LA GACETA 15 DEL 27 DE ENERO DEL 2023

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43873-MOPT

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA A LA LEY N.° 9427, DEL 27 DE FEBRERO DE 2017,

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ PARA

QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE

DE SU PROPIEDAD

Expediente N.° 23.508

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Municipalidad del cantón de Aserrí, actualmente es propietaria del inmueble inscrito en el Registro Público matrícula de Folio Real número treinta y un mil ochocientos cincuenta y cuatro-cero cero cero (31.854-000), ubicado en la Provincia de San José, cantón de Acosta, distrito de Sabanillas. Muchas familias habitan de manera quieta, pública, pacífica e ininterrumpida en este terreno desde hace muchos años, y es lo que hoy en día conocemos como las comunidades de Caspirola, San Jerónimo y La Legua.

El Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, en 1922 emitió la Ley N.° 16, con la que se autorizó a la Municipalidad de Aserrí a segregar y transferir los lotes de la finca bajo las condiciones reguladas en dicho cuerpo normativo. Lo anterior, con el objeto de normalizar la posesión privada de las personas particulares, quienes, desde mucho tiempo atrás, habían habitado las áreas territoriales del inmueble.

No obstante, la adjudicación y titularización de los terrenos nunca se dio, y los descendientes de esas familias continúan viviendo en el lugar sin tener la propiedad registral de sus respectivas propiedades ni poder acceder a bonos de vivienda, a pesar de haber habitado en el territorio durante décadas.

El inmueble al que se hace referencia, ha sufrido transformaciones durante el transcurso de los años, no sólo en su posesión y condiciones registrales, sino también en su propia naturaleza. En la actualidad, existe desarrollo urbano convertido en pueblos y todos cuentan con servicios públicos de agua, electricidad, telefonía y salud.

En razón de lo anterior y ante la problemática resultante de la inseguridad jurídica de las y los habitantes sobre sus derechos, en la Asamblea Legislativa se han tramitado y discutido diferentes iniciativas que buscaban, en esencia, otorgar el derecho de propiedad y emitir los respectivos títulos sobre los inmuebles a las personas que han habitado en los terrenos durante tantos años. Como respuesta a las consultas realizadas a entidades durante el proceso de revisión de los proyectos, la Municipalidad de Aserrí y la Municipalidad de Acosta siempre han manifestado apoyo a la iniciativa.

No obstante, las propuestas anteriores han presentado inconvenientes de distinta naturaleza, señalados tanto por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa como por la Procuraduría General de la República. A manera de síntesis, algunos de los señalamientos han sido los siguientes:

- La no estipulación de los criterios legales de asignación de las propiedades.

- Incorporación de criterios equivalentes para generar la titulación, a los de la Ley N.° 139 Ley de Informaciones Posesorias, de julio de 1947, inaplicable en este caso, por no constituir el inmueble una finca no inscrita en el Registro Público, dado que pertenece a la Municipalidad de Aserrí.

- Imposibilidad del cumplimiento de la normativa desde el punto de vista práctico, por la cantidad de años que se otorga a las personas ocupantes para cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones para poder recibir los títulos de los terrenos.

Durante el período 2014-2018, algunas de las limitaciones supra indicadas fueron mejoradas. El proyecto de ley N.° 17.190 generó la Ley de la República N.° 9427 “Ley de Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que Segregue y Done un Inmueble de su Propiedad, publicada en el diario oficial La Gaceta el 25 de octubre de 2017. Esta normativa permitió un importante avance en aras de solucionar la problemática de vivienda en la comunidad de Caspirola.

Sin embargo, la ley mantiene algunas limitaciones técnicas que deben ser corregidas (por ejemplo, la desnaturalización de las diligencias de información posesoria) y deben mejorarse e incluirse otros aspectos importantes (por ejemplo, los requisitos que deben presentar las personas físicas y jurídicas para la dotación de títulos de propiedad o el traspaso de algún terreno). Adicionalmente se debe señalar el obstáculo insalvable en cuanto a que, para el momento en que se publicó la ley, los terrenos objeto de la titulación que se pretendía, estaban en trámite judicial por lo que no se podían traspasar. En relación con esta situación, el Registro Nacional, en el oficio DGL-0792-2022, informó que ya se levantó la advertencia administrativa que pesaba sobre la finca matrícula Folio Real N.° 31854-000.

En razón de lo anterior, este proyecto de ley plantea reformar y mejorar la ley publicada el 25 de octubre de 2017. Para estos efectos, se han tomado en cuenta las observaciones técnicas y las recomendaciones jurídicas del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa y de la Procuraduría General de la República, así como en lo conducente los aportes que se han generado a las anteriores iniciativas, que pretendían solventar el problema expuesto y que con el presente proyecto de ley se pretende solucionar en forma definitiva, para que se haga justicia a favor de las personas habitantes de estas comunidades.

En la presente propuesta se conservan los parámetros para evitar la concentración de terrenos en pocas manos. Para estos efectos, la iniciativa mantiene la prohibición de vender o traspasar las propiedades más allá de los familiares hasta tercer grado de afinidad o consanguinidad, en un plazo de siete años a partir de la fecha de la donación.

En virtud de lo anterior, someto a consideración de las diputadas y los diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA A LA LEY N.° 9427, DEL 27 DE FEBRERO DE 2017,

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ PARA

QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE

DE SU PROPIEDAD

ARTÍCULO 1-  Se reforma los artículos 2, 3, 4 y 7 de la Ley N.° 9427 “Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que segregue y done un Inmueble de su Propiedad”, del 27 de febrero de 2017, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 2-  La Municipalidad del cantón de Aserrí podrá segregar, donar y traspasar lotes de su finca del partido de San José número treinta y un mil ochocientos cincuenta y cuatro-cero cero cero (31.854-000) exclusivamente a personas jurídicas públicas o privadas sin fines de lucro, a las temporalidades de la iglesia católica y a las personas físicas que actualmente habiten dichos lotes de forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, durante diez años o más, y que actualmente utilicen los lotes para vivienda, subsistencia, actividad económica propia y de sus familias, todo lo cual deberán acreditar según los términos contenidos en esta ley.

Artículo 3-  Las personas físicas solicitantes de los títulos de propiedad de los terrenos que actualmente están destinados a uso habitacional o para el desarrollo de una actividad económica personal o familiar, deberán acreditar por medio de las diligencias administrativas pertinentes que llevará a cabo la Municipalidad de Aserrí, un escrito que deberá contener:

a)  Calidades del solicitante.

b)  Plano catastrado que indique la naturaleza, situación y medida de la superficie del terreno.

c)  Nombres completos y domicilio de los colindantes del terreno, y los linderos con otras propiedades o infraestructura pública.

d)  Declaración Jurada de la persona solicitante de que ha habitado el lote de forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, durante diez años o más.

e)  Declaración jurada del tipo de actividad económica realizada, en los casos en los que exista un negocio personal o familiar.

f)  Estimación del valor del inmueble para efectos fiscales y medio para recibir notificaciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, del 4 de diciembre del 2008 y sus reformas.

g)  En el caso de que la persona solicitante no haya tenido la ocupación decenal del inmueble, podrá aprovechar la ejercida por sus transmitentes, según lo dispuesto en el artículo 863 del Código Civil, Ley N.° 63 del 28 de setiembre de 1887 y sus reformas. Además, deberá presentar el acta notarial, las pruebas fehacientes para acreditar su derecho de ocupación, un escrito con las calidades de la persona de quien adquirió el derecho de ocupación, indicando si lo liga parentesco con ella, y la causa y fecha de la adquisición.

Los donatarios de los lotes no podrán vender o traspasar dichas propiedades más allá de sus familiares hasta tercer grado de afinidad o consanguinidad en un plazo de siete años, contando a partir de la fecha de la donación.

Artículo 4- Los terrenos que actualmente estén destinados al uso público o comunal, tales como caminos públicos, escuelas, iglesias, plazas de deportes o parques, sistema de alcantarillado, acueductos y salones comunales y otros, deberán ser traspasados al ente público o privado comunitario sin fines de lucro que corresponda, en razón de sus competencias.

Para efectos del párrafo anterior, dichos terrenos podrán ser traspasados al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los centros de salud correspondientes, al Ministerio de Educación Pública, a las temporalidades de la Iglesia católica, a la Municipalidad de Acosta, al Ministerio de Cultura, al Ministerio de Ambiente y Energía, al Instituto de Acueductos y Alcantarillados, al Instituto Costarricense de Electricidad, a la Caja Costarricense de Seguro Social, a las organizaciones sociales sin fines de lucro y a las asociaciones de desarrollo integral locales.

Para estos efectos lo entes públicos o privados respectivos deben acreditar:

a)  Personería jurídica vigente.

b)  Plano catastrado que indique la naturaleza, situación y medida de la superficie del terreno.

c)  Nombres completos y domicilio de los colindantes del terreno y los linderos con otras propiedades o infraestructura pública.

d)  La estimación del inmueble para efectos fiscales y medio para recibir notificaciones conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, del 4 de diciembre del 2008 y sus reformas.

Artículo 7-  Una vez concluidas y aprobadas por acuerdo firme del Concejo Municipal las diligencias administrativas señaladas en los artículos 3 y 4 de esta ley, la persona interesada podrá acudir ante el notario público de su elección para el otorgamiento de la escritura de segregación, donación y traspaso del lote respectivo, previa autorización del Concejo Municipal para que el Alcalde Municipal comparezca a suscribir dicho documento.

Dicha escritura del traspaso estará exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales, como de cualquier otra índole.

ARTÍCULO 2-  Se adiciona un transitorio IV a la Ley Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que segregue y done un inmueble de su propiedad, Ley N.° 9427 del 27 de febrero de 2017, para que en adelante se lea así:

Transitorio IV-  Los ocupantes reconocidos para que reciban la donación de los terrenos contarán con un plazo de diez años, que empezará a regir a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación a la Ley N.° 9427, a fin de que puedan cumplir con las disposiciones previstas en ella.

ARTÍCULO 3- Se deroga el transitorio II de la Ley Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que segregue y done un inmueble de su propiedad, Ley N.° 9427 del 27 de febrero de 2017.

Rige a partir de su publicación.

Sofía Alejandra Guillen Pérez             Jonathan Jesús Acuña Soto

Rocio Alfaro Molina                           Priscilla Vindas Salazar

Andrés Ariel Robles Barrantes           Antonio José Ortega Gutiérrez

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023711023 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43873-MOPT

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS

PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 28.1 y 28.2.b de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, Reforma a la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, Ley N° 7969 del 22 de diciembre de 1999 “Ley Reguladora de Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi y sus reformas”.

Considerando:

I.—Que por Ley N° 7969 del 22 de diciembre de 1999 publicada en La Gaceta N° 20 del 28 de enero del 2000, denominada “Ley Reguladora de Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi”, se creó el Consejo de Transporte Público, como órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental.

II.—Que los artículos 8° y 9° de la citada Ley, regulan el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Transporte Público, nombramiento que será por un plazo máximo equivalente al del nombramiento del Presidente de la República, pudiendo ser reelegidos.

III. —Que siendo el Consejo de Transporte Público un órgano adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Administración Pública, le corresponde al Ministro como órgano superior jerárquico dirigir y coordinar todos los servicios de la cartera a su cargo, por lo cual, se ha considerado pertinente para satisfacer el fin público realizar un cambio en la conformación de dicho órgano colegiado, en lo que respecta al representante del Ministerio a que refiere el inciso b) del Artículo 8 de la Ley 7969.

IV.—Que, ante la renuncia del señor Lic. José Miguel Jiménez Araya, como representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales ante la Junta Directiva del Consejo de Transporte Púbico, es necesaria su sustitución, la cual fue aprobada por el Consejo de Gobierno mediante Artículo 4 de la sesión ordinaria número treinta y dos del treinta de noviembre del dos mil veintidós. Por tanto,

Decretan:

REFORMA A LOS INCISOS B) Y F) DEL ARTÍCULO 1°,

DECRETO EJECUTIVO N° 43635-MOPT INTEGRACIÓN

DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 1°—Se reforman los incisos b) y f), del artículo 1°, del Decreto Ejecutivo N° 43635-MOPT, del dieciocho de julio del dos mil veintidós, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

b)  Carlos Ávila Arquín, portador de la cédula de identidad N° 1-1034-0515, Abogado del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, como persona con experiencia y conocimiento en las materias relacionadas con el transporte público.

f)  Dennia Yaslyn Morales Grajal, portador de la cédula de identidad N° 7-0179-0177, como representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

Artículo 2°—De conformidad con el artículo 9° de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, el plazo de los respectivos nombramientos lo es, hasta por el plazo máximo equivalente al del nombramiento del Presidente de la República.

Artículo 3ºRige a partir de la aceptación del cargo.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecisiete de enero del dos mil veintitrés.

MARY MUNIVE ANGERMÜLLER.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.C. N° 2023-01.—Solicitud N° DE-0066-2023.—( D43873 – IN2023711011 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-279-2022-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las once horas treinta y ocho minutos del primero de noviembre de 2022. Se conoce solicitud para otorgamiento de una concesión para la extracción de materiales en el Cauce de Dominio Público sobre el Río Grande de Tárcoles, ubicado en el distrito 03 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares, provincia 1 San José y distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, provincia 2 Alajuela a favor de la sociedad Raudyn del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-543372. Expediente Minero N° 1-2015.

Resultando:

I.—Mediante escrito de fecha 02 de abril de 2009, el señor Álvaro González Niehaus con cédula de identidad número 9-0029-0305, en su condición de Representante Legal de la sociedad Raudyn del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-543372, presento solicitud para reserva temporal de área en el cuse de dominio público del Río Grande de Tárcoles, la cual se le asigno el número de expediente 24T-2009.

II.—Mediante la resolución N° 586-2012, de las once horas con cuarenta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil doce, notificada el día 8 de junio de 2012, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento al Código de Minería, se le concedió al interesado un plazo de 8 días para que procediera a informar sobre el estado del trámite ante la SETENA, toda vez que analizado el expediente no constaba información alguna referente al avance del Estudio de Impacto Ambiental y obtención de la respectiva Viabilidad Ambiental, y que en caso de incumplimiento de lo prevenido, se procedería al archivo de la solicitud y el área liberada de inmediato.

III.—En resolución Nº 1532-2014-SETENA, de las trece horas del cinco de agosto de 2014 la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y otorgó a su vez la Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado CDP Río Grande de Tárcoles, por un período de 2 años para el inicio de las obras a partir de la obtención de la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo.

IV.—En fecha de 22 de enero de 2015, la empresa solicitante realizó de forma extemporánea la formalización de la solicitud de la concesión minera, a la cual se le asignó el expediente definitivo minero, N° 1-2015.

V.—Mediante resoluciones No. 415-2016 de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de 2016 y R-382-2020 de las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de mayo dedos mil veinte la Dirección de Geología y Minas entró a conocer escritos de fecha 27 de mayo de 2016, 13 de enero y 10 de febrero ambos del año 2017 presentados por la Licda. María Auxiliadora Chávez Araya en representación del señor Hugo Ernesto Brenes, en cuanto a la formalización extemporánea del expediente 1-2015, en cuyas resoluciones se resolvió continuar con la prosecución del trámite de la solicitud 1-2015 a favor de la sociedad Raudyn del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-543372.

VI.—Mediante oficio DA-1311-2019 de 26 de septiembre de 2019, suscrito por la Ing. Andrea Barrantes Acuña de la Dirección de aguas recomendó:

“…Por lo anterior el suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales del río Tárcoles con las siguientes condiciones:

“El área a explotar será de 368.636 m2 (1800 metros lineales aproximadamente) en el cauce del río Tárcoles en la localidad del distrito 04 San Juan de Mata, Cantón 16 Turrubares, Provincia 01 San José y el distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina provincia de Alajuela.

1. El material a extraer serán depósitos aluviales recientes (gravas, arenas y grava), quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

2. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

3. La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

4. Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

5. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

6. No podrá desviar el cauce del rio.

Es importante indicar que la solicitud de concesión de extracción de materiales cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA)…”

“…Asimismo, y de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones vigentes de agua dentro de la zona de extracción. Aguas abajo (aproximadamente a 380 m) existe una concesión vigente de agua de rio Grande de Tárcoles a nombre de LIMAGO S.A según expediente No. 14265 (coordenadas latitud 204.606 y longitud 476.193). También aguas abajo existen un pozo artesanal inscrito a nombre de QUINTA OROVERDE S. A. (coordenadas latitud 204.900 y longitud 476.100. Por lo que, se hace la advertencia que, durante el proceso de extracción de materiales del río Grande de Tárcoles, se deberán tomar las previsiones y medidas correspondientes para no afectar las tomas de agua de dichas compañías (ver registro adjunto de concesiones de agua de la base de datos de esta Dirección).”

VII.—En fechas 12 y 16 de diciembre de 2019, el interesado publica los edictos correspondientes, en el Diario Oficial La Gaceta respectivamente; y no se presentaron oposiciones.

VIII.—El memorándum SINAC-ACOPAC-DASP-155-2020 de 18 de noviembre de 2020 suscrito por la Licenciada Lilliana Rubí Jiménez Directora de SINAC del Área Pacífico Central indicó entre otras cosas:

“…que el proyecto que se pretende desarrollar se encuentra dentro de área silvestre Protegida denominada Refugio de Vida Silvestre Finca de la Hacienda la Avellana, declarado mediante Decreto Ejecutivo N°18186-MIRENEM, según el montaje realizado por el Ing. Topógrafo Lic. Minor Hidalgo Diaz del ACOPAC”, razón por la que mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2020 la sociedad concesionaria solicitó la suspensión del trámite de su solicitud ante la Dirección de Geología y Minas y continuar con dicho Proceso ante el SINAC.

IX.—Mediante oficio DGM-RNM-268-2022 de fecha 10 de mayo de 2022, suscrito por la Licenciada Marcell Conde Salas, abogada área Pacífico Central de la Dirección de Geología y Minas, le solicitó al Departamento de Control Minero realizar una nueva inspección al área de la solicitud 1-2015, a efecto de rendir nuevo informe de revaluación de reservas dinámicas en el río Grande de Tárcoles, ya que las recomendaciones técnicas fueron evaluadas desde el año 2018, según memorándum DGM-CMPC-022-2019 de fecha 03 de Mayo de 2019 suscrito por la Lic. Daniela Herra Herrera, ex Coordinadora de la Región Pacífico Central.

X.—Mediante oficio DGM-DCM-22-2022 de fecha 24 de mayo de 2022 suscrito por el Lic. Mario Gómez Venegas Jefe del Departamento de Control Minero de la Dirección de Geología y Minas de da respuesta a oficio DGM-RNM-268-2022, actualizando las recomendaciones de otorgamiento.

XI.—La sociedad concesionaria aporto mediante escrito de fecha 15 de septiembre de 2022, certificación memorándum SINAC-ACOPAC-OSRO-CERT-0034-2022, suscrito por el Lic. Jeffry Hernandez Espinoza, Directos de área de conservación Pacífico Central del Sistema Nacional de Áreas de conservación de las doce horas cincuenta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, mediante la cual el Área de Conservación Pacífico Central determinó lo siguiente:

“…Que con base en la ubicación de las coordenadas E440757, N1090921 y E 439857, N 1090422 aportadas en la solicitud realizada por el señor Álvaro González Niehaus, cédula de identidad No. 9-0029-0305, que este tramo del cauce de dominio del Río Grande de Tárcoles, se ubica fuera de cualquier área silvestre protegida sea cual sea su categoría de manejo administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Asimismo, certifico que, para la eliminación de árboles, se debe contar con el respectivo permiso (artículo 27 Ley Forestal); se debe respetar las Áreas de protección (artículo 33 y 34 de la Ley Forestal), las áreas de humedal, además de acatar las leyes ambientales vigentes)”. (Folio 44)

XII.—Mediante Resolución 628-2022 de las once horas diez minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós, notificado el 18 de octubre de 2022, suscrito por Licenciado José Ignacio Sánchez Mora, Jefe del Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas, menciona que, verificado la solicitud de concesión, es necesario que la sociedad aporte en el plazo de 10 días inscritos ante la Caja Costarricense del Seguro Social y comprobante del depósito de Garantía ambiental. Para lo cual, en fecha 26 de octubre de 2022 la sociedad concesionaria presenta en tiempo y forma lo requerido por la resolución 628-2022 de las once horas diez minutos del 17 de octubre de 2022.

XIII.—Que el expediente 1-2015, se encuentra al día con sus obligaciones tributarias, de acuerdo a consulta realizada el 01 de noviembre de 2022 a través del enlace https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx y como patrono activo, al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social, de acuerdo a consultas realizadas el día 01 de noviembre de dos mil veintidós a través de los enlaces https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.

XIV.—Mediante memorándum DGM-RNM-0605-2022 de 26 de octubre de 2022, suscrito por Ileana Boschini López, Directora General de la Dirección de Geología y Minas recomendó:

otorgar a favor de la sociedad Raudyn del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-543372, concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público del Río del Río Grande de Tárcoles, localizado en el distrito 03 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares, provincia 1 San José y distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, provincia 2 Alajuela por un plazo de 10 años”.

Considerando:

1º—Que, con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido trámite…”

2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería Nº 43443, dispone lo siguiente:

“…Artículo 44.—De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.

La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente información:

a)  Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.

b)  Plazo de vigencia.

c)  Nombre de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.

d)  Posición geográfica.

e)  Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos.

f)   Extensión del área a otorgar.

g)  Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto a aspectos técnicos…”

3º—Que el artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:

“…Artículo 28.—Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de un permiso de exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales.

En caso que la DGM por razones técnicas o financieras recomiende un plazo de vigencia o de prórroga inferior a los máximos permitidos por ley, el concesionario podrá antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la existencia de reservas y que durante el periodo otorgado haya cumplido con todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la legislación…”

4º—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 44 del Reglamento Nº 43443.

Respecto a las concesiones de explotación el artículo 30 del Código de Minería señala:

“…Artículo 30.—La concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación…”

5º—Que, con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo Nº 1-2015, a nombre de la Raudyn del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-543372 lográndose determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de una cantera, la cual se DENOMINA CDP Río Grande de Tárcoles, localizado en el distrito 03 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares, provincia 1 San José y distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, provincia 2 Alajuela.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de materiales.

6º—Que la sociedad Raudyn del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-543372, como titular del expediente Nº 1-2015 para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con suscrito por el Lic. Mario Gómez Venegas Jefe del Departamento de Control Minero de la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-DCM-22-2022 de fecha 24 de mayo de 2022, que textualmente señala lo siguiente:

“Con el fin de emitir respuesta a su solicitud, me permito indicarle que el pasado mes de abril, se realizó inspección al área a otorgar en concesión, en compañía de la Licda. Geólogo Daniela Herra Herrera, quien fuera coordinadora de la Región en la que se localiza dicha área. En esa visita, se logró verificar la existencia de las reservas y están acorde a lo constatado por la Licda. Herra en su momento.

Por tal motivo se solicita se incorporen las siguientes recomendaciones actualizadas al título de otorgamiento:

• El proyecto se ubica entre las coordenadas _ CRTM05: 1090422-1090921 Norte y 439857-440757 Este), Hoja Barranca, (I.G.N. 1:50.000) El proyecto se localiza dentro del cauce de dominio público del Río Tárcoles y las instalaciones para operación del proyecto se ubican en la propiedad con el siguiente plano catastrado A-0688965-1987. Administrativamente se encuentra en la localidad de distrito 04 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares, provincia 01 San José y el distrito 04 Coyolar, Cantón 09 Orotina, Provincia 02 Alajuela.

• Los materiales a extraer son limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

• Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.

• La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 14000 m³/mes (170.000 m³/año). Se recomienda que se lleve un control diario donde no se trate de sobrepasar 460 m3 diarios.

• Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año que debe presentarse con el informe anual de labores.

• No se debe extraer material por debajo de la cota de 40 metros sobre el nivel del mar. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada de acuíferos. Para optar por una extracción por debajo de la cota de 40 m.s.n.m con la presencia de acuíferos, la DGM y SETENA podrán establecer los requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad del acuífero.

• Se autoriza la siguiente maquinaria:

- Una retroexcavadora marca Caterpillar 330

- Un cargador marca Caterpillar

- Tres vagonetas marca Mack de 12 m3

- Una criba fija para la separación de arenas producidas naturalmente

- Una criba fija para la separación grava, papilla y piedra bruta

- Quebrador Impacto Trio APS 40X54 o similar

- Quebrador mandíbula marca Trio de 100 hp de potencia o similar

- Generador eléctrico Caterpillar C15 de 500 kW o similar. En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

• Se autoriza la instalación de quebrador (planta de trituración) o planta de beneficio asociada a este proyecto que incluye los siguientes componentes:

- Quebrador Impacto Trio APS 40X54 o similar

- Quebrador mandíbula marca Trio de 100 hp de potencia o similar

- Generador eléctrico Caterpillar C15 de 500 kW o similar

• El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las horas 6 am y 6 pm de lunes a sábado No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

• No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.

En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

• Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.

• Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado

• Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

• Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.

En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.

Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad económica que realice él o la titular de la concesión.”

Además de lo anterior, la sociedad en cita deberá cumplir con las recomendaciones emitidas por la Dirección de Agua, mediante oficio DA-1311-2019 de fecha 26 de setiembre de 2019. Asimismo, en su condición de concesionaria del expediente N.º 1-2015, deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 47 y 68 del Reglamento N.º 43443 vigente.

7º—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum número DGM-RNM-605-2022, de fecha 26 octubre de 2022, sustentada en el informe técnico DGM-DCM-22-2022 de fecha 24 de mayo de 2022 suscrito por el Lic. Mario Gómez Venegas Jefe del Departamento de Control Minero de la Dirección de Geología y Minas, DOCUMENTOS que se encuentran incorporados en el expediente administrativo1-2005 recomienda la vigencia de la concesión de extracción de materiales en Rio Madre de Dios, distritos Batán y Pacuarito, Cantones Matina, Siquirres ambos de la provincia de Limón, por un período de diez(10) años, a favor de la sociedad Raudyn del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-543372. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

8º—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Raudyn del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-543372, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:

“…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto Nº 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

9º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance 218 de La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre de 2022. Se delego la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN

I.—De conformidad con los artículos citados y de los considerados de la presente resolución, otorgar a favor de sociedad Raudyn del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-543372, concesión de extracción de materiales de Domino Público, ubicada en localidad de Río Grande de Tárcoles, localizado en el distrito 03 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares, provincia 1 San José y distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, provincia 2 Alajuela, por un plazo de vigencia de 10 años, con una tasa de extracción máxima que no debe sobrepasar los 14000 m³/mes (170.000 m³/año)por lo que se recomienda que se lleve un control diario donde no se trate de sobrepasar 460 m3 diarios. Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año que debe presentarse con el informe anual de labores. Se ubica entre las coordenadas _ CRTM05: 1090422-1090921 Norte y 439857-440757 Este), Hoja Barranca, (I.G.N. 1:50.000) El proyecto se localiza dentro del cauce de dominio público del Río Tárcoles y las instalaciones para operación del proyecto se ubican en la propiedad con el siguiente plano catastrado A-0688965-1987. área solicitada, 37 ha 7763 m2, Longitud promedio: 1780.725 m.

II.—Los materiales a explotar según memorando número DGM-DCM-22-2022 del 24 de mayo de 2022, suscrito por la geóloga Mario Gómez Venegas Jefe del Departamento de control Minero de la Dirección de Geología y Minas, son: Materiales a explotar: limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

III.—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en la resolución Nº 1532-2014-SETENA, de las trece horas del cinco de agosto de 2014 y las recomendaciones técnicas del memorando DGM-DCM-22-2022 del 24 de mayo de 2022, transcritas en el CONSIDERANDO SEXTO de la presente resolución.

IV.—Que la Sociedad de cita, una vez concesionaria, deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.

V.—Se advierte a la sociedad, que debe proceder a realizar la publicación de la resolución de otorgamiento en el diario oficial la gaceta y solicitar la inscripción del título minero y entrega del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas.

VI.—Se le advierte a la sociedad, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar sin efecto la Vialidad Ambiental otorgada mediante la resolución Nº 1532-2014-SETENA, de las trece horas del cinco de agosto de 2014, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

VII.—La sociedad queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

VIII.—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

IX.—Notifíquese. Para notificar la presente resolución al correo electrónico federicoarellanoh@gmail.com

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE Por/RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2023710887 ).

R-309-2022-MINAE.—Poder Ejecutivo. San José a las dos horas cincuenta y cinco minutos del 17 de noviembre de 2022. Se conoce solicitud para otorgamiento de título minero Concesión de extracción de materiales, cause de dominio público del río Barbilla, localizado en el distrito Matina, cantón Matina, provincia Limón; a nombre de la señora Eleida Novoa Sánchez, con cédula 2-0466-0475. Expediente Minero N° 2-2013.

Resultando:

I.—La señora Eleida Novoa Sánchez, con cédula 2-0466-0475, solicita Concesión de Extracción de Materiales en el cauce del río Barbilla. Dicha solicitud tuvo expediente temporal número 106T-2009, la cual, una vez formalizada se le asignó el expediente administrativo N° 2-2013, con las siguientes características

“… Localización geográfica:

Sito en: distrito I Matina, cantón 5 Matina, provincia 7 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja Matina, escala 1. 50 000 del 1. G. N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 1111198.88 - 1111436.58 Norte, 571117.15 Este límite aguas arriba y 1111527.44 - 1111203.53

Norte, 572440.65 - 572447.43 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

19 ha 0231.75 m2, longitud promedio 1627.08 metros, según consta en plano aportado al folio 59.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1111 1283.46

Norte, 569667.58 Este.

Línea

Acimut

Distancia

 

°

´

 

 

1-2

81

2

0.46

86

99

2-3

31

36

6.95

189

65

3-4

31

36

6.95

189

65

4-5

57

51

47.34

187

00

5-6

105

50

6.30

158

38

6-7

105

50

6.30

158

38

7-8

135

11

36.55

145

84

8-9

135

11

36.55

145

84

9-10

97

58

21.01

186

89

10-11

97

58

21.01

186

89

11-12

178

48

3.03

323

98

12-13

224

20

33.43

192

05

13-14

265

16

49.43

75

00

14-15

322

3

20.58

110

53

15-16

240

53

59.88

117

84

16-17

296

9

8.71

93

15

17-18

222

31

25.99

121

45

18-19

252

34

2.35

166

53

19-20

301

50

17.76

105

46

20-21

264

38

42.13

184

48

21-22

245

4

0.42

124

49

 

°

´

 

 

22-23

316

35

36.20

106

91

23-24

316

35

36.20

106

91

24-25

305

29

2.74

113

84

25-1

00

0

0.00

237

70

 

II.—Mediante resolución N° 0105-2013-SETENA de las 11 horas del 23 de enero de 2013, suscrito por el ingeniero Miguel Marín Cantarero, Secretario General AD HOC, en Representación de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) otorga la Viabilidad Ambiental al proyecto por un período de dos años para el inicio de obras.

III.—Mediante certificación SINAC-ACLAC-PNE-023-2013 de las 15 horas del 04 de febrero de 2013, suscrita por Carlos Eduardo Vargas, del Patrimonio Nacional del Estado, Área de Conservación La Amistad Caribe, certifica que el área de interés se ubica fuera de los límites de cualquier área silvestre protegida, sea cual sea su categoría de manejo administrado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

IV.—El 13 de febrero de 2013, la interesa la formaliza su solicitud de concesión minera.

“… Por este medio solicito a esa Dirección, se me otorgue la concesión de explotación minera del proyecto de cause de dominio público CDP Río Barbilla, ubicado en Matina, Limón...”

V.—Mediante el oficio DGM-CRHA-091-2013 del 08 de agosto de 2013 el Lic. Esteban Bonilla Elizondo, Geólogo Coordinador Minero de la región Huetar Atlántica de la Dirección de Geología y Minas, se pronuncia respecto al Programa de Explotación Minera y Estudio de Factibilidad Económica, requiriendo un anexo; el cual fue presentado por el interesado mediante escrito de fecha 23 de junio de 2014.

VI.—Mediante memorándum DGM-CMRHA-108-2014 del 17 de setiembre de 2014, suscrito por el Lic. Esteban Bonilla Elizondo, Geólogo Coordinador Minero de la región Huetar Atlántica de la Dirección de Geología y Minas, se pronuncia sobre el anexo al Programa de Explotación, indicando que se debe hacer una nueva revisión del plano por ciertas inconsistencias.

VII.—Mediante oficio DCM-31-2014 del 31 de octubre de 2014, suscrito por Omar Forbes Moraga, Auxiliar de Catastro del Departamento de Catastro de la Municipalidad de Matina hace constar que las fincas 7034941-000 y 7035490-000 son de uso público; y mediante oficio DCM-32-2014 ese mismo Departamento hace constar que las fincas 7071807-000, 7042432-000 y 7042431-000 son de uso público.

VIII.—Mediante memorándum DGM-TOP-O-073-2017 del 15 de mayo de 2017, suscrito por Luis Alberto Ureña Villalobos, topógrafo de Departamento de Topografía de la Dirección de Geología y Minas, aprueba las correcciones requeridas al interesado respecto a aspectos atinentes a sus competencias, como lo son, la ubicación cartográfica y plano topográfico.

IX.—Mediante oficio DA-0615-2017 del 21 de junio del 2017, suscrito por el geólogo Víctor Hugo Vargas López y José Miguel Zeledón Calderón, ambos de la Dirección de Agua señalo lo siguiente:

“… Se trata de extraer materiales del río en forma mecanizada en una área de 19 Ha 0231,75 m2. Los materiales a extraer serán depósitos aluviales recientes (limos, arenas y gravas).

En la zona se presentan bancos de materiales que, en el caso de ser explotados, van recargando las aguas a una u otra margen del río con el perjuicio de que se afectan los taludes. Se correo con la situación planteada con el riesgo de que la finca aledaña al río se inunde o socave.

Por lo anterior el suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales del río Barbilla con las siguientes condiciones:

El área a explotar será en un área de 19 ha 0231, 75 m2 en el cauce del río Barbilla, en el distrito Matina, del cantón de Matina de la provincia de Limón.

l.   El material a extraer serán depósitos aluviales recientes (limos, arenas y gravas), quedando claro que, queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

2   Queda totalmente prohibida la extracción de materiales en las márgenes del río.

3.  La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

4.  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

5.  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

Es importante indicar, que la solicitud de concesión de extracción de materiales cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución No. 105-2013-SETENA del 23 de enero de 2013.

Asimismo y de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción, ni aguas abajo del río Barbilla que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río...

X.—En fechas 26 de julio de 2017, la interesada publica los edictos correspondientes, en el Diario Oficial La Gaceta número 141 y 143 del 28 de julio de 2017 respectivamente; y no se presentaron oposiciones.

XI.—Mediante resolución N° 2050-2015-SETENA de las 08 horas 25 minutos del 14 de setiembre de 2015, suscrita por el ingeniero Freddy Bolaños Céspedes, Secretario General en Representación de la Comisión Plena de la SETENA dispone que la vigencia de dos años de la Viabilidad Ambiental otorgada por medio de la resolución número 105-2013-SETENA del 23 de enero del 2013, correrá a partir de la fecha en que se otorgue la Concesión Minera por parte del Poder Ejecutivo.

XII.—Mediante memorándum DGM-TOP-O-283-2018 del 21 de diciembre de 2018, suscrito por el ingeniero Etelberto Chavarría Camacho del Departamento de Topografía de la Dirección de Geología y Minas actualiza la revisión en el ámbito de sus competencias, haciendo un requerimiento.

XIII.—Mediante memorándum DGM-CMRHA-097-2018 del 17 de diciembre de 2018, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Atlántica de la Dirección de Geología y Minas, actualiza la revisión en el ámbito de sus competencias, requiriendo una información al Departamento de Topografía respecto a los accesos.

XIV.—Mediante memorándum DGM-TOP-O-073-2019 del 23 de abril de 2019, DGM-TOP-O-322-2019 del 6 de noviembre de 2019, y DGM-TOP-O-144-2020 del 19 de mayo de 2020, el Topógrafo Luis Ureña Villalobos de la Dirección de Geología y Minas, se pronuncia y aprueba la documentación atinente a sus competencias.

XV.—Mediante memorándum DGM-CMRHA-069-2020 del 21 de mayo de 2020, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Atlántica, Coordinadora Minera de la Región Huetar Atlántica de la Dirección de Geología y Minas aprueba el Programa de Explotación del Proyecto, y emite las recomendaciones de otorgamiento.

XVI.—Mediante memorándum DGM-CMRHA-126-2020 del 15 de octubre de 2020, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe de la Dirección de Geología y Minas, se pronuncia en los siguientes términos:

“… En atención a memorando DGM-RNM-0423-2020 me permito indicar lo siguiente:

Se realiza inspección al sitio de solicitud N° 2-2013 para verificar lo indicado por la Municipalidad de Matina referente a los caminos de posible ingreso al sitio de concesión, se verifica:

1- El camino que hace referencia al plano N° L-1764408-2014 no se encuentra autorizado como acceso al sitio de concesión, ya que el mismo no llega a la sección del cauce concesionada.

2- Por otra parte, el camino indicado entre los planos L-0707523-1987 y L-0720136-1987 que ingresa entre coordenadas (570 985 E/1110 946 N) desde ruta nacional N° 32, hasta mojones N° 1 y N° 2 por margen derecha, mismo corresponde como lo indica la certificación municipal con un camino agrícola, este no se encuentra conformado al momento de la inspección. Corresponde con el acceso indicado en el plano aportado al expediente el día 6 de noviembre del 2019 (folio 18 expediente digital).”

XVII.—Que el expediente 2-2013, se encuentra al día con sus obligaciones tributarias, de acuerdo a consulta realizada el 17 de noviembre de 2022 a través del enlace https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx y como patrono activo, al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social, de acuerdo a consultas realizadas el día 17 de noviembre dos mil veintidós a través de los enlaces https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.

XVIII.—En acatamiento de la directriz N° 11-2020 del día 23 de setiembre del 2020, denominadaCoordinación Administrativa de los Viceministerios y Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía, así como de sus órganos adscritos y desconcentrados”, se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero N° 2-2013 el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

XIX.—Mediante memorándum DGM-RNM-0658-2022 de 09 de noviembre de 2022, suscrito por Jorge Obando Rodríguez, Director General a.i de la Dirección de Minas recomendó: “…recomendar al Poder Ejecutivo, para el otorgamiento de Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, río Barbilla, localizado en el distrito Matina, cantón Matina, provincia Limón; a nombre de la señora Eleida Novoa Sánchez, con cédula 2-0466-0475.”

Considerando:

1º—Que, con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“… 7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido trámite... “

2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de  otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería N° 43443, dispone lo siguiente:

“… Artículo 44.—De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.

La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente información:

a)  Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.

b)  Plazo de vigencia.

c)  Nombre de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.

d)  Posición geográfica.

e)  Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos.

f)  Extensión del área a otorgar.

g)  Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto a aspectos técnicos...”

3º—Que el artículo 28 del Reglamento a) Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:

“… Artículo 28.—Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de un permiso de exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales.

En caso que la DGM por razones técnicas o financieras recomiende un plazo de vigencia o de prórroga inferior a los máximos permitidos por ley, el concesionario podrá antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la existencia de reservas y que durante el periodo otorgado haya cumplido con todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la legislación...”

4º—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 44 del Reglamento N° 43443.

Respecto a las concesiones de explotación de cause de dominio público el artículo 36 del Código de Minería señala:

“… Artículo 36.- El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero...”

5º—Que, con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo N° 2-2013, a nombre de la Eleida Novoa Sánchez, con cédula de identidad 2-0466-0475 lográndose determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de un cauce de dominio público, Río Barbilla, distrito 1 Matina, cantón 5 Matina, provincia 7 Limón.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de materiales.

6º—Que la señora Eleida Novoa Sánchez, Pitadora de la cédula de identidad 2-0466-0475, como titular del expediente N° 2-2013 para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe de la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CMRHN-069-2020 del 21 mayo de 2020 que textualmente señala lo siguiente:

“… A continuación, se presenta los resultados de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente N° 2-2013.

De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente N° 2-2013, cumple con los requisitos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:

El proyecto se ubica entre las coordenadas 1111331.72 Norte, 572589.45 Este y 1111478.48 Norte, 572584.34 este límite aguas abajo, 1111172.00 Norte, 571121.87 Este y 1111267.47 Norte, 571126.21 Este límite aguas arriba. Este límite aguas debajo de la hoja topográfica Matina escala 1:50 000 del IGNCR.

El proyecto se localiza dentro del cauce de dominio público río Barbilla. Las instalaciones para operación del proyecto se ubican en el siguiente plano catastro L-0988490-2005 Administrativamente se encuentra entre los distritos de Carrandi y Batán del cantón de Matina de la provincia de Limón.

Los materiales a extraer son limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.

La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 94.000,00 m3 por año. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se sobrepase los 300 m3 diarios.

Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año que debe presentarse con el informe anual de labores.

En el río Barbilla no se debe extraer material por debajo de la cota 28 m.s.n.m. límite aguas arriba y 17 m.s.n.m. Iímite aguas abajo. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada de acuíferos.

Se autoriza la siguiente maquinaria:

Acarreo y extracción: I Excavadora tipo Caterpillar 320 o similar, 2 vagonetas tándem de 12 m3 y un Back Hoe para movimientos en el patio.

Procesamiento: si se encuentra autorizado, no se indica equipo a incluir. El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las 6:00 am y las 5:00 pm de los días lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.

En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.

Se prohíbe la utilización de barreras de material (tipo espolón) en el cauce cómo método de captación de materiales.

Se autoriza un único acceso al sitio de concesión; el cual es por camino público (sin código) e ingresa entre mojones N° 1 y N° 2 (Coordenadas 571.171 Este, 1.111.152 Norte).

Se autoriza la extracción únicamente en el brazo derecho del cauce de dominio público río Barbilla.

Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EslA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.

Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser independientes de cualquier otro proyecto o de cualquier otra actividad económica que realice el o la titular de la concesión.

Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.”

Además de lo anterior, la señora Novoa Sánchez deberá cumplir con las recomendaciones emitidas por la Dirección de Agua, mediante oficio DA-0615-2017 del 21 de junio del 2017. Asimismo, en su condición de concesionaria del expediente N° 2-2013, deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 47 y 68 del Reglamento N° 43443 vigente.

7º—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum número DGM-RNM-0658-2022, de fecha 09 de noviembre de 2022, sustentada en el informe técnico DGM-CMRHN-069-2020 del día 21 de mayo de 2020, suscrito por Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Atlántica, Coordinadora Minera de la Región Huetar Atlántica de la Dirección de Geología y Minas, Documentos que se encuentran incorporados en el expediente administrativo N° 2-2013 recomienda la vigencia de la concesión de explotación de materiales en cause de domino público en Río Barbilla, distrito 1 Matina, cantón 5 Matina, provincia 7 Limón, por un período de diez(10) años, a favor Eleida Novoa Sánchez, portadora de la cédula de identidad 2-0466-0475. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

8º—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la señora Eleida Novoa Sánchez, cédula de identidad 2-0466-0475, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:

“… es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios cnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general —tanto  legales como reglamentarias—, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia... “ (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto N° 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del  veintiocho de noviembre del dos mil seis).

9º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance 218 de La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022. Se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—De conformidad con los artículos citados y de los considerados de la presente resolución, otorgar a favor de la señora Eleida Novoa Sánchez, cédula de identidad 2-0466-0475, concesión de explotación de materiales de Domino Público, ubicada en el Río Barbilla, localidad distrito 1 Matina, cantón 5 Matina, provincia 7 Limón, por un plazo de vigencia de 10 años, con una tasa de extracción: No debe sobrepasar los 94.000,00 m3 por año. Deberá llevar un control diario, a efecto de que no sobrepase los 300 m3 diarios. Entre coordenadas generales: 1111198.88 - 1111436.58 Norte, 571117.15 Este límite aguas arriba y 1111527.44 - 1111203.53 Norte, 572440.65 - 572447.43 Este límite aguas abajo. Hoja Matina, escala 1. 50 000 del I. G. N. Extensión del área: 19 ha 0231.75 m2, longitud promedio 1627.08 metros.

2º—Los materiales a explotar según memorando DGM-DGM.-CMRHA-069-2020 del 21 de mayo de 2020, suscrito por Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Atlántica, Coordinadora Minera de la Región Huetar Atlántica de la Dirección de Geología y Minas, son: limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en la resolución N° 2050-2015-SETENA de las 08 horas 25 minutos del 14 de setiembre de 2015 y las recomendaciones técnicas del memorando DGM-CMRHA-069-2020 del 21 de mayo de 2020, suscrito Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Atlántica, Coordinadora Minera de la Región Huetar Atlántica de la Dirección de Geología y Minas, transcritas en el Considerando Sexto de la presente resolución.

4º—Que la señora Novoa Sánchez, una vez concesionaria, deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.

5º—Se advierte a la señora Novoa Sánchez, que debe proceder a realizar la publicación de la resolución de otorgamiento en el diario oficial la gaceta y solicitar la inscripción del título minero y entrega del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas.

6º—Se le advierte, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar sin efecto la Vialidad Ambiental otorgada mediante la resolución N° 2050-2015-SETENA de las 08 horas 25 minutos del 14 de setiembre de 2015, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

7º—La señora Novoa Sánchez queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

8º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

9º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución al correo electrónico: guido1156@yahoo.es

Jorge Rodríguez Bogle.—Ronny Rodríguez Chaves, Ministro de Ambiente y Energía a.í.—1 vez.—( IN2023710936 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVIVIO CIVIL

AVISO

DG-AV-1-2023.—23 de enero de 2023

La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:

I-DG-RES-114-2022: Modifica el Manual de Clases del Servicio Sin Oposición del Ministerio de la Presidencia, contenido en la Resolución N° DG-329-2011, del 22 de junio del 2011 y sus reformas.

II-DG-RES-2-2023: Modifica los puntos 1.15 y 1.16 y 3.3 del Artículo 1°, de la Resolución Nº DG-043-2021.

Deroga el transitorio de aplicación para los puntos 1.15 y 1.16 de la Resolución Nº DG-043-2021.

III-DG-RES-6-2023: Crea la competencia transversal para uso exclusivo del Ministerio de Hacienda, denominadaDestreza Digital”, la cual queda establecida en el Anexo de la misma.

Publíquese.—Francisco Chang Vargas, Director General.— 1 vez.—O. C. N° 4600070041.—Solicitud N° 405954.— ( IN2023710947 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Arenilla de San Pedro, Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante: Gilberto Ureña Rojas, cédula 105990292, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 07:58 horas del día 12/01/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023710803 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Norte de Parrita Puntarenas, código de registro 1503. Por medio de su representante: Flor de María González Bermúdez, cédula número 205310785 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo.17.

Artículo 17: Para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: La junta directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la asociación atendiendo a las reglas establecidas en la Ley y el Reglamento, este estatuto y a los acuerdos de las asambleas generales. Estará integrada por siete miembros: Un presidente, un vicepresidente, un secretario, una tesorería, tres vocales, un fiscal que serán nombrados en el seno de la asamblea general en votación, papeleta, secreta, individual y por mayoría de votos. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos de manera consecutiva dos periodos. Así como se nombrarán tres miembros suplentes.

Dicha reforma es visible a folio 112 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 20 de noviembre del 2022.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023710889 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de la Campiña de Corredores Puntarenas, código de registro: 1546. Por medio de su representante: Luis Concepción Chaves, cédula N° 601090607, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 01.

Artículo 02: para que en adelante se lea así: “La Asociación de Desarrollo Integral de la Campiña de Corredores, Puntarenas y sus comunidades, se dividirá en dos localidades distintas pero formado una sola, las cuales son La Campiña y Cangrejo Verde.

Artículo 03: Los límites que abarcan la jurisdicción de esta Asociación son los siguientes: al sur: entrada a la comunidad de La Unión, por el norte con la comunidad de El Barrido, por el este: con la comunidad de Monte Verde y por el oeste: con el puente Las Alemanas y la rivera del Rio Conte.

Dicha reforma es visible a folio 34 y 35 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 16 de diciembre del 2022.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023710946 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-60-2023.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox Comercial S. A., con domicilio en 75 m oeste y 75 m sur del Banco Nacional, Calle Blancos, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del 3: Espiramicina-Metronidazol 750000 UI-125 mg CALOX Tabletas, fabricado por Calox de Costa Rica S. A., de Costa Rica, con los principios activos: espiramicina 750000 UI/tableta, metronidazol 125 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para tratamiento de infecciones bucales y faríngeas causadas por microorganismos sensibles a la combinación en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 19 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023710494 ).

DMV-RGI-R-38-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad N° 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía: Calox Comercial S. A., con domicilio en 75 m. oeste y 75 m. sur del Banco Nacional, Calle Blancos, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Doxiciclina CALOX 200 mg tabletas, fabricado por Calox de Costa Rica S. A., de Costa Rica, con los principios activos: doxiciclina 200 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: Tratamiento de enfermedades bacterianas del tracto gastrointestinal, aparato respiratorio y genitourinario, en infecciones por rickettsias, clamidias y micoplasmas sensibles a doxiciclina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos veterinarios, productos afines y sus establecimientos, requisitos de registro sanitario y control (Decreto Ejecutivo N° 42965- COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta”.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Heredia, a las 11 horas del 17 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023710495 ).

DMV-RGI-R-39-2023.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox Comercial S. A., con domicilio en 75 m oeste y 75 m sur del Banco Nacional, Calle Blancos, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Doxiciclina CALOX 50 mg tabletas, fabricado por Calox de Costa Rica S.A., de Costa Rica, con los principios activos: doxiciclina 50 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: Tratamiento de enfermedades bacterianas del tracto gastrointestinal, aparato respiratorio y genitourinario, en infecciones por rickettsias, clamidias y micoplasmas sensibles a doxiciclina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 17 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023710496 ).

DMV-RGI-R-44-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox Comercial S. A., con domicilio en 75 m oeste y 75 m sur del Banco Nacional, Calle Blancos, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Doxiciclina CALOX 100 mg tabletas, fabricado por Calox de Costa Rica S. A., de Costa Rica, con los principios activos: doxiciclina 100 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: Tratamiento de enfermedades bacterianas del tracto gastrointestinal, aparato respiratorio y genitourinario, en infecciones por rickettsias, clamidias y micoplasmas sensibles a doxiciclina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 13:00 horas del día 17 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023710497 ).

DMV-RGI-R-93-2023.—La señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima, Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, Bodega Nº 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: DERMATRYL JABÓN, fabricado por Pet´s Pharma de México S. A. de C.V., de México, con los siguientes ingredientes: triclosán 0.75 g/100 g y las siguientes indicaciones: jabón antiséptico para tratamiento de dermatopatías en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del día 20 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023710918 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0000105.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6TH Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: FAZOL como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023709849 ).

Solicitud N° 2023-0000062.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Gatbor Interamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101643883, con domicilio en Santo Domingo Santa Rosa, setenta y cinco metros al sur de Extralum, Oficinas de Grupo Rolan, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos y tubos rígidos no metálicos para la construcción de puertas y ventanas, elaboradas con tecnología pvc. Reservas: ¿ Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores blanco, naranja, gris claro, gris oscuro, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023709851 ).

Solicitud 2022-0011072.—María Elena Arias Moreira, casada una vez, cédula de identidad 111380639 con domicilio en 100 metros norte del depósito San Miguel, San Juan De Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papelería y material didáctico, Cuadernos de actividades para niños, Libros para colorear, Cuentos ilustrados, Libros infantiles, Calcamonías, Agendas, Almanaques, Decoraciones para fiestas, Tarjetas de felicitaciones, Tarjetas didácticas, Folletos, Imágenes impresas, Carteles de papel, Libretas, Productos de imprenta.; en clase 28: Juegos, Rompecabezas, Escenarios de juegos, Juguetes y artículos para jugar, Objetos de decoración ara fiestas, Adornos ara árbol de navidad, Videojuegos. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023709877 ).

Solicitud N° 2022-0005791.—Martha Susana Rizo Gómez, casada dos veces, cédula de identidad N° 801360205, con domicilio en Bagaces, Magote, del Lubricentro Miravalles, 100 metros este, casa mano derecha con portones de metal, color plateado, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado, abrigos, suéteres. Reservas: colores: amarillo y morado. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023709886 ).

Solicitud N° 2022-0007877.—Melissa Gabriela Mora Rojas, casada una vez, cédula de identidad N° 114270101, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmaltes para uñas y cosméticos no medicinales. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el: 9 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023709892 ).

Solicitud Nº 2022-0009673.—Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Bono APE CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102861908 con domicilio en Santa Ana, Fórum Uno, Edificio E, primer piso, Oficinas de REB Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BONO-APE como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas, todos los productos comprendidos en esta clase solicitada. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 03 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023709900 ).

Solicitud Nº 2021-0008631.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderada generalísima de Newport Pharmaceutical of Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Viruflu-D como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, complementos alimenticios para animales, material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023709920 ).

Solicitud Nº 2022-0007483.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Koppert B.V. con domicilio en Veilingweg 14, 2651 Be Berkel en Rodenrijs, Holanda, solicita la inscripción de: CAPERIO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Plaguicidas; insecticidas; plaguicidas nematodos; (preparados a base de) nematodos para el control de plagas e insectos; agentes para el exterminio de plagas agrícolas; insecticidas a base de nematodos entomopatógenos; plaguicidas a base de nematodos entomopatógenos. Fecha: 06 de setiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023709922 ).

Solicitud Nº 2023-0000228.—Paulina Peralta Román, divorciada una vez, cédula de identidad 103440348, con domicilio en Zapote, de Correos de Costa Rica de Zapote, 400 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase s: 41, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación y entretenimiento todo relacionado con el flamenco. Fecha: 18 de enero del 2023. Presentada el: 13 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023709932 ).

Solicitud N° 2022-0010494.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Asociación Educativa y Cultural Florencio del Castillo, con domicilio en 100 metros al sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como

marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, para proteger y distinguir específicamente servicios de educación superior universitaria, asesoría y consultoría en educación, la enseñanza y capacitación de personas a nivel de estudios superiores universitarios. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023709981 ).

Solicitud Nº 2022-0005512.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Wastech Tecnologías en Manejo de Residuos S. A., cédula jurídica 3101625830, con domicilio en El Guarco, Tejar. del Servicentro El Guarco 100 metros al sur y 150 metros al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría en materia ambiental. Fecha: 18 de julio del 2022. Presentada el: 24 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023709990 ).

Solicitud Nº 2022-0010266.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de Transmedical S.A., cédula jurídica 3101706741, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, específicamente de Grupo Q, 200 metros al norte en Bufete Alpha Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de transporte controlado de medicamentos (cadena fría y carga seca) con la logística e infraestructura necesarias para garantizar que sus envíos sean manipulados y transportados a los largo de todo el territorio nacional. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, específicamente de Grupo Q, 200 metros al norte en Bufete Alpha Legal. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023709991 ).

Solicitud 2022-0010267.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de Transmedical S. A., cédula jurídica 3101706741, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Específicamente de Grupo Q, 200 metros al norte en bufete Alpha Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios logísticos de transporte de medicamentos. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023709992 ).

Solicitud Nº 2022-0010495.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Asociación Educativa y Cultural Florencio del Castillo, cédula jurídica 3002161585, con domicilio en: cien metros al sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, para proteger y distinguir específicamente servicios de educación superior universitaria, asesoría y consultoría en educación, la enseñanza y capacitación de personas a nivel de estudios universitarios. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023710005 ).

Solicitud N° 2022-0010441.—Andrey Sibaja Peraza, soltero, cédula de identidad N° 207430127, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio El Carmen, de la entrada a Residencial Lomas del Norte, 100 metros al norte, casa color crema a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de alquiler de sonido, para entretenimiento en conferencias empresariales, eventos privados y conciertos musicales. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el 28 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023710019 ).

Solicitud Nº 2022-0010874.—Lisseth Margarita García Martínez, casada dos veces, cédula de identidad 155805078006, en calidad de apoderado generalísimo de APASARAT, cédula jurídica 3-002-706779, con domicilio en: Turrubares, salón comunal de San Rafael de Turrubares, distrito San Luis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abono orgánico. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023710031 ).

Solicitud Nº 2022-0010900.—Gerardo del Carmen Vargas Ramírez, cédula de identidad 204190963, en calidad de apoderado general de Asociación de Desarrollo Integral de Balcoa de Santiago de San Ramón, cédula jurídica 3002233992, con domicilio en: San Ramón, Santiago, frente a la Escuela Balboa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: organización de visitas turísticas, organización de viajes, tours rurales y en clase 43: servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de comidas para llevar, hospedaje temporal. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023710040 ).

Solicitud Nº 2022-0010180.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Taco Bell Corp. con domicilio en 1 Glen Bell Way, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VE UN GOL, ANOTA UN TACO como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante especializados en tacos Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023710049 ).

Solicitud N° 2022-0010890.—Harry Jaime Zurcher blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Heineken Brouwerijen B.V. con domicilio en Tweede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Amsterdam, Holanda, Holanda, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebida sin alcohol de malta de cebada. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023710050 ).

Solicitud Nº 2022-0011348.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Salvat, S. A. con domicilio en C/Gall 30-36, 08950 Esplugues de Llobregat (Barcelona), España, España, solicita la inscripción de: VINCISEPTIL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un antiinflamatorio para el oído externo y medio. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023710051 ).

Solicitud Nº 2022-0011049.—William Mora Palma, cédula de identidad 113490656, en calidad de apoderado generalísimo de W&F Limitada, cédula jurídica 3102804106, con domicilio en: Hatillo Cuatro, alameda dos, casa ciento doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante y bar. Reservas: colores: turquesa, fucsia, blanco y negro. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz ,Registradora.—( IN2023710101 ).

Solicitud Nº 2022-0009326.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Schlumberger Limited (Schlumberger N.V.) con domicilio en 5599 San Felipe Street, Houston Texas 77056, Estados Unidos de América, 77056, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOR A BALANCED PLANET como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 7; 9; 12; 13; 35; 37; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ácidos utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; fluidos hidráulicos; preparaciones químicas, a saber, disolventes de limpieza utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; productos químicos utilizados en la extracción de petróleo; lodos de perforación para su uso en la perforación de pozos de petróleo y gas; productos químicos para soldadura; gases para soldadura; flujo de soldadura de metales; fluidos de perforación químicos para su uso en pozos subterráneos, a saber, lodos de perforación, fluidos de terminación, fluidos de reacondicionamiento y fluidos de pozos; aditivos químicos para su uso con fluidos de perforación; fluidos de perforación químicos para su uso en la perforación de pozos de petróleo; hidrógeno como portador de energía; y litio como parte de un sistema de energía renovable.; en clase 7: Equipos de campo de petróleo, gas, geotermia, desarrollo de agua y dióxido de carbono, en concreto, máquinas y dispositivos de mecanización de plataformas de perforación que consisten en esclusas, engrasadores, expandibles, conos, dispositivos de control de flujo, válvulas de aislamiento, colgadores de revestimiento, acoplamientos, bujes, equipo de flotación, equipo centralizador, colectores, collares, dispositivos de monitoreo, dispositivos multilaterales, dispositivos de empaque, cables, retenedores, estabilizadores, abridores, escariadores, varillas de látigo, molinos, sellos, tapones, brocas, vástagos de perforación, motores de perforación, máquinas de perforación, perforación martillos, herramientas de impacto de perforación, ensamblajes de fresado, martillos de percusión, tenazas, tubos, tubería, cortadores, piezas giratorias, parches de tubería y revestimiento, equipos de inyección, estampadores, sacudidores, desarenadores, decantadores, equipos de limpieza de lodo, centrífugas, equipos de procesamiento de fluidos, straddles, lanzas, zapatos de media mula, zapatos de guía, zapatos para quemar, zapatos para lavar, aspiradoras, herramientas de recuperación, herramientas de pesca, plataformas de perforación, cojinetes para su uso en máquinas de perforación, rotores utilizados en distribución, perforadoras, empacadores, estatores que forman parte de equipos de perforación, válvulas de seguridad, dispositivos de control giratorio, equipos de flejado, hangares, equipos de cribado, sensores, herramientas de control de entrada, líneas de acero, dispositivos de perforación, bombas, tubos, tuberías, juntas de tuberías, juntas de seguridad , aceleradores, raspadores, intercambiadores, carcasas, cables, dispositivos elevadores de gas, separadores de fluidos, medidores, equipos de control y potencia, equipos de refuerzo, detectores de vibraciones, anclas, equipos de imagen, pozos, dispositivos de almacenamiento, tanques, equipos hidráulicos, aparatos para el control remoto observación y operación de equipos de perforación de petróleo y gas, dispositivos de control de flujo y termómetros, todos ellos dispositivos para su uso con máquinas de mecanización de perforación y parte de ellas; bombas para su uso en sistemas de riego; partes de máquinas de cabeza de pozo de campos petrolíferos, en concreto, estranguladores, desgasificadores y centrífugas. equipos de control de presión accionados por energía que consisten en partes de máquinas de cabeza de pozo de campos petrolíferos, a saber, estranguladores, desgasificadores, desgasificadores centrífugos, separadores de gas de lodo de sulfuro de hidrógeno, separadores de gas de lodo dobles para perforación horizontal; juntas tóricas mecánicas de caucho y metal utilizadas en equipos para la exploración y producción de petróleo y gas; máquinas cortadoras y máquinas herramientas, a saber, máquinas motorizadas para cortar, dar forma o acabar metales u otros materiales; máquinas herramienta de precisión, en concreto, herramientas de metal duro, herramientas de acero de alta velocidad (HSS), herramientas de carburo, herramientas de cerámica, herramientas de diamante policristalino (PCD) y herramientas con y sin recubrimiento de diamante, y herramientas de metal duro, todas para su uso en el corte y formación de material por parte de terceros; sellos mecánicos; herramientas eléctricas accionadas por aire, a saber, taladros, amoladoras y fresadoras; taladros para la industria minera; taladros eléctricos; taladros neumáticos; taladros eléctricos; herramientas eléctricas, a saber, escariadores; máquinas de soldar eléctricas; máquinas de soldadura por láser; herramientas de soldadura por fricción y agitación; máquinas de soldar por fricción y agitación; brocas para máquinas de minería; brocas para taladros eléctricos; brocas de perforación; pedacitos de minería; brocas para herramientas para máquinas; cojinetes, como partes de máquin (***); en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, maniobra, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos y computadoras; aparatos de extinción de incendios; Software informático y manuales distribuidos con ellos para procesar datos utilizados para la exploración y producción de petróleo y gas en la localización, evaluación y producción de hidrocarburos; firmware para la habilitación digital de herramientas para yacimientos petrolíferos; dispositivos de vigilancia electrónica autónomos automatizados que se pueden implementar para recopilar información en instalaciones de exploración y producción de petróleo y gas; equipos de prueba y medición utilizados en instalaciones de exploración y producción de petróleo y gas para probar el rendimiento y la eficiencia de equipos de pozos de petróleo y gas; equipos de la industria del petróleo, en concreto, instrumentación de plataformas electrónicas para controlar la presión de pozos y el volumen del fluido de perforación devuelto; monitores de piso de perforación controlados por computadora con microprocesador que monitorean y muestran varias funciones de perforación con alarmas; totalizadores electrónicos de volumen de pozos y sensores de flujo de retorno para su uso en la prevención de reventones o el control de la presión, la temperatura, la viscosidad y la composición del fluido de perforación; registradores de perforación electrónicos, en concreto, equipos de registro de lodo de perforación controlados por microprocesador para su uso en el registro de presión, temperatura, viscosidad y composición de fluidos de perforación; cables eléctricos, cables de fibra óptica; máquinas de ensayo de cemento; dispositivos de soldadura por láser; electrodos de soldadura; transformadores de soldadura; imanes para uso industrial; imanes utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; equipos para la producción de energía de hidrógeno; equipos utilizados en el proceso de extracción de litio; equipos para la captura y almacenamiento de carbono, equipos para el aprovechamiento de la geoenergía o energía geotérmica; software de ordenador.; en clase 12: Tractores utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; camiones equipados con aparatos para realizar servicios de prueba, evaluación, perforación, terminación, producción y reparación de pozos prestados en relación con pozos de petróleo y gas, y para adquirir, procesar, interpretar, almacenar, presentar y transmitir de un lugar a otro datos del registro del sitio del pozo; botes y barcazas equipados con equipos de bombeo para fracturación, acidificación, cementación y control de arena en conexión con pozos de petróleo y gas; vehículos terrestres para inspección de cables y mediciones de pozos de petróleo y gas in situ.; en clase 13: Sustancias explosivas y proyectiles, como cargas con forma, para su uso en la perforación de revestimientos metálicos y pozos de petróleo junto con la formación de tierra adyacente; petróleo junto con la formación de tierra adyacente; Sustancias explosivas y proyectiles, como cargas con forma, para su uso en la perforación de revestimientos metálicos y pozos de petróleo junto con la formación de tierra.; en clase 35: Administrar la exploración, producción y operaciones de propiedades de gas y petróleo para terceros; servicios de publicidad y marketing, a saber, promoción de productos y servicios de terceros en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; suministro y adquisición en línea para terceros, en concreto, compra de bienes y servicios relacionados con los campos de exploración y producción de petróleo y gas; suministro de una base de datos con propiedades de petróleo y gas para su posible arrendamiento o adquisición; Suministro de una base de datos en línea que consiste en información reglamentaria en los campos de exploración y producción de petróleo y gas con fines comerciales; servicios de logística de transporte, a saber, planificación y programación de plataformas de perforación y embarcaciones utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; servicios de procesamiento de datos en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; servicios de consultoría de negocios para la industria energética relacionados con el establecimiento y la mejora de funciones comerciales, en concreto, estrategias corporativas y de proyectos, gestión de organizaciones, gestión de operaciones, mejora de operaciones, gestión de tecnología, fusiones y adquisiciones e integración de empresas; en clase 37: Servicios de gestión de proyectos de construcción para terceros en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; perforación de petróleo y gas; servicios de consultoría en materia de perforación de pozos de petróleo y gas; servicios de control de arena relacionados con los campos de perforación de pozos de petróleo y gas; servicios de pesca y recuperación en los campos de perforación de pozos de petróleo y gas; servicios de levantamiento artificial en los campos de perforación de pozos de petróleo y gas; suministro de equipos utilizados para separar el aceite del agua; alquiler de herramientas y equipos de perforación en relación con los campos de recursos geotérmicos, gestión del agua y almacenamiento y contención de dióxido de carbono; reparación y mantenimiento de equipos e instalaciones de perforación de petróleo y gas; servicios de perforación de pozos subterráneos; alquiler de tractores utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; servicios de cementación de pozos de petróleo y gas; recogida de aceites usados para su reciclaje; perforación de pozos; alquiler de plataformas de perforación; instalación y mantenimiento de sistemas de riego; dispositivos de riego, instalación y reparación; servicios de perforación en relación con las industrias del petróleo y el gas; alquiler de equipos utilizados en relación con los servicios de riego y la exploración y producción de petróleo y gas.; en clase 41: Servicios educativos, en concreto, realización de clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de la exploración, medición, detección y producción de petróleo y gas, recursos geotérmicos, gestión del agua, almacenamiento y contención de dióxido de carbono, cuestiones medioambientales y distribución de material relacionado con el mismo.; en clase 42: Suministro de información, noticias y comentarios en los campos de exploración de petróleo y gas; servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas de software informático utilizados en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; actualización de software para terceros; Suministro de actualizaciones de información técnica de software informático utilizado en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; consulta de software informático; servicios de consultoría en materia de selección, prueba, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; suministro de información en línea en materia de software informático utilizado en los ámbitos de la exploración y producción de petróleo y gas; prueba, análisis y evaluación de reservas de petróleo y gas; servicios de perforación de pozos de petróleo y gas, a saber, suministro de mediciones y telemetría de fondo de pozo durante la perforación; servicios de ingeniería en el ámbito del cumplimiento medioambiental; realización de estudios ambientales en los campos de exploración y producción de petróleo y gas, recursos geotérmicos, gestión, almacenamiento y contención de agua o dióxido de carbono; registro, prueba, análisis, inspección y muestreo de pozos de petróleo y gas; realizar diagnósticos de pozos de petróleo y gas; topografía de pozos de petróleo y gas; levantamiento topográfico de vetas que contienen aceite; servicios de imágenes por ultrasonido no médicos en relación con la exploración de petróleo y gas; Realización de análisis e interpretación de imágenes por resonancia magnética para las industrias del petróleo y el gas; servicios de recuperación en campos de exploración y producción de petróleo y gas; para recuperar instrumentos y herramientas perdidos en un pozo; servicios de reparación en el campo de la producción de petróleo y gas para restaurar un pozo a niveles de producción más altos; servicios de modelado informático, a saber, simulación informática de procesos de perforación y operación de instalaciones utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; modelado y diseño de ingeniería de procesos de perforación y operación de instalaciones utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; soluciones digitales en los campos de exploración y producción de petróleo y gas para la optimización de la producción, incluidas soluciones basadas en la nube, soluciones de software como servicio, aprendizaje automático, inteligencia artificial y soluciones locales; diseño de parámetros de adquisición sísmica, a saber, modelos o planes para adquirir datos sísmicos utilizados en relación con operaciones de perforación de petróleo y gas; interpretación y análisis para la industria del petróleo en métodos y productos para interpretar datos de pozos de petróleo y gas obtenidos durante la prestación de servicios de prueba; proporcionar instalaciones y plantas de producción temprana y de prueba de pozo extendida para que otros permitan la producción de petróleo y gas mientras se planifica el desarrollo completo del campo y se construyen instalaciones permanentes; servicios de prueba de pozos subterráneos para su uso en relación con operaciones de perforación de pozos de petróleo subterráneos; servicios de ingeniería en relación con la selección y uso de equipos especializados para operaciones de perforación de pozos subterráneos y asesoramiento técnico sobre fluidos de perforación y uso de fluidos de perforación y asesoramiento técnico sobre control de datos, control de productos y control de presión; Prestación de servicios de prueba de control de presión de pozos de petróleo para terceros en las industrias del petróleo y el gas; exploración de petróleo y gas; servicios de ingeniería, consultoría y pruebas en relación con la exploración y el desarrollo de recursos geotérmicos, gestión del agua y almacenamiento y contención de dió (***) Prioridad: Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023710115 ).

Solicitud Nº 2022-0009318.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Schlumberger Limited (Schlumberger N.V.) con domicilio en: 5599 San Felipe Street, Houston Texas 77056, Estados Unidos América, 77056, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 7; 9; 12; 13; 35; 37; 41 y 42. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: ácidos utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; fluidos hidráulicos; preparaciones químicas, a saber, disolventes de limpieza utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; productos químicos utilizados en la extracción de petróleo; lodos de perforación para  su uso en la perforación de pozos de petróleo y gas; productos químicos para soldadura; gases para soldadura; flujo de soldadura de metales; fluidos de perforación químicos para su uso en pozos subterráneos, a saber, lodos de perforación, fluidos de terminación, fluidos de reacondicionamiento y fluidos de pozos; aditivos químicos para su uso con fluidos de perforación; fluidos de perforación químicos para su uso en la perforación de pozos de petróleo; hidrógeno como portador de energía; y litio como parte de un sistema de energía renovable; en clase 7: equipos de campo de petróleo, gas, geotermia, desarrollo de agua y dióxido de carbono, en concreto, máquinas y dispositivos de mecanización de plataformas de perforación que consisten en esclusas, engrasadores, expandibles, conos, dispositivos de control de flujo, válvulas de aislamiento, colgadores de revestimiento, acoplamientos, bujes, equipo de flotación, equipo centralizador, colectores, collares, dispositivos de monitoreo, dispositivos multilaterales, dispositivos de empaque, cables, retenedores, estabilizadores, abridores, escariadores, varillas de látigo, molinos, sellos, tapones, brocas, vástagos de perforación, motores de perforación, máquinas de perforación, perforación martillos, herramientas de impacto de perforación, ensamblajes de fresado, martillos de percusión, tenazas, tubos, tubería, cortadores, piezas giratorias, parches de tubería y revestimiento, equipos de inyección, estampadores, sacudidores, desarenadores, decantadores, equipos de limpieza de lodo, centrífugas, equipos de procesamiento de fluidos, straddles, lanzas, zapatos de media mula, zapatos de guía, zapatos para quemar, zapatos para lavar, aspiradoras, herramientas de recuperación, herramientas de pesca, plataformas de perforación, cojinetes para su uso en máquinas de perforación, rotores utilizados en distribución, perforadoras, empacadores, estatores que forman parte de equipos de perforación, válvulas de seguridad, dispositivos de control giratorio, equipos de flejado, hangares, equipos de cribado, sensores, herramientas de control de entrada, líneas de acero, dispositivos de perforación, bombas, tubos, tuberías, juntas de tuberías, juntas de seguridad , aceleradores, raspadores, intercambiadores, carcasas, cables, dispositivos elevadores de gas, separadores de fluidos, medidores, equipos de control y potencia, equipos de refuerzo, detectores de vibraciones, anclas, equipos de imagen, pozos, dispositivos de almacenamiento, tanques, equipos hidráulicos, aparatos para el control remoto observación y operación de equipos de perforación de petróleo y gas, dispositivos de control de flujo y termómetros, todos ellos dispositivos para su uso con máquinas de mecanización de perforación y parte de ellas; bombas para su uso en sistemas de riego; partes de máquinas de cabeza de pozo de campos petrolíferos, en concreto, estranguladores, desgasificadores y centrífugas. equipos de control de presión accionados por energía que consisten en partes de máquinas de cabeza de pozo de campos petrolíferos, a saber, estranguladores, desgasificadores, desgasificadores centrífugos, separadores de gas de lodo de sulfuro de hidrógeno, separadores de gas de lodo dobles para perforación horizontal; juntas tóricas mecánicas de caucho y metal utilizadas en equipos para la exploración y producción de petróleo y gas; máquinas cortadoras y máquinas herramientas, a saber, máquinas motorizadas para cortar, dar forma o acabar metales u otros materiales; máquinas herramienta de precisión, en concreto, herramientas de metal duro, herramientas de acero de alta velocidad (HSS), herramientas de carburo, herramientas de cerámica, herramientas de diamante policristalino (PCD) y herramientas con y sin recubrimiento de diamante, y herramientas de metal duro, todas para su uso en el corte y formación de material por parte de terceros; sellos mecánicos; herramientas eléctricas accionadas por aire, a saber, taladros, amoladoras y fresadoras; taladros para la industria minera; taladros eléctricos; taladros neumáticos; taladros eléctricos; herramientas eléctricas, a saber, escariadores; máquinas de soldar eléctricas; máquinas de soldadura por láser; herramientas de soldadura por fricción y agitación; máquinas de soldar por fricción y agitación; brocas para máquinas de minería; brocas para taladros eléctricos; brocas de perforación; pedacitos de minería; brocas para herramientas para máquinas; cojinetes, como partes de máquinas; rodamientos de rodillos para máquinas; diafragmas de bomba; máquinas, a saber, equipos de cementación utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, maniobra, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos y computadoras; aparatos de extinción de incendios; software informático y manuales distribuidos con ellos para procesar datos utilizados para la exploración y producción de petróleo y gas en la localización, evaluación y producción de hidrocarburos; firmware para la habilitación digital de herramientas para yacimientos petrolíferos; dispositivos de vigilancia electrónica autónomos automatizados que se pueden implementar para recopilar información en instalaciones de exploración y producción de petróleo y gas; equipos de prueba y medición utilizados en instalaciones de exploración y producción de petróleo y gas para probar el rendimiento y la eficiencia de equipos de pozos de petróleo y gas; equipos de la industria del petróleo, en concreto, instrumentación de plataformas electrónicas para controlar la presión de pozos y el volumen del fluido de perforación devuelto; monitores de piso de perforación controlados por computadora con microprocesador que monitorean y muestran varias funciones de perforación con alarmas; totalizadores electrónicos de volumen de pozos y sensores de flujo de retorno para su uso en la prevención de reventones o el control de la presión, la temperatura, la viscosidad y la composición del fluido de perforación; registradores de perforación electrónicos, en concreto, equipos de registro de lodo de perforación controlados por microprocesador para su uso en el registro de presión, temperatura, viscosidad y composición de fluidos de perforación; cables eléctricos, cables de fibra óptica; máquinas de ensayo de cemento; dispositivos de soldadura por láser; electrodos de soldadura; transformadores de soldadura; imanes para uso industrial; imanes utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; equipos para la producción de energía de hidrógeno; equipos utilizados en el proceso de extracción de litio; equipos para la captura y almacenamiento de carbono, equipos para el aprovechamiento de la geoenergía o energía geotérmica; software de ordenador; en clase 12: tractores utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; camiones equipados con aparatos para realizar servicios de prueba, evaluación, perforación, terminación, producción y reparación de pozos prestados en relación con pozos de petróleo y gas, y para adquirir, procesar, interpretar, almacenar, presentar y transmitir de un lugar a otro datos del registro del sitio del pozo; botes y barcazas equipados con equipos de bombeo para fracturación, acidificación, cementación y control de arena en conexión con pozos de petróleo y gas; vehículos terrestres para inspección de cables y mediciones de pozos de petróleo y gas in situ; en clase 13: sustancias explosivas y proyectiles, como cargas con forma, para su uso en la perforación de revestimientos metálicos y pozos de petróleo junto con la formación de tierra adyacente; petróleo junto con la formación de tierra adyacente; Sustancias explosivas y proyectiles, como cargas con forma, para su uso en la perforación de revestimientos metálicos y pozos de petróleo junto con la formación de tierra; en clase 35: administrar la exploración, producción y operaciones de propiedades de gas y petróleo para terceros; servicios de publicidad y marketing, a saber, promoción de productos y servicios de terceros en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; suministro y adquisición en línea para terceros, en concreto, compra de bienes y servicios relacionados con los campos de exploración y producción de petróleo y gas; suministro de una base de datos con propiedades de petróleo y gas para su posible arrendamiento o adquisición; Suministro de una base de datos en línea que consiste en información reglamentaria en los campos de exploración y producción de petróleo y gas con fines comerciales; servicios de logística de transporte, a saber, planificación y programación de plataformas de perforación y embarcaciones utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; servicios de procesamiento de datos en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; servicios de consultoría de negocios para la industria energética relacionados con el establecimiento y la mejora de funciones comerciales, en concreto, estrategias corporativas y de proyectos, gestión de organizaciones, gestión de operaciones, mejora de operaciones, gestión de tecnología, fusiones y adquisiciones e integración de empresas; en clase 37: servicios de gestión de proyectos de construcción para terceros en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; perforación de petróleo y gas; servicios de consultoría en materia de perforación de pozos de petróleo y gas; servicios de control de arena relacionados con los campos de perforación de pozos de petróleo y gas; servicios de pesca y recuperación en los campos de perforación de pozos de petróleo y gas; servicios de levantamiento artificial en los campos de perforación de pozos de petróleo y gas; suministro de equipos utilizados para separar el aceite del agua; alquiler de herramientas y equipos de perforación en relación con los campos de recursos geotérmicos, gestión del agua y almacenamiento y contención de dióxido de carbono; reparación y mantenimiento de equipos e instalaciones de perforación de petróleo y gas; servicios de perforación de pozos subterráneos; alquiler de tractores utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; servicios de cementación de pozos de petróleo y gas; recogida de aceites usados para su reciclaje; perforación de pozos; alquiler de plataformas de perforación; instalación y mantenimiento de sistemas de riego; dispositivos de riego, instalación y reparación; servicios de perforación en relación con las industrias del petróleo y el gas; alquiler de equipos utilizados en relación con los servicios de riego y la exploración y producción de petróleo y gas; en clase 41: servicios educativos, en concreto, realización de clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de la exploración, medición, detección y producción de petróleo y gas, recursos geotérmicos, gestión del agua, almacenamiento y contención de dióxido de carbono, cuestiones medioambientales y distribución de material relacionado con el mismo y en clase 42: suministro de información, noticias y comentarios en los campos de exploración de petróleo y gas; servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas de software informático utilizados en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; actualización de software para terceros; Suministro de actualizaciones de información técnica de software informático utilizado en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; consulta de software informático; servicios de consultoría en materia de selección, prueba, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; suministro de información en línea en materia de software informático utilizado en los ámbitos de la exploración y producción de petróleo y gas; prueba, análisis y evaluación de reservas de petróleo y gas; servicios de perforación de pozos de petróleo y gas, a saber, suministro de mediciones y telemetría de fondo de pozo durante la perforación; servicios de ingeniería en el ámbito del cumplimiento medioambiental; realización de estudios ambientales en los campos de exploración y producción de petróleo y gas, recursos geotérmicos, gestión, almacenamiento y contención de agua o dióxido de carbono; registro, prueba, análisis, inspección y muestreo de pozos de petróleo y gas; realizar diagnósticos de pozos de petróleo y gas; topografía de pozos de petróleo y gas; levantamiento topográfico de vetas que contienen aceite; servicios de imágenes por ultrasonido no médicos en relación con la exploración de petróleo y gas; Realización de análisis e interpretación de imágenes por resonancia magnética para las industrias del petróleo y el gas; servicios de recuperación en campos de exploración y producción de petróleo y gas; para recuperar instrumentos y herramientas perdidos en un pozo; servicios de reparación en el campo de la producción de petróleo y gas para restaurar un pozo a niveles de producción más altos; servicios de modelado informático, a saber, simulación informática de procesos de perforación y operación de instalaciones utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; modelado y diseño de ingeniería de procesos de perforación y operación de instalaciones utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; soluciones digitales en los campos de exploración y producción de petróleo y gas para la optimización de la producción, incluidas soluciones basadas en la nube, soluciones de software como servicio, aprendizaje automático, inteligencia artificial y soluciones locales; diseño de parámetros de adquisición sísmica, a saber, modelos o planes para adquirir datos sísmicos utilizados en relación con operaciones de perforación de petróleo y gas; interpretación y análisis para la industria del petróleo en métodos y productos para interpretar datos de pozos de petróleo y gas obtenidos durante la prestación de servicios de prueba; proporcionar instalaciones y plantas de producción temprana y de prueba de pozo extendida para que otros permitan la producción de petróleo y gas mientras se planifica el desarrollo completo del campo y se construyen instalaciones permanentes; servicios de prueba de pozos subterráneos para su uso en relación con operaciones de perforación de pozos de petróleo subterráneos; servicios de ingeniería en relación con la selección y uso de equipos especializados para operaciones de perforación de pozos subterráneos y asesoramiento técnico sobre fluidos de perforación y uso de fluidos de perforación y asesoramiento técnico sobre control de datos, control de productos y control de presión; Prestación de servicios de prueba de control de presión de pozos de petróleo para terceros en las industrias del petróleo y el gas; exploración de petróleo y gas; servicios de ingeniería, consultoría y pruebas en relación con la exploración y el desarrollo de recursos geotérmicos, gestión del agua y almacenamiento y contención de dióxido de carbono; servicios de alquiler de software en relación con los campos de recursos geotérmicos, gestión de agua y almacenamiento y contención de dióxido de carbono; servicios de captura y almacenamiento de carbono; servicios de extracción de litio; servicios de producción y distribución de energía geotérmica; y servicios de producción, almacenamiento y distribución de hidrógeno. Reservas: azul y blanco. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023710117 ).

Solicitud Nº 2022-0010052.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de GCG Security de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101529994, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Plaza Aeropuerto, Local C 6, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGO SECURITY, como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física y electrónica de bienes materiales y personas, en general, servicios de seguridad privados, servicios de seguridad física, seguridad en investigaciones, seguridad canina, seguridad en eventos masivos, seguridad electrónica, servicios de seguridad residenciales, corporativos, retail, bancarios, zonas francas, industrial, comercio y aeronáutica, servicios de seguridad aeroportuaria, servicios de seguridad para pasajeros de líneas aéreas, control de seguridad de personas y equipajes, inspección de equipajes con fines de seguridad, servicios de asesoría sobre seguridad y sistemas de seguridad a la medida. servicios de vigilancia física y por medio electrónico, diurno, nocturno, y mixto. Fecha: 8 de diciembre del 2022. Presentada el: 16 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023710121 ).

Solicitud Nº 2022-0010051.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de Goddard Catering Group Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101745152 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, Avenida 10, Calle 37 Bis, Edificio Central Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Supervisión de la gestión de negocios comerciales. Servicios de trabajos administrativos, todos ellos relacionados con servicios de seguridad.; en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física y electrónica de bienes materiales y personas, en general. Servicios de seguridad privados. Servicios de seguridad física, seguridad en investigaciones, seguridad canina, seguridad en eventos masivos, seguridad electrónica, servicios de seguridad residenciales, corporativos, retail, bancarios, zonas francas, industriales, comercio y aeronáutica. Servicios de seguridad aeroportuaria, servicios de seguridad para pasajeros de líneas aéreas, control de seguridad de personas y equipajes, inspección de equipajes con fines de seguridad, servicios de asesoría sobre seguridad y sistemas de seguridad a la medida. Servicios de vigilancia física y por medio electrónico, diurno, nocturno, y mixto. Fecha: 8 de diciembre del 2022. Presentada el: 16 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023710123 ).

Solicitud Nº 2022-0009316.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Schlumberger Limited (Schlumberger N.V.) con domicilio en 5599 San Felipe Street, Houston Texas 77056, Estados Unidos de América, 77056, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 7; 9; 12; 13; 35; 37; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: ácidos utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; fluidos hidráulicos; preparaciones químicas, a saber, disolventes de limpieza utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; productos químicos utilizados en la extracción de petróleo; lodos de perforación para su uso en la perforación de pozos de petróleo y gas; productos químicos para soldadura; gases para soldadura; flujo de soldadura de metales; fluidos de perforación químicos para su uso en pozos subterráneos, a saber, lodos de perforación, fluidos de terminación, fluidos de reacondicionamiento y fluidos de pozos; aditivos químicos para su uso con fluidos de perforación; fluidos de perforación químicos para su uso en la perforación de pozos de petróleo; hidrógeno como portador de energía; y litio como parte de un sistema de energía renovable; en clase 7: equipos de campo de petróleo, gas, geotermia, desarrollo de agua y dióxido de carbono, en concreto, máquinas y dispositivos de mecanización de plataformas de perforación que consisten en esclusas, engrasadores, expandibles, conos, dispositivos de control de flujo, válvulas de aislamiento, colgadores de revestimiento, acoplamientos, bujes, equipo de flotación, equipo centralizador, colectores, collares, dispositivos de monitoreo, dispositivos multilaterales, dispositivos de empaque, cables, retenedores, estabilizadores, abridores, escariadores, varillas de látigo, molinos, sellos, tapones, brocas, vástagos de perforación, motores de perforación, máquinas de perforación, perforación martillos, herramientas de impacto de perforación, ensamblajes de fresado, martillos de percusión, tenazas, tubos, tubería, cortadores, piezas giratorias, parches de tubería y revestimiento, equipos de inyección, estampadores, sacudidores, desarenadores, decantadores, equipos de limpieza de lodo, centrífugas, equipos de procesamiento de fluidos, straddles, lanzas, zapatos de media mula, zapatos de guía, zapatos para quemar, zapatos para lavar, aspiradoras, herramientas de recuperación, herramientas de pesca, plataformas de perforación, cojinetes para su uso en máquinas de perforación, rotores utilizados en distribución, perforadoras, empacadores, estatores que forman parte de equipos de perforación, válvulas de seguridad, dispositivos de control giratorio, equipos de flejado, hangares, equipos de cribado, sensores, herramientas de control de entrada, líneas de acero, dispositivos de perforación, bombas, tubos, tuberías, juntas de tuberías, juntas de seguridad , aceleradores, raspadores, intercambiadores, carcasas, cables, dispositivos elevadores de gas, separadores de fluidos, medidores, equipos de control y potencia, equipos de refuerzo, detectores de vibraciones, anclas, equipos de imagen, pozos, dispositivos de almacenamiento, tanques, equipos hidráulicos, aparatos para el control remoto observación y operación de equipos de perforación de petróleo y gas, dispositivos de control de flujo y termómetros, todos ellos dispositivos para su uso con máquinas de mecanización de perforación y parte de ellas; bombas para su uso en sistemas de riego; partes de máquinas de cabeza de pozo de campos petrolíferos, en concreto, estranguladores, desgasificadores y centrífugas. equipos de control de presión accionados por energía que consisten en partes de máquinas de cabeza de pozo de campos petrolíferos, a saber, estranguladores, desgasificadores, desgasificadores centrífugos, separadores de gas de lodo de sulfuro de hidrógeno, separadores de gas de lodo dobles para perforación horizontal; juntas tóricas mecánicas de caucho y metal utilizadas en equipos para la exploración y producción de petróleo y gas; máquinas cortadoras y máquinas herramientas, a saber, máquinas motorizadas para cortar, dar forma o acabar metales u otros materiales; máquinas herramienta de precisión, en concreto, herramientas de metal duro, herramientas de acero de alta velocidad (HSS), herramientas de carburo, herramientas de cerámica, herramientas de diamante policristalino (PCD) y herramientas con y sin recubrimiento de diamante, y herramientas de metal duro, todas para su uso en el corte y formación de material por parte de terceros; sellos mecánicos; herramientas eléctricas accionadas por aire, a saber, taladros, amoladoras y fresadoras; taladros para la industria minera; taladros eléctricos; taladros neumáticos; taladros eléctricos; herramientas eléctricas, a saber, escariadores; máquinas de soldar eléctricas; máquinas de soldadura por láser; herramientas de soldadura por fricción y agitación; máquinas de soldar por fricción y agitación; brocas para máquinas de minería; brocas para taladros eléctricos; brocas de perforación; pedacitos de minería; brocas para herramientas (***); en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, maniobra, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos y computadoras; aparatos de extinción de incendios; Software informático y manuales distribuidos con ellos para procesar datos utilizados para la exploración y producción de petróleo y gas en la localización, evaluación y producción de hidrocarburos; firmware para la habilitación digital de herramientas para yacimientos petrolíferos; dispositivos de vigilancia electrónica autónomos automatizados que se pueden implementar para recopilar información en instalaciones de exploración y producción de petróleo y gas; equipos de prueba y medición utilizados en instalaciones de exploración y producción de petróleo y gas para probar el rendimiento y la eficiencia de equipos de pozos de petróleo y gas; equipos de la industria del petróleo, en concreto, instrumentación de plataformas electrónicas para controlar la presión de pozos y el volumen del fluido de perforación devuelto; monitores de piso de perforación controlados por computadora con microprocesador que monitorean y muestran varias funciones de perforación con alarmas; totalizadores electrónicos de volumen de pozos y sensores de flujo de retorno para su uso en la prevención de reventones o el control de la presión, la temperatura, la viscosidad y la composición del fluido de perforación; registradores de perforación electrónicos, en concreto, equipos de registro de lodo de perforación controlados por microprocesador para su uso en el registro de presión, temperatura, viscosidad y composición de fluidos de perforación; cables eléctricos, cables de fibra óptica; máquinas de ensayo de cemento; dispositivos de soldadura por láser; electrodos de soldadura; transformadores de soldadura; imanes para uso industrial; imanes utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; equipos para la producción de energía de hidrógeno; equipos utilizados en el proceso de extracción de litio; equipos para la captura y almacenamiento de carbono, equipos para el aprovechamiento de la geoenergía o energía geotérmica; software de ordenador; en clase 12: tractores utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; camiones equipados con aparatos para realizar servicios de prueba, evaluación, perforación, terminación, producción y reparación de pozos prestados en relación con pozos de petróleo y gas, y para adquirir, procesar, interpretar, almacenar, presentar y transmitir de un lugar a otro datos del registro del sitio del pozo; botes y barcazas equipados con equipos de bombeo para fracturación, acidificación, cementación y control de arena en conexión con pozos de petróleo y gas; vehículos terrestres para inspección de cables y mediciones de pozos de petróleo y gas in situ; en clase 13: sustancias explosivas y proyectiles, como cargas con forma, para su uso en la perforación de revestimientos metálicos y pozos de petróleo junto con la formación de tierra adyacente; petróleo junto con la formación de tierra adyacente; Sustancias explosivas y proyectiles, como cargas con forma, para su uso en la perforación de revestimientos metálicos y pozos de petróleo junto con la formación de tierra; en clase 35: administrar la exploración, producción y operaciones de propiedades de gas y petróleo para terceros; servicios de publicidad y marketing, a saber, promoción de productos y servicios de terceros en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; suministro y adquisición en línea para terceros, en concreto, compra de bienes y servicios relacionados con los campos de exploración y producción de petróleo y gas; suministro de una base de datos con propiedades de petróleo y gas para su posible arrendamiento o adquisición; Suministro de una base de datos en línea que consiste en información reglamentaria en los campos de exploración y producción de petróleo y gas con fines comerciales; servicios de logística de transporte, a saber, planificación y programación de plataformas de perforación y embarcaciones utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; servicios de procesamiento de datos en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; servicios de consultoría de negocios para la industria energética relacionados con el establecimiento y la mejora de funciones comerciales, en concreto, estrategias corporativas y de proyectos, gestión de organizaciones, gestión de operaciones, mejora de operaciones, gestión de tecnología, fusiones y adquisiciones e integración de empresas; en clase 37: servicios de gestión de proyectos de construcción para terceros en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; perforación de petróleo y gas; servicios de consultoría en materia de perforación de pozos de petróleo y gas; servicios de control de arena relacionados con los campos de perforación de pozos de petróleo y gas; servicios de pesca y recuperación en los campos de perforación de pozos de petróleo y gas; servicios de levantamiento artificial en los campos de perforación de pozos de petróleo y gas; suministro de equipos utilizados para separar el aceite del agua; alquiler de herramientas y equipos de perforación en relación con los campos de recursos geotérmicos, gestión del agua y almacenamiento y contención de dióxido de carbono; reparación y mantenimiento de equipos e instalaciones de perforación de petróleo y gas; servicios de perforación de pozos subterráneos; alquiler de tractores utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; servicios de cementación de pozos de petróleo y gas; recogida de aceites usados para su reciclaje; perforación de pozos; alquiler de plataformas de perforación; instalación y mantenimiento de sistemas de riego; dispositivos de riego, instalación y reparación; servicios de perforación en relación con las industrias del petróleo y el gas; alquiler de equipos utilizados en relación con los servicios de riego y la exploración y producción de petróleo y gas; en clase 41: servicios educativos, en concreto, realización de clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de la exploración, medición, detección y producción de petróleo y gas, recursos geotérmicos, gestión del agua, almacenamiento y contención de dióxido de carbono, cuestiones medioambientales y distribución de material relacionado con el mismo; en clase 42: suministro de información, noticias y comentarios en los campos de exploración de petróleo y gas; servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas de software informático utilizados en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; actualización de software para terceros; Suministro de actualizaciones de información técnica de software informático utilizado en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; consulta de software informático; servicios de consultoría en materia de selección, prueba, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; suministro de información en línea en materia de software informático utilizado en los ámbitos de la exploración y producción de petróleo y gas; prueba, análisis y evaluación de reservas de petróleo y gas; servicios de perforación de pozos de petróleo y gas, a saber, suministro de mediciones y telemetría de fondo de pozo durante la perforación; servicios de ingeniería en el ámbito del cumplimiento medioambiental; realización de estudios ambientales en los campos de exploración y producción de petróleo y gas, recursos geotérmicos, gestión, almacenamiento y contención de agua o dióxido de carbono; registro, prueba, análisis, inspección y muestreo de pozos de petróleo y gas; realizar diagnósticos de pozos de petróleo y gas; topografía de pozos de petróleo y gas; levantamiento topográfico de vetas que contienen aceite; servicios de imágenes por ultrasonido no médicos en relación con la exploración de petróleo y gas; Realización de análisis e interpretación de imágenes por resonancia magnética para las industrias del petróleo y el gas; servicios de recuperación en campos de exploración y producción de petróleo y gas; para recuperar instrumentos y herramientas perdidos en un pozo; servicios de reparación en el campo de la producción de petróleo y gas para restaurar un pozo a niveles de producción más altos; servicios de modelado informático, a saber, simulación informática de procesos de perforación y operación de instalaciones utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; modelado y diseño de ingeniería de procesos de perforación y operación de instalaciones utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; soluciones digitales en los campos de exploración y producción de petróleo y gas para la optimización de la producción, incluidas soluciones basadas en la nube, soluciones de software como servicio, aprendizaje automático, inteligencia artificial y soluciones locales; diseño de parámetros de adquisición sísmica, a saber, modelos o planes para adquirir datos sísmicos utilizados en relación con operaciones de perforación de petróleo y gas; interpretación y análisis para la industria del petróleo en métodos y productos para interpretar datos de pozos de petróleo y gas obtenidos durante la prestación de servicios de prueba; proporcionar instalaciones y plantas de producción temprana y de prueba de pozo extendida para que otros permitan la producción de petróleo y gas mientras se planifica el desarrollo completo del campo y se construyen instalaciones permanentes; servicios de prueba de pozos subterráneos para su uso en relación con operaciones de perforación de pozos de petróleo subterráneos; servicios de ingeniería en relación con la selección y uso de equipos especializados para operaciones de perforación de pozos subterráneos y asesoramiento técnico sobre fluidos de perforación y uso de fluidos de perforación y asesoramiento técnico sobre control de datos, control de productos y control de presión; Prestación de servicios de prueba de control de presión de pozos de petróleo para terceros en las industrias del petróleo y el gas; exploración de petróleo y gas; servicios de ingeniería, consultoría y pruebas en relación con la exploración y el desarrollo de recursos geotérmicos, gestión del agua y almacenamiento y contención de dióxido de carbono; servicios de alquiler de software en relación con los campos de recursos geotérmicos, gestión de agua y almacenamiento y contención de dióxido de carbono; servicios de captura y almacenamiento de carbono; servicios de extracción de litio; servicios de producción y distribución de energía geotérmica; y servicios de producción, almacenamiento y distribución de hidrógeno. Reservas: negro y blanco. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023710131 ).

Solicitud N° 2022-0008225.—Óscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad N° 106770849, en calidad de apoderado especial de Rtres Sevach Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101801758, con domicilio en San Rafael, Santiago, del Más por Menos cien metros este, Residencial Cozumel, casa número cuatro A, 10758-1000, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema para prevenir la pañalitis en niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; crema para tratar la pañalitis en niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; crema humectante para niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; aceite de caléndula para niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; crema almendra para niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; aceite almendra dulce enriquecido con vitamina E 4 de 5 2 para niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; aceite mineral para niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; vaselina para niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; crema karite para niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; bloqueador solar para niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; jabón líquido para el cuerpo en niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; jabón artesanal de aceites esenciales; jabón artesanal de productos naturales para niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; talcos para niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; aceite roll-on lavanda y menta para niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; aceites para masajes en general en niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; splash para niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; aceite Rosa Mosqueta para niños recién nacidos, niños pequeños o infantes. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023710135 ).

Solicitud Nº 2022-0009313.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Schlumberger Limited (Schlumberger N.V.) con domicilio en 5599 San Felipe Street, Houston Texas 77056, Estados Unidos de América, 77056, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SLB como Marca de Comercio y Servicios en clases: 1; 7; 9; 12; 13; 35; 37; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ácidos utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; fluidos hidráulicos; preparaciones químicas, a saber, disolventes de limpieza utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; productos químicos utilizados en la extracción de petróleo; lodos de perforación para su uso en la perforación de pozos de petróleo y gas; productos químicos para soldadura; gases para soldadura; flujo de soldadura de metales; fluidos de perforación químicos para su uso en pozos subterráneos, a saber, lodos de perforación, fluidos de terminación, fluidos de reacondicionamiento y fluidos de pozos; aditivos químicos para su uso con fluidos de perforación; fluidos de perforación químicos para su uso en la perforación de pozos de petróleo; hidrógeno como portador de energía; y litio como parte de un sistema de energía renovable.; en clase 7: Equipos de campo de petróleo, gas, geotermia, desarrollo de agua y dióxido de carbono, en concreto, máquinas y dispositivos de mecanización de plataformas de perforación que consisten en esclusas, engrasadores, expandibles, conos, dispositivos de control de flujo, válvulas de aislamiento, colgadores de revestimiento, acoplamientos, bujes, equipo de flotación, equipo centralizador, colectores, collares, dispositivos de monitoreo, dispositivos multilaterales, dispositivos de empaque, cables, retenedores, estabilizadores, abridores, escariadores, varillas de látigo, molinos, sellos, tapones, brocas, vástagos de perforación, motores de perforación, máquinas de perforación, perforación martillos, herramientas de impacto de perforación, ensamblajes de fresado, martillos de percusión, tenazas, tubos, tubería, cortadores, piezas giratorias, parches de tubería y revestimiento, equipos de inyección, estampadores, sacudidores, desarenadores, decantadores, equipos de limpieza de lodo, centrífugas, equipos de procesamiento de fluidos, straddles, lanzas, zapatos de media mula, zapatos de guía, zapatos para quemar, zapatos para lavar, aspiradoras, herramientas de recuperación, herramientas de pesca, plataformas de perforación, cojinetes para su uso en máquinas de perforación, rotores utilizados en distribución, perforadoras, empacadores, estatores que forman parte de equipos de perforación, válvulas de seguridad, dispositivos de control giratorio, equipos de flejado, hangares, equipos de cribado, sensores, herramientas de control de entrada, líneas de acero, dispositivos de perforación, bombas, tubos, tuberías, juntas de tuberías, juntas de seguridad , aceleradores, raspadores, intercambiadores, carcasas, cables, dispositivos elevadores de gas, separadores de fluidos, medidores, equipos de control y potencia, equipos de refuerzo, detectores de vibraciones, anclas, equipos de imagen, pozos, dispositivos de almacenamiento, tanques, equipos hidráulicos, aparatos para el control remoto observación y operación de equipos de perforación de petróleo y gas, dispositivos de control de flujo y termómetros, todos ellos dispositivos para su uso con máquinas de mecanización de perforación y parte de ellas; bombas para su uso en sistemas de riego; partes de máquinas de cabeza de pozo de campos petrolíferos, en concreto, estranguladores, desgasificadores y centrífugas. equipos de control de presión accionados por energía que consisten en partes de máquinas de cabeza de pozo de campos petrolíferos, a saber, estranguladores, desgasificadores, desgasificadores centrífugos, separadores de gas de lodo de sulfuro de hidrógeno, separadores de gas de lodo dobles para perforación horizontal; juntas tóricas mecánicas de caucho y metal utilizadas en equipos para la exploración y producción de petróleo y gas; máquinas cortadoras y máquinas herramientas, a saber, máquinas motorizadas para cortar, dar forma o acabar metales u otros materiales; máquinas herramienta de precisión, en concreto, herramientas de metal duro, herramientas de acero de alta velocidad (HSS), herramientas de carburo, herramientas de cerámica, herramientas de diamante policristalino (PCD) y herramientas con y sin recubrimiento de diamante, y herramientas de metal duro, todas para su uso en el corte y formación de material por parte de terceros; sellos mecánicos; herramientas eléctricas accionadas por aire, a saber, taladros, amoladoras y fresadoras; taladros para la industria minera; taladros eléctricos; taladros neumáticos; taladros eléctricos; herramientas eléctricas, a saber, escariadores; máquinas de soldar eléctricas; máquinas de soldadura por láser; herramientas de soldadura por fricción y agitación; máquinas de soldar por fricción y agitación; brocas para máquinas de minería; brocas para taladros eléctricos; brocas de perforación; pedacitos de minería; brocas para herramientas para máquinas; cojinetes, como partes de máquinas; rodamientos de rodillos para máquinas; diafragmas de bomba; máquinas, a saber, equipos de cementación utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, maniobra, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos y computadoras; aparatos de extinción de incendios; Software informático y manuales distribuidos con ellos para procesar datos utilizados para la exploración y producción de petróleo y gas en la localización, evaluación y producción de hidrocarburos; firmware para la habilitación digital de herramientas para yacimientos petrolíferos; dispositivos de vigilancia electrónica autónomos automatizados que se pueden implementar para recopilar información en instalaciones de exploración y producción de petróleo y gas; equipos de prueba y medición utilizados en instalaciones de exploración y producción de petróleo y gas para probar el rendimiento y la eficiencia de equipos de pozos de petróleo y gas; equipos de la industria del petróleo, en concreto, instrumentación de plataformas electrónicas para controlar la presión de pozos y el volumen del fluido de perforación devuelto; monitores de piso de perforación controlados por computadora con microprocesador que monitorean y muestran varias funciones de perforación con alarmas; totalizadores electrónicos de volumen de pozos y sensores de flujo de retorno para su uso en la prevención de reventones o el control de la presión, la temperatura, la viscosidad y la composición del fluido de perforación; registradores de perforación electrónicos, en concreto, equipos de registro de lodo de perforación controlados por microprocesador para su uso en el registro de presión, temperatura, viscosidad y composición de fluidos de perforación; cables eléctricos, cables de fibra óptica; máquinas de ensayo de cemento; dispositivos de soldadura por láser; electrodos de soldadura; transformadores de soldadura; imanes para uso industrial; imanes utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; equipos para la producción de energía de hidrógeno; equipos utilizados en el proceso de extracción de litio; equipos para la captura y almacenamiento de carbono, equipos para el aprovechamiento de la geoenergía o energía geotérmica; software de ordenador.; en clase 12: Tractores utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; camiones equipados con aparatos para realizar servicios de prueba, evaluación, perforación, terminación, producción y reparación de pozos prestados en relación con pozos de petróleo y gas, y para adquirir, procesar, interpretar, almacenar, presentar y transmitir de un lugar a otro datos del registro del sitio del pozo; botes y barcazas equipados con equipos de bombeo para fracturación, acidificación, cementación y control de arena en conexión con pozos de petróleo y gas; vehículos terrestres para inspección de cables y mediciones de pozos de petróleo y gas in situ.; en clase 13: Sustancias explosivas y proyectiles, como cargas con forma, para su uso en la perforación de revestimientos metálicos y pozos de petróleo junto con la formación de tierra adyacente; petróleo junto con la formación de tierra adyacente; Sustancias explosivas y proyectiles, como cargas con forma, para su uso en la perforación de revestimientos metálicos y pozos de petróleo junto con la formación de tierra.; en clase 35: Administrar la exploración, producción y operaciones de propiedades de gas y petróleo para terceros; servicios de publicidad y marketing, a saber, promoción de productos y servicios de terceros en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; suministro y adquisición en línea para terceros, en concreto, compra de bienes y servicios relacionados con los campos de exploración y producción de petróleo y gas; suministro de una base de datos con propiedades de petróleo y gas para su posible arrendamiento o adquisición; Suministro de una base de datos en línea que consiste en información reglamentaria en los campos de exploración y producción de petróleo y gas con fines comerciales; servicios de logística de transporte, a saber, planificación y programación de plataformas de perforación y embarcaciones utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; servicios de procesamiento de datos en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; servicios de consultoría de negocios para la industria energética relacionados con el establecimiento y la mejora de funciones comerciales, en concreto, estrategias corporativas y de proyectos, gestión de organizaciones, gestión de operaciones, mejora de operaciones, gestión de tecnología, fusiones y adquisiciones e integración de empresas.; en clase 37: Servicios de gestión de proyectos de construcción para terceros en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; perforación de petróleo y gas; servicios de consultoría en materia de perforación de pozos de petróleo y gas; servicios de control de arena relacionados con los campos de perforación de pozos de petróleo y gas; servicios de pesca y recuperación en los campos de perforación de pozos de petróleo y gas; servicios de levantamiento artificial en los campos de perforación de pozos de petróleo y gas; suministro de equipos utilizados para separar el aceite del agua; alquiler de herramientas y equipos de perforación en relación con los campos de recursos geotérmicos, gestión del agua y almacenamiento y contención de dióxido de carbono; reparación y mantenimiento de equipos e instalaciones de perforación de petróleo y gas; servicios de perforación de pozos subterráneos; alquiler de tractores utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; servicios de cementación de pozos de petróleo y gas; recogida de aceites usados para su reciclaje; perforación de pozos; alquiler de plataformas de perforación; instalación y mantenimiento de sistemas de riego; dispositivos de riego, instalación y reparación; servicios de perforación en relación con las industrias del petróleo y el gas; alquiler de equipos utilizados en relación con los servicios de riego y la exploración y producción de petróleo y gas.; en clase 41: Servicios educativos, en concreto, realización de clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de la exploración, medición, detección y producción de petróleo y gas, recursos geotérmicos, gestión del agua, almacenamiento y contención de dióxido de carbono, cuestiones medioambientales y distribución de material relacionado con el mismo.; en clase 42: Suministro de información, noticias y comentarios en los campos de exploración de petróleo y gas; servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas de software informático utilizados en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; actualización de software para terceros; Suministro de actualizaciones de información técnica de software informático utilizado en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; consulta de software informático; servicios de consultoría en materia de selección, prueba, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; suministro de información en línea en materia de software informático utilizado en los ámbitos de la exploración y producción de petróleo y gas; prueba, análisis y evaluación de reservas de petróleo y gas; servicios de perforación de pozos de petróleo y gas, a saber, suministro de mediciones y telemetría de fondo de pozo durante la perforación; servicios de ingeniería en el ámbito del cumplimiento medioambiental; realización de estudios ambientales en los campos de exploración y producción de petróleo y gas, recursos geotérmicos, gestión, almacenamiento y contención de agua o dióxido de carbono; registro, prueba, análisis, inspección y muestreo de pozos de petróleo y gas; realizar diagnósticos de pozos de petróleo y gas; topografía de pozos de petróleo y gas; levantamiento topográfico de vetas que contienen aceite; servicios de imágenes por ultrasonido no médicos en relación con la exploración de petróleo y gas; Realización de análisis e interpretación de imágenes por resonancia magnética para las industrias del petróleo y el gas; servicios de recuperación en campos de exploración y producción de petróleo y gas; para recuperar instrumentos y herramientas perdidos en un pozo; servicios de reparación en el campo de la producción de petróleo y gas para restaurar un pozo a niveles de producción más altos; servicios de modelado informático, a saber, simulación informática de procesos de perforación y operación de instalaciones utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; modelado y diseño de ingeniería de procesos de perforación y operación de instalaciones utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; soluciones digitales en los campos de exploración y producción de petróleo y gas para la optimización de la producción, incluidas soluciones basadas en la nube, soluciones de software como servicio, aprendizaje automático, inteligencia artificial y soluciones locales; diseño de parámetros de adquisición sísmica, a saber, modelos o planes para adquirir datos sísmicos utilizados en relación con operaciones de perforación de petróleo y gas; interpretación y análisis para la industria del petróleo en métodos y productos para interpretar datos de pozos de petróleo y gas obtenidos durante la prestación de servicios de prueba; proporcionar instalaciones y plantas de producción temprana y de prueba de pozo extendida para que otros permitan la producción de petróleo y gas mientras se planifica el desarrollo completo del campo y se construyen instalaciones permanentes; servicios de prueba de pozos subterráneos para su uso en relación con operaciones de perforación de pozos de petróleo subterráneos; servicios de ingeniería en relación con la selección y uso de equipos especializados para operaciones de perforación de pozos subterráneos y asesoramiento técnico sobre fluidos de perforación y uso de fluidos de perforación y asesoramiento técnico sobre control de datos, control de productos y control de presión; Prestación de servicios de prueba de control de presión de pozos de petróleo para terceros en las industrias del petróleo y el gas; exploración de petróleo y gas; servicios de ingeniería, consultoría y pruebas en relación con la exploración y el desarrollo de recursos geotérmicos, gestión del agua y almacenamiento y contención de di (***) Prioridad: Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023710139 ).

Solicitud Nº 2022-0007841.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de United Dairy Farmers SRL, cédula de identidad 3102710213, con domicilio en: Mata Redonda, 25 oeste de Capris Médica, casa a mano izquierda color blanco con rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: postres lácteos, postres de fruta y en clase 30: postres, repostería, pastelería. Reservas: colores: rojo y blanco. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 08 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registrador(a).—( IN2023710157 ).

Solicitud 2022-0007229.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Grupo NREA Corredores Limitada, cédula jurídica 3102803158, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios inmobiliarios. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023710159 ).

Solicitud Nº 2022-0007842.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de United Dairy Farmers SRL, Cédula de identidad 3102710213 con domicilio en Mata Redonda, 25 oeste de Capris Médica, casa A mano izquierda color blanco con rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Quesos, leche, leche saborizada, yogurt, mantequilla, postres lácteos; en clase 30: Helados lácteos Reservas: Colores: rojo y blanco Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023710160 ).

Solicitud Nº 2023-0000167.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories, PVT. Ltd., con domicilio en: MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad / India, India, India, solicita la inscripción de: LURALEP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: LURALEP: La lurasidona es un medicamento que actúa en el cerebro para tratar la esquizofrenia. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023710170 ).

Solicitud N° 2022-0010152.—Santiago Jiménez Sanabria, soltero, cédula de identidad N° 304880545, en calidad de apoderado especial de German Tec Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101082643, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, contiguo al Colegio Blue Valley, en Oficentro Ultima Park dos, local cuarenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión, explotación, organización y la administración comercial de una empresa dedicada a la comercialización de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de comercialización para ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos tales como sitios web o programas de televenta de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín; servicios de difusión de material publicitario de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín; servicios de distribución de muestras, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios de productos y servicios de terceros, de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín; servicios de gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín; servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín, con el propósito de que sean puestos a disposición de los consumidores y puedan verlos y adquirirlos con comodidad; en clase 37: alquiler de herramientas, de máquinas y equipos, alquiler de máquinas barredoras, alquiler de máquinas agrícolas y alquiler de máquinas de limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, herramienta, máquina o instrumento a fin; servicios de reparación relacionados con el funcionamiento mecánico, eléctrico, hidráulico, de software y hardware, de sustitución de partes y refacciones, suministro de insumos para su funcionamiento de aparatos, herramientas, instrumentos y máquinas agrícolas, máquinas barredoras, máquinas de limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, así como de aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, incluyendo cualquier otro producto, herramienta, máquina o instrumento afín; servicios de mantenimiento para conservar el estado original de objetos sin alterar ninguna de sus propiedades de aparatos, herramientas, instrumentos y máquinas agrícolas, máquinas barredoras, máquinas de limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, así como de aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, incluyendo cualquier otro producto, herramienta, máquina o instrumento afín. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023710187 ).

Solicitud Nº 2022-0011007.—Olman Aguilar Castro, cédula de identidad 106580734, en calidad de apoderado especial de GBI GEO Inteligencia de Negocios Ltda, cédula jurídica 3102800444 con domicilio en Sabanilla de Montes De Oca de San José, exactamente cien metros norte y setenta y cinco metros oeste del Banco de Costa Rica en Condominio Veranda número dieciocho, 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Estudios de inteligencia de negocios. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 17 de enero del 2023. Presentada el: 22 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023710191 ).

Solicitud Nº 2022-0009990.—María Jesús Badilla Morera, casada, cédula de identidad 801010126, en calidad de Representante Legal de Sabores De La Chilena S. A., Cédula jurídica 3101681381, con domicilio en Santa Ana, Condominio La Hacienda del Bosque, casa número 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 9 de enero del 2023. Presentada el: 14 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023710215 ).

Solicitud Nº 2023-0000128.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de South America Implants S. A. con domicilio en Perito Moreno 845, B1804 Canning, Provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023710251 ).

 Solicitud Nº 2022-0008904.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Fashion Nova, LLC con domicilio en 2801 E. 46TH Street, Vernon, California 90058, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOVABEAUTY como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, preparaciones de tocador y productos de perfumería, a saber, lápices de labios, brillo de labios, delineadores de labios, bálsamos de labios, paletas de colores para labios; sombras de ojos, lápices para delinear los ojos, delineadores de ojos líquidos, maquillaje de ojos, rímel, lápices de cejas, pestañas artificiales, paletas de sombras de ojos; colorete, barras cosméticas de uso múltiple, base de maquillaje, polvos compactos, polvos sueltos, desmaquillantes, correctores, cremas, polvos y geles de color de uso múltiple para la cara, limpiadores, a saber, limpiadores faciales y limpiadores de la piel; exfoliantes, a saber, exfoliantes cutáneos y faciales no medicados cremas hidratantes para la cara y el cuerpo, mascarillas para la cara y el cuerpo, tónicos para la piel, cremas para los ojos, toallitas desechables impregnadas de compuestos limpiadores para su uso en la piel; cremas, lociones, aceites, sprays y geles no medicados para el cuidado de la piel para la cara y el cuerpo; lociones, sueros y sprays de belleza no medicados para la cara y el cuerpo; cremas, lociones, sueros y sprays anticelulíticos y reafirmantes para la cara y el cuerpo; esmalte de uñas, esmalte de uñas; quitaesmalte; lociones para el cuidado del sol, bronceadores de la piel, lociones para el bronceado, protectores solares, preparaciones autobronceadoras, calmantes y rehidratantes para después del sol, a saber, cremas, lociones y geles solares; fragancias para uso personal.; en clase 35: Servicios de venta al por menor en línea de cosméticos; servicios de venta al por menor de cosméticos. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023710259 ).

Solicitud Nº 2022-0010683.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CROWLEYIQ, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de análisis de datos (análisis de datos técnicos relacionados con transacciones de envío, cadena de suministro y transporte) e inteligencia artificial (servicios de creación de algoritmos por medio del análisis de datos técnicos para predecir eventos e implementar medidas prácticas relacionadas con transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, de forma automatizada) en relación con las transacciones de envío, cadena de suministro y transporte. Fecha: 11 de enero del 2023. Presentada el 06 de diciembre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023710261 ).

Solicitud 2022-0006208.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Evenflo Company Holdings, LLC. con domicilio en 225 Byers Road, Ohio, 45342, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Evenflo como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 8; 10; 21 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Almohadillas para lactancia; en clase 8: cucharas; en clase 10: Biberones, mamilas, extractores de leche, mordederas.; en clase 21: Vasos entrenadores; en clase 25: Baberos de tela. Fecha: 4 de enero de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023710264 ).

Solicitud Nº 2022-0010157.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Las Vegas Gambler, LLC, con domicilio en 8975 S. Pecos Road, Suite 6A, Henderson, NV 89074, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WILLIAM WALTERS, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Suministro de noticias, información, consultas y comentarios en el ámbito de los deportes, el entretenimiento, los equipos deportivos, los atletas, los eventos deportivos, las apuestas deportivas y los juegos de azar; suministro de análisis estadísticos de los equipos deportivos, los atletas, los eventos deportivos, las apuestas deportivas y los juegos de azar. Fecha: 19 de diciembre del 2022. Presentada el: 18 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023710272 ).

Solicitud Nº 2022-0008218.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Marley Green LLC, con domicilio en: 360 Madison Ave. New York City New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARLEY NATURAL, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5; 30; 32; 34; 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: blanqueadores, preparaciones de limpieza y cosméticos no medicados; preparaciones cosméticas y de belleza para el cuidado de la piel, el cuerpo y el cabello, a saber, lociones y cremas faciales y corporales, jabones, champú para el cabello y exfoliantes corporales; cremas y preparados tópicos no medicados para su uso en los labios y la piel para el tratamiento de la ansiedad, el insomnio y los dolores; en clase 5: productos farmacéuticos y herbicidas; marihuana medicinal, pre-rolls, a saber, cigarrillos de marihuana medicinal, cáñamo, cannabis medicinal; aceites, a saber, hechos de marihuana, cáñamo y cannabis con fines medicinales, tinturas, cápsulas y parches para la piel que contienen marihuana medicinal, cáñamo y cannabis medicinal; productos para la salud que contienen marihuana, cáñamo y cannabis, a saber, cremas y preparados tópicos medicados para su uso en los labios y la piel para el tratamiento de la ansiedad, el insomnio y los dolores; en clase 30: chocolate; barras de chocolate; productos de confitería, a saber, confitería de panadería, a saber, pasteles dulces, tartas, galletas y brownies, y confitería de caramelo, a saber, chocolates, goma de mascar, azúcar de roca, caramelos, pasta de azúcar y otros dulces que están hechos principalmente de azúcar, a saber, caramelos de gelatina de frutas, caramelos de menta, caramelos de toffee, caramelos de chocolate; aromas alimentarios; esencias con fines nutricionales, excepto esencias y aceites esenciales, a saber, esencias extraídas de plantas y flores, concretamente, cordiales sin alcohol para diluir (esencia); salsas, concretamente, adobos, salsa picante, salsas para asar, salsas para barbacoa, salsas de chocolate, salsas de caramelo, salsas de fresa; barritas de granola; en clase 32: cerveza y bebidas no alcohólicas; en clase 34: accesorios para fumar, a saber, pipas vaporizadores pipas para fumar, filtros de tabaco, cartuchos de recarga de cigarrillos electrónicos que se venden vacíos, molinillos, bolsas de tabaco, ceniceros; en clase 35: publicidad, marketing, promoción y negocios; Servicios de venta al por menor en el ámbito de la confección, el cannabis medicinal, los instrumentos de preparación para fumar, los accesorios para fumar, los productos para el cuidado de la belleza y el cuerpo, la marihuana medicinal y los accesorios para fumar, a saber, las pipas vaporizadores, las pipas para fumar, los filtros de tabaco, los cartuchos de recarga de cigarrillos electrónicos que se venden vacíos, los molinillos, las bolsas de tabaco y el almacenamiento, ceniceros, encendedores de cáñamo y bandejas, conos metálicos para la quema y el consumo de marihuana medicinal, cosméticos, productos de cuidado personal, a saber, lociones faciales y corporales y cremas faciales, lociones para después del afeitado, champús para el cabello, lociones para el cabello, lacas para el cabello, bálsamos, bálsamos para los labios, protectores solares, productos para después del sol, desinfectantes para las manos, jabón en barra, jabón líquido, lavado de cara, alimentos y en clase 44: servicios médicos y veterinarios, de belleza, agrícolas y forestales; servicios de dispensario de marihuana con fines médicos. Fecha: 04 de enero de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023710276 ).

Solicitud N° 2022-0010153.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Las Vegas Gambler LLC, con domicilio en 8975 S. Pecos Road, Suite 6a, Henderson, NV 89074, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BILLY WALTERS como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Suministro de noticias, información, consultas y comentarios en el ámbito de los deportes, el entretenimiento, los equipos deportivos, los atletas, los eventos deportivos, las apuestas deportivas y los juegos de azar; suministro de análisis estadísticos de los equipos deportivos, los atletas, los eventos deportivos, las apuestas deportivas y los juegos de azar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/452,288 de fecha 10/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023710278 ).

Solicitud N° 2022-0010986.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 11066601, en calidad de apoderado especial de Westin Hotel Management L.P., con domicilio en One Starpoint, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE WESTIN WELL como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar con agua; servicios de bebidas, a saber, preparación y servicio de bebidas. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023710279 ).

Solicitud Nº 2022-0011300.—María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 11066601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023710281 ).

Solicitud Nº 2022-0006406.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en: 9487 Regency Square Blvd. Jackonsville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de agencia de exportación de bienes de terceros; servicios de despacho de aduanas de cargas de importación; promoción de la concienciación pública en el ámbito de la seguridad medioambiental, protección del medio ambiente y sostenibilidad; administración empresarial de logística para terceros; consultoría empresarial en el ámbito de transporte, la cadena de suministro y la logística y en clase 39: servicios logísticos de transporte, a saber, organización del transporte de mercancías de terceros; consultoría en el ámbito de los servicios logísticos de transporte y cadena de suministro; alquiler y arrendamiento de barcos; corretaje de barcos; fletamento de aviones; servicios de transporte y almacenamiento marítimo; servicios de terminales marítimas y servicios de salvamento marítimo; servicios de remolque marítimo; prestación de asistencia de pilotaje de buques portuarios y servicios de escolta de pilotaje de buques cisterna; transporte de materiales y equipos de construcción para parques eólicos e instalaciones oceánicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/233,206 de fecha 22/01/2022 de Estados Unidos de América y N° 97/233,210 de fecha 22/01/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023710285 ).

Solicitud 2022-0011149.—Daniel García Picado, soltero, cédula de identidad 114690473, en calidad de apoderado especial de Out Media Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101866516 con domicilio en Goicoechea San Francisco, Goicoechea, Centro Comercial Tournón, cien metros este del periódico La República, Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

 como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023710321 ).

Solicitud Nº 2023-0000193.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de apoderado especial de Star Cars Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101602907, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, del cementerio cien metros al este y diez metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: es un nombre comercial que se especializa en brindar servicios de venta de vehículos usados, ubicado en Heredia, Santo Domingo, del cementerio cien metros al este y diez metros al norte. Reservas: se hace reserva de toda la tipografía y de los colores blanco, negro y dorado, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023710325 ).

Solicitud N° 2022-0009950.—Luis Antonio Andújar, casado una vez, cédula de residencia N° 121400043909, con domicilio en Paso Canoas, Hotel Anthony, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebida alcohólica. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023710336 ).

Solicitud Nº 2022-0009251.—Lidibeth Ramos Degracia, casada una vez, cédula de identidad 801310650, con domicilio en: Pozos de Santa Ana, Condo. Fuerteventura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas aromáticas. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023710350 ).

Solicitud Nº 2022-0010894.—Fabiana Miranda Mora, cédula de identidad 901090766, en calidad de Apoderado Especial de Algabiótica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101791311 con domicilio en Costa Rica, Cartago, Oreamuno, San Rafael, Residencial González Angulo, casa número 132, segunda etapa, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: bioestimulante a base de microalgas. Reservas: Producto como tal y el color y letra del logo Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023710362 ).

Solicitud N° 2022-0010482.—María Aida Gómez Leandro, casada dos veces, cédula de identidad N° 302800616, con domicilio en Salsipuedes de Copey de Dota, kilómetro setenta y uno de la Carretera Interamericana Sur, dos kilómetros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado turismo y hospedaje, restaurante senderismo ubicado en Salsipuedes de Copey de Dota, kilómetro setenta y uno de la Carretera Interamericana Sur, dos kilómetros sureste. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023710373 ).

Solicitud N° 2022-0010937.—Jocelyn Cantillo Brenes, cédula de identidad N° 111330288, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Erjosa S. A., cédula jurídica N° 3101774896, con domicilio en Desamparados, El Porvenir, Urb. Marianela, del Polideportivo 100 mts sur, 500 oeste y 25 sur, casa 20-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 16; 25 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Materiales didácticos impresos. Clase 25: prendas de vestir. Clase 35: Venta de instrumentos musicales; viento, cuerdas y percusión. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023710381 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0000146.—Róger Arturo Calderón Fallas, casado una vez, cédula de identidad N° 900770189 con domicilio en San Ignacio de Acosta, frente a la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de café, café, café molido, café en verde. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023710299 ).

Solicitud Nº 2023-0000168.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories PVT., Ltd., con domicilio en: MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad / India, India, India, solicita la inscripción de: PRASUSAFE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Prasusafe: es un antiplaquetario. Actúa evitando que las plaquetas (un tipo de célula sanguínea) se acumulen y formen coágulos que pueden provocar un ataque cardíaco o un accidente cerebrovascular. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023710454 ).

Solicitud Nº 2022-0010378.—Andrés García Vargas, soltero, cédula de identidad 115740416, con domicilio en: Pavas, de la Iglesia Loretto 300 N y 50 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Central, como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: preparación y tramitación de visados y documentos de viaje para personas y mascotas que viajan al extranjero. Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023710464 ).

Solicitud Nº 2022-0009979.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Hugo Boss Trademark Management GMBH & CO. KG con domicilio en Dieselstrasse 12, 72555 Metzingen, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: HUGO BLUE como marca de fábrica y servicios en clases 9; 14; 18; 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas y sus partes; estuches para gafas; estuches para teléfonos móviles; estuches para ordenadores portátiles; relojes inteligentes y software; aplicaciones para móviles, rastreadores de actividad portátiles; bolígrafos electrónicos; auriculares; timbres; películas, archivos de imagen descargable; revistas electrónicas; archivos de música descargables; podcasts; llaves web USB; auriculares de diadema de comunicación; micrófonos para dispositivos de comunicación; receptores de datos móviles; aparatos de transmisión óptica digital; carteras de almacenamiento de CD; blocs de notas electrónicas; memorias electrónicas; etiquetas con chips RFID integrados; Etiquetas que llevan información grabada o codificada magnéticamente; Etiquetas con códigos legibles por máquina; Estuches para dispositivos de almacenamiento de música; tarjetas de memoria; auriculares para juegos de realidad virtual; Fundas para lectores de libros electrónicos; Altavoces inteligentes; Reproductores MP4. Auriculares; Auriculares inalámbricos; Auriculares de oído; Auriculares para teléfonos inteligentes; estuches para auriculares; Auriculares con cancelación de ruido; Auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; Auriculares telefónicos; Auriculares con micrófono; Altavoces; Cajas de altavoces; Altavoces inalámbricos; Acoplamiento de altavoces portátiles; Bienes virtuales descargables, a saber, programas informáticos que presentan de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, joyería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, bolsos, bolsos de mano, monederos, carteras para tarjetas, mochilas, artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de papelería, candelas, maletas, juguetes, bolsas de deporte, arte para uso en línea y en mundos virtuales en línea, software para juegos; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o revestidos de ellos (incluidos en la clase 14), a saber amuletos (joyería), adornos (joyería), colgantes para llaveros, alfileres (joyería), pulseras (joyería), broches (joyería), cabujones, diamantes, piedras preciosas, marfil (joyería), Insumos de joyería, adornos de azabache, piedras semipreciosas, collares (joyería), cadenas (joyería), clips de corbata, alfileres de corbata, obras de arte de metales preciosos, abalorios para hacer bisutería, mancuernas, medallones (joyería), pendientes, perlas (joyería), platino (metal), anillos (joyería), colgantes de joyería, alfileres de adorno, joyeros enrollables, joyería para sombreros, cierres para joyería, joyas, medallones, alfileres de palo, joyas de esmalte alveolado, joyería, relojes de pulsera y relojes de pared; cajas de joyas y relojes; relojes de alarma; mancuernas; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias (comprendidos en la clase 18), a saber: maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador; estuches para tarjetas de crédito [carteras), neceseres, bolsas para cosméticos que se venden vacías, correas (de cuero), sets de viaje, llaveros, bolsos [sobres, bolsas] de cuero para embalar; baúles y bolsas de viaje; bolsos; paraguas y sombrillas; maletas, bolsas, billeteras y otras bolsas de mano; Ropa para animales de compañía; collares para animales; collares para perros; zapatos para perros; correas para perros; bandolera para perros; chaquetones para perros; prendas de vestir para perros; vestimenta para perros; abrigos para perros; fajas para perros; chubasqueros para perros; herraduras; mantas para caballos; cubiertas para caballos; ropa para caballos; colleras para caballos; sillas de montar; arneses para caballos; anteojeras [artículos de guarnicionería]; bandas para la cabeza de los caballos; cubiertas para la lluvia para caballos; paraguas de golf; pieles de animales; pieles de animales; bastones; fustas: arneses y artículos de guarnicionería; maletines para documentos; morrales comederos; bolsas de deporte; bandoleras de cuero; bolsas de playa; tarjeteros [carteras]; monederos de malla; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas; bolsos de mano; asas de maleta; empuñaduras de bastón; morrales; portafolios para partituras; bozales; monederos; bolsas para compras; correas de patines; fulares portabebés; anillos para paraguas; bastones de paraguas; estuches para artículos de tocador; bastones-asiento; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bastones y paraguas combinados; bolsas para paraguas; fundas para sombrillas; fundas de paraguas; sombrillas de playa [parasoles de playa]; piezas metálicas de paraguas; maletas; artículos de equipaje con ruedas, bolsas de tocador; estuches de Viaje [artículos de marroquinería]; estuches de viaje para corbatas; fundas de cuero de imitación; fundas de llave de cuero; estuches para llaves; neceseres para cosméticos, bolsos para artículos de afeitar vendidos vacíos; fundas para permiso de conducir; sacos de herramientas vacíos; bolsas de mano; equipaje para viajar; bolsos tipo Boston; bolsas, bolsas tipo cubo; bolsos para colgar al hombro; bolsas de bandolera; bolsas de bandolera para niños; bolsos de moda; bolsas de cordón, bolsos con ruedas; bolsos para avión; morrales de caza; bolsas de campamento; bolsos de senderismo; bolsas de trabajo; bolsos multiusos para colgar de la muñeca; alforjas; bolsos de noche; equipaje de viaje; maletas de cuero de imitación; bolsas de viaje de materias plásticas; bolsas de cuero de viaje para ropa; bolsas de zapatos para viaje; bolsas para llevar ropa; bolsos de tela; valijas diplomáticas; bolsas y carteras de piel; bolsas flexibles para la ropa; bolsos impermeables; bolsas de fieltro; maletines [artículos de cuero]; bolsas de piel artificial; bolsos de punto, no de metales preciosos; bolsas para ropa deportiva; neceseres para transportar artículos de th higiene personal; bolsas hechas de material de toalla; bolsas para calzado; bolas de herramientas vacíos; bolsas pequeñas para caballero; bolsas riñoneras; cartera [monedero] de metales preciosos; monederos de cuero; bolsos de cuero; bolsos hechos de cuero de imitación; bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales; sombrereras de viaje; sombrereras de cuero; correas de equipajes; correas para monederos; tarjeteros en forma de billetera; portamonedas; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; cubiertas para equipaje; riñoneras; carteras de mano; carteras para tarjetas [artículos de marroquinería]; billeteras de papel; bolsas de deporte multiuso; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de viaje; armazones para bolsos; maletas con ruedas; maletas de mano; equipaje de mano; mochilas de senderismo; mochilas de deporte; guarniciones de arreos; tacos de cuero; correas de cuero de imitación; cordones de cuero; cuero en bruto o semielaborado; cuero para arneses; cuero para zapatos; cuero de imitación; molesquín [cuero de imitación]; pieles curtidas; cuero de poliuretano; pieles de pelo [pieles de animales]; piel de imitación; piel semielaborada tela de cuero; ropa para caballos; arzones de sillas de montar; artículos de guarnicionería; arneses para animales; riendas; cinchas de sillas de montar; mantas para sillas de montar; mantas para animales; látigos de caza; fustas de equitación; polainas y rodilleras para caballos; polainas para animales; cobertores y mantas para animales; sudaderos para sillas de montar; en clase 25: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; medias; sombrerería; ropa interior; ropa de dormir; trajes de baño; batas; cinturones; chales; accesorios, a saber, pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, chales, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); corbatas; guantes; zapatos; cinturones de cuero; en clase 35: Gestión de negocios, consultoría de ventas; Servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero],Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador, Neceseres, Correas (de cuero), mochilas, bolsas para llaves, carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; Servicios de venta al por mayor y al por menor de Ropa de cama, Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de papelería, Maletas, Artículos deportivos; Servicios de marketing; Estudios de mercado y análisis de mercado; Publicidad; Promoción de ventas; Alquiler de espacios publicitarios; Distribución de mercancías y material publicitario con fines de propaganda, incluso a través de medios electrónicos y del Internet; Presentación de mercancías, en particular de tiendas y escaparates; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Fomento de las relaciones comerciales facilitando contactos comerciales y empresariales; Información y asesoramiento comercial a los consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor); Consultoría y administración de empresas; Consultoría de organización de empresas; Consultoría profesional de empresas; Consultoría de moda (empresarial); Organización de desfiles de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios; Gestión de tiendas de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea, servicios de pedidos por correo y servicios informatizados de pedidos en línea en relación con ropa, el calzado, la sombrerería y los relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería; Gestión de tiendas de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea, servicios de pedidos por e correo y servicios informatizados de pedidos en línea en relación con artículos de cuero, a saber baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero],Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador Neceseres, Correas (de cuero), mochilas, bolsas para llaves, carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; Gestión de tiendas de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea, servicios de pedidos por correo y servicios informatizados de pedidos en línea en relación con Ropa de cama, Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de papelería, Maletas, Artículos deportivos. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el 14 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023710475 ).

Solicitud N° 2022-0009978.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Hugo Boss Trade Mark Management GmbH & CO. KG, con domicilio en Dieselstr. 12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción de: BOSS CAMEL como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 14; 18; 25 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas y sus partes; estuches para gafas; estuches para teléfonos móviles; estuches para ordenadores portátiles memorias electrónicas; etiquetas con chips RFID integrados; etiquetas que llevan información grabada o codificada magnéticamente; etiquetas con códigos legibles por máquina; tarjetas de memoria; bienes virtuales descargables, a saber, programas informáticos que presentan de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, joyería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, bolsos, bolsos de mano, monederos, carteras para tarjetas, mochilas, artículos para el hogar, a saber, recipientes para el hogar, textiles para el hogar, ropa de hogar, utensilios para el hogar y fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, abridores de vino y decantadores de vino, artículos de papelería, candelas, maletas, juguetes, bolsas de deporte, arte no a través de la música, el video o las imágenes electrónicas para uso en línea y en mundos virtuales en línea, software para juegos. Clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o revestidos de ellos (incluidos en la clase 14), a saber amuletos (joyería), adornos (joyería), colgantes para llaveros, alfileres (joyería), pulseras (joyería), broches (joyería), cabujones, diamantes, piedras preciosas, marfil (joyería), insumos de joyería, adornos de azabache, piedras semipreciosas, collares (joyería), cadenas joyería), clips de corbata, alfileres de corbata, obras de arte de metales preciosos, abalorios para hacer bisutería, mancuernas, medallones (joyería), pendientes, perlas (joyería), platino (metal), anillos (joyería), colgantes de joyería, alfileres de adorno, joyeros enrollables, joyería para sombreros, cierres para joyería, joyas medallones, alfileres de palo joyas de esmalte alveolado, joyería, relojes de pulsera y relojes de pared; cajas de joyas y relojes; relojes de alarma; mancuernas. Clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias (comprendidos en la clase 18), a saber: maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para ropa de viaje, estuches para artículos de tocador; estuches para tarjetas de crédito [carteras], neceseres, bolsas para cosméticos que se venden vacías, correas (de cuero), sets de viaje, bolsas para llaveros, bolsos [sobres, bolsas] de cuero para embalar; baúles y bolsas de viaje; bolsos; paraguas y sombrillas; maletas, bolsas, billeteras y otras bolsas de mano; ropa para animales de compañía; collares para animales; collares para perros; zapatos para perros; correas para perros; bandolera para perros; chaquetones para perros; prendas de vestir para perros; vestimenta para perros; abrigos para perros; fajas para perros; chubasqueros para perros; herraduras; mantas para caballos; cubiertas para caballos; ropa para caballos; colleras para caballos; sillas de montar; arneses para caballos; anteojeras [artículos de guarnicionería]; bandas para la cabeza de los caballos; cubiertas para la lluvia para caballos; paraguas de golf; pieles de animales; pieles de animales; bastones; fustas: arneses y artículos de guarnicionería; maletines para documentos; morrales comederos; bolsas de deporte; bandoleras de cuero; bolsas de playa; tarjeteros [carteras]; monederos de malla; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas; bolsos de mano; asas de maleta; empuñaduras de bastón; morrales; portafolios para partituras; bozales; monederos; bolsas para compras; correas de patines; fulares portabebés; anillos para paraguas; bastones de paraguas; estuches para artículos de tocador; bastones-asiento; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bastones y paraguas combinados; bolsas para paraguas; fundas para sombrillas; fundas de paraguas; sombrillas de playa [parasoles de playa]; piezas metálicas de paraguas; maletas; artículos de equipaje con ruedas; bolsas de tocador; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de viaje para corbatas; fundas de cuero de imitación; fundas de llave de cuero; estuches para llaves; neceseres para cosméticos; bolsos para artículos de afeitar vendidos vacíos; fundas para permiso de conducir; sacos de herramientas vacíos; bolsas de mano; equipaje para viajar; bolsos tipo boston; bolsas; bolsas tipo cubo; bolsos para colgar al hombro; bolsas de bandolera; bolsas de bandolera para niños; bolsos de moda; bolsas de cordón; bolsos con ruedas; bolsos para avión; morrales de caza; bolsas de campamento; bolsos de senderismo; bolsas de trabajo; bolsos multiusos para colgar de la muñeca; alforjas; bolsos de noche; equipaje de viaje; maletas de cuero de imitación; bolsas de viaje de materias plásticas; bolsas de cuero de viaje para ropa; bolsas de zapatos para viaje; bolsas para llevar ropa; bolsos de tela; valijas diplomáticas; bolsas y carteras de piel; bolsas flexibles para la ropa; bolsos impermeables; bolsas de fieltro; maletines [artículos de cuero]; bolsas de piel artificial; bolsos de punto, no de metales preciosos; bolsas para ropa deportiva; neceseres para transportar artículos de higiene personal; bolsas hechas de material de toalla; bolsas para calzado; bolas de herramientas vacíos; bolsas pequeñas para caballero; bolsas riñoneras; cartera [monedero] de metales preciosos; monederos de cuero; bolsos de cuero; bolsos hechos de cuero de imitación, bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales; sombrereras de viaje; sombrereras de cuero; correas de equipajes; correas para monederos; tarjeteros en forma de billetera; portamonedas; estuches de viaje [artículos de marroquinería); cubiertas para equipaje; riñoneras; carteras de mano; carteras para tarjetas [artículos de marroquinería]; billeteras de papel; bolsas de deporte multiuso; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de viaje; armazones para bolsos; maletas con ruedas; maletas de mano; equipaje de mano; mochilas de senderismo; mochilas de deporte; guarniciones de arreos; tacos de cuero; correas de cuero de imitación; cordones de cuero; cuero en bruto o semielaborado; cuero para arneses; cuero para zapatos; cuero de imitación; molesquín [cuero de imitación]; pieles curtidas; cuero de poliuretano; pieles de pelo [pieles de animales]; piel de imitación; piel semielaborada; tela de cuero; ropa para caballos; arzones de sillas de montar; artículos de guarnicionería; arneses para animales; riendas; cinchas de sillas de montar; mantas para sillas de montar; mantas para animales; látigos de caza; fustas de equitación; polainas y rodilleras para caballos; polainas para animales; cobertores y mantas para animales; sudaderos para sillas de montar. Clase 25: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; medias; sombrerería; ropa interior; ropa de dormir; trajes de baño; batas; cinturones; chales; accesorios, a saber, pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, chales, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); corbatas; guantes; zapatos; cinturones de cuero. Clase 35: Gestión de negocios, consultoría de ventas; servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para ropa de viaje, estuches para artículos de tocador neceseres, correas (de cuero), mochilas, bolsas para llaves, carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas) de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; servicios de venta al por mayor y al por menor de ropa de cama, textiles para el hogar, artículos para el hogar, a saber, recipientes para el hogar, textiles para el hogar, ropa de hogar, utensilios para el hogar y fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, abridores de vino y decantadores de vino, artículos de papelería, maletas, artículos deportivos; servicios de marketing; estudios de mercado y análisis de mercado; publicidad, promoción de ventas; alquiler de espacios publicitarios; distribución de mercancías y material publicitario con fines de propaganda, incluso a través de medios electrónicos y del Internet; presentación de mercancías, en particular de tiendas y escaparates; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; fomento de las relaciones comerciales facilitando contactos comerciales y empresariales; información y asesoramiento comercial a los consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; consultoría y administración de empresas; consultoría de organización de empresas, consultoría profesional de empresas; consultoría de moda (empresarial); organización de desfiles de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios; gestión de tiendas de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea, servicios de pedidos por correo y servicios informatizados de pedidos en línea en relación con ropa, el calzado, la sombrerería y los relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería; gestión de tiendas de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea, servicios de pedidos por correo y servicios informatizados de pedidos en línea en relación con artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero] bolsas para ropa de viaje, estuches para artículos de tocador, neceseres, correas (de cuero), mochilas, bolsas para llaves, carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; gestión de tiendas de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea, servicios de pedidos por correo y servicios informatizados de pedidos en línea en relación con ropa de cama, textiles para el hogar, artículos para el hogar, a saber, recipientes para el hogar, textiles para el hogar, ropa de hogar, utensilios para el hogar y fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, abridores de vino y decantadores de vino, artículos de papelería, maletas, artículos deportivos. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023710476 ).

Solicitud N° 2022-0010019.— María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Hugo Boss Trade Mark Management GmbH & CO. KG, con domicilio en Dieselstr. 12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14; 18; 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas y sus partes; estuches para gafas; estuches para teléfonos móviles; estuches para ordenadores portátiles; relojes inteligentes y software; aplicaciones para móviles; rastreadores de actividad portátiles; bolígrafos electrónicos; auriculares; timbres; películas, archivos de imagen descargable; revistas electrónicas; archivos de música descargables; podcasts; llaves web USB; auriculares de diadema de comunicación; micrófonos para dispositivos de comunicación; receptores de datos móviles; aparatos de transmisión óptica digital; carteras de almacenamiento de CD; blocs de notas electrónicas; memorias electrónicas; etiquetas con chips RFID integrados; etiquetas que llevan información grabada o codificada magnéticamente; etiquetas con códigos legibles por máquina; estuches para dispositivos de almacenamiento de música; tarjetas de memoria; auriculares para juegos de realidad virtual; fundas para lectores de libros electrónicos; altavoces inteligentes; reproductores MP4; auriculares; auriculares inalámbricos; auriculares de oído; auriculares para teléfonos inteligentes; estuches para auriculares; auriculares con cancelación de ruido; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; auriculares telefónicos; auriculares con micrófono; altavoces; cajas de altavoces; altavoces inalámbricos; acoplamiento de altavoces portátiles; bienes virtuales descargables, a saber, programas informáticos que presentan de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, joyería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, bolsos, bolsos de mano, monederos, carteras para tarjetas, mochilas, artículos para el hogar, a saber, recipientes para el hogar, textiles para el hogar, ropa de hogar, utensilios para el hogar y fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, abridores de vino y decantadores de vino, artículos de papelería, candelas, maletas, juguetes, bolsas de deporte, arte para uso en línea y en mundos virtuales en línea, software para juegos; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o revestidos de ellos (incluidos en la clase 14), a saber amuletos (joyería), adornos (joyería), colgantes para llaveros, alfileres (joyería), pulseras (joyería), broches (joyería), cabujones, diamantes, piedras preciosas, marfil (joyería), insumos de joyería, adornos de azabache, piedras semipreciosas, collares (joyería), cadenas (joyería), clips de corbata, alfileres de corbata, obras de arte de metales preciosos, abalorios para hacer bisutería, mancuernas, medallones (joyería), pendientes, perlas (joyería), platino (metal), anillos (joyería), colgantes de joyería, alfileres de adorno, joyeros enrollables, joyería para sombreros, cierres para joyería, joyas, medallones, alfileres de palo, joyas de esmalte alveolado, joyería, relojes de pulsera y relojes de pared; cajas de joyas y relojes; relojes de alarma; mancuernas; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias (comprendidos en la clase 18), a saber: maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para ropa de viaje, estuches para artículos de tocador; estuches para tarjetas de crédito [carteras], neceseres, bolsas para cosméticos que se venden vacías, correas (de cuero), sets de viaje, bolsas para llaveros, bolsos [sobres, bolsas] de cuero para embalar; baúles y bolsas de viaje; bolsos; paraguas y sombrillas; maletas, bolsas, billeteras y otras bolsas de mano; ropa para animales de compañía; collares para animales; collares para perros; zapatos para perros; correas para perros; bandolera para perros; chaquetones para perros; prendas de vestir para perros; vestimenta para perros; abrigos para perros; fajas para perros; chubasqueros para perros; herraduras; mantas para caballos cubiertas para caballos; ropa para caballos; colleras para caballos; sillas de montar; arneses para caballos; anteojeras [artículos de guarnicionería]; bandas para la cabeza de los caballos; cubiertas para la lluvia para caballos; paraguas de golf; pieles de animales; pieles de animales; bastones; fustas: arneses y artículos de guarnicionería; maletines para documentos; morrales comederos; bolsas de deporte; bandoleras de cuero; bolsas de playa; tarjeteros [carteras]; monederos de malla; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas; bolsos de mano; asas de maleta; empuñaduras de bastón; morrales; portafolios para partituras; bozales; monederos; bolsas para compras; correas de patines; fulares portabebés; anillos para paraguas; bastones de paraguas; estuches para artículos de tocador; bastones-asiento; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bastones y paraguas combinados; bolsas para paraguas; fundas para sombrillas; fundas de paraguas; sombrillas de playa [parasoles de playa]; piezas metálicas de paraguas; maletas; artículos de equipaje con ruedas; bolsas de tocador; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de viaje para corbatas; fundas de cuero de imitación; fundas de llave de cuero; estuches para llaves; neceseres para cosméticos; bolsos para artículos de afeitar vendidos vacíos; fundas para permiso de conducir; sacos de herramientas vacíos; bolsas de mano; equipaje para viajar; bolsos tipo Boston; bolsas; bolsas tipo cubo; bolsos para colgar al hombro; bolsas de bandolera; bolsas de bandolera para niños; bolsos de moda; bolsas de cordón; bolsos con ruedas; bolsos para avión; morrales de caza; bolsas de campamento; bolsos de senderismo; e bolsas de trabajo; bolsos multiusos para colgar de la muñeca; alforjas; bolsos de noche; equipaje de viaje; maletas de cuero de imitación; bolsas de viaje de materias plásticas; bolsas de cuero de viaje para ropa; bolsas de zapatos para viaje; bolsas para llevar ropa; bolsos de tela; valijas diplomáticas; bolsas y carteras de piel; bolsas flexibles para la ropa; bolsos impermeables; bolsas de fieltro; maletines [artículos de cuero]; bolsas de piel artificial; bolsos de punto, no de metales preciosos; bolsas para ropa deportiva; neceseres para transportar artículos de higiene personal; bolsas hechas de material de toalla; bolsas para calzado; bolas de herramientas vacíos; bolsas pequeñas para caballero; bolsas riñoneras; cartera [monedero] de metales preciosos; monederos de cuero; bolsos de cuero; bolsos hechos de cuero de imitación; bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales; sombrereras de viaje; sombrereras de cuero; correas de equipajes; correas para monederos; tarjeteros en forma de billetera; portamonedas; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; cubiertas para equipaje, riñoneras; carteras de mano; carteras para tarjetas [artículos de marroquinería]; billeteras de papel; bolsas de deporte multiuso; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de viaje; armazones para bolsos; maletas con ruedas; maletas de mano; equipaje de mano; mochilas de senderismo; mochilas de deporte; guarniciones de arreos; tacos de cuero; correas de cuero de imitación; cordones de cuero; cuero en bruto o semielaborado; cuero para arneses; cuero para zapatos; cuero de imitación; molesquín [cuero de imitación]; pieles curtidas; cuero de poliuretano; pieles de pelo [pieles de animales]; piel de al imitación; piel semielaborada; tela de cuero; ropa para caballos; arzones de sillas de montar; artículos de guarnicionería; arneses para animales; riendas; cinchas de sillas de montar; mantas para sillas de montar; mantas para animales; látigos de caza; fustas de equitación; polainas y rodilleras para caballos; polainas para animales; cobertores y mantas para animales; sudaderos para sillas de montar.; en clase 25: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; medias; sombrerería; ropa interior; ropa de dormir; trajes de baño; batas; cinturones; chales; accesorios, a saber, pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, chales, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); corbatas; guantes; zapatos; cinturones de cuero.; en clase 35: Gestión de negocios, consultoría de ventas; Servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para ropa de viaje, estuches para artículos de tocador , neceseres, correas (de cuero), mochilas, bolsas para llaves, carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; servicios de venta al por mayor y al por menor de ropa de cama, textiles para el hogar, artículos para el hogar, a saber, recipientes para el hogar, textiles para el hogar, ropa de hogar, utensilios para el hogar y fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, abridores de vino y decantadores de vino, artículos de papelería, maletas, artículos deportivos; servicios de marketing; estudios de mercado y análisis de mercado; publicidad; promoción de ventas; alquiler de espacios publicitarios; distribución de mercancías y material publicitario con fines de propaganda, incluso a través de medios electrónicos y del internet; presentación de mercancías, en particular de tiendas y escaparates; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; fomento de las relaciones comerciales facilitando contactos comerciales y empresariales; información y asesoramiento comercial a los consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; consultoría y administración de empresas; consultoría de organización de empresas; consultoría profesional de empresas; consultoría de moda (empresarial); organización de desfiles de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios; gestión de tiendas de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea, servicios de pedidos por correo y servicios informatizados de pedidos en línea en relación con ropa, el calzado, la sombrerería y los relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería; gestión de tiendas de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea, servicios de pedidos por correo y servicios informatizados de pedidos en línea en relación con artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para fi ropa de viaje, estuches para artículos de tocador neceseres, correas (de cuero), mochilas, bolsas para llaves, cañeras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; gestión de tiendas de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea, servicios de pedidos por correo y servicios informatizados de pedidos en línea en relación con ropa de cama, textiles para el hogar, artículos para el hogar, a saber, recipientes para el hogar, textiles para el hogar, ropa de hogar, utensilios para el hogar y fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, abridores de vino y decantadores de vino, artículos de papelería, maletas, artículos deportivos. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023710477 ).

Solicitud Nº 2022-0009980.—María De La Cruz Villanea Villegas, Casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Hugo Boss Trade Mark Management GMBH & CO. KG con domicilio en Dieselstr. 12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción de: HUGO RED como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14; 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas y sus partes; estuches para gafas; estuches para teléfonos móviles; estuches para ordenadores portátiles; relojes inteligentes y software; aplicaciones para móviles; rastreadores de actividad portátiles; bolígrafos electrónicos; auriculares; timbres; películas, archivos de imagen descargable; revistas electrónicas; archivos de música descargables; podcasts; llaves web USB; auriculares de diadema de comunicación; micrófonos para dispositivos de comunicación; receptores de datos móviles; aparatos de transmisión óptica digital; carteras de almacenamiento de CD; blocs de notas electrónicas; memorias electrónicas; etiquetas con chips RFID integrados; Etiquetas que llevan información grabada o codificada magnéticamente; Etiquetas con códigos legibles por máquina; Estuches para dispositivos de almacenamiento de música; tarjetas de memoria; auriculares para juegos de realidad virtual; Fundas para lectores de libros electrónicos; Altavoces inteligentes: Reproductores MP4; Auriculares: Auriculares inalámbricos: Auriculares de oído; Auriculares para teléfonos inteligentes; estuches para auriculares; Auriculares con cancelación de ruido; Auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; Auriculares telefónicos; Auriculares con micrófono; Altavoces; Cajas de altavoces; Altavoces inalámbricos; Acoplamiento de altavoces portátiles; Bienes virtuales descargables, a saber, programas informáticos que presentan de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, joyería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, bolsos, bolsos de mano, monederos, carteras para tarjetas, mochilas, artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de papelería, candelas, maletas, juguetes, bolsas de deporte, arte para uso en línea y en mundos virtuales en línea, software para juegos.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o revestidos de ellos (incluidos en la clase 14), a saber amuletos (joyería), adornos (joyería), colgantes para llaveros, alfileres (joyería), pulseras (joyería), broches (joyería), cabujones, diamantes, piedras preciosas, marfil (joyería), Insumos de joyería, adornos de azabache, piedras semipreciosas, collares (joyería), cadenas (joyería), clips de corbata, alfileres de corbata, obras de arte de metales preciosos, abalorios para hacer bisutería, mancuernas, medallones (joyería), pendientes, perlas (joyería), platino (metal), anillos (joyería), colgantes de joyería, alfileres de adorno, joyeros enrollables, joyería para sombreros, cierres para joyería, joyas, medallones, alfileres de palo, joyas de esmalte alveolado, joyería, relojes de pulsera y relojes de pared; cajas de joyas y relojes; relojes de alarma; mancuernas.; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias (comprendidos en la clase 18), a saber: maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador; estuches para tarjetas de crédito [carteras], neceseres, bolsas para cosméticos que se venden vacías, correas (de cuero), sets de viaje, bolsa para llaveros, bolsos [sobres, bolsas) de cuero para embalar, baúles y bolsas de viaje; bolsos; paraguas y sombrillas; maletas, bolsas, billeteras y otras bolsas de mano; Ropa para animales de compañía; collares para animales; collares para perros: zapatos para perros; correas para perros; bandolera para perros; chaquetones para perros; prendas de vestir para perros; vestimenta para perros; abrigos para perros, fajas para perros; chubasqueros para perros; herraduras; mantas para caballos; cubiertas para caballos; ropa para caballos; colleras para caballos; sillas de montar, arneses para caballos; anteojeras [artículos de guarnicionería]; bandas para la cabeza de los caballos; cubiertas para la lluvia para caballos; paraguas de golf; pieles de animales; pieles de animales; bastones; fustas: arneses y artículos de guarnicionería; maletines para documentos; morrales comederos; bolsas de deporte: bandoleras de cuero; bolsas de playa; tarjeteros [carteras]; monederos de malla; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas; bolsos de mano; asas de maleta; empuñaduras de bastón; morrales; portafolios para partituras; bozales; monederos; bolsas para compras; correas de patines; fulares portabebés; anillos para paraguas, bastones de paraguas; estuches para artículos de tocador; bastones-asiento; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bastones y paraguas combinados; bolsas para paraguas; fundas para sombrillas; fundas de paraguas; sombrillas de playa [parasoles de playa]; piezas metálicas de paraguas; maletas; artículos de equipaje con ruedas; bolsas de tocador, estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de viaje para corbatas; fundas de cuero de imitación; fundas de llave de cuero: estuches para llaves; neceseres para cosméticos; bolsos para artículos de afeitar vendidos vacíos; fundas para permiso de conducir; sacos de herramientas vacíos; bolsas de mano; equipaje para viajar; bolsos tipo Boston; bolsas; bolsas tipo cubo; bolsos para colgar al hombro; bolsas de bandolera; bolsas de bandolera para niños; bolsos de moda; bolsas de cordón; bolsos con ruedas; bolsos para avión; morrales de caza: bolsas de campamento; bolsos de senderismo; bolsas de trabajo; bolsos multiusos para colgar de la muñeca; alforjas; bolsos de noche; equipaje de viaje; maletas de cuero de imitación, bolsas de viaje de materias plásticas; bolsas de cuero de viaje para ropa; bolsas de zapatos para viaje: bolsas para llevar ropa; bolsos de tela; valijas diplomáticas; bolsas y carteras de piel; bolsas flexibles para la ropa; bolsos impermeables; bolsas de fieltro; maletines [artículos de cuero]; bolsas de piel artificial; bolsos de punto, no de metales preciosos, bolsas para ropa deportiva; neceseres para transportar artículos de higiene personal; bolsas hechas de material de toalla; bolsas para calzado; bolas de herramientas vacíos; bolsas pequeñas para caballero; bolsas riñoneras; cartera [monedero] de metales preciosos; monederos de cuero; bolsos de cuero; bolsos hechos de cuero de imitación; bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales; sombrereras de viaje; sombrereras de cuero; correas de equipajes; correas para monederos; tarjeteros en forma de billetera; portamonedas; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; cubiertas para equipaje; riñoneras; carteras de mano; carteras para tarjetas [artículos de marroquinería]; billeteras de papel; bolsas de deporte multiuso; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de viaje, armazones para bolsos; maletas con ruedas; maletas de mano; equipaje de mano; mochilas de senderismo; mochilas de deporte; guarniciones de arreos; tacos de cuero; correas de cuero de imitación; cordones de cuero; cuero en bruto o semielaborado; cuero para arneses; cuero para zapatos; cuero de imitación; molesquín [cuero de imitación]; pieles curtidas; cuero de poliuretano; pieles de pelo [pieles de animales]; piel de imitación; piel semielaborada; tela de cuero; ropa para caballos; arzones de sillas de montar; artículos de guarnicionería; arneses para animales; riendas; cinchas de sillas de montar; mantas para sillas de montar; mantas para animales; látigos de caza; fustas de equitación; polainas y rodilleras para caballos; polainas para animales, cobertores y mantas para animales; sudaderos para sillas de montar.; en clase 25: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; medias; sombrerería; ropa interior; ropa de dormir; trajes de baño; batas; cinturones; chales; accesorios, a saber, pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, chales, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); corbatas; guantes; zapatos; cinturones de cuero.; en clase 35: Gestión de negocios, consultoría de ventas; Servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador Neceseres, Correas (de cuero), mochilas, bolsas para llaves, carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; Servicios de venta al por mayor y al por menor de Ropa de cama, Textiles para el hogar, artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de papelería, Maletas, Artículos deportivos; Servicios de marketing; Estudios de mercado y análisis de mercado, Publicidad; Promoción de ventas; Alquiler de espacios publicitarios; Distribución de mercancías y material publicitario con fines de propaganda, incluso a través de medios electrónicos y del Internet; Presentación de mercancías, de tiendas y escaparates; Organización de exposiciones fines comerciales o publicitarios; Fomento de las relaciones comerciales facilitando contactos comerciales y empresariales; Información y asesoramiento comercial a los consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]: Consultoría y administración de empresas; consultoría de organización de empresas; consultoría profesional de empresas; consultoría de moda (empresarial): Organización de desfiles de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios: Gestión de tiendas de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea, servicios de pedidos por correo y servicios informatizados de pedidos en línea en relación con ropa, el calzado, la sombrerería y los relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería; Gestión de tiendas de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea, servicios de pedidos por correo y servicios informatizados de pedidos en línea en relación con artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador. Neceseres, Correas (de cuero), mochilas, bolsas para llaves, carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; Gestión de tiendas de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea, servicios de pedidos por correo y servicios informatizados de pedidos en línea en relación con Ropa de cama, Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de papelería, Maletas, Artículos deportivos. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita. Registrador(a).—( IN203710478 ).

Solicitud N° 2022-0011216.—Marco Solano Gómez, casado, cédula de identidad N° 901050816, en calidad de apoderado especial de American Express Marketing & Development Corp, con domicilio en 200 Vesey Street, Nueva York, NY, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMEX BUSINESS LINK, como marca de fábrica y servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros y monetarios, servicios de procesamiento de pagos, servicios de procesamiento de pagos automatizados de empresa a empresa; servicios de pago con tarjeta de crédito; servicios de pago con tarjeta de débito; servicios de pago de billetera electrónica. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023710480 ).

Solicitud N° 2023-0000133.—Francisco Morera Díaz, casado una vez, cédula de identidad N° 107550353, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Poma Comercial del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101786070, con domicilio en Residencial Lomas del Zurquí, casa H34, San José, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el 11 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023710505 ).

Solicitud N° 2022-0009064.—Randall Jara Phillips, casado una vez, cédula de identidad N° 108060721, con domicilio en Jaboncillos, Escazú, Condominio Rosa Blanca, casa N° A 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACONTENTO, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de comidas rápidas para el expendio de comidas tipo bocas, bebidas alcohólicas, no alcohólicas, servicios de restauración servicios de comidas tipo “catering” para fiestas, tes, banquetes, reuniones y otras actividades, cafeterías y sodas. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023710509 ).

Solicitud Nº 2022-0010424.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Deloitte S-LATAM, S.0 con domicilio en Paseo de La Reforma N° 505, piso 28, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Difusión de conocimiento y cultura; Organización y dirección de seminarios; Organización y dirección de congresos; Organización y dirección de foros presenciales educativos; Organización de conferencias relativas a negocios. Reservas: Se reserva color verde Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023710510 ).

Solicitud Nº 2022-0010423.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Deloitte S-Latam, S.C con domicilio en Paseo de La Reforma N° 505, piso 28, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Publicidad; Diseño de eventos comerciales [organización]; Asesoramiento en dirección de empresas; Asesoramiento en gestión de negocios comerciales; Asesoramiento en materia de organización y economía de empresas; Asesoramiento en relación con la gestión empresarial; Ayuda en la dirección de empresas; Consultoría en gestión de negocios comerciales; Organización de empresas; Organización de exposiciones con fines empresariales o comerciales; Promoción de eventos especiales; Asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría de análisis empresarial; Análisis de negocios; Información y opiniones de expertos en relación con compañías y negocios. Reservas: reserva color verde. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023710511 ).

Solicitud Nº 2022-0010422.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Deloitte S-Latam S.C, con domicilio en: Paseo de La Reforma N° 505, piso 28, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; programas de aplicación; aplicaciones de móviles; software de clases virtuales; software de tratamiento de datos; software descargable; software interactivo; software para teléfonos móviles; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes. Reservas: reserva color verde. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023710512 ).

Solicitud N° 2022-0009382.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de ICP Miami, Inc., con domicilio en 5960 NW 99 Ave. Unit 9, Doral, FL 33178, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: reconstrucción a medida de vehículos terrestres existentes y de sus piezas estructurales; instalación, mantenimiento, reparación y reacondicionamiento de maquinaria industrial. Reservas: colores negro y naranja. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023710513 ).

Solicitud Nº 2022-0005268.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con domicilio en Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante foliar multimineral. En líquido. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023710542 ).

Solicitud N° 2022-0011038.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands Inc, con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FAVORITE DAY, como marca de fábrica y comercio en clases 2; 4; 21; 29; 30; 32 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: colorante para alimentos; en clase 4: velas; en clase 21: moldes de papel para hornear; moldes para pasteles pequeños [cupcakes]; sets de decoración de pasteles vendidos como una unidad compuesta principalmente por tubos de decoración, acopiadores y boquillas; en clase 29: refrigerios a base de frutas; mezcla de bocadillos compuesta principalmente de frutas procesadas, nueces procesadas y/o pasas; nueces procesadas, preparadas, tostadas, en conserva, confitadas y sazonadas, que no sean condimentos ni aromatizantes; mezcla de frutos secos compuesta principalmente por nueces procesadas, y que también incluye frutos secos y chocolate; relleno de fruta para tartas y pasteles; cobertura batida láctea o no láctea; nata montada; barritas alimenticias elaboradas a base de frutas y nueces; pasas [uvas]; fruta seca; frutas deshidratadas; barritas alimenticias a base de soja; aperitivos a base de soja; semillas comestibles, que no sean condimentos ni aromatizantes; salsas para mojar, excepto la salsa y demás salsas para mojar; patatas fritas y aperitivos a base de patatas; ensaladas de frutas y verduras; ensalada de papatas; cecina; sucedáneos de cremas no lácteos; queso crema; buñuelos de verduras.; en clase 30: productos de panadería; pan y panecillos; bagels (rosca de pan); brioches; pan de pitta; scones; panecillos de canela; donas; danes; buñuelos de fruta; productos de pastelería; croissants; muffins [magdalenas]; galletas; postres de panadería; pasteles, tartas; pastelillos en forma de magdalena decorada; tarta de queso, bizcocho de chocolate y nueces; palitos de pan finos; tortillas de harina o maíz; granola; pretzels (galletas saladas); mezcla de bocadillos consistente principalmente en galletas saladas, pretzels, frutos secos confitados y/o palomitas de maíz; confites; frutos secos recubiertos de chocolate; cucuruchos para helados; productos de panadería, a saber, wafles en forma de bol; confitería congelada; postre helado a base de fruta y crema o sucedáneos de la crema; helados cremosos; e sándwiches de helado; confitería congelada, a saber, paletas para congelar; sorbetes; helados no lácteos; dulces congelados no lácteos; sirope para cubrir; preparaciones para glasear pasteles; caramelos espolvoreados; decoración de pasteles comestibles; galletas; mezclas para productos de panadería; mezclas para panadería; mezclas para galletas; envolturas de pasteles; gofres; tostones [pan frito]; panes de nan [pan hindú]; sándwiches; ensaladas de pasta; pizzas; bases de pizza; cereales para desayunos; refrigerios a base de cereales; barras alimenticias a base de cereales; sémola de avena; bocadillos a base de granola; galletas saladas [crackers]; aperitivos a base de maíz; mezcla de frutos secos compuesta principalmente de granola, y que también incluye fruta seca, chocolate y nueces procesadas; pastillas dulces de menta; pasas cubiertas de yogur azucarado; cacao; mezclas de cacao; pudines; galletas de pastelería para hornear; yogur helado [helado cremoso]; café; ; bebidas basadas en el con sabor a frutas; helados con sabores; miel; extractos utilizados como aromatizantes alimentarios; sirope de panqueque; mezclas para pasteles; kits para hacer galletas compuestos por galletas o masa para galletas, glaseado, espolvoreado y decoraciones comestibles para galletas; tartas; mousses de postre; palomitas de maíz; barritas de caramelo; pasas cubiertas de chocolate; malvaviscos; chocolate; jarabes aromatizantes para condimentar alimentos o bebidas; siropes para aromatizar alimentos o bebidas.; en clase 32: Bebidas, a saber, zumos, bebidas de frutas, batidos de frutas u hortalizas; agua gaseosa y agua aromatizada; agua embotellada aromatizada; agua de seltz; bebidas refrescantes sin alcohol; cócteles sin alcohol; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen colorante para alimentos, velas, moldes de papel para hornear, moldes para pasteles pequeños [cupcakes], sets de decoración de pasteles vendidos como una unidad (compuesta principalmente por tubos de decoración, acopiadores y boquillas), refrigerios a base de frutas, mezcla de bocadillos (compuesta principalmente de frutas procesadas, nueces procesadas y/o pasas), nueces procesadas, preparadas, tostadas, en conserva, confitadas y sazonadas, (que no sean condimentos ni aromatizantes), mezcla de frutos secos compuesta principalmente por nueces procesadas, y que también incluye frutos fi secos y chocolate, relleno de fruta para tartas y pasteles, cobertura batida láctea o no láctea, nata montada, barritas alimenticias elaboradas a base de frutas y nueces, pasas [uvas], fruta seca, frutas deshidratadas, barritas alimenticias a base de soja, aperitivos a base de soja, semillas comestibles, que no sean condimentos ni aromatizantes; salsas para mojar, excepto la salsa y demás salsas para mojar; patatas fritas y aperitivos a base de patatas, ensaladas de frutas y verduras, ensalada de papatas, cecina, sucedáneos de cremas no lácteos, queso crema, buñuelos de verduras, productos de panadería, pan y panecillos, bagels (rosca de pan), brioches, pan de pitta, scones, panecillos de canela, donas, danes, buñuelos de fruta, productos de pastelería, croissants, muffins [magdalenas], galletas, postres de panadería, pasteles, tartas, pastelillos en forma de magdalena decorada, tarta de queso, bizcocho de chocolate y nueces, palitos de pan finos, tortillas de harina o maíz, granola, pretzels (galletas saladas), mezcla de bocadillos consistente principalmente en galletas saladas, pretzels, frutos secos confitados y/o palomitas de maíz, confites, frutos secos recubiertos de chocolate, cucuruchos para helados, productos de panadería, a saber, wafles en forma de bol, confitería congelada, postre helado a base de fruta y crema o sucedáneos de la crema, helados cremosos, sándwiches de helado, e confitería congelada, a saber, paletas para congelar, sorbetes, helados no lácteos, dulces congelados no lácteos, sirope para cubrir, preparaciones para glasear pasteles, caramelos espolvoreados, decoración de pasteles comestibles, galletas, mezclas para productos de panadería, mezclas para panadería, mezclas para galletas, envolturas de pasteles, gofres, tostones [pan frito], panes de nan [pan hindú], sándwiches, ensaladas de pasta, pizzas, bases de pizza, cereales para desayunos, refrigerios a base de cereales, barras alimenticias a base de cereales, sémola de avena, bocadillos a base de granola, galletas saladas [crackers], aperitivos a base de maíz, mezcla de frutos secos compuesta principalmente de granola, y que también incluye fruta seca, chocolate y nueces procesadas, pastillas dulces de menta, pasas cubiertas de yogur azucarado, cacao, mezclas de cacao, pudines, galletas de pastelería para hornear, yogur helado [helado cremoso], café, , bebidas basadas en el con sabor a frutas, helados con sabores, miel, extractos utilizados como aromatizantes alimentarios, sirope de panqueque, mezclas para pasteles, kits para hacer galletas compuestos por galletas o masa para galletas, glaseado, espolvoreado y decoraciones comestibles para galletas, tartas, mousses de postre, palomitas de maíz, barritas de caramelo, pasas cubiertas de chocolate, malvaviscos, chocolate, jarabes aromatizantes para condimentar alimentos o bebidas, siropes para aromatizar alimentos o bebidas, bebidas, a saber, zumos, bebidas de frutas, batidos de frutas u hortalizas, agua gaseosa y agua aromatizada, agua embotellada aromatizada, agua de Seltz, bebidas refrescantes sin alcohol, cócteles sin alcohol. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023710543 ).

Solicitud Nº 2022-0010542.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Korés Holding Zug AG, con domicilio en: Baarerstrasse 112 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel; cartón gris; cajas de papel o cartón; papel carbón; carpetas; plumas y bolígrafos; rotuladores; rotuladores de colores; rotuladores fluorescentes; bolígrafos; paletas para diluir acuarelas; adhesivos para la papelería o el hogar; sacapuntas; cinta adhesiva; almohadillas adhesivas [papelería]; etiquetas adhesivas; guirnaldas de banderines de papel; barras de pegamento para papelería; lápices correctores; bastones correctores; líquidos correctores[artículos de oficina]; cajas de pinturas para uso escolar; salseras de acuarelas para artistas; cepillos para la aplicación de pintura; artículos de oficina, excepto muebles; cintas correctoras [artículos de oficina]; cintas entintadas; sellos de lacre; almohadillas para sellos; tintas para sellos; clips para papel; grapas de oficina; material de instrucción excepto aparatos; material impreso, de papelería y suministros educativos; cajas de pinturas y pinceles; material para artistas. Fecha: 06 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023710544 ).

Solicitud N° 2022-0010540.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Kores Holding ZUG AG, con domicilio en Baarerstrasse 112 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel; cartón gris; cajas de papel o cartón; papel carbón; carpetas; plumas y bolígrafos; rotuladores; rotuladores de colores; rotuladores fluorescentes; bolígrafos; paletas para diluir acuarelas; adhesivos para la papelería o el hogar; sacapuntas; cinta adhesiva; almohadillas adhesivas [papelería]; etiquetas adhesivas; guirnaldas de banderines de papel; barras de pegamento para papelería; lápices a correctores; bastones correctores; líquidos correctores[artículos de oficinal; cajas de pinturas para uso escolar; salseras de acuarelas para artistas; cepillos para la aplicación de pintura; artículos de oficina, excepto muebles; cintas correctoras [artículos de oficinal; cintas entintadas; sellos de lacre; almohadillas para sellos; tintas para sellos; clips para papel; grapas de oficina; material de instrucción excepto aparatos; material impreso, de papelería y suministros educativos; cajas de pinturas y pinceles; material para artistas. Prioridad: Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023710545 ).

Solicitud Nº 2022-0010541.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cervecería Modelo de México, S. DE R.L. DE C.V. con domicilio en Cerrada Palomas 22, 6TH Floor, Colonia Reforma Social, Alcaldía Miguel Hidalgo, Z.C. 11650, MEXICO CITY, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de bares y restaurantes Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023710546 ).

Solicitud Nº 2022-0011242.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de PDL Cosmetics Inc., con domicilio en: 4150 Knobhill Drive, Sherman Oaks, CA 91403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PDL COSMETICS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: estuches de maquillaje compacto; maquillaje de contorno de rostro; coloretes cosméticos; polvos blancos faciales cosméticos; cosméticos; cosméticos y maquillaje; cosméticos en forma de leches; cosméticos en forma de lociones; cosméticos en forma de emulsiones; polvos compactos [cosméticos]; cosméticos, a saber, primer de labios; cosméticos, a saber, reparadores de labios; maquillaje para los ojos; cosméticos para las cejas; bases de maquillaje; tintes labiales [cosméticos]; maquillaje; lápices de maquillaje; polvos de maquillaje; maquillaje mineral natural; polvo sólido para polveras [cosméticos]. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023710552 ).

Solicitud Nº 2022-0008875.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Jiangxi Isuzu Motors Co., Ltd. con domicilio en N° 666 Jiangling Avenue, Wangcheng New District, Nanchang City, Jiangxi Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; vehículos eléctricos; coches; motores para vehículos terrestres; reactores para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; árboles de transmisión para vehículos terrestres; ruedas de automóvil; neumáticos para automóviles; asientos de vehículos; en clase 37: Supervisión [dirección] de obras de construcción; construcción de viviendas comerciales; construcción; acolchado de muebles; reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos a motor, servicios de pintura; vulcanización de neumáticos [reparación]; instalación y reparación de ascensores. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023710557 ).

Solicitud Nº 2022-0010479.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a Avenida Sur, N° 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Paracetamol; preparaciones analgésicas; analgésicos; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones farmacéuticas para el aliviar el dolor; vitaminas; analgésicos orales; preparaciones farmacéuticas, a saber, un analgésico para consume humano por vía oral; preparación para el alivio del dolor. Fecha: 06 de diciembre de 2022. Presentada el 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023710558 ).

Solicitud Nº 2022-0003472.—María de La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3-004-045002 con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helado. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023710559 ).

Solicitud N° 2022-0010284.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Intel Corporation, con domicilio en 2200 Mission College Boulevard Santa Clara, California, 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para optimizar las aplicaciones basadas en la nube; software para la eficiencia y el análisis de la red. Reservas: color: negro. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023710560 ).

Solicitud Nº 2021-0003077.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Hugo Boss Trade Mark Management GMBH & Co. KG, con domicilio en: Dieselstr 12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 16 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: ; en clase 35: gestión empresarial, asesoramiento de ventas; servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y relojería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumadores; servicios de mercadotecnia; estudios y análisis de mercado; publicidad; promoción de ventas; alquiler de espacios publicitarios; distribución de mercancías y material publicitario con fines de propaganda, incluso a través de medios electrónicos y de internet; presentación de mercancías, en particular de tiendas y escaparates; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; fomento de relaciones comerciales mediante la facilitación de contactos comerciales y empresariales; servicios de asesoramiento y consulta a los consumidores; consultoría y administración de empresas; consultoría profesional de empresas; consultoría de moda; organización de desfiles de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios; gestión de tiendas de venta al por menor de ropa, calzado, sombreros y relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumadores; servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea en relación con prendas de vestir, calzado, sombreros y relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumar; servicios de pedido por correo y servicios de pedido en línea por computadora en relación con prendas de vestir, calzado, sombreros y relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumar. Prioridad: se otorga prioridad N° 018441080 de fecha 29/03/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 06 de diciembre de 2022. Presentada el 07 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023710561 ).

Solicitud N° 2021-0006281.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Myappsoftware, S. A., con domicilio en Calle 26-21, Zona 10. Arkadia Shopping Mall L230, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación y diseño conexos; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; asesoría, soporte y soluciones tecnológicas. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el 9 de julio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023710562 ).

Solicitud Nº 2022-0007792.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N° 1, Yan’ An Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: SONG como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Coches. Fecha: 4 de enero de 2023. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023710575 ).

Solicitud N° 2022-0011039.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a Avenida Sur, N° 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: ROSTOR como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de consumo humano, especialmente para detener la producción de colesterol en el cuerpo para disminuir la cantidad de colesterol que se puede acumular en las paredes de las arterias y bloquear el flujo sanguíneo al corazón, cerebro y otras partes del cuerpo. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023710576 ).

Solicitud N° 2022-0011041.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, N° 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SOMNIUM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de consume humano, especialmente un antihistamínico que se utiliza para aliviar temporalmente los síntomas ocasionados por la fiebre del heno, las alergias de las vías respiratorias superiores o el resfriado común, como son la secreción nasal y los estornudos. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2023710577 ).

Solicitud Nº 2022-0011040.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en: Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a Avenida Sur, N° 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: VIBESTA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de consumo humano, especialmente para prolongar la acción de las hormonas incretinas al bloquear su degradación en la sangre, acumulando al páncreas ara que produzca más insulina cuando los niveles de glucosa en la sangre son elevados. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023710578 ).

Solicitud N° 2021-0001630.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cid Resources Inc, con domicilio en 601 S, Royal Lane, Suite 100, Coppell, TX 75019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WonderWink como marca de fábrica y comercio, en clase 10 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Ropa quirúrgica; ropa médica en la naturaleza de las partes superiores, partes inferiores, pantalones, para uso en examinación médica y tratamiento; pantalones de uniforme quirúrgico; ropa de quirófano; ropa de tratamiento médico. en clase 25: Ropa de enfermera, a saber, superiores e inferiores; uniformes; abrigos de laboratorio; camisas de punto; camisetas de punto; camisetas; chaquetas (ropa); pantalones; pantalones de “cargo”; camisetas sin mangas; scrubs superiores y pantalones para fines no quirúrgicos. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 22 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023710579 ).

Solicitud Nº 2022-0009444.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen TCL New Technology Co., Ltd. con domicilio en 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: AIPQ como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Pizarras interactivas electrónicas; Software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; Robots humanoides con inteligencia artificial para su uso en investigación científica; Aplicaciones informáticas descargables; Monitores [hardware]; Equipos de procesamiento de datos; Plataformas de software, grabado o descargable; Ordenadores; Programas informáticos descargables; Dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; Programas de software descargables; Tabletas electrónicas; Tarjetas de circuitos integrados; Terminales interactivos con pantalla táctil; Equipo de reconocimiento facial; Letreros digitales; Monitores de actividad física ponibles; Teléfonos celulares; Aparatos de reproducción de sonido; Máquina de aprendizaje; Barras de sonido; Reproductores multimedia portátiles; Máquina automática de anuncios; Micrófonos; Aparatos de transmisión de sonido; Altavoces; Aparatos de grabación de sonido; Televisores; Cascos de realidad virtual; Monitores de visualización de video ponibles; Robot de monitoreo de seguridad; Auriculares intraurales; Cámaras fotográficas; Receptores [audio y video]; Proyectores de video; Aparatos de enseñanza audiovisual; Circuitos integrados; Pantallas fluorescentes; Chips electrónicos; Aparatos de control remoto; Pantallas de video; Chips [Circuitos integrados]; Paneles táctiles; Cerraduras eléctricas; Timbres de puerta eléctricos. Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023710580 ).

Solicitud Nº 2022-0009899.—Michael Bonilla Madrigal, cédula de identidad N° 603090845, en calidad de apoderado generalísimo de Robles Herrera y Retana de Costa Rica SRL, cédula jurídica N° 3-102-756428, con domicilio en El Llano, del templo católico La Agonía, 200 m este y 65 m norte, lado derecho casa color naranja, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 9. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: casetes de video, cartuchos de videojuegos, brazos de tono para tocadiscos, grabadoras de cassette, subwoofers, aparato de reproducción de sonido, aparato transmisor de sonido, aparatos y máquinas de sonido, aparato de grabación de sonido, tocadiscos, radios, balanzas de precisión, parlantes portátiles, reproductores multimedia portátiles discos fonográficos / discos de grabación de sonido, medios de datos ópticos, discos ópticos, fibras ópticas [filamentos conductores de luz] / fibras ópticas [filamentos conductores de luz], agujas para tocadiscos / agujas para tocadiscos, controladores de interfaz digital de instrumentos musicales que son interfaces de audio, altavoces, máquinas de discos para computadoras, máquinas de discos, autómatas musicales / musicales que funcionan con monedas [máquinas de discos], interfaces para computadoras, tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes] / tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos integrados], circuitos integrados, audífonos, auriculares, auriculares para jugar videojuegos, fusibles, ecualizadores [aparatos de audio] / ecualizadores [aparatos de audio], publicaciones electrónicas, descargables partitura electrónica, descargable, pedales de efectos para guitarras, almohadillas para auriculares, reproductores de DVD, Cable de cobre, aislado, software de juegos de computadora, descargable, software de juegos de computadora, grabado, hardware de la computadora, teclados de computadora, dispositivos de memoria de la computadora, programas operativos de computadora, grabados, dispositivos periféricos de computadora, programas de computadora, descargables, programas de ordenador, grabados, software protector de pantalla de computadora, grabado o descargable aplicaciones de software de computadora, descargables, plataformas de programas informáticos, grabados o descargables, software de computadora, grabado, reproductores de discos compactos, discos compactos [audio-video], discos compactos [memoria de sólo lectura], cables coaxiales, gabinetes para altavoces, cables eléctricos, interfaces de audio, mezcladores de audio, receptores de audio y video, tubos amplificadores / válvulas amplificadoras, amplificadores, adaptadores eléctricos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 10 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023710583 ).

Solicitud N° 2022-0007381.—Sebastián Alejandro Nielson, soltero, pasaporte N° AAG202911, con domicilio en 300 metros del Monumento del Boyero camino a la Iglesia de los Ángeles, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Una Nueva Tradición como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar alfajores relacionada con la marca 2022-1791 Fecha: 01 de setiembre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023710618 ).

Solicitud N° 2022-0009688.—José Andrés Rojas Restrepo, soltero, cédula de identidad N° 114570644, con domicilio en Pavas, Condominio Asturias, casa 91, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Reservas: de los colores: rojo, verde, amarillo, negro. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023710623 ).

Solicitud Nº 2022-0009687.—José Andrés Rojas Restrepo, soltero, cédula de identidad 114570644 con domicilio en Pavas, Condominio Asturias casa 91, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de elotes preparados , esquites. Ubicado en San José, cantón Central, Pavas, Condominio Asturias casa 91. Reservas: De los colores: amarillo, rojo, verde, negro. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023710624 ).

Solicitud N° 2022-0010121.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad N° 603740378, en calidad de apoderado especial de Comercial de Seguros Corredores de Seguros S.A., cédula jurídica N° 3101181175, con domicilio en La Uruca, de REPRETEL, avenida 31, calle 31, calle 86, 10107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: los servicios en relación con seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros. Reservas: no. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023710635 ).

Solicitud Nº 2022-0001340.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales S.A., cédula de identidad 3101305301, con domicilio en: La Union, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del Monte, Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARPINTERA, como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas, aguas de mesa, aguas carbonatadas. aguas gaseosas, aguas potables, aguas aromatizadas con fruta. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023710651 ).

Solicitud Nº 2023-0000166.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories PVT., Ltd., con domicilio en: MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad / INDIA, INDIA, India, solicita la inscripción de: ATLIPOS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: ATLIPOS: la atorvastatina es una molécula capaz de bajar el colesterol en sangre que pertenece al grupo de las estatinas. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023710653 ).

Solicitud Nº 2023-0000180.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories PVT., Ltd., con domicilio en: MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad / India, India, India, solicita la inscripción de: VESILIFE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Solifenacina se utiliza para tratar los síntomas del síndrome vejiga hiperactiva. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023710666 ).

Solicitud Nº 2022-0007708.—Diego Antonio Castellón Arce, cédula de identidad 114310718, en calidad de apoderado especial de 3-102-830889 S.R.L., cédula jurídica 3102830889, con domicilio en: San Jose, Curridabat, de La Galera, 100 norte, Oficentro tercer piso local 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, enseñanza de manejo y control de drones en espacios aéreos controlados. Reservas: se reserva el diseño del nombre y sus colores negro y azul, en azul un dron ala fija y 2 triángulos de color negro. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 02 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023710668 ).

Solicitud N° 2022-0010642.—Erika Guido Díaz, casada una vez, cédula de identidad N° 109720605, en calidad de apoderado especial de Fufo’s Fast Food S. A., cédula jurídica N° 3101431749, con domicilio en Tibás, costado oeste del Liceo Mauro Fernández, de la esquina noroeste 50 metros sur., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación y venta de papas fritas en diferentes presentaciones. Reservas: De los colores rojo, amarillo, dorado, negro, blanco y azul. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023710670 ).

Solicitud Nº 2022-0011123.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., con domicilio en: kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: PIXAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano, cuyo principio activo es apixabana. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023710697 ).

Solicitud N° 2022-0011124.—Daniela Tijerino Isaza, soltera, cédula de identidad N° 118080757, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCOTT LIMPIAMAX como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas y pañuelos desechables prehumectados, impregnados de compuestos para la higiene personal.; en clase 16: Productos de papel absorbente, tales como, tisú facial, papel sanitario, toallas de papel, toallitas de papel y servilletas de papel. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023710699 ).

Solicitud Nº 2022-0010970.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de Infraco S.A., con domicilio en: 2, Rue Du Fort Bourbon, 1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: LATI, como marca de servicios en clase(s): 36 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: descuento de facturas [factoraje]; alquiler de explotaciones agrícolas; organización de la financiación de proyectos de construcción; arrendamiento con opción de compra [leasing]; préstamos a plazos; servicios de agencias inmobiliarias; tasación de bienes inmuebles; corretaje de bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles; alquiler de bienes inmuebles; cobro de alquileres; estimación financiera de costos de reparación; tasación filatélica; servicios inmobiliarios; negocios inmobiliarios.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de infraestructura para telecomunicaciones; operación de equipos de telecomunicación; suministro y alquiler de instalaciones, infraestructura de equipos de telecomunicación; consultoría e información sobre telecomunicaciones; alquiler de instalaciones de telecomunicaciones; alquiler de líneas de telecomunicación; servicios de acceso a telecomunicaciones; servicios de interfaces de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones de fibra óptica; servicios de telecomunicaciones de redes digitales; servicios de telecomunicación y comunicación; transmisión de datos mediante telecomunicaciones; transmisión de información por redes de telecomunicaciones; facilitación de acceso de telecomunicación a Internet; facilitación de conexiones de telecomunicación a Internet; prestación de servicios de telecomunicación de larga distancia; servicios de acceso a medios de telecomunicación y a redes de telecomunicación; servicios de asesoramiento relativos a las telecomunicaciones; servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales; servicios de conexiones de telecomunicación a Internet; servicios de consultoría relativos a las telecomunicaciones; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; servicios de geolocalización en cuanto servicios de telecomunicaciones; transmisión y recepción de información contenida en bases de datos a través de redes de telecomunicación; servicios de transmisión de datos de alta velocidad binaria destinados a operadores de redes de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones destinados a proporcionar acceso multiusuario a redes informáticas mundiales; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos; servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta. Prioridad: se otorga prioridad N° sd2022/0092789 de fecha 08/09/2022 de Colombia. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023710700 ).

Solicitud N° 2022-0011396.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad N° 20700239, en calidad de apoderado especial de Habitat Muebles S.A., cédula jurídica N° 3101123455, con domicilio en Escazú, Guachipelín 900 metros norte de la Paco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clases: 20; 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco y mimbre y sustitutos de todos estos materiales o plásticos y accesorios de decoración en general incluidos en esta clase. Clase 35: Servicios de venta de muebles y accesorios. Clase 42: Servicios de diseño y decoración de interiores. Reservas: NA. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023710701 ).

Solicitud N° 2022-0011237.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de apoderado especial de Patty Shop And Factory Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767767, con domicilio en Moravia, La Isla, de la Escuela de La Isla, cien metros oeste y cien metros sur, casa esquinera a mano izquierda, número E-Siete, diagonal al parque de juegos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche de coco para uso alimenticio.; en clase 30: Harina de coco, productos de pastelería a base de coco que contengan harina de coco. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023710709 ).

Solicitud Nº 2022-0006560.—Dania Mora Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 205440574, con domicilio en: San Carlos, Aguas Zarcas, 1 kilómetro norte, Iglesia Aguas Zarcas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos de baño. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023710716 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0000137.—José Alberto Herrera Lobo, cédula de identidad N° 104440289, en calidad de apoderado especial de Francisco Javier Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, con domicilio en Pavas, Urbanización Roma Oeste, del Súper Roma, cincuenta metros oeste y setenta y cinco metros norte, 010109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de abogados (servicios jurídicos), servicios de notarios públicos. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023710727 ).

Solicitud N° 2023-0000190.—Bianca Pamela Loaiza Vásquez, soltera, cédula de identidad N° 116710596, con domicilio en Santa Ana, Piedades, 200 este del Cementerio de Piedades, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023710728 ).

Solicitud N° 2021-0009447.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Agrolaboratorios Nutricionales S. A., con domicilio en C/ Marconi II, Pol. Ind. Estepona 29680 Estepona (Málaga, España), España, solicita la inscripción de: TERRA MIX, como marca de fábrica y comercio en clases 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes; fertilizantes para uso agrícola; fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; medios de cultivo; nutrientes para plantas; micronutrientes para aplicar a cultivos; abonos para uso agrícola; compost, abonos, fertilizantes; fertilizantes naturales; abonos orgánicos; biofertilizantes; reactivos para análisis químicos; reactivos para usos de investigación; productos de diagnóstico para uso científico. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023710735 ).

Solicitud N° 2023-0000227.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Adriana Isabel Hernández Font, soltera, cédula de identidad N° 112100444, con domicilio en setenta y cinco metros al sur de la Iglesia Católica de La Ribera de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de tours. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023710740 ).

Solicitud Nº 2022-0010735.—Jesús Alberto Villalba Altamirano, casado una vez, cédula de identidad N° 108790587 con domicilio en 450 metros al sur de la Esc Los Chiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASTER CRIL como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivo químico para morteros. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023710783 ).

Solicitud Nº 2022-0007667.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Lineage Logistics Holdings, LLC, con domicilio en 423 Washington Street, Floor 7, San Francisco, California 94111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LINOS, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para la gestión y optimización de bodegas y operaciones de bodegas; Software informático descargable para recopilar, organizar, gestionar, analizar y compartir datos para la gestión y optimización de bodegas; Software informático descargable para el seguimiento, la optimización y la gestión de palets y cargas de palets; Software informático descargable para la gestión de costes y la gestión de inventarios en las industrias de logística, almacenamiento en frío y almacenamiento; Software informático descargable para la gestión, el seguimiento, la programación y la optimización del rendimiento de los empleados; Software informático descargable para la gestión, el seguimiento, la asignación y la atribución de tareas a los empleados; Software informático descargable para la automatización y la optimización de los bodegas y de las operaciones de almacenamiento; Software informático descargable para la programación, la gestión y la optimización de la carga de los camiones; Software informático descargable para el perfilado de palets; Controlador lógico programable (PLC).; en clase 42: Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y Facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para la gestión y optimización de bodegas y operaciones en bodegas; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y Facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para recopilar, organizar, gestionar, analizar y compartir datos para la gestión y optimización de bodegas; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y Facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para el seguimiento, la optimización y la gestión de palets y cargas de palets; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y Facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para la gestión de costes y la gestión de inventarios en las industrias de logística, almacenamiento en frío y almacenamiento; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para la gestión, el seguimiento, la programación y la optimización del rendimiento de los empleados; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para la gestión, el seguimiento, la localización y la asignación de tareas a los empleados; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y facilitación de uso temporal de software no descargable en línea para la automatización y optimización de bodegas y operaciones de almacenamiento; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y facilitación de uso temporal de software no descargable en línea para la programación, gestión y optimización de carga de camiones; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y Facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para perfilado de palets. Fecha: 8 de setiembre del 2022. Presentada el: 2 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023710787 ).

Solicitud N° 2022-0010864.—Eric Scott Rubin, casado una vez, cédula de residencia N° 184000397300, con domicilio en Leora Pacifico N° 204, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la inmobiliaria de bienes raíces; ubicado en Guanacaste, 450 m. este y 25 m. sur del Banco Nacional de Costa Rica, mano izquierda, Tamarindo, Santa Cruz. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023710790 ).

Solicitud N° 2023-0000276.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Biobalance Nutrition SPA, con domicilio en Amapolas 1290 OF 307, Providencia, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos nutricionales. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 16 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023710792 ).

Solicitud Nº 2022-0010291.—Diana Mercedes Cole Vásquez, cédula de identidad 112140493, en calidad de Apoderado Generalísimo de Himalaya Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102831483, con domicilio en Osa, Ciudad Cortés, frente a la esquina noroeste de la Escuela Nieborowsky, casa de dos plantas, portón metálico, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Fruta congelada, frutos empacados, frutos deshidratados, frutos en conserva, vino de fruta y pulpa de fruta. Fecha: 28 de noviembre del 2022. Presentada el: 23 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023710859 ).

Solicitud N° 2022-0009844.—Sergio Quesada González, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Preinnova S. A., cédula jurídica N° 3101594923, con domicilio en Moravia, San Jerónimo, costado sur del parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 5 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Protege productos farmacéuticos; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; sustancias dietéticas para uso médico; sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico; alimentos para bebés.; en clase 30: productos alimenticios de origen vegetal preparados para su consumo o conservación, así como los aditivos para potenciar el sabor de los alimentos(son mezclas de especias, sales preparadas con especias, mezclas de pimientas, y otros condimentos que realzan y potecian el sabor de los alimentos); café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos) y especias Reservas: No hay. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023710904 ).

Solicitud N° 2022-0010328.—Yeimy Gabriela Flores Aguilar, divorciada una vez, cédula de identidad 112120478, en calidad de apoderada especial de 3-102-850785 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102850785, con domicilio en Condominio Tremont, Trejos Montealegre, diagonal al Parque Buenaventura, contiguo a Condominio Rina, 10103, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos (educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 43: servicios de guardería infantil. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023710906 ).

Solicitud N° 2023-0000044.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3; 4; 5 y 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes de ambiente o para habitaciones; aceites esenciales para el ambiente; preparaciones aromatizantes para el aire; preparaciones para perfumar el aire; popurrí; incienso. Clase 4: Velas; velas perfumadas. Clase 5: Preparaciones para purificar el aire; preparaciones para desinfectar el aire; preparaciones para neutralizar los olores; desodorantes que no sean para uso personal; desodorizantes para el ambiente o habitaciones; desodorizantes para alfombras; desodorizantes para textiles. Clase 11: Aparatos para dispensar preparaciones aromatizantes del aire Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023710908 ).

Solicitud Nº 2022-0011101.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Terumo BCT, INC. con domicilio en 10811 W. Collins Avenue; Lakewood, Colorado 80215, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUANTUM, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos científicos para la manipulación de fluidos para controlar el cultivo celular; conjuntos desechables de biorreactores, oxigenadores, tubos, bolsas, sensores y accesorios para su uso en el cultivo celular. Fecha: 13 de enero del 2023. Presentada el: 19 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023710910 ).

Solicitud Nº 2022-0009555.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Midea Group CO., LTD. con domicilio en B26-28F, Midea Headquarter Building, NO.6 Midea Avenue, Beijiao, Shunde, Foshan, Guangdong, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instalaciones de alumbrado; Utensilios de cocción eléctricos; Refrigeradores; Instalaciones de aire acondicionado; Purificadores de aire portátiles para llevar puestos; Purificadores de aire de uso doméstico; Humidificadores [para uso doméstico];Ventiladores eléctricos para llevar puestos; Aparatos para esterilizar el aire; Deshumidificadores para uso doméstico; Caloríferos; Instalaciones de calefacción por agua caliente; Calentador de agua para el lavado (de gas o eléctrico);Aparatos de desinfección; Calentadores de bolsillo Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023710913 ).

Solicitud Nº 2021-0010968.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Comunicaciones Digitales de Entretenimiento CDE, S. A., cédula jurídica 3101703953 con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, cincuenta metros oeste de la antigua Universal, Edificio color blanco con gris, Grupo Multimedios Oficinas de la compañía / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, desarrollo de formatos para programas de radio y televisión, distribución de programas de televisión y radio, preparación y producción de programas de televisión y radio; preparación de programas de televisión y radio; producción de programas de animación para su uso en televisión, radio y cable. Fecha: 21 de junio del 2022. Presentada el: 2 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023710922 ).

Solicitud N° 2022-0007020.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Came Parkare Group, S.L., con domicilio en Carrer De La Física, 1 08110 Montcada I Reixac (Barcelona) España, España, solicita la inscripción de: PARKARE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6 y 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: piezas metálicas para la delimitación y cerramiento de espacios; especialmente los dedicados para aparcamiento de vehículos, tales como cancelas, puertas, rejas y barreras; en clase 9: máquinas y aparatos para el control en el cerramiento de espacios y especialmente los dedicados para aparcamiento de vehículos, tales como, emisores de tickets con grabación magnética, barreras eléctricas de cierre automático, cajas automáticas y manuales registradoras de pago, aparatos registradores del tiempo. fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023710938 ).

Solicitud N° 2022-0011058.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad N° 206010671, en calidad de apoderada especial de Raúl Antonio Urbina Castro, divorciado una vez, cédula de identidad N° 801320392, con domicilio en San Carlos, Venecia, contiguo al Restaurante la Paila, portón café, 21005, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico como abrillantadores de superficies, desinfectantes, desengrasantes, limpiador de cristales; preparaciones blanqueadoras, cloro; cera para pisos; preparaciones para lavado de ropa y suavizante para ropa; preparaciones para lavado de platos; desodorante ambiental; jabón para manos; jabón para cabello y cuerpo; shampoo para auto; preparaciones para desatascar tuberías. Reservas: sobre los colones verde y azul. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023710981 ).

Solicitud Nº 2022-0010498.—Marco Antonio Fernandez López, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Krippyco Sociedad de Responsabilidad Limitada., cédula jurídica 3102862017 con domicilio en Santa Ana, Fórum Uno, Edificio E, primer piso, Oficinas Reb Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRIPPYCO como Marca de Fábrica y Comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023710985 )

Solicitud Nº 2022-0010974.—Enrique Loría Brunker, cédula de identidad 113540390, en calidad de apoderado especial de Coloressantos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102866219, con domicilio en: Central, Pavas, Rhormoser, de Clínica Prisma Dental, cien metros al norte, casa esquinera color blanco, Clare Facio Legal, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: no hay. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023710991 ).

Solicitud N° 2021-0004191.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Celltracker S. A., cédula jurídica N° 3101301887, con domicilio en Barrio Naciones Unidas, 150 metros al sur de la esquina del Colegio Seminario, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART TRACK BY DETEKTOR

como marca de fábrica y comercio, en clases 9; 39; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de localización de vehículos; en clase 39: Servicios de seguimiento, localización y supervisión de vehículos; en clase 42: Servicios tecnológicos y de investigación; en clase 45: Servicios de seguridad como servicio de investigación, y vigilancia relativos a la seguridad de las personas y colectividades. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023710993 ).

Solicitud Nº 2022-0009146.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada especial de Celltracker S. A., cédula jurídica N° 3101301887 con domicilio en Barrio Naciones Unidas, 150 metros sur de la esquina del Colegio Seminario, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 9; 39 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de localización de vehículos.; en clase 39: Servicios de seguimiento, localización y supervisión de vehículos, barcos y aeronaves; en clase 45: Suministro de información sobre la localización de artículos con fines de seguridad. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023710994 ).

Solicitud N° 2022-0009148.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Celltracker S. A., cédula jurídica N° 3101301887, con domicilio en Barrio Naciones Unidas, 150 metros al sur de la esquina del Colegio Seminario, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 9; 39 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de localización de vehículos. Clase 39: Servicios de seguimiento, localización y supervisión de vehículos, barcos y aeronaves. Clase 45: suministros de información sobre la localización de artículos con fines de seguridad. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023710995 ).

Solicitud N° 2022-0009145.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Celltracker S. A., cédula jurídica N° 3101301887, con domicilio en Barrio Naciones Unidas, 150 metros al sur de la esquina este del Colegio Seminario, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 39 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de localización de vehículos.; en clase 39: Servicios de seguimiento, localización y supervisión de vehículos, barcos y aeronaves.; en clase 45: Suministro de información sobre la localización de artículos con fines de seguridad. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023710996 ).

Solicitud Nº 2022-0009149.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de Celltracker Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101301887, con domicilio en: Barrio Naciones Unidas, 150 metros sur de la esquina este del Colegio Seminario, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 39 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos de localización de vehículos; en clase 39: servicios de seguimiento, localización y supervisión de vehículos, barcos y aeronaves y en clase 45: suministro de información sobre localización de artículos con fines de seguridad. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023710997 ).

Solicitud N° 2022-0009150.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Celltracker Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101301887, con domicilio en Barrio Naciones Unidas, 150 metros sur de la esquina este del Colegio Seminario, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 39 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de localización de vehículos.; en clase 39: Servicios de seguimiento, localización y supervisión de vehículos, barcos y aeronaves.; en clase 45: Suministro de información sobre la localización de artículos con fines de seguridad. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023710998 ).

Solicitud Nº 2020-0006018.—Natalia Gómez Aguirre, casada una vez, cédula de identidad número 309060208, en calidad de apoderado generalísimo de Topotec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101456530, con domicilio en: Turrialba, Barrio Nuevos Horizontes, casa N° 53, contiguo al parquecito, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOPOTEC S. A.

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: topografía de obra civil y agrimensura. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023711030 ).

Solicitud Nº 2023-0000206.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Data Horizontes N&R Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102734192, con domicilio en: Santa Ana, Piedades, de la Iglesia Católica, trescientos metros al este, casa esquinera a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas de control de acceso electrónicos; sistemas de control de visitas, control de activos y control de asistencia; software; aplicaciones informáticas descargables. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023711052 ).

Solicitud Nº 2023-0000196.—Alonso Antonio Ramírez Huertas, cédula de identidad 116160673, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gastro Pasta Hea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101670611 con domicilio en San Sebastián, calle 3 del Banco de Costa Rica, 100 este y 150 sur, casa azul con blanco mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de waffles. Ubicado en San José, Central, entre El Carmen y Catedral, Barrio La California exactamente frente a la Bomba La Primavera. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023711056 ).

Solicitud N° 2022-0005493.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMART RINSE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.; En clase 5: Preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023711088 ).

Solicitud Nº 2022-0008409.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Cytec Technology Corp. con domicilio en 504 Carnegie Center Princeton NJ, 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMPLEMIX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sustancias químicas utilizadas en industria; agentes tensoactivos; agente humectante aniónico; aditivos químicos para alimentos y bebidas; composiciones químicas y orgánicas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; sustancias químicas para la conservación de alimentos. Fecha: 17 de octubre del 2022. Presentada el: 27 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023711089 ).

Solicitud Nº 2022-0008990.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Church & Dwight CO., INC. con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard, Ewing, Nueva Jersey 08628, Estados Unidos De América, Nueva Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FERMENTEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aditivos de alimentos para animales para usar como suplementos nutricionales. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023711090 ).

Solicitud Nº 2022-0009479.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Roche Diagnostics GMBH, con domicilio en: Sandhofer Strasse 116, D 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: VENTANA, como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de recopilación de datos electrónicos y compilación de información estadística y científica en bases de datos, en el campo de la medicina y del cuidado de la salud; servicios para promover la colaboración y el intercambio de información y recursos a través de una comunidad de usuarios para lograr avances en los campos del diagnóstico médico, diagnósticos clínicos, servicios de investigación médica, investigación clínica, ciencias de la vida, biología, patología molecular, diagnóstico molecular, medicina de laboratorio, biotecnología, ciencia forense y genética; servicios de recopilación de datos científicos y/o clínicos, en particular datos de pacientes; servicios de actualización de computadora y mantenimiento de datos en bases de datos, todo en el sector farmacéutico y/o en el sector del cuidado de la salud; en clase 41: servicios de educación; servicios para proveer capacitación; servicios educativos relacionados con cursos médicos; servicios de formación e instrucción en relación con temas médicos y con instrumentos, aparatos, equipos y métodos tecnológicos; servicios de organización de conferencias en el campo de la medicina; servicios para proveer materiales e información educativa en materia de salud y medicina;  en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a los mismos; servicios de análisis industrial, de investigación industrial y de servicios de diseño industrial; servicios de control de calidad y de autenticación; servicios de diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; servicios de soporte técnico, a saber, monitoreo remoto y mantenimientos remoto de aparatos e instrumentos del laboratorio en el campo de la patología; servicios de un proveedor de aplicaciones (ASP), a saber, hosting de software de computadora para usar en la visualización, análisis, administración, reporte y almacenamiento de imágenes digitales para usar en el campo de la patología. Prioridad: Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023711091 ).

Solicitud Nº 2022-0008880.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Hanna-Barbera Productions Inc. con domicilio en 4000 Warner Boulevard, Ciudad de Burbank, estado de California 91522, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEBBLES como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas, cereal para el desayuno, mezclas para hacer queques, mezclas para hacer galletas, goma para mascar y hacer bombas, decoraciones para queque hechos de golosinas, goma para mascar, confitería congelada, galletas saladas, yogurt congelado, helados comestibles, pretzels, chips de confitería de mantequilla de maní, malta para alimentos; malta de frijol de soya; biscuits hechos de malta; confitería a base de azúcar, a saber, confitería, barras de caramelos, dulces de menta, confitería cubierta y palomitas de maíz caramelizada y decoraciones para queques a base de confitería; decoraciones para queques hechas a base de confitería comestible; queques de arroz; pastillas (productos de confitería); productos de pastelería; biscuits y pan; bebidas de café con leche; bebidas de cocoa con leche; bebidas a base de chocolate, bebidas de café y a base de café, bebidas de cocoa y a base de cocoa; , a saber, de ginseng, negro, verde, de azul (oolong), cebada y de hojas de cebada; ablandadores de carne para propósitos domésticos; espesantes para helados cremosos; café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023711092 ).

Solicitud Nº 2022-0009632.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim Ltd. con domicilio en Apartado Postal 60, Beer Sheva 8410001, Israel, solicita la inscripción de: FERALLA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas; preparaciones para controlar caracoles. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el: 02 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023711093 ).

Solicitud Nº 2022-0007226.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Alida INC. con domicilio en 3941 Park DR., Suite 20449, El Dorado Hills, California 95762, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALIDA como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría de negocios en el campo de estrategia de datos, de gestión de datos, de datos de gobierno, de transformación de datos y de automatización de datos; en clase 42: Servicios de consultoría e implementación técnica en las áreas de estrategia de datos, de gestión de datos, de datos de gobierno, de transformación de datos y de automatización de datos; servicios para proveer software de computadora, no descargable, en línea y centrado en la nube para utilizarlo en el acceso, la transformación, el almacenamiento, el análisis, la búsqueda, la distribución y la automatización, así como para la puesta en funcionamiento y gestión de datos descentralizados a través de todas las funciones dentro y fuera de una empresa. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97305154 de fecha 10/03/2022 de Estados Unidos de América, clase 35. y N° 97305175 de fecha 10/03/2022 de Estados Unidos de América, clase 42. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023711094 ).

Solicitud Nº 2022-0008881.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: UX300h como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023711095 ).

Solicitud 2022-0008173.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation) Con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyotashi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: CONQUEST como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023711096 ).

Solicitud Nº 2022-0009368.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Sam ASH Music Corporation con domicilio en 278 Duffy Avenue, Hicksville, Nueva York 11801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAMSON como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023711101 ).

Solicitud 2022-0009370.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sam Ash Music Corporation con domicilio en 278 Duffy Avenue, Hicksville, Nueva York 11801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HARTKE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores.” Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023711102 ).

Solicitud Nº 2022-0005492.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LISTERINE SMART RINSE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023711103 ).

Solicitud Nº 2022-0009369.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERSITIV, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres con aguas quirúrgicas para la dosificación de medicamentos; bombas y tubos de infusión. Fecha: 26 de octubre del 2022. Presentada el: 25 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023711104 ).

Solicitud Nº 2022-0006458.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Nattura Laboratorios S. A. de C.V. con domicilio en Pedro Martínez Rivas 746, Parque Industrial Belenes Norte, 45145 Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: TEC ITALY como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, preparaciones para acondicionar, limpiar, cuidar, pigmentar, teñir, decolorar, arreglar y ondular el cabello; lociones para el cabello y champús para propósitos cosméticos. Fecha: 04 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Rosales Araya, Registradora.—( IN2023711105 ).

Solicitud N° 2022-0009512.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Newrest Group Holding S. A., con domicilio en AMB Barajas Logistic Park, Avenida Central N° 42, Módulos M Y N, 28042, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios para proveer alimentos y bebidas; servicios de catering para grandes cantidades de personas; servicios de catering colectivo; servicios de bar, de café, de restaurantes, de restaurantes de comidas rápidas; servicios de catering; servicios de catering para casas de retiros; servicios de catering para empresas; servicios de catering para empresas de cafeterías; servicios de hoteles; servicios para la preparación y provisión de comidas y bebidas; servicios de catering para la provisión de comidas y bebidas. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023711108 ).

Solicitud Nº 2022-0009208.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Google LLC. con domicilio en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas descargable y grabado de computadora para facilitar transacciones comerciales mediante medios electrónicos a través de redes inalámbricas, redes globales de computadora y dispositivos de telecomunicaciones móviles; programas de computadora descargables y grabados para permitir el procesamiento de transferencias electrónicas de fondos y de pagos realizados a través de ACH, de tarjetas de crédito, de tarjetas de débito, de tarjetas prepagadas, de billeteras inalámbricas, de billeteras móviles, y de billeteras electrónicas, de cheques electrónicos y de pagos electrónicos, móviles y en línea; programas descargables y grabados de computadora para organizar, almacenar, proporcionar acceso, canjear, escanear, compartir y proporcionar información acerca de productos, servicios, descuentos, billetes, pases de abordaje, tiquetes de admisión, pases de tránsito, cupones, reembolsos, descuentos, entradas para eventos, carnets de vacunación, programas de incentivos, tarjetas de regalo, ofertas especiales, premios y programas de fidelización del consumidor; programas descargables y grabados de computadora para procesar, facilitar, verificar y autenticar pagos móviles y transacciones sin contacto con minoristas, comerciantes y vendedores usando un dispositivo móvil; programas descargables y grabados de computadora para capturar, administrar y almacenas información de tarjetas de crédito y tarjetas de débito.; en clase 36: Servicios financieros, a saber, proporcionar, procesar, verificar y autenticar pagos móviles, transacciones comerciales y opciones de pago, transacciones con tarjetas de premios por fidelidad, tarjetas de prepago, transacciones sin contacto con tarjetas de crédito y con tarjetas de débito y transacciones de pago de facturas con minoristas, comerciantes y vendedores a través de dispositivos móviles; servicios de transacciones financieras, a saber, proporcionar transacciones comerciales y opciones de pago seguras.”; en clase: 42: Servicios para proporcionar uso temporal de programas de computadora, no descargable y en línea para facilitar las transacciones comerciales mediante medios electrónicos a través de redes inalámbricas, de redes globales de computadora y dispositivos de telecomunicaciones móviles; servicios para proporcionar uso temporal de programas de computadora, no descargable y en línea para permitir el procesamiento de transferencias electrónicas de fondos y pagos realizados a través de ACH, de tarjetas de crédito, de tarjetas de débito, de tarjetas prepagadas, de billeteras inalámbricas, de billeteras móviles, y de billeteras electrónicas, de cheques electrónicos y de pagos electrónicos, móviles y en línea; servicios para proporcionar el uso temporal de programas de computadora no descargable en línea para organizar, almacenar, proporcionar acceso, canjear, escanear, compartir y proporcionar información sobre bienes, servicios, descuentos, billetes, pases de abordaje, tiquetes de admisión, pases de tránsito, cupones, reembolsos, descuentos, entradas para eventos, carnets de vacunación, programas de incentivos, tarjetas de regalo, ofertas especiales, premios y programas de fidelización del consumidor; servicios para proveer uso temporal ,de programas de computadora, no descargables, para procesar, facilitar, verificar y autenticar pagos móviles y transacciones sin contacto con minoristas, comerciantes y vendedores usando un dispositivo móvil; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones caracterizado por ser un programa de computadora de programación interface (API) para la integración de sistemas de pago en línea, para programas de fidelización y premios, tiquetes, pases, cupones y ofertas especiales entre comerciantes y clientes. Reservas: Se reserva los colores: verde, amarillo, rojo y azul. Prioridad: Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023711109 ).

Solicitud Nº 2022-0005672.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Chips para ADN; cierres eléctricos para vehículos; instrumentos para diagnóstico (para uso científico); instrumentos de laboratorio (que no sean para uso médico); aparatos e instrumentos para física; aparatos e instrumentos ópticos excepto para aparatos de anteojos y fotografía; equipo de seguridad para vehículos, a saber, cámaras; cámaras de detección de puntos ciegos para exponer y eliminar los puntos ciegos en ambos lados del vehículo; cámaras de cajas negras para carros; cámaras para reconocimiento de carros; cámaras infrarrojas de visión nocturna empotradas que despliegan líneas que se desplazan en forma aérea; equipo fotográfico; aparatos de video conferencia; sistemas de teatro en casa; aparatos de enseñanza por medios audiovisuales; sensores de distancia; sensores lidar (foco emisor de haces de rayos láser infrarrojos) para detectar objetos y movimientos para carros autónomos; sensores de detección de movimiento de puntos ciegos; sensores de detección de objetos en puntos ciegos; sensores de movimiento de puntos ciegos; sensores para medir velocidad; aparatos para probar los frenos de los vehículos; aparatos para probar las transmisiones de los vehículos; termostatos para vehículos; aparatos para manejo automático de vehículos; sensores de estacionamiento para vehículos; cuenta kilómetros para vehículos; aparatos de diagnóstico para vehículos; indicadores automáticos de presión baja en las llantas de los vehículos; sensores para motores; sensores para determinar posición, velocidad, aceleración y temperatura; sensores para determinar posición; aparatos de control de velocidad de vehículos automáticos; sensores de movimiento para automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a saber, sensores de seguridad de marcha adelante y marcha atrás; sensores de velocidad para automóviles; aparatos OBD (diagnóstico a bordo) para automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a saber, unidades detectoras para usar en el control de la activación y operación de aparatos y equipos de seguridad automotriz; sensores electrónicos para automóviles, a saber, sensores para usar en el control de la activación y operación de aparatos y equipos de seguridad automotriz; sensores de estacionamiento y localización para automóviles; sensores de estacionamiento para automóviles; sensores de impacto para automóviles; odómetros; equipo de seguridad para vehículos, a saber, sensores de reversa; sensores electrónicos para vehículos; sensores de distancia lateral para carros; sensores de seguridad lateral para carros; instrumentos de medición; aparatos para control de la velocidad; sensores de temperatura y ambiente para medir la presencia de objetos en el ambiente y la velocidad, trayectoria y rumbo de objetos; anteojos protectores; anteojos para protegerse del sol, anteojos; estuches para anteojos; equipo para registrar tiempo; máquinas calculadoras, equipo y computadoras para procesamiento de datos; aparatos de advertencia para sonidos virtuales de motores de automóviles; alarmas de colisión; alarmas para sistemas de monitoreo de presión de las llantas; aparatos para prevención de robos; señales luminosas o mecánicas; lámparas de advertencia para vehículos; camiones de bomberos; sensores de aire para vehículos; cargadores de batería USB para usar en automóviles; aparatos de control eléctrico robótico; generadores de energía eléctrica ininterrumpida; reguladores de voltaje para vehículos; dispositivos de controladores eléctricos para motores; aparatos de carga para equipo recargable; estaciones de carga para vehículos eléctricos; controladores de suplidores de energía eléctrica; dispositivos de controladores eléctricos; instalaciones de control (eléctrico); aparatos e instrumentos para regular electricidad; aparatos eléctricos de regulación, aparatos e instrumentos para transmitir, distribuir, transformar, almacenar, regular o controlar corriente eléctrica; rectificadores de corriente; aparatos para ajustar focos; módulos solares; baterías para vehículos; celdas de combustible; baterías para automóviles; baterías recargables; baterías para vehículos eléctricos; baterías eléctricas; baterías de níquel-hidrógeno; aparatos de almacenaje de energía compuestos de baterías; bancos de energía (baterías recargables); aparatos e instrumentos para medición de electricidad; cables de arranque para motores; cables eléctricos, hilos, conductores y accesorios de conexión para los mismos; cables híbridos eléctricos; cajas negras (registradores de datos); sistemas de procesamiento de voz; aparatos de grabación de video para vehículos; reproductores de casetes para carros; relojes inteligentes; computadoras ponibles; aparatos para registro, transmisión o reproducción de sonido, imágenes y datos; aparatos de monitoreo remoto; instrumentos de monitoreo electrónico, que no sean para uso médico; aparatos televisivos de vigilancia; dispositivos de navegación GPS; dispositivos de localización y rastreo por medio de GPS; aparatos de control remoto para instrumentos de automatización industrial; detectores de objetos de radar para vehículos; aparatos de ignición eléctrica para encender vehículos a distancia; aparatos de navegación para vehículos (computadoras a bordo); aparatos de control remoto; dispositivos de navegación GPS para carros; aparatos eléctricos de telecomunicaciones; sistema de navegación de audio y video instalados en vehículos dentro de un sistema de pago simple dentro del auto; aparatos de telecomunicación para usar en carros; terminales para transacciones electrónicas incorporados en carros; terminales electrónicas para peajes en autopistas; robots de laboratorio; robots humanoides con inteligencia artificial para usar en investigación científica; software para controlar robots; software descargable de computadora para la provisión de información relacionada con historia de información sobre el viaje del vehículo, gestión de localización de aparcamiento, información sobre el viaje, gestión de mantenimiento vehicular, información de manejo y datos promocionales para un tercero en la forma de publicidad para conductores; software de computadora descargable y grabado para manejo autónomo de vehículos de motor; software grabado para procesamiento de datos para control de manejo autónomo; software de computadora descargable y grabado para navegación, conducción, calibración y manejo de vehículos autónomos; software descargable para identificación de localización de estacionamiento; software de computadora descargable y grabada para navegación de vehículos; software grabado para lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de flotilla vehicular; software de computadora descargable y grabado para controlar redes de comunicaciones vehiculares; plataformas para software descargable y grabado de computadora para seguridad avanzada y sistemas de asistencia de manejo para vehículos; programas de computadora y software de computadora para vehículos; software descargable para el control y control remoto de vehículos; bases de datos de computadora; software de computadora para pago simple; software para aplicación de computadora para usar en teléfonos inteligentes para pago simple; software de audio video y navegación dentro del vehículo para pago simple; software para asegurar almacenamiento de datos y recuperación y transmisión de información sobre clientes usado por personas, bancos e instituciones financieras para pago electrónico; aplicaciones (software) descargable para teléfonos inteligentes; software de computadora para usar con planificadores de ruta, con mapas electrónicos y con diccionarios digitales para propósitos de navegación; software de aplicaciones de computadora para teléfonos inteligentes para usar en la renta con posibilidad de compra de carros y para el mantenimiento de carros de alquiler; software de computadora para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos mediante redes inalámbricas, mediante redes globales de computadora y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles; software descargable de aplicaciones de computadora para usar en teléfonos inteligentes para proveer información relacionada con historia de información de viajes del vehículo, de gestión de localización de estacionamiento, de información de viaje, de gestión de mantenimiento de vehículo, de información de manejo y de datos promocionales de terceros en la forma de publicidad para conductores; software descargable de computadora para proveer diagnóstico remoto de vehículos, información de mantenimiento de vehículos, entretenimiento en la forma de visualizadores audio visuales en vehículos; comunicación con terceros en vehículos, funciones de navegación, y desplegadores de audio y de video en vehículos; aplicación (software) de teléfonos inteligentes que permite a los conductores realizar pagos simples dentro del vehículo en relación con recarga de combustible, estacionamiento, uso de peajes y compra de productos en varias tiendas; aplicaciones (software) de teléfonos inteligentes que permite a los conductores hacer dentro del vehículo pagos simples en relación con recarga de combustible, estacionamiento, uso de pago de peajes y compra de productos en varias tiendas así como ordenar compras de alimentos y bebidas en vehículos; software de computadora que permite a los conductores realizar pagos simples dentro del vehículo en relación con recarga de combustible, estacionamiento, uso de peaje y compra de productos en varias tiendas así como ordenar compras de alimentos y bebidas dentro del vehículo; software de aplicaciones para proveer pago electrónico de servicios de agencia; software de computadora para plataformas de pagos simples dentro de vehículos; aplicaciones (software) para teléfonos inteligentes accesibles a sistemas dentro de vehículos; programas de computadora para pagos simples a través de audio video navegación en vehículos; microprograma de computadora para plataformas en pagos simples dentro del vehículo; aplicaciones (software) para teléfonos inteligentes para pagos simples dentro del vehículo; software para aplicaciones de computadora para usar en teléfonos inteligentes para usar en el manejo de renta de vehículos y de mantenimiento de vehículos; software para aplicaciones de computadora para usar en teléfonos inteligentes para un alquiler de vehículo; software para aplicaciones descargables de computadora para teléfonos móviles para usar en la operación y gestión de vehículos; software de computadora grabado para seguridad durante la conducción del carro; software descargable de aplicaciones de computadora para vehículos; software de aplicaciones de computadora para computadoras y dispositivos móviles, a saber, software para localizar y compartir información relacionada con estaciones de carga de vehículos eléctricos; tarjetas codificadas para usar en relación con transferencias electrónicas de transacciones financieras; hardware de computadora para usar con satélites y/o sistemas de navegación GPS para propósitos de navegación; aparatos para el procesamiento de datos; hardware de computadora para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos mediante redes inalámbricas, mediante redes globales de computadora y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles; instalaciones laser, que no sean para uso médico, para sensores de distancia a objetos; aparatos de conducción, automática, para vehículos; simuladores para dispositivos ópticos; simuladores de entrenamiento de conducción de vehículos; simuladores de vuelo para aviones; terminal de pago electrónico operado por tarjetas codificadas, tarjetas de valor almacenado, tarjetas prepagadas y tarjetas inteligentes; aparato de reconocimiento de voz; aparatos digitales de grabación de conducción de carros; caja negra para carros; sistema electrónico de acceso sin llave para automóviles; aparatos de control electrónico para la conducción autónoma de vehículos; aparatos de computadora para la identificación de ubicación en estacionamiento; terminal de seguridad para transacciones electrónicas en el vehículo; dispositivos para el proceso de pago electrónico en el vehículo; hardware de computadora para el lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de la flotilla de vehículos; hardware de computadora para la transmisión de datos dentro de un vehículo y para las comunicaciones entre vehículos y en medio de una plataforma basada en la nube; aparatos de pantalla de información LED para carro; detectores de objetos láser para uso en vehículos; aparatos de computadora para el control y control remoto de vehículos; monitores de pantalla de computadora; componentes y partes de computadora; hardware de computadora; periféricos adaptados para su uso con computadoras; cartuchos y casetes de videojuegos; artículos de prendas de vestir de protección para motociclistas, para protección contra accidentes o lesiones; archivos de música descargables; archivos multimedia descargables; archivos de imágenes descargables; gráficos descargables de computadoras; imágenes descargables; tarjeta de plástico codificada; tiquete descargable; mapas electrónicos descargables; mapas digitales de computadora; software operativo de contenido de metaverso; software de juegos para metaverso; interfaces para metaverso; archivos de datos grabados con metadatos que contienen información sobre activos digitales; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser productos virtuales como prendas de vestir, zapatos, bolsas, protectores de cabeza (sombrerería), anteojos, equipo deportivo, obras de arte, pinturas, juguetes, etc. para metaverso; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser carros virtuales para metaverso; archivos de imágenes descargables caracterizados por contener imágenes de caracteres para metaverso; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser avatares para metaverso; software para tokens no fungibles; software para metaverso; software de computadora para el almacenamiento automático de datos comerciales de tokens no fungibles basados en blockchain; software de computadora para emitir, negociar, vender, gestionar y verificar tokens no fungibles basados en blockchain; tokens no fungibles basados en blockchain; software de computadora para emitir, negociar, vender, gestionar y verificar la propiedad y licencia de contenido digital basadas en blockchain; software descargable para dinero virtual; programas descargables de computadora para el pago de dinero electrónico; software de aplicaciones de computadora para la experiencia metaverso; software de computadora para distribuir contenido de metaverso; software de computadora para proporcionar contenido de metaverso; software de juegos para teléfonos inteligentes con el fin de experimentar indirectamente información diversa a través de metaverso; software de desplegadores de video; software (para propósitos de fotos/ vídeos/ editad almacenar/compartir/ difundir/ enviar/ visualizar o chatear); software de aplicación de computadora para cámara de teléfonos móviles basada en una realidad virtual aumentada; programas y software de computadora caracterizada por ser un servicio que convierte automáticamente el retrato en imágenes de 3D avatares); software para crear/ manipular/ participar en entornos virtuales de 3D; software de comercio electrónico por medio de computadora con tokens no fungibles (NFTS); software de computadora para usar en la implementación del metaverso; software de computadora para el servicio metaverso; software para navegar por un entorno de realidad aumentada; software de realidad virtual; software para experiencias de realidad virtual; software para navegar por un entorno de realidad virtual; software de realidad virtual para que los usuarios experimenten visualización, manipulación e inmersión de realidad virtual; software de realidad aumentada para experiencias interactivas; software de realidad virtual para experiencias interactivas; software para experiencias de realidad aumentada; software de realidad aumentada; software de realidad virtual que permite ofrecer experiencias de realidad virtual con computadoras/ con computadoras tipo tabletas/ con dispositivos móviles y con teléfonos móviles. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2022-0092543 de fecha 18/05/2022 de República de Corea. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023711110 ).

Solicitud Nº 2022-0007225.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Emilio Pucci International S.R.L. con domicilio en Via Fieno 3, Cap 20123, Milan, Italia , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 14; 18; 20; 21; 24; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios no electrónicos para los siguientes productos: teléfonos móviles, auriculares, computadoras, dispositivos fotográficos, Tablets (tabletas) digitales y reproductores MP3, a saber bolsas, saquitos, estuches, cobertores y tapas rígidas, todos los productos mencionados sirven específicamente para los siguientes productos: teléfonos móviles, auriculares, computadoras, dispositivos fotográficos, Tablets (tabletas) digitales y reproductor MP3; correas para teléfonos móviles; memorias USB; cascos con micrófono (headset); artículos de óptica para la vista; gafas, gafas para protegerse del sol y estuches para gafas; monturas para gafas; cadenas para gafas, cordones para gafas o cadenas pequeñas para gafas; cascos para la práctica del esquí; cascos para su uso en deportes; gafas para la práctica de deportes; software; software de realidad aumentada; software de realidad virtual; productos virtuales descargables, en concreto programas de computadora que representan los siguientes productos: gafas (óptica), artículos de óptica para la vista, accesorios para teléfonos y accesorios para tabletas, artículos de joyería, relojería, tejidos, artículos para el hogar, piezas de mobiliario, ropa de mesa, artículos de cuero, prendas de vestir, zapatos, tocados (cubrecabezas), accesorios de moda, imágenes, imágenes coleccionables, pinturas, texto, fotografías, cartas coleccionables, adhesivos para coleccionar, objetos de arte, coleccionables digitales, todos los productos mencionados sirven para su uso en entornos virtuales; software de computadora para la gestión de transacciones mediante el uso de tecnología de cadena de bloques; software descargable que comprende los siguientes productos: productos virtuales, coleccionables digitales y tokens no fungibles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; tokens no fungibles (NFT); software descargable de computadora utilizado como monedero digital; cascos auriculares de realidad virtual; gafas de realidad virtual.”; en clase 14: Obras de arte de metales preciosos; metales preciosos y sus aleaciones que no sean para uso dental; joyería, artículos de joyería; artículos de joyería para sombrerería; pendientes; gemelos; brazaletes y pulseras; broches (joyería); collares (joyería); cadenas (joyería); colgantes; anillos para usar en los dedos (joyería); anillos (joyería); llaveros (anillas partidas con dijes o abalorios); dijes para llaveros; alfileres (joyería); alfileres para corbatas; cierres (broches) para joyería; medallas; medallones (bisutería); perlas, piedras preciosas, piedras semipreciosas, gemas (artículos de joyería); joyeros; joyeros enrollables; relojería e instrumentos cronométricos; relojes de uso personal; pulseras de reloj; carcasas de reloj de uso personal.; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; equipajes; bolsas de viaje, estuches de viaje (artículos de marroquinería), baúles y maletas, bolsas-funda para prendas de vestir para viajar, etiquetas identificadoras para maletas, estuches de tocador vacíos; mochilas, bolsas tipo bandolera, bolsos de mano, bolsas para compras, bolsas de playa, bolsas de deporte, riñoneras, maletines para documentos, portafolios para documentos (artículos de marroquinería) y portafolios (artículos de marroquinería) de cuero; bolsitos, billeteras: portamonedas, carteras, estuches para llaves, tarjeteros, paraguas.”; en clase 20: Muebles; sillones, sillones de oficina, bancos (muebles), sillas (asientos), sillas de comedor, sillas de oficina, asientos de oficina, divanes, canapés (sillones), sofás, taburetes, camas, productos de ebanistería, estantes de almacenamiento para CD’s, cómodas, escritorios (muebles), mesas, mesas de comedor, mesita de noche, mesas de oficina, armarios empotrados, armarios para exhibición, estantes (muebles), Vasares (muebles), bibliotecas (muebles), armarios, armarios para zapatos (zapateras), cofres y/o arcas, espejos (vidrio argentado); todos los productos mencionados son de madera o sucedáneos de la madera, metal, bambú, corcho, corozo, mimbre, en bruto o semielaborado, junco, en bruto o semielaborado, cuerno, en bruto o semielaborado, marfil, en bruto o semielaborado y sucedáneos de todas estas materias, o de materias plásticas; cojines, sobre colchones, colchonetas para dormir, almohadillas de asiento; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; vasos (recipientes); cubiletes que no sean de metales preciosos; figuras (estatuillas) de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; artículos decorativos de porcelana; objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; cajas de porcelana; cajas de cerámica; cajas esmaltadas; cuencos para plantas; cepillos; macetas (tiestos); utensilios de cocina; vajillas excepto tenedores, cuchillos y cucharas; bandejas portaobjetos (recipientes para objetos pequeños) para usos domésticos; fuentes (vajilla); jarras para beber; bandejas para la comida; cestas para la lavada; posavasos (vajilla); cucharas para mezclar (utensilios de cocina); quemadores de candela; botellas; jarras para galletas; tarros (bocales); polveras; brochas y pinceles de maquillaje; peines; frascos de perfume; esponjas; boles; tarros para guardar bolas de algodón; cestos para toallas; adornos de porcelana; servicios de café (vajilla); servicios de (vajilla); utensilios de tocador; servilleteros de mesa; portajabones (jaboneras); cajas para caramelos; artículos de loza; platos; cubiteras; baldes; floreros; vasijas; quemadores de perfume (pebeteros); recipientes para beber; decantadores; centros de mesa; copas; apoyacuchillos; candeleros.”; en clase 24: Mantas de viaje; etiquetas de material textil; telas para tapizar muebles; sacos de dormir para bebés; ropa de baño, excepto prendas de vestir; ropa de cama; ropa blanca; cortinas de materias textiles o plásticas; tejidos para uso textil.; en clase 25: Prendas de vestir; ropa interior; lencería femenina; suéteres; camisas; camisetas (de manga corta); fulares; corbatas; chales; chalecos; faldas; prendas de vestir impermeables; gabanes; abrigos; chaquetas; tirantes; pantalones; pantalones vaqueros; suéteres; vestidos; conjuntos de vestir, sudaderas; cinturones (prendas de vestir); bandas para la cabeza (prendas de vestir); Chales (largos); guantes (prendas de vestir); pantis; calcetines; trajes de baño (bañadores); ropa para la práctica de deportes; ropa para la práctica del esquí; albornoces; pijamas; camisones; pantalones cortos (shorts); calzado, zapatos, botas, zapatillas (pantuflas); artículos de sombrerería; gorros; gorras de media; sombreros; antifaces para dormir.”; en clase 28: Juegos, juguetes y artículos de juguetería; artículos de deporte y gimnasia; equipos de deporte y ejercicio físico; juegos deportivos; equipamientos y artículos deportivos; guantes específicos para la práctica del deporte; aparatos de gimnasia; protectores de brazo para deportes; estuches y/o bolsos adaptados para artículos de deporte; redes para juegos de pelota; pelotas para la práctica de deportes; artículos de gimnasia; sacos de boxeo; caretas para deportes; bicicletas estáticas de ejercicio; pelotas de voleibol; equipamiento para jugar al voleibol; cuerdas para saltar; cometas; esquíes; revestimientos (protectores internos) de esquíes; fijaciones de esquíes; tablas para la práctica de snowboard; bolsas para esquíes; estuches para esquíes; cobertores para esquíes; raquetas de nieve; tablas de snowboard; trineos para usar en la nieve (juegos); tablas de bodyboard; tablas para la práctica del surf; kayaks de mar; fundas de tablas para la práctica del surf; cubiertas ajustadas especialmente para esquíes; revestimientos de esquíes; Luge (trineos); bolsas para palos de golf; hierros de golf; guantes para la práctica del golf; fundas para palos de golf; raquetas; mesas para tenis de mesa; raquetas de tenis de mesa; redes de pádel; raquetas de tenis y pelotas de tenis; redes de tenis; fundas para raquetas de tenis; artículos para natación; aletas de submarinismo; flotadores hinchables; piscinas inflables (artículos de juego); Tablas de kiteboarding; tablas para la práctica windsurf; tablas de skimboard; tablas para tablaestela (wakeboard); esquíes acuáticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018661077 de fecha 25/02/2022 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023711111 ).

Cambio de Nombre N° 153829

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Posco Holdings Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Posco por el de Posco Holdings Inc, presentada el día 25 de octubre del 2022 bajo expediente 153829. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0000794 Registro N° 97893 en clase(s) 6 Marca Figurativa y 1900-6621806 Registro N° 66218 POSCO en clase(s) 6 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2023711097 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-2936.—Ref.: 35/2022/5823.—Ramón Fernando Méndez Molina, cédula de identidad 501690289, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, Tres Hermanos, frente al tanque de agua, Quinta La Colina. Presentada el 28 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2936. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023710738 ).

Solicitud N° 2022-3075.—Ref.: 35/2022/6121.—Ronald Alban López Ruiz, cédula de identidad N° 6-0247-0943, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, San Isidro, un kilómetro al sur del cruce Río Negro-Cóbano, calle A San Isidro, entrada a la derecha, contiguo al Bar. Presentada el 20 de diciembre del 2022. Según el expediente N° 2022-3075. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023710948 ).

Solicitud Nº 2023-98.—Ref.: 35/2023/223.—José Saúl Mora Sánchez, cédula de identidad 1-1821-0168, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, General Viejo, Peñas Blancas, trescientos metros norte del Ingenio Coopeagri. Presentada el 19 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-98. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023710988 ).

Solicitud N° 2023-31.—Ref.: 35/2023/73.—Antonio Gregorio Álvarez Herrera, cédula de identidad N° 117050139, solicita la inscripción de:

U   H

7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, exactamente en Barrio El Bambú, un kilómetro al este del Bar Kikes. Presentada el 11 de enero del 2023. Según el expediente N° 2023-31. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023710992 ).

Solicitud N° 2022-3033.—Ref.: 35/2023/139.—Marta Isabel De Las Piedades Paniagua Núñez, cédula de identidad N° 9-0019-0199, solicita la inscripción de: CI5, Como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, de la entrada de Sueño Azul, segundo puente, camino a Raravis, ciento cincuenta metros al oeste. Presentada el 14 de diciembre del 2022, según el expediente N° 2022-3033. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023711038 ).

Solicitud Nº 2022-3084.—Ref: 35/2022/6133.—José Eduardo Chaves Miranda, cédula de identidad 5-0255-0609, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Paraíso, de La Torre De Movasa un kilómetro camino a Paraíso. Presentada el 21 de diciembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-3084. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023711114 ).

Solicitud Nº 2023-58.—Ref: 35/2023/145.—José Luis del Carmen Hernández Barrantes, cédula de identidad 6-0071-0817, solicita la inscripción de:

K

8   7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Altamira, Valle La Estrella, un kilómetro sur de la Escuela Altamira. Presentada el 16 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-58. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023711115 ).

Solicitud Nº 2023-26.—Ref.: 35/2023/103.—Carol Magali Cordero Marin, cédula de identidad 205190835, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, Rincón de Salas, 750 M NE de la Iglesia. Presentada el 12 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-26. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023711123 ).

Solicitud Nº 2023-25.—Ref: 35/2023/106.—Hermes Luis Martínez Vásquez, cédula de identidad 106960401, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Volcón, Volcón, 800 metros de plaza de deportes hacia el sur. Presentada el 12 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-25. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023711124 ).

Solicitud Nº 2023-27.—Ref: 35/2023/110.—Víctor Gerardo Duran Salazar, cédula de identidad 205410772, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, San Humberto, de La Escuela dos kilómetros al sur. Presentada el 12 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-27. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023711125 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Iglesia Misionera Internacional Pueblo Nuevo, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Ramón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propagación del evangelio de Cristo Jesús basado en la sagrada biblia, instruir a las familias en los principios y valores espirituales y morales a fin de fomentar la integración familiar, estimular a cada ciudadano a que adore a dios de acuerdo a las normas reveladas, por el en su palabra, incentivar la comunión como un estilo de vida para la sana convivencia con el prójimo, promover una vida de servicio a los demás según sus capacidades dones y talentos. Cuyo representante, será el presidente: Yefry Gerardo Vargas Villeda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No, 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 559117.—Registro Nacional, 24 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2023710137 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-702841, Asociación Cristiana El Renuevo de Las Asambleas de Dios, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Cristiana El Renuevo de Valle Azul. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 825022.—Registro Nacional, 18 de enero del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023710883 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Esperanza y Educación AEE, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y defender la fe en nuestro señor Jesucristo, con la asistencia y la guía de la organización sin fines de lucro denominado Quinientos Uno C Tres Esperanza Inc., registrada en el estado de Kentucky Estados Unidos de América, defender La Libertad de enseñanza como principio y fundamento en la Vida Democrática Costarricense. promover acciones que permitan llevar a cabo practicas institucionales de calidad y de excelencia académica. Cuyo representante, será el presidente: Kimberly Rose Booher Hoskins, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 741991.—Registro Nacional, 13 de enero-de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023710944 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-582555, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Llanos de Cortés Distrito Primero, Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 390130.—Registro Nacional, 25 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023711057 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-819208, Asociación Centroamericana de Comunicación para el Desarrollo Local Onda Local, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación de Comunicación Onda Local. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 48243.—Registro Nacional, 23 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023711066 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Ajedrez Sordos, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a) Promover y desarrollar la disciplina del ajedrez con jugadores de diferentes categorías. b) Promover y desarrollar la disciplina del ajedrez como medio recreativo y de educación. c) Emprender programas, planes y acciones para alcanzar la integración y la participación plena en todos los torneos, certámenes, concursos, competencias, campeonatos y cualquier forma de participación deportiva, recreativa o de exhibición de ajedrecistas. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Enrique Carrillo Naranjo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 735182.—Registro Nacional, 09 de enero de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023711070 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Banda Cantonal Municipal De Santa Ana dos mil dos, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la participación de los niños y de las personas jóvenes y adultas en las actividades culturales, musicales y artísticas del cantón, fomentar el trabajo de bien social en beneficio de los niños, jóvenes y adultos, basándose en los valores sociales y cívicos para mantenerlos alejados de las drogas, vicios y malas acciones que repercuten en el cantón y alrededores.... Cuyo representante, será el presidente: Christian Alonso Fallas Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento Tomo: 2022, Asiento: 724089 con adicional(es) Tomo: 2022, Asiento: 818732.—Registro Nacional, 20 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023711074 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Convergencia Literaria Costarricense ACLC, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover para la comercialización y promoción de los libros producidos o distribuidos por los miembros que integran la asociación tales como ferias, talleres, actividades de promoción de la lectura u otro que promueva la dinámica y reactivación comercial de las unidades productivas que forman parte de la asociación. Representar a los miembros en eventos y ferias nacionales e internacionales. Cuyo representante, será el presidente: Emilia María de los Ángeles Fallas Solera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 687032.—Registro Nacional, 24 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023711234 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Unistraw Corp., solicita la Patente PCT denominada PAJITA PARA BEBER CON RECUBRIMIENTO INTERNO. Una pajita para beber que comprende un cuerpo tubular alargado de un material insoluble que tiene un recubrimiento interno que comprende una matriz que contiene un agente activo disperso dentro de la matriz, el cuerpo tiene dimensiones que permiten que un líquido portador se extraiga a través de él, de manera que el paso del líquido portador hace que la matriz libere el agente activo en el líquido portador para que un bebedor lo consuma. La matriz comprende goma guar parcialmente hidrolizada, un ácido y una celulosa modificada. El agente activo incluye edulcorante, sabor, un nutriente y/o un producto farmacéutico y, opcionalmente, color. El recubrimiento se prepara al mezclar la matriz con agua para formar una pasta o jarabe y se usa para recubrir la superficie interior de una pajita para beber con un grosor inferior a 1 mm. El líquido que se extrae a través de la pajita disuelve o rompe el recubrimiento, lo que libera el agente activo en el líquido para su consumo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23P 10/10; A47G 21/18 y A61J 7/00; cuyo(s) inventores son: Palazzi, Kendall Norman (US). Prioridad: N° 16/887,525 del 29/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/239983. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0662, y fue presentada a las 14:03:52 del 20 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023710318 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A CD3 Y CD19. La presente invención se refiere en general a anticuerpos que se unen a CD3 y CD19, por ejemplo, para activar linfocitos T. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos que codifican dichos anticuerpos, y vectores y células huésped que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se refiere además a procedimientos para producir los anticuerpos y a procedimientos para usarlos en el tratamiento de una enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 25/00, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/46; cuyos inventores son Freimoser-Grundschober, Anne (CH); Klein, Christian (CH); Waldhauer, Inja (CH); Moessner, Ekkehard (CH); Hosse, Ralf (CH); Knaupp, Alexander (DE); Trochanowska, Halina (CH); Umaña, Pablo (CH); González Nicolini, María, Valeria (CH) y Richter, Wolfgang (CH). Prioridad: N° 20181056.1 del 19/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/255155. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000637, y fue presentada a las 13:51:16 del 13 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023711080 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann- La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE AMIDOPIRIMIDONA. La presente invención proporciona compuestos de fórmula I o II; en donde X1 , X3 , R1 , R2 , R3 , R4 y R5 son como se describen en la presente, así como sales farmacéuticamente aceptables de estos. Asimismo, la presente invención se refiere a la elaboración de los compuestos de fórmula I, composiciones farmacéuticas que los comprenden y su uso como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/95, C07D 401/12, C07D 403/06, C07D 403/12, C07D 417/04, C07D 471/04, C07D 473/04, A61P 35/00 y A61K 31/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Haap, Wolfgang (CH); Mattei, Patrizio (CH); Kocer, Buelent (CH); Ratni, Hasane (CH); Riemer, Claus (CH); Green, Luke (CH); Bell, Andrew Simon (GB); Besnard, Jérémy (GB); Bradley, Anthony Richard (GB); Kuglstatter, Andreas (CH); Lucas, Xavier (CH); Mazunin, Dmitry (CH) y Van Hoorn, Willem Paul (GB). Prioridad: N°20181341.7 del 22/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/259815. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000638, y fue presentada a las 13:52:49 del 13 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16 de diciembre de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023711081 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4299

Ref: 30/2022/10539.—Por resolución de las 10:29 horas del 29 de noviembre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) SISTEMA Y MÉTODO PARA EL CRECIMIENTO Y EL PROCESAMIENTO DE BIOMASA a favor de la compañía Brisa International LLC, cuyos inventores son: Harmon, Kevin, C. (US); Johnson, Shannon, M. (US) y Holmes, Eugene, T. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4299 y estará vigente hasta el 10 de junio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: B01J 15/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023711082 ).

Anotación de renuncia N° 800

Que María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F.Hoffman-La Roche AG, solicita a este Registro la renuncia de el/la Patente PCT denominado/a PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE INTERLEUCINA-2 Y USOS DE LAS MISMAS, inscrita mediante resolución de las 08:40:55 horas del 16 de febrero de 2021, en la cual se le otorgó el número de registro 4037, cuyo titular es F.Hoffman-La Roche AG, con domicilio en Grenzacher Strasse 124, CH-4070 Basel. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de diciembre del 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023711083 ).

Inscripción N° 4310

Ref: 30/2022/11190.—Por resolución de las 15:36 horas del 14 de diciembre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS ANTI-PD1 Y MÉTODOS DE USO a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Lifke, Valeria (DE); Georges, Guy (DE); Seeber, Stefan; (DE); Fischer, Jens; (DE); Weiser, Barbara; (DE); Wuensche, Ildiko; (DE); Ploettner, Oliver; (DE); Zwick, Adrian; (DE); Dengl, Stefan; (DE); Levitski, Viktor; (CH); Klein, Christian; (CH); Codarri Deak, Laura (CH); Fenn, Sebastian (DE) y Benz, Joerg; (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4310 y estará vigente hasta el 29 de septiembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 14 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023711084 ).

Inscripción N°. 4317

Ref: 30/2022/11559.—Por resolución de las 14:15 horas del 20 de diciembre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) LACTAMAS BICÍCLICAS a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Chen, Huifen (US); Patel, Snahel (US); Zhao, Guiling (US); Hamilton, Gregory (US) y Stivala, Craig (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4317 y estará vigente hasta el 1 de julio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: C07D 403/12, C07D 413/12, C07D 487/04 y C07D 498/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—1 vez.—( IN2023711085 ).

Inscripción N° 4314

Ref: 30/2022/11303.—Por resolución de las 09:06:39 horas del 16 de diciembre de 2022, fue inscrita la Patente denominada INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA QUINASA 1 QUE INTERACTUA CON EL RECEPTOR a favor de la compañía Denali Therapeutics Inc., cuyos inventores son: Lyssikatos, Joseph P. (US); Estrada, Anthony (US); Feng, Jianwen A (US); Fox, Brian (US); Leslie, Colin Philip (US); Pozzan, Alfonso (IT); Sweeney, Zachary K. (US) y De Vicente Fidalgo, Javier (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4314 y estará vigente hasta el 3 de febrero de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: C07D 261/18, C07D 403/12, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 417/12, C07D 471/04, C07D 487/14, C07D 491/048, C07D 495/04, C07D 498/04, C07D 498/14 y C07D 513/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023711086 ).

Inscripción N° 4315

Ref: 30/2022/11517.—Por resolución de las 10:03 horas del 20 de diciembre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) NEUTRALIZACIÓN DEL VIRUS CHIKUNGUNYA MEDIADA POR ANTICUERPOS. a favor de la compañía Vanderbilt University, cuyos inventores son: Crowe, James, E.; (US); Smith, Scott, A (US); Dermody, Terence (US) y Silva, Laurie (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4315 y estará vigente hasta el 14 de abril de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61K 39/00, A61K 39/395, C07K 16/10, C12N 15/13 y C12N 5/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023711087 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VIVIANA VANESSA MARTINEZ BARBOZA, con cédula de identidad N° 1-0926-0400, carné N° 30454. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, veinte de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 171249.—1 vez.—( IN2023710868 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ELÍAS MAURICIO ARANA BARQUERO, con cédula de identidad N° 6-0301-0829, carné N° 30409. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 171131.—San José, 24 de enero de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023710872 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JOSUÉ VILLALOBOS JIMÉNEZ, con cédula de identidad113320413, carné30817. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de enero del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°171024.—1 vez.—( IN2023710941 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAVID LEITÓN HERNÁNDEZ, con cédula de identidad N° 2-0737-0481, carné N° 30965. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso171555.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023711019 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANGIE ANDREINA MURILLO MURILLO, con cédula de identidad N° 5-0395-0032, carné N° 30999. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso171068.—San José, veintitrés de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023711078 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0002-2023.—Exp. 3552.—Luis Roberto, Rojas González, solicita concesión de: (1) 0.53 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 238.900 / 492.100 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023710195 ).

ED-0035-2023.—Exp. N° 23911.—Fundación para el Desarrollo del Área de Conservación Arenal, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Katira, Guatuso, Alajuela, para uso Turístico. Coordenadas 298.936 / 427.969 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023710198 ).

ED-0853-2022.—Exp. 11500P.—BAYSO S.A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-43 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, piscina y riego. Coordenadas 200.350 / 470.750 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023710293 ).

ED-0029-2023.—Exp. 23904.—Inversiones Hermanos Tames Alfaro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 60 litros por segundo de Río Barquero, efectuando la captación en finca del mismo en Pejibaye, Jiménez, Cartago, para uso agroindustrial lavado de productos – aplicaciones agroquímicas, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 204.088 / 547.674 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023710300 ).

ED-0049-2023.—Expediente23922.—Floriberto Alfaro Sánchez solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del Nacimiento El Alto, efectuando la captación en finca de Josip Stefanovic en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 285.352 / 425.340 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúniga.—( IN2023710358 ).

ED-0050-2023.—Exp. 23923.—Franklin Alfaro Sánchez y María Cecilia Ramos Carvajal, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento el Alto, efectuando la captación en finca de Josip Stefanovic en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 285.352 / 425.340 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023710386 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0013-2021. Expediente 4190.—María Josefina, González López, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas 238.500 / 493.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023710482 ).

ED-0894-2022.—Exp. 12638P.—Rancho de Salud Pura Vida S. A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-841 en finca de Pura Vida Life Care S. A. en Ángeles (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso turístico-restaurante y hotel. Coordenadas 225.090 / 527.870 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023710502 ).

ED-0051-2023.—Exp. N° 23924.—Luz Evelio Alfaro Sánchez, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del Nacimiento El Alto, efectuando la captación en finca de Josip Stefanovic, en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 285.352 / 425.340, hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023710507 ).

ED-0054-2023.—Exp. N° 23920.—Stephen Ohara, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 59.989 / 604.907, hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023710644 ).

ED-UHTPNOL-0085-2022.—Exp. N° 13414P.—Pakuro Brasilito S. A., solicita concesión de: (1) 0.14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal, en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 265.970 / 339.950, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023710739 ).

ED-0052-2023.—Exp. 23927.—Sociedad de Usuarios de Agua El Oasis de Casa Vieja, solicita concesión de: 58 litros por segundo del Río Cuipilapa, efectuando la captación en finca de en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero-acuicultura y agropecuario-riego. Coordenadas 289.667 / 406.403 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.— ( IN2023710756 ).

ED-0839-2022.—Exp. 4087.—Fiduciaria Castro Garnier Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 16,5 litros por segundo del Río Guararí, efectuando la captación en finca de Renolga, S. A. en Santo Domingo (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 230.900 / 520.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023710778 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0001-2023.—Expediente N° 17768P.—Reforestación Industrial los Nacientes S.A., solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captacion por medio del pozo MQ-63, en finca de su propiedad en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 321.186/470.719, hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2023.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2023710800 ).

ED-0053-2023.—Expediente N° 23917P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3.5 litros por segundo del acuífero FO-46, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso . Coordenadas 273.851 / 461.715 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023710877 ).

ED-0057-2022.—Exp. N° 23931.—Infinite Abundance Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.145 / 551.073 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2023710886 ).

ED-0058-2023.—Expediente N° 23932.—Bernán, Blanco Calderón solicita concesión de: (1) 0.09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso turístico. Coordenadas 161.397 / 580.224 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023710898 ).

ED-0047-2023.—Exp. N° 23919.—Anabel Abarca Obando, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Claudio, efectuando la captación en finca del mismo en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 217.149 / 565.432 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023710900 ).

ED-0048-2023.—Exp. N° 23921.—Mario Brenes Simón, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la Quebrada Culebra, efectuando la captación en finca de en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano doméstico, agropecuario riego y turístico hotel. Coordenadas 206.474 / 584.168 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023710932 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Omar Jiménez Camareno, cédula de identidad número seis cero ciento cuarenta y dos cero seiscientos sesenta y dos, en su condición de Presidente Provisional del partido Agenda Democrática Nacional, solicitó el diecisiete de octubre del dos mil veintidós, la inscripción de dicho partido a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el dieciséis de agosto del dos mil veinte y el ocho de julio del dos mil veintiuno así como de quince de enero de dos mil veintitrés, respectivamente y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo 3.- De la divisa: La divisa del partido será una bandera rectangular, compuesta por un fondo de turquesa código Pantone tres uno cero cinco u (tres mil ciento cinco U). La bandera tiene el texto conformado únicamente por las siglas “ADN” en color naranja código Pantone siete cinco siete nueve c (siete mil quinientos setenta y nueve C). Las letras que conforman las siglas “ADN” se escriben en mayúscula, con el mismo tamaño y con la misma tipografía FSP DEMO y se ubican en el centro de la bandera.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veinte de enero de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masis Director General.—Exonerado.—( IN2023710428 ).               5 v. 2.

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Maikel Antonio Morales Zelaya, nicaragüense, cédula de residencia 155803650530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 459-2023.—San José, al ser las 9:55 del 24 de enero de 2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023710663 ).

Helena Elvira Palacios Martínez, colombiana, cédula de residencia N° 117000424907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 460-2023.—San José, al ser las 11:01 horas del 24 de enero de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023710762 ).

Karla Eunice Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia 155809525809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8328-2022.—San José, al ser las 10:50 horas del 23 de diciembre de 2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023710763 ).

Alexsa Xaviera Morales Blass, nicaragüense, cédula de residencia 155811215533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 477-2023.—San José, al ser las 7:49 del 25 de enero de 2023.—Sandy P. Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023710846 ).

Juan Carlos Arango Victor, venezolano, cédula de residencia 186200816503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 427-2023.—Alajuela, al ser las 11:43 del 23 de enero de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023710934 ).

María Isidora Munguía, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811193404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 412-2023.—San José, al ser las 13:51 Ol/pl del 20 de enero de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023711006 ).

Janibeth Escarleth González Mejía, nicaragüense, cédula de residencia 155828822902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 278-2023.—San José, al ser las 10:03 del 23 de enero de 2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023711009 ).

Justo Arturo Boris B De La Espriella Ramírez, venezolano, cédula de residencia N° 186200069609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 441-2023.—San José, al ser las 1:05 del 23 de enero de 2023.—Sandy P. Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023711037 ).

Daniela Andreina Camejo Guevara, venezolana, cédula de residencia N° 186200129604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 297-2023.—San José, al ser las 11:44 del 25 de enero de 2023.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023711045 ).

Jesús Gabriel Camejo Guevara, Venezuela, cédula de residencia N° 186200129213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 298-2023.—San José, al ser las 11:50 del 25 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023711053 ).

Omar Antonio Lazo Guzmán, Nicaragua, cédula de residencia 155824772231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 220-2023.—San José, al ser las 11:21 del 24 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023711061 ).

Albaro Mauricio Altamirano Mairena, Nicaragua, cédula de residencia 155821231003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 487-2023.—San José al ser las 11:40 del 25 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023711139 ).

Carlos Alberto Aburto García, nicaragüense, cédula de residencia 155800846223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 484-2023.—San José, al ser las 09:30 del 25 de enero de 2023.—Giovanni Campbell Smith, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023711153 ).

Anita Victoria Soza Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155806390310, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 483-2023.—San José, al ser las 09:25 del 25 de enero del 2023.—Giovanni Campbell Smith, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023711154 ).

Ana Cristina Toruño Reyes, nicaragüense , cédula de residencia 155814072821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 476-2023.—San José al ser las 7:27 O1/p1del 25 de enero de 2023.—Steve Granados Soto, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023711158 ).

Karen Alexandra Gross Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155805862230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 481-2023.—Cartago al ser las 8:45 del 25 de enero de 2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefatura Regional.—1 vez.—( IN2023711159 ).

Félix Rubén García Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155824337624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 486-2023.—Alajuela al ser las 09:35 horas del 25 de enero de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023711161 ).

Agnes Bihari Pap, Húngara, cédula de residencia 134800002609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 466-2023.—San José al ser las 10:28 del 25 de enero de 2023.—Ana Yancy Reyes Blanco, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2023711164 ).

Adarraga Johannsen Sofía, Argentina, cédula de residencia D-103200176235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 491-2023.—San José al ser las 10:30 del 25 de enero de 2023.—Wagner Francisco Zúñiga Chavarría, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023711165 ).

Szabady Franz Esteban Huberto, Argentina, cédula de residencia 103200176128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 489-2023.—San José al ser las 11:22 del 25 de enero de 2023.—Wagner Francisco Zúñiga Chavarría, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023711169 ).

Jose Rodolfo Ortega Sequeira, nicaragua, cedula de residencia 155808381026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 411-2023.—San José, al ser las 1:20 del 20 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023711223 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

Banco de Costa Rica Estudio de Mercado – RFI/RFQ Contratación en demanda de Soportes y licenciamientos sobre plataforma de ADCs Citrix del CFBCR.

El Banco de Costa Rica, informa que se amplió el plazo para recibir propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:00 del 31 de enero del 2023, en los siguientes correos electrónicos:

Danny Solís Aguilar A.                        dsolis@bancobcr.com

•Alejandro Fernández González           alefernandez@

                                                                 bancobcr.com

•Marilyn Zumbado Soto                     mazumbado@

                                                                 bancobcr.com

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor, Oficina de Contratación Administrativa.— 1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 405903.— ( IN2023710833 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 34-2022, celebrada el 22 de agosto 2022, artículo VIII.V, se aprobó por unanimidad y con carácter firme el Dictamen N° 15-2022 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprobó el Reglamento para la Conformación, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven de Goicoechea.

La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 430 del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

Aprobar el siguiente Reglamento para la Conformación, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven de Goicoechea, el texto es el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE LA PERSONA JOVEN DE GOICOECHEA

Considerando:

1ºEl Artículo 170 de la Constitución Política, así como en los artículos 4, 13, inciso c) y 50 del Código Municipal, Ley N° 7794, se reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la facultad de estas de dictar un reglamento que regule lo concerniente al funcionamiento de las comisiones municipales

2ºDe conformidad con el Artículo 49 del Código Municipal de Costa Rica, en cada municipalidad se conformará un Comité Cantonal de la Persona Joven, el cual se considera una comisión permanente de la municipalidad, integrada según lo establecido en la Ley N° 8261, y en su reglamento.

3ºEn igual sentido, la Ley General de la Persona Joven, N° 8261, en sus artículos 24 y 25 señalan la obligación de los entes municipales de conformar los Comités Cantonales de la Persona Joven con la finalidad de que estos elaboren y ejecuten propuestas locales o nacionales, en las cuales se consideren los principios, fines y objetivos de dicha ley, en pro y beneficio de las juventudes de la comunidad a la que pertenecen y contribuyan a la construcción de la política nacional de las personas jóvenes.

4ºComo comisión permanente de la Municipalidad, los Comités Cantonales de la Persona Joven deberán velar por la formulación e implementación de programas que incentiven la participación política, social, cultural y económica de las personas jóvenes dentro de su comunidad de manera que contribuyan con el desarrollo integral de todas las personas habitantes del cantón de Goicoechea.

5ºEs necesario realizar esfuerzos y aplicar nuevas metodologías para mejorar el funcionamiento y organización del Comité Cantonal de la Persona Joven, con el fin de que los procesos de nombramiento y organización sean transparentes y acordes con las necesidades del cantón.

6ºMejorar los procedimientos de conformación y organización de estos comités resulta, a todas luces, acorde con las políticas del Concejo Municipal de Goicoechea, el cual debe velar porque el uso de los recursos públicos que se empleen en la elaboración de los proyectos gestados a través del Comité Cantonal de la Persona Joven sea afín a los principios que en materia presupuestaria y de control interno exige el ordenamiento jurídico vigente.

7ºEl artículo 50 del Código Municipal establece la obligación de las municipalidades de reglamentar sus comisiones, entre las que se encuentra incluido el Comité Cantonal de la Persona Joven.

8ºEn consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento para la Conformación, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven de Goicoechea.

TÍTULO I

CAPÍTULO 1:

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl objeto del presente Reglamento es facilitar, regular y ejecutar las acciones del Comité Cantonal de la Persona Joven de Goicoechea (en adelante referido comoel Comité”), según lo previsto en la Ley General de la Persona Joven, N° 8261 y su Reglamento, leyes vigentes, así como lo estipulado en los convenios internacionales ratificados por la República de Costa Rica.

Artículo 2ºEl presente reglamento deberá ser acatado por toda la Municipalidad y por los sectores que postulen personas representantes para la conformación del Comité.

Artículo 3ºPara su aplicación, el presente reglamento establecerá criterios y formas de participación de las personas jóvenes ante la Municipalidad, así como de las organizaciones juveniles creadas para el desarrollo humano sustentable y el progreso general de las personas jóvenes del cantón.

Artículo 4ºEl ámbito de aplicación del presente reglamento se restringe únicamente a la jurisdicción del Cantón de Goicoechea, y será válido para todas las personas habitantes o munícipes y organizaciones de la sociedad civil, domiciliadas en su territorio.

Artículo 5ºA efectos de la aplicación de la presente normativa, la respectiva Municipalidad definirá dentro de su estructura, el Concejo Municipal velará por la correcta aplicación de este reglamento.

CAPÍTULO 2:

Definiciones

Artículo 6ºPara efectos de interpretación del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos:

a) Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven: En adelante denominada Asamblea de la Red, es el órgano colegiado de representación de la Red Nacional consultiva de la Persona Joven. Se distingue por las siglas ANPJ.

b)  Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea: El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea es el organismo superior y rector en el cantón, encargado del planeamiento, promoción y fiscalización de la actividad deportiva en todos sus aspectos. Se distingue por las siglas CCDRG

c)  Comité Cantonal de la Persona Joven de Goicoechea: Comisión especial permanente nombrada por la Municipalidad, según el artículo 49 del Código Municipal y está conformada por siete personas integrantes representativos del cantón de conformidad con lo que estipula el artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven. Se distingue por las siglas Comité.

d)  Concejo Municipal: Se constituye en el máximo jerarca de la municipalidad, cuerpo deliberativo, integrado por regidurías, sindicaturas y la Alcaldía Municipal.

e)  Consejo de la Persona Joven: Institución creada al amparo de la Ley N° 08261, órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, rector de las políticas públicas para la persona joven, cuyo fin es reconocer los derechos, las potencialidades de ese grupo etario, y potenciar su desarrollo integral, la equidad social y la igualdad de oportunidades. Se distingue por las siglas CPJ.

f)  Municipalidad de Goicoechea: Persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines circunscritos al cantón de Goicoechea.

g)  Persona Joven: Se denomina al grupo etario con edades comprendidas entre los 12 y 35 os inclusive, llámense adolescentes, personas jóvenes o personas adultas jóvenes.

h)  Quórum estructural: Se refiere a la presencia de un mínimo de personas integrantes de un órgano colegiado, necesaria para que este sesione regularmente, constituye un elemento de la organización del órgano estrechamente relacionado con la actividad administrativa. Es un elemento organizativo preordenado a la emisión del acto, que presupone la existencia de un colegio debidamente integrado o constituido según lo dispone la ley.

i)   Quórum funcional: Llámese así a la mayoría necesaria para adoptar una decisión, por lo que resulta evidente que el quórum estructural es condicionante del funcional, en tanto el número de personas integrantes mínimo necesario para iniciar y desarrollar la sesión, limita la votación de un asunto al romperse el quórum y, por ende, no se puede realizar la votación.

j)   Superávit: Cantidad en que los ingresos superan a los gastos.

k)  Paridad de género: La participación política de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación. La participación se regirá por el principio de paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y los demás órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en delegaciones, nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia por sexo (mujer-hombre y hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina, este principio aplicará para todos los puestos de elección del Comité.

l)   Política Pública de la Persona Joven: Se enmarca en el paradigma de derechos humanos de las personas jóvenes desde la diversidad, sosteniéndose en un robusto marco jurídico y político nacional e internacional, así como de una institucionalidad pública que reconoce, promueve y asume las responsabilidades en el ejercicio pleno de sus derechos, y está construida con enfoque de juventudes, que integra las perspectivas de género, igualdad, inclusión social, justicia social, equidad, integralidad, accesibilidad, diversidad cultural, interculturalidad y territorialidad.

CAPÍTULO 3:

Del Comité Cantonal de la Persona

Joven de Goicoechea

Artículo 7ºDe la Naturaleza del Comité. El Comité Cantonal de la Persona Joven es una instancia municipal creada por la ley N° 8261 y el Artículo 49 del Código Municipal, para el desarrollo juvenil, integrada por personas jóvenes en representación de distintos sectores de organización juvenil del cantón.

Artículo 8ºPrincipios Orientadores del Comité. Serán principios fundamentales del manejo y el accionar del Comité los siguientes:

a)  Principio de orientación social: Toda acción del Comité debe ser eficaz para la obtención de los fines, metas y objetivos que este fijó en sus planes y acuerdos, así como de los plasmados por la normativa nacional y las políticas públicas del CPJ, tendientes a otorgar mayores oportunidades y mejorar la calidad de vida de las personas jóvenes;

b)  Principio de igualdad y de equidad: Las acciones y políticas públicas ejecutadas y diseñadas por el Comité deben estar direccionadas hacia la población joven del cantón, con absoluto apego y garantía de equidad e igualdad;

c)  Principio de no discriminación: El Comité no podrá realizaracciones basadas en criterios discriminatorios a partir de su credo, orientación sexual, identidad de género, ideología política, condición socioeconómica, nacionalidad, pertenencia racial o étnica, condición de discapacidad, grupo etario, nivel educativo, historial delictivo, lugar de domicilio, condición de salud, apariencia física o cualquier otra condición o característica propias de las personas;

d)  Principio de representación democrática: Las personas jóvenes que integren una organización tendrán el derecho de participar en la elección del Comité, designando las personas representantes del sector al cual pertenecen, según la naturaleza de su agrupación (estudiantil, deportiva, comunal, religiosa, etc.). En la votación por sectores, corresponde a las personas jóvenes de dicho sector escoger sus candidaturas.

e)  Principio de participación ciudadana: La actuación del Comité debe procurar la legitimación por parte de la población joven del cantón, así como garantizar el acceso al pleno del Comité, mediante la aspiración de pertenecer a éste, así como crear los mecanismos idóneos para otorgarles la posibilidad de proponer acciones y políticas públicas para la adopción del Comité;

f)  Principio de autonomía: El Comité actuará con absoluta autonomía, siempre que sea para la consecución de sus objetivos y salvo que el Régimen Jurídico no se lo permita. Para tal efecto la Municipalidad no tendrá injerencia en la formulación de políticas públicas, proyectos, programas y estrategias, así como la ejecución de acciones del Comité. Sin embargo, podrá proponerle y recomendarle al Comité lo que estime necesario.

g)  Principio de transparencia: Todas las acciones ejecutadas por el Comité, así como las políticas públicas creadas por este, deben contemplar el eje transversal de transparencia, mediante el acceso irrestricto a la información, la rendición de cuentas y otros mecanismos modernos que lo garanticen;

h)  Principio de rendición de cuentas: El Comité rendirá cuentas de su labor de forma periódica, necesaria y suficiente, con el fin que su actividad sea evaluada por las juventudes cantonales y la Municipalidad.

i)   Principio de publicidad: El Comité, como máxima expresión de la juventud cantonal, deberá velar por que las personas jóvenes de su comunidad cuenten con información veraz y oportuna sobre las políticas, planes y programas de la Municipalidad, que beneficie y/o afecte a este sector de la población.

j)   Principio de responsabilidad económica: El Comité debe disponer y ejecutar los recursos que posea, independientemente de su fuente, con eficacia y eficiencia, procurando determinar la trazabilidad de cada colón o cada recurso en especie que se utilice y confrontándolo con los informes de ejecución económica;

k)  Principio de planificación: El Comité debe procurar realizar sus acciones con planificación previa, realizada bajo las metodologías reconocidas internacionalmente y las adoptadas por el Estado costarricense;

l)   Principio de fundamentación técnica: Las acciones y políticas públicas del Comité deben estar fundamentadas en la ciencia y la técnica. Para tal efecto, el Comité contará con todo el apoyo de la Municipalidad para poner en marcha la ejecución y aplicación de los proyectos que contribuyan con la integración social, económica, cultural y política de todas las personas jóvenes del cantón.

Artículo 9ºDe la Integración. El Comité lo integran siete personas con edades comprendidas entre los 12 y 35 años inclusive, en representación de los distintos sectores de juventud del cantón de conformidad con lo estipulado en el Artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven N° 0 8261: deportivo, estudiantil, comunal, religioso y que reside en el cantón.

Artículo 10.—Del periodo de vigencia en el cargo. El Comité será electo cada dos años, en año par y sus integrantes podrán ser reelectos sucesivamente de forma indefinida, en el tanto cumplan con el requisito de edad y pertenencia al sector. El ejercicio en el cargo iniciará el 1 0 de enero de los años impares y finalizará el 31 de diciembre de los años pares.

Artículo 11.—Funciones del Comité. Adicional a las funciones establecidas en normas de rango superior, el Comité tiene las siguientes

a)  Ser el ente rector y coordinador dentro del cantón con respecto a temas de juventud;

b)  Elaborar Políticas Públicas a nivel local y regional -cuando así lo faciliten las circunstancias fácticas y jurídicas-, y ejecutar acciones destinadas a las personas jóvenes del Cantón;

c)  Promover la ejecución de Políticas Públicas y acciones propuestas por las instituciones del Estado -central y descentralizado-, destinadas a personas jóvenes, de forma coordinada interinstitucionalmente y procurando la participación de la Sociedad Civil y sus organizaciones, así como de la empresa privada; lo anterior, de la mano de una planificación moderna y apegada a las necesidades de ese segmento de la población;

d)  Crear y ejecutar un Plan Cantonal de Desarrollo Juvenil;

e)  Construir y ejecutar el o los proyectos anuales que sean financiados por el CPJ; así como los que no requieran de financiamiento o que sean asumidos por otras instituciones públicas, la Municipalidad y o Sujetos de Derecho Privado.

 f) Actuar apegado al Régimen Jurídico que lo regula;

g)  Convocar, dirigir y fiscalizar la actuación y las reuniones de los grupos de personas jóvenes concernientes a sus fines;

h)  Colaborar y asesorar a la Municipalidad, a las demás instituciones públicas, a las Organizaciones de la Sociedad Civil y a la empresa privada en el diseño, ejecución,  operación y presentación de informes de proyectos destinados a personas jóvenes;

i)   Presentar un informe de labores anual ante el Concejo Municipal y el Consejo de la Política Pública de la Persona Joven.

j)   Presentar un informe de labores, de la gestión bienal, ante el Concejo Municipal y el Consejo de la Política Pública de la Persona Joven;

k)  Representar a las juventudes de Goicoechea en actividades dentro y fuera del cantón, e inclusive en el extranjero;

l)   Gestionar ante la Administración y Concejo Municipal, así como ante el Sistema Nacional de Juventud y las demás instituciones públicas, los recursos financieros ordinarios y extraordinarios debidamente presupuestados necesarios para la atención de sus actividades, durante el ejercicio presupuestario.

m) Procurar la obtención de recursos financieros por parte de organizaciones de la sociedad civil y la empresa privada para el cumplimiento de los objetivos del Comité.

n)  Las que el Comité se otorgue mediante sus acuerdos firmes y planes cantonales de desarrollo juvenil;

o)  Todas las demás que este Reglamento y el régimen jurídico vigente le asignen.

Artículo 12.—Del apoyo de la Municipalidad al Comi. La Municipalidad al ser la expresión del Estado en el territorio, como actor fundamental para la implementación de modelos de cohesión social, territorial y económica, debe concretar acciones con el Comité para la implementación de iniciativas juveniles que promuevan el desarrollo de este sector poblacional, utilizando espacios y mecanismos de concertación donde participen las instancias locales juveniles en la creación de estrategias.

Para la consecución de sus fines, el Comité contará el apoyo, orientación y acompañamiento por parte de la Administración Municipal, necesarios para el buen funcionamiento del Comité.  Adicionalmente el municipio destinará recursos cada año para el financiamiento de actividades del Comité, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

La Municipalidad brindará un espacio físico al Comité para la realización de las reuniones de esta comisión y brindará las herramientas tecnológicas para que puedan llevarse a cabo las sesiones desde la virtualidad.

Artículo 13.—Es responsabilidad de la instancia municipal designada y del Concejo Municipal evaluar los resultados de dicha gestión, tomando en cuenta tanto el respeto de las disposiciones normativas aplicables como el cumplimiento de los objetivos y metas previamente establecidos con la consecuente responsabilidad en caso de incumplimiento.

TÍTULO ll

CAPÍTULO 1:

De las representaciones que conforman el Comité

Artículo 14.—Sectores Representados. El Comité se conformará con representaciones de los siguientes sectores con acción en el cantón de Goicoechea:

a)  Municipalidad de Goicoechea;

b)  Organizaciones Deportivas.

c)  Colegios públicos y privados;

d)  Organizaciones juveniles;

e)  Organizaciones religiosas;

Artículo 15.—De la persona Representante Municipal. El Concejo Municipal elegirá a una persona joven representante Municipal, ante el Comité. Esta persona deberá ser residente en el cantón, su designación será democrática y considerando los principios y derechos establecidos en la ley, además representará a las personas jóvenes que no se encuentren representadas por los demás sectores establecidos en el Artículo 24 de la Ley 8261, incisos b), c), d) y e).

Artículo 16.—De las organizaciones deportivas. El CCDRG designará una persona joven representante de las organizaciones deportivas cantonales. Esta persona joven deberá ser integrante de las organizaciones deportivas inscritas ante el CCDRG.

Artículo 17.—De las representaciones de los colegios. La designación de las dos personas Jóvenes representantes de los colegios del cantón, será realizada por medio de una asamblea de este sector, y para participar en esta asamblea las personas representantes deberán ser designadas por el gobierno estudiantil de su respectivo colegio. Solamente se admitirán las postulaciones de los colegios debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación Pública. Cada colegio podrá postular dos representantes de manera paritaria para que participen en la asamblea de elección de este sector. La elección de estas dos representaciones ante el Comité se realizará de manera paritaria.

Artículo 18.—De las representaciones de organizaciones juveniles cantonales. La municipalidad, por medio de la Presidencia del Concejo Municipal y la Secretaría Municipal, convocará a la elección de las personas representantes del sector de organizaciones juveniles del cantón. La organización deberá tener al menos seis meses de constituida y en el proceso de inscripción la municipalidad deberá verificar esta información. Cada organización podrá postular dos representaciones de manera paritaria para que participen en la asamblea de elección de este sector. La elección de las dos representaciones ante el Comité se realizará de manera paritaria.

Artículo 19.—De la representación de organizaciones juveniles religiosas. La municipalidad, por medio de la Presidencia del Concejo Municipal y la Secretaría Municipal, convocará a la elección de la persona representante de las organizaciones juveniles religiosas. Cada organización postulará dos representaciones de manera paritaria para que participen en la asamblea de este sector.

Artículo 20.—Del registro de colegios y organizaciones juveniles y religiosas. La Municipalidad, por medio de la Secretaría Municipal, tendrá registros individuales de los colegios públicos y privados del cantón, así como de las organizaciones juveniles y religiosas. El levantamiento de estos registros será responsabilidad del Comité, con la colaboración de la Secretaría Municipal.

El registro de colegios públicos y privados será levantado de acuerdo con la información provista por el Ministerio de Educación Pública.

De conformidad con el Artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven, las organizaciones juveniles y religiosas podrán registrarse ante la Municipalidad en cualquier momento, sin necesidad de que se haya abierto el proceso de conformación del Comité.

El registro de organizaciones juveniles y religiosas deberá contener al menos:

a)  Nombre de la organización;

b)  Fecha de su constitución;

c)  Sede y lugar donde actúa;

d)    Número de integrantes, sus edades y su distribución por sexo;

e)  Fines y objetivos de la organización;

f)  Principales actividades a las que se dedica;

g)  Tipo de organización: cultural, deportiva, comunal, ambientalista, política, religiosa, estudiantil, entre otras;

h)  Nombre de las personas que conforman el órgano de dirección de la organización, tal como junta directiva o similar;

i)   Cualquier otro dato que resulte de interés para el proceso;

j)   Fecha de solicitud de registro, nombre y firma de su representante;

k)  Personería jurídica o certificación de inscripción en caso de tratarse de organizaciones sociales inscritas ante el Registro Nacional u otras instituciones;

El faltante de cualquier requisito facultará a la Secretaría del Concejo a prevenir a la organización para subsanar el faltante en un plazo de tres días hábiles a partir de su notificación. El incumplimiento de la prevención conllevará el rechazo de su solicitud de inscripción.

CAPÍTULO 2:

Del procedimiento para la elección

de las representaciones

ante el CCPJG

Artículo 21.—De la calendarización de la convocatoria. El Concejo Municipal acordará en el mes de agosto de los años pares, iniciar el procedimiento para la realización de las asambleas de sectores en las cuales se elijan las representaciones ante el Comité. Este proceso de realización de asambleas deberá concluir antes de finalizar el mes de octubre. Adicionalmente acordará la sesión ordinaria en la cual se elegirá la representación de la Municipalidad ante el Comité.

Artículo 22.—De la organización y logística de la convocatoria. La organización y logística de la convocatoria y realización de las asambleas de sectores estará a cargo de la Presidencia del Concejo Municipal y la Secretaría del Concejo Municipal con la colaboración y el financiamiento de la Administración Municipal.

Artículo 23.—De la publicidad del acuerdo de convocatoria. Una vez que el acuerdo de convocatoria para la elección de las representaciones ante el Comité se encuentre definitivamente aprobado, se publicará en un medio de difusión nacional, en la página web y perfiles de redes sociales oficiales de la Municipalidad. La Secretaría del Concejo Municipal notificará sobre dicha convocatoria a los colegios públicos y privados, organizaciones juveniles y organizaciones religiosas por medio del correo electrónico registrado al efecto. Dicha notificación solicitará la designación de una o dos personas jóvenes, hombre y mujer, según corresponda, para que participen en la respectiva asamblea sectorial. Además, la Secretaría del Concejo Municipal notificará sobre dicha convocatoria al CCDRG para que este órgano nombre su respectiva representación.

Artículo 24.—De la calendarización y convocatoria a las asambleas sectoriales. Las asambleas sectoriales se podrán convocar una vez que el acuerdo que el Concejo Municipal tome al efecto se encuentre definitivamente aprobado. La convocatoria de cada asamblea deberá cumplir con lo siguiente:

a)  Llevarse a cabo con al menos ocho días naturales de antelación;

b)  Publicarse en la página oficial y redes sociales de la Municipalidad;

c)  Indicar fecha y lugar para su realización;

d)  Indicar hora de inicio en primera convocatoria y hora de inicio en segunda convocatoria,

e)  Ser notificada a todos los correos electrónicos inscritos en el registro de colegios y organizaciones juveniles y religiosas, así como a aquellos que se inscriban de previo a la realización de la asamblea.

Artículo 25.—Del procedimiento de las Asambleas para designar a las personas representantes por sector. Las Asambleas para designar a las personas representantes por sector se desarrollarán de acuerdo a lo siguiente.

a)  Las asambleas serán dirigidas por la Presidencia Municipal, con la colaboración de la Secretaría Municipal y la Asesoría Legal del Concejo.

b)  Las personas que integran cada asamblea sectorial se apersonarán previo a su primera convocatoria para presentar sus credenciales y que sean acreditadas como representaciones plenas con voz y voto.

c)  La asamblea iniciará con la lectura por parte de la Presidencia del Concejo, del protocolo de elección.

d)  Acto seguido se escucharán postulaciones de candidaturas a la representación de ese sector. Para presentar candidaturas cada persona dispondrá de dos minutos. Cada persona postulada deberá indicar expresamente si acepta la postulación. Se permitirá postular una candidatura en ausencia únicamente cuando se cuente con carta firmada en la cual la persona acepte dicha postulación para el cargo.

e)  Finalizada la recepción de postulaciones, se procederá con la elección de cada representante del sector ante el Comité. En caso de que se postule la misma cantidad de candidaturas que de cargos a elegir, la asamblea podrá elegir por aclamación. Si existiesen más candidaturas que cargos a elegir, la asamblea deberá elegir por medio de voto secreto consignado en papeletas.

f)  La elección de candidaturas en la asamblea de colegios públicos y privados y de la asamblea de organizaciones juveniles, se dará de forma paritaria, es decir se elegirá a una mujer y a un hombre. En el caso de la asamblea de organizaciones religiosas, se podrá elegir una candidatura de cualquier sexo.

g)  En caso que no se presenten postulaciones o bien no se complete la nómina, la Asamblea se convocará automáticamente ocho días después con la misma agenda para elegir el cargo o cargos vacantes.

h)  La Secretaría del Concejo levantará un acta que deberán firmar todas las candidaturas, electas o no. Se adjuntarán a dicha acta todas las credenciales de las personas que participaron en la Asamblea, así como la lista de asistencia firmada. Esta documentación junto con cualquier otra que se considere pertinente, conformará el expediente de elección de las personas integrantes del Comité.

Artículo 26.—De la transmisión de las asambleas. Las asambleas para designar a las personas representantes por sector serán transmitidas por los medios electrónicos de la Municipalidad.

Artículo 27.—De la elección de la persona representante de la Municipalidad. La elección de la persona representante de la Municipalidad se regirá de acuerdo a lo siguiente:

a)  En la sesión ordinaria que se haya acordado para la elección de la representación de la Municipalidad ante el Comité, se dará lectura a las postulaciones presentadas con antelación para dicho cargo.

b)  La votación referida en el presente artículo será pública, sea esta ordinaria o nominal.

c)  Resultará electa la candidatura que obtenga mayoría absoluta de votos del Concejo Municipal.

d)  En caso que ninguna candidatura alcance la mayoría de votos necesarios para ser electa, se repetirá la elección entre las dos candidaturas más votadas.

e)  En caso de empate, se repetirá la elección. De persistir el empate, se decidirá por lanzamiento de moneda.

Artículo 28.—De la designación de la persona representante del CCDRG. La Junta Directiva del CCDRG designará por acuerdo tomado en sesión ordinaria o extraordinaria realizada en el mes de octubre, a una persona joven integrante de las organizaciones deportivas inscritas ante el CCDRG. Esta designación será comunicada al Concejo Municipal en un plazo máximo de tres días hábiles siguientes a su aprobación.

Artículo 29.—De la comunicación al CPJ. Dentro de los tres días hábiles siguientes a que se complete la integración del Comité, la Secretaría del Concejo Municipal lo comunicará de oficio a la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven. Esta comunicación se trasladará por medio de certificación e incluirá la información personal y de contacto que sea solicitada por el CPJ.

Artículo 30.—De la juramentación del Comité. El Comité será juramentado en la siguiente sesión ordinaria del Concejo Municipal a la elección o designación, de las personas jóvenes que lo integran.

TÍTULO III

CAPÍTULO 1:

Funcionamiento y Proyección

del Comité Cantonal

Artículo 31.—Derechos de las personas integrantes del Comité. Adicional a los garantizados en normas superiores, son derechos de las personas integrantes del Comité:

a)  Participar en las sesiones con derecho a voz y voto;

b) Solicitar que sus palabras o las de cualquier otro interviniente en las sesiones consten en el acta;

c)  Solicitar alteración y/o ampliación del orden del día de las sesiones;

d)  Interponer mociones de orden, cuando el desarrollo de las Sesiones así se amerite;

e)  Solicitar a la Presidencia la convocatoria a Sesiones Extraordinarias. Para que la solicitud sea vinculante para la Presidencia, deberá realizarla en conjunto con tres integrantes más;

f)  Presentar ante el Comité proyectos de interés para los objetivos del Comité;

g)  Asistir libremente a las reuniones de las Comisiones en las que no sea miembro, con derecho a voz;

h)  Renunciar a su cargo en el momento que lo considere pertinente;

i)   Denunciar la violación al régimen jurídico aplicable;

j)   Los demás que le otorgue el régimen jurídico aplicable.

Artículo 32.—Deberes de las personas integrantes del Comité. Adicional a los impuestos en normas superiores, son deberes de las personas integrantes del Comité:

a)  Asistir a las Sesiones del Comité. El miembro del Comité que faltare a sesiones deberá justificarlas a la presidencia o a la secretaría;

b)  Ser puntuales en la asistencia de las Sesiones, demás reuniones relacionadas al Comité y a las actividades que asista en representación del órgano, comportarse con decoro, educación y en estricto apego a los intereses del Comité;

c)  Participar en la votación de los asuntos que sean puestos en conocimiento del Comité, siempre que se encuentren dentro del recinto en que se celebre la Sesión y, si se cuenta con curules o espacios particulares para cada miembro, deberán encontrarse en estos. Este deber no le asistirá a las asesorías ad honorem;

d) Acatar las disposiciones de orden emitidas por la Presidencia;

e)  Pedir permiso a la Presidencia para abandonar permanente o temporalmente la Sesión;

f)  Asistir a las reuniones de las Comisiones en las que se le integró y participar activamente;

g)  Presentar los informes que le correspondan;

h)  Participar activamente en la logística y ejecución de las actividades organizadas por el Comité;

i)   Ejecutar los acuerdos en los casos en que se le haya encomendado dicha labor;

j)   Velar por el cumplimiento de las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y Políticas del Comité;

k)  Velar por el cumplimiento de este Reglamento y del régimen jurídico aplicable.

l)   Los demás que le imponga el régimen jurídico aplicable.

Artículo 33.—Le corresponderá al Comité realizar propuestas de trabajo local, nacional e internacional en beneficio de la juventud, procurando una coordinación efectiva con los sectores y agrupaciones Juveniles del cantón y directamente con las instituciones encargadas de la gestión de sus recursos financieros, en relación con la Política Pública de la Persona Joven. Para la realización de sus funciones el Comité debe cumplir con tres postulados básicos:

a)  Tener como contenido de su labor los principios que fundamentan la Ley General de la Persona Joven.

b)  Demandar el cumplimiento y ejercicio de los derechos de las personas jóvenes de conformidad con la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.

c)  Contribuir a la construcción de la Política Pública de la Persona Joven.

Artículo 34.—De la instalación del Comité. El Comité se instalará en sesión convocada dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se juramente el último miembro que lo integre. En dicha sesión, el comité deberá elegir por mayoría simple de votos, a las personas que asumirán la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería, Vocalía 1, Vocalía 2 y Vocalía 3.

Artículo 35.—De las funciones de la Presidencia. Son funciones de la Presidencia del Comité:

a)  Presidir las sesiones.

b)  Llevar el control, dirigir y organizar las sesiones.

c)  Someter a votación aquellos asuntos que así lo requieran.

d)  Dar el debido seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones.

e)  Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.

f)  Coordinar con la instancia municipal designada como enlace, de conformidad con el artículo 5 de este reglamento.

g)  Firmar junto con la Secretaría las actas de las sesiones.

h)  Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del organismo.

l) Preparar junto con la Secretaría la agenda de sesiones, asambleas y otros, así como los informes que deben ir a la Municipalidad.

j)   Coordinar la elaboración del informe final de labores del Comité al terminar el periodo.

k)  Todas las demás funciones que este reglamento y la legislación vigente le asigne.

Artículo 36.—De las funciones de la Secretaría. Son funciones de la Secretaría del Comité.

a)  Redactar las actas de las sesiones.

b)  Definir el orden del día.

c)  Llevar control de la correspondencia.

d)  Encargarse de las relaciones públicas.

f)  Coordinar la elaboración del informe final de labores del Comité al terminar el periodo.

g)  Llevar el libro de actas al día, de manera física o digital.

h)  Firmar conjuntamente con quien ocupe la Presidencia las actas de las sesiones.

l)   Revisar y archivar los informes de las comisiones.

j) Elaborar junto con la Presidencia la agenda de sesiones, reuniones y asambleas, así como los informes municipales.

Artículo 37.—Funciones de la Tesorería del Comité. Son funciones de la Tesorería del Comité.

a)  Asistir a las Sesiones del Comité, así como ejecutar y cumplir todo lo que se le encomiende;

b)  Fiscalizar el uso y la ejecución de los recursos en especie y de los ingresos económicos, ordinarios o extraordinarios, indiferentemente de la fuente de la cual provengan;

c)  Llevar el control de ingresos y egresos del Comité;

d)  Llevar el control de los presupuestos presentados ante el Concejo Municipal;

e)  Llevar el registro de los dineros que generen en cualquier actividad que se realice en convenio con alguna otra institución;

f)  Ser la persona depositaria transitoria de las contribuciones que se recauden o actividades que realicen, debiendo depositar a más tardar, el día hábil siguiente, en la cuenta bancaria autorizada para el manejo de fondos por este Comité;

g)  Controlar las cuotas, donaciones y demás tipos de ingresos que vayan a la tesorería de la municipalidad con el fin de que sean utilizados por la junta directiva;

h)  Hacer las recomendaciones que estime pertinentes a fin que el empleo de los fondos se realice en la mejor forma posible y dentro del marco del presupuesto autorizado;

i)   Presentar un informe económico sobre los ingresos, egresos y las especificaciones en forma trimestral al Comité, además de realizar un informe final de su periodo de labores;

j)  Asesorar y fiscalizar los ingresos o egresos de las comisiones;

k)  Controlar bajo inventario en un informe semestral los activos del comité;

l)  Realizar presupuestos de materiales que el comité autorice;

m) Asesorar a las comisiones en cuanto a presupuestos;

n)  Firmar, junto con la Presidencia, todo documento donde conste su accionar;

o) Elaborar anualmente un Informe de Liquidación Presupuestaria del Comité;

p)  Rendir informes contables una vez al mes del movimiento de caja al Comité, y cuando este lo solicite en relación con las funciones que atiende;

q) Las demás que le asigne la Presidencia, según delegación formal;

r)   Todas las demás que este Reglamento y el régimen jurídico vigente le asignen.

Artículo 38.—Funciones de las Vocalías del Comité. Son funciones de las Vocalías del Comité:

a)  Asistir a las Sesiones del Comité, así como ejecutar y cumplir todo lo que se les encomiende;

b)  Sustituir y representar a la Vicepresidencia, Secretaría o Tesorería en ausencia de una o varias, en estricto orden preferente, con las mismas obligaciones y atribuciones;

c)  Colaborar con la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría o Tesorería, cuando así se les solicite;

d)  Ejecutar todos aquellos asuntos que, para su debido análisis o ejecución, le sean encomendados;

e)  Vigilar el buen trabajo de las Comisiones y asesorarlas para su buen funcionamiento, cuando así les corresponda;

f) Las demás que le asigne la Presidencia, según delegación formal;

g)  Todas las demás que este Reglamento y el régimen jurídico vigente le asignen.

Artículo 39.—De la pérdida de la condición de miembro del Comité. Pérdida de condición de Miembro del Comité. Serán causales para perder la condición de miembro del Comité, las siguientes.

a)  No asistir a tres sesiones en forma consecutiva, sin justificación alguna, o a seis sesiones de forma alterna en el plazo de seis meses;

b) Trasladar su domicilio fuera del Cantón, en forma definitiva;

c)  Estar inhabilitado(a) para el ejercicio de cargos públicos, por sentencia judicial firme;

d)  Padecer de enfermedad que le incapacite permanentemente para el ejercicio del cargo,

e)  Renuncia voluntaria;

f)  Fallecimiento.

Artículo 40.—Las personas integrantes del comité que renuncien, dejen de ser parte del sector por el que fueron designadas, dejen de residir en el cantón o cumplan 36 años, deberán ser sustituidas en forma inmediata por el Concejo Municipal, debiendo para tales efectos, realizar la convocatoria del sector al que pertenece la persona joven que deja de ser parte del Comité. El Comité perderá el quórum estructural en el tanto se encuentren vacantes dos o más de los siete cargos que lo conforman.

Artículo 41.—De las Asesorías del Comité. El Comité podrá tener asesorías ad honorem que deberán ser personas jóvenes y apoyarán al Comité en la consecusión de sus fines.

Artículo 42.—De las comisiones del Comité. El Comité podrá crear Comisiones las cuales tendrán las funciones que se le encomienden en el acuerdo que las cree. La Presidencia nombrará a quiénes integrarán las Comisiones.

CAPÍTULO 2:

De las Sesiones del Comité

Artículo 43.—Del funcionamiento del Comité. El Comité funcionará por el período de dos años y sesionará al menos dos veces al mes.

Artículo 44.—Tipos de Sesiones. El Comité tendrá tres tipos de sesiones, solemnes, ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán al menos, dos veces por mes. Se podrá realizar cuantas Sesiones Extraordinarias requiera para el correcto funcionamiento del Comité.

La fecha y hora de las sesiones ordinarias se fijará por acuerdo del Comité. La Presidencia podrá convocar las sesiones extraordinarias que sean necesarias para el buen funcionamiento del Comité, previa coordinación de tiempo y espacio conveniente para la mayoría de personas integrantes.

Artículo 45.—Del quorum. Para las sesiones ordinarias o extraordinarias solo es necesaria la presencia de la mitad más uno de las personas integrantes del Comité, es decir con un mínimo de cuatro personas integrantes. Si después de la hora de convocatoria transcurren 15 minutos sin que se cuente con quórum, no podrá iniciarse la sesión. De la lista de asistencia levantada en cada sesión, se desprenderán las responsabilidades para quienes se ausenten.

Artículo 46.—Tipos de votación. En las sesiones del Comité se tendrán dos tipos de votaciones, a saber: ordinaria y nominal. La votación ordinaria se realizará por medio de mano alzada y la votación nominal se realizará cuando la presidencia lo solicite a cada persona integrante, misma que expresará su voluntad en forma verbal votando positivo o negativo.

Artículo 47.—De la votación de los acuerdos. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple mitad más uno- de las personas integrantes presentes, salvo que el ordenamiento jurídico ordene una mayoría diferente. Cuando en una votación se produzca empate, se votará nuevamente en el mismo acto, y de empatar otra vez, la Presidencia ostentará el voto de calidad.

Artículo 48.—Uso de la Palabra. La Presidencia del Comité tiene el deber de conceder la palabra a las personas integrantes del Comité siguiendo el orden, salvo cuando se presente una moción de orden. En este caso, la Presidencia debe dar la palabra a la persona proponente de la moción de orden y seguidamente a otras personas integrantes que la apoyen, para luego darla a aquellos que se opongan.

La Presidencia también podrá retirar el uso de la palabra a alguna persona miembro o asesoría que, ya sea, use de ella sin permiso previo, se exceda en el uso del tiempo o no concrete el tema en discusión.

Artículo 49.—De la Publicidad de las Sesiones del Comité. Las actas de las sesiones del Comité serán publicadas en el espacio que la Municipalidad designe para el Comité en su página web oficial.

CAPÍTULO 3:

De los libros de actas

Artículo 50.—El Comité deberá contar con un libro de actas donde se transcribirán los acuerdos tomados por el Comité, los cuales estarán firmados por quien ocupe la presidencia y la secretaría.

Artículo 51.—Al inicio de cada libro de actas, se colocará una leyenda que indique la fecha de apertura del libro, el nombre del Comité, y se hará constar el número de folios del libro y su buen estado, dándose la apertura en ese momento con la firma de la auditoría interna de la Municipalidad.

De conformidad con el Artículo 22 de la Ley General de Control Interno, corresponderá a la auditoría interna de la Municipalidad otorgar su razón de apertura del libro de actas que utilizará el Comité.

Artículo 53.—Apertura y cierre de los libros. Los procesos de apertura y cierre de los libros legales deberán realizarse de acuerdo a lo siguiente:

a)  Antes del uso del libro: Una vez cumplidos los requisitos previos correspondientes, la Auditoría Interna estampa en el primer folio del libro el sello de apertura y anota la información que en él se solicita y, además, en cada folio el sello de esa unidad. De acuerdo con sanas prácticas de control interno, uno de los requisitos previos a la legalización consiste en verificar que los libros no estén iniciados, por cuanto la apertura es previa a su uso.

b)  Posterior al uso del libro: Una vez que el órgano competente solicita el cierre del libro, la Auditoría Interna realiza las verificaciones respectivas, estampa inmediatamente después de la última anotación el sello del cierre correspondiente y completa la información que en él se solicita.

Artículo 54.—Forma correcta de llevar los libros por parte de la secretaría. Las actas son documentos cuyas finalidades principales son comprobar, a solicitud de la parte interesada (o de oficio, en el caso de las funciones que propiamente desempeña la Administración Pública), hechos, sucesos o situaciones que consten u ocurran en presencia del funcionario, darles el carácter de auténticos, o bien hacer constar notificaciones, prevenciones o intimaciones procedentes según la ley

Artículo 55.—Requisitos para llevar las actas de una forma adecuada: Las actas deberán contener lo siguiente:

a)  En la introducción, deberá constar el lugar y fecha donde se realiza el acta, consignar a solicitud de quién procede, o bien, el objetivo de la intervención.

b)  Luego, se indicarán el nombre y los apellidos de los comparecientes, la clase de documento de identificación que porten.

c)  En el desarrollo o contenido del acta, se relatarán objetiva y concretamente todas las circunstancias necesarias para los fines de las diligencias y los detalles o condiciones solicitados.

d)  El acta debe incorporar a las personas integrantes que han concurrido con su voto en la toma de la decisión de que se trate y señalar expresamente quiénes votaron en contrario y expuesto los motivos de su oposición.

e)  El acta no debe presentar borrones, tachones o manchas. Cualquier corrección que se deba hacer, se realizará al final del acta, mediante una nota en la que se indique el folio y el número de línea donde se encuentra el error, mencionando la corrección de este. Esta nota deberá hacerse antes de las firmas.

f)  El acta debe iniciarse en la línea uno. Sólo deberá escribirse en las treinta líneas dispuestas para ello. No deben dejarse espacios en blanco, debe escribirse seguido. En caso de papel continuo, que no tiene líneas o renglones, debe utilizarse también sólo treinta líneas. Lo que se escriba fuera de esos márgenes no tiene validez.

g)  Al inicio de cada acta debe indicarse el nombre de la persona que preside la sesión y de la persona que funge como secretaría y al finalizar el acta, una vez leída y aprobada, deberá ser firmada por esas personas y por cualquier otra que haga salvar su voto, dado que la mayoría de las firmas son ilegibles, debe registrarse bajo la firma, el nombre de la persona a quien corresponde la misma.

h)  En el acta no se pueden utilizar números ni abreviaturas.

i)   Al final de cada acta, se colocarán las firmas respectivas, y luego de estas se dejará un renglón de espacio, comenzando la próxima acta en el renglón siguiente.

Artículo 56.—Corresponde a la Auditoría Interna verificar la encuadernación previa de hojas sueltas o fórmula continua para llevar a cabo la razón de cierre, con el objetivo de mantener la consecutividad de los tomos. El cierre queda sujeto a la adecuada encuadernación, entendiéndose por esta a la acción y efecto de unir las hojas mediante cosido o pegado y con sus respectivas cubiertas.

Artículo 57.—De conformidad con lo señalado en La Ley General de Administración Pública, en el Artículo 56 las actas del Comité Cantonal de la Persona Joven deberán contener la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

TÍTULO IV

CAPÍTULO 1:

Del Plan Cantonal de Desarrollo Juvenil

Artículo 58.—Plan Cantonal de Desarrollo Juvenil. En los primeros seis meses de gestión de cada nueva integración, el Comité deberá crear un Plan Cantonal de Desarrollo Juvenil, de vigencia será bien, que comenzará a partir del 1 0 julio del año en que debe crearse del Plan y finalizará el 30 de junio del año en que asume gestión la integración que le suceda. Lo anterior, sin perjuicio de que el Plan no haya sido aprobado en el primer semestre de gestión de la integración que crea el Plan.

Artículo 59.—Metodología de creación del Plan. El Comité deberá utilizar una metodología apropiada para la realización de un Plan de aplicación cantonal y dirigida a población de entre 12 y 35 años, que tenga un enfoque de Derechos Humanos y considere los componentes de influencia ambiental y participación ciudadana. De preferencia, se utilizarán metodologías que sean empleadas por organismos internacionales de imagen reconocida, en cuanto a la aplicación de proyectos con influencia social, o por el Concejo de la Persona Joven.

Artículo 60.—Contenido del Plan. Los aspectos mínimos que debe contener el Plan, sin perjuicio de que se incluyan los adicionales que se desee, son los siguientes:

a)  Antecedentes en tiempo y espacio;

b)  Objetivos organizacionales;

c)  Visión y misión organizacionales;

d)  Identificación del problema principal y secundarios o derivados;

e)  Objetivos generales y específicos del Plan;

f)  Proyecto principal, sus metas, población beneficiaria, plan de acción, determinación de las personas responsables de su ejecución y de actores que contribuyan o afecten;

g)  Proyectos secundarios o complementarios, sus metas, población beneficiaria, plan de acción, determinación de las personas responsables de su ejecución y de actores que contribuyan o afecten;

h)  Contemplación de los recursos económicos, humanos y materiales, con indicación de si son fijos, eventuales o proyectados;

i)   Limitaciones;

j)   Mecanismos de monitoreo, reporte y verificación del cumplimiento del Plan; y

k)  Medios y herramientas de rendición de cuentas.

Artículo 61.—Fundamentos del Plan. La fundamentación del Plan debe encontrarse íntimamente ligada con el Régimen Jurídico y la Política Pública de la Persona Joven vigente. Asimismo, deberá adecuarse a los indicadores del Cantón y al estado real de la situación de los derechos de las personas jóvenes, su calidad de vida y las oportunidades.

Artículo 62.—Mecanismos de Monitoreo, Reporte y Verificación del Plan. El Plan deberá establecer mecanismos de Monitoreo, Reporte y Verificación, con la finalidad de fungir como un medio de rendición de cuentas, de incremento de la transparencia y de mejora de la gestión del Comité e interinstitucional. Estos mecanismos deberán aplicarse antes, durante y después del diseño y ejecución del Plan.

Los mecanismos deben abarcar evaluación cuantitativa, cualitativa y mixta, cuando corresponda, y aplicar los criterios de pertinencia, eficacia, impacto, eficiencia y sostenibilidad, entendidos estos de la siguiente manera:

a)  Pertinencia: verificar si el Plan y sus medidas específicas están son congruentes con las necesidades de las personas jóvenes del cantón, inclusive aun y con los cambios del entorno. Responde a la pregunta: ¿se está haciendo lo correcto?

b)  Eficacia: revisar si se están logrando los resultados directos que se propusieron con el Plan y sus acciones concretas. Obedece a la pregunta: ¿se están logrando los objetivos específicos?

c)  Impacto: comprobar si se está contribuyendo a solucionar los problemas que dieron origen al Plan. Es decir, revisar los resultados indirectos, agregados y de mediano y largo plazo. Responde a la pregunta: ¿se está contribuyendo al objetivo general o superior?

d)  Eficiencia: examinar si se da una relación adecuada entre los recursos empleados y los resultados obtenidos, es decir, hacer un ejercicio de costo-beneficio o costoefectividad. Obedece a la pregunta: ¿se están cumpliendo los objetivos con eficiencia económica?

e)  Sostenibilidad: analizar si los resultados obtenidos perdurarán posterior a la aplicación del Plan. Responde a la pregunta: ¿los resultados positivos son duraderos?

Artículo 63.—De la aprobación del Plan. El Plan deberá ser aprobado por el Comité y luego por el Concejo Municipal, y sus estipulaciones serán de acatamiento obligatorio tanto para el Comité como para la Municipalidad. La aprobación por parte del Concejo, le dará al Plan efectos de Política Cantonal.

Artículo 64.—Modificaciones del Plan. Siempre que se funden en la necesidad de adaptar el Plan a las necesidades socioeconómicas de las personas jóvenes del Cantón o al aumento de la ambición, podrán realizarse modificaciones, las cuales deberán ser estructuradas y diseñadas por el Comité, ser aprobadas por este y por el Concejo Municipal.

Artículo 65.—Denegatoria de aprobación por el Concejo. El Concejo Municipal podrá denegar la aprobación del Plan y de sus modificaciones, únicamente cuando estos sean contrarios al Régimen Jurídico aplicable.

Artículo 66.—Proyectos aislados en relación con el Plan. El Comité podrá aprobar proyectos independientes del Plan aprobado. Sin embargo, deberán estar fundamentados en los objetivos del Plan Cantonal vigente o en ampliar el alcance espacial, temporal, económico y de población beneficiaria del Plan.

CAPÍTULO 2:

Del Patrimonio del Comité

Artículo 67.—Patrimonio del Comité. El patrimonio del Comité se constituirá en los bienes muebles e inmuebles y dinero que provengan de institución pública, entidad privada, organismos Internacionales, otros Estados y sus embajadas o de cualquier otra persona física o jurídica. Estarán bajo la propiedad de la Municipalidad, para uso exclusivo del Comité, para el cumplimiento de sus objetivos.

La Presidencia del Comité será quien autorice el uso o préstamo de los activos del Comité, para lo cual deberá coordinar con la persona funcionaria municipal competente. La autorización supra citada será con base en una solicitud escrita suscrita por la persona petente del uso o préstamo del activo, así como fundamentación de la solicitud y asunción total de responsabilidades económicas, civiles, penales, administrativas y/o disciplinarias.

Artículo 68.—Fondos del Comité. Los fondos mínimos del Comité serán los provenientes de la Municipalidad y del Concejo Nacional de la Persona Joven. Sin embargo, otras instituciones públicas, organismos internacionales, sector privado, movimiento comunal, organizaciones no gubernamentales y personas físicas podrán realizar donaciones en dinero o especie, para colaborar con los objetivos del Comité, los cuales pasarán a ser parte de los fondos de éste.

Los fondos del Comité no podrán ser variados en su destino por parte de la Municipalidad.

Artículo 69.—Fondos Municipales. La Municipalidad deberá cumplir con su deber legal de colaborar en todos sus extremos con el Comité, con la finalidad de que éste logre cumplir con sus objetivos. Para tal efecto, adicional al recurso humano, jurídico y político, deberá contemplar la posibilidad de presupuestar y girar todo el recurso económico posible al Comité. Dichos recursos deberán ser presupuestados en partidas que permitan cumplir con los objetivos del Comité, de modo tal que no sólo se puedan contratar servicios, sino también comprar y arrendar bienes, así como construir obra pública, costear la manutención de ésta, financiar y sostener económicamente programas aprobados por el Comité, otorgar becas y ayudas de diversa índole a la población joven, entre otros destinos.

La Municipalidad deberá incluir en su proceso de realización del proyecto de Presupuesto Ordinario de cada año a quien presida el Comité, para integrar económicamente las necesidades de este último. Asimismo, el Concejo Municipal, en su proceso de estudio, modificación, dictamen y aprobación del Presupuesto Ordinario, deberá consultar al Comité sobre sus necesidades económicas.

La Municipalidad podrá gestionar empréstitos para obtener fondos que se girarán al Comité, para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 70.—Fondos de otras Instituciones Públicas, Organismos Internacionales, otros Estados y sus embajadas. Todas las instituciones públicas, organismos internacionales, otros Estados y sus embajadas se encuentran facultadas para realizar donaciones en dinero y especie al Comité, con el objetivo de que éste cumpla con sus objetivos. Para tal efecto, deberá realizar las donaciones conforme a los procedimientos legales correspondientes.

Artículo 71.—Fondos de sujetos de derecho privado. Los sujetos de derecho privado, sean personas físicas o jurídicas, pueden realizar donaciones en dinero y especie al Comité, para que cumpla con sus objetivos. Para lo anterior, la traslación deberá realizarse por los procedimientos legales correspondientes.

CAPÍTULO 3:

Del financiamiento proveniente del CPJ

Artículo 72.—Durante el primer trimestre del año, el Comité presentará a la Dirección Ejecutiva del CPJ, su propuesta de proyecto anual, mismo que deberá contener lo siguiente:

a)  Nombre y datos completos de las personas integrantes del Comité.

b)  Nombre del proyecto.

c)  Justificación del proyecto y su vinculación con la Política Pública de la Persona Joven y los objetivos de la Ley N° 8261.

d)  Personas beneficiarias directas por la ejecución del proyecto.

e)  Objetivos.

f)  Presupuesto del proyecto.

g)  Acuerdo de aprobación del proyecto por parte del Comité.

Artículo 73.—Principios. Los proyectos deben responder a los principios de eficacia, eficiencia, racionalidad, transparencia, proporcionalidad y, además, elaborarse bajo la modalidad participativa.

Artículo 74.—De las personas beneficiarias. Los proyectos deben beneficiar a las personas jóvenes de la comunidad y no podrán buscar el lucro de las personas integrantes del Comité, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, personas integrantes del Concejo Municipal o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.

Artículo 75.—Para proceder al giro de los recursos a la Municipalidad, el Comité debe encontrarse debidamente conformado; dichos recursos deben encontrarse incorporados y aprobados en un presupuesto de la municipalidad, según lo establece el artículo 12 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 0 8131.

Artículo 76.—Registros Contables. La Municipalidad debe llevar registros de ejecución de los fondos independientes a los de su administración.

Artículo 78.—Finalidad de los Fondos. El Comité deberán ejecutar los fondos exclusivamente para la finalidad descrita en el proyecto aprobado. La Municipalidad no podrá variar el destino de los fondos, omitir su presupuestación en el presupuesto ordinario, o retener de forma alguna su ejecución.

Artículo 79.—De la documentación. La municipalidad deberá mantener ordenada, bajo custodia y responsabilidad de la instancia municipal designada, toda la documentación relacionada con el manejo de los fondos del proyecto del Comité.

Artículo 80.—De la información. La municipalidad deberá brindar al Consejo de la Persona Joven la información, documentos, aclaraciones y explicaciones que este requiera sobre el manejo de los fondos aportados por el CPJ para el proyecto del Comité.

Artículo 81.—La Municipalidad incorporará en el presupuesto ordinario el presupuesto estimado que le corresponde al Comité para la ejecución de los proyectos del Comité del año siguiente, de acuerdo con la comunicación que al efecto el CPJ remita a la municipalidad.

Artículo 82.—Es responsabilidad de la municipalidad velar por una adecuada gestión de los recursos de las transferencias efectuadas por el CPJ al Comité a través de la municipalidad.

La Municipalidad dará apoyo técnico-operativo al Comité, para la ejecución del proyecto ejecutado con la transferencia de recursos por parte del CPJ, y brindará el informe correspondiente al CPJ sobre el gasto presupuestario realizado.

Artículo 83.—Durante el mes de diciembre de cada año, el Comité deberá presentar un informe de resultados de los proyectos financiados por el CPJ, que permita visualizar los alcances, y cumplimiento de objetivos, que son producto de su gestión y de los diferentes proyectos y actividades planteadas y ejecutadas, con sus respectivos medios de verificación.

Artículo 84.—Del cambio de proyecto: Solamente por caso fortuito o fuerza mayor puede variarse el proyecto presentado por el Comité ante el CPJ, y para tal efecto, debe remitirse por parte del Comité la propuesta del cambio ante la Junta Directiva del CPJ, a fin de que sea este cuerpo colegiado el que autorice mediante acuerdo firme el cambio del destino de la transferencia efectuada a la municipalidad para la ejecución del proyecto.

Artículo 85.—De la no ejecución del proyecto. En caso que no se ejecute un proyecto, el Comité deberá comunicarlo por escrito al CPJ y al Concejo Municipal, así como la debida justificación de la situación presentada. El dinero no utilizado, queda como superávit específico, que deberá ser utilizado para los mismos fines para los que fue girado.

Artículo 86.—Del superávit municipal. Los recursos transferidos para ejecución de proyectos por parte del Comité que no sean ejecutados y pasen a formar parte del superávit de la Municipalidad, solamente podrán ser utilizados por el Comité en los proyectos previamente presentados al CPJ o contemplado en el proyecto a ejecutar en el año vigente, caso contrario deberá presentarse a Junta Directiva del CPJ un nuevo proyecto para utilizar el dinero del superávit existente.

Cuando los recursos girados por el CPJ a la Municipalidad no son ejecutados, o no son ejecutados en su totalidad deberán ser reflejados en la liquidación presupuestaria de ese año como superávit específico y deberá presupuestarlo en un presupuesto extraordinario en el período siguiente, para proyectos del Comité, los cuales deben cumplir con todos los requerimientos señalados en este reglamento.

TÍTULO V

CAPÍTULO 1:

De la Representación del Comité ante la ANPJ

Artículo 87.—Representación ante la ANPJ. El Comité designará a su representante ante la ANPJ de manera anual. La persona que represente al Comité ante la ANPJ deberá tener entre 12 y 35 años inclusive, y residir en el cantón.

Artículo 88.—Representación del Comité ante la ANPJ. El Comité contará con una persona representante ante la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, con la finalidad de coadyuvar a los objetivos nacionales establecidos en el Régimen Jurídico, así como de velar por los intereses públicos de las personas jóvenes de Goicoechea ante esa instancia.

Salvo norma superior en contrario, la persona representante deberá ser elegida discrecionalmente por el pleno del Comité cada vez que el CPJ realice la convocatoria respectiva, por el plazo de un año, que contará a partir de la constitución de la integración de la Asamblea para la cual se le designa. Obligatoriamente, deberá cumplir con los requisitos para ser miembro del Comité, contenidos en el artículo 9 de este Reglamento. Asimismo, podrá ser removida de forma discrecional por el pleno del Comité.

Además, se nombrará a una persona representante suplente que sustituya a la persona representante principal cuando esta no tenga la disponibilidad de asistir a alguna sesión de la ANPJ.

Artículo 89.—Deberes de la persona representante del Comité ante la ANPJ. La persona representante del Comité ante la ANPJ tendrá los siguientes deberes:

a)  Cumplir con los mismos deberes éticos y morales impuestos a las demás personas integrantes del Comité,

b)  Ser puntuales en la asistencia a las Sesiones, demás reuniones relacionadas al Comité y a las actividades que asista en representación del órgano, comportarse con decoro, educación y en estricto apego a los intereses del Comité;

c)  Acatar las líneas de trabajo emitidas por el Comité, así como los intereses del cantón;

d)  Pedir permiso a la Presidencia para abandonar permanente o temporalmente la Sesión;

e)  Presentar al Comité un informe de su labor realizada en cada sesión de la Asamblea;

f)  Presentar al Comité un Informe Final de Labores, previo a finalizar su nombramiento, en el que consten sus acciones realizadas en la Asamblea;

g)  Participar activamente en la logística y ejecución de las actividades organizadas por el Comité,

h)  Ejecutar los acuerdos en los casos en que se le haya encomendado dicha labor;

i)   Velar por el cumplimiento de las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y Políticas del Comité;

j)   Velar por el cumplimiento de este Reglamento y del Régimen Jurídico aplicable.

k)  Los demás que le imponga el Régimen Jurídico aplicable.

Artículo 90.—Deberes de la persona Representante ante la Asamblea. La persona representante del Comité ante la Asamblea de la Red, deberá cumplir los deberes que le impongan las disposiciones de ese Órgano, así como los siguientes:

a)  Apegarse a las disposiciones internas de la Asamblea y acatar los Acuerdos de ese Órgano;

b)  Asistir y ser puntuales en la asistencia de las Sesiones, demás reuniones relacionadas a la Asamblea y a las actividades que asista en razón de su calidad de Asambleísta, comportarse con decoro, educación y en estricto apego a los intereses de la Asamblea;

c)  Participar en la votación de los asuntos que sean puestos en conocimiento de la Asamblea, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno de la Asamblea y de conformidad con las líneas de trabajo e intereses del Comité y de las juventudes del cantón de Goicochea;

d)  Asistir a las reuniones de las comisiones y subcomisiones de la Asamblea en las que se le integró y participar activamente y cumplir con los deberes que se le encomienden;

e)  Participar activamente en la logística y ejecución de las actividades organizadas por la Asamblea;

f)  Ejecutar los acuerdos en los casos en que se le haya encomendado dicha labor;

g)  Velar por el cumplimiento del Régimen Jurídico aplicable.

h)  Los demás que le imponga el Régimen Jurídico aplicable.

CAPÍTULO 2:

De la Representación del Comité ante el CCDRG

Artículo 92.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174, inciso d) del Código Municipal, Ley N° 0 7794, es competencia del Comité Cantonal de la Persona Joven la designación de dos personas jóvenes adolescentes entre los 15 y menor de 18 años para que integren el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 93.—Integrarán la Asamblea Cantonal para la elección de la representación del Comité ante el CCDRG las organizaciones juveniles del cantón y personas atletas activas del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón.

Artículo 94.—La convocatoria de la asamblea cantonal la deberá realizar el Comité Cantonal de la Persona Joven mediante publicación en la página web del comité y los medios digitales de la Municipalidad. La Asamblea se deberá realizar en el mes de noviembre, cada dos años.

Las organizaciones Juveniles serán representadas por dos personas delegadas con voto por cada organización juvenil las cuales deben ser comunicadas al Comité Cantonal de la Persona Joven, a más tardar al 31 de octubre de cada dos años, mediante comunicación oficial de la organización indicando la sesión, fecha y artículo de la designación de sus representantes, asimismo debe adjuntar fotocopia de la cédula jurídica y la personaría jurídicas vigentes emitidas por el Registro Nacional, o bien una certificación notarial. Las organizaciones juveniles deberán ser representadas ante la Asamblea Cantonal de forma paritaria.

Una vez vencido el plazo para recibir los nombres de las personas delegadas para la Asamblea se levantará el padrón respectivo por parte del Comité Cantonal de la Persona Joven, y se publicará en los medios electrónicos del CCDR y de la Municipalidad antes de la celebración del evento.

Artículo 95.—De las postulaciones para ser personas integrantes del comité cantonal, en representación de las organizaciones deportivas y recreativas. Cada organización deportiva y recreativa podrá postular una candidatura con edades entre los 15 y menor de 18 años, la cual deberá estar registrada ante el Comité Cantonal de la Persona Joven, a más tardar el 31 de octubre de cada dos años.

Para ser postulante a formar parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, debe poseer los siguientes requisitos:

a)  Ser residente del cantón de Goicoechea.

b)  Tener entre 15 y menor de 18 años de edad.

c)  Pertenecer a alguna organización deportiva o recreativa ya sea como persona asociada o integrante de su junta directiva, para este efecto se debe emitir una carta por parte de la organización que postule a la persona, en la cual se haga constar que la persona pertenece a la organización. Asimismo, deberá presentar copia de la cédula jurídica vigente de la organización que postula a su representante.

d)  Presentar la hoja de vida de la persona postulante.

e)  Carta de motivación suscrita por la persona postulante.

Artículo 96.—De la asamblea y sus acuerdos. El día, hora y sitio para desarrollar la asamblea, donde se realizará la elección de las personas representantes de las organizaciones juveniles, lo fija el Comité Cantonal de la Persona Joven por acuerdo, lo cual debe comunicarse por todos los medios de divulgación posibles, en redes sociales y mediante comunicaciones que emita la misma municipalidad con no menos de ocho días de anticipación. En ese acto las personas delegadas de las diferentes organizaciones acreditadas ante el CCDR deben presentarse con su respectiva cédula de identificación de menor de edad, vigente, y ante quien designe el Comité para verificación del derecho a participar el día del evento.

El quórum para desarrollar el acto será con el número de personas delegadas presentes a la hora fijada para la Asamblea en su primera convocatoria.

Quien preside el Comité Cantonal de la Persona Joven presentará la nómina de personas postulantes y acto seguido ordenará la realización de la votación con las personas delegadas presentes, la cual será pública, y cada persona delegada podrá votar por las personas candidatas de su predilección de la nómina existente. Resultarán electas las dos personas candidatas que obtengan la mayoría de votos, resultado que deberá contemplar el principio de paridad de género. En caso de empate se realizará una segunda votación únicamente con las candidaturas que resultaron empatadas, de mantenerse el empate se resolverá por medio de lanzamiento de moneda.

De la Asamblea se levantará un acta que debe ser comunicada al Concejo Municipal dentro de los tres días hábiles siguientes a la elección, firmada por la presidencia o la secretaría del Comité Cantonal de la Persona Joven. Una vez realizada la Asamblea, la Presidencia del Comité notificará al Concejo Municipal del acto de elección, para la programación de la debida juramentación.

Artículo 97.—La designación de las personas representantes deberá respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.

TÍTULO VI

CAPÍTULO 1:

Disposiciones Finales

Artículo 98.—Derogatorias. El presente reglamento deroga en cuanto al Comité Cantonal de la Persona Joven de Goicoechea, cualquier otra disposición que se le oponga.

CAPÍTULO 2:

Disposiciones Transitorias

Transitorio l.—Del inicio del proceso de conformación del Comité. El Concejo Municipal de Goicoechea acordará en la sesión ordinaria siguiente a la entrada en vigencia del presente reglamento, la apertura del proceso de conformación del nuevo Comité, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. Para tal efecto, la convocatoria de las Asambleas de sectores recaerá en la Presidencia del Concejo Municipal y la Secretaría Municipal, con el apoyo logístico y financiero de la Administración Municipal.

Transitorio ll.—De la entrada en funciones del Comité. El Comité que resulte electo en el proceso realizado a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, asumirá su cargo a partir de su elección y hasta el 31 de diciembre del año 2024.

Transitorio III.—Del financiamiento del Comité. La Administración Municipal presupuestará los recursos correspondientes destinados para el Comité en la modificación presupuestaria que se presente ante el Concejo Municipal siguiente a la entrada en vigencia del presente reglamento. Rige a partir de su publicación.

Depto. Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—
1 vez.—( IN2023710978 ).

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

Acuerdo 2022-131-05: El Concejo Municipal de Vázquez de Coronado acoge el Informe de la Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad (COMAD), que a la letra dice:

I. La Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad informa al Pleno del Concejo Municipal, que en el seno de la misma presenta el documento del Reglamento de la COMAD para que sea publicado:

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL

DE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD (COMAD)

El Concejo Municipal del cantón Vázquez de Coronado, con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 13, inciso h) del Código Municipal, Ley 7600 de 02 de mayo de 1996 denominadaIgualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”, Ley 8661 denominadaAprobación de la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”,  en uso de sus atribuciones, mediante Acuerdo número 2021-074-06 tomado en Sesión Ordinaria número 074-2021, celebrada el día 27 de septiembre del 2021 aprobó el presente Reglamento de la Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad (COMAD) de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto: el presente reglamento tiene como objeto la regulación del funcionamiento y conformación de la Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad de Vázquez de Coronado en adelante COMAD, en aplicación de lo ordenado en el inciso h del artículo 13 del Código Municipal, así reformado mediante Ley número 8822 del año 2010.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación: las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas dentro del territorio del cantón de Vázquez de Coronado y la Municipalidad de ese cantón y la COMAD deben velar por su cumplimiento.

Artículo 3ºCompetencias de la COMAD. Le corresponde a la COMAD velar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 7600 de 02 de mayo de 1996 denominadaIgualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”, en la Ley 8661 denominadaAprobación de la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo” y toda la demás normativa relacionada con los derechos de personas con discapacidad y accesibilidad en el Cantón de Vázquez de Coronado.

Artículo 4ºFunciones Generales. Corresponde a la COMAD realizar las siguientes funciones:

a.  Propiciar que el Concejo Municipal y la Alcaldía impulsen políticas públicas locales a favor de la igualdad y la equiparación de oportunidades, dirigidas al desarrollo local participativo e inclusivo que contemple las diversas necesidades y derechos de la población con discapacidad.

b.  Promover y fiscalizar que la Administración Activa Municipal diseñe, formule y ejecute Políticas y Planes Anuales Operativos inclusivos y transversalizados por el acceso universal y el desarrollo inclusivo.

c.  Servir de enlace entre los niveles político, administrativo y comunitario, para la formulación, ejecución y evaluación de políticas de derechos de personas con discapacidad.

d.  Recomendar al Concejo Municipal y la Alcaldía, la eliminación de acciones o disposiciones que promuevan todo tipo de discriminación, dificulten la accesibilidad o impidan la participación ciudadana de personas con discapacidad en los programas o servicios que brinde la Municipalidad.

e.  Gestionar la articulación de esfuerzos de la Municipalidad con otras entidades públicas y privadas, incluyendo a las fuerzas vivas y personas empresarias del cantón, responsables de garantizar la implementación de los derechos de las personas con discapacidad en el cantón, donde se fortalezcan los programas orientados al desarrollo inclusivo.

f.   Promover la participación y consultar a las personas con discapacidad y organizaciones de personas con discapacidad, en los diferentes procesos de diagnóstico, planificación, evaluación, control ciudadano, verificación y otros, respecto de los acuerdos, políticas y directrices que en materia de derechos de personas con discapacidad podrían implementarse en el cantón, mediante los mecanismos técnicos pertinentes y los medios accesibles necesarios, todo lo anterior en concordancia con el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el artículo 13 de la Ley 7600.

g.  Promover y fiscalizar que las unidades administrativas de la Municipalidad, tomen las medidas necesarias a fin de brindar el apoyo y/o los ajustes razonables que las personas funcionarias con discapacidad requieran para el desempeño de sus funciones; y brinden las facilidades necesarias para el acceso a los servicios municipales y otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población con discapacidad por parte de la Municipalidad.

h.  Velar porque la información que se brinda tanto a los funcionarios como a los administrados sea accesible y comprensible para la población con discapacidad.

i.   Procurar un manejo adecuado de la imagen de la persona con discapacidad, en el lenguaje empleado en cualquier tipo de información que se genere y se difunda.

j.   Participar en experiencias de redes locales, provinciales o nacionales que permitan retroalimentar y fortalecer la gestión de la COMAD.

k.  Incidir en el ámbito político y administrativo para que los programas de capacitación estén reforzados con el enfoque de derechos humanos, accesibilidad universal y modelo social de discapacidad. Con especial interés en la capacitación a organizaciones de personas con discapacidad, en mecanismos de exigibilidad de derechos, legislación en discapacidad, mecanismos de incidencia política, que permitan desarrollar y acceder al desarrollo inclusivo y exigir el cumplimiento de sus derechos.

l.   Contribuir en el establecimiento de una política municipal de inclusión y protección laboral, realizando los mayores esfuerzos para cumplir la cuota de personas funcionarias con discapacidad señaladas en la Ley 8822 y su Reglamento y el establecimiento y desarrollo de estrategias de inserción laboral inclusivas.

m. Coordinar con las instituciones presentes en el cantón para establecer las condiciones para el logro de un entorno inclusivo, desarrollando acciones enfocadas al ejercicio pleno de la ciudadanía y la participación activa en los procesos municipales y de proyección a la comunidad, de las personas con discapacidad, organizaciones de personas con discapacidad y sus familias, como actores protagónicos de su propio desarrollo.

n.  Procurar la participación del Concejo Municipal y la Alcaldía en impulsar la construcción de un entorno cantonal inclusivo en todos los órdenes y todas las expresiones, mediante el involucramiento de todos los participantes públicos y privados en el proceso de producción social del desarrollo inclusivo.

Artículo 5ºLabores de Fiscalización. Corresponde a la COMAD realizar las siguientes funciones de fiscalización:

a.  Cumplimiento de normativa: fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico relacionado con el tema de la discapacidad por parte de la Municipalidad y de las instituciones presentes en el cantón, promoviendo la incorporación de la perspectiva de derechos de personas con discapacidad, en los reglamentos, procedimientos, políticas, planes, programas, proyectos y servicios municipales, con una perspectiva de inclusión en la sociedad para la población con discapacidad.

b.  Planificación anual: la COMAD será vigilante de que la Alcaldía y el Concejo Municipal incluyan en sus planes anuales operativos, las acciones y proyectos que garanticen el acceso a sus servicios y la igualdad de oportunidades para las personas en situación de discapacidad en todo el cantón. La Administración Activa Municipal debe además incluir en los proyectos de planificación institucional el ligamen puntual de las metas por ejecutar asociadas con el acceso a servicios y la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, identificando los responsables de su cumplimiento, y estableciendo un sistema periódico de evaluación de su cumplimiento, en el cual se incluya informar a la COMAD sobre los resultados.

c.  Presupuesto: la COMAD fiscalizará que la Alcaldía y el Concejo Municipal incluyan el contenido presupuestario requerido para cumplir con las acciones y proyectos de accesibilidad y discapacidad formulados en el Plan Anual Operativo desde el momento en que se elaboran los proyectos de presupuestos. Para estos efectos, la Administración Activa Municipal debe remitir a la COMAD las propuestas de asignación presupuestaria que serán incluidas dentro de cada proyecto de presupuesto, a más tardar en el mes de julio de cada año calendario.

d.  Inversión: la COMAD vigilará que el Gobierno Local incluya en sus programas de inversión, proyectos para garantizar la igualdad de oportunidades de las personas en situación de discapacidad.

e. Oportunidades y condiciones: la Municipalidad dentro de su ámbito de competencias, debe exigir a las instituciones públicas y empresas privadas presentes en el cantón, que ofrezcan las oportunidades y condiciones necesarias para el cumplimiento de todos los derechos y deberes de las personas con discapacidad. La COMAD establecerá los controles necesarios para verificar el cumplimiento por parte de la Municipalidad de esta obligación.

f.   Reglamentos internos: la COMAD revisará permanentemente la normativa emitida por la Municipalidad Activa y el Concejo Municipal con el fin de asegurar que respeten los derechos de las personas con discapacidad y que no contengan medidas discriminatorias o que impidan el acceso de las personas con discapacidad a sus programas y servicios. Toda nueva normativa debe ajustarse a lo prescrito en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley 7600 y su respectivo reglamento.

g.  Información accesible: la COMAD vigilará que las publicaciones por parte de la Municipalidad, sobre planes, políticas, programas y servicios municipales, sean accesibles para todas las personas con algún tipo de discapacidad, con la finalidad de que éstas estén informadas y puedan ejercer su derecho de participación.

h.  Servicios de apoyo en las gestiones municipales: la COMAD vigilará y colaborará para que la Municipalidad preste los servicios de apoyo que requieran las personas con discapacidad con el fin de que participen en las gestiones políticas, administrativas, comunales, cívicas, culturales y de toda índole que sean convocadas, organizadas o administradas por el gobierno local.

Artículo 6ºConformación: la COMAD estará integrada por un mínimo de tres y máximo cinco regidurías, procurándose la participación de los diferentes partidos políticos representados en el Concejo Municipal. Podrán ser parte de la COMAD con voz pero sin voto as regidurías suplentes y sindicaturas, asesores de la Administración Activa Municipal y de la sociedad civil, propiciando la participación de personas con discapacidad dentro de esta Comisión. La persona titular de la Alcaldía Municipal o en quién el delegue, participará de las sesiones de la COMAD con voz pero sin voto.

Artículo 7ºPlazo de nombramientos: las personas integrantes de la COMAD desempeñarán sus cargos por un período de dos años y podrán ser reelectos por tres períodos consecutivos.

El integrante de la Comisión que, sin justa causa, se ausente de tres sesiones consecutivas, será sustituido en forma definitiva, por otra persona designada por la Presidencia Municipal.

Las personas asesoras de la sociedad civil de la COMAD podrán ser nombradas por el mismo periodo que las personas integrantes de la COMAD y su elección y nombramiento se realizará en el seno de la COMAD. Los funcionarios municipales que brinden asesoría a la COMAD serán elegidos y nombrados directamente por la Alcaldía Municipal.

Artículo 8ºOrganización: en el seno de la Comisión, se designará entre las regidurías, una persona coordinadora y una secretaría que coordinarán las sesiones y levantarán las actas de la Comisión.

Artículo 9ºSubcomisiones: la COMAD podrá crear subcomisiones para el alcance de sus fines y objetivos en estas participaran en igualdad de condiciones cualquiera de los miembros de la comisión.

Artículo 10.—Sesiones: la COMAD se reunirá en pleno ordinariamente los primeros y últimos viernes de cada mes y, extraordinariamente, las veces que sea necesario y que sea convocada.  Convocará a sesiones la persona coordinadora y en caso de urgencia podrán ser convocadas por al menos dos regidurías de la comisión, o por la Alcaldía Municipal.  Se considerará que hay quórum cuando se encuentren presentes al menos la mayoría simple sus miembros propietarios. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes.

Artículo 11.—Disponibilidad de tiempo. Los miembros de la COMAD deberán asistir a las sesiones y atender diligencias o actividades propias de la Comisión, para lo cual deben disponer del tiempo necesario. La Alcaldía gestionará ante las dependencias administrativas en las que se destacan los funcionarios municipales integrantes de la COMAD, el permiso correspondiente a fin de asegurar el trabajo efectivo de la COMAD, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones propias del cargo que la persona funcionaria desempeñe en la institución.

Artículo 12.—Colaboración de terceros. La COMAD podrá requerir la colaboración de personas expertas en temas sobre discapacidad y accesibilidad o a personas con discapacidad u organizaciones cantonales y nacionales, e instituciones relacionadas con los temas de discapacidad y accesibilidad para la revisión de la normativa o procedimientos municipales.

Para los efectos del párrafo anterior, la COMAD con el apoyo de la Municipalidad elaborará una base de datos de las personas u organizaciones que pueden brindar ese tipo de apoyo. Esta información estará accesible a todas las personas con discapacidad del Cantón. Debe existir la coordinación pertinente con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS).

Artículo 13.—Organizaciones de personas con discapacidad: la COMAD impulsará y apoyará al Concejo Municipal y a la Alcaldía para que incorporen una partida en su presupuesto anual, para que las organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas y precalificadas según el ordenamiento jurídico aplicable, tengan una participación activa, consciente y democrática en todas las decisiones que tengan que ver con sus derechos tomadas desde el Gobierno Local.

Artículo 14.—Creación de la Oficina Técnica especializada en Derechos de Personas con Discapacidad: corresponde al Concejo Municipal tomar las acciones necesarias, en coordinación con la Administración Activa Municipal para la creación y mantenimiento de una Oficina Técnica de Discapacidad como órgano municipal encargado de impulsar, fiscalizar y ejecutar, lo atinente a la Políticas Municipales y Cantonales en materia de discapacidad y accesibilidad y colaborar como órgano auxiliar de la COMAD.

Le corresponde a esta Oficina coordinar, organizar y articular todas las actividades, los programas y proyectos contemplados en la Política y el Plan Municipal de derechos de personas con discapacidad, así como dar el debido seguimiento a las nuevas acciones y políticas institucionales que se establezcan en la materia. Para todos los efectos, esta oficina se regirá por las disposiciones de este Reglamento.

La Alcaldía se encargará de incluir esta instancia en la planificación institucional y de dar el contenido presupuestario para que esta oficina cumpla su objetivo, de acuerdo con las políticas municipales y cantonales en materia de discapacidad, siendo la Alcaldía el superior jerárquico de dicha oficina.

Artículo 15.—Funciones de la Oficina Técnica especializada en Derechos de personas con discapacidad: la Oficina de Discapacidad tendrá las siguientes funciones:

a.  Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito institucional y cantonal.

b.  Realizar un estudio detallado de los alcances y resultados de la aplicación del Plan Municipal de derechos de personas con discapacidad, desde la fecha de su creación, y realizar informes anuales. El propósito es reactivar y fortalecer las políticas institucionales o áreas que lo requieran, para el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente en discapacidad.

c.  Promover que el personal de la institución municipal participe en programas de concientización y capacitación tendientes a incrementar los conocimientos sobre temas de discapacidad bajo el modelo social y un enfoque de derechos humanos, a fin de mejorar la calidad de la atención y los servicios que presta la Municipalidad.

d.  Coordinar con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) el establecimiento de programas de acción tendientes a garantizar que el espacio físico de la institución y del cantón sea cada vez más accesible para las personas en situación de discapacidad.

e.  Coordinar la ejecución de talleres, cursos, seminarios y charlas que concienticen y capaciten a las personas funcionarias municipales y público en general en materia de derechos de personas con discapacidad, bajo el modelo social y un enfoque de derechos humanos.

f.   Promover que en el proceso de formación de los acuerdos municipales y demás normativa del cantón relacionada con la temática de discapacidad, se les consulte a personas con discapacidad del cantón, así como las ONG´s de personas con discapacidad, al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), y a otros entes estatales y privados, sobre los posibles alcances de normas nuevas, con el fin de que estas respondan, en la medida de lo posible, a la realidad de las personas con discapacidad.

g.  Elaborar estrategias para que los servicios de información y documentación de la Municipalidad sean accesibles a diferentes grupos de personas con discapacidad.

h.  Gestionar el uso de sistemas y tecnologías apropiadas dentro de la Municipalidad para eliminar cualquier tipo de barrera con el fin que las personas con discapacidad tengan acceso a la información pública y a los servicios de la institución.

i.   Ejecutar los acuerdos, planes, los presupuestos y las políticas que la Municipalidad y el Concejo Municipal establezca.

j.   Apoyar la gestión municipal a favor de la accesibilidad de las personas con discapacidad, promoviendo que en la Municipalidad se monitoreen con especial interés las iniciativas que puedan ser susceptibles de afectar los derechos y los intereses de las personas con discapacidad del cantón.

k.  Apoyar las gestiones interinstitucionales en otras comisiones municipales e institucionales de discapacidad, así como de las ONG´s de personas con discapacidad existentes en dicha materia.

l.   Coordinar con las instancias administrativas el cumplimiento de los planes, los proyectos, los PAO y los programas en materia de discapacidad y accesibilidad.

m. Apoyar a la COMAD mediante la realización de labores administrativas tales como digitación y archivo de documentos, control de correspondencia, elaboración de agenda y orden del día de las sesiones de la COMAD, elaboración de informes.

n.  Aplicar en la Municipalidad encuestas, cuestionarios, entrevistas y otros instrumentos, tendientes al diagnóstico y la evaluación respecto del trabajo en materia de discapacidad de la Municipalidad y la aplicación de la Ley.

o.  Colaborar con la COMAD en las actividades protocolarias que se organicen a nivel institucional, en las cuales se requiera representación de la Comisión.

p.  Participar en los programas de capacitación que la Comisión organice internamente o en otras instituciones, para mejorar constantemente la inducción y concientización de las personas funcionarias municipales en materia de discapacidad y accesibilidad.

q.  Asistir a las reuniones de la COMAD, cuando la Comisión la convoque para informar sobre asuntos de su competencia o integrarse a trabajar activamente en el desarrollo de la sesión.

r.   Facilitar en el ámbito municipal el intercambio de experiencias de personas con discapacidad sus organizaciones, así como las ONG´s existentes, a fin de lograr la sensibilización de todo el personal de la Institución, en materia de discapacidad.

s.   Establecer los mecanismos de monitoreo, seguimiento y control de la ejecución del plan anual operativo.

t.      Facilitar y canalizar enlaces entre organismos internacionales, organizaciones, universidades e instituciones del país que trabajan en el campo de la discapacidad, a fin de lograr la ejecución de programas de cooperación interinstitucional en la materia y mantener actualizada la unidad, en cuanto a la política nacional e internacional.

u.  Servir de enlace entre la COMAD y todas las comisiones de accesibilidad de las demás instituciones del sector público y las ONG´s, a fin de intercambiar experiencias y lograr un desarrollo armónico en la materia.

v.  Rendir informes trimestrales de su labor, así como los informes extraordinarios que le solicite su jefatura inmediata.

Artículo 16.—Integración: la Oficina de Discapacidad tendrá, de acuerdo al presupuesto municipal, al menos una persona funcionaria destacada de tiempo completo, que será nombrado de acuerdo al Manual de Puestos de la Municipalidad. La Municipalidad promoverá, como acción afirmativa, la inclusión de Personas con Discapacidad como funcionarios a cargo de esta dependencia, siempre y cuando cumplan con el perfil del puesto.  Esta Unidad será dirigida por una persona con reconocida y demostrable experiencia en la temática de derechos humanos de las personas con discapacidad, preferiblemente tendrá un perfil profesional y deberá haber participado en talleres de concientización e inducción organizados por la institución o el ente rector en materia de discapacidad. La Municipalidad destacará de acuerdo con su presupuesto los auxiliares de oficina que sean posibles para apoyar en las labores atinentes a una oficina de carácter administrativo.

Artículo 17.—Ubicación: la Oficina de Discapacidad ordinariamente deberá Asimismo, esta Oficina contará con un espacio físico en la Municipalidad, a fin de centralizar su documentación, recibir o remitir correspondencia y ordenar su gestión institucional; además, tendrá la facultad, en coordinación con la COMAD, de gestionar los recursos humanos y materiales indispensables para el logro de su cometido; para ello, se ajustará a la Ley 7600, a la Ley de Control Interno y a las políticas institucionales en materia de auditoría, fiscalización y control.

Artículo 18.—Régimen sancionatorio: cualquier infracción contra la presente normativa será sancionada, de acuerdo con lo establecido la Ley 7600, y cualquier otra norma en materia de discapacidad, el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública y demás normativa aplicable o accesoria a la materia.

Artículo 19.—Normativa supletoria: para lo no contenido en el presente reglamento, la COMAD se regirá supletoriamente por lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley 7600 y su Reglamento, Ley 8822 y cualquier otra norma en materia de discapacidad.

Disposiciones transitorias

Transitorio único. La COMAD tendrá un plazo de doce meses, contado a partir de la fecha de publicación el presente reglamento para formular todas las políticas municipales de derechos de personas con discapacidad que se implementarán en la Institución y el cantón, así como para revisar y evaluar las ya existentes. Asimismo, deberá enviar al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), copia de dichas políticas e información de los cambios que se desee implantar en las políticas.

COMISIÓN MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD

Y ACCESIBILIDAD (COMAD)

Por lo tanto,

SE RECOMIENDA:

1.  Trasladar a la Administración Activa Municipal el texto del Reglamento de la Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad (COMAD) para que proceda con su publicación.

2.  Delegar a la Secretaría del Concejo Municipal las comunicaciones correspondientes. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo firme. Vota el Regidor José Joaquín Calvo Jiménez en ausencia del Regidor José David Barboza Zúñiga.

Es todo, publicación por 1era vez.

Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023710748 ).

Acuerdo N° 2022-132-13: Se acoge el Informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos, que a la letra dice;

I. Referencia al Acuerdo: 2022-127-13 de fecha 03/10/2022, Se traslada Borrador de Reglamento de Distinciones Honoríficas para continuar su trámite, otorgando 10 día hábiles para observaciones y proceder a la publicación,

REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS DE LA

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1°—El presente reglamento regula todo lo referente al otorgamiento distinciones honoríficas a favor de personas físicas o jurídicas que se hayan destacado en el campo de la cultura, las artes, la ciencia, la literatura, la tecnología, la salud, el mejoramiento del medio ambiente, el deporte, así como aquellas personas que realicen un acto patriótico, heroico, de valor, o que constituya un aporte al desarrollo del cantón de Vázquez de Coronado. Lo anterior con fundamento en el artículo 13, inciso ñ, del Código Municipal.

Artículo 2°—Para otorgar este reconocimiento, las personas físicas o jurídicas deberán tener o haber tenido su domicilio dentro del cantón de Vázquez de Coronado por al menos 10 años, salvo aquellas distinciones que por su naturaleza son otorgadas a ciudadanos que no cuentan con esta condición, o que medie un acuerdo municipal de excepción.

Artículo 3°—La Municipalidad contará con medallas, pergaminos u otros insumos a fin de premiar los actos o labores destacables.

Artículo 4°—Las distinciones a que hace referencia este reglamento tendrá un carácter exclusivamente honorífico, sin que impliquen ningún derecho administrativo ni económico.

Artículo 5°—Del presupuesto. La administración activa establecerá en el presupuesto anual ordinario municipal una partida específica que sufragará todos los gastos que se deriven del acto solemne de reconocimiento de distinciones honoríficas, denominación de bienes inmuebles y reconocimientos especiales.

CAPÍTULO II

Del proceso de otorgamiento

Artículo 6°—La solicitud de menciones honoríficas podrá presentarse mediante moción suscrita por la persona titular de la alcaldía, por regiduría del Concejo Municipal o mediante solicitud por escrito de munícipes, con indicación de las razones y aportando según sea el caso un historial de la persona o institución.

Artículo 7°—Recibida la propuesta de mención honorífica por parte del Concejo Municipal, se analizará por la Comisión de Asuntos Culturales, la cual se encargará de estudiar y valorar cada uno de los legajos de las personas propuestas y emitirá la recomendación respectiva en un plazo máximo de quince días hábiles.

Artículo 8°—Una vez dictaminada la propuesta por parte de la Comisión de Asuntos Culturales, el Concejo Municipal tomará el acuerdo respectivo, otorgando o no el reconocimiento solicitado.

Artículo 9°—La entrega de las menciones honoríficas se realizará en una Sesión del Concejo Municipal o acto solemne, a criterio de las regidurías.

CAPÍTULO III

De los reconocimientos

Artículo 10.—Se establece como una distinción honorífica especial, las figuras de:

1.  Padres Insignes del Cantón de Vázquez de Coronado: Los Fundadores del Cantón de Vázquez de Coronado.

2.  Hijos/as predilectos/as: Solo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en el lugar del otorgante del título, habiendo destacado de forma extraordinaria por sus cualidades o méritos personales o servicios prestados en beneficio y honor del cantón y hayan alcanzado consideración indiscutible en el ámbito de lo público o privado.

Los hijos/as predilectos/as del Cantón, deberán cumplir con las siguientes características:

a) Ser del Cantón de Vázquez de Coronado por nacimiento o haber residido en el Cantón de forma permanente y continua durante un período no menor a diez años.

b)  Que el trabajo realizado de forma voluntaria en cualquier campo del quehacer comunal, por lo menos durante los diez años anteriores a su postulación, represente un aporte excepcional para el desarrollo y/o mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce de reconocimiento público.

3.  Ciudadano/a distinguido/a: A la persona que, teniendo el carácter de vecino del municipio con residencia mínima de diez años, reúna los méritos suficientes por su desempeño ejemplar, en actividades cívicas, profesionales, culturales, deportivas, sociales, filantrópicas o hayan distinguido por:

a)  Su labor como ciudadano/a ejemplar y su accionar sea de conocimiento dentro del ámbito nacional o internacional.

b)  Su labor destacada, tenaz y por sus aportaciones trascendentales en el desarrollo del cantón, de manera tal que su influencia sea reconocida a nivel nacional.

d)  Su importancia y reconocimiento mediante a la calidad de sus obras literarias sobre ciencias, tecnologías y humanidades.

e)  La difusión de los valores culturales en las costumbres locales, así como, a la importancia y reconocimiento de las bellas artes, el deporte a nivel nacional.

g)  Por actos extraordinarios, distintos a los enunciados, que hayan sido ejecutados para bien o engrandecimiento del cantón, de la nación o de la humanidad en general.

4.  Visitante distinguido: otorgará la distinción a aquella personalidad que de manera transitoria y con un objetivo determinado se encuentre en el cantón y que, por sus méritos cívicos, filantrópicos, profesionales, culturales, deportivos, sociales o humanos tenga a juicio del ayuntamiento, justificación suficiente para ser considerada como tal.

5.  Llaves de la ciudad: reconocimiento a un personaje que ha enaltecido dicho lugar, ya sea que luego de haber nacido en esa ciudad se haya destacado dignamente en el exterior, o que de una u otra forma haya contribuido a promover dicha ciudad dejando su nombre en alto en el mismo país. También se otorga a cualquier no nacido en ella que haya hecho un importante aporte a su población o a su infraestructura. También podrá ser asignada esta distinción a personas diplomáticas o funcionarios públicos nacionales o extranjeros, ONGs, empresas privadas o instituciones, embajadas, ministerios, que aporten valor al cantón con su visita o con quienes se suscriban convenios de cooperación o de quienes se reciban donaciones y beneficios de impacto cantonal.

6.  Benefactor de la Ciudad: reconocerá como “benefactor de la ciudad”, a aquella persona o institución pública, privada u organismo internacional, que haya hecho alguna aportación o donación de trascendencia que beneficien a la comunidad del municipio y que no haya obtenido lucro, concesión o beneficio personal, derivado del hecho que se reconozca, ni lo haya realizado en el desempeño de función pública.

7.  Certificado de Reconocimiento: se otorgará a aquellas personas, o grupo de personas que se destaquen en política, cultural, arte, área deportiva, acción heroica, o cual otra acción que lo destaque para merecer una distinción por su acción positiva dentro del el ámbito local o que aporten proyección y reputación al cantón.

Artículo 11.—Nomenclatura de calles, edificios y plazas públicas. El Concejo Municipal será el órgano de decisión para efectos de nombrar calles, edificios y plazas públicas municipales, con la finalidad de reconocer la labor que realizaron personalidades del municipio, del estado o del país; así como para expresar admiración o respeto hacia pueblos, ciudades, oficios o profesiones y en general a aquellas situaciones que por su trascendencia merecen ser distinguidos.

Nombrar calles, edificios y plazas públicas se preferirá a ciudadanos Coronadeños reconocidas nacional o internacionalmente, tomando en consideración sus méritos cívicos, filantrópicos, educativos, científicos, artísticos, sociales, deportivos o humanitarios y en especial a quienes hayan sido reconocidos como hijo predilecto; así también las fechas históricas que se consideren a juicio del municipio como de trascendencia en la vida de este; enseguida se optará por personalidades del estado o del país que de algún modo hayan demostrado un especial interés en sus relaciones con el municipio, así mismo se considerará los elementos de la flora o fauna del cantón, observando lo regulado en la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Nomenclatura N° 3535.

Artículo 12.—Declaratoria de interés cultural o cantonal. Podrá otorgarse declaratoria de interés cultural o cantonal, como una distinción honorífica, a aquellas actividades o proyectos que impliquen un aporte al desarrollo de la cultura, el arte, la ciencia, el ambiente, la salud, la tecnología o la economía del cantón de Vázquez de Coronado.

Artículo 13.—Homenaje póstumo. Se podrán nominar a personajes distinguidos del cantón, que han destacado en los ámbitos anteriormente indicados, como reconocimiento por sus logros, gestiones y aportes para el cantón, como muestra de respeto ante sus familiares cercanos y agradecimiento por los esfuerzos de la persona nominada para tal fin.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 14.—No podrán otorgarse distinciones a personas físicas o jurídicas que se encuentren en relación directa o indirecta de fiscalización respecto de la corporación Municipal, como tampoco a los jerarcas en ejercicio de éstas y de la misma Municipalidad.

Artículo 15.—La secretaría del Concejo Municipal llevará al día un libro, conteniendo las distinciones honoríficas otorgadas por el Concejo Municipal, con la fecha de otorgamiento y el número de acuerdo, así como un extracto de los considerandos en donde se indiquen las circunstancias que dieron mérito a dicha distinción.

Artículo 16.—Toda entidad o persona que obtenga una distinción honorífica, deberá tener y mantener una conducta ciudadana intachable, honorable, buena reputación y prestigio, de tal forma que dignifique al cantón y al Gobierno Local.

CAPÍTULO V

Revocatoria o pérdida del mérito de la distinción

Artículo 17.—Los entes o personas favorecidos con una distinción honorífica de las categorías anteriores, podrían perder la distinción obtenida en los siguientes casos:

a. Cuando la entidad o persona incurra en un acto reprochable, inmoral, ilegal, debidamente demostrado y conocido públicamente, que afecte la imagen del cantón o de la institución municipal, provocando una pérdida del mérito que motivó la asignación de la distinción.

b.  Cuando la entidad o persona promueva o actúe en contra de las tradiciones y buenas costumbres o de los intereses de la colectividad cantonal, dañe o afecte el orden público, o comprometa en forma contraria las razones que justificaron la asignación de la distinción.

Artículo 18.—Al existir una denuncia ante el Concejo Municipal del caso, la Comisión de Cultura realizará la revisión, estudio y resolución para determinar si procede la revocatoria del reconocimiento o distinción obtenida.

Por lo tanto, se acuerda:

1°—Trasladar a la Administración Activa Municipal para que se proceda a la publicación.

2°—Delegar en la Secretaría del Concejo Municipal las comunicaciones y coordinaciones correspondientes. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo firme.

Es todo.

Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023710773 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 15 de diciembre del 2022, mediante el AcuerdoSEC-4676-2022, artículo IV, inciso 18, Acta 212 del 22 de diciembre del 2022 y acuerda:

ACUERDO Nº 22:

A)      Dispensar del trámite de comisión el Oficio PROV2022-0480. Acuerdo aprobado por unanimidad.

B)      Conforme A lo indicado en el criterio técnico expresado en el Oficio PROV-2022-0480, se aprueba el reglamento de competencias del Alcalde Municipal y Concejo Municipal para la atención de la ley 9986 y su Reglamento.

Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

C)      Autorizar al Señor Alcalde Municipal para que se publique en el diario oficial La Gaceta, El Reglamento de competencias del Alcalde Municipal y concejo municipal para la atención de La Ley 9986 y su Reglamento. de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43 del Código Municipal vigente, el Reglamento aprobado con el fin de someter el mismo a consulta pública no vinculante por un espacio diez de días hábiles. Durante el plazo de la consulta pública, los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de Grecia o en la Alcaldía Municipal, ubicados en el Palacio Municipal al costado norte del Parque Central de Grecia. Una vez transcurrido este tiempo el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de este.

Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

Reglamento de competencias del Alcalde Municipal y

Concejo Municipal para la atención de la Ley 9986

y su Reglamento.

Considerando:

1ºQue el 31 de mayo del año 2021, se publicó en el diario oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 109 la Ley General de Contratación Pública N°9986, la cual entró a regir el pasado 01 de diciembre del año 2022.

2ºQue mediante el Decreto Ejecutivo Nº 43808-H, del pasado 01 de diciembre del año 2022, empezó a regir el reglamento a la Ley General de Contratación Pública N°9986.

3ºQue la Ley N°9986 en su título VIII, capítulo I: Adiciones, reformas y derogatorias, específicamente el numeral 134 dispuso reformar el artículo 13, inciso e), y 164 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998 para que se lea:

Artículo 13-Son atribuciones del Concejo:

(...)

e)Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se emita conforme a la Ley General de Contratación Pública y su reglamento.

Anteriormente indicaba:

e) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del Alcalde municipal, según el reglamento que se emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley de Contratación Administrativa, No. 7494, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.

4ºQue conforme al artículo 17 del Código Municipal le corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:

b) Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

h) Autorizar los egresos de la municipalidad, conforme al inciso e) del artículo 13 de este código.

5ºQue el actual Reglamento de la Proveeduría Municipal de Grecia, bajo acuerdo SEC1820-2007, quedó desactualizado con la entrada en vigor de la Ley General de Contratación Pública N° 9986 y su reglamento.

6ºQue este Reglamento establecía en su artículo 13 que:

Artículo 13.—Del acto de adjudicación. El Coordinador de la Proveeduría Municipal será el responsable de garantizar el proceso administrativo de contratación, cualquiera que esta sea; así como, de solicitar los informes técnicos y recomendaciones sobre los bienes y servicios requeridos, hasta la preparación del informe final del proceso.

Corresponderá al Órgano Titular de la Competencia, dictar el acto de adjudicación de las contrataciones de bienes y servicios, según se define seguidamente:

a.  En los procedimientos de contratación, cuyo monto no sobrepase el 0.1 % del Presupuesto Ordinario el acto de adjudicación deberá ser aprobado por el Alcalde Municipal.

b.  En los procedimientos de contratación, cuyo monto sea superior al 0.1 % del Presupuesto Ordinario el monto de la adjudicación deberá ser aprobado por acuerdo del Concejo Municipal.

7ºQue el artículo 19 del Reglamento de la Proveeduría Municipal cita que:

Artículo 19.—Firmas en la orden de compra. Para órdenes de compra cuyo monto sea igual o menor al 0.1% del Presupuesto Ordinario, deberán ser firmados por:

El Alcalde Municipal como órgano titular de la competencia.

Proveedor Municipal como responsable de concluir los procedimientos de contratación.

Control de Presupuesto autorizando el código presupuestario.

Para órdenes de compra superiores al 0.1% del Presupuesto Ordinario, “Los acuerdos de pago se regirán por lo estipulado en el Reglamento de Egresos de está Municipalidad” y deberán ser autorizados por el Concejo Municipal (mediante acuerdo específico y en firme) y firmados por los siguientes funcionarios:

Alcalde Municipal autorizado mediante acuerdo del Concejo Municipal.

Proveedor Municipal como responsable de concluir los procedimientos de contratación.

Control de Presupuesto: autorizando el código presupuestario.

8ºQue el artículo 36 de la nueva Ley de Contratación Pública, define los umbrales para determinar los nuevos procedimientos de contratación, perteneciendo la institución al régimen ordinario.

9ºQue la Ley General de Contratación Pública N°9986 y su reglamento, plantea una reforma integral a la normativa, procedimiento y directrices institucionales en materia de compras para la atención de necesidades de bienes, servicios y obra pública, lo cual obliga a realizar un replanteamiento de estas.

10.—Que de acuerdo con lo expuesto, será necesario que el Concejo Municipal y Alcalde emitan una disposición temporal referente a los procedimientos de contratación pública, específicamente en cuanto a la recomendación y el acto final de adjudicación de los estos procedimientos. Por tanto

Con base en los elementos de hecho y derechos antes expuestos, el Concejo Municipal del Cantón de Grecia, acuerda:

1.  Corresponderá al Concejo Municipal, autorizar el inicio del procedimiento, emitir el acto final y los egresos de los procedimientos derivados de licitación mayor, procedimientos especiales, de excepción y urgencia que superen el umbral de la licitación menor.

2. Corresponderá al Alcalde, autorizar el inicio del procedimiento, emitir el acto final y los egresos de los procedimientos derivados de licitación menor y reducida, así como los procedimientos especiales, de excepción y urgencia que no superen el umbral de la licitación menor.

3.  Corresponderá para el trámite de la orden de compra a lo interno ser suscrita por, el Alcalde, Presupuesto, Administración de Bienes y Servicios y el solicitante, este último entiéndase como el solicitante que requiere la necesidad, para el trámite interno que respalde cualquier proceso de contratación.

4.  Corresponderá para el trámite de nómina de pago ser suscrita por,  Administración de Bienes y Servicios, Contador Municipal y la Alcaldía y en caso de ausencia de uno de los dos primeros titulares será asumido por la jefatura directa.

5.  Los actos que el Alcalde celebre al amparo de este reglamento deberán regirse por las normas y principios establecidos en la Ley General de Contratación Pública y sus reformas. Aquellos procesos promovidos conforme a la Ley 7494, seguirán su curso normal y regulatorio hasta su fenecimiento total.

6.  Estas disposiciones regirán temporalmente hasta la entrada en vigencia del nuevo reglamento institucional para la adquisición de bienes, servicios y obra pública de la Municipalidad de Grecia, conforme la nueva ley N° 9986 y su reglamento.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.— 1 vez.—O. C. N° OC00003-2023.—Solicitud N° 402026.— ( IN2023710959 ).

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 26 de diciembre del 2022, mediante el Acuerdo SEC-4706-2022, artículo IV, inciso 4, Acta 214 del 04 de enero del 2023 acuerda:

Acuerdo N° 06: A). Dispensar del trámite de comisión el oficio ADT-138-2022.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

B). Autorizar al señor Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta por segunda vez lo indicado en el oficio SEC-4483-2022, en vista de que no hubo observaciones. Este acuerdo indica:

Aprobar el Reglamento de Notificaciones de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Grecia acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES DE LA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

Artículo 1ºÁmbito de aplicación: este reglamento regula lo referente a las notificaciones de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Grecia. Lo que se busca es modernizar el servicio, lograr una mayor eficiencia en los trámites municipales. en las situaciones especiales que no estén reguladas en el presente reglamento, se utilizará supletoriamente la Ley de Notificaciones Judiciales y sus Reformas.

Artículo 2°—Las personas físicas y jurídicas deberán señalar ante la Municipalidad de Grecia, una dirección única de correo electrónico y un número de teléfono celular o fijo (en caso de no tener celular) para recibir cualquier resolución administrativa y avisos de cobro administrativo, así como las respectivas alertas de la existencia de una notificación. Esta fijación podrá ser modificada (cambio de correo electrónico o número de teléfono celular o fijo) en cualquier tiempo, por la persona interesada.

Artículo 3ºTodos los días y las horas serán hábiles para practicar las notificaciones previstas en este reglamento.

Artículo 4ºEn los casos a los que se refiere el artículo anterior, la notificación de cualquier resolución o acto administrativo como autoridad tributaria se entenderá practicada para todos los efectos legales, al quinto día hábil siguiente de aquel en que el documento ha sido introducido en el buzón electrónico.

Artículo 5ºEl buzón electrónico permanente registrado ante la municipalidad permitirá al contribuyente, la presentación de solicitudes, gestiones y comunicaciones a la Administración Tributaria Municipal todos los días del año, durante las veinticuatro horas, al correo electrónico oficial del departamento pertinente de esta municipalidad.

A efectos del cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada en el primer día hábil siguiente.

Artículo 6°—Cómputo de tiempo. Si los documentos fueran entregados en día inhábil, la notificación se debe entender realizada el primer día hábil siguiente.

Artículo 7ºLos documentos emitidos y recibidos por correo electrónico tendrán la validez y la eficacia de documentos físicos originales, también los archivos de documentos, mensajes, imágenes, banco de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por este medio.

Artículo 8ºA partir de la entrada en vigor del presente reglamento, la municipalidad actualizará todos los formularios para las distintas gestiones administrativas que realizan los administrados ante esta entidad, esto con el objetivo de que el contribuyente señale un correo electrónico como buzón electrónico permanente para recibir notificaciones, así como un número de teléfono celular o fijo para recibir alertas de la Administración Tributaria Municipal. En cada gestión o solicitud que realice un obligado tributario o contribuyente, la administración municipal verificará el cumplimiento de este reglamento y, si éste aún no ha señalado el respectivo correo electrónico para notificaciones y el número de teléfono celular o fijo respectivo para alertas, el funcionario a cargo de recibir la gestión le prevendrá al administrado actualizar sus datos personales e incluir esta información.

El contribuyente podrá actualizar su correo electrónico y sus números telefónicos de contacto cuando así lo considere necesario, aprovechando para esto cualquier tipo de gestión que realice ante la entidad municipal.

Es deber de todo obligado tributario señalar estos medios de notificaciones aquí regulados solicitados por las diferentes dependencias de la Municipalidad de Grecia.

En el formulario de declaración de bienes inmuebles que todo contribuyente debe realizar conforme a la ley, se deberá señalar el correo electrónico que funcionará como buzón electrónico asignado para notificaciones pertinentes, así como un número de teléfono celular o fijo para recibir las alertas respectivas.

El contribuyente que cuente con firma digital también podrá registrar estos medios para notificaciones a través de la página web oficial de la municipalidad. El

Es responsabilidad del contribuyente verificar que estos medios para notificaciones y alertas sean los correctos y mantenerlos actualizados. en caso de que estos sean erróneos, no funcionen o se encuentren desactualizados, las notificaciones que la administración tributaria municipal le realice a los medios registrados se tendrán por debidamente notificadas veinticuatro horas después de realizadas.

Cuando así lo considere necesario la Administración Tributaria Municipal, prevendrá a los contribuyentes para que, en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la notificación personal de esta prevención, éste se presente a la Municipalidad de Grecia para que fijar expresamente el correo electrónico de su preferencia como buzón electrónico permanente para recibir notificaciones, así como el número de teléfono celular o fijo de su elección para recibir las alertas.

Artículo 9ºRequisitos por presentar para fijar el buzón electrónico permanente:

a. Cédula de identidad vigente, en buen estado de la persona física o de su representante legal.

b.  En caso de persona jurídica, personería jurídica de al menos de un mes de emitida y cédula de identidad vigente y en buen estado del representante legal o persona autorizada legalmente para este tipo de trámite.

c.  En caso de que el obligado tributario se haga representar por otra persona con poder suficiente para este acto se deberá aportar la certificación registral de la personería correspondiente o la escritura pública donde conste el poder especial otorgado para la realización de esta gestión en particular.

d.  Llenar formulario de datos en la Municipalidad de Grecia.

Transitorios

Transitorio 1ºLa Municipalidad de Grecia deberá implementar una campaña de comunicación masiva a nivel del cantón de Grecia sobre este reglamento, una vez aprobado y que entre en vigencia.

Transitorio 2ºLa Municipalidad de Grecia deberá ir a las comunidades a informar y comunicar los alcances de este reglamento durante el plazo establecido para que los contribuyentes se apersonen a la municipalidad a fijar el buzón electrónico permanente.

Transitorio 3ºCuando el contribuyente se presente ante la entidad municipal a realizar únicamente el registro del correo electrónico y número de teléfono celular aquí regulado, la municipalidad le atenderá de manera preferente y expedita. para esto, la entidad implementará las estrategias administrativas de atención al administrado que resulten necesarias, incluida la designación de un funcionario exclusivo para esta gestión cuando la cantidad de solicitudes así lo amerite.

Transitorio 4ºLa Municipalidad destinará un equipo de cómputo al público para que puedan revisar correos electrónicos, en caso de que algún contribuyente carezca de este tipo de dispositivo electrónico o celular inteligente donde pueda revisar su correo electrónico.

Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

D.2)   Solicitarle a la administración que se asigne el contenido presupuestario que se requiere para la ejecución del presente reglamento.

Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

D.3)   Se autorice al señor Alcalde Municipal para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal vigente, el reglamento aprobado de Reglamento de Notificaciones de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Grecia, con el fin de someter el mismo a consulta pública no vinculante por un espacio de diez días hábiles. durante el plazo de la consulta pública, los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de Grecia o en la Alcaldía Municipal, ubicados en el Palacio Municipal al costado norte del Parque Central de Grecia. Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.— 1 vez.—O. C. N° OC0002-2023.—Solicitud N° 402028.— ( IN2023710960 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN

DEL COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL

Y JUDICIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales.

Artículo 1°—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer los ajustes necesarios a las normas que regularán el cobro administrativo, extrajudicial y judicial, de las obligaciones dinerarias de plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de Osa.

Artículo 2°—Ámbito de Aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria, tanto para la Oficina de Gestión de Cobro de la Municipalidad como para los abogados internos o externos, así como las personas físicas y/o jurídicas que sean contratados por la Municipalidad de Osa, para gestionar el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de las obligaciones dinerarias que se le adeuden a la Municipalidad

Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a.  Reglamento: El Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Osa.

b.  Municipalidad: La Municipalidad de Osa.

c.  Oficina de Cobro: Corresponde a la Oficina de Gestión de Cobro encargada de la función de recaudación de la Municipalidad.

d.  Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, así como de: cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

e.  Obligaciones Tributarias Municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales, o de administración municipal, tasas o contribuciones especiales, licencias, etc.

f.   Sujeto Pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.

g.  Abogados Externos: Los Licenciados en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución, bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva, para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta Municipalidad.

h.  Abogados internos: Licenciados en Derecho que ocupan una plaza fija en la Municipalidad y que, por circunstancias especiales, el Alcalde Municipal decida asignarles la gestión de cobros extrajudiciales y judiciales, sin pago de honorarios.

i.   Cobro Administrativo: Las acciones internas administrativamente realizadas por parte de la oficina de Gestión de Cobro, para que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos y las acciones externamente efectuadas por parte de las personas físicas y/o jurídicas que sean contratadas por parte de la Municipalidad para realizar la gestión de cobro administrativo externo.

j.   Cobro Extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados externos o internos en casos calificados, para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.

k.  Cobro Judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados externos o internos, en vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro.

l.   Arreglo de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Oficina de Gestión de Cobro de la Municipalidad, de pagar dentro del tiempo convenido por ambos, que no podrá exceder de seis meses, la obligación vencida adeudada a la Municipalidad.

m. Incobrable: Carácter que obtiene una deuda con la Institución, cuando adquiere la firmeza de una resolución que así lo declare o cuando cumple los supuestos del artículo 44 del presente reglamento y podría producir el efecto del cierre de una cuenta desde el punto de vista contable.

n.  Incobrabilidad: Deuda cuyo cobro por consideraciones de costo-beneficio es inconveniente o bien se haya determinado la imposibilidad práctica de su recuperación, ello al cumplirse con los supuestos previstos en el artículo 44 de este reglamento.

o.  No seguimiento: Cartera previamente identificada mediante estudio técnico a la cual se le otorga la condición particular de no seguimiento de forma temporal, según lo establecido en el artículo 47 y 48 del presente reglamento, esto por no guardar relación entre el costo incurrido y la posible recuperación denaria en concordancia con el artículo 26 inciso a), del presente reglamento.

CAPÍTULO II

De la Unidad de Gestión de Cobro

SECCIÓN I

Aspectos Generales

Artículo 4°—Fines de la Oficina de Cobro. Corresponde a la Oficina de Cobro lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, por lo que para lograr las obligaciones la Municipalidad podrá:

a.  La Municipalidad podrá contratar los servicios profesionales de personas físicas o jurídicas para acompañar y apoyar el cobro administrativo de las cuentas vencidas; tal contratación será sin sujeción laboral y se regirá por las disposiciones de la Ley General de Contratación Administrativa y su respectivo reglamento. La Municipalidad realizará los procesos de contratación que estime convenientes a los intereses municipales con el propósito de lograr la mayor eficiencia y eficacia de la gestión de cobro administrativo, o cuando sea requerido por renuncia o rescisión de cualquier contrato.

b.  El contribuyente deberá cancelar a la Municipalidad los gastos administrativos en que se incurra por gestión de cobro (llamadas telefónicas, mensajería de texto y correos electrónicos) realizada por la persona física o jurídica contratada para tal efecto por parte de la Municipalidad; se cobrará hasta un 5% sobre la totalidad de la deuda recuperada. (sin incluir exoneraciones ni montos prescritos). Dicho porcentaje la Municipalidad lo cancelará a la persona física o jurídica externa contratada.

c.  Los avisos y recordatorios emitidos por el Subproceso Gestión de Cobro Administrativo y Judicial sobre las fechas de pago al contribuyente que no está moroso, no se les aplica ningún costo.

Artículo 5°—Deberes del personal. El personal de la Oficina de la Gestión de Cobro en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Oficina de Cobro, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 6°—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder de la Oficina de Cobro, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.

Los abogados externos, así como las personas físicas o jurídicas que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso debido a los servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Oficina de Cobro. No obstante, lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información deberán proporcionar tales datos a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que, en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga lo contrario.

Artículo 7°—Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Oficina de Gestión Cobro, así como las personas físicas o jurídicas que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos se requerirá la habilitación de horas extras.

Artículo 8°—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Oficina de Gestión de Cobro, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 9°—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Unidad de Cobro, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Oficina de Gestión de Cobro, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

SECCIÓN II

Funciones de la Oficina de Gestión de Cobro

Artículo 10.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Oficina de Gestión de Cobro, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva. En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Oficina de Cobro. En la etapa administrativa, la Oficina de Cobro efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos. En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos.

Esta etapa es la que ejecutarán los abogados externos contratados o los abogados internos en casos calificados.

SECCIÓN III

Del cobro de las obligaciones tributarias municipales

en la etapa administrativa

Artículo 11.—Obligaciones de la Oficina de Gestión de Cobro. La Oficina de Cobro, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:

a.  Realizar las gestiones de cobro administrativo, de forma interna y externa cuando así se considere necesario, de las cuentas atrasadas con más de un trimestre. Éste se iniciará al tercer día después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en notificaciones de cobro administrativos, avisos de cobro, envíos de estados de cuenta, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.

b.  Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de al menos un trimestre, serán notificadas dos veces administrativamente, otorgándosele al contribuyente cinco días hábiles para el pago respectivo, si vencido dicho plazo después de la segunda y última notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá a los abogados externos o Internos en casos calificados, el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. La notificación indicada se realizará por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento o los dispuestos en la Ley de Notificaciones, Citaciones u Otros Comunicados Judiciales. (esto según la capacidad administrativa instalada).

En el caso de que el atraso de dos trimestres corresponda a la obligación del pago del Impuesto a la licencia referida en el artículo 88 del Código Municipal, se procederá paralelamente a suspender la licencia de conformidad con el Artículo 90 bis del Código Municipal y a la misma vez vencido el plazo de cinco días hábiles y el pago respectivo no se hizo efectivo se procederá al cobro de la cuenta por medio del cobro judicial.

c.  Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa ejecutiva.

d.  Rendir informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en las etapas administrativa y judicial.

(Así reformado en sesión N° 6 del 12 de marzo del 2019)

SUBSECCIÓN I

De los Arreglos de Pago

Artículo 12.—(Derogado el párrafo primero original mediante publicación en La Gaceta N° 40 del 26 de febrero del 2015)

Las personas físicas y jurídicas interesadas en un arreglo deberán presentar solicitud escrita en el formulario diseñado por la Municipalidad para tales efectos. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el representante legal o apoderado generalísimo y aportar personería jurídica actualizada. Si la persona física no es el interesado, debe adjuntar un Poder Especial, en el cual se le autorice a realizar el arreglo de pago respectivo.

Artículo 13.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de la Oficina de Cobro, para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

a.  Capacidad económica: El sujeto pasivo (persona física) debe indicar a la Oficina de Cobro, que su situación económica le impide cancelar, en forma total e inmediata las obligaciones vencidas, esto mediante la solicitud respectiva. En el caso de personas jurídicas, empresas, sociedades, cooperativas, asociaciones u otros deberán presentar último estado de resultados debidamente firmado por un Contador Autorizado. Asimismo, si la persona jurídica se encuentra inactiva, se comprobará mediante prueba idónea y bastará con la solicitud de la personería jurídica respectiva.

En caso de que la persona física que responde como sujeto pasivo amerite ayuda, se remitirá a la Trabajadora Social de la Municipalidad de Osa, con la finalidad de que se realice un análisis individualizado en cada caso específico, para el estudio, valoración y diagnostico respectivo. Por lo que el Departamento de Trabajo Social remitirá un informe técnico al Departamento de Cobros con las condiciones en las que se establecerá el arreglo de pago, o bien, la Alcaldía Municipal a solicitud del contribuyente remitirá al departamento de Cobros un oficio con las condiciones que éste considere como idóneas para aplicar en el arreglo de pago a realizar.

b.  Monto adeudado: De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, que no podrá exceder de seis meses. No obstante, en caso de existir un informe por parte de Trabajo Social u oficio de la Alcaldía Municipal, se aplicará lo establecido en el mismo, donde este plazo no podrá ser mayor a doce meses.

c.  Pago inicial: Al realizar el arreglo de pago se debe hacer un pago inicial mínimo del 20%, sobre el monto de la deuda, no obstante, en los casos y debidamente constatado por la Administración Municipal a través de informe emitido por el Departamento de Trabajo Social, o bien, oficio por parte de la Alcaldía Municipal, el monto de pago inicial y el plazo vendrá determinado en el mismo y este no podrá ser menor al 12% de la deuda a gestionar.

(Así reformado el inciso anterior mediante sesión extraordinaria N° 21-2014 del 10 de octubre del 2014)

d.  Patentados: En el caso de que se trate de una patente reciente con menos de un año de otorgada, el arreglo de pago no procede.

e.  Sujeto pasivo en cobro judicial: En el caso de que el contribuyente se encuentre en cobro judicial, este podrá optar, por única vez, por un arreglo de pago a fin de retirar el proceso de cobro judicial, siempre y cuando cumpla con el pago inicial del 60% de la deuda total registrada en el sistema Municipal, el saldo restante a un plazo máximo de seis meses.

f.   Incumplimiento: La persona física o jurídica que haya incumplido un arreglo de pago, no podrá hacer otro arreglo de pago por el primer arreglo y en todo caso no se admitirá a ningún contribuyente con más de un arreglo de pago realizado.

(Así reformado en sesión N° 6 del 12 de marzo del 2019)

Artículo 14.—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago deberá realizarla la persona contribuyente, el albacea en caso de fallecimiento del primero, la persona representante legal en caso de sociedades, o la persona interesada en caso de que su cónyuge se encuentre como deudor o deudora y no quiera apersonarse poniendo en riesgo el patrimonio familiar. Se realizará ante la Oficina de Cobro, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha Oficina para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta Oficina exija para tal gestión. Dicho documento, en conjunto con la certificación de la deuda, serán válidos para reclamar en la vía judicial el incumplimiento de pago. El sujeto pasivo deberá presentar la siguiente documentación:

a.  Solicitud de arreglo de pago. (Formulario municipal)

b.  Cédula de identidad de la persona interesada en hacer el arreglo de pago.

c.  En caso de sociedades, deberán aportar personería jurídica original y actualizada, así como el último estado de resultados debidamente firmado por un Contador Autorizado.

d.  En el caso de las sociedades inactivas bastará con la solicitud de la personería jurídica respectiva.

e.  En caso de estar en cobro judicial, presentar el comprobante de pago de los honorarios.

f.   Presentar autorización extendida por parte del sujeto pasivo poseedor de la deuda municipal, en favor de un tercero, para que a su nombre y presentación efectué el arreglo de pago respectivo.

(Así reformado en sesión N° 6 del 12 de marzo de 2019)

Artículo 15.—Resolución del Arreglo de Pago. El convenio de arreglo de pago se dará por concluido, únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o se dará por inconcluso el acuerdo y exigible su saldo cuando se haya retrasado en dos cuotas de este, en cuyo caso vencido dicho plazo, se remitirá el expediente a etapa de cobro ejecutiva.

(Así reformado en sesión N° 6 del 12 de marzo de 2019)

Artículo 16.—Monto mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la suma de ¢100.000.°° colones para personas físicas y de ¢300.000.°° colones para personas jurídicas. No obstante, en casos de excepción según informe remitido al departamento de cobros por parte del departamento de Trabajo Social o bien oficio de la Alcaldía Municipal, se aplicaría el monto indicado en este. Este no podrá ser menor a ¢60.000,°° mil colones de la deuda a gestionar en caso de las personas físicas y ¢200.000,°° en relación con las personas jurídicas.

Artículo 17.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la Oficina de Cobro para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregada al expediente administrativo, debidamente foliado, para su conservación.

SUBSECCIÓN II

Formas de extinción de la obligación tributaria municipal

Artículo 18.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:

a.  Pago efectivo.

b.  Compensación.

c.  Confusión.

d.  Condonación.

e.  Prescripción.

f.   Dación en pago.

g.  Novación.

Artículo 19.—Compensación. La Oficina de Cobro compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trate de obligaciones tributarias municipales.

Artículo 20.—Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.

Artículo 21.—Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error imputable a la Administración. Para tales efectos, se deberá emitir resolución administrativa, del encargado de la Oficina Tributaria, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley. Corresponderá a la Asesoría Jurídica, realizar los estudios pertinentes para recomendar al encargado de la Oficina Tributaria la condonación de los recargos, multas e intereses, solicitados por el contribuyente, correspondiendo a este último la decisión final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten en el expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.

Artículo 22.—Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad, saturación de tareas, falta de personal o cualquier otro factor ajeno a la Oficina de Cobro en ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 82 del Código Municipal, y en el caso de tributos de administración municipal, se regula según lo establecido en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante la Oficina de Cobro, junto con copia de cédula o personería jurídica en caso de sociedades, la que le dará el trámite establecido en el artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la Oficina de Cobro procederá a su cancelación. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

(Así reformado en sesión N° 6 del 12 de marzo del 2019)

Artículo 23.—Dación en pago. El procedimiento para la extinción de la obligación tributaria municipal mediante dación en pago se regirá por el Decreto Ejecutivo N° 20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado en La Gaceta N° 234 del 6 de diciembre de 1991, que reglamentó el artículo 4 de la Ley N° 7218.

Artículo 24.—Novación. La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demérito de la efectividad en la recaudación.

Artículo 25.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor podrán solicitar su devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución, hasta tanto, no se resuelva definitivamente sobre su procedencia. Presentada la solicitud escrita, la Oficina de Cobro procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, remitiéndose la información al encargado del Departamento de la Administración Tributaria, la cual emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto pasivo, y ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.

SUBSECCIÓN III

Del cobro de las obligaciones tributarias municipales

en la etapa ejecutiva

Artículo 26.—Deberes de la Oficina de Cobro en la etapa ejecutiva. La etapa ejecutiva se iniciará luego de vencido el plazo de cinco días, otorgado en el segundo aviso de cobro administrativo, una vez agotada la fase administrativa, la cual según lo dispuesto en el artículo 11 de este Reglamento, o bien determinado el incumplimiento del acuerdo de arreglo de pago según el artículo 15 del presente reglamento la Oficina de Gestión de Cobro deberá cumplir con lo siguiente, en esta etapa:

a.  Verificar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, otorgando una preponderancia a montos cuyo valor sea de mayor representación a este Municipio.

b.  La Oficina de Cobro trasladará a los abogados externos o a los abogados internos en casos calificados, el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva. Este expediente contendrá al menos:

1.  Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.

2.  Certificación del Contador(a) Municipal que haga constar la obligación vencida que va a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 80 del Código Municipal.

3.  Informe registral del bien inmueble, que constituya la garantía de la obligación tributaria adeudada a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 79 del Código Municipal. No obstante, tal requisito podrá ser cumplido por el abogado respectivo, a juicio de la Oficina de Gestión de Cobro. En el caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido en los artículos 166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4.  Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado externo respectivo realizar la personería jurídica correspondiente.

5.  Personería jurídica del Alcalde.

c.  Asignar a los abogados, en forma equitativa, los casos de cobro judicial, de conformidad con el procedimiento que defina esa Oficina de Cobro, tomando en cuenta al menos los siguientes criterios: número de casos, cuantía (monto de los honorarios) y fijación de un orden rotativo.

d.  Fiscalizar la labor de los abogados externos e internos, cuando ejecuten cobros, para ello, compete a esta Oficina, recibir los informes trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir trimestralmente un informe sobre los mismos para conocimiento de la Dirección Administrativa Financiera.

e.  Solicitar a la Alcaldía la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.

f.   Solicitar a la Alcaldía, el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados externos, de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.

g.  Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.

h.  Solicitar a la Municipalidad el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.

(Así reformado en sesión N° 6 del 12 de marzo del 2019)

CAPÍTULO III

De los Abogados Externos

SECCIÓN I

Disposiciones Generales

Artículo 27.—De la designación: Los abogados externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para la contratación de este tipo de servicios. El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva y será determinado por la Administración Tributaria. Asimismo, corresponde a esa Dirección analizar a los participantes en el concurso de antecedentes y realizar la evaluación respectiva, para efectos de determinar quiénes serán los profesionales que serán contratados por la Municipalidad.

Artículo 28.—Formalización de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 29.—No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso o procesos judiciales asignados al abogado. Sin embargo, corresponderá a la Oficina de Cobro, verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales están activos; de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado externo que incumpla con esta obligación.

Artículo 30.—De las obligaciones de los abogados externos. Los abogados externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva estarán obligados a:

a.  Preparar el poder especial judicial según corresponda.

b.  Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 12-13 y 14, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

c.  Presentar, dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, según los antecedentes indicados en el artículo 26 inciso b), de este reglamento, el proceso judicial respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.

d.  Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Oficina de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente:

1.  Fecha de notificación del arreglo extrajudicial

2.  Fecha de presentación de la demanda.

3.  Fecha de traslado de la demanda.

4.  Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.

5.  Nombre del deudor.

6.  Despacho judicial que atiende la causa.

7.  Número de expediente judicial.

8.  Estado actual del proceso.

9.  Estrategia a seguir o recomendaciones.

e.  Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso de cobro judicial, de conformidad con la tabla de honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.

f.   Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.

g.  Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Unidad de Cobro, el profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.

h.  Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.

i.   Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.

j.   Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado de este, a la Oficina de Cobro.

Artículo 31.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:

a.  Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.

b.  Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales sumas diferentes a las estipuladas en la Tabla de Honorarios indicado en el inciso e) anterior.

c.  Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.

d.  Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.

Artículo 32.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, o bien, una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, por única vez podrá permitirse el arreglo de pago establecido en este Reglamento, el cual se encuentra regulado en el apartado de la subsección II del artículo 13 inciso e), así mismo en ambos casos el administrado deberá asumir las costas procesales y personales o cualquier otro gasto generado durante su tramitación. En caso de incumplirse el arreglo, se pasará inmediatamente a Cobro Judicial y este contribuyente no podrá optar por un nuevo arreglo ante este ente Municipal, tendrá que cancelar la totalidad de la deuda que se encuentra en conocimiento judicial. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta.

(Así reformado mediante publicación en La Gaceta N° 40 del 26 de febrero del 2015)

SECCIÓN II

Sobre el cobro de honorarios profesionales

Artículo 33.—Cobro de honorarios profesionales. El Departamento Cobro, gestionará los honorarios de los profesionales en Derecho en la vía extrajudicial, debiendo los obligados, proceder a su depósito en la cuenta de este Municipio.

Cuando se trate de los honorarios de sede judicial, la Municipalidad pagará a los profesionales de acuerdo con cada tracto estipulado en el arancel del Colegio de Abogados, cual es, una tercera parte con la presentación de la demanda, la segunda parte con la sentencia y el tracto final cuando finaliza el juicio, montos que serán recuperados por la Municipalidad, una vez que el contribuyente realice la cancelación ordenada en la vía judicial.

Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto el Departamento de Cobro, le indique por escrito mediante oficio al abogado externo director del proceso, que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales, la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas o formalizado arreglo de pago, así como los honorarios respectivos.

Artículo 34.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Oficina de Cobro.

Artículo 35.—Pago de honorarios, de abogado externo por parte de la Municipalidad. Los honorarios que pagará la Municipalidad al abogado externo serán los que correspondan a las demandas judiciales presentadas por ellos en la instancia judicial competente, respecto de las cuentas morosas en el pago de tributos municipales y de conformidad con el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado del Colegio de Abogados.

SECCIÓN III

De las Sanciones

Artículo 36.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a.  El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.

b.  Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.

Artículo 37.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:

a.  A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Oficina de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

b.  Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso b) del artículo 30 de este Reglamento.

c.  Cuando habiendo acaecido el Remate, no comunique sobre el resultado de este a la Oficina de Cobro, dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.

Artículo 38.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.

SECCIÓN IV

Resolución de la Contratación de Abogados Externos

Artículo 39.—Resolución de la Contratación. Los abogados externos que, por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito a la Alcaldía Municipal, con treinta días de antelación, nota de la cual remitirán una copia a la Oficina de Cobro.

Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Oficina de Cobro, con un informe del estado actual y los honorarios generados por cada uno de los procesos, así como el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección de este. La Oficina de Cobro, deberá haber remitido el expediente al nuevo director del proceso a la mayor brevedad posible.

CAPÍTULO IV

Declaratoria de Cuentas Incobrables,

o no seguimiento.

Artículo 40.—Objetivo. Tiene como objetivo establecer los supuestos y procedimientos tendientes a la declaratoria de Incobrabilidad o de no seguimiento de las deudas de los contribuyentes morosos de la Municipalidad de Osa.

Artículo 41.—Ámbito de Aplicación: Será de aplicación obligatoria para la oficina de Gestión de Cobro, Administración Tributaria, Dirección Financiera, Departamento de Zona Marítimo Terrestre, Contabilidad, Alcaldía y el Consejo Municipal.

Artículo 42.—Criterios de incobrabilidad o no seguimiento: Una deuda se tendrá por incobrable o en no seguimiento, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a)  Cuando se tenga por establecido por medio de prueba idónea documental, que se realizaron las gestiones cobratorias pertinentes (cobro administrativo y judicial) sin embargo el deudor no posee bienes embargables (vehículos, propiedades, cuentas bancarias, etc.) por lo que la administración tiene una imposibilidad material para recuperar el monto adeudado al municipio.

b)  Cuando se haya dictado sentencia en el juicio de cobro respectivo y ninguno de los demandados tenga bienes muebles o inmuebles, o salarios, sobre los cuales pueda recaer embargo que haga factible la recuperación de la obligación o deuda o cuando durante el proceso se determine por parte del abogado director de que no existen posibilidades de su recuperación.

c)  Cuando por resolución judicial se declare prescrita una cuenta y sea imposible para la Municipalidad la recuperación del saldo deudor, sin perjuicio de lo que señala en artículo 73 del Código Municipal.

d)  Cuando la suma adeudada sea por un monto más bajo del que se tenga estimado para el procedimiento que implique la gestión de cobro.

Artículo 43.—Gestión de declaratoria de Tributos Incobrables: El Departamento de Cobros como dependencia encargada de gestionar la declaratoria de incobrabilidad de una deuda deberá realizar un análisis y emitir un informe dirigido a la Administración Tributaria y la Dirección Financiera de si el proceso cumple o no con los supuestos de incobrabilidad.

Artículo 44.—Resolución Administrativa de Incobrabilidad. Les corresponderá de forma conjunta a la Administración Tributaria y a la Dirección Financiera emitir la resolución de incobrabilidad, la cual enviará a la Alcaldía para conocimiento y ésta a su vez remitirá la misma al Consejo Municipal quien tomará la decisión de la declaratoria o no de incobrable.

Artículo 45.—Declaratoria de Incobrabilidad: La Declaratoria de Incobrabilidad o de No Seguimiento será facultad del Concejo Municipal previa recomendación técnica de las Unidad Administrativa.

Artículo 46.—Seguimiento de cuentas incobrables o en no seguimiento: Es potestad de la Administración Tributaria, asignar o llevar la revisión y seguimiento de forma anual de los procesos asignados como incobrables o en no seguimiento, esto según lo estipulado en el Procedimiento de cuentas incobrables de la Municipalidad de Osa.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 47.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.

Artículo 48.—Entrada en vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición reglamentaria que exista en el seno de la Municipalidad de Osa en materia de cobro administrativo y judicial.

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa por medio del Artículo VI. Lectura de Correspondencia, Punto N° 3, de la Sesión Ordinaria 132-2020-2024 del 9 del mes de noviembre del año 2022 y según lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, aprueba el siguiente proyecto de Reglamento para la Regulación del Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Osa, sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo, las objeciones deberán hacerlas llegar dentro del plazo estipulado a la secretaria del Concejo Municipal. Esto por medio de los votos de los Regidores Propietarios Alfredo Soto Elizondo, Damaris Guadamuz Castro, Joaquín Porras Jiménez, Rocío Soto Varela y Tairis Chavarría Vargas. No se omite manifestar que la documentación del trámite consta en el expediente del acta para cualquier consulta.

Lic. Jorge Alberto Cole De León, Alcalde Municipal de Osa.—1 vez.—( IN2023710779 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 

CAPÍTULO I

Objetivo y ámbito de aplicación 

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Pococí, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance 98 a La Gaceta 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos: 

a)  Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Pococí. 

b)  Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad de Pococí, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM). 

Artículo 3º—De la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos. 

Artículo 4º—Delimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación. 

Artículo 5º—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II

Definiciones 

Artículo 6º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por: 

a) Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos: 

1)  Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas. 

2)  Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos. 

3)  Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos. 

La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica. 

b)  Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención. 

c)  Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes. 

d)  Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados. 

e)  Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función. 

Artículo 7º—Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes: 

a)  Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría. 

b)  Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables. 

c)  Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna. 

d)  Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada,  desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones. 

e)  Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia. 

f)  Restringir, de manera ‘injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas. 

g)  Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad. 

h)  Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública. 

i)   Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)   Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público. 

k)  Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos. 

l)   Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo. 

m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género. 

n)  Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral. 

Artículo 8º—Criterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política. 

Artículo 9º—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235. 

CAPÍTULO III

Prevención y atención de la violencia contra las mujeres en la política 

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos. 

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235. 

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones: 

a)  Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal. 

b)  Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas. 

c)  Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento. 

d)  Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la Ley 10.235 y de este reglamento. 

e)  Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso. 

f)  Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g)  Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política. 

h)  Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley 10.235 y de este reglamento. 

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones: 

a)  Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento. 

b)  Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora. 

c)  Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías. 

d)  La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior. 

e)  Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley 10.235 y de este reglamento. 

CAPÍTULO IV

Generalidades del procedimiento 

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización. 

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política. 

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso. 

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público. 

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento. 

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración. 

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento. 

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad. 

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito. 

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final. 

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar. 

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento. 

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235. 

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en: 

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas. 

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada. 

c)  Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo. 

d)  Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada. 

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida. 

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970. 

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias. 

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles. 

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada. 

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización. 

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso. 

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Pococí están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento. 

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública. 

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial. 

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad. 

CAPÍTULO V

Procedimiento para investigar las denuncias

contra personas funcionarias municipales 

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información: 

a)  Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita; 

b)  Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas; 

c)  Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas. 

d) Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada; 

e)  Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones; 

f)  Lugar y fecha de la denuncia; 

g)  Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta. 

La Municipalidad de Pococí tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes. 

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía. 

Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad. 

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. 

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública. 

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes. 

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda. 

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia. 

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo. 

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación. 

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles. 

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública. 

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta. 

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal. 

CAPÍTULO VI

Sanciones aplicables al funcionariado público municipal 

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados. 

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a) Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita. 

b)  Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses. 

c)    Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación. 

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias: 

a)  Es ejercida por más de una persona en conjunto. 

b)  Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c) Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia. 

d)  Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia. 

e)  Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia. 

Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones. 

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo. 

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones. 

CAPÍTULO VII

Procedimiento específico para el trámite de

las denuncias y sanciones contra las personas

electas popularmente 

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia. 

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública. 

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal. 

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta. 

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal. 

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales. 

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de la ley 10.235. 

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales. 

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles. 

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales 

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. 

Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N°10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus homólogas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley. 

Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento. 

Acuerdo 2579 de la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Pococí el 01 de diciembre de 2022. Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra (Vota en contra el Reg. Reinaldo Benavides Vargas) SE ACUERDA: Se aprueba el Reglamento para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres en la Política. Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal de Pococí.—1 vez.—( IN2023710929 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

RESOLUCIÓN SGF-0015-2023

SGF-PÚBLICO

El Intendente General de la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Considerando que:

1ºEl Artículo 7 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (Ley 1644) establece que la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) debe revalorar cada dos años el monto de las multas inicial y diaria, a que están afectas las personas físicas o jurídicas que, sin formar parte del Sistema Bancario Nacional utilicen en el nombre comercial, en la papelería o en la publicidad, las palabras banco, o establecimiento bancario o derivados de estos términos que califiquen sus actividades como de carácter bancario, o bien, que ejecuten o anuncien la ejecución de operaciones reservadas de modo exclusivo a las instituciones bancarias.

2ºLa última revaloración de las multas realizada por la “Superintendencia General de Entidades Financieras”, fue mediante la Resolución SGF-0063-2021 del 11 de enero de 2021, la cual tomó en consideración la variación en el índice de precios al consumidor a noviembre de 2020. Dicha revaloración fue publicada en La Gaceta Nº 17 del martes 26 de enero de 2021.

3ºEn enero 2021 el “Instituto Nacional de Estadísticas y Censos” (INEC) publicó el IPC con una nueva base (diciembre 2020), por lo tanto, para evitar la ruptura en la continuidad de las series, el nivel de este indicador se “enlazó”, de diciembre 2020 hacia atrás, con las variaciones registradas por el nivel general del IPC con las bases anteriores. Asimismo, para facilitar a los usuarios el empleo de los índices de precios, de enero a diciembre 2021, la serie del nivel general del IPC se “enlaza” (hacia adelante) con las variaciones registradas por el IPC base diciembre 2020. En consecuencia, el índice a noviembre del 2020 mostrado en la presente resolución difiere del consignado en la Resolución SGF 0063-2021 para esa misma fecha.

4ºEs necesario revalorar el monto de las multas determinadas en la Resolución SGF-0063-2021, en la misma proporción en que aumentó el índice de precios al consumidor de noviembre de 2020 a noviembre de 2022, según el siguiente detalle:

Mes

Índice

Variación

Multa inicial

Multa diaria

Noviembre 2020

99,47

 

¢1.981.557,58

¢39.629,88

Noviembre 2022

111,29

0,1188298

¢2.217.025,67

¢44.339,09

 

Resuelve:

1ºActualizar el monto de las multas establecidas en el Artículo 7 de la “Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional” (Ley 1644), según se indica a continuación:

Monto de la multa inicial:                                  ¢2.217.025,67

Monto de la multa diaria:                                      ¢44.339,09

2ºRige a partir de su publicación en La Gaceta.

San José, 02 de enero de 2023.—José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O. C. N° 4200003927.— Solicitud N° 405725.—( IN2023710926 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-6-2023.—Castro Ortíz Jorge Arturo, R-389-2022, cédula de identidad: 114590129, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster de Ciencias con Especialidad en Ingeniería Civil y Ambiental, University of Nevada Reno, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de enero de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2023710911 ).

Karen Carranza Cambronero, costarricense, cédula de identidad 111940609, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Derechos Humanos en la especialidad en Protección Jurisdiccional en los Derechos Fundamentales, obtenido en la Universidad Nacional de Educación a Distancia UNED, de España.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 23 de noviembre, 2022.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—( IN2023711048 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria Nº 143, Acta Nº 182 del 23 de enero del 2023, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-018-2023 “Se Acuerda: De conformidad a los artículos 1, 3, 10, 11 y 17 de la Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles y los artículos 13 y 31 de su reglamento, declarar omisos a todos aquellos sujetos pasivos del cantón que aún no han declarado el valor de los bienes inmuebles de su propiedad o que la hayan hecho por última vez en el año 2017 o con anterioridad o hayan sufrido un avaluó administrativa en el año 2019 o con anterioridad. Asimismo, se faculta a la administración para que realice las valoraciones individuales que para el efecto se determinen, según criterios de oportunidad y conveniencia”. Declarado Definitivamente Aprobado.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 38707.—Solicitud N° 405934.—( IN2023710880 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Resolución Nº MC-DT-CA-0023-01-2023- Curridabat, a las 08 horas del 24 de enero del 2023. Esta administración procede a realizar la revisión de los intereses que la Municipalidad de Curridabat les genera a los contribuyentes por el pago efectuado fuera del término establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Resultando:

I.—Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el atraso en los pagos de tributos municipales generará intereses, que se regirán por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés, junto al tributo adecuado.

II.—Los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria que fijará el interés, tomando en cuenta el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva por el Banco Central de Costa Rica. Esta resolución deberá efectuarse por lo menos cada seis meses.

III.—Que, revisados los sistemas informáticos, la Municipalidad de Curridabat genera el 5,14% anual por concepto de intereses moratorios al 31 de diciembre del 2022.

IV.—Que según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica la tasa básica pasiva promedio al 31 de diciembre del 2022 es de un 5,51%.

Sobre el fondo: A quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Curridabat tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así establecidos en el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Igualmente, esta norma regula la obligación que tiene la Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que se cobra para este fin.

Si se considera que, al 31 de diciembre del 2022, la tasa básica pasiva promedio emitida por el Banco Central de Costa Rica es de un 5,51% promedio y los intereses no pueden sobrepasar los diez puntos sobre dicha tasa básica; tenemos que la Administración Municipal lo que está facultada para generar por intereses es un 7,42% anual que corresponde al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y actualmente estamos cobrando un 5,14%. Por tanto,

Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades resuelve, readecuar la tasa de interés cuando se efectúe el pago de tributos fuera de término de la obligación en un 7,42% anual para el primer semestre 2023. En este mismo acto se le solicita al Departamento de Informática que proceda a realizar los cambios de las bases de datos. Notifíquese.

Curridabat, 24 de enero 2023.—Emerson Meneses Méndez, Director de Gestión Tributaria.—1 vez.—O.C. N° 45091.—Solicitud N° 405600.—( IN2023711135 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

Y DE CAPITALIZACIÓN LABORAL DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL S. A.

Convocatoria

De conformidad con la cláusula novena del pacto constitutivo, la presidenta de la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social Sociedad Anónima (OPC CCSS), convoca a sus miembros a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse de forma presencial en su domicilio social al ser 10:00 horas del día 23 de febrero del año 2023 en primera convocatoria; y una hora después en segunda convocatoria con los miembros presentes. Orden del día: 1) Nombramiento del presidente y secretario ad-hoc de la asamblea. 2) Comprobación del quórum de ley. 3) Lectura y aprobación del orden del día por parte de la presidenta. 4) Nombramiento de los administradores de la junta directiva. La documentación relacionada con los fines de la asamblea estará a disposición de los interesados en las oficinas de la OPC CCSS a partir de la publicación de esta convocatoria, y hasta el propio día de la asamblea.—Annette Arguedas Fallas, Presidenta de la Junta Directiva, OPC CCSS.—( IN2023710390 ).                                                                               2 v. 2.

ASOCIACIÓN UNIVERSAL NEGRO

IMPROVEMENT ASSOCIATION (UNIA)

La Junta Directiva de la Asociación Universal Negro Improvement Association (UNIA) convoca a todos sus asociadas y asociados a la asamblea general a realizarse el domingo 12 de febrero del año 2023, en el salón Pitts Memorial Hall de la Iglesia Metodista Limón centro al ser las 12 md en primera convocatoria con la presencia de las tres cuartas partes de sus asociados, de no contar con el quorum, se convoca media hora después a las 12:30 pm, en segunda convocatoria con la presencia de la mitad más uno de sus asociados, de no contar con el quorum se convoca en tercera convocatoria a las 13:00 horas con los asociados presentes con el siguiente orden del día:

Primero-.                     Comprobación del quorum

Segundo-.                   Lectura orden del día

Tercero-.                     Rituales del UNIA

Cuarto-.                      Lectura y aprobación del acta anterior

Quinto-.                       Palabras de bienvenida

Sexto-.                         Informe de labores de la junta directiva

Séptimo-.                    Informe de finanzas

Octavo-.                      Elección de la junta directiva para el periodo 2023-2025

Noveno-.                     Asuntos varios

Decimo-.                     Mociones

Décimo primero-.      Ratificaciones de acuerdos

Décimo segundo-.     Clausura

Nota: se le recuerda a los asociados y asociadas que tienen que estar al día con el pago de sus cuotas hasta el 31 de enero del 2023 para poder participar con voz y voto. Por Junta Directiva.—Winston Norman Scott, Presidente.—1 vez.—( IN2023710830 ).

CONDOMINIO CENTRO COLÓN - ASOCIACIÓN

 DE COPROPIETARIOS

De conformidad con la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno se convoca a todos los propietarios a la Asamblea General de Propietarios del Condóminos del Condominio Centro Colón-Asociación de Copropietarios a celebrarse en Condominio Nuevo Centro Colón, segundo piso, San José, avenida 3 y 0, calles 38 y 40, a las a las 17:00 horas del día 23 de febrero del 2023 en primer convocatoria y a las 18 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley. Los únicos temas que tratar en dicha Asamblea serán los siguientes: 1. Informe de la Administración y de las cuentas de Administración del periodo 2022. 2. Conocimiento y aprobación del presupuesto ordinario para el periodo 2023 (hasta febrero 2024) y los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlo. Este documento está a disposición de los Asambleístas con 15 días de anticipación a la Asamblea en la oficina de la Administradora. 3. Nombramiento de Secretario de Actas, Tesorero y Vocal, a quienes se le vence el plazo de su nombramiento. 4. Autorizar a los miembros nombrados como Directores para apertura de cuentas corrientes en los bancos del sistema financiero nacional, estableciendo las firmas mancomunadas como mecanismo de gestión. 5. Análisis de la propuesta para la instalación de paneles solares para su aprobación por parte de la Asamblea. 6. Cierre de asamblea. Podrán estar presentes únicamente los propietarios registrales y sus apoderados con facultades suficientes para representarlos en esta asamblea, debidamente identificados, con poder y certificación de personería en el caso de sociedades y los inquilinos pueden estar presentes cuando así sean autorizados por los propietarios mediante carta poder debidamente autenticada.—San José, 25 de enero del 2023.—Junta Administrativa.—Walter Valverde Madrigal, Presidente.—1 vez.—( IN2023710989 ).

MAQUENCO H O A SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria para Asamblea General Ordinaria

El suscrito Carlos Darío Angulo Ruiz, portador de la cedula de identidad número uno-mil diecisiete-quinientos noventa y uno, a ruego del señor Steve George (nombres) Phillips (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado dos veces, empresario, con domicilio en dos tres dos dos Lake Park Drive, Napa Valley, California, portador del pasaporte de su país número cinco seis uno tres seis uno ocho dos cuatro, convoca para los efectos de lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Comercio, a la Asamblea General Ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la sociedad Maquenco H O A Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-469101, a celebrarse en Sámara, Nicoya, Guanacaste, Centro Comercial El Patio Colonial, local número cuatro a las catorce horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés. La segunda convocatoria será una hora después en caso de no alcanzarse el quorum de ley en la primera convocatoria.

El orden del día será el siguiente: a) Elección de miembros de La Junta Directiva. b) Establecer cuota “HOA” anual para mantenimiento de la propiedad e infraestructura. c) Aprobar la distribución de acciones a los dueños actuales del proyecto. d) Aprobar la apertura de cuentas bancarias a nombre de la compañía. e) Asuntos varios.

Los accionistas que no puedan asistir a dicha Asamblea podrán hacerse representar por otra persona por medio de una Carta Poder con las formalidades que establece la ley.—Steve Philips, Presidente.—1 vez.—( IN2023711000 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIA HELAS

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria

y Extraordinaria

Edgardo Busanello, cédula de residencia N° 138000164728, en mi condición de administrador del Condominio Horizontal Residencia Helas, cédula jurídica N° 3-109-364.500, convoco a Asamblea General Ordinaria, a celebrarse de forma virtual, a las 11:00 horas del 04 de febrero de 2023, mediante la plataforma ZOOM. La segunda convocatoria se realizará 30 minutos después de la hora indicada. Agenda: 1. La lectura del orden del día; 2. Elección del presidente y el secretario de la Asamblea; 3. Lectura del informe de la administración del periodo 2021-2022 4. Informe del Comité de Construcción periodo 2021-2022; 5. Presupuesto para el período 2023-2024; 6. Nombramiento del Administrador para el período 2023-2024; 7. Renovación del Comité de Construcción período 2023-2024; 8. Ratificación de lo actuado por la administración; 9. Fijación de la cuota de mantenimiento; Otros asuntos. Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse a las 14:30 horas del 04 de febrero de 2023, de forma virtual. La segunda convocatoria se realizará 30 minutos después de la hora indicada. Agenda: 1. La lectura del orden del día; 2. Elección del presidente y el secretario de la Asamblea General Extraordinaria: 3. Modificación el artículo 1° del Reglamento interno del Condominio: cambio de nombre; 4. Modificación parcial del artículo duodécimo del Reglamento: Propietarios con derecho a Voto. 5. Modificación parcial del artículo décimo catorce; Nombramiento del Administrador. Para ambas convocatorias, los propietarios deberán confirmar su asistencia al correo electrónico de la Administración eddiebus@hotmail.com para hacer llegar la invitación digital para el ingreso a la plataforma con al menos 24 horas de antelación.—San José, 25 de enero del 2022.—Edgar Alfaro Montero, cédula N° 108920180.—1 vez.—( IN2023711069 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO PROVENZA

El Condominio Provenza, cédula jurídica 3-109-293630, bajo la Finca Partido de San José, matrícula: 1470-M-000, sita en San José, Escazú, San Rafael, informa al público en general que está tramitando ante el Registro Nacional, Sección de Propiedad en Condominio, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Condóminos del Condominio Provenza, por encontrarse extraviado sin precisar hora y fecha. Por lo anterior, quien se considere afectado, puede en el plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la tercera publicación, manifestar su oposición en el domicilio social del Condominio Provenza, sita en San José, Escazú, San Rafael o en las oficinas de la Notaria Pública Licenciada Marta Patricia Víquez Picado, sita en San José, Escazú, San Rafael, calle Matapalo, Plaza Acuarium, local once, segundo piso. Dado en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael a los 17 días del mes de enero de 2023. Mónica María Chaverrí Esquivel, cédula de identidad: 1-0857-0606 y Beatriz Bach Ugarte, DIMEX: 172400086014, respectivamente Presidente y Secretaria de la Junta Administradora del Condominio Provenza.—( IN2023709929 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace constar que, se suscribió un contrato de cesión de derechos marcarios, mediante el cual el titular Cervecería Modelo de México S. de R.L. de C.V., una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de México traspasa a favor de Trademarks Grupo Modelo S.R.L. de C.V., una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de México, incluyendo el traspaso de un nombre comercial, con número de registro 83764, la cesión de los derechos marcarios. Se cita a los acreedores, e interesados, para que se presenten dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en la Oficina Ideas Trademarks & Patents. Publíquese tres veces consecutivas.—San José, 20 de enero de 2023. Firma Responsable: María de la Cruz Villanea Villegas, portadora de la cédula número uno-novecientos ochenta y cuatro-seiscientos noventa y cinco, en su condición de apoderada especial de Trademarks Grupo Modelo S.R.L. de C.V.—María de la Cruz Villanea Villegas, Apoderada.—( IN2023710473 ).

Rónald Jesús Santamaría Fonseca, cédula de identidad número uno cero seis tres cuatro cero cinco siete cinco, en mi condición de representante legal de la sociedad Credibrothers S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil ochocientos treinta y ocho, hace de conocimiento público el extravío del Certificado de Depósito a Plazo, Nº 110000299681, emitido por Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-046536, el 14 de junio de 2018, con vencimiento el día 14 de junio de 2023, por un monto de US $10.941,87 (diez mil novecientos cuarenta y un dólares con ochenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, a favor de Credibrothers S.A. Para efectos de cobro este certificado no tiene ninguna validez. Solicito al emisor reposición del Certificado de Depósito a Plazo por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de 15 días.—San José, 20 de enero de 2023.—Geovanni Navarro, Cargo Gerente Servicios Legales Scotiabank - Departamento Legal.—( IN2023710519 ).

INVER EXUBERANTES DEL CARIBE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura N° 431 de las 12 horas 30 minutos del 22 de enero de 2023 del tomo 3, el señor: Rodrigo Martín Fernández, con cédula de identidad N° 1-0418-0360, presidente de la sociedad Inver Exuberantes del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-422623, solicita ante el Ministerio de Hacienda la reposición por extravío de los libros: libro de Mayor, Diario e Inventarios y Balances; tomo número uno. Que por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria donde está llevando a cabo el trámite de reposición. Es todo.—San José, 13 horas del 22 de enero de 2023.—Msc. Ismael Cubero Calvo.—( IN2023710665 ).

Ante esta notaría, Manrique Alonso Rojas Araya, portador de la cédula de identidad número 2-0563-0742, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tostadora La Fortuna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-325322; solicita la transferencia del nombre comercial bajo el número de registro 272698 de la marca “LA FORTUNA” al señor Juan Diego Rojas Araya, portador de la cédula de identidad número 1-0972-0788; se cita a los acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2023.—Víctor Hugo Fernández Mora.—( IN2023710708 ).

INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO PLERUS

Ante el Instituto Parauniversitario Plerus, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Imágenes Médicas. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 432 y ante el Ministerio de Educación Pública se encuentra inscrito en el tomo 6, folio 66, título N° 34906, en el año 2007, a nombre de Alejandro Espinoza Ramírez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 19 días del mes de enero del 2023.—Alejandro Espinoza Ramírez, Propietario.—( IN2023710724 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FAMILIAS MORERA & RAMÍREZ

M.L.J.M. SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Luis Guillermo Morera Salazar, cédula identidad Nº 5-0230-0039, en mi calidad de presidente y representante legal de la entidad Familias Morera & Ramírez M.L.J.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-506493; aviso que se procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros contables de Inventarios y Balances, Mayor, y Diario, y de los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva, y Registro de Socios. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Abangares, 24 de enero del 2023.—( IN2023710746 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Por la escritura 36 del tomo 5 de mi protocolo, de las 12:00 horas del 23 de enero, 2023, Judiblanco S.R.L., cédula jurídica 3-102-773031, vendió el establecimiento mercantil “Casa Blanca Villas” (cabinas), en Ojochal de Osa, Puntarenas a Costa Rica CRRC Ojochal Racquet Osa Club S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-848399. Conforme artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los interesados y acreedores que, dentro de los 15 días siguientes a la primera publicación, deben presentarse ante la Depositaria E&T Escrow & Trust Solutions S. R. L., cédula 3-102-190856, ubicada en esta ciudad, 150 metros oeste del Complejo Cultural, a hacer valer sus derechos.—Puntarenas, Osa, 25 de enero, 2023.—Lic. Omar Tabash Fonseca.—( IN2023710945 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que los títulos de Bachillerato en Administración de Empresas y Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Finanzas, del estudiante Segura Bolaños Pedro Arturo, cédula de identidad número 6-0383-0092, se dañaron, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición de los mismos. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—Rectoría.—PhD. Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.—( IN2023710949 ).

COMPAÑÍA FRUTERA LA PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.

Compañía Frutera La Paz Sociedad Anónima S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-568900 (la “Compañía”), de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de las accionistas de la Compañía: i) VLM Food Services Latin America CR S. A., ii) Luisa María Chacón Caamaño, iii) VLM Foods, Inc. y iv) Ardo Ardooie NV; procederá con la reposición de los siguientes certificados de acciones de la Compañía: i) número uno, serie B, representativo de 10 acciones preferentes y nominativas; ii) número once, serie A, representativo de 45 acciones comunes y nominativas, iii) número doce, serie A, representativo de 10 acciones comunes y nominativas; iv) número trece, serie A, representativo de 40 acciones comunes y nominativas; y v) número catorce, serie A, representativo de 5 acciones comunes y nominativas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en San José, Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP, quinto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Luisa María Chacón Caamaño, Presidente.—( IN2023711100 ).

PUBLICACION DE UNA VEZ

FINCA FRUICIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría se solicitud la reposición del libro de Registro de Accionistas por extravío de la denominada: Finca Fruición Sociedad Anónima, personería jurídica: 3-101-563608. Escritura número: 199, tomo: 01, primero de febrero del dos mil veintidós.—Quepos, Puntarenas, San José.—Licda. Gwendy Obando Corella, carné 1886.—1 vez.—( IN2023710744 ).

3-102-680731 SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

3-102-680731 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-680731, solicita la reposición por extravío del libro de Libro de Asambleas Generales N° Uno, Libro de Registro de Cuotistas N° Uno, y los Libros Contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Carolina Ulate Zárate, en Heredia, Barva, Santa Lucía, de la Panadería Mussmani, 100 este y 175 norte, Bufete Zárate & Asociados, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de su publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de enero del 2023.—Gerentes: Carla María Rojas Mayorga y Franciny Rojas Mayorga.—1 vez.—( IN2023710752 ).

BOSQUES DE ALTAMIRA CASA CERO

CERO DIECISÉIS DUK S. A.

Bosques de Altamira casa cero cero dieciséis DUK Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-342536, informa de la reposición de los libros por extravía de los mismos: Junta Directiva, Asambleas de Socios, Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público, 6232-1344.—1 vez.—( IN2023710781 ).

SAMAT LIMITADA

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de enero del dos mil veintitrés, se solicita legalización de Libros de la sociedad Samat Limitada por extravío de los anteriores.—San José, veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Karla María Granados Vindas.—
1 vez.—( IN2023710873 ).

INMOBILIARIA SEGUNDA AVENIDA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que en día no determinado, pero antes del primero de enero del dos mil veintidós, se extravió el libro de Asambleas de Socios, libro de Junta Directiva y Libro de Registro de Socios, número uno, de la empresa Inmobiliaria Segunda Avenida Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-208505, cuyo asiento de legalización de libros es el 4061009508044. Informamos al público en general y a quien sea interesado sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de estos documentos/instrumentos legales. Por lo que transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna procederemos a la reposición del mismo.—Cynthia Solano Estrada.—1 vez.—( IN2023710976 ).

TRANSMISIÓN A TÍTULO ONEROSO

DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se informa a los interesados de la transmisión a título oneroso del establecimiento comercial P. Working a favor de la sociedad 3-102-766583 S.R.L. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—Hans Velásquez Quesada, Presidente.—1 vez.—( IN2023711015 ).

TRES CIENTO UNO OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veinticinco de enero del dos mil veintitrés la sociedad Tres Ciento Uno Ochocientos Treinta y Siete Mil Trescientos Treinta y Nueve S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos treinta y siete mil trescientos treinta y nueve, solicita la reposición de los tres libros legales de actas.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2023711047 ).

EQUIPOS BONIMORA SA

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cinco minutos del día veinticinco de enero del dos mil veintitrés, la sociedad Equipos Bonimora SA, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil novecientos veintidós, solicita la reposición de los tres libros Legales de Actas.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2023711049 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Diquis del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y siete; reformando la cláusula cuatro del pacto constitutivo, del capital social, disminuyendo éste.—Ciudad Quesada, 29 de diciembre del 2022.—Dowglas Dayán Murillo Murillo, Notario.—( IN2023706894 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaria por escritura número noventa y siete-cinco, visible al folio ciento dos frente del tomo quinto, otorgada a las doce horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Desarrollos Jusebe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil cuatrocientos diecisiete, mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad con el fin de reducir su capital social en el monto de catorce millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos once colones. Se otorga el plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en las oficinas de Strategia & Litigium Abogados, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Oficentro Latitud Norte, segundo piso.—San Jose, catorce de julio de dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Publica. (dos veces), Notaria.—( IN2023710657 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número ciento cincuenta y uno, de las catorce horas del nueve de enero del dos mil veintitrés, otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta. De la Administración, de los estatutos de Compañía Internacional de Banano (CIBSA), S. A. y se modifica poder.—San José, 20 de enero del 2023.—Licda. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—( IN2023710151 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veinte de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Paradise Tours KHC S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil setecientos dieciséis, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinte de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710153 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas del veinte de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea General de socios de la compañía Flamingo Paraíso LLC, S.R.L, donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2023710154 ).

El día de hoy en mi notaría compareció la señora Guiselle Santamaria Trejos, cédula cuatro-ciento cincuenta y nueve-doscientos ochenta y nueve, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Horizonte Comercial C & M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil doscientos catorce, con el fin de solicitar al Registro Nacional, el cese de disolución de la citada sociedad.—Cartago, 20 de enero del 2023.—Licda. Patricia María Meza Meza.—1 vez.—( IN2023710156 ).

Por escritura doscientos cuatro, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Kaleefug Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco seis siete nueve cuatro cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Bataan, veintiuno de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Marco Zamora Morales.—1 vez.—( IN2023710158 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veinte de enero de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta asamblea general de cuotistas de la sociedad denominadaTres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Treinta S.R.L”. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al nombre de la compañía.—San José, veinte de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023710161 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, a las diez horas con treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veintitrés se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Street Fiber Sociedad Anónima. Reformas a la cláusula Quinta del Pacto Social Capital Social se acuerda aumentar el Capital Social a la suma de setenta millones de colones exactos. Se acuerda modificar la cláusula séptima.  La representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad.—San José, 22 de 01 del 2023.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2023710164 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del veinte de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de nombramiento de liquidador de Las Vegas de Buena Vista Sociedad Anónima, la que se encontró inscrita bajo la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil ochocientos veinticuatro, liquidador designado: Álvaro Vega Méndez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Río Celeste de Guatuso, Alajuela, frente a la Plaza de Deportes, casa esquinera al costado norte, cédula número cinco-cero ciento treinta y tres-cero cero catorce.—Santo Domingo de Heredia, 20 de enero, 2023.—Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2023710165 ).

Ante esta notaría mediante escritura número: cincuenta y cinco del tomo dos del veinte de enero de dos mil veintitrés, se disuelve la sociedad: Cuidado Médico Domiciliar Ikimed Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ocho cero uno cuatro uno nueve, misma que no cuenta con activos ni pasivos. Es todo.—Cartago, veintiuno de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Jennifer Marcela Zúñiga Ureña.—1 vez.—( IN2023710166 ).

Mediante escritura número ciento veinticinco del notario: Franklin Fernández Torrentes, se disuelve la sociedad: Compañía Brenes S. A., con cédula jurídica N° 3-101-047684.—San José, 23 de enero del 2022.—Lic. Franklin Fernández Torrentes.—1 vez.—( IN2023710168 ).

En mi notaría mediante escritura número 103-2 visible al folio 063 vuelto del tomo 02, a las 15:00 horas del 21 de enero de 2023, se protocolizó el acta de extraordinaria de cuotistas de Pickleball Costa Rica SRL, cédula jurídica N° 3-102-767311, mediante la cual se solicita la disolución de la sociedad.—San Ramón, Alajuela, 21 de enero de 2023.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos.—1 vez.—( IN2023710169 ).

Ante esta notaría mediante escritura número trescientos cincuenta y siete, visible al folio ciento treinta y ocho frente del tomo tres, otorgada a las veinte horas cuarenta y dos minutos del veinte enero dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Tres Mil Quinientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, domiciliada en Tibás, San José, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y tres mil quinientos ochenta y siete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Naranjo, a las veintiún horas del veinte de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Nataniel San Lee Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710183 ).

Por escritura otorgada el día doce de enero del año dos mil veintitrés, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada IECA Internacional, Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula de la administración y representación judicial del pacto constitutivo.—San José, 19 de enero de 2023.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta.—1 vez.—( IN2023710184 ).

Por escritura autorizada a las diez horas de hoy protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad TAORMA S.R.L., en que se modificaron las cláusulas Segunda de sus estatutos, en cuanto al Domicilio; Cuarta en cuanto al plazo social; Quinta, en cuanto al capital; Sexta, en cuanto a la Administración y Representación de la sociedad; se nombró Gerente y Subgerentes y se eliminó el Agente Residente.—San José, veinte de enero de dos mil veintitrés.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2023710186 ).

Por escritura número ciento dieciocho, otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las diecisiete horas treinta minutos del veinte de enero del año dos mil veintitrés, protocolo número noventa y siete, se disolvió la sociedad Maderas Calidad San Carlos Número Catorce S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil diecinueve. Publíquese.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal.—1 vez.—( IN2023710188 ).

La suscrita notaria pública, hago constar que, mediante escritura número cuarenta y siete, de las 9:00 horas del 23 de enero del 2023, del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó la asamblea general de accionistas de la empresa LTE Treinta y Siete Bandersnatch S. A., cédula N° 3-101-534974, en donde los socios en forma unánime han acordado la disolución de la sociedad.—San José, 23 de enero del 2023.—Lic. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023710193 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veinte de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea de la sociedad Atlántica Medical AML S.R.L, por medio de la cual se realizó un cambio en la cláusula de la Administración y Representación, así como nuevo nombramiento de subgerente.—Cartago, veintitrés de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—( IN2023710196 ).

Mediante escritura pública número diecinueve-cincuenta y siete, otorgada a las quince horas del primero de diciembre del dos mil veintidós, ante esta notaría, se reforman la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Un Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Srl, con cédula jurídica número tres-ciento dos-dos-ochocientos sesenta y un mil novecientos cincuenta y cuatro.—San José, diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Marcela Freer Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710200 ).

Mediante escritura pública N° 119, visible a folio 159 frente del tomo 22 del protocolo del suscrito notario público, a las 14:30 horas del 18 de enero del 2023, el señor Ryan Friend Waldron, quien fungía como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Los Friends Real Estate Limitada, cédula jurídica N° 3-102-766640, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina número 2, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por aplicación de la Ley N° 9428.—Playa Tamarindo, 20 de enero del 2023.—.Gabriel Chaves Ledezma, Notaria Pública. Cédula N° 1-1071-0752.—1 vez.—( IN2023710201 ).

Mediante escritura número ciento veintiséis-seis otorgada ante los Notarios Públicos José Miguel Alfaro Gómez y Alejandro Antillón Appel, a las ocho horas veinticinco minutos del día dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, se acordó reformar la cláusula sexta de la administración de la sociedad Compucom Costa Rica CSI, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-607006.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2023710203 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general de cuotistas, de la sociedad denominada 3-102-830279 S.R.L, cédula jurídica 3-102-830279, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo 201 inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni deuda o pasivo, ni actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 20 diciembre del 2022.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710206 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general de cuotistas, de la sociedad denominada: 3-102-840708 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-840708, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo 201, inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni deuda o pasivo, ni actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 20 diciembre del 2022.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710214 ).

Por escritura otorgada ante a las catorce horas, del día dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Ystermor Corporation S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2023710216 ).

Ante mi notaría, en la escritura pública 61, del tomo 1 de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Robike Pope Shop Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-856142; modificando la cláusula Sétima, de la representación: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Presidente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil costarricense, y el ciento ochenta y dos del código de comercio, pudiendo actuar de forma conjunta o separada, teniendo además las facultades de sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre su ejercicio, asimismo podrán otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad, queda a demás facultado el presidente, para girar cheques contra la cuentas corrientes que la sociedad tenga en los bancos nacionales y extranjeros, ejecutar y retirar depósitos, depósitos a plazo fijo en dichas instituciones.—23/01/2022.—Lic. Ranmy Rafael Espinoza Cisneros, Contacto: mail: ranmyespinoza@gmail.com. Cel: 6050-7777.—1 vez.—( IN2023710218 ).

En esta notaría de Licda. Marta Castro Carranza se reforma Pacto de Constitución de sociedad Sunwater System SA 3-101-730788.—San José, 23 de enero 2023.—1 vez.—( IN2023710222 ).

Por escritura otorgada ante nosotros el día hoy, en el protocolo del Conotario Salas Brenes, constituyó Palusa Limitada. Capital suscrito y pagado. Gerente uno con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente dos con facultades de apoderado general sin límite de suma. San José, veinte de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo Salas Brenes, Lic. Guillermo Salas Campos, Notarios.—1 vez.—( IN2023710223 ).

En esta notaría de Licda Lidia Rivera Camacho, se constituye sociedad Consorcio Rimaca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023710224 ).

Por escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 8:00 horas del 23 de enero del 2023, se protocolizó el acta número 6 de Asamblea General Extraordinaria de socios de Los Hijos de Ara E D E S.A en la cual se disuelve la Sociedad.—Licda. Marianela Solís Rojas.—1 vez.—( IN2023710226 ).

Mediante escritura número ciento veintisiete-seis otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Alejandro Antillón Appel, a las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, se acordó reformar la cláusula Sexta de la administración de la sociedad PEBS Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-201818.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2023710242 ).

En escritura autorizada por el suscrito notario público a las 09 horas 15 minutos del 23 de enero de 2023, protocolicé acta de asamblea general de socios de Care Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-502867; mediante la cual se acuerda la disolución de dicha empresa conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Escazú, 23 de enero de 2023.—Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023710243 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ocho visible al folio sesenta y seis vuelto, del tomo cuatro de mi protocolo, a las nueve horas del doce de diciembre del dos mil veintidós, el señor David Levy Sánchez, mayor, divorciado tres veces, empresario, cédula de identidad: nueve-cero sesenta y siete-doscientos veintiuno, vecino de Escazú, Trejos Montealegre, apartamentos el Emperador, quien fulgía como Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada ISHA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y tres mil doscientos treinta y dos, domiciliada en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas, setecientos metros al oeste, condominios Sarita, apartamento número dos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta.—San José, a las once horas del doce de enero del dos mil veintidós.—Lic. Derroy Navas Beita, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710246 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ocho-cuatro, visible al folio sesenta y siete vuelto, del tomo cuatro de mi protocolo, a las nueve horas, del veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós, la señora: Michelle Anissa Levy Sánchez, cédula de identidad: uno-novecientos setenta y nueve-setecientos noventa y dos quien fungía como Presidente con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Finca B.J.H.J. S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil trescientos ochenta y tres, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre, Apartamentos El Emperador, apartamento uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diez horas del doce del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710247 ).

Edicto, teléfono: 8355-3288, ante esta notaría se ha presentado la solicitud de disolución de la sociedad denominada Personal Oficinas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y siete mil ochocientos cinco. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez, Notaría.—1 vez.—( IN2023710250 ).

Por escritura de las 09:30 horas del 23 de enero de 2023, se protocolizó el acta número 5 de la sociedad Triple Entente FFS S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-777761, donde se acordó por unanimidad del capital social, disolver dicha sociedad.—San José, 23 de enero de 2023.—Lic. José Andrés Torrentes Rodríguez.—1 vez.—( IN2023710252 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veinte de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Longnights Mist Corporation S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil ciento cincuenta y uno, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinte de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710256 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinte de enero del dos mil veintitrés. Se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Méndez y Leal Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho cero nueve ocho uno por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—Puntarenas doce horas del veinte de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo Carballo Rojas.—1 vez.—( IN2023710257 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del nueve de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de la sociedad OSC Telecoms Services de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cinco nueve ocho cero nueve cinco, en la cual se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, diez de enero del año dos mil veintitrés.—Hernán Sánchez Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710258 ).

Mediante asamblea extraordinaria Corporación Basile Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-854081, reformo cláusula sétima del pacto constitutivo, presidente, único con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023710262 ).

Que por escritura número 24 visible a folio 25 vuelto se acordó disolver la Villa Dominical Heights S. A., cédula jurídica N° 3-101-374894. Visible en el tomo 32 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 15:00 horas del 22 de enero del 2023.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023710277 ).

En asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Automatización Tecnológica AUTEC Sociedad de Responsabilidad Limitada, llevada a cabo en su domicilio social a las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil setecientos treinta, se acordó: nombrar nuevos gerentes y modificar el domicilio social. Notario Público comisionado a protocolizar: Fernando Baltodano Córdoba.—San José, veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023710280 ).

El suscrito notario, Randall Dávila Soto, por medio del presente edicto informa que, en mi notaría se tramita a solicitud de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que conforman el capital social, de la sociedad Guiones Mountain Views Sociedad Anónima, domiciliada en Nosara, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil quinientos sesenta y tres, y dentro del plazo de ley, escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 10255 y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las diecisiete horas del veintiséis de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2023710288 ).

El suscrito notario, Randall Dávila Soto, por medio del presente edicto informa que, en mi notaría, se tramita a solicitud de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas de la sociedad Finca Kern Altmann Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y dos, y dentro del plazo de ley, escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 10220, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las diecisiete horas del veintiséis de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2023710289 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos ochenta y siete, visible al folio ciento ochenta y cuatro frente del tomo dieciséis de las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Grupo Inversionista Romero y Montenegro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos setenta, mediante la cual se acordó reformar la cláusula noventa del pacto constitutivo, en razón al número de miembros que conforman la sociedad.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2023710291 ).

En mi notaría he protocolizado asamblea extraordinaria de socios de la Distribuidora Navarro N&M Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos mil cuatrocientos noventa y ocho, domicilia en Cartago, cantón Del Guarco, los socios tomaron el acuerdo de disolver sociedad y prescindir de nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las ocho horas del veintiuno de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Ronald Hidalgo Vega.—1 vez.—( IN2023710294 ).

Por escritura 62-11 tomo 11 de mi protocolo, dada en Santa Cruz, Guanacaste, a 20:00 horas del 20 de marzo de 2021, se constituyó la sociedad Fratila Avellanas Venture S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-810873; siendo que la cláusula de representación debe leerse correctamente: “La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a tres Gerentes, y quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Para cualquier venta, constitución de hipoteca y prendas, en general de cualquier tipo de disposición, de o sobre bienes muebles o inmuebles de la sociedad que por disposición de ley requieren de inscripción en el Registro Público, deberán contar con la aprobación expresa de la asamblea de cuotistas de la sociedad, para todo lo demás conservarán sus facultades. Podrán los representantes de la sociedad otorgar poderes, revocar poderes, podrá sustituir su poder en todo o en parte, revocar dichas sustituciones y poderes, y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituyan, e igualmente podrán dichos gerentes, con expresa autorización de la asamblea general de cuotistas: a- vender bienes de su propiedad a la sociedad, b- comprar bienes de la sociedad a nombre suyo, c- dar en arrendamiento o préstamo dineros suyos a la sociedad, d- recibir en arrendamiento o préstamo dineros de la sociedad, e- en general realizar cualquier tipo de auto contratación. La asamblea general de cuotistas, podrá nombrar funcionarios tales como: gerentes, apoderados, agentes y representantes con las denominaciones, facultades y poderes que estimen convenientes para atender los negocios sociales o aspectos parciales de estos”. Es todo.—Playa Dominical de Osa, 20 de enero de 2023.—Notario: José Miguel León Hidalgo, cédula N° 3-0302-0564.—1 vez.—( IN2023710297 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad: VMG Diagnostics Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, la sociedad será representada por el presidente y secretario quieres tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de forma conjunta o separada.—San José, 18 de enero de 2023.—Licda. Shirley Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023710298 ).

Por escritura número doscientos sesenta y seis-cuatro, otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, se modificó el pacto constitutivo y representación de la sociedad KM Luxaría Sociedad de Responsabilidad Limitada, 12 de diciembre del 2022. Es todo.—23 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023710304 ).

Ante esta notaría, a las doce horas del quince de noviembre del dos mil veintidós, se reformó la cláusula Setima de la sociedad denominada Agropecuaria Romaje S. A., cédula jurídica número 3-101-96950.—Tilarán, veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2023710305 ).

Mediante escritura pública número 103-1, ante los notarios públicos Sara Nathalie Wigoda Kellerman y Alberto Sáenz Roesch, a las 09:00 horas del día 23 de enero del 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-101-691658 S. A., cédula jurídica número 3-101-691658, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador, teléfono: 4036-5050; dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2023710307 ).

Mediante escritura número dieciocho del tomo ochenta y cinco de la suscrita notaria, se constituyó Treces Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Pavas, diagonal a la iglesia católica de Loreto, contiguo a Restaurante Las Mañanitas, casa blanca con portones negros, con un capital empresarial de diez mil colones y corresponde al gerente Steven Contreras Bolaños, cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y tres-setenta y tres, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. (Publicar una vez en La Gaceta).—San José, 23 de enero de 2023.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano.—1 vez.—( IN2023710311 ).

Por escritura otorgada hoy ante , se disolvió y liquidó la sociedad Inversiones AJPG Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2023.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya. Celular: 8391-4723.—1 vez.—( IN2023710315 ).

En mi notaría mediante escritura número 23, visible al folio, del tomo dos a las 10 horas del 20 de enero del 2023, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la empresa Inversiones Mu y Be de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-391235, celebrada en su domicilio social a las 10 horas del 15 de diciembre del 2022, con el fin de reorganizar los puestos de la junta directiva y la fiscalía, nombrando en ellos nuevos personeros con facultades de apoderados generalísimos. Es todo.—Cartago el 23 de enero del 2023.—Licda. Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710319 ).

Mediante instrumento público número ciento noventa y dos, autorizado a las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Inversiones Visser & Visser Sociedad Anónima.—San José, veinte de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—( IN2023710326 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 13 de enero del presente año, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Chalet Cobre Alta Vista de Jacó C.I.N.C.O Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 23 de enero del 2023.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2023710328 ).

Por escritura otorgada ante , el 20 de enero del 2023, la sociedad Rocinante de Salamanca Sociedad Anónima, solicitó el cese de disolución de conformidad con el transitorio II de Ley 9428, por ley 10220.—San José, veintitrés de enero dos mil veintidós.—Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023710329 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintinueve, visible al folio sesenta y cinco frente hasta sesenta y cinco vuelto, del tomo segundo, a las once horas y treinta minutos, del veintitrés de enero del dos mil veintitrés, José Ángel Baltodano Muñoz, conocido como José Ángel Muñoz Martínez, mayor, soltero, pensionado, vecino de Siquirres, Limón, doscientos metros al sur del Restaurante Casandra, Barrio Palmiras, con cédula de identidad número cinco-uno cinco uno-siete cuatro nueve, y Yalile Baltodano Muñoz, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Sagrada Familia, Pérez Zeledón, cien al norte de la Iglesia, con cédula de identidad número cinco-uno ocho cuatro-cuatro siete cinco, quienes fungían como apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad denominada Familia Mumurbal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero nueve dos cinco uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Nicoya, Guanacaste, once horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Roberto Alán Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710331 ).

El suscrito notario Fernando Montero López, agente residente de la sociedad que se dirá hago constar que ante , se apersonarán los dueños de más del cincuenta y un por ciento del capital social de la empresa Shalbo Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-149668, para la solicitud de cese de disolución de la empresa de conformidad con la ley 10220.—San José, 13 de diciembre de 2022.—1 vez.—( IN2023710332 ).

Por escritura número cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad: BCR Leasing Premium Plus Sociedad Anónima, en la cual se nombró gerente general por el periodo de un año.—San José, diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, carné N° 23127.—1 vez.—( IN2023710333 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las trece horas del veinte de enero del dos mil veintitrés se solicita la reinscripción de la sociedad La Estela de la Estrella del Sur S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y ocho.—Alajuela, veinte de enero del dos mil veintitrés.—Lic. José Mario Rojas Ocampo.—1 vez.—( IN2023710335 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, otorgada ante la notaria Zamantha Cedeño Brenes, a las 08 horas del 14 de diciembre de 2022, a) se realiza nombramiento de toda la junta directiva de la sociedad Corporación E.P.A.J.O. Unidos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y siete, b) se modifica el domicilio social.—San José, 14 de diciembre de 2022.—1 vez.—( IN2023710340 ).

Ante esta notaría, por escritura ciento noventa y uno del tomo dos, otorgada a las quince horas del día Diecinueve de enero del año dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de Asamblea de Asociación de Atención para la persona Adulta Mayor de Bajo Rodríguez de San Ramón Alajuela, en donde se acuerda reformar la cláusula décimo tercera de los estatutos de la Asociación. Bajo Rodríguez.—Veintitrés de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. Evelyn María Ferreto Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710342 ).

En mi notaría, a las 12:30 horas con del 23 de enero de dos mil veintitrés, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciséis Mil Ciento Treinta y Uno S. A.—San José, 23 de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Mario Arias Agüero.—1 vez.—( IN2023710344 ).

Teléfono: 8331-1376. Por acta uno, otorgada a las trece horas del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, se acuerda disolver la sociedad denominada Creaciones Cifava Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil ochocientos veintisiete. Presidente: Cindy Violeta Fallas Valencia, cédula número uno-mil trescientos cuarenta y cuatro-cero ochocientos sesenta y uno.—San José, veintitrés de enero del del dos mil veintitrés.—Licda. Denoris Orozco Salazar.—1 vez.—( IN2023710345 ).

Por escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada ante mía las doce horas del veinte de enero del dos mil veintitrés, comparecen: Gustavo Adolfo Mora Vargas y Pablo Alfredo Conejo Soto, en su condición de presidente y secretario con plenas facultades, de la sociedad: Corporación Albeco Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres - ciento uno - quinientos setenta y dos mil seiscientos setenta y dos, donde solicitan la reinscripción de dicha sociedad.—San José, veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2023710349 ).

Ante esta notaria, se protocolizó Acta de Asamblea, donde se acuerda la cambio de Gerentes de la sociedad Productos Artesanales AHIMSA Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica tres ciento dos siete nueve seis nueve tres tres.—Escritura otorgada a las diez horas cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Lic. José Ed. Jiménez Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710355 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Tres -Ciento Dos- Siete Uno Dos Seis Ocho Cinco Sociedad De Responsabilidad Limitada a las once horas del día veintitrés de enero del año dos mil veintitrés. Se acordó la disolución de la sociedad. No hay bienes a repartir por tanto no se nombra liquidador.—Denise E. Varela Sánchez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023710361 ).

Por asamblea de las doce horas del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se amplía el plazo social de la compañía Memo Sociedad Anónima, y se hace nuevo nombramiento de presidente y secretario de la junta directiva. Domicilio: San José, Curridabat.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023710364 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintitrés de diciembre del ario dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Soñando con Paraísos Caribeños Sociedad Civil, capital debidamente suscrito.—Veintitrés de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano.—1 vez.—( IN2023710365 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del 19 de enero del 2023, la sociedad Imcalift Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-778612, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San Jose, 19 de enero del 2023.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2023710366 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, en San José, a las 11:00 horas del 20 de enero del año 2023, se constituyó Yoreman S.R.L. con domicilio social en Heredia, Flores, San Joaquín, Calle Ramírez, casa esquinera, color vino, portón verde. El capital social es de diez mil colones y fue cancelado con el aporte de equipos de oficina. Gerente Jorge Iván Henao García, cédula N° 8-088-360.—San José, 24 de enero del 2023.—Lic. William Antonio Yong Peraza.—1 vez.—( IN2023710367 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Terrazas de Magallanes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil ciento noventa y cinco, domiciliada en Alajuela-San Ramón quinientos metros al noreste de la entrada principal a Magallanes de Santiago de San Ramón, correo electrónico armandertop@hotmail.con.—Licenciado Armando Calvo Chaves, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023710368 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Constructora Pegasus Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil noventa, domiciliada en Alajuela, San Ramón, quinientos metros al noreste de la entrada principal a Magallanes de Santiago de San Ramón.—Licenciado Armando Calvo Chaves, Abogado y Notario, Correo electrónico armandertop@hotmail.com.—1 vez.—( IN2023710369 ).

Por escritura número 197, visible al folio 140 frente del tomo 3 de mi protocolo, otorgada ante , a las 11:00 horas del 20 de enero de 2023, la señora Brenda Di Biasi, quien fungía como presidente de la sociedad Sogno Sociedad Anónima, solicitó la reinscripción de dicha persona jurídica, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 10255 y su Reglamento.—San José, 23 de enero de 2023.—Jessica Ward Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710370 ).

Servicios Múltiples Roji del Oeste S. A., cédula jurídica N° 3-102-250194, solicita la reinscripción ya que se encuentra disuelta por morosidad en el pago del tributo de la ley nueve mil veinticuatro.—San José, veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Silvia Alvarado Quijano.—1 vez.—( IN2023710372 ).

Por medio del instrumento 138 de las 8 horas de 18 de enero del 2023 del tomo número 1 del protocolo del notario Luis Diego Campos Alpízar, se acordó disolver la sociedad Mi Paquete A CR Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-718448. Es todo.—1 vez.—( IN2023710374 ).

En esta notaría, a las 13:00 horas del 23 de enero del 2023, mediante escritura Nº 141 del tomo 6, se protocolizó asamblea general de cuotistas de Cyborgs de Arana S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-794547, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710375 ).

Por escritura pública número cien otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día diecinueve de enero del año dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general de la sociedad Soulfish NS Coastal Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis cinco cuatro dos seis seis, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Diecinueve de enero del dos mil veintitrés.—Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2023710377 ).

Hoy en mi notaría se protocolizo asamblea de socios de: Valenzula Diseño y Decoración S. A., cédula jurídica N° 301010232463, que acordó su disolución de conformidad con el art. 201, inciso d del Código de Comercio. Es todo.—San José, 23 de enero del 2023.—Notario: Adriana Castillo Guzmán.—1 vez.—( IN2023710378 ).

Hoy en mi notaria se solicitó la reinscripción de la sociedad de esta plaza, Condominio Amberes del Oeste Azul Número Seis F S.A, cédula jurídica 301010291727, de conformidad con la ley 10255. Es todo.—San José, 08 de noviembre del 2022.—Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2023710379 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número tres, visible al folio dos vuelto, del tomo sétimo a las doce horas, del día diecinueve de enero de dos mil veintitrés, el señor Wilbert Quesada Céspedes, mayor, casado por segunda vez, periodista, portador de la cédula de identidad número: uno-cero siete cuatro nueve-cero tres cinco siete, vecino de San José, Curridabat, Guayabos, Urbanización Puruses, casa dos A quien actúa en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Comunicaciones Soluciones Creativas C S C Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos nueve seis tres ocho nueve, con domicilio en San José-San José, la Uruca, Barrio El Jardín apartamento cuatro, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José a las doce horas quince minutos del día diecinueve de enero del de dos mil veintitrés.—Licenciado. Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público. Teléfono 8819-9318.—1 vez.—( IN2023710382 ).

Asamblea extraordinaria de cuotistas de Jacpot Tours Limitada. Se reforma la cláusula sexta: De la administración: administrada por Gerente y Subgerente. Se reforma la cláusula séptima: De la representación: Gerente y Subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se ratifican los nombramientos de gerente y subgerente.—Escritura otorgada en San José, a las diez horas del nueve de diciembre del dos mil veintidós.—Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023710383 ).

Por escritura otorgada el día 17 de enero de 2023 a las 8:00 horas, protocolicé reforma a la cláusula segunda de los estatutos sociales de Guri-Chin Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero de 2023.—Javier Francisco Aguilar Villa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710384 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y siete-trece, visible al folio ciento ochenta y ocho, del tomo trece, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés, los señores James Vincent Whitley y Marisol Vélez López, quienes fungían como apoderados generalísimos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil trescientos dos, con domicilio en Moravia, otorgan escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Moravia, veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023710387 ).

Mediante escritura ciento veinticinco de las 12 horas del 20 de enero del 2023, otorgada ante esta notaría se solicita la reinscripción de la sociedad denominada: CM Consultores Marcarios S. A.—San José, 20 de enero de 2023.—Lic. Eduardo Guillermo Gutiérrez Delgado.—1 vez.—( IN2023710388 ).

Mediante escritura ciento veinticinco de las 12 horas con 50 minutos del 20 de enero del dos mil 2023, otorgada ante esta notaría, se solicita la reinscripción de la sociedad denominada Bufete Guerrero González y Chaverri S. A.—San José, 20 de enero de 2023.—Lic. Eduardo Guillermo Gutiérrez Delgado.—1 vez.—( IN2023710389 ).

Edicto, Tres-Ciento Dos-Ochocientos Un Mil Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos un mil noventa, acepta la renuncia del gerente uno y gerente dos, modifica y reforma su administración y representación judicial y extrajudicial y además realiza el nombramiento de un gerente por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2023710391 ).

Ante esta notaría, se realizó solicitud formal de reinscripción de la sociedad Villas B H S I E Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y uno, por encontrarse al día con sus obligaciones.—San José, veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno, Notaria.—1 vez.—( IN2023710392 ).

Por escritura de las once horas del veintidós de enero de dos mil veintitrés, se modificó el pacto social de Jolies de Costa Rica S. A.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2023710393 ).

Al ser las 10:30 del 23 de enero del año 2023, la compañía Warrantyone Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad con cédula jurídica N° 3-102-818379, con domicilio social ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, 25 metros este y 100 metros norte, Edificio H&R Consultores, primer piso, reforma domicilio.—San José, 23 de enero de 2023.—Licda. Nicole Fernández Ocampo.—1 vez.—( IN2023710394 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30 2022 59238.—Tatiana Campos Hernández, en su condición personal solicita la cancelación del registro número 8684.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Tatiana Campos Hernández (F).—Nro y fecha:                Anotación/2-151302 de 02/06/2022.—Expediente: 1900- 0868400.—Registro N° 8684 La Moderna en clase(s) 49 Marca Denominativa

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Tatiana Campos Hernández, contra el registro del signo distintivo La Moderna, Registro No. 8684, el cual protege y distingue: fábrica de café molido o tostadora establecida en Puntarenas en clase internacional, propiedad de Distribuidora del Grano de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-300182.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos

Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y n5 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Caros Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023710042 ).

Ref: 30/2022/58947.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Xiamen Yarui Optical Co., Ltd. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-152236 de 26/07/2022. Expediente N° 2016-0009125 Registro Nº 260132 Bolon en clase 9 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:03:49 del 04 de agosto de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Xiamen Yarui Optical Co., Ltd., contra el registro del signo distintivo Bolon, Registro Nº 260132, el cual protege y distingue: Lentes. en clase 9 internacional, propiedad de Yu Long, cédula de residencia 115600305400. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio ó lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023710225 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial.— Expediente N° 23-00018-2208-ODYP.—Contra: Krissia Zeledón Lara.—Heredia, a las once horas del diez de enero del dos mil veinte y tres.

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO

DE CARGOS

En el presente procedimiento administrativo será instruido por el Dr. Eduardo Vargas Elizondo, Supervisor del Hospital San Vicente de Paúl, mediante el oficio HSVP-DE-0112-2023, en su condición de Órgano Director, y como Órgano Decisor fungirá la Dra. Georgina Hernández Leitón, o quine obstante el cargo de Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl. II. Mediante oficio número HSVP-SUB.DE-0002-2023 de fecha 10 de enero del 2023, de la Subdirectora de Enfermería, Dra. Delsa Azofeifa Cubero, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Krisia Zeledón Lara, Asistente de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la funcionaria Krisia Zeledón Lara, con número de cédula 1-0867-0628, con fundamento en lo siguiente:

HECHOS:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

Primero: La Sra. Krisia Zeledón Lara es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Partos en el puesto de Asistente de Pacientes, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢25.686.16 (veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100).

Segundo: La funcionaria Krisia Zeledón Lara para el mes de diciembre de 2022 tenía contratado un horario de las 14:00 p.m. a las 22:00 p.m. (II turno), los días 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2022, según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Tercero: La funcionaria Krisia Zeledón Lara no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 14:00 p.m. a las 22:00 p.m. (II turno), sin que mediara justificación alguna, en las siguientes fechas: los días los días 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2022, para un total 08 días de ausencia.

Cuarto: Que la funcionaria Krissia Zeledón Lara para los días los días 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2022, estaba destacado en el Servicio de Sala de Partos del Hospital San Vicente de Paúl.

Quinto: Que la funcionaria Krissia Zeledón Lara, con la conducta reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público los días los días 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2022, el cual indica debe de ajustarse a su HORARIO DE TRABAJO contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Asistente de Pacientes en un servicio de hospitalización.

IMPUTACIÓN DE HECHOS

Y CONDUCTAS

Se le imputa en el grado de probabilidad a Krissia Zeledón Lara, Asistente de Enfermería, destacada en el Servicio de Sala de Partos del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días los días 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2022, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢25.686.16 (veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos N° 46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.

Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6°, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

PRUEBA

Documental:

Expediente administrativo constituido por 010 folios útiles.

Por Recabar:

    Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Krissia Zeledón Lara de los días los días 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2022.

DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADA

Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Krissia Zeledón Lara, lo siguiente:

a.  Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.  Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.  Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.

e.  Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales).

f.   El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.

g.  Deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h.  Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Krisia Zeledón Lara, para tal fin se señala el día 09 de febrero de 2023, a partir de las nueve horas (09:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, piso uno. Notifíquese.—Dr. Eduardo Vargas Elizondo, Órgano Director.—( IN2023710749 ).

Hospital Nacional de Niños

Área de Gestión de Bienes y Servicios

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria N° HNN-001-2023 que involucra al funcionario Anthony José Barrantes Hernández Área de Gestión de Bienes y ServiciosHNN Hospital Nacional de Niños /Área de Gestión de Bienes y Servicios.

Al ser las once horas con cincuenta minutos del dieciocho de enero del año dos mil veintitrés.

Se emite resolución inicial de traslado de cargos número AGBS-015-2023 I.- Mediante el oficio número AGBS-014-2023, de fecha 18 de enero del año dos mil veintitrés, la suscrita, en condición de jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Nacional de Niños, designa a la Licda. Enelda Patricia Salas González -colaboradora de este Centro Pediátrico, destacada como asistente administrativa en el Servicio de Aseo- y al Lic. José Gerardo Ulloa Salas -colaborador de este centro pediátrico destacado como jefe de la subárea de Validación de Derechos -, como miembros del órgano director del procedimiento ordinario de rito, fungiendo como coordinadora del mismo la Licda. Enelda Patricia Salas González II.- En virtud de lo señalado, se procederá, por parte del órgano director designado, a iniciar con la fase de instrucción del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria. III.- De conformidad con la normativa vigente, se procede a dar inicio al procedimiento ordinario de responsabilidad disciplinaria seguido en contra del señor Anthony José Barrantes Hernandez, portador de la cédula de identidad número 111370431, funcionario del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Nacional de Niños, bajo el perfil ocupacional de Técnico en Recursos Materiales. I.- Descripción de los hechos en investigación. De conformidad con la prueba que se indicará más adelante, se tienen por enlistados los siguientes Hechos, todos en grado de probabilidad. Primero: Que, el señor Anthony José Barrantes Hernandez es colaborador del Hospital Nacional de Niños, destacado en el Área de Gestión de Bienes y Servicios y de conformidad con la Acción de Personal N° 0311352 ocupa el puesto en propiedad de Técnico en Recursos Materiales, con horario de lunes a jueves de 7 am a 4 pm y viernes de 7 am a 3 pm. Véase en este orden de ideas la certificación RH-0010-2023 del 11 de enero de 2023, suscrita por la Licda. Laura Jimenez Sandí, jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital Nacional de Niños, en la que se indica: “… Se adjunta la acción de personal en propiedaddonde consta el horario de lunes a jueves de 7 am a 4 pm y viernes de 7am a 3pm”. Segundo: que, el señor Anthony José Barrantes Hernandez, funcionario activo del Hospital Nacional de Niños ocupando el cargo de Técnico en Administración 1 del Área de Gestión de Bienes y Servicios, no se presentó a laborar (sin que medie justificación alguna) los días: martes trece (13), lunes diecinueve (19), viernes veintitrés (23), lunes veintiséis (26) y jueves veintinueve (29), todos del mes de diciembre del año 2022; fechas en las que debía cumplir con su horario regular de lunes a jueves de 7 am a 4 pm y viernes de 7am a 3pm. Véase en este orden de ideas la certificación RH-00102023 del 11 de enero de 2023, suscrita por la Licda. Laura Jimenez Sandí, jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital Nacional de Niños, en la que se indica: “… El 13, 19, 23, 26 y 29 de diciembre de 2022, no aparece marcas, está ausente. Tercero: se tiene como antecedente fáctico de las ausencias en las que se ha incurrido por parte del colaborador, la apertura y tramitación de los procedimientos administrativos sumarios por mera constatación N° 098-2022, N° 328-2022, N° 330-2022, N° 370-2022 Y N° 430-2022. II.- Imputación de conductas en grado de probabilidad. De acuerdo con los hechos antes expuestos, al funcionario Anthony José Barrantes Hernández se le imputa en grado de probabilidad lo siguiente: I.- El haber faltado a sus obligaciones como funcionario del Hospital Nacional de Niños y de la Caja Costarricense de Seguro Social, al no haberse presentado a laborar los días martes trece, lunes diecinueve, viernes veintitrés, lunes veintiséis y jueves veintinueve, todos del mes de diciembre del año dos mil veintidós, en incumplimiento de sus deberes laborales en cuanto a la jornada laboral y el horario fijado; afectando gravemente la prestación de servicios administrativos medulares de adquisición de insumos hospitalarios y quebrantando con ello sus obligaciones y deberes de probidad, diligencia y responsabilidad. II.- El haber faltado a sus obligaciones como funcionario del Hospital Nacional de Niños, al no haber presentado los documentos legales idóneos que justifican las ausencias correspondientes a los días martes trece, lunes diecinueve, viernes veintitrés, lunes veintiséis y jueves veintinueve, todos del mes de diciembre del año dos mil veintidós. III.- El haber faltado a sus obligaciones como funcionario del Hospital Nacional de Niños, al haber inobservado los procedimientos de solicitud de permiso y/o comunicación a la jefatura, establecidos en los artículos 72 al 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS, inobservando la debida justificación y comunicación al Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Nacional de Niños, según correspondía. III.- Prueba anexa al expediente administrativo. Prueba Documental obrante en autos: 1.- Certificación N° RH-0010-2023 del 11 de enero de 2023, rubricada por la Licda. Laura Jimenez Sandí, jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital Nacional de Niños. 2.- Copia certificada del Registro de Control y pago de Incapacidades del mes de diciembre 2022, correspondiente al colaborador Anthony José Barrantes Hernández. 3.- Copia certificada del Movimiento de Personal N° 0707471. 4.- Copia certificada del Movimiento de Personal N° 0311352 correspondiente al nombramiento en propiedad del señor Anthony José Barrantes Hernandez. 5.- Copia certificada de estudio de solicitudes de licencia con goce de salario del último semestre 2022, correspondiente al señor Anthony José Barrantes Hernandez. 6.- Estudio físico de marcas (certificado) correspondiente al mes de diciembre del año 2022 del señor Anthony José Barrantes Hernandez. 7.- Copia certificada del Movimiento de Personal N° 0110388. 8.- Copia certificada de la “Hoja para actualización de datos personales de fecha 04/01/2019 correspondiente al señor Anthony José Barrantes Hernández. IV.- Fundamento legal que respalda el presente procedimiento. Desde la perspectiva jurídica, los hechos e imputaciones bajo investigación podrán ser analizadas según los siguientes preceptos legales y normativos: Constitución Política Artículo 11 Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes, la ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere un sistema que cubra todas las instituciones públicas. Código de Trabajo Artículo 81 inciso g): Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajoCuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario. Artículo 81 inciso l): Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajoCuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades represivas comunes”. Ley General de la Administración Pública Artículo 9. El ordenamiento jurídico administrativo es independiente de otros ramos del derecho, solamente en el caso de que no haya norma administrativa aplicable, escrita o no escrita, se aplicará el derecho privado y sus principios. Artículo 11. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y solo podrá realizar aquellos actos p prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. - Artículo 102. El superior jerárquico tendrá las siguientes potestades: a) Dar órdenes particulares, instrucciones o circulares sobre el modo de ejercicio de las funciones por parte del inferior, tanto en aspectos de oportunidad y conveniencia como de legalidad, sin otras restricciones que las que se establezcan expresamente; b) Vigilar la acción del inferior para constatar su legalidad y conveniencia, y utilizar todos los medios necesarios para ajustar la conducta del inferior a la ley y a la buena administración, revocándola, anulándola o reformándola de oficio, o en virtud de recurso administrativo; e) Delegar sus funciones y avocar las del inmediato inferior, así como sustituirlo en casos de inercia culpable, o subrogarse a él ocupando temporalmente su plaza mientras no regrese a no sea nombrado un nuevo titular, todo dentro de los límites y condiciones señalados por esta ley y f) Resolver los conflictos de competencia o de cualquier otra índole que se produzcan entre órganos inferiores. Artículo 113. 1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. 2. El interés público prevalecerá sobre el interés de la administración pública cuando pueda estar en conflicto. 3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justifica para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia. 3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia. Artículo 114. 1. El servidor público será un servidor de los administrados, en general y en particular de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la función que desempeña, cada administrado deberá ser considerado en el caso individual de la colectividad de que el funcionario dependa y por cuyos intereses debe velar. 2. Sin perjuicio de lo que otras leyes establezca para el servidor, considerase, en especial, irregular desempeño de su función todo acto, hecho u omisión que por su culpa o negligencia ocasione trabajos u obstáculos injustificados o arbitrarios a los administrados. Artículo 211 incisos 1 y 3.- 1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. 3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia. Artículo 213: A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente. Artículo 214: 1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la administración, con respeto a los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objetivo más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”. Artículo 318: (...) 2. Serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos disciplinarios cuando estos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualquiera otras de similar gravedad”. Artículo 319. Terminada la comparecencia del asunto quedará listo para dictar el acto final (…). Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Artículo 3 Deber de Probidad. “El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactorias”. Reglamento Interior de Trabajo de la C.C.S.S. Artículo 46 inciso a): “Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes: (…)  a) Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de la jornada señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y labore en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo. (…)”.

Artículo 48. Es obligación del trabajador guardar lealtad a la institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido. Artículo 50. Es obligación del trabajador según el puesto que desempeñe y las funciones específicas que se le hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como efectuar cualquier cosa de trabajo, dentro del mismo género de su especialización o actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no implique modificación de su contrato, ni perjuicio a los derechos adquiridos (…) El trabajador que se niegue sin motivo justificado, a acatar las instrucciones recibidas o a ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido. Artículo 63: La asistencia y puntualidad al trabajo serán verificadas por la Institución, por medio de tarjetas individuales que deberán ser marcadas en un reloj, o por medio de formularios individuales cuya connotación corresponde realizar al jefe respectivo. Artículo 64: Cada trabajador deberá marcar su propia tarjeta al iniciar o terminar el trabajo, en los casos respectivos los jefes anotarán esas horas en los formularios individuales. No tendrán valor las marcas defectuosas o confusas en las tarjetas, y que no se deban a desperfectos del reloj. Artículo 72: Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecha de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo. Artículo 73: Las ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el artículo 71, pero el trabajador deberá, además, comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora indicada para el comienzo de labores. Artículo 74: La ausencia por enfermedad se justificará con el dictamen de incapacidad extendido por los servicios médicos de la institución, el cual debe ser presentado al jefe inmediato del trabajador, a más tardar el día siguiente de la fecha en que el médico otorgue, para que lo remita al Departamento de Personal. Cuando el trabajador justificara que no puede recurrir a los servicios médicos de la institución, o que ésta no lo prestó la atención reglamentaria que demandó, se aceptará la justificación por medio de certificado extendido por un médico particular, o se aceptará cualquier otro medio idóneo de prueba. Artículo 75: Las ausencias que, de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador. Artículo 76: Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efectos de su sanción se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo. Artículo 79. Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación verbal; b) Amonestación escrita; c) Suspensión del trabajador sin goce de salario; d) Despido. Artículo 80: “La amonestación verbal se aplicará cuando el trabajador cometa alguna falta leve a las obligaciones expresas o tácitas que le impone su contrato de trabajo, y en los demás casos previstos por este Reglamento”. -Artículo 81: “La amonestación escrita se aplicará cuando se haya amonestado en los términos del artículo anterior y el trabajador incurra nuevamente en la misma falta; cuando incumpla alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en otros artículos de este Reglamento; y cuando las leyes de trabajo exijan la amonestación escrita antes del despido”. Artículo 82: “La suspensión del trabajo se aplicará hasta por ocho días y sin goce de salario, una vez que se haya oído al interesado y a los compañeros de trabajo que él indique en los siguientes casos: a) Cuando el trabajador, después de haber sido amonestado por escrito, incurra nuevamente dentro de un lapso de tres meses, en la falta que motivó la amonestación; b) Cuando el trabajador incumpla o viole alguna de las obligaciones o prohibiciones indicadas en otros artículos de este Reglamento dentro de los tres meses siguientes después de haber sido amonestado por escrito, salvo que la falta fuere considerada como grave y diere mérito para el despido; o estuviere sancionada por otra disposición de este Reglamento y; c) Cuando el trabajador cometa alguna falta de cierta gravedad que no de mérito para el despido, excepto si estuviere sancionada de manera especial por otra disposición de este Reglamento”. Artículo 83: “El despido se efectuará, sin responsabilidad patronal en los siguientes casos:  a) Cuando al trabajador, en tres ocasiones, se le haya impuesto suspensión e incurra en causal para una cuarta suspensión dentro de un período de tres meses, ya que se considerará la repetición de infracciones como conducta irresponsable contraria a las obligaciones del contrato de trabajo; b) En los casos especialmente previstos en este Reglamento y c) Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales expresamente previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo. Código de Ética de la C.C.S.S. Artículo 6. Principios Éticos de la función y el servicio Institucional: 1. La ética de los servidores de la Caja tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia. 2. La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación son valores fundamentales propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social. 3. El servidor de la Caja debe mantener una conducta intachable debiendo para ella cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley. 4. El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y aptitudes positivas en los empleados de la Caja, que permitan el cumplimento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad”. Artículo 8. Deber de Lealtad. “El servidor de la Caja debe ser leal a la institución y al Estado. Debe ser fiel a los principios éticos expresados en el artículo 6, buscando el cumplimiento de sus fines con plena conciencia de servicio a la colectividad. Artículo 9. Deber de Eficiencia: “El servidor de la Caja debe desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas: Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado (…)”. Artículo 10. Deber de Probidad. El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción. Artículo 11. Deber de Responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes. Artículo 15. Deber de Conocer las Leyes y Reglamentos: “El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas, así como a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones. Normativa de Relaciones Laborales de la C.C.S.S. Artículo 118. Apertura del Procedimiento. Cuando la  Administración  cuente con elementos suficientes y objetivos (ya sea por denuncia  o de manera oficiosa) para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos y se tengan individualizadas las personas que deban ser investigadas, o se tenga el informe de resultados de la investigación preliminar que brinde tales elementos, el órgano decisor  para efectos de determinar la verdad real de los hechos deberá ordenar la apertura del procedimiento administrativo en el plazo de un mes, independientemente de los plazos de prescripción que apliquen para cada caso concreto. Artículo 119. Competencias del Órgano Decisor. Dentro del plazo indicado en el artículo anterior el Órgano Decisor deberá dictar o solicitar la decisión de inicio del procedimiento administrativo, señalando expresamente el tipo de procedimiento, tipo de responsabilidades e individualizando a la persona por investigar. Asimismo, deberá dictar la Resolución Final y resolver cualquier gestión que pueda poner fin al procedimiento durante su fase de instrucción, independientemente de los plazos de prescripción que apliquen para cada caso concreto. Artículo 120. Conformación del Órgano Director. En esta etapa, el órgano competente podrá instruir el procedimiento administrativo o delegar la instrucción en el Órgano director, el cual puede ser unipersonal o colegiado, dependiendo de la complejidad y características del procedimiento. En el caso de los procedimientos administrativos tramitados por el CIPA, la integración de los miembros del órgano director la establecerá la Dirección de ese Centro. Artículo 121. Inicio del Procedimiento. El procedimiento administrativo iniciará con la notificación del acto de apertura, el cual contendrá al menos lo siguiente: 1. Un encabezado en el que se indicará tipo de procedimiento administrativo, el número de expediente, lugar, hora y fecha de la resolución que se dicta, nombre de quien emite la resolución. 2. Identificación de los integrantes del Órgano Director. De tratarse de un órgano colegiado deberá indicarse quien desempeñará como coordinador. 3. Identificación de los presuntos responsables o d ellos interesados, si existieren, con detalle del puesto que ocupan y lugar de trabajo, otras calidades si constaran. 4. Presuntos hechos irregulares a investigar y presuntas faltas a imputar: aquí se hará una descripción clara, precisa y detallada de cada uno de los hechos o faltas que se atribuyen, presumiblemente anómalas o irregulares, que sirven como sustento a la realización del procedimiento; estableciendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar. En caso de que se conozca la existencia de algún daño o perjuicio económico sufrido por la Institución, deberá señalarse los hechos que lo configuran, así como la respectiva imputación por éstos, a efectos de determinar una eventual responsabilidad patrimonial. 5. Elenco probatorio en el que se describirán las pruebas con que se dispone para la apertura del procedimiento y las que se recabarán durante el mismo, sin perjuicio de las que se estimen necesarias posteriormente.  6.Medidas cautelares que de dictaren en este momento procesal. 7. Fundamento legal de la imputación. 8. Fin y carácter del procedimiento administrativo. 9. Derechos del investigado y de los interesados si existieren. Como mínimo deberá hacerse indicación de los siguientes derechos. a. Derecho a ser comunicado del carácter y fines del procedimiento. b. Derecho a ser oído, aportar prueba, formular alegatos de hecho y de derecho. c. Derecho al acceso irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo, cuyo costo correrá por su cuenta. Además, deberá señalarse el horario y lugar donde será custodiado este expediente. d. Derecho de hacerse acompañar por un representante sindical y/o asesorarse por un abogado. e. Derecho a ser notificado de las resoluciones que se adopten y d ellos motivos en que éstas se fundamenten. f. Derecho a presentar las defensas que considere (recursos, incidentes y excepciones). G. Derecho a una comparecencia. H. Derecho de abstenerse a declarar sin que implique presunción de culpabilidad. i. Prevención: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señalada anteriormente, se le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de 24 horas. J. Recursos que caben dentro del procedimiento, plazo de interposición y órganos encargados de resolverlos. K Nombre y firma de quien dicta la resolución. La inobservancia de cualquiera de estas formalidades mínimas podrá producir la nulidad del acto de apertura y podrá plantearse por la vía incidental, independientemente de los recursos ordinarios. Artículo 122. Notificación del Acto de Apertura. La notificación de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos al investigado deberá realizarse de forma personal. De dicho acto se dejará constancia escrita en el expediente administrativo. La Administración está obligada a notificar a la persona trabajadora investigada dicha resolución inicial. En el evento de que la persona trabajadora investigada se encuentre incapacitada se le podrá notificar la resolución inicial, en cuyo caso se suspenderán los términos y la realización de la comparecencia. La suspensión de los términos y la comparecencia la ordenará de oficio el órgano instructor, una vez que cese la incapacidad continuarán corriendo los términos y continuará la tramitación normal del procedimiento. De lo anterior deberá dejarse constancia en el expediente. En el supuesto que la persona trabajadora esté disfrutando sus vacaciones, la resolución de apertura se le notificará cuando se reincorpore a su centro de trabajo, en cuyo caso tampoco correrá el curso de la prescripción de la acción disciplinaria. En el supuesto de que la persona investigada se niegue a recibir la notificación o reciba el documento y no firme la notificación, deberá levantarse un acta dejando constancia de tal situación, la cual será firmada por el notificador y dos testigos. Artículo 130. Suspensión de la Comparecencia. La persona investigada, representante sindical y/o su abogado o el testigo con impedimento para asistir a la comparecencia, deberán informarlo al órgano director, por escrito, aportando documento idóneo que así lo justifique y con tres días de antelación a la celebración de la comparecencia, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. El órgano director es el único competente para suspender una comparecencia, con base en la justificación aportada por quien argumente tener algún impedimento para que ésta se celebre. Artículo 132. Informe de Conclusiones del Órgano Director. Una vez finalizada la fase de instrucción, el órgano director deberá efectuar un informe de conclusiones y presentarlo ante la jefatura que lo designó, éste deberá contener al menos: 1.Encabezado: señalando número de expediente, partes investigadas o interesadas, lugar, fecha y hora de su confección. 2. Las personas trabajadoras que integran el órgano y sus calidades. 3. Detalle de los hechos investigados, insertos en la Resolución Inicial. 4.Recapitulación de los actos realizados. 5. Apartado donde se señale las defensas pendientes de resolver por parte del órgano director, de previo al dictado del acto final. 6. Indicación de los hechos probados y no probados. 7.Descripción de los elementos de prueba, indicando los folios y la citación correspondiente, que guarden una relación directa con los hechos intimados al investigado. 8. Conclusión donde se indique si se acreditó o no la presunta falta. 9. Tratándose de un procedimiento de carácter patrimonial el informe de conclusiones deberá consignar: nexo de causalidad y la cuantificación del daño. Artículo 133. Comunicación del Informe de Conclusiones. El informe de conclusiones del Órgano director debe ser notificado a la persona investigada al medio señalado. Cumplido tal requerimiento deberá ser trasladado con el expediente administrativo a la jefatura correspondiente. Contra ese informe no cabe recurso alguno por ser un acto preparatorio de la propuesta disciplinaria, si es que corresponde, que sobre el particular adopte la Administración. Artículo 134: De la gestión disciplinaria y de responsabilidad patrimonial: Una vez conocido y valorado el informe de conclusiones, la jefatura respectiva deberá dictar la propuesta de sanción disciplinaria y/o de responsabilidad patrimonial que corresponda, en cuyo caso la propuesta deberá dictarse dentro del plazo de un mes, después de recibido el expediente sin que constituya lo anterior un plazo de prescripción. En su defecto, la jefatura podrá ordenar que no proceda ninguna sanción disciplinaria y/o de responsabilidad patrimonial y en consecuencia determinar el archivo del expediente, cuya resolución deberá dictarse en el plazo de un mes. Si la Jefatura considera pertinente dictar alguna propuesta de sanción disciplinaria y/o de responsabilidad patrimonial, le notificara a la persona trabajadora dicha gestión, cuyo contenido mínimo debe indicar lo siguiente. (…) Artículo 135: De la oposición a la gestión disciplinaria y/o de responsabilidad: La persona trabajadora tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la propuesta de sanción disciplinaria y/o responsabilidad patrimonial. Vencido el plazo sin que la persona trabajadora se oponga a la propuesta de sanción y/o responsabilidad patrimonial, el órgano decisor dictara el acto final que corresponda, sin perjuicio de los recursos ordinarios que establezca el (la) trabajador (a). Si la persona trabajadora se opusiere a la propuesta de sanción disciplinaria y/o responsabilidad patrimonial, lo hará constar mediante escrito razonado ante la jefatura que hace la sanción, la que remitirá, de manera inmediata, la oposición presentada a la Comisión de Relaciones Laborales del centro de trabajo. En el mismo escrito, la persona trabajadora si lo considera pertinente, podrá solicitar que la Comisión le conceda audiencia, ofrecer prueba para mejor proveer, teniendo derecho a que lo acompañe su representante sindical y/o abogado. Al trabajador se le facilitara una copia del acta que debe levantar ese órgano. Si en el centro de trabajo no existe Comisión de Relaciones Laborales o existiera impedimento para que conozca del asunto, el caso se remitirá a conocimiento de la Comisión de Relaciones Laborales del Centro de Trabajo más cercano. Artículo 136. Del pronunciamiento de la Comisión: Será competencia de las comisiones pronunciarse respecto a las siguientes propuestas de sanción: despidos, suspensiones y amonestaciones escritas. Asimismo, de la propuesta de responsabilidad patrimonial cuando corresponda. Dicho pronunciamiento deberá dictarse en el plazo de un mes, contado a partir del recibo del expediente administrativo. La Comisión de Relaciones Laborales del centro de trabajo, se pronunciará en un plazo no superior a los ocho días posteriores a la evacuación de las pruebas para mejor proveer propuestas por las partes en su oportunidad. La resolución que dicte será notificada a la jefatura que propuso la sanción disciplinaria y/o responsabilidad patrimonial a la persona trabajadora imputada, advirtiéndose que quien esté inconforme puede solicitar, dentro del plazo de cinco días hábiles, que el asunto sea conocido por la Junta Nacional de Relaciones Laborales en aquellos casos en que sean de su competencia. Si la persona trabajadora estuviere disconforme presentará su escrito a la Comisión, la cual lo remitirá a la Junta, quien tiene derecho a solicitar audiencia ante ese órgano, así como ofrecer cualquier prueba para mejor proveer. Artículo 137. Pronunciamiento de la Junta de Relaciones Laborales. Será competencia de la Junta Nacional de Relaciones Laborales pronunciarse respecto a las siguientes propuestas de sanción: Despidos y Suspensiones a partir de tres días. Asimismo, de la propuesta de responsabilidad patrimonial cuando corresponda. Dicho pronunciamiento deberá dictarse en el plazo de cuarenta y cinco días contado a partir del recibo del expediente administrativo. La Junta dictará el pronunciamiento dentro de los ocho días siguientes a la realización de la audiencia que corresponda. El pronunciamiento de la Junta Nacional de Relaciones Laborales se remitirá al órgano decisor donde trabaja la persona trabajadora inculpada, para que dicte el acto final que corresponda. Asimismo, se le remitirá a la persona trabajadora una copia de este pronunciamiento. Durante el período en que el caso esté siendo conocido por la Comisión de Relaciones Laborales o la Junta Nacional de Relaciones Laborales, no correrá la prescripción, pero en todo caso, ningún asunto podrá permanecer por más de dos meses en cada una de estas instancias. Artículo 138. Dictado del Acto Final del Procedimiento. Una vez conocido y valorado el pronunciamiento del correspondiente órgano paritario, el Órgano Decisor deberá emitir el acto final en un plazo de un mes, después de recibido el expediente administrativo, momento a partir del cual empieza a correr el plazo de prescripción que legalmente corresponde. El acto final contendrá: 1) Señalamiento expreso y preciso de las faltas imputadas, con indicación de las pruebas correspondientes. En caso de que se determine responsabilidad deberá indicarse la sanción respectiva, caso contrario deberá ordenarse el archivo del expediente administrativo. Asimismo, cuando se declare responsabilidad patrimonial, cuando corresponda. 2) Indicación de que tiene derecho a interponer los recursos ordinarios previstos en la Ley General de Administración Pública y ante cuales instancias, en el plazo de cinco días después de notificado el acto final. 3) Fecha y firma. El acto final deberá ser comunicado al investigado en el medio que señaló para recibir notificaciones, en caso de que no conste ese señalamiento en el expediente administrativo, el acto final deberá notificársele a los medios establecidos legalmente. En aquellos casos en que el investigado ya no mantenga relación laboral con la institución, deberá hacerse constar dicha circunstancia y concluirse conforme a ésta. Artículo 139. Recursos Ordinarios. En el procedimiento administrativo únicamente podrán interponerse los recursos ordinarios previstos en la Ley General de Administración Pública (Revocatoria y Apelación) contra los siguientes actos: el de inicio, el que deniega la comparecencia o cualquier prueba, el que deniega el acceso al expediente administrativo y el final. El recurso de revocatoria será conocido por el órgano que dictó el acto y el de apelación por su superior inmediato. El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. El órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. El órgano que resuelva el recurso de revocatoria, deberá hacerlo en un plazo de ocho días posteriores a partir del recibo del expediente, tal como dispone el artículo 352 de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 140. Recurso Extraordinario de Revisión. El recurso extraordinario de revisión deberá interponerse ante la Junta Directiva de la Institución, en aquellos supuestos estipulados en el artículo 353 y dentro de los plazos indicados en el numeral 354, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 141. Sobre la Queja. Con relación a la interposición de una queja contra los órganos del procedimiento administrativo, deberá presentarse ante el superior de la autoridad o funcionario que se presuma responsable de la falta que se reclama, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 359 y 360 de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 142. De la Ejecución del Acto Final. El acto final del procedimiento administrativo una vez, que haya sido declarado firme se ejecutará, dentro del plazo de un mes, de los cual se dejará constancia en el expediente personal del investigado y comunicar lo que corresponda a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos del Centro de Trabajo. En caso de que se haya acreditado alguna responsabilidad patrimonial, se deberá proceder al cobro respectivo. En caso de incumplimiento de estas disposiciones cabrá responsabilidad disciplinaria y patrimonial para la autoridad competente previo debido proceso. En lo referente a la aplicación de Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o Patrimonial Artículo 115 bis: Aplicación de Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o patrimonial: una vez notificado el informe de conclusiones de una investigación preliminar, si existen suficientes elementos objetivos para ordenar el inicio de un procedimiento administrativo, la jefatura informará al funcionario que se presuma como responsable de las irregularidades que deban ser investigadas, sobre su derecho de solicitar la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, en los términos del artículo 122 bis de la presente normativa. En los casos donde no ha sido necesario realizar una investigación preliminar y la jefatura ha considerado ordenar un procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, deberá indicarse en forma expresa en el traslado de cargos el derecho del trabajador de solicitar tales mecanismos, el cual podrá ser ejercido hasta el momento de inicio de la comparecencia oral y privada.  En todo caso, al inicio de dicha comparecencia, deberá el órgano director advertir al investigado su derecho de solicitar un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. Artículo 121 bis: Solicitud de aplicación de Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o patrimonial: El trabajador a quien por parte de su jefatura se le haya notificado el inicio de una investigación preliminar donde se presuma su participación en los hechos investigados o un traslado de cargos por un procedimiento administrativo instaurado en su contra, podrá solicitar uno de los siguientes mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. 1) Suspensión del procedimiento a prueba  a)Podrá ser solicitado por el trabajador para cualquier tipo de falta, excepto las relacionadas con hostigamiento sexual y daño patrimonial. b) El interesado deberá presentar su solicitud por escrito ante la jefatura junto con el plan de reparación del daño causado, debiéndose detallar la forma en que se ejecutará.  c) Dicho plan deberá ser de satisfacción de la Administración y de la persona ofendida (si ésta existiera). 2) Reparación integral del daño  a) Podrá ser solicitado por el trabajador únicamente para faltas de tipo patrimonial.  b) Deberá el interesado presentar su solicitud por escrito ante su jefatura e incluir la forma en que éste cubrirá el daño patrimonial ocasionado. c) Deberá haber aceptación por escrito de la jefatura y de la persona afectada Es la persona física o jurídica que sufrió una afectación a los bienes jurídicos tutelados (daño, lesión o afectación en la esfera jurídica o patrimonial). (en caso de que la hubiere), de la forma en que se cubrirá dicho daño, el cual deberá ser resarcido totalmente. 3) Procedimiento Abreviado a) Podrá ser solicitado por el trabajador para cualquier tipo de falta, excepto las relacionadas con hostigamiento sexual y daño patrimonial.  En este caso la solicitud deberá hacerse por escrito ante la jefatura. b) El trabajador debe admitir la comisión de la falta que se le atribuye  c)Debe haber manifestación de la jefatura y de la víctima u ofendido (si lo hubiere) de la aceptación en aplicar este mecanismo.  d) En éste se prescinde de la comparecencia oral. c)Trae como consecuencia la imposición de una sanción más favorable. d) El investigado debe admitir el hecho que se le atribuye.  4) Transacción. a) Se aplicará conforme lo dispuesto en el artículo 14 inciso d) de la Ley Constitutiva de la Caja. B) Es de naturaleza sustantiva (constituye un contrato).  C) Se da mediante un acuerdo directo entre las partes, sin la intervención de un tercero; es de carácter bipolar (entre la jefatura y el trabajador).  D) Es extraprocesal.  F) Se dan concesiones recíprocas.  G) La transacción está sujeta a la nulidad sustantiva propia de los contratos.  Para tales efectos el trabajador contará con un plazo de 5 (cinco) días posteriores a la notificación del comunicado efectuado por su jefatura sobre la investigación preliminar que se pretende instaurar o de la notificación del traslado de cargos, para solicitar al órgano decisor la aplicación de uno de los mecanismos descritos.  Artículo 121 ter: Requisitos que deberán ser cumplidos para la aplicación de Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o Patrimonial: a) Sometimiento voluntario por parte del trabajador. Para tales efectos, la jefatura deberá informar a sus trabajadores de la posibilidad de hacer uso de los mecanismos indicados en el artículo anterior.  B) Solicitud por escrito de la aplicación de una medida alterna al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. c)Señalar un lugar o medio para recibir notificaciones.  D) En faltas de naturaleza patrimonial solo podrá solicitarse la aplicación de la reparación integral del daño. F) No haber sido sancionado, disciplinaria ni patrimonialmente, en los últimos 5 (cinco) años anteriores a la solicitud de aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. G) No haber disfrutado en los últimos 5 (cinco) años anteriores a la solicitud de aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial de uno de dichos mecanismos. H) No podrá solicitarse la aplicación de los mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial cuando se trate de faltas relacionadas con hostigamiento o acoso sexual. Tampoco podrán ser solicitados cuando por los mismos hechos que se pretende investigar exista un proceso penal en curso. I) En caso de procedimientos administrativos por acoso laboral, deberá de previo a autorizarse la aplicación del mecanismo solicitado, contar con la aceptación del denunciante.  J) En todos los casos deberá existir satisfacción de la persona afectada por la presunta falta, ya sea un particular, un funcionario de la Caja o la jefatura, en la medida adoptada. K) En el supuesto de que el presunto responsable no cumpla con el mecanismo alterno aprobado, la jefatura deberá ordenar el inicio del respectivo procedimiento administrativo o disponer la continuación del procedimiento en la fase en que este hubiese sido suspendido. Artículo 122 bis: Tramite para resolver la solicitud de aplicación de Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o Patrimonial: a) La autoridad competente para determinar si se aplica o no un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, será la jefatura con facultades para ejercer la potestad disciplinaria. B) En el plazo de 8 (ocho) días hábiles posteriores al recibo de la solicitud hecha por el trabajador, la jefatura del trabajador deberá resolverla, tomando en consideración los principios de oportunidad, razonabilidad, buena administración, eficiencia, eficacia y conveniencia que tenga lo solicitado para salvaguardar los intereses institucionales y la paz social, debiéndose garantizar en todo momento el interés público.  C)La resolución mediante la cual se resuelva la solicitud deberá estar debidamente fundamentada, describiéndose los elementos de hecho y de derecho que fueron valorados para tomar la decisión; ésta deberá notificarse al funcionario al medio señalado para tales efectos. D) El rechazo de la solicitud deberá realizarse mediante resolución fundada, con indicación expresa de los recursos ordinarios dispuestos en la Ley General de la Administración Pública, que podrán ser interpuestos en el plazo de 3 (tres) días hábiles. E) Si la solicitud de aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial es autorizada por la jefatura competente, el interesado contará con tres días a partir de la notificación de la aceptación de la solicitud de aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, para concretar su planteamiento y exponer en detalle el plan de reparación, según se trate de aspectos de naturaleza disciplinaria o patrimonial.  f) Recibido el planteamiento en detalle, la jefatura contará con 5 (cinco) días para determinar si procede o no la aplicación de la figura.  De ser satisfactorio, para la Administración y para la persona afectada (si hubiere), el plan propuesto por el interesado deberá acreditarse por escrito tal aceptación y los términos en que será cumplido lo pactado.  Una vez recibida la resolución respectiva, el trabajador contará con el plazo de tres días para interponer los recursos ordinarios dispuestos en la Ley General de la Administración Pública. Artículo 122 ter: Registro institucional de Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o Patrimonial: La Administración deberá contar con un registro institucional mediante el cual se documente de forma idónea cada uno de los casos en los cuales se ha autorizado la aplicación de un mecanismo de tal naturaleza.  Mientras se crea dicho registro y se oficializa, el órgano decisor deberá verificar, con la colaboración de las unidades de administración y gestión de personal del lugar de trabajo, si el solicitante en los cinco años anteriores a la petición que se formula ha disfrutado de algún mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.  Artículo 122 cuar: Criterios de exclusión y elementos necesarios por considerar en la aplicación de Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o Patrimonial: Al momento de conocerse la solicitud planteada por el trabajador respecto de la aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, la jefatura deberá considerar como criterios de exclusión los siguientes elementos: Rango Jerárquico: El funcionario está sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones opuestas al ordenamiento jurídico.  En el caso de los superiores jerárquicos deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquías de sus funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocer y apreciarlo debidamente. En virtud de lo anterior, la Administración deberá analizar la pertinencia o no de aplicar un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, a este tipo de funcionarios, valorando evidentemente el grado de responsabilidad. Proceso Penal: En los casos en donde el funcionario tenga un proceso penal abierto en curso (mala praxis, abusos deshonestos, violación, robo, hurto, peculado, cohecho, prevaricato, abuso de autoridad, corrupción de funcionarios, etc.), no procederá la aprobación de los mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.  Acoso sexual: cuando se trata de denuncias por hostigamiento o acoso sexual, no podrá aplicarse ningún mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial En todo caso, la decisión adoptada deberá ser conforme a los principios de oportunidad, de razonabilidad, proporcionalidad, buena administración, eficiencia y conveniencia y que el acto mediante el cual se aprueba o no el mecanismo alterno solicitado, sea debidamente fundamentado de manera clara, concreta y precisa de los elementos de hecho y de derecho que se tomaron en cuenta para tomar la decisión. V.- Finalidad del procedimiento administrativo. El presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación del procedimentado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente, según las consideraciones del caso particular, todo de acuerdo a la normativa vigente y destacada en el numeral 76 del Reglamento Interior de Trabajo y que dispone: “Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. las ausencias para efectos de su sanción se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo. VI.- De los mecanismos alternos al procedimiento administrativo o patrimonial. (MAPA) Se le indica a la parte investigada que, la Junta Directiva, en el artículo 30° de la sesión número 8878, celebrada el 8 de diciembre del año 2016, acordó reformar la Normativa de Relaciones Laborales para agregar los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis, 122 ter, 122 cuar, en cuanto a la incorporación de Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o Patrimonial, por lo cual se le indica su derecho de acogerse a dichos mecanismos. De conformidad con lo establecido por los artículos 115 bis, 121 ter, 122 cuar de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, la parte investigada podrá ejercer su derecho de solicitar la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, para lo que se deberá ajustar a los términos y plazos contenidos en el numeral 122 bis de la norma de rito. Dicha oportunidad procesal podrá ser ejercida hasta el momento previo al inicio de la comparecencia oral y privada. Que dicha reforma incorpora un Transitorio que indica en lo literal: “Los mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial podrán ser aplicados a los procedimientos administrativos en curso, siempre y cuando la solicitud se presente antes del inicio de la comparecencia oral y privada. (el subrayado y negrita no corresponde al original) Así mismo el artículo 121 ter, inciso o) señala: “(…) No haber sido sancionado, disciplinaria ni patrimonialmente, en los últimos 5 (cinco) años anteriores a la solicitud de aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. (…)”. VII.- Derechos de las partes investigadas. De conformidad con la Constitución Política, Código de Trabajo, Ley General de la Administración Pública y Normativa de Relaciones Laborales vigente, para la correcta substanciación del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y la adecuada celebración de la comparecencia oral y privada, se le hace saber a los investigado lo siguiente: a) Que pueden hacerse asesorar por un abogado o representante sindical. b) Que de previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estimen pertinente. Si desea ofrecer o aportar prueba de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que la abstención se tenga por aceptación de las faltas imputadas. c) Al celebrarse la comparecencia oral y privada correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a” por un abogado, pero su inasistencia o la de su representación legal no impedirá que la misma se lleve a cabo y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos. d) Tienen derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encontrará custodiado en el Servicio de Aseo del Hospital Nacional de Niños (sede del órgano director)una vez que se encuentre en firme la presente resolución- dentro del horario comprendido entre las ocho horas y hasta las quince horas de lunes a jueves y hasta las catorce horas los días viernes. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda al investigado apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral en el lugar indicado. Asimismo, de conformidad con el artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública, el costo de las copias será de cuenta del investigado petente. e) Esta resolución puede ser impugnada si lo consideran oportuno, para lo que cuentan con los recursos ordinarios establecidos en el artículo 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Los recursos que proceden contra esta resolución son: el de Revocatoria, que deberá interponerlo ante la jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios (jefatura inmediata) y el de Apelación, que deberá interponerlo ante esta misma jefatura, para que proceda a elevarlo al Superior del Hospital (Dirección General), para que lo resuelva y agote la vía administrativa. Ambos recursos deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado de cargos y pueden interponerse subsidiariamente, conociéndose la apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria. f)El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en primera instancia por el órgano director y en segunda instancia por la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios HNN (órgano decisor).  Sin embargo, la resolución final será emitida por esta jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios como órgano decisor y en caso de ser recurrida en apelación será resuelta en segunda instancia por la Dirección General del Hospital. G) Deberá señalar, dentro de un término de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado (a) en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberán indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de tres kilómetros del Servicio en donde labora. H)Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible Responsabilidad Disciplinaria del investigado y de resultar responsable, se le aplicará la sanción que corresponda, de conformidad con la normativa vigente. La fecha de convocatoria para celebrarse la comparecencia oral y privada será señalada oportunamente por el órgano director del procedimiento, misma que, en principio, se celebrará en la Asesoria Legal del Hospital Nacional de Niños, lugar habilitado para tal fin, ubicado cien metros oeste de la entrada de emergencias de este nosocomio, casa esquinera celeste segundo piso. Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos enz Herrera.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Yahaira Quesada Godínez, Jefe a.í.—( IN2023710848 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ser posible realizar la notificación al domicilio actual del patrono Asociación Residencias Los Robles de La Trinidad de Moravia número patronal 2-3002678614-001-001, la Sucursal de Guadalupe, notifica Traslado de Cargos N° de caso 1204-2023-2020 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢5.695.296 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Cruz Roja, 75 metros oeste, edificio mano izquierda, primera planta. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Goicoechea; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Guadalupe, 18 de enero del 2023.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2023710775 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: SES Servicios Especializados de Seguridad S. A., número patronal: 2-3101483719-001.001, la Subárea de Servicios Diversos notifica el Traslado de Cargos: 1237-2022-02309, por eventuales omisiones por un monto de ¢668.357,00 por cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, Av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de enero del 2023.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—( IN2023710957 ).

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL

DE SUCURSALES

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Oink Centro América Sociedad Anónima, número patronal 2-03101726071-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2022-07242 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢342.446,42 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Goicoechea, Guadalupe, ubicada 75 metros oeste de la Cruz Roja Costarricense. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Goicoechea; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 18 de enero de 2023.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2023710776 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Boutique Floral de Costa Rica Sociedad Anónima número patronal 2-03101730163-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2022-07230 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2,157,221.66 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Goicoechea, Guadalupe, ubicada 75 metros oeste de la Cruz Roja Costarricense. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Goicoechea; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 18 de enero de 2023.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2023710777 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono. Wu Yongyang, número patronal: 7-1700101045-001-001, la Sucursal de La Fortuna, notifica traslado de cargos: 1330-2022-001367, por eventuales omisiones en salarios, por un monto de ¢1.600.000,00 y total de cuotas obreras de la caja ¢378.720,00. Consulta expediente en esta oficina La Fortuna, sita: costado norte del Banco Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la sucursal, sita en La Fortuna, frente costado norte Banco Nacional; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Fortuna, 24 de enero de 2023.—Licda Magdalena Quirós Seravalli, Administradora.—1 vez.—( IN2023710923 ).

SUCURSAL LA UNIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por no localizarse al patrono Álvarez Madriz Flory Evelyn, Nº Patronal 0-00303930863-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal La Unión ha dictado Traslado de Cargos Caso 1205-2022-03677, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial, se detectó omisión salarial de la trabajadora María Teresa Calero Mojica, número de asegurada 2720099447 por el periodo de febrero 2017 a agosto 2018 para un total de salarios de ¢2,771,960.00 Total cuotas Obrero-Patronales ¢632,825.00 y Aportaciones de L. P. T. ¢156,511.00 Consulta expediente: en Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente al costado norte de la entrada del cementerio, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de La Unión. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—La Unión.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2023711079 ).

El suscrito, Licenciado Johnny Sanabria Solano, Administrador de la Sucursal de La Unión, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1205-2022-03952 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono El Barbero del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula: 3102690434, número Patronal 2-03102690434-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. (Publicar 1 Vez).

El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes a la trabajadora Maryel Munguía Solís, numero de cedula: 114520051 en el período comprendido de 15 de junio de 2020 hasta 16 de diciembre de 2021, ascienden a ¢44,921,250.00 (Cuatro millones novecientos veintiún mil doscientos cincuenta colones netos), suma que representa en cuotas obrero-patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢1,293,548.00 (Un millón doscientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y ocho colones netos). Así mismo, las cuotas originadas por la Ley de Protección al Trabajador ascienden a un monto de ¢282,976.00 (Doscientos ochenta y dos mil novecientos setenta y seis colones netos). No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación.—1 vez.—( IN2023711287 ).