado, token digital, token criptográfico y billeteras de token de utilidad; diseñp, desarrollo e implementación de software para servicios de verificación de terceros para transacciones de moneda digital, incluidas, entre otras, transacciones que involucran moneda bitcoin; proporcionar uso temporal de software no descargable para que los usuarios compren y vendan productos mediante el uso de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; proporcionar uso temporal de software no descargable para su uso en el acceso, lectura, seguimiento y uso de tecnología blockchain; servicios de consultoría técnica relacionados con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y transacciones de tokens de utilidad; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para el desarrollo, despliegue y gestión de aplicaciones y sistemas informáticos; software como servicio (SAAS) con plataformas de software informático para el desarrollo, despliegue y gestión de aplicaciones y sistemas informáticos; proporcionar uso temporal de software no descargable que permite a los usuarios desarrollar, crear y ejecutar aplicaciones distribuidas a través de una plataforma de red de pago y contratos inteligentes de entre pares de código abierto; proporcionar uso temporal de software de autenticación no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; proporcionar uso temporal de software no descargable para su uso en el intercambio de artículos virtuales; proporcionar un intercambio digital; proporcionar uso temporal de software no descargable para su uso en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, o digitalizados; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita servicios en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de cartografía; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias en medios e información; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en la compra, venta, diseño, gestión, seguimiento, valoración, optimización, orientación, análisis, entrega e informes de publicidad y mercadeo en línea; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes controlados por voz y conectados a la nube y dispositivos electrónicos de asistencia personal; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web, en los campos de la productividad personal, comunicaciones inalámbricas y aplicaciones móviles; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en el ámbito del cálculo de la clasificación de sitios web en función del tráfico de usuarios; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento remoto de aplicaciones informáticas de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano, portátiles y dispositivos electrónicos móviles; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en el ámbito del cálculo de la clasificación de sitios web basado en el tráfico de usuarios; consultoría informática, programación informática; diseño y consultoría de hardware y software informáticos; servicios de consultoría de redes, aplicaciones, software y hardware informático; servicios informáticos en línea, a saber, suministro de información, enlaces en línea y recursos electrónicos relacionados con el deporte, la salud y el acondicionamiento físico; servicios informáticos del tipo de suministro de páginas en línea personalizadas con información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, realidad virtual, realidad mixta y contenido y datos de realidad aumentada; servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para que los usuarios registrados organicen grupos y eventos, participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros y participen en redes sociales, comerciales y comunitarias; servicios informáticos, a saber, conservación de contenidos y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de fuentes de información de redes sociales; servicios informáticos, a saber, alojamiento de servicios web en línea para terceros para la organización y realización de reuniones, eventos y debates interactivos a través de Internet y redes de comunicación; servicios informáticos, a saber, suministro de información en materia de tecnología y desarrollo de software a través de Internet; desarrollo de software informático; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web y otras redes de comunicación informática y electrónica con información, enlaces en línea y recursos electrónicos en el ámbito del deporte y el acondicionamiento físico; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes de comunicación informática y electrónica que permitan a los usuarios ingresar, acceder, rastrear el progreso, monitorear y generar información y logros sobre salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividad atlética; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes de comunicación informática y electrónica que permitan a los usuarios competir y comparar información y logros deportivos con otros usuarios; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad aumentada; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; diseño y desarrollo de software multimedia interactivo; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad mixta; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad virtual; servicios de intercambio de archivos, a saber, facilitación de servicios en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; alojamiento de contenidos digitales en Internet; servicios de cartografía; diseño y consulta de hardware y software de computadoras y dispositivos de comunicaciones móviles; diseño de software para computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles para terceros; software no descargable para mostrar, agregar, analizar y organizar datos e información en los campos de la salud, el bienestar, acondicionamiento físico, actividad física, control del peso, el sueño y nutrición; software no descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software de computadora no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; software no descargable para cartografía social y de destinos; software informático no descargable para el seguimiento de objetivos y estadísticas de acondicionamiento físico, salud y bienestar; software no descargable para crear programas personalizados de entrenamiento físico; software no descargable para crear, gestionar y acceder a grupos privados creados y administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales; software no descargable para realizar pedidos y/o adquirir bienes y servicios; software no descargable para procesar pagos electrónicos; software no descargable para proporcionar un mercado virtual; software no descargable para proporcionar servicios de entrenamiento personal, entrenamientos y evaluaciones de estado físico; software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto y datos; software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, visualizar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; proveedor de plataformas de compra de anuncios en línea, a saber, suministro de programas de software no descargables para permitir que compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventario publicitario; software de computación en la nube no descargable en línea para su uso en el almacenamiento electrónico de datos; software de computación en la nube no descargable en línea para entornos y aplicaciones de realidad virtual, mixta y aumentada; software informático no descargable en línea para su uso en la prestación de servicios de venta minorista y pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones de medios e información publicitarias; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para comandos de voz y software de reconocimiento, software de conversión de voz a texto, aplicaciones de software habilitadas por voz para la gestión de información personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales y transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenido de vídeo y mensajes; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software informático para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas y de comercio electrónico; proporcionar un sitio web interactivo que permita a los usuarios ingresar, acceder, rastrear el progreso, monitorear y generar información y logros sobre nutrición, calorías, salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; proporcionar uso de software no descargable para proporcionar información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas, entrenamiento físico y acondicionamiento físico a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación informática y electrónica para consolas de juegos, computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; suministro de un sitio web interactivo que permite a los usuarios ingresar, acceder, rastrear el progreso, monitorear y generar calorías, estado físico, ejercicio personal e información y logros de actividad atlética; proporcionar un servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples instalaciones en línea; proporcionar servicios de búsqueda informática personalizados, a saber, búsqueda y recuperación de información a petición específica del usuario a través de Internet; suministro de información a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; proporcionar motores de búsqueda en Internet; proporcionar software no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones; proporcionar servicios en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y comerciales, transferir y compartir dicha información entre múltiples servicios en línea para participar en redes sociales y administrar sus cuentas de redes sociales; suministro de servicios en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; proporcionar servicios en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y comerciales y transferir y compartir dicha información entre múltiples servicios en línea; suministro de software no descargable en línea para instalar, configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; proporcionar software de asistente personal; proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir fotografías, vídeos, texto, datos, imágenes y trabajos electrónicos; proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; proporcionar software de asistente social; suministro de software para facilitar y organizar la financiación y distribución de donaciones y recaudación de fondos; proporcionar software para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; proporcionar acceso temporal a software no descargable para servicios de cartografía; proporcionar uso temporal de software informático no descargable y servicios de alojamiento en línea para permitir a los usuarios acceder y descargar software informático; proporcionar uso temporal de software informático no descargable que permite el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y tabletas informáticas; proporcionar uso temporal de software de computadora no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proporcionar uso temporal de software no descargable para cartografía social y de destinos; proporcionar uso temporal de software no descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; proporcionar uso temporal de software de computadora no descargable para acceder, recopilar, mostrar, editar, vincular, modificar, organizar, etiquetar, transmitir, compartir, almacenar, transmitir y proporcionar medios electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, audio, videos, contenidos, datos e información audiovisuales a través de Internet y redes de comunicación; proporcionar uso temporal de software de comercio electrónico no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet; proporcionar uso temporal de software informático de localización no descargable para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables para buscar e identificar puntos de interés, eventos, puntos de referencia, oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos culturales, compras y ofertas locales y basados en la ubicación; proporcionar uso temporal de aplicaciones de software no descargables para proporcionar información meteorológica basada en la ubicación; proporcionar uso temporal de aplicaciones de software no descargables para proporcionar, vincular o transmitir noticias o información de actualidad; proporcionar uso temporal de software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio y video con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas de localización geográfica, etiquetas de metadatos, hipervínculos; proporcionar uso temporal de software no descargable para tomar fotografías y grabar contenido de audio, audiovisuales y de vídeo; proporcionar uso temporal de software no descargable para cargar, descargar, archivar, permitir la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y de vídeo y texto y datos asociados; proporcionar uso temporal de software no descargable para transmitir contenido multimedia de entretenimiento; proporcionar uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para mensajería instantánea, protocolo de voz sobre Internet (VOIP), videoconferencias y conferencias de audio; proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para su uso en el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y publicación de publicidad de terceros; proporcionar uso temporal de software no descargable para tomar fotografías y grabar contenido de audio, audiovisuales y de vídeo; prestación de servicios de motor de búsqueda en Internet; alquiler de software informático que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, editar y compartir imágenes, videos y contenido audiovisual; software como servicio (SAAS) con software para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia, juegos y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; software como servicio (SAAS) con software de computadora para acceder, supervisar, rastrear, buscar, guardar y compartir información sobre temas de interés general; software como servicio (SAAS) con software de computadora para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos climáticos domésticos y productos de iluminación por medio de redes inalámbricas; software como servicio (SAAS) con software informático utilizado para controlar información autónoma controlada por voz y dispositivos de asistente personal; software como servicio (SAAS) para su uso en el diseño, creación y análisis de datos, métricas e informes en las áreas de salud, acondicionamiento físico, sueño, nutrición y bienestar; servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para la actividad deportiva, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, acondicionamiento físico, recomendaciones de acondicionamiento físico y establecimiento de objetivos; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de terceros para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para la actividad deportiva, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, acondicionamiento físico, recomendaciones de acondicionamiento físico y establecimiento de objetivos; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, suministro de un sitio web personalizado y un portal móvil para personas con análisis de datos basados en métricas fisiológicas con fines de seguimiento de la salud; software como servicio (SAAS) que permite a los usuarios administrar las cuentas de los empleados, programar y realizar un seguimiento de la participación de los empleados, y facilitar y administrar los programas corporativos de acondicionamiento físico y bienestar; software para mensajería electrónica; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software; servicios tecnológicos, a saber, servicios de almacenamiento de datos; en clase 45: Servicios de citas y redes sociales en línea; servicios de redes sociales, presentación social y citas prestados a través del acceso a bases de datos informáticas y bases de datos de búsqueda en línea en el ámbito de las redes sociales, la presentación social y las citas; proporcionar información en el ámbito de las redes sociales y la introducción social; prestación de servicios de redes sociales, a saber, suministro de información en el ámbito del desarrollo personal, la superación personal, la realización personal, servicios caritativos, filantrópicos, voluntarios, públicos y comunitarios y actividades humanitarias; prestación de servicios de conserjería para terceros para satisfacer las necesidades de las personas, a saber, hacer reservaciones, facilitar compras personales, organizar entregas personales, realizar arreglos personales solicitados, proporcionar recomendaciones sobre productos y servicios, proporcionar información específica del cliente para satisfacer necesidades individuales; servicios legales; revisión de estándares y prácticas relacionados con el contenido de las redes sociales; consultoría de cumplimiento en el campo de las redes sociales; servicios de consultoría en el ámbito de las redes sociales en línea y los servicios de redes sociales; servicios de autenticación; red de inversión social en línea en forma de servicios de redes sociales en línea en el ámbito de las inversiones; Suministro de un sitio web con información sobre el desarrollo de la privacidad, la seguridad, la cadena de bloques y las tecnologías de contabilidad distribuida, y la ley de gobernanza de datos; consultoría de cumplimiento normativo en el campo de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y blockchain, activo digitalizado, token digital, token criptográfico y las aplicaciones de token de utilidad; servicio de redes sociales en línea para inversionistas que permite transacciones financieras e intercambio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de verificación de identificación comercial; servicios de verificación de identificación; servicios de redes sociales en línea; servicios de conserjería personal para terceros que comprende la realización de reservaciones y arreglos personales solicitados y el suministro de información específica del cliente para satisfacer necesidades individuales; proporcionar acceso a bases de datos informáticas y bases de datos de búsqueda en línea en el ámbito de las redes sociales, introducción social y citas; servicios de presentación social, creación de redes y citas; servicios de redes sociales relacionados con deportes, acondicionamiento físico y actividades de entrenamiento prestados a través de un sitio web comunitario en línea y otras redes de comunicación informática y electrónica; servicios de verificación de usuarios. Prioridad: Se otorga prioridad N° 84473 de fecha 05/10/2021 de Jamaica . Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el: 05 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023709061 ).

Solicitud N° 2022-0008865.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Timac Agro International, con domicilio en 27 Avenue Franklin Roosevelt 35400 Saint-Malo, France, Francia, solicita la inscripción de: TIMAC AGRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos minerales y/u orgánicos para uso en la industria, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; productos minerales y/u orgánicos que contengan elementos naturales para naturales para la industria, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; fertilizantes y acondicionadores del suelo; estimulantes de las defensas naturales de las plantas; agentes de ensilaje; productos químicos y biológicos destinados a las camas de los animales; en clase 5: productos químicos y biológicos con acción desodorizante y desinfectante acción desinfectante en camas para animales; suplementos dietéticos para animales suplementos dietéticos para animales que contienen elementos naturales; fungicidas; en clase 31: alimentos para animales; alimentos para animales que contienen elementos naturales; láminas y cubos minerales para la alimentación animal. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el 11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023709081 ).

Solicitud N° 2022-0009750.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de On Clouds GMBH, con domicilio en Förrlibuckstrasse 190, 8005 Zürich, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; zapatos para exteriores; calzado informal; zapatos para correr; zapatillas deportivas; calzado deportivo; zapatos de senderismo; zapatos para el camino; zapatillas para correr por el campo; calzado de senderismo; botas de alpinismo; botas de montañismo; zapatos para escalar; zapatos de béisbol; botas de fútbol; zapatillas de tenis; zapatos para snowboard; botas de esquí; zapatillas de baloncesto; zapatillas de baño; ropa de deporte; ropa de ocio; camisetas y pantalones que absorben la humedad; ropa interior que absorbe la humedad; camisetas y pantalones transpirables; ropa interior transpirable; sujetadores de deporte; camisetas [de manga corta]; camisetas deportivas; camisetas para correr; tops; jerseys [prendas de vestir]; camisetas de tirantes; camisetas de manga larga; sudaderas; chalecos; pantalones; pantalones de deportivos; pantalones para correr; shorts; pantalones cortos de deporte; pantalones cortos para correr; pantalones de esquí; chaquetas; chaquetas para exteriores; chaquetas deportivas; americanas; impermeables; pelerinas; chaquetas de esquí; trajes de baño [bañadores]; calzones de baño; biquinis; gorras de béisbol; gorros de media; gorros; gorros de baño; calentadores de piernas; calzoncillos; calcetines; calcetines de deporte; calcetines cortos; camisetas de deporte sin mangas; ropa interior; ropa con aislamiento térmico; ropa interior térmica; calcetines térmicos; prendas de cabeza de materiales textiles térmicos; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; bufandas de cuellos; guantes [prendas de vestir]; bandas antisudor; cintas para absorber el sudor de la frente; cinturones; albornoces; plantillas; suelas de zapato; tacones; calzados infantiles; prendas de vestir para niños; ropa de tenis; plantillas para zapatos; suelas de caucho; suelas de gomaespuma; lengüetas y tiradores para zapatos y botas; chalecos de bebida. Prioridad: Se otorga prioridad N° 08294/2022 de fecha 21/07/2022 de Suiza. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023709083 ).

Solicitud Nº 2022-0010028.—Ana María Bernini Arias, cédula de identidad 106880797, en calidad de apoderado generalísimo de Valle Dorado Montesorri S.A., cédula jurídica 3101068756, con domicilio en: San Isidro, distrito San Francisco, del Lubricentro San Francisco, 800 metros al sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado artículos de sombrería y en clase 41: servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas culturales. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023709119 ).

Solicitud Nº 2022-0009659.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Alejandro César Cacciavillani, divorciado, otra identificación 18148106 con domicilio en Cerreti 1137, Adrogue, Partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Anteojos y armazones de los anteojos (monturas de anteojos). Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 03 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023709129 ).

Solicitud Nº 2022-0010106.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Angelini Wines & Estates Societa Agricola A R.L., con domicilio en: Vía Roma, 117 - 60031 Castelpiano (AN), Italia, solicita la inscripción de: BERTANI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos; bebidas espirituosas; aperitivos; bebidas a base de vino; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; bebidas destiladas; cócteles; digestivos [licores y espirituosos]; esencias alcohólicas; extractos alcohólicos; extractos de frutas con alcohol; licores; aguapié. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023709133 ).

Solicitud 2022-0010131.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Casalasco SocietaAgricola S.p.A. con domicilio en Strada Provinciale 32 26036 Rivarolo del Re Ed Uniti CR, Italia , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Tomate pelado; conservas de tomate; tomates en conserva; tomates triturados y colados; pulpa de tomate; pasta de tomate; puré y concentrados de tomate; cubos de tomate; filetes y trozos de tomate; extractos de tomate; tomates procesados; tomate condensado; jugo de tomate para cocinar; vegetales en conserva; sopas a base de vegetales; vegetales cocidos y en conserva; jaleas; mermeladas; compotas Prioridad: Se otorga prioridad 302022000084689 de fecha 30/05/2022 de Italia . Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023709138 ).

Solicitud Nº 2022-0009928.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Eugia Pharma Specialities Limited con domicilio en Plot NO. 2, Maitri Vihar, Ameerpet, Hyderabad-500038, Telangana, India, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones medicinales y farmacéuticas. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023709140 ).

Solicitud Nº 2022-0006836.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en: Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: BEACH BUNCH, como marca de servicios en clase(s): 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento del tipo de preparación, organización y celebración de actividades, eventos sociales y reuniones para niños; servicios de clubes infantiles del tipo de servicios de clubes sociales, a saber, preparación, organización y alojamiento de actividades; eventos sociales y reuniones para niños y en clase 43: servicios de hoteles y centros vacacionales (resorts); servicios de cuidado de niños (prestados por una organización hotelera); servicios de cuidado de niños proporcionados a los huéspedes de un hotel o centro vacacional. Fecha: 03 de noviembre de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023709142 ).

Solicitud Nº 2021-0010605.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Papa John’s International, INC. con domicilio en 2002 Papa John’s Boulevard, Louisville, KY 40299, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30; 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizza; en clase 39: Servicios de reparto de pizzas; entrega de alimentos hechos o basados en pizza o preparados al estilo de la pizza por restaurantes.; en clase 43: Servicios de restaurante que sirven pizza y alimentos elaborados a base de pizza o vendidos con ella; servicios de restaurante que ofrecen comidas en el restaurante y servicios de comida para llevar y entrega que ofrecen y sirven pizza y comida hecha a base de pizza o que se vende con ella; servicios de restaurante de comida para llevar de pizza y comida hecha a base de pizza o vendida con ella. Fecha: 23 de noviembre del 2022. Presentada el: 19 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023709143 ).

Solicitud Nº 2022-0010262.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Nevro Corp., con domicilio en: 1800 Bridge Parkway, Redwood City, California 94065, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HFX IQ, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 10; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicación informática descargable para su uso con un dispositivo médico para el control del dolor para programar, optimizar y ajustar la terapia de estimulación eléctrica, basándose en la entrada del usuario; aplicación informática descargable para su uso con un dispositivo médico para el control del dolor para optimizar y ajustar la terapia de estimulación eléctrica; aplicación informática grabada para su uso con un dispositivo médico para el control del dolor para optimizar y ajustar la terapia de estimulación eléctrica; aplicaciones móviles descargables para su uso con un dispositivo médico para el control del dolor para programar, optimizar y ajustar la terapia de estimulación eléctrica; en clase 10: dispositivo médico, a saber, un dispositivo de estimulación eléctrica implantable para el control del dolor; dispositivo médico, a saber, un estimulador de la médula espinal para el control del dolor; dispositivo médico para su uso en tejidos y tejido neural para la modulación de señales neurológicas; dispositivo de terapia de neuromodulación eléctrica para el control del dolor; generador de impulsos implantable para su uso con un dispositivo médico para el control del dolor; generador de impulsos implantable para su uso con un estimulador de la médula espinal para el control del dolor; generador de impulsos implantable y software informático incorporado para optimizar y ajustar la terapia de estimulación eléctrica proporcionada por un estimulador de la médula espinal; generador de impulsos para su uso con un dispositivo médico para el control del dolor generador de impulsos y software informático incorporado para programar, optimizar y ajustar la terapia de estimulación eléctrica proporcionada por un estimulador de la médula espinal; característica de un dispositivo médico que proporciona terapia de estimulación eléctrica a un paciente por medio de cables, a saber, la selección y optimización de la terapia basada en la entrada del paciente por medio de un teléfono inteligente o dispositivo informático; característica de un dispositivo médico que proporciona terapia de estimulación eléctrica a un paciente por medio de cables implantables, a saber, selección y optimización de la terapia basada en la entrada del paciente por medio de un teléfono inteligente o dispositivo informático; característica de un dispositivo médico para el manejo del dolor que permite la programación y optimización a distancia de la terapia de estimulación eléctrica a través de la telemetría o la tecnología inalámbrica; dispositivo médico para el manejo del dolor que permite la programación, el ajuste y la optimización a distancia de la terapia de estimulación eléctrica; en clase 42: proporcionar una aplicación informática no descargable en línea para su uso con un dispositivo médico para el control del dolor con el fin de optimizar y ajustar la terapia de estimulación eléctrica, basándose en la información del usuario; proporcionar una aplicación informática no descargable en línea para su uso con un dispositivo médico para el control del dolor con el fin de optimizar y ajustar la terapia de estimulación eléctrica; proporcionar el uso temporal de un software en línea no descargable, a saber, un software de gestión y apoyo al paciente basado en la nube para recibir, almacenar, seguir, gestionar y analizar la información médica del paciente; plataforma como servicio (PAAS) que presenta una plataforma de software de gestión y apoyo al paciente basada en la nube para recibir, almacenar, rastrear, gestionar y analizar la información médica del paciente; software como servicio (SAAS) que presenta un software de gestión y apoyo al paciente basado en la nube para recibir, almacenar, rastrear, gestionar y analizar la información médica del paciente; proporcionar el uso temporal de software médico en línea, no descargable, para recibir, almacenar, rastrear, gestionar y analizar la información médica del paciente y en clase 44: programa de apoyo al paciente a distancia para facilitar el uso y la programación y optimización de un dispositivo de gestión del dolor; servicios de datos en la naturaleza de los servicios de salud, a saber, la recepción de los datos de salud generados por los dispositivos remotos de gestión del dolor implantados en el paciente y las aplicaciones móviles asociadas a los dispositivos, el análisis de esos datos de salud y la generación de comentarios personalizados para los usuarios de los dispositivos de gestión del dolor implantados en el paciente. Prioridad: Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023709146 ).

Solicitud N° 2022-0009971.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: NESTLÉ, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 43 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones electrónicas descargables para la evaluación nutricional de las personas; publicaciones electrónicas descargables para la evaluación del riesgo de alergias por alimentos en las personas; aplicaciones (software) para teléfonos móviles, terminales móviles (hardware) o para computadoras portátiles y de escritorio (incluyendo softwares para publicar opiniones y recomendaciones sobre productos y servicios de terceros); software descargable a través de teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, terminales móviles (hardware) o a través de computadoras portátiles y de escritorio; programas de juegos (software) descargables para computadora vía internet (software); discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; software de aplicación para móviles; software educativo; en clase 43: servicios de catering, hotel, café, cafetería, bares, restaurantes, restaurantes de autoservicio, cantinas; suministro de cafeteras (alquiler o comodato de); servicios de preparación de alimentos y de bebidas y servicios de comidas y bebidas preparadas para llevar; servicios de asesoramiento sobre cocina y recetas de cocina (preparación de alimentos) suministrados desde una red informática, una red móvil vía sitios web, plataformas en línea, correo electrónico o aplicaciones electrónicas; suministro en línea de información interactiva sobre la preparación de alimentos y bebidas y sobre los servicios de restaurante a través de dispositivos móviles y digitales; consejos relacionados con recetas de cocina; información y asesoramiento en relación con la preparación de comidas; servicios de consultas en relación con las artes culinarias; suministro de información en materia de recetas y cocina desde una base de datos informática; en clase 44: servicios de asesoría sobre salud, alimentación y nutrición; servicios médicos y suministro de información en el campo médico; servicios médicos diagnósticos; servicios de asesoría sobre dietética y alimentación en general; servicios de asesoría sobre pérdida de peso; servicios de organización de programas de pérdida de peso; orientación dietética y nutricional suministrada en línea desde una red informática o una red de teléfonos móviles; servicios en línea de asesoría e información sobre nutrición y salud también a través de dispositivos móviles, teléfonos inteligentes, terminales móviles u otro medio de comunicación; consejos sobre dietas y consejos en el campo de la alimentación en general suministrados vía Internet; suministro de información en línea sobre nutrición; suministro de información interactiva en línea sobre nutrición, salud y productos alimenticios; suministro de información sobre nutrición; asesoramiento dietético y nutricional; servicios de asesoramiento en dietética; asesoramiento dietético y nutricional; suministro de información sobre complementos dietéticos y nutrición; suministro de información sobre orientación dietética y nutricional. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023709149 ).

Solicitud Nº 2022-0009191.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S.A., con domicilio en: 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: BENFAST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023709151 ).

Solicitud 2022-0009250.—Marianella Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Qnap Systems, Inc. con domicilio en 2F., 22, Zhongxing Road, Xizhi District, New Taipei City - Taiwan (R.O.C.), Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: QNAP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware; Software descargable para equipos de computación; Software para grabar en equipos de computación; Memorias de computadora; Módems, módems de internet; Aparatos de proyección; Aparatos de procesamiento de datos; Plataformas de software, grabado o descargable; Monitores (programas informáticos); Interruptores, interruptores para redes de internet; Equipos de almacenamiento conectado a la red; Equipo de almacenamiento de imágenes; Servidor de imágenes; Ordenadores, computadores; Software; Interfaces, tarjetas de interfaz para computadoras; Hardware y software de firewall de red; Servidor de red; Control digital y comunicación de mensajes electrónicos; Cámaras de red; Unidades de disco; Interfaces para computadoras; Dispositivo de almacenamiento de datos; Soporte de datos; Transmisores, transmisores digitales multifunción; Disco duro; Integrador electrónico de datos; Aparatos de video; Hardware y software para interconectar y gestionar redes locales y de área amplia inalámbricas y cableadas, a saber, enrutadores, puntos de acceso, adaptadores de cliente de red, conmutadores (Switch) de red de computadoras, puertas de enlace y cámaras de Internet; Equipos y programas informáticos de redes para el almacenamiento de datos, el funcionamiento de aplicaciones y redes informáticas, la recuperación de datos, la protección de datos, el respaldo de datos, el cifrado de datos, la consolidación de datos y la duplicación/redundancia de datos y el intercambio de datos de red; Hardware y software utilizados para la gestión de amenazas de Internet, seguridad de red, firewall, antivirus, control parental, control de spam, bloqueo de spyware, control de phishing, control de pares, filtrado de contenido, control de privacidad, control de robo de identificación, supervisión de redes, seguimiento de aplicaciones y control de aplicaciones; Equipo y programas informáticos para conectar computadoras con televisores, proyectores, monitores u otros dispositivos de visualización; Equipos para redes de computadoras, cableados e inalámbricos, computadoras y dispositivos para su uso con televisores, proyectores, monitores u otros dispositivos de visualización habilitados para la recepción y transmisión de información, incluidos datos, textos, gráficos, imágenes, fotografías y películas, sonido, música, audio, vídeo, videojuegos y señales; Equipo y programas informáticos para controlar el funcionamiento de los dispositivos de audio y vídeo y para ver, buscar, organizar, almacenar y/o reproducir audio, vídeo, televisión, películas, fotografías, música y otros contenidos de medios digitales; hardware de redes de área local (LAN); hardware de redes de área amplia (WAN); Centros de red; Terminales de interfaz de red de área amplia y terminales de computadora para la transferencia de voz, datos, multimedia y otras aplicaciones en tiempo real para el uso de redes comerciales, personales y de computadoras. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023709152 ).

Solicitud Nº 2022-0008637.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Can Technologies Inc., con domicilio en: 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Provimi Proviox, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos para alimentos para animales; aditivos para alimentos; suplementos para animales; alimentos medicados y en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el: 05 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023709156 ).

Solicitud Nº 2022-0010072.—Marianella Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de West Fraser Mills LTD., con domicilio en Suite 501-858 Beatty Street, Vancouver, British Columbia, V6B 1C1, Canadá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 16; 19; 20 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Pulpa de madera; sustancias y productos químicos para la industria, a saber, lignina y sus derivados; subproductos de la fabricación de madera, a saber, lignina; biomateriales que comprenden celulosa; biomateriales que comprenden lignina; biomateriales que comprenden biocompuestos que comprenden pulpa y polímeros bioplásticos para su uso en la fabricación de productos compuestos.; en clase 16: Papel reciclado.; en clase 19: Tablas de madera; madera contrachapada; tableros de fibra de densidad media; chapa de madera laminada; fibra vulcanizada; tableros de partículas; materiales de construcción, a saber, tableros de virutas orientadas, paneles de formación de hormigón, madera de virutas orientadas; chapas de madera; vigas de madera; suelos de parqué y losas de parqué; productos de madera estructural, a saber, cerchas estructurales y cuerdas de cerchas, viguetas, vigas, cabeceras y columnas; paneles de construcción que no sean de metal, a saber, paneles a base de madera de ingeniería, paneles de madera estructural, tablas de suelo a base de madera y paneles de concreto; peldaños de escalera que no sean de metal, a saber, peldaños de escalera a base de madera; productos de madera estructural, a saber, cerchas estructurales y cuerdas de cerchas, viguetas, vigas, cabeceras y columnas; materiales aislantes, a saber, materiales aislantes de madera y materiales aislantes de concreto.; en clase 20: Componentes de muebles no metálicos, a saber, puertas plegables, estanterías, tabiques, biombos, puertas, elementos de estructura de muebles y accesorios no metálicos para mesas, escritorios, estanterías y muebles tapizados.; en clase 40: Fabricación a medida de tableros de fibra de densidad media, tableros, molduras y productos especiales de madera según las especificaciones del cliente. Prioridad: Fecha: 21 de noviembre del 2022. Presentada el: 17 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023709157 ).

Solicitud Nº 2022-0003728.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Osborne, S. A. con domicilio en Fernán Caballero, 7, 11.500 Puerto de Santa María, Cádiz, España, solicita la inscripción de: OSBORNE GOLD 999.9, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ginebra. Fecha: 10 de noviembre del 2022. Presentada el: 28 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023709158 ).

Solicitud Nº 2023-0000109.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Healthare Products S.A., Cédula jurídica 3101201700 con domicilio en Guachipelín, Escazú, 800 mts noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023709159 ).

Solicitud N° 2023-0000108.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Healthcare Products S. A., cédula jurídica N° 3-101-201700 con domicilio en Guachipelin, Escazú, 800 metros noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023709160 ).

Solicitud No. 2022-0008253.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Pharmalys Laboratories S. A. con domicilio en Schochenmühlestrasse 2, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: PRIMALAC ULTIMATE como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas. En clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para alimentos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 779100 de fecha 23/03/2022 de Suiza. Se admite parcialmente la prioridad en relación con los siguientes productos únicamente: clase 05: Preparaciones veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; desinfectantes; clase 29 frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; compotas; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para alimentos. Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023709161 ).

Solicitud N° 2022-0008281.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de GG Buyer, LLC con domicilio en 755 Tri-State Parkway, Gurnee, Illinois 60031, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GREEN GOBBLER como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para aromatizar el aire; preparación de limpieza multiusos con propiedades desodorantes; preparaciones de limpieza para todo uso; limpiadores multiusos; limpiadores de automóviles; limpiadores de alfombras; agentes y preparaciones de limpieza; agentes de limpieza para limpiar superficies; preparaciones para limpiar y pulir; preparaciones de limpieza; productos de limpieza para la limpieza de desagües; productos de limpieza para uso doméstico; productos de limpieza para el hogar, vehículos, oficinas e industria; preparaciones para limpiar, pulir y desengrasar; productos desengrasantes para uso doméstico; productos descalcificadores y desincrustantes para la limpieza de productos domésticos; preparaciones desengrasantes para uso doméstico, de vehículos y de oficina; abridores de drenaje; preparaciones de limpieza de espuma; líquidos y polvos para limpieza, pulido y abrasivos de uso general; detergentes que no se para procesos de fabricación ni para uso médico; limpiadores de vidrio; preparaciones para quitar los chicles/goma; productos de limpieza para el hogar; paños de limpieza impregnados; paños impregnados para pulir; jabón industrial; preparaciones para limpiar cuero; pulimentos para conservar el cuero; jabones líquidos; preparaciones para pulir y limpiar metales; eliminadores de olores para mascotas; aceites para la limpieza; limpiadores de hornos; preparaciones para decapar o quitar pinturas y barnices; preparaciones para pulir, desengrasar y raspar; fragancias de habitación; preparados para eliminar el óxido; preparaciones para eliminar escamas para uso doméstico; líquidos para fregar; soluciones para fregar; jabones; esponjas impregnadas de ceras y lavados marinos y automotrices; removedores de manchas; quitamanchas; pulidores de piedra; preparaciones para pulir piedra; preparaciones de tratamiento para su uso en ruedas de vehículos y cubiertas de ruedas; limpiadores de tapicería; espray sin agua para la limpieza y encerado de vehículos; líquidos limpiadores de parabrisas, todos los productos anteriores que incorporan componentes y/o prácticas ecológicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97340256 de fecha 31/03/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023709162 ).

Solicitud Nº 2022-0008200.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de American Airlines Inc., con domicilio en: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; administración de empresas; administración de negocios; trabajos de oficina; administración de programas de viajero frecuente; administración de programas de fidelización de consumidores; promoción de ventas para terceros; presentación de productos en medios de comunicación, para fines de venta al por menor; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de consultoría, asesoría y asistencia en publicidad, mercadeo y promoción; administración, operación, organización y supervisión de programas de clientes, incentivos, fidelización, descuentos y promociones; servicios de incentivos, fidelización, descuento y tarjetas promocionales; servicios de suscripción de membresía de club; administración de programas de premios de incentivos para promover la venta de bienes y servicios de terceros; servicios de club de clientes, con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de lealtad, incentivos, descuentos, promociones y bonos; asistencia empresarial, gestión y servicios administrativos; promoción de bienes y servicios de terceros a través de Internet; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de bienes y servicios a través del programa de lealtad, programa de descuento, programa promocional y un programa de premios de incentivo por el cual se ganan u otorgan puntos por compras realizadas por los socios que luego pueden ser canjeados por mercancías, servicios y viajes; promoción de bienes y servicios mediante la proporción de un centro comercial en línea con enlaces a sitios web minoristas de terceros en el ámbito de libros, computadoras, software, artículos de oficina, electrónica de consumo, música, equipos deportivos y recreativos, regalos, tarjetas de regalo , artículos de viaje, ropa, joyería, salud y belleza, juguetes, artículos de viaje, relacionados con el hogar y el jardín, y mercancía en general al por menor; un programa de lealtad, un programa de descuentos, un programa promocional y un programa de premios de incentivos por los que se ganan puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que se pueden canjear por mercancías, servicios y viajes; gestionar y seguimiento de la transferencia y redención de puntos ganados o adjudicados por compras realizadas por los miembros; programas de fidelidad, descuentos y recompensas de incentivos para clientes que ofrecen información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales; en clase 36: banca; seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; emisión de puntos de valor; emisión de millas de premio de valor; emisión de tarjetas de crédito a través de un licenciatario; emisión de fichas de valor; emisión de tarjetas regalo de pago; servicio de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelidad, puntos de recompensa y millas para realizar compras en línea, total o parcial, de bienes y servicios; servicio de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelidad, puntos de recompensa y millas; emisión de puntos de valor; emisión de millas de premio de valor; emisión de tarjetas de crédito a través de un licenciatario; servicio de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelidad, puntos de recompensa y millas para realizar compras en línea, total o parcial, de bienes y servicios; servicio de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelidad, puntos de recompensa y millas y en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; gestión de viajes; arreglo de viaje; información de transporte; alquiler de vehículos; reserva de transporte; acompañamiento de viajeros; reserva de asientos para viajes; reserva de viajes; transporte; servicios de chofer; servicios de reserva de viajes de vacaciones; servicios de agencia de viajes, a saber, realización de reservas y reservaciones de transporte aéreo, transporte de vehículos, cruceros y vacaciones; información de transporte y viajes; gestión de itinerarios de viaje; transporte aéreo de pasajeros, carga y fletes; servicios de información relacionados con viajes; reserva y organización de acceso a salas de aeropuerto; servicios de manejo de pasajeros de apoyo en tierra; servicios de manejo de carga de apoyo en tierra prestados en aeropuertos; servicios de descarga de carga; servicios de descarga y reembalaje; suministro de información relacionada con los servicios de descarga de carga; transporte aéreo de pasajeros, carga y fletes; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de viajes para terceros, servicios de reserva de transporte aéreo para terceros, servicios de reserva de vehículos para terceros, servicios de reserva de cruceros para terceros y servicios de reserva de vacaciones; suministro de información en el ámbito de viajes; transferencia y tránsito de equipaje de pasajeros; suministro de información sobre el equipaje de pasajeros en tránsito y entrega; servicios de entrada y chequeo de pasajeros de viajes aéreos; servicios de transporte, a saber, control de equipaje; servicios de aeropuerto con instalaciones de sala de tránsito para pasajeros; reserva y prestación de servicios de viajes auxiliares, a saber, selección de asiento, equipaje facturado, equipaje de mano, control de seguridad prioritario, embarque prioritario, alimentos y bebidas, auriculares en vuelo, mejoras, entretenimiento en vuelo, acceso a la sala del aeropuerto. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023709163 ).

Solicitud N° 2022-0008160.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de CPS Technology Holdings LLC con domicilio en 250 Vesey Street, 15TH Floor, New York NY 10281, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LTH MOTO-BATERIA como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías para vehículos. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023709164 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0009377.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO DONUTS como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas tipo donas. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023706959 ).

Solicitud N° 2022-0010261.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Nevro Corp. con domicilio en 1800 Bridge Parkway, Redwood City, California 94065, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 10; 42 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación informática descargable para su uso con un dispositivo médico para el control del dolor para programar, optimizar y ajustar la terapia de estimulación eléctrica, basándose en la entrada del usuario; aplicación informática descargable para su uso con un dispositivo médico para el control del dolor para optimizar y ajustar la terapia de estimulación eléctrica; aplicación informática grabada para su uso con un dispositivo médico para el control del dolor para optimizar y ajustar la terapia de estimulación eléctrica; aplicaciones móviles descargables para su uso con un dispositivo médico para el control del dolor para programar, optimizar y ajustar la terapia de estimulación eléctrica; en clase 10: Dispositivo médico, a saber, un dispositivo de estimulación eléctrica implantable para el control del dolor; dispositivo médico, a saber, un estimulador de la médula espinal para el control del dolor; dispositivo médico para su uso en tejidos y tejido neural para la modulación de señales neurológicas; dispositivo de terapia de neuromodulación eléctrica para el control del dolor; generador de impulsos implantable para su uso con un dispositivo médico para el control del dolor; generador de impulsos implantable para su uso con un estimulador de la médula espinal para el control del dolor; generador de impulsos implantable y software informático incorporado para optimizar y ajustar la terapia de estimulación eléctrica proporcionada por un estimulador de la médula espinal; generador de impulsos para su uso con un dispositivo médico para el control del dolor generador de impulsos y software informático incorporado para programar, optimizar y ajustar la terapia de estimulación eléctrica proporcionada por un estimulador de la médula espinal; característica de un dispositivo médico que proporciona terapia de estimulación eléctrica a un paciente por medio de cables, a saber, la selección y optimización de la terapia basada en la entrada del paciente por medio de un teléfono inteligente o dispositivo informático; característica de un dispositivo médico que proporciona terapia de estimulación eléctrica a un paciente por medio de cables implantables, a saber, selección y optimización de la terapia basada en la entrada del paciente por medio de un teléfono inteligente o dispositivo informático; característica de un dispositivo médico para el manejo del dolor que permite la programación y optimización a distancia de la terapia de estimulación eléctrica a través de la telemetría o la tecnología inalámbrica; dispositivo médico para el manejo del dolor que permite la programación, el ajuste y la optimización a distancia de la terapia de estimulación eléctrica; en clase 42: Proporcionar una aplicación informática no descargable en línea para su uso con un dispositivo médico para el control del dolor con el fin de optimizar y ajustar la terapia de estimulación eléctrica, basándose en la información del usuario; proporcionar una aplicación informática no descargable en línea para su uso con un dispositivo médico para el control del dolor con el fin de optimizar y ajustar la terapia de estimulación eléctrica; proporcionar el uso temporal de un software en línea no descargable, a saber, un software de gestión y apoyo al paciente basado en la nube para recibir, almacenar, seguir, gestionar y analizar la información médica del paciente; plataforma como servicio (PAAS) que presenta una plataforma de software de gestión y apoyo al paciente basada en la nube para recibir, almacenar, rastrear, gestionar y analizar la información médica del paciente; software como servicio (SAAS) que presenta un software de gestión y apoyo al paciente basado en la nube para recibir, almacenar, rastrear, gestionar y analizar la información médica del paciente; proporcionar el uso temporal de software médico en línea, no descargable, para recibir, almacenar, rastrear, gestionar y analizar la información médica del paciente; en clase 44: Programa de apoyo al paciente a distancia para facilitar el uso y la programación y optimización de un dispositivo de gestión del dolor;servicios de datos en la naturaleza de los servicios de salud, a saber, la recepción de los datos de salud generados por los dispositivos remotos de gestión del dolor implantados en el paciente y las aplicaciones móviles asociadas a los dispositivos, el análisis de esos datos de salud y la generación de comentarios personalizados para los usuarios de los dispositivos de gestión del dolor implantados en el paciente Prioridad: Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023709166 ).

Solicitud Nº 2022-0009728.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Color Make INC con domicilio en 9349 NW 50th South Doral CIR N, Doral, Florida 33178, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial. Fecha: 14 de noviembre del 2022. Presentada el: 4 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023709167 ).

Solicitud Nº 2022-0009876.—Ana Lorena Fumero Obregón, divorciada una vez, cédula de identidad 106970387, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fernando Fumero y Asociados, S.C., cédula jurídica 3104043354 con domicilio en del cruce Coronado-Ípis, 100 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fumero CPA, como marca de servicios en clases: 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoría contable, servicios de operaciones contables, auditoría (auditorías en servicios de operaciones financiero - contables). En clase 36: Servicios de asesoría financiera, Servicios de operaciones financieras, estudios de factibilidad (estudios de proyección financiera para empresas y particulares). Reservas: No hace reserva de las letras CPA Fecha: 21 de diciembre del 2022. Presentada el 09 de noviembre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023709228 ).

Solicitud N° 2022-0009102.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad N° 106680761, en calidad de apoderado especial de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica N° 4000042152, con domicilio en Central, 100 mts. norte y 50 mts. este del Instituto Costarricense de Turismo, edificio oficinas administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Reservas: colores: naranja, negro y gris. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023709231 ).

Solicitud Nº 2022-0010578.—Roberto Enrique Quesada Marín, casado una vez, cédula de identidad 106250719, en calidad de apoderado especial de Soya Vida S.A., cédula jurídica 3101627894, con domicilio en: cantón Heredia, distrito San Francisco, de Pequeño Mundo 150 metros norte, en Comercializadora La Guaria, bodega Nº 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RCNABI, como marca de fábrica en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: proteínas de leche; proteínas para fabricar alimentos, proteínas para fabricar bebidas, proteínas para fabricar suplementos alimenticios, proteínas para la fabricación de alimentos. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 01 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023709262 ).

Solicitud 2022-0009069.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Blue Star Group S. A. con domicilio en AV. Leandro N. Alem número 1002, piso 6, C1001AAS, Ciudad Autónoma de Buenos Aires / República Argentina, Argentina , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Información y consultoría en materia de comercio exterior y negocios; reagrupamiento por cuenta de terceros, en relación con prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, joyería, bisutería, relojería, productos de cuero y cuero de imitación, baúles, maletas, paraguas, sombrillas, bolsos de mano, bolsos de viaje, bolsas de playa, bolsas de deporte, gafas de sol, lentes para gafas [anteojos] y accesorios personales permitiendo a los consumidores examinar y comprar con comodidad, estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, sitios web o programas de televenta; gestión de negocios comerciales; organización de exposiciones con fines comerciales y/o publicitarios; servicios de abastecimiento para terceros (abastecimiento de productos y servicios para otras empresas); presentación de productos y/o servicios en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; servicios de venta al por mayor y al por menor. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023709282 ).

Solicitud N° 2022-0009070.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Blue Star Group S. A., con domicilio en Av. Leandro N. Alem Número 1002, Piso 6, C1001AAS, Ciudad Autónoma de Buenos Aires/República Argentina, Argentina, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: información y consultoría en materia de comercio exterior y negocios; reagrupamiento por cuenta de terceros, en relación con prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, joyería, bisutería, relojería, productos de cuero y cuero de imitación, baúles, maletas, paraguas, sombrillas, bolsos de mano, bolsos de viaje, bolsas de playa, bolsas de deporte, gafas de sol, lentes para gafas [anteojos] y accesorios personales permitiendo a los consumidores examinar y comprar con comodidad, estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, sitios web o programas de televenta; gestión de negocios comerciales; organización de exposiciones con fines comerciales y/o publicitarios; servicios de abastecimiento para terceros (abastecimiento de productos y servicios para otras empresas);. presentación de productos y/o servicios en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; servicios de venta al por mayor y al por menor. Fecha: 29 de diciembre de 2022. Presentada el 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023709284 ).

Solicitud Nº 2022-0010059.—Johey Josué Leitón Cruz, casado una vez, cédula de identidad 702460791 con domicilio en Pococí, Cariari, Campo Tres Oeste Quintas El Condado, quinta número 25, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 16 de diciembre del 2022. Presentada el: 16 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023709300 ).

Solicitud Nº 2022-0011207.—Vanessa Valenzuela Sámaga, casada una vez, cédula de identidad 108100153, con domicilio en: Condominio Punta del Este Nº 27, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos, culturales, deportivos, entretenimiento. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023709335 ).

Solicitud Nº 2022-0004493.—José Antonio Munoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de LAGARDE, S. A.S. con domicilio en Avenida Charles Summer, N° 7, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; en clase 35: Comercialización de carne, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; en clase 43: Servicios de restauración. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023709346 ).

Solicitud Nº 2022-0006036.—Jose Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Wal-Mart de México, S. A.B. DE C.V. con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho número EXT 647, Periodista Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: CASHI, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de grabación magnética, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digital; mecanismos para dispositivos de pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras; software; software descargable para el manejo y procesamiento de pagos y transacciones financieras y de pago; software descargable para procesar pagos electrónicos y transferir fondos desde y hacia terceros; software descargable para remesas, transferencias de fondos, cuentas de valor almacenado, transacciones con tarjetas de débito, transacciones con tarjetas de crédito y notificaciones de transacciones financieras; aplicaciones descargables para teléfonos inteligentes; extintores. Fecha: 3 de octubre del 2022. Presentada el: 12 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023709347 ).

Solicitud Nº 2022-0007699.—Emersson Orozco Suarez, soltero, cédula de identidad 401730884, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102007223 con domicilio en Lindora Santa Ana Fórum II, Torre L, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNA MANO PARA CRECER como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Organización y desarrollo de programas de desarrollo económico para pequeños y medianos productores. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023709348 ).

Solicitud 2021-0010557.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Tica de Belleza CTJS Internacional S. A., cédula jurídica 3101832021 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, edificio B, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón capilar líquido de coco, coctel sellador mejorador, jabón capilar liquido de coco, champú isotónico, mascarilla todo coco, suero de coco, champú de coco verde, acondicionador de coco verde, mascarilla de pulpa de coco verde, agua capilar de coco, leche de coco anti frizz, elixir de coco. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023709349 ).

Solicitud N° 2022-0010434.—Rafael Antonio Jiménez Mora, cédula de identidad N° 110120119, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora de Productos Tierra Verde R&T S. A., cédula jurídica N° 3101481557, con domicilio en Barrio Cacique Guápiles, Pococí, 50 mts. al norte y 100 mts. al oeste de la entrada principal al Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de exportación de raíces y tubérculos (yuca, camote, tiquizque, malanga, eddos, jengibre, ñame, yampee), banano, papaya, caña de azúcar, chayote, pipa, coco, limón mesino, calabaza, piña, guanábana, todos sin procesar (frescos). Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 28 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023709353 ).

Solicitud 2022-0009579.—Luis Alfredo Bermúdez Duran, soltero, cédula de identidad 113570626, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Bermúdez Duran S. A., cédula jurídica 3101796208 con domicilio en Distrito Carmen, Barrio Escalante, Edificio Urbn Escalante, Apartamento 2210, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, camisetas, camisas de algodón de manga corta con cuello y abertura de tres botone en el cuello, sueters, medias y gorras. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023709362 ).

Solicitud N° 2022-0010897.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S.A., cédula jurídica N° 79536, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S.A., 4ta calle y 2da avenida “A” Lote 18 “A” KM 30.5, Amatitlán, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SPEDRA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para el tratamiento de la disfunción eréctil; inhibidores de la fosfodiesterasa; analgésicos; antihistamínicos; anticolinérgicos; antiinflamatorios; expectorantes; antitusivo; antialérgicos; antibacterianos; antidiabéticos. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el 12 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023709364 ).

Solicitud N° 2022-0010182.—Osvaldo Morales Madrigal, cédula de identidad N° 108380117, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Gemos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-861995, con domicilio en Escazú, San Antonio, Urbanización la Avellana, casa número 156, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3; 5 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos de CBD, aceites de cáñamo a base de CBD para uso cosmético, preparados para el cuidado de la piel a base de CBD, preparaciones para el cuidado de la piel a base de CBD, lociones para el cuerpo con o sin CBD, acondicionadores para su uso en cabello con CBD y sin CBD para uso humano y animal, champú con CBD y sin CBD para uso humano y animal, Jabones para el cuerpo con CBD y sin CBD para uso animal y humano, bálsamo para el cuerpo con CBD y sin CBD. aceite isolado con CBD para uso humano y animal, aceite full espectro para uso humano y animal con THC, aceite amplio espectro con CBD para uso humano y animal, parches con derivados del cáñamo para uso humano, siendo éstos libres de preparaciones medicinales; en clase 5: raíces medicinales, derivados del cáñamo en polvo, cápsulas de CBD (suplementos alimenticios), cápsulas sin CBD rellenas de melatonina, Gomitas de melatonina; en clase 30: , café con CBD, goma de mascar con CBD y sin CBD, gomitas naturales tipo confitería con CBD y sin CBD. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023709372 ).

Solicitud 2022-0010718.—Alejandra Fabiola Norero Camblor, casada una vez, cédula de residencia 115200062901 con domicilio en 75 m nor oeste de la antigua Botica Solera, Barrio Mex, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas y mermeladas Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023709388 ).

Solicitud N° 2022-0010719.—Luciano Humberto Segura Visona, casado una vez, cédula de residencia N° 160400050920, con domicilio en 75 m. noroeste de la Antigua Botica Solera, Barrio Mex., Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: rompope con alcohol. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el 7 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023709407 ).

Solicitud Nº 2022-0008742.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Diptyque S.A.S. con domicilio en 34, Boulevard Saint Germain, F-75005, Paris, Francia, solicita la inscripción de: DIPTYQUE como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones y sustancias cosméticas para el acondicionamiento, el cuidado, la fragancia y el aspecto saludable de la piel, las manos, el cuerpo, la cara, los ojos, el cabello, el cuero cabelludo, los dientes y las uñas; jabones, preparaciones para el aseo personal, geles de ducha, geles de baño y preparaciones para el baño; limpiadores de la piel; humectantes para la piel; tónicos para la piel; exfoliantes faciales; exfoliantes corporales; exfoliantes y cremas exfoliantes; cremas y lociones para el cuerpo; bálsamo labial; perfumería, agua de perfume, colonias y aguas de tocador; preparaciones desodorantes para uso personal, antitranspirantes; cosméticos, cosméticos de color, cosméticos para ojos, cosméticos para uñas, cosméticos para labios; desmaquilladores; toallitas impregnadas de cosméticos; champús, acondicionadores para el cabello, lociones para el cabello; perfumes para el cabello; dentífricos; preparaciones para el bronceado, preparaciones para la protección solar; preparaciones para el afeitado, lociones y aceites para después y antes del afeitado; preparaciones depilatorias; aceites esenciales, aceites de tocador; pomadas; popurrí, bolsitas perfumadas para cajones; fragancias para habitaciones, aerosoles de perfume para habitaciones, aerosoles para aromatizar habitaciones, difusores de perfume para habitaciones; incienso; extractos de plantas aromáticas; en clase 4: Aceites para lámparas; velas; velas perfumadas; mechas; cera de vela Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023709411 ).

Solicitud Nº 2022-0008743.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de gestor oficioso de Diptyque S.A.S., con domicilio en: 34, Boulevard Saint Germain, F-75005, París, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones y sustancias cosméticas para el acondicionamiento, el cuidado, la fragancia y el aspecto saludable de la piel, las manos, el cuerpo, la cara, los ojos, el cabello, el cuero cabelludo, los dientes y las uñas; jabones, preparaciones para el aseo personal, geles de ducha, geles de baño y preparaciones para el baño; limpiadores de la piel; humectantes para la piel; tónicos para la piel; exfoliantes faciales; exfoliantes corporales; exfoliantes y cremas exfoliantes; cremas y lociones para el cuerpo; bálsamo labial; perfumería, agua de perfume, colonias y aguas de tocador; preparaciones desodorantes para uso personal, antitranspirantes; cosméticos, cosméticos de color, cosméticos para ojos, cosméticos para uñas, cosméticos para labios; desmaquilladores; toallitas impregnadas de cosméticos; champús, acondicionadores para el cabello, lociones para el cabello; perfumes para el cabello; dentífricos; preparaciones para el bronceado, preparaciones para la protección solar; preparaciones para el afeitado, lociones y aceites para después y antes del afeitado; preparaciones depilatorias; aceites esenciales, aceites de tocador; pomadas; popurrí, bolsitas perfumadas para cajones; fragancias para habitaciones, aerosoles de perfume para habitaciones, aerosoles para aromatizar habitaciones, difusores de perfume para habitaciones; incienso; extractos de plantas aromáticas y en clase 4: aceites para lámparas; velas; velas perfumadas; mechas; cera de vela. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023709427 ).

Solicitud Nº 2022-0003886.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de gestor oficioso de Monastery Couture S.A.S. con domicilio en sociedad organizada y existente bajo las leyes de Colombia, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios en Carrera 33 N° 1 55; Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: WE MAKE IT HAPPEN como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: La publicidad de maletas, morrales, correas, bolsos, maletines, carteras, Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Aclaro que esta Señal de Publicidad se vinculará a la marca MONASTERY MST, Cl. 18-25, expediente N° 2022-3730, de fecha 28 de abril del 2022 presentada a las 14:47:20 horas. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada el: 05 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023709433 ).

Solicitud N° 2021-0008411.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Crepes & Waffles, Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida 13, N° 123-33, Santafé de Bogotá, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de decoración de alimentos; servicios de información y asesoramiento en materia de preparación de comidas, servicios de bar, servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de bares de comida rápida; servicios de catering; servicios de chefs de cocina a domicilio; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; hospedaje temporal. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 15 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023709435 ).

Solicitud Nº 2022-0009138.—Katherine Viviana Solera Madrigal, cédula de identidad 113930596, en calidad de Apoderado Especial de Ganadera Manoa de La Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101225053 con domicilio en San Carlos, La Fortuna-La Palma, 7 kilómetros al oeste, primera entrada a mano derecha después del Río La Palma, y 900 metros al noroeste, Horel Arenal Manoa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al turismo en general, servicio de hotelería, restaurante, servicio de trasporte de turistas, tours y actividades conexas al turismo. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023709446 ).

Solicitud Nº 2022-0010011.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Serkes Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101759987, con domicilio en: distrito Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle 68, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso 11, Facio y Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consultoría por implementación de soluciones tecnológicas, específicamente software de ORACLE. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el 15 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023709449 ).

Solicitud N° 2022-0010915.—Rosmery Gómez Sánchez, soltera, cédula de identidad N° 801050608, en calidad de apoderada especial de Inversones Colombonicaragüense SRL, cédula jurídica N° 3102827160, con domicilio en Orotina, frente a Ferreteria Ferjuca, contiguo al INS, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de los siguientes artículos: ropa, zapatos, artículos para el hogar, bisutería. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el 12 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023709457 ).

Solicitud Nº 2022-0009282.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Kyndryl, Inc. con domicilio en One Vanderbilt Avenue, 15TH Floor New York, New York 10017 United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLAT, FAST AND FOCUSED como marca de comercio y servicios en clases 9; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores; computadoras cuánticas; hardware informático y software informático; Hardware informático y software informático para análisis de tecnología de la información y gestión de datos; hardware informático y software informático para el desarrollo de aplicaciones; hardware informático y software informático para computación en la nube; hardware informático y software informático para la computación cognitiva; hardware informático y software informático para inteligencia artificial; hardware informático y software informático para tecnología de cadena de bloques; hardware informático y software informático para computación cuántica y programación cuántica; hardware informático, a saber, unidades de banda magnética (procesamiento de datos), cintas magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclados de ordenador, discos compactos (audio y vídeo), discos ópticos, acopladores informáticos (procesamiento de datos), disquetes, soportes de datos magnéticos; hardware informático, a saber, pantallas de vídeo, escáneres, impresoras, interfaces (procesamiento de datos), lectores (procesamiento de datos), software (programas grabados), microprocesadores, módems, monitores, ordenadores, memorias informáticas, periféricos informáticos; adaptadores para ordenadores; componentes para ordenadores; equipo de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos para la gestión de datos e información; semiconductores; medios electrónicos legibles por máquina; discos magnéticos; unidades de disco; grabadoras de cassette; máquinas de calcular; cajas registradoras; máquinas de fax; grabadoras de vídeo; cintas de vídeo; baterías eléctricas; chips de ordenador; tablas de circuitos; hardware informático, a saber, servidores informáticos de comunicaciones; maletines para ordenadores; placas de interfaz de ordenador; cables de computadora y partes de cables de computadora; tarjetas de módem de fax para computadora; accesorios informáticos, a saber, filtros de pantalla, alfombrillas de ratón, buscapersonas por radio, palancas de mando; convertidores de potencia, a saber, interruptores de voltaje de digital a analógico, de analógico a digital y paso a paso; ratones de ordenador; tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microordenadores; suministros de energía eléctrica; proyectores; mandos a distancia para ordenadores; protectores contra sobretensiones y fuentes de alimentación ininterrumpidas; terminales de punto de venta; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, en concreto, subsistemas de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento y la copia de seguridad de datos electrónicos de forma local o a través de una red de telecomunicaciones; programas informáticos grabados y descargables y software informático; videojuegos de software; software y programas de sistemas operativos informáticos; software informático utilizado para acceder a una red informática mundial; software informático utilizado para la gestión de documentos; software informático utilizado para la gestión de bases de datos; software utilizado para localizar, recuperar y recibir texto, documentos electrónicos, gráficos e información audiovisual en redes informáticas internas de toda la empresa y redes informáticas globales locales y de área amplia; software informático utilizado para el desarrollo de software y creación de sitios web y manuales de usuario en formato electrónico vendidos como una unidad con estos productos; software para su uso en el control del funcionamiento y la ejecución de sistemas, programas y redes informáticos; software para su uso en la conexión de redes y sistemas informáticos dispares, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento; software para conectar ordenadores y permitir la informática a través de una red accesible a nivel mundial; software para gestionar hardware, software y procesos que existen en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan hardware y software para su uso en la gestión y el análisis de datos y manuales de instrucciones digitales vendidos como una unidad con estos productos; sistema informático en la nube, a saber, hardware y software informático de integración de redes para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; software de computación en la nube grabado o descargable para implementar y administrar máquinas virtuales en una plataforma de computación en la nube; sistemas informáticos, a saber, hardware y software informático para desarrollar e integrar inteligencia artificial, a saber, aprendizaje automático, aprendizaje profundo y procesamiento de lenguaje natural que es capaz de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, a saber, hardware informático y software informático para integrar procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software informático para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware informático y software informático para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; documentación y manuales de instrucciones grabados en soportes electrónicos legibles por máquina y relacionados con ordenadores o programas informáticos; publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas en soportes informáticos, en concreto, manuales de usuario, guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y material didáctico, en el ámbito de la informática, redes informáticas, almacenamiento informático, sistemas operativos de computadoras, tecnologías de la información, gestión de bases de datos, computación en la nube, inteligencia artificial, tecnología blockchain y computación cuántica; en clase 37: Construcción de edificio; servicios de instalación y reparación de ordenadores; mantenimiento de hardware informático; instalación y mantenimiento de hardware informático para redes informáticas; en clase 42: Programación de computadoras; Servicios de software como servicio (SaaS) con software para la gestión de datos; Servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación en la nube; Servicios de software como servicio (SaaS) con software para inteligencia artificial; Servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cognitiva; Servicios de software como servicio (SaaS) con software para tecnología de cadena de bloques; Servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cuántica y programación cuántica; Servicios de software como servicio (SaaS) con software para construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; Servicios de software como servicio (SaaS) con software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de la información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología de cadena de bloques; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático; diseño de software y hardware informático para terceros, y servicios de consultas en el ámbito de la informática; servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; análisis de sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos, programación informática para terceros para su uso en interacciones comerciales a través de redes informáticas mundiales; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de programas informáticos y problemas de software; diseño de sistemas para la interconexión de hardware y software informático, en concreto, conexión electrónica de ordenadores y software entre ; servicios de pruebas de software y hardware (controles técnicos y de calidad); estudios de proyectos técnicos en el ámbito del hardware y el software informáticos; servicios de consultoría en el ámbito del hardware informático, a saber, consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con el uso de Internet; alquiler de ordenadores y software informático; investigación científica e industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación geológica, investigación técnica, investigación farmacéutica, investigación científica con fines médicos; servicios de tecnología de la información; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informático; servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de hardware y software de ordenador, a saber, integración de redes y sistemas informáticos; Servicios de pruebas de software y hardware informáticos, a saber, pruebas de software, ordenadores y servidores para garantizar un funcionamiento adecuado; servicios informáticos en la nube, en concreto, servicios de software y hardware informático integrados en red para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; Suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; diseño y desarrollo de software informático para el almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos, servicios de resolución de problemas de hardware informático; asistencia informática por parte de programadores, diseño de hardware informático para redes informáticas. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023709551 ).

Solicitud Nº 2022-0008079.—Cesar Augusto Rangel Avendaño, soltero, cédula de residencia 186201050314 con domicilio en Condominio Bosques del café casa 41. Guachipelín, Escazú., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de Panadería y Pastelería. Tortillas de maíz. Arepas de Maíz, Arepas de Trigo. Pastelitos dulces y Salados, Pastelillos, Pan, Panecillos, masa lista para hornear o freír. Masas para panadería o pastelería. Galletas. Chips de maíz. Masas o productos alimenticios preparados a base de Harinas. Salsas, Relish, Pestos y Chutney. Pasteles/Tortas/Queques. Productos de pastelería, Bocadillos, Sándwiches. Reservas: De los colores: amarillo y negro. Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023709588 ).

Solicitud N° 2022-0009880.—Brenda María Molina Artavia, cédula de identidad N° 207280279, en calidad de apoderada especial de Yuliana Calderón Céspedes, soltera, cédula de identidad N° 304740660, con domicilio en Cartago, Agua Caliente, cincuenta metros norte y setenta y cinco metros oeste de la entrada principal de ADEPEA, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 35: servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, específicamente servicios de venta y comercialización de productos tales como en todas sus presentaciones y accesorios tales como tetera, tazas, aparatos eléctricos y no eléctricos relacionados al , cristalería, artículos de para regalo, recipientes de almacenamiento, ropa, libros, bolsas de , y otros artículos de o para el , todos relacionados con el , servicios de venta por internet de en todas sus presentaciones y sus accesorios como teteras, tazas, aparatos eléctricos y no eléctricos, cristalería, recipientes de almacenamiento, ropa, libros, bolsas de Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023709617 ).

Solicitud N° 2023-0000043.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Gerardo Flórez Linero, mayor de edad, casado en primeras, otra identificación: AR238351, con domicilio en Carrera 9 N° 74 08 OF 105, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivos químicos, proteínas, emolientes y ácidos glutámicos para la fabricación de productos cosméticos; principios activos químicos y extractos vegetales para ser utilizados en la fabricación de productos cosméticos; vitaminas para fabricar cosméticos; dispersantes de pigmentos para la fabricación de cosméticos; y detergentes para uso en la fabricación de cosméticos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023709636 ).

Solicitud Nº 2022-0009773.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: ROFENAL como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023709753 ).

Solicitud Nº 2022-0009771.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BUNATRIL como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023709754 ).

Solicitud Nº 2022-0008524.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de gestor oficioso de Mccain Foods Limited con domicilio en 8800 Main Street, Florenceville-Bristol, New Brunswick, E7L 1B2, Canadá, solicita la inscripción de: PICKERS BY MCCAIN como marca de fábrica en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Dips, salsas de productos lácteos, pastas comestibles para untar, jaleas, mermeladas, compotas; productos de patatas y aperitivos a base de patatas tipo snacks; patatas congeladas procesadas y productos a base de patatas; aperitivos; sustituto de leche; frutas y vegetales, legumbres frescas, pre-cortadas, congeladas, refrigeradas, deshidratadas, molidas, rebozadas, y/o frutas y vegetales procesados; comidas preparadas congeladas, comidas preparadas y entradas; sopas; papas fritas sazonadas, aros de cebolla, aguacate y guacamole, papa fritas.; en clase 30: Panes; otros productos a base de pan, tales como masa de pizza, masa de tarta o pie, pan de banano, muffins, pan de cerveza, panecillos tipo biscuits, pan de maíz, panqueques, bollos, queques, pan de soda, empanadas, tacos, panes a base de frutas, galletas tipo biscuit, crusts, gofres (waffles), galletas, galletas de mantequilla, torta de frutas, pan de maíz; masas; pan sin levadura, pan pita, palitos de pan, palitos de queso libre de lactosa, palitos de legumbres, palitos de vegetales, palitos de granos, palitos de frutas; galletas, galleta de soda, galletas dulces; productos de masa horneada rellenos, pan relleno, masa rellena; barras nutricionales tipo snacks; aperitivos; helado, sorbetes y helados, helados comestibles, sorbetos; condimentos; pasteles; confitería; pasta y fideos; polvos y mezclas para sopas; granos; empanadas y tacos con diferentes rellenos; palitos de mozzarella, bollos rellenos, croquetas, arancinis, bolas de arroz, buñuelos, salsas. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 03 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023709755 ).

Solicitud Nº 2022-0009003.—José Pablo Ramírez Acuña, soltero, cédula de identidad 114900228, en calidad de apoderado generalísimo de Offertico S.R.L., cédula jurídica 3102852464, con domicilio en: San Rafael, del Liceo Carlos Pascua Zúñiga cien metros oeste y veinticinco sur, casa esquinera blanca a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023709777 ).

Solicitud N° 2022-0007069.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Aramara Beauty Llc, con domicilio en 42 West 24th Street, Suite 702, New York, New York, 10010, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLOW RECIPE, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos para el cuidado del cuerpo y belleza; maquillaje; preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023709794 ).

Solicitud 2022-0010969.—Daniela Tijerino Isaza, soltera, cédula de identidad 118080757, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, INC. con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KOTEX MAXI NOCTURNA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Compresas sanitarias, toallas, toallitas, protege-slips [compresas higiénicas] y bragas. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023709795 ).

Solicitud 2023-0000104.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: WEEVILCIDE como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023709798 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-3093.—Ref.: 35/2023/11.—Walter Ricardo Vallejos Cerdas, cédula de identidad 6-0194-0962, solicita la inscripción de:

4    W

1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar, Coquito, Finca Vallejos, contiguo a la Iglesia Católica. Presentada el 22 de diciembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-3093. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023709686 ).

Solicitud Nº 2022-3015.—Ref: 35/2022/6104.—Eithel Ampié Carballo, cédula de identidad 5-0274-0839, solicita la inscripción de: V3A, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Artolita, tres kilómetros al oeste de la Cruz Roja, casa junto al pozo de la ASADA. Presentada el 12 de diciembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-3015. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023709791 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Neomax, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: EL apoyo y fortalecimiento de los servicios médicos y equipos de la unidad de neonatología del hospital Maximiliano Peralta Jimenez. fomentar el desarrollo de la Neonatología y la medicina perinatal en sus facetas preventivas, asistenciales, de formación, docencia e Investigación en el Hospital Maximiliano Peralta Jimenez Las Áreas de Salud de Cartago. Cuyo representante, será el presidente: Ezra Alexander Goldberg Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 17588.—Registro Nacional, 17 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023709360 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-084913, denominación: Asociación Integral para el Anciano de Parrita. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 701510.—26 de octubre de 2022.—Yolanda Víquez Alvarado, Registro Nacional.—1 vez.—( IN2023709536 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Biosi Santa Fe, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas, pecuarios, turísticos, culturales, artesanales y servicios que permitan a sus asociados mejorar su nivel socioeconómico. Cuyo representante, será el presidente: Kathia Yahaira Gabb Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 819868.—Registro Nacional, 19 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023709633 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación TBC Dando una Mano, con domicilio en la provincia de: San José, Curridabat. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar a la comunidad espiritual y materialmente según sus posibilidades, colaborar con el bienestar social y ayudar a los misioneros. Cuyo representante, será el presidente: Johnny Oliver Sequeira Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 78321.—Registro Nacional, 17 de enero del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023709650 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-833290, denominación: Asociacion Numismática Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 839636.—Registro Nacional, 17 de enero del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023709717 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Lead Institute, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Trabajar individualmente como en conjunto con distintas organizaciones públicas y privadas nacionales y extranjeras, para fomentar la generación de estudios de política publica y procurar el acceso a educación de calidad y actualizada, involucramiento de las comunidades en los asuntos de interés común y prosperidad que promueva el crecimiento económico-social, la transmisión de conocimientos, el desarrollo tecnológico de la inventiva y el bienestar en general de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Francisco Tomas Dueñas Leiva, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 766571.—Registro Nacional, 17 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023709785 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-110266, denominación: Asociacion Pro-Hospital de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 762667 con adicional(es) tomo: 2022 asiento: 832817.—Registro Nacional, 13 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023709787 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-327587, denominación: Asociación de Cultura Popular Costarricense Güipipía. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 678802 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 820659.—Registro Nacional, 17 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023709814 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Registro de la Propiedad Intelectual Aviso El(la) señor(a)(ita) MARÍA VARGAS URIBE, Cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F.HOFFMANN-LA ROCHE AG., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A CD3. La presente invención se refiere en general a anticuerpos que se unen a CD3, que incluyen anticuerpos multiespecíficos, por ejemplo, para la activación de linfocitos T. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos que codifican dichos anticuerpos, y vectores y células huésped que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se refiere adicionalmente a métodos para la producción de los anticuerpos y a métodos para usarlos en el tratamiento de una enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28, CO7K 16/30, C07K 16/40 y CO7K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) FREIMOSER-GRUNDSCHOBER, Anne (CH); HOFER, Thomas (CH); MOESSNER, Ekkehard; (CH); NEUMANN, Christiane (CH); CARPY GUTIERREZ CIRLOS, Alejandro (DE); UMAÑA, Pablo (CH) y KLEIN, Christian (CH). Prioridad: N° 20180968.8 del 19/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/255142. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000628, y fue presentada a las 14:39:43 del 8 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de diciembre de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023707365 ).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de TAMINCO BV, solicita la Patente PCT denominada PLANTAS DE MUSA, CAMPOS QUE CONTIENEN TALES PLANTAS. La presente divulgación describe campos que incluyen (por ejemplo, están plantados con) al menos una planta de Musa que crece en un suelo que ha sido tratado a una profundidad de más de 40 cm por debajo de la superficie del suelo con una formulación que comprende isotiocianato de metilo (MITC) o un compuesto que genera MITC o su alternativa o equivalente funcional, en una cantidad eficaz para tratar el Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T) (también conocido como Fusarium odoratissimum). También se describen plantas de Musa que crecen en suelo (por ejemplo, en un campo) que ha sido tratado a una profundidad de más de 40 cm por debajo de la superficie del suelo con una formulación que comprende MITC o su alternativa o equivalente funcional o un compuesto que genera MITC, en una cantidad eficaz para tratar el Foc R4T, así como frutas (como bananos o plátanos) producidas a partir de dichas plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; A01N 47/46 y A01N 47/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Garita Alvarado, Harry (CR) y Vergote, Nico, Achiel (BE). Prioridad: 62/993,938 del 24/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/191315. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000497, y fue presentada a las 13:26:50 del 3 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Oficina de Patente.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023708606 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Amgen INC., solicita la Patente PCT denominada SÍNTESIS DE INTERMEDIOS DE VINIL CICLOBUTILO. En la presente se proporcionan procesos para sintetizar intermedios útiles en la preparación de inhibidores de Mcl-1. En particular, en la presente se proporcionan procesos para sintetizar el compuesto F, o una sal del mismo, en donde R1 y OGP2 se describen en la presente. El compuesto F puede ser útil para sintetizar el compuesto A1, o una sal o solvato del mismo, y el compuesto A2, o una sal o solvato del mismo. (F), (A1) y (A2). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 309/23, C07C 69/16, C07C 69/78, C07D 249/18, C07D 513/08 y C07D 513/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) CUI, Sheng (US); Langille, Neil Fred (US); Smith, Austin G. (US); ST-Pierre, Gabrielle (US); Roosen, Philipp C. (US); Baucom, Kyle D. (US); Corbett, Michael T. (US); Dornan, Peter K. (US) y Profeta, Roberto (US). Prioridad: N° 63/020,877 del 06/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/226009. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000622, y fue presentada a las 11:39:42 del 6 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023708629 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado General de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada Metil (R)-2-(FLUOROMETIL)-5-OXO-4-FENIL-4,5,6,7-TETRAHIDRO-1H-CICLOPENTA[B]PIRIDIN-3-CARBOXILATO Y METIL (R)-2- (FLUOROMETIL)-5-OXO-4-FENIL-1,4,5,7-TETRAHIDROFURO[3,4-B]PIRIDIN-3-CARBOXILATO COMO ACTIVADORES DE CAV1.2. La presente divulgación proporciona un compuesto de acuerdo con la fórmula (I); o una sal farmacéuticamente aceptable de este como activadores de C1.22 para el tratamiento de esquizofrenia, trastorno bipolar, trastorno depresivo mayor, trastorno debido al uso de sustancias, TDAH, síndrome de Phelan–McDermid, trastornos del espectro autista, esclerosis múltiple, demencia frontotemporal, enfermedad de Alzheimer, síndrome de Brugada, síndrome de QT corto, o síndrome de repolarización precoz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4355, A61P 25/00, C07D 221/04 y C07D 491/048; cuyo(s) inventor(es) es(son) Neef, James (US); LI, Zaixing (CN); KIM, Sung David C. (US); LU, Chui (CN); Lubicka, Danuta (US); PARK, Hye-Yeon (US); Pathak, Tejaskumar Pankajbhai (US); Sadaghiani, Amir Masoud (US) y Zhou, Xilin (US). Prioridad: N° PCT/CN2020/096177 del 15/06/2020 (CN). Publicación Internacional: WO/2021/255607. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000008, y fue presentada a las 10:43:49 del 9 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023709077 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-BETACELULINA, FRAGMENTOS DE LOS MISMOS, Y MOLÉCULAS DE UNIÓN MULTIESPECÍFICAS. La presente invención proporciona anticuerpos anti-BTC, métodos de producción de dichos anticuerpos, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos anticuerpos y métodos de uso de dichos anticuerpos. La presente invención además proporciona moléculas de unión multiespecíficas, por ejemplo, anticuerpos biespecíficos, que comprenden un resto de unión a BTC y un resto de unión anti-VEGF. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 27/02 y C07K 16/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bigelow, Chad Eric (US); Carrión, Ana María (US); Chastain, James Edgar (US); Clark, Kirk Lee (US); Etemad-Gilbertson, Bijan Alexandre (US); Ghosh, Joy Gispati (US); Hanks, Shawn Michael (US); Haubst, Nicole (DE); Iyer, Ganesh Rajan (US); Moker, Nina (DE); Nguyen, Andrew Anh (US); Poor, Stephen Hendrick (US); Qiu, Yubin (US); Rangaswamy, Nalini Velamur (US); Stefanidakis, Michael (US); Toksoz, Engin (DE) y Twarog, Michael Zbigniew (US). Prioridad: N° 63/052,789 del 16/07/2020 (US) y N° 63/156,709 del 04/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/013787. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0009, y fue presentada a las 12:30:24 del 9 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero del 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023709079 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Telios Pharma, INC., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE LA ESPLENOMEGALIA. Se describen métodos terapéuticos y composiciones farmacéuticas para tratar la esplenomegalia en un sujeto humano. En ciertas realizaciones, la invención incluye métodos terapéuticos para tratar la esplenomegalia usando un inhibidor de BTK. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 48/00 y A61P 29/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rothbaum, Wayne Philip (US). Prioridad: N° 62/958,632 del 08/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/142257. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000374, y fue presentada a las 08:01:22 del 5 de agosto del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023709247 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de 23ANDME, INC., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD200R1 Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS. La presente divulgación proporciona proteínas de fijación, tales como anticuerpos y fragmentos de fijación al antígeno, que se fijan específicamente a la proteína receptora CD200R1 humana (hu-CD200R1) y que son capaces de disminuir, inhibir y/o bloquear por completo los efectos inmunorreguladores mediados por hu-CD200R1. La presente divulgación también proporciona métodos para usar los anticuerpos (y composiciones de estos) para tratar enfermedades y afecciones que responden a la disminución, inhibición y/o bloqueo de la función o actividad inmunorreguladora mediada por la fijación de CD200 a CD200R1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Yu (US); Fenaux, Jilean, Beth (US); Fuh-Kelly, Germaine (US); Huang, Yao-Ming (US); Chung, Wei-Jen (US); Karrer, Erik, Edward (US); Lay, Cecilia (US); Pitts, Steven, J. (US) y Scharf, Louise (US). Prioridad: N° 63/032,508 del 29/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/243204. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000608, y fue presentada a las 09:39:47 del 30 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023709440 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4324

Ref.: 30/2023/68.—Por resolución de las 11:26 horas del 10 de enero de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIONES DE MICROPARTICULAS QUE COMPRENDEN SAFLUFENACIL, a favor de la compañía Basf Agro B.V., cuyos inventores son: Sowa, Christian (DE); Noller, Bastian Marten (DE); Fuchs, Yannick; (DE) y Simón, Anja; (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4324 y estará vigente hasta el 2 de setiembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A01N 25/28, A01N 25/30, A01N 43/54, A01P 13/00 yB01J 13/18. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—10 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023709552 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MELISSA SANDOVAL HIDALGO, cédula de identidad número 3-0504-0496, carné número 30301. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 18 de enero de 2023.—Licda. Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 171144.—1 vez.—( IN2023709790 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ALDO SÁNCHEZ ALVARADO, con cédula de identidad604000885, carné35058. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 13 de enero de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°170346.—1 vez.—( IN2023709830 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HERMES DAVID VARGAS MADRIGAL, con cédula de identidad 2-0706-0505, carné 30697. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. -San José, diecisiete de enero de dos mil veintitrés.— Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 170476.—1 vez.—( IN2023709995 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAVID ATSUSHI ARIMOTO TAMES, con cédula de identidad 9-0107-0743, carné 30154. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. -San José, dieciocho de enero de dos mil veintitrés.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada. Proceso 170845.—1 vez.—( IN2023709998 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN CARLOS CAMPOS SANCHEZ, con cédula de identidad N°4-0182-0918, carné N°29727. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 18 de enero del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°171248.—1 vez.—( IN2023710001 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE ROBERTO GAMBOA CHAVARRIA, con cédula de identidad N° 2-0618-0666, carné N° 30443. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 16 de enero del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 170579.—1 vez.—( IN2023710041 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0006-2023.—Exp. N° 23887P.—3-101-620229 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del Pozo HE-204, efectuando la captación en finca de ídem en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 172.351 / 472.506 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero del 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023709178 ).

ED-UHTPNOL-0048-2021.—Expediente N° 21759P.—Luz Marina Jiménez Córdoba, solicita concesión de: 2.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 256.978/338.963 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de junio de 2021.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2023709180 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0038-2023.—Exp. N° 13775.—La Isabelita de Poás S.A., solicita concesión de: (1) 0.17 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - lechería y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 239.600 / 512.600, hoja Poás. (2) 0.38 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario - lechería y agropecuario - riego - otro. Coordenadas: 239.600 / 512.700, hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023709408 ).

ED-0041-2023.—Expediente N° 3916P.—Inversiones Zeta Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captacion en finca de ídem en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 172.071/472.021 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023709461 ).

ED-UHTPNOL-0080-2022.—Exp. N° 8419.—Cuatro Mares SA, solicita concesión de: 6 litros por segundo de la Quebrada Aguacaliente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 298.857 / 405.582, hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023709479 ).

ED-0032-2023.—Expediente N° 23908.—Sonia María Cascante Rojas, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del mismo en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 202.494/554.727 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023709512 ).

ED-UHTPSOZ-0001-2023.—Exp. 18571.—3-102-746016 S.R.L, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Zoe LLC Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 136.629 / 555.566 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023709569 ).

ED-0044-2023.—Exp. N° 22722P.—Limofrut Sociedad Anónima, 3.18 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas: 234.971 / 596.064, hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023709597 ).

ED-0012-2023.—Exp.23891.—3-102-641637 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento naciente hospedaje, efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 139.934 / 561.841 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023709691 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0687-2022.—Exp. N° 23551.—Juan Ávila Fernández, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del nacimiento: no tiene nombre, efectuando la captación en finca de idem en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 129.731 / 584.369, hoja Repunta. (2) 3 litros por segundo del Nacimiento Villa Hermosa, efectuando la captación en finca de idem en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 129.731 / 584.369, hoja Repunta. (3) 3 litros por segundo del Nacimiento Yurro, efectuando la captación en finca de idem en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 129.731 / 584.369, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022705399 ).

ED-0876-2022.—Exp. 23844.—Diango Rafael Brenes Araya, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 125.489 / 570.905 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022705488 ).

ED-0905-2022.—Exp. N° 23795.—Olymar Santa Lucía III Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Guillermo Barrantes Salazar, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 237.539 / 495.859, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022705527 ).

ED-0024-2023.—Exp. 2967.—Agropecuaria Rojas Méndez S.A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.900 / 477.800 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023709943 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 126-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas y treinta minutos del dos de enero de dos mil veintitrés. Expediente N° 366-2022.

Liquidación de gastos permanentes del partido Frente Amplio, cédula jurídica N° 3-110-410964, correspondientes al periodo comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022.

Resultando:

1ºPor oficio N° DGRE-1071-2022 del 21 de noviembre de 2022, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PFA-17-2022 del 13 de octubre de 2022, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Frente Amplio (PFA), para el período comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022” (folios 2 a 5).

2ºEn auto de las 9:15 horas del 09 de diciembre de 2022, la Magistrada instructora confirió audiencia por el plazo de ocho días hábiles a las autoridades del partido Frente Amplio (PFA) para que se pronunciaran sobre el informe del DFPP. En ese mismo acto, requirió a ese partido político que presentara, de no haberlo hecho, los documentos que permitan tener por cumplida la obligación prevista en el artículo 135 del Código Electoral (folio 24).

3ºMediante oficio N° DFPP-1239-2022 del 20 de diciembre de 2022, la señora Guiselle Valverde Calderón, Jefa a.í. del DFPP, comunicó a las autoridades del PFA el resultado del análisis preliminar del borrador de los estados financieros auditados de esa agrupación política correspondientes al año 2022 (folios 28 a 31).

4ºEn el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, a los partidos políticos les está vedado destinar la totalidad de la contribución estatal para atender sus gastos electorales.

Conforme la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes dedicados a cada uno de esos rubros -gastos electorales, capacitación y organización- es resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, esto con el fin de atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1)  El PFA cuenta con una reserva actual para gastos permanentes que asciende a la suma de ¢510.505.830,42. De esa suma, la cifra de ¢216.369.955,40 corresponde al rubro de capacitación, mientras que la suma de ¢294.135.875,02 está asignada al rubro de organización política (folios 4, 9 y 18, así como las resoluciones N° 2425-E10-2022 de las 10:30 horas del 26 de abril de 2022 y N° 4722-E8-2022 de las 11:00 horas del 12 de julio de 2022, agregadas a folios 32 a 40).

2)  Dentro del plazo legal establecido, el PFA presentó ante la Administración Electoral la liquidación trimestral de gastos permanentes del periodo comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022, por la suma de ¢41.362.465,94, correspondiente, en su totalidad, a gastos de organización (folios 2 vuelto, 4 vuelto, 7 vuelto y 8).

3)  Según el sistema de consulta de morosidad patronal disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el PFA se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales (folio 41). 

4)  El PFA no ha cumplido con la publicación de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, en los términos previstos en el artículo 135 del Código Electoral (folios 28 a 31).

5) Que el proceso de renovación de estructuras del PFA concluyó de forma incompleta y, a la fecha, las autoridades partidarias no han subsanado las inconsistencias advertidas por la DGRE para dar por cumplido ese trámite (folios 5, 15 y 16 a 23).

6)  El PFA no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 y 10).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución del presente asunto.

IV.—Ausencia de oposición del PFA a los contenidos del oficio N° DGRE-1071-2022 y del informe técnico N° DFPP-LT-PFA-17-2022. En auto de las 9:15 horas del 09 de diciembre de 2022, la Magistrada instructora confirió audiencia, por el plazo de ocho días hábiles, a las autoridades del PFA para que se pronunciaran sobre el informe N° DFPP-LT-PFA-17-2022, rendido por el DFPP.

No obstante, transcurrido el plazo concedido para atender la citada audiencia, las autoridades del PFA omitieron cualquier pronunciamiento sobre el particular.

V.—Resultado de la revisión de la liquidación trimestral presentada por el PFA para el periodo comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PFA para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:

1)  Reserva de capacitación y organización del PFA. De conformidad con el hecho probado 1) de esta resolución, el PFA cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢510.505.830,42. De ese monto, ¢216.369.955,40 corresponden al rubro de capacitación, mientras que los restantes ¢294.135.875,02 se encuentran asignados al rubro de organización política.

2)  Gastos de organización política. De la evaluación realizada por el DFPP se identificaron gastos de organización válidos y justificados por la suma de ¢39.938.283,50 (folios 4, 5, 8 vuelto y 9 vuelto).

3)  Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PFA corresponden a gastos de organización, no procede reconocer erogaciones por concepto de capacitación, de ahí que esa reserva se mantiene invariable.

4)  Gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión por parte del DFPP.

VI.—Monto total a reconocer al PFA. De conformidad con lo expuesto, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022, la suma total aprobada asciende a ¢39.938.283,50, por lo que corresponde reconocer ese monto.

VII.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS o por multas pendientes de cancelación. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PFA no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación. Por ello, no procede ordenar retención alguna por esos rubros.

VIII.Retención del monto por el incumplimiento del requisito previsto en el artículo 135 del Código Electoral. A la fecha, conforme al hecho probado 4) de esta resolución, el PFA no ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, exigida en el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período del 1° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022 (folios 28 a 31) por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del RFPP, procede la retención del monto de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento de esa obligación.

Esa retención se mantendrá hasta el momento en que el DFPP indique el cumplimiento satisfactorio, por el PFA, de esa exigencia legal.

IX.—Omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. Esta Magistratura ha sostenido el criterio según el cual el desembolso del monto que efectivamente se haya reconocido a un partido político por gastos de campaña o permanentes, como en este caso, solo es posible si la agrupación ha culminado exitosamente el proceso de renovación de estructuras (resoluciones N° 4918-E3-2013 y N° 5282-E3-2017).

Dado que, conforme se apunta en la resolución N° DGRE-0067-DRPP-2022 de las 12:13 horas del 20 de junio de 2022 (folios 19 a 23), el PFA no ha completado la renovación de la totalidad de sus estructuras internas, también corresponde, por este motivo, ordenar la retención del monto reconocido en esta resolución hasta tanto la citada agrupación política no cumpla con ese imperativo.

X.—Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PFA. Tomando en cuenta que al PFA se le reconocen gastos de organización por la suma de ¢39.938.283,50, la reserva para enfrentar esas erogaciones, en el futuro, queda constituida con un monto de ¢254.197.591,52; por su parte, la reserva de gastos de capacitación se mantiene invariable en un monto de ¢216.369.955,40. La sumatoria de ambas cantidades, ¢470.567.546,92, representa el monto global de las reservas a disposición de la agrupación política para gastos permanentes (folios 5 y 9 vuelto). Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 inciso 4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Frente Amplio, cédula jurídica N° 3-110-410964, la suma de ¢39.938.283,50 (treinta y nueve millones novecientos treinta y ocho mil doscientos ochenta y tres colones con cincuenta céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022. No obstante, y en virtud de lo dispuesto en los considerandos considerando VIII y IX de esta resolución, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a retener la totalidad del monto reconocido hasta el momento en el partido Frente Amplio cumpla satisfactoriamente con lo dispuesto por el artículo 135 del Código Electoral y, además, con el proceso de renovación de sus estructuras internas, circunstancias que serán comunicadas oportunamente por este Tribunal cuando corresponda. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Frente Amplio mantiene a su favor una reserva total de ¢470.567.546,92 (cuatrocientos setenta millones quinientos sesenta y siete mil quinientos cuarenta y seis colones con noventa y dos céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. De conformidad con el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Frente Amplio. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería Nacional, a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023709283 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ana María Jarquín Perez, nicaragüense, cédula de residencia DI155825312400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8172-2022.—San José, al ser las 9:20 del 16 de diciembre de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022703731 ).

Pedro León Torres Olivares, Venezuela, cédula de residencia 186201078435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente N° 250-2023.—San José al ser las 1:06 del 13 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023709238 ).

Carmen Nohelia Useche Peñaloza, venezolana, cédula de residencia 186201049106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 251-2023.—San José al ser las 1:14 del 13 de enero de 2023.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2023709244 ).

Aura Maritza Morales De Domínguez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155805357234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 282-2023.—San José, al ser las 10:15 del 18 de enero de 2023.—María Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023709267 ).

Denis Francisco Ortiz Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801302708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 125-2023.—San José, al ser las 2:34 del 11 de enero de 2023.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2023709279 ).

Yelena Mercedes Salmerón Andino, nicaragüense, cédula de residencia N° 155831133927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8141-2022.—San José, al ser las 10:27 del 9 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023709361 ).

Socorro De Fátima Vallejos Sanchez, nicaragüense, cédula de residencia 155803416012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 305-2023.—San José al ser las 11:23 del 17 de enero de 2023.—Sandy Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023709424 ).

Dina Luz Gómez Morales, nicaragua, cédula de residencia N° 155816113101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 294-2023.—San José, al ser las 9:49 del 17 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023709426 ).

María Zoraida Aragón, Nicaragua, cédula de residencia 155807225609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 253-2023.—San José, al ser las 1:34 del 13 de enero del 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023709459 ).

Karla Patricia Luna Suárez, nicaragüense, cédula de residencia 155806440800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 173-2023.—San José al ser las 8:29 del 16 de enero de 2023.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023709466 ).

Fernando Antonio Corrales Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801223601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 238-2023.—San José, al ser las 8:13 del 19 de enero de 2023.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023709467 ).

Sucelly Esthela Gómez Juárez, nicaragüense, cédula de residencia 155815685335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 329-2023.—Alajuela, al ser las 14:01 horas del 18 de enero de 2023.—Jose David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023709478 ).

Rosa Esmeralda Centeno, nicaragüense, cédula de residencia 155812709212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 308-2023.—Alajuela al ser las 13: 15 del 17 de enero de 2023.—Jose David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023709529 ).

Michelle Beth Lampinen, estadounidense, cédula de residencia N° 184001772532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 353-2023.—San José, al ser las 9:27 del 19 de enero de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023709533 ).

Meyling De Los Ángeles Rocha Mendoza, Nicaragua, cédula de residencia 155811123918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 286-2023.—San José al ser las 9:31 del 19 de enero de 2023.—Sandy Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023709547 )

Rafaela del Carmen Nicoya de Salazar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814472705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7926-2022.—San José, al ser las 10:01 del 9 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023709581 ).

Claudio Manuel Rivera Téllez, nicaragüense, cédula de residencia 155813060708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 362-2023.—Alajuela al ser las 11:07 del 19 de enero de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023709640 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2023

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 31° de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 80° del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el Banco Nacional de Costa Rica hace de conocimiento público su Plan Anual de Adquisiciones para el año 2023.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Para mayor información de todos los interesados la composición y detalle de cada objeto contractual antes descrito, estará disponible a partir de su publicación en nuestra página Web: https://www.bncr.fi.cr/proveeduria, debiendo ser accedido por medio de los enlaces rápidos que ahí se muestran, bajo el nombre “Plan de Adquisiciones”.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 404810.—( IN2023709815 ).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica la aprobación de la actualización al “Manual de Atinencias y especialidades Docentesmediante Acuerdo Nº 4-31-2022, de la Sesión Ordinaria N°31-2022, Artículo 6, celebrada el jueves 8 de diciembre de 2022.

La actualización al Manual indicado rige a partir de su publicación.

El Manual de Atinencias y especialidades Docentes de la Universidad Técnica Nacional, en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, secciónNormativa Universitaria”.

Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.— ( IN2023709655 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo Nro. 7, que consta en el artículo 3°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria Nro. 140-2023, del 3 de enero de 2023, el Reglamento para el Trámite de Visado de Plano Catastrado de la Municipalidad de Curridabat.

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE VISADO

DE PLANO CATASTRADO DE LA

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto del presente reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto fijar los lineamientos para el trámite de obtención del visado de planos inscritos o en proceso de inscripción ante el Catastro Nacional, que correspondan a los bienes inmuebles ubicados en el Cantón de Curridabat, de conformidad con las facultades que otorga la normativa vigente y que se emita a futuro en esta materia.

Artículo 2ºDefiniciones. Para la aplicación del presente reglamento se tomarán en cuenta las siguientes definiciones:

a. Funcionario responsable: funcionario a cargo del proceso de revisión, aprobación o rechazo del visado de plano.

b.  Finca, inmueble, parcela o predio: terreno que se encuentra inscrito o no en el Registro Público.

c.  Fraccionamiento: La división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derecho indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.

d.  Mosaico de urbanización: Plano general firmado manuscrito o mediante firma digital certificada, por el ingeniero topógrafo u otro profesional debidamente autorizado por el Colegio de Ingenieros Topógrafos, en su calidad de responsable de los trabajos topográficos de la urbanización, visado por el INVU y la respectiva Municipalidad que indique: la distribución de los lotes, con su correspondiente numeración y toda la información necesaria que permita en forma clara y concreta el replanteo de cada uno de los lotes de la urbanización. Además, debe indicarse el nombre oficial de la urbanización.

e.  Municipalidad: Municipalidad de Curridabat.

f.   Peticionario: Persona física o jurídica -privada o pública- que presente una solicitud de visado de plano.

g.  Plan Regulador: Plan Regulador del Cantón de Curridabat, que de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Planificación Urbana se define como el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas.

h.  Plano de agrimensura: Es el plano, físico o en formato electrónico, que representa en forma gráfica y matemática un inmueble, que cumple con las normas que establece el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional.

i.   Plano catastrado: Es el plano de agrimensura que ha sido inscrito en el Catastro Nacional.

j.   Propietario registral: Persona física o jurídica, pública o privada que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles según información suministrada por el Registro Público.

k.  Urbanización: El fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos mediante la apertura de calles y provisión de servicios. Visado de plano: acto administrativo por el que la oficina municipal competente con base en la normativa urbanística y territorial, así como en el Plan Regulador, otorga el visto bueno a un plano catastrado por el Catastro Nacional, en concordancia con los artículos 33 y 34 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 3ºPotestad municipal de visado. El otorgamiento o negación del visado de plano es competencia del control territorial que ejerce la Municipalidad, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley de Planificación Urbana, Plan Regulador del Cantón de Curridabat y sus reformas.

Artículo 4ºÁmbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que pretendan gestionar y obtener un visado de plano para determinado bien inmueble que se ubique en el Cantón de Curridabat. La administración de lo dispuesto estará a cargo de la Dirección de Sistemas de Información Territorial o la oficina que así designe la Alcaldía.

CAPÍTULO II

Sobre los Tipos de Visado y Requisitos

Artículo 5ºTipos de visado de planos. De conformidad con el fin para el que se solicita el visado, se tienen los siguientes tipos de visados de planos:

a.  Visado del plano mosaico de segregación del proyecto urbanístico para efectos de inscribir en el Catastro Nacional (Diseño de Sitio) y sus respectivos.

a.1  Visado de planos catastrados individuales de urbanizaciones.

b.  Visado de planos catastrados individuales de fraccionamientos.

c.  Visado de plano para lotes de cementerios.

d.  Visado de plano para unión y rectificación de fincas.

Artículo 6ºRequisitos de presentación. Todo peticionario sin perjuicio del tipo de visado de plano requerido deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Completar el formulario de solicitud.

b.  Aportar plano original en buen estado o copia a escala del plano certificada por el Registro Nacional o por el Notario Público de elección del solicitante. Aplica tanto para el trámite de visado de planos en físico como digital.

No se aceptarán fotocopias de planos en reducción, unidas con cinta adhesiva o en papel térmico (tipo fax), tampoco las certificaciones digitales que no estén a escala.

La información que se consigne en el formulario tendrá carácter de declaración jurada, siendo responsabilidad del peticionario la veracidad de la misma.

Artículo 7ºRequisitos para solicitar el visado del plano mosaico de segregación del proyecto urbanístico para efectos de inscribir en el Catastro Nacional (Diseño de Sitio).

a.  Plano mosaico original y las copias que se requieran visar.

b.  El plano mosaico deberá indicar expresamente el número de acuerdo y de sesión mediante el cual el Concejo Municipal recibió a satisfacción el proyecto de urbanización.

c.  Cumplir con los requisitos de presentación.

Artículo 8ºRequisitos para solicitar el visado de planos catastrados individuales de urbanizaciones.

a.  Los planos individuales deberán ajustarse en su totalidad al diseño de sitio o plano de mosaico.

b.  Las áreas públicas deben estar legalmente traspasadas a favor de la Municipalidad, lo que deberá ser verificado por el funcionario encargado del visado.

c.  Cumplir con los requisitos de presentación.

Artículo 9ºRequisitos para solicitar el visado de planos en proceso de inscripción individuales de fraccionamientos.

a.  Aportar plano o croquis de finca madre firmado por un profesional autorizado en topografía, indicando todas las parcelas resultantes del fraccionamiento con sus respectivos frentes, fondos y áreas.

b.  Aportar copia simple de los planos modificados por el plano a visar, siempre y cuando se encuentren indicados expresamente en éste por medio de nota.

c.  Presentar la minuta de calificación de Registro Público.

d.  Cumplir con los requisitos de presentación.

Artículo 10.—Requisitos para solicitar el visado de planos para unión y rectificación de fincas.

Completar el formulario de solicitud.

Aportar plano original en buen estado o copia a escala del plano certificada emitido por el Registro Nacional o por el Notario Público de elección del solicitante. Aplica tanto para el trámite de visado de planos en físico como digital.

No se aceptarán fotocopias de planos en reducción, unidas con cinta adhesiva o en papel térmico (tipo fax), tampoco las certificaciones digitales que no estén a escala.

El terreno deberá estar al día con la declaración de bienes inmuebles.

CAPÍTULO III

Trámite

Artículo 11.—Sobre la presentación de la solicitud. El peticionario presentará la solicitud completa en la Plataforma de Servicios o por el medio electrónico que la Municipalidad habilite para tal fin, al que se le asignará un número de trámite único, y se remitirá a la Dirección de Sistemas de Información Territorial para su análisis y resolución, o la oficina que así designe la Alcaldía.

Artículo 12.—Sobre la revisión de la solicitud para la emisión del visado de plano. Una vez recibida la solicitud por parte de la Dirección de Sistemas de Información Territorial o la oficina que así designe la Alcaldía, se procederá por parte del funcionario responsable al estudio de la solicitud.

En caso de requerirse alguna aclaración, prevención o información adicional que deba ser suministrada por el peticionario, se procederá, POR UNA UNICA VEZ, a la notificación EN el medio señalado para dicho fin en el formulario, para que, en el plazo de diez días hábiles, se cumpla con lo requerido por la oficina municipal, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, notificándose entonces su archivo inmediato.

Se podrá requerir al peticionario la aportación de aquellos datos o documentos complementarios que obren en su poder, Y A LOS QUE NO TENGA ACCESO EL MUNICIPIO, o cuya obtención esté a su alcance y que resulten estrictamente imprescindibles para tramitar y responder la petición, en el plazo de diez días hábiles.

En todo momento el funcionario responsable actuará en total apego a las disposiciones de este reglamento, el plan regulador vigente de la Municipalidad y la normativa en materia urbana conexa.

Artículo 13.—Plazos de resolución. Toda solicitud deberá resolverse en el término máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación, salvo que, por justificaciones técnicas, casos de fuerza mayor y/o caso fortuito debidamente acreditados, se prorrogue el plazo por un máximo de 15 días hábiles. No se computará como parte de dicho plazo, las subsanaciones que sean debidamente notificadas al peticionario por defectos u omisiones de su solicitud. Lo anterior en apego estricto a lo dispuesto en la Ley Nº. 9097 que Regula el Derecho de Petición.

CAPITULO IV

Disposiciones finales

Artículo 14.—Derogatoria. Deróguese elReglamento de visados de planos catastrados o no catastradosaprobado mediante Nro. 10, que consta en el artículo 1°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria Nro. 110-2022, del 7 de junio de 2022, publicado en La Gaceta N° 140 del 22 de julio de 2022”.

Artículo 15.—Vigencia del Reglamento. Rige a partir de su publicación.”

Rige a partir de su publicación.—Curridabat, 16 de enero del 2023.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. N° 45396.—Solicitud N° 403733.—( IN2023709621 ).

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo N° 34, que consta en el artículo 12, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria N° 138-2022, del 20 de diciembre del 2022, el:

REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA

LAS MUJERES EN LA POLÍTICA, LEY N° 10235,

DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto: El presente reglamento tiene por objeto fijas los lineamientos para prevenir, atender, sancionar y erradicar en la Municipalidad de Curridabat la violencia contra las mujeres en todos los espacios y funciones de la vida política y pública, en aras de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos y combatir con la práctica discriminatoria por razón de género de conformidad con la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia conta las Mujeres en la Política N° 10235.

La aplicación de la Ley N° 10235 y el presente reglamento será en concordancia con el principio de igualdad regulado en el artículo 33 de la Constitución Política.

La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer están protegidas por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación: Las disposiciones contenidas en este reglamento se aplicarán de conformidad a lo dispuesto en la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia conta las Mujeres en la Política N° 10235 en lo que resulte aplicable dentro de la estructura municipal.

El presente reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y será de aplicación en los siguientes ámbitos municipales:

a)  Aspirante, precandidata o candidata a cargos de elección popular o de designación.

b)  Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular o de designación dentro de la municipalidad y/o en representación de ésta.

c)  Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones.

d)  Oficina de Género de la Municipalidad de Curridabat.

Artículo 3ºDe la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4ºDelimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5ºFuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6ºDefiniciones: Para los efectos del presente reglamento, se tienen las siguientes definiciones:

a)  Violencia contra las mujeres en la política: Toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1)  Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2)  Forzar a la renuncia de la precandidatura, candidatura o cargo político o a lo interno de una organización social.

3)  Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

4)  Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

b)  La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

c)  Puede ocurrir en cualquier ámbito, público o privado, y puede ser verbal, en línea o en el mundo digital y puede adoptar muchas formas. Cualquier forma de expresión tendiente a descalificar la participación por razones de genero está totalmente prohibida y deberá sancionarse para eliminar los estereotipos o creencias relacionadas con las capacidades políticas de las mujeres.

d)  Discriminación contra las mujeres: según lo establece la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en cualquier otra esfera. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, prohibida por la citada convención.

e)  Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes. Deberá entenderse como parte de estos puestos las candidaturas.

f)  Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realiza la persona que ostenta la Alcaldía.

g)  Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia municipal de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones.

h)  Ley o Ley N° 10235: Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia conta las Mujeres en la Política N° 10235.

i)   Alcalde o alcaldesa: persona que ocupa el puesto al que se refiere el artículo 169 de la Constitución política y el artículo 14 párrafo primero del Código Municipal.

j)   Vicealcalde o Vicealcaldesa: persona que ocupa el puesto al que se refiere el artículo 14 párrafo segundo del Código Municipal.

k)  Regidor o Regidora: persona que ocupa el puesto designado por el artículo 171 de la Constitución Política y artículo 21 del Código Municipal. Deberá entenderse como parte de este puesto a los regidores (as) suplentes.

l)  Síndico o Síndica: persona que ocupa el puesto designado por el artículo 172 de la Constitución Política y artículo 55 del Código Municipal. Deberá entenderse como parte de este puesto a los síndicos (as) suplentes.

m) Municipalidad: Municipalidad de Curridabat.

n)  Víctima o Persona Denunciante: Mujer que sufre una o varias de las acciones que se tipifican en la Ley N° 10235.

o)  Persona denunciada: Persona que ejecuta una o varias de las acciones que se tipifican en la Ley N° 10235.

p)  Órgano director: Instancia colegiada que, ante una denuncia, se encargará de la tramitación del procedimiento administrativo de conformidad con la Ley N° 10235 y el presente reglamento.

q)  Órgano decisor: La Alcaldía o el Concejo Municipal en su condición de órgano que ordena la apertura del procedimiento administrativo, nombra los integrantes del Órgano director y emite el acto final del procedimiento.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 7ºManifestaciones: Son manifestaciones de violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)  Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de forma arbitraría.

b)  Asignar funciones/tareas con el conocimiento previo de que no hay los recursos necesarios para ejecutarlos y sean viables.

c) Suprimir funciones propias del cargo sin mediar justificante.

d)  Impedir el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar información falsa, errada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)  Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)  Restringir de manera injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)  Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia, licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h)  Divulgar o revelar información personal y privada que tenga como resultado la afectación de su reputación, su imagen, su privacidad y su dignidad.

i)   Hacer desistir de interponer, o de proseguir con las acciones legales o de pedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas contra ella o contra personas con quien tenga un vínculo afectivo.

j)   Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, calificativos humillantes, comentarios sarcásticos y burlas en privado o en público, entre otras.

k)  Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)   Agredir físicamente a una mujer por razones propias de su cargo.

m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres, descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)  Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley, si en razón de las particularidades del caso, no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo Público y la Docencia, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley N° 10235 y el presente reglamento.

En caso de que los hechos de violencia configuren un delito, se tramitará la denuncia según la legislación penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley y en el presente reglamento.

CAPÍTULO III

Prevención y atención de la violencia

contra las mujeres en la política

Artículo 8ºAcciones preventivas: La Municipalidad, a través del Concejo Municipal y la Alcaldía, tomará las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres en la política, en el marco de su autonomía y competencias legales, considerando las siguientes:

a)  Dictar políticas de prevención, emitir reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los procedimientos disciplinarios, los principios y las normas contenidos en esta ley para su efectivo cumplimiento, así como difundir los alcances de la presente ley.

b)  Adoptar acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

c) Diseñar y ejecutar capacitaciones y formación en igualdad de género y prevención de la violencia hacía fas mujeres en la política a todo el funcionariado municipal, así como a las estructuras de decisión municipal.

d)  Otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

e)  Realizar campañas, emitir directrices/lineamiento y/o acciones con el objetivo de divulgar en la institución municipal el deber de evitar y erradicar cualquier práctica en contra de las mujeres en la política.

Las anteriores acciones deberán contar con el criterio técnico y recomendaciones de la dependencia municipal especializada en la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de género.

Artículo 9ºAcciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a)  Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b)  Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.

c)  Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d) Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la Ley 10.235 y de este reglamento.

e)  Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f)  Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g)  Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h)  Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 10.235 y de este reglamento.

Artículo 10.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a)  Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b)  Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c)  Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.

d)  La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e)  Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley 10.235 y de este reglamento.

Artículo 11.—Responsabilidad institucional. La Alcaldía y el Concejo Municipal de manera coordinada, deberán establecer mecanismos de igualdad y equidad de género en la municipalidad, por medio del diseño, aprobación e implementación de normativas internas de prevención, para incorporar en los procedimientos disciplinarios los principios y normas de la ley, velar por su efectivo cumplimiento y difusión de sus alcances.

Se deberán adoptar, acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

Igualmente se deberá procurar, brindar capacitaciones y formación en igualdad de género y prevención de la violencia hacia las mujeres en la política dirigidas a las personas funcionarías, así como a las estructuras u órganos de decisión, que deberán estar incorporadas en la planificación y en el presupuesto institucional.

Artículo 12.—Campañas y acciones de divulgación. La Municipalidad por medio de la dependencia municipal especializada en la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de género, elaborará directrices y lineamientos para difundir campañas y programas educativos y formativos que contribuyan a:

a)  Erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

b)  Evitar toda expresión que discrimine a las mujeres con base a estereotipos de género.

c)  Asegurar el respeto de los derechos políticos y a la reputación de las mujeres que participen en la política.

d)  Promover el debate democrático en el marco del ejercicio del derecho a la de la libertad de expresión, el derecho al acceso a la información y el ejercicio de la libertad de prensa, incluyendo el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y las responsabilidades derivadas de estas libertades.

e)  La difusión de las campañas y programas se hará por medio de materiales escritos, audiovisuales y contenidos digitales.

CAPÍTULO IV

Generalidades del procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.

También podrá hacerse acompañar de la Oficina de Género de la Municipalidad.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar -de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)  Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)  Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

e)  La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada. En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Curridabat están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPÍTULO V

Procedimiento para investigar las denuncias

contra personas funcionarias municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a)  Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;

b)  Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

c)  Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

d)  Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e)  Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;

f)  Lugar y fecha de la denuncia;

g)  Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de Curridabat tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esa oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía. Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Sobre el traslado de la denuncia. Según el funcionario que se trate, así se trasladará la denuncia:

a)  En caso de ser un funcionario que sea de la Administración Municipal, el funcionario (a) que recibió la denuncia, pondrá en conocimiento al alcalde (sa).

b)  En caso de que la persona denunciada sea el alcalde (sa), la denuncia será entregada a la persona que funja como Vicealcalde (sa).

c)  El funcionario (a) a cargo de recibir la denuncia la trasladará en un sobre cerrado a fin de resguardar la confidencialidad en un lapso máximo de 48 horas siguientes de recibida, siendo que podrá hacerlo de forma personal entregando directamente el sobre a la persona.

Sólo en caso de que por motivos de fuerza mayor y a fin de cumplir con el plazo establecido, se imposibilite la pronta entrega personal del sobre cerrado, podrá hacerlo por una única vez por medio de correo electrónico, resguardando el sobre para la entrega personal, que no podrá ser mayor a siete días una vez enviado el correo electrónico.

Artículo 30.—Conformación del Órgano Director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía; procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

En el caso de los integrantes del Concejo Municipal, el órgano director del procedimiento se integrará como Regidores; los cuales, una vez finalizado el procedimiento, lo elevarán a conocimiento del Concejo Municipal.

Artículo 31.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 32.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. La denunciante cuenta con el plazo de un año contado a partir del último hecho de violencia, o del cese del impedimento que le imposibilitaba denunciar.

CAPÍTULO VI

Sobre el procedimiento

Artículo 33.—Partes del proceso. La persona denunciante y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 34.—Plazo. El procedimiento administrativo se resolverá en un plazo ordenatorio de tres meses dentro de los cuales deberá emitirse la resolución final.

Artículo 35.—Resolución de traslado de cargos por parte del Órgano Director. Una vez nombrado el Órgano director, en el plazo máximo de cinco días hábiles deberá emitir la resolución de traslado de cargos contra el denunciante, la que deberá ser notificada de forma personal.

De conformidad con los artículos 344.2 y 346.1 de la Ley General de la Administración pública, contra dicha resolución cabe el recurso de apelación el que deberá ser interpuesto en el plazo de 24 horas.

Dicho recurso será resuelto por la Alcaldía o por el Concejo Municipal según corresponda. Contra lo resuelto por la instancia correspondiente no cabrá recurso alguno.

Artículo 36.—Audiencia. A fin de recibir la prueba ofrecida por las partes, se deberá realizar una audiencia, la que se convocará hora y fecha en la misma resolución de traslado de cargos, para lo cual se deberá observar las formalidades establecidas en el 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 37.—Prueba. Se valorará la prueba de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia.

Como parte de esa valoración, no se podrá considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante con el fin de menoscabar su imagen y derecho a la intimidad. La introducción de hechos o pruebas falsas será considerada una falta grave de la denunciante.

Artículo 38.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el desarrollo del procedimiento administrativo, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección.

También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

Bajo el principio de imparcialidad, en caso de que alguna de las partes opte porque la persona que ejerce el apoyo emocional o psicológico sea parte de la prueba testimonial, ésta no podrá participar durante todo el desarrollo de la audiencia, a excepción del momento que tenga que rendir su declaración como testigo.

Artículo 39.—Medidas cautelares. Con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal de la mujer denunciante el Órgano director podrá ordenar la aplicación de una medida cautelar, que podrá consistir en:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)  Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)  Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena una medida cautelar será notificada personalmente y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

En caso de desacato, el Órgano director deberá informarlo a la Alcaldía o al Concejo Municipal, según corresponda, a fin de interponer la denuncia en sede penal por el delito de desobediencia regulado en el artículo 314 del Código Penal.

De manera excepcional el Órgano director podrá aprobar una medida cautelar ante causa para lo cual la víctima deberá interponer la denuncia respectiva en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de la entrada en vigencia de dicha medida cautelar o de lo contrario la misma no surtirá efectos. En contra de la resolución que dicte una medida cautelar, cabe recurso de revocatoria y apelación en subsidio en el plazo de cinco días contados a partir del día hábil siguiente de notificada.

El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano director y el de apelación en subsidio por la Alcaldía o el Concejo Municipal según corresponda.

El plazo para resolver el recurso de antes descrito no podrá ser mayor al plazo de cinco días.

Artículo 40.—Criterio de aplicación de las medidas cautelares. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 41.—Resolución de recomendaciones finales. Una vez finalizada la audiencia, el Órgano director cuenta con el plazo improrrogable de cinco días hábiles para emitir la resolución de recomendaciones finales, las que serán remitidas junto con el expediente completo a la Alcaldía o al Concejo Municipal, según corresponda.

En razón del principio de confidencialidad y la materia objeto del procedimiento, la resolución de recomendaciones finales no será trasladada a la Junta de Relaciones Laborales.

Artículo 42.—Resolución acto final. Una vez recibido el expediente con la resolución de recomendaciones finales, el alcalde (sa) o los regidores miembros del Concejo Municipal, en condición de Órgano Decisor, deberán emitir y notificar el acto final dentro del plazo máximo de un mes.

Contra dicha resolución, cabe el recurso de apelación el que deberá observar el siguiente procedimiento según corresponda a un funcionario municipal adscrito a la Administración Municipal o a un miembro del Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 43.—Expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá como mínimo toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación, el que deberá encontrarse foliado, con numeración consecutiva.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y sus abogados/as debidamente notificados/as y autorizados/as por la parte interesada, por las y los funcionarios que tengan a cargo la custodia del mismo en garantía al principio de confidencialidad.

CAPÍTULO VII

Sanciones al funcionario público municipal

Artículo 44.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 45.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)  Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)  Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)  Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 46.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)  Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)  Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c)  Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)  Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)  Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 47.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 48.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VII

Procedimiento específico para el trámite

de las denuncias y sanciones contra las

personas electas popularmente

Artículo 49.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 50.—Conformación del Órgano Director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 51.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 52.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 53.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la Ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le Ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 54.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 55.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N° 10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus homólogas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 16 de enero de 2023.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. N° 45396.—Solicitud N° 403729.—( IN2023709623 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo N° 13, capítulo VII de la sesión ordinaria N° 02-2023 del martes 10 de enero del 2023, aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo décimo tercero previa alteración del orden del día se procede a conocer Oficio MA-A-151-2023 de la Alcaldía Municipal, firmado por el Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal, que dice: “Para conocimiento y aprobación del Honorable Concejo Municipal, mediante el oficio MA-A-5642-2022, esta Alcaldía remitió “El Reglamento Modelo para las Municipalidades, conforme el artículo 8. Y el transitorio I de la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política”, Ley N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, para conocimiento y aprobación por parte del Concejo Municipal, el cual fue aprobado según MASCM-2992-2022, sin embargo, por un error de transcripción, no se incorporó dentro del acuerdo el texto del reglamento en mención.

En virtud de lo anterior se solicita al Concejo Municipal, autorizar a la secretaria del Concejo, a realizar un adendum a dicho acuerdo incorporando el texto de “El Reglamento Modelo para las Municipalidades, conforme el artículo 8. Y el transitorio I de la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política” y proceder con su publicación”.

REGLAMENTO MODELO PARA

LAS MUNICIPALIDADES

Conforme al artículo 8 y el Transitorio I de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, Ley N° 10.235 del 03 de mayo de 2022.

Considerando:

“I.—Que el pasado 17 de mayo de 2022, fue publicado el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 la ley N° 10.235, Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en la Política, la cual tiene como objetivo prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política como práctica discriminatoria por razón de género, que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, todo en concordancia con el principio de igualdad ante la ley de todas las personas, establecido en el artículo 33 de la Constitución Política.

II.—Que la interpretación de la ley y de la normativa reglamentaria en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá hacerse de forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra lo Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

III.—Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas y ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, mediante la Ley N° 6968, del 02 de octubre de 1984, publicada en La Gaceta N° 8, del 11 de enero de 1985, establece en su artículo 1° que “la discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

IV.—Que esta Convención establece en su artículo 2 que los Estados Partes se comprometen a “adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer” (...) a “tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas” (...) y a “adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”.

V.—Que esta misma Convención, en su artículo 3, indica que “los Estados Parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”.

VI.—Que la misma Convención, en su artículo 7, señala que “los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país”.

VII.—Que una de las recomendaciones generales vinculantes adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, dirigidas a Costa Rica en relación con la participación en la vida política y pública, le prescribe que “aplique, cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1° del artículo 4 de la Convención, y la Recomendación General 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida pública y política, en particular con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana”.

VIII.—Que la recomendación general N° 28 del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2010), relativa al artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ordena que “los Estados Parte deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos las formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1° del artículo 4 de la Convención y la Recomendación general N° 25”. Lo anterior en el entendido de que “la interseccionalidad es un concepto básico para comprender el alcance de las obligaciones generales de los Estados Parte en virtud del artículo 2. La discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar a las mujeres de algunos grupos en diferente medida o forma que a los hombres”.

IX.—Que dicha recomendación general también establece que “el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, o la igualdad entre los géneros, es inherente al concepto de que todos los seres humanos, con independencia de su sexo, son libres de desarrollar sus capacidades personales, emprender carreras profesionales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los estereotipos, los roles de género rígidos y los prejuicios”. Por lo tanto, “se exhorta a los Estados Parte a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones, este último concepto se utiliza para referirse al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas. Esto puede incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las oportunidades.

X.—Que el Estado costarricense ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, mediante Ley N° 7499 del 02 de mayo de 1995, publicada en La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1995. en la que reconoce que la violencia contra las mujeres impide y anula el ejercicio de los derechos y libertades (artículo 5) y declara el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia, en los ámbitos públicos y privados (artículos 1, 2, y 3). Asimismo, esta convención establece que “los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”.

XI.—Que la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, Lima, 15 de octubre de 2015, Organización de Estados Americanos, Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer reconoce la responsabilidad del Estado, entre otros actores, en desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito político y que “el tema violencia y el acoso político contra las mujeres pone de manifiesto que el logro de la paridad política en democracia no se agota con la adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un abordaje integral que asegure por un lado, el acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los niveles y espacios de la vida política”.

XII.—Que la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, N° 7142, del 08 de marzo de 1990, señala como obligación del Estado “promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural”; además de que “los poderes e instituciones del Estado están obligados a velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón de su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado civil, en toda esfera política, económica, social y cultural”.

XIII.—Que el Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, en sus artículos 4 inciso i) y 17 inciso p) señalan que dentro de las atribuciones de la Municipalidad se incluye impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género, así como impulsar una estrategia municipal para la gestión del desarrollo que promueva la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal como en el ámbito local, con la previsión de los recursos necesarios, a partir de dichas obligaciones existe dentro del organigrama institucional las Oficinas Municipales de las Mujeres o unidades homologas con competencia para “impulsar políticas, programas, proyectos y acciones estratégicas para avanzar en el ejercicio de los derechos de los mujeres y la igualdad y equidad de género, en el ámbito local” (INAMU, 2007, p. 24).

XIV.—Que mediante la resolución CEDAW/C/CRI/CO/7 del 21 de julio del 2017, el Comité CEDAW recomienda en el punto 11 inciso b) reforzar el mandato, las asignaciones presupuestarias y la capacidad de las Oficinas Municipales de la Mujer para abordar los derechos de la mujer y la igualdad de género a nivel local, por lo que se requiere su protección ante la violencia contra las mujeres en la político.

XV.—Que el artículo 8 de la Ley 10.235 establece que el concejo municipal y las alcaldías de cada municipalidad e intendencias tomarán las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres en la política según lo establecido en la presente ley, en el marco de su autonomía y competencias legales, considerando las siguientes:

a)  Dictar políticas de prevención, emitir reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los procedimientos disciplinarios, los principios y las normas contenidos en esta ley para su efectivo cumplimiento, así como difundir los alcances de la presente ley.

b)  Adoptar acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

c)  Diseñar y ejecutar capacitaciones y formación en igualdad de género y prevención de la violencia hacia las mujeres en la política a todo el funcionariado municipal, así como a las estructuras de decisión municipal.

d)  Otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;

XVI.—De conformidad con esta ley, las municipalidades deben tomar acciones para evitar cualquier forma de manifestación de violencia y discriminación contra las mujeres, que limite o impida la participación política o perjudique sus condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento de su trabajo y en el ejercicio de su cargo, y el estado general del bienestar personal.

XVII.—Que las municipalidades deben establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, ceñido a los principios generales que informan el proceso y que rigen para las denuncias de violencia contra las mujeres política, su investigación y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona agresora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima.

XVIII.—Que específicamente el artículo 8 de la citada ley establece que, dentro de las políticas de prevención de la violencia contra las mujeres en la política en el nivel municipal, se encuentra la de dictar reglamentos y adoptar protocolos para incorporar los procedimientos disciplinarios y las normas contenidas en esta ley para su efectivo cumplimiento;

XIX.—Que la citada Ley 10.235 establece una reforma al Código Municipal para adicionar un inciso g) al artículo 18; un inciso f) al artículo 24 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

XX.—Que, en el transitorio I de la citada ley, se otorga un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor, para que las municipalidades cumplan con las obligaciones establecidas respectivamente en el Capítulo III Prevención de la violencia contra las mujeres en la política. Por tanto,

El Concejo de la Municipalidad de Alajuela, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43, el Código Municipal vigente y de conformidad con la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235 del 03 de mayo del 2022, en uso de sus atribuciones, emite el presente:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CAPITULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1°—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Alajuela, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)  Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Alajuela.

b)  Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad de Alajuela, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).

Artículo 3°—De la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4°—Delimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5°—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 6.—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)  Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1)  Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2)  Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3)  Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)  Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)  Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)  Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)  Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homologas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 7°—Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)  Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b)  Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)  Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)  Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)  Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)  Restringir, de manerainjustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)  Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h)  Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)   Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)   Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)  Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)   Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m)Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)  Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral. Artículo 8.- Criterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 9°—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.

CAPÍTULO III

PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homologas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a)  Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b)  Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homologas.

c)  Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d) Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la Ley 10.235 y de este reglamento.

e) Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f)  Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g)  Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h)  Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a)  Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b)  Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c)  Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.

d) La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e)  Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.

CAPITULO IV

GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización. Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política / conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar - de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)  Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)  Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Alajuela están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaría de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaría que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPITULO V

PROCEDIMIENTO PARA INVESTIGAR LAS DENUNCIAS

CONTRA PERSONAS FUNCIONARIAS MUNICIPALES

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a)  Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita.

b)  Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas.

c)  Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

d) Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada.

e)  Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones.

f)  Lugar y fecha de la denuncia.

g)  Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaría que levantó el acta.

La Municipalidad de Alajuela tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía. Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaría de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta. Artículo 34.- De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPITULO VI

SANCIONES APLICABLES AL FUNCIONARIADO

PÚBLICO MUNICIPAL

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)  Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)  Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)  Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)  Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)  Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud. c) Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)  Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)  Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia. Artículo 38.- Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VII

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA EL TRÁMITE DE

LAS DENUNCIAS Y SANCIONES CONTRA LAS

PERSONAS ELECTAS POPULARMENTE

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta. Artículo 43.- De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N° 10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus homologas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

Acuerdo N° artículo N° 9, capítulo XI de la sesión ordinaria N° 47-2022 de la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Alajuela el 22 de noviembre de 2022”.

Se resuelve:

1°—Aprobar subsanar el error material en el acuerdo del Concejo Municipal, transcrito mediante el artículo N° 9, Capítulo XI de la sesión ordinaria N° 47-2022 del martes 22 de noviembre del 2022, incorporando el texto del Reglamento para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en la Política de la Municipalidad de Alajuela.

2°—Trasladar a la administración municipal para su respectiva publicación en el diario oficial la gaceta. 3.-eximir del trámite de comisión conforme el artículo 44 del código municipal.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023709654 ).

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO

El Concejo Municipal de Río Cuarto en la sesión ordinaria celebrada el lunes 16 de enero del 2023 de manera presencial, mediante artículo N° VI, acuerdo N° 08, acta N° 191-2023, acordó: Aprobar el proyectoReglamento Interno de Gastos de Alimentación, Transporte y Hospedaje para las Personas Funcionarias, Regidoras y Síndicas de la Municipalidad de Río Cuarto”, y su respectiva publicación. Adicionalmente se acordó autorizar a la administración a hacer la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Consecuentemente, el Concejo Municipal de Río Cuarto en ejercicio de la potestad de creación de normativa reglamentaria dada por el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, dicta:

REGLAMENTO INTERNO DE GASTOS

DE ALIMENTACIÓN, TRANSPORTE Y HOSPEDAJE

PARA LAS PERSONAS FUNCIONARIAS, REGIDORAS

Y SÍNDICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento regula los procedimientos generales a que deberán someterse las erogaciones municipales que por concepto de viáticos deban ser cubiertos a las personas funcionarias, regidoras y síndicas de la municipalidad; sujetándose los mismos a la adecuación de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y en aplicación del artículo 30 párrafo segundo del Código Municipal.

Artículo 2ºConcepto. Por viáticos se entenderá aquella suma destinada a la atención de gastos de transporte, alimentación u hospedaje que la Municipalidad de Río Cuarto, reconocerá a las personas funcionarias, regidoras y síndicas, ya sean propietarias o suplentes, que en cumplimiento de sus funciones deban desplazarse, dentro o fuera del territorio nacional.

Artículo 3ºSujetos beneficiarios. Los gastos a que se refiere este Reglamento únicamente serán cubiertos a las personas funcionarias, regidoras y síndicas propietarias y suplentes, en cuanto al ejercicio se sus funciones.

En el caso de las Regidurías y Sindicalías, se compensarán los gatos en relación a la lejanía de su residencia, siempre y cuando se presenten dentro de los quince minutos después de la hora fijada para el inicio de la sesión y que no se retiren antes de finalizada la misma, excepto por enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor. El pago correspondiente a dichos gastos se realizará con el comprobante de asistencia a cada sesión que registre la Secretaría del Concejo Municipal.

Artículo 4ºAutorización. Corresponde a la Alcaldía la autorización final del pago de alimentación, transporte u hospedaje conforme a este reglamento.

Previo a la autorización de Alcaldía, cada solicitud deberá contar con la firma de la jefatura inmediata y el visto bueno de la persona que funja como Encargado(a) de Presupuesto o su similar.

Artículo 5ºPunto de lejanía. Los gastos de transporte referidos en el presente reglamento, en cuanto a la lejanía, se reconocerán a una distancia igual o superior a diez (10) kilómetros desde la sede municipal.

En el caso de las personas funcionarias, dicha distancia se medirá respecto del lugar de destino. Por su parte, para las personas regidoras y síndicas, se medirá de conformidad al lugar de residencia.

CAPÍTULO II

Reconocimiento de gastos

Artículo 6ºGastos por concepto de transporte. El reconocimiento de gastos de transporte estará sujeto a la tarifa aprobada por el organismo regulador correspondiente, para la ruta de transporte público colectivo que deba utilizar la persona beneficiaria para acceder a la sede de las sesiones, en el caso de las regidurías y las sindicalías, o llegar al destino de las labores en el caso de las personas funcionarias.

Asimismo, se reconocerá el pago de transporte por medio de la modalidad taxi, en tanto no exista ruta de autobús autorizada que llegue al destino, la finalización de la sesión ordinaria o extraordinaria o de las labores asignadas finalice en horas que se encuentren fuera del horario normal del servicio de transporte público de autobuses y que la municipalidad se encuentre impedida de transportarlos a su lugar de destino o residencia.

No se reconocerán gastos por concepto de transporte, cuando la municipalidad provea el trasporte por medio de los vehículos oficiales o de transporte especial contratado al efecto.

Artículo 7ºControl de gastos por trasporte en taxi. La tarifa a cancelarse por gastos de transporte en taxi corresponderá a la fijada por la autoridad reguladora competente y en relación al kilometraje recorrido.

Para realizar la liquidación correspondiente, en aras del eficiente uso de los recursos financieros, será imperativa la presentación del formulario que se habilitará por la Administración para tal efecto. La información a consignarse en dicho formulario será: placa del vehículo, destino, fecha y hora de abordaje, hora de llegada, costo del viaje, y cantidad de ocupantes. Lo anterior en vista de que el vehículo pueda ser ocupado por varias personas funcionarias, regidoras o síndicas en calidad de taxi colectivo, pero el gasto se cancelará únicamente a quien presente el comprobante.

Sin perjuicio de lo anterior, la persona solicitante se encuentra facultada a presentar cualquier tipo de comprobante del costo del servicio de taxi, sin embargo, este no es eximente de la presentación del formulario debidamente firmado y completo.

Artículo 8ºGastos por concepto de alimentación. Por alimentación, la Municipalidad de Río Cuarto, reconocerá gastos por concepto de desayuno, almuerzo o cena en atención a las tarifas y los horarios establecidos por la Contraloría General de la República en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 9ºGastos por concepto de hospedaje. Se pagará hospedaje únicamente en aquellos casos cuando según la hora de finalización de las sesiones municipales o de las labores asignadas, resulte imposible acceder al domicilio de la persona beneficiaria por los medios ordinarios de trasporte regulados en este reglamento o cuando en cumplimiento de sus funciones- la persona funcionaria, regidora o síndica se viera obligada a pernoctar fuera de su domicilio.

Artículo 10.—Viáticos fuera del cantón. Cuando alguna persona funcionaria, regidora o síndica se designada para atender asuntos propios de su investidura y ello implique un desplazamiento fuera del cantón de Río Cuarto se autorizará el pago de viáticos con sustento en lo dispuesto por la Contraloría General de la República al respecto y a este Reglamento. Estos viáticos se podrán tramitar por adelantado.

Artículo 11.—Reconocimiento de gastos cuando el lugar de destino coincide con el de su domicilio. Cuando la persona funcionaria, regidora o síndica deba ejercer funciones propias de su investidura en el mismo lugar donde está su domicilio no corresponderá el reconocimiento de gasto alguno. Cuando deba laborar en cualquier lugar cercano a su domicilio o al lugar en que normalmente trabaja y, en ambos casos, exista facilidad de transporte, se reconocerá únicamente el gasto de traslado.

Artículo 12.—Gastos por viajes al extranjero. El reconocimiento de los gastos en que incurran las personas funcionarias, regidoras o síndicas de la Municipalidad de Río Cuarto que deban viajar fuera del país, en cumplimiento de misiones oficiales, estará sujeto a las disposiciones del capítulo IV del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la Republica.

Artículo 13.—Tarifas. Las tarifas que reconocerá la Municipalidad de Río Cuarto por concepto de gastos de alimentación, hospedaje y transporte, serán aquellas autorizadas por la Contraloría General de la República en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos.

CAPÍTULO III

Liquidación de los gastos

Artículo 14.—Formato de la liquidación de gastos. La liquidación de los gastos de viaje, de transporte u alimentación deberá hacerse por medio del formulario que la Administración habilite para tal efecto. En dicho formulario se deberán consignar, como mínimo, los siguientes datos: fecha de presentación de la liquidación, nombre, número de cédula de identidad y puesto ocupado; cuando se trate de viajes al exterior el acuerdo respectivo; motivo de la gira, con indicación clara del tipo de gestión realizada, valor en letras de la suma gastada; lugares visitados, fechas, horas y lugares de salida y de regreso; firma de la persona que solicita, de la jefatura inmediata; visto bueno de Presupuesto; desglose de gastos.

Artículo 15.—Declaración jurada. La información consignada en los formularios habilitados para la liquidación de gastos tiene el carácter de declaración jurada.

Artículo 16.—Adelanto. Por adelanto debe entenderse la suma total estimada para los gastos de viaje que correspondan al período de la gira según lo que establece la Contraloría General de la República en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Posteriormente a la autorización del viaje o gira, las personas funcionarias, regidoras o síndicas deberán solicitar a la Administración el adelanto correspondiente a dicho viaje, esto con la finalidad de asegurar el debido contenido presupuestario para los gastos respectivos. En casos de excepción, debidamente documentados, razonados y autorizados, por la Administración, se podrán girar adelantos para más de una gira, aspecto que debe constar explícitamente en el documento de autorización del viaje.

Artículo 17.—Presentación de cuentas. La liquidación de gastos deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al regreso al centro de trabajo. En el caso de las personas regidoras y síndicas estás podrán realizar la liquidación de gastos de forma quincenal o mensual.

En caso de estar incompleta la solicitud de liquidación, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, se apercibirá por al solicitante el cumplimiento de todos los requisitos omitidos, para lo cual dará un plazo de cinco (5) días hábiles, vencido el cual, se tendrá por no presentada la liquidación.

La cancelación o posposición de una gira, da lugar al reintegro dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de la totalidad de la suma recibida en calidad de adelanto. Si una vez iniciada una gira, ésta se suspende se deberá reintegrar en igual término, las sumas no disfrutadas del adelanto, conforme a la liquidación presentada.

Cuando no se presente dentro del plazo establecido la respectiva liquidación, la Administración le requerirá su presentación por una única vez, para lo cual dará un término improrrogable de tres (3) días hábiles, vencido el cual, autoriza a la Municipalidad para exigir el reintegro inmediato, por parte del funcionario, de la totalidad de la suma recibida en calidad de adelanto.

Artículo 18.—Justificantes de gastos. Para el reconocimiento de los gastos de hospedaje la Administración requerirá la presentación de facturas, las cuales deberán ser emitidas a nombre de la Municipalidad Río Cuarto.

Los gastos de pasajes de transporte público colectivo no requerirán la presentación de la factura correspondiente, salvo en aquellos casos y oportunidades en que se reúna la posibilidad o cuando el presente reglamento así lo requiera.

Artículo 19.—Solicitud extemporánea. La solicitud del pago de viáticos referidos en este Reglamento que se presenten después de los cinco (5) días naturales, se considerará extemporánea, por lo tanto, no se le dará trámite alguno.

Artículo 20.—Plazo. El pago solicitado, lo hará la Administración dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida y aprobada la solicitud de pago de viáticos por parte de la Alcaldía.

Artículo 21.—Norma supletoria. El Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República es norma supletoria del presente reglamento.

Rige a partir de su publicación.

Río Cuarto, Alajuela, 17 de enero del 2023.—Licda. Hazel Cordero Montero, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023709532 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Erick Wladimir Palumbo Ballesteros y Emilbet Haylimar Khan Boschetti-Banco BAC San José-dos mil diecisiete.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2017, Asiento: 00525145-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 30 minutos del día 17 de febrero del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: Primera: Finca del Partido de San José, matrícula 145934-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial 21-b de una sola planta ubicada en el edificio 2, primer nivel, destinada a uso residencial en proceso de construcción; situada en el Distrito Cuarto: Uruca, Cantón Noveno: Santa Ana de la provincia de San José, con linderos norte: área común construida pasillo, al sur: área común construida calle, al este: finca filial 21-a, y al oeste: finca filial 21-c; con una medida de setenta y cinco metros cuadrados, plano catastro número SJ-1879627-2016, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, citas: 529-07089-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2015-462131-01-0275-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2015-462131-01-0275-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2015-462131-01-0821-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2015-462131-01-0821-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2015-462131-01-1367-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2015-462131-01-1367-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $139.243.30 (ciento treinta y nueve mil doscientos cuarenta y tres dólares con 30/100). Segunda: Finca de la provincia de San José, matrícula 146072-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial número p-19 destinada a estacionamiento, ubicada en el primer nivel en proceso de construcción, situada en el Distrito cuarto: Uruca, Cantón noveno: Santa Ana de la Provincia de San José, con linderos norte: finca filial p-152, al sur: área común construida calle, al este: finca filial p-18, y al oeste: finca filial p-20; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número SJ-1879657-2016, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, citas: 529-07089-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2015-462131-01-0275-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2015-462131-01-0275-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2015-462131-01-0821-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2015-462131-01-0821-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2015-462131-01-1367-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2015-462131-01-1367-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $10.403.24 (diez mil cuatrocientos tres dólares con 24/100). Tercera: Finca de la provincia de San José, matrícula 146188-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial número p-152 destinada a estacionamiento, ubicada en el primer nivel en proceso de construcción, situada en el Distrito cuarto: Uruca, Cantón noveno: Santa Ana de la Provincia de San José, con linderos norte: Área común construida calle, al sur: área común libre zona verde, al este: finca filial p-144, y al oeste: área común libre zona verde; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número SJ-1877482-2016, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, citas: 529-07089-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2015-462131-01-0275-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2015-462131-01-0275-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2015-462131-01-0821-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2015-462131-01-0821-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2015-462131-01-1367-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2015-462131-01-1367-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $10.403.24 (diez mil cuatrocientos tres dólares con 24/100). Los inmuebles enumerados se subastan conjunta o separadamente. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 30 minutos el día 06 de marzo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las14 horas 30 minutos del día 22 de marzo del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicomitidas, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.—San José, 16 de enero de del 2023. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad N° 1-0886-0147. Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2023710086 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso de garantía Hellen Siria Sánchez Bolaños-BAC-Marianela de Los Ángeles García Soto-BAC-Dos Mil Dieciséis.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2016, Asiento: 00481867-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas del día 10 de febrero del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca de la provincia de Heredia, matrícula 197991-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: lote 44. Terreno para construir; situada en el Distrito primero: San Isidro, Cantón sexto: San Isidro de la Provincia de Heredia, con linderos norte: lote 50, al sur: calle pública con 10 metros, al este: lote destinado a parque, y al oeste: lote 45; con una medida de trescientos cuarenta y cinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados, plano catastro número H-0997276-2005, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre de paso, citas: 287-01195-01-0901-001;servidumbre de paso; cita; 289-10341-01-0902-001; servidumbre trasladada, cita: 368-01195-01-0920-001; servidumbre trasladada; citas: 368-01195-01-0921-001;servidumbre trasladada; citas: 368-01195-01-0923-001; servidumbre trasladada; citas: 368-13998-01-0801-001,servidumbre trasladada; citas: 368-13998-01-0802-001;servidumbre trasladada: citas: 368-13998-01-0803-001; servidumbre trasladada; citas: 368-13998-01-0900-001 El inmueble enumerado se subasta por la base de $278.806.19 (doscientos setenta y ocho mil ochocientos seis dólares con 19/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas el día 20 de febrero del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del día 01 de marzo del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 16 de enero del 2023.— Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2023710087 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Manuel Andrés Pérez Villalobos-Banco BAC San José – Dos Mil Veintidós”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2018, Asiento: 00615962-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 30 minutos del día 10 de Febrero del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Heredia, matrícula 211474-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir lote 51; situada en el distrito primero San Pablo, cantón noveno San Pablo de la provincia de Heredia, con linderos norte: calle publica con veintiún punto cuarenta y cinco metros, al sur: lote 50, al oeste: calle publica con cuatro punto treinta y un metros, y al noroeste: calle publica con ocho punto cuarenta y nueve metros; con una medida de doscientos cincuenta y un metros cuadrados, plano catastro número H-1341118-2009, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre de aguas pluviales, citas:569-28774-01-0001-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $174.828.97 (ciento setenta y cuatro mil ochocientos veinte ocho dólares con 97/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las horas 14 horas 30 minutos el día 20 de febrero del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 30 minutos del día 01 de marzo del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 16 de enero del 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2023710088 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Álvaro Rivera Valdivia-Banco BAC San José-Dos Mil Veintidós”. 

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2019, Asiento: 00602414-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 45 minutos del día 10 de febrero del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca de la provincia de San José, matrícula 169686-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial número 43 de dos niveles o pisos destinados a uso habitacional en proceso de construcción; situada en el Distrito sexto: Brasil, Cantón noveno: Santa Ana, de la Provincia de San José, con linderos norte: finca filial 44, al sur: finca filial 42, al este: ACL acera y franja verde en medio de acceso vehicular, y al oeste: ACL área recreativa; con una medida de ciento ochenta y ocho metros cuadrados, plano catastro número SJ-2015131-2017, libre de anotaciones, libre de gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $188,270.76 (ciento ochenta y ocho mil doscientos setenta dólares con setenta y seis centavos). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 45 minutos el día 20 de febrero del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 45 minutos del día 01 de marzo del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.—San José, 16 de enero de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.—1 vez.—( IN2023710104 ).

CREDIBANJO S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Maria Esther Barrantes Matarrita-Banco BAC San José-Dos Mil Veintiuno

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2021 Asiento 00100640-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 del día 03 de febrero del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 537093-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Bloque F Lote cinco f terreno para construir; situada en el distrito séptimo: Purral, cantón octavo: Goicoechea la Provincia de San José, con linderos norte: Lote 4 F, al sur: Lote 6 F, al este: Lote 9 F, y al oeste: avenida primera con un frente de 6 metros; con una medida de ciento veintiún metros con ochenta decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0850522-2003, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 246-00303-01-0902-001; servidumbre de acueducto y de paso de A y A, citas: 426-16632-01-0004-001; hipoteca, citas: 2018-559632-01-0003-001 El inmueble enumerado se subasta por la base de $27.507.77 (veintisiete mil quinientos siete dólares con 77/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 13 de febrero del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del día 22 de febrero del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San José, 26 de diciembre del 2022. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO, S. A., cédula jurídica número 3-101-083380.

Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.— ( IN2023710107 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COMUNICADO A PROVEEDORES

El Banco Nacional de Costa Rica a través de la Proveeduría Institucional informa que los trámites para conformar el Registro de Proveedores de la institución serán a través del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.

El proveedor que se registre en SICOP automáticamente formará parte del Registro de Proveedores del BNCR, por lo que no es necesario registrarse a través del Departamento antes mencionado.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 404817.—( IN2023709818 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-76-2023.—Brenes Jara Jenny Maricela, cédula 112840958, solicitó reposición de los títulos de Bachillerato en Dirección de Empresas y Licenciatura en Dirección de Empresas. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de enero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023708592 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-4985-2022, Flores González Fernando, cédula 603650072, solicitó reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023708856 ).

ORI-438-2022.—Treacy Abarca Sean Emerson, R-353-2022-B, cédula de identidad N° 304480317, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, University of California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023709002 ).

ORI-3-2023.—Vega Monge Melissa Vanessa, R-348-2022, Cédula de identidad: 113010704, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora de Filosofía Economía Agrícola y de Recursos, University of Maryland, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de enero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023709173 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4-2023.—Brulard Margaux Marie Charlotte, R-373-2022, Pasaporte: 17AV60356, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Artes, Letras, Lenguas, Mención Ciencias del Lenguaje, Mención “bien”, Universite de Poitiers, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de enero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023709660 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales y Educación Cívica. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 31, folio: 82, asiento: 1021 a nombre de Jason Antonio Arguello Balladares, con fecha: 28 de mayo del 2015, cedula de identidad: 206970787. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 13 de enero del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2023709365 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Licenciatura en la Enseñanza de los Estudios Sociales y Educación Cívica. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 32, folio: 250, asiento: 2993 a nombre de Jason Antonio Argüello Balladares, con fecha: 22 de noviembre del 2016, cédula de identidad N° 206970787. Se publica este edicto para oir oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 13 de enero del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023709366 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y

ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Karla Tatiana Barrera Delgado, cédula de identidad N° 5-349-598, por motivo de solicitud de reposición del diploma que se mencionan a continuación:

Diplomado en Educación Preescolar

Tomo: X

Folio: 1739

Asiento: 2

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil veintidós.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Mag. Sandra Castillo Matamoros, Jefa a. í.—( IN2023709344 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN

DE TÍTULO EXTRANJERO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Contaduría Pública y Finanzas, obtenido en la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua (UNAN), a nombre de Patricia Carolina Guadamuz Barrera, No. de identificación: 155836817728. La persona interesada, en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los diez días del mes de enero de 2023.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023708909 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 750-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 26 de agosto 2020 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Licda. Marianne Amaya Paniagua, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 1, lado este, línea primera, cuadro 9 ampliación oeste, propiedad 3564 inscrito al tomo 16, folio 323 a la señora María Lidia Guerrero Ruiz, cédula N° 8-0048-0422.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 17 de enero del 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.— ( IN2023709420 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Exp. 259410

RESOLUCIÓN ALCALDIA-00107-2022

Municipalidad de San José, Despacho del señor Alcalde. El suscrito Johnny Araya Monge, Alcalde de la Municipalidad del Cantón Central de San José, al ser las quince horas cuarenta y dos minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós, resuelve:

Resultando:

1ºQue, el artículo 182 de nuestra Constitución Política establece que los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo.

2ºQue, el artículo 71 del Código Municipal establece que la municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley General de Contratación Pública, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.

3ºQue, en la Sección III del Libro Primero de la Ley General de Administración Pública, “De la Delegación”, en su artículo 89 y siguientes, se desarrolla la figura de la delegación, para lo que nos ocupa: todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.”

4ºQue, el numeral 17 del Código Municipal, establece las atribuciones y obligaciones al titular de las Alcaldías y en concordancia con el numeral 13 del mismo cuerpo normativo se define que los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal se delegarán vía reglamento.

5ºQue, la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y su reglamento entraron en vigencia el 01 de diciembre del año 2022.

Considerando:

I.—Que el 31 de mayo del año 2021, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 109, la Ley General de Contratación Pública N° 9986, la cual entró a regir el 01 de diciembre del año 2022.

II.—Que, mediante el acuerdo 7, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 136, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 13 de diciembre del año dos mil veintidós, se aprobó por unanimidad, que:

1.  Corresponderá al Concejo Municipal, autorizar los egresos y emitir el acto final de los procedimientos derivados de licitación mayor y procedimientos especiales, de excepción y urgencia que superen el umbral de la licitación menor.

2.  Corresponderá al Alcalde, autorizar los egresos y emitir el acto final de los procedimientos derivados de licitación menor y reducida, así como los procedimientos especiales, de excepción y urgencia que no superen el umbral de la licitación menor.

3.  Estas disposiciones regirán temporalmente hasta la entrada en vigencia del nuevo reglamento institucional para la adquisición de bienes, servicios y obra pública de la Municipalidad de San José, conforme la nueva Ley N° 9986 y su reglamento.

III.—Que, el artículo 17 del Código Municipal, en su inciso b) indica como atribución del Alcalde: “…Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de Administración Pública”.

IV.—Que, el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H, establece en su numeral 314: “… Las proveedurías institucionales o juntas de adquisiciones serán las unidades competentes para tramitar los procedimientos de contratación pública de bienes, suministros, servicios, obras públicas y podrán dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos de contratación pública de su institución, y suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, cuando estos actos sean delegados formalmente por el máximo jerarca, siguiendo para ello las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública o en su ley de creación o reglamentos de organización dictados por el máximo jerarca que así lo disponga…”.

V.—Que, en ejercicio de estas facultades delegatorias. El suscrito delega en el señor Lic. Gerardo Chacón Villalobos, Jefe Departamento Proveeduría Institucional, dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos de contratación pública de la institución, y la suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos que no superen el umbral de la licitación reducida, así como los procedimientos especiales, de excepción y urgencia que no superen dicho umbral.

VI.—Que, estará facultado para tramitar, resolver y suscribir las resoluciones de autorización de inicio de procedimiento de contratación pública, para la contratación de bienes, servicios y obra pública, así como los procedimientos especiales, de excepción y urgencia que no superen el umbral vigente autorizado por la Ley General de Contratación Pública para la Licitación Reducida.

VII.—Que, los montos asignados variarán conforme se produzcan las modificaciones a los umbrales económicos de los procedimientos de contratación administrativa, que a su efecto emita la Contraloría General de la República en diciembre de cada año.

VIII.—Que, asimismo, se delega en el señor Chacón Villalobos, como titular del Departamento de Proveeduría Institucional, la atención de consultas dirigidas a la Dirección de Contratación Pública, conforme a la Directriz MH-DCoP-DIR-002-2022, emitida por la Dirección de Contratación Pública.

IX.—Que, en ausencia del Jefe del Departamento de Proveeduría Institucional, asumirá las funciones aquí delegadas, el señor Lic. Marco Castro Camacho, en su calidad de Director Administrativo y superior jerárquico de este departamento o a quien se nombre como Proveedor Institucional interino.

X.—Que, el señor Lic. Gerardo Chacón Villalobos, como titular del Departamento de Proveeduría Institucional, por el nivel de responsabilidad, cargas de trabajo y agilidad en la atención de necesidades institucionales, conforme el marco de legalidad y de discrecionalidad podrá realizar verificaciones, aprobaciones, solicitudes de información, entre otras, mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), posterior al horario de trabajo formalmente establecido por la institución y de acuerdo con la disponibilidad que le demanda el puesto, el curso de los plazos de ley correrán a partir del día hábil siguiente.

XI.—Que, la presente delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda abocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados. Por tanto,

El suscrito, con base en el artículo 182 de la Constitución Política, 89 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública y su reglamento, 13, 17 y 71 del Código Municipal, Acuerdo Municipal 7, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 136, Directriz MH-DCoP-DIR-002-2022 de la Dirección General de Contratación Pública, en ejercicio de estas facultades delegatorias, delega en el señor Lic. Gerardo Chacón Villalobos, Jefe Departamento Proveeduría Institucional, dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos de contratación pública de la institución, y la suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos que no superen el umbral de la licitación reducida, así como los procedimientos especiales, de excepción y urgencia que no superen dicho umbral, en ausencia del Jefe del Departamento de Proveeduría Institucional, asumirá las funciones aquí delegadas, el señor Lic. Marco Castro Camacho, en su calidad de Director Administrativo y superior jerárquico de este departamento o a quien se nombre como Proveedor Institucional interino.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 19 de enero de 2023.—Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde de San José.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° OC-3391-2022.—Solicitud N° 404635.—( IN2023709585 ).

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

Ajuste tarifario de los servicios urbanos municipales

del año 2022 en el cantón de Los Chiles

1º—Se realizó la audiencia pública de rigor para el ajuste tarifario de los servicios públicos de la Municipalidad de Los Chiles: actualización del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos, limpieza de vías y sitios públicos, así el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes, aprobado por esta Corporación Municipal, mediante el acuerdo N° 016 de la sesión ordinaria N° 150 celebrada el 21 de junio del 2022. El proceso de audiencia pública fue realizado por parte de la administración municipal representada por los señores: Lic. Vladimir Rodríguez Castro, Asesor Legal, Lic. Barley Garita Herrera, Contador e Ing. Harold Vargas Rojas, Gestor Ambiental, la misma se efectuó el jueves 13 de marzo del año en tránsito, iniciando a las 14:00 horas y finalizando a las 15:00 horas, no existió posiciones por absolver.

2º—Se aprueba las siguientes tarifas para los servicios públicos municipales propuestos en el estudio tarifario 2022.

Recolección de residuos sólidos. (estas tarifas se cobrarán de manera mensual por categoría)

Tipo tarifa

Propuesta

            Residencial                                            ¢4.241,10

Mixta (residencial con patentes)                   ¢6.361,65

      Local comercial 1                                      ¢8.482,20

      Local comercial 2                                     ¢10.602,75

      Local comercial 3                                     ¢21.205,50

      Local comercial 4                                     ¢31.808,26

      Local comercial 5                                     ¢46.652,11

b.  Limpieza de vías: factor de ¢ 951.00 (novecientos cincuenta y un colones 00/100) al año por metro lineal de frente de la propiedad atendida, este servicio correspondiente únicamente al casco urbano de Los Chiles centro del distrito 01 del cantón.

c. Mantenimiento de Parques: factor de ¢263,00 (doscientos sesenta y tres colones con 00/100) por cada millón al año del valor de la propiedad, este servicio aplica para todos los propietarios del cantón.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley N° 7794 Código Municipal, el Concejo Municipal mediante acuerdo N° 017 de la sesión ordinaria N° 175, aprueban la segunda publicación de la actualización de tarifas de servicios urbanos municipales, con cuatro votos a favor, la misma entrara en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ing. Jacobo Guillé Miranda, cédula identidad 2-0410-0911.—1 vez.—( IN2023709481 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

N° MP ZMT 006-12-2022.—Guevara y Álvarez S. A., con cédula N° 3-101-019651, con base en la ley que declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador aprobado para el distrito primero del Cantón Central de la provincia de Puntarenas, solicitan área total en concesión de 1.210 metros cuadrados los cuales corresponden a zona de Desarrollo Controlado del Estero 625.00 metros cuadrados y Zona Industrial Marítima 585.00 metros cuadrados, parcela de terreno que se ubica en barrio en Puntarenas centro, 125 metros al oeste del antiguo palacio municipal, distrito: primero, Cantón Central, provincia de Puntarenas, que colinda al norte: con Estero de Puntarenas, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas, sur: propiedad privada, este: con concesión de Jenny Arana Cerdas, oeste: con área para concesionar, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.

Puntarenas, 14 de diciembre de 2022.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2023709240 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

3-101-837167 S. A., cédula jurídica número 3-101-837167, representada por el señor Randall José Ramírez Gutiérrez, mayor, soltero, guía turístico, vecino de Puntarenas, Parrita Residencial Las Acacias, cédula de identidad número 1-998-688, en su calidad de secretario con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.

Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3505-2022, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Bejuco, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 942 m2 de conformidad al plano de catastro P-60648-2022, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte, manglar sur, calle pública este: Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 263 y 266 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 16 de enero del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2023709378 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BRIDGESTONE DE COSTA RICA S. A.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

Por acuerdo firme de la Junta Directiva de la compañía, se convoca a los accionistas de Bridgestone de Costa Rica S. A., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que deberá celebrarse en primera convocatoria a las 8 horas del día 03 de febrero de 2023, en las oficinas centrales de Bridgestone de Costa Rica, ubicadas en la Ribera de Belén, kilómetro once de la autopista General Cañas, provincia de Heredia, para conocer lo siguiente:

ORDEN DEL DÍA:

(a)   Revocatoria y nombramiento de los cargos de vocal uno y fiscal de la Junta Directiva por periodo legal vigente;

(b)   Reforma de clausula sétima de los Estatutos de la Compañía;

(c)   Revocatoria y otorgamiento de poderes.

De no haber quórum para celebrar la asamblea general de accionistas en primera convocatoria, dicha asamblea deberá celebrarse en segunda convocatoria, en el mismo lugar, una hora después y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes.—Heredia, 18 de enero de 2023.—Sr. Francisco Javier Murillo Matamoros, Secretario de la Junta Directiva.—( IN2023709499 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA

El Colegio de Profesionales en Geografía convoca a la Asamblea General Extraordinaria Virtual.

Fecha: 04 de febrero del 2023.

Hora: I Convocatoria 12:00 horas. II Convocatoria 13:00 horas.

Orden del día:

1.  Comprobación de Cuórum

2.  Nombramiento del puesto de Tesorería JD 2022-2024

3.  Presentación y aprobación de la propuesta de modificación del Reglamento General del Colegio

Plataforma: ZOOM. El enlace se enviará por correo electrónico a los agremiados.

Los documentos referentes a la agenda se enviarán por correo electrónico para conocimiento previo a la Asamblea.

Información: info@cpgeografia.or.cr

Junta Directiva: Luis Carlos Martínez Solano, Presidente. Cédula jurídica Nº 3-007-786757.—( IN2023709846 ).       2 v. 1.

GANADERA COTOBRUSEÑA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Ganadera Cotobruseña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil novecientos noventa y cinco, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, para conocer los asuntos que indica el artículo 155 y 156 del Código de Comercio en la ordinaria, y asuntos varios en la extraordinaria, a celebrarse en las instalaciones de la Subasta, sea en Santa Cecilia de Potrero Grande Buenos Aires de Puntarenas, cuatrocientos metros oeste de la entrada a Santa Marta, Limoncito de Coto Brus, Puntarenas, a las 14:00 horas del 25 de febrero de 2023, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después, sea las 15:00 horas.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, 08:00 horas del 17 de enero de 2023.—Por Ganadera Cotobruseña S. A.: Gerardo Wilson de la Trinidad Chaves Ramírez, cédula N° 4-093-596, Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—1 vez.—( IN2023709831 ).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

TRIBUNAL ELECTORAL

Asamblea General Ordinaria

A realizarse en primera convocatoria el sábado 04 de marzo del 2023. En caso de no completar el quórum de ley se realizará en segunda convocatoria el sábado 11 de marzo del 2023. Ambas convocatorias a partir de las 8:00 a.m.

Agenda:

1.  Elección de Junta Directiva para el período 2023-2024.

2.  Elección del Tribunal de Honor.

3. Declaratoria y juramentación de Junta Directiva y Tribunal de Honor.

4.  Aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria Nº 01:2022-2023.

5.  Conocer y aprobar los informes de Presidencia, Secretaría, Tesorería y Fiscalía de la Junta Directiva 2022-2023.

6.  Aprobación del presupuesto para el período 2023-2024.

7.  Aprobación de la liquidación del presupuesto del periodo 2022-2023.

El Tribunal Electoral convoca a los Colegiados a participar en el proceso, confeccionando las propuestas del caso para los puestos de Junta Directiva y elección del Tribunal de Honor. Estas proposiciones se recibirán en la sede del Colegio hasta el día 15 de febrero del 2023 a las 3:00 p.m.

Dra. María del Pilar Salas Chaves, Presidenta Colegio de Microbiólogos de Costa Rica.—Dr. David Rodríguez Masis, Presidente Tribunal Electoral.—1 vez.—( IN2023709907 ).

CENTRO MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ S. A.

Convoco a socios de Centro Médico Privado San José S. A. cédula 3-101-093946 a asamblea general ordinaria y extraordinaria el 21 de febrero 2023 en domicilio de la sociedad. Primera convocatoria 17:00 hrs, 2da convocatoria 17:30 hrs. Agenda: 1- Informe de la administración. 2- Informe financiero 3-Aclaraciones previo a la Declaración en el Registro de Transparencia y Beneficiarios finales con el BCCR. 4- Aprobar disminuir el capital social 5-Proyectos 2023. 6- Asuntos varios.—Víctor Eduardo Álvarez Porras, Presidente.—Livia Meza Murillo.—1 vez.—( IN2023710012 ).

VALORIZACIÓN ECOLÓGICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Valorización Ecológica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos tres uno cero ocho; que se llevará a cabo el día veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés, a las quince horas en Alajuela, Grecia centro, calle Carmona, frente al Salón del Reino de los Testigos de Jehová, Edificio KMR; para conocer de los siguientes asuntos: a) Reforma de estatutos. Cláusula sétima. b) Nombramiento de presidente. De no haber quórum a la hora señalada, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes. Teléfono: 8993-8420.—Édgar Montero Barrantes, cédula N° 2-351-835, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2023710056 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

Mediante escritura número diez del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Océano Uno de Cristal del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un mil novecientos once, aumentando y posteriormente disminuyendo el capital social.—Licda. Daniela Bolaños Rodríguez, Notaria.—( IN2023708514 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Aduanas registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 197, asiento 20482 con fecha 15 de febrero de 2013, a nombre de Mayerlin Daniela Moya Obregón cédula número: siete cero uno nueve uno cero cero dos dos se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2022.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2023708649 ).

REPOSICIÓN DE LIBROS

Condominio Residencial Horizontal Colibrí Seis del Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas La Punta; el primero con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la legalización por reposición de los siguientes libros que se encuentran extraviados: i) Libro de Asambleas de Condóminos, ii) Libro de Junta Directiva y iii) Libro de Caja. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional en el término de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Sharon Fabiola Cordero Leandro, cédula de identidad Nº 7-0240-0799, apoderada de la sociedad Selva Tropical Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual cuenta con cédula de persona jurídica Nº 3-102-558078.—( IN2023708669 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en la Enseñanza del Inglés inscrito bajo el Tomo XI, Folio 16, Asiento 52286 a nombre de Fernando Flores González cédula de identidad número 603650072. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 06 de enero del 2023.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2023708855 ).

CLÍNICA AUTOMOTRIZ EL GARAJE SRL

La suscrita Nancy Lizeth González Villalobos, mayor, cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y cuatro-trescientos sesenta y dos, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Clínica Automotriz el Garaje SRL, 3-102-789964, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas de la sociedad. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de 4 días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José-Pérez Zeledón distrito de Daniel Flores, Barrio San Francisco, doscientos metros norte de las bodegas del CNP, Taller El Garaje, edificio número doscientos quince b.—Nancy Lizeth Gonzalez Villalobos, Gerente.—( IN2023708905 ).

COMPRAVENTA PARCIAL DE ESTABLECIMIENTO

MERCANTIL

Se comunica a todos los interesados que se celebró un contrato de compraventa parcial de establecimiento mercantil entre Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-028601, y Laboratorios Saval Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-865790. En el contrato de compraventa se nombró como depositario del precio a STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-328440. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que, se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario. Los acreedores deberán hacer llegar una nota por escrito al depositario, de conformidad con los requisitos de Ley, a las direcciones de correo electrónico: closing@stla.net y jmorera@stla.net, con copia obligatoria a enaranjo@blplegal.com. Las notificaciones que no se realicen de conformidad con lo previsto en este aviso no se tendrán por hechas. Laboratorios Saval Costa Rica S.A.—Alejandro Saval Bravo, Presidente.—( IN2023709016 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PAN-AMERICAN SCHOOL

María Eugenia Maroto Puga, portadora de la cédula de identidad número dos - doscientos setenta y cuatro - cero cero seis ha solicitado reposición del certificado de acciones 13, Serie E del 10 de octubre del 2000 a nombre de Armando González Blanco, cédula nueve - cero cero treinta y uno - cero cero sesenta y seis, por tres mil seiscientas treinta y cinco acciones de Pan-American School, antes conocido como Colegio Panamericano Segunda Enseñanza (C.P.C.R.) S. A., cédula 3-101-128631, a su nombre, por haberse extraviado. Se pública este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Se emplaza en un término de 30 días naturales para que cualquier interesado que tenga algún interés sobre este título valor haga valer sus derechos.—Michael Genis Murray, Representante Legal.—( IN2023709701 ).

PAN-AMERICAN SCHOOL

COLEGIO PANAMERICANO SEGUNDA

ENSEHANZA (C.P.C.R.) S. A.

María Gabriela Fernández Güell, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta-setecientos nueve, ha solicitado reposición del certificado de acciones N° 35, Serie E del 10 de octubre del 2000, a nombre de Allen Rodríguez Beeche, cédula número uno-cero doscientos ochenta-cero trescientos setenta y uno, por un mil ochocientas diecisiete acciones de Pan-American School, antes conocido como Colegio Panamericano Segunda Enseñanza (C.P.C.R.) S.A., cédula N° 3-101-128631, a su nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Se emplaza en un término de 30 días naturales para que, cualquier interesado que tenga algún interés sobre este título valor haga valer sus derechos.—Michael Genis Murray, Representante Legal.—( IN2023709702 ).

PUBLICACION DE UNA VEZ

CONDOMINIO COOPESAGO

El suscrito Cesar Jesús Segura Sánchez, cédula de identidad N° 1-1050-389, en condición de propietario de la finca matrícula 4-16815-F-000, del Condominio Coopesago, cédula jurídica número 3-109-159586, finca matriz número 901-M-000, comunico que los libros de: Caja y Junta Directiva del citado condominio, se extraviaron, por lo que solicito al Registro Nacional su reposición. Se emplaza a quien se considere afectado para que formule su oposición en los siguientes diez días hábiles en la siguiente dirección: Registro Nacional, Departamento Inmobiliario Registral-Propiedad Condominio/Cédulas Hipotecarias. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—San José, 21 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2023707908 ).

GRUPO TONNY SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, María José Gutiérrez Loría, mayor, soltera, arquitecta, portadora de la cédula de identidad número uno-uno dos tres cuatro-cero cuatro dos tres, vecina de San Jose, en mi calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Grupo Tonny Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero cuatro cuatro seis uno, con domicilio social en provincia de San José, Vázquez de Coronado, San Antonio del Banco Nacional doscientos metros al sur, Urbanización Villa Antigua casa un mil quinientos dieciséis, solicito la reposición del siguiente libro de acta: Registro de Socios, número uno, numero de legalización cuatro cero seis cinco cero cero cero cero uno dos cinco nueve siete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría pública Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, al teléfono 7289-1977 o al correo miguel.saenz@gjeabogados.com, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María José Gutiérrez Loría.—1 vez.—( IN2023709579 ).

NARGUA GRUPO INMOBILIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, María José Gutiérrez Loría, mayor, soltera, arquitecta, portadora de la cédula de identidad número uno-uno dos tres cuatro-cero cuatro dos tres, vecina de San Jose, en mi calidad de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Nargua Grupo Inmobiliario Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno cuatro cero cuatro cinco, con domicilio social en Provincia de San José, Vázquez de Coronado, San Antonio del Banco Nacional, doscientos metros al sur, Urbanización Villa Antigua, casa un mil quinientos dieciséis, solicito la reposición del siguiente libro de acta: Registro de Socios, número uno, numero de legalización cuatro cero seis uno cero uno uno uno nueve cero uno nueve seis. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaria publica Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, al teléfono N° 7289-1977, o al correo: miguel.saenz@gjeabogados.com, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María José Gutiérrez Loría.—1 vez.—( IN2023709580 ).

LUBRI YETMA DE RÍO FRÍO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, María José Gutiérrez Loria, mayor, soltera, arquitecta, portadora de la cédula de identidad número uno – uno dos tres cuatro-cero cuatro dos tres, vecina de San Jose, en mi calidad de Secretaria con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Lubri Yetma de Río Frío Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete cero cuatro cero seis, con domicilio social en Provincia de San José, Vázquez de Coronado, San Antonio del Banco Nacional doscientos metros al Sur, Urbanización Villa Antigua casa un mil quinientos dieciséis, solicito la reposición del siguiente libro de acta: Registro de Socios, número uno, numero de legalización cuatro cero seis uno cero cero nueve ocho cuatro seis tres dos siete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Notaria Publica Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, al teléfono 7289-1977 o al correo: miguel.saenz@gjeabogados.com, en él termino de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María José Gutiérrez Loria.—1 vez.—( IN2023709596 )

INMOBILIARIA CONNECTICUT CNT

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Fabián Mora Badilla, mayor, soltero, empresario, vecino de San Rafael de Alajuela, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-cero setecientos tres-cero seiscientos setenta y siete, en mi condición de presidente de la sociedad denominada Inmobiliaria Connecticut CNT Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil seiscientos noventa y siete, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición del Libro de Actas de Asambleas de Socios, Tomo I, debido al extravío del mismo. Publíquese una vez para efectos de reposición del libro ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Fabián Mora Badilla, Presidente.—1 vez.—( IN2023709610 ).

OCOTAL HOLDING FONDATEURS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Jacqueline Socorro Salazar Cabrera, cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y tres-cero quinientos noventa y cinco, secretario de Ocotal Holding Fondateurs Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-710687, solicita la reposición de los libros legales: Libro de Asamblea General de Accionistas, Registro de Socios y Libro Actas del Consejo de Administración, todos número dos, los cuáles se extraviaron. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas. Notificaciones: secretaria@salazar-partners.com.—San José, dieciocho de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Rebeca Solís Álvarez.—1 vez.—( IN2023709850 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se informa al público en general que mediante escritura pública número cuatro, visible a folio doce frente, del tomo treinta y dos del protocolo del notario público Randall Rubén Sánchez Mora, otorgada en Uvita de Osa, provincia de Puntarenas, a las diez horas con quince minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual la compañía Los Animales se Divierten Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cinco cinco uno siete dos uno, vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen el establecimiento mercantil denominado o conocido como “Oxygen Jungle Villas” a la compañía Detoxygen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero tres cero ocho cinco, contrato de compraventa el cual incluyó: i)- el traspaso del nombre comercial Oxygen O Dos Jungle Villas, inscrito en el Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional, con el número de registro dos dos siete cuatro cero seis, número de solicitud dos cero uno tres-cero cero cero uno tres cinco ocho, y ii)- el traspaso de la marca de servicios denominada Oxygen O Dos Jungle Villas, inscrito en el Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional con el número de registro dos cero nueve cero nueve nueve, número de solicitud dos cero uno cero-cero cero cero seis nueve siete cero. Asimismo se hace constar que mediante escritura pública número diez, visible a folio cuarenta y tres vuelto, del tomo treinta y dos del protocolo del notario público: Randall Rubén Sánchez Mora, otorgada en San José, a las trece horas con treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, se suscribió un contrato mediante el cual la compañía Los Animales se Divierten Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cinco cinco uno siete dos uno, solicita la transferencia del nombre comercial denominado Oxygen Hotel Group, inscrito en el Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional, con el número de registro dos dos siete cuatro cero siete, número de solicitud dos cero uno tres-cero cero cero uno tres cinco cinco nueve a favor de la compañía Detoxygen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero tres cero ocho cinco. Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL, entidad que funge como depositaria del precio, ubicadas en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al Oeste de la esquina noroeste del Complejo Cultural, frente al Consultorio del Doctor Jiménez, Atención: Yeimy Quesada Delgado. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 16 de enero de 2023.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—( IN202708539 ).

Yo Sandra González Pinto, Notaria Pública con oficina en San José, he sido comisionada por el señor Julio Antonio Rodríguez Hidalgo, cédula: 2-0321-0118 en su condición de titular del cien por ciento del capital social de las sociedades Metales y Productos Químicos S. A., cédula jurídica: 3-101-004373; Compañía Indagri Limitada, cédula jurídica 3-102-004951 y Metal Mining Company Limitada, cédula jurídica 3-102-004057, a efecto de convocar, como en este acto convoco, a cualquier persona para que en el plazo de un mes calendario contados a partir de la tercera publicación de este edicto se apersone ante mi Notaría ubicada en San José, Avenida 6 calle 24A Barrio Don Bosco San José de la Funeraria del Recuerdo 150 metros al este y 25 metros al sur, segundo edificio a mano izquierda color beige, segunda planta y acredite su condición de socio en cualquiera de las referidas sociedades, en el entendido de que, pasado dicho plazo, de conformidad con lo que dispone el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a emitir los nuevos títulos accionarios a nombre del señor Julio Antonio Rodríguez Hidalgo.—Notaria Sandra González Pinto.—( IN2023708632 ).

Al ser las quince horas del día dieciséis del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la empresa “VAL VAR Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil seiscientos veintinueve, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, costado sur del Hospital Escalante Padilla, en el sentido de disminuir el capital social a la suma de diez mil colones sin céntimos, representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una sin céntimos, las cuales son suscritas y pagadas por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-cero cero cuatro-cero cuarenta y cinco mil ciento treinta y ocho. Dicha modificación del capital social fue realizada mediante la escritura dieciocho-noventa y nueve, otorgada por el notario público Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día diecisiete de enero del año dos mil veintitrés.—( IN2023708702 ).

La suscrita notaria pública Lary Glorianna Escalante Flores, con oficina en San José, Santa Ana, hace constar que mediante escrituras 76 de las 07:30 horas del 16/09/2022, y escritura 117 de las 14:00 horas del 16/01/2023, la primera principal y la segunda adicional a la primera, se protocolizaron actas de asamblea especial de socios de la compañía Betose Corporativo S. A., cédula jurídica 3-101-229246, en las cuales: por asamblea especial de socios se acordó eliminar el capital social preferente; por asamblea general extraordinaria se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social.—San José, 16 de enero del 2023, para publicar por 3 veces.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores.—( IN2023708716 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas veinte minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Novapark Parque Empresarial S.A.—Alajuela, a las quince horas cincuenta minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2023708727 ).

Por este medio yo Marta Emilce Montero Valverde cédula 3-0254-0885, hago constar que soy dueña del certificado 2301631 de fecha de emisión del 03 de enero por un monto de ¢l.000.000 con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el cual lo reporto como extraviado.—Marta Emilce Montero Valverde, cédula 3-0254-0885, teléfono 7017-6084.—( IN2023708798 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A las 14:00 horas del 17 de enero de 2023 protocolicé acuerdo de la sociedad Coco CR Rentals Limitada, cédula jurídica 3-102-679117 mediante la cual se reforma la cláusula de la representación de la sociedad y se nombra un nuevo Gerente y Subgerente. 17 de enero de 2023.—Lic. Mauricio Alvarado Prada.—( IN2023708968 ).

Mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 23 de diciembre del 2022, otorgada ante esta notaría, se protocolizo acta de la sociedad Cosmopolitan Tower S. A., cédula jurídica 3-101-727788, mediante la cual se disminuyó el capital social de esa entidad.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario Público.—( IN2023709324 ).

Edicto, por escritura trescientos veintiuno-ocho, se constituyó la fundación Fundación Somos Soñadores, domiciliada en la ciudad de San José, Tibás, avenida cincuenta y cinco, ciento veinticinco metros oeste del Restaurant, Rincón Poblano, casa color crema, portón café a mano izquierda.—Alajuela, nueve de enero del dos mil veintitrés.—Rolando Olivas Ortiz, Notario Público, carné once mil doscientos setenta y seis.—( IN2023709258 ).           2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría se tramita proceso de liquidación de la Valle Escondido Del Pelicano Viejo S. A., cédula 3-101-578318, dentro del cual la liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: El único bien de la sociedad es la finca del partido de Guanacaste matrícula número 86587, Horizontal F, derechos 000, se pondrá a disposición libre de la única accionista de la sociedad, quien podrá traspasarlo a la persona física o jurídica que esta designe mediante asamblea general de socios. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Bulevar Dent, contiguo al Hotel Jade, Bufete Alpha Legal a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, 17 de enero de 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2023709441 ).

La suscrita: Zaida San Gil Duque, mayor, divorciada, abogada, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero cuarenta-cero seiscientos seis, vecina de San José, Escazú, Los Laureles, Condominio Navarra, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa: Casa Navarra Once Varpi Sociedad Anónima, cédula de. persona jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil doscientos uno, domiciliada en San José, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, once de enero del dos mil veintitrés.—Presidente Casa Navarra Once Varpi Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023709491 ).

Ante esta notaria del Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, en Upala, Alajuela, frente a la Municipalidad de Upala, ha comparecido la señora Paubla Elena Calderón Pérez, cédula de residencia número 155812226003, nacionalidad nicaragüense, vecina de Popoyoapa de San José de Upala, Alajuela, de la Escuela 3 kilómetros al norte y 400 metros al oeste, y dice que viene a constituir una empresa individual de responsabilidad limitada, denominada Inversiones y Capitales LCC Upala Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domiciliada de en Alajuela-Upala Popoyoapa, San José, tres kilómetros al oeste de la escuela, casa color azul, mano izquierda.—Upala, 19 de enero 2023.—Lic. Félix Ángel Herrera Alvarez, Abogado-Notario, carné 10502.—1 vez.—( IN2023709514 ).

La sociedad denominada La Moraleja Feliz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil trescientos seis, nombra como liquidadora a Steify Pamela Cambronero Morales, mayor, soltera, telefonista, vecina de Alajuela El Roble, Barrio La Cañada, de la Pulpería de Claudio Chaves cien metros al Este, cédula de identidad número dos-seiscientos setenta y tres-trescientos treinta y ocho, otorgado a la Licenciada Yamileth Rodríguez Alfaro.—Alajuela, 18 de enero del 2023.—Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023709557 ).

Ante esta notaría pública se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Veinticuatro Mil Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veinticuatro mil ochenta y seis. Por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.—Alajuela, 18 de enero del 2023.—Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023709559 ).

El suscrito Álvaro Gómez Molina, portador de la cédula de identidad número 1-0561-0155, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Compañía Inmobiliaria Gómez Saavedra S. A., cédula jurídica número 3-101-018635, con domicilio en San José, San José, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10255, compareceré dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las nueve horas del 12 de enero del 2023.—Álvaro Gómez Molina, Presidente Compañía Inmobiliaria Gómez Saavedra S. A.—1 vez.—( IN2023709577 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del día 22 de diciembre del 2022, se solicita la reinscripción de la sociedad García Victor Constructor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-621150.—Heredia, 18 de enero del 2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2023709590 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 86 visible al folio 117 vuelto, del tomo 44, a las 09:00 horas, del día 13 de enero del 2023, la señora Marcela Leyton Meneses, mayor, casada dos veces, gerente, vecina de Guanacaste, Tamarindo, Playa Langosta, Condominio Sunrise número cuarenta y uno, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos sesenta-cero noventa y seis, quien fungía como Gerente, con las atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma que señala el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la compañía denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, San José, Distrito Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio & Cañas, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 16 de enero del 2023.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709624 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de enero del 2023, se protocolizó Acta Nº 26 de la sociedad Cognix Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-555206, donde se modifica la cláusula de administración y representación del pacto constitutivo.—San José, 19 de enero del 2023.—Lic. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023709628 ).

Por escritura 106-9 otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 del 18 de enero del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Cre Cero Setenta y Seis Aventurina Lucida S. A., cédula jurídica N° 3-101-501285, donde se reforma la cláusula Segunda del pacto constitutivo.—San José, 19 de enero del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023709629 ).

Ante esta notaría al ser las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Romanas C.R General Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete nueve seis cero uno tres, donde se remueve gerente uno. Jorge Antonio Calvo Chacón, también se modificaron sus estatutos en la cláusula sétima de la representación.—19 de enero del 2023.—Licda. Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2023709630 ).

Por escritura número trescientos sesenta de las diecinueve horas del veintitrés de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de PC Business S.R.L, con cédula jurídica tres-ciento dos-ocho tres cero cero cero cinco siete dos nueve cero cinco uno; se reforma la cláusula de administración y representación y se elimina la figura de gerente dos, quedando únicamente un gerente.—Lic. María Solano Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023709631 ).

Ante esta Notaria se ha protocolizado Acta de Asamblea de socios, en la que se acordó la disolución de la Sociedad Agropecuaria La Lomita Verde SA, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil doscientos ochenta y tres.—San José, diecinueve de enero del dos mil veintitrés. Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709635 ).

Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y dos, modifica su domicilio social, además modifica su objeto, acepta la renuncia del Gerente Uno y Gerente Dos, asimismo modifica su administración y representación judicial y extrajudicial, realiza el nombramiento de un Gerente por el resto del plazo social y además modifica su nombre o denominación social para que se denomine Coast Key Management Services Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709641 ).

Por escritura pública número 230-4, autorizada en San José, a las 16:00 horas del 18 de enero de 2023, se protocoliza Acta de Asamblea de Socios de Shaidan, Sociedad Anónima, mediante la que se nombra Tesorero y se modifica el domicilio social.—Cecilia Naranjo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023709643 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, visible al folio ciento veinticuatro vuelto, del tomo cinco, a las quince horas veinticinco minutos, del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, el señor Humberto Mora Morera, cédula de identidad dos-cuatrocientos setenta y cuatro-novecientos veintisiete, quien fungía como presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil trescientos noventa y dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil trescientos noventa y dos, con domicilio en Alajuela San Carlos Esteritos Asentamiento San Miguel mil quinientos metros norte de la escuela Pocosol, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Aguas Zarcas, San Carlos, a las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Viviana María Fonseca Guerrero, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023709644 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos diecinueve, visible al folio ciento noventa y tres vuelto, del tomo diez, a las catorce horas del dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Medicina de la Obesidad P M J Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, Catedral, calles diecisiete y diecinueve, avenida diez, edificio número uno siete siete uno, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cinco mil doscientos cuarenta y cuatro, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya, a las diez horas del diecinueve de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709646 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diecisiete, visible al folio nueve vuelto del tomo dieciséis, a las diecisiete horas cinco minutos del doce de enero del dos mil veintitrés, el señor: Cesar Alberto Ortega Fonseca, mayor de edad, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad número: dos-cero seis uno cinco-cero tres cuatro ocho, vecino de Alajuela, Guadalupe, Calle Paula, trescientos metros noreste, casa verde, en su condición de accionista de la sociedad: Kamoreicha de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-siete uno seis uno seis cinco, con domicilio social en Heredia Mercedes Norte, contiguo a café Britt, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del trece de enero del dos mil veintitrés.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2023709651 ).

Yo, Gustavo Alberto Duque Rojas, mayor de edad, casado en primeras nupcias, Arquitecto, vecino de Curridabat, con cédula de identidad número ocho-cero cero setenta y ocho-cero quinientos ochenta y cuatro, actuando en mi condición de Liquidador debidamente nombrado de la sociedad Cuido L. Herzog, Sociedad Anónima-cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintitrés mil quinientos doce, (la “Sociedad”),—, de conformidad con el artículo 216 inciso c) del Código de Comercio, informo que el estado final de liquidación de la Sociedad es el siguiente: la Sociedad no cuenta con activos ni pasivos que repartir. Dicho estado, así como los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los señores accionistas por un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de esta publicación, para presentar cualquier reclamo.—San José, 12 de enero de 2023.—Gustavo Alberto Duque Rojas, Liquidador.—1 vez.—( IN2023709656 ).

Por escritura otorgada ante al ser las quince horas treinta minutos del día diecisiete de enero del dos mil veintitrés, protocolizo los acuerdos tomados por la sociedad Mi Caro Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento-setecientos sesenta mil cuatrocientos treinta y uno. Se reforma la cláusula novena de los estatutos siendo que corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma que indica el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Se conoce de la renuncia del presidente, el señor Gilles Aguer, pasaporte de su país de origen número uno cuatro A uno nueve nueve dos seis ocho, y en su lugar se nombra como presidente, a Veronique Bac Ep Aguer, pasaporte de su país número uno tres BA uno seis uno uno cuatro. Se nombra tesorera a Stephanie María Castrillo Fernández, cédula de identidad número dos-cero ochocientos treinta y seis-cero setecientos noventa y dos.—San José, dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709658 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MH-DM-RES-1497-2022.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las diez horas veintidós minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós. 

Conoce este Despacho el Informe Final del Órgano Director del Procedimiento, nombrado mediante Acuerdo DM-0039-2022 de fecha 04 de abril de 2022, a efectos de determinar la verdad real de los hechos con respecto a la presunta responsabilidad civil del señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, portador de la cédula de identidad número 7-0112-0129, ex funcionario de esta Cartera, en calidad de presunto responsable civil por adeudarle al Estado la suma de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos), correspondiente a veinte (20) días de preaviso sin otorgar; así como como el pago de un saldo por ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos), correspondiente a la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria”, según lo indicado en la resolución N.º 0525-2021 de fecha 22 de abril del 2021.

Resultando:

1º—Que mediante resolución número RES-0525-2021 las quince horas cinco minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, se acogió propuesta de pago del señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, de calidades indicadas, para cancelar la suma de ¢107.619.61 (ciento siete mil seiscientos diecinueve colones con sesenta y un céntimos), correspondiente a la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria. Grupo 1”, en treinta y seis (36) tractos quincenales de ¢2.989.43 (dos mil novecientos ochenta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos). Siendo que de no cancelar la deuda, la Administración se reservaba el derecho de continuar con el procedimiento de cobro respectivo en esta misma instancia o en la sede judicial, en virtud de la negativa o incumplimiento de pago. (Visible a folios 17 a 18 del expediente administrativo)

2º—Que mediante dos escritos uno sin fecha y el segundo del día 17 de setiembre de 2021, presentados en fecha 16 y 17 del mismo mes y año, respectivamente, ante la Contabilidad Nacional, el señor Martínez Dallas, presentó su renuncia pura y simple a partir del 27 de setiembre de 2021, al puesto que venía desempeñando en dicha dependencia. (Visible a folios 01 vuelto y 03 frente del expediente administrativo)

3º—Que mediante oficio número DAF-AL-373-2021 de fecha 20 de septiembre del 2021, la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, solicitó al Departamento de Gestión del Potencial Humano indicar si el señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, tenía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Visible a folio 03 vuelto del expediente administrativo)

4º—Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-685-2021 del 13 de octubre del 2021, el Coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló que el señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, a esa fecha, adeudaba el preaviso correspondiente a veinte (20) días por un monto de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos). Asimismo,  se señaló que el señor Martínez Dallas, al renunciar a su puesto dejó pendiente el pago de la suma de ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos), correspondiente a la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria”, así consignado en el sistema de pagos integra. (Visible a folio 04 vuelto del expediente administrativo)

5º—Que mediante Oficio número DAF-AL-418-2021 de fecha 19 de octubre del 2021, la Directora Administrativa y Financiera, remitió a la Dirección Jurídica el expediente digital a efecto de que se procediera a realizar el respectivo cobro. (Visible a folio 01 del expediente digital)

6º—Que mediante oficio número DJMH-2128-2021 de fecha 27 de octubre de 2021, notificado en fecha 05 de noviembre del mismo año, vía correo electrónico, se invitó al señor Dallas Martínez a efectuar el pago de cita. (Visible a folios 08 y 09 del expediente administrativo)

7º—Que mediante correo electrónico de fecha 5 de noviembre de 2021 el señor Martínez Dallas indicó que no le era posible realizar el pago. (Visible a folio 10 del expediente administrativo)

8º—Que mediante Acuerdo número DM-0039-2022 de fecha 04 de abril de 2022, este Despacho conformó un Órgano Director del Procedimiento Administrativo, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos con relación a la presunta deuda del señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, por un monto total de ¢761.062,56 (setecientos sesenta y un mil sesenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos), desglosado de la siguiente manera: ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos), correspondiente a veinte (20) días de preaviso sin otorgar, más ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos), correspondiente al saldo a pagar por la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria”, según lo indicado en la resolución N.º 0525-2021 de fecha 22 de abril del 2021. (Visible a folios 11 y 12 del expediente administrativo)

9º—Que mediante resolución número RES-ODP-DMD-001-2022 de las ocho horas treinta minutos del quince de julio del dos mil veintidós, se realizó el traslado de cargos y se citó al señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, a una comparecencia oral y privada a realizarse el día 27 de octubre de 2022, a efecto de garantizarle su derecho de defensa. (Visible a folios 20 y 21 del expediente administrativo)

10.—Que se procedió a realizar la debida diligencia de notificación, para realizar la notificación de forma personal al señor Martínez Dallas; sin embargo, fue imposible localizarlo, en la dirección que consta en su expediente personal. (Visible a folio 22 del expediente administrativo) 

11.—Que ante la imposibilidad de notificar personalmente al señor Martínez Dallas, se procedió a notificar la resolución número RES-ODP-DMD-001-2022 de las ocho horas treinta minutos del quince de julio del dos mil veintidós, mediante publicación por edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 182, 183 y 184 de fechas 26, 27 y 28 de setiembre de 2022, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Visible a folios 23 a 27 del expediente administrativo) 

12.—Que el día 27 de octubre de 2022, a las 9:00 horas se dio inicio a la comparecencia oral y privada debidamente citada y publicada, sin que se presentara el señor Martínez Dallas y sin mediar justa causa para ello, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 252 y 315 de la Ley General de la Administración Pública, se continuó con la instrucción del procedimiento. Como testigos de la no comparecencia, firmaron en el acto, las señoras Alejandra Tenorio Mora, cédula de identidad 1-0826-0522 y Lizette Solís Barahona, cédula de identidad 1-1398-0030, funcionarias destacadas en la Dirección Jurídica. (Visible a folio 28 del expediente administrativo) 

13.—Que mediante oficio número RES-ODP-DMD-002-2022 de fecha 25 noviembre de 2022 el Órgano Director de Procedimiento, rindió su Informe final con recomendaciones, presentado en este Despacho el día 25 del mismo mes ya año (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes, número 22-2916)

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente caso, se tienen como hechos probados de relevancia los siguientes:

a)  Que el señor Delmis Martínez Dallas se encontraba nombrado como Profesional de Egresos 2 en la Unidad de Análisis Contable de la Contabilidad Nacional desde el 04 de noviembre de 2019. (Folios uno vuelto y 15 del Expediente Administrativo)

b)  Que el señor Martínez Dallas mediante escritos, el primero sin fecha y el segundo de fecha 17 de setiembre de 2021, presentó su renuncia pura y simple a partir del 27 de setiembre de 2021, como Profesional Egresos 2 de la Unidad de Análisis Contable de la Contabilidad Nacional. (Folios 01 vuelto y 03 frente del Expediente Administrativo)

c)  Que mediante oficio número DAF-AL-418-2021 de fecha 19 de octubre de 2021 emitido por la Asesoría Legal de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera, informó que el Departamento de Gestión del Potencial Humano mediante oficio DAF-DGPH-UGC-685-2021 del 13 de octubre de 2021, que el señor Martínez Dallas adeudaba la suma de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos), por concepto de veinte (20) días de preaviso sin otorgar. Asimismo, se indica en el oficio de cita, que el ex funcionario posee deuda por asociación por deducción, por concepto de pérdida del curso “La Administración Tributaria, grupo 1”, siendo que según resolución número Res. 0525-2021 de fecha 22 de abril del 2021, el monto adeudado por ese concepto ascendía a la suma de ¢107.619,61 (ciento siete mil seiscientos diecinueve colones con 61/100), verificado mediante oficio CIFH-GAL-0015-2021 del 04 de octubre de 2021. Sin embargo, se informa en el mismo documento que se aplicaron varias deducciones, por lo cual, el saldo adeudado a la fecha es por la suma de ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos). (Folio 01 del Expediente Administrativo)

II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente caso. 

III.—Sobre el Procedimiento Administrativo. De conformidad con el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se instauró el procedimiento administrativo correspondiente, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, con relación a la existencia de una eventual responsabilidad pecuniaria a favor del Estado y a cargo del señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, por la suma total de ¢761.062,56 (setecientos sesenta y un mil sesenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos), desglosado de la siguiente manera: ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos), por concepto de veinte (20) días de preaviso sin otorgar y ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos) correspondiente al saldo a pagar por la pérdida del curso “La Administración Tributaria, grupo 1”, según resolución número Res N.º 0525-2021 de fecha 22 de abril del 2021.

El procedimiento administrativo sirve para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respecto a aquellos derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, con el objetivo de verificar la verdad real de los hechos.

En virtud de lo anterior, es importante tomar en consideración que toda citación a comparecencia debe tener implícitos una serie de requisitos esenciales, a efectos de que se lleve a cabo el debido proceso y no se cause indefensión a las partes inmersas en un procedimiento seguido en su contra. Es decir, dichos elementos tienen como finalidad el respeto de las garantías procesales y constitucionales de los sujetos a quienes se les reprochan los hechos, en el caso que nos ocupa, las garantías del exfuncionario Martínez Dallas.

Ahora bien, siguiendo con el respectivo análisis mediante el Acuerdo DM-0039-2022 citado, se le otorga al Órgano Director la competencia para que procediera a realizar el procedimiento administrativo correspondiente, contra el señor Delmis Martínez Dallas, cédula de identidad número 7-0112-0129, ex funcionario de esta Cartera, en calidad de presunto responsable civil por adeudarle al Estado la suma total de ¢761.062,56 (setecientos sesenta y un mil sesenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos) , teniendo en cuenta que para que efectivamente se dé una adecuada intimación e imputación, se debe de indicar las normas que se violentan para así determinar la responsabilidad que se reprocha. 

Es decir, en el caso que nos ocupa hasta el momento, se han llevado a cabo un debido y adecuado proceso, con lo cual no se ha generado ninguna violación a garantías constitucionales del exfuncionario Martínez Dallas.

Para tal efecto, el Órgano Director de Procedimiento, mediante la citación a comparecencia número RES-ODP-DMD-001-2022 de las ocho horas treinta minutos del quince de julio del dos mil veintidós, citó y emplazó en calidad de presunto responsable al señor Martínez Dallas para que ésta ejerciera su derecho de defensa.

Ahora bien, es importante resaltar que ante la imposibilidad material de localizar y notificar como en derecho corresponde al señor Delmis Martínez Dallas por haber podido ser localizado en la dirección domiciliar de éste, el Órgano Director en apego a lo dispuesto en los numerales 241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública, procedió a publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 182, 183 y 184 de fechas 26, 27 y 28 de setiembre de 2022, la citación a comparecencia oral y privada en donde se hace de conocimiento del investigado sobre el procedimiento administrativo civil fijado para el 27 de octubre de 2022.

Consta en el expediente administrativo que el señor Martínez Dallas no se presentó, a la fecha y hora fijada para la comparecencia citada, por el Órgano Director del Procedimiento, renunciando con ello implícitamente, a ejercitar en ese momento procesal oportuno, sin justificación motivada, ejercer su derecho de defensa con la debida presentación de las pruebas pertinentes.

Al respecto, los artículos 252 y 253 de la Ley General de la Administración Pública, son claros al facultar al Órgano Director a lo siguiente:

“Artículo 252. Si la persona citada no compareciere, sin justa causa, la Administración podrá citarla nuevamente, o a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes”.

“Artículo 253. Las citaciones a comparecencia oral se regirán por este Título, con las excepciones que indique esta Ley.”

Por su parte, el artículo 315 en su inciso 1° de la Ley General de la Administración Pública señala que la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte.

Sobre el particular, la Sala Constitucional ha indicado:

“Único. No lleva razón el recurrente al afirmar que no se le confirió audiencia a fin de proveer a su defensa en el proceso disciplinario incoado en su contra y en consecuencia, que violó en su perjuicio el derecho al debido proceso, toda vez que de la documentación aportada al libelo de interposición se desprende que el órgano recurrido le otorgó audiencia oral y privada para las catorce horas del veintiuno de diciembre del año anterior, sin embargo, el interesado no compareció a aquella, razón por la cual la continuación del procedimiento administrativo no deviene ilegítima, pues de conformidad con el artículo 315 -con relación al 309- de la Ley General de la Administración Pública, la ausencia injustificada de una parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas presentadas por la Administración o la contraparte. Por lo expuesto, el amparo deviene improcedente y así debe declararse.”

En el presente caso, se le otorgó al señor Martínez Dallas el debido proceso, permitiéndole con ello hacer uso de su derecho de defensa, sin embargo, no se presentó a la citación para hacer valer sus derechos, renunciando implícitamente a éstos.

IV.—Sobre el fondo. Es claro que la Administración, debe recobrar plenamente lo pagado por ella para reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de su servidor, tomando en cuenta la participación de ella en la producción del daño, si la hubiere.

En el caso que nos ocupa, a efectos de determinar la responsabilidad civil del señor Delmis Martínez Dallas, es importante realizar un análisis sobre la particularidad del daño. Al respecto, la jurisprudencia ha definido el daño de la siguiente manera:

“menoscabo que a consecuencia de un acontecimiento o evento determinado sufre una persona ya en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio...; el resarcimiento económico del menoscabo tiene que hacerse en su totalidad, para que se restablezca el equilibrio y la situación económica anterior a la perturbación. El daño es patrimonial cuando se produce un menoscabo valorable en dinero (Sentencia N 49 de las 15 horas 30 minutos del 22 de mayo de 1987).”

En este sentido se desprende que el daño económico es todo detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de una persona, que en el caso que nos ocupa, resulta ser la Administración. Además, es importante tomar en consideración que todo daño debe estar perfectamente evaluable, identificable, efectivo, es decir, cuya existencia se encuentre debidamente acreditada.

Dado lo anterior y con la prueba que consta en el expediente administrativo, específicamente el oficio DGPH-UGC-685-2021 del 13 de octubre de 2021, se determina la existencia un daño económico, identificable y evaluable, en razón del incumplimiento en el otorgamiento del preaviso de ley y el pago por la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria”, que se materializa en un adeudo al Estado por un total de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos), correspondiente a veinte (20) días de preaviso sin otorgar; así como el pago por ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos), correspondiente al saldo del pago a realizar por la pérdida del curso supra, por lo que conteste con la normativa anteriormente indicada, deberá el ex funcionario resarcir a este Ministerio el daño causado. 

En presente caso, en primera instancia se analizará lo relativo al preaviso, indicando el Código de Trabajo en su artículo número 28 lo siguiente:

“Articulo 28.- En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas:

a.  Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de una semana de anticipación;

b.  Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación, y

c.  Después de un año de trabajo continuo con un mínimo de un mes de anticipación.

Dichos avisos se darán siempre por escrito, pero si el contrato fuere verbal, el trabajador podrá darlo en igual forma en caso de que lo hiciere ante dos testigos; y pueden omitirse, sin perjuicio del auxilio de cesantía, por cualquiera de las dos partes, pagando a la otra una cantidad igual al salario correspondiente a los plazos anteriores.

Durante el término del aviso el patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana, para que busque colocación.”

(La negrita no pertenece al original)

Asimismo, el artículo 50, inciso i) del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y el numeral 106, inciso o) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda establecen la obligación del servidor de dar el preaviso que corresponde conforme lo dispone el Código de Trabajo.

Jurisprudencialmente se ha señalado que el preaviso consiste en una obligación recíproca que tienen las partes en todo contrato de trabajo por tiempo indefinido, de notificar o comunicar a la otra parte, con la antelación establecida, su deseo de disolver el contrato; su finalidad es que el trabajador pueda tomar las previsiones necesarias para procurarse un nuevo empleo u ocupación y, en el caso del empleador o patrono, encontrar un sustituto del trabajador.[2]

Nótese, además, que la Procuraduría General de la República por medio del Dictamen C-090-2001 de fecha 26 de marzo de 2001 refiere lo siguiente en cuanto a la potestad de la Administración para realizar el cobro de la indemnización sustitutiva del preaviso:

“Ya este Despacho, en su dictamen C- 018- 96 del 1° de febrero de 1996, ante una consulta similar a la que nos ocupa, había indicado lo siguiente:

Estima la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia que, con vista en las particulares características de las relaciones de empleo público que ligan a la Administración con sus funcionarios, el instituto laboral del preaviso no cumple su función doctrinal a cabalidad, toda vez que la sustitución del servidor que renuncia sin brindar el correspondiente preaviso se realiza ‘con celeridad en beneficio de la eficiencia del servicio público…’. Por ende, se concluye que ‘… el cobro del monto correspondiente por concepto de preaviso desnaturaliza esta figura, por lo que se impone por razones de equidad y justicia la hipótesis de prescindir del cobro de esas sumas’ […] la posibilidad de que la Administración no ejercite la acción derivada del artículo 28 del Código de Trabajo no resulta contemplada en norma jurídica alguna del ordenamiento vigente. De tal suerte que tendría que suponerse la existencia de una competencia discrecional a efecto de que se emita un eventual acto administrativo en el que se disponga el no cobro al que venimos aludiendo, lo cual resulta inadmisible dado que el motivo y el contenido de dicho supuesto se encuentran regulados […] En virtud de lo expuesto, concluimos, que no existe fundamento legal para que se considere como discrecional, por parte de la Administración, la posibilidad de ejercitar la acción de cobro de la indemnización sustitutiva del preaviso en los casos en que ello resulte procedente.”.

Incluso, en el dictamen C-102-99, al cual se hizo referencia al inicio de este pronunciamiento, se ratificó esa tesis, en los siguientes términos:

“… la Administración no está facultada para decidir si exime o no al exservidor del pago en caso de incumplimiento, sino que debe, de todas formas, demandar la indemnización correspondiente.”

(La negrita no pertenece al original)

Asimismo, en la resolución número 587-2002 de las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dos, la Sala Segunde de la Corte Suprema de Justicia cita lo siguiente: 

“(…) Por lo que debe entenderse que es la posibilidad para la Administración de cobrar el preaviso en dinero, cuando el funcionario no ha procedido a otorgarlo en tiempo, constituye una forma que le permite a aquella resarcirse de los perjuicios que le genera la renuncia intempestiva del servidor. (…)”

(La negrita no pertenece al original)

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, con vista en la normativa transcrita al haber el señor Martínez Dallas ingresado a laborar para la Administración Pública el 04 de noviembre de 2019, se encontraba en la obligación de otorgar el preaviso por el período de un mes, no obstante; dicho funcionario únicamente otorgó diez días de preaviso, teniendo la Administración la potestad de proceder con el cobro de la indemnización correspondiente a los días faltantes.

Asimismo, se desprende del expediente administrativo levando al efecto, que el señor Martínez Dallas adeuda un total de ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos), correspondiente al saldo del pago que debía realizar por la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria”.

Para el caso que nos ocupa, mediante resolución número 0525-2021 citada, se acogió propuesta de pago realizada por el señor Martínez Dallas, a efectos de cancelar la suma de ¢107.619,61 (ciento siete mil seiscientos diecinueve colones con sesenta y un céntimos) correspondiente a la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria, grupo 1”, pago que realizaría en 36 tractos quincenales de ¢2.989,43 (dos mil novecientos ochenta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos).

Sin embargo, debido a la renuncia del señor Martínez Dallas a partir del 27 de setiembre de 2021, quedó un saldo pendiente de pago correspondiente a la suma de ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos), materializándose de esta manera un daño a la Administración.

Establecido lo anterior, conviene citar los artículos 146 y 147 de la Ley General de la Administración Pública señalan:

“(…) Artículo 146.-

1.  La Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.

2.  El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su rebeldía.

3.  No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.

4.  La ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de poder.”

“Artículo 147. Los derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos administrativos”

Es decir, el acto administrativo se presume válido y eficaz, por ende, puede ser aplicado en aras de la satisfacción del interés público, de allí que la ejecutividad del acto hace referencia a su capacidad de producir efectos jurídicos y a la fuerza ejecutiva de estos; ergo, a su obligatoriedad y exigibilidad y, por ende, al deber de cumplirlo.

Por otro lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la Administración de ejecutar por sí misma el acto, de oficio, en el requerimiento de que para ser ejecutorio se requiere que el acto sea eficaz, dado que la Administración no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio si el acto no es exigible. 

Nótese que la Ley General de la Administración Pública es clara en establecer la habilitación a la Administración a ejecutar sus actos firmes, previo procedimiento administrativo que garantice los derechos de los involucrados, ello a fin de no hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea compelida en todos los casos a acudir a la vía judicial. 

En consecuencia, la Administración se encuentra facultada por la Ley General de la Administración Pública para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento administrativo, previas intimaciones al obligado, de manera que podrá coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto procediendo de acuerdo a alguna de las fórmulas que consagra la ley de cita.

Es así como se concluye que la ejecución por parte de la administración deberá realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento reglado al efecto, por lo que, con fundamento en la Ley General de la Administración Pública, en la resolución final del procedimiento administrativo ordinario se debe establecer en detalle el mecanismo que se utilizará, tanto para efectos de corroborar el cumplimiento del obligado, de manera que no se deje en indefensión a la parte respecto de la forma en que se procederá en caso de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho 

De conformidad con lo expuesto en el apartado anterior, y según lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno y un plazo prudencial para cumplir.

Con relación con lo anterior, la Procuraduría General de la República, en su dictamen número C-241-2002 de fecha 19 de agosto del 2002, indica lo siguiente:

“(…) La adecuada notificación del acto final y realización de las intimaciones son indispensables a efecto de comprobar el cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento administrativo previo; todos requisitos esenciales debido a que nuestros Tribunales los valoran dentro del proceso ejecutivo. (…) Que de lo expuesto en los acápites precedentes se determina que luego de la culminación del procedimiento ordinario, y, antes de la emisión del título ejecutivo, es requisito indispensable hacer las intimaciones al obligado para la satisfacción de lo debido y es del caso que en el sub examine, no consta que se hayan realizado y tampoco se demostró la urgencia del cobro como para obviarlas, única circunstancia permitida para hacer caso omiso a lo ahí dispuesto. Así las cosas, para la mayoría de este Tribunal, el documento base de la acción no es hábil para el cobro que se intenta en la vía sumaria, al no cumplir a cabalidad, con las exigencias del ordenamiento y en esa inteligencia, el fallo del a quo que declara la falta de ejecutividad, merece la aprobación. (Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Segunda, No.289-92 de las 9:15 horas del 31 de marzo de 1992) (Criterio reiterado, además, en nuestros dictámenes, por ejemplo, en el C-137-96 de 6 de agosto de 1996) (…)”

Por lo anterior, este Despacho considera que de conformidad con el artículo 1045 del Código Civil, 28 del Código de Trabajo y 106 inciso o) del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio, resulta procedente que se le realice el correspondiente cobro al señor Delmis Martínez Dallas por las sumas indicadas por concepto de preaviso y saldo correspondiente al pago de la deuda por la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria”.

Por lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago al señor Martínez Dallas por la suma total de ¢761.062, 56 (setecientos sesenta y un mil sesenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos) desglosado de la siguiente manera: ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos), correspondiente a veinte (20) días de preaviso sin otorgar y ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos), correspondiente al saldo a pagar por la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria”, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

En caso de que no se cumpla con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa de la presente resolución. Lo anterior, sin detrimento del derecho que le asiste a esta Cartera de recurrir, si lo considera prudente, a los Tribunales de Justicia a efectos de exigir este derecho. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA  RESUELVE

Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento, por lo que:

1.  Declarar como responsable pecuniario al señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, portador de la cédula de identidad número 7-0112-0129, por la suma total de ¢761.062, 56 (setecientos sesenta y un mil sesenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos) desglosado de la siguiente manera: ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos), correspondiente a veinte (20) días de preaviso no otorgado y ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos), correspondiente al saldo a pagar por la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria”.

2.  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la primera intimación de pago de la suma antes citada al señor Martínez Dallas, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Al realizar el pago respectivo, deberá remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir el señor Delmis Martínez Dallas en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa de la presente resolución. De igual manera, de no cumplir en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso de reposición, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese al señor Delmis Martínez Dallas.—Ministro de Hacienda.—M.E.E. Nogui Acosta Jaen.—O.C. 4600060722.—Solicitud 401256.—( IN2023707274 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2022/59594.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de 3-102-790133 SRL.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-152350 de 29/07/2022.—Expediente: 2008-0008676 Registro N° 191253 ALBERGUE LA NORMA en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:20:16 del 8 de agosto de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de 3-102-790133 SRL, contra el registro del signo distintivo ALBERGUE LA NORMA, Registro N° 191253, el cual protege y distingue: Un establecimiento dedicado a brindar hospedaje tipo albergue constituido por 10 cabañas estilo rustico en madera, un restaurante, cocina, piscina y Jacuzzi ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, distrito 27 de abril, del cruce 5 kilómetros en clase internacional, propiedad de Grupo Elibar S. A., cédula jurídica N° 3-101-325261. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023709007 ).

Ref: 30/2022/59240.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab Usa Inc. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-151691 de 24/06/2022 Expediente: 2014- 0001226 Registro 239754 Oasis Premium en clase(s) 21 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:43:06 del 5 de agosto de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab Usa Inc., contra el registro del signo distintivo Oasis Premium, Registro No. 239754, el cual protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, en clase 21, propiedad de Marietta Chaves Bolaños, Cédula de identidad 203400637. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023709354 ).

Resolución Cancelación

Ref.: 30/2022/84549.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-149000 de 11/02/2022.—Expediente: 2015-0010802, Registro N° 252406 SNOBALLS en clase(s) 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:05:42 del 8 de noviembre de 2022.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial Hostess Brands LLC., contra el registro del signo distintivo SNOBALLS, Registro N° 252406, el cual protege y distingue en clase 30: “Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo”, propiedad de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 11 de febrero de 2022, Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial Hostess Brands LLC., solicita la cancelación por falta de uso de la marca SNO BALLS, Registro N° 252406, el cual protege y distingue en clase 30: “Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo”, propiedad de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., alegando que su representada su representada es una de las empresas de alimentos empacados, que se enfoca a la manufactura, mercadeo, venta y distribución de productos dulces de pastelería recién horneados. Entre los productos producidos y vendidos por su representada se encuentran las donas identificadas con la marca SON BALLS. Que por medio de la marca SNO BALL se identifica un queque de chocolate relleno de crema con una cobertura de malvavisco y hojuelas de coco. Que la marca a cancelar es SNO BALLS solicitada por Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. registro: 252406, en clase 30. Que el distintivo SNO BALLS no se está utilizando en Costa Rica. Que no existe un registro sanitario en el Ministerio de Salud Pública. Que esta evidencia es suficiente para demostrar la imposibilidad material de esta marca de ser vendida en nuestro país. Que han pasado más de 5 años desde la inscripción de SNO BALLS registro: 252406 y no se encuentra en el mercado costarricenses ningún producto alimenticio identificado con esta marca del Grupo Bimbo, por tanto, procede la cancelación de dicho distintivo marcario por falta de uso. Que su representada tiene interés en inscribir la marca SNO BALLS en nuestro país para proteger: “Productos de pastelería, productos horneados, productos congelados, bocadillos, pan, panecillos, queques, productos alimenticios horneados, golosinas horneadas, bollos, bocadillos de queques y pastelillos”. Que esta solicitud fue presentada el 20 de mayo de 2020 bajo expediente: 2020-3516. Que la ausencia de uso extingue el derecho que hasta hoy ostenta Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. de C.V., sobre esta denominación es una de las razones por las que se pierde un registro marcario de acuerdo a nuestra Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. (folios 1 a 5).

Así, por resolución de las 15:55:19 horas del del 21 de febrero de 2022 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 7); dicha resolución se notificó al solicitante el 03 de marzo de 2022 (folio 7 vuelto ) y ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho al titular del distintivo marcario, este Registro procedió a prevenir mediante resolución de las 11:41:07 horas del 7 de julio de 2022 la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del traslado de la acción por tres veces consecutivas (folio 13), por lo que por memorial de fecha 26 de julio de 2022 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 139, 140 y 141 de fechas 21, 22 y 26 de julio del 2022 (folios 15 a 17) que al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—HECHOS PROBADOS. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

1. Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrito el signo SNO BALLS, Registro N° 252406, inscrita el 20 de mayo de 2016, el cual protege y distingue en clase 30: “Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo”, propiedad de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V.

2. Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra solicitado el siguiente signo a favor de Hostess Brands LLC.

SNO BALLS, expediente: 2020-3516, solicitada el 20 de mayo de 2020, para proteger en clase 30: “Productos de pastelería, productos horneados, productos congelados, bocadillos, pan, panecillos, queques, productos alimenticios horneados, golosinas horneadas, bollos, bocadillos de queques y pastelillos”, cuyo estado administrativo es “con auto de suspenso de oficio”.

Representación. Analizado el poder especial, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial Hostess Brands LLC., en el poder visible a folio 6.

IV.—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo SNO BALLS, Registro N° 252406.

V.—Sobre los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.

VI.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización del signo SNO BALLS, Registro N° 252406, para distinguir en clase 30: “Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.

En el caso que nos ocupa, la representante de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., no se apersona al proceso y ni contesta el traslado de la solicitud de cancelación por no uso interpuesta. Ahora bien, aclarado lo anterior se resuelve el fondo del asunto, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Hostess Brands LLC., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que existen dos solicitudes de inscripción en trámite y desprende que son competidores del sector pertinente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular del signo SNO BALLS, Registro N° 252406, al no contestar el traslado otorgado y en consecuencia no aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso la marca SNO BALLS, Registro N° 252406, el cual protege y distingue en clase 30: “Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo”, propiedad de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial Hostess Brands LLC., contra el registro del signo distintivo SNO BALLS, Registro N° 252406, el cual protege y distingue en clase 30: “Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo”, propiedad de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Wendy Rosales Araya.—1 vez.—( IN2023709010 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Roberto Leiva Pacheco, cédula 3-253-370, como agente residente de Hermony Projects Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-394461; en su condición de titular registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula 54239; Luis Miguel Pardo Manucci, cédula 8-048-477, como representante de la Asociación Cívica de Nosara, cédula jurídica 3-002-056509; por cuanto la finca 5-53192 publicita a su favor una Servidumbre Ecológica y Limitaciones en contra de la finca 5-54239, la cual se encuentra inscrita en citas 539-9423-1-2-1; Marta Eugenia Campos Espinoza, cédula 5-257-547, como representante de Sol de Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-046421; en su condición de titular registral de la finca del partido de Guanacaste matrícula 59889 y a Víctor Hugo Fernández Mora, cédula 1-816-062, como agente residente de P G Diecinueve de La Pampa XIX Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-390283; en su condición de titular registral de la finca del partido de Guanacaste matrícula 59888; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del partido de Guanacaste matrículas 54239, 59889 y 59888; siendo que aparentemente las mismas presentan sobreposiciones entre . En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resoluciones de las 11:45 horas del 16/08/2022 y de las 14:18 horas del 03/11/2022 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos G-557686-1984, G-645724-1986 y G-645723-1986 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:18 horas del 03/11/2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas en sus condiciones dichas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2022-613-RIM).—Curridabat, 10 de enero de 2023.—Registro Inmobiliario.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 402107.—( IN2023709760 ).

Se hace saber a Johanna Gibbs Lios, cédula N° 1-996-257, en su doble condición: a) como representante de 3-101-161922, cédula jurídica N° 3-101-161922; titular registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 153656 derecho 001, y b) en su condición de madre en ejercicio de la patria potestad de la menor de edad Naomi Korine Wohrman Gibbs, cédula de identidad N° 1-2037-0176, titular registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 153656 derecho 002; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en los asientos registrales de las finca del partido de Guanacaste matrículas 68052, 103541, 135619, 48083, 153656 y 153657; siendo que las mismas presentan sobreposiciones entre . En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 10:50 horas del 17/12/2021 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos catastrados G-730685-1988, G-1058294-2006, G-817177-1989, G-432173-1981, G-1090956-2006 y G-1087241-2006 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:26 horas del 10/01/2023, autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga con el fin de sanear los asientos registrales, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico para oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2021-1045-RIM).—Curridabat, 10 de enero de 2023.—Máster. Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 402185.—( IN2023709761 ).

Se hace saber a Ivannia Cristina Solano Gómez, cédula N° 3-377-370, titular registral de la finca del Partido de Cartago, matrícula: 5207, derecho: 007, Ramón Guzmán Barahona, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Cartago, matrícula: 5207, derecho 001 de quien no consta número de identificación en los asientos registrales y a los sucesores y causahabientes de Antonio Cerdas Salazar, cédula N° 3-142-260, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 5207, derecho 004; que en este registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar la inexactitud de origen registral en cuanto a la proporción de los derechos de la finca 3-5207. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 13:32 horas del 01/11/2022, resolvió consignar Advertencia Administrativa en la fincas citada y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:15 horas del 10/01/2023, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas citas y también a las personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores y / o causahabientes de la persona arriba indicada, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2022-893-RIM).—Curridabat, 10 de enero del 2023.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 402194.—( IN2023709763 ).

“Se hace saber al señor I) Freddy Andrés Salazar Castro, Cédula Identidad Número: 2-0756-0087 en calidad de propietario registral de la finca de Alajuela matrícula 456782, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2022-0984-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:45 horas del 10 de enero del 2022, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a: I) Freddy Andrés Salazar Castro, Cédula Identidad Número: 2-0756-0087, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2022-0984-RIM).—Curridabat, 10 de enero del 2022.—Licda. Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 402357.—( IN2023709764 ).

“Se hace saber a SATGEO Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-566561, representada por el señor Luis Fernando Chacón Delgado, cédula 1-0773-901 en calidad de propietario registral de la finca de Cartago matrícula 101468 sub-matrícula 001 y 002., que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2022-0661-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:15 horas del 12 de enero del 2023, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a: I) SATGEO Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-566561, representada por el señor Luis Fernando Chacón Delgado, cédula 1-0773-901, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2022-0661-RIM).—Curridabat, 12 de enero del 2022.—Licenciada Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 403047.—( IN2023709771 ).

Se hace saber a Dinorah Ramírez Álvarez, cédula de identidad número: 3-0161-0108, en calidad de propietario registral de la finca de Cartago matrícula 105197 sub matrículas 001, 005, 007, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2022-0970-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 12 de enero del 2023, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a: I) Dinorah Ramírez Álvarez, cédula de identidad número: 3- 0161-0108, en calidad de propietario registral de la finca de Cartago matrícula 105197 sub matrículas 001, 005, 007, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y SE LE PREVIENE que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2022-0970-RIM).—Curridabat, 12 de enero del 2022.—Licda. Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. OC23-0001.—Solicitud 403065.—( IN2023709772 ).

Se hace saber a: John Henry Cubillo Venegas, cédula de identidad N° 7-155-504, propietario registral de la finca de Limón: 151635, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas bajo expediente 2021-238 RIM, indicando la existencia de sobreposición total de las fincas Limón: 151635, 153385, 159539, con los planos catastrados: L-1440507-2010, L-1768496-2014, L-188430-2016, por lo que mediante resolución de las 10:15 horas del 27 de mayo del 2021 se consignó nota de Advertencia Administrativa sobre las fincas y los planos indicados. Al no poder notificar a la persona indicada mediante resolución de audiencia de las 13:15 horas del 13 de junio del 2022 cumpliendo el principio del debido proceso mediante resolución de las 08:03 horas del 10 de enero del 2022, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José, para oír notificaciones conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509, que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente. N° 2021-238 RIM).—Curridabat, 13 de enero del 2022.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 403329.—( IN2023709775 ).

Se hace saber a los interesados: 1) Rodolfo Solano Alvarado, cédula N° 1-850-078, por ser el propietario del derecho: 002, en la 1-461615, por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo N° RR502495890CR (v.f. 59), que en este registro se inició gestión administrativa iniciada por oficio presentado ante la Secretaria del Registro Inmobiliario en fecha 31 de marzo de 2022, suscrito por la Licda. Andrea Fernández Méndez, Analista de Reconstrucción, quien informa que en relación a la solicitud 102002 no resulta procedente la corrección del estado civil de los comparecientes; Maribel y Rodolfo ambos Solano Alvarado, toda vez que en el testimonio de escritura de citas: 445-18206, no consta el número de nupcias de dichos comparecientes. Conforme la resolución de las 09:13 horas del 04 de abril del 2022, se dispuso: I.- Autorizar la apertura del expediente administrativo a los efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite. Por medio de la resolución de las 10:28 horas del 17 de agosto 2022, se ordena consignar advertencia administrativa sobre los derechos 002 y 003 en la finca de San José matricula 461615. Mediante resolución de las 11:27 horas del 13 de octubre del 2022 se concedió audiencia a las partes implicadas. Mediante resolución de las 08:52 horas del 12 de enero de 2023, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2022-215-RIM).—Curridabat, 12 de enero de 2022.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 402770.—( IN2023709769 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HSJDAGON06712022.—Resolución final. Expediente: 22000122102ODIS, investigada: Melina González Luna

Hospital San Juan de Dios, Área de GinecoObstetricia y Neonatología, a las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, se adopta Resolución Final expediente 22000122102ODIS, en virtud del Procedimiento Administrativo Disciplinario, incoado en contra de la funcionaria Melina González Luna, cédula de identidad 20710 0576.

Resultando:

1º—En fecha 28 de marzo del 2022, se recibe Control de Puntualidad y Asistencia al Trabajador, adjuntando Comprobante de Asistencia del día 16 de febrero del 2022, emitido por el Servicio de Urgencias del Hospital San Rafael de Alajuela, donde el documento menciona, que el día 16 de febrero de 2022, la Sra. Melina González Luna, ingresó al Servicio de Urgencias a las 06:15:34 A.M del 16 de febrero de 2022, registra hora de Salida a las 12: 58:14 PM., documento que indica, impreso por HHERRERA / Alfonso Herrera Suárez. (folio 0008 expediente administrativo).

2º—En fecha 31 de marzo del 2022, se recibe Control de Puntualidad y Asistencia al Trabajador, adjuntando Comprobante de Asistencia médica del día 29 de marzo de 2022, emitido por el Servicio de Urgencias del Hospital San Rafael de Alajuela, donde el documento menciona que el día 29 de marzo del 2022, ingresó al Servicio de Urgencias a las 03:17:26 P.M, registra hora de salida, ese mismo día a la 07: 43:14 PM, documento que indica impreso por Carlos Rodríguez Abellán. (folio 0009 expediente administrativo).

—En fecha 01 de abril del 2022, mediante oficio HSJDAGON02462022, se le solicitó al Dr. Jorge Méndez Masís, Jefe Servicio Unidad de Emergencias del Hospital San Rafael de Alajuela “colaborar para realizar la investigación de los comprobantes de Asistencia al Servicio de Urgencias del Hospital San Rafael de Alajuela, los días 16 de febrero de 2022 y 29 de marzo 2022. (folio 0010 expediente administrativo).

4º—Mediante oficio HSRADGJE1092022 fechado 02 de mayo de 2022 (firmado digitalmente) el Dr. Jorge Méndez Masís, Jefe Servicio Unidad de Emergencias del Hospital San Rafael de Alajuela, manifiesta que: “en revisión del Expediente Digital Único en Salud de la usuaria Melina González Luna, cédula 207100576, que hice a las 09:30 horas del 02 de mayo anterior, no constan atenciones en éste, agregando que para esas fechas tampoco hay reportes de suspensión (caída) del EDUS” (folio 0013 expediente administrativo).

5º—Que en oficio HSRADGJE1102022 fechado 02 de mayo de 2022 (firmado digitalmente) el Dr. Jorge Méndez Masís, Jefe Servicio Unidad de Emergencias del Hospital San Rafael de Alajuela, remite los comprobantes y solicita complementar su verificación a la Licenciada Yorlenni Benavidez Hernández, Jefe de Servicio de Registro y Estadísticas en Salud (folio 0016 expediente administrativo).

Por oficio firmado con firma digital, de fecha 02 de mayo HSRAREDES1152022, la Licda. Yorleni Benavidez Hernández Jefe a.i del Servicio de Registros y Estadísticas en Salud, menciona que: “Realizando una revisión exhaustiva en el sistema EDUS, no se registra ninguna atención médica a la señora Melina González Luna cédula 207100576, en las siguientes fechas 16 de febrero 2022 y 29 de marzo 2022.  Según se visualiza en el  sistema de agendas y citas el Área de adscripción de la Sra. González Luna es Alajuela oeste específicamente el EBAIS Pacto del Jocote.  Las firmas y los sellos consignados en el documento adjunto no pertenecen a ningún funcionario de Redes de nuestro Centro Hospitalario (folio 0018 expediente administrativo).

6º—En fecha 10 de mayo del 2022, mediante oficio HSJDAGON03202022 se conformó en Órgano Director a las doctoras Xinia Lorena Gamboa Vindas (coordinadora) y Mónica Villegas León (folio 001 a 007 expediente administrativo).

7º—El Órgano Director emitió la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, a las trece horas del día once de mayo del 2022 (folios 020 a 026).

8º—Mediante Resolución HSJDAGON038422 de las catorce horas del primero de agosto del dos mil veintidós, esta Jefatura dictó el acto Propuesta de Sanción (Folios 0069 a 0088).

9º—Mediante oficio recibido el 10 de agosto 2022, la investigada se opone a la propuesta de sanción y solicita que el expediente sea remitido ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales (folios0090 a 0092).

10.—Mediante oficio HSJDAGON04072022, del 12 de agosto de 2022, esta Jefatura remitió el expediente administrativo ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales.( folio 0094).

11.—Mediante Resolución HSJD155CIRL22, del 27 de octubre de 2022 se recibe la recomendación de la Comisión Interna de Relaciones Laborales. La que recomienda por decisión unánime que la Sanción Procede. Recomendación que fue notificada el día 01 de noviembre de 2022.(folios 0100 frente y vuelto).

12.—Habiendo transcurrido el plazo para oponerse a dicha recomendación y solicitar que su caso sea elevado ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales, la funcionaria no se opuso.

13.—Que la funcionaria Melina González Luna, congeló su nombramiento desde el 10 de agosto de 2022.(folio 0091 a 0092).

Considerando

De la resolución inicial de traslado de cargos

El Órgano Director emitió la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, a las trece horas del día 11 de mayo del 2022 (folios 0020 a 0026).

a)  Que el Órgano Director en la imputación de cargos le imputó a la investigada “(…) Se le imputa en grado de probabilidad a la funcionaria Melina González Luna, Cédula de identidad, 20710 0576, quien se desempeña como Auxiliar de Enfermería en el Área de Sala de Partos, del Hospital San Juan de Dios, con base en los hechos expuestos y la prueba obrante en expediente administrativo lo siguiente:

1.  En su condición de Funcionaria Pública, para justificar su ausencia al trabajo el día 16 de febrero 2022 presentar comprobante de Asistencia al Servicio de Urgencias, sin que conste atención en dicho servicio, incurriendo así en faltas al Reglamento Interior de trabajo artículo 48 y 57, Código de Ética del Trabajador de la CCSS artículos: 6, 8, 10, 14,17, 18 y 19.

2.  En su condición de funcionaria pública, para justificar su ausencia al trabajo el día 29 de marzo 2022 presentó comprobante de Asistencia al Servicio de Urgencias, el cual según los registros no consta atención en dicho servicio, incurriendo así en faltas al Reglamento Interior de trabajo artículo 48 y 57, Código de Ética del Trabajador de la C.C.S.S. artículos: 6, 8, 10, 14.

3.  En su condición de Auxiliar de Enfermería faltó al trabajo los días 16 de febrero de 2022 y 29 de marzo de 2022, lo cual se computa como ausencias injustificadas. Según el  artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la C.C.S.S.

4.  Haber faltado al deber de probidad e integridad al incurrir en una conducta inapropiada, dejando a la Institución en un estado de vulnerabilidad por cuanto los comprobantes de asistencia de los días 16 de febrero de 2022 y 29 de marzo de 2022 son documentos legales que emite la Caja para justificar ante el Patrono, la estadía de un tiempo de un paciente en algún Centro Médico. Su actuación atenta contra los valores fundamentales de la C.C.S.S., en las obligaciones y deberes éticos/legales, esenciales en el ejercicio de la función pública que se le encomendó, así como el bien común, lealtad e imagen de la Institución” (…).

IVCuestiones previas de resolver

En fecha 26 de mayo del 2022, (Folio 030 a 032 expediente administrativo) una vez recibida la notificación por parte del Órgano Director, la investigada González Luna interpone la excepción de prescripción con fundamento en el artículo 414 del Código de Trabajo en relación con el 116 de la Normativa Interna de Relaciones Laborales.  Analizada la fecha de interposición de la excepción ésta se interpone fuera del plazo establecido, según lo consignado en el artículo 110 de la Normativa de Relaciones Laborales, por cuanto la notificación del acto de apertura fue el día 18 de mayo del 2022, debiendo presentar la excepción de prescripción para que fuera atendida como excepción previa, el día 25 de mayo del año en curso, y consta que la presentación fue en fecha 26 de mayo del presente año, constituyéndose en excepción de fondo, de ahí la procedencia de atenderla en este acto, según la normativa aplicable (Artículo 111) de la Normativa de Relaciones Laborales de la C.C.S.S.

Fundamentos de la Prescripción:

La representante legal de la investigada aduce que las supuestas ausencias se dieron los días 16 de febrero y 29 de marzo 2022, y los reportes de Control y Puntualidad y Asistencia al Trabajador adjuntando los correspondientes Comprobantes de Asistencia, fueron recibidos el 28 y 31 de marzo, respectivamente, lo que amparado a los artículos 414 del Código de Trabajo y 116 de la Normativa de Relaciones Laborales, es jurídicamente evidente que la conducta que se le reprocha se encuentra prescrita.

Erra la representante legal de la investigada al considerar que el procedimiento instaurado lo es por faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia, si bien es cierto, los controles de asistencia y puntualidad por ausencias los días 16 de febrero de 2022 (recibido en esta jefatura el 28 de marzo 2022) y 29 de marzo del 2022 (recibido el 31 de marzo), los mismos generaron duda razonable, por lo que se inició una investigación tendiente a verificar la legalidad de los comprobantes presentados, las gestiones previas concluyeron con el recibo del oficio HSRAREDES1152022 de fecha 02 de mayo 2022, y es a partir de esa fecha donde este Órgano Decisor contaba con el plazo de UN MES para iniciar el procedimiento correspondiente.

Rola al folios 0001 al 0007 oficio HSJDAGON03202022 dele 10 de mayo de 2022, la Conformación del Órgano Director para la instrucción de Procedimiento Administrativo Disciplinario a fin de verificar la legalidad de los comprobantes de asistencia al servicio de Urgencias el Hospital San Rafael de Alajuela los días 16 de febrero 2022 y 29 de marzo 2022.

Prescripción de la Potestad Sancionadora Administrativa

Nuestra jurisprudencia administrativa, por regla general, salvo la existencia de normativa especial al efecto, la potestad para disciplinar las infracciones de los servidores públicos prescribe en un mes (art. 414 del Código de Trabajo).  No obstante, desde el punto de vista estrictamente subjetivo, según se esté o no ante funcionarios o servidores de la Hacienda Pública, nuestro ordenamiento jurídico vigente establece distintos plazos de prescripción para que el EstadoPatrono ejerza la potestad “disciplinaria” respecto de tales servidores; ya sea aquél de un mes, previsto en el numeral 414 del Código de Trabajo, o bien el del artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República 7428 de 7 de setiembre de 1994, que extiende el citado plazo prescriptivo a cinco años, conforme a la reforma introducida por el artículo 45, inciso a), de la Ley 8292 de 27 de agosto del 2002publicado en La Gaceta 169 de 4 de setiembre del 2002.

Sin embargo la doctrina ha sostenido que es posible que se efectúe una etapa preliminar en la que se recopilen documentos o se preparen informes, con el objetivo básico de establecer la procedencia de iniciar el respectivo procedimiento, o bien para identificar a las partes a partir de determinados hechos.

La realización de esta etapa puede permitir a la Administración tomar una decisión mejor fundamentada en torno a si inicia o no un procedimiento administrativo, y de ahí su importancia.  Eso sí, si del resultado de la investigación se ordena la apertura del procedimiento es necesario que el resultado de ese trabajo se ponga en conocimiento dentro del procedimiento administrativo como parte de la evidencia que los interesados podrán entonces examinar y valorar. Sobre el particular: en ese orden de ideas es menester indicar que la Normativa Interna de Relaciones Laborales en su artículo 114 regula lo relativo a la investigación preliminar y lo conceptualiza como …¨ un acto preparatorio que la Administración de manera facultativa, realizará, cuando tenga noticia de un presunto hecho irregular y que se requiera determinar la pertinencia de iniciar o no un procedimiento administrativo

Analizadas las fechas en que esta Jefatura tuvo conocimiento de la presentación de los comprobantes de asistencia a Servicio de Urgencias del Hospital San Rafael de Alajuela y las acciones previas al inicio del procedimiento administrativo, no existe evidencia que determine que el mismo se inició transcurrido el plazo del mes normado en el artículo 414 del Código de Trabajo, en relación con el artículo 116 de la Normativa de Relaciones Laborales de la C.C.S.S. Por tanto,

Se Rechaza Excepción de Prescripción.

IV Sobre lo establecido en el informe de

conclusiones del órgano director

Sobre lo establecido por el órgano director.

De los folios 0054 a 0067 frente, rola el informe de conclusiones del Órgano Director de fecha 11 de julio de 2022, el que en lo que interesa cito:

Hechos probados

Para efectos de esta investigación se tiene por demostrados que:

1.  (…)”.En su condición de Funcionaria Pública, para justificar su ausencia al trabajo el día 16 de febrero 2022 presentar comprobante de Asistencia al Servicio de Urgencias, sin que conste atención en dicho servicio, incurriendo así en faltas al Reglamento Interior de trabajo artículo 48 y 57, Código de Ética del Trabajador de la C.C.S.S. artículos: 6, 8, 10, 14, 17, 18 y 19.

2.  En su condición de Funcionaria Pública, para justificar su ausencia al trabajo el día 29 de marzo 2022 presentó comprobante de Asistencia al Servicio de Urgencias, el cual según los registros no consta atención en dicho servicio, incurriendo así en faltas al Reglamento Interior de trabajo artículo 48 y 57, Código de Ética del Trabajador de la C.C.S.S. artículos: 6, 8, 10, 14.

3.  En su condición de Auxiliar de Enfermería faltó al trabajo los días 16 de febrero de 2022 y 29 de marzo de 2022, lo cual se computa como ausencias injustificadas. Según el artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la C.C.S.S.

4.  Haber faltado al deber de probidad e integridad al incurrir en una conducta inapropiada, dejando a la Institución en un estado de vulnerabilidad por cuanto los comprobantes de asistencia de los días 16 de febrero de 2022 y 29 de marzo de 2022 son documentos legales que emite la Caja para justificar ante el Patrono, la estadía de un tiempo de un paciente en algún Centro Médico. Su actuación atenta contra los valores fundamentales de la C.C.S.S., en las obligaciones y deberes éticos/legales, esenciales en el ejercicio de la función pública que se le encomendó, así como el bien común, lealtad e imagen de la Institución¨(…).

Hechos no probados

Ninguno para los efectos de esta investigación.

Consideraciones generales de esta jefatura.

De los tipos de responsabilidad

En la prestación de servicios de salud que brinda este Nosocomio, deben confluir elementos básicos de comportamiento, que van más allá de la relación entre el funcionario y el patrono –C.C.S.S. en este particular pues en muchas ocasiones, la actuación de un servidor, no solo afecta de forma directa o indirecta dicha prestación, sino también los fondos públicos que se destinan para poder brindar ese servicio asistencial en salud a los usuarios, pues se debe entender que cada funcionario ejecuta una labor dentro del engranaje administrativo que repercute de forma positiva o negativa, tanto en la gestión como en la utilización de los fondos públicos que se le pagan para que ejecute una labor especifica dadas sus competencias, por lo cual, ante una conducta irregular y que como se indicó, no solo daña de forma directa a la Institución, sino su patrimonio y razón de ser, sea la prestación de servicios en salud de manera eficiente y eficaz con los asegurados, como cliente final.

Es por ello, que ante cualquier manifestación de irregularidad, que sea puesta en conocimiento de las Jefaturas, en el actuar de sus subalternos en la mecánica atencional diaria, en el cumplimento de la función encomendada, en la comisión de actos que atenten contra los bienes o patrimonio institucional, es imperativo, que se realicen todas aquéllas gestiones administrativas, que permitan contar con elementos suficientes, para llegar a la verdad real de los hechos –modo, tiempo y lugar, así como una adecuada individualización con las consecuencias que estas actuaciones puedan generar, mediante la instrucción del procedimiento administrativo, respetando el debido proceso y derecho de defensa.

En el caso particular se imputó a la funcionaria Melina González Luna, cédula de identidad 2 070100576, como posible responsabilidad disciplinaria, en síntesis:

1   En su condición de Funcionaria Pública, para justificar su ausencia al trabajo el día 16 de febrero 2022 presentar comprobante de Asistencia al Servicio de Urgencias, sin que conste atención en dicho servicio, incurriendo así en faltas al Reglamento Interior de Trabajo artículo 48 y 57, Código de Ética del Trabajador de la C.C.S.S. artículos: 6, 8, 10, 14, 17, 18 y

2   En su condición de Funcionaria Pública, para justificar su ausencia al trabajo el día 29 de marzo 2022 presentó comprobante de Asistencia al Servicio de Urgencias, el cual según los registros no consta atención en dicho servicio, incurriendo así en faltas al Reglamento Interior de Trabajo artículo 48 y 57, Código de Ética del Trabajador de la C.C.S.S. artículos 6, 8, 10, 14.

3   En su condición de Auxiliar de Enfermería faltó al trabajo los días 16 de febrero de 2022 y 29 de marzo de 2022, lo cual se computa como ausencias injustificadas. Según el artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la C.C.S.S.

4   Haber faltado al deber de probidad e integridad al incurrir en una conducta inapropiada, dejando a la Institución en un estado de vulnerabilidad por cuanto los comprobantes de asistencia de los días 16 de febrero de 2022 y 29 de marzo de 2022 son documentos legales que emite la Caja para justificar ante el Patrono, la estadía de un tiempo de un paciente en algún Centro Médico. Su actuación atenta contra los valores fundamentales de la C.C.S.S., en las obligaciones y deberes éticos/legales, esenciales en el ejercicio de la función pública que se le encomendó, así como el bien común, lealtad e imagen de la Institución(…).

Por lo cual es importante indicar que en el análisis de la responsabilidad disciplinaria en que incurrió la funcionaria, también es primordial evidenciar su actuación dolosa al presentar documentación falsa para justificar sus ausencias, evitó la posible instrucción de procedimientos administrativos, por ausencias injustificadas lo que agrava las conductas imputadas, pues en su momento esta Jefatura iba a tramitarle esas ausencias como permisos con goce de salario en virtud de la atención médica recibida artículo 46 Normativa de Relaciones Laborales lo cual no sucedió dado que se realizaron las consultas sobre la procedencia de los documentos presentados.

En este punto, es menester ampliar que, existen diferentes tipos de responsabilidades a las cuales está sujeto el funcionario público en el ejerció de sus labores encomendadas, las cuales son propias e incluyentes a éste, por ende de ningún modo excluyentes entre sí, esto se traduce en que pueden  coexistir diferentes tipos de responsabilidades por un mismo hecho –civil, disciplinaria, penal, patrimonial y que según nuestra Normativa de Relaciones Laborales, cuentan con plazos prescriptivos distintos, la Jurisprudencia nacional ha establecido: “(…) En resumidas cuentas, con las aportaciones doctrinales anteriores queremos indicar que la eventual presencia de un ilícito penal dentro de un procedimiento administrativo no significa perse que los órganos administrativos deban deferir o residenciar el conocimiento del asunto a la sede penal, ni que desde la perspectiva del Derecho Administrativo se deban abstener de sentar las responsabilidades del caso o de cumplir las labores de tutela, fiscalización y control que tienen encomendadas. Máxime, cuando existe un evidente interés público de por medio que se expresa precisamente en la actuación de las potestades – en este caso, la de revisión de oficio – que el ordenamiento jurídico le confiere privativamente a la Administración Pública  (…) [3], esto quiere decir  que, la instrucción de un procedimiento administrativo en el que se analicen varios tipos de responsabilidades, debe ser concluyente en cada una de ellas, pues su naturaleza es distinta en cada caso particular, sin detrimento que puedan en otras sedes llámese jurisdiccional analizarse otro tipo de responsabilidades, por el mismo acto ejecutado por el funcionario, bajo el mismo criterio de no exclusión, en el caso bajo estudio, si bien existe la responsabilidad disciplinaria,  la cual se permea de la intención  de engañar a su jefatura para justificar ausencias y que se le otorgara un permiso con goce, también puede en sede penal, valorarse el uso inadecuado de documentos públicos.

De la validez de los documentos

Los documentos que se emiten tienen diferente naturaleza, utilización y propósito, lo cual les genera particularidades propias, dados los efectos que pueden generar ante terceros, por lo que, en gran medida, el contenido de un documento puede traer consigo una multiplicidad de efectos legales, administrativos, de control, etc., por esa razón, cuando hacemos referencia a un documento público, el mismo, por su creación, se considera válido y eficaz para la gestión para la cual fue emitido: “(…) Es otorgado o autorizado, con las solemnidades requeridas por la ley, por notario, escribano, secretario judicial u otro funcionario público competente, para acreditar algún hecho, la manifestación de una o varias voluntades y la fecha en que se producen (…) [4], esa acreditación de un hecho, es presumida por quien la recibe como válida, pues para esos fines es emitido el documento: “(…)  En ocasiones, el documento sirve de medio para el ejercicio de la función de “dar fe pública”, que ejercen ciertos funcionarios públicos y particulares investidos de tal facultad (lo último cuando los notarios no tienen calidad de funcionarios públicos), sobre hechos jurídicos realizados con su intervención o ante ellos. En estos casos, esa fe pública no forma parte del contenido del documento, sino que constituye una calidad propia de éste, que le agrega la intervención del funcionario, quien asevera los hechos ocurridos en su presencia y a quien se da fe de estos, y puede ser requisito exigido por la ley para la validez o la existencia del acto jurídico documentado (…) Cuando el documento provenga de un funcionario público o éste haya intervenido en su elaboración, es decir, que cuando se trate de un documento público, se justifica que la ley le reconozca un especial valor probatorio, en cuanto a los hechos de que da fe ese funcionario (…)[5].

No cabe duda entonces que, ante la presunción de irregularidad que se estableció por parte de la suscrita, como Jefatura inmediata de la investigada, con los comprobantes de  Asistencias  y  Puntualidad  de  los  días  16 de febrero  y 29  de  marzo del 2022, a  fin de justificar dichas ausencias presentó, junto con la justificación mencionada, control de asistencia al Servicio de Urgencias, cuando se gestionaba el permiso con goce art. 46 Normativa de Relaciones Laborales era necesario consultar e iniciar las pesquisas necesarias ante la Unidad institucional que emitió en apariencia los mismos, para determinar la validez de estos documentos, que en buena teoría justificaban las ausencias de la funcionaria González Luna, los días 16 de febrero y 29 de marzo del 2022, por haber recibido atención médica en el Hospital de Alajuela y que servirían de fundamento para aplicar un permiso con goce salarial.

En abono de lo anterior, en oficio HSRA DGJE109 2022 fechado 02 de mayo de 2022 (firmado digitalmente) el Dr. Jorge Méndez Masis, Jefe Servicio Unidad de Emergencias del Hospital San Rafael de Alajuela, manifestó que de la revisión hecha: “en revisión del Expediente Digital Único en Salud de la usuaria Melina González Luna, cédula 207100576, que hice a las 09:30 horas del 02 de mayo anterior, no constan atenciones en éste, agregando que para esas fechas tampoco hay reportes de suspensión (caída) del EDUS” (folio 0013 expediente administrativo).

En oficio HSRADGJE1102022 fechado 02 de mayo de 2022 (firmado digitalmente) el Dr. Jorge Méndez Masís, Jefe Servicio Unidad de Emergencias del Hospital San Rafael de Alajuela, remite los comprobantes y solicita complementar su verificación a la Licenciada Yorlenni Benavidez Hernández, Jefe de Servicio de Registro y Estadísticas en Salud (folio 0016 expediente administrativo).

Por oficio firmado con firma digital, de fecha 02 de mayo HSRAREDES1152022, la Licda. Yorleni Benavidez Hernández Jefe a. í del Servicio de Registros y Estadísticas en Salud, menciona que: “Realizando una revisión exhaustiva en el sistema EDUS, no se registra ninguna atención médica a la señora Melina González Luna cédula 207100576, en las siguientes fechas 16 de febrero 2022 y 29 de marzo 2022.  Según se visualiza en el  sistema de agendas y citas el Área de adscripción de la Sra González Luna es Alajuela oeste específicamente el EBAIS Pacto del Jocote. Las firmas y los sellos consignados en el documento adjunto no pertenecen a ningún funcionario de Redes de nuestro Centro Hospitalario (folio 0018 expediente administrativo).

Razón por la cual este Órgano Decisor no encuentra evidencia que respalde la atención médica de la funcionaria Melina González Luna en fechas 16 de febrero y 29 de marzo del dos mil veintidós. Tomando en consideración esta respuesta, se colige con meridiana claridad que, los documentos presentados por la investigada, carecen no solo de validez, pues no cumplen con el requisito  institucional de efectiva prestación de servicios asistenciales de salud a la investigada, sino que además, de forma dolosa, pretendió, mediante la presentación de los mismos, engañar a su jefatura, tanto para justificar sus ausencias, evitando así que se le aplicara la sanción correspondiente, como para que se le tramitara un permiso con goce de salario, (a la luz del artículo 46 de la Normativa de Relaciones Laborales), acto que realizó de forma consciente y premeditada, ergo, son elementos propios del dolo, pues no nos encontramos en una actuación de culpa grave, sino en un acto doloso, premeditado y con la intencionalidad de engañar y sacar provecho de un documento inválido y carente de legalidad, pues la información que consigna no era real y por ende su naturaleza probatoria de la estadía en un espacio de tiempo en una unidad de la institución en dos días distintos es carente de veracidad, lo que genera una falta administrativa funcionarial que debe ser sancionada con la gravedad de los hechos y las repercusiones no solo administrativas, sino además disciplinarias y sancionatorias, que causó la presentación de comprobantes de asistencia, ilegítimos, no existiendo entonces justificación real e idónea para sus ausencias, por lo que procedería según se analizará el despido sin responsabilidad patronal.

De los deberes de los funcionarios

Más allá de lo que se ha tenido por acreditado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, es importante para este Órgano Decisor indicar que la sanción a aplicar a la funcionaria despido sin responsabilidad patronal deriva de una actuación irregular y dolosa de la investigada dentro de su investidura como funcionaria pública y por ende depositaria de la autoridad administrativa y del cómo se valió de esa condición para concretar un beneficio administrativo  justificar ausencias y pretender la aplicación de permisos con goce, el cual no se concretó, por lo que es menester, de previo a la aplicación de una sanción, validar la proporcionalidad y razonabilidad de la misma.

Como elemento a tomar en consideración es que el servicio público que brinda la Institución no puede verse afectado en su prestación usual, ya sea en la prestación directa del servicio asistencial en salud o de forma indirecta como lo es la erogación, manejo y utilización de los fondos públicos, por situaciones provocadas por sus funcionarios, la Sala Constitucional, ha sido clara en manifestar que los servicios públicos y máxime los asistenciales, deben ser prestados de forma eficiente y eficaz, evitando cualquier tipo de retraso, omisión o actuación que ponga en riesgo su patrimonio o la dinámica prestacional mínima.

En ese orden de ideas, es deber de las Administraciones Públicas (en delegación a sus jefaturas) controlar y vigilar el manejo de la disciplina, puntualidad y asistencia de sus subalternos, lo cual también permea el uso correcto de los fondos públicos que se pagan y que deben de utilizarse para una gestión integral que en primer lugar sea en favor de los usuarios, teniéndose claro que el cuido de la disciplina, así como la sana administración de las finanzas son pilares fundamentales de esa integralidad en la prestación de servicios públicos, siendo esas potestades dadas por la normativa administrativa (Ley General de la Administración Pública, Ley de Control Interno) y laboral (Código de Trabajo), así como la normativa interna (Reglamento Interior de Trabajo) por lo cual, ante actuaciones irregulares de los funcionarios que atenten contra sus deberes de prestación de servicio o control interno y que deban ser sancionadas, es menester iniciar los procedimientos administrativos correspondientes, en los cuales, una vez comprobada la falta, se debe aplicar la sanción que corresponda, bajo los parámetros del derecho de defensa y los criterios de razonabilidad y proporcionalidad correspondientes.

De la pérdida de confianza

En el caso particular, debemos ahondar en la pérdida de confianza, como un elemento protagonista del presente procedimiento administrativo, pues como se desarrolló líneas supra, el génesis de la actuación irregular que se ventiló en el presente procedimiento administrativo disciplinario, versa en las ausencias que la investigada pretendió justificar mediante la presentación de “Comprobantes de Asistencia y Puntualidad junto con los respectivos comprobantes de atención médica los días 16 de febrero y 29 de marzo del año en curso”, lo cual, no solo provocó que esta jefatura inmediata considerara la pertinencia legal de justificar dichas ausencias efecto administrativo sino que además iniciara la gestión para concederle permisos con goce de salario lo cual sería un efecto patrimonial según la Normativa de Relaciones Laborales, mismos que no se concretaron ante las pesquisas realizadas.

Ahora bien, la veracidad que brinda la presentación de un comprobante de asistencia para determinar una atención médica o un acompañamiento de un paciente en un espacio de tiempo, solo puede ser refutada  por  la  unidad  administrativa  que  por  competencia  lo  puede  emitir,  dado  que,   como  se desarrolló líneas atrás, el documento público se presume válido hasta tanto no se demuestre lo contrario, es por ello que, la funcionaria González Luna, no solo faltó a sus obligaciones como funcionaria pública institucional, sino que además, conociendo las implicaciones que tendría la presentación de un documento inválido, pues quedó evidenciado que la investigada no solo no  recibió atención médica en el Centro, se valió de esa “presunción” de veracidad del documento público, para encubrir una actuación reprochable como funcionaria ausentarse de sus labores sin justificación configurando con esa presentación dolosa de la Asistencia de Servicios Médicos otra falta administrativa, que lesiona la confianza depositada en ella cuándo es contratada, como parte de los elementos de investidura de todo funcionario público y sus deberes con el patrono: “(…) el deber de fidelidad no va a estar limitado por el desempeño directo del trabajador en la empresa sino que va más allá. Abarca todos los aspectos del trabajador en su vida privada que puedan llegar a afectar la empresa en la que labora (…)”[6],  añade la Doctrina:  (…)  Las relaciones  de  trabajo no consisten en un simple intercambio de prestaciones de orden patrimonial. Ellas hacen entrar al trabajador en una comunidad de trabajo y obligan al empleador a testimoniarle una confianza necesaria. Ellas imponen al trabajador una obligación de buena fe particular y se ha podido hablar de una obligación de fidelidad del trabajador respecto del empleador (…)”[7].

Como resultado de la acción dolosa de pretender justificar sus ausencias, mediante mecanismos de engaño e ilegitimidad al utilizar un documento público falso en varias ocasiones, la investigada, vulneró no solo la confianza depositada en ella por la Administración, sino que evidencia una falta de idoneidad para seguir siendo funcionaria pública, al intentar sacar provecho del uso inadecuado de documentos públicos inválidos e intentar además, el pago del salario, por esos días no laborados en calidad de permiso, fundamentados en los comprobantes presentados, actuación contraria a derecho y que  lesiona  la  probidad  que  debe  permear  al  funcionario  público  y por  ende  la  confianza en el depositada.

Sobre la Recomendación de la Comisión de Relaciones Laborales

El procedimiento administrativo, regulado en la Ley General de la Administración Pública, es el instrumento jurídico que, entre otras virtudes, sirve como medio para que la Administración, pueda ejercer su potestad sancionadora ius puniendi, por ende, este conjunto de etapas procedimentales, se concatena para lograr un fin, el cual, en lo que respecta a la disciplina de sus subalternos, es llegar a una verdad  real y de acuerdo a ese tamiz,  aplicar lo que en derecho corresponda sobre esto, la doctrina ha indicado: “Así las cosas, en ejercicio del ius puniendi que ostenta el Estado, de conformidad con el ordenamiento jurídico, la Administración tiene el poder deber de ejercer la potestad disciplinaria, en lo relativo a las actividades del individuo en su carácter de agente o funcionario público, para compeler y asegurar, preventiva y represivamente, el cumplimiento de los deberes jurídicos del empleo, de la función o del cargo (…)” [8], es por ello que, como toda potestad administrativa, esta se debe de ajustar al bloque de legalidad.

Bajo ese preámbulo, la Institución como ente público autónomo, puede regular sus procedimientos administrativos internos, desde una operatividad de los mismos, pero garantizando los mínimos legales ya regulados, en ese orden de ideas, en el numeral 118 de la Normativa de Relaciones Laborales, se regula a priori la instrucción del procedimiento administrativo, el cual, por principio de jerarquía de las normas, tiene como asidero tanto la Constitución Política, como la LGAP, procedimiento que, garantiza el debido proceso, derecho de defensa y protección de las víctimas, según sea el caso.

En el caso  concreto la investigada ejerció su derecho de oponerse a la propuesta de sanción en primera instancia ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales, no así ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales renunciando a ese derecho. La Comisión Interna de Relaciones Laborales en análisis del expediente y las probanzas obrantes en él recomendó mediante Resolución HSJD155CIRL del 27 de octubre de 2022 “…Consideración: Una vez analizado el expediente y de acuerdo a lo manifestado en audiencia en la Comisión, y al no haber aportado prueba contundente para un mejor resolver; esta Comisión por decisión UNANIME recomienda aplicar la sanción propuesta…”.

De la motivación de los actos administrativos

En el procedimiento que nos ocupa, el aplicar la sanción de despido sin responsabilidad patronal, como parte de la responsabilidad disciplinaria, se considera apropiada, razonable y proporcional, ya que existe una dependencia entre la probidad, la pérdida de confianza y la actuación dolosa de la investigada, dado los hechos tenidos por demostrados, los cuales si configuran en sí mismos la acción no solo irregular de presentar documentos públicos alterados e inválidos con el fin de justificar ausencias que no tenían justificación real y efectiva, sino además la intencionalidad del pago de esos días, como parte de un permiso con goce de salario, por atenciones médicas que demostradamente  no recibió y que se fundamentaron en la presentación de los comprobantes por parte de la funcionaria Melina González Luna, existiendo además una afectación al interés público.

Es por ello, que cuando se dicta este tipo de sanción, no es simplemente aplicar una norma a un cuadro factico, sino que la misma se base en argumentos con sustento real y jurídico, por ello, este Órgano Decisor, ha fundamentado las razones por las cuales corresponde proponer el despido sin responsabilidad patronal, como parte de las responsabilidad demostrada, lo que se refleja como la motivación de esa conducta administrativa punitiva en esta Sede Administrativa, de los elementos formales que componen el acto administrativo: “(…) La motivación de las resoluciones administrativas, al incidir en los derechos de los administrados, es necesaria en el tanto constituye un parámetro de legalidad de la actuación administrativa y su ausencia restringe o limita las posibilidades de su tutela judicial. En el contexto constitucional, el requerimiento de motivación de los actos y resoluciones administrativos implica imponer una limitación al poder público, en el tanto, se le obliga a apegarse al principio de legalidad, reconocido en el artículo 11 de la Constitución Política, y a la necesidad de invocar un criterio razonable en la toma de sus decisiones. Se trata de un mecanismo de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que garantiza la imparcialidad de la Administración, de ahí que no es una mera formalidad sino un requisito sustancial que permite que el administrado conozca las razones del proceder administrativo. En definitiva, la motivación de los actos administrativos constituye una forma de democratización de la actuación administrativa en la que se le obliga a dar cuenta a la colectividad y a los interesados del fundamento de sus decisiones, pues se traduce en una declaración de cuáles son las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a la respectiva administración pública al dictado o emanación de determinado acto administrativo (…)” [9].

En ese orden de ideas, este Órgano Decisor una vez que ha tenido conocimiento de la falta cometida por su subalterna dentro de la mecánica de prestación de servicio de acuerdo a las funciones encomendadas y de lo que ha quedado debidamente acreditado para sustentar el parámetro que permite calificar la responsabilidad disciplinaria, no solo por su sola comisión, sino analizada desde una valoración integral, donde quede evidenciada la pérdida de confianza, así como la falta al deber de probidad y por ende una falta grave a sus deberes como funcionaria que tienen además una afectación directa al interés público, no existiendo justificación para ello; lo que deriva en un acto debidamente motivado, coherente en su sustentación, lo cual permea de legalidad la decisión que se ha tomado.

En el caso bajo estudio, al dictarse el despido sin responsabilidad patronal, por la pérdida de confianza y faltas al deber de probidad, no es solo encajar una conducta en un supuesto normativo, no basta entonces con que en apariencia el tipo sancionatorio se cumpla, sino que además el Órgano Decisor, por esa competencia que le es otorgada, logró mediante el análisis de la prueba y de los elementos que se desarrollaron en el caso en concreto en concordancia con el Órgano Director, correlaciona la  responsabilidad  administrativa  de  tal actuación, por ende no era solo endilgar la responsabilidad disciplinaria a la funcionaria González Luna, sino que debía de demostrarse, esto sin que su defensa lograra desvirtuar lo imputado, lo cual nunca sucedió, siendo que la investigada trajera prueba al contradictorio en aras de desvirtuar los hechos los cuales se esclarecieron y fueron debidamente demostrados ante la comprobación de la verdad real de los hechos imputados y su verificación mediante la comprobación de las faltas endilgadas, por lo que existe sobrada motivación del acto, con todos aquellos elementos propios para la aplicación de la sanción correspondiente.

Ergo, el despido sin responsabilidad patronal, como parte de una responsabilidad disciplinaria aplicada por este Órgano Decisor, se enmarca en los parámetros de proporcionalidad y razonabilidad, que deben permear el Ius Puniendi administrativo, el cual se debe ajustar a la conducta imputada y a los hechos tenidos por demostrados.

A modo de conclusión, una vez analizados las actuaciones desplegadas por el Órgano Director y los elementos que constan dentro del expediente administrativo, a la luz de las probanzas que conforman el presente procedimiento y utilizando todos aquellos mecanismos que permiten una adecuada concepción de los hechos ocurridos, llegando a la verdad real de los mismos, se tiene por demostrado que en el presente caso, confluyeron las conductas imputadas desde la responsabilidad disciplinaria y por ende se debe dictar el despido sin responsabilidad, como a continuación se indica. Por tanto

Con fundamento en los elementos de hecho, prueba documental incorporada al expediente administrativo disciplinario; artículos 11 de la Constitución Política, artículo 11, 113, 211 y 213, 214, 340 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 72 inciso a), 81 inciso I) del Código de Trabajo, artículos, 48 y 57 del Reglamento Interior de Trabajo; artículos 6, 8, 10, 11, 14, 17, 18, 19 del Código de Ética del Funcionario de la C.C.S.S.

SE RESUELVE:

1)  Por los hechos imputados, los cuales fueron debidamente demostrados en el presente Procedimiento Administrativo Sancionatorio bajo expediente 22000122102ODIS, dicta la sanción de Despido sin Responsabilidad Patronal en contra de la funcionaria Melina González Luna cédula 207100576.

2)  Se le advierte que de conformidad con el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, dispone de un período de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar los Recursos ordinarios de Revocatoria ante esta Jefatura y de Apelación ante la Dirección de Enfermería

Es importante agregar que pese a que la funcionaria se encuentra por su decisión con un corte de nombramiento, por la trascendencia de la falta se continúa con el mismo hasta concluir con lo que en derecho corresponde.

Notifíquese. Personalmente.—Dra. Ana Yanci Mora Carranza, Subdirectora Clínica Órgano Decisor.—( IN2022705428 ).



[1] Instituto Nacional de Estadística y Censo, 2018. Encuesta Nacional de Hogares (www.inec.go.cr)

 

[2]      Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, resolución número 587-2002 de las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dos.

 

[3]              Dictamen C-064-2006, del 20 de febrero de 2006, Procuraduría General de la República.

 

[4]              Guillermo Cabanellas, Diccionario de Derecho Usual, pág. 739-740

 

[5]              Hearnando Devis Echanndía, Teoría General de la Prueba Judicial, pág. 508-509.

 

[6]                 Rivera Torrealba, José Alberto, “La deslealtad como causa de justo despido”, Tesis de Grado para optar por Licenciatura, UCR, 1987.

 

[7]                 Pla Rodríguez, Américo, “Los principios del Derecho del trabajo”, Buenos Aires, Editorial Depalma, 1990.

 

[8]                 El Procedimiento Administrativo Sancionador en la Administración Pública, Mauricio Rodríguez Fallas, Marco Antonio Hernández Vargas, 1 edición, San José, Costa Rica, IJSA, julio 2017.

 

[9]              N.º 2012005350 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil doce.