LA GACETA N° 15 DEL 27 DE
ENERO DEL 2023
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43873-MOPT
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
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REPÚBLICA
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AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
FE DE ERRATAS
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REFORMA A LA LEY
N.° 9427, DEL 27 DE FEBRERO DE 2017,
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
PARA
QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE
DE SU PROPIEDAD
Expediente N.° 23.508
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Municipalidad del cantón de Aserrí, actualmente es propietaria del inmueble inscrito en el
Registro Público matrícula de Folio Real número treinta y un mil ochocientos cincuenta y
cuatro-cero cero cero (31.854-000), ubicado en la Provincia
de San José, cantón de Acosta, distrito
de Sabanillas. Muchas familias habitan de manera quieta, pública, pacífica e ininterrumpida en este terreno desde
hace muchos años, y es lo que hoy en día conocemos como las comunidades de Caspirola, San Jerónimo y La Legua.
El Congreso Constitucional
de la República de Costa Rica, en 1922 emitió la Ley N.° 16, con la que se autorizó
a la Municipalidad de Aserrí
a segregar y transferir los lotes de la finca bajo las condiciones reguladas en dicho cuerpo
normativo. Lo anterior, con el
objeto de normalizar la posesión privada de las personas particulares, quienes, desde mucho tiempo atrás, habían habitado las áreas territoriales del inmueble.
No obstante, la adjudicación y titularización de los terrenos nunca se dio, y los descendientes de esas familias continúan
viviendo en el lugar sin tener
la propiedad registral de sus respectivas
propiedades ni poder acceder a bonos de vivienda, a pesar de haber habitado en el territorio
durante décadas.
El inmueble al que se hace
referencia, ha sufrido transformaciones durante el transcurso
de los años, no sólo en su
posesión y condiciones registrales, sino también en su
propia naturaleza. En la actualidad, existe desarrollo urbano convertido en pueblos y todos cuentan con servicios públicos de agua, electricidad, telefonía y salud.
En razón de
lo anterior y ante la problemática
resultante de la inseguridad
jurídica de las y los habitantes sobre sus derechos, en la Asamblea Legislativa se han tramitado y discutido diferentes iniciativas que buscaban, en esencia,
otorgar el derecho de propiedad y emitir los respectivos títulos sobre los
inmuebles a las personas que han
habitado en los terrenos durante
tantos años. Como respuesta
a las consultas realizadas a entidades durante
el proceso de revisión de los proyectos, la Municipalidad de Aserrí
y la Municipalidad de Acosta siempre han manifestado apoyo a la iniciativa.
No obstante, las propuestas
anteriores han presentado inconvenientes de distinta naturaleza, señalados tanto por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa como por la Procuraduría
General de la República. A manera de síntesis, algunos de los señalamientos han sido los
siguientes:
- La no estipulación de los criterios legales de asignación de las propiedades.
- Incorporación de criterios equivalentes para generar la titulación, a los de la Ley N.° 139 Ley de Informaciones
Posesorias, de julio de
1947, inaplicable en este caso, por
no constituir el inmueble una finca no inscrita en el
Registro Público, dado que pertenece
a la Municipalidad de Aserrí.
- Imposibilidad del cumplimiento de la normativa desde el punto de vista práctico, por la cantidad de años que se otorga a las personas ocupantes
para cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones para poder recibir los
títulos de los terrenos.
Durante el período
2014-2018, algunas de las limitaciones supra indicadas fueron mejoradas. El proyecto de ley N.°
17.190 generó la Ley de la República N.° 9427 “Ley
de Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que Segregue y Done
un Inmueble de su Propiedad”, publicada en el diario
oficial La Gaceta el 25 de octubre de 2017. Esta normativa permitió un importante avance en aras
de solucionar la problemática
de vivienda en la comunidad de Caspirola.
Sin embargo, la ley mantiene algunas limitaciones técnicas que deben ser corregidas
(por ejemplo, la desnaturalización de las diligencias de información
posesoria) y deben mejorarse e incluirse otros aspectos importantes (por ejemplo, los
requisitos que deben presentar las personas físicas y jurídicas para la dotación de títulos de propiedad o el traspaso de algún terreno). Adicionalmente se debe señalar el obstáculo
insalvable en cuanto a que, para el momento en que se publicó la ley, los terrenos objeto de la titulación que se pretendía, estaban en trámite
judicial por lo que no se podían
traspasar. En relación con esta situación, el Registro
Nacional, en el oficio DGL-0792-2022, informó que
ya se levantó la advertencia administrativa que pesaba sobre la finca matrícula Folio Real N.° 31854-000.
En razón de
lo anterior, este proyecto
de ley plantea reformar y mejorar la ley publicada el 25 de octubre de 2017. Para estos efectos, se han tomado en
cuenta las observaciones técnicas y las recomendaciones jurídicas del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa y de la Procuraduría General de la República, así
como en lo conducente los aportes que se han generado a las anteriores iniciativas, que pretendían solventar el problema
expuesto y que con el presente proyecto de ley se pretende solucionar en forma definitiva, para que se haga justicia a favor de las
personas habitantes de estas
comunidades.
En la presente
propuesta se conservan los parámetros para evitar la concentración de terrenos en pocas
manos. Para estos efectos,
la iniciativa mantiene la prohibición de vender o traspasar
las propiedades más allá de los familiares
hasta tercer grado de afinidad o consanguinidad, en un plazo de siete años a partir
de la fecha de la donación.
En virtud
de lo anterior, someto a consideración
de las diputadas y los diputados, el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA A LA LEY
N.° 9427, DEL 27 DE FEBRERO DE 2017,
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
PARA
QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE
DE SU PROPIEDAD
ARTÍCULO
1- Se reforma los artículos 2, 3, 4 y 7 de la
Ley N.° 9427 “Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que segregue y done
un Inmueble de su Propiedad”, del 27 de febrero de
2017, para que en adelante
se lean de la siguiente manera:
Artículo 2- La Municipalidad del cantón
de Aserrí podrá segregar, donar y traspasar lotes de su finca del partido de San José número treinta y un mil ochocientos cincuenta y
cuatro-cero cero cero (31.854-000) exclusivamente a personas jurídicas
públicas o privadas sin
fines de lucro, a las temporalidades
de la iglesia católica y a
las personas físicas que actualmente
habiten dichos lotes de forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, durante diez años o más,
y que actualmente utilicen los lotes para vivienda, subsistencia, actividad económica propia y de sus familias, todo lo cual deberán
acreditar según los términos contenidos
en esta ley.
Artículo 3- Las
personas físicas solicitantes
de los títulos de propiedad de los terrenos que actualmente están destinados a uso habitacional o para el desarrollo de una actividad económica
personal o familiar, deberán acreditar por medio de las
diligencias administrativas pertinentes
que llevará a cabo la Municipalidad
de Aserrí, un escrito que deberá contener:
a) Calidades del solicitante.
b) Plano catastrado que
indique la naturaleza, situación y medida de la superficie del terreno.
c) Nombres completos y domicilio de los colindantes del terreno, y los linderos con otras propiedades o infraestructura pública.
d) Declaración Jurada de la persona solicitante
de que ha habitado el lote de forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, durante diez años o más.
e) Declaración jurada del tipo de actividad económica realizada, en los casos
en los que exista un negocio personal o
familiar.
f) Estimación del valor
del inmueble para efectos fiscales y medio para recibir notificaciones de conformidad con
lo dispuesto en la Ley N.°
8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
del 4 de diciembre del 2008 y sus reformas.
g) En el caso de que la persona solicitante no haya tenido la ocupación decenal del inmueble, podrá aprovechar la ejercida por sus transmitentes, según lo dispuesto en el
artículo 863 del Código Civil, Ley N.° 63 del 28 de setiembre de 1887 y sus reformas.
Además, deberá presentar el acta notarial, las pruebas fehacientes para acreditar su derecho de ocupación, un escrito con las calidades de la persona de quien adquirió el derecho de ocupación, indicando si lo liga parentesco
con ella, y la causa y fecha
de la adquisición.
Los donatarios de los lotes no podrán vender o traspasar dichas propiedades más allá de sus familiares hasta tercer grado de afinidad o consanguinidad en un plazo de siete años, contando
a partir de la fecha de la donación.
Artículo 4- Los
terrenos que actualmente estén destinados al uso
público o comunal, tales como caminos públicos,
escuelas, iglesias, plazas
de deportes o parques, sistema de alcantarillado,
acueductos y salones comunales y otros, deberán ser traspasados al ente público o privado comunitario sin fines de lucro
que corresponda, en razón de sus competencias.
Para efectos del párrafo
anterior, dichos terrenos podrán ser traspasados
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los centros de salud correspondientes, al Ministerio
de Educación Pública, a las
temporalidades de la Iglesia
católica, a la Municipalidad de Acosta, al Ministerio de Cultura, al Ministerio de Ambiente y Energía,
al Instituto de Acueductos y Alcantarillados,
al Instituto Costarricense de Electricidad,
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, a las organizaciones sociales sin fines de lucro y a
las asociaciones de desarrollo
integral locales.
Para estos efectos
lo entes públicos o
privados respectivos deben acreditar:
a) Personería jurídica vigente.
b) Plano catastrado que
indique la naturaleza, situación y medida de la superficie del terreno.
c) Nombres completos y domicilio de los colindantes del terreno y los linderos
con otras propiedades o infraestructura pública.
d) La estimación del inmueble para efectos fiscales y medio para recibir notificaciones conformidad con lo
dispuesto en la Ley N.° 8687,
Ley de Notificaciones Judiciales,
del 4 de diciembre del 2008 y sus reformas.
Artículo 7- Una vez concluidas y aprobadas por acuerdo firme
del Concejo Municipal las diligencias administrativas señaladas en los artículos
3 y 4 de esta ley, la persona interesada
podrá acudir ante el notario público
de su elección para el otorgamiento de la escritura de segregación, donación y traspaso del lote respectivo, previa autorización del Concejo
Municipal para que el Alcalde Municipal comparezca a suscribir dicho documento.
Dicha escritura
del traspaso estará exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales, como de cualquier otra índole.
ARTÍCULO
2- Se adiciona
un transitorio IV a la Ley Autorización
a la Municipalidad de Aserrí para que segregue y done un inmueble de su propiedad, Ley N.° 9427 del 27
de febrero de 2017, para que en
adelante se lea así:
Transitorio IV- Los ocupantes reconocidos para que reciban la donación de los terrenos contarán con un plazo de diez años,
que empezará a regir a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación a la Ley N.° 9427, a fin de que puedan cumplir con las disposiciones previstas en ella.
ARTÍCULO 3- Se
deroga el transitorio II de la Ley Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que segregue y done
un inmueble de su propiedad, Ley N.° 9427 del 27 de febrero
de 2017.
Rige a partir
de su publicación.
Sofía Alejandra Guillen
Pérez Jonathan Jesús Acuña Soto
Rocio Alfaro Molina Priscilla Vindas Salazar
Andrés Ariel Robles Barrantes Antonio
José Ortega Gutiérrez
Diputadas y diputados
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023711023 ).
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución
Política, artículos 28.1 y 28.2.b de la Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública, Reforma a la Ley
de Creación del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, Ley
N° 7969 del 22 de diciembre de 1999 “Ley Reguladora de Servicio Público de
Transporte Remunerado de
Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi y sus reformas”.
Considerando:
I.—Que por Ley N° 7969 del 22 de diciembre de 1999 publicada en La Gaceta N° 20
del 28 de enero del 2000, denominada
“Ley Reguladora de Servicio
Público de Transporte Remunerado
de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi”, se creó el Consejo
de Transporte Público, como
órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica
instrumental.
II.—Que los artículos 8° y 9° de
la citada Ley, regulan el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Transporte Público, nombramiento que será por un plazo máximo
equivalente al del nombramiento
del Presidente de la República, pudiendo
ser reelegidos.
III. —Que siendo el Consejo de Transporte
Público un órgano adscrito
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Administración
Pública, le corresponde al Ministro como órgano
superior jerárquico dirigir
y coordinar todos los servicios de la cartera a su cargo, por lo cual, se ha considerado pertinente para satisfacer el fin público realizar un cambio en la conformación
de dicho órgano colegiado, en lo que respecta al representante del Ministerio a que refiere el inciso b) del Artículo 8 de la Ley 7969.
IV.—Que, ante la renuncia
del señor Lic. José Miguel
Jiménez Araya, como representante
de la Unión Nacional de Gobiernos Locales ante la
Junta Directiva del Consejo
de Transporte Púbico, es necesaria su sustitución,
la cual fue aprobada por el
Consejo de Gobierno mediante Artículo 4 de la sesión ordinaria número treinta y dos del treinta de noviembre del dos mil veintidós. Por tanto,
Decretan:
REFORMA A LOS INCISOS B) Y F) DEL ARTÍCULO
1°,
DECRETO EJECUTIVO N° 43635-MOPT INTEGRACIÓN
DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
Artículo 1°—Se reforman
los incisos b) y f), del artículo 1°, del Decreto
Ejecutivo N° 43635-MOPT, del dieciocho de julio del dos mil veintidós, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
b) Carlos Ávila Arquín, portador de la cédula de identidad N° 1-1034-0515, Abogado del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, como persona con experiencia y conocimiento en las materias relacionadas con el transporte público.
f) Dennia
Yaslyn Morales Grajal, portador de la cédula de identidad
N° 7-0179-0177, como representante
de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
Artículo 2°—De conformidad con el
artículo 9° de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, el plazo de los respectivos
nombramientos lo es, hasta por
el plazo máximo equivalente al del nombramiento del Presidente de la
República.
Artículo 3º—Rige a partir de la aceptación
del cargo.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el diecisiete de enero del dos mil veintitrés.
MARY MUNIVE ANGERMÜLLER.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.C. N° 2023-01.—Solicitud N° DE-0066-2023.—( D43873 –
IN2023711011 ).
R-279-2022-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San
José a las once horas treinta y ocho
minutos del primero de noviembre
de 2022. Se conoce solicitud
para otorgamiento de una concesión para la extracción de materiales en el
Cauce de Dominio Público sobre
el Río Grande de Tárcoles, ubicado en el
distrito 03 San Juan de Mata, cantón
16 Turrubares, provincia 1
San José y distrito 04 Coyolar,
cantón 09 Orotina, provincia
2 Alajuela a favor de la sociedad Raudyn
del Pacífico Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
3-101-543372. Expediente Minero
N° 1-2015.
Resultando:
I.—Mediante escrito de fecha 02 de abril de 2009, el señor Álvaro González Niehaus con cédula de identidad número 9-0029-0305, en su condición
de Representante Legal de la sociedad
Raudyn del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-543372, presento solicitud para reserva temporal de área en el cuse
de dominio público del Río
Grande de Tárcoles, la cual
se le asigno el número de expediente 24T-2009.
II.—Mediante la resolución
N° 586-2012, de las once horas con cuarenta minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil doce, notificada
el día 8 de junio de 2012,
de conformidad con el artículo 29 del Reglamento al
Código de Minería, se le concedió
al interesado un plazo de 8
días para que procediera a informar
sobre el estado del trámite ante la
SETENA, toda vez que analizado el expediente
no constaba información alguna referente al avance del Estudio de Impacto Ambiental y obtención de
la respectiva Viabilidad
Ambiental, y que en caso de
incumplimiento de lo prevenido,
se procedería al archivo de
la solicitud y el área liberada de inmediato.
III.—En resolución Nº 1532-2014-SETENA, de las trece
horas del cinco de agosto
de 2014 la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio
de Impacto Ambiental y otorgó
a su vez la Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado
CDP Río Grande de Tárcoles, por
un período de 2 años para el inicio de las obras a partir de la obtención de la concesión otorgada por el
Poder Ejecutivo.
IV.—En fecha de 22 de enero de 2015, la empresa solicitante realizó de forma extemporánea la formalización de la solicitud de
la concesión minera, a la cual se le asignó el expediente definitivo
minero, N° 1-2015.
V.—Mediante resoluciones No. 415-2016 de las nueve
horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de 2016 y
R-382-2020 de las ocho horas cuarenta
minutos del veinticinco de
mayo dedos mil veinte la Dirección de Geología y Minas entró a conocer escritos de fecha 27 de mayo de
2016, 13 de enero y 10 de febrero
ambos del año 2017 presentados
por la Licda. María Auxiliadora Chávez Araya en representación del señor Hugo
Ernesto Brenes, en cuanto a
la formalización extemporánea
del expediente 1-2015, en cuyas resoluciones se resolvió continuar con la prosecución del trámite de la solicitud 1-2015 a favor de la sociedad
Raudyn del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-543372.
VI.—Mediante oficio
DA-1311-2019 de 26 de septiembre de 2019, suscrito por la Ing. Andrea Barrantes Acuña de la Dirección de aguas recomendó:
“…Por lo anterior el suscrito
considera conveniente que
se otorgue la concesión de explotación de materiales del río Tárcoles con las siguientes condiciones:
“El área a explotar será de 368.636 m2 (1800 metros lineales aproximadamente)
en el cauce
del río Tárcoles en la localidad del distrito 04 San Juan de Mata, Cantón
16 Turrubares, Provincia 01
San José y el distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina provincia de Alajuela.
1. El
material a extraer serán depósitos aluviales recientes (gravas, arenas y grava), quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por
lo que será sólo permitida la extracción del
material arrastrado.
2. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
3. La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.
4. Podrá ser realizada en toda época
del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.
5. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el
cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
6. No podrá desviar el
cauce del rio.
Es importante indicar que la solicitud de concesión de extracción de materiales cuenta con la viabilidad ambiental
de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA)…”
“…Asimismo, y de acuerdo
a nuestros registros, no existen concesiones vigentes de agua dentro de la zona de extracción. Aguas abajo (aproximadamente
a 380 m) existe una concesión vigente de agua de rio Grande de Tárcoles a nombre de LIMAGO S.A según expediente No. 14265 (coordenadas latitud 204.606 y longitud 476.193). También aguas abajo existen
un pozo artesanal inscrito a nombre de QUINTA
OROVERDE S. A. (coordenadas latitud
204.900 y longitud 476.100. Por lo que, se hace la advertencia que, durante el proceso
de extracción de materiales
del río Grande de Tárcoles,
se deberán tomar las previsiones y medidas correspondientes para no afectar
las tomas de agua de dichas compañías (ver registro adjunto
de concesiones de agua de
la base de datos de esta Dirección).”
VII.—En fechas 12 y
16 de diciembre de 2019, el
interesado publica los edictos
correspondientes, en el Diario Oficial
La Gaceta respectivamente;
y no se presentaron oposiciones.
VIII.—El memorándum SINAC-ACOPAC-DASP-155-2020 de 18 de noviembre de 2020 suscrito por la Licenciada Lilliana Rubí Jiménez Directora de SINAC del Área Pacífico Central indicó entre otras cosas:
“…que el proyecto
que se pretende desarrollar
se encuentra dentro de área silvestre Protegida denominada Refugio de Vida Silvestre Finca de la Hacienda la Avellana,
declarado mediante Decreto Ejecutivo
N°18186-MIRENEM, según el montaje realizado por el Ing. Topógrafo Lic. Minor Hidalgo Diaz
del ACOPAC”, razón por la
que mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2020 la sociedad concesionaria solicitó la suspensión del trámite de su solicitud
ante la Dirección de Geología
y Minas y continuar con dicho Proceso ante el SINAC.
IX.—Mediante oficio DGM-RNM-268-2022 de fecha
10 de mayo de 2022, suscrito por
la Licenciada Marcell Conde Salas, abogada área Pacífico
Central de la Dirección de Geología
y Minas, le solicitó al Departamento
de Control Minero realizar una nueva inspección
al área de la solicitud
1-2015, a efecto de rendir
nuevo informe de revaluación
de reservas dinámicas en el río
Grande de Tárcoles, ya que
las recomendaciones técnicas
fueron evaluadas desde el año
2018, según memorándum
DGM-CMPC-022-2019 de fecha 03 de Mayo de 2019 suscrito por la Lic. Daniela Herra Herrera, ex Coordinadora de la Región Pacífico Central.
X.—Mediante oficio
DGM-DCM-22-2022 de fecha 24 de mayo de 2022 suscrito por el
Lic. Mario Gómez Venegas Jefe del Departamento
de Control Minero de la Dirección
de Geología y Minas de da respuesta
a oficio DGM-RNM-268-2022, actualizando las recomendaciones
de otorgamiento.
XI.—La sociedad concesionaria aporto mediante escrito de fecha 15 de septiembre de 2022, certificación memorándum SINAC-ACOPAC-OSRO-CERT-0034-2022, suscrito por el
Lic. Jeffry Hernandez Espinoza, Directos
de área de conservación Pacífico Central del Sistema Nacional de Áreas de conservación de las doce horas cincuenta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, mediante la cual el Área de Conservación
Pacífico Central determinó
lo siguiente:
“…Que con base en la ubicación
de las coordenadas E440757, N1090921 y E 439857, N
1090422 aportadas en la solicitud realizada por el señor
Álvaro González Niehaus, cédula de identidad No.
9-0029-0305, que este tramo
del cauce de dominio del
Río Grande de Tárcoles, se ubica
fuera de cualquier área silvestre protegida sea cual sea su categoría de manejo administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Asimismo, certifico
que, para la eliminación de árboles,
se debe contar con el respectivo permiso
(artículo 27 Ley Forestal);
se debe respetar las Áreas de protección (artículo 33 y 34 de la Ley Forestal),
las áreas de humedal, además de acatar las leyes ambientales vigentes)”. (Folio 44)
XII.—Mediante Resolución 628-2022 de las once horas diez
minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós, notificado el 18 de octubre de 2022, suscrito por Licenciado José Ignacio
Sánchez Mora, Jefe del Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas, menciona que, verificado la solicitud de concesión, es necesario que la sociedad aporte en el plazo
de 10 días inscritos ante la Caja
Costarricense del Seguro Social y comprobante
del depósito de Garantía ambiental. Para lo cual, en fecha 26 de octubre de 2022 la sociedad concesionaria presenta en tiempo y forma lo requerido por la resolución 628-2022 de las once horas diez
minutos del 17 de octubre
de 2022.
XIII.—Que el expediente 1-2015, se encuentra
al día con sus obligaciones tributarias,
de acuerdo a consulta realizada
el 01 de noviembre de 2022
a través del enlace
https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx y como patrono activo,
al día ante la Caja Costarricense
del Seguro Social, de acuerdo a consultas
realizadas el día 01 de noviembre de dos mil veintidós a través de los enlaces
https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.
XIV.—Mediante memorándum
DGM-RNM-0605-2022 de 26 de octubre de 2022, suscrito por Ileana Boschini López, Directora General de la Dirección de Geología y Minas recomendó:
“otorgar a favor
de la sociedad Raudyn del Pacífico Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número:
3-101-543372, concesión de explotación
de materiales en Cauce de Dominio Público del Río del Río Grande de Tárcoles, localizado en el distrito
03 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares,
provincia 1 San José y distrito
04 Coyolar, cantón 09
Orotina, provincia 2 Alajuela por
un plazo de 10 años”.
Considerando:
1º—Que, con fundamento en el
artículo primero del Código de Minería,
el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo
la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros,
sin que se afecte de algún
modo el dominio estatal sobre esos
bienes.
El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia
minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión.
La resolución de otorgamiento
de la concesión es dictada por el Presidente
de la República y el Ministro
de Ambiente y Energía, previo
análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo
6 incisos 7 y 8 del Reglamento
al Código de Minería N° 43443 en
cuanto a las funciones de
la Dirección de Geología y
Minas, dispone:
“…7) Remitir la respectiva
recomendación de otorgamiento
del permiso o de la concesión
al Ministro de Ambiente y
Energía cuando así proceda, para su debido trámite…”
2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por
el Poder Ejecutivo y por su parte el
artículo 44 del Reglamento
al Código de Minería Nº 43443, dispone lo siguiente:
“…Artículo 44.—De
la recomendación de otorgamiento
del permiso de exploración,
concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis
de manera satisfactoria, recibidos los informes
técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo
84 del Código de Minería, la DGM por
medio del RNM dentro de un plazo
de 5 días hábiles, elaborará
oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al
Ministro de Ambiente y
Energía.
La resolución de otorgamiento será dictada por
el Presidente de la
República y el Ministro del
Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso,
y en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente
información:
a) Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.
b) Plazo
de vigencia.
c) Nombre
de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.
d) Posición
geográfica.
e) Plazo
dentro del cual se han de iniciar los trabajos.
f) Extensión
del área a otorgar.
g) Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto a aspectos
técnicos…”
3º—Que el artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:
“…Artículo 28.—Potestad de la DGM de recomendar
plazo de vigencia. En todo caso
la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia
de un permiso de exploración,
de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos,
anteriormente establecidos,
con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales.
En caso que la DGM por razones técnicas
o financieras recomiende un plazo
de vigencia o de prórroga
inferior a los máximos permitidos por ley, el concesionario podrá antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la existencia de reservas y que durante el periodo otorgado
haya cumplido con todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la legislación…”
4º—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos
89 del Código de Minería y 44 del Reglamento
Nº 43443.
Respecto a las concesiones de explotación
el artículo 30 del Código
de Minería señala:
“…Artículo 30.—La
concesión de explotación se
otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de
Geología, Minas e Hidrocarburos
y el titular de la concesión
se podrá dar una prórroga hasta por diez años,
siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período
de explotación…”
5º—Que, con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente
administrativo Nº 1-2015, a nombre
de la Raudyn del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-543372 lográndose determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de una cantera, la cual se DENOMINA
CDP Río Grande de Tárcoles, localizado
en el distrito
03 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares,
provincia 1 San José y distrito
04 Coyolar, cantón 09
Orotina, provincia 2 Alajuela.
Así las cosas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 44, del Reglamento al Código de Minería,
la Dirección de Geología y
Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de materiales.
6º—Que la sociedad
Raudyn del Pacífico Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica
número: 3-101-543372, como
titular del expediente Nº 1-2015 para mantener su concesión
vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con suscrito por el Lic.
Mario Gómez Venegas Jefe del Departamento de Control Minero de la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-DCM-22-2022
de fecha 24 de mayo de 2022, que textualmente
señala lo siguiente:
“Con el fin de emitir
respuesta a su solicitud, me permito indicarle que el pasado mes de abril,
se realizó inspección al área a otorgar
en concesión, en compañía de la Licda. Geólogo Daniela Herra Herrera, quien fuera coordinadora de la Región en la que se localiza dicha área. En esa
visita, se logró verificar la existencia de las reservas y están acorde a lo constatado por la Licda. Herra
en su momento.
Por tal motivo se solicita se incorporen las siguientes recomendaciones actualizadas al título de otorgamiento:
• El proyecto se ubica entre las coordenadas _ CRTM05: 1090422-1090921 Norte y 439857-440757
Este), Hoja Barranca, (I.G.N. 1:50.000) El proyecto
se localiza dentro del cauce de dominio público del Río Tárcoles y las instalaciones para operación del proyecto se ubican en la propiedad con el siguiente plano
catastrado A-0688965-1987. Administrativamente
se encuentra en la localidad de distrito 04 San Juan
de Mata, cantón 16 Turrubares,
provincia 01 San José y el distrito 04 Coyolar, Cantón 09 Orotina, Provincia 02
Alajuela.
• Los materiales a extraer
son limos, arenas, gravas y bloques
aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa
y bloques aluviales.
• Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.
• La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 14000 m³/mes (170.000 m³/año). Se recomienda que se lleve un
control diario donde no se trate de sobrepasar 460 m3 diarios.
• Es necesario realizar el cálculo de reservas
remanentes cada año que debe presentarse
con el informe anual de labores.
• No se debe extraer material por debajo de la cota de 40 metros sobre el nivel del mar. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada
a la revisión de un estudio
de reservas y a la ausencia
comprobada de acuíferos.
Para optar por una extracción por debajo de la cota de 40 m.s.n.m con la presencia de acuíferos, la DGM y
SETENA podrán establecer los requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad del acuífero.
• Se autoriza la siguiente maquinaria:
- Una retroexcavadora marca Caterpillar
330
- Un cargador
marca Caterpillar
- Tres vagonetas marca Mack de 12 m3
- Una criba fija para la separación de arenas producidas naturalmente
- Una criba fija para la separación grava, papilla y piedra bruta
- Quebrador Impacto Trio APS 40X54
o similar
- Quebrador mandíbula marca Trio de 100 hp de potencia
o similar
- Generador eléctrico Caterpillar
C15 de 500 kW o similar. En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la
DGM.
• Se autoriza la instalación de quebrador (planta de trituración)
o planta de beneficio asociada
a este proyecto
que incluye los siguientes componentes:
- Quebrador Impacto Trio APS 40X54
o similar
- Quebrador mandíbula marca Trio de 100 hp de potencia
o similar
- Generador eléctrico Caterpillar
C15 de 500 kW o similar
• El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las horas 6 am y 6 pm de lunes a sábado No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la
DGM.
• No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.
• En caso de tanque
de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
• Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería,
en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.
• Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado
• Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano
topográfico actualizado con
los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se
verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.
• Se prohíbe el ingreso
de vagonetas de clientes o
de otras personas al frente
de extracción. Solo la maquinaria
aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.
• En los frentes
de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño
de taludes estipulados en el Programa
de Explotación Minera.
• Cada año junto con el informe anual
de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad económica que realice él o la titular de la concesión.”
Además de lo anterior, la sociedad en cita
deberá cumplir con las recomendaciones emitidas por la Dirección de Agua, mediante oficio DA-1311-2019 de fecha 26 de setiembre de 2019. Asimismo, en su
condición de concesionaria
del expediente N.º 1-2015, deberá acatar cualquier
otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta
al cumplimiento de obligaciones
y al disfrute de derechos, señalados
en los artículos
33 y 34 del Código de Minería y en
los artículos 47 y 68 del Reglamento N.º 43443 vigente.
7º—Que la Dirección
de Geología y Minas, mediante
memorándum número DGM-RNM-605-2022,
de fecha 26 octubre de
2022, sustentada en el informe técnico
DGM-DCM-22-2022 de fecha 24 de mayo de 2022 suscrito por el
Lic. Mario Gómez Venegas Jefe del Departamento
de Control Minero de la Dirección
de Geología y Minas, DOCUMENTOS que se encuentran incorporados en el expediente
administrativo Nº 1-2005 recomienda
la vigencia de la concesión
de extracción de materiales
en Rio Madre de Dios, distritos
Batán y Pacuarito, Cantones Matina, Siquirres ambos
de la provincia de Limón, por
un período de diez(10) años, a favor de la sociedad Raudyn del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-543372. En este sentido,
el artículo 136 de la Ley
General de la Administración Pública
Nº 6227, faculta a la Administración
a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien
a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el
ramo de que se trate, tal como acontece
en el presente
caso con la Dirección de Geología y Minas.
8º—Que revisado el expediente administrativo
y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General
de la Administración Pública
Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse
actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que
se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de
otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad
Raudyn del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-543372, lo
anterior basado en el principio de objetivación de
la tutela ambiental, mejor conocido como el
de vinculación de la ciencia
y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones
de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre,
en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en
el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia
lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:
“…es un principio que en modo alguno puede confundirse
con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los
artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se
traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta
materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la
ciencia y a la técnica”,
con lo cual, se condiciona
la discrecionalidad de la administración
en esta materia…”
(Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
voto Nº 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil seis).
9º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance
218 de La Gaceta N°194 de fecha
12 de octubre de 2022. Se delego
la firma del señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN
I.—De conformidad con los artículos citados y de los considerados de la presente resolución, otorgar a favor de sociedad Raudyn del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-543372,
concesión de extracción de materiales de Domino Público, ubicada
en localidad de Río Grande
de Tárcoles, localizado en el distrito
03 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares,
provincia 1 San José y distrito
04 Coyolar, cantón 09
Orotina, provincia 2 Alajuela, por
un plazo de vigencia de 10 años, con una tasa
de extracción máxima que no
debe sobrepasar los 14000 m³/mes (170.000 m³/año)por lo que se recomienda que se lleve un
control diario donde no se trate de sobrepasar 460 m3 diarios. Es necesario realizar el cálculo
de reservas remanentes cada año que debe
presentarse con el informe anual de labores. Se ubica entre las coordenadas _ CRTM05: 1090422-1090921 Norte y 439857-440757 Este), Hoja Barranca, (I.G.N.
1:50.000) El proyecto se localiza
dentro del cauce de dominio público del Río Tárcoles y las instalaciones para
operación del proyecto se ubican en la propiedad
con el siguiente plano catastrado A-0688965-1987. área solicitada, 37 ha 7763 m2, Longitud promedio: 1780.725 m.
II.—Los materiales a explotar
según memorando número DGM-DCM-22-2022
del 24 de mayo de 2022, suscrito por
la geóloga Mario Gómez Venegas Jefe del Departamento de control Minero de
la Dirección de Geología y
Minas, son: Materiales a explotar:
limos, arenas, gravas y bloques
aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa
y bloques aluviales.
III.—Las labores
de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, en la resolución
Nº 1532-2014-SETENA, de las trece horas del cinco de agosto de 2014 y las recomendaciones técnicas del memorando DGM-DCM-22-2022 del 24 de mayo de 2022, transcritas en el CONSIDERANDO SEXTO de la presente
resolución.
IV.—Que la Sociedad de cita,
una vez concesionaria,
deberá acatar todas las directrices que se le dicten
por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del
Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área
donde se ubica la fuente de materiales a explotar.
V.—Se advierte a
la sociedad, que debe proceder a realizar la publicación de la resolución de otorgamiento en el diario oficial
la gaceta y solicitar la inscripción del título minero y entrega del comprobante en el Registro Minero
de la Dirección de Geología
y Minas.
VI.—Se le advierte
a la sociedad, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el
carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, podrá dejar
sin efecto la Vialidad
Ambiental otorgada mediante
la resolución Nº 1532-2014-SETENA, de las trece horas del cinco de agosto de 2014, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente
de la facultad de presentar
las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de
las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.
VII.—La sociedad queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como
acatar las directrices que en
cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario,
podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo
cumplimiento del debido proceso.
VIII.—Contra la presente
resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los
Artículos 342 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, en los
plazos ahí indicados.
IX.—Notifíquese.
Para notificar la presente resolución al correo electrónico federicoarellanoh@gmail.com
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE Por/RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach
Capra.—1 vez.—( IN2023710887 ).
R-309-2022-MINAE.—Poder
Ejecutivo. San José a las dos horas cincuenta y cinco minutos del 17 de noviembre de
2022. Se conoce solicitud
para otorgamiento de título
minero Concesión de extracción de materiales, cause
de dominio público del río Barbilla, localizado
en el distrito
Matina, cantón Matina, provincia
Limón; a nombre de la señora
Eleida Novoa Sánchez, con
cédula 2-0466-0475. Expediente Minero
N° 2-2013.
Resultando:
I.—La señora Eleida Novoa Sánchez, con cédula 2-0466-0475,
solicita Concesión de Extracción de Materiales en el cauce
del río Barbilla. Dicha solicitud tuvo expediente temporal número 106T-2009, la cual, una vez formalizada
se le asignó el expediente administrativo N° 2-2013,
con las siguientes características
“… Localización geográfica:
Sito en: distrito
I Matina, cantón 5 Matina, provincia
7 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja Matina, escala
1. 50 000 del 1. G. N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas
generales: 1111198.88 - 1111436.58 Norte, 571117.15
Este límite
aguas arriba y 1111527.44 -
1111203.53
Norte, 572440.65 - 572447.43 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
19 ha 0231.75 m2, longitud
promedio 1627.08 metros, según
consta en plano aportado al folio 59.
Derrotero: Coordenadas
del vértice
N° 1111 1283.46
Norte,
569667.58 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia |
|||
|
° |
´ |
“ |
|
|
1-2 |
81 |
2 |
0.46 |
86 |
99 |
2-3 |
31 |
36 |
6.95 |
189 |
65 |
3-4 |
31 |
36 |
6.95 |
189 |
65 |
4-5 |
57 |
51 |
47.34 |
187 |
00 |
5-6 |
105 |
50 |
6.30 |
158 |
38 |
6-7 |
105 |
50 |
6.30 |
158 |
38 |
7-8 |
135 |
11 |
36.55 |
145 |
84 |
8-9 |
135 |
11 |
36.55 |
145 |
84 |
9-10 |
97 |
58 |
21.01 |
186 |
89 |
10-11 |
97 |
58 |
21.01 |
186 |
89 |
11-12 |
178 |
48 |
3.03 |
323 |
98 |
12-13 |
224 |
20 |
33.43 |
192 |
05 |
13-14 |
265 |
16 |
49.43 |
75 |
00 |
14-15 |
322 |
3 |
20.58 |
110 |
53 |
15-16 |
240 |
53 |
59.88 |
117 |
84 |
16-17 |
296 |
9 |
8.71 |
93 |
15 |
17-18 |
222 |
31 |
25.99 |
121 |
45 |
18-19 |
252 |
34 |
2.35 |
166 |
53 |
19-20 |
301 |
50 |
17.76 |
105 |
46 |
20-21 |
264 |
38 |
42.13 |
184 |
48 |
21-22 |
245 |
4 |
0.42 |
124 |
49 |
|
° |
´ |
“ |
|
|
22-23 |
316 |
35 |
36.20 |
106 |
91 |
23-24 |
316 |
35 |
36.20 |
106 |
91 |
24-25 |
305 |
29 |
2.74 |
113 |
84 |
25-1 |
00 |
0 |
0.00 |
237 |
70 |
II.—Mediante resolución N° 0105-2013-SETENA de las 11
horas del 23 de enero de 2013, suscrito
por el ingeniero
Miguel Marín Cantarero, Secretario
General AD HOC, en Representación
de la Comisión Plenaria de
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) otorga la Viabilidad Ambiental al
proyecto por un período de dos años para el inicio de obras.
III.—Mediante certificación SINAC-ACLAC-PNE-023-2013 de las 15 horas del 04 de febrero de 2013, suscrita por Carlos Eduardo
Vargas, del Patrimonio Nacional del Estado, Área de Conservación La Amistad
Caribe, certifica que el área de interés se ubica fuera de los límites de cualquier área silvestre protegida, sea cual sea su categoría
de manejo administrado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC).
IV.—El 13 de febrero
de 2013, la interesa la formaliza
su solicitud de concesión minera.
“… Por este medio solicito a esa Dirección,
se me otorgue la concesión de explotación minera del proyecto de cause de dominio público CDP Río Barbilla, ubicado en Matina, Limón...”
V.—Mediante el oficio DGM-CRHA-091-2013 del
08 de agosto de 2013 el Lic. Esteban Bonilla Elizondo, Geólogo
Coordinador Minero de la región Huetar Atlántica
de la Dirección de Geología
y Minas, se pronuncia respecto
al Programa de Explotación
Minera y Estudio de Factibilidad
Económica, requiriendo un anexo; el cual
fue presentado por el interesado
mediante escrito de fecha 23 de junio de 2014.
VI.—Mediante memorándum DGM-CMRHA-108-2014 del 17 de setiembre
de 2014, suscrito por el Lic. Esteban Bonilla Elizondo,
Geólogo Coordinador Minero de la región Huetar Atlántica de la Dirección de Geología y
Minas, se pronuncia sobre el anexo al Programa
de Explotación, indicando
que se debe hacer una nueva revisión
del plano por ciertas inconsistencias.
VII.—Mediante oficio
DCM-31-2014 del 31 de octubre de 2014, suscrito por Omar Forbes Moraga,
Auxiliar de Catastro del Departamento
de Catastro de la Municipalidad de Matina hace constar que las fincas
7034941-000 y 7035490-000 son de uso público; y mediante oficio DCM-32-2014 ese mismo Departamento hace constar que las fincas 7071807-000, 7042432-000 y
7042431-000 son de uso público.
VIII.—Mediante
memorándum DGM-TOP-O-073-2017 del 15 de mayo de 2017,
suscrito por Luis Alberto Ureña Villalobos, topógrafo de Departamento de Topografía de la Dirección de Geología y Minas, aprueba las correcciones requeridas al interesado respecto a aspectos
atinentes a sus competencias,
como lo son, la ubicación cartográfica y plano topográfico.
IX.—Mediante oficio DA-0615-2017 del 21 de junio del 2017, suscrito por el geólogo
Víctor Hugo Vargas López y José Miguel Zeledón Calderón, ambos de
la Dirección de Agua señalo
lo siguiente:
“… Se trata de extraer materiales del río en forma mecanizada en una área
de 19 Ha 0231,75 m2. Los materiales a extraer serán
depósitos aluviales recientes (limos, arenas y gravas).
En la zona se presentan bancos de materiales que, en el caso de ser explotados, van recargando las aguas a una u otra
margen del río con el perjuicio de que se afectan los taludes.
Se correo con la situación planteada con el riesgo de que la finca aledaña al
río se inunde o socave.
Por lo anterior el suscrito considera
conveniente que se otorgue
la concesión de explotación
de materiales del río Barbilla con las siguientes condiciones:
El área a explotar
será en un área de 19 ha 0231, 75 m2 en el cauce del río
Barbilla, en el distrito Matina, del cantón de Matina de la provincia
de Limón.
l. El material a extraer serán
depósitos aluviales recientes (limos, arenas y gravas),
quedando claro que, queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida
la extracción del material arrastrado.
2 Queda
totalmente prohibida la extracción de materiales en las márgenes del río.
3. La extracción
de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se
deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.
4. Podrá
ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.
5. Queda
totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce
del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
Es importante indicar, que la solicitud de concesión de extracción de materiales cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución No. 105-2013-SETENA del 23 de enero de 2013.
Asimismo y de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción, ni aguas abajo
del río Barbilla que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río...
X.—En fechas 26 de julio de 2017, la interesada
publica los edictos correspondientes, en el Diario Oficial
La Gaceta número 141
y 143 del 28 de julio de 2017 respectivamente;
y no se presentaron oposiciones.
XI.—Mediante resolución
N° 2050-2015-SETENA de las 08 horas 25 minutos
del 14 de setiembre de 2015, suscrita
por el ingeniero
Freddy Bolaños Céspedes, Secretario General en Representación de la Comisión Plena de la SETENA dispone que la vigencia de dos años de la Viabilidad Ambiental otorgada por medio de la resolución número 105-2013-SETENA del 23 de enero
del 2013, correrá a partir
de la fecha en que se otorgue la Concesión Minera por parte del Poder
Ejecutivo.
XII.—Mediante memorándum
DGM-TOP-O-283-2018 del 21 de diciembre de 2018, suscrito por el
ingeniero Etelberto Chavarría Camacho del Departamento
de Topografía
de la Dirección
de Geología
y Minas actualiza la revisión
en el ámbito
de sus competencias, haciendo
un requerimiento.
XIII.—Mediante
memorándum DGM-CMRHA-097-2018 del 17 de diciembre de 2018, la Licda.
Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora
Minera de la Región Huetar Atlántica de la Dirección de Geología y Minas, actualiza
la revisión en el ámbito de sus competencias, requiriendo una información al Departamento
de Topografía respecto a los
accesos.
XIV.—Mediante memorándum
DGM-TOP-O-073-2019 del 23 de abril de 2019,
DGM-TOP-O-322-2019 del 6 de noviembre de 2019, y
DGM-TOP-O-144-2020 del 19 de mayo de 2020, el Topógrafo Luis Ureña Villalobos
de la Dirección
de Geología
y Minas, se pronuncia y aprueba
la documentación atinente a
sus competencias.
XV.—Mediante memorándum DGM-CMRHA-069-2020 del 21 de mayo de 2020, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga
Coordinadora Minera de la Región
Huetar Atlántica, Coordinadora Minera de la Región Huetar Atlántica de la Dirección de Geología y Minas aprueba
el Programa de Explotación del Proyecto, y emite las recomendaciones de otorgamiento.
XVI.—Mediante memorándum
DGM-CMRHA-126-2020 del 15 de octubre de 2020, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga
Coordinadora Minera de la Región
Huetar Caribe de la Dirección de Geología y Minas, se pronuncia en los
siguientes términos:
“… En atención a memorando DGM-RNM-0423-2020 me permito
indicar lo siguiente:
Se realiza inspección al sitio de solicitud N° 2-2013 para verificar
lo indicado por la
Municipalidad de Matina referente a los caminos de posible ingreso al sitio de concesión, se verifica:
1- El camino que hace referencia al plano N° L-1764408-2014 no se encuentra autorizado como acceso al sitio de concesión, ya que el mismo no llega
a la sección del cauce concesionada.
2- Por otra parte, el
camino indicado entre los planos L-0707523-1987 y
L-0720136-1987 que ingresa entre coordenadas
(570 985 E/1110 946 N) desde ruta
nacional N° 32, hasta mojones N° 1 y N° 2
por margen derecha, mismo corresponde como lo indica la certificación municipal con un camino
agrícola, este no se encuentra conformado al momento de la inspección. Corresponde con el acceso indicado en el plano
aportado al expediente el día 6 de noviembre del 2019
(folio 18 expediente digital).”
XVII.—Que el expediente 2-2013, se encuentra al día con sus obligaciones
tributarias, de acuerdo a
consulta realizada el 17 de
noviembre de 2022 a través
del enlace https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx y como patrono activo,
al día ante la Caja Costarricense
del Seguro Social, de acuerdo a consultas
realizadas el día 17 de noviembre dos mil veintidós a través de los enlaces
https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.
XVIII.—En acatamiento de la directriz N° 11-2020
del día 23 de setiembre del 2020, denominada
“Coordinación Administrativa
de los Viceministerios y Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía, así como de sus órganos adscritos y desconcentrados”, se tiene que, revisado el presente documento
del expediente minero N° 2-2013
el mismo reúne todos los
requisitos del ordenamiento
jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.
XIX.—Mediante memorándum
DGM-RNM-0658-2022 de 09 de noviembre de 2022, suscrito por Jorge Obando Rodríguez, Director General a.i
de la Dirección de Minas recomendó:
“…recomendar al Poder Ejecutivo, para el
otorgamiento de Concesión
de Extracción de Materiales
en Cauce de Dominio
Público, río Barbilla, localizado en el
distrito Matina, cantón
Matina, provincia Limón; a nombre
de la señora Eleida Novoa Sánchez, con cédula 2-0466-0475.”
Considerando:
1º—Que, con fundamento en el
artículo primero del Código de Minería,
el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo
la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros,
sin que se afecte de algún
modo el dominio estatal sobre esos
bienes.
El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia
minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión.
La resolución de otorgamiento
de la concesión es dictada por el Presidente
de la República y el Ministro
de Ambiente y Energía, previo
análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo
6 incisos 7 y 8 del Reglamento
al Código de Minería N° 43443 en
cuanto a las funciones de
la Dirección de Geología y
Minas, dispone:
“… 7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del
permiso o de la concesión
al Ministro de Ambiente y
Energía cuando así proceda, para su debido trámite... “
2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento
será dictada por el Poder
Ejecutivo y por su parte el
artículo 44 del Reglamento
al Código de Minería N° 43443, dispone lo siguiente:
“… Artículo 44.—De la recomendación de otorgamiento del permiso
de exploración, concesión
de explotación o beneficiamiento.
Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes
técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo
84 del Código de Minería, la DGM por
medio del RNM dentro de un plazo
de 5 días hábiles, elaborará
oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al
Ministro de Ambiente y
Energía.
La resolución de otorgamiento será dictada por
el Presidente de la
República y el Ministro del
Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso,
y en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente
información:
a) Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.
b) Plazo
de vigencia.
c) Nombre
de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.
d) Posición
geográfica.
e) Plazo
dentro del cual se han de iniciar los trabajos.
f) Extensión
del área a otorgar.
g) Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto a aspectos
técnicos...”
3º—Que el artículo 28 del Reglamento a) Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:
“… Artículo 28.—Potestad de la DGM
de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia
de un permiso de exploración,
de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos,
anteriormente establecidos,
con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales.
En caso que la DGM por razones técnicas
o financieras recomiende un plazo
de vigencia o de prórroga
inferior a los máximos permitidos por ley, el concesionario podrá antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la existencia de reservas y que durante el periodo otorgado
haya cumplido con todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la legislación...”
4º—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos
89 del Código de Minería y 44 del Reglamento
N° 43443.
Respecto a las concesiones de explotación
de cause de dominio público
el artículo 36 del Código
de Minería señala:
“… Artículo 36.- El Poder
Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio
público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos
hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo
que incluye la etapa de cierre
de la concesión. Lo anterior, siempre
y cuando las condiciones
del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas
(DGM) y que el concesionario
haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia
de la concesión. Para solicitar
la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento
de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro
Nacional Minero...”
5º—Que, con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente
administrativo N° 2-2013, a nombre de la Eleida Novoa Sánchez, con cédula de identidad
2-0466-0475 lográndose determinar
que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de un cauce de dominio público, Río Barbilla, distrito 1 Matina, cantón 5 Matina, provincia 7
Limón.
Así las cosas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 44, del Reglamento al Código de Minería,
la Dirección de Geología y
Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de materiales.
6º—Que la señora Eleida Novoa Sánchez, Pitadora de la cédula de identidad
2-0466-0475, como titular del expediente
N° 2-2013 para mantener su concesión vigente,
deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga
Coordinadora Minera de la Región
Huetar Caribe de la Dirección
de Geología y Minas en el memorando DGM-CMRHN-069-2020
del 21 mayo de 2020 que textualmente señala lo siguiente:
“… A continuación, se presenta los resultados de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente N° 2-2013.
De acuerdo con la revisión
realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el
Estudio de Factibilidad
Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente N° 2-2013, cumple con los requisitos técnicos indicados en el
Reglamento al Código de Minería;
por lo tanto, se recomienda
que se incorporen las siguientes
recomendaciones técnicas:
El
proyecto se ubica entre las coordenadas 1111331.72 Norte, 572589.45 Este y
1111478.48 Norte, 572584.34 este límite aguas abajo, 1111172.00 Norte,
571121.87 Este y 1111267.47 Norte, 571126.21 Este límite aguas arriba. Este
límite aguas debajo de la hoja topográfica Matina escala 1:50 000 del IGNCR.
El proyecto se localiza dentro del cauce de dominio público río Barbilla. Las instalaciones para operación del proyecto se ubican en el siguiente
plano catastro
L-0988490-2005 Administrativamente se encuentra entre los distritos de Carrandi y Batán del cantón de Matina de la provincia de Limón.
Los
materiales a extraer son limos,
arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa
y bloques aluviales.
Se
recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.
La
tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 94.000,00 m3 por año. Se
recomienda que se lleve un control diario donde no se sobrepase los 300 m3
diarios.
Es
necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año que debe
presentarse con el informe anual de labores.
En
el río Barbilla no se debe extraer material por debajo de la cota 28 m.s.n.m.
límite aguas arriba y 17 m.s.n.m. Iímite aguas abajo. La extracción por
debajo de esta cota estará condicionada a la revisión de un estudio de reservas
y a la ausencia comprobada de acuíferos.
Se
autoriza la siguiente maquinaria:
Acarreo y extracción: I Excavadora
tipo Caterpillar 320 o similar, 2 vagonetas
tándem de 12 m3 y un Back Hoe para movimientos en el patio.
Procesamiento: si se encuentra autorizado, no se indica equipo a incluir. El horario
de operaciones autorizado
para extracción y procesamiento
de materiales será entre
las 6:00 am y las 5:00 pm de los días lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la
DGM.
No
se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por
condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y
económicamente.
En
caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y
vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las
respectivas concesiones y permisos.
Se
debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto
amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.
Se
prohíbe la utilización de barreras de material (tipo espolón) en el cauce cómo
método de captación de materiales.
Se
autoriza un único acceso al sitio de concesión; el cual es por camino público
(sin código) e ingresa entre mojones N° 1 y
N° 2 (Coordenadas 571.171 Este, 1.111.152 Norte).
Se
autoriza la extracción únicamente en el brazo derecho del cauce de dominio
público río Barbilla.
Se
debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EslA
y Plan de Gestión Ambiental aprobado.
Se
estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora
geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado
con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades,
memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se
verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.
En
los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de
taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.
Cada
año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes
de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben
ser independientes de cualquier otro proyecto o
de cualquier otra actividad económica que realice el o la titular de la
concesión.
Se
prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de
extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de
extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de
acopio y despacho autorizados.”
Además de lo anterior, la señora Novoa Sánchez deberá cumplir con las recomendaciones emitidas por la Dirección de Agua, mediante oficio DA-0615-2017 del
21 de junio del 2017. Asimismo,
en su condición
de concesionaria del expediente
N° 2-2013, deberá acatar
cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De
igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al
disfrute de derechos, señalados
en los artículos
33 y 34 del Código de Minería y en
los artículos 47 y 68 del Reglamento N° 43443 vigente.
7º—Que la Dirección
de Geología y Minas, mediante
memorándum número
DGM-RNM-0658-2022, de fecha 09 de noviembre
de 2022, sustentada en el informe técnico
DGM-CMRHN-069-2020 del día 21 de mayo de 2020, suscrito
por Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga
Coordinadora Minera de la Región
Huetar Atlántica, Coordinadora Minera de la Región Huetar Atlántica de la Dirección de Geología y Minas, Documentos que se encuentran incorporados en el expediente administrativo
N° 2-2013 recomienda la vigencia de la concesión de explotación de materiales en cause de domino público en Río Barbilla, distrito 1 Matina, cantón 5
Matina, provincia 7 Limón, por
un período de diez(10) años, a favor Eleida Novoa Sánchez, portadora de la
cédula de identidad 2-0466-0475. En
este sentido, el artículo 136 de la Ley General
de la Administración Pública
N° 6227, faculta a la Administración
a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien
a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo
302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el
ramo de que se trate, tal como acontece
en el presente
caso con la Dirección de Geología y Minas.
8º—Que revisado el expediente administrativo
y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General
de la Administración Pública
N° 6227, de que en ningún
caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la señora Eleida Novoa
Sánchez, cédula de identidad 2-0466-0475, lo anterior
basado en el principio de objetivación de
la tutela ambiental, mejor conocido como el
de vinculación de la ciencia
y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones
de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre,
en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en
el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia
lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:
“… es un principio
que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los
artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se
traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta
materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general —tanto
legales como reglamentarias—, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de
la administración en esta materia... “ (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto N°
2006-17126 de las quince horas con cinco
minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil seis).
9º—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance 218 de La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de
2022. Se delegó la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita. Por tanto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—De conformidad con los artículos citados y de los considerados de la presente resolución, otorgar a favor de la señora Eleida Novoa Sánchez, cédula de identidad 2-0466-0475, concesión
de explotación de materiales
de Domino Público, ubicada en
el Río Barbilla, localidad distrito 1 Matina, cantón 5 Matina, provincia 7
Limón, por un plazo de vigencia de 10 años, con una tasa de extracción:
No debe sobrepasar los 94.000,00 m3 por año. Deberá llevar
un control diario, a efecto de que no sobrepase los 300 m3 diarios. Entre coordenadas generales: 1111198.88
- 1111436.58 Norte, 571117.15 Este límite aguas arriba
y 1111527.44 - 1111203.53 Norte, 572440.65 - 572447.43 Este límite aguas
abajo. Hoja Matina, escala
1. 50 000 del I. G. N. Extensión del área: 19 ha 0231.75 m2, longitud promedio 1627.08 metros.
2º—Los materiales
a explotar según memorando DGM-DGM.-CMRHA-069-2020
del 21 de mayo de 2020, suscrito por
Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora
Minera de la Región Huetar Atlántica, Coordinadora Minera de
la Región Huetar Atlántica de la Dirección de Geología y Minas, son: limos, arenas, gravas
y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava
gruesa y bloques aluviales.
3º—Las labores de
explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, en la resolución
N° 2050-2015-SETENA de las 08 horas 25 minutos
del 14 de setiembre de 2015 y las recomendaciones
técnicas del memorando
DGM-CMRHA-069-2020 del 21 de mayo de 2020, suscrito
Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora
Minera de la Región Huetar Atlántica, Coordinadora Minera de
la Región Huetar Atlántica de la Dirección de Geología y Minas, transcritas en el Considerando
Sexto de la presente resolución.
4º—Que la señora Novoa Sánchez, una vez concesionaria, deberá acatar todas
las directrices que se le dicten por
parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, en todas
las directrices relacionadas con los
aspectos ambientales en el área
donde se ubica la fuente de materiales a explotar.
5º—Se advierte a la señora Novoa Sánchez, que debe proceder a realizar la publicación de la resolución de otorgamiento en el diario
oficial la gaceta y solicitar la inscripción del título minero y entrega del comprobante
en el Registro
Minero de la Dirección de Geología y Minas.
6º—Se le advierte, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el
carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar
sin efecto la Vialidad
Ambiental otorgada mediante
la resolución N° 2050-2015-SETENA de las 08 horas 25 minutos del 14 de setiembre de 2015, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad
de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito
cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de
las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.
7º—La señora Novoa Sánchez queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar
las directrices que en cualquier
momento le gire la Dirección de Geología y Minas.
Caso contrario, podría verse sometida
al procedimiento de cancelación
de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.
8º—Contra la presente
resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los
Artículos 342 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, en los
plazos ahí indicados.
9º—Notifíquese.
Para notificar la presente resolución al correo electrónico: guido1156@yahoo.es
Jorge Rodríguez Bogle.—Ronny Rodríguez Chaves, Ministro de Ambiente y Energía a.í.—1
vez.—( IN2023710936 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVIVIO CIVIL
AVISO
DG-AV-1-2023.—23 de enero de 2023
La DGSC comunica la emisión
de las siguientes resoluciones:
I-DG-RES-114-2022: Modifica el Manual de Clases del Servicio Sin Oposición
del Ministerio de la Presidencia, contenido
en la Resolución N°
DG-329-2011, del 22 de junio del 2011 y sus reformas.
II-DG-RES-2-2023: Modifica los
puntos 1.15 y 1.16 y 3.3 del Artículo 1°, de la Resolución Nº DG-043-2021.
Deroga el transitorio de aplicación para los puntos 1.15 y 1.16 de la Resolución
Nº DG-043-2021.
III-DG-RES-6-2023:
Crea la competencia
transversal para uso exclusivo del Ministerio de Hacienda, denominada
“Destreza Digital”, la cual
queda establecida en el Anexo de la misma.
Publíquese.—Francisco Chang Vargas, Director
General.— 1 vez.—O. C. N° 4600070041.—Solicitud N° 405954.— ( IN2023710947 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que
la: Asociación de Desarrollo Integral de Arenilla de San Pedro, Pérez Zeledón,
San José. Por medio de su representante: Gilberto Ureña
Rojas, cédula 105990292, ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada
y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 07:58 horas del día 12/01/2023.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2023710803 ).
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de San
Rafael Norte de Parrita Puntarenas, código de registro 1503. Por
medio de su representante: Flor de María González Bermúdez, cédula número
205310785 ha hecho solicitud
de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto:
Artículo.17.
Artículo 17: Para que de ahora en
adelante se lea de la siguiente
manera: La junta directiva
es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la asociación atendiendo a las reglas establecidas en la Ley y el Reglamento, este estatuto y a los acuerdos de las asambleas generales. Estará integrada por siete
miembros: Un presidente, un
vicepresidente, un secretario,
una tesorería, tres vocales, un fiscal que serán nombrados en el seno
de la asamblea general en votación, papeleta, secreta,
individual y por mayoría de
votos. Durarán dos años en sus funciones
y podrán ser reelectos de manera consecutiva dos periodos. Así como
se nombrarán tres miembros suplentes.
Dicha reforma es visible a folio 112 del libro de actas de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 20 de noviembre del 2022.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y
34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia,
se emplaza por el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las once horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023710889 ).
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar
que la Asociación de Desarrollo Integral de la Campiña de Corredores Puntarenas,
código de registro: 1546.
Por medio de su representante:
Luis Concepción Chaves, cédula N° 601090607, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 01.
Artículo 02: para que en adelante
se lea así: “La Asociación
de Desarrollo Integral de la Campiña de Corredores, Puntarenas y sus comunidades,
se dividirá en dos localidades distintas pero formado una
sola, las cuales son La Campiña
y Cangrejo Verde.
Artículo 03: Los límites que abarcan
la jurisdicción de esta Asociación son los siguientes: al sur: entrada a la comunidad
de La Unión, por el norte con la comunidad de El Barrido, por el
este: con la comunidad de
Monte Verde y por el oeste: con el puente
Las Alemanas y la rivera del
Rio Conte.
Dicha reforma es visible a folio 34 y 35 del libro de actas de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 16 de diciembre del 2022.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia,
se emplaza por el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las nueve horas y treinta
minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023710946 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-60-2023.—La
señora Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente
veterinario de la compañía Calox Comercial S. A., con domicilio en 75 m oeste y 75 m sur del Banco Nacional, Calle Blancos, San José, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del 3: Espiramicina-Metronidazol 750000 UI-125 mg CALOX Tabletas,
fabricado por Calox de Costa Rica S. A., de Costa Rica, con los principios activos: espiramicina 750000 UI/tableta, metronidazol 125 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para tratamiento de infecciones bucales y faríngeas causadas por microorganismos
sensibles a la combinación en perros y gatos.
La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10:00 horas del día 19 de enero del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023710494 ).
DMV-RGI-R-38-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes, documento
de identidad N° 8-0109-0682, en
calidad de regente veterinario de la compañía: Calox Comercial S. A., con domicilio en 75 m. oeste y 75 m. sur del Banco Nacional, Calle Blancos, San José, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 3: Doxiciclina CALOX 200 mg
tabletas, fabricado por Calox de Costa Rica S. A., de
Costa Rica, con los principios
activos: doxiciclina 200
mg/tableta y las indicaciones
terapéuticas: Tratamiento
de enfermedades bacterianas
del tracto gastrointestinal, aparato
respiratorio y genitourinario,
en infecciones por rickettsias, clamidias y micoplasmas sensibles a doxiciclina en perros y gatos.
La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos veterinarios, productos afines y sus establecimientos, requisitos de registro sanitario y control (Decreto Ejecutivo N° 42965- COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta”.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Heredia,
a las 11 horas del 17 de enero del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023710495 ).
DMV-RGI-R-39-2023.—La
señora Yuli Andrea Mateus
Cortes, documento de identidad
número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox Comercial S. A., con domicilio en 75 m oeste y 75 m sur del Banco Nacional, Calle Blancos, San José, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 3: Doxiciclina CALOX 50 mg tabletas, fabricado por Calox de Costa Rica S.A., de
Costa Rica, con los principios
activos: doxiciclina 50 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: Tratamiento de enfermedades bacterianas del tracto gastrointestinal, aparato respiratorio y genitourinario, en infecciones por rickettsias, clamidias y micoplasmas sensibles a doxiciclina en perros y gatos.
La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 17 de
enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023710496
).
DMV-RGI-R-44-2023.—El(La)
señor(a) Yuli Andrea Mateus
Cortés, documento de identidad
número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox Comercial S. A., con domicilio en 75 m oeste y 75 m sur del Banco Nacional, Calle Blancos, San José, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 3: Doxiciclina CALOX 100 mg
tabletas, fabricado por Calox de Costa Rica S. A., de
Costa Rica, con los principios
activos: doxiciclina 100
mg/tableta y las indicaciones
terapéuticas: Tratamiento
de enfermedades bacterianas
del tracto gastrointestinal, aparato
respiratorio y genitourinario,
en infecciones por rickettsias, clamidias y micoplasmas sensibles a doxiciclina en perros y gatos.
La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13:00
horas del día 17 de enero del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023710497 ).
DMV-RGI-R-93-2023.—La señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento
de identidad número
1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio
en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima, Ofibodegas La Lima, de Laboratorios
Stein 50 m oeste, Bodega Nº 3, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 4: DERMATRYL JABÓN, fabricado
por Pet´s Pharma de México S. A. de C.V., de México,
con los siguientes ingredientes: triclosán 0.75
g/100 g y las siguientes indicaciones:
jabón antiséptico para tratamiento de dermatopatías en perros y gatos.
La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13:00 horas del día
20 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023710918 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2023-0000105.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6TH Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President
John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita
la inscripción de: FAZOL como
marca de fábrica y comercio en clases
1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la industria, la ciencia, así como
en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase
5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas
hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023709849 ).
Solicitud N° 2023-0000062.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Gatbor Interamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101643883, con domicilio en
Santo Domingo Santa Rosa, setenta y cinco metros al sur de Extralum, Oficinas de Grupo Rolan, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 19. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos y tubos rígidos no metálicos para la construcción de puertas y
ventanas, elaboradas con tecnología
pvc. Reservas: ¿ Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores blanco, naranja, gris claro, gris oscuro,
tal como se muestran en el
signo que se aporta. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023709851 ).
Solicitud Nº
2022-0011072.—María
Elena Arias Moreira, casada una vez, cédula de identidad 111380639 con
domicilio en 100 metros norte del depósito San Miguel, San Juan De Santa
Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Artículos de papelería y material didáctico, Cuadernos de actividades para
niños, Libros para colorear, Cuentos ilustrados, Libros infantiles,
Calcamonías, Agendas, Almanaques, Decoraciones para fiestas, Tarjetas de
felicitaciones, Tarjetas didácticas, Folletos, Imágenes impresas, Carteles de
papel, Libretas, Productos de imprenta.; en clase 28: Juegos, Rompecabezas,
Escenarios de juegos, Juguetes y artículos para jugar, Objetos de decoración
ara fiestas, Adornos ara árbol de navidad, Videojuegos. Fecha: 19 de diciembre
de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023709877 ).
Solicitud N° 2022-0005791.—Martha Susana Rizo
Gómez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 801360205, con domicilio en Bagaces, Magote, del Lubricentro Miravalles, 100 metros este, casa
mano derecha con portones
de metal, color plateado, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: ropa, calzado, abrigos, suéteres. Reservas: colores: amarillo y morado. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el 5 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023709886 ).
Solicitud N° 2022-0007877.—Melissa Gabriela Mora Rojas, casada una vez, cédula de identidad N° 114270101, con domicilio en Goicoechea,
Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Esmaltes para uñas y cosméticos no medicinales. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el: 9 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023709892
).
Solicitud Nº 2022-0009673.—Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de
Bono APE CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102861908 con domicilio en Santa Ana, Fórum
Uno, Edificio E, primer piso,
Oficinas de REB Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BONO-APE
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas, todos los productos
comprendidos en esta clase solicitada.
Fecha: 16 de enero de 2023.
Presentada el: 03 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023709900 ).
Solicitud Nº 2021-0008631.—Laura Castro Coto, casada
una vez, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderada generalísima
de Newport Pharmaceutical of Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-016803 con domicilio en
Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este
y 50 metros sur de Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Viruflu-D
como marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, complementos alimenticios para animales,
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023709920 ).
Solicitud Nº 2022-0007483.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderada especial de Koppert
B.V. con domicilio en Veilingweg 14, 2651 Be Berkel en Rodenrijs, Holanda,
solicita la inscripción de:
CAPERIO como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Plaguicidas; insecticidas; plaguicidas nematodos; (preparados a base de)
nematodos para el control
de plagas e insectos; agentes para el exterminio de plagas agrícolas; insecticidas a base de nematodos entomopatógenos; plaguicidas a base de nematodos entomopatógenos. Fecha: 06 de setiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023709922 ).
Solicitud Nº 2023-0000228.—Paulina Peralta Román, divorciada una vez, cédula de identidad 103440348, con domicilio
en Zapote, de Correos de
Costa Rica de Zapote, 400 metros oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase s: 41, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación y entretenimiento todo relacionado con el flamenco. Fecha: 18 de enero del 2023. Presentada el: 13 de enero del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023709932 ).
Solicitud N° 2022-0010494.—Sergio Solano
Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N° 105780279,
en calidad de apoderado especial de Asociación Educativa y Cultural Florencio del Castillo, con domicilio en 100 metros al sur de
la esquina sureste de los Tribunales de Justicia,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, para proteger y distinguir específicamente servicios de educación superior universitaria,
asesoría y consultoría en educación, la enseñanza y capacitación de
personas a nivel de estudios
superiores universitarios. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023709981 ).
Solicitud Nº 2022-0005512.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula
de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Wastech Tecnologías en Manejo de Residuos
S. A., cédula jurídica 3101625830, con domicilio en El Guarco, Tejar. del Servicentro El Guarco 100 metros
al sur y 150 metros al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría en materia ambiental.
Fecha: 18 de julio del
2022. Presentada el: 24 de junio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023709990 ).
Solicitud Nº 2022-0010266.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula
de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de Transmedical S.A., cédula jurídica
3101706741, con domicilio en:
Montes de Oca, San Pedro, específicamente de Grupo Q,
200 metros al norte en Bufete Alpha Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a servicios de transporte controlado de medicamentos (cadena fría y carga seca) con la logística e infraestructura necesarias para garantizar que
sus envíos sean manipulados y transportados a los largo de todo el territorio nacional.
Ubicado en San José, Montes
de Oca, San Pedro, específicamente de Grupo Q, 200
metros al norte en Bufete Alpha Legal. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023709991 ).
Solicitud Nº
2022-0010267.—María
José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N°
111610851, en calidad de apoderado especial de Transmedical
S. A., cédula jurídica N° 3101706741, con domicilio
en Montes de Oca, San Pedro, Específicamente de Grupo Q, 200 metros al norte en
bufete Alpha Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
logísticos de transporte de medicamentos. Fecha: 24 de noviembre de 2022.
Presentada el 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023709992 ).
Solicitud Nº 2022-0010495.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez,
cédula de identidad N° 105780279, en
calidad de apoderado
especial de Asociación Educativa
y Cultural Florencio del Castillo, cédula jurídica
3002161585, con domicilio en:
cien metros al sur de la esquina
sureste de los Tribunales de Justicia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, para proteger y distinguir específicamente servicios de educación superior universitaria,
asesoría y consultoría en educación, la enseñanza y capacitación de
personas a nivel de estudios
universitarios. Fecha: 10
de enero de 2023. Presentada
el 29 de noviembre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2023710005 ).
Solicitud N°
2022-0010441.—Andrey Sibaja
Peraza, soltero, cédula de identidad
N° 207430127, con domicilio en
San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio El Carmen, de la entrada a Residencial Lomas
del Norte, 100 metros al norte, casa color crema a
mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio
de alquiler de sonido, para entretenimiento en conferencias empresariales, eventos privados
y conciertos musicales. Fecha:
23 de diciembre de 2022. Presentada
el 28 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023710019 ).
Solicitud Nº 2022-0010874.—Lisseth
Margarita García Martínez, casada
dos veces, cédula de identidad
155805078006, en calidad de
apoderado generalísimo de
APASARAT, cédula jurídica 3-002-706779, con domicilio en: Turrubares,
salón comunal de San Rafael de Turrubares,
distrito San Luis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: abono
orgánico.
Fecha: 15 de diciembre de
2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023710031 ).
Solicitud Nº 2022-0010900.—Gerardo del Carmen Vargas Ramírez, cédula de identidad 204190963, en calidad de apoderado
general de Asociación
de Desarrollo Integral de Balcoa de Santiago de San
Ramón, cédula jurídica 3002233992, con domicilio en: San Ramón,
Santiago, frente a la Escuela Balboa, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 39 y 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: organización de visitas turísticas, organización de viajes, tours
rurales y en clase 43: servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de comidas para llevar, hospedaje temporal. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023710040 ).
Solicitud Nº 2022-0010180.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Taco Bell Corp. con domicilio en 1 Glen Bell Way, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VE UN GOL, ANOTA UN TACO como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante especializados en tacos Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023710049 ).
Solicitud N° 2022-0010890.—Harry Jaime Zurcher blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Heineken Brouwerijen
B.V. con domicilio en Tweede Weteringplantsoen 21, 1017
ZD Amsterdam, Holanda, Holanda,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: bebida sin alcohol de malta de cebada. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023710050 ).
Solicitud Nº 2022-0011348.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Salvat,
S. A. con domicilio en
C/Gall 30-36, 08950 Esplugues de Llobregat
(Barcelona), España, España,
solicita la inscripción de:
VINCISEPTIL como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un antiinflamatorio
para el oído externo y medio. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el 22 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023710051 ).
Solicitud Nº 2022-0011049.—William Mora Palma, cédula de identidad 113490656, en calidad de apoderado
generalísimo de W&F Limitada,
cédula jurídica 3102804106, con domicilio
en: Hatillo Cuatro, alameda dos, casa ciento doce, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante y bar. Reservas: colores: turquesa, fucsia, blanco y negro. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz ,Registradora.—( IN2023710101 ).
Solicitud Nº 2022-0009326.—Carlos Corrales Azuola,
cédula
de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Schlumberger Limited
(Schlumberger N.V.) con domicilio en
5599 San Felipe Street, Houston Texas 77056, Estados
Unidos de América, 77056, San José, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: FOR A BALANCED PLANET como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 1; 7; 9; 12; 13; 35; 37; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ácidos
utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; fluidos hidráulicos; preparaciones químicas, a saber, disolventes de
limpieza utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; productos químicos utilizados en la extracción de petróleo; lodos de perforación para su uso en
la perforación de pozos de petróleo y gas; productos químicos para soldadura; gases
para soldadura; flujo de soldadura de metales; fluidos de perforación químicos para su uso en pozos
subterráneos, a saber, lodos
de perforación, fluidos de terminación, fluidos de reacondicionamiento y fluidos
de pozos; aditivos químicos para su uso con fluidos de perforación; fluidos de perforación químicos para su uso en
la perforación de pozos de petróleo; hidrógeno como portador de energía; y litio como parte de un sistema de energía renovable.; en clase 7: Equipos de campo de petróleo, gas, geotermia, desarrollo de agua y dióxido de carbono, en concreto, máquinas
y dispositivos de mecanización
de plataformas de perforación
que consisten en esclusas, engrasadores, expandibles, conos, dispositivos de control de flujo,
válvulas de aislamiento, colgadores de revestimiento, acoplamientos, bujes, equipo de flotación, equipo centralizador, colectores, collares, dispositivos de monitoreo, dispositivos multilaterales, dispositivos de empaque, cables, retenedores, estabilizadores, abridores, escariadores, varillas de látigo, molinos, sellos, tapones, brocas, vástagos de perforación, motores de perforación, máquinas de perforación, perforación martillos, herramientas de impacto de perforación, ensamblajes de fresado, martillos de percusión, tenazas, tubos, tubería, cortadores, piezas giratorias, parches de tubería y revestimiento, equipos de inyección, estampadores, sacudidores, desarenadores, decantadores,
equipos de limpieza de lodo, centrífugas, equipos de procesamiento de fluidos, straddles, lanzas, zapatos de media mula, zapatos de guía, zapatos para quemar, zapatos para lavar, aspiradoras, herramientas de recuperación, herramientas
de pesca, plataformas de perforación, cojinetes
para su uso en máquinas de perforación, rotores utilizados en distribución,
perforadoras, empacadores, estatores que forman parte de equipos de perforación, válvulas de seguridad, dispositivos de
control giratorio, equipos
de flejado, hangares, equipos de cribado, sensores, herramientas de control
de entrada, líneas de acero,
dispositivos de perforación,
bombas, tubos, tuberías, juntas de tuberías,
juntas de seguridad , aceleradores,
raspadores, intercambiadores,
carcasas, cables, dispositivos
elevadores de gas, separadores
de fluidos, medidores, equipos de control y potencia, equipos de refuerzo, detectores de vibraciones, anclas, equipos de imagen, pozos, dispositivos de almacenamiento, tanques, equipos hidráulicos, aparatos para el control remoto observación y operación de equipos de perforación de petróleo y gas, dispositivos de control de flujo
y termómetros, todos ellos dispositivos para su uso con máquinas
de mecanización de perforación
y parte de ellas; bombas para su uso en sistemas
de riego; partes de máquinas de cabeza de pozo de
campos petrolíferos, en concreto, estranguladores, desgasificadores y centrífugas. equipos de control de presión accionados por energía que consisten en partes de máquinas
de cabeza de pozo de campos petrolíferos,
a saber, estranguladores, desgasificadores,
desgasificadores centrífugos,
separadores de gas de lodo
de sulfuro de hidrógeno, separadores de gas de lodo dobles para perforación
horizontal; juntas tóricas mecánicas
de caucho y metal utilizadas en
equipos para la exploración
y producción de petróleo y
gas; máquinas cortadoras y máquinas herramientas, a saber, máquinas motorizadas para cortar, dar forma o acabar metales u otros materiales; máquinas herramienta de precisión, en concreto,
herramientas de metal duro,
herramientas de acero de alta velocidad (HSS), herramientas de carburo, herramientas de cerámica, herramientas de diamante policristalino
(PCD) y herramientas con y sin recubrimiento
de diamante, y herramientas de metal duro, todas para su uso en
el corte y formación de
material por parte de terceros; sellos mecánicos; herramientas eléctricas accionadas por aire, a saber, taladros, amoladoras y fresadoras; taladros para la industria minera; taladros eléctricos; taladros neumáticos; taladros eléctricos; herramientas eléctricas, a saber,
escariadores; máquinas de soldar eléctricas; máquinas de soldadura por láser; herramientas
de soldadura por fricción y agitación; máquinas de soldar por fricción y agitación; brocas para máquinas de minería; brocas para taladros eléctricos; brocas de perforación; pedacitos de minería; brocas para herramientas para máquinas; cojinetes, como partes de máquin (***); en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección),
de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, maniobra, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos y computadoras; aparatos de extinción de incendios; Software informático y manuales distribuidos con ellos para procesar datos utilizados para la exploración y producción de petróleo y gas en la localización, evaluación y producción de hidrocarburos; firmware para la habilitación
digital de herramientas para yacimientos
petrolíferos; dispositivos
de vigilancia electrónica autónomos automatizados que se pueden implementar para recopilar información en instalaciones de exploración y producción de petróleo y gas; equipos de prueba y medición utilizados en instalaciones
de exploración y producción
de petróleo y gas para probar
el rendimiento y la eficiencia de equipos de pozos de petróleo y gas; equipos de la industria del petróleo, en concreto,
instrumentación de plataformas
electrónicas para controlar
la presión de pozos y el volumen del fluido de perforación devuelto; monitores de piso de perforación controlados por computadora con microprocesador
que monitorean y muestran varias funciones de perforación con alarmas; totalizadores electrónicos de volumen de pozos y sensores de flujo de retorno para su uso en la prevención
de reventones o el control
de la presión, la temperatura,
la viscosidad y la composición
del fluido de perforación; registradores de perforación electrónicos, en concreto, equipos de registro de lodo de perforación controlados por microprocesador para su uso en
el registro de presión, temperatura, viscosidad y composición de fluidos de perforación; cables eléctricos, cables de fibra óptica; máquinas de ensayo de cemento; dispositivos de soldadura por láser; electrodos
de soldadura; transformadores
de soldadura; imanes para uso industrial; imanes utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; equipos para la producción de energía de hidrógeno; equipos utilizados en el
proceso de extracción de litio; equipos para la captura y almacenamiento de carbono, equipos para el aprovechamiento de la geoenergía o energía geotérmica; software de ordenador.;
en clase 12: Tractores utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; camiones equipados con aparatos para realizar servicios de prueba, evaluación, perforación, terminación, producción y reparación de pozos prestados en relación
con pozos de petróleo y
gas, y para adquirir, procesar,
interpretar, almacenar, presentar y transmitir de un lugar a otro datos
del registro del sitio del pozo;
botes y barcazas equipados con equipos de bombeo para fracturación, acidificación, cementación y
control de arena en conexión
con pozos de petróleo y
gas; vehículos terrestres
para inspección de cables y mediciones
de pozos de petróleo y gas
in situ.; en clase 13: Sustancias explosivas y proyectiles, como cargas con
forma, para su uso en la perforación de revestimientos metálicos y pozos de petróleo junto con la formación de tierra adyacente; petróleo junto con la formación
de tierra adyacente; Sustancias
explosivas y proyectiles, como cargas con forma, para su uso en la perforación
de revestimientos metálicos
y pozos de petróleo junto
con la formación de tierra.; en
clase 35: Administrar la exploración, producción y operaciones de propiedades de gas
y petróleo para terceros; servicios de publicidad y
marketing, a saber, promoción de productos
y servicios de terceros en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; suministro y adquisición en línea para terceros, en concreto, compra
de bienes y servicios relacionados con los campos de exploración y producción de petróleo y gas; suministro de una base de datos con propiedades de petróleo y gas
para su posible arrendamiento o adquisición; Suministro de una base de datos en línea
que consiste en información reglamentaria en los campos de exploración y producción de petróleo y gas con fines comerciales;
servicios de logística de transporte, a saber, planificación
y programación de plataformas
de perforación y embarcaciones
utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; servicios de procesamiento de datos en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; servicios de consultoría de negocios para la industria energética relacionados con el establecimiento y la mejora de funciones comerciales, en concreto, estrategias
corporativas y de proyectos,
gestión de organizaciones, gestión de operaciones, mejora de operaciones, gestión de tecnología, fusiones y adquisiciones e integración de empresas; en clase 37: Servicios
de gestión de proyectos de construcción para terceros en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; perforación de petróleo y gas; servicios de consultoría en materia de perforación de pozos de petróleo y gas; servicios de control de arena relacionados
con los campos de perforación
de pozos de petróleo y gas;
servicios de pesca y recuperación en los campos de perforación de pozos de petróleo y gas; servicios de levantamiento
artificial en los campos de
perforación de pozos de petróleo y gas; suministro de equipos utilizados para separar el aceite
del agua; alquiler de herramientas y equipos de perforación en relación con los campos de recursos geotérmicos, gestión del agua y almacenamiento y contención de dióxido de carbono; reparación y mantenimiento de equipos e instalaciones de perforación de petróleo y gas; servicios de perforación de pozos subterráneos; alquiler de tractores utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; servicios de cementación de pozos de petróleo y gas; recogida de aceites usados para su reciclaje; perforación
de pozos; alquiler de plataformas de perforación; instalación y mantenimiento de sistemas de riego; dispositivos de riego, instalación y reparación; servicios de perforación en relación con las industrias del petróleo y el gas; alquiler de equipos utilizados en relación con los servicios de riego y la exploración y producción de petróleo y gas.; en clase 41: Servicios
educativos, en concreto, realización de clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de la exploración, medición, detección y producción de petróleo y gas, recursos geotérmicos, gestión del agua, almacenamiento y contención de dióxido de carbono, cuestiones medioambientales y distribución
de material relacionado con el
mismo.; en clase 42: Suministro de información, noticias y comentarios en los campos de exploración de petróleo y gas; servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas de
software informático utilizados
en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; actualización de
software para terceros; Suministro
de actualizaciones de información
técnica de software informático
utilizado en los campos de exploración y producción de petróleo y gas;
consulta de software informático; servicios
de consultoría en materia de selección, prueba, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; suministro de información en línea en materia
de software informático utilizado
en los ámbitos
de la exploración y producción
de petróleo y gas; prueba, análisis y evaluación de reservas de petróleo y gas; servicios de perforación de pozos de petróleo y gas, a saber,
suministro de mediciones y telemetría de fondo de pozo durante la perforación; servicios de ingeniería en el
ámbito del cumplimiento medioambiental; realización de estudios ambientales en los campos de exploración y producción de petróleo y gas, recursos geotérmicos, gestión, almacenamiento y contención de agua o dióxido de carbono; registro, prueba, análisis, inspección y muestreo de pozos de petróleo y gas; realizar diagnósticos de pozos de petróleo y gas; topografía de pozos de petróleo y gas; levantamiento topográfico de vetas que contienen aceite; servicios de imágenes por ultrasonido no médicos en relación
con la exploración de petróleo
y gas; Realización de análisis
e interpretación de imágenes
por resonancia magnética para las industrias del
petróleo y el gas; servicios de recuperación en campos de exploración y producción de petróleo y gas;
para recuperar instrumentos
y herramientas perdidos en un pozo; servicios
de reparación en el campo de la producción de petróleo y gas para restaurar un pozo a niveles de producción más altos; servicios de modelado informático, a saber, simulación informática de procesos de perforación y operación de instalaciones utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; modelado y diseño de ingeniería de procesos de perforación y operación de instalaciones utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; soluciones digitales en los campos de exploración y producción de petróleo y gas para la optimización
de la producción, incluidas
soluciones basadas en la nube, soluciones
de software como servicio, aprendizaje automático, inteligencia artificial y soluciones
locales; diseño de parámetros
de adquisición sísmica, a
saber, modelos o planes para adquirir
datos sísmicos utilizados en relación
con operaciones de perforación
de petróleo y gas; interpretación
y análisis para la industria
del petróleo en métodos y productos para interpretar datos de pozos de petróleo y gas obtenidos durante la prestación de servicios de prueba; proporcionar instalaciones y plantas de producción temprana y de prueba de pozo extendida para que otros permitan la producción de petróleo y gas mientras se planifica el desarrollo
completo del campo y se construyen
instalaciones permanentes; servicios de prueba de pozos subterráneos para su uso en
relación con operaciones de
perforación de pozos de petróleo subterráneos; servicios de ingeniería en relación con la selección y uso de equipos especializados para operaciones de perforación de pozos subterráneos y asesoramiento técnico sobre fluidos de perforación y uso de fluidos de perforación y asesoramiento técnico sobre control de datos, control
de productos y control de presión;
Prestación de servicios de prueba de control de presión de pozos de petróleo para terceros en las industrias del petróleo y el gas; exploración de petróleo y gas; servicios de ingeniería, consultoría y pruebas en relación
con la exploración y el desarrollo de recursos geotérmicos, gestión del agua y almacenamiento y contención de dió (***) Prioridad: Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023710115 ).
Solicitud Nº 2022-0009318.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de
Schlumberger Limited (Schlumberger N.V.) con domicilio
en: 5599 San Felipe Street, Houston Texas 77056, Estados Unidos América, 77056, San José, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 1; 7; 9; 12; 13; 35;
37; 41 y 42. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: ácidos utilizados en la exploración y producción de petróleo
y gas; fluidos hidráulicos;
preparaciones químicas, a
saber, disolventes de limpieza
utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; productos químicos utilizados en la extracción de petróleo; lodos de perforación para su uso en
la perforación de pozos de petróleo y gas; productos químicos para soldadura; gases
para soldadura; flujo de soldadura de metales; fluidos de perforación químicos para su uso en pozos
subterráneos, a saber, lodos
de perforación, fluidos de terminación, fluidos de reacondicionamiento y fluidos de pozos; aditivos químicos para su uso con fluidos de perforación; fluidos de perforación químicos para su uso en
la perforación de pozos de petróleo; hidrógeno como portador de energía; y litio como parte de un sistema de energía renovable; en clase
7: equipos de campo de petróleo,
gas, geotermia, desarrollo
de agua y dióxido de carbono, en concreto,
máquinas y dispositivos de mecanización de plataformas de perforación que consisten en esclusas, engrasadores,
expandibles, conos, dispositivos de control de flujo,
válvulas de aislamiento, colgadores de revestimiento, acoplamientos, bujes, equipo de flotación, equipo centralizador, colectores, collares, dispositivos de monitoreo, dispositivos multilaterales, dispositivos de empaque, cables, retenedores, estabilizadores, abridores, escariadores, varillas de látigo, molinos, sellos, tapones, brocas, vástagos de perforación, motores de perforación, máquinas de perforación, perforación martillos, herramientas de impacto de perforación, ensamblajes de fresado, martillos de percusión, tenazas, tubos, tubería, cortadores, piezas giratorias, parches de tubería y revestimiento, equipos de inyección,
estampadores, sacudidores, desarenadores, decantadores, equipos de limpieza de lodo, centrífugas, equipos de procesamiento de fluidos, straddles, lanzas, zapatos de media mula, zapatos de guía, zapatos para quemar, zapatos para lavar, aspiradoras, herramientas de recuperación, herramientas de pesca, plataformas de perforación, cojinetes para su uso en
máquinas de perforación, rotores utilizados en distribución, perforadoras, empacadores, estatores que forman parte de equipos de perforación, válvulas de seguridad, dispositivos de
control giratorio, equipos
de flejado, hangares, equipos de cribado, sensores, herramientas de control
de entrada, líneas de acero,
dispositivos de perforación,
bombas, tubos, tuberías, juntas de tuberías,
juntas de seguridad , aceleradores,
raspadores, intercambiadores,
carcasas, cables, dispositivos
elevadores de gas, separadores
de fluidos, medidores, equipos de control y potencia, equipos de refuerzo, detectores de vibraciones, anclas, equipos de imagen, pozos, dispositivos de almacenamiento, tanques, equipos hidráulicos, aparatos para el control remoto observación y operación de equipos de perforación de petróleo y gas, dispositivos de
control de flujo y termómetros,
todos ellos dispositivos para su uso con máquinas de mecanización de perforación y parte de ellas; bombas para su uso en sistemas
de riego; partes de máquinas de cabeza de pozo de
campos petrolíferos, en concreto, estranguladores, desgasificadores y centrífugas. equipos de control de presión accionados por energía que consisten en partes de máquinas
de cabeza de pozo de campos petrolíferos,
a saber, estranguladores, desgasificadores, desgasificadores centrífugos, separadores de gas de lodo
de sulfuro de hidrógeno, separadores de gas de lodo dobles para perforación
horizontal; juntas tóricas mecánicas
de caucho y metal utilizadas en
equipos para la exploración
y producción de petróleo y
gas; máquinas cortadoras y máquinas herramientas, a saber, máquinas motorizadas para cortar, dar forma o acabar metales u otros materiales; máquinas herramienta de precisión, en concreto,
herramientas de metal duro,
herramientas de acero de alta velocidad (HSS), herramientas de carburo, herramientas de cerámica, herramientas de diamante policristalino
(PCD) y herramientas con y sin recubrimiento
de diamante, y herramientas de metal duro, todas para su uso en
el corte y formación de
material por parte de terceros; sellos mecánicos; herramientas eléctricas accionadas por aire, a saber, taladros, amoladoras y fresadoras; taladros para la industria minera; taladros eléctricos; taladros neumáticos; taladros eléctricos; herramientas eléctricas, a saber,
escariadores; máquinas de soldar eléctricas; máquinas de soldadura por láser; herramientas
de soldadura por fricción y agitación; máquinas de soldar por fricción y agitación; brocas para máquinas de minería; brocas para taladros eléctricos; brocas de perforación; pedacitos de minería; brocas para herramientas para máquinas; cojinetes, como partes de máquinas; rodamientos de rodillos para máquinas; diafragmas de bomba; máquinas, a saber, equipos de cementación utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, maniobra, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos y computadoras; aparatos de extinción de incendios; software informático y
manuales distribuidos con ellos para procesar datos utilizados para la exploración y producción de petróleo y gas en la localización, evaluación y producción de hidrocarburos;
firmware para la habilitación digital de herramientas para yacimientos petrolíferos; dispositivos de vigilancia electrónica autónomos automatizados que se pueden implementar para recopilar información en instalaciones de exploración y producción de petróleo y gas; equipos de prueba y medición utilizados en instalaciones
de exploración y producción
de petróleo y gas para probar
el rendimiento y la eficiencia de equipos de pozos de petróleo y gas; equipos de la industria del petróleo, en concreto,
instrumentación de plataformas
electrónicas para controlar
la presión de pozos y el volumen del fluido de perforación devuelto; monitores de piso de perforación controlados por computadora con microprocesador
que monitorean y muestran varias funciones de perforación con alarmas; totalizadores electrónicos de volumen de pozos y sensores de flujo de retorno para su uso en la prevención
de reventones o el control
de la presión, la temperatura,
la viscosidad y la composición
del fluido de perforación; registradores de perforación electrónicos, en concreto, equipos de registro de lodo de perforación controlados por microprocesador para su uso en
el registro de presión, temperatura, viscosidad y composición de fluidos de perforación; cables eléctricos, cables de fibra óptica; máquinas de ensayo de cemento; dispositivos de soldadura por láser; electrodos
de soldadura; transformadores
de soldadura; imanes para uso industrial; imanes utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; equipos para la producción de energía de hidrógeno; equipos utilizados en el
proceso de extracción de litio; equipos para la captura y almacenamiento de carbono, equipos para el aprovechamiento de la geoenergía o energía geotérmica; software de ordenador;
en clase 12: tractores utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; camiones equipados con aparatos para realizar servicios de prueba, evaluación, perforación, terminación, producción y reparación de pozos prestados en relación
con pozos de petróleo y
gas, y para adquirir, procesar,
interpretar, almacenar, presentar y transmitir de un lugar a otro datos
del registro del sitio del pozo;
botes y barcazas equipados con equipos de bombeo para fracturación, acidificación, cementación y
control de arena en conexión
con pozos de petróleo y
gas; vehículos terrestres
para inspección de cables y mediciones
de pozos de petróleo y gas
in situ; en clase 13: sustancias explosivas y proyectiles, como cargas con
forma, para su uso en la perforación de revestimientos metálicos y pozos de petróleo junto con la formación de tierra adyacente; petróleo junto con la formación
de tierra adyacente; Sustancias
explosivas y proyectiles, como cargas con forma, para su uso en la perforación
de revestimientos metálicos
y pozos de petróleo junto
con la formación de tierra; en
clase 35: administrar la exploración, producción y operaciones de propiedades de gas
y petróleo para terceros; servicios de publicidad y
marketing, a saber, promoción de productos
y servicios de terceros en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; suministro y adquisición en línea para terceros, en concreto, compra
de bienes y servicios relacionados con los campos de exploración y producción de petróleo y gas; suministro de una base de datos con propiedades de petróleo y gas
para su posible arrendamiento o adquisición; Suministro de una base de datos en línea
que consiste en información reglamentaria en los campos de exploración y producción de petróleo y gas con fines comerciales;
servicios de logística de transporte, a saber, planificación
y programación de plataformas
de perforación y embarcaciones
utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; servicios de procesamiento de datos en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; servicios de consultoría de negocios para la industria energética relacionados con el establecimiento y la mejora de funciones comerciales, en concreto, estrategias
corporativas y de proyectos,
gestión de organizaciones, gestión de operaciones, mejora de operaciones, gestión de tecnología, fusiones y adquisiciones e integración de empresas; en clase 37: servicios
de gestión de proyectos de construcción para terceros en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; perforación de petróleo y gas; servicios de consultoría en materia de perforación de pozos de petróleo y gas; servicios de control de arena relacionados
con los campos de perforación
de pozos de petróleo y gas;
servicios de pesca y recuperación en los campos de perforación de pozos de petróleo y gas; servicios de levantamiento
artificial en los campos de
perforación de pozos de petróleo y gas; suministro de equipos utilizados para separar el aceite
del agua; alquiler de herramientas y equipos de perforación en relación con los campos de recursos geotérmicos, gestión del agua y almacenamiento y contención de dióxido de carbono; reparación y mantenimiento de equipos e instalaciones de perforación de petróleo y gas; servicios de perforación de pozos subterráneos; alquiler de tractores utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; servicios de cementación de pozos de petróleo y gas; recogida de aceites usados para su reciclaje; perforación
de pozos; alquiler de plataformas de perforación; instalación y mantenimiento de sistemas de riego; dispositivos de riego, instalación y reparación; servicios de perforación en relación con las industrias del petróleo y el gas; alquiler de equipos utilizados en relación con los servicios de riego y la exploración y producción de petróleo y gas; en clase 41: servicios
educativos, en concreto, realización de clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de la exploración, medición, detección y producción de petróleo y gas, recursos geotérmicos, gestión del agua, almacenamiento y contención de dióxido de carbono, cuestiones medioambientales y distribución
de material relacionado con el
mismo y en clase 42: suministro de información, noticias y comentarios en los campos de exploración de petróleo y gas; servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas de software informático
utilizados en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; actualización de software para terceros;
Suministro de actualizaciones
de información técnica de
software informático utilizado
en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; consulta de software informático;
servicios de consultoría en materia de selección,
prueba, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; suministro de información en línea en materia
de software informático utilizado
en los ámbitos
de la exploración y producción
de petróleo y gas; prueba, análisis y evaluación de reservas de petróleo y gas; servicios de perforación de pozos de petróleo y gas, a saber,
suministro de mediciones y telemetría de fondo de pozo durante la perforación; servicios de ingeniería en el
ámbito del cumplimiento medioambiental; realización de estudios ambientales en los campos de exploración y producción de petróleo y gas, recursos geotérmicos, gestión, almacenamiento y contención de agua o dióxido de carbono; registro, prueba, análisis, inspección y muestreo de pozos de petróleo y gas; realizar diagnósticos de pozos de petróleo y gas; topografía de pozos de petróleo y gas; levantamiento topográfico de vetas que contienen aceite; servicios de imágenes por ultrasonido no médicos en relación
con la exploración de petróleo
y gas; Realización de análisis
e interpretación de imágenes
por resonancia magnética para las industrias del
petróleo y el gas; servicios de recuperación en campos de exploración y producción de petróleo y gas;
para recuperar instrumentos
y herramientas perdidos en un pozo; servicios
de reparación en el campo de la producción de petróleo y gas para restaurar un pozo a niveles de producción más altos; servicios de modelado informático, a saber, simulación informática de procesos de perforación y operación de instalaciones utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; modelado y diseño de ingeniería de procesos de perforación y operación de instalaciones utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; soluciones digitales en los campos de exploración y producción de petróleo y gas para la optimización
de la producción, incluidas
soluciones basadas en la nube, soluciones
de software como servicio, aprendizaje automático, inteligencia artificial y soluciones
locales; diseño de parámetros
de adquisición sísmica, a
saber, modelos o planes para adquirir
datos sísmicos utilizados en relación
con operaciones de perforación
de petróleo y gas; interpretación
y análisis para la industria
del petróleo en métodos y productos para interpretar datos de pozos de petróleo y gas obtenidos durante la prestación de servicios de prueba; proporcionar instalaciones y plantas de producción temprana y de prueba de pozo extendida para que otros permitan la producción de petróleo y gas mientras se planifica el desarrollo
completo del campo y se construyen
instalaciones permanentes; servicios de prueba de pozos subterráneos para su uso en
relación con operaciones de
perforación de pozos de petróleo subterráneos; servicios de ingeniería en relación con la selección y uso de equipos especializados para operaciones de perforación de pozos subterráneos y asesoramiento técnico sobre fluidos de perforación y uso de fluidos de perforación y asesoramiento técnico sobre control de datos, control
de productos y control de presión;
Prestación de servicios de prueba de control de presión de pozos de petróleo para terceros en las industrias del petróleo y el gas; exploración de petróleo y gas; servicios de ingeniería, consultoría y pruebas en relación
con la exploración y el desarrollo de recursos geotérmicos, gestión del agua y almacenamiento y contención de dióxido de carbono; servicios de alquiler de software en relación con los campos de recursos geotérmicos, gestión de agua y almacenamiento y contención de dióxido de carbono; servicios de captura y almacenamiento de carbono; servicios de extracción de litio; servicios de producción y distribución de energía geotérmica; y servicios de producción, almacenamiento y distribución de hidrógeno. Reservas: azul y blanco. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023710117 ).
Solicitud Nº 2022-0010052.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad
111480307, en calidad de Apoderado Especial de GCG Security de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101529994, con domicilio en Alajuela, Río
Segundo, Plaza Aeropuerto, Local C 6,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AGO SECURITY, como marca
de servicios en clase(s): 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física y electrónica de bienes materiales y personas, en general, servicios de seguridad privados, servicios de seguridad física, seguridad en investigaciones,
seguridad canina, seguridad
en eventos masivos, seguridad electrónica, servicios de seguridad residenciales, corporativos, retail, bancarios,
zonas francas, industrial, comercio
y aeronáutica, servicios de
seguridad aeroportuaria, servicios de seguridad para pasajeros de líneas aéreas, control de seguridad de
personas y equipajes, inspección
de equipajes con fines de seguridad,
servicios de asesoría sobre seguridad y sistemas de seguridad a la medida. servicios de vigilancia física y por medio electrónico, diurno, nocturno, y mixto. Fecha: 8 de diciembre del 2022. Presentada el: 16 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023710121 ).
Solicitud Nº 2022-0010051.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad
111480307, en calidad de Apoderado Especial de Goddard Catering Group Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101745152 con domicilio en
Montes De Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, Avenida
10, Calle 37 Bis, Edificio Central Law, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clases: 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Supervisión de la gestión de negocios comerciales. Servicios de trabajos administrativos, todos ellos relacionados
con servicios de seguridad.;
en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física y electrónica de bienes materiales y personas, en
general. Servicios de seguridad
privados. Servicios de seguridad
física, seguridad en investigaciones, seguridad canina, seguridad en eventos masivos,
seguridad electrónica, servicios de seguridad residenciales, corporativos,
retail, bancarios, zonas francas,
industriales, comercio y aeronáutica. Servicios de seguridad aeroportuaria, servicios de seguridad para pasajeros de líneas aéreas, control de seguridad de
personas y equipajes, inspección
de equipajes con fines de seguridad,
servicios de asesoría sobre seguridad y sistemas de seguridad a la medida. Servicios de vigilancia física y por medio electrónico, diurno, nocturno, y mixto. Fecha: 8 de diciembre del 2022. Presentada el: 16 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023710123 ).
Solicitud Nº 2022-0009316.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de
Schlumberger Limited (Schlumberger N.V.) con domicilio
en 5599 San Felipe Street, Houston Texas 77056, Estados Unidos de América, 77056, San José,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 1; 7; 9; 12; 13; 35; 37; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: ácidos utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; fluidos hidráulicos; preparaciones químicas, a saber, disolventes de limpieza utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; productos químicos utilizados en la extracción de petróleo; lodos de perforación para su uso en la perforación
de pozos de petróleo y gas; productos químicos para soldadura; gases para soldadura; flujo de soldadura de metales; fluidos de perforación químicos para su uso en
pozos subterráneos, a saber, lodos de perforación, fluidos de terminación, fluidos de reacondicionamiento y fluidos de pozos; aditivos químicos para su uso con fluidos de perforación; fluidos de perforación químicos para su uso en
la perforación de pozos de petróleo; hidrógeno como portador de energía; y litio como parte de un sistema de energía renovable; en clase
7: equipos de campo de petróleo,
gas, geotermia, desarrollo
de agua y dióxido de carbono, en concreto,
máquinas y dispositivos de mecanización de plataformas de perforación que consisten en esclusas, engrasadores,
expandibles, conos, dispositivos de control de flujo,
válvulas de aislamiento, colgadores de revestimiento, acoplamientos, bujes, equipo de flotación, equipo centralizador, colectores, collares, dispositivos de monitoreo, dispositivos multilaterales, dispositivos de empaque, cables, retenedores, estabilizadores, abridores, escariadores, varillas de látigo, molinos, sellos, tapones, brocas, vástagos de perforación, motores de perforación, máquinas de perforación, perforación martillos, herramientas de impacto de perforación, ensamblajes de fresado, martillos de percusión, tenazas, tubos, tubería, cortadores, piezas giratorias, parches de tubería y revestimiento, equipos de inyección, estampadores,
sacudidores, desarenadores, decantadores, equipos
de limpieza de lodo, centrífugas, equipos de procesamiento de fluidos, straddles,
lanzas, zapatos de media mula, zapatos de guía, zapatos para quemar, zapatos para lavar, aspiradoras, herramientas de recuperación, herramientas de pesca, plataformas de perforación, cojinetes para su uso en máquinas
de perforación, rotores utilizados en distribución,
perforadoras, empacadores, estatores que forman parte de equipos de perforación, válvulas de seguridad, dispositivos de
control giratorio, equipos
de flejado, hangares, equipos de cribado, sensores, herramientas de control
de entrada, líneas de acero,
dispositivos de perforación,
bombas, tubos, tuberías, juntas de tuberías,
juntas de seguridad , aceleradores,
raspadores, intercambiadores,
carcasas, cables, dispositivos
elevadores de gas, separadores
de fluidos, medidores, equipos de control y potencia, equipos de refuerzo, detectores de vibraciones, anclas, equipos de imagen, pozos, dispositivos de almacenamiento, tanques, equipos hidráulicos, aparatos para el control remoto observación y operación de equipos de perforación de petróleo y gas, dispositivos de control de flujo
y termómetros, todos ellos dispositivos para su uso con máquinas
de mecanización de perforación
y parte de ellas; bombas para su uso en sistemas
de riego; partes de máquinas de cabeza de pozo de
campos petrolíferos, en concreto, estranguladores, desgasificadores y centrífugas. equipos de control de presión accionados por energía que consisten en partes de máquinas
de cabeza de pozo de campos petrolíferos,
a saber, estranguladores, desgasificadores,
desgasificadores centrífugos,
separadores de gas de lodo
de sulfuro de hidrógeno, separadores de gas de lodo dobles para perforación
horizontal; juntas tóricas mecánicas
de caucho y metal utilizadas en
equipos para la exploración
y producción de petróleo y
gas; máquinas cortadoras y máquinas herramientas, a saber, máquinas motorizadas para cortar, dar forma o acabar metales u otros materiales; máquinas herramienta de precisión, en concreto,
herramientas de metal duro,
herramientas de acero de alta velocidad (HSS), herramientas de carburo, herramientas de cerámica, herramientas de diamante policristalino
(PCD) y herramientas con y sin recubrimiento
de diamante, y herramientas de metal duro, todas para su uso en
el corte y formación de
material por parte de terceros; sellos mecánicos; herramientas eléctricas accionadas por aire, a saber, taladros, amoladoras y fresadoras; taladros para la industria minera; taladros eléctricos; taladros neumáticos; taladros eléctricos; herramientas eléctricas, a saber,
escariadores; máquinas de soldar eléctricas; máquinas de soldadura por láser; herramientas
de soldadura por fricción y agitación; máquinas de soldar por fricción y agitación; brocas para máquinas de minería; brocas para taladros eléctricos; brocas de perforación; pedacitos de minería; brocas para herramientas (***); en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos
para la conducción, maniobra,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de
grabación; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos y computadoras;
aparatos de extinción de incendios; Software informático y
manuales distribuidos con ellos para procesar datos utilizados para la exploración y producción de petróleo y gas en la localización, evaluación y producción de hidrocarburos;
firmware para la habilitación digital de herramientas
para yacimientos petrolíferos;
dispositivos de vigilancia electrónica autónomos automatizados que se pueden implementar para recopilar información en instalaciones de exploración y producción de petróleo y gas; equipos de prueba y medición utilizados en instalaciones de exploración y producción de petróleo y gas para probar el rendimiento y la eficiencia de equipos de pozos de petróleo y gas; equipos de la industria del petróleo, en concreto,
instrumentación de plataformas
electrónicas para controlar
la presión de pozos y el volumen del fluido de perforación devuelto; monitores de piso de perforación controlados por computadora con microprocesador
que monitorean y muestran varias funciones de perforación con alarmas; totalizadores electrónicos de volumen de pozos y sensores de flujo de retorno para su uso en la prevención
de reventones o el control
de la presión, la temperatura,
la viscosidad y la composición
del fluido de perforación; registradores de perforación electrónicos, en concreto, equipos de registro de lodo de perforación controlados por microprocesador para su uso en
el registro de presión, temperatura, viscosidad y composición de fluidos de perforación; cables eléctricos, cables de fibra óptica; máquinas de ensayo de cemento; dispositivos de soldadura por láser; electrodos
de soldadura; transformadores
de soldadura; imanes para uso industrial; imanes utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; equipos para la producción de energía de hidrógeno; equipos utilizados en el
proceso de extracción de litio; equipos para la captura y almacenamiento de carbono, equipos para el aprovechamiento de la geoenergía o energía geotérmica; software de ordenador;
en clase 12: tractores utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; camiones equipados con aparatos para realizar servicios de prueba, evaluación, perforación, terminación, producción y reparación de pozos prestados en relación
con pozos de petróleo y
gas, y para adquirir, procesar,
interpretar, almacenar, presentar y transmitir de un lugar a otro datos
del registro del sitio del pozo;
botes y barcazas equipados con equipos de bombeo para fracturación, acidificación, cementación y
control de arena en conexión
con pozos de petróleo y
gas; vehículos terrestres
para inspección de cables y mediciones
de pozos de petróleo y gas
in situ; en clase 13: sustancias explosivas y proyectiles, como cargas con
forma, para su uso en la perforación de revestimientos metálicos y pozos de petróleo junto con la formación de tierra adyacente; petróleo junto con la formación
de tierra adyacente; Sustancias
explosivas y proyectiles, como cargas con forma, para su uso en la perforación
de revestimientos metálicos
y pozos de petróleo junto
con la formación de tierra; en
clase 35: administrar la exploración, producción y operaciones de propiedades de gas
y petróleo para terceros; servicios de publicidad y
marketing, a saber, promoción de productos
y servicios de terceros en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; suministro y adquisición en línea para terceros, en concreto, compra
de bienes y servicios relacionados con los campos de exploración y producción de petróleo y gas; suministro de una base de datos con propiedades de petróleo y gas
para su posible arrendamiento o adquisición; Suministro de una base de datos en línea
que consiste en información reglamentaria en los campos de exploración y producción de petróleo y gas con fines comerciales;
servicios de logística de transporte, a saber, planificación
y programación de plataformas
de perforación y embarcaciones
utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; servicios de procesamiento de datos en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; servicios de consultoría de negocios para la industria energética relacionados con el establecimiento y la mejora de funciones comerciales, en concreto, estrategias
corporativas y de proyectos,
gestión de organizaciones, gestión de operaciones, mejora de operaciones, gestión de tecnología, fusiones y adquisiciones e integración de empresas; en clase 37: servicios
de gestión de proyectos de construcción para terceros en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; perforación de petróleo y gas; servicios de consultoría en materia de perforación de pozos de petróleo y gas; servicios de control de arena relacionados
con los campos de perforación
de pozos de petróleo y gas;
servicios de pesca y recuperación en los campos de perforación de pozos de petróleo y gas; servicios de levantamiento
artificial en los campos de
perforación de pozos de petróleo y gas; suministro de equipos utilizados para separar el aceite
del agua; alquiler de herramientas y equipos de perforación en relación con los campos de recursos geotérmicos, gestión del agua y almacenamiento y contención de dióxido de carbono; reparación y mantenimiento de equipos e instalaciones de perforación de petróleo y gas; servicios de perforación de pozos subterráneos; alquiler de tractores utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; servicios de cementación de pozos de petróleo y gas; recogida de aceites usados para su reciclaje; perforación
de pozos; alquiler de plataformas de perforación; instalación y mantenimiento de sistemas de riego; dispositivos de riego, instalación y reparación; servicios de perforación en relación con las industrias del petróleo y el gas; alquiler de equipos utilizados en relación con los servicios de riego y la exploración y producción de petróleo y gas; en clase 41: servicios
educativos, en concreto, realización de clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de la exploración, medición, detección y producción de petróleo y gas, recursos geotérmicos, gestión del agua, almacenamiento y contención de dióxido de carbono, cuestiones medioambientales y distribución
de material relacionado con el
mismo; en clase 42: suministro de información, noticias y comentarios en los campos de exploración de petróleo y gas; servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas de
software informático utilizados
en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; actualización de
software para terceros; Suministro
de actualizaciones de información
técnica de software informático
utilizado en los campos de exploración y producción de petróleo y gas;
consulta de software informático; servicios
de consultoría en materia de selección, prueba, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; suministro de información en línea en materia
de software informático utilizado
en los ámbitos
de la exploración y producción
de petróleo y gas; prueba, análisis y evaluación de reservas de petróleo y gas; servicios de perforación de pozos de petróleo y gas, a saber,
suministro de mediciones y telemetría de fondo de pozo durante la perforación; servicios de ingeniería en el
ámbito del cumplimiento medioambiental; realización de estudios ambientales en los campos de exploración y producción de petróleo y gas, recursos geotérmicos, gestión, almacenamiento y contención de agua o dióxido de carbono; registro, prueba, análisis, inspección y muestreo de pozos de petróleo y gas; realizar diagnósticos de pozos de petróleo y gas; topografía de pozos de petróleo y gas; levantamiento topográfico de vetas que contienen aceite; servicios de imágenes por ultrasonido no médicos en relación
con la exploración de petróleo
y gas; Realización de análisis
e interpretación de imágenes
por resonancia magnética para las industrias del
petróleo y el gas; servicios de recuperación en campos de exploración y producción de petróleo y gas;
para recuperar instrumentos
y herramientas perdidos en un pozo; servicios
de reparación en el campo de la producción de petróleo y gas para restaurar un pozo a niveles de producción más altos; servicios de modelado informático, a saber, simulación informática de procesos de perforación y operación de instalaciones utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; modelado y diseño de ingeniería de procesos de perforación y operación de instalaciones utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; soluciones digitales en los campos de exploración y producción de petróleo y gas para la optimización
de la producción, incluidas
soluciones basadas en la nube, soluciones
de software como servicio, aprendizaje automático, inteligencia artificial y soluciones
locales; diseño de parámetros
de adquisición sísmica, a
saber, modelos o planes para adquirir
datos sísmicos utilizados en relación
con operaciones de perforación
de petróleo y gas; interpretación
y análisis para la industria
del petróleo en métodos y productos para interpretar datos de pozos de petróleo y gas obtenidos durante la prestación de servicios de prueba; proporcionar instalaciones y plantas de producción temprana y de prueba de pozo extendida para que otros permitan la producción de petróleo y gas mientras se planifica el desarrollo
completo del campo y se construyen
instalaciones permanentes; servicios de prueba de pozos subterráneos para su uso en
relación con operaciones de
perforación de pozos de petróleo subterráneos; servicios de ingeniería en relación con la selección y uso de equipos especializados para operaciones de perforación de pozos subterráneos y asesoramiento técnico sobre fluidos de perforación y uso de fluidos de perforación y asesoramiento técnico sobre control de datos, control
de productos y control de presión;
Prestación de servicios de prueba de control de presión de pozos de petróleo para terceros en las industrias del petróleo y el gas; exploración de petróleo y gas; servicios de ingeniería, consultoría y pruebas en relación
con la exploración y el desarrollo de recursos geotérmicos, gestión del agua y almacenamiento y contención de dióxido de carbono; servicios de alquiler de software en relación con los campos de recursos geotérmicos, gestión de agua y almacenamiento y contención de dióxido de carbono; servicios de captura y almacenamiento de carbono; servicios de extracción de litio; servicios de producción y distribución de energía
geotérmica; y servicios de producción, almacenamiento y distribución de hidrógeno. Reservas: negro y blanco. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023710131 ).
Solicitud N° 2022-0008225.—Óscar Alberto Díaz Cordero,
cédula de identidad N° 106770849, en
calidad de apoderado
especial de Rtres Sevach Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101801758, con domicilio en San Rafael,
Santiago, del Más por Menos
cien metros este, Residencial
Cozumel, casa número cuatro A, 10758-1000, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Crema para prevenir la pañalitis en niños
recién nacidos, niños pequeños o infantes; crema
para tratar la pañalitis en niños recién
nacidos, niños pequeños o infantes; crema humectante
para niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; aceite de caléndula para niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; crema almendra para niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; aceite almendra dulce enriquecido con vitamina E 4 de 5
2 para niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; aceite
mineral para niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; vaselina
para niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; crema karite para niños
recién nacidos, niños pequeños o infantes; bloqueador solar para niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; jabón líquido para el cuerpo en
niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; jabón artesanal de aceites esenciales; jabón artesanal de productos naturales
para niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; talcos para niños recién nacidos,
niños pequeños o infantes; aceite roll-on lavanda y menta
para niños recién nacidos, niños pequeños o infantes; aceites para
masajes en general en niños recién
nacidos, niños pequeños o infantes; splash para niños
recién nacidos, niños pequeños o infantes; aceite Rosa Mosqueta para niños recién nacidos,
niños pequeños o infantes. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023710135 ).
Solicitud Nº 2022-0009313.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad
108490717, en calidad de Apoderado Especial de Schlumberger Limited
(Schlumberger N.V.) con domicilio en
5599 San Felipe Street, Houston Texas 77056, Estados
Unidos de América, 77056, San José, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: SLB como Marca de Comercio y Servicios en clases:
1; 7; 9; 12; 13; 35; 37; 41 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Ácidos utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; fluidos hidráulicos; preparaciones químicas, a saber, disolventes de
limpieza utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; productos químicos utilizados en la extracción de petróleo; lodos de perforación para su uso en
la perforación de pozos de petróleo y gas; productos químicos para soldadura; gases
para soldadura; flujo de soldadura de metales; fluidos de perforación químicos para su uso en pozos
subterráneos, a saber, lodos
de perforación, fluidos de terminación, fluidos de reacondicionamiento y fluidos de pozos; aditivos químicos para su uso con fluidos de perforación; fluidos de perforación químicos para su uso en
la perforación de pozos de petróleo; hidrógeno como portador de energía; y litio como parte de un sistema de energía renovable.; en clase 7: Equipos de campo de petróleo, gas, geotermia, desarrollo de agua y dióxido de carbono, en concreto, máquinas
y dispositivos de mecanización
de plataformas de perforación
que consisten en esclusas, engrasadores, expandibles, conos, dispositivos de control de flujo,
válvulas de aislamiento, colgadores de revestimiento, acoplamientos, bujes, equipo de flotación, equipo centralizador, colectores, collares, dispositivos de monitoreo, dispositivos multilaterales, dispositivos de empaque, cables, retenedores, estabilizadores, abridores, escariadores, varillas de látigo, molinos, sellos, tapones, brocas, vástagos de perforación, motores de perforación, máquinas de perforación, perforación martillos, herramientas de impacto de perforación, ensamblajes de fresado, martillos de percusión, tenazas, tubos, tubería, cortadores, piezas giratorias, parches de tubería y revestimiento, equipos de inyección, estampadores, sacudidores, desarenadores, decantadores, equipos de limpieza de lodo, centrífugas, equipos de procesamiento de fluidos, straddles, lanzas, zapatos de media mula, zapatos de guía, zapatos para quemar, zapatos para lavar, aspiradoras, herramientas de recuperación, herramientas de pesca, plataformas de perforación, cojinetes para su uso en máquinas
de perforación, rotores utilizados en distribución,
perforadoras, empacadores, estatores que forman parte de equipos de perforación, válvulas de seguridad, dispositivos de
control giratorio, equipos
de flejado, hangares, equipos de cribado, sensores, herramientas de control
de entrada, líneas de acero,
dispositivos de perforación,
bombas, tubos, tuberías, juntas de tuberías,
juntas de seguridad , aceleradores,
raspadores, intercambiadores,
carcasas, cables, dispositivos
elevadores de gas, separadores
de fluidos, medidores, equipos de control y potencia, equipos de refuerzo, detectores de vibraciones, anclas, equipos de imagen, pozos, dispositivos de almacenamiento, tanques, equipos hidráulicos, aparatos para el control remoto observación y operación de equipos de perforación de petróleo y gas, dispositivos de control de flujo
y termómetros, todos ellos dispositivos para su uso con máquinas
de mecanización de perforación
y parte de ellas; bombas para su uso en sistemas
de riego; partes de máquinas de cabeza de pozo de
campos petrolíferos, en concreto, estranguladores, desgasificadores y centrífugas. equipos de control de presión accionados por energía que consisten en partes de máquinas
de cabeza de pozo de campos petrolíferos,
a saber, estranguladores, desgasificadores,
desgasificadores centrífugos,
separadores de gas de lodo
de sulfuro de hidrógeno, separadores de gas de lodo dobles para perforación
horizontal; juntas tóricas mecánicas
de caucho y metal utilizadas en
equipos para la exploración
y producción de petróleo y
gas; máquinas cortadoras y máquinas herramientas, a saber, máquinas motorizadas para cortar, dar forma o acabar metales u otros materiales; máquinas
herramienta de precisión, en concreto, herramientas
de metal duro, herramientas
de acero de alta velocidad (HSS), herramientas de carburo, herramientas de cerámica, herramientas de
diamante policristalino (PCD) y herramientas
con y sin recubrimiento de diamante, y herramientas de metal duro, todas para su uso
en el corte y formación de material por parte de terceros; sellos mecánicos; herramientas eléctricas accionadas por aire, a saber, taladros, amoladoras y fresadoras; taladros para la industria minera; taladros eléctricos; taladros neumáticos; taladros eléctricos; herramientas eléctricas, a saber,
escariadores; máquinas de soldar eléctricas; máquinas de soldadura por láser; herramientas
de soldadura por fricción y agitación; máquinas de soldar por fricción
y agitación; brocas para máquinas de minería; brocas para taladros eléctricos; brocas de perforación; pedacitos de minería; brocas para herramientas para máquinas; cojinetes, como partes de máquinas; rodamientos de rodillos para máquinas; diafragmas de bomba; máquinas, a saber, equipos de cementación utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, maniobra, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos y computadoras; aparatos de extinción de incendios; Software informático y
manuales distribuidos con ellos para procesar datos utilizados para la exploración y producción de petróleo y gas en la localización, evaluación y producción de hidrocarburos;
firmware para la habilitación digital de herramientas para yacimientos petrolíferos; dispositivos de vigilancia electrónica autónomos automatizados que se pueden implementar para recopilar información en instalaciones de exploración y producción de petróleo y gas; equipos de prueba y medición utilizados en instalaciones de exploración y producción de petróleo y gas para
probar el rendimiento y la eficiencia de equipos de pozos de petróleo y gas; equipos de la industria del petróleo, en concreto, instrumentación
de plataformas electrónicas
para controlar la presión
de pozos y el volumen del fluido de perforación devuelto; monitores de piso de perforación controlados por computadora con microprocesador que monitorean y muestran varias funciones de perforación con alarmas; totalizadores electrónicos de volumen de pozos y sensores de flujo de retorno para su uso en
la prevención de reventones
o el control de la presión,
la temperatura, la viscosidad
y la composición del
fluido de perforación; registradores de perforación electrónicos, en concreto, equipos de registro de lodo de perforación controlados por microprocesador para su uso en
el registro de presión, temperatura, viscosidad y composición de fluidos de perforación; cables eléctricos, cables de fibra óptica; máquinas de ensayo de cemento; dispositivos de soldadura por láser; electrodos
de soldadura; transformadores
de soldadura; imanes para uso industrial; imanes utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; equipos para la producción de energía de hidrógeno; equipos utilizados en el
proceso de extracción de litio; equipos para la captura y almacenamiento de carbono, equipos para el aprovechamiento de la geoenergía o energía geotérmica; software de ordenador.;
en clase 12: Tractores utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; camiones equipados con aparatos para realizar servicios de prueba, evaluación, perforación, terminación, producción y reparación de pozos prestados en relación
con pozos de petróleo y
gas, y para adquirir, procesar,
interpretar, almacenar, presentar y transmitir de un lugar a otro datos
del registro del sitio del pozo;
botes y barcazas equipados con equipos de bombeo para fracturación, acidificación, cementación y
control de arena en conexión
con pozos de petróleo y
gas; vehículos terrestres
para inspección de cables y mediciones
de pozos de petróleo y gas
in situ.; en clase 13: Sustancias explosivas y proyectiles, como cargas con
forma, para su uso en la perforación de revestimientos metálicos y pozos de petróleo junto con la formación de tierra adyacente; petróleo junto con la formación
de tierra adyacente; Sustancias
explosivas y proyectiles, como cargas con forma, para su uso en la perforación
de revestimientos metálicos y pozos de petróleo junto con la formación de tierra.; en clase 35: Administrar la exploración, producción y operaciones de propiedades de gas
y petróleo para terceros; servicios de publicidad y
marketing, a saber, promoción de productos
y servicios de terceros en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; suministro y adquisición en línea para terceros, en concreto, compra
de bienes y servicios relacionados con los campos de exploración y producción de petróleo y gas; suministro de una base de datos con propiedades de petróleo y gas
para su posible arrendamiento o adquisición; Suministro de una base de datos en línea
que consiste en información reglamentaria en los campos de exploración y producción de petróleo y gas con fines comerciales;
servicios de logística de transporte, a saber, planificación
y programación de plataformas
de perforación y embarcaciones
utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; servicios de procesamiento de datos en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; servicios de consultoría de negocios para la industria energética relacionados con el establecimiento y la mejora de funciones comerciales, en concreto, estrategias
corporativas y de proyectos,
gestión de organizaciones, gestión de operaciones, mejora de operaciones, gestión de tecnología, fusiones y adquisiciones e integración de empresas.; en clase 37: Servicios
de gestión de proyectos de construcción para terceros en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; perforación de petróleo y gas; servicios de consultoría en materia de perforación de pozos de petróleo y gas; servicios de control de arena relacionados
con los campos de perforación
de pozos de petróleo y gas;
servicios de pesca y recuperación en los campos de perforación de pozos de petróleo y gas; servicios de levantamiento
artificial en los campos de
perforación de pozos de petróleo y gas; suministro de equipos utilizados para separar el aceite
del agua; alquiler de herramientas y equipos de perforación en relación con los campos de recursos geotérmicos, gestión del agua y almacenamiento y contención de dióxido de carbono; reparación y mantenimiento de equipos e instalaciones de perforación de petróleo y gas; servicios de perforación de pozos subterráneos; alquiler de tractores utilizados en la exploración y producción de petróleo y gas; servicios de cementación de pozos de petróleo y gas; recogida de aceites usados para su reciclaje; perforación
de pozos; alquiler de plataformas de perforación;
instalación y mantenimiento de sistemas de riego;
dispositivos de riego, instalación y reparación; servicios de perforación en relación con las industrias del petróleo y el gas; alquiler de equipos utilizados en relación con los servicios de riego y la exploración y producción de petróleo y gas.; en clase 41: Servicios
educativos, en concreto, realización de clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de la exploración, medición, detección y producción de petróleo y gas, recursos geotérmicos, gestión del agua, almacenamiento y contención de dióxido de carbono, cuestiones medioambientales y distribución
de material relacionado con el
mismo.; en clase 42: Suministro de información, noticias y comentarios en los campos de exploración de petróleo y gas; servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas de
software informático utilizados
en los campos de exploración y producción de petróleo y gas; actualización de
software para terceros; Suministro
de actualizaciones de información
técnica de software informático
utilizado en los campos de exploración y producción de petróleo y gas;
consulta de software informático; servicios de consultoría en materia de selección,
prueba, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; suministro de información en línea en materia
de software informático utilizado
en los ámbitos
de la exploración y producción
de petróleo y gas; prueba, análisis y evaluación de reservas de petróleo y gas; servicios de perforación de pozos de petróleo y gas, a saber,
suministro de mediciones y telemetría de fondo de pozo durante
la perforación; servicios de ingeniería en el ámbito del cumplimiento
medioambiental; realización de estudios ambientales en los campos de exploración y producción de petróleo y gas, recursos geotérmicos, gestión, almacenamiento y contención de agua o dióxido de carbono; registro, prueba, análisis, inspección y muestreo de pozos de petróleo y gas; realizar diagnósticos de pozos de petróleo y gas; topografía de pozos de petróleo y gas; levantamiento topográfico de vetas que contienen aceite; servicios de imágenes por ultrasonido no médicos en relación
con la exploración de petróleo
y gas; Realización de análisis
e interpretación de imágenes
por resonancia magnética para las industrias del
petróleo y el gas; servicios de recuperación en campos de exploración y producción de petróleo y gas;
para recuperar instrumentos
y herramientas perdidos en un pozo; servicios
de reparación en el campo de la producción de petróleo y gas para restaurar un pozo a niveles de producción más altos; servicios de modelado informático, a saber, simulación informática de procesos de perforación y operación de instalaciones utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; modelado y diseño de ingeniería de procesos de perforación y operación de instalaciones utilizadas en la exploración y producción de petróleo y gas; soluciones digitales en los campos de exploración y producción de petróleo y gas para la optimización
de la producción, incluidas
soluciones basadas en la nube, soluciones
de software como servicio, aprendizaje automático, inteligencia artificial y soluciones
locales; diseño de parámetros
de adquisición sísmica, a
saber, modelos o planes para adquirir
datos sísmicos utilizados en relación
con operaciones de perforación
de petróleo y gas; interpretación
y análisis para la industria
del petróleo en métodos y productos para interpretar datos de pozos de petróleo y gas obtenidos durante la prestación de servicios de prueba; proporcionar instalaciones y plantas de producción temprana y de prueba de pozo extendida para que otros permitan la producción de petróleo y gas mientras se planifica el desarrollo
completo del campo y se construyen
instalaciones permanentes; servicios de prueba de pozos subterráneos para su uso en
relación con operaciones de
perforación de pozos de petróleo subterráneos; servicios de ingeniería en relación con la selección y uso de equipos especializados para operaciones de perforación de pozos subterráneos y asesoramiento técnico sobre fluidos de perforación y uso de fluidos de perforación y asesoramiento técnico sobre control de datos, control
de productos y control de presión;
Prestación de servicios de prueba de control de presión de pozos de petróleo para terceros en las industrias del petróleo y el gas; exploración de petróleo y gas; servicios de ingeniería, consultoría y pruebas en relación
con la exploración y el desarrollo de recursos geotérmicos, gestión del agua y almacenamiento y contención de di (***) Prioridad:
Fecha: 25 de octubre de
2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023710139 ).
Solicitud Nº 2022-0007841.—Irene Castillo Rincón, soltera,
cédula de identidad 115130376, en
calidad de apoderado especial de United Dairy
Farmers SRL, cédula de identidad 3102710213, con domicilio en: Mata Redonda, 25 oeste de Capris Médica, casa a mano izquierda color blanco con rojo, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: postres
lácteos, postres de fruta y en clase
30: postres, repostería, pastelería. Reservas: colores: rojo y blanco. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 08 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz Registrador(a).—( IN2023710157 ).
Solicitud Nº 2022-0007229.—Irene Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad
de apoderado
especial de Grupo NREA Corredores Limitada, cédula jurídica N°
3102803158, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro
Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Negocios inmobiliarios. Fecha: 17 de noviembre de
2022. Presentada el 18 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2023710159 ).
Solicitud Nº 2022-0007842.—Irene Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad
115130376, en calidad de Apoderado Especial de United Dairy
Farmers SRL, Cédula de identidad 3102710213 con domicilio en Mata Redonda, 25 oeste de Capris Médica, casa A mano izquierda color blanco con rojo, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Quesos,
leche, leche saborizada, yogurt, mantequilla,
postres lácteos; en clase 30: Helados
lácteos Reservas: Colores: rojo y blanco Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023710160 ).
Solicitud Nº 2023-0000167.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado especial de
MSN Laboratories, PVT. Ltd., con domicilio en: MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad / India, India, India, solicita la inscripción de: LURALEP,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: LURALEP: La lurasidona es un medicamento que actúa en el
cerebro para tratar la esquizofrenia. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023710170 ).
Solicitud N° 2022-0010152.—Santiago Jiménez Sanabria, soltero, cédula de identidad N° 304880545, en calidad de apoderado especial de
German Tec Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101082643, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Guachipelín,
contiguo al Colegio Blue Valley, en
Oficentro Ultima Park dos, local cuarenta,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión, explotación,
organización y la administración
comercial de una empresa dedicada a la comercialización de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín, así como los
servicios de publicidad,
marketing y promoción; servicios
de comercialización para ser prestados
por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos tales como sitios
web o programas de televenta
de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de
vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín; servicios de difusión de material
publicitario de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de
vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier
otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín; servicios de distribución de muestras, organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios de productos
y servicios de terceros, de
productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de
vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín; servicios de gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de vapor,
cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín; servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de
vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín, con el propósito de que sean puestos a disposición de los consumidores y puedan verlos y adquirirlos con comodidad; en clase
37: alquiler de herramientas,
de máquinas y equipos, alquiler de máquinas barredoras, alquiler de máquinas agrícolas y alquiler de máquinas de limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier
otro producto, herramienta, máquina o instrumento a fin; servicios
de reparación relacionados con el funcionamiento
mecánico, eléctrico, hidráulico, de software y hardware, de sustitución
de partes y refacciones, suministro de insumos para su funcionamiento de aparatos, herramientas, instrumentos y máquinas agrícolas, máquinas barredoras, máquinas de limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, así como de aparatos
para producción de vapor, cocción,
secado, ventilación, incluyendo cualquier
otro producto, herramienta, máquina o instrumento afín; servicios de mantenimiento para conservar el estado
original de objetos sin alterar
ninguna de sus propiedades
de aparatos, herramientas, instrumentos y máquinas agrícolas, máquinas barredoras, máquinas de limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, así como de aparatos
para producción de vapor, cocción,
secado, ventilación, incluyendo cualquier otro producto, herramienta, máquina o instrumento afín. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023710187 ).
Solicitud Nº 2022-0011007.—Olman Aguilar Castro, cédula de identidad 106580734, en calidad de apoderado especial de
GBI GEO Inteligencia de Negocios
Ltda, cédula jurídica
3102800444 con domicilio en
Sabanilla de Montes De Oca de San José, exactamente cien metros norte y setenta y cinco metros oeste del Banco de Costa Rica en Condominio Veranda número dieciocho, 11501, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Estudios de inteligencia de negocios. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 17 de enero del 2023. Presentada el: 22 de diciembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023710191 ).
Solicitud Nº 2022-0009990.—María Jesús Badilla Morera, casada, cédula de identidad
801010126, en calidad de Representante Legal de Sabores De
La Chilena S. A., Cédula jurídica
3101681381, con domicilio en
Santa Ana, Condominio La Hacienda del Bosque, casa número 15, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 9 de enero del 2023. Presentada el: 14 de noviembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023710215 ).
Solicitud Nº 2023-0000128.—Leon Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
South America Implants S. A. con domicilio en Perito Moreno 845, B1804
Canning, Provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios;
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material
de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para
personas con discapacidad; aparatos
de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023710251 ).
Solicitud Nº
2022-0008904.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de Fashion Nova, LLC con domicilio en 2801 E. 46TH Street, Vernon, California 90058, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NOVABEAUTY como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s):
3 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos,
preparaciones de tocador y productos de perfumería, a saber,
lápices de labios, brillo de labios, delineadores de labios, bálsamos de labios, paletas de colores para labios; sombras de ojos, lápices para delinear los ojos,
delineadores de ojos líquidos, maquillaje de ojos, rímel, lápices
de cejas, pestañas artificiales, paletas de sombras de ojos;
colorete, barras cosméticas
de uso múltiple, base de maquillaje, polvos compactos, polvos sueltos, desmaquillantes, correctores, cremas, polvos y geles de color de uso múltiple para la cara, limpiadores, a saber, limpiadores faciales y limpiadores de la piel; exfoliantes, a saber, exfoliantes
cutáneos y faciales no medicados cremas hidratantes para la cara y el cuerpo, mascarillas
para la cara y el cuerpo, tónicos para la piel, cremas para los ojos, toallitas
desechables impregnadas de compuestos limpiadores para su uso en
la piel; cremas, lociones, aceites, sprays y geles no medicados para el cuidado de la piel para la cara y el cuerpo; lociones,
sueros y sprays de belleza
no medicados para la cara y
el cuerpo; cremas, lociones, sueros y sprays anticelulíticos y
reafirmantes para la cara y
el cuerpo; esmalte de uñas, esmalte de uñas; quitaesmalte; lociones para el cuidado del sol, bronceadores de la piel, lociones para el bronceado, protectores
solares, preparaciones autobronceadoras, calmantes y rehidratantes para después del
sol, a saber, cremas, lociones
y geles solares; fragancias para uso personal.; en clase 35: Servicios
de venta al por menor en línea
de cosméticos; servicios de
venta al por menor de cosméticos. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023710259 ).
Solicitud Nº 2022-0010683.—María Del Pilar López Quirós, divorciada
una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Crowley Maritime Corporation, con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CROWLEYIQ, como marca de servicios
en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de análisis de datos (análisis de datos técnicos relacionados con transacciones de
envío, cadena de suministro y transporte) e inteligencia artificial (servicios
de creación de algoritmos por medio del análisis de datos técnicos para predecir eventos e implementar medidas prácticas relacionadas con transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, de forma automatizada)
en relación con las transacciones de envío, cadena de suministro y transporte. Fecha: 11 de enero del 2023. Presentada el 06 de diciembre del 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023710261 ).
Solicitud Nº
2022-0006208.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Evenflo Company Holdings,
LLC. con domicilio en 225 Byers Road, Ohio, 45342,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Evenflo
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 8; 10; 21 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Almohadillas para lactancia; en clase 8: cucharas; en clase 10: Biberones,
mamilas, extractores de leche, mordederas.; en clase
21: Vasos entrenadores; en clase 25: Baberos de tela. Fecha: 4 de enero de
2023. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023710264 ).
Solicitud Nº 2022-0010157.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Las Vegas Gambler, LLC, con domicilio en 8975 S. Pecos Road, Suite 6A, Henderson, NV 89074, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WILLIAM WALTERS, como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Suministro
de noticias, información, consultas y comentarios en el ámbito
de los deportes, el entretenimiento, los equipos deportivos,
los atletas, los eventos deportivos,
las apuestas deportivas y los juegos de azar; suministro de análisis estadísticos de los equipos deportivos, los atletas, los
eventos deportivos, las apuestas deportivas y los juegos de azar. Fecha: 19 de diciembre del 2022. Presentada el: 18 de noviembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023710272 ).
Solicitud Nº 2022-0008218.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Marley Green LLC, con domicilio en: 360 Madison Ave.
New York City New York 10017, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: MARLEY NATURAL, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5; 30; 32; 34; 35
y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: blanqueadores,
preparaciones de limpieza y
cosméticos no medicados; preparaciones cosméticas y de belleza para el cuidado de la piel, el cuerpo y el
cabello, a saber, lociones
y cremas faciales y corporales, jabones, champú para el cabello y exfoliantes corporales; cremas y preparados tópicos no medicados para su uso en los
labios y la piel para el tratamiento de la ansiedad, el insomnio
y los dolores; en clase 5: productos
farmacéuticos y herbicidas;
marihuana medicinal, pre-rolls, a saber, cigarrillos
de marihuana medicinal, cáñamo, cannabis medicinal; aceites, a saber, hechos de
marihuana, cáñamo y cannabis con fines medicinales, tinturas, cápsulas y parches para la piel
que contienen marihuana medicinal, cáñamo y cannabis medicinal; productos
para la salud que contienen
marihuana, cáñamo y cannabis, a saber, cremas y preparados tópicos medicados para su uso en
los labios y la piel para el tratamiento
de la ansiedad, el insomnio y los dolores; en clase
30: chocolate; barras de chocolate; productos de confitería, a saber, confitería
de panadería, a saber, pasteles
dulces, tartas, galletas y
brownies, y confitería de caramelo,
a saber, chocolates, goma de mascar,
azúcar de roca, caramelos, pasta de azúcar y otros dulces que están hechos principalmente
de azúcar, a saber, caramelos
de gelatina de frutas, caramelos de menta, caramelos de
toffee, caramelos de chocolate; aromas alimentarios; esencias con fines nutricionales, excepto esencias y aceites esenciales, a saber, esencias extraídas de plantas y flores, concretamente, cordiales sin alcohol para diluir
(esencia); salsas, concretamente,
adobos, salsa picante, salsas para asar, salsas para
barbacoa, salsas de chocolate, salsas de caramelo,
salsas de fresa; barritas
de granola; en clase 32:
cerveza y bebidas no alcohólicas;
en clase 34: accesorios para fumar, a saber,
pipas vaporizadores pipas para fumar,
filtros de tabaco, cartuchos
de recarga de cigarrillos electrónicos que se venden vacíos, molinillos, bolsas de
tabaco, ceniceros; en clase 35: publicidad, marketing, promoción y negocios; Servicios de venta al por menor en
el ámbito de la confección, el cannabis
medicinal, los instrumentos
de preparación para fumar, los accesorios para fumar, los productos
para el cuidado de la belleza y el cuerpo,
la marihuana medicinal y los accesorios
para fumar, a saber, las pipas vaporizadores,
las pipas para fumar, los filtros de tabaco, los cartuchos de recarga de cigarrillos electrónicos que se venden vacíos, los molinillos, las bolsas de
tabaco y el almacenamiento,
ceniceros, encendedores de cáñamo y bandejas, conos metálicos para la quema y el consumo
de marihuana medicinal, cosméticos, productos de cuidado personal, a
saber, lociones faciales y corporales y cremas faciales, lociones para después del afeitado, champús para el cabello, lociones para el cabello, lacas
para el cabello, bálsamos, bálsamos para los labios, protectores
solares, productos para después del sol, desinfectantes
para las manos, jabón en
barra, jabón líquido, lavado de cara, alimentos y en clase 44: servicios médicos y veterinarios, de belleza, agrícolas y forestales; servicios de dispensario de marihuana con fines médicos.
Fecha: 04 de enero de 2023.
Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023710276 ).
Solicitud N°
2022-0010153.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Las Vegas Gambler LLC, con domicilio en 8975 S. Pecos Road, Suite 6a, Henderson, NV 89074, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BILLY WALTERS como marca de servicios,
en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Suministro
de noticias, información, consultas y comentarios en el ámbito
de los deportes, el entretenimiento, los equipos deportivos,
los atletas, los eventos deportivos,
las apuestas deportivas y los juegos de azar; suministro de análisis estadísticos de los equipos deportivos, los atletas, los
eventos deportivos, las apuestas deportivas y los juegos de azar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/452,288 de fecha
10/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023710278 ).
Solicitud N° 2022-0010986.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N°
11066601, en calidad de apoderado
especial de Westin Hotel Management L.P., con domicilio
en One Starpoint, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: THE WESTIN WELL como marca de servicios,
en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de bar con agua; servicios
de bebidas, a saber, preparación
y servicio de bebidas. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023710279 ).
Solicitud Nº 2022-0011300.—María del Pilar López Quiros, divorciada,
cédula de identidad 11066601, en
calidad de apoderado
especial de Pepsico Inc., con domicilio
en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023710281 ).
Solicitud Nº 2022-0006406.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en: 9487 Regency Square
Blvd. Jackonsville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de agencia de exportación de bienes de terceros; servicios de despacho de aduanas de cargas de importación;
promoción de la concienciación
pública en el ámbito de la seguridad medioambiental, protección del medio ambiente y sostenibilidad; administración empresarial de logística para terceros; consultoría empresarial en el ámbito de transporte,
la cadena de suministro y
la logística y en clase 39: servicios logísticos de transporte, a
saber, organización del transporte
de mercancías de terceros; consultoría en el ámbito
de los servicios logísticos de transporte y cadena de suministro; alquiler y arrendamiento de barcos; corretaje de barcos; fletamento de aviones; servicios de transporte y almacenamiento
marítimo; servicios de terminales marítimas y servicios de salvamento marítimo; servicios de remolque marítimo; prestación de asistencia de pilotaje de buques portuarios y servicios de escolta de pilotaje de buques cisterna; transporte de materiales y equipos de construcción para parques eólicos e instalaciones oceánicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/233,206 de
fecha 22/01/2022 de Estados
Unidos de América y N° 97/233,210 de fecha 22/01/2022
de Estados Unidos de América. Fecha:
23 de diciembre de 2022. Presentada
el: 22 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023710285 ).
Solicitud Nº
2022-0011149.—Daniel
García Picado, soltero, cédula de identidad
114690473, en calidad de apoderado especial de Out
Media Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101866516 con domicilio en Goicoechea
San Francisco, Goicoechea, Centro Comercial Tournón,
cien metros este del periódico La República, Oficinas Administrativas, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 12 de enero de 2023.
Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023710321 ).
Solicitud Nº 2023-0000193.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de apoderado especial de
Star Cars Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101602907, con domicilio
en: Heredia, Santo Domingo, del cementerio
cien metros al este y diez metros al norte, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: es un nombre comercial
que se especializa en brindar servicios
de venta de vehículos usados, ubicado en Heredia, Santo Domingo, del cementerio
cien metros al este y diez metros al norte. Reservas: se hace reserva de toda la tipografía y de los colores blanco, negro y dorado, tal como se muestran
en el signo
que se aporta. Fecha: 17 de
enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023710325 ).
Solicitud N° 2022-0009950.—Luis Antonio Andújar,
casado una vez, cédula
de residencia N° 121400043909, con domicilio en Paso Canoas, Hotel Anthony, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebida
alcohólica. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023710336 ).
Solicitud Nº 2022-0009251.—Lidibeth Ramos Degracia,
casada una vez, cédula de identidad 801310650,
con domicilio en: Pozos de Santa Ana, Condo. Fuerteventura, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas
aromáticas. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023710350 ).
Solicitud Nº 2022-0010894.—Fabiana Miranda Mora, cédula de identidad
901090766, en calidad de Apoderado Especial de Algabiótica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101791311 con domicilio en
Costa Rica, Cartago, Oreamuno, San Rafael, Residencial González Angulo, casa número 132, segunda etapa, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en
clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: bioestimulante a base
de microalgas. Reservas:
Producto como tal
y el color y letra del logo
Fecha: 17 de enero de 2023.
Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023710362 ).
Solicitud N° 2022-0010482.—María Aida Gómez Leandro, casada dos veces, cédula de identidad N° 302800616, con domicilio
en Salsipuedes de Copey de Dota, kilómetro setenta
y uno de la Carretera Interamericana Sur, dos kilómetros sureste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado turismo y hospedaje, restaurante senderismo ubicado en Salsipuedes
de Copey de Dota, kilómetro setenta
y uno de la Carretera Interamericana Sur, dos kilómetros sureste. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023710373 ).
Solicitud N°
2022-0010937.—Jocelyn Cantillo
Brenes, cédula de identidad N° 111330288, en calidad de apoderado
generalísimo de Corporación
Erjosa S. A., cédula jurídica
N° 3101774896, con domicilio en
Desamparados, El Porvenir, Urb. Marianela, del Polideportivo 100 mts sur, 500 oeste
y 25 sur, casa 20-A, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 16; 25 y 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Materiales
didácticos impresos. Clase 25: prendas de vestir. Clase 35: Venta de instrumentos musicales;
viento, cuerdas y percusión. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023710381 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0000146.—Róger
Arturo Calderón Fallas, casado
una vez, cédula de identidad
N° 900770189 con domicilio en San Ignacio de Acosta, frente
a la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Bebidas a base de café, café, café molido, café en verde. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023710299 ).
Solicitud Nº 2023-0000168.—Gaudy Liseth
Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado
especial de MSN Laboratories PVT., Ltd., con domicilio
en: MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad / India, India, India, solicita la inscripción de: PRASUSAFE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Prasusafe:
es un antiplaquetario. Actúa
evitando que las plaquetas
(un tipo de célula sanguínea) se acumulen y formen coágulos que pueden provocar un ataque cardíaco o un accidente cerebrovascular. Fecha:
17 de enero de 2023. Presentada
el: 12 de enero de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023710454 ).
Solicitud Nº 2022-0010378.—Andrés García Vargas, soltero, cédula de identidad
115740416, con domicilio en:
Pavas, de la Iglesia
Loretto 300 N y 50 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Central, como marca de servicios en clase(s):
39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: preparación
y tramitación de visados y documentos de viaje para personas
y mascotas que viajan al extranjero. Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023710464 ).
Solicitud Nº 2022-0009979.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Hugo Boss Trademark Management GMBH & CO. KG con domicilio
en Dieselstrasse 12, 72555 Metzingen, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: HUGO
BLUE como marca de fábrica y servicios en clases 9; 14; 18; 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas
y sus partes; estuches para
gafas; estuches para teléfonos móviles; estuches para ordenadores portátiles; relojes inteligentes y software; aplicaciones
para móviles, rastreadores
de actividad portátiles; bolígrafos electrónicos;
auriculares; timbres; películas, archivos de imagen descargable; revistas electrónicas; archivos de música descargables; podcasts; llaves
web USB; auriculares de diadema de comunicación; micrófonos para dispositivos de comunicación; receptores de datos móviles; aparatos de transmisión óptica digital; carteras de almacenamiento
de CD; blocs de notas electrónicas;
memorias electrónicas; etiquetas con chips RFID integrados;
Etiquetas que llevan información grabada o codificada magnéticamente; Etiquetas con códigos legibles por máquina;
Estuches para dispositivos
de almacenamiento de música;
tarjetas de memoria;
auriculares para juegos de realidad
virtual; Fundas para lectores
de libros electrónicos; Altavoces inteligentes; Reproductores MP4. Auriculares; Auriculares inalámbricos; Auriculares de oído;
Auriculares para teléfonos inteligentes;
estuches para auriculares; Auriculares con cancelación de ruido; Auriculares
inalámbricos para teléfonos
inteligentes; Auriculares telefónicos;
Auriculares con micrófono; Altavoces;
Cajas de altavoces; Altavoces inalámbricos; Acoplamiento de altavoces portátiles; Bienes virtuales descargables, a saber, programas informáticos que presentan de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, joyería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, bolsos, bolsos de mano, monederos, carteras para tarjetas, mochilas,
artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa
de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias
para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores
de vino, Artículos de papelería,
candelas, maletas, juguetes, bolsas
de deporte, arte para uso en línea
y en mundos virtuales en línea,
software para juegos; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o revestidos de ellos (incluidos en la clase 14), a saber amuletos (joyería), adornos (joyería), colgantes para llaveros, alfileres (joyería), pulseras (joyería), broches (joyería), cabujones, diamantes, piedras preciosas, marfil (joyería), Insumos de joyería, adornos de azabache, piedras semipreciosas, collares (joyería), cadenas (joyería), clips de corbata, alfileres de corbata, obras de arte de metales preciosos, abalorios para hacer bisutería, mancuernas, medallones (joyería), pendientes, perlas (joyería), platino (metal), anillos (joyería), colgantes de joyería, alfileres de adorno, joyeros enrollables, joyería para
sombreros, cierres para joyería,
joyas, medallones, alfileres de palo, joyas de esmalte alveolado, joyería, relojes de pulsera y relojes de pared; cajas de joyas y relojes; relojes de alarma; mancuernas; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias (comprendidos en la clase 18), a saber: maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador; estuches para tarjetas de crédito [carteras), neceseres, bolsas para cosméticos que se venden vacías, correas (de cuero), sets de viaje, llaveros, bolsos [sobres, bolsas] de cuero para embalar; baúles y bolsas de viaje; bolsos; paraguas y sombrillas; maletas, bolsas, billeteras y otras bolsas de mano; Ropa para animales de compañía; collares para animales; collares para perros; zapatos para perros; correas para perros; bandolera para perros; chaquetones para perros; prendas de vestir para perros; vestimenta para perros; abrigos para perros; fajas para perros; chubasqueros para perros; herraduras; mantas para caballos; cubiertas
para caballos; ropa para caballos; colleras para caballos; sillas de
montar; arneses para
caballos; anteojeras [artículos
de guarnicionería]; bandas
para la cabeza de los caballos; cubiertas
para la lluvia para caballos; paraguas
de golf; pieles de animales;
pieles de animales; bastones; fustas: arneses y artículos de guarnicionería; maletines para documentos; morrales comederos; bolsas de deporte; bandoleras de cuero; bolsas de playa; tarjeteros [carteras]; monederos de malla; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas; bolsos de mano; asas de maleta; empuñaduras de bastón; morrales; portafolios para partituras; bozales; monederos; bolsas para compras; correas de patines; fulares portabebés; anillos para paraguas; bastones de paraguas; estuches para artículos de tocador; bastones-asiento; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bastones y paraguas combinados; bolsas para paraguas; fundas para sombrillas; fundas de paraguas; sombrillas de playa [parasoles de
playa]; piezas metálicas de
paraguas; maletas; artículos
de equipaje con ruedas, bolsas de tocador; estuches de Viaje [artículos de marroquinería]; estuches de viaje para corbatas; fundas de cuero de imitación; fundas de llave de cuero; estuches para llaves; neceseres para cosméticos, bolsos para artículos de afeitar vendidos vacíos; fundas para permiso de conducir; sacos de herramientas vacíos; bolsas de mano; equipaje para viajar; bolsos tipo Boston; bolsas, bolsas tipo cubo;
bolsos para colgar al hombro; bolsas de bandolera; bolsas de bandolera para niños; bolsos de moda; bolsas de cordón, bolsos con ruedas; bolsos para avión; morrales de caza; bolsas de campamento; bolsos de senderismo; bolsas de trabajo; bolsos multiusos para colgar de la muñeca; alforjas; bolsos de noche; equipaje de viaje; maletas de cuero de imitación; bolsas de viaje de materias plásticas; bolsas de cuero de viaje para ropa; bolsas de zapatos para viaje; bolsas para llevar ropa; bolsos de tela; valijas diplomáticas;
bolsas y carteras de piel; bolsas flexibles para la ropa; bolsos impermeables;
bolsas de fieltro; maletines [artículos de cuero]; bolsas de piel artificial; bolsos de punto,
no de metales preciosos; bolsas para ropa deportiva; neceseres para transportar artículos de th higiene personal; bolsas hechas de material de toalla; bolsas para calzado; bolas de herramientas vacíos; bolsas pequeñas para caballero; bolsas riñoneras; cartera [monedero] de metales preciosos; monederos de cuero; bolsos de cuero; bolsos hechos
de cuero de imitación; bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales;
sombrereras de viaje; sombrereras de cuero; correas de equipajes; correas para monederos;
tarjeteros en forma de billetera; portamonedas; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; cubiertas para equipaje; riñoneras; carteras de mano; carteras para tarjetas [artículos de marroquinería]; billeteras de papel; bolsas de deporte multiuso; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de viaje; armazones para bolsos; maletas con ruedas;
maletas de mano; equipaje de mano; mochilas de senderismo; mochilas de deporte; guarniciones de arreos; tacos de cuero; correas de cuero de imitación; cordones de cuero; cuero en
bruto o semielaborado; cuero para arneses; cuero para zapatos; cuero de imitación; molesquín [cuero de imitación]; pieles curtidas; cuero de poliuretano; pieles de pelo [pieles de animales]; piel de imitación; piel semielaborada tela de cuero; ropa para caballos; arzones de sillas de montar; artículos de guarnicionería; arneses para animales; riendas; cinchas de sillas de montar; mantas para sillas de montar; mantas para animales; látigos de caza; fustas de equitación; polainas y rodilleras para caballos; polainas
para animales; cobertores y
mantas para animales; sudaderos
para sillas de montar; en clase 25: Prendas
de vestir para hombres, mujeres
y niños; medias; sombrerería;
ropa interior; ropa de dormir; trajes de baño; batas; cinturones; chales; accesorios, a saber, pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, chales, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); corbatas; guantes; zapatos; cinturones de cuero; en clase
35: Gestión de negocios, consultoría de ventas; Servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero],Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador, Neceseres, Correas (de cuero),
mochilas, bolsas para llaves,
carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; Servicios de venta al por mayor y al por menor de Ropa de cama, Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias
para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores
de vino, Artículos de papelería,
Maletas, Artículos deportivos;
Servicios de marketing; Estudios
de mercado y análisis de mercado; Publicidad; Promoción de ventas; Alquiler de espacios publicitarios;
Distribución de mercancías
y material publicitario con fines de propaganda, incluso a través de medios electrónicos y del Internet; Presentación
de mercancías, en
particular de tiendas y escaparates; Organización de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios;
Fomento de las relaciones comerciales facilitando contactos comerciales y empresariales; Información y asesoramiento comercial a los consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor); Consultoría y administración de empresas; Consultoría de organización de empresas; Consultoría profesional de empresas; Consultoría de moda (empresarial); Organización de desfiles de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios; Gestión de tiendas de venta al por menor, servicios
de venta al por mayor y al por menor en
línea y servicios de pedidos en línea,
servicios de pedidos por correo y servicios
informatizados de pedidos en línea en
relación con ropa, el calzado, la sombrerería y los relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería; Gestión de tiendas de venta al por menor, servicios
de venta al por mayor y al por menor en
línea y servicios de pedidos en línea,
servicios de pedidos por e correo y servicios informatizados de pedidos en línea
en relación con artículos de cuero, a saber baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero],Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador Neceseres, Correas (de cuero), mochilas, bolsas para llaves, carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; Gestión de tiendas de
venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en
línea y servicios de pedidos en línea,
servicios de pedidos por correo y servicios
informatizados de pedidos en línea en
relación con Ropa de cama, Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias
para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de papelería,
Maletas, Artículos deportivos.
Fecha: 14 de diciembre de
2022. Presentada el
14 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023710475 ).
Solicitud N°
2022-0009978.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Hugo Boss Trade Mark Management GmbH &
CO. KG, con domicilio en Dieselstr. 12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción de: BOSS CAMEL como
marca de fábrica y servicios, en clase(s):
9; 14; 18; 25 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Gafas y sus partes; estuches para gafas; estuches para teléfonos móviles; estuches para ordenadores portátiles memorias electrónicas; etiquetas con chips RFID integrados;
etiquetas que llevan información grabada o codificada magnéticamente; etiquetas con códigos legibles por máquina;
tarjetas de memoria; bienes virtuales descargables, a saber, programas informáticos que presentan de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, joyería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, bolsos, bolsos de mano, monederos, carteras para tarjetas, mochilas, artículos
para el hogar, a saber, recipientes para el hogar, textiles para el hogar, ropa de hogar, utensilios para el hogar y fragancias
para el hogar, sets para lustrar zapatos, abridores de vino y decantadores
de vino, artículos de papelería,
candelas, maletas, juguetes, bolsas
de deporte, arte no a través de la música, el video o las imágenes electrónicas para uso en línea y en
mundos virtuales en línea, software para juegos. Clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o revestidos de ellos (incluidos en la clase 14), a saber amuletos (joyería), adornos (joyería), colgantes para llaveros, alfileres (joyería), pulseras (joyería), broches (joyería), cabujones, diamantes, piedras preciosas, marfil (joyería), insumos de joyería, adornos de azabache, piedras semipreciosas, collares (joyería), cadenas joyería), clips de corbata, alfileres de corbata, obras de arte de metales preciosos, abalorios para hacer bisutería, mancuernas, medallones (joyería), pendientes, perlas (joyería), platino (metal), anillos (joyería), colgantes de joyería, alfileres de adorno, joyeros enrollables, joyería para sombreros, cierres
para joyería, joyas medallones, alfileres de palo joyas de esmalte alveolado, joyería, relojes de pulsera y relojes de pared; cajas de joyas y relojes; relojes de alarma; mancuernas. Clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias (comprendidos en la clase 18), a saber: maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para ropa de viaje, estuches para artículos de tocador; estuches para tarjetas de crédito [carteras], neceseres, bolsas para cosméticos que se venden vacías, correas (de cuero), sets de viaje, bolsas para llaveros, bolsos [sobres, bolsas] de cuero para embalar; baúles y bolsas de viaje; bolsos; paraguas y sombrillas; maletas, bolsas, billeteras y otras bolsas de mano; ropa para animales de compañía; collares para animales; collares para perros; zapatos para perros; correas para
perros; bandolera para perros; chaquetones para perros; prendas de vestir para perros; vestimenta para perros; abrigos para perros; fajas para perros; chubasqueros para perros; herraduras; mantas para
caballos; cubiertas para caballos; ropa para caballos; colleras para
caballos; sillas de montar;
arneses para caballos; anteojeras
[artículos de guarnicionería];
bandas para la cabeza de los
caballos; cubiertas para la lluvia
para caballos; paraguas de golf; pieles
de animales; pieles de animales; bastones; fustas: arneses y artículos de guarnicionería; maletines para documentos; morrales comederos; bolsas de deporte; bandoleras de cuero; bolsas de playa; tarjeteros [carteras]; monederos de malla; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas; bolsos de mano; asas de maleta; empuñaduras de bastón; morrales; portafolios para partituras; bozales; monederos; bolsas para compras; correas de patines; fulares portabebés; anillos para paraguas; bastones de paraguas; estuches para artículos de tocador; bastones-asiento; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bastones y paraguas combinados; bolsas para paraguas; fundas para sombrillas; fundas de paraguas; sombrillas de playa [parasoles de playa]; piezas metálicas de paraguas; maletas; artículos de equipaje con ruedas; bolsas de tocador; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de viaje para corbatas; fundas de cuero de imitación; fundas de llave de cuero; estuches para llaves; neceseres para cosméticos; bolsos para artículos de afeitar vendidos vacíos; fundas para permiso de conducir; sacos de herramientas vacíos; bolsas de mano; equipaje para viajar; bolsos tipo boston;
bolsas; bolsas tipo cubo; bolsos
para colgar al hombro; bolsas de bandolera; bolsas de bandolera para niños; bolsos de moda; bolsas de cordón; bolsos con ruedas; bolsos para avión; morrales de caza; bolsas de campamento; bolsos de senderismo; bolsas de trabajo; bolsos multiusos para colgar de la muñeca; alforjas; bolsos de noche; equipaje de viaje; maletas de cuero de imitación; bolsas de viaje de materias plásticas; bolsas de cuero de viaje para ropa; bolsas de zapatos para viaje; bolsas para llevar ropa; bolsos
de tela; valijas diplomáticas; bolsas y carteras de piel; bolsas flexibles para la ropa; bolsos impermeables; bolsas de fieltro; maletines [artículos de cuero]; bolsas de piel artificial; bolsos de punto,
no de metales preciosos; bolsas para ropa deportiva; neceseres para transportar artículos de higiene personal; bolsas hechas de material de toalla; bolsas para calzado; bolas de herramientas vacíos; bolsas pequeñas para caballero; bolsas riñoneras; cartera [monedero] de metales preciosos; monederos de cuero; bolsos de cuero; bolsos hechos de cuero de imitación, bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales;
sombrereras de viaje; sombrereras de cuero; correas de equipajes; correas para monederos;
tarjeteros en forma de billetera; portamonedas; estuches de viaje [artículos de marroquinería); cubiertas para equipaje; riñoneras; carteras de mano; carteras para tarjetas [artículos de marroquinería]; billeteras de papel; bolsas de deporte multiuso; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de viaje; armazones para bolsos; maletas con ruedas;
maletas de mano; equipaje de mano; mochilas de senderismo; mochilas de deporte; guarniciones de arreos; tacos de cuero; correas de cuero de imitación; cordones de cuero; cuero en
bruto o semielaborado; cuero para arneses; cuero para zapatos; cuero de imitación; molesquín [cuero de imitación]; pieles curtidas; cuero de poliuretano; pieles de pelo [pieles de animales]; piel de imitación; piel semielaborada; tela de cuero; ropa para caballos; arzones de sillas de montar; artículos de guarnicionería;
arneses para animales; riendas; cinchas de sillas de montar; mantas para sillas de montar; mantas para animales; látigos de caza; fustas de equitación; polainas y rodilleras para
caballos; polainas para animales;
cobertores y mantas para animales;
sudaderos para sillas de montar. Clase 25: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; medias; sombrerería; ropa interior; ropa de dormir; trajes de baño; batas; cinturones; chales; accesorios, a saber, pañuelos de
cabeza, pañuelos de cuello,
chales, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); corbatas; guantes; zapatos; cinturones de cuero. Clase 35: Gestión de negocios, consultoría de ventas; servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas
de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para ropa de viaje, estuches para artículos de tocador neceseres, correas (de cuero),
mochilas, bolsas para llaves,
carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas) de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; servicios de venta al por mayor y al por menor de ropa de cama, textiles para el hogar, artículos para el hogar, a saber, recipientes para el hogar, textiles para el hogar, ropa de hogar, utensilios para el hogar y fragancias
para el hogar, sets para lustrar zapatos, abridores de vino y decantadores de vino, artículos de papelería,
maletas, artículos deportivos;
servicios de marketing; estudios
de mercado y análisis de mercado; publicidad,
promoción de ventas;
alquiler de espacios publicitarios; distribución de mercancías y material publicitario
con fines de propaganda, incluso a través de medios electrónicos y del Internet; presentación
de mercancías, en
particular de tiendas y escaparates; organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; fomento de
las relaciones comerciales facilitando contactos comerciales y empresariales; información y asesoramiento comercial a los consumidores [tienda de asesoramiento
al consumidor]; consultoría
y administración de empresas;
consultoría de organización
de empresas, consultoría profesional de empresas; consultoría de moda (empresarial); organización de desfiles de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios; gestión de tiendas
de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en
línea y servicios de pedidos en línea,
servicios de pedidos por correo y servicios
informatizados de pedidos en línea en
relación con ropa, el calzado, la sombrerería y los relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería; gestión de tiendas de venta al por menor, servicios
de venta al por mayor y al por menor en
línea y servicios de pedidos en línea,
servicios de pedidos por correo y servicios
informatizados de pedidos en línea en
relación con artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero] bolsas para ropa de viaje, estuches para artículos de tocador, neceseres, correas (de cuero),
mochilas, bolsas para llaves,
carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; gestión de tiendas de venta al por menor, servicios
de venta al por mayor y al por menor en
línea y servicios de pedidos en línea,
servicios de pedidos por correo y servicios
informatizados de pedidos en línea en
relación con ropa de cama, textiles para el hogar, artículos para el hogar, a saber, recipientes para el hogar, textiles para el hogar, ropa de hogar, utensilios para el hogar y fragancias
para el hogar, sets para lustrar zapatos, abridores de vino y decantadores
de vino, artículos de papelería,
maletas, artículos deportivos.
Fecha: 15 de diciembre
de 2022. Presentada el: 14
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023710476 ).
Solicitud N° 2022-0010019.— María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Hugo Boss Trade Mark Management GmbH & CO. KG, con
domicilio en Dieselstr.
12, 72555 Metzingen, Alemania,
solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 14; 18; 25 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: gafas y sus partes; estuches para gafas; estuches para teléfonos móviles; estuches para ordenadores portátiles; relojes inteligentes y software; aplicaciones
para móviles; rastreadores
de actividad portátiles; bolígrafos electrónicos; auriculares; timbres; películas,
archivos de imagen descargable;
revistas electrónicas; archivos de música descargables; podcasts; llaves
web USB; auriculares de diadema de comunicación; micrófonos para dispositivos de comunicación; receptores de datos móviles; aparatos de transmisión óptica digital; carteras de almacenamiento de CD;
blocs de notas electrónicas;
memorias electrónicas; etiquetas con chips RFID integrados;
etiquetas que llevan información grabada o codificada magnéticamente; etiquetas con códigos legibles por máquina;
estuches para dispositivos
de almacenamiento de música;
tarjetas de memoria;
auriculares para juegos de realidad
virtual; fundas para lectores
de libros electrónicos; altavoces inteligentes; reproductores MP4; auriculares; auriculares inalámbricos; auriculares de oído;
auriculares para teléfonos inteligentes;
estuches para
auriculares; auriculares con cancelación de ruido; auriculares inalámbricos
para teléfonos inteligentes;
auriculares telefónicos; auriculares con micrófono; altavoces; cajas de altavoces; altavoces inalámbricos; acoplamiento de altavoces portátiles; bienes virtuales descargables, a saber, programas informáticos que presentan de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, joyería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, bolsos, bolsos de mano, monederos, carteras para tarjetas, mochilas,
artículos para el hogar, a saber, recipientes para el hogar, textiles para el hogar, ropa
de hogar, utensilios para el hogar y fragancias
para el hogar, sets para lustrar zapatos, abridores de vino y decantadores
de vino, artículos
de papelería, candelas, maletas, juguetes,
bolsas de deporte, arte para uso en
línea y en mundos virtuales en línea, software para juegos; en clase
14: metales preciosos y sus
aleaciones y productos de metales preciosos o revestidos de ellos (incluidos en la clase 14), a saber amuletos (joyería), adornos (joyería), colgantes para llaveros, alfileres (joyería), pulseras (joyería), broches (joyería), cabujones, diamantes, piedras preciosas, marfil (joyería), insumos de joyería, adornos de azabache, piedras semipreciosas, collares (joyería), cadenas (joyería), clips de corbata, alfileres de corbata, obras de arte de metales preciosos, abalorios para hacer bisutería, mancuernas, medallones (joyería), pendientes, perlas (joyería), platino (metal), anillos (joyería), colgantes de joyería, alfileres de adorno, joyeros enrollables, joyería para
sombreros, cierres para joyería,
joyas, medallones, alfileres de palo, joyas de esmalte alveolado, joyería, relojes de pulsera y relojes de pared; cajas de joyas y relojes; relojes de alarma; mancuernas; en clase 18: cuero
e imitaciones de cuero y productos de estas materias (comprendidos en la clase 18), a saber: maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para ropa de viaje, estuches para artículos de tocador; estuches para tarjetas de crédito [carteras], neceseres, bolsas para cosméticos que se venden vacías, correas (de cuero), sets de viaje, bolsas para llaveros, bolsos [sobres, bolsas] de cuero para embalar; baúles y bolsas de viaje; bolsos; paraguas y sombrillas; maletas, bolsas, billeteras y otras bolsas de mano; ropa para animales de compañía; collares para animales; collares para perros; zapatos para perros; correas para
perros; bandolera para perros; chaquetones para perros; prendas de vestir para perros; vestimenta para perros; abrigos para perros; fajas para perros; chubasqueros para perros; herraduras; mantas para
caballos cubiertas para caballos; ropa
para caballos; colleras para caballos; sillas de montar; arneses para caballos; anteojeras
[artículos de guarnicionería];
bandas para la cabeza de los
caballos; cubiertas para la lluvia
para caballos; paraguas de golf; pieles
de animales; pieles de animales; bastones; fustas: arneses y artículos de guarnicionería; maletines para documentos; morrales comederos; bolsas de deporte; bandoleras de cuero; bolsas de playa; tarjeteros [carteras]; monederos de malla; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas; bolsos de mano; asas de maleta; empuñaduras de bastón; morrales; portafolios para partituras; bozales; monederos; bolsas para compras; correas de patines; fulares portabebés; anillos para paraguas; bastones de paraguas; estuches para artículos de tocador; bastones-asiento; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bastones y paraguas combinados; bolsas para paraguas; fundas para sombrillas; fundas de paraguas; sombrillas de playa [parasoles de
playa]; piezas metálicas de
paraguas; maletas; artículos
de equipaje con ruedas; bolsas de tocador; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de viaje para corbatas; fundas de cuero de imitación; fundas de llave de cuero; estuches para llaves; neceseres para cosméticos; bolsos para artículos de afeitar vendidos vacíos; fundas para permiso de conducir; sacos de herramientas vacíos; bolsas de mano; equipaje para viajar; bolsos tipo Boston; bolsas; bolsas tipo cubo;
bolsos para colgar al hombro; bolsas de bandolera; bolsas de bandolera para niños; bolsos de moda; bolsas de cordón; bolsos con ruedas; bolsos para avión; morrales de caza; bolsas de campamento; bolsos de senderismo; e bolsas de trabajo; bolsos multiusos para colgar de la muñeca; alforjas; bolsos de noche; equipaje de viaje; maletas de cuero de imitación; bolsas de viaje de materias plásticas; bolsas de cuero de viaje para ropa; bolsas de zapatos para viaje; bolsas para llevar ropa; bolsos de tela; valijas diplomáticas;
bolsas y carteras de piel; bolsas flexibles para la ropa; bolsos impermeables;
bolsas de fieltro; maletines [artículos de cuero]; bolsas de piel artificial; bolsos de punto,
no de metales preciosos; bolsas para ropa deportiva; neceseres para transportar artículos de higiene personal; bolsas hechas de material de toalla; bolsas para calzado; bolas de herramientas vacíos; bolsas pequeñas
para caballero; bolsas riñoneras;
cartera [monedero] de metales preciosos; monederos de cuero; bolsos de cuero; bolsos hechos de cuero de imitación; bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales;
sombrereras de viaje; sombrereras de cuero; correas de equipajes; correas para monederos;
tarjeteros en forma de billetera; portamonedas; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; cubiertas para equipaje, riñoneras; carteras de mano; carteras para tarjetas [artículos de marroquinería]; billeteras de papel; bolsas de deporte multiuso; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de viaje; armazones para bolsos; maletas con ruedas;
maletas de mano; equipaje de mano; mochilas de senderismo; mochilas de deporte; guarniciones de arreos; tacos de cuero; correas de cuero de imitación; cordones de cuero; cuero en
bruto o semielaborado; cuero para arneses; cuero para zapatos; cuero de imitación; molesquín [cuero de imitación]; pieles curtidas; cuero de poliuretano; pieles de pelo [pieles de animales]; piel de al imitación; piel semielaborada; tela de cuero; ropa para caballos; arzones de sillas de montar; artículos de guarnicionería; arneses para animales; riendas; cinchas de sillas de montar; mantas para sillas de montar; mantas para animales; látigos de caza; fustas de equitación; polainas y rodilleras para caballos; polainas
para animales; cobertores y
mantas para animales; sudaderos
para sillas de montar.; en clase 25: Prendas
de vestir para hombres, mujeres
y niños; medias; sombrerería;
ropa interior; ropa de dormir; trajes de baño; batas; cinturones; chales; accesorios, a saber, pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, chales, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); corbatas; guantes; zapatos; cinturones de cuero.; en clase
35: Gestión de negocios, consultoría de ventas; Servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para ropa de viaje, estuches para artículos de tocador , neceseres, correas (de cuero),
mochilas, bolsas para llaves,
carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; servicios de venta al por mayor y al por menor de ropa de cama, textiles para el hogar, artículos para el hogar, a saber, recipientes para el hogar, textiles para el hogar, ropa de hogar, utensilios para el hogar y fragancias
para el hogar, sets para lustrar zapatos, abridores de vino y decantadores
de vino, artículos de papelería,
maletas, artículos deportivos;
servicios de marketing; estudios
de mercado y análisis de mercado; publicidad;
promoción de ventas; alquiler de espacios
publicitarios; distribución
de mercancías y material publicitario
con fines de propaganda, incluso a través de medios electrónicos y del internet; presentación
de mercancías, en
particular de tiendas y escaparates; organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios;
fomento de las relaciones comerciales facilitando contactos comerciales y empresariales; información y asesoramiento comercial a los consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; consultoría y administración de empresas; consultoría de organización
de empresas; consultoría profesional de empresas; consultoría de moda (empresarial); organización de desfiles de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios; gestión de tiendas
de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en
línea y servicios de pedidos en línea,
servicios de pedidos por correo y servicios
informatizados de pedidos en línea en
relación con ropa, el calzado, la sombrerería y los relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería; gestión de tiendas de venta al por menor, servicios
de venta al por mayor y al por menor en
línea y servicios de pedidos en línea,
servicios de pedidos por correo y servicios
informatizados de pedidos en línea en
relación con artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para fi ropa de viaje, estuches para artículos de tocador neceseres, correas (de cuero),
mochilas, bolsas para llaves,
cañeras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; gestión de tiendas de venta al por menor, servicios
de venta al por mayor y al por menor en
línea y servicios de pedidos en línea,
servicios de pedidos por correo y servicios
informatizados de pedidos en línea en
relación con ropa de cama, textiles para el hogar, artículos para el hogar, a saber, recipientes para el hogar, textiles para el hogar, ropa de hogar, utensilios para el hogar y fragancias
para el hogar, sets para lustrar zapatos, abridores de vino y decantadores
de vino, artículos de papelería,
maletas, artículos deportivos.
Fecha: 13 de diciembre de
2022. Presentada el 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023710477 ).
Solicitud Nº 2022-0009980.—María De La Cruz Villanea Villegas, Casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Hugo Boss Trade Mark Management GMBH & CO. KG con domicilio en Dieselstr.
12, 72555 Metzingen, Alemania,
solicita la inscripción de:
HUGO RED como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14; 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas
y sus partes; estuches para
gafas; estuches para teléfonos móviles; estuches para ordenadores portátiles; relojes inteligentes y software; aplicaciones
para móviles; rastreadores
de actividad portátiles; bolígrafos electrónicos;
auriculares; timbres; películas, archivos
de imagen descargable; revistas
electrónicas; archivos de música descargables; podcasts; llaves web USB; auriculares de diadema
de comunicación; micrófonos
para dispositivos de comunicación;
receptores de datos móviles; aparatos de transmisión óptica digital; carteras de almacenamiento de CD;
blocs de notas electrónicas;
memorias electrónicas; etiquetas con chips RFID integrados;
Etiquetas que llevan información grabada o codificada magnéticamente; Etiquetas con códigos legibles por máquina;
Estuches para dispositivos
de almacenamiento de música;
tarjetas de memoria;
auriculares para juegos de realidad
virtual; Fundas para lectores
de libros electrónicos; Altavoces inteligentes: Reproductores MP4; Auriculares: Auriculares inalámbricos: Auriculares de oído;
Auriculares para teléfonos inteligentes;
estuches para auriculares; Auriculares con cancelación de ruido; Auriculares
inalámbricos para teléfonos inteligentes; Auriculares telefónicos;
Auriculares con micrófono; Altavoces;
Cajas de altavoces; Altavoces inalámbricos; Acoplamiento de altavoces portátiles; Bienes virtuales descargables, a saber, programas informáticos que presentan de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, joyería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, bolsos, bolsos de mano, monederos, carteras para tarjetas, mochilas,
artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa
de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias
para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores
de vino, Artículos de papelería,
candelas, maletas, juguetes, bolsas
de deporte, arte para uso en línea
y en mundos virtuales
en línea, software para juegos.; en clase
14: Metales preciosos y sus
aleaciones y productos de metales preciosos o revestidos de ellos (incluidos en la clase 14), a saber amuletos (joyería), adornos (joyería), colgantes para llaveros, alfileres (joyería), pulseras (joyería), broches (joyería), cabujones, diamantes, piedras preciosas, marfil (joyería), Insumos de joyería, adornos de azabache, piedras semipreciosas, collares (joyería), cadenas (joyería), clips de corbata, alfileres de corbata, obras de arte de metales preciosos, abalorios para hacer bisutería, mancuernas, medallones (joyería), pendientes, perlas (joyería), platino (metal), anillos (joyería), colgantes de joyería, alfileres de adorno, joyeros enrollables, joyería para sombreros, cierres
para joyería, joyas, medallones, alfileres de palo, joyas de esmalte alveolado, joyería, relojes de pulsera y relojes de pared; cajas de joyas y relojes; relojes de alarma; mancuernas.; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias (comprendidos en la clase 18), a saber: maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador; estuches para tarjetas de crédito [carteras], neceseres, bolsas para cosméticos que se venden vacías, correas (de cuero), sets
de viaje, bolsa para llaveros, bolsos [sobres, bolsas) de cuero para embalar, baúles y bolsas de viaje; bolsos; paraguas y sombrillas; maletas, bolsas, billeteras y otras bolsas de mano; Ropa para animales de compañía; collares para animales; collares para perros: zapatos para perros; correas para perros; bandolera para perros; chaquetones para perros; prendas de vestir para perros; vestimenta para perros; abrigos para perros, fajas para perros; chubasqueros para perros; herraduras; mantas para caballos; cubiertas
para caballos; ropa para caballos; colleras para caballos; sillas de
montar, arneses para
caballos; anteojeras [artículos
de guarnicionería]; bandas
para la cabeza de los caballos; cubiertas
para la lluvia para caballos; paraguas
de golf; pieles de animales;
pieles de animales; bastones; fustas: arneses y artículos de guarnicionería; maletines para documentos; morrales comederos; bolsas de deporte: bandoleras de cuero; bolsas de playa; tarjeteros [carteras]; monederos de malla; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas; bolsos de mano; asas de maleta; empuñaduras de bastón; morrales; portafolios para partituras; bozales; monederos; bolsas para compras; correas de patines; fulares portabebés; anillos para paraguas, bastones de paraguas; estuches para artículos de tocador; bastones-asiento; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bastones y paraguas combinados; bolsas para paraguas; fundas para sombrillas; fundas de paraguas; sombrillas de playa [parasoles de
playa]; piezas metálicas de
paraguas; maletas; artículos
de equipaje con ruedas;
bolsas de tocador, estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de viaje para corbatas; fundas de cuero de imitación; fundas de llave de cuero: estuches para llaves; neceseres para cosméticos; bolsos para artículos de afeitar vendidos vacíos; fundas para permiso de conducir; sacos de herramientas vacíos; bolsas de mano; equipaje para viajar; bolsos tipo Boston; bolsas; bolsas tipo cubo;
bolsos para colgar al hombro; bolsas de bandolera; bolsas de bandolera para niños; bolsos de moda; bolsas de cordón; bolsos con ruedas; bolsos para avión; morrales de caza: bolsas de campamento; bolsos de senderismo; bolsas de trabajo; bolsos multiusos para colgar de la muñeca; alforjas; bolsos de noche; equipaje de viaje; maletas de cuero de imitación, bolsas de viaje de materias plásticas; bolsas de cuero de viaje para ropa; bolsas de zapatos para viaje: bolsas para llevar ropa; bolsos de tela; valijas diplomáticas;
bolsas y carteras de piel; bolsas flexibles para la ropa; bolsos impermeables;
bolsas de fieltro; maletines [artículos de cuero]; bolsas de piel artificial; bolsos de punto,
no de metales preciosos, bolsas para ropa deportiva; neceseres para transportar artículos de higiene personal; bolsas hechas de material de toalla; bolsas para calzado; bolas de herramientas vacíos; bolsas pequeñas para caballero; bolsas riñoneras; cartera [monedero] de metales preciosos; monederos de cuero; bolsos de cuero; bolsos hechos de cuero de imitación; bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales;
sombrereras de viaje; sombrereras de cuero; correas de equipajes; correas para monederos;
tarjeteros en forma de billetera; portamonedas; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; cubiertas para equipaje; riñoneras; carteras de mano; carteras para tarjetas [artículos de marroquinería]; billeteras de papel; bolsas de deporte multiuso; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de viaje, armazones para bolsos; maletas con ruedas;
maletas de mano; equipaje de mano; mochilas de senderismo; mochilas de deporte; guarniciones de arreos; tacos de cuero; correas de cuero de imitación; cordones de cuero; cuero en
bruto o semielaborado; cuero para arneses; cuero para zapatos; cuero de imitación; molesquín [cuero de imitación]; pieles curtidas; cuero de poliuretano; pieles de pelo [pieles de animales]; piel de imitación; piel semielaborada; tela de cuero; ropa para caballos; arzones de sillas de montar; artículos de guarnicionería; arneses para animales; riendas; cinchas de sillas de montar; mantas para sillas de montar; mantas para animales; látigos de caza; fustas de equitación; polainas y rodilleras para caballos; polainas
para animales, cobertores y
mantas para animales; sudaderos
para sillas de montar.; en clase 25: Prendas
de vestir para hombres, mujeres
y niños; medias; sombrerería;
ropa interior; ropa de dormir; trajes de baño; batas; cinturones; chales; accesorios, a saber, pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, chales, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); corbatas; guantes; zapatos; cinturones de cuero.; en clase
35: Gestión de negocios, consultoría de ventas; Servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador Neceseres, Correas (de cuero),
mochilas, bolsas para llaves,
carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; Servicios de venta al por mayor y al por menor de Ropa de cama, Textiles para el hogar, artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias
para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores
de vino, Artículos de papelería,
Maletas, Artículos deportivos;
Servicios de marketing; Estudios
de mercado y análisis de mercado, Publicidad; Promoción de ventas; Alquiler de espacios publicitarios; Distribución de mercancías y material publicitario
con fines de propaganda, incluso a través de medios electrónicos y del Internet; Presentación
de mercancías, de tiendas y escaparates; Organización de exposiciones fines comerciales o publicitarios; Fomento de las relaciones comerciales facilitando contactos comerciales y empresariales; Información y asesoramiento comercial a los consumidores [tienda de asesoramiento
al consumidor]: Consultoría
y administración de empresas;
consultoría de organización
de empresas; consultoría profesional de empresas; consultoría de moda (empresarial): Organización de desfiles de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios: Gestión de tiendas
de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en
línea y servicios de pedidos en línea,
servicios de pedidos por correo y servicios
informatizados de pedidos en línea en
relación con ropa, el calzado, la sombrerería y los relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería; Gestión de tiendas de venta al por menor, servicios
de venta al por mayor y al por menor en
línea y servicios de pedidos en línea,
servicios de pedidos por correo y servicios
informatizados de pedidos en línea en
relación con artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador. Neceseres, Correas (de cuero),
mochilas, bolsas para llaves,
carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; Gestión de tiendas de venta al por menor, servicios
de venta al por mayor y al por menor en
línea y servicios de pedidos en línea,
servicios de pedidos por correo y servicios
informatizados de pedidos en línea en
relación con Ropa de cama, Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias
para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores
de vino, Artículos de papelería,
Maletas, Artículos deportivos.
Fecha: 14 de diciembre de
2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita. Registrador(a).—( IN203710478 ).
Solicitud N°
2022-0011216.—Marco Solano Gómez, casado, cédula de identidad N°
901050816, en calidad de apoderado especial de American Express Marketing &
Development Corp, con domicilio en
200 Vesey Street, Nueva York, NY, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: AMEX BUSINESS LINK, como marca de fábrica y servicios en clase:
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
financieros y monetarios, servicios de procesamiento de pagos, servicios de procesamiento de pagos automatizados de empresa a empresa; servicios de pago con tarjeta de crédito; servicios de pago con tarjeta de débito; servicios de pago de billetera electrónica. Reservas: de los colores: azul
y blanco. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023710480 ).
Solicitud N°
2023-0000133.—Francisco Morera
Díaz, casado una vez, cédula de identidad N°
107550353, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Poma Comercial del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101786070, con domicilio en
Residencial Lomas del Zurquí, casa H34, San José, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el 11 de enero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023710505 ).
Solicitud N° 2022-0009064.—Randall Jara
Phillips, casado una vez, cédula de identidad N° 108060721, con domicilio
en Jaboncillos, Escazú, Condominio Rosa Blanca, casa N° A 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACONTENTO,
como marca de servicios en clase(s):
43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de comidas rápidas para el expendio de comidas tipo bocas, bebidas alcohólicas, no alcohólicas, servicios de restauración servicios de comidas tipo “catering” para
fiestas, tes, banquetes, reuniones y otras actividades, cafeterías y sodas. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023710509 ).
Solicitud Nº 2022-0010424.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Deloitte S-LATAM, S.0 con domicilio en Paseo de La Reforma N° 505, piso 28, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Difusión de conocimiento y cultura; Organización y dirección de seminarios; Organización y dirección de congresos; Organización y dirección
de foros presenciales educativos; Organización de conferencias relativas a negocios. Reservas: Se reserva color verde Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023710510 ).
Solicitud Nº 2022-0010423.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad
de apoderada especial de Deloitte S-Latam, S.C con domicilio en Paseo de La Reforma N° 505, piso 28, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de Publicidad; Diseño
de eventos comerciales [organización]; Asesoramiento en dirección de empresas; Asesoramiento en gestión de negocios
comerciales; Asesoramiento en materia de organización
y economía de empresas; Asesoramiento en relación con la gestión empresarial; Ayuda en la dirección de empresas; Consultoría en gestión de negocios
comerciales; Organización
de empresas; Organización
de exposiciones con fines empresariales
o comerciales; Promoción de
eventos especiales; Asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría de análisis empresarial; Análisis de negocios; Información y opiniones de expertos en relación
con compañías y negocios. Reservas: reserva color verde. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023710511 ).
Solicitud Nº 2022-0010422.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Deloitte S-Latam S.C, con domicilio
en: Paseo de La Reforma N°
505, piso 28, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 Internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; programas de aplicación; aplicaciones de móviles; software
de clases virtuales;
software de tratamiento de datos;
software descargable; software interactivo;
software para teléfonos móviles;
software de aplicaciones descargable
para teléfonos inteligentes.
Reservas: reserva color verde. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023710512 ).
Solicitud N° 2022-0009382.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de ICP Miami, Inc., con domicilio en 5960 NW 99 Ave. Unit 9, Doral, FL 33178, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: reconstrucción
a medida de vehículos terrestres existentes y de sus piezas estructurales; instalación, mantenimiento, reparación y reacondicionamiento
de maquinaria industrial. Reservas:
colores negro y naranja. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el 25 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023710513 ).
Solicitud Nº 2022-0005268.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos
R.L. con domicilio en
Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Fertilizante foliar
multimineral. En líquido. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023710542 ).
Solicitud N°
2022-0011038.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Target Brands Inc, con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FAVORITE DAY, como marca de fábrica
y comercio en clases 2; 4; 21; 29; 30; 32 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: colorante para alimentos; en clase
4: velas; en clase 21: moldes de papel para hornear; moldes para pasteles pequeños [cupcakes]; sets de decoración
de pasteles vendidos como una unidad
compuesta principalmente por tubos de decoración,
acopiadores y boquillas; en clase 29: refrigerios
a base de frutas; mezcla de
bocadillos compuesta principalmente de frutas procesadas, nueces procesadas y/o pasas; nueces procesadas, preparadas, tostadas, en conserva, confitadas y sazonadas, que no sean condimentos ni aromatizantes; mezcla de frutos secos compuesta
principalmente por nueces procesadas, y que también incluye frutos secos y chocolate; relleno
de fruta para tartas y pasteles; cobertura batida láctea o no láctea; nata montada; barritas alimenticias elaboradas a base de
frutas y nueces; pasas [uvas]; fruta
seca; frutas deshidratadas; barritas alimenticias a base de soja; aperitivos a base de soja; semillas comestibles, que no sean
condimentos ni aromatizantes; salsas para mojar,
excepto la salsa y demás
salsas para mojar; patatas fritas
y aperitivos a base de patatas; ensaladas de frutas y
verduras; ensalada de papatas;
cecina; sucedáneos de cremas no lácteos; queso crema; buñuelos de verduras.; en clase 30: productos
de panadería; pan y panecillos;
bagels (rosca de pan); brioches; pan de pitta;
scones; panecillos de canela;
donas; danes; buñuelos de fruta; productos de pastelería;
croissants; muffins [magdalenas]; galletas; postres de panadería; pasteles, tartas; pastelillos en forma de magdalena decorada; tarta de queso, bizcocho de
chocolate y nueces; palitos
de pan finos; tortillas de harina
o maíz; granola; pretzels (galletas saladas); mezcla de bocadillos consistente principalmente en galletas saladas, pretzels, frutos secos confitados y/o palomitas de maíz; confites; frutos secos recubiertos de chocolate; cucuruchos para helados; productos de panadería, a saber, wafles en forma de bol; confitería congelada; postre helado a base de fruta y crema o sucedáneos de la crema; helados cremosos; e sándwiches de helado; confitería congelada, a saber, paletas para congelar;
sorbetes; helados no lácteos; dulces congelados no lácteos; sirope para cubrir; preparaciones para glasear pasteles; caramelos espolvoreados; decoración de pasteles comestibles; galletas; mezclas
para productos de panadería;
mezclas para panadería; mezclas para galletas; envolturas
de pasteles; gofres; tostones [pan frito]; panes de
nan [pan hindú]; sándwiches;
ensaladas de pasta; pizzas; bases de pizza; cereales
para desayunos; refrigerios
a base de cereales; barras alimenticias
a base de cereales; sémola
de avena; bocadillos a base
de granola; galletas saladas [crackers]; aperitivos a
base de maíz; mezcla de frutos secos compuesta
principalmente de granola, y que también
incluye fruta seca, chocolate y nueces procesadas; pastillas dulces de
menta; pasas cubiertas de yogur azucarado; cacao; mezclas de cacao; pudines;
galletas de pastelería para hornear;
yogur helado [helado cremoso]; café; té; bebidas basadas
en el té
con sabor a frutas; helados con sabores; miel; extractos utilizados como aromatizantes alimentarios; sirope de panqueque; mezclas para pasteles; kits para hacer galletas compuestos por galletas o masa para galletas, glaseado,
espolvoreado y decoraciones
comestibles para galletas; tartas; mousses de postre; palomitas de maíz; barritas de caramelo; pasas cubiertas de chocolate; malvaviscos;
chocolate; jarabes aromatizantes
para condimentar alimentos
o bebidas; siropes para aromatizar alimentos o bebidas.; en clase
32: Bebidas, a saber, zumos,
bebidas de frutas, batidos
de frutas u hortalizas; agua gaseosa y agua aromatizada; agua embotellada aromatizada; agua de seltz; bebidas refrescantes sin alcohol; cócteles
sin alcohol; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y
servicios de tiendas minoristas
en línea que ofrecen colorante para alimentos, velas, moldes de papel para hornear, moldes para pasteles pequeños [cupcakes],
sets de decoración de pasteles
vendidos como una unidad (compuesta
principalmente por tubos de decoración, acopiadores y boquillas), refrigerios a base de frutas, mezcla de bocadillos (compuesta principalmente de frutas procesadas, nueces procesadas y/o pasas), nueces procesadas, preparadas, tostadas,
en conserva, confitadas y sazonadas, (que no sean condimentos ni aromatizantes), mezcla de frutos secos compuesta principalmente por nueces procesadas, y que también incluye frutos fi secos y chocolate,
relleno de fruta para tartas
y pasteles, cobertura
batida láctea o no láctea,
nata montada, barritas alimenticias elaboradas a base de
frutas y nueces, pasas [uvas], fruta
seca, frutas deshidratadas, barritas alimenticias a base de soja, aperitivos a base de soja, semillas comestibles, que no sean
condimentos ni aromatizantes; salsas para mojar,
excepto la salsa y demás
salsas para mojar; patatas fritas
y aperitivos a base de patatas, ensaladas de frutas y
verduras, ensalada de papatas,
cecina, sucedáneos de cremas no lácteos, queso crema, buñuelos de verduras, productos de panadería, pan y panecillos, bagels (rosca de
pan), brioches, pan de pitta, scones, panecillos de canela, donas, danes, buñuelos de fruta, productos de pastelería, croissants, muffins [magdalenas],
galletas, postres de panadería,
pasteles, tartas, pastelillos en forma de magdalena decorada, tarta de queso, bizcocho de
chocolate y nueces, palitos
de pan finos, tortillas de harina
o maíz, granola, pretzels (galletas saladas), mezcla de bocadillos consistente principalmente en galletas saladas, pretzels, frutos secos confitados y/o palomitas de maíz, confites, frutos secos recubiertos de chocolate, cucuruchos para helados, productos de panadería, a saber, wafles en forma de bol, confitería congelada, postre helado a base de fruta y crema o sucedáneos de la crema, helados cremosos, sándwiches de helado, e confitería congelada, a saber, paletas para congelar,
sorbetes, helados no lácteos, dulces congelados no lácteos, sirope para cubrir, preparaciones para glasear pasteles, caramelos espolvoreados, decoración de pasteles comestibles, galletas, mezclas
para productos de panadería,
mezclas para panadería, mezclas para galletas, envolturas
de pasteles, gofres, tostones [pan frito], panes de
nan [pan hindú], sándwiches,
ensaladas de pasta, pizzas, bases de pizza, cereales
para desayunos, refrigerios
a base de cereales, barras alimenticias
a base de cereales, sémola
de avena, bocadillos a base
de granola, galletas saladas [crackers], aperitivos a
base de maíz, mezcla de frutos secos compuesta
principalmente de granola, y que también
incluye fruta seca, chocolate y nueces procesadas, pastillas dulces de
menta, pasas cubiertas de yogur azucarado, cacao, mezclas de cacao, pudines,
galletas de pastelería para hornear,
yogur helado [helado cremoso], café, té, bebidas basadas
en el té
con sabor a frutas, helados con sabores, miel, extractos utilizados como aromatizantes alimentarios, sirope de panqueque, mezclas para pasteles, kits para hacer galletas compuestos por galletas o masa para galletas, glaseado,
espolvoreado y decoraciones
comestibles para galletas, tartas, mousses de postre, palomitas de maíz, barritas de caramelo, pasas cubiertas de chocolate, malvaviscos,
chocolate, jarabes aromatizantes
para condimentar alimentos
o bebidas, siropes para aromatizar alimentos o bebidas, bebidas, a saber, zumos, bebidas de frutas, batidos de frutas u hortalizas, agua gaseosa y agua aromatizada, agua embotellada aromatizada, agua de Seltz, bebidas refrescantes sin alcohol, cócteles
sin alcohol. Fecha: 21 de diciembre
de 2022. Presentada el 15
de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023710543 ).
Solicitud Nº 2022-0010542.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Korés
Holding Zug AG, con domicilio en:
Baarerstrasse 112 6300 Zug, Suiza,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel;
cartón gris; cajas de papel o cartón; papel carbón; carpetas; plumas y bolígrafos; rotuladores; rotuladores de colores; rotuladores fluorescentes; bolígrafos; paletas para diluir acuarelas; adhesivos para la papelería o el hogar; sacapuntas; cinta adhesiva; almohadillas adhesivas [papelería]; etiquetas adhesivas; guirnaldas de banderines de papel; barras de pegamento para papelería; lápices correctores; bastones correctores; líquidos correctores[artículos de oficina]; cajas de pinturas para uso
escolar; salseras de acuarelas
para artistas; cepillos
para la aplicación de pintura; artículos
de oficina, excepto muebles; cintas correctoras [artículos de oficina]; cintas entintadas; sellos de lacre; almohadillas para sellos; tintas para sellos; clips para papel; grapas de oficina; material de instrucción excepto aparatos; material impreso, de papelería y suministros educativos; cajas de pinturas y pinceles; material para artistas.
Fecha: 06 de diciembre de
2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023710544 ).
Solicitud N°
2022-0010540.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Kores Holding ZUG AG, con domicilio en Baarerstrasse 112 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel;
cartón gris; cajas de papel o cartón; papel carbón;
carpetas; plumas y bolígrafos; rotuladores; rotuladores de colores; rotuladores fluorescentes; bolígrafos; paletas para diluir acuarelas; adhesivos para la papelería o el hogar; sacapuntas; cinta adhesiva; almohadillas adhesivas [papelería]; etiquetas adhesivas; guirnaldas de banderines de papel; barras de pegamento para papelería; lápices a correctores; bastones correctores; líquidos correctores[artículos de oficinal; cajas de pinturas para uso
escolar; salseras de acuarelas
para artistas; cepillos
para la aplicación de pintura; artículos
de oficina, excepto muebles; cintas correctoras [artículos de oficinal; cintas entintadas; sellos de lacre; almohadillas para sellos; tintas para sellos; clips para papel; grapas de oficina; material de instrucción excepto aparatos; material impreso, de papelería y suministros educativos; cajas de pinturas y pinceles; material para artistas.
Prioridad: Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023710545 ).
Solicitud Nº 2022-0010541.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cervecería Modelo de México, S.
DE R.L. DE C.V. con domicilio en
Cerrada Palomas 22, 6TH Floor, Colonia Reforma Social, Alcaldía Miguel
Hidalgo, Z.C. 11650, MEXICO CITY, México, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de bares y restaurantes Fecha:
6 de diciembre de 2022. Presentada
el: 30 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023710546 ).
Solicitud Nº 2022-0011242.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado
especial de PDL Cosmetics Inc., con domicilio en: 4150 Knobhill Drive, Sherman
Oaks, CA 91403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PDL
COSMETICS, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: estuches
de maquillaje compacto; maquillaje de contorno de rostro; coloretes
cosméticos; polvos blancos faciales cosméticos; cosméticos; cosméticos y maquillaje; cosméticos en forma de leches; cosméticos en forma de lociones; cosméticos en forma de emulsiones; polvos compactos [cosméticos]; cosméticos, a saber,
primer de labios; cosméticos,
a saber, reparadores de labios;
maquillaje para los ojos; cosméticos para las cejas; bases de maquillaje; tintes labiales [cosméticos]; maquillaje; lápices de maquillaje; polvos de maquillaje; maquillaje mineral natural; polvo
sólido para polveras [cosméticos]. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023710552 ).
Solicitud Nº 2022-0008875.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Jiangxi Isuzu Motors Co., Ltd. con domicilio
en N° 666 Jiangling Avenue, Wangcheng
New District, Nanchang City, Jiangxi Province, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre,
aérea,
acuática
y férrea;
vehículos
eléctricos;
coches; motores para vehículos
terrestres; reactores para vehículos
terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres;
árboles de transmisión
para vehículos
terrestres; ruedas de automóvil;
neumáticos
para automóviles; asientos de vehículos; en
clase 37: Supervisión [dirección] de obras
de construcción; construcción de viviendas
comerciales; construcción; acolchado
de muebles; reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y reparación
de vehículos
a motor, servicios de pintura; vulcanización de neumáticos [reparación]; instalación
y reparación
de ascensores. Fecha: 09 de diciembre
de 2022. Presentada el: 11
de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023710557 ).
Solicitud Nº 2022-0010479.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Guardado Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a
y 2a Avenida Sur, N° 412, Zona 5, Barrio San
Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente:
Paracetamol; preparaciones analgésicas; analgésicos; medicamentos
para aliviar el
dolor; preparaciones farmacéuticas para el
aliviar el dolor; vitaminas; analgésicos orales; preparaciones farmacéuticas, a saber, un analgésico
para consume humano por vía oral; preparación
para el alivio del dolor. Fecha: 06 de diciembre de 2022. Presentada el 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023710558 ).
Solicitud Nº 2022-0003472.—María de La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos
R.L., cédula jurídica
N° 3-004-045002 con domicilio en
del aeropuerto 7 kilómetros al oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Helado. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023710559 ).
Solicitud N° 2022-0010284.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Intel Corporation, con domicilio en 2200 Mission College Boulevard Santa Clara, California,
95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software para optimizar
las aplicaciones basadas en la nube; software para la eficiencia y el análisis de la
red. Reservas: color: negro. Fecha:
13 de diciembre de 2022. Presentada
el: 22 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023710560 ).
Solicitud Nº 2021-0003077.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Hugo Boss Trade
Mark Management GMBH & Co. KG, con domicilio
en: Dieselstr 12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y servicios en clase 16 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: ; en clase 35: gestión empresarial,
asesoramiento de ventas; servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y relojería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero,
bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumadores; servicios de mercadotecnia; estudios y análisis de mercado; publicidad; promoción de ventas; alquiler de espacios publicitarios; distribución
de mercancías
y material publicitario con fines de propaganda, incluso a través de medios electrónicos y de internet; presentación
de mercancías,
en particular de tiendas y escaparates;
organización
de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; fomento de
relaciones comerciales mediante la facilitación de contactos
comerciales y empresariales; servicios de asesoramiento y consulta a los consumidores; consultoría y administración de empresas;
consultoría
profesional de empresas; consultoría de
moda; organización de desfiles
de moda con fines comerciales,
industriales y publicitarios;
gestión
de tiendas de venta al por menor de ropa, calzado, sombreros y relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero,
bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumadores; servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios
de pedidos en línea en relación con prendas de vestir, calzado, sombreros y relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje,
artículos
deportivos y artículos para fumar;
servicios de pedido por correo y servicios
de pedido en línea por computadora en relación con prendas de vestir, calzado, sombreros y relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje,
artículos
deportivos y artículos para fumar.
Prioridad: se otorga prioridad N° 018441080 de fecha
29/03/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha:
06 de diciembre de 2022. Presentada
el 07 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023710561 ).
Solicitud N°
2021-0006281.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Myappsoftware, S. A., con domicilio en Calle 26-21, Zona
10. Arkadia Shopping Mall L230, Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
científicos
y tecnológicos,
servicios de investigación y diseño conexos; diseño
y desarrollo de equipos informáticos y
software; asesoría,
soporte y soluciones tecnológicas. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el 9 de julio de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023710562 ).
Solicitud Nº 2022-0007792.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N° 1, Yan’ An
Road, Kuichong Street, Dapeng
New District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la
inscripción
de: SONG como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Coches. Fecha: 4 de enero de 2023. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
4 de enero de 2023. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023710575 ).
Solicitud N° 2022-0011039.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a
Avenida Sur, N°
412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción
de: ROSTOR como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de consumo humano, especialmente para detener la producción de colesterol
en el cuerpo
para disminuir la cantidad
de colesterol que se puede acumular en las paredes de las arterias y bloquear el flujo
sanguíneo
al corazón,
cerebro y otras partes del cuerpo. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023710576 ).
Solicitud N° 2022-0011041.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a
avenida sur, N° 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SOMNIUM, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de consume humano, especialmente un antihistamínico que se utiliza para aliviar temporalmente los síntomas ocasionados
por la fiebre del heno, las alergias de las vías respiratorias superiores o el resfriado común,
como son la secreción nasal
y los estornudos. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2023710577 ).
Solicitud Nº 2022-0011040.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en: Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a
y 2a Avenida Sur, N° 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador,
El Salvador, solicita la inscripción de: VIBESTA, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos de consumo humano, especialmente para prolongar la acción de las hormonas incretinas al bloquear su degradación en la sangre,
acumulando al páncreas ara
que produzca más insulina
cuando los niveles de glucosa en la sangre son elevados. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023710578 ).
Solicitud N° 2021-0001630.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Cid Resources Inc, con domicilio en 601 S, Royal Lane, Suite 100, Coppell, TX 75019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WonderWink como marca de fábrica y comercio,
en clase 10 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Ropa
quirúrgica;
ropa médica en la naturaleza
de las partes superiores, partes inferiores, pantalones, para uso en examinación médica y tratamiento; pantalones de uniforme quirúrgico; ropa de quirófano; ropa de tratamiento médico. en clase
25: Ropa de enfermera, a
saber, superiores e inferiores;
uniformes; abrigos de laboratorio; camisas de punto; camisetas
de punto; camisetas; chaquetas
(ropa); pantalones; pantalones de “cargo”; camisetas
sin mangas; scrubs superiores
y pantalones para fines no quirúrgicos. Fecha:
24 de noviembre de 2022. Presentada
el 22 de febrero de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023710579
).
Solicitud Nº 2022-0009444.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Shenzhen TCL New Technology Co., Ltd. con domicilio
en 9/F, Building D4, International E City, 1001
Zhongshan Park Road, Xili Street, Nanshan District,
Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción
de: AIPQ como marca
de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Pizarras interactivas electrónicas;
Software de aplicaciones descargable
para teléfonos
inteligentes; Robots humanoides
con inteligencia artificial para su
uso en investigación científica; Aplicaciones
informáticas
descargables; Monitores [hardware]; Equipos de procesamiento de datos; Plataformas de
software, grabado o descargable;
Ordenadores; Programas informáticos
descargables; Dispositivos periféricos
utilizados con ordenadores;
Programas de
software descargables; Tabletas
electrónicas;
Tarjetas de circuitos integrados; Terminales interactivos con pantalla táctil;
Equipo de reconocimiento
facial; Letreros digitales;
Monitores de actividad física ponibles; Teléfonos celulares; Aparatos de reproducción de sonido;
Máquina
de aprendizaje; Barras de sonido;
Reproductores multimedia portátiles; Máquina automática de anuncios;
Micrófonos;
Aparatos de transmisión de sonido;
Altavoces; Aparatos de grabación
de sonido; Televisores;
Cascos de realidad virtual; Monitores
de visualización
de video ponibles; Robot de monitoreo
de seguridad; Auriculares intraurales;
Cámaras
fotográficas;
Receptores [audio y video]; Proyectores
de video; Aparatos de enseñanza audiovisual; Circuitos integrados; Pantallas fluorescentes; Chips electrónicos;
Aparatos de control remoto;
Pantallas de video; Chips [Circuitos
integrados]; Paneles táctiles;
Cerraduras eléctricas; Timbres de puerta eléctricos. Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023710580 ).
Solicitud Nº 2022-0009899.—Michael Bonilla Madrigal, cédula de identidad N°
603090845, en calidad de apoderado generalísimo de Robles
Herrera y Retana de Costa Rica SRL, cédula jurídica N° 3-102-756428, con domicilio
en El Llano, del templo católico La Agonía, 200 m este y 65 m norte, lado derecho casa color naranja,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 9. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: casetes de video, cartuchos de videojuegos, brazos de tono para tocadiscos, grabadoras de cassette, subwoofers, aparato
de reproducción de sonido, aparato transmisor de sonido, aparatos y máquinas de sonido, aparato de grabación de sonido, tocadiscos, radios, balanzas de precisión, parlantes portátiles, reproductores multimedia portátiles
discos fonográficos / discos de grabación
de sonido, medios de datos ópticos, discos ópticos, fibras ópticas [filamentos conductores de luz] / fibras ópticas [filamentos conductores de luz], agujas para tocadiscos / agujas para tocadiscos, controladores de interfaz digital de instrumentos
musicales que son interfaces de audio, altavoces, máquinas de discos para computadoras,
máquinas de discos, autómatas
musicales / musicales que funcionan con monedas [máquinas de discos],
interfaces para computadoras, tarjetas
de circuitos integrados [tarjetas inteligentes] / tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos integrados], circuitos integrados, audífonos, auriculares, auriculares para jugar
videojuegos, fusibles, ecualizadores [aparatos de audio]
/ ecualizadores [aparatos de
audio], publicaciones electrónicas,
descargables partitura electrónica, descargable, pedales de efectos para guitarras, almohadillas para
auriculares, reproductores de DVD, Cable de cobre, aislado, software de juegos de computadora, descargable, software de juegos
de computadora, grabado,
hardware de la computadora, teclados
de computadora, dispositivos
de memoria de la computadora,
programas operativos de computadora, grabados, dispositivos periféricos de computadora, programas de computadora, descargables, programas de ordenador, grabados, software protector de pantalla
de computadora, grabado o descargable aplicaciones de
software de computadora, descargables,
plataformas de programas informáticos, grabados o descargables, software de computadora,
grabado, reproductores de
discos compactos, discos compactos
[audio-video], discos compactos [memoria
de sólo lectura], cables coaxiales, gabinetes para altavoces, cables eléctricos,
interfaces de audio, mezcladores de audio, receptores de audio y video, tubos
amplificadores / válvulas amplificadoras, amplificadores, adaptadores eléctricos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 10 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023710583 ).
Solicitud N° 2022-0007381.—Sebastián Alejandro Nielson, soltero,
pasaporte N° AAG202911, con domicilio en 300 metros del Monumento del Boyero
camino a la Iglesia de los Ángeles, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Una Nueva Tradición
como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar
alfajores relacionada con la marca
2022-1791 Fecha: 01 de setiembre
de 2022. Presentada el: 23
de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023710618 ).
Solicitud N° 2022-0009688.—José Andrés Rojas Restrepo, soltero,
cédula de identidad N° 114570644, con domicilio en Pavas,
Condominio Asturias, casa 91, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante. Reservas:
de los colores: rojo, verde, amarillo, negro. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023710623 ).
Solicitud Nº 2022-0009687.—José Andrés Rojas Restrepo, soltero,
cédula de identidad 114570644 con domicilio
en Pavas, Condominio Asturias casa 91, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de elotes preparados , esquites. Ubicado
en San José, cantón Central, Pavas, Condominio Asturias casa 91. Reservas:
De los colores: amarillo, rojo, verde, negro. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023710624 ).
Solicitud N° 2022-0010121.—Ever Daniel Olivares Álvarez,
cédula de identidad N° 603740378, en
calidad de apoderado
especial de Comercial de Seguros
Corredores de Seguros S.A.,
cédula jurídica N° 3101181175, con domicilio en La Uruca, de REPRETEL, avenida 31, calle 31, calle 86, 10107, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: los
servicios en relación con seguros, tales como los servicios
prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados
a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros. Reservas:
no. Fecha: 13 de enero de
2023. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023710635 ).
Solicitud Nº 2022-0001340.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad 108490717, en
calidad de apoderado especial
de Alimentos y Bebidas Regionales
S.A., cédula de identidad 3101305301, con domicilio en: La Union, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del
Monte, Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARPINTERA, como
marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas,
aguas de mesa, aguas carbonatadas. aguas gaseosas, aguas potables, aguas aromatizadas con fruta. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023710651 ).
Solicitud Nº 2023-0000166.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado especial de
MSN Laboratories PVT., Ltd., con domicilio en: MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad / INDIA, INDIA, India, solicita la inscripción de: ATLIPOS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: ATLIPOS: la atorvastatina
es una molécula capaz de bajar el colesterol en
sangre que pertenece al grupo de las estatinas. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023710653 ).
Solicitud Nº 2023-0000180.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado especial de
MSN Laboratories PVT., Ltd., con domicilio en: MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad / India, India, India, solicita la inscripción de: VESILIFE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Solifenacina
se utiliza para tratar los síntomas del síndrome vejiga hiperactiva. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023710666 ).
Solicitud Nº 2022-0007708.—Diego Antonio Castellón Arce, cédula de identidad 114310718, en calidad de apoderado
especial de 3-102-830889 S.R.L., cédula jurídica
3102830889, con domicilio en:
San Jose, Curridabat, de La Galera, 100 norte, Oficentro tercer piso local 32, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, enseñanza de manejo y control de
drones en espacios aéreos controlados. Reservas: se reserva el diseño del nombre
y sus colores negro y azul,
en azul un dron ala fija y 2 triángulos de
color negro. Fecha: 12 de diciembre
de 2022. Presentada el: 02
de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023710668 ).
Solicitud N°
2022-0010642.—Erika Guido Díaz, casada una vez,
cédula de identidad N° 109720605, en
calidad de apoderado
especial de Fufo’s Fast Food S. A., cédula jurídica N° 3101431749, con domicilio
en Tibás, costado oeste del Liceo Mauro Fernández, de la esquina
noroeste 50 metros sur., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparación
y venta de papas fritas en diferentes presentaciones.
Reservas: De los colores rojo, amarillo, dorado,
negro, blanco y azul. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023710670 ).
Solicitud Nº 2022-0011123.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad
207000239, en calidad de apoderado especial de Eurofarma
Guatemala S.A., con domicilio en: kilómetro 16.5 carretera
a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: PIXAR, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
farmacéutico de uso humano, cuyo principio activo es apixabana. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023710697 ).
Solicitud N° 2022-0011124.—Daniela Tijerino Isaza,
soltera, cédula de identidad
N° 118080757, en calidad de
apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc.,
con domicilio en Neenah
Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCOTT
LIMPIAMAX como marca de
fábrica y comercio en
clases: 3 y 16. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Toallitas y pañuelos desechables prehumectados, impregnados de compuestos para la higiene
personal.; en clase 16: Productos de papel absorbente, tales como, tisú facial, papel sanitario, toallas de papel, toallitas de papel y servilletas de papel. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023710699 ).
Solicitud Nº 2022-0010970.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de Infraco S.A., con domicilio en: 2, Rue Du Fort Bourbon, 1249 Luxemburgo,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: LATI, como
marca de servicios en clase(s): 36 y 38 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: descuento
de facturas [factoraje]; alquiler
de explotaciones agrícolas;
organización de la financiación
de proyectos de construcción;
arrendamiento con opción de
compra [leasing]; préstamos
a plazos; servicios de agencias inmobiliarias; tasación de bienes inmuebles; corretaje de bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles; alquiler de bienes inmuebles; cobro de alquileres; estimación financiera de costos de reparación; tasación filatélica; servicios inmobiliarios; negocios inmobiliarios.; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones; servicios
de infraestructura para telecomunicaciones;
operación de equipos de telecomunicación; suministro y alquiler de instalaciones, infraestructura de equipos de telecomunicación; consultoría e información sobre telecomunicaciones; alquiler
de instalaciones de telecomunicaciones;
alquiler de líneas de telecomunicación; servicios de acceso a telecomunicaciones; servicios de
interfaces de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones
de fibra óptica; servicios de telecomunicaciones
de redes digitales; servicios
de telecomunicación y comunicación;
transmisión de datos mediante telecomunicaciones; transmisión de información por redes de telecomunicaciones; facilitación de acceso de telecomunicación a Internet; facilitación de conexiones de telecomunicación a Internet; prestación de servicios de telecomunicación de larga distancia; servicios de acceso a medios de telecomunicación y a redes de telecomunicación;
servicios de asesoramiento relativos a las telecomunicaciones;
servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales; servicios de conexiones de telecomunicación a Internet; servicios de consultoría relativos a las telecomunicaciones; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones;
servicios de geolocalización
en cuanto servicios de telecomunicaciones; transmisión y recepción de información contenida en bases de datos a través de redes de telecomunicación;
servicios de transmisión de
datos de alta velocidad binaria destinados a operadores de redes
de telecomunicación; servicios
de telecomunicaciones destinados a proporcionar acceso
multiusuario a redes informáticas
mundiales; servicios de conexiones de telecomunicación
a redes informáticas mundiales
o a bases de datos; servicios
de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta. Prioridad: se otorga prioridad N°
sd2022/0092789 de fecha 08/09/2022 de Colombia. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023710700 ).
Solicitud N° 2022-0011396.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de
identidad N° 20700239, en calidad de apoderado
especial de Habitat Muebles S.A., cédula jurídica
N° 3101123455, con domicilio en Escazú, Guachipelín 900 metros
norte de la Paco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios, en clases: 20; 35 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco y mimbre y sustitutos de todos estos materiales
o plásticos y accesorios de
decoración en general incluidos en esta
clase. Clase 35: Servicios de venta de muebles y accesorios. Clase 42: Servicios de diseño y decoración de interiores. Reservas: NA. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—(
IN2023710701 ).
Solicitud N° 2022-0011237.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad
de apoderado especial de Patty Shop And Factory Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767767, con domicilio en Moravia, La Isla, de la Escuela de La Isla, cien metros oeste y cien metros sur, casa esquinera a
mano izquierda, número E-Siete,
diagonal al parque de juegos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche de coco para uso alimenticio.; en clase 30: Harina
de coco, productos de pastelería
a base de coco que contengan harina
de coco. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023710709 ).
Solicitud Nº 2022-0006560.—Dania Mora Jiménez, casada una vez, cédula
de identidad 205440574, con domicilio
en: San Carlos, Aguas Zarcas, 1 kilómetro norte, Iglesia Aguas Zarcas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: vestidos de baño. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023710716 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0000137.—José Alberto Herrera Lobo, cédula de identidad N° 104440289, en calidad de apoderado
especial de Francisco Javier Muñoz Rojas, casado,
cédula de identidad N° 111240249, con domicilio en Pavas,
Urbanización Roma Oeste, del Súper
Roma, cincuenta metros oeste
y setenta y cinco metros norte, 010109, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
de abogados (servicios jurídicos),
servicios de notarios públicos. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023710727 ).
Solicitud N° 2023-0000190.—Bianca Pamela Loaiza
Vásquez, soltera, cédula de identidad N° 116710596, con domicilio
en Santa Ana, Piedades, 200
este del Cementerio de Piedades,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: los
servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el 12 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023710728 ).
Solicitud N° 2021-0009447.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Agrolaboratorios Nutricionales S. A., con domicilio
en C/ Marconi II, Pol. Ind. Estepona 29680 Estepona
(Málaga, España), España, solicita la inscripción de: TERRA
MIX, como marca de fábrica y comercio en clases 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Fertilizantes;
fertilizantes para uso agrícola; fertilizantes y productos químicos para su uso en
agricultura, horticultura y
silvicultura; medios de cultivo; nutrientes para plantas; micronutrientes para aplicar a cultivos; abonos para uso agrícola; compost, abonos, fertilizantes; fertilizantes
naturales; abonos orgánicos;
biofertilizantes; reactivos
para análisis químicos; reactivos para usos de investigación; productos de diagnóstico para uso científico. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023710735 ).
Solicitud N°
2023-0000227.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez,
cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado
especial de Adriana Isabel Hernández Font, soltera,
cédula de identidad N° 112100444, con domicilio en setenta
y cinco metros al sur de la Iglesia
Católica de La Ribera de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Organización de tours. Fecha: 18
de enero de 2023. Presentada
el: 13 de enero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023710740 ).
Solicitud Nº 2022-0010735.—Jesús Alberto Villalba
Altamirano, casado una vez, cédula de identidad N° 108790587 con domicilio
en 450 metros al sur de la Esc Los Chiles, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: MASTER CRIL como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Aditivo químico para morteros. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023710783 ).
Solicitud Nº 2022-0007667.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de Lineage Logistics Holdings, LLC, con domicilio
en 423 Washington Street, Floor 7, San Francisco,
California 94111, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LINOS, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para la gestión y optimización de bodegas
y operaciones de bodegas; Software informático descargable para recopilar, organizar, gestionar, analizar y compartir datos para la gestión y optimización de
bodegas; Software informático descargable
para el seguimiento, la optimización y la gestión de palets y cargas de palets;
Software informático descargable
para la gestión de costes y
la gestión de inventarios en las industrias de logística, almacenamiento en frío y almacenamiento;
Software informático descargable
para la gestión, el seguimiento, la programación y la
optimización del rendimiento
de los empleados; Software informático descargable para la gestión, el seguimiento,
la asignación y la atribución
de tareas a los empleados; Software informático descargable para la automatización
y la optimización de los
bodegas y de las operaciones de almacenamiento;
Software informático descargable
para la programación, la gestión
y la optimización de la carga de los
camiones; Software informático
descargable para el perfilado de palets; Controlador lógico programable
(PLC).; en clase 42:
Software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y Facilitación
del uso temporal de programas
informáticos en línea no descargables para la gestión y optimización de bodegas
y operaciones en bodegas;
Software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y Facilitación
del uso temporal de programas
informáticos en línea no descargables para recopilar, organizar, gestionar, analizar y compartir datos para la gestión y optimización de
bodegas; Software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y Facilitación
del uso temporal de programas
informáticos en línea no descargables para el seguimiento, la optimización y la gestión de palets y cargas de palets;
Software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y Facilitación
del uso temporal de programas
informáticos en línea no descargables para la gestión de costes y la gestión de inventarios en las industrias de logística, almacenamiento en frío y almacenamiento;
Software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y facilitación
de uso temporal de software en
línea no descargable para
la gestión, el seguimiento, la programación y la
optimización del rendimiento
de los empleados; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y facilitación
de uso temporal de software en
línea no descargable para
la gestión, el seguimiento, la localización y la
asignación de tareas a los empleados; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y facilitación
de uso temporal de software no descargable
en línea para la automatización y optimización de
bodegas y operaciones de almacenamiento;
Software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y facilitación
de uso temporal de software no descargable
en línea para la programación, gestión y optimización de carga de camiones;
Software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y Facilitación
del uso temporal de programas
informáticos en línea no descargables para perfilado de palets. Fecha: 8 de setiembre del 2022. Presentada el: 2 de setiembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023710787 ).
Solicitud N° 2022-0010864.—Eric Scott Rubin, casado
una vez, cédula de
residencia N° 184000397300, con domicilio en Leora Pacifico N° 204, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir:
un establecimiento comercial
dedicado a la inmobiliaria
de bienes raíces; ubicado en Guanacaste, 450 m. este y 25 m. sur del Banco Nacional de Costa Rica, mano izquierda, Tamarindo, Santa Cruz. Fecha:
18 de enero de 2023. Presentada
el 9 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023710790 ).
Solicitud N° 2023-0000276.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado
especial de Biobalance Nutrition SPA, con domicilio en Amapolas
1290 OF 307, Providencia, Chile, solicita la inscripción
como marca de fábrica,
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos nutricionales. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 16 de enero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023710792 ).
Solicitud Nº 2022-0010291.—Diana Mercedes Cole Vásquez, cédula de identidad
112140493, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Himalaya Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102831483, con domicilio en
Osa, Ciudad Cortés, frente
a la esquina noroeste de la
Escuela Nieborowsky, casa de dos plantas,
portón metálico,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Fruta
congelada, frutos empacados, frutos deshidratados, frutos en conserva, vino de fruta y pulpa de fruta. Fecha: 28 de noviembre del 2022. Presentada el: 23 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023710859 ).
Solicitud N° 2022-0009844.—Sergio Quesada González, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado
especial de Preinnova S. A., cédula jurídica N° 3101594923, con domicilio en Moravia, San Jerónimo, costado sur del parque, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 5 y 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Protege productos farmacéuticos; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta
normal o a beneficiar la salud;
sustancias dietéticas para uso médico; sustitutos
de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico; alimentos para bebés.; en clase
30: productos alimenticios
de origen vegetal preparados
para su consumo o conservación, así como los aditivos
para potenciar el sabor de los alimentos(son
mezclas de especias, sales preparadas con especias, mezclas de pimientas, y otros condimentos que realzan y potecian el sabor de los
alimentos); café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos) y especias
Reservas: No hay. Fecha: 20
de enero de 2023. Presentada
el: 23 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023710904 ).
Solicitud N°
2022-0010328.—Yeimy
Gabriela Flores Aguilar, divorciada una vez, cédula de identidad 112120478, en calidad de apoderada especial de
3-102-850785 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102850785, con domicilio en
Condominio Tremont, Trejos Montealegre,
diagonal al Parque Buenaventura, contiguo a Condominio Rina, 10103, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
41 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
educativos (educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.;
en clase 43: servicios de guardería infantil. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023710906 ).
Solicitud N° 2023-0000044.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 3; 4; 5 y 11 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Perfumes de ambiente o
para habitaciones; aceites esenciales para el ambiente; preparaciones aromatizantes para el aire; preparaciones para perfumar el aire;
popurrí; incienso. Clase 4: Velas; velas perfumadas. Clase 5: Preparaciones para purificar el aire;
preparaciones para desinfectar
el aire; preparaciones para neutralizar los olores; desodorantes
que no sean para uso personal;
desodorizantes para el ambiente o habitaciones; desodorizantes para alfombras; desodorizantes para textiles. Clase
11: Aparatos para dispensar
preparaciones aromatizantes
del aire Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023710908 ).
Solicitud Nº 2022-0011101.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Terumo BCT, INC. con domicilio en 10811 W. Collins
Avenue; Lakewood, Colorado 80215, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: QUANTUM, como marca
de fábrica y comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos científicos para la manipulación
de fluidos para controlar el cultivo celular;
conjuntos desechables de biorreactores,
oxigenadores, tubos, bolsas, sensores y accesorios para su uso en el
cultivo celular. Fecha: 13 de enero del 2023. Presentada el: 19 de diciembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023710910 ).
Solicitud Nº 2022-0009555.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado
Especial de Midea Group CO., LTD. con domicilio en B26-28F, Midea
Headquarter Building, NO.6 Midea Avenue, Beijiao, Shunde, Foshan, Guangdong,
China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente:
Aparatos e instalaciones de
alumbrado; Utensilios de cocción eléctricos; Refrigeradores; Instalaciones de aire acondicionado; Purificadores de aire portátiles para llevar puestos; Purificadores de aire de uso doméstico;
Humidificadores [para uso doméstico];Ventiladores eléctricos para llevar puestos; Aparatos para esterilizar el aire; Deshumidificadores para uso doméstico; Caloríferos; Instalaciones de calefacción por agua caliente; Calentador de agua para el lavado
(de gas o eléctrico);Aparatos
de desinfección; Calentadores
de bolsillo Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023710913 ).
Solicitud Nº 2021-0010968.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de
Comunicaciones Digitales de Entretenimiento
CDE, S. A., cédula jurídica 3101703953 con domicilio en San José, Mata
Redonda, Sabana Sur, cincuenta
metros oeste de la antigua
Universal, Edificio color blanco
con gris, Grupo Multimedios Oficinas
de la compañía / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; esparcimiento; actividades deportivas
y culturales, desarrollo de
formatos para programas
de radio y televisión, distribución
de programas de televisión
y radio, preparación y producción
de programas de televisión
y radio; preparación de programas
de televisión y radio; producción
de programas de animación
para su uso en televisión, radio y cable. Fecha: 21 de junio del 2022. Presentada el: 2 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023710922 ).
Solicitud N° 2022-0007020.—Aaron Montero Sequeira,
en calidad de apoderado especial de Came Parkare
Group, S.L., con domicilio en
Carrer De La Física, 1
08110 Montcada I Reixac
(Barcelona) España, España,
solicita la inscripción de:
PARKARE como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 6 y
9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: piezas
metálicas para la delimitación
y cerramiento de espacios; especialmente los dedicados para aparcamiento de vehículos, tales como cancelas, puertas, rejas y barreras; en clase 9: máquinas y aparatos para el control en el cerramiento
de espacios y especialmente
los dedicados para aparcamiento de vehículos, tales como, emisores de tickets con grabación magnética, barreras eléctricas de cierre automático, cajas automáticas y manuales registradoras de pago, aparatos registradores del tiempo. fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el 10 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023710938 ).
Solicitud N°
2022-0011058.—Giannina
Arroyo Araya, cédula de identidad N° 206010671, en calidad de apoderada
especial de Raúl Antonio Urbina Castro, divorciado una vez, cédula de identidad N° 801320392, con domicilio
en San Carlos, Venecia, contiguo al Restaurante la Paila, portón café, 21005,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico como
abrillantadores de superficies, desinfectantes,
desengrasantes, limpiador
de cristales; preparaciones
blanqueadoras, cloro; cera para pisos; preparaciones para lavado de ropa y suavizante para ropa; preparaciones para lavado de platos; desodorante ambiental; jabón para manos; jabón para cabello y cuerpo; shampoo para
auto; preparaciones para desatascar
tuberías. Reservas: sobre los colones
verde y azul. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023710981 ).
Solicitud Nº 2022-0010498.—Marco Antonio Fernandez López,
cédula de identidad N° 109120931,
en calidad de apoderado especial de Krippyco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.,
cédula jurídica 3102862017 con domicilio
en Santa Ana, Fórum Uno, Edificio E, primer piso, Oficinas Reb Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRIPPYCO
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 29 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023710985 )
Solicitud Nº 2022-0010974.—Enrique Loría
Brunker, cédula de identidad
113540390, en calidad de apoderado especial de Coloressantos
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102866219, con domicilio
en: Central, Pavas, Rhormoser, de Clínica Prisma
Dental, cien metros al norte,
casa esquinera color blanco,
Clare Facio Legal, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de
relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: no hay. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023710991 ).
Solicitud N°
2021-0004191.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851,
en calidad de apoderado especial de Celltracker S. A., cédula jurídica
N° 3101301887, con domicilio
en Barrio Naciones Unidas, 150 metros al sur de la esquina
del Colegio Seminario, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART
TRACK BY DETEKTOR
como marca de fábrica
y comercio, en clases 9; 39; 42 y 45 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de localización de vehículos; en clase 39: Servicios
de seguimiento, localización
y supervisión de vehículos;
en clase 42: Servicios tecnológicos y de investigación; en clase 45: Servicios de seguridad como servicio de investigación, y vigilancia relativos a la seguridad de las personas y colectividades.
Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada
el 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023710993 ).
Solicitud Nº 2022-0009146.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad
N° 111610851, en calidad
de apoderada
especial de Celltracker S. A., cédula jurídica N°
3101301887 con domicilio en Barrio Naciones Unidas, 150 metros sur de la esquina
del Colegio Seminario, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases 9; 39 y 45 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de localización de vehículos.; en clase 39: Servicios
de seguimiento, localización
y supervisión de vehículos,
barcos y aeronaves; en clase 45: Suministro
de información sobre la localización de artículos con
fines de seguridad. Fecha:
04 de noviembre de 2022. Presentada
el: 01 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023710994 ).
Solicitud N°
2022-0009148.—María José Hernández
Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851,
en calidad de apoderado especial de Celltracker S. A., cédula jurídica N°
3101301887,
con domicilio en Barrio Naciones Unidas, 150 metros al
sur de la esquina del Colegio Seminario,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios, en clase(s): 9; 39 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Dispositivos de localización
de vehículos. Clase 39: Servicios de seguimiento, localización y supervisión de vehículos, barcos y aeronaves. Clase 45: suministros de información sobre la localización de artículos con fines de seguridad.
Fecha: 7 de noviembre de
2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023710995 ).
Solicitud N° 2022-0009145.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N°
111610851, en calidad de apoderado especial de Celltracker
S. A., cédula jurídica
N° 3101301887, con domicilio
en Barrio Naciones Unidas, 150 metros al sur de la esquina
este del Colegio Seminario,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9; 39 y 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de localización de vehículos.; en clase 39: Servicios
de seguimiento, localización
y supervisión de vehículos,
barcos y aeronaves.; en clase 45: Suministro de información sobre la localización de artículos con fines de seguridad.
Fecha: 2 de diciembre de
2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023710996 ).
Solicitud Nº 2022-0009149.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad 111610851, en
calidad de apoderado
especial de Celltracker Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101301887, con domicilio
en: Barrio Naciones Unidas, 150 metros sur de la esquina
este del Colegio Seminario,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 9; 39 y 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos
de localización de vehículos;
en clase 39: servicios de seguimiento, localización y supervisión de vehículos, barcos y aeronaves y en clase 45: suministro de información sobre localización de artículos con
fines de seguridad. Fecha:
10 de noviembre de 2022. Presentada
el: 19 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023710997 ).
Solicitud N°
2022-0009150.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N°
111610851, en calidad de apoderado especial de Celltracker
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101301887, con domicilio en Barrio Naciones Unidas, 150 metros sur de la esquina
este del Colegio Seminario,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9;
39 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos
de localización de vehículos.;
en clase 39: Servicios de seguimiento, localización y supervisión de vehículos, barcos y aeronaves.; en clase 45: Suministro de información sobre la localización de artículos con
fines de seguridad. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023710998 ).
Solicitud Nº 2020-0006018.—Natalia Gómez Aguirre, casada una vez, cédula de identidad número 309060208, en calidad de apoderado
generalísimo de Topotec
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101456530, con domicilio en:
Turrialba, Barrio Nuevos Horizontes,
casa N° 53, contiguo al parquecito,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TOPOTEC S. A.
como marca
de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: topografía de obra civil y agrimensura. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 27
de agosto de 2020. Presentada
el: 05 de agosto de 2020.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023711030 ).
Solicitud Nº 2023-0000206.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Data Horizontes
N&R Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102734192, con domicilio en:
Santa Ana, Piedades, de la Iglesia
Católica, trescientos metros al este,
casa esquinera a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas
de control de acceso electrónicos;
sistemas de control de visitas,
control de activos y control de asistencia;
software; aplicaciones informáticas
descargables. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023711052 ).
Solicitud Nº 2023-0000196.—Alonso Antonio Ramírez Huertas, cédula de identidad
116160673, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gastro
Pasta Hea Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101670611 con domicilio en
San Sebastián, calle 3 del Banco de Costa Rica, 100 este y 150 sur, casa azul con blanco mano izquierda, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de waffles. Ubicado en San José, Central, entre El Carmen y Catedral,
Barrio La California exactamente frente
a la Bomba La Primavera. Fecha:
17 de enero de 2023. Presentada
el: 12 de enero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023711056 ).
Solicitud N°
2022-0005493.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SMART RINSE como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 3 y 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.;
En clase 5: Preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones
para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023711088 ).
Solicitud Nº 2022-0008409.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Cytec Technology Corp. con domicilio en 504 Carnegie Center Princeton NJ, 08540, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: COMPLEMIX, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Sustancias químicas utilizadas en industria; agentes
tensoactivos; agente humectante aniónico; aditivos químicos para alimentos y bebidas; composiciones químicas y orgánicas para su uso en la fabricación
de alimentos y bebidas; sustancias químicas para la conservación de alimentos. Fecha: 17 de octubre del 2022. Presentada el: 27 de septiembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023711089 ).
Solicitud Nº 2022-0008990.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Church & Dwight CO., INC. con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard, Ewing, Nueva Jersey 08628, Estados Unidos De América, Nueva Jersey, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FERMENTEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aditivos
de alimentos para animales
para usar como suplementos nutricionales. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023711090 ).
Solicitud Nº 2022-0009479.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Roche Diagnostics GMBH, con domicilio en: Sandhofer Strasse 116, D
68305, Mannheim, Alemania, solicita
la inscripción de: VENTANA, como marca de servicios
en clase(s): 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de recopilación de datos electrónicos y compilación de información estadística y científica en bases de datos, en el
campo de la medicina y del cuidado
de la salud; servicios para
promover la colaboración y el intercambio de información y recursos a través de una comunidad
de usuarios para lograr avances en los
campos del diagnóstico médico,
diagnósticos clínicos, servicios de investigación médica, investigación clínica, ciencias de la vida, biología, patología molecular, diagnóstico
molecular, medicina de laboratorio,
biotecnología, ciencia forense y genética; servicios de recopilación de datos científicos y/o clínicos, en particular datos de pacientes; servicios de actualización de computadora y mantenimiento de datos en bases de datos, todo en
el sector farmacéutico y/o en el sector del cuidado de la salud; en clase 41: servicios
de educación; servicios
para proveer capacitación; servicios educativos relacionados con cursos médicos; servicios de formación e instrucción en relación con temas médicos y con instrumentos, aparatos, equipos y métodos tecnológicos; servicios de organización de conferencias en el campo de la medicina; servicios para proveer materiales e información educativa en materia de salud
y medicina; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño relativos a los mismos; servicios
de análisis industrial, de investigación
industrial y de servicios de diseño
industrial; servicios de control de calidad y de autenticación; servicios de diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; servicios
de soporte técnico, a
saber, monitoreo remoto y mantenimientos remoto de aparatos e instrumentos del laboratorio en el campo de la patología; servicios de un proveedor de aplicaciones (ASP), a saber, hosting de software de computadora para usar en la visualización, análisis, administración, reporte y almacenamiento de imágenes digitales para usar en el campo de la patología. Prioridad: Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023711091 ).
Solicitud Nº 2022-0008880.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Hanna-Barbera
Productions Inc. con domicilio en
4000 Warner Boulevard, Ciudad de Burbank, estado de
California 91522, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEBBLES
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas, cereal
para el desayuno, mezclas para hacer queques, mezclas para hacer galletas, goma para mascar y hacer bombas, decoraciones para queque hechos de golosinas, goma para mascar, confitería congelada, galletas saladas,
yogurt congelado, helados comestibles,
pretzels, chips de confitería de mantequilla
de maní, malta para alimentos; malta de frijol de
soya; biscuits hechos de malta;
confitería a base de azúcar,
a saber, confitería, barras de caramelos,
dulces de menta, confitería
cubierta y palomitas de maíz caramelizada y decoraciones para queques a base
de confitería; decoraciones
para queques hechas a base
de confitería comestible; queques
de arroz; pastillas (productos de confitería);
productos de pastelería;
biscuits y pan; bebidas de café con leche; bebidas de cocoa con leche; bebidas
a base de chocolate, bebidas de café y a base de
café, bebidas de cocoa y a base de cocoa; té, a saber, té de ginseng, té negro, té verde,
té de azul (oolong), cebada y té de hojas de cebada; ablandadores de carne
para propósitos domésticos;
espesantes para helados cremosos; café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023711092 ).
Solicitud Nº 2022-0009632.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Adama Makhteshim Ltd. con domicilio en Apartado
Postal 60, Beer Sheva 8410001, Israel, solicita la inscripción de: FERALLA como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas;
preparaciones para controlar
caracoles. Fecha: 04 de noviembre
de 2022. Presentada el: 02
de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023711093 ).
Solicitud Nº 2022-0007226.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial
de Alida INC. con domicilio
en 3941 Park DR., Suite 20449, El Dorado Hills,
California 95762, Delaware, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: ALIDA como Marca de Servicios
en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de consultoría de negocios en el campo de estrategia de datos, de gestión de datos, de datos de gobierno, de transformación de datos y de automatización de datos; en clase 42: Servicios
de consultoría e implementación
técnica en las áreas de estrategia de datos, de gestión de datos, de datos de gobierno, de transformación de datos y de automatización de datos; servicios para proveer software de computadora,
no descargable, en línea y centrado en la nube para utilizarlo en el
acceso, la transformación, el almacenamiento, el análisis, la búsqueda, la distribución y la automatización, así como para la puesta en funcionamiento y gestión de datos descentralizados a través de todas las funciones dentro y fuera de una empresa. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
97305154 de fecha 10/03/2022 de Estados
Unidos de América, clase 35. y N° 97305175 de fecha 10/03/2022 de Estados
Unidos de América, clase 42. Fecha:
3 de octubre de 2022. Presentada
el: 18 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023711094 ).
Solicitud Nº 2022-0008881.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad
de apoderada especial de Toyota Jidosha
Kabushiki Kaisha (comercializado también como
Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: UX300h como
marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles
y partes estructurales de los mismos. Fecha:
17 de octubre de 2022. Presentada
el: 11 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023711095 ).
Solicitud Nº 2022-0008173.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation) Con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyotashi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: CONQUEST
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes
estructurales de los mismos. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023711096 ).
Solicitud Nº 2022-0009368.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Sam ASH Music Corporation con domicilio en 278 Duffy Avenue, Hicksville, Nueva York 11801, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SAMSON como
marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023711101 ).
Solicitud Nº
2022-0009370.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Sam Ash Music Corporation con
domicilio en 278 Duffy Avenue, Hicksville, Nueva York
11801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HARTKE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, de navegación, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores,
guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática;
extintores.” Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023711102 ).
Solicitud Nº 2022-0005492.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New
Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LISTERINE
SMART RINSE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.;
en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023711103 ).
Solicitud Nº 2022-0009369.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: VERSITIV, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres
con aguas quirúrgicas para
la dosificación de medicamentos;
bombas y tubos de infusión. Fecha: 26 de octubre del 2022. Presentada el: 25 de octubre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023711104 ).
Solicitud Nº 2022-0006458.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Nattura Laboratorios S. A. de
C.V. con domicilio en Pedro
Martínez Rivas 746, Parque Industrial Belenes
Norte, 45145 Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: TEC ITALY como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones,
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, preparaciones para acondicionar, limpiar, cuidar, pigmentar, teñir, decolorar, arreglar y ondular el cabello; lociones
para el cabello y champús para propósitos cosméticos. Fecha: 04 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
Rosales Araya, Registradora.—( IN2023711105 ).
Solicitud N° 2022-0009512.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Newrest Group Holding S. A., con domicilio
en AMB Barajas Logistic Park, Avenida Central N° 42, Módulos M Y N, 28042, Madrid, España,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante; servicios
para proveer alimentos y bebidas; servicios de catering para grandes
cantidades de personas; servicios
de catering colectivo; servicios
de bar, de café, de restaurantes, de restaurantes de comidas rápidas; servicios de catering; servicios de catering para casas de retiros;
servicios de catering para empresas;
servicios de catering para empresas
de cafeterías; servicios de
hoteles; servicios para la preparación y provisión de comidas y bebidas; servicios de catering para la provisión
de comidas y bebidas. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023711108 ).
Solicitud Nº 2022-0009208.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Google LLC. con domicilio en
1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View,
California 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
descargable y grabado de computadora para facilitar transacciones comerciales mediante medios electrónicos a través de redes inalámbricas, redes globales de computadora y dispositivos de telecomunicaciones móviles; programas de computadora descargables y grabados para permitir el procesamiento
de transferencias electrónicas
de fondos y de pagos realizados a través de ACH, de tarjetas de crédito, de tarjetas de débito, de tarjetas prepagadas, de billeteras inalámbricas, de billeteras móviles, y de billeteras electrónicas, de
cheques electrónicos y de pagos
electrónicos, móviles y en línea; programas
descargables y grabados de computadora para organizar, almacenar, proporcionar acceso, canjear, escanear, compartir y proporcionar información acerca de productos, servicios, descuentos, billetes, pases de abordaje, tiquetes de admisión, pases de tránsito, cupones, reembolsos, descuentos, entradas
para eventos, carnets de vacunación,
programas de incentivos, tarjetas de regalo, ofertas especiales, premios y programas de fidelización del consumidor; programas descargables y grabados de computadora para procesar, facilitar, verificar y autenticar pagos móviles y transacciones sin contacto con minoristas, comerciantes y vendedores usando un dispositivo móvil; programas descargables y grabados de computadora para capturar, administrar y almacenas información de tarjetas de crédito y tarjetas de débito.; en clase
36: Servicios financieros,
a saber, proporcionar, procesar,
verificar y autenticar pagos móviles, transacciones comerciales y opciones
de pago, transacciones con tarjetas de premios por fidelidad, tarjetas de prepago, transacciones sin contacto con tarjetas de crédito y con tarjetas de débito y transacciones de pago de facturas
con minoristas, comerciantes
y vendedores a través de dispositivos móviles; servicios de transacciones financieras, a saber, proporcionar
transacciones comerciales y
opciones de pago seguras.”; en clase:
42: Servicios para proporcionar
uso temporal de programas
de computadora, no descargable
y en línea para facilitar las transacciones comerciales mediante medios electrónicos a través de redes inalámbricas, de
redes globales de computadora
y dispositivos de telecomunicaciones
móviles; servicios para proporcionar uso temporal de programas de computadora, no descargable y en línea para permitir el procesamiento de transferencias electrónicas de fondos y pagos realizados a través de ACH, de tarjetas de crédito, de tarjetas de débito, de tarjetas prepagadas, de billeteras inalámbricas, de billeteras móviles, y de billeteras electrónicas, de
cheques electrónicos y de pagos
electrónicos, móviles y en línea; servicios
para proporcionar el uso temporal de programas de computadora no descargable en línea para organizar,
almacenar, proporcionar acceso, canjear, escanear, compartir y proporcionar información sobre bienes, servicios,
descuentos, billetes, pases de abordaje, tiquetes de admisión, pases de tránsito, cupones, reembolsos, descuentos, entradas para eventos,
carnets de vacunación, programas
de incentivos, tarjetas de
regalo, ofertas especiales,
premios y programas de fidelización del consumidor; servicios para proveer uso temporal ,de programas de computadora, no descargables,
para procesar, facilitar, verificar y autenticar pagos móviles y transacciones sin contacto con minoristas, comerciantes y vendedores usando un dispositivo móvil; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones caracterizado por ser un programa de computadora de programación interface (API) para la integración
de sistemas de pago en línea, para programas de fidelización y premios, tiquetes, pases, cupones y ofertas especiales entre comerciantes y clientes. Reservas: Se reserva los colores: verde,
amarillo, rojo y azul. Prioridad: Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023711109 ).
Solicitud Nº 2022-0005672.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Chips para ADN; cierres eléctricos
para vehículos; instrumentos
para diagnóstico (para uso científico); instrumentos de laboratorio (que no sean para uso médico); aparatos
e instrumentos para física;
aparatos e instrumentos ópticos excepto para aparatos de anteojos y fotografía; equipo de seguridad para vehículos, a
saber, cámaras; cámaras de detección de puntos ciegos para exponer y eliminar los puntos ciegos en ambos lados del vehículo; cámaras de cajas negras para carros; cámaras para reconocimiento de carros; cámaras infrarrojas de visión nocturna empotradas que despliegan líneas que se desplazan en forma aérea; equipo fotográfico; aparatos de video conferencia; sistemas de teatro en casa; aparatos de enseñanza por medios
audiovisuales; sensores de distancia; sensores lidar (foco emisor de haces de rayos láser infrarrojos) para detectar objetos y movimientos para carros autónomos; sensores de detección de movimiento de puntos
ciegos; sensores de detección de objetos en puntos ciegos; sensores de movimiento de puntos ciegos; sensores para medir velocidad; aparatos para probar los frenos de los
vehículos; aparatos para probar las transmisiones de los vehículos; termostatos para vehículos; aparatos para manejo automático de vehículos; sensores de estacionamiento para vehículos; cuenta kilómetros para vehículos; aparatos de diagnóstico para vehículos; indicadores automáticos de presión baja en las llantas
de los vehículos; sensores para motores; sensores para determinar posición, velocidad, aceleración y temperatura; sensores para determinar posición; aparatos de control de velocidad de vehículos automáticos; sensores de movimiento para automóviles; sensores electrónicos para
automóviles, a saber, sensores
de seguridad de marcha adelante y marcha atrás; sensores de velocidad para automóviles; aparatos OBD (diagnóstico a bordo) para automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a saber, unidades detectoras para usar en el control de la activación y operación de aparatos y equipos de seguridad automotriz; sensores electrónicos para automóviles, a
saber, sensores para usar en
el control de la activación
y operación de aparatos
y equipos de seguridad automotriz; sensores de estacionamiento y localización
para automóviles; sensores
de estacionamiento para automóviles;
sensores de impacto para automóviles; odómetros; equipo de seguridad para vehículos, a saber, sensores de reversa; sensores electrónicos para vehículos; sensores de distancia lateral
para carros; sensores de seguridad lateral para carros; instrumentos de medición; aparatos para control de la velocidad;
sensores de temperatura y ambiente para medir la presencia de objetos en el ambiente
y la velocidad, trayectoria y rumbo de objetos; anteojos protectores; anteojos para protegerse del sol,
anteojos; estuches para anteojos; equipo para registrar tiempo; máquinas calculadoras, equipo y computadoras para procesamiento
de datos; aparatos de advertencia para sonidos virtuales
de motores de automóviles; alarmas de colisión; alarmas para sistemas de monitoreo de presión de las llantas; aparatos para prevención de robos; señales luminosas o mecánicas; lámparas de advertencia para vehículos; camiones de bomberos; sensores de aire para vehículos; cargadores
de batería USB para usar en
automóviles; aparatos de
control eléctrico robótico; generadores de energía
eléctrica ininterrumpida; reguladores de voltaje para vehículos; dispositivos de controladores eléctricos para motores; aparatos de carga
para equipo recargable; estaciones de carga para vehículos
eléctricos; controladores de suplidores de energía eléctrica; dispositivos de controladores
eléctricos; instalaciones
de control (eléctrico); aparatos
e instrumentos para regular electricidad;
aparatos eléctricos de regulación, aparatos e instrumentos para transmitir, distribuir, transformar, almacenar, regular o controlar corriente eléctrica; rectificadores de corriente; aparatos para ajustar focos; módulos solares; baterías para vehículos; celdas de combustible;
baterías para automóviles; baterías recargables; baterías para vehículos eléctricos; baterías eléctricas; baterías de níquel-hidrógeno; aparatos de
almacenaje de energía compuestos de baterías; bancos de energía (baterías recargables); aparatos e instrumentos para medición de electricidad; cables
de arranque para motores;
cables eléctricos, hilos, conductores y accesorios de conexión para los mismos; cables híbridos eléctricos; cajas negras (registradores de datos); sistemas de procesamiento de voz; aparatos de grabación de video
para vehículos; reproductores
de casetes para carros; relojes inteligentes; computadoras ponibles; aparatos para registro, transmisión o reproducción de sonido, imágenes y datos; aparatos de monitoreo remoto; instrumentos de monitoreo electrónico, que no sean para uso médico; aparatos
televisivos de vigilancia; dispositivos de navegación GPS; dispositivos de localización y rastreo por medio de GPS; aparatos de control remoto para instrumentos de automatización
industrial; detectores de objetos
de radar para vehículos; aparatos
de ignición eléctrica para encender vehículos a distancia; aparatos de navegación para vehículos (computadoras a bordo); aparatos de control remoto; dispositivos de navegación GPS
para carros; aparatos eléctricos
de telecomunicaciones; sistema
de navegación de audio y video instalados
en vehículos dentro de un sistema de pago simple dentro del auto; aparatos de telecomunicación para
usar en carros; terminales para transacciones electrónicas incorporados en carros; terminales
electrónicas para peajes en autopistas; robots de laboratorio; robots humanoides
con inteligencia artificial para usar en investigación científica; software para controlar
robots; software descargable de computadora
para la provisión de información
relacionada con historia de
información sobre el viaje del vehículo,
gestión de localización de aparcamiento, información sobre el viaje,
gestión de mantenimiento
vehicular, información de manejo
y datos promocionales para
un tercero en la forma de publicidad para conductores;
software de computadora descargable
y grabado para manejo autónomo de vehículos de motor;
software grabado para procesamiento
de datos para control de manejo
autónomo; software de computadora
descargable y grabado para navegación, conducción, calibración y manejo de vehículos autónomos; software descargable para identificación
de localización de estacionamiento;
software de computadora descargable
y grabada para navegación
de vehículos; software grabado
para lanzamiento, coordinación,
calibración, dirección y gestión de flotilla vehicular; software de computadora descargable y grabado para controlar redes de comunicaciones vehiculares; plataformas para software descargable
y grabado de computadora
para seguridad avanzada y sistemas de asistencia de manejo para vehículos; programas de computadora y
software de computadora para vehículos;
software descargable para el
control y control remoto de vehículos;
bases de datos de computadora;
software de computadora para pago
simple; software para aplicación de computadora para usar en teléfonos inteligentes para pago simple; software de audio video y navegación
dentro del vehículo para pago simple; software para asegurar
almacenamiento de datos y recuperación y transmisión de información sobre clientes usado por personas, bancos e instituciones financieras para pago electrónico; aplicaciones (software) descargable
para teléfonos inteligentes;
software de computadora para usar con planificadores de ruta, con mapas electrónicos y con diccionarios digitales para propósitos de navegación;
software de aplicaciones de computadora
para teléfonos inteligentes
para usar en la renta con posibilidad de compra de carros y para el mantenimiento de carros de alquiler; software de computadora
para facilitar transacciones
de pago por medios electrónicos mediante redes inalámbricas, mediante redes globales de computadora y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles; software descargable de aplicaciones de computadora para usar en teléfonos inteligentes
para proveer información relacionada con historia de información de viajes del vehículo, de gestión de localización de estacionamiento,
de información de viaje, de
gestión de mantenimiento de
vehículo, de información de
manejo y de datos promocionales de terceros en la forma de publicidad para conductores; software descargable
de computadora para proveer
diagnóstico remoto de vehículos, información de mantenimiento de vehículos, entretenimiento en la forma de visualizadores audio visuales en vehículos; comunicación
con terceros en vehículos,
funciones de navegación, y desplegadores de audio y de video en
vehículos; aplicación
(software) de teléfonos inteligentes
que permite a los conductores realizar pagos simples dentro del vehículo en relación
con recarga de combustible, estacionamiento,
uso de peajes y compra de productos en varias tiendas; aplicaciones (software) de teléfonos
inteligentes que permite a los conductores hacer dentro del vehículo pagos simples en relación con recarga de combustible, estacionamiento,
uso de pago de peajes y compra de productos en varias
tiendas así como ordenar compras de alimentos y bebidas en vehículos; software de computadora que permite a los conductores realizar pagos simples dentro del vehículo en relación con recarga de combustible, estacionamiento,
uso de peaje y compra de productos en varias tiendas así como ordenar
compras de alimentos y bebidas dentro del vehículo; software de aplicaciones
para proveer pago electrónico de servicios de agencia; software de computadora
para plataformas de pagos
simples dentro de vehículos;
aplicaciones (software) para teléfonos
inteligentes accesibles a sistemas dentro de vehículos; programas de computadora para pagos simples a través de audio video navegación en vehículos; microprograma
de computadora para plataformas
en pagos simples dentro del vehículo; aplicaciones (software) para teléfonos
inteligentes para pagos
simples dentro del vehículo;
software para aplicaciones de computadora
para usar en teléfonos inteligentes para usar en el manejo de renta
de vehículos y de mantenimiento
de vehículos; software para aplicaciones
de computadora para usar en
teléfonos inteligentes para
un alquiler de vehículo;
software para aplicaciones descargables
de computadora para teléfonos
móviles para usar en la operación y gestión de vehículos; software de computadora
grabado para seguridad durante la conducción del carro; software descargable de aplicaciones de computadora para vehículos; software de aplicaciones
de computadora para computadoras
y dispositivos móviles, a
saber, software para localizar y compartir
información relacionada con
estaciones de carga de vehículos
eléctricos; tarjetas codificadas para usar en relación con transferencias electrónicas de transacciones financieras; hardware de computadora
para usar con satélites y/o sistemas
de navegación GPS para propósitos
de navegación; aparatos
para el procesamiento de datos; hardware de computadora
para facilitar transacciones
de pago por medios electrónicos mediante redes inalámbricas, mediante redes globales de computadora y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles; instalaciones laser, que no sean
para uso médico, para sensores de distancia a objetos; aparatos de conducción, automática, para vehículos; simuladores
para dispositivos ópticos; simuladores de entrenamiento de conducción de vehículos; simuladores de vuelo para aviones; terminal de pago electrónico operado por tarjetas codificadas,
tarjetas de valor almacenado,
tarjetas prepagadas y tarjetas inteligentes; aparato de reconocimiento de voz; aparatos digitales
de grabación de conducción
de carros; caja negra para carros; sistema electrónico de acceso sin llave para automóviles; aparatos de control electrónico para la conducción autónoma de vehículos; aparatos de computadora para la identificación
de ubicación en estacionamiento; terminal de seguridad
para transacciones electrónicas
en el vehículo;
dispositivos para el proceso de pago electrónico en el vehículo; hardware de computadora para el lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de la flotilla de vehículos;
hardware de computadora para la transmisión
de datos dentro de un vehículo y para las comunicaciones
entre vehículos y en medio
de una plataforma basada en la nube;
aparatos de pantalla de información LED para carro; detectores de objetos láser para uso en vehículos; aparatos
de computadora para el control y
control remoto de vehículos;
monitores de pantalla de computadora; componentes y partes de computadora; hardware
de computadora; periféricos
adaptados para su uso con computadoras; cartuchos y casetes de videojuegos; artículos de prendas de vestir de protección para motociclistas,
para protección contra accidentes
o lesiones; archivos de música descargables;
archivos multimedia descargables;
archivos de imágenes descargables; gráficos descargables de computadoras; imágenes descargables; tarjeta de plástico codificada; tiquete descargable; mapas electrónicos descargables; mapas digitales de computadora; software operativo
de contenido de metaverso;
software de juegos para metaverso;
interfaces para metaverso; archivos
de datos grabados con metadatos que contienen información sobre activos digitales; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser productos virtuales como prendas de vestir, zapatos, bolsas, protectores de cabeza (sombrerería), anteojos, equipo deportivo, obras de arte, pinturas, juguetes, etc. para metaverso; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser carros virtuales para metaverso; archivos de imágenes descargables caracterizados por contener imágenes de caracteres para metaverso; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser avatares para metaverso; software para tokens no fungibles; software para
metaverso; software de computadora
para el almacenamiento automático de datos comerciales de tokens no fungibles basados
en blockchain; software de computadora
para emitir, negociar,
vender, gestionar y verificar
tokens no fungibles basados en
blockchain; tokens no fungibles basados en blockchain; software de computadora
para emitir, negociar,
vender, gestionar y verificar
la propiedad y licencia de contenido digital basadas en blockchain; software descargable
para dinero virtual; programas descargables
de computadora para el pago de dinero electrónico;
software de aplicaciones de computadora para la experiencia metaverso; software de computadora
para distribuir contenido
de metaverso; software de computadora
para proporcionar contenido
de metaverso; software de juegos
para teléfonos inteligentes
con el fin de experimentar indirectamente información diversa a través de metaverso; software de desplegadores
de video; software (para propósitos de fotos/ vídeos/ editad almacenar/compartir/ difundir/ enviar/ visualizar o chatear); software de aplicación
de computadora para cámara
de teléfonos móviles basada en una
realidad virtual aumentada;
programas y software de computadora
caracterizada por ser un servicio que convierte automáticamente el retrato en imágenes
de 3D avatares); software para crear/
manipular/ participar en entornos virtuales de 3D;
software de comercio electrónico
por medio de computadora
con tokens no fungibles (NFTS); software de computadora
para usar en la implementación
del metaverso; software de computadora
para el servicio metaverso; software para navegar por un entorno de realidad aumentada; software de realidad virtual; software para experiencias
de realidad virtual; software para navegar por un entorno de realidad virtual;
software de realidad virtual para que los usuarios experimenten
visualización, manipulación
e inmersión de realidad
virtual; software de realidad aumentada
para experiencias interactivas;
software de realidad virtual para experiencias
interactivas; software para experiencias
de realidad aumentada;
software de realidad aumentada;
software de realidad virtual que permite
ofrecer experiencias de realidad virtual con computadoras/
con computadoras tipo tabletas/ con dispositivos móviles y con teléfonos móviles. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2022-0092543 de fecha 18/05/2022 de República de Corea. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023711110 ).
Solicitud Nº 2022-0007225.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Emilio Pucci International S.R.L. con domicilio en Via Fieno 3, Cap 20123, Milan,
Italia , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 14; 18; 20; 21; 24; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios
no electrónicos para los siguientes productos: teléfonos móviles, auriculares, computadoras, dispositivos fotográficos, Tablets (tabletas) digitales y reproductores MP3, a
saber bolsas, saquitos, estuches, cobertores y tapas rígidas, todos los productos mencionados
sirven específicamente para
los siguientes productos: teléfonos móviles, auriculares, computadoras, dispositivos fotográficos,
Tablets (tabletas) digitales
y reproductor MP3; correas para teléfonos
móviles; memorias USB;
cascos con micrófono (headset); artículos
de óptica para la vista; gafas,
gafas para protegerse del
sol y estuches para gafas; monturas para gafas; cadenas para gafas, cordones para gafas o cadenas pequeñas para gafas; cascos para la práctica
del esquí; cascos para su uso en deportes;
gafas para la práctica de deportes; software; software de realidad
aumentada; software de realidad
virtual; productos virtuales
descargables, en concreto programas de computadora que representan los siguientes productos: gafas (óptica), artículos de óptica para la vista, accesorios
para teléfonos y accesorios
para tabletas, artículos de
joyería, relojería, tejidos, artículos para el hogar, piezas
de mobiliario, ropa de
mesa, artículos de cuero, prendas de vestir, zapatos, tocados (cubrecabezas), accesorios de moda, imágenes, imágenes coleccionables,
pinturas, texto, fotografías,
cartas coleccionables, adhesivos
para coleccionar, objetos
de arte, coleccionables digitales, todos los productos mencionados
sirven para su uso en entornos
virtuales; software de computadora
para la gestión de transacciones
mediante el uso de tecnología de cadena de bloques; software descargable que comprende los siguientes productos: productos virtuales, coleccionables digitales y tokens no fungibles; aplicaciones
descargables para su uso con dispositivos móviles; tokens no fungibles
(NFT); software descargable de computadora
utilizado como monedero digital; cascos auriculares de realidad virtual; gafas de realidad virtual.”; en clase 14: Obras de arte de metales preciosos; metales preciosos y sus aleaciones que no
sean para uso dental; joyería, artículos de joyería; artículos de joyería para sombrerería; pendientes; gemelos; brazaletes y pulseras; broches (joyería); collares (joyería); cadenas (joyería); colgantes; anillos para usar en los dedos (joyería);
anillos (joyería); llaveros (anillas partidas con dijes o abalorios); dijes para llaveros; alfileres (joyería); alfileres para corbatas; cierres (broches) para joyería; medallas; medallones (bisutería); perlas, piedras preciosas, piedras semipreciosas, gemas (artículos de joyería); joyeros; joyeros enrollables; relojería e instrumentos cronométricos; relojes de uso personal; pulseras de reloj; carcasas de reloj de uso personal.; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; equipajes; bolsas de viaje, estuches de viaje (artículos de marroquinería), baúles y maletas, bolsas-funda
para prendas de vestir para
viajar, etiquetas identificadoras para maletas, estuches
de tocador vacíos;
mochilas, bolsas tipo bandolera, bolsos de mano, bolsas para compras, bolsas de playa, bolsas de deporte, riñoneras, maletines para documentos, portafolios para documentos (artículos de marroquinería) y portafolios (artículos de marroquinería) de cuero; bolsitos, billeteras: portamonedas, carteras, estuches para llaves, tarjeteros, paraguas.”; en clase 20: Muebles;
sillones, sillones de oficina, bancos (muebles), sillas (asientos), sillas de comedor, sillas de oficina, asientos de oficina, divanes, canapés (sillones), sofás, taburetes, camas, productos de ebanistería, estantes de almacenamiento para CD’s, cómodas,
escritorios (muebles),
mesas, mesas de comedor, mesita
de noche, mesas de oficina,
armarios empotrados, armarios para exhibición, estantes (muebles), Vasares (muebles), bibliotecas (muebles), armarios, armarios para zapatos (zapateras), cofres y/o arcas, espejos (vidrio argentado); todos los productos mencionados
son de madera o sucedáneos
de la madera, metal, bambú,
corcho, corozo, mimbre, en bruto o semielaborado,
junco, en bruto o semielaborado, cuerno, en bruto o semielaborado,
marfil, en bruto o semielaborado y sucedáneos de todas estas materias, o de materias plásticas; cojines, sobre colchones, colchonetas para dormir, almohadillas de asiento; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; vasos (recipientes); cubiletes que no sean de metales preciosos; figuras (estatuillas) de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; artículos decorativos de porcelana; objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; cajas de porcelana; cajas de cerámica; cajas esmaltadas; cuencos para plantas; cepillos; macetas (tiestos); utensilios de cocina; vajillas excepto tenedores, cuchillos y cucharas; bandejas portaobjetos (recipientes para objetos pequeños) para usos domésticos; fuentes (vajilla); jarras para beber; bandejas para la comida; cestas para la lavada;
posavasos (vajilla); cucharas para mezclar (utensilios de cocina); quemadores de candela; botellas; jarras para galletas; tarros (bocales); polveras; brochas y pinceles de maquillaje; peines; frascos de perfume; esponjas;
boles; tarros para guardar
bolas de algodón; cestos
para toallas; adornos de porcelana; servicios de café (vajilla); servicios de té (vajilla); utensilios de tocador; servilleteros de mesa; portajabones (jaboneras); cajas para caramelos; artículos de loza; platos; cubiteras; baldes; floreros; vasijas; quemadores de perfume (pebeteros); recipientes para beber; decantadores; centros de mesa; copas; apoyacuchillos; candeleros.”; en clase 24: Mantas de viaje; etiquetas de material textil; telas para tapizar muebles; sacos de dormir para bebés; ropa de baño, excepto prendas
de vestir; ropa de cama; ropa blanca;
cortinas de materias
textiles o plásticas; tejidos
para uso textil.; en clase 25: Prendas de vestir; ropa interior; lencería femenina; suéteres; camisas; camisetas (de
manga corta); fulares; corbatas; chales; chalecos; faldas; prendas de vestir impermeables; gabanes; abrigos; chaquetas; tirantes; pantalones; pantalones vaqueros; suéteres; vestidos; conjuntos de vestir, sudaderas; cinturones (prendas de vestir); bandas para la cabeza (prendas de
vestir); Chales (largos); guantes (prendas de vestir); pantis; calcetines; trajes de baño (bañadores); ropa para la práctica de deportes; ropa para la práctica del esquí; albornoces; pijamas; camisones; pantalones cortos (shorts); calzado, zapatos, botas, zapatillas (pantuflas); artículos de sombrerería; gorros; gorras de media; sombreros; antifaces
para dormir.”; en clase 28: Juegos, juguetes y artículos de juguetería; artículos de deporte y gimnasia; equipos de deporte y ejercicio físico; juegos deportivos; equipamientos y artículos deportivos; guantes específicos para la práctica del deporte; aparatos de gimnasia; protectores de brazo para deportes; estuches y/o bolsos adaptados para artículos de deporte; redes para juegos de
pelota; pelotas para la práctica
de deportes; artículos de gimnasia; sacos de boxeo; caretas para deportes; bicicletas estáticas de ejercicio; pelotas de voleibol; equipamiento para jugar al voleibol; cuerdas para saltar; cometas; esquíes; revestimientos (protectores internos) de esquíes; fijaciones de esquíes; tablas para la práctica de snowboard; bolsas
para esquíes; estuches para
esquíes; cobertores para esquíes; raquetas de nieve; tablas de snowboard; trineos para usar en la nieve (juegos); tablas de bodyboard; tablas para
la práctica del surf; kayaks de mar; fundas de tablas para la práctica del surf;
cubiertas ajustadas especialmente para esquíes; revestimientos de esquíes; Luge (trineos); bolsas para palos de
golf; hierros de golf; guantes
para la práctica del golf; fundas
para palos de golf; raquetas; mesas para tenis de mesa; raquetas de tenis de mesa; redes de pádel; raquetas de tenis y pelotas de tenis; redes de tenis; fundas para raquetas de tenis; artículos para natación; aletas de submarinismo; flotadores hinchables; piscinas inflables (artículos de juego);
Tablas de kiteboarding; tablas
para la práctica windsurf; tablas
de skimboard; tablas para tablaestela (wakeboard); esquíes acuáticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018661077 de fecha 25/02/2022 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023711111 ).
Cambio de Nombre
N° 153829
Que Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Posco Holdings Inc, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Posco por el de Posco
Holdings Inc, presentada el
día 25 de octubre del 2022 bajo expediente
153829. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1996-0000794 Registro N° 97893 en
clase(s) 6 Marca Figurativa
y 1900-6621806 Registro N° 66218 POSCO en clase(s) 6 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2023711097 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2022-2936.—Ref.: 35/2022/5823.—Ramón Fernando Méndez Molina, cédula de identidad 501690289, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares,
La Sierra, Tres Hermanos, frente al tanque de agua, Quinta La Colina. Presentada el 28 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2936. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2023710738 ).
Solicitud N° 2022-3075.—Ref.: 35/2022/6121.—Ronald Alban López Ruiz, cédula
de identidad N° 6-0247-0943, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Cóbano, San Isidro, un kilómetro al sur del cruce Río Negro-Cóbano, calle A San Isidro,
entrada a la derecha, contiguo
al Bar. Presentada el 20 de
diciembre del 2022. Según el expediente N°
2022-3075. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2023710948 ).
Solicitud Nº 2023-98.—Ref.: 35/2023/223.—José Saúl Mora Sánchez, cédula de identidad 1-1821-0168, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, General Viejo, Peñas
Blancas, trescientos metros
norte del Ingenio Coopeagri. Presentada el 19 de enero del 2023. Según el expediente
Nº 2023-98. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023710988 ).
Solicitud N° 2023-31.—Ref.: 35/2023/73.—Antonio Gregorio Álvarez Herrera, cédula de identidad N°
117050139, solicita la inscripción
de:
U
H
7
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, exactamente en Barrio El Bambú, un kilómetro al este del Bar Kikes. Presentada el 11 de enero del 2023. Según el expediente
N° 2023-31. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—(
IN2023710992 ).
Solicitud N° 2022-3033.—Ref.: 35/2023/139.—Marta Isabel De Las Piedades
Paniagua Núñez,
cédula de identidad N° 9-0019-0199, solicita la inscripción de: CI5,
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, de la entrada de Sueño
Azul, segundo puente, camino a Raravis, ciento cincuenta metros al oeste. Presentada el 14 de diciembre del 2022, según el expediente
N° 2022-3033. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023711038 ).
Solicitud Nº 2022-3084.—Ref: 35/2022/6133.—José Eduardo Chaves Miranda, cédula de identidad 5-0255-0609, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Paraíso, de La Torre De Movasa
un kilómetro camino a
Paraíso. Presentada el 21
de diciembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-3084. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023711114
).
Solicitud Nº 2023-58.—Ref: 35/2023/145.—José Luis del Carmen Hernández Barrantes, cédula de identidad
6-0071-0817, solicita la inscripción
de:
K
8
7
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón,
Altamira, Valle La Estrella, un kilómetro sur de la
Escuela Altamira. Presentada el 16 de enero
del 2023. Según el expediente Nº 2023-58. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023711115 ).
Solicitud Nº 2023-26.—Ref.: 35/2023/103.—Carol
Magali Cordero Marin, cédula de identidad 205190835, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, Rincón
de Salas, 750 M NE de la Iglesia. Presentada
el 12 de enero del 2023. Según el expediente
Nº 2023-26. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023711123 ).
Solicitud Nº 2023-25.—Ref: 35/2023/106.—Hermes Luis
Martínez Vásquez, cédula de identidad 106960401, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Volcón, Volcón,
800 metros de plaza de deportes hacia
el sur. Presentada el 12 de enero del 2023. Según el expediente
Nº 2023-25. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023711124 ).
Solicitud Nº 2023-27.—Ref: 35/2023/110.—Víctor Gerardo Duran Salazar, cédula de identidad 205410772, solicita la inscripción de:
como Marca de ganado, que usará
preferentemente en
Alajuela, Los Chiles, San Jorge, San Humberto, de La Escuela dos kilómetros al sur. Presentada el 12 de enero del 2023. Según el expediente
Nº 2023-27. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2023711125 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Iglesia Misionera
Internacional Pueblo Nuevo, con domicilio
en la provincia de:
Alajuela, San Ramón, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: propagación del evangelio
de Cristo Jesús basado en la
sagrada biblia, instruir a las familias
en los principios
y valores espirituales y morales a fin de fomentar la integración
familiar, estimular a cada ciudadano a que adore a dios de acuerdo a las normas reveladas, por el en su
palabra, incentivar la comunión como
un estilo de vida para la
sana convivencia con el prójimo, promover una vida
de servicio a los demás según sus capacidades dones y talentos. Cuyo representante, será el presidente:
Yefry Gerardo Vargas Villeda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No, 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 559117.—Registro
Nacional, 24 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2023710137 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica
cédula: 3-002-702841, Asociación Cristiana El Renuevo de Las Asambleas de Dios, entre las cuales
se modifica el nombre social, que se denominará:
Asociación
Cristiana El Renuevo de Valle Azul. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 825022.—Registro
Nacional, 18 de enero del 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023710883 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Esperanza y Educación AEE, con domicilio
en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover y defender la fe en nuestro señor Jesucristo,
con la asistencia y la guía
de la organización sin fines de lucro
denominado Quinientos Uno C
Tres Esperanza Inc., registrada en
el estado de Kentucky Estados Unidos de América, defender La Libertad de enseñanza como
principio y fundamento en
la Vida Democrática Costarricense.
promover acciones que permitan llevar a cabo practicas institucionales de calidad y de excelencia académica. Cuyo representante, será el presidente: Kimberly Rose Booher Hoskins, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 741991.—Registro
Nacional, 13 de enero-de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023710944 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-582555, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Llanos de Cortés Distrito Primero, Guanacaste. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 390130.—Registro
Nacional, 25 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023711057 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-819208, Asociación Centroamericana de Comunicación
para el Desarrollo Local Onda
Local, entre las cuales se modifica
el nombre social, que se denominará: Asociación de Comunicación Onda
Local. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 48243.—Registro
Nacional, 23 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023711066 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Ajedrez Sordos, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: a) Promover y desarrollar la disciplina del ajedrez con jugadores de diferentes categorías. b) Promover
y desarrollar la disciplina
del ajedrez como medio recreativo y de educación. c) Emprender
programas, planes y acciones
para alcanzar la integración y la participación plena en
todos los torneos, certámenes, concursos, competencias, campeonatos y cualquier forma de participación deportiva,
recreativa o de exhibición de ajedrecistas. Cuyo representante,
será el presidente:
Gerardo Enrique Carrillo Naranjo, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 735182.—Registro
Nacional, 09 de enero de 2023.—Master.
Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023711070 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Banda
Cantonal Municipal De Santa Ana dos mil dos, con domicilio
en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Fomentar la participación de los niños y de las personas jóvenes y
adultas en las actividades culturales, musicales
y artísticas del cantón, fomentar el trabajo
de bien social en beneficio
de los niños, jóvenes y adultos, basándose en los
valores sociales y cívicos para mantenerlos alejados de las drogas, vicios y malas acciones que repercuten en el
cantón y alrededores....
Cuyo representante, será el presidente: Christian Alonso Fallas Ramírez, con las facultades
que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento Tomo:
2022, Asiento: 724089 con adicional(es) Tomo: 2022, Asiento: 818732.—Registro
Nacional, 20 de diciembre de 2022.—Master Jorge
Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023711074 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Convergencia Literaria Costarricense ACLC, con domicilio
en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover para la comercialización
y promoción
de los libros producidos o distribuidos por los miembros
que integran la asociación tales como
ferias, talleres, actividades
de promoción
de la lectura u otro que promueva la dinámica y reactivación comercial
de las unidades productivas
que forman parte de la asociación. Representar a los miembros en eventos y ferias nacionales e internacionales. Cuyo representante,
será el presidente:
Emilia María de los Ángeles Fallas Solera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 687032.—Registro
Nacional, 24 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023711234 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora
Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Unistraw
Corp., solicita la Patente
PCT denominada PAJITA
PARA BEBER CON RECUBRIMIENTO INTERNO. Una pajita
para beber que comprende un
cuerpo tubular alargado de
un material insoluble que tiene un recubrimiento interno que comprende una matriz
que contiene un agente activo disperso dentro de la matriz, el cuerpo tiene
dimensiones que permiten
que un líquido portador se extraiga a través de él, de manera que el paso del líquido portador hace que la matriz libere el
agente activo en el líquido
portador para que un bebedor
lo consuma. La matriz comprende goma guar parcialmente hidrolizada, un ácido y una celulosa modificada. El agente activo incluye
edulcorante, sabor, un nutriente y/o un producto
farmacéutico y, opcionalmente,
color. El recubrimiento se prepara
al mezclar la matriz con agua para formar una pasta o jarabe y se usa para recubrir la superficie interior
de una pajita para beber con un grosor inferior a 1
mm. El líquido que se extrae
a través de la pajita disuelve o rompe el recubrimiento, lo que libera el agente activo
en el líquido
para su consumo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A23P 10/10; A47G 21/18 y A61J 7/00; cuyo(s) inventores son: Palazzi, Kendall Norman (US). Prioridad: N° 16/887,525 del 29/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/239983. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0662, y fue presentada a las 14:03:52 del
20 de diciembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023710318 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN
A CD3 Y CD19. La presente invención se refiere en general a anticuerpos que se unen a CD3 y CD19, por ejemplo, para activar linfocitos T. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos que codifican dichos anticuerpos, y vectores y células huésped que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se refiere además a procedimientos para producir los anticuerpos y a procedimientos para usarlos en el tratamiento
de una enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 25/00, C07K 16/28, C07K
16/30 y C07K 16/46; cuyos inventores
son Freimoser-Grundschober, Anne (CH); Klein,
Christian (CH); Waldhauer, Inja
(CH); Moessner, Ekkehard (CH); Hosse,
Ralf (CH); Knaupp, Alexander (DE); Trochanowska, Halina (CH); Umaña,
Pablo (CH); González Nicolini, María, Valeria (CH) y Richter, Wolfgang
(CH). Prioridad: N° 20181056.1 del 19/06/2020 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/255155. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000637, y fue presentada a las 13:51:16 del 13 de diciembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 09 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2023711080 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad
de apoderado especial de F. Hoffmann- La Roche AG, solicita la Patente PCT
denominada DERIVADOS DE AMIDOPIRIMIDONA. La presente invención
proporciona compuestos de fórmula I o II; en donde X1 ,
X3 , R1 , R2 , R3 , R4 y R5 son como se describen en la presente, así como
sales farmacéuticamente aceptables de estos. Asimismo, la presente invención se
refiere a la elaboración de los compuestos de fórmula I, composiciones
farmacéuticas que los comprenden y su uso como medicamentos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/95, C07D 401/12, C07D
403/06, C07D 403/12, C07D 417/04, C07D 471/04, C07D 473/04, A61P 35/00 y A61K
31/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Haap, Wolfgang
(CH); Mattei, Patrizio
(CH); Kocer, Buelent (CH); Ratni, Hasane (CH); Riemer, Claus (CH); Green, Luke (CH); Bell, Andrew Simon (GB); Besnard, Jérémy (GB);
Bradley, Anthony Richard (GB); Kuglstatter, Andreas
(CH); Lucas, Xavier (CH); Mazunin, Dmitry (CH) y Van Hoorn, Willem
Paul (GB). Prioridad: N°20181341.7 del 22/06/2020 (EP). Publicación
Internacional: WO/2021/259815. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000638, y fue presentada a las
13:52:49 del 13 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 16 de diciembre de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—(
IN2023711081 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4299
Ref: 30/2022/10539.—Por resolución de las 10:29
horas del 29 de noviembre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a)
SISTEMA Y MÉTODO PARA EL CRECIMIENTO Y EL PROCESAMIENTO DE BIOMASA a favor de la compañía
Brisa International LLC, cuyos inventores
son: Harmon, Kevin, C. (US); Johnson, Shannon, M. (US) y Holmes, Eugene, T.
(US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4299 y estará vigente hasta el 10 de junio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: B01J
15/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—29 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—(
IN2023711082 ).
Anotación de renuncia N° 800
Que María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad
de Apoderado Especial de F.Hoffman-La
Roche AG, solicita a este Registro la renuncia de el/la Patente PCT denominado/a PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE INTERLEUCINA-2 Y USOS
DE LAS MISMAS, inscrita mediante
resolución de las 08:40:55 horas del 16 de febrero de 2021, en la cual se le otorgó el número de registro
4037, cuyo titular es F.Hoffman-La
Roche AG, con domicilio en Grenzacher Strasse 124, CH-4070 Basel. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—23 de diciembre del 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—(
IN2023711083 ).
Inscripción N° 4310
Ref: 30/2022/11190.—Por resolución de las 15:36
horas del 14 de diciembre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS ANTI-PD1 Y MÉTODOS DE USO
a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Lifke, Valeria (DE); Georges, Guy (DE); Seeber,
Stefan; (DE); Fischer, Jens; (DE); Weiser, Barbara; (DE); Wuensche,
Ildiko; (DE); Ploettner,
Oliver; (DE); Zwick, Adrian; (DE); Dengl, Stefan;
(DE); Levitski, Viktor; (CH); Klein, Christian; (CH);
Codarri Deak, Laura (CH);
Fenn, Sebastian (DE) y Benz, Joerg; (DE). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4310 y estará vigente hasta el 29 de septiembre
de 2036. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: C07K 16/28. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada. 14 de diciembre
de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023711084 ).
Inscripción N°. 4317
Ref: 30/2022/11559.—Por resolución de las
14:15 horas del 20 de diciembre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) LACTAMAS BICÍCLICAS a favor
de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Chen, Huifen (US); Patel, Snahel (US);
Zhao, Guiling (US); Hamilton, Gregory (US) y Stivala,
Craig (US). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4317
y estará vigente hasta el 1 de julio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: C07D
403/12, C07D 413/12, C07D 487/04 y C07D 498/04. Publicar
en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—20 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—1
vez.—( IN2023711085 ).
Inscripción N° 4314
Ref:
30/2022/11303.—Por resolución de las 09:06:39 horas
del 16 de diciembre de 2022, fue
inscrita la Patente denominada INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA QUINASA 1 QUE INTERACTUA CON EL RECEPTOR a favor de la compañía Denali
Therapeutics Inc., cuyos inventores
son: Lyssikatos, Joseph P. (US); Estrada, Anthony
(US); Feng, Jianwen A (US); Fox, Brian (US); Leslie,
Colin Philip (US); Pozzan, Alfonso (IT); Sweeney,
Zachary K. (US) y De Vicente Fidalgo, Javier (US). Se
le ha otorgado el número de inscripción 4314 y estará vigente hasta el 3 de febrero de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: C07D
261/18, C07D 403/12, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 417/12, C07D 471/04, C07D
487/14, C07D 491/048, C07D 495/04, C07D 498/04, C07D 498/14 y C07D 513/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—16 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—(
IN2023711086 ).
Inscripción N° 4315
Ref: 30/2022/11517.—Por resolución de las 10:03
horas del 20 de diciembre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a)
NEUTRALIZACIÓN DEL VIRUS CHIKUNGUNYA MEDIADA POR ANTICUERPOS. a favor de
la compañía Vanderbilt University, cuyos inventores son: Crowe,
James, E.; (US); Smith, Scott, A (US); Dermody, Terence (US) y Silva, Laurie
(US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4315 y estará vigente hasta el 14 de abril de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61K
39/00, A61K 39/395, C07K 16/10, C12N 15/13 y C12N 5/12. Publicar
en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley N° 6867.
A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—20 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—1 vez.—( IN2023711087 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VIVIANA VANESSA MARTINEZ BARBOZA, con
cédula de identidad N° 1-0926-0400, carné N° 30454. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, veinte de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 171249.—1 vez.—(
IN2023710868 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ELÍAS
MAURICIO ARANA BARQUERO, con cédula de identidad
N° 6-0301-0829, carné N° 30409. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 171131.—San José, 24 de enero
de 2023.—Kíndily Vílchez
Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2023710872 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JOSUÉ VILLALOBOS JIMÉNEZ, con cédula de identidad N°113320413, carné
N°30817. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 23 de enero del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez,
Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°171024.—1 vez.—(
IN2023710941 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAVID LEITÓN HERNÁNDEZ, con cédula de identidad N° 2-0737-0481, carné N° 30965. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 171555.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra
Solano Solano, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2023711019 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANGIE ANDREINA MURILLO MURILLO,
con cédula de identidad N° 5-0395-0032, carné N° 30999. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 171068.—San José, veintitrés de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra
Solano Solano. Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2023711078 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0002-2023.—Exp. 3552.—Luis Roberto, Rojas
González, solicita concesión de: (1) 0.53 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San José, Naranjo, Alajuela, para uso
riego. Coordenadas 238.900
/ 492.100 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de
2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2023710195 ).
ED-0035-2023.—Exp. N° 23911.—Fundación para el Desarrollo del Área
de Conservación Arenal, solicita
concesión de: (1) 10 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Katira, Guatuso, Alajuela, para uso Turístico. Coordenadas 298.936 / 427.969 hoja Guatuso.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de enero del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023710198 ).
ED-0853-2022.—Exp. 11500P.—BAYSO S.A., solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo TS-43 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico, piscina y riego. Coordenadas 200.350 /
470.750 hoja Tárcoles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023710293 ).
ED-0029-2023.—Exp. 23904.—Inversiones Hermanos Tames
Alfaro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 60 litros por segundo de Río
Barquero, efectuando la captación en finca del mismo
en Pejibaye, Jiménez, Cartago, para uso
agroindustrial lavado de productos – aplicaciones agroquímicas, consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 204.088 / 547.674 hoja Pejibaye.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de
enero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023710300
).
ED-0049-2023.—Expediente N° 23922.—Floriberto Alfaro Sánchez solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del Nacimiento El
Alto, efectuando la captación en
finca de Josip Stefanovic en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 285.352 / 425.340 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúniga.—( IN2023710358 ).
ED-0050-2023.—Exp.
23923.—Franklin Alfaro Sánchez y María Cecilia Ramos
Carvajal, solicita concesión
de: 0.02 litros por segundo del nacimiento el Alto, efectuando la captación en finca de Josip
Stefanovic en Tierras Morenas,
Tilarán, Guanacaste, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 285.352 /
425.340 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de enero del 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023710386 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0013-2021. Expediente 4190.—María Josefina, González López, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas 238.500 /
493.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023710482 ).
ED-0894-2022.—Exp.
12638P.—Rancho de Salud Pura Vida S. A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BA-841 en
finca de Pura Vida Life Care S. A. en Ángeles (San Rafael), San Rafael,
Heredia, para uso turístico-restaurante y hotel. Coordenadas 225.090 / 527.870 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023710502 ).
ED-0051-2023.—Exp. N° 23924.—Luz Evelio Alfaro Sánchez, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del Nacimiento El
Alto, efectuando la captación en
finca de Josip Stefanovic, en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 285.352 / 425.340, hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023710507 ).
ED-0054-2023.—Exp. N° 23920.—Stephen Ohara, solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas: 59.989 / 604.907, hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023710644 ).
ED-UHTPNOL-0085-2022.—Exp.
N° 13414P.—Pakuro Brasilito
S. A., solicita concesión de: (1) 0.14 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo Artesanal, en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas: 265.970 / 339.950, hoja Matapalo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023710739 ).
ED-0052-2023.—Exp. 23927.—Sociedad de Usuarios de Agua El Oasis de Casa Vieja, solicita concesión de: 58 litros
por segundo del Río Cuipilapa, efectuando
la captación en finca de en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero-acuicultura y agropecuario-riego.
Coordenadas 289.667 / 406.403 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.— ( IN2023710756 ).
ED-0839-2022.—Exp. 4087.—Fiduciaria Castro
Garnier Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 16,5 litros por segundo
del Río Guararí,
efectuando la captación en finca de Renolga, S. A. en Santo Domingo (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso
agropecuario - riego -
café. Coordenadas 230.900 / 520.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023710778 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0001-2023.—Expediente N° 17768P.—Reforestación Industrial los Nacientes
S.A., solicita concesión de: (1) 3 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captacion por medio del pozo MQ-63, en finca de su propiedad en
Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
321.186/470.719, hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de
2023.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San
Juan.—( IN2023710800 ).
ED-0053-2023.—Expediente N° 23917P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3.5 litros por segundo
del acuífero FO-46, efectuando
la captación por medio del pozo en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso . Coordenadas 273.851 / 461.715 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023710877 ).
ED-0057-2022.—Exp. N° 23931.—Infinite Abundance Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo
del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 145.145 / 551.073 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres.—( IN2023710886 ).
ED-0058-2023.—Expediente N° 23932.—Bernán, Blanco Calderón solicita concesión de: (1) 0.09 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Rivas, Pérez Zeledón, San
José, para uso turístico. Coordenadas
161.397 / 580.224 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023710898 ).
ED-0047-2023.—Exp. N° 23919.—Anabel Abarca Obando, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento
Claudio, efectuando la captación
en finca del mismo en Santa Cruz, Turrialba,
Cartago, para uso agropecuario
abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 217.149 / 565.432 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 23 de enero del 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023710900 ).
ED-0048-2023.—Exp. N° 23921.—Mario Brenes Simón, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la Quebrada
Culebra, efectuando la captación
en finca de en Tuis,
Turrialba, Cartago, para uso consumo
humano doméstico, agropecuario riego y turístico hotel. Coordenadas
206.474 / 584.168 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de enero del 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023710932 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO
ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS
De acuerdo con lo dispuesto
por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Omar Jiménez Camareno,
cédula de identidad número
seis cero ciento cuarenta y
dos cero seiscientos sesenta
y dos, en su condición de Presidente
Provisional del partido Agenda Democrática
Nacional, solicitó el diecisiete de octubre del dos mil
veintidós, la inscripción
de dicho partido a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y la asamblea
superior celebradas el dieciséis de agosto del dos mil veinte y el ocho
de julio del dos mil veintiuno
así como de quince de enero de dos mil veintitrés, respectivamente y conteniendo el Estatuto que incluye en el
artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo 3.- De la
divisa: La divisa del partido será
una bandera rectangular, compuesta por un fondo de turquesa código Pantone tres uno cero cinco u (tres mil ciento cinco U). La bandera tiene el
texto conformado únicamente por las siglas “ADN” en color naranja código Pantone siete cinco siete
nueve c (siete mil quinientos setenta y nueve C). Las letras que conforman las siglas “ADN” se escriben en mayúscula,
con el mismo tamaño y con la misma tipografía FSP DEMO y se ubican en el centro
de la bandera.” Se previene
a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados
a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, veinte de enero de
dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masis Director General.—Exonerado.—(
IN2023710428 ). 5 v. 2.
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Maikel Antonio Morales Zelaya, nicaragüense,
cédula de residencia
155803650530, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 459-2023.—San José, al ser las 9:55 del 24 de enero
de 2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023710663 ).
Helena Elvira
Palacios Martínez, colombiana, cédula de residencia
N° 117000424907, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
460-2023.—San José, al ser las 11:01 horas del 24 de enero
de 2023.—Freddy Pizarro Líos,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023710762 ).
Karla Eunice
Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia
155809525809, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
8328-2022.—San José, al ser las 10:50 horas del 23 de diciembre
de 2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023710763 ).
Alexsa Xaviera
Morales Blass, nicaragüense, cédula de residencia
155811215533, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
477-2023.—San José, al ser las 7:49 del 25 de enero
de 2023.—Sandy P. Monney Guzmán, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023710846 ).
Juan Carlos Arango Victor, venezolano, cédula de residencia 186200816503,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
427-2023.—Alajuela, al ser las 11:43 del 23 de enero
de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2023710934 ).
María Isidora Munguía, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811193404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente:
412-2023.—San José,
al ser las 13:51 Ol/pl del 20 de enero
de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023711006 ).
Janibeth Escarleth González Mejía, nicaragüense, cédula de residencia 155828822902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 278-2023.—San
José, al ser las 10:03 del 23 de enero de 2023.—Sandy
P Monney Guzmán, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023711009 ).
Justo Arturo Boris B De La Espriella Ramírez, venezolano, cédula de residencia N° 186200069609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 441-2023.—San José, al ser las 1:05 del 23 de enero de 2023.—Sandy P. Monney
Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023711037 ).
Daniela Andreina Camejo
Guevara, venezolana, cédula de residencia N°
186200129604, ha presentado solicitud
para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 297-2023.—San José, al ser las 11:44
del 25 de enero de 2023.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023711045 ).
Jesús Gabriel Camejo Guevara, Venezuela, cédula de residencia N° 186200129213, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 298-2023.—San
José,
al ser las 11:50 del 25 de enero de 2023.—Kimberly
Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023711053 ).
Omar Antonio Lazo Guzmán, Nicaragua, cédula de residencia
155824772231, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
220-2023.—San José, al ser las 11:21 del 24 de enero
de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023711061 ).
Albaro Mauricio Altamirano Mairena, Nicaragua, cédula de residencia 155821231003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
487-2023.—San José al ser las 11:40 del 25 de enero
de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023711139 ).
Carlos Alberto Aburto García, nicaragüense, cédula de residencia
155800846223, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
484-2023.—San José, al ser las 09:30 del 25 de enero
de 2023.—Giovanni Campbell Smith, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2023711153 ).
Anita Victoria Soza Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia 155806390310, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
483-2023.—San José, al ser las 09:25 del 25 de enero
del 2023.—Giovanni Campbell Smith, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2023711154 ).
Ana Cristina Toruño
Reyes, nicaragüense , cédula de residencia
155814072821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 476-2023.—San
José al ser las 7:27 O1/p1del 25 de enero de 2023.—Steve Granados Soto, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2023711158 ).
Karen Alexandra
Gross Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155805862230, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 481-2023.—Cartago al ser las 8:45 del 25 de enero de 2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefatura Regional.—1 vez.—( IN2023711159 ).
Félix Rubén
García Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155824337624, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
486-2023.—Alajuela al ser las 09:35 horas del 25 de enero
de 2023.—José
David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023711161 ).
Agnes Bihari
Pap, Húngara, cédula de
residencia 134800002609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 466-2023.—San
José al ser las 10:28 del 25 de enero de 2023.—Ana Yancy
Reyes Blanco, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2023711164
).
Adarraga Johannsen Sofía, Argentina, cédula de residencia D-103200176235, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 491-2023.—San José al ser las 10:30 del 25 de enero de 2023.—Wagner Francisco Zúñiga Chavarría, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023711165 ).
Szabady Franz Esteban Huberto,
Argentina, cédula de residencia 103200176128, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 489-2023.—San José al ser las 11:22 del 25 de enero de 2023.—Wagner Francisco Zúñiga Chavarría, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023711169 ).
Jose Rodolfo Ortega Sequeira, nicaragua,
cedula de residencia 155808381026, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 411-2023.—San José, al
ser las 1:20 del 20 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023711223 ).
Banco de Costa Rica Estudio de Mercado –
RFI/RFQ – Contratación en demanda de Soportes y licenciamientos sobre plataforma de ADCs Citrix del CFBCR.
El Banco de Costa Rica, informa
que se amplió el plazo para recibir propuestas de forma electrónica
para el estudio en referencia, hasta las 23:59:00
del 31 de enero del 2023, en
los siguientes correos electrónicos:
•Danny Solís Aguilar A. dsolis@bancobcr.com
•Alejandro Fernández González alefernandez@
bancobcr.com
•Marilyn Zumbado Soto mazumbado@
bancobcr.com
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.,
Supervisor, Oficina de Contratación
Administrativa.— 1 vez.—O.C.
N° 043202101420.—Solicitud N° 405903.— ( IN2023710833
).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión
Ordinaria N° 34-2022, celebrada el 22 de agosto 2022, artículo VIII.V, se aprobó por unanimidad
y con carácter firme el Dictamen N° 15-2022 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprobó el Reglamento para la Conformación, Organización y Funcionamiento del Comité
Cantonal de la Persona Joven de Goicoechea.
La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 430 del Código Municipal, hace
de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública por
un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría
Municipal, dentro del plazo
referido.
Aprobar el siguiente Reglamento para la Conformación, Organización y Funcionamiento del Comité
Cantonal de la Persona Joven de Goicoechea, el texto es el
siguiente:
REGLAMENTO PARA LA
CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL
DE LA PERSONA JOVEN DE GOICOECHEA
Considerando:
1º—El Artículo 170 de la Constitución
Política, así como en los artículos
4, 13, inciso c) y 50 del Código Municipal, Ley N° 7794,
se reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades,
así como la facultad de estas de dictar un reglamento que regule lo concerniente al funcionamiento de las comisiones municipales
2º—De conformidad con el Artículo 49 del Código Municipal de Costa Rica, en cada municipalidad
se conformará un Comité
Cantonal de la Persona Joven, el cual
se considera una comisión permanente de la municipalidad, integrada según lo establecido en la Ley N°
8261, y en su reglamento.
3º—En igual sentido, la Ley General de la Persona Joven, N°
8261, en sus artículos
24 y 25 señalan la obligación
de los entes municipales de conformar los Comités Cantonales
de la Persona Joven con la finalidad de que estos elaboren y ejecuten propuestas locales o nacionales, en las cuales se consideren los principios, fines y objetivos de dicha ley, en pro y beneficio de las juventudes de la comunidad a la
que pertenecen y contribuyan
a la construcción de la política
nacional de las personas jóvenes.
4º—Como comisión permanente
de la Municipalidad, los Comités
Cantonales de la Persona Joven deberán
velar por la formulación e implementación de programas que incentiven la participación política, social, cultural y económica
de las personas jóvenes dentro
de su comunidad de manera que contribuyan con el desarrollo integral de todas las personas habitantes del
cantón de Goicoechea.
5º—Es necesario realizar
esfuerzos y aplicar nuevas metodologías para mejorar el funcionamiento
y organización del Comité
Cantonal de la Persona Joven, con el fin de que los procesos de nombramiento y organización sean transparentes y acordes con las necesidades del cantón.
6º—Mejorar los procedimientos
de conformación y organización de estos
comités resulta, a todas luces, acorde con las políticas del Concejo Municipal
de Goicoechea, el cual debe velar porque el uso
de los recursos públicos que se empleen en la elaboración de los proyectos gestados
a través del Comité
Cantonal de la Persona Joven sea afín
a los principios que en materia presupuestaria
y de control interno exige el ordenamiento jurídico vigente.
7º—El artículo 50 del Código
Municipal establece la obligación
de las municipalidades de reglamentar
sus comisiones, entre las que
se encuentra incluido el Comité Cantonal de la Persona
Joven.
8º—En consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos
que anteceden, emite el presente Reglamento
para la Conformación, Organización
y Funcionamiento del Comité
Cantonal de la Persona Joven de Goicoechea.
TÍTULO I
CAPÍTULO 1:
Disposiciones generales
Artículo 1º—El objeto del presente Reglamento es facilitar, regular
y ejecutar las acciones del
Comité Cantonal de la Persona Joven de Goicoechea (en adelante referido como “el Comité”),
según lo previsto en la Ley General de la Persona Joven, N°
8261 y su Reglamento, leyes vigentes, así como lo estipulado
en los convenios
internacionales ratificados
por la República de Costa Rica.
Artículo 2º—El presente reglamento
deberá ser acatado por toda la Municipalidad y por los sectores
que postulen personas representantes
para la conformación del Comité.
Artículo 3º—Para su aplicación,
el presente reglamento establecerá criterios y formas de participación de las personas jóvenes
ante la Municipalidad, así como
de las organizaciones juveniles creadas
para el desarrollo humano sustentable y el progreso general de las
personas jóvenes del cantón.
Artículo 4º—El ámbito de aplicación del presente reglamento se restringe únicamente a la jurisdicción del Cantón de Goicoechea,
y será válido para todas las personas habitantes o munícipes y organizaciones de la sociedad civil, domiciliadas en su territorio.
Artículo 5º—A efectos de la aplicación
de la presente normativa,
la respectiva Municipalidad definirá
dentro de su estructura, el Concejo Municipal velará por la correcta aplicación de este reglamento.
CAPÍTULO 2:
Definiciones
Artículo 6º—Para efectos de interpretación
del presente Reglamento, se
definen los siguientes conceptos:
a) Asamblea Nacional de la Red Consultiva
de la Persona Joven:
En adelante denominada Asamblea de la Red, es
el órgano colegiado de representación de la
Red Nacional consultiva de la Persona Joven. Se
distingue por las siglas
ANPJ.
b) Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Goicoechea: El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea
es el organismo superior y
rector en el cantón, encargado del planeamiento, promoción y fiscalización de la actividad deportiva en todos
sus aspectos. Se distingue por
las siglas CCDRG
c) Comité
Cantonal de la Persona Joven de Goicoechea: Comisión especial permanente nombrada por la Municipalidad, según el artículo
49 del Código Municipal y está conformada
por siete personas integrantes representativos del cantón de conformidad con lo que estipula el artículo
24 de la Ley General de la Persona Joven. Se distingue por
las siglas Comité.
d) Concejo
Municipal: Se constituye en
el máximo jerarca de la municipalidad, cuerpo deliberativo, integrado por regidurías,
sindicaturas y la Alcaldía
Municipal.
e) Consejo
de la Persona Joven: Institución creada al amparo de la Ley N° 08261, órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud,
rector de las políticas públicas
para la persona joven, cuyo
fin es reconocer los
derechos, las potencialidades de ese grupo etario, y potenciar su desarrollo
integral, la equidad social y la igualdad
de oportunidades. Se distingue por
las siglas CPJ.
f) Municipalidad de Goicoechea: Persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo
de actos y contratos
necesarios para cumplir sus
fines circunscritos al cantón
de Goicoechea.
g) Persona Joven: Se denomina al grupo etario con edades comprendidas entre los 12 y 35 años inclusive, llámense adolescentes, personas jóvenes o
personas adultas jóvenes.
h) Quórum
estructural: Se refiere
a la presencia de un mínimo
de personas integrantes de un órgano
colegiado, necesaria para
que este sesione regularmente, constituye un elemento de la organización del órgano estrechamente relacionado con la actividad administrativa. Es un elemento organizativo preordenado a la emisión del acto, que presupone la existencia de un
colegio debidamente integrado
o constituido según lo
dispone la ley.
i) Quórum
funcional: Llámese así a la mayoría necesaria para adoptar una decisión, por
lo que resulta evidente que
el quórum estructural es condicionante del funcional, en tanto el número de personas integrantes mínimo necesario para iniciar y desarrollar la sesión, limita la votación de un asunto al romperse el quórum y, por
ende, no se puede realizar la votación.
j) Superávit:
Cantidad en que los ingresos superan
a los gastos.
k) Paridad
de género: La participación
política de hombres y mujeres
es un derecho humano reconocido
en una sociedad
democrática, representativa,
participativa e inclusiva,
al amparo de los principios
de igualdad y no discriminación.
La participación se regirá por el principio de paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y los demás
órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento
(50%) de mujeres y un cincuenta
por ciento (50%) de
hombres, y en delegaciones,
nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Todas
las nóminas de elección utilizarán el mecanismo
de alternancia por sexo (mujer-hombre y hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina, este principio aplicará para todos los puestos de elección del Comité.
l) Política Pública de la Persona Joven: Se enmarca
en el paradigma
de derechos humanos de las personas jóvenes desde la diversidad, sosteniéndose en un robusto marco
jurídico y político nacional e internacional, así como de una
institucionalidad pública
que reconoce, promueve y asume las responsabilidades
en el ejercicio pleno de sus derechos,
y está construida con enfoque de juventudes, que
integra las perspectivas de género,
igualdad, inclusión social,
justicia social, equidad, integralidad, accesibilidad, diversidad cultural, interculturalidad
y territorialidad.
CAPÍTULO 3:
Del Comité
Cantonal de la Persona
Joven de Goicoechea
Artículo 7º—De la Naturaleza del Comité. El Comité Cantonal de la Persona Joven es
una instancia municipal creada por la ley N°
8261 y el Artículo 49 del
Código Municipal, para el desarrollo
juvenil, integrada por personas jóvenes en representación de distintos sectores de organización juvenil del cantón.
Artículo 8º—Principios Orientadores del Comité. Serán principios fundamentales del manejo y el accionar del Comité los siguientes:
a) Principio de orientación
social: Toda acción del Comité
debe ser eficaz para la obtención de los fines, metas y objetivos que este fijó en
sus planes y acuerdos, así como de los plasmados
por la normativa nacional y las políticas públicas del CPJ, tendientes a otorgar mayores
oportunidades y mejorar la calidad de vida de las personas jóvenes;
b) Principio de igualdad y de equidad: Las acciones y políticas públicas ejecutadas y diseñadas por el
Comité deben estar direccionadas hacia la población joven del cantón, con absoluto apego y garantía de equidad e igualdad;
c) Principio de no discriminación: El Comité no podrá realizaracciones basadas en criterios
discriminatorios a partir
de su credo, orientación
sexual, identidad de género,
ideología política, condición socioeconómica, nacionalidad, pertenencia racial
o étnica, condición de discapacidad, grupo etario, nivel educativo,
historial delictivo, lugar de domicilio, condición de salud, apariencia física o cualquier otra condición o característica propias de las personas;
d) Principio de representación
democrática: Las personas jóvenes que
integren una organización tendrán el derecho de participar en la elección del Comité, designando las personas representantes
del sector al cual pertenecen,
según la naturaleza de su agrupación (estudiantil, deportiva, comunal, religiosa, etc.). En la votación por sectores,
corresponde a las personas jóvenes
de dicho sector escoger sus
candidaturas.
e) Principio de participación ciudadana: La actuación del Comité debe procurar la legitimación por parte de la población joven del cantón, así como
garantizar el acceso al pleno del Comité, mediante la aspiración de pertenecer a éste, así como
crear los mecanismos idóneos para otorgarles la posibilidad de proponer acciones y políticas públicas para la adopción del Comité;
f) Principio de autonomía: El Comité actuará con absoluta autonomía, siempre que sea para la consecución de sus objetivos y salvo que el Régimen Jurídico no se lo permita. Para tal efecto la Municipalidad no tendrá
injerencia en la formulación de políticas públicas, proyectos, programas y estrategias, así como la ejecución
de acciones del Comité. Sin
embargo, podrá proponerle y
recomendarle al Comité lo
que estime necesario.
g) Principio de transparencia: Todas las acciones ejecutadas por el Comité,
así como las políticas públicas creadas por este,
deben contemplar el eje transversal de transparencia, mediante el acceso irrestricto
a la información, la rendición
de cuentas y otros mecanismos modernos que lo garanticen;
h) Principio de rendición de cuentas: El Comité rendirá cuentas de su labor de forma periódica, necesaria y suficiente, con el fin que su actividad sea evaluada por las juventudes cantonales y la
Municipalidad.
i) Principio de publicidad: El Comité, como máxima expresión
de la juventud cantonal, deberá
velar por que las personas jóvenes
de su comunidad cuenten con información veraz y oportuna sobre las políticas, planes y programas de la Municipalidad, que beneficie
y/o afecte a este sector de la población.
j) Principio de responsabilidad económica: El
Comité debe disponer y ejecutar los recursos
que posea, independientemente
de su fuente, con eficacia y eficiencia, procurando determinar la trazabilidad de cada colón o cada recurso
en especie que se utilice y confrontándolo con los informes de ejecución económica;
k) Principio de planificación: El Comité debe procurar realizar
sus acciones con planificación
previa, realizada bajo las metodologías
reconocidas internacionalmente
y las adoptadas por el Estado costarricense;
l) Principio de fundamentación técnica: Las acciones y políticas públicas del Comité deben estar fundamentadas
en la ciencia y la técnica. Para tal efecto, el Comité
contará con todo el apoyo de la Municipalidad para
poner en marcha la ejecución y aplicación de los proyectos que contribuyan con la integración social, económica,
cultural y política de todas
las personas jóvenes del cantón.
Artículo 9º—De la Integración. El Comité lo integran
siete personas con edades comprendidas entre los 12 y 35 años inclusive, en representación de los distintos sectores de juventud del cantón de conformidad con lo estipulado en el Artículo
24 de la Ley General de la Persona Joven N° 0 8261: deportivo, estudiantil, comunal, religioso y que reside en
el cantón.
Artículo 10.—Del periodo de vigencia en el cargo. El Comité será electo
cada dos años, en año par y sus integrantes podrán ser reelectos sucesivamente de forma indefinida, en el tanto cumplan con el requisito de edad y pertenencia al sector. El ejercicio en el
cargo iniciará el 1 0 de enero de los años
impares y finalizará el 31 de diciembre de los años pares.
Artículo 11.—Funciones
del Comité. Adicional a
las funciones establecidas en
normas de rango superior, el Comité tiene
las siguientes
a) Ser el ente rector y coordinador dentro del cantón con respecto a temas de juventud;
b) Elaborar
Políticas Públicas a nivel local y regional -cuando así lo faciliten las circunstancias fácticas y jurídicas-, y ejecutar acciones destinadas a las
personas jóvenes del Cantón;
c) Promover
la ejecución de Políticas Públicas y acciones propuestas por las instituciones del Estado -central y descentralizado-,
destinadas a personas jóvenes,
de forma coordinada interinstitucionalmente
y procurando la participación
de la Sociedad Civil y sus organizaciones, así como de la empresa privada; lo anterior, de
la mano de una planificación
moderna y apegada a las necesidades de ese segmento de la
población;
d) Crear
y ejecutar un Plan Cantonal de Desarrollo Juvenil;
e) Construir
y ejecutar el o los proyectos anuales
que sean financiados por el CPJ; así
como los que no requieran de financiamiento o que
sean asumidos por otras instituciones
públicas, la Municipalidad y o Sujetos
de Derecho Privado.
f) Actuar
apegado al Régimen Jurídico que lo regula;
g) Convocar,
dirigir y fiscalizar la actuación y las reuniones de los grupos de personas jóvenes concernientes a sus fines;
h) Colaborar
y asesorar a la Municipalidad, a las demás instituciones públicas, a las Organizaciones de
la Sociedad Civil y a la empresa privada
en el diseño,
ejecución, operación y presentación de informes de proyectos destinados a personas jóvenes;
i) Presentar
un informe de labores anual ante el Concejo
Municipal y el Consejo de
la Política Pública de la Persona Joven.
j) Presentar
un informe de labores, de
la gestión bienal, ante el Concejo Municipal y el Consejo de la Política Pública de la Persona Joven;
k) Representar a las juventudes de Goicoechea en actividades
dentro y fuera del cantón, e inclusive en el extranjero;
l) Gestionar
ante la Administración y Concejo
Municipal, así como ante el Sistema Nacional de Juventud y las demás
instituciones públicas, los recursos financieros
ordinarios y extraordinarios
debidamente presupuestados necesarios para la atención de
sus actividades, durante el ejercicio presupuestario.
m) Procurar
la obtención de recursos financieros por parte de organizaciones de la sociedad civil y la empresa privada para el cumplimiento de los objetivos del Comité.
n) Las que el
Comité se otorgue mediante sus acuerdos firmes y planes cantonales de desarrollo juvenil;
o) Todas
las demás que este Reglamento y el régimen jurídico vigente le asignen.
Artículo 12.—Del apoyo de la Municipalidad al Comité. La Municipalidad al ser la expresión del
Estado en el territorio, como actor
fundamental para la implementación de modelos de cohesión social,
territorial y económica, debe
concretar acciones con el Comité para la implementación de iniciativas juveniles que promuevan el desarrollo de este sector poblacional, utilizando espacios y mecanismos de concertación donde participen las instancias locales juveniles en
la creación de estrategias.
Para la consecución de sus fines, el Comité contará
el apoyo, orientación y acompañamiento por parte de la Administración Municipal, necesarios
para el buen funcionamiento del Comité. Adicionalmente el municipio destinará
recursos cada año para el financiamiento
de actividades del Comité,
de acuerdo con lo establecido
en el presente
reglamento.
La Municipalidad brindará un espacio físico al Comité para la realización de las reuniones de esta comisión y brindará las herramientas tecnológicas para que puedan llevarse a cabo las sesiones desde la virtualidad.
Artículo 13.—Es
responsabilidad de la instancia
municipal designada y del Concejo
Municipal evaluar los resultados de dicha gestión, tomando en cuenta tanto el respeto de las disposiciones normativas aplicables como el cumplimiento de los objetivos y metas previamente establecidos con la consecuente responsabilidad en caso de incumplimiento.
TÍTULO ll
CAPÍTULO 1:
De las representaciones
que conforman el Comité
Artículo 14.—Sectores Representados.
El Comité se conformará con
representaciones de los siguientes sectores con acción en el
cantón de Goicoechea:
a) Municipalidad de Goicoechea;
b) Organizaciones
Deportivas.
c) Colegios públicos y privados;
d) Organizaciones
juveniles;
e) Organizaciones
religiosas;
Artículo 15.—De
la persona Representante Municipal. El Concejo Municipal elegirá a una persona joven representante Municipal, ante el Comité. Esta persona deberá ser residente en el cantón,
su designación será democrática y considerando los principios y derechos establecidos
en la ley, además representará a las personas jóvenes
que no se encuentren representadas
por los demás
sectores establecidos en el Artículo
24 de la Ley 8261, incisos b), c), d) y e).
Artículo 16.—De
las organizaciones deportivas.
El CCDRG designará una
persona joven representante
de las organizaciones deportivas
cantonales. Esta persona joven deberá ser integrante de las organizaciones deportivas inscritas ante el CCDRG.
Artículo 17.—De
las representaciones de los
colegios. La designación de las dos personas Jóvenes representantes de los colegios del cantón, será realizada por medio de una asamblea de este sector, y para participar en esta
asamblea las personas representantes
deberán ser designadas por el gobierno
estudiantil de su respectivo colegio. Solamente se admitirán las postulaciones de los colegios debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación Pública. Cada colegio podrá postular dos representantes de manera paritaria para que participen en la asamblea de elección de este sector. La elección de estas dos representaciones ante el Comité se realizará
de manera paritaria.
Artículo 18.—De las representaciones de organizaciones
juveniles cantonales. La municipalidad, por medio de la
Presidencia del Concejo Municipal y la Secretaría Municipal, convocará a
la elección de las personas representantes
del sector de organizaciones juveniles del cantón. La organización deberá tener al menos seis meses de constituida y
en el proceso de inscripción la municipalidad
deberá verificar esta información. Cada organización podrá postular dos representaciones de manera paritaria para que participen en la asamblea de elección de este sector. La elección de las dos representaciones
ante el Comité se realizará de manera paritaria.
Artículo 19.—De
la representación de organizaciones
juveniles religiosas. La municipalidad,
por medio de la Presidencia del Concejo
Municipal y la Secretaría Municipal, convocará a la elección de la
persona representante de las organizaciones
juveniles religiosas. Cada organización postulará dos representaciones de manera paritaria para que participen en la asamblea de este sector.
Artículo 20.—Del
registro de colegios y organizaciones
juveniles y religiosas. La Municipalidad, por
medio de la Secretaría Municipal, tendrá
registros individuales de los colegios públicos y privados
del cantón, así como de las organizaciones
juveniles y religiosas. El levantamiento
de estos registros será responsabilidad del Comité, con la colaboración
de la Secretaría Municipal.
El registro de colegios públicos y
privados será levantado de acuerdo con la información provista por el
Ministerio de Educación Pública.
De conformidad con el Artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven, las organizaciones juveniles
y religiosas podrán registrarse ante la Municipalidad en
cualquier momento,
sin necesidad de que se haya
abierto el proceso de conformación del Comité.
El registro de organizaciones
juveniles y religiosas deberá contener al menos:
a) Nombre de la organización;
b) Fecha
de su constitución;
c) Sede
y lugar donde actúa;
d) Número de integrantes, sus edades y su distribución
por sexo;
e) Fines y objetivos
de la organización;
f) Principales
actividades a las que se dedica;
g) Tipo de organización:
cultural, deportiva, comunal,
ambientalista, política,
religiosa, estudiantil, entre otras;
h) Nombre de las personas que conforman
el órgano de dirección de la organización, tal como junta directiva o similar;
i) Cualquier otro dato que resulte de interés para el proceso;
j) Fecha de solicitud de registro, nombre y firma de su representante;
k) Personería
jurídica o certificación de
inscripción en caso de tratarse de organizaciones sociales inscritas ante el Registro Nacional u otras instituciones;
El faltante de cualquier requisito facultará a la Secretaría del Concejo a prevenir a la organización para subsanar el faltante
en un plazo de tres días hábiles a partir de su notificación.
El incumplimiento de la prevención
conllevará el rechazo de su solicitud
de inscripción.
CAPÍTULO 2:
Del procedimiento
para la elección
de las representaciones
ante el CCPJG
Artículo 21.—De la calendarización de la convocatoria.
El Concejo Municipal acordará
en el mes
de agosto de los años pares, iniciar el procedimiento para la realización de las asambleas de sectores en las cuales se elijan las representaciones ante el Comité. Este proceso de realización de asambleas deberá concluir antes de finalizar el mes
de octubre. Adicionalmente acordará la sesión ordinaria en la cual se elegirá la representación de la Municipalidad ante el
Comité.
Artículo 22.—De la organización y logística de la convocatoria. La organización
y logística de la convocatoria
y realización de las asambleas
de sectores estará a cargo
de la Presidencia del Concejo Municipal y la Secretaría del Concejo Municipal
con la colaboración y el financiamiento de la Administración
Municipal.
Artículo 23.—De la publicidad del acuerdo de convocatoria. Una vez que el acuerdo de convocatoria para la elección de las representaciones
ante el Comité se encuentre definitivamente aprobado, se publicará en un medio de difusión nacional, en la página web y perfiles de redes sociales oficiales de la Municipalidad.
La Secretaría del Concejo
Municipal notificará sobre dicha convocatoria a los colegios públicos y privados,
organizaciones juveniles
y organizaciones religiosas
por medio del correo electrónico registrado al efecto. Dicha notificación
solicitará la designación
de una o dos personas jóvenes,
hombre y mujer, según corresponda, para que participen en la respectiva asamblea sectorial. Además,
la Secretaría del Concejo
Municipal notificará sobre dicha convocatoria al CCDRG para
que este órgano nombre su respectiva
representación.
Artículo 24.—De
la calendarización y convocatoria
a las asambleas sectoriales.
Las asambleas sectoriales
se podrán convocar una vez que el
acuerdo que el Concejo Municipal tome al efecto
se encuentre definitivamente aprobado.
La convocatoria de cada asamblea deberá cumplir con lo siguiente:
a) Llevarse a cabo con al menos ocho días naturales de antelación;
b) Publicarse
en la página oficial y redes sociales de la Municipalidad;
c) Indicar
fecha y lugar para su realización;
d) Indicar
hora de inicio en primera convocatoria y hora de inicio en segunda
convocatoria,
e) Ser notificada
a todos los correos electrónicos inscritos en el
registro de colegios y organizaciones
juveniles y religiosas, así
como a aquellos
que se inscriban de previo
a la realización de la asamblea.
Artículo 25.—Del
procedimiento de las Asambleas
para designar a las personas representantes
por sector. Las Asambleas
para designar a las personas representantes
por sector se desarrollarán
de acuerdo a lo siguiente.
a) Las asambleas serán dirigidas por la Presidencia Municipal, con la colaboración
de la Secretaría Municipal y la Asesoría
Legal del Concejo.
b) Las personas que integran cada asamblea
sectorial se apersonarán previo
a su primera convocatoria para presentar sus credenciales y que sean acreditadas como representaciones plenas con voz y voto.
c) La asamblea
iniciará con la lectura por parte de la Presidencia del Concejo, del protocolo de elección.
d) Acto
seguido se escucharán postulaciones de candidaturas a
la representación de ese sector. Para presentar candidaturas cada persona dispondrá de dos minutos. Cada persona postulada deberá indicar expresamente si acepta la postulación.
Se permitirá postular una candidatura en ausencia únicamente cuando
se cuente con carta firmada
en la cual la persona acepte dicha postulación
para el cargo.
e) Finalizada
la recepción de postulaciones,
se procederá con la elección
de cada representante del
sector ante el Comité. En caso
de que se postule la misma cantidad de candidaturas que de
cargos a elegir, la asamblea podrá elegir por aclamación.
Si existiesen más candidaturas que cargos a elegir, la asamblea deberá elegir por
medio de voto secreto consignado en papeletas.
f) La elección
de candidaturas en la asamblea de colegios públicos y
privados y de la asamblea de organizaciones
juveniles, se dará de forma paritaria,
es decir se elegirá a una mujer y a un hombre. En el caso
de la asamblea de organizaciones religiosas, se podrá elegir una
candidatura de cualquier
sexo.
g) En
caso que no se presenten postulaciones o bien no se complete la nómina,
la Asamblea se convocará automáticamente ocho días después con la misma agenda para elegir el cargo o cargos vacantes.
h) La
Secretaría del Concejo levantará un acta que deberán firmar todas las candidaturas, electas o no. Se adjuntarán a dicha acta todas las credenciales de las
personas que participaron en
la Asamblea, así como la lista de asistencia firmada. Esta documentación junto con cualquier otra que se considere pertinente, conformará el expediente
de elección de las personas integrantes
del Comité.
Artículo 26.—De
la transmisión de las asambleas.
Las asambleas para designar
a las personas representantes por
sector serán transmitidas por los medios
electrónicos de la Municipalidad.
Artículo 27.—De la elección de la persona representante de la
Municipalidad. La elección
de la persona representante de la Municipalidad se regirá de acuerdo a lo siguiente:
a) En la sesión ordinaria que se haya acordado para la elección de la representación de
la Municipalidad ante el Comité,
se dará lectura a las postulaciones presentadas con antelación para dicho cargo.
b) La votación
referida en el presente artículo
será pública, sea esta ordinaria o nominal.
c) Resultará
electa la candidatura que obtenga mayoría absoluta de votos del Concejo Municipal.
d) En
caso que ninguna candidatura alcance la mayoría de votos necesarios para ser electa, se repetirá la elección entre las
dos candidaturas más votadas.
e) En
caso de empate, se repetirá la elección. De persistir el empate,
se decidirá por lanzamiento de moneda.
Artículo 28.—De la designación de la persona representante del CCDRG. La Junta Directiva del
CCDRG designará por acuerdo tomado en sesión ordinaria
o extraordinaria realizada en el mes
de octubre, a una persona joven integrante
de las organizaciones deportivas
inscritas ante el CCDRG. Esta designación será comunicada al Concejo Municipal en un plazo máximo de tres días hábiles siguientes a su aprobación.
Artículo 29.—De
la comunicación al CPJ. Dentro
de los tres días hábiles siguientes a que se
complete la integración del Comité,
la Secretaría del Concejo
Municipal lo comunicará de oficio
a la Junta Directiva del Consejo
de la Persona Joven. Esta comunicación
se trasladará por medio de certificación e incluirá la información personal y de contacto
que sea solicitada por el CPJ.
Artículo 30.—De la juramentación del Comité. El Comité será juramentado
en la siguiente sesión ordinaria del Concejo
Municipal a la elección o designación,
de las personas jóvenes que lo integran.
TÍTULO III
CAPÍTULO 1:
Funcionamiento y Proyección
del Comité Cantonal
Artículo 31.—Derechos
de las personas integrantes del Comité.
Adicional a los garantizados en normas superiores, son derechos
de las personas integrantes del Comité:
a) Participar en las sesiones con derecho a voz y voto;
b) Solicitar que sus palabras o las de cualquier
otro interviniente en las sesiones
consten en el acta;
c) Solicitar
alteración y/o ampliación del
orden del día de las sesiones;
d) Interponer
mociones de orden, cuando el desarrollo
de las Sesiones así se amerite;
e) Solicitar
a la Presidencia la convocatoria a Sesiones Extraordinarias. Para
que la solicitud sea vinculante
para la Presidencia, deberá realizarla
en conjunto con tres integrantes más;
f) Presentar
ante el Comité proyectos de interés para los objetivos del Comité;
g) Asistir
libremente a las reuniones
de las Comisiones en las
que no sea miembro, con derecho a voz;
h) Renunciar
a su cargo en el momento que lo considere pertinente;
i) Denunciar
la violación al régimen jurídico aplicable;
j) Los demás
que le otorgue el régimen jurídico aplicable.
Artículo 32.—Deberes de las personas integrantes
del Comité. Adicional a
los impuestos en normas superiores,
son deberes de las personas integrantes
del Comité:
a) Asistir a las Sesiones del Comité. El miembro del Comité que faltare a sesiones deberá justificarlas a la presidencia o a la secretaría;
b) Ser puntuales
en la asistencia de las Sesiones, demás reuniones relacionadas al Comité y a las actividades que asista en representación
del órgano, comportarse con
decoro, educación y en estricto apego
a los intereses del Comité;
c) Participar
en la votación de los asuntos que sean puestos en
conocimiento del Comité, siempre que se encuentren dentro del recinto en que se celebre la Sesión y, si se cuenta con curules o espacios particulares para cada miembro, deberán
encontrarse en estos. Este deber no le asistirá a las asesorías ad honorem;
d) Acatar las disposiciones de orden emitidas por la Presidencia;
e) Pedir permiso a la Presidencia
para abandonar permanente o temporalmente
la Sesión;
f) Asistir
a las reuniones de las Comisiones
en las que se le integró y participar activamente;
g) Presentar
los informes que le correspondan;
h) Participar
activamente en la logística y ejecución de las actividades organizadas por el Comité;
i) Ejecutar
los acuerdos en los casos
en que se le haya encomendado dicha labor;
j) Velar por
el cumplimiento de las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y Políticas del Comité;
k) Velar por
el cumplimiento de este Reglamento y del régimen jurídico aplicable.
l) Los demás
que le imponga el régimen jurídico aplicable.
Artículo 33.—Le corresponderá al Comité realizar propuestas de trabajo local, nacional e internacional en beneficio de la juventud, procurando una coordinación efectiva
con los sectores y agrupaciones Juveniles del cantón
y directamente con las instituciones
encargadas de la gestión de
sus recursos financieros, en relación con la Política Pública de la Persona Joven. Para la realización
de sus funciones el Comité debe cumplir
con tres postulados básicos:
a) Tener como contenido de su labor los principios que fundamentan la Ley General de la Persona Joven.
b) Demandar
el cumplimiento y ejercicio de los derechos de las
personas jóvenes de conformidad
con la Convención Iberoamericana
de Derechos de los Jóvenes.
c) Contribuir
a la construcción de la Política Pública
de la Persona Joven.
Artículo 34.—De
la instalación del Comité.
El Comité se instalará en sesión convocada
dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se juramente el último miembro
que lo integre. En dicha sesión, el
comité deberá elegir por mayoría
simple de votos, a las personas que asumirán la Presidencia, Vicepresidencia,
Secretaría, Tesorería, Vocalía 1, Vocalía 2 y Vocalía 3.
Artículo 35.—De
las funciones de la Presidencia. Son funciones de la Presidencia del Comité:
a) Presidir las sesiones.
b) Llevar
el control, dirigir y organizar las sesiones.
c) Someter
a votación aquellos asuntos que así lo requieran.
d) Dar el
debido seguimiento a los acuerdos tomados
en las sesiones.
e) Convocar y presidir
las sesiones ordinarias y extraordinarias.
f) Coordinar
con la instancia municipal designada
como enlace, de conformidad con el artículo 5 de este reglamento.
g) Firmar
junto con la Secretaría las actas
de las sesiones.
h) Velar por
el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del organismo.
l) Preparar junto con la Secretaría la agenda de sesiones,
asambleas y otros, así como los
informes que deben ir a la Municipalidad.
j) Coordinar
la elaboración del informe
final de labores del Comité
al terminar el periodo.
k) Todas
las demás funciones que este reglamento y la legislación vigente le asigne.
Artículo 36.—De
las funciones de la Secretaría.
Son funciones de la Secretaría
del Comité.
a) Redactar las actas de las sesiones.
b) Definir
el orden del día.
c) Llevar
control de la correspondencia.
d) Encargarse
de las relaciones públicas.
f) Coordinar
la elaboración del informe
final de labores del Comité
al terminar el periodo.
g) Llevar
el libro de actas al día, de manera física o digital.
h) Firmar
conjuntamente con quien ocupe la Presidencia las actas de
las sesiones.
l) Revisar
y archivar los informes de las comisiones.
j) Elaborar junto con la Presidencia la
agenda de sesiones, reuniones y asambleas, así como los informes
municipales.
Artículo 37.—Funciones de la Tesorería
del Comité. Son funciones
de la Tesorería del Comité.
a) Asistir a las Sesiones del Comité, así como ejecutar
y cumplir todo lo que se le
encomiende;
b) Fiscalizar el uso
y la ejecución de los recursos en especie
y de los ingresos económicos, ordinarios o extraordinarios, indiferentemente
de la fuente de la cual provengan;
c) Llevar
el control de ingresos y egresos del Comité;
d) Llevar
el control de los presupuestos presentados ante el Concejo Municipal;
e) Llevar
el registro de los dineros que generen en cualquier
actividad que se realice en convenio con alguna otra institución;
f) Ser la persona depositaria transitoria de las contribuciones que se recauden o actividades que realicen, debiendo depositar a más tardar, el
día hábil siguiente, en la cuenta bancaria
autorizada para el manejo de fondos por este Comité;
g) Controlar
las cuotas, donaciones y demás tipos de ingresos que vayan a la tesorería de la municipalidad con
el fin de que sean utilizados por la junta directiva;
h) Hacer
las recomendaciones que estime
pertinentes a fin que el empleo de los fondos
se realice en la mejor forma posible y dentro del marco del presupuesto autorizado;
i) Presentar
un informe económico sobre los ingresos,
egresos y las especificaciones en forma trimestral al Comité, además de realizar un informe final de su periodo de labores;
j) Asesorar y fiscalizar los ingresos o egresos de las comisiones;
k) Controlar
bajo inventario en un informe semestral los activos del comité;
l) Realizar presupuestos de materiales que el comité autorice;
m) Asesorar
a las comisiones en cuanto a presupuestos;
n) Firmar,
junto con la Presidencia, todo documento
donde conste su accionar;
o) Elaborar anualmente un Informe de
Liquidación Presupuestaria del Comité;
p) Rendir
informes contables una vez al mes
del movimiento de caja al Comité, y cuando este lo solicite en relación con las funciones que atiende;
q) Las
demás que le asigne la
Presidencia, según delegación formal;
r) Todas
las demás que este Reglamento y el régimen jurídico vigente le asignen.
Artículo 38.—Funciones de las Vocalías
del Comité. Son funciones
de las Vocalías del Comité:
a) Asistir a las Sesiones del Comité, así como ejecutar
y cumplir todo lo que se
les encomiende;
b) Sustituir
y representar a la Vicepresidencia,
Secretaría o Tesorería en ausencia de una o varias, en
estricto orden preferente, con las mismas obligaciones y atribuciones;
c) Colaborar con la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría o Tesorería, cuando así se les solicite;
d) Ejecutar
todos aquellos asuntos que, para su debido análisis o ejecución, le sean encomendados;
e) Vigilar
el buen trabajo
de las Comisiones y asesorarlas
para su buen funcionamiento, cuando así les corresponda;
f) Las
demás que le asigne la
Presidencia, según delegación formal;
g) Todas
las demás que este Reglamento y el régimen jurídico vigente le asignen.
Artículo 39.—De la pérdida
de la condición de miembro
del Comité. Pérdida de condición de Miembro del Comité. Serán causales para perder
la condición de miembro del Comité, las siguientes.
a) No asistir a tres sesiones en
forma consecutiva, sin justificación
alguna, o a seis sesiones
de forma alterna en el plazo de seis meses;
b) Trasladar su domicilio
fuera del Cantón, en forma definitiva;
c) Estar
inhabilitado(a) para el ejercicio de cargos públicos, por sentencia judicial firme;
d) Padecer de enfermedad que le incapacite
permanentemente para el
ejercicio del cargo,
e) Renuncia
voluntaria;
f) Fallecimiento.
Artículo 40.—Las personas integrantes del comité que renuncien, dejen de ser parte del sector por el que fueron designadas,
dejen de residir en el cantón
o cumplan 36 años, deberán ser sustituidas en forma inmediata por el Concejo
Municipal, debiendo para tales efectos,
realizar la convocatoria
del sector al que pertenece la persona joven que deja de ser parte del Comité. El Comité perderá el quórum estructural
en el tanto se encuentren vacantes dos o más de los siete
cargos que lo conforman.
Artículo 41.—De
las Asesorías del Comité.
El Comité podrá tener asesorías ad honorem que deberán ser personas jóvenes y apoyarán al Comité en la consecusión de sus fines.
Artículo 42.—De
las comisiones del Comité.
El Comité podrá crear Comisiones las cuales tendrán las funciones que se le encomienden en el acuerdo
que las cree. La Presidencia nombrará
a quiénes integrarán las Comisiones.
CAPÍTULO 2:
De las Sesiones
del Comité
Artículo 43.—Del
funcionamiento del Comité.
El Comité funcionará por el período
de dos años y sesionará al menos dos veces al mes.
Artículo 44.—Tipos de Sesiones.
El Comité tendrá tres tipos de sesiones,
solemnes, ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán al menos, dos veces por mes. Se podrá
realizar cuantas Sesiones Extraordinarias requiera para el correcto funcionamiento del Comité.
La fecha y hora de las sesiones ordinarias se fijará por acuerdo del Comité. La Presidencia podrá convocar las sesiones extraordinarias que sean necesarias para el buen funcionamiento del Comité, previa coordinación de tiempo y espacio conveniente para la mayoría de
personas integrantes.
Artículo 45.—Del
quorum. Para las sesiones ordinarias
o extraordinarias solo es necesaria
la presencia de la mitad más uno de las personas integrantes
del Comité, es decir con un
mínimo de cuatro personas integrantes.
Si después de la hora de convocatoria
transcurren 15 minutos sin
que se cuente con quórum,
no podrá iniciarse la sesión. De la lista de asistencia levantada en cada sesión,
se desprenderán las responsabilidades
para quienes se ausenten.
Artículo 46.—Tipos
de votación. En las sesiones del Comité se tendrán dos tipos de votaciones, a saber: ordinaria y
nominal. La votación ordinaria
se realizará por medio de
mano alzada y la votación
nominal se realizará cuando
la presidencia lo solicite
a cada persona integrante, misma que expresará su voluntad en
forma verbal votando positivo
o negativo.
Artículo 47.—De
la votación de los acuerdos. Los acuerdos se tomarán por mayoría
simple mitad más uno- de
las personas integrantes presentes,
salvo que el ordenamiento jurídico ordene una mayoría diferente.
Cuando en una votación se produzca empate, se votará nuevamente en el mismo
acto, y de empatar otra vez, la Presidencia ostentará el voto
de calidad.
Artículo 48.—Uso de la Palabra. La Presidencia del Comité tiene el
deber de conceder la
palabra a las personas integrantes del Comité siguiendo el orden, salvo cuando se presente una moción de orden.
En este caso,
la Presidencia debe dar la
palabra a la persona proponente de la moción de orden y seguidamente a otras
personas integrantes que la apoyen,
para luego darla a aquellos
que se opongan.
La Presidencia también podrá retirar
el uso de la palabra a alguna persona miembro o asesoría que, ya sea, use de ella sin permiso previo, se exceda en el
uso del tiempo o no
concrete el tema en discusión.
Artículo 49.—De
la Publicidad de las Sesiones del Comité.
Las actas de las sesiones
del Comité serán publicadas en el
espacio que la Municipalidad designe
para el Comité en su página
web oficial.
CAPÍTULO 3:
De los libros de actas
Artículo 50.—El
Comité deberá contar con un libro de actas donde se transcribirán los acuerdos tomados por el Comité,
los cuales estarán firmados por quien ocupe
la presidencia y la secretaría.
Artículo 51.—Al
inicio de cada libro de actas, se colocará una leyenda
que indique la fecha de apertura del libro, el nombre del Comité,
y se hará constar el número de folios del libro y su buen
estado, dándose la apertura en ese momento con la firma de la auditoría interna de la Municipalidad.
De conformidad con el Artículo 22 de la Ley General de Control Interno, corresponderá a la auditoría interna de la Municipalidad otorgar
su razón de apertura del libro de actas que utilizará el Comité.
Artículo 53.—Apertura
y cierre de los libros. Los procesos de apertura y cierre de los libros legales
deberán realizarse de acuerdo a lo siguiente:
a) Antes del uso del libro: Una vez cumplidos los requisitos
previos correspondientes,
la Auditoría Interna estampa
en el primer folio del libro el sello de apertura
y anota la información que en él se solicita
y, además, en cada folio el sello
de esa unidad. De acuerdo con sanas prácticas de control interno, uno
de los requisitos previos a la legalización consiste en verificar
que los libros no estén iniciados, por cuanto la apertura
es previa a su uso.
b) Posterior al uso del libro: Una vez que el órgano
competente solicita el cierre del libro,
la Auditoría Interna realiza
las verificaciones respectivas,
estampa inmediatamente después de la última anotación el sello
del cierre correspondiente
y completa la información
que en él se solicita.
Artículo 54.—Forma
correcta de llevar los libros por
parte de la secretaría.
Las actas son documentos cuyas finalidades principales son comprobar, a solicitud de la parte interesada (o de oficio, en el caso
de las funciones que propiamente
desempeña la Administración
Pública), hechos, sucesos o situaciones que consten u ocurran en presencia del funcionario, darles el carácter de auténticos, o bien hacer constar notificaciones, prevenciones o intimaciones procedentes según la ley
Artículo 55.—Requisitos para llevar
las actas de una forma adecuada: Las actas deberán contener lo siguiente:
a) En la introducción, deberá constar el lugar
y fecha donde se realiza el acta, consignar a solicitud de quién procede, o bien, el objetivo de la intervención.
b) Luego, se indicarán el nombre
y los apellidos de los comparecientes, la clase de documento de identificación que porten.
c) En
el desarrollo o contenido del acta, se relatarán objetiva y concretamente todas las circunstancias necesarias para los fines de las
diligencias y los detalles
o condiciones solicitados.
d) El acta debe
incorporar a las personas integrantes
que han concurrido con su voto en
la toma de la decisión de
que se trate y señalar expresamente quiénes votaron en contrario
y expuesto los motivos de su oposición.
e) El acta no debe presentar borrones, tachones o manchas. Cualquier corrección que se deba hacer, se realizará al final del
acta, mediante una nota en la que se indique el folio y el número
de línea donde se encuentra el error, mencionando la corrección de este. Esta nota deberá hacerse antes de las firmas.
f) El acta debe
iniciarse en la línea uno. Sólo deberá escribirse en las treinta líneas dispuestas para ello. No deben dejarse espacios en blanco, debe
escribirse seguido. En caso de papel
continuo, que no tiene líneas
o renglones, debe utilizarse también sólo treinta líneas.
Lo que se escriba fuera de esos márgenes no tiene validez.
g) Al inicio
de cada acta debe indicarse el nombre
de la persona que preside la sesión
y de la persona que funge como
secretaría y al finalizar el acta, una vez
leída y aprobada, deberá ser firmada por esas personas y por cualquier otra
que haga salvar su voto, dado que la mayoría de las firmas son ilegibles, debe registrarse bajo la firma, el nombre de la persona a quien corresponde la misma.
h) En
el acta no se pueden utilizar números ni abreviaturas.
i) Al final de cada acta, se colocarán las firmas respectivas, y luego de estas se dejará un renglón de espacio, comenzando la próxima acta en el renglón
siguiente.
Artículo 56.—Corresponde a la Auditoría
Interna verificar la encuadernación
previa de hojas sueltas o fórmula
continua para llevar a cabo
la razón de cierre, con el objetivo de mantener la consecutividad de los tomos. El cierre
queda sujeto a la adecuada encuadernación, entendiéndose por esta a la acción y efecto de unir las hojas mediante cosido o pegado y con sus respectivas cubiertas.
Artículo 57.—De conformidad
con lo señalado en La Ley
General de Administración Pública,
en el Artículo
56 las actas del Comité
Cantonal de la Persona Joven deberán contener la indicación de las
personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado
de la votación y el contenido de los acuerdos.
TÍTULO IV
CAPÍTULO 1:
Del Plan Cantonal de Desarrollo Juvenil
Artículo 58.—Plan Cantonal de
Desarrollo Juvenil. En los
primeros seis meses de gestión
de cada nueva integración, el Comité deberá crear
un Plan Cantonal de Desarrollo Juvenil, de vigencia será bien, que comenzará a partir del 1 0 julio del año en que debe
crearse del Plan y finalizará
el 30 de junio del año en que asume
gestión la integración que
le suceda. Lo anterior, sin perjuicio
de que el Plan no haya sido aprobado en
el primer semestre de gestión de la integración que crea el Plan.
Artículo 59.—Metodología de creación
del Plan. El Comité deberá
utilizar una metodología apropiada para la realización de un Plan de aplicación
cantonal y dirigida a población de entre 12 y 35 años, que tenga un enfoque de Derechos Humanos y considere
los componentes de influencia ambiental y participación ciudadana. De preferencia, se utilizarán metodologías que sean empleadas por organismos
internacionales de imagen reconocida,
en cuanto a la aplicación de proyectos con influencia social, o por el Concejo de la Persona Joven.
Artículo 60.—Contenido
del Plan. Los aspectos mínimos
que debe contener
el Plan, sin perjuicio de
que se incluyan los adicionales que se desee, son los siguientes:
a) Antecedentes en tiempo y espacio;
b) Objetivos
organizacionales;
c) Visión
y misión organizacionales;
d) Identificación
del problema principal y secundarios
o derivados;
e) Objetivos
generales y específicos del
Plan;
f) Proyecto principal, sus metas, población beneficiaria,
plan de acción, determinación
de las personas responsables de su
ejecución y de actores que contribuyan o afecten;
g) Proyectos
secundarios o complementarios,
sus metas, población beneficiaria,
plan de acción, determinación
de las personas responsables de su
ejecución y de actores que contribuyan o afecten;
h) Contemplación
de los recursos económicos, humanos y materiales, con indicación de si son fijos, eventuales
o proyectados;
i) Limitaciones;
j) Mecanismos
de monitoreo, reporte y verificación del cumplimiento del
Plan; y
k) Medios
y herramientas de rendición
de cuentas.
Artículo 61.—Fundamentos del Plan. La fundamentación
del Plan debe encontrarse íntimamente ligada con el Régimen Jurídico y la Política Pública de la Persona Joven vigente.
Asimismo, deberá adecuarse a los indicadores del Cantón y al estado real de la situación de los derechos de las personas jóvenes,
su calidad de vida y las oportunidades.
Artículo 62.—Mecanismos
de Monitoreo, Reporte y Verificación del Plan. El Plan deberá establecer mecanismos de Monitoreo, Reporte y Verificación, con la finalidad de
fungir como un medio de rendición de cuentas, de incremento de la transparencia y
de mejora de la gestión del
Comité e interinstitucional.
Estos mecanismos deberán aplicarse antes, durante y después del diseño y ejecución del Plan.
Los mecanismos deben abarcar evaluación cuantitativa, cualitativa y mixta, cuando corresponda,
y aplicar los criterios de pertinencia, eficacia, impacto, eficiencia y sostenibilidad, entendidos estos de la siguiente manera:
a) Pertinencia:
verificar si el Plan y sus medidas específicas están son congruentes con las necesidades
de las personas jóvenes del cantón,
inclusive aun y con los cambios del entorno. Responde a la pregunta: ¿se está haciendo lo correcto?
b) Eficacia:
revisar si se están logrando los resultados directos que se propusieron con el Plan y sus acciones concretas. Obedece a la pregunta: ¿se están logrando los objetivos
específicos?
c) Impacto:
comprobar si se está contribuyendo a solucionar los problemas que dieron origen al Plan. Es decir, revisar los resultados
indirectos, agregados y de mediano y largo plazo. Responde a la pregunta: ¿se está contribuyendo al objetivo general o superior?
d) Eficiencia:
examinar si se da una relación adecuada
entre los recursos empleados y los resultados obtenidos, es decir, hacer un ejercicio de costo-beneficio o costoefectividad. Obedece a la pregunta: ¿se están cumpliendo
los objetivos con eficiencia económica?
e) Sostenibilidad:
analizar si los resultados obtenidos perdurarán posterior a
la aplicación del Plan. Responde
a la pregunta: ¿los resultados positivos son duraderos?
Artículo 63.—De
la aprobación del Plan. El Plan deberá
ser aprobado por el Comité y luego por el Concejo
Municipal, y sus estipulaciones serán
de acatamiento obligatorio
tanto para el Comité como para la Municipalidad. La aprobación
por parte del Concejo, le dará al Plan efectos de Política Cantonal.
Artículo 64.—Modificaciones del Plan. Siempre
que se funden en la necesidad de adaptar el Plan a las necesidades socioeconómicas de las personas jóvenes
del Cantón o al aumento de
la ambición, podrán realizarse modificaciones, las cuales deberán ser estructuradas y diseñadas por el Comité,
ser aprobadas por este y por el
Concejo Municipal.
Artículo 65.—Denegatoria de aprobación por el Concejo.
El Concejo Municipal podrá denegar la aprobación del Plan y
de sus modificaciones, únicamente
cuando estos sean contrarios al Régimen Jurídico aplicable.
Artículo 66.—Proyectos aislados en relación con el Plan. El Comité podrá aprobar proyectos
independientes del Plan aprobado.
Sin embargo, deberán estar fundamentados en los objetivos del Plan Cantonal vigente o en ampliar
el alcance espacial, temporal, económico y
de población beneficiaria del Plan.
CAPÍTULO 2:
Del Patrimonio
del Comité
Artículo 67.—Patrimonio del Comité. El patrimonio del Comité se constituirá en los bienes muebles
e inmuebles y dinero que provengan
de institución pública, entidad privada, organismos Internacionales, otros Estados y sus embajadas o de cualquier otra persona física o jurídica. Estarán bajo la propiedad de la Municipalidad, para uso
exclusivo del Comité, para el cumplimiento de sus objetivos.
La Presidencia del
Comité será quien autorice el uso o préstamo
de los activos del Comité, para lo cual deberá coordinar con la persona funcionaria municipal competente.
La autorización supra citada
será con base en una solicitud escrita
suscrita por la persona petente del uso o préstamo del activo, así como fundamentación
de la solicitud y asunción
total de responsabilidades económicas,
civiles, penales, administrativas y/o disciplinarias.
Artículo 68.—Fondos del Comité.
Los fondos mínimos del Comité serán los
provenientes de la Municipalidad y del Concejo Nacional de
la Persona Joven. Sin embargo, otras instituciones públicas, organismos internacionales,
sector privado, movimiento comunal,
organizaciones
no gubernamentales y personas físicas
podrán realizar donaciones en dinero o especie, para colaborar con los objetivos del Comité, los cuales
pasarán a ser parte de los fondos de éste.
Los fondos del Comité no podrán ser variados en su destino
por parte de la
Municipalidad.
Artículo 69.—Fondos
Municipales. La Municipalidad deberá
cumplir con su deber legal de colaborar en todos sus extremos
con el Comité, con la finalidad de que éste logre cumplir con sus objetivos. Para tal efecto, adicional al recurso humano, jurídico y político, deberá contemplar la posibilidad de presupuestar y girar todo el
recurso económico posible al Comité. Dichos recursos deberán ser presupuestados en partidas que permitan cumplir con los objetivos del Comité, de modo tal que no sólo se puedan contratar servicios, sino también comprar
y arrendar bienes, así como construir
obra pública, costear la manutención de ésta, financiar y sostener económicamente programas aprobados por el Comité,
otorgar becas y ayudas de diversa índole a la población joven,
entre otros destinos.
La Municipalidad deberá incluir en su proceso
de realización del proyecto
de Presupuesto Ordinario de
cada año a quien presida el
Comité, para integrar económicamente las necesidades de
este último. Asimismo, el Concejo
Municipal, en su proceso de estudio, modificación, dictamen y aprobación
del Presupuesto Ordinario, deberá consultar al Comité sobre sus necesidades económicas.
La Municipalidad podrá gestionar empréstitos para obtener fondos que se girarán al Comité, para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 70.—Fondos de otras Instituciones Públicas, Organismos Internacionales, otros Estados y sus embajadas. Todas las instituciones públicas, organismos internacionales, otros Estados y sus embajadas se encuentran facultadas para realizar donaciones en dinero y especie al Comité, con el objetivo de que éste cumpla con sus objetivos. Para tal efecto, deberá realizar las donaciones conforme a los procedimientos legales correspondientes.
Artículo 71.—Fondos de sujetos de
derecho privado. Los sujetos de derecho privado, sean personas físicas o jurídicas, pueden realizar donaciones en dinero y especie al Comité, para que cumpla con sus objetivos. Para lo anterior, la traslación
deberá realizarse por los procedimientos
legales correspondientes.
CAPÍTULO 3:
Del financiamiento
proveniente del CPJ
Artículo 72.—Durante
el primer trimestre del año, el Comité
presentará a la Dirección Ejecutiva del CPJ, su propuesta de proyecto anual, mismo que deberá contener lo siguiente:
a) Nombre y datos completos de las personas integrantes del Comité.
b) Nombre
del proyecto.
c) Justificación
del proyecto y su vinculación con la Política Pública
de la Persona Joven y los objetivos
de la Ley N° 8261.
d) Personas beneficiarias directas por la ejecución del proyecto.
e) Objetivos.
f) Presupuesto
del proyecto.
g) Acuerdo
de aprobación del proyecto por parte del Comité.
Artículo 73.—Principios.
Los proyectos deben
responder a los principios de eficacia, eficiencia, racionalidad, transparencia, proporcionalidad
y, además, elaborarse bajo
la modalidad participativa.
Artículo 74.—De
las personas beneficiarias. Los proyectos deben beneficiar a las personas jóvenes
de la comunidad y no podrán
buscar el lucro de las personas integrantes
del Comité, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, personas integrantes del Concejo Municipal
o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.
Artículo 75.—Para proceder
al giro de los recursos a la Municipalidad,
el Comité debe encontrarse debidamente conformado; dichos recursos deben encontrarse incorporados y aprobados en un presupuesto de la municipalidad, según lo establece el artículo
12 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, N° 0 8131.
Artículo 76.—Registros Contables.
La Municipalidad debe llevar
registros de ejecución de los fondos independientes
a los de su administración.
Artículo 78.—Finalidad
de los Fondos. El Comité deberán ejecutar los fondos
exclusivamente para la finalidad
descrita en el proyecto aprobado.
La Municipalidad no podrá variar
el destino de los fondos, omitir
su presupuestación en el presupuesto
ordinario, o retener de
forma alguna su ejecución.
Artículo 79.—De
la documentación. La municipalidad
deberá mantener ordenada, bajo custodia y responsabilidad
de la instancia municipal designada,
toda la documentación relacionada con el manejo de los fondos
del proyecto del Comité.
Artículo 80.—De
la información. La municipalidad
deberá brindar al Consejo de la Persona Joven la información,
documentos, aclaraciones y explicaciones que este requiera sobre el manejo de los
fondos aportados por el CPJ para el proyecto del Comité.
Artículo 81.—La Municipalidad incorporará en el presupuesto ordinario el presupuesto
estimado que le corresponde
al Comité para la ejecución
de los proyectos del Comité del año
siguiente, de acuerdo con
la comunicación que al efecto
el CPJ remita a la municipalidad.
Artículo 82.—Es
responsabilidad de la municipalidad
velar por una adecuada gestión de los recursos de las transferencias efectuadas por el CPJ al Comité
a través de la municipalidad.
La Municipalidad dará apoyo técnico-operativo
al Comité, para la ejecución
del proyecto ejecutado con
la transferencia de recursos
por parte del CPJ, y brindará el informe
correspondiente al CPJ sobre
el gasto presupuestario realizado.
Artículo 83.—Durante
el mes de diciembre de cada año, el Comité
deberá presentar un informe de resultados de los proyectos financiados
por el CPJ, que permita visualizar los alcances, y cumplimiento de objetivos, que
son producto de su gestión y de los diferentes proyectos y actividades planteadas y ejecutadas, con sus respectivos medios de verificación.
Artículo 84.—Del
cambio de proyecto: Solamente por caso
fortuito o fuerza mayor puede variarse el proyecto presentado
por el Comité
ante el CPJ, y para tal efecto, debe remitirse
por parte del Comité la propuesta del cambio ante la Junta Directiva
del CPJ, a fin de que sea este
cuerpo colegiado el que autorice mediante acuerdo firme el cambio
del destino de la transferencia
efectuada a la municipalidad
para la ejecución del proyecto.
Artículo 85.—De
la no ejecución del proyecto.
En caso que no se ejecute un proyecto, el Comité deberá
comunicarlo por escrito al CPJ y al Concejo
Municipal, así como la debida justificación de la situación presentada. El dinero
no utilizado, queda como superávit específico, que deberá ser utilizado para los mismos fines para los que fue girado.
Artículo 86.—Del superávit municipal. Los recursos
transferidos para ejecución
de proyectos por parte del Comité que no sean ejecutados y pasen a formar parte del superávit de la
Municipalidad, solamente podrán
ser utilizados por el Comité en
los proyectos previamente presentados al CPJ o contemplado en el proyecto a
ejecutar en el año vigente,
caso contrario deberá presentarse a Junta Directiva del CPJ un nuevo proyecto
para utilizar el dinero del
superávit existente.
Cuando los recursos girados por el CPJ a la Municipalidad no
son ejecutados, o no son ejecutados
en su totalidad
deberán ser reflejados en la liquidación presupuestaria de ese año como superávit específico y deberá presupuestarlo en un presupuesto extraordinario en el período
siguiente, para proyectos
del Comité, los cuales deben cumplir
con todos los requerimientos señalados en este reglamento.
TÍTULO V
CAPÍTULO 1:
De la Representación
del Comité ante la ANPJ
Artículo 87.—Representación ante la ANPJ. El Comité designará a su representante ante la ANPJ de manera anual. La persona que represente al Comité ante la ANPJ
deberá tener entre 12 y 35 años inclusive, y residir en el cantón.
Artículo 88.—Representación del Comité
ante la ANPJ. El Comité contará
con una persona representante
ante la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, con la finalidad
de coadyuvar a los objetivos nacionales establecidos en el Régimen Jurídico,
así como de velar por los intereses
públicos de las personas jóvenes
de Goicoechea ante esa instancia.
Salvo norma superior en
contrario, la persona representante
deberá ser elegida discrecionalmente por el pleno del Comité cada
vez que el CPJ realice la convocatoria respectiva, por el plazo de un año, que contará a partir de la constitución de la integración de la Asamblea para
la cual se le designa. Obligatoriamente, deberá cumplir con los requisitos para ser miembro del Comité, contenidos en el artículo
9 de este Reglamento. Asimismo, podrá ser removida de forma discrecional por el pleno
del Comité.
Además, se nombrará
a una persona representante
suplente que sustituya a la
persona representante principal cuando
esta no tenga la disponibilidad de asistir a alguna sesión
de la ANPJ.
Artículo 89.—Deberes de la persona representante
del Comité ante la ANPJ. La persona representante del Comité ante la
ANPJ tendrá los siguientes deberes:
a) Cumplir con los mismos deberes
éticos y morales impuestos a las demás personas integrantes del Comité,
b) Ser puntuales
en la asistencia a las Sesiones, demás reuniones relacionadas al Comité y a las actividades que asista en representación
del órgano, comportarse con
decoro, educación y en estricto apego
a los intereses del Comité;
c) Acatar
las líneas de trabajo emitidas por el
Comité, así como los intereses
del cantón;
d) Pedir permiso a la Presidencia
para abandonar permanente o temporalmente
la Sesión;
e) Presentar
al Comité un informe de su labor realizada en cada sesión
de la Asamblea;
f) Presentar
al Comité un Informe Final de Labores,
previo a finalizar su nombramiento, en el que consten
sus acciones realizadas en la Asamblea;
g) Participar
activamente en la logística y ejecución de las actividades organizadas por el Comité,
h) Ejecutar
los acuerdos en los casos
en que se le haya encomendado dicha labor;
i) Velar por
el cumplimiento de las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y Políticas del Comité;
j) Velar por
el cumplimiento de este Reglamento y del Régimen Jurídico aplicable.
k) Los demás
que le imponga el Régimen Jurídico aplicable.
Artículo 90.—Deberes de la persona Representante
ante la Asamblea. La persona representante
del Comité ante la Asamblea
de la Red, deberá cumplir los deberes que le impongan las disposiciones de ese
Órgano, así como los siguientes:
a) Apegarse a las disposiciones internas de la Asamblea y acatar los Acuerdos de ese Órgano;
b) Asistir
y ser puntuales en la asistencia de las Sesiones, demás reuniones relacionadas a la Asamblea y a
las actividades que asista en razón de su
calidad de Asambleísta, comportarse con decoro, educación y en estricto apego a los intereses de la Asamblea;
c) Participar
en la votación de los asuntos que sean puestos en
conocimiento de la Asamblea,
de conformidad con las disposiciones
establecidas en el Reglamento Interno
de la Asamblea y de conformidad
con las líneas de trabajo e
intereses del Comité y de
las juventudes del cantón
de Goicochea;
d) Asistir
a las reuniones de las comisiones
y subcomisiones de
la Asamblea en las que se
le integró y participar activamente y cumplir con los deberes que se le encomienden;
e) Participar
activamente en la logística y ejecución de las actividades organizadas por la Asamblea;
f) Ejecutar
los acuerdos en los casos
en que se le haya encomendado dicha labor;
g) Velar por
el cumplimiento del Régimen Jurídico aplicable.
h) Los demás
que le imponga el Régimen Jurídico aplicable.
CAPÍTULO 2:
De la Representación
del Comité ante el CCDRG
Artículo 92.—De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 174, inciso d) del Código Municipal, Ley N° 0 7794, es competencia del Comité Cantonal
de la Persona Joven la designación de dos personas jóvenes adolescentes entre los 15 y menor de 18 años para que integren el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo 93.—Integrarán la Asamblea Cantonal
para la elección de la representación
del Comité ante el CCDRG
las organizaciones juveniles del cantón
y personas atletas activas
del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón.
Artículo 94.—La
convocatoria de la asamblea
cantonal la deberá realizar
el Comité Cantonal de la
Persona Joven mediante publicación
en la página web del comité y los medios
digitales de la Municipalidad. La Asamblea
se deberá realizar en el mes
de noviembre, cada dos años.
Las organizaciones Juveniles serán representadas por dos personas delegadas con voto por cada organización
juvenil las cuales deben ser comunicadas al Comité Cantonal de la Persona Joven, a más
tardar al 31 de octubre de cada dos años, mediante comunicación oficial de la organización indicando la sesión, fecha y artículo de la designación de sus representantes,
asimismo debe adjuntar fotocopia de la cédula jurídica y la personaría jurídicas vigentes emitidas por el
Registro Nacional, o bien una
certificación notarial. Las organizaciones
juveniles deberán ser representadas
ante la Asamblea Cantonal de forma paritaria.
Una vez vencido el
plazo para recibir los nombres de las personas delegadas para la Asamblea se levantará el padrón
respectivo por parte del Comité Cantonal de la
Persona Joven, y se publicará en
los medios electrónicos del CCDR y de la Municipalidad antes de la celebración del evento.
Artículo 95.—De
las postulaciones para ser personas integrantes del comité cantonal, en representación de las organizaciones deportivas y recreativas. Cada organización deportiva y recreativa podrá postular una candidatura
con edades entre los 15 y menor de 18 años, la cual deberá estar
registrada ante el Comité Cantonal de la Persona Joven, a más
tardar el 31 de octubre de cada dos años.
Para ser postulante a formar parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, debe poseer los siguientes
requisitos:
a) Ser residente del cantón de Goicoechea.
b) Tener entre 15 y menor de 18 años de edad.
c) Pertenecer
a alguna organización deportiva o recreativa ya sea como persona asociada o integrante de su junta directiva, para este efecto se debe emitir una
carta por parte de la organización que postule a la
persona, en la cual se haga constar que la persona pertenece a la organización. Asimismo, deberá presentar copia de la cédula jurídica vigente de la organización que postula a su representante.
d) Presentar
la hoja de vida de la persona postulante.
e) Carta de motivación suscrita por la persona postulante.
Artículo 96.—De
la asamblea y sus acuerdos.
El día, hora y sitio para desarrollar la asamblea, donde se realizará la elección de las
personas representantes de las organizaciones
juveniles, lo fija el Comité Cantonal de la Persona Joven por
acuerdo, lo cual debe comunicarse por todos los
medios de divulgación posibles, en redes sociales y mediante comunicaciones que emita la misma municipalidad con no menos de ocho días de anticipación. En ese acto las personas delegadas de las diferentes organizaciones acreditadas ante el CCDR deben presentarse
con su respectiva cédula de
identificación de menor de edad, vigente, y ante quien designe el
Comité para verificación
del derecho a participar el
día del evento.
El quórum para desarrollar el acto será
con el número de personas delegadas presentes a la hora fijada para la Asamblea en su primera
convocatoria.
Quien preside el
Comité Cantonal de la Persona Joven presentará la nómina de personas postulantes y acto seguido ordenará la realización de la votación con
las personas delegadas presentes,
la cual será pública, y cada persona delegada podrá votar por las personas candidatas de su predilección de la nómina existente. Resultarán electas las dos personas candidatas
que obtengan la mayoría de votos, resultado que deberá contemplar el principio de paridad de género. En caso
de empate se realizará una segunda votación
únicamente con las candidaturas
que resultaron empatadas,
de mantenerse el empate se resolverá por medio de lanzamiento de moneda.
De la Asamblea se levantará un acta que
debe ser comunicada al Concejo Municipal dentro de los tres días hábiles
siguientes a la elección, firmada por la presidencia o la secretaría del Comité Cantonal de la Persona Joven. Una vez realizada la Asamblea, la Presidencia del Comité
notificará al Concejo
Municipal del acto de elección,
para la programación de la debida
juramentación.
Artículo 97.—La designación de las personas representantes
deberá respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.
TÍTULO VI
CAPÍTULO 1:
Disposiciones Finales
Artículo 98.—Derogatorias. El presente
reglamento deroga en cuanto al Comité
Cantonal de la Persona Joven de Goicoechea, cualquier otra disposición que se le oponga.
CAPÍTULO 2:
Disposiciones Transitorias
Transitorio l.—Del inicio
del proceso de conformación del Comité. El Concejo
Municipal de Goicoechea acordará
en la sesión ordinaria siguiente a la entrada en vigencia del presente reglamento, la apertura del proceso de conformación del nuevo Comité, de
conformidad con lo establecido
en el presente
reglamento. Para tal efecto, la convocatoria de las Asambleas de sectores recaerá en la Presidencia del Concejo Municipal y la Secretaría
Municipal, con el apoyo logístico y financiero de la Administración Municipal.
Transitorio ll.—De la entrada en funciones del Comité. El Comité que resulte electo en el proceso
realizado a partir de la
entrada en vigencia del presente reglamento, asumirá su cargo a partir de su elección
y hasta el 31 de diciembre
del año 2024.
Transitorio III.—Del financiamiento del Comité. La Administración Municipal presupuestará los recursos correspondientes destinados para el Comité en la modificación
presupuestaria que se presente
ante el Concejo Municipal siguiente a la entrada en vigencia del presente reglamento. Rige a partir de su publicación.
Depto. Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—
1 vez.—( IN2023710978 ).
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
Acuerdo 2022-131-05: El Concejo Municipal de Vázquez de Coronado acoge el Informe de la Comisión Municipal de Accesibilidad
y Discapacidad (COMAD), que a la letra
dice:
I. La Comisión Municipal de Accesibilidad
y Discapacidad informa al Pleno del Concejo Municipal, que en el seno
de la misma presenta el documento del Reglamento de la COMAD para que sea
publicado:
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL
DE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD (COMAD)
El Concejo Municipal del cantón
Vázquez de Coronado, con sustento en
lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 13, inciso
h) del Código Municipal, Ley 7600 de 02 de mayo de 1996 denominada
“Igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad”, Ley 8661 denominada “Aprobación de la Convención sobre Derechos de
Personas con Discapacidad y su
Protocolo Facultativo”, en uso de sus atribuciones, mediante Acuerdo número 2021-074-06 tomado en Sesión Ordinaria
número 074-2021, celebrada el día 27 de septiembre del 2021 aprobó el presente
Reglamento de la Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad
(COMAD) de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, el
cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto: el presente reglamento
tiene como objeto la regulación del funcionamiento y conformación de
la Comisión Municipal de Accesibilidad
y Discapacidad de Vázquez de Coronado en adelante COMAD, en aplicación de lo ordenado en el
inciso h del artículo 13
del Código Municipal, así reformado
mediante Ley número 8822
del año 2010.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación:
las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para todas las
personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas dentro del territorio del cantón de Vázquez de Coronado y la Municipalidad de ese cantón y la COMAD deben velar por su cumplimiento.
Artículo 3º—Competencias de la COMAD. Le corresponde a la COMAD velar el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley 7600
de 02 de mayo de 1996 denominada “Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”,
en la Ley 8661 denominada “Aprobación de la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad
y su Protocolo Facultativo” y toda la demás normativa relacionada con los derechos de
personas con discapacidad y accesibilidad
en el Cantón
de Vázquez de Coronado.
Artículo 4º—Funciones Generales. Corresponde a la COMAD realizar
las siguientes funciones:
a. Propiciar que el Concejo Municipal y la Alcaldía impulsen políticas públicas locales a
favor de la igualdad y la equiparación
de oportunidades, dirigidas
al desarrollo local
participativo e inclusivo
que contemple las diversas necesidades y derechos de la población con discapacidad.
b. Promover
y fiscalizar que la Administración
Activa Municipal diseñe, formule y ejecute Políticas y Planes Anuales Operativos inclusivos y transversalizados por el acceso universal y el desarrollo inclusivo.
c. Servir
de enlace entre los niveles
político, administrativo y comunitario, para la formulación,
ejecución y evaluación de políticas de derechos de personas con discapacidad.
d. Recomendar
al Concejo Municipal y la Alcaldía,
la eliminación de acciones
o disposiciones que promuevan
todo tipo de discriminación, dificulten la accesibilidad o impidan la participación ciudadana de
personas con discapacidad en
los programas o servicios que brinde la
Municipalidad.
e. Gestionar
la articulación de esfuerzos
de la Municipalidad con otras entidades
públicas y privadas, incluyendo a las fuerzas vivas y personas empresarias del cantón, responsables de garantizar la implementación de los derechos de las personas con discapacidad
en el cantón,
donde se fortalezcan los programas orientados
al desarrollo inclusivo.
f. Promover
la participación y consultar
a las personas con discapacidad y organizaciones
de personas con discapacidad, en
los diferentes procesos de diagnóstico, planificación, evaluación,
control ciudadano, verificación
y otros, respecto de los acuerdos, políticas
y directrices que en
materia de derechos de personas con discapacidad podrían implementarse en el cantón, mediante
los mecanismos técnicos pertinentes y los medios accesibles necesarios, todo lo anterior en concordancia con el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y el
artículo 13 de la Ley 7600.
g. Promover
y fiscalizar que las unidades
administrativas de la Municipalidad, tomen las medidas necesarias a fin de brindar el apoyo y/o los
ajustes razonables que las
personas funcionarias con discapacidad
requieran para el desempeño de sus funciones; y brinden las facilidades necesarias para el acceso a los servicios
municipales y otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población con discapacidad
por parte de la
Municipalidad.
h. Velar porque
la información que se brinda
tanto a los funcionarios como a los administrados
sea accesible y comprensible
para la población con discapacidad.
i. Procurar un manejo adecuado de la imagen de
la persona con discapacidad, en
el lenguaje empleado en cualquier
tipo de información que se genere y se difunda.
j. Participar
en experiencias de redes
locales, provinciales o nacionales
que permitan retroalimentar
y fortalecer la gestión de
la COMAD.
k. Incidir
en el ámbito
político y administrativo
para que los programas de capacitación estén reforzados con el enfoque de derechos humanos, accesibilidad universal y modelo
social de discapacidad. Con especial interés en la capacitación
a organizaciones de personas
con discapacidad, en mecanismos de exigibilidad de
derechos, legislación en discapacidad, mecanismos de incidencia política, que permitan desarrollar y acceder al
desarrollo inclusivo y exigir el cumplimiento
de sus derechos.
l. Contribuir
en el establecimiento
de una política municipal de inclusión y protección laboral, realizando los mayores esfuerzos para cumplir la cuota de personas funcionarias con discapacidad señaladas en la Ley 8822 y su Reglamento y el establecimiento y desarrollo de estrategias de inserción laboral inclusivas.
m. Coordinar
con las instituciones presentes
en el cantón
para establecer las condiciones
para el logro de un entorno inclusivo, desarrollando acciones enfocadas al ejercicio pleno de la ciudadanía y la participación activa en los procesos
municipales y de proyección
a la comunidad, de las personas con discapacidad, organizaciones de
personas con discapacidad y sus familias,
como actores protagónicos de su propio desarrollo.
n. Procurar
la participación del Concejo
Municipal y la Alcaldía en impulsar la construcción de un entorno cantonal inclusivo en todos los
órdenes y todas las expresiones, mediante el involucramiento de todos los participantes
públicos y privados en el proceso de producción
social del desarrollo inclusivo.
Artículo 5º—Labores de
Fiscalización. Corresponde a la COMAD realizar
las siguientes funciones de
fiscalización:
a. Cumplimiento
de normativa: fiscalizar
el cumplimiento del ordenamiento jurídico relacionado con el tema de la discapacidad por parte de la Municipalidad y
de las instituciones presentes
en el cantón,
promoviendo la incorporación
de la perspectiva de derechos de personas con discapacidad, en los reglamentos, procedimientos, políticas,
planes, programas, proyectos
y servicios municipales,
con una perspectiva de inclusión en la sociedad para la población con discapacidad.
b. Planificación
anual: la COMAD será
vigilante de que la Alcaldía y el
Concejo Municipal incluyan en sus planes anuales operativos, las acciones y proyectos que garanticen el acceso a sus servicios y la igualdad de oportunidades para las personas en
situación de discapacidad en todo el
cantón. La Administración Activa Municipal debe además incluir en los proyectos
de planificación institucional
el ligamen puntual de las metas por ejecutar asociadas
con el acceso a servicios y la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad,
identificando los responsables de su cumplimiento, y estableciendo un sistema periódico de evaluación de su cumplimiento, en el cual se incluya
informar a la COMAD sobre los resultados.
c. Presupuesto: la COMAD fiscalizará
que la Alcaldía y el Concejo Municipal incluyan el contenido presupuestario
requerido para cumplir con
las acciones y proyectos de
accesibilidad y discapacidad
formulados en el Plan Anual Operativo
desde el momento en que se elaboran los proyectos
de presupuestos. Para estos
efectos, la Administración Activa Municipal debe remitir a la COMAD las propuestas
de asignación presupuestaria
que serán incluidas dentro de cada proyecto de presupuesto, a más tardar en
el mes de julio de cada año
calendario.
d. Inversión:
la COMAD vigilará que el Gobierno Local incluya en sus programas de inversión, proyectos para garantizar la igualdad de oportunidades de las personas en situación de discapacidad.
e. Oportunidades y condiciones:
la Municipalidad dentro de su ámbito de
competencias, debe exigir a las instituciones públicas y empresas privadas presentes en el cantón,
que ofrezcan las oportunidades
y condiciones necesarias
para el cumplimiento de todos los derechos y deberes de las personas con discapacidad.
La COMAD establecerá los controles necesarios para verificar el cumplimiento
por parte de la
Municipalidad de esta obligación.
f. Reglamentos internos: la COMAD revisará permanentemente la normativa emitida por la Municipalidad
Activa y el Concejo Municipal con el fin de asegurar que respeten los derechos de las
personas con discapacidad y que no contengan medidas discriminatorias o que impidan el acceso de las personas con discapacidad a sus programas y servicios. Toda nueva normativa debe ajustarse a lo prescrito en la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, Ley 7600 y su respectivo reglamento.
g. Información accesible: la COMAD vigilará que
las publicaciones por parte de la Municipalidad, sobre
planes, políticas, programas
y servicios municipales, sean
accesibles para todas las
personas con algún tipo de discapacidad, con la finalidad de
que éstas estén informadas y puedan ejercer su derecho de participación.
h. Servicios
de apoyo en las gestiones municipales: la
COMAD vigilará y colaborará
para que la Municipalidad preste los
servicios de apoyo que requieran las personas con discapacidad
con el fin de que participen
en las gestiones políticas, administrativas, comunales, cívicas, culturales y de toda índole que sean convocadas, organizadas o administradas por el gobierno local.
Artículo 6º—Conformación: la COMAD estará
integrada por un mínimo de tres y máximo cinco regidurías,
procurándose la participación
de los diferentes partidos políticos representados en el Concejo Municipal. Podrán ser parte de la COMAD con voz pero sin voto
as regidurías suplentes y sindicaturas, asesores de la Administración Activa Municipal y
de la sociedad civil, propiciando
la participación de personas con discapacidad
dentro de esta Comisión. La persona titular de la Alcaldía
Municipal o en quién el delegue, participará
de las sesiones de la COMAD con voz
pero sin voto.
Artículo 7º—Plazo de nombramientos: las personas integrantes de la COMAD desempeñarán sus cargos por un período de dos años y podrán ser reelectos por tres períodos
consecutivos.
El integrante de
la Comisión que, sin justa
causa, se ausente de tres sesiones consecutivas, será sustituido en forma definitiva, por otra persona designada por la Presidencia
Municipal.
Las personas asesoras
de la sociedad civil de la COMAD podrán
ser nombradas por el mismo periodo
que las personas integrantes de la COMAD y su elección y nombramiento
se realizará en el seno de la COMAD. Los funcionarios municipales que brinden asesoría a la COMAD serán elegidos y nombrados directamente por la Alcaldía Municipal.
Artículo 8º—Organización: en el seno de la Comisión, se designará entre las regidurías, una persona coordinadora y una secretaría que coordinarán las sesiones y levantarán las actas de la Comisión.
Artículo 9º—Subcomisiones: la COMAD podrá crear
subcomisiones para el alcance de sus fines y objetivos en estas participaran
en igualdad de condiciones cualquiera de los miembros de la comisión.
Artículo 10.—Sesiones:
la COMAD se reunirá en pleno ordinariamente los primeros y últimos viernes de cada mes y, extraordinariamente,
las veces que sea necesario y que sea convocada. Convocará a sesiones la persona coordinadora y en caso de urgencia podrán ser convocadas por al menos dos regidurías de la comisión, o por la Alcaldía Municipal. Se considerará que
hay quórum cuando se encuentren presentes al menos la mayoría simple sus miembros propietarios. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes.
Artículo 11.—Disponibilidad
de tiempo. Los miembros
de la COMAD deberán asistir
a las sesiones y atender
diligencias o actividades propias
de la Comisión, para lo cual
deben disponer del tiempo necesario. La Alcaldía gestionará ante las dependencias administrativas en las que se destacan los funcionarios
municipales integrantes de
la COMAD, el permiso correspondiente a fin de asegurar
el trabajo efectivo de la COMAD, sin perjuicio
del cumplimiento de las funciones
propias del cargo que la persona funcionaria
desempeñe en la institución.
Artículo 12.—Colaboración
de terceros. La COMAD podrá
requerir la colaboración de
personas expertas en temas sobre discapacidad
y accesibilidad o a personas
con discapacidad u organizaciones
cantonales y nacionales, e instituciones relacionadas con los temas de discapacidad
y accesibilidad para la revisión
de la normativa o procedimientos
municipales.
Para los efectos del párrafo anterior, la
COMAD con el apoyo de la
Municipalidad elaborará una
base de datos de las personas u organizaciones
que pueden brindar ese tipo de apoyo. Esta información estará accesible a todas las personas con discapacidad
del Cantón. Debe existir la coordinación pertinente con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
(CONAPDIS).
Artículo 13.—Organizaciones de
personas con discapacidad: la COMAD impulsará y apoyará
al Concejo Municipal y a la Alcaldía
para que incorporen una partida en su
presupuesto anual, para que
las organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas y precalificadas según el ordenamiento
jurídico aplicable, tengan una participación
activa, consciente y democrática en todas las decisiones que tengan que ver con sus derechos tomadas desde el
Gobierno Local.
Artículo 14.—Creación de la Oficina
Técnica especializada en
Derechos de Personas con Discapacidad: corresponde al Concejo
Municipal tomar las acciones
necesarias, en coordinación con la Administración
Activa Municipal para la creación
y mantenimiento de una Oficina Técnica de Discapacidad como órgano municipal encargado de impulsar, fiscalizar y ejecutar, lo atinente a la Políticas Municipales y Cantonales en materia de discapacidad
y accesibilidad y colaborar
como órgano auxiliar de la
COMAD.
Le corresponde a esta Oficina
coordinar, organizar y
articular todas las actividades,
los programas y proyectos contemplados en la Política y el Plan
Municipal de derechos de personas con discapacidad, así como dar
el debido seguimiento a las nuevas acciones y políticas institucionales que se establezcan
en la materia. Para todos los efectos,
esta oficina se regirá por las disposiciones de este Reglamento.
La Alcaldía se encargará de incluir esta instancia en la planificación institucional y de dar el contenido presupuestario
para que esta oficina cumpla su objetivo,
de acuerdo con las políticas
municipales y cantonales en materia de discapacidad,
siendo la Alcaldía el superior jerárquico de dicha oficina.
Artículo
15.—Funciones de
la Oficina Técnica especializada
en Derechos de personas con discapacidad: la Oficina de Discapacidad
tendrá las siguientes funciones:
a. Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad
en el ámbito
institucional y cantonal.
b. Realizar
un estudio detallado de los alcances y resultados de la aplicación del
Plan Municipal de derechos de personas con discapacidad,
desde la fecha de su creación, y realizar informes anuales. El propósito es reactivar y fortalecer las políticas institucionales o áreas que lo requieran, para el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente en discapacidad.
c. Promover
que el personal de la institución
municipal participe en programas de concientización y capacitación tendientes a incrementar los
conocimientos sobre temas de discapacidad bajo el modelo social y un enfoque de derechos humanos, a
fin de mejorar la calidad
de la atención y los servicios que presta la
Municipalidad.
d. Coordinar
con el Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad (CONAPDIS) el establecimiento de programas de acción tendientes a garantizar que el espacio físico
de la institución y del cantón
sea cada vez más accesible para las personas en situación de discapacidad.
e. Coordinar
la ejecución de talleres, cursos, seminarios y charlas que concienticen y capaciten a las personas funcionarias
municipales y público en general en materia
de derechos de personas con discapacidad, bajo el modelo social y un enfoque de derechos humanos.
f. Promover
que en el proceso de formación de los acuerdos municipales
y demás normativa del cantón relacionada con la temática de discapacidad, se les consulte a personas con discapacidad
del cantón, así como las ONG´s de personas con discapacidad,
al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), y a otros
entes estatales y privados,
sobre los posibles alcances de normas nuevas, con el fin de que estas respondan, en la medida de lo posible, a la realidad de las personas con discapacidad.
g. Elaborar
estrategias para que los servicios de información y documentación de la Municipalidad sean
accesibles a diferentes grupos de personas con discapacidad.
h. Gestionar
el uso de sistemas y tecnologías apropiadas dentro de la
Municipalidad para eliminar cualquier
tipo de barrera con el fin
que las personas con discapacidad tengan
acceso a la información pública y a los servicios de la institución.
i. Ejecutar los acuerdos, planes, los presupuestos y las políticas que la Municipalidad y el
Concejo Municipal establezca.
j. Apoyar
la gestión municipal a favor de la accesibilidad de las personas con discapacidad,
promoviendo que en la
Municipalidad se monitoreen con especial interés las iniciativas que puedan ser susceptibles de afectar los derechos y los intereses de las personas con
discapacidad del cantón.
k. Apoyar las gestiones interinstitucionales
en otras comisiones municipales e institucionales de discapacidad, así como de las ONG´s de personas
con discapacidad existentes
en dicha materia.
l. Coordinar con las instancias administrativas
el cumplimiento de los planes, los proyectos, los PAO y los programas en
materia de discapacidad y accesibilidad.
m. Apoyar
a la COMAD mediante la realización
de labores administrativas tales como digitación y archivo de documentos, control
de correspondencia, elaboración
de agenda y orden del día de las sesiones
de la COMAD, elaboración de informes.
n. Aplicar
en la Municipalidad encuestas,
cuestionarios, entrevistas
y otros instrumentos, tendientes al diagnóstico y la evaluación respecto del trabajo en materia
de discapacidad de la Municipalidad y la aplicación de la Ley.
o. Colaborar
con la COMAD en las actividades
protocolarias que se organicen
a nivel institucional, en las cuales se requiera representación de la Comisión.
p. Participar
en los programas
de capacitación que la Comisión
organice internamente o en otras instituciones,
para mejorar constantemente la inducción y concientización
de las personas funcionarias municipales
en materia de discapacidad y accesibilidad.
q. Asistir
a las reuniones de la COMAD, cuando
la Comisión la convoque
para informar sobre asuntos de su competencia
o integrarse a trabajar activamente en el desarrollo de la sesión.
r. Facilitar en el ámbito municipal el intercambio de experiencias de
personas con discapacidad sus organizaciones,
así como las ONG´s existentes, a fin de lograr
la sensibilización de todo el personal de la Institución, en materia de discapacidad.
s. Establecer
los mecanismos de monitoreo, seguimiento y control
de la ejecución del plan anual
operativo.
t. Facilitar y canalizar enlaces
entre organismos internacionales, organizaciones,
universidades e instituciones
del país que trabajan en el campo de la discapacidad, a fin de lograr la ejecución de programas de cooperación interinstitucional en la materia y mantener actualizada la unidad, en cuanto
a la política nacional e internacional.
u. Servir
de enlace entre la COMAD y todas las comisiones de accesibilidad de
las demás instituciones del
sector público y las ONG´s, a fin de intercambiar experiencias y lograr un desarrollo armónico en la materia.
v. Rendir
informes trimestrales de su labor, así como
los informes extraordinarios que le solicite su jefatura inmediata.
Artículo 16.—Integración: la Oficina de
Discapacidad tendrá, de acuerdo al presupuesto municipal,
al menos una persona funcionaria destacada de tiempo completo, que será nombrado de acuerdo al Manual de Puestos de
la Municipalidad. La Municipalidad promoverá, como acción afirmativa,
la inclusión de Personas con Discapacidad
como funcionarios a cargo
de esta dependencia, siempre y cuando cumplan con el perfil del puesto. Esta Unidad será dirigida por
una persona con reconocida
y demostrable experiencia en la temática de derechos humanos de las personas con discapacidad,
preferiblemente tendrá un perfil profesional y deberá haber participado
en talleres de concientización e inducción organizados por la institución o el ente rector en materia de discapacidad. La
Municipalidad destacará de acuerdo
con su presupuesto los auxiliares de oficina que sean posibles para apoyar en las labores atinentes a una oficina de carácter administrativo.
Artículo 17.—Ubicación: la Oficina de Discapacidad ordinariamente deberá Asimismo, esta Oficina contará con un espacio físico en la Municipalidad, a fin de centralizar
su documentación, recibir o remitir correspondencia y ordenar su gestión institucional;
además, tendrá la facultad, en coordinación
con la COMAD, de gestionar los
recursos humanos y materiales indispensables para el
logro de su cometido; para ello, se ajustará a la Ley 7600, a la Ley de Control Interno y a las políticas institucionales en materia de auditoría, fiscalización y control.
Artículo
18.—Régimen sancionatorio:
cualquier infracción contra la presente normativa
será sancionada, de acuerdo con lo establecido la Ley
7600, y cualquier otra norma en materia
de discapacidad, el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de
la Administración Pública y
demás normativa aplicable o accesoria a la materia.
Artículo
19.—Normativa supletoria:
para lo no contenido en el presente reglamento, la COMAD se regirá supletoriamente por lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, Ley 7600 y su Reglamento, Ley 8822 y cualquier otra norma en materia
de discapacidad.
Disposiciones transitorias
Transitorio único.
La COMAD tendrá un plazo de
doce meses, contado a partir de la fecha de publicación el presente reglamento para formular
todas las políticas municipales de derechos de personas con discapacidad
que se implementarán en la Institución y el cantón, así como
para revisar y evaluar las ya existentes. Asimismo, deberá enviar al Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad (CONAPDIS), copia de dichas políticas e información de los cambios que se desee implantar en las políticas.
COMISIÓN MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD
Y ACCESIBILIDAD (COMAD)
Por lo tanto,
SE RECOMIENDA:
1. Trasladar a la Administración Activa Municipal el texto del Reglamento
de la Comisión Municipal de Accesibilidad
y Discapacidad (COMAD) para que proceda
con su publicación.
2. Delegar
a la Secretaría del Concejo
Municipal las comunicaciones correspondientes.
Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos.
Acuerdo firme. Vota el Regidor José Joaquín
Calvo Jiménez en ausencia
del Regidor José David Barboza Zúñiga.
Es todo, publicación por 1era vez.
Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023710748
).
Acuerdo N° 2022-132-13: Se acoge
el Informe de la Comisión
de Asuntos Jurídicos, que a
la letra dice;
I. Referencia al Acuerdo:
2022-127-13 de fecha 03/10/2022, Se traslada Borrador de Reglamento de Distinciones Honoríficas para continuar
su trámite, otorgando 10 día hábiles para observaciones y proceder a la publicación,
REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS DE
LA
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1°—El presente reglamento
regula todo lo referente al otorgamiento distinciones honoríficas a favor
de personas físicas o jurídicas
que se hayan destacado en el campo de la cultura, las artes, la ciencia, la literatura, la tecnología, la salud, el mejoramiento del medio ambiente, el deporte,
así como aquellas personas que realicen un
acto patriótico, heroico, de valor, o que constituya
un aporte al desarrollo del
cantón de Vázquez de Coronado. Lo anterior con fundamento en el
artículo 13, inciso ñ, del
Código Municipal.
Artículo 2°—Para
otorgar este reconocimiento, las personas físicas
o jurídicas deberán tener o haber tenido
su domicilio dentro del cantón de Vázquez de
Coronado por al menos 10 años, salvo aquellas distinciones que por su naturaleza son otorgadas a ciudadanos que no cuentan con esta condición, o que medie un acuerdo municipal de excepción.
Artículo 3°—La
Municipalidad contará con medallas,
pergaminos u otros insumos a fin de premiar los actos o labores
destacables.
Artículo 4°—Las
distinciones a que hace referencia este reglamento tendrá un carácter exclusivamente honorífico, sin que impliquen ningún derecho administrativo ni económico.
Artículo 5°—Del presupuesto. La administración activa
establecerá en el
presupuesto anual ordinario municipal una partida específica que sufragará todos los gastos que se deriven del acto solemne de reconocimiento de distinciones honoríficas, denominación de bienes inmuebles y reconocimientos especiales.
CAPÍTULO II
Del proceso de otorgamiento
Artículo 6°—La solicitud de menciones
honoríficas podrá presentarse mediante moción suscrita por la persona titular de la alcaldía,
por regiduría del Concejo Municipal o mediante solicitud por escrito
de munícipes, con indicación
de las razones y aportando según sea el caso
un historial de la persona o institución.
Artículo 7°—Recibida la propuesta de mención honorífica por parte del Concejo Municipal, se analizará por la Comisión de Asuntos Culturales, la cual se encargará de estudiar y valorar cada uno de los legajos de las personas propuestas y emitirá la recomendación respectiva en un plazo máximo
de quince días hábiles.
Artículo 8°—Una
vez dictaminada la propuesta por parte
de la Comisión de Asuntos Culturales, el Concejo Municipal tomará el acuerdo respectivo,
otorgando o no el reconocimiento solicitado.
Artículo 9°—La
entrega de las menciones honoríficas se realizará en una Sesión
del Concejo Municipal o acto
solemne, a criterio de las regidurías.
CAPÍTULO III
De los reconocimientos
Artículo 10.—Se
establece como una distinción honorífica especial, las figuras
de:
1. Padres Insignes
del Cantón de Vázquez de Coronado: Los Fundadores del Cantón de Vázquez
de Coronado.
2. Hijos/as predilectos/as:
Solo podrá recaer en quienes, habiendo
nacido en el lugar del otorgante
del título, habiendo destacado de forma extraordinaria
por sus cualidades o méritos personales o servicios prestados en beneficio y honor del cantón y hayan alcanzado consideración indiscutible en el ámbito de lo público o privado.
Los hijos/as predilectos/as del Cantón, deberán cumplir con las siguientes características:
a) Ser del Cantón de Vázquez de Coronado por
nacimiento o haber residido
en el Cantón
de forma permanente y continua durante
un período no menor a diez años.
b) Que el
trabajo realizado de forma voluntaria en cualquier
campo del quehacer comunal,
por lo menos durante los diez
años anteriores a su postulación, represente un aporte excepcional para el desarrollo y/o mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce de reconocimiento público.
3. Ciudadano/a distinguido/a:
A la persona que, teniendo el
carácter de vecino del municipio con residencia mínima
de diez años, reúna los méritos suficientes
por su desempeño
ejemplar, en actividades cívicas, profesionales, culturales, deportivas, sociales, filantrópicas o hayan distinguido por:
a) Su labor como ciudadano/a ejemplar y su accionar
sea de conocimiento dentro
del ámbito nacional o internacional.
b) Su labor destacada, tenaz y por sus aportaciones trascendentales en el desarrollo
del cantón, de manera tal que su influencia
sea reconocida a nivel nacional.
d) Su
importancia y reconocimiento
mediante a la calidad de
sus obras literarias sobre ciencias, tecnologías y humanidades.
e) La difusión
de los valores culturales en las costumbres locales, así como, a la importancia y reconocimiento de las bellas artes, el deporte
a nivel nacional.
g) Por actos extraordinarios,
distintos a los enunciados, que hayan sido ejecutados para bien o engrandecimiento del cantón, de
la nación o de la humanidad
en general.
4. Visitante distinguido: otorgará la distinción a aquella
personalidad que de manera transitoria y con un objetivo determinado se encuentre en el cantón
y que, por sus méritos cívicos, filantrópicos, profesionales, culturales, deportivos, sociales o humanos tenga a juicio del ayuntamiento, justificación suficiente para ser
considerada como tal.
5. Llaves
de la ciudad: reconocimiento a un personaje que ha enaltecido dicho lugar, ya
sea que luego de haber nacido
en esa ciudad se haya destacado dignamente en el
exterior, o que de una u otra
forma haya contribuido a promover dicha ciudad dejando su nombre
en alto en el mismo país.
También se otorga a cualquier no nacido en ella que haya
hecho un importante aporte a su población o a su infraestructura.
También podrá ser asignada esta distinción
a personas diplomáticas o funcionarios
públicos nacionales o extranjeros, ONGs, empresas privadas o instituciones, embajadas, ministerios, que aporten valor al cantón con su visita o con quienes se suscriban convenios de cooperación o de quienes se reciban donaciones y beneficios de impacto cantonal.
6. Benefactor de la Ciudad:
reconocerá como “benefactor
de la ciudad”, a aquella
persona o institución pública,
privada u organismo internacional, que haya hecho alguna aportación
o donación de trascendencia
que beneficien a la comunidad
del municipio y que no haya
obtenido lucro, concesión o beneficio personal, derivado del hecho que se reconozca, ni lo haya realizado en el desempeño
de función pública.
7. Certificado
de Reconocimiento: se otorgará
a aquellas personas, o grupo de personas
que se destaquen en política, cultural, arte, área deportiva, acción heroica, o cual otra acción
que lo destaque para merecer
una distinción por su acción
positiva dentro del el ámbito local o que aporten proyección y reputación al cantón.
Artículo 11.—Nomenclatura
de calles, edificios y
plazas públicas. El Concejo
Municipal será el órgano de decisión
para efectos de nombrar calles, edificios y plazas públicas municipales, con la finalidad de reconocer la labor
que realizaron personalidades
del municipio, del estado o
del país; así como para expresar admiración o respeto hacia pueblos, ciudades, oficios o profesiones y en general a aquellas
situaciones que por su trascendencia merecen ser distinguidos.
Nombrar calles, edificios y plazas públicas se preferirá a ciudadanos Coronadeños reconocidas nacional o internacionalmente, tomando en consideración
sus méritos cívicos, filantrópicos, educativos, científicos, artísticos, sociales, deportivos o humanitarios y en especial a quienes hayan sido reconocidos
como hijo predilecto; así también las fechas históricas que se consideren a juicio del municipio como de trascendencia en la vida de este;
enseguida se optará por personalidades del estado o del país que de algún modo hayan demostrado un especial interés en sus relaciones con el municipio, así
mismo se considerará los elementos de la flora o fauna
del cantón, observando lo regulado en la Ley de Creación de la Comisión Nacional
de Nomenclatura N° 3535.
Artículo 12.—Declaratoria de interés cultural o cantonal. Podrá
otorgarse declaratoria de interés cultural o cantonal, como
una distinción honorífica, a aquellas
actividades o proyectos que
impliquen un aporte al desarrollo de la cultura, el
arte, la ciencia, el ambiente, la salud, la tecnología o la economía del cantón de Vázquez de
Coronado.
Artículo 13.—Homenaje
póstumo. Se podrán nominar a personajes distinguidos del cantón, que han destacado en
los ámbitos anteriormente indicados, como reconocimiento por sus logros, gestiones y aportes para el cantón, como
muestra de respeto ante sus
familiares cercanos y agradecimiento por los esfuerzos de la persona nominada para tal fin.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
Artículo 14.—No podrán otorgarse distinciones a personas físicas o jurídicas que se encuentren en relación
directa o indirecta de fiscalización respecto de la corporación Municipal, como tampoco a los jerarcas
en ejercicio de éstas y de la misma
Municipalidad.
Artículo 15.—La secretaría del Concejo Municipal llevará al día
un libro, conteniendo las distinciones honoríficas otorgadas por el
Concejo Municipal, con la fecha
de otorgamiento y el número de acuerdo, así como un extracto
de los considerandos
en donde se indiquen las circunstancias que dieron mérito a dicha distinción.
Artículo 16.—Toda entidad
o persona que obtenga una distinción honorífica, deberá tener y mantener una conducta
ciudadana intachable,
honorable, buena reputación
y prestigio, de tal forma
que dignifique al cantón y
al Gobierno Local.
CAPÍTULO V
Revocatoria o pérdida del mérito
de la distinción
Artículo 17.—Los
entes o personas favorecidos
con una distinción honorífica de las categorías anteriores, podrían perder la distinción obtenida en los
siguientes casos:
a. Cuando la entidad o persona incurra en un acto
reprochable, inmoral, ilegal,
debidamente demostrado y conocido públicamente, que afecte la imagen del cantón o de
la institución municipal, provocando
una pérdida del mérito que motivó la asignación de la distinción.
b. Cuando
la entidad o persona promueva
o actúe en contra de las tradiciones y buenas costumbres o de los intereses de la colectividad
cantonal, dañe o afecte el orden público,
o comprometa en forma contraria las razones que justificaron la asignación de la distinción.
Artículo 18.—Al existir
una denuncia ante el Concejo Municipal del caso, la Comisión de Cultura realizará la revisión, estudio y resolución para determinar si procede la revocatoria
del reconocimiento o distinción
obtenida.
Por lo tanto, se acuerda:
1°—Trasladar a la Administración Activa Municipal para que se proceda
a la publicación.
2°—Delegar en la Secretaría del Concejo Municipal las comunicaciones
y coordinaciones correspondientes.
Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos.
Acuerdo firme.
Es todo.
Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023710773
).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
La Municipalidad
de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria
del 15 de diciembre del 2022, mediante
el AcuerdoSEC-4676-2022, artículo
IV, inciso 18, Acta 212 del 22 de diciembre
del 2022 y acuerda:
ACUERDO Nº 22:
A) Dispensar del trámite de comisión el Oficio PROV2022-0480. Acuerdo aprobado por unanimidad.
B) Conforme
A lo indicado en el criterio técnico
expresado en el Oficio PROV-2022-0480, se aprueba el reglamento
de competencias del Alcalde Municipal y Concejo Municipal para la atención
de la ley 9986 y su Reglamento.
Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.
C) Autorizar al Señor Alcalde Municipal para que se publique
en el diario
oficial La Gaceta,
El Reglamento de competencias
del Alcalde Municipal y concejo municipal para la atención de La Ley 9986 y su Reglamento. de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 43 del Código
Municipal vigente, el Reglamento aprobado con el fin de someter el mismo a consulta pública no vinculante por un espacio diez de días hábiles. Durante el plazo de la consulta pública, los interesados
podrán hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de Grecia o en
la Alcaldía Municipal, ubicados
en el Palacio Municipal al costado norte del Parque Central
de Grecia. Una vez transcurrido
este tiempo el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de este.
Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.
Reglamento de competencias del Alcalde Municipal y
Concejo
Municipal para la atención de la Ley 9986
y su Reglamento.
Considerando:
1º—Que el 31 de mayo del año
2021, se publicó en el diario oficial
La Gaceta N° 103, Alcance N° 109 la Ley General de Contratación Pública N°9986, la cual entró
a regir el pasado 01 de diciembre del año 2022.
2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 43808-H, del
pasado 01 de diciembre del año 2022, empezó a regir el reglamento
a la Ley General de Contratación Pública
N°9986.
3º—Que la Ley N°9986 en su título
VIII, capítulo I: Adiciones, reformas y derogatorias,
específicamente el numeral
134 dispuso reformar el artículo 13, inciso e), y 164 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de
abril de 1998 para que se lea:
Artículo 13-Son atribuciones del Concejo:
(...)
e)Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes
y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos
fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del
alcalde municipal, según el
reglamento que se emita conforme a la Ley General de Contratación
Pública y su reglamento.
Anteriormente indicaba:
e) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos
de la municipalidad, excepto
los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del
Alcalde municipal, según el
reglamento que se emita, el cual deberá
cumplir con los principios de la Ley de Contratación
Administrativa, No. 7494, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.
4º—Que conforme al artículo
17 del Código Municipal le corresponden a la persona
titular de la alcaldía las siguientes
atribuciones y obligaciones:
b) Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
h) Autorizar los egresos
de la municipalidad, conforme
al inciso e) del artículo
13 de este código.
5º—Que el actual Reglamento de la Proveeduría
Municipal de Grecia, bajo acuerdo SEC1820-2007, quedó desactualizado con la entrada en vigor de la Ley General
de Contratación Pública N°
9986 y su reglamento.
6º—Que este
Reglamento establecía en su artículo
13 que:
Artículo 13.—Del acto de adjudicación. El Coordinador de la Proveeduría Municipal será el responsable de garantizar el proceso
administrativo de contratación,
cualquiera que esta sea; así como, de solicitar
los informes técnicos y recomendaciones sobre los bienes
y servicios requeridos,
hasta la preparación del informe
final del proceso.
Corresponderá al Órgano
Titular de la Competencia, dictar
el acto de adjudicación de las contrataciones
de bienes y servicios, según se define seguidamente:
a. En los procedimientos de contratación, cuyo monto no sobrepase el 0.1 % del Presupuesto Ordinario el acto
de adjudicación deberá ser aprobado por el
Alcalde Municipal.
b. En
los procedimientos de contratación, cuyo monto sea superior al 0.1 % del Presupuesto
Ordinario el monto de la adjudicación deberá ser aprobado por acuerdo del Concejo Municipal.
7º—Que el artículo
19 del Reglamento de la Proveeduría
Municipal cita que:
Artículo 19.—Firmas en la orden de compra. Para órdenes de compra cuyo monto sea igual o menor al 0.1% del Presupuesto Ordinario, deberán ser firmados por:
El
Alcalde Municipal como órgano titular de la
competencia.
Proveedor
Municipal como responsable de concluir los procedimientos de contratación.
Control
de Presupuesto autorizando el código presupuestario.
Para órdenes de compra
superiores al 0.1% del Presupuesto
Ordinario, “Los acuerdos de
pago se regirán por lo estipulado en el Reglamento
de Egresos de está
Municipalidad” y deberán ser autorizados
por el Concejo
Municipal (mediante acuerdo
específico y en firme) y firmados por los siguientes
funcionarios:
Alcalde
Municipal autorizado mediante acuerdo del Concejo Municipal.
Proveedor
Municipal como responsable de concluir los procedimientos de contratación.
Control
de Presupuesto: autorizando el código presupuestario.
8º—Que el artículo
36 de la nueva Ley de Contratación
Pública, define los umbrales para determinar los nuevos procedimientos
de contratación, perteneciendo
la institución al régimen ordinario.
9º—Que la Ley General de Contratación Pública N°9986 y su reglamento, plantea una reforma
integral a la normativa, procedimiento
y directrices institucionales en
materia de compras para la atención de necesidades de bienes, servicios y obra pública, lo cual obliga a realizar
un replanteamiento de estas.
10.—Que de acuerdo
con lo expuesto, será necesario que el Concejo Municipal y Alcalde emitan
una disposición temporal referente a los procedimientos de contratación pública, específicamente en cuanto a la recomendación y el acto final de adjudicación de los estos procedimientos.
Por tanto
Con base en los elementos de hecho y derechos antes expuestos, el Concejo
Municipal del Cantón de Grecia, acuerda:
1. Corresponderá
al Concejo Municipal, autorizar
el inicio del procedimiento, emitir el acto final y los egresos de los procedimientos derivados de licitación mayor, procedimientos especiales, de excepción y urgencia que superen el umbral de la licitación menor.
2. Corresponderá al Alcalde, autorizar
el inicio del procedimiento, emitir el acto
final y los egresos de los procedimientos derivados de licitación menor y reducida, así como los
procedimientos especiales,
de excepción y urgencia que
no superen el umbral de la licitación menor.
3. Corresponderá
para el trámite de la orden de compra a lo interno ser suscrita por, el Alcalde, Presupuesto, Administración de Bienes y Servicios y el solicitante, este último entiéndase
como el solicitante
que requiere la necesidad,
para el trámite interno que respalde cualquier proceso de contratación.
4. Corresponderá
para el trámite de nómina de pago ser suscrita por, Administración
de Bienes y Servicios,
Contador Municipal y la Alcaldía y en caso de ausencia
de uno de los dos primeros titulares será asumido por la jefatura directa.
5. Los actos
que el Alcalde celebre al
amparo de este reglamento deberán regirse por las normas y principios establecidos en la Ley General de Contratación
Pública y sus reformas. Aquellos procesos promovidos conforme a la Ley
7494, seguirán su curso normal y regulatorio hasta su fenecimiento total.
6. Estas
disposiciones regirán temporalmente hasta la entrada en
vigencia del nuevo reglamento
institucional para la adquisición
de bienes, servicios y obra pública de la Municipalidad de Grecia, conforme
la nueva ley N° 9986 y su
reglamento.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.— 1 vez.—O. C. N°
OC00003-2023.—Solicitud N° 402026.— ( IN2023710959 ).
La Municipalidad
de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria
del 26 de diciembre del 2022, mediante
el Acuerdo SEC-4706-2022, artículo IV, inciso 4, Acta 214
del 04 de enero del 2023 acuerda:
Acuerdo N° 06: A). Dispensar del trámite de comisión el oficio
ADT-138-2022.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
B). Autorizar al señor Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal para que
se publique en el Diario Oficial
La Gaceta por segunda vez lo indicado en el
oficio SEC-4483-2022, en
vista de que no hubo observaciones.
Este acuerdo indica:
Aprobar el Reglamento
de Notificaciones de la Administración
Tributaria de la Municipalidad de Grecia acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.
REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
Artículo 1º—Ámbito de aplicación: este reglamento regula lo referente a
las notificaciones de la Administración
Tributaria de la Municipalidad de Grecia. Lo que se busca es modernizar el servicio, lograr
una mayor eficiencia en los trámites
municipales. en las situaciones especiales que no estén reguladas en el presente
reglamento, se utilizará supletoriamente la Ley de Notificaciones
Judiciales y sus Reformas.
Artículo 2°—Las
personas físicas y jurídicas
deberán señalar ante la
Municipalidad de Grecia, una dirección
única de correo electrónico y un número de teléfono celular o fijo (en caso
de no tener celular) para recibir cualquier resolución administrativa y avisos de cobro administrativo, así como las respectivas alertas de la existencia de una notificación. Esta fijación podrá
ser modificada (cambio de correo electrónico o número de teléfono celular o fijo) en cualquier tiempo,
por la persona interesada.
Artículo 3º—Todos los días y las horas serán
hábiles para practicar las notificaciones previstas en este reglamento.
Artículo 4º—En los casos a los que se refiere el artículo anterior, la notificación de cualquier resolución o acto administrativo como autoridad tributaria se entenderá practicada para todos los efectos
legales, al quinto día hábil
siguiente de aquel en que el documento
ha sido introducido en el buzón
electrónico.
Artículo 5º—El buzón electrónico
permanente registrado ante la municipalidad permitirá
al contribuyente, la presentación
de solicitudes, gestiones y comunicaciones a la Administración
Tributaria Municipal todos los días del año, durante las veinticuatro horas,
al correo electrónico oficial del departamento pertinente de esta municipalidad.
A efectos del cómputo
de plazos, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada en el primer día hábil siguiente.
Artículo 6°—Cómputo de tiempo. Si los documentos fueran entregados en día inhábil, la notificación se debe entender realizada
el primer día hábil siguiente.
Artículo 7º—Los documentos emitidos
y recibidos por correo electrónico tendrán la validez y la eficacia de documentos físicos originales, también los archivos
de documentos, mensajes, imágenes, banco de datos y toda aplicación almacenada
o transmitida por este medio.
Artículo 8º—A partir de
la entrada en vigor del presente
reglamento, la municipalidad
actualizará todos los formularios para las distintas gestiones administrativas que realizan los administrados ante esta entidad, esto
con el objetivo de que el contribuyente señale un correo electrónico como buzón electrónico permanente para recibir notificaciones, así como un número de teléfono celular o fijo para recibir alertas de la Administración Tributaria Municipal. En cada gestión o solicitud que realice un obligado tributario o contribuyente, la administración
municipal verificará el cumplimiento de este reglamento y, si éste aún no ha señalado el respectivo
correo electrónico para notificaciones y el número de teléfono celular o fijo respectivo para alertas, el funcionario a cargo de recibir la gestión le prevendrá al administrado actualizar sus datos personales e incluir esta información.
El contribuyente podrá actualizar su correo electrónico
y sus números telefónicos
de contacto cuando así lo considere necesario, aprovechando para esto cualquier tipo de gestión que realice ante la entidad
municipal.
Es deber de todo obligado tributario
señalar estos medios de notificaciones aquí regulados solicitados por las diferentes dependencias de la
Municipalidad de Grecia.
En el formulario de declaración de bienes inmuebles que todo contribuyente debe realizar conforme a la ley, se deberá señalar el correo electrónico
que funcionará como buzón electrónico asignado para notificaciones pertinentes, así como un número de teléfono celular o fijo para recibir las alertas respectivas.
El contribuyente
que cuente con firma
digital también podrá
registrar estos medios para
notificaciones a través de
la página web oficial de la
municipalidad. El
Es responsabilidad
del contribuyente verificar
que estos medios para notificaciones y alertas sean los correctos
y mantenerlos actualizados.
en caso de que estos sean erróneos,
no funcionen o se encuentren
desactualizados, las notificaciones
que la administración tributaria
municipal le realice a los medios registrados se tendrán por debidamente
notificadas veinticuatro
horas después de realizadas.
Cuando así lo considere
necesario la Administración
Tributaria Municipal, prevendrá
a los contribuyentes para
que, en un plazo de 15 días
hábiles, contados a partir de la notificación
personal de esta prevención,
éste se presente a la
Municipalidad de Grecia para que fijar expresamente el correo electrónico de su preferencia como buzón electrónico
permanente para recibir notificaciones, así como el número
de teléfono celular o fijo de su elección
para recibir las alertas.
Artículo 9º—Requisitos por presentar
para fijar el buzón electrónico permanente:
a. Cédula de identidad vigente, en buen estado
de la persona física o de su representante legal.
b. En
caso de persona jurídica, personería jurídica de al menos de un mes de emitida y cédula de identidad vigente y en buen
estado del representante
legal o persona autorizada legalmente
para este tipo de trámite.
c. En
caso de que el obligado tributario se haga representar por otra persona con poder suficiente para este acto se deberá
aportar la certificación
registral de la personería correspondiente
o la escritura pública donde conste
el poder especial otorgado para la realización de esta gestión en particular.
d. Llenar
formulario de datos en la Municipalidad de Grecia.
Transitorios
Transitorio 1º—La Municipalidad de Grecia deberá implementar una campaña de comunicación masiva a nivel del cantón de Grecia sobre este reglamento,
una vez aprobado
y que entre en vigencia.
Transitorio 2º—La Municipalidad de Grecia deberá ir a las comunidades a informar
y comunicar los alcances de este reglamento durante el plazo establecido
para que los contribuyentes
se apersonen a la municipalidad
a fijar el buzón electrónico permanente.
Transitorio 3º—Cuando el contribuyente
se presente ante la entidad
municipal a realizar únicamente
el registro del correo electrónico y número de teléfono celular aquí regulado,
la municipalidad le atenderá
de manera preferente y expedita. para esto, la entidad implementará las estrategias administrativas de atención al administrado que resulten necesarias, incluida la designación de un funcionario exclusivo para esta gestión cuando
la cantidad de solicitudes así
lo amerite.
Transitorio 4º—La Municipalidad destinará
un equipo de cómputo al público para que puedan revisar correos electrónicos, en caso de que algún contribuyente carezca de este tipo de dispositivo
electrónico o celular inteligente donde pueda revisar su
correo electrónico.
Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.
D.2) Solicitarle a la administración que se asigne el contenido presupuestario
que se requiere para la ejecución
del presente reglamento.
Acuerdo firme,
definitivamente aprobado y por unanimidad.
D.3) Se autorice
al señor Alcalde Municipal para que se publique en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 43 del Código
Municipal vigente, el reglamento aprobado de Reglamento de Notificaciones de
la Administración Tributaria
de la Municipalidad de Grecia, con el fin de someter el mismo
a consulta pública no vinculante
por un espacio de diez días hábiles. durante el plazo
de la consulta pública, los
interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de Grecia o en la Alcaldía Municipal, ubicados en el
Palacio Municipal al costado norte
del Parque Central de Grecia. Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.
Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.— 1 vez.—O. C. N°
OC0002-2023.—Solicitud N° 402028.— ( IN2023710960 ).
MUNICIPALIDAD DE OSA
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN
DEL COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL
Y JUDICIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales.
Artículo 1°—Objetivo. El presente Reglamento
tiene por objetivo establecer los ajustes necesarios
a las normas que regularán el cobro administrativo,
extrajudicial y judicial, de las obligaciones dinerarias de plazo vencido, que se adeuden a favor
de la Municipalidad de Osa.
Artículo 2°—Ámbito de Aplicación. Este Reglamento
será de aplicación obligatoria, tanto para la Oficina
de Gestión de Cobro de la
Municipalidad como para los
abogados internos o externos,
así como las personas físicas y/o jurídicas que sean contratados por la Municipalidad de Osa, para
gestionar el cobro administrativo,
extrajudicial y judicial de las obligaciones dinerarias que se le adeuden a la
Municipalidad
Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a. Reglamento:
El Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la
Municipalidad de Osa.
b. Municipalidad: La
Municipalidad de Osa.
c. Oficina
de Cobro: Corresponde a
la Oficina de Gestión de Cobro encargada de la función de recaudación de la
Municipalidad.
d. Obligaciones
vencidas: Las obligaciones
dinerarias vencidas, o
bien, créditos exigibles de
plazo vencido a favor de la
Municipalidad. Obligaciones que pueden
provenir tanto de obligaciones
tributarias municipales o
de administración municipal, así
como de: cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la
Municipalidad.
e. Obligaciones Tributarias Municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero por los contribuyentes
o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales, o de
administración municipal, tasas
o contribuciones especiales,
licencias, etc.
f. Sujeto
Pasivo: La persona obligada
al cumplimiento de la obligación
vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la
Municipalidad.
g. Abogados Externos: Los Licenciados en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige,
y concursado para ofrecer
sus servicios profesionales
a la Institución, bajo la normativa
de este Reglamento, realicen la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva,
para la recuperación de las obligaciones
vencidas de esta
Municipalidad.
h. Abogados internos: Licenciados en Derecho que ocupan una plaza fija en la Municipalidad y que, por circunstancias especiales, el Alcalde Municipal decida asignarles la gestión de cobros extrajudiciales y judiciales, sin pago de honorarios.
i. Cobro Administrativo:
Las acciones internas administrativamente
realizadas por parte de la oficina de Gestión de Cobro, para que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los
sujetos pasivos y las acciones externamente efectuadas por parte de las personas físicas y/o
jurídicas que sean contratadas por parte de la Municipalidad para realizar
la gestión de cobro administrativo externo.
j. Cobro Extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados externos o internos en casos
calificados, para la cancelación
de las obligaciones vencidas
trasladadas a éstos para su respectivo cobro,
previo a iniciar
la gestión judicial correspondiente.
k. Cobro
Judicial: Las acciones que se realicen
por parte de los abogados externos o internos, en vía
judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro.
l. Arreglo
de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo
con la Oficina de Gestión
de Cobro de la Municipalidad, de pagar
dentro del tiempo convenido por ambos, que no podrá exceder de seis meses, la obligación vencida adeudada a la Municipalidad.
m. Incobrable:
Carácter que obtiene una deuda con la Institución, cuando adquiere la firmeza de una resolución que así lo declare o cuando cumple los supuestos
del artículo 44 del presente
reglamento y podría producir el efecto
del cierre de una cuenta desde el
punto de vista contable.
n. Incobrabilidad:
Deuda cuyo cobro por consideraciones
de costo-beneficio es inconveniente
o bien se haya determinado
la imposibilidad práctica
de su recuperación, ello al cumplirse con los supuestos previstos
en el artículo
44 de este reglamento.
o. No seguimiento: Cartera previamente identificada mediante estudio técnico a la cual se le otorga la condición particular de no seguimiento de
forma temporal, según lo establecido
en el artículo
47 y 48 del presente reglamento,
esto por no guardar relación entre el costo incurrido
y la posible recuperación denaria en concordancia
con el artículo 26 inciso a), del presente reglamento.
CAPÍTULO II
De la Unidad de Gestión de Cobro
SECCIÓN I
Aspectos
Generales
Artículo 4°—Fines de la Oficina
de Cobro. Corresponde a la Oficina de Cobro lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones,
cuyo propósito es la implementación y ejecución
de sistemas y procedimientos
eficientes de planificación,
coordinación y control. Dentro
de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las
obligaciones tributarias municipales o de administración
municipal, por lo que para lograr
las obligaciones la Municipalidad podrá:
a. La
Municipalidad podrá contratar
los servicios profesionales de personas físicas
o jurídicas para acompañar
y apoyar el cobro administrativo de las cuentas vencidas; tal contratación será sin sujeción laboral y se regirá por las disposiciones de la Ley
General de Contratación Administrativa y su respectivo reglamento. La Municipalidad realizará
los procesos de contratación que estime convenientes a los intereses municipales con el propósito de lograr la mayor eficiencia y eficacia de la gestión de cobro administrativo, o cuando sea requerido por renuncia o rescisión de cualquier contrato.
b. El contribuyente
deberá cancelar a la
Municipalidad los gastos administrativos en que se incurra por gestión
de cobro (llamadas telefónicas, mensajería de texto y correos electrónicos) realizada por la persona física o jurídica contratada para tal efecto por
parte de la Municipalidad; se cobrará
hasta un 5% sobre la totalidad
de la deuda recuperada. (sin incluir exoneraciones
ni montos prescritos). Dicho porcentaje la Municipalidad lo cancelará
a la persona física o jurídica
externa contratada.
c. Los avisos
y recordatorios emitidos por el Subproceso
Gestión de Cobro Administrativo y Judicial sobre
las fechas de pago al contribuyente que no está moroso, no se les aplica ningún costo.
Artículo 5°—Deberes
del personal. El personal de la Oficina
de la Gestión de Cobro en el cumplimiento
de sus funciones y sin detrimento
del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido
respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones
con la Oficina de Cobro, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 6°—Confidencialidad de la información. La información respecto
de las bases gravables y la determinación
de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los
demás documentos en poder de la Oficina de Cobro, tendrá el carácter
de información confidencial.
Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos
tengan conocimiento de ella, sólo podrán
utilizarla para el control,
gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.
Los abogados externos,
así como las personas físicas o jurídicas que se contraten al amparo de lo indicado
en este Reglamento,
deberán de respetar la confidencialidad de la información
a la que tengan acceso debido a los servicios
que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley
para los funcionarios de la
Oficina de Cobro. No
obstante, lo anterior, los sujetos
obligados a respetar la confidencialidad de la información
deberán proporcionar tales datos a los tribunales
comunes y a las demás autoridades públicas que, en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. En estos
casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga
lo contrario.
Artículo 7°—Horario
de actuaciones. Los funcionarios de la Oficina de Gestión Cobro, así como las personas físicas o jurídicas que se contraten al amparo de lo indicado
en este Reglamento
actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin
embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento
de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos se requerirá la habilitación de
horas extras.
Artículo 8°—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo
de las tareas llevadas a cabo por los
funcionarios de la Oficina
de Gestión de Cobro, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico,
en que se obtengan o produzcan los distintos
documentos que deberán foliarse en orden
secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.
Artículo 9°—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Unidad de Cobro,
que sean susceptibles de
ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Oficina de Gestión de Cobro, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo
137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado,
enterado por cualquier medio de la existencia
de un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los
recursos procedentes.
SECCIÓN II
Funciones de la Oficina de Gestión
de Cobro
Artículo 10.—De la función de recaudación. La función de recaudación
es el conjunto de actividades
que realiza la Oficina de Gestión de Cobro, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. La función recaudadora se realizará en tres etapas
sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva. En la etapa voluntaria,
el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará
sus obligaciones sin necesidad
de actuación alguna por parte de la Oficina de Cobro. En la etapa administrativa,
la Oficina de Cobro efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos
morosos. En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales
respectivos.
Esta etapa es la que ejecutarán
los abogados externos contratados o los
abogados internos en casos calificados.
SECCIÓN III
Del cobro de las obligaciones
tributarias municipales
en la etapa administrativa
Artículo 11.—Obligaciones de la Oficina
de Gestión de Cobro. La
Oficina de Cobro, en cumplimiento de su función de recaudación
tendrá las siguientes obligaciones:
a. Realizar las gestiones de cobro administrativo, de forma interna y externa cuando así se considere
necesario, de las cuentas atrasadas con más de un trimestre. Éste se iniciará al tercer día después de haberse vencido el plazo
para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en notificaciones de cobro administrativos, avisos de cobro, envíos de estados de cuenta, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.
b. Las obligaciones
tributarias municipales que
tengan un atraso de al menos un trimestre, serán notificadas dos veces administrativamente, otorgándosele al contribuyente cinco días hábiles para el pago respectivo,
si vencido dicho plazo después
de la segunda y última notificación no se hiciere presente el sujeto
pasivo a cancelar, se remitirá a los abogados externos o Internos en casos calificados,
el expediente que contiene toda la documentación que corresponda
para efectos de proceder al
cobro judicial, de conformidad
con lo que se indica en este
Reglamento. La notificación
indicada se realizará por los
medios legales correspondientes, establecidos en el presente
Reglamento o los dispuestos en la Ley de Notificaciones, Citaciones u Otros Comunicados Judiciales. (esto
según la capacidad administrativa instalada).
En el caso
de que el atraso de dos trimestres corresponda a la obligación del pago del Impuesto a la licencia referida en el
artículo 88 del Código Municipal, se procederá paralelamente a
suspender la licencia de conformidad
con el Artículo 90 bis del
Código Municipal y a la misma vez
vencido el plazo de cinco días hábiles y el pago
respectivo no se hizo efectivo se procederá al cobro de la cuenta por medio del cobro judicial.
c. Ejercer
las funciones de control y fiscalización
sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa ejecutiva.
d. Rendir
informes trimestrales sobre el estado
de las obligaciones vencidas
que se encuentran en las etapas administrativa y judicial.
(Así reformado en
sesión N° 6 del 12 de marzo
del 2019)
SUBSECCIÓN I
De los Arreglos
de Pago
Artículo 12.—(Derogado
el párrafo primero original
mediante publicación en La
Gaceta N° 40 del 26 de febrero
del 2015)
Las personas físicas
y jurídicas interesadas en un arreglo deberán
presentar solicitud escrita en el
formulario diseñado por la Municipalidad para tales efectos.
En el caso
de personas jurídicas, la solicitud
deberá ser firmada por el representante
legal o apoderado generalísimo
y aportar personería jurídica actualizada. Si la
persona física no es el interesado, debe adjuntar un Poder Especial, en el cual
se le autorice a realizar el arreglo de pago
respectivo.
Artículo 13.—Condiciones
para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de la Oficina de Cobro, para lo cual ésta valorará
las siguientes condiciones
del sujeto pasivo:
a. Capacidad económica: El sujeto pasivo (persona física) debe indicar a la Oficina de Cobro, que su situación económica
le impide cancelar, en forma total e inmediata las obligaciones vencidas, esto mediante la solicitud respectiva. En el caso
de personas jurídicas, empresas,
sociedades, cooperativas, asociaciones u otros deberán presentar último estado de resultados debidamente firmado por un
Contador Autorizado. Asimismo,
si la persona jurídica se encuentra inactiva, se comprobará mediante prueba idónea y bastará con la solicitud de la personería jurídica respectiva.
En caso de
que la persona física que responde
como sujeto pasivo amerite ayuda, se remitirá a la Trabajadora Social de la Municipalidad de Osa, con la finalidad de que se realice un análisis individualizado en cada caso específico,
para el estudio, valoración y diagnostico respectivo. Por lo que el Departamento de Trabajo Social remitirá un informe técnico al Departamento de Cobros con las condiciones en las que se establecerá el arreglo de pago,
o bien, la Alcaldía Municipal a solicitud
del contribuyente remitirá
al departamento de Cobros
un oficio con las condiciones
que éste considere como idóneas para aplicar en el
arreglo de pago a realizar.
b. Monto adeudado: De proceder el arreglo de pago,
ambas partes pactarán el monto a cancelar
mensualmente, y el plazo para la cancelación total
de la obligación vencida,
que no podrá exceder de seis
meses. No obstante, en caso
de existir un informe por parte de Trabajo
Social u oficio de la Alcaldía
Municipal, se aplicará lo establecido
en el mismo,
donde este plazo no podrá ser mayor a doce meses.
c. Pago inicial:
Al realizar el arreglo de pago se debe hacer un pago inicial mínimo del 20%, sobre el monto
de la deuda, no obstante, en
los casos y debidamente constatado por la Administración Municipal a
través de informe emitido por el
Departamento de Trabajo
Social, o bien, oficio por parte de la Alcaldía Municipal, el monto de pago
inicial y el plazo vendrá determinado
en el mismo
y este no podrá ser menor al 12% de la deuda a gestionar.
(Así reformado el
inciso anterior mediante sesión extraordinaria N° 21-2014
del 10 de octubre del 2014)
d. Patentados:
En el caso
de que se trate de una patente reciente con menos de un año de otorgada, el arreglo
de pago no procede.
e. Sujeto
pasivo en cobro judicial: En el caso de que el contribuyente se encuentre en cobro
judicial, este podrá optar, por única
vez, por un arreglo de pago a fin de retirar el proceso
de cobro judicial, siempre
y cuando cumpla con el pago inicial
del 60% de la deuda total registrada
en el sistema
Municipal, el saldo
restante a un plazo máximo
de seis meses.
f. Incumplimiento:
La persona física o jurídica
que haya incumplido un arreglo de pago, no podrá hacer otro
arreglo de pago por el primer arreglo
y en todo caso no se admitirá a ningún contribuyente con más de un arreglo de pago realizado.
(Así reformado en
sesión N° 6 del 12 de marzo
del 2019)
Artículo 14.—Formalización del arreglo
de pago. La formalización
del arreglo de pago deberá realizarla la persona contribuyente, el albacea en caso
de fallecimiento del primero, la persona representante legal en caso de sociedades, o la persona interesada en caso de que su cónyuge se encuentre
como deudor o deudora y no quiera apersonarse poniendo en riesgo el
patrimonio familiar. Se realizará
ante la Oficina de Cobro, única competente para realizar esta gestión,
mediante la suscripción del
documento idóneo que tendrá dicha Oficina
para tales efectos, siempre
y cuando el sujeto pasivo haya
cumplido con los requisitos que esta Oficina exija para tal gestión. Dicho
documento, en conjunto con
la certificación de la deuda,
serán válidos para reclamar en la vía judicial el incumplimiento de pago. El sujeto pasivo deberá
presentar la siguiente documentación:
a. Solicitud de arreglo de pago. (Formulario municipal)
b. Cédula de identidad de la persona interesada
en hacer el arreglo de pago.
c. En
caso de sociedades, deberán aportar personería jurídica original y actualizada, así como el último
estado de resultados debidamente firmado por un Contador Autorizado.
d. En
el caso de las sociedades inactivas bastará con la solicitud de la personería jurídica respectiva.
e. En
caso de estar en cobro judicial, presentar el comprobante
de pago de los honorarios.
f. Presentar
autorización extendida por parte del sujeto
pasivo poseedor de la deuda municipal, en favor de un tercero, para que a su nombre y presentación efectué el arreglo
de pago respectivo.
(Así reformado en
sesión N° 6 del 12 de marzo
de 2019)
Artículo 15.—Resolución
del Arreglo de Pago. El convenio de arreglo
de pago se dará por concluido, únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo
de la obligación vencida o
se dará por inconcluso el acuerdo
y exigible su saldo cuando se haya retrasado en dos cuotas de este, en cuyo
caso vencido dicho plazo, se remitirá el expediente
a etapa de cobro ejecutiva.
(Así reformado en sesión
N° 6 del 12 de marzo de 2019)
Artículo 16.—Monto mínimo
para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto
mayor a la suma de ¢100.000.°°
colones para personas físicas
y de ¢300.000.°° colones para personas jurídicas. No obstante, en casos de excepción según informe remitido
al departamento de cobros por parte del departamento
de Trabajo Social o bien oficio
de la Alcaldía Municipal, se aplicaría
el monto indicado en este.
Este no podrá ser menor a
¢60.000,°° mil colones de la
deuda a gestionar en caso de las personas físicas y ¢200.000,°° en relación con las personas jurídicas.
Artículo 17.—Sobre
la documentación relacionada
con los arreglos de pago. Toda la documentación
que haya sido requerida por la Oficina de Cobro para la suscripción del arreglo de pago, así como
dicho documento, será agregada al expediente administrativo, debidamente foliado, para su conservación.
SUBSECCIÓN II
Formas
de extinción de la obligación
tributaria municipal
Artículo 18.—Formas de extinción de
la obligación tributaria
municipal. La obligación tributaria
municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:
a. Pago efectivo.
b. Compensación.
c. Confusión.
d. Condonación.
e. Prescripción.
f. Dación
en pago.
g. Novación.
Artículo 19.—Compensación.
La Oficina de Cobro compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza
del sujeto pasivo, empezando por los
más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trate de obligaciones tributarias municipales.
Artículo 20.—Confusión.
Procederá la extinción de
la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.
Artículo 21.—Condonación.
Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea
que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error imputable
a la Administración. Para tales efectos,
se deberá emitir resolución administrativa, del encargado de la Oficina Tributaria, con las formalidades
y bajo las condiciones que establece
la ley. Corresponderá a la Asesoría
Jurídica, realizar los estudios pertinentes
para recomendar al encargado
de la Oficina Tributaria la
condonación de los recargos, multas e intereses, solicitados por el contribuyente,
correspondiendo a este último la decisión final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten en el
expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.
Artículo 22.—Prescripción.
La prescripción es la forma de extinción
de la obligación que surge como
consecuencia de la inactividad,
saturación de tareas, falta de personal o cualquier otro factor ajeno a la Oficina de Cobro en ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción
y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los
tributos municipales, el plazo de prescripción
es de cinco años, de conformidad con el artículo 82 del Código Municipal, y en
el caso de tributos de administración
municipal, se regula según
lo establecido en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente,
para lo cual, el sujeto pasivo presentará
la solicitud respectiva
ante la Oficina de Cobro,
junto con copia de cédula o personería
jurídica en caso de sociedades, la que le dará el trámite
establecido en el artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la Oficina de Cobro procederá a su cancelación. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.
(Así reformado en sesión
N° 6 del 12 de marzo del 2019)
Artículo 23.—Dación en pago. El procedimiento para la extinción
de la obligación tributaria
municipal mediante dación en pago se regirá
por el Decreto
Ejecutivo N° 20870-H del 27 de octubre
de 1991, publicado en La
Gaceta N° 234 del 6 de diciembre
de 1991, que reglamentó el artículo 4 de la Ley N° 7218.
Artículo 24.—Novación.
La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello
no implique demérito de la efectividad en la recaudación.
Artículo 25.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor podrán solicitar su devolución
dentro del término de ley.
Los saldos a favor que hubieren
sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución, hasta
tanto, no se resuelva definitivamente
sobre su procedencia. Presentada la solicitud escrita,
la Oficina de Cobro procederá a determinar el saldo
a favor del contribuyente, de determinarse
el mismo, se analizará si existen
otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, remitiéndose la información al encargado del Departamento de la Administración
Tributaria, la cual emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto pasivo, y ordenará en ese mismo acto la devolución
respectiva.
SUBSECCIÓN III
Del cobro de las obligaciones
tributarias municipales
en la etapa ejecutiva
Artículo 26.—Deberes de la Oficina
de Cobro en la etapa ejecutiva. La etapa ejecutiva se iniciará luego de vencido el plazo de cinco
días, otorgado en el segundo aviso de cobro administrativo, una vez agotada
la fase administrativa, la cual según lo dispuesto
en el artículo
11 de este Reglamento, o
bien determinado el incumplimiento
del acuerdo de arreglo de pago según el
artículo 15 del presente reglamento la Oficina de Gestión de Cobro deberá cumplir con lo siguiente, en esta
etapa:
a. Verificar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, otorgando
una preponderancia a montos cuyo valor sea de mayor representación a este Municipio.
b. La Oficina
de Cobro trasladará a los abogados externos o a los abogados internos en casos calificados,
el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva. Este expediente contendrá al menos:
1. Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.
2. Certificación
del Contador(a) Municipal que haga constar la obligación vencida que va a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas
e intereses, y constituirá el título ejecutivo
para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo
que establece el artículo 80 del Código Municipal.
3. Informe registral del bien inmueble, que constituya la garantía de la obligación tributaria adeudada a la
Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo
79 del Código Municipal. No obstante, tal requisito podrá ser cumplido por el
abogado respectivo, a juicio
de la Oficina de Gestión de
Cobro. En el caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido en los artículos
166 y concordantes del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
4. Calidades
del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al
abogado externo respectivo realizar la personería jurídica correspondiente.
5. Personería
jurídica del Alcalde.
c. Asignar a los abogados, en forma equitativa, los casos de cobro judicial, de conformidad con el procedimiento que defina esa Oficina de Cobro, tomando en cuenta al menos
los siguientes criterios: número de casos, cuantía (monto de los honorarios)
y fijación de un orden rotativo.
d. Fiscalizar
la labor de los abogados externos
e internos, cuando ejecuten cobros, para ello, compete a esta Oficina, recibir
los informes trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir trimestralmente un informe sobre los
mismos para conocimiento de
la Dirección Administrativa
Financiera.
e. Solicitar
a la Alcaldía la aplicación
de las sanciones que en este Reglamento se establecen a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.
f. Solicitar
a la Alcaldía, el nombramiento de nuevos abogados o
la resolución de la contratación
de abogados externos, de conformidad
con la demanda que de esta gestión requiera la
Municipalidad.
g. Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el
cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales
serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.
h. Solicitar
a la Municipalidad el avalúo
de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar
si en la fase de remate, la Municipalidad estaría
interesada en solicitar la adjudicación del
bien.
(Así reformado en
sesión N° 6 del 12 de marzo
del 2019)
CAPÍTULO III
De los Abogados Externos
SECCIÓN I
Disposiciones Generales
Artículo 27.—De
la designación: Los abogados externos
serán designados en virtud de concurso
externo que realizará la
Municipalidad para su contratación,
en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de
Contratación Administrativa
y su Reglamento para la contratación de este tipo de servicios. El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva y será determinado por la Administración Tributaria. Asimismo, corresponde a esa
Dirección analizar a los participantes en el concurso
de antecedentes y realizar
la evaluación respectiva,
para efectos de determinar quiénes serán los
profesionales que serán contratados por la Municipalidad.
Artículo 28.—Formalización
de la contratación. Los oferentes
elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así
como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las
normas que regulan este tipo de contratación.
Artículo 29.—No sujeción
a plazo. La contratación
no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso o procesos judiciales asignados al abogado. Sin embargo, corresponderá
a la Oficina de Cobro, verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales
están activos; de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado externo que incumpla con esta obligación.
Artículo 30.—De las obligaciones
de los abogados externos. Los abogados externos contratados por la Municipalidad para la etapa
ejecutiva estarán obligados a:
a. Preparar el poder especial judicial según corresponda.
b. Excusarse
de asumir la dirección de
un proceso cuando se encuentre en alguna
de las causas de impedimento,
recusación o excusa, establecidas en los artículos 12-13 y 14, siguientes y concordantes del
Código Procesal Civil.
c. Presentar,
dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, según los antecedentes
indicados en el artículo 26 inciso b), de este reglamento, el proceso judicial respectivo ante
la Autoridad Jurisdiccional
correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del
primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De incumplir el plazo indicado,
al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.
d. Presentar
dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Oficina de Cobro, sobre el estado
de los procesos judiciales a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente:
1. Fecha de notificación del arreglo
extrajudicial
2. Fecha
de presentación de la demanda.
3. Fecha
de traslado de la demanda.
4. Fecha
de notificación de la demanda
al deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.
5. Nombre
del deudor.
6. Despacho
judicial que atiende la causa.
7. Número
de expediente judicial.
8. Estado actual del proceso.
9. Estrategia
a seguir o recomendaciones.
e. Cobrar directamente al sujeto pasivo los
honorarios del proceso de cobro judicial, de conformidad
con la tabla de honorarios
del Colegio de Abogados de Costa Rica.
f. Asumir
todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.
g. Ante ausencias
de su oficina por plazos mayores
a tres días hábiles, deberá indicar a la Unidad de Cobro, el profesional
que deja responsable de los procesos judiciales
a su cargo.
h. Realizar
estudios de retenciones como mínimo cada
tres meses en los procesos que estén bajo su dirección
y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr
el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.
i. Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo
no mayor de quince días naturales.
j. Comunicar
por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado de este, a la Oficina de Cobro.
Artículo 31.—Prohibiciones. Se prohíbe
a los abogados externos incurrir en lo siguiente:
a. Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.
b. Solicitar
por concepto de sus honorarios profesionales sumas diferentes a las estipuladas en la Tabla de Honorarios indicado en el
inciso e) anterior.
c. Aceptar
realizar acciones judiciales o administrativas
contra la Municipalidad.
d. Recibir
pagos o abonos al principal
de la deuda.
Artículo 32.—Terminación o suspensión
del proceso judicial. Podrá
darse por terminado el proceso
judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, o bien, una
vez que el cobro judicial haya sido iniciado, por única vez
podrá permitirse el arreglo de pago
establecido en este Reglamento, el cual se encuentra
regulado en el apartado de la subsección II del artículo 13 inciso e), así mismo en ambos casos el administrado
deberá asumir las costas procesales y personales o cualquier otro gasto generado
durante su tramitación. En caso de incumplirse el arreglo, se pasará inmediatamente a Cobro Judicial y este contribuyente no podrá optar por un nuevo arreglo ante este ente Municipal, tendrá que cancelar la totalidad de la deuda que se encuentra en conocimiento judicial. También podrá darse
por terminado en el caso
en que se determine fehacientemente
o así se declare, la imposibilidad
de cobro de la cuenta.
(Así reformado mediante publicación en La Gaceta N° 40 del 26 de febrero del 2015)
SECCIÓN II
Sobre el cobro de honorarios
profesionales
Artículo 33.—Cobro
de honorarios profesionales.
El Departamento Cobro, gestionará los honorarios de los profesionales en Derecho en la vía extrajudicial, debiendo los obligados, proceder a su depósito
en la cuenta de este Municipio.
Cuando se trate de los
honorarios de sede
judicial, la Municipalidad pagará a los profesionales de acuerdo con cada tracto estipulado en el arancel
del Colegio de Abogados, cual es, una
tercera parte con la presentación de la demanda, la segunda parte con la sentencia y el tracto final cuando finaliza el juicio,
montos que serán recuperados por la Municipalidad,
una vez que el contribuyente realice la cancelación ordenada en la vía judicial.
Asimismo, no se solicitará dar
por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto el Departamento de Cobro, le indique por escrito
mediante oficio al abogado externo director del proceso, que
se ha recibido de conformidad
en las cajas municipales, la totalidad de la obligación vencida adeudada por el
sujeto pasivo, sus intereses y multas o formalizado arreglo de pago, así como
los honorarios respectivos.
Artículo 34.—Condonación
de honorarios. Procederá
únicamente la condonación
de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado
el abogado director del proceso,
el cual lo hará constar mediante
nota dirigida a la Oficina
de Cobro.
Artículo 35.—Pago de honorarios, de
abogado externo por parte de la Municipalidad. Los honorarios que pagará
la Municipalidad al abogado externo serán los que correspondan
a las demandas judiciales presentadas por ellos en la instancia
judicial competente, respecto
de las cuentas morosas en el pago
de tributos municipales y
de conformidad con el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales
de Abogacía y Notariado del
Colegio de Abogados.
SECCIÓN III
De las Sanciones
Artículo 36.—Resolución
automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente
el contrato por servicios profesionales
cuando se den las siguientes
causales:
a. El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa
contra la Municipalidad.
b. Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo
para aportar algún documento o recurso.
Artículo 37.—No
remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán
más expedientes de cobro judicial al abogado externo
que incurra en las siguientes causales:
a. A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco
días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Oficina de Cobro, sobre el
estado de los procesos judiciales a su cargo.
b. Incumplir
con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante
la Autoridad Jurisdiccional
respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso
b) del artículo 30 de este Reglamento.
c. Cuando
habiendo acaecido el Remate, no comunique sobre el resultado
de este a la Oficina de Cobro, dentro de los ocho días hábiles
siguientes a aquel en que el
mismo se efectuó.
Artículo 38.—Otras sanciones. La
Municipalidad podrá realizar
los trámites administrativos y judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos
en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las
obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o
indemnizatorias.
SECCIÓN IV
Resolución de la Contratación de Abogados Externos
Artículo 39.—Resolución
de la Contratación. Los abogados externos que, por alguna razón personal o profesional, quieran
dejar de servir a la
Municipalidad, deberán de comunicar
esa decisión expresamente y por escrito a la Alcaldía Municipal,
con treinta días de antelación,
nota de la cual remitirán una copia a la Oficina de Cobro.
Al finalizar por cualquier motivo
la contratación de servicios profesionales, el
abogado externo respectivo,
deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Oficina de Cobro, con un informe del estado actual y los honorarios generados por cada
uno de los procesos, así como el
documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección de este. La Oficina de Cobro, deberá haber
remitido el expediente al nuevo director del proceso
a la mayor brevedad posible.
CAPÍTULO IV
Declaratoria de Cuentas Incobrables,
o no seguimiento.
Artículo 40.—Objetivo. Tiene como
objetivo establecer los supuestos y procedimientos tendientes a la declaratoria de Incobrabilidad o
de no seguimiento de las deudas
de los contribuyentes morosos de la Municipalidad de Osa.
Artículo 41.—Ámbito de Aplicación:
Será de aplicación obligatoria para la oficina de Gestión de Cobro, Administración Tributaria, Dirección Financiera, Departamento de Zona Marítimo Terrestre, Contabilidad, Alcaldía
y el Consejo Municipal.
Artículo 42.—Criterios de incobrabilidad o no seguimiento: Una deuda se tendrá
por incobrable o en no seguimiento, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando se tenga por establecido por medio de prueba idónea documental, que se realizaron
las gestiones cobratorias pertinentes (cobro administrativo y judicial)
sin embargo el deudor no posee bienes embargables (vehículos, propiedades, cuentas bancarias, etc.) por lo que la administración tiene una imposibilidad
material para recuperar el monto adeudado al municipio.
b) Cuando
se haya dictado sentencia en el
juicio de cobro respectivo y ninguno de los demandados tenga bienes muebles
o inmuebles, o salarios, sobre los cuales
pueda recaer embargo que haga factible la recuperación de la obligación o deuda o cuando durante el proceso
se determine por parte del
abogado director de que no existen posibilidades de su recuperación.
c) Cuando
por resolución judicial se
declare prescrita una cuenta y sea imposible para la
Municipalidad la recuperación del saldo
deudor, sin perjuicio de lo
que señala en artículo 73 del Código Municipal.
d) Cuando
la suma adeudada sea por un monto más
bajo del que se tenga estimado
para el procedimiento que implique la gestión de cobro.
Artículo 43.—Gestión
de declaratoria de Tributos
Incobrables: El Departamento
de Cobros como dependencia encargada de gestionar la declaratoria de incobrabilidad de una deuda deberá realizar
un análisis y emitir un informe dirigido a la Administración Tributaria y la Dirección Financiera de si el proceso
cumple o no con los supuestos de incobrabilidad.
Artículo 44.—Resolución Administrativa de Incobrabilidad. Les corresponderá de forma conjunta a la Administración Tributaria y a la Dirección Financiera emitir la resolución de incobrabilidad, la cual enviará a la Alcaldía para conocimiento y ésta a su vez
remitirá la misma al Consejo Municipal quien tomará la decisión de la declaratoria o no de incobrable.
Artículo 45.—Declaratoria de Incobrabilidad: La Declaratoria de Incobrabilidad o de No Seguimiento será facultad del Concejo Municipal previa
recomendación técnica de
las Unidad Administrativa.
Artículo 46.—Seguimiento
de cuentas incobrables o en no seguimiento: Es potestad de la Administración Tributaria, asignar o llevar la revisión y seguimiento de forma anual de los procesos asignados
como incobrables o en no seguimiento, esto según lo estipulado
en el Procedimiento
de cuentas incobrables de
la Municipalidad de Osa.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 47.—Derogaciones. Este Reglamento
deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria
que se contraponga a lo aquí
regulado.
Artículo 48.—Entrada en vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación.
Este Reglamento deroga cualquier otra disposición reglamentaria que exista en el
seno de la Municipalidad de Osa
en materia de cobro administrativo y judicial.
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa por medio del Artículo VI. Lectura de Correspondencia, Punto N° 3,
de la Sesión Ordinaria
132-2020-2024 del 9 del mes de noviembre
del año 2022 y según lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2, 3, 4 inciso
a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, aprueba el siguiente
proyecto de Reglamento para
la Regulación del Cobro Administrativo,
Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Osa, sometiéndolo a consulta pública
no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo, las objeciones deberán hacerlas llegar dentro del plazo estipulado a la secretaria del Concejo Municipal. Esto por medio de los votos de los Regidores
Propietarios Alfredo Soto Elizondo, Damaris Guadamuz Castro, Joaquín Porras Jiménez, Rocío Soto Varela y Tairis Chavarría Vargas. No se omite manifestar que la documentación
del trámite consta en el expediente
del acta para cualquier consulta.
Lic. Jorge Alberto Cole De León,
Alcalde Municipal de Osa.—1 vez.—( IN2023710779 ).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
REGLAMENTO
PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES EN LA
POLÍTICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ
CAPÍTULO
I
Objetivo
y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objetivo.
El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Pococí, por
medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los
principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su
investigación y eventual sanción de las personas responsables.
Para
efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la
frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90
del 17 de mayo de 2022.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las
mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en
los siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección
popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Pococí.
b) Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a
cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de
igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en
órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento
de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad de Pococí, como
es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).
Artículo 3º—De la interpretación. El
régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las
mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento
de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de
las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos
internacionales de derechos humanos.
Artículo
4º—Delimitación. El contenido del presente reglamento o su
interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de
las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma
respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La
discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de
posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el
apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer,
son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios
de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo
5º—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente
reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley
10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la
Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley
8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las
Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30
de abril de 1998.
CAPÍTULO
II
Definiciones
Artículo 6º—Definiciones. Para efectos
del presente reglamento, se entiende por:
a) Violencia
contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o
tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en
ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de
género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de
terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que
tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce
o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes
supuestos:
1) Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o
funciones públicas.
2) Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos
patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para
impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
La violencia contra las mujeres en la
política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física,
psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación contra las
mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo
que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de
la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en
cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra
las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género
configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo
tanto, también está prohibida por esta convención.
c) Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la
Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la
ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la
Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento
que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir
instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos
colegiados.
e) Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la
equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de
impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar
participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus
funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer,
sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta
función.
Artículo 7º—Manifestaciones. Son
manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras,
las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones
que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de
manera arbitraría.
b) Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los
recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del
cargo, sin justificación alguna.
d) Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información
necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención
información falsa, errada,
desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio
de sus funciones.
e) Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga
uso de un permiso, incapacidad o licencia.
f) Restringir, de manera ‘injustificada y arbitraria, su participación
en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la
legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia;
licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.
h) Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de
imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales
audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de
limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o
imagen pública.
i) Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales
o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos
políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas
con quien mantenga un vínculo afectivo.
j) Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad
o su capacidad política en razón de su condición de
género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes
y burlas en privado o en público.
k) Atacar a la mujer o mujeres en razón de su
condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con
connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales,
que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo
de mujeres por razones propias de su cargo.
m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles
tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose
a una condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran
el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de
la legislación laboral.
Artículo 8º—Criterio de aplicación de
leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades
del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 9º—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos
denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un
delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la
legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las
sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.
CAPÍTULO
III
Prevención
y atención de la violencia contra las mujeres en la política
Artículo 10.—Acciones
preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la
Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones
efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la
política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y
competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto,
dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las
mujeres y de los valores democráticos.
Las
acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y
recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna
otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 10.235.
Artículo
11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía.
Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:
a) Elaborar la política de prevención, atención, sanción y
erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al
menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes
instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo
Municipal.
b) Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de
la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos
de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Talento
Humano, u homólogas.
c) Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación
y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos
disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de
impulsar su efectivo cumplimiento.
d) Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con
los alcances de la Ley 10.235 y de este reglamento.
e) Diseñar y ejecutar capacitaciones
y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de
género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política,
dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al
funcionariado municipal de nuevo ingreso.
f) Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva
igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y
discriminación basada en la condición del género.
g) Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y
cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.
h) Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el
cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 10.235 y
de este reglamento.
Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal.
Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:
a) Aprobar la política de
prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres
en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este
reglamento.
b) Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre
la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de
mejora.
c) Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de
inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y
prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las
autoridades electas y sus asesorías.
d) La Comisión Municipal de la
Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas
necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y
prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones
de capacitación indicadas en el inciso anterior.
e) Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el
cumplimiento de los objetivos de la Ley 10.235 y de este reglamento.
CAPÍTULO
IV
Generalidades
del procedimiento
Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo
14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de
investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los
principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de
proporcionalidad, razonabilidad y libertad
probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de
no revictimización.
Los
procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia
por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los
hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni
convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por
denuncias de violencia contra las mujeres en la política.
Artículo
14.—El principio de confidencialidad. Para
efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de
violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las
instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad
de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las
particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio
hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas
transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía
administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.
No
obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas
sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente
a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso
público.
Artículo
15.—Principio de no revictimización. Se
entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y
órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios
extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en
todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación.
Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones
preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente
reglamento.
La
persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada
no esté presente durante su declaración.
Artículo 16.—Las partes. La persona o
personas denunciantes
y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.
Artículo
17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las
indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica,
la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las
otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje
especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la
prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de
la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la
intimidad.
La
introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por
una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director
remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan
configurar delito.
Artículo 18.—El plazo de la investigación.
El procedimiento de
investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política
tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento,
y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres
meses, incluyendo la resolución final.
Artículo 19.—Plazo para interponer la
denuncia y prescripción. El
plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a
partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa
justificada que le impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y
apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes
podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho
de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o
psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.
La
mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo
psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las
Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.
Artículo
21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por
violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del
procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas
cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la
integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:
a) Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o
mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal
o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio
de los derechos políticos de la mujer afectada.
c) Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria
en caso de requerirlo.
d) Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según
se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.
La resolución que ordena las medidas
cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de
cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el
que se dicta la medida.
El
incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal
por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal,
Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.
De
manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la
denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada
en vigencia de las medidas provisorias.
En
contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas
cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el
superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo
22.—Criterios de aplicación. Las medidas
cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia.
El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las
características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase
recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.
En la
aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de
la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos
políticos, como criterios de priorización.
Artículo
23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo
de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su
trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la
persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el
proceso.
Artículo 24.—Deber de colaboración.
Toda dependencia, funcionarios
y funcionarias de la Municipalidad de Pococí están en la obligación de brindar su
colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su
labor y el desempeño cabal del procedimiento.
Artículo 25.—Faltas relacionadas a la
figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien,
siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente
entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la
política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite
a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo
26.—Sobre el expediente administrativo. El
expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a
la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las
resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de
estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará
que se trata de un expediente confidencial.
El
expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas
profesionales en derecho autorizadas por
éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y
decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este
dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de
confidencialidad.
CAPÍTULO
V
Procedimiento
para investigar las denuncias
contra personas funcionarias
municipales
Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de
los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido
afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este
reglamento, podrá por sí misma o por su representación legal, interponer la
denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente
información:
a) Nombre y apellidos de la persona denunciante,
cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula,
dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y
dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma
expedita;
b) Nombre y apellidos de la persona
contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y
calidades conocidas;
c) Una descripción clara y detallada
de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas,
lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las
pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar
en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba,
deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que
éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la
información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar
a las personas señaladas.
d) Información disponible sobre el lugar o modo
para notificar a la
persona denunciada;
e) Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;
f) Lugar y fecha de la denuncia;
g) Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de
presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la
denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la
persona funcionaria que levantó el acta.
La Municipalidad de
Pococí tendrá disponible un formulario que contenga los puntos
correspondientes para facilidad
de las personas denunciantes.
Artículo 28.—Instancia facultada para
recibir las denuncias. La única instancia para
recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la
Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o
dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá
remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser
de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada
labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la
Alcaldía.
Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia
Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese
la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice
Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se
procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular
perteneciente a la Municipalidad.
Artículo
29.—Conformación del órgano director. En el
plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona
titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres
personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano
director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos
humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para la
conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la
observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el
debido proceso en la administración pública.
Las
personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento
administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la
Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del
debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las
partes.
En el
supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan
parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con
cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar
parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el
alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando
corresponda.
Artículo
30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con
la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de
forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que
aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En
este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de
cargo que acompañen su denuncia.
Artículo 31.—Del traslado de los cargos.
Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se
hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la
brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada,
concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera
a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y
ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.
En este
acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora
que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al
menos quince días hábiles de anticipación.
Artículo
32.—De la audiencia de evacuación de la prueba.
El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para
recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes,
las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta
imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo
improrrogable de tres días hábiles.
Dentro
del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345
de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo
33.—Informe final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del
procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final
en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la
Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta.
Artículo
34.—De los recursos contra lo resuelto por la
persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde,
Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre
sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el
Código Municipal.
CAPÍTULO
VI
Sanciones
aplicables al funcionariado público municipal
Artículo 35.—Sobre
la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como
leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de
la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo 36.—Sanciones. La persona que
fuese encontrada
responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política,
podrá ser sancionada:
a) Si la falta es reputada leve,
con amonestación escrita.
b) Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario
hasta por dos meses.
c) Si la falta es reputada muy grave, con
despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por
designación.
Artículo 37.—Agravantes
de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las
mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al
momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes
circunstancias:
a) Es ejercida por más de una persona en conjunto.
b) Es ejercida además en razón
de género por causa o en razón de sus características físicas,
culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género,
origen social, creencias religiosas y personales, situación
económica o condición de salud.
c) Es ejercida contra una mujer
en estado de embarazo o en periodo de lactancia.
d) Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el
alcance de la manifestación de violencia.
e) Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes
de su familia.
Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de
sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la
resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo
de Elecciones.
El
Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales
sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este
levante un registro de sanciones completo.
Artículo 39.—Remisión a otras
jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento
se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas
acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también
constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas
sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la
Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo
Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO
VII
Procedimiento
específico para el trámite de
las denuncias y sanciones contra
las personas
electas popularmente
Artículo 40.—Denuncia.
En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la
Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice
Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así
como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del
gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del
Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar
en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona
denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la
vicepresidencia.
Artículo 41.—Conformación del órgano
director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la
denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del
procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por
tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por
servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente
con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y
violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo
Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e
imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.
En caso
de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán
respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el
artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así
como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo
42.—Informe final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del
procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el
Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo
establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública,
estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya
comprobado una falta.
Artículo
43.—De los recursos contra lo resuelto por el
Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre
sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código
Municipal.
Artículo
44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada
responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política,
podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida
de credenciales.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación
escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría
del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al
Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el
artículo 33 de la ley N° 10.235.
En caso
de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el
expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de
inicio al proceso de cancelación de credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos aplicables.
Para la investigación
y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en
la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas
contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento
en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones
finales
Artículo 46.—Vigencia.
Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial, La Gaceta.
Transitorio I.—Para efectos de garantizar el
trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N°10.235 y este
reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus homólogas; al Departamento de Talento Humano,
o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un
plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada
en vigencia de esta ley.
Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto
en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y
artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se
establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del
presente reglamento.
Acuerdo N° 2579 de la sesión ordinaria
celebrada por el Concejo Municipal de Pococí el 01 de diciembre de 2022. Por
Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra (Vota en contra el Reg. Reinaldo
Benavides Vargas) SE ACUERDA: Se aprueba el Reglamento para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres en la Política.
Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite
de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Licda. Magally
Venegas Vargas, Secretaria Municipal de Pococí.—1
vez.—( IN2023710929 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
RESOLUCIÓN SGF-0015-2023
SGF-PÚBLICO
El Intendente
General de la Superintendencia General de Entidades Financieras.
Considerando que:
1º—El Artículo 7 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional (Ley 1644) establece que la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF) debe revalorar cada dos años el monto
de las multas inicial y diaria, a que están afectas las personas físicas o jurídicas que, sin formar parte del Sistema Bancario
Nacional utilicen en el nombre comercial,
en la papelería o en la publicidad, las palabras banco, o establecimiento bancario o derivados de estos términos que califiquen sus actividades como de carácter bancario, o bien, que ejecuten o anuncien la ejecución de operaciones reservadas de modo exclusivo a las instituciones bancarias.
2º—La última
revaloración de las multas realizada por la “Superintendencia General de Entidades
Financieras”, fue mediante la Resolución
SGF-0063-2021 del 11 de enero de 2021, la cual tomó en
consideración la variación en el índice
de precios al consumidor a noviembre de 2020. Dicha revaloración fue publicada en La Gaceta Nº 17 del martes 26 de enero
de 2021.
3º—En enero 2021 el
“Instituto Nacional de Estadísticas y Censos” (INEC) publicó el IPC con una nueva base (diciembre 2020), por lo tanto, para evitar la ruptura en la continuidad
de las series, el nivel de este indicador se “enlazó”, de diciembre 2020 hacia atrás, con las variaciones registradas por el nivel
general del IPC con las bases anteriores. Asimismo, para facilitar a los usuarios el
empleo de los índices de precios, de enero a diciembre 2021, la serie del nivel general del IPC
se “enlaza” (hacia adelante) con las variaciones registradas por el IPC base diciembre 2020. En consecuencia, el índice a noviembre
del 2020 mostrado en la presente resolución difiere del consignado en la Resolución SGF 0063-2021
para esa misma fecha.
4º—Es necesario revalorar
el monto de las multas determinadas en la Resolución SGF-0063-2021, en la misma proporción
en que aumentó el índice de precios
al consumidor de noviembre
de 2020 a noviembre de 2022, según
el siguiente detalle:
Mes |
Índice |
Variación |
Multa inicial |
Multa diaria |
Noviembre 2020 |
99,47 |
|
¢1.981.557,58 |
¢39.629,88 |
Noviembre 2022 |
111,29 |
0,1188298 |
¢2.217.025,67 |
¢44.339,09 |
Resuelve:
1º—Actualizar el monto de las multas establecidas en el Artículo
7 de la “Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional” (Ley 1644), según se indica a continuación:
Monto de la multa inicial: ¢2.217.025,67
Monto de la multa diaria: ¢44.339,09
2º—Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
San José, 02 de enero de 2023.—José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O. C. N° 4200003927.— Solicitud
N° 405725.—( IN2023710926 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-6-2023.—Castro
Ortíz Jorge Arturo, R-389-2022, cédula de identidad:
114590129, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma de Máster de Ciencias con Especialidad en Ingeniería
Civil y Ambiental, University of Nevada Reno, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de enero
de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas,
Jefa a. í.—( IN2023710911 ).
Karen Carranza Cambronero, costarricense,
cédula de identidad 111940609, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación del diploma de Máster
Universitario en Derechos Humanos en
la especialidad en Protección Jurisdiccional en los Derechos Fundamentales, obtenido en la Universidad Nacional de Educación
a Distancia UNED, de España.
Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 23 de noviembre,
2022.—Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—( IN2023711048 ).
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo
Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria Nº 143, Acta Nº
182 del 23 de enero del 2023, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-018-2023 “Se Acuerda: De conformidad a los artículos 1, 3, 10, 11 y 17 de la Ley sobre
el Impuesto de Bienes Inmuebles y los artículos 13 y 31 de su reglamento, declarar omisos a todos aquellos sujetos pasivos del cantón que aún no han declarado el
valor de los bienes inmuebles de su propiedad o que la hayan hecho por última
vez en el
año 2017 o con anterioridad
o hayan sufrido un avaluó administrativa en el año
2019 o con anterioridad. Asimismo,
se faculta a la administración
para que realice las valoraciones
individuales que para el efecto se determinen, según criterios de oportunidad y conveniencia”. Declarado Definitivamente Aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez,
Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 38707.—Solicitud
N° 405934.—( IN2023710880 ).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Resolución Nº MC-DT-CA-0023-01-2023- Curridabat, a las 08 horas del 24 de enero
del 2023. Esta administración
procede a realizar la revisión de los intereses que la Municipalidad de Curridabat
les genera a los contribuyentes
por el pago
efectuado fuera del término establecido en el artículo
57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Resultando:
I.—Que de acuerdo con lo establecido
en el artículo
69 del Código Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el atraso en
los pagos de tributos municipales generará intereses, que se regirán por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios el pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés, junto al tributo adecuado.
II.—Los intereses establecidos en el artículo
57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria que fijará el interés,
tomando en cuenta el promedio
simple de las tasas activas
de los bancos estatales para créditos del
sector comercial y, en ningún caso, podrá
exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva
por el Banco Central de
Costa Rica. Esta resolución
deberá efectuarse por lo menos cada
seis meses.
III.—Que, revisados los sistemas
informáticos, la Municipalidad de Curridabat
genera el 5,14% anual por concepto de intereses
moratorios al 31 de diciembre
del 2022.
IV.—Que según la información suministrada por el Banco Central de Costa
Rica la tasa básica pasiva promedio al 31 de diciembre del 2022 es de un 5,51%.
Sobre el fondo: A quedado acreditado
para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Curridabat
tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes
cuyos pagos por concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así establecidos en el artículo
69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Igualmente, esta norma regula
la obligación que tiene la Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que se cobra para este fin.
Si se considera
que, al 31 de diciembre del 2022, la tasa básica pasiva
promedio emitida por el Banco Central de Costa
Rica es de un 5,51% promedio
y los intereses no pueden sobrepasar los diez puntos sobre dicha tasa
básica; tenemos que la Administración Municipal lo que está
facultada para generar por intereses es un 7,42% anual que corresponde al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y actualmente estamos cobrando un 5,14%. Por tanto,
Con fundamento en los
argumentos expuestos y de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, artículo
22 de la Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Administración Tributaria en el ejercicio
de sus facultades resuelve,
readecuar la tasa de interés cuando se efectúe el pago
de tributos fuera de término de la obligación en un 7,42% anual para el primer semestre 2023. En este mismo acto
se le solicita al Departamento
de Informática que proceda
a realizar los cambios de las bases de datos. Notifíquese.
Curridabat, 24 de enero
2023.—Emerson Meneses Méndez, Director de Gestión Tributaria.—1 vez.—O.C.
N° 45091.—Solicitud N° 405600.—( IN2023711135 ).
OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
Y DE CAPITALIZACIÓN LABORAL DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL S. A.
Convocatoria
De conformidad
con la cláusula novena del pacto
constitutivo, la presidenta
de la Junta Directiva de la Operadora
de Pensiones Complementarias
y de Capitalización Laboral de la Caja
Costarricense de Seguro Social Sociedad Anónima (OPC CCSS), convoca a sus
miembros a la Asamblea
General Ordinaria a celebrarse
de forma presencial en su domicilio social al ser 10:00
horas del día 23 de febrero del año
2023 en primera convocatoria; y una hora después en segunda
convocatoria con los miembros presentes. Orden del
día: 1) Nombramiento del presidente
y secretario ad-hoc de la asamblea.
2) Comprobación del quórum
de ley. 3) Lectura y aprobación
del orden del día por parte de la presidenta. 4) Nombramiento de los administradores de la junta directiva.
La documentación relacionada
con los fines de la asamblea
estará a disposición de los interesados en las oficinas de la OPC CCSS a partir de la publicación de esta convocatoria, y hasta el propio día de la asamblea.—Annette
Arguedas Fallas, Presidenta
de la Junta Directiva, OPC CCSS.—( IN2023710390 ). 2 v. 2.
ASOCIACIÓN UNIVERSAL NEGRO
IMPROVEMENT ASSOCIATION (UNIA)
La Junta Directiva de la Asociación Universal Negro Improvement
Association (UNIA) convoca a todos
sus asociadas y asociados a
la asamblea general a realizarse
el domingo 12 de febrero del año 2023, en el salón Pitts Memorial Hall de la Iglesia Metodista Limón centro al
ser las 12 md en primera convocatoria con la presencia de
las tres cuartas partes de sus asociados, de no contar con el quorum, se convoca media hora después a las 12:30 pm, en segunda convocatoria
con la presencia de la mitad
más uno
de sus asociados, de no contar
con el quorum se convoca en tercera convocatoria
a las 13:00 horas con los asociados
presentes con el siguiente orden del día:
Primero-. Comprobación del quorum
Segundo-. Lectura orden del día
Tercero-. Rituales
del UNIA
Cuarto-. Lectura y aprobación del acta anterior
Quinto-. Palabras
de bienvenida
Sexto-. Informe
de labores de la junta directiva
Séptimo-. Informe de finanzas
Octavo-. Elección de la
junta directiva para el periodo 2023-2025
Noveno-. Asuntos
varios
Decimo-. Mociones
Décimo primero-. Ratificaciones
de acuerdos
Décimo segundo-. Clausura
Nota: se le recuerda a los asociados y asociadas que tienen que estar al día con el pago de sus cuotas hasta el 31 de enero del 2023 para poder participar con voz y voto. Por Junta Directiva.—Winston
Norman Scott, Presidente.—1 vez.—(
IN2023710830 ).
CONDOMINIO CENTRO COLÓN - ASOCIACIÓN
DE COPROPIETARIOS
De conformidad con la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno se convoca a todos los propietarios
a la Asamblea General de Propietarios
del Condóminos del Condominio
Centro Colón-Asociación de Copropietarios
a celebrarse en Condominio Nuevo Centro Colón, segundo piso, San José, avenida 3 y 0, calles 38 y 40, a las a las 17:00 horas del día 23 de febrero del 2023 en primer convocatoria y a las 18 horas de ese mismo día, en segunda
convocatoria en caso de no haber el quórum de ley. Los únicos temas que tratar en dicha
Asamblea serán los siguientes: 1. Informe
de la Administración y de las cuentas
de Administración del periodo
2022. 2. Conocimiento y
aprobación del presupuesto ordinario para el periodo 2023
(hasta febrero 2024) y los medios de aportar los fondos necesarios
para cubrirlo. Este documento
está a disposición de los Asambleístas con 15 días de anticipación
a la Asamblea en la oficina de la Administradora. 3.
Nombramiento de Secretario
de Actas, Tesorero y Vocal,
a quienes se le vence el plazo de su
nombramiento. 4. Autorizar
a los miembros nombrados como Directores para apertura de cuentas corrientes en los bancos
del sistema financiero nacional, estableciendo las firmas mancomunadas como mecanismo de gestión. 5. Análisis de la
propuesta para la instalación
de paneles solares para su aprobación por
parte de la Asamblea. 6.
Cierre de asamblea. Podrán estar presentes
únicamente los propietarios registrales y sus apoderados con facultades suficientes para representarlos en esta asamblea,
debidamente identificados,
con poder y certificación
de personería en el
caso de sociedades y los inquilinos pueden estar presentes cuando así sean
autorizados por los propietarios mediante carta poder debidamente autenticada.—San José, 25 de enero del
2023.—Junta Administrativa.—Walter Valverde Madrigal,
Presidente.—1 vez.—(
IN2023710989 ).
MAQUENCO H O A SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria para Asamblea General Ordinaria
El suscrito Carlos Darío Angulo Ruiz, portador de la cedula de identidad
número uno-mil diecisiete-quinientos
noventa y uno, a ruego del señor Steve George (nombres)
Phillips (apellido), de un solo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado dos veces, empresario, con domicilio en dos tres dos dos Lake Park Drive, Napa Valley, California, portador del pasaporte de su país número
cinco seis uno tres seis
uno ocho dos cuatro, convoca
para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 155 del Código de Comercio, a la Asamblea General Ordinaria y extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Maquenco H O A
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-469101, a celebrarse en
Sámara, Nicoya, Guanacaste, Centro Comercial El Patio Colonial, local número
cuatro a las catorce horas del catorce
de febrero del dos mil veintitrés.
La segunda convocatoria será una hora después
en caso de no alcanzarse el quorum de ley en la primera convocatoria.
El orden del día será el siguiente: a) Elección de miembros de La Junta Directiva. b) Establecer cuota “HOA” anual para mantenimiento de la propiedad e infraestructura. c) Aprobar la distribución de acciones a los dueños actuales del proyecto. d) Aprobar la apertura de cuentas bancarias a nombre de la compañía. e) Asuntos varios.
Los accionistas
que no puedan asistir a dicha Asamblea podrán hacerse representar por otra persona por medio de una Carta Poder con las formalidades que establece la ley.—Steve Philips, Presidente.—1 vez.—( IN2023711000 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIA HELAS
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria
Edgardo Busanello, cédula de residencia N°
138000164728, en mi condición
de administrador del Condominio Horizontal Residencia Helas, cédula jurídica N°
3-109-364.500, convoco a Asamblea
General Ordinaria, a celebrarse
de forma virtual, a las 11:00 horas del 04 de febrero
de 2023, mediante la plataforma
ZOOM. La segunda convocatoria
se realizará 30 minutos después de la hora indicada.
Agenda: 1. La lectura del orden
del día; 2. Elección del presidente
y el secretario de la Asamblea; 3. Lectura del informe de la administración del periodo 2021-2022 4. Informe del Comité
de Construcción periodo
2021-2022; 5. Presupuesto para el
período 2023-2024; 6. Nombramiento
del Administrador para el período
2023-2024; 7. Renovación del Comité de Construcción período 2023-2024;
8. Ratificación de lo actuado
por la administración; 9. Fijación de la cuota de mantenimiento; Otros asuntos. Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria a
celebrarse a las 14:30 horas del 04 de febrero de 2023, de forma virtual. La segunda
convocatoria se realizará
30 minutos después de la
hora indicada. Agenda: 1. La lectura
del orden del día; 2. Elección
del presidente y el secretario de la Asamblea General
Extraordinaria: 3. Modificación
el artículo 1° del Reglamento
interno del Condominio: cambio de nombre; 4. Modificación parcial del artículo duodécimo del Reglamento: Propietarios con derecho a Voto.
5. Modificación parcial del
artículo décimo catorce; Nombramiento del
Administrador. Para ambas convocatorias, los propietarios deberán confirmar su asistencia al correo electrónico de la Administración eddiebus@hotmail.com
para hacer llegar la invitación digital para el ingreso a la plataforma con al menos 24 horas de antelación.—San José, 25 de enero del
2022.—Edgar Alfaro Montero, cédula N° 108920180.—1 vez.—(
IN2023711069 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO
PROVENZA
El Condominio Provenza, cédula jurídica
3-109-293630, bajo la Finca Partido de San José, matrícula: 1470-M-000, sita en
San José, Escazú, San Rafael, informa al público en general que está tramitando
ante el Registro Nacional, Sección de Propiedad en Condominio, la reposición
del Libro de Actas de Asamblea de Condóminos del Condominio Provenza, por
encontrarse extraviado sin precisar hora y fecha. Por lo anterior, quien se
considere afectado, puede en el plazo de ocho días hábiles, contados a partir
de la tercera publicación, manifestar su oposición en el domicilio social del
Condominio Provenza, sita en San José, Escazú, San Rafael o en las oficinas de
la Notaria Pública Licenciada Marta Patricia Víquez
Picado, sita en San José, Escazú, San Rafael, calle Matapalo, Plaza Acuarium, local once, segundo piso. Dado en la ciudad de
San José, Escazú, San Rafael a los 17 días del mes de enero de 2023. Mónica
María Chaverrí Esquivel, cédula de identidad:
1-0857-0606 y Beatriz Bach Ugarte, DIMEX: 172400086014, respectivamente
Presidente y Secretaria de la Junta
Administradora del Condominio Provenza.—(
IN2023709929 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace constar que,
se suscribió un contrato de
cesión de derechos marcarios,
mediante el cual el titular Cervecería Modelo de
México S. de R.L. de C.V., una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de México traspasa a favor de Trademarks Grupo Modelo S.R.L. de C.V., una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de México, incluyendo el traspaso de un nombre comercial, con número de registro 83764, la cesión de los derechos marcarios. Se cita a los acreedores, e interesados, para que se presenten
dentro del término de 15
días hábiles a partir de la
primera publicación, a hacer valer sus derechos en la Oficina Ideas Trademarks
& Patents. Publíquese tres
veces consecutivas.—San José, 20 de enero de 2023. Firma Responsable: María de la
Cruz Villanea Villegas, portadora
de la cédula número uno-novecientos
ochenta y cuatro-seiscientos
noventa y cinco, en su condición
de apoderada especial de Trademarks Grupo Modelo S.R.L. de C.V.—María de la Cruz Villanea Villegas, Apoderada.—( IN2023710473 ).
Rónald Jesús Santamaría Fonseca, cédula
de identidad número uno
cero seis tres cuatro cero cinco
siete cinco, en mi condición de representante legal de la sociedad
Credibrothers S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil ochocientos treinta y ocho, hace de conocimiento público el extravío
del Certificado de Depósito
a Plazo, Nº 110000299681, emitido
por Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-046536, el 14
de junio de 2018, con vencimiento
el día 14 de junio de 2023,
por un monto de US
$10.941,87 (diez mil novecientos
cuarenta y un dólares con ochenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, a
favor de Credibrothers S.A. Para efectos
de cobro este certificado no tiene ninguna validez. Solicito al emisor reposición del Certificado de Depósito a Plazo por causa de extravío. Se publica
este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros por el término
de 15 días.—San José, 20 de enero
de 2023.—Geovanni Navarro, Cargo Gerente Servicios Legales Scotiabank - Departamento Legal.—( IN2023710519 ).
INVER EXUBERANTES DEL CARIBE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura N° 431 de las 12 horas 30 minutos
del 22 de enero de
2023 del tomo 3, el señor: Rodrigo Martín Fernández, con cédula de identidad N° 1-0418-0360, presidente de la sociedad Inver Exuberantes del Caribe Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-422623, solicita ante el Ministerio de Hacienda la reposición
por extravío de los libros: libro de Mayor, Diario e Inventarios y Balances; tomo número uno. Que por ocho días hábiles
se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria donde está llevando a cabo el trámite
de reposición. Es todo.—San José, 13 horas del
22 de enero de 2023.—Msc.
Ismael Cubero Calvo.—( IN2023710665 ).
Ante esta notaría,
Manrique Alonso Rojas Araya, portador de la cédula de identidad
número 2-0563-0742, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tostadora La Fortuna
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-325322; solicita la transferencia del nombre comercial bajo el número de registro
272698 de la marca “LA FORTUNA” al señor Juan Diego Rojas Araya, portador
de la cédula de identidad número
1-0972-0788; se cita a los acreedores e interesados para que
se presenten a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación.—San
José, 24 de enero de 2023.—Víctor Hugo Fernández
Mora.—( IN2023710708 ).
INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO PLERUS
Ante el Instituto Parauniversitario
Plerus, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Diplomado en Imágenes Médicas. Conforme la información que consta en los
archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito
en el tomo
1, folio 34, título
N° 432 y ante el Ministerio de Educación Pública se encuentra inscrito en el tomo
6, folio 66, título N° 34906, en el año 2007, a nombre de Alejandro Espinoza Ramírez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los 19 días del mes de enero del 2023.—Alejandro
Espinoza Ramírez, Propietario.—(
IN2023710724 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FAMILIAS MORERA & RAMÍREZ
M.L.J.M. SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Luis Guillermo Morera
Salazar, cédula identidad Nº 5-0230-0039, en mi calidad de presidente y representante legal
de la entidad Familias Morera & Ramírez M.L.J.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-506493; aviso que se procederá
con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros contables de Inventarios y Balances, Mayor, y Diario,
y de los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva, y Registro de Socios. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Abangares, 24 de enero del
2023.—( IN2023710746 ).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Por la escritura 36 del tomo 5 de mi protocolo, de las 12:00 horas del 23 de enero,
2023, Judiblanco S.R.L., cédula jurídica
3-102-773031, vendió el establecimiento mercantil “Casa
Blanca Villas” (cabinas), en
Ojochal de Osa, Puntarenas
a Costa Rica CRRC Ojochal Racquet Osa
Club S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-848399. Conforme artículo 479 del Código
de Comercio, se hace saber a todos
los interesados y acreedores que, dentro de los 15 días siguientes a la primera publicación, deben presentarse ante la Depositaria E&T Escrow & Trust Solutions S. R. L.,
cédula 3-102-190856, ubicada en
esta ciudad, 150 metros oeste
del Complejo Cultural, a hacer
valer sus derechos.—Puntarenas,
Osa, 25 de enero, 2023.—Lic. Omar Tabash Fonseca.—(
IN2023710945 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que los
títulos de Bachillerato en Administración de Empresas y Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Finanzas, del estudiante Segura Bolaños Pedro Arturo, cédula
de identidad número 6-0383-0092, se dañaron, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición de los mismos. Cualquier interesado comunicarse a la
Universidad Internacional San Isidro Labrador.—Rectoría.—PhD. Carlos Hernán
Cortés Sandí, Rector.—(
IN2023710949 ).
COMPAÑÍA FRUTERA LA PAZ
SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.
Compañía Frutera La Paz Sociedad Anónima S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-568900 (la “Compañía”), de conformidad
con el artículo 689 del
Código de Comercio y a solicitud de las accionistas de la Compañía: i) VLM
Food Services Latin America CR S. A., ii) Luisa María Chacón Caamaño, iii) VLM Foods, Inc. y iv) Ardo Ardooie NV; procederá con la reposición de los siguientes certificados de acciones de la Compañía: i) número uno, serie B, representativo de 10 acciones preferentes y nominativas; ii) número once, serie A, representativo de 45 acciones comunes y nominativas, iii) número doce, serie
A, representativo de 10 acciones
comunes y nominativas; iv) número trece, serie
A, representativo de 40 acciones
comunes y nominativas; y v)
número catorce, serie A, representativo de 5 acciones comunes y nominativas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el término de un mes contado a partir
de la última publicación de
este aviso en el Diario Oficial
La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas
en San José, Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio
de Belén, Centro Empresarial
Vía Lindora, edificio BLP,
quinto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo
689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Luisa María Chacón Caamaño, Presidente.—( IN2023711100 ).
PUBLICACION DE UNA VEZ
FINCA FRUICIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría se solicitud la reposición del libro de Registro de Accionistas por extravío de la denominada: Finca Fruición
Sociedad Anónima, personería
jurídica: 3-101-563608. Escritura
número: 199, tomo: 01, primero
de febrero del dos mil veintidós.—Quepos,
Puntarenas, San José.—Licda. Gwendy Obando Corella, carné 1886.—1 vez.—(
IN2023710744 ).
3-102-680731 SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
3-102-680731
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-680731, solicita la reposición por extravío del libro de Libro de Asambleas Generales N° Uno, Libro de Registro
de Cuotistas N° Uno, y los Libros Contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la licenciada
Carolina Ulate Zárate, en Heredia, Barva, Santa Lucía,
de la Panadería Mussmani,
100 este y 175 norte, Bufete Zárate & Asociados, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de su publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
19 de enero del 2023.—Gerentes:
Carla María Rojas Mayorga y Franciny Rojas Mayorga.—1
vez.—( IN2023710752 ).
BOSQUES DE ALTAMIRA CASA CERO
CERO DIECISÉIS DUK S. A.
Bosques de Altamira casa cero cero dieciséis DUK Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-342536, informa de la reposición
de los libros por extravía de los mismos: Junta Directiva, Asambleas de Socios, Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Departamento de
Personas Jurídicas, dentro
del término de 8 días hábiles
a partir de la publicación
de este aviso.—San José, 24
de enero del 2022.—Lic.
Pablo Matamoros Arosemena, Notario
Público, 6232-1344.—1 vez.—( IN2023710781 ).
SAMAT LIMITADA
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de enero del dos mil veintitrés, se solicita legalización de Libros de la sociedad Samat Limitada por extravío de los anteriores.—San José, veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Karla María Granados Vindas.—
1 vez.—( IN2023710873 ).
INMOBILIARIA SEGUNDA AVENIDA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que en día
no determinado, pero antes
del primero de enero del dos mil veintidós,
se extravió el libro de Asambleas de Socios, libro de Junta Directiva y Libro de Registro de Socios, número uno, de la empresa Inmobiliaria Segunda
Avenida Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-208505, cuyo asiento de legalización de libros es el 4061009508044. Informamos al público en general y a quien sea interesado sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de estos documentos/instrumentos legales. Por lo que transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado
comunicación alguna procederemos a la reposición del mismo.—Cynthia
Solano Estrada.—1 vez.—( IN2023710976 ).
TRANSMISIÓN A TÍTULO ONEROSO
DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
De conformidad con el
artículo 479 del Código de Comercio, se informa a los interesados
de la transmisión a título oneroso del establecimiento comercial P. Working a favor de la sociedad
3-102-766583 S.R.L. Se cita a los
acreedores e interesados
para que se presenten dentro
del término de quince días a partir
de la primera publicación,
a hacer valer sus derechos.—Hans Velásquez Quesada, Presidente.—1 vez.—( IN2023711015
).
TRES CIENTO UNO OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE
MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE S. A.
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veinticinco de
enero del dos mil veintitrés
la sociedad Tres Ciento Uno
Ochocientos Treinta y Siete
Mil Trescientos Treinta y Nueve
S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos treinta y siete mil trescientos treinta y nueve, solicita la reposición de los tres libros
legales de actas.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—( IN2023711047 ).
EQUIPOS BONIMORA SA
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas cinco minutos del día veinticinco de enero del dos mil veintitrés, la sociedad Equipos Bonimora SA, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil novecientos veintidós, solicita la reposición de los tres libros Legales
de Actas.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2023711049 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Diquis
del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta
y dos mil cuatrocientos setenta
y siete; reformando la cláusula cuatro del pacto constitutivo, del capital
social, disminuyendo éste.—Ciudad Quesada, 29 de diciembre del 2022.—Dowglas Dayán Murillo Murillo, Notario.—( IN2023706894 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaria por escritura número noventa y siete-cinco, visible al folio ciento
dos frente del tomo quinto,
otorgada a las doce horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de asamblea de socios de Desarrollos Jusebe
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil cuatrocientos diecisiete, mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad con el fin de reducir su capital social en el monto de catorce
millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos once colones. Se otorga el plazo
de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en las oficinas de Strategia & Litigium Abogados, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Oficentro Latitud Norte, segundo piso.—San Jose, catorce de julio de dos mil veintidós.—Licda.
Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Publica. (dos veces), Notaria.—( IN2023710657 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número ciento cincuenta y uno, de las catorce horas del nueve de enero del dos mil veintitrés, otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta. De la Administración, de los estatutos de Compañía Internacional de Banano
(CIBSA), S. A. y se modifica poder.—San José, 20 de enero del 2023.—Licda. Karen
Zamora Román, Notaria.—1 vez.—(
IN2023710151 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veinte de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Paradise Tours KHC S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil setecientos dieciséis, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinte de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710153 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito
notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a
las quince horas del veinte de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de Asamblea General de socios de la compañía Flamingo
Paraíso LLC, S.R.L, donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic.
Mariajose Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2023710154 ).
El día de hoy en mi notaría compareció la
señora Guiselle Santamaria Trejos, cédula
cuatro-ciento cincuenta y nueve-doscientos ochenta y nueve, actuando en su
condición de Presidente de la Sociedad Horizonte Comercial C & M
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y
siete mil doscientos catorce, con el fin de solicitar al Registro Nacional, el
cese de disolución de la citada sociedad.—Cartago, 20 de enero del 2023.—Licda.
Patricia María Meza Meza.—1 vez.—( IN2023710156 ).
Por escritura doscientos
cuatro, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de Kaleefug
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-cinco
seis siete nueve cuatro cinco, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Bataan, veintiuno de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Marco Zamora Morales.—1 vez.—( IN2023710158 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las trece horas del día veinte
de enero de dos mil veintitrés,
se protocolizan acuerdos de
acta asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada “Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Treinta S.R.L”. Donde
se acuerda modificar la cláusula referente al nombre de la compañía.—San José, veinte de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023710161 ).
Por escritura otorgada en mi notaria, a las diez horas
con treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veintitrés se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Street
Fiber Sociedad Anónima. Reformas
a la cláusula Quinta del Pacto
Social Capital Social se acuerda aumentar
el Capital Social a la suma
de setenta millones de colones exactos. Se acuerda modificar la cláusula séptima. La representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad.—San
José, 22 de 01 del 2023.—Lic. Lucrecia Campos
Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2023710164 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de nombramiento de liquidador
de Las Vegas de Buena Vista Sociedad Anónima,
la que se encontró inscrita
bajo la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil ochocientos veinticuatro, liquidador designado: Álvaro Vega Méndez, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de Río Celeste de Guatuso, Alajuela, frente a la
Plaza de Deportes, casa esquinera
al costado norte, cédula número cinco-cero ciento treinta y tres-cero cero catorce.—Santo
Domingo de Heredia, 20 de enero, 2023.—Gonzalo
Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2023710165 ).
Ante esta notaría mediante escritura
número: cincuenta y cinco del tomo dos del veinte de enero de dos mil veintitrés, se disuelve la sociedad: Cuidado
Médico Domiciliar Ikimed
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: tres-ciento
dos-ocho cero uno cuatro uno nueve,
misma que no cuenta con activos ni pasivos.
Es todo.—Cartago,
veintiuno de enero de dos
mil veintitrés.—Licda.
Jennifer Marcela Zúñiga Ureña.—1 vez.—(
IN2023710166 ).
Mediante escritura número ciento veinticinco del notario: Franklin Fernández Torrentes,
se disuelve la sociedad: Compañía Brenes S. A., con cédula jurídica N° 3-101-047684.—San José, 23 de enero del 2022.—Lic. Franklin Fernández Torrentes.—1 vez.—( IN2023710168 ).
En mi notaría mediante escritura número 103-2 visible al folio 063 vuelto
del tomo 02, a las 15:00 horas del 21 de enero de 2023, se protocolizó el acta de extraordinaria de cuotistas de Pickleball Costa Rica SRL,
cédula jurídica N° 3-102-767311, mediante la cual se solicita la disolución de la sociedad.—San
Ramón, Alajuela, 21 de enero de 2023.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos.—1 vez.—( IN2023710169
).
Ante esta notaría mediante escritura número trescientos cincuenta y siete, visible al folio ciento treinta y ocho frente del tomo tres, otorgada a las veinte horas cuarenta y dos minutos del veinte enero dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Tres Mil Quinientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, domiciliada en Tibás, San José, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
noventa y tres mil quinientos ochenta y siete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Naranjo, a las veintiún
horas del veinte de enero
de dos mil veintitrés.—Lic.
Nataniel San Lee Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710183 ).
Por escritura otorgada el día doce de enero
del año dos mil veintitrés, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada IECA
Internacional, Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó
modificar la cláusula de la administración y representación judicial del pacto constitutivo.—San José, 19 de enero de 2023.—Lic. Pablo
Enrique Guier Acosta.—1 vez.—( IN2023710184 ).
Por escritura autorizada
a las diez horas de hoy protocolicé
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Cuotistas de la sociedad
TAORMA S.R.L., en que se modificaron las cláusulas Segunda
de sus estatutos, en cuanto al Domicilio; Cuarta en cuanto
al plazo social; Quinta, en
cuanto al capital; Sexta, en cuanto a la Administración y Representación
de la sociedad; se nombró Gerente y Subgerentes y se eliminó el Agente
Residente.—San
José, veinte de enero de
dos mil veintitrés.—Lic.
José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2023710186 ).
Por escritura número ciento dieciocho, otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal,
a las diecisiete horas treinta
minutos del veinte de enero del año dos mil veintitrés, protocolo número noventa y siete, se disolvió la sociedad Maderas
Calidad San Carlos Número Catorce
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
noventa y cuatro mil diecinueve.
Publíquese.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal.—1 vez.—( IN2023710188 ).
La suscrita notaria pública,
hago constar que, mediante escritura número cuarenta y siete, de las 9:00 horas del 23 de enero
del 2023, del tomo tres de
mi protocolo, se protocolizó
la asamblea general de accionistas
de la empresa LTE Treinta y Siete
Bandersnatch S. A., cédula
N° 3-101-534974, en donde los
socios en forma unánime han acordado
la disolución de la sociedad.—San José, 23 de enero del 2023.—Lic. Ana Laura
Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2023710193 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día veinte de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de Asamblea de la sociedad Atlántica Medical AML S.R.L, por medio de la cual se realizó un cambio en la cláusula de la Administración y Representación, así como nuevo nombramiento de subgerente.—Cartago, veintitrés de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio,
Notaria.—1 vez.—(
IN2023710196 ).
Mediante escritura pública
número diecinueve-cincuenta y siete, otorgada a las quince horas del primero de diciembre del dos mil veintidós,
ante esta notaría, se reforman la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Un Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Srl, con cédula jurídica número tres-ciento dos-dos-ochocientos sesenta y un mil novecientos cincuenta y
cuatro.—San José, diecisiete de enero
del dos mil veintitrés.—Marcela Freer Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710200 ).
Mediante escritura pública
N° 119, visible a folio 159 frente del tomo 22 del protocolo del suscrito notario público, a las 14:30 horas del 18 de enero
del 2023, el señor Ryan
Friend Waldron, quien fungía
como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Los
Friends Real Estate Limitada, cédula jurídica N° 3-102-766640, sociedad
domiciliada en Guanacaste,
Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados,
Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina número 2, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por aplicación
de la Ley N° 9428.—Playa Tamarindo, 20 de enero del
2023.—.Gabriel Chaves Ledezma, Notaria Pública. Cédula N°
1-1071-0752.—1 vez.—( IN2023710201 ).
Mediante escritura número ciento veintiséis-seis otorgada ante los Notarios Públicos José Miguel
Alfaro Gómez y Alejandro Antillón Appel, a las ocho horas veinticinco minutos del día dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, se acordó reformar la cláusula sexta de la administración de la sociedad Compucom Costa
Rica CSI, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-607006.—José Miguel Alfaro Gómez.—1
vez.—( IN2023710203 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se protocoliza acuerdo
de asamblea general de cuotistas,
de la sociedad denominada 3-102-830279
S.R.L, cédula jurídica 3-102-830279, acuerdan por unanimidad
de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo 201 inciso D del Código de Comercio. Se advierte
que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni deuda
o pasivo, ni actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 20 diciembre del
2022.—Lic. Ana Isabel Borbón
Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710206 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se protocoliza acuerdo
de asamblea general de cuotistas,
de la sociedad denominada: 3-102-840708
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-840708, acuerdan por unanimidad
de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo 201, inciso D del Código de Comercio. Se advierte
que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni deuda
o pasivo, ni actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 20 diciembre del
2022.—Lic. Ana Isabel Borbón
Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710214 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las catorce
horas, del día dieciséis de enero
de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Ystermor
Corporation S.R.L., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-trescientos setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1
vez.—( IN2023710216 ).
Ante mi notaría, en
la escritura pública 61,
del tomo 1 de mi protocolo,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Grupo Robike
Pope Shop Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-856142; modificando la cláusula Sétima,
de la representación: La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Presidente, quien tendrá facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil
costarricense, y el ciento ochenta y dos del código de comercio, pudiendo actuar de forma conjunta o separada, teniendo además las facultades de sustituir su poder en
todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre su ejercicio,
asimismo podrán otorgar poderes de toda clase para el buen manejo
de la sociedad, queda a demás facultado el presidente, para girar cheques contra la cuentas corrientes que la sociedad tenga en los
bancos nacionales y extranjeros, ejecutar y retirar depósitos, depósitos a plazo fijo en dichas
instituciones.—23/01/2022.—Lic.
Ranmy Rafael Espinoza Cisneros, Contacto:
mail: ranmyespinoza@gmail.com. Cel: 6050-7777.—1 vez.—(
IN2023710218 ).
En esta notaría
de Licda. Marta Castro Carranza se reforma Pacto de Constitución de sociedad Sunwater System SA 3-101-730788.—San José, 23
de enero 2023.—1 vez.—( IN2023710222 ).
Por escritura otorgada ante nosotros el día hoy, en el protocolo
del Conotario Salas Brenes, constituyó
Palusa Limitada.
Capital suscrito y pagado. Gerente uno con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente dos con facultades de apoderado general sin límite de suma. San José, veinte de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo Salas Brenes, Lic. Guillermo Salas Campos, Notarios.—1 vez.—( IN2023710223 ).
En esta notaría de Licda Lidia Rivera
Camacho, se constituye sociedad
Consorcio Rimaca
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de enero del 2023.—1 vez.—(
IN2023710224 ).
Por escritura otorgada
ante esta misma Notaría a las 8:00 horas del 23 de enero
del 2023, se protocolizó el
acta número 6 de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de Los Hijos de Ara E D E S.A en la cual se disuelve
la Sociedad.—Licda.
Marianela Solís Rojas.—1 vez.—(
IN2023710226 ).
Mediante escritura número
ciento veintisiete-seis otorgada ante los notarios públicos José Miguel
Alfaro Gómez y Alejandro Antillón Appel, a las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, se acordó reformar la cláusula Sexta de la administración de la sociedad PEBS Ltda., con cédula de persona jurídica número
3-102-201818.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2023710242 ).
En escritura autorizada por el suscrito notario
público a las 09 horas 15 minutos
del 23 de enero de 2023, protocolicé
acta de asamblea general de socios
de Care Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-502867; mediante
la cual se acuerda la disolución de dicha empresa conforme al artículo 201, inciso d) del Código
de Comercio.—Escazú, 23 de enero
de 2023.—Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2023710243 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento ocho visible al folio sesenta y seis vuelto, del tomo cuatro de mi
protocolo, a las nueve horas del doce de diciembre del dos mil veintidós, el
señor David Levy Sánchez, mayor, divorciado tres veces, empresario, cédula de
identidad: nueve-cero sesenta y siete-doscientos veintiuno, vecino de Escazú,
Trejos Montealegre, apartamentos el Emperador, quien fulgía como Presidente con
las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada ISHA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero treinta y tres mil doscientos treinta y dos, domiciliada
en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas,
setecientos metros al oeste, condominios Sarita, apartamento número dos, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta.—San José, a las once horas del doce de enero del dos mil
veintidós.—Lic. Derroy Navas Beita,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023710246 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento ocho-cuatro, visible al
folio sesenta y siete vuelto, del tomo cuatro de mi protocolo, a las nueve horas, del
veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós, la señora: Michelle Anissa Levy Sánchez, cédula de identidad:
uno-novecientos setenta y nueve-setecientos noventa y dos quien fungía como
Presidente con las facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma, de la sociedad Finca B.J.H.J. S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil trescientos ochenta y tres, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Urbanización
Trejos Montealegre, Apartamentos
El Emperador, apartamento
uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diez
horas del doce del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Derroy Jeiner Navas
Beita, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710247 ).
Edicto, teléfono:
8355-3288, ante esta notaría
se ha presentado la solicitud
de disolución de la sociedad
denominada Personal Oficinas
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y siete mil ochocientos cinco. Se lleva a cabo esta
publicación para los fines pertinentes.—San
José, veintitrés de enero
del dos mil veintitrés.—Lic.
Juan Bautista Loría Martínez, Notaría.—1 vez.—( IN2023710250 ).
Por escritura de las 09:30 horas del 23 de enero
de 2023, se protocolizó el
acta número 5 de la sociedad
Triple Entente FFS S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-777761,
donde se acordó por unanimidad del capital
social, disolver dicha sociedad.—San
José, 23 de enero de 2023.—Lic.
José Andrés Torrentes Rodríguez.—1
vez.—( IN2023710252 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del día veinte de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Longnights
Mist Corporation S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil ciento cincuenta y uno, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinte de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023710256 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las doce
horas del veinte de enero
del dos mil veintitrés. Se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Méndez y Leal Sociedad Anónima
con cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco ocho cero nueve ocho uno por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad y su liquidación
por no existir activos ni pasivos
pendientes de liquidación.—Puntarenas doce horas del veinte de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo Carballo
Rojas.—1 vez.—( IN2023710257
).
Por escritura otorgada
a las dieciocho horas del nueve
de enero del dos mil veintitrés,
se protocolizó
el acta de asamblea general
ordinaria de la sociedad OSC
Telecoms Services de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento dos-cinco nueve ocho
cero nueve cinco, en la cual se reforma
la cláusula del domicilio social.—San José, diez de enero del año dos mil veintitrés.—Hernán Sánchez Guevara, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023710258 ).
Mediante asamblea extraordinaria Corporación
Basile Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-854081, reformo cláusula sétima del pacto
constitutivo, presidente, único con facultades
de apoderado generalísimo.—Lic. Salvador Calderón Alvarado,
Notario.—1
vez.—( IN2023710262 ).
Que por escritura número
24 visible a folio 25 vuelto se acordó
disolver la Villa Dominical Heights S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-374894. Visible en el tomo
32 del protocolo del suscrito
notario público, el motivo de este
edicto es la disolución de
la empresa indicada.—Uvita de Osa,
a las 15:00 horas del 22 de enero del 2023.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2023710277 ).
En asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad de esta plaza denominada Automatización
Tecnológica AUTEC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, llevada a cabo en su
domicilio social a las ocho
horas del diecinueve de enero
del dos mil veintitrés, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil setecientos treinta, se acordó: nombrar nuevos gerentes y modificar el domicilio social. Notario Público comisionado a protocolizar: Fernando Baltodano Córdoba.—San José, veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023710280 ).
El suscrito notario, Randall Dávila Soto, por medio del presente edicto informa que, en mi notaría se tramita a solicitud de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que conforman el capital social, de la sociedad
Guiones Mountain Views Sociedad Anónima, domiciliada en Nosara, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil quinientos sesenta y tres, y dentro del plazo de ley, escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la
Ley de Personas Jurídicas número
10255 y su reforma. Publíquese una vez en el
diario oficial La Gaceta.—San
José, a las diecisiete horas del veintiséis
de noviembre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2023710288 ).
El suscrito notario, Randall Dávila Soto, por medio del presente edicto informa que, en mi notaría, se tramita a solicitud de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas de la sociedad Finca
Kern Altmann Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y dos mil
ciento cincuenta y dos, y dentro del plazo de ley, escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto
en el transitorio
segundo de la Ley de Personas Jurídicas
número 10220, y su reforma. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las diecisiete horas del veintiséis
de noviembre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2023710289 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos ochenta y siete, visible al folio
ciento ochenta y cuatro frente del tomo dieciséis de las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Grupo
Inversionista Romero y Montenegro Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-trescientos
cincuenta y cuatro mil novecientos
setenta, mediante la cual se acordó reformar la cláusula noventa del pacto constitutivo, en razón al número de miembros que conforman la sociedad.—Lic. Carlos Eduardo
Solano Serrano, Notario.—1 vez.—(
IN2023710291 ).
En mi notaría he protocolizado asamblea extraordinaria de socios de la Distribuidora
Navarro N&M Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
mil cuatrocientos noventa y
ocho, domicilia en Cartago, cantón Del Guarco, los socios
tomaron el acuerdo de disolver sociedad y prescindir de nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, a las ocho
horas del veintiuno de enero
del año dos mil veintitrés.—Lic. Ronald Hidalgo Vega.—1 vez.—( IN2023710294 ).
Por escritura 62-11 tomo 11 de mi protocolo, dada en Santa Cruz,
Guanacaste, a 20:00 horas del 20 de marzo de 2021, se
constituyó la sociedad Fratila Avellanas
Venture S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-810873;
siendo que la cláusula de representación debe
leerse correctamente: “La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a tres Gerentes, y quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, de conformidad con
el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Para cualquier
venta, constitución de hipoteca y prendas, en general de cualquier tipo de disposición, de o sobre bienes muebles
o inmuebles de la sociedad
que por disposición de ley requieren de inscripción en el Registro
Público, deberán contar con
la aprobación expresa de la
asamblea de cuotistas de la
sociedad, para todo lo demás conservarán sus facultades. Podrán los representantes de la sociedad otorgar poderes, revocar poderes, podrá sustituir su poder
en todo o en parte, revocar
dichas sustituciones y poderes, y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituyan, e igualmente podrán dichos gerentes,
con expresa autorización de
la asamblea general de cuotistas:
a- vender bienes de su propiedad a la sociedad, b- comprar bienes de la sociedad a nombre suyo, c- dar en
arrendamiento o préstamo dineros suyos a la sociedad, d- recibir en arrendamiento o préstamo dineros de la sociedad, e- en general realizar cualquier tipo de auto contratación. La asamblea general de cuotistas, podrá nombrar funcionarios
tales como: gerentes, apoderados, agentes y representantes con las denominaciones,
facultades y poderes que estimen convenientes para atender los negocios
sociales o aspectos parciales de estos”. Es todo.—Playa
Dominical de Osa, 20 de enero
de 2023.—Notario: José Miguel León Hidalgo, cédula N° 3-0302-0564.—1
vez.—( IN2023710297 ).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad: VMG Diagnostics Sociedad Anónima,
con un capital social de diez mil colones,
representado por diez acciones comunes
y nominativas de mil colones
cada una, la sociedad será representada
por el presidente
y secretario quieres tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de forma conjunta o separada.—San
José, 18 de enero de 2023.—Licda.
Shirley Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023710298 ).
Por escritura número doscientos sesenta y seis-cuatro, otorgada
ante el Lic. Luis Alejandro
Chacón Alvarado, se modificó el pacto
constitutivo y representación
de la sociedad KM Luxaría
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
12 de diciembre del 2022. Es todo.—23 de enero del 2023.—1 vez.—(
IN2023710304 ).
Ante esta notaría, a las
doce horas del quince de noviembre del dos mil veintidós, se reformó la
cláusula Setima de la sociedad denominada Agropecuaria
Romaje S. A., cédula jurídica número
3-101-96950.—Tilarán, veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Lic.
Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2023710305 ).
Mediante escritura pública
número 103-1, ante los notarios públicos Sara Nathalie Wigoda Kellerman y Alberto Sáenz Roesch, a las 09:00 horas del día 23 de enero
del 2023, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
3-101-691658 S. A., cédula jurídica número 3-101-691658, en la que
pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado
en el cual
se ha determinado que la compañía
indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador, teléfono: 4036-5050; dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Alberto
Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2023710307 ).
Mediante escritura número
dieciocho del tomo ochenta y cinco de la suscrita notaria, se constituyó Treces Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, con domicilio social en
San José, Pavas, diagonal a la iglesia católica de
Loreto, contiguo a Restaurante
Las Mañanitas, casa blanca
con portones negros, con un capital empresarial de diez mil colones y corresponde al gerente Steven Contreras Bolaños, cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y tres-setenta y tres, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. (Publicar una vez en
La Gaceta).—San José,
23 de enero de 2023.—Licda.
Georgianella Rodríguez Solano.—1
vez.—( IN2023710311 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió y liquidó la sociedad Inversiones AJPG Sociedad Anónima.—San José, 20 de
enero del 2023.—Lic. Hugo
Gerardo Cavero Araya. Celular:
8391-4723.—1 vez.—( IN2023710315 ).
En mi notaría
mediante escritura número 23, visible al folio, del tomo
dos a las 10 horas del 20 de enero del 2023, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la empresa Inversiones Mu y Be de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-391235, celebrada en su domicilio social a las 10
horas del 15 de diciembre del 2022, con el fin de reorganizar los puestos de la junta directiva y la fiscalía, nombrando en ellos
nuevos personeros con facultades de apoderados generalísimos. Es todo.—Cartago el 23 de enero del 2023.—Licda. Sharon
Vanessa Córdoba Ortiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710319 ).
Mediante instrumento público número ciento noventa
y dos, autorizado a las ocho
horas del diecinueve de enero
del dos mil veintitrés, se reformó
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Inversiones Visser & Visser Sociedad Anónima.—San
José, veinte de enero del
dos mil veintitrés.—Lic.
Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1
vez.—( IN2023710326 ).
Por escritura otorgada
a las 08:00 horas del 13 de enero del presente año, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Chalet Cobre Alta
Vista de Jacó
C.I.N.C.O Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 23 de enero
del 2023.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2023710328 ).
Por escritura otorgada
ante mí, el 20 de enero del 2023, la sociedad Rocinante
de Salamanca Sociedad Anónima,
solicitó el cese de disolución de conformidad con el transitorio II de Ley 9428, por
ley 10220.—San José, veintitrés de enero dos mil veintidós.—Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023710329 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintinueve,
visible al folio sesenta y cinco
frente hasta sesenta y cinco vuelto, del tomo segundo, a las once horas y treinta minutos, del veintitrés de enero del dos mil veintitrés, José Ángel Baltodano
Muñoz, conocido como José Ángel Muñoz Martínez, mayor, soltero,
pensionado, vecino de Siquirres,
Limón, doscientos metros al sur del Restaurante Casandra, Barrio Palmiras,
con cédula de identidad número
cinco-uno cinco uno-siete cuatro nueve, y Yalile Baltodano Muñoz, mayor, soltera, ama de casa, vecina de
Sagrada Familia, Pérez Zeledón, cien
al norte de la Iglesia, con
cédula de identidad número cinco-uno ocho cuatro-cuatro siete cinco, quienes
fungían como apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad denominada Familia Mumurbal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero nueve
dos cinco uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve
mil cuatrocientos veintiocho.—Nicoya, Guanacaste, once horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Roberto Alán Rivera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023710331 ).
El suscrito notario Fernando Montero
López, agente residente de
la sociedad que se dirá hago constar que ante mí, se apersonarán los dueños de más
del cincuenta y un por ciento del capital social de la empresa
Shalbo Internacional
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-149668, para la solicitud de cese de disolución de la empresa de conformidad con la ley
10220.—San José, 13 de diciembre de 2022.—1 vez.—(
IN2023710332 ).
Por escritura número cincuenta
y siete, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
de accionistas de la sociedad:
BCR Leasing Premium Plus Sociedad Anónima, en la cual se nombró gerente
general por el periodo de un año.—San José, diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Lic.
Mario E. Calvo Achoy, carné
N° 23127.—1 vez.—( IN2023710333 ).
Por escritura otorgada
en esta notaria a las trece horas del veinte de enero del dos mil veintitrés se solicita
la reinscripción
de la sociedad La Estela de la Estrella
del Sur S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y ocho.—Alajuela, veinte de enero del dos mil veintitrés.—Lic.
José Mario Rojas Ocampo.—1 vez.—( IN2023710335 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios,
otorgada ante la notaria Zamantha
Cedeño Brenes, a las 08 horas del 14 de diciembre de
2022, a) se realiza nombramiento
de toda la junta directiva
de la sociedad Corporación E.P.A.J.O. Unidos Sociedad
Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y siete, b) se modifica el domicilio
social.—San José, 14 de diciembre de 2022.—1 vez.—(
IN2023710340 ).
Ante esta notaría, por escritura ciento noventa
y uno del tomo dos, otorgada a las quince horas del día Diecinueve de enero del
año dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de Asamblea de Asociación
de Atención para la persona Adulta Mayor de Bajo Rodríguez de San Ramón
Alajuela, en donde se acuerda reformar la cláusula décimo
tercera de los estatutos de la Asociación. Bajo Rodríguez.—Veintitrés
de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. Evelyn María Ferreto Araya, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023710342 ).
En mi notaría, a las 12:30 horas con del 23 de enero
de dos mil veintitrés, se reforma
la cláusula
octava del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciséis Mil Ciento Treinta y
Uno S. A.—San José, 23 de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Mario Arias Agüero.—1 vez.—( IN2023710344 ).
Teléfono: 8331-1376. Por acta uno, otorgada
a las trece horas del diecinueve
de enero del dos mil veintitrés,
se acuerda disolver la sociedad denominada Creaciones Cifava
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil ochocientos veintisiete. Presidente: Cindy Violeta Fallas
Valencia, cédula número uno-mil trescientos cuarenta
y cuatro-cero ochocientos sesenta
y uno.—San José, veintitrés
de enero del del dos mil veintitrés.—Licda. Denoris Orozco Salazar.—1 vez.—( IN2023710345 ).
Por escritura número ciento cincuenta y uno,
otorgada ante mía las doce horas del veinte de enero del dos mil veintitrés, comparecen: Gustavo Adolfo Mora Vargas
y Pablo Alfredo Conejo Soto, en su condición de presidente y secretario
con plenas facultades, de la sociedad: Corporación Albeco
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres - ciento uno - quinientos setenta y
dos mil seiscientos setenta y dos, donde solicitan la reinscripción de dicha
sociedad.—San José, veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Juan José
Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2023710349 ).
Ante esta notaria, se protocolizó Acta de Asamblea,
donde se acuerda la cambio de Gerentes de la sociedad Productos Artesanales AHIMSA Sociedad de
Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica tres
ciento dos siete nueve seis nueve tres tres.—Escritura otorgada
a las diez horas cinco minutos del veintitrés de enero
del dos mil veintitrés.—Lic. José
Ed. Jiménez Leitón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023710355 ).
Ante esta notaría, se
protocolizaron los acuerdos de Tres -Ciento Dos- Siete Uno Dos Seis Ocho
Cinco Sociedad De Responsabilidad Limitada a las once horas del día
veintitrés de enero del año dos mil veintitrés. Se acordó la disolución de la
sociedad. No hay bienes a repartir por tanto no se nombra liquidador.—Denise
E. Varela Sánchez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023710361 ).
Por asamblea de las doce
horas del diecinueve de diciembre
del dos mil veintidós, se modificó
la cláusula sétima del pacto
constitutivo, y se amplía el plazo social de la compañía Memo Sociedad Anónima, y se hace nuevo nombramiento de presidente y secretario de la
junta directiva. Domicilio:
San José, Curridabat.—San José, 20 de diciembre de
2022.—Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023710364 ).
Por escritura otorgada
a las nueve horas del veintitrés
de diciembre del ario dos
mil veintidós, se constituyó
la sociedad Soñando con
Paraísos
Caribeños Sociedad Civil, capital debidamente suscrito.—Veintitrés de enero del
año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano.—1 vez.—( IN2023710365 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:00 del 19 de enero del 2023, la sociedad Imcalift Costa Rica Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-778612, modifica la cláusula
sexta del pacto constitutivo.—San
Jose, 19 de enero del 2023.—Lic. Guido Sánchez Canessa,
Notario.—1
vez.—( IN2023710366 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaria, en San José, a las 11:00 horas del
20 de enero del año 2023,
se constituyó Yoreman
S.R.L. con domicilio social en
Heredia, Flores, San Joaquín, Calle Ramírez, casa esquinera,
color vino, portón verde.
El capital social es de diez mil colones
y fue cancelado con el aporte de equipos
de oficina. Gerente Jorge
Iván Henao García, cédula N° 8-088-360.—San José, 24
de enero del 2023.—Lic. William Antonio Yong Peraza.—1
vez.—( IN2023710367 ).
Mediante asamblea extraordinaria
de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Terrazas de Magallanes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil ciento noventa y cinco, domiciliada en Alajuela-San Ramón quinientos
metros al noreste de la entrada principal a
Magallanes de Santiago de San Ramón, correo electrónico armandertop@hotmail.con.—Licenciado Armando Calvo Chaves,
Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2023710368 ).
Mediante asamblea extraordinaria
de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Constructora
Pegasus Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil noventa, domiciliada en Alajuela, San
Ramón, quinientos metros al noreste
de la entrada principal a Magallanes de Santiago de San Ramón.—Licenciado Armando Calvo Chaves, Abogado y Notario, Correo electrónico armandertop@hotmail.com.—1 vez.—( IN2023710369
).
Por escritura número 197, visible al
folio 140 frente del tomo 3
de mi protocolo, otorgada
ante mí, a las 11:00 horas del 20 de enero de 2023, la señora Brenda
Di Biasi, quien fungía como presidente
de la sociedad Sogno
Sociedad Anónima, solicitó
la reinscripción de dicha
persona jurídica, de conformidad
con lo establecido en la
Ley N° 10255 y su Reglamento.—San
José, 23 de enero de 2023.—Jessica Ward Campos,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710370 ).
Servicios Múltiples Roji
del Oeste S. A., cédula
jurídica N° 3-102-250194, solicita
la reinscripción ya que se encuentra disuelta por morosidad en
el pago del tributo de la ley nueve mil veinticuatro.—San
José, veintitrés de enero
del dos mil veintitrés.—Licda.
Silvia Alvarado Quijano.—1 vez.—(
IN2023710372 ).
Por medio del instrumento 138 de las 8 horas de 18 de enero
del 2023 del tomo número 1
del protocolo del notario
Luis Diego Campos Alpízar, se acordó
disolver la sociedad Mi Paquete A CR Sociedad Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-718448. Es todo.—1 vez.—( IN2023710374 ).
En esta notaría, a las 13:00 horas del 23 de enero
del 2023, mediante escritura
Nº 141 del tomo 6, se protocolizó
asamblea general de cuotistas
de Cyborgs de Arana S.R.L., con cédula de persona jurídica
número 3-102-794547, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación
para oponerse judicialmente
a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023710375 ).
Por escritura pública número cien
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día diecinueve de enero
del año
dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea
general de la sociedad Soulfish
NS Coastal Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-seis cinco cuatro dos seis seis,
donde se acuerda la disolución de
la sociedad. Es todo.—Diecinueve de enero del dos mil veintitrés.—Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2023710377 ).
Hoy en mi notaría se protocolizo asamblea de socios de: Valenzula Diseño y Decoración
S. A., cédula jurídica N° 301010232463, que acordó su disolución de conformidad con el art. 201, inciso d del Código de
Comercio. Es todo.—San José, 23 de enero del 2023.—Notario: Adriana Castillo Guzmán.—1 vez.—( IN2023710378 ).
Hoy en mi notaria se solicitó la reinscripción
de la sociedad de esta
plaza, Condominio Amberes
del Oeste Azul Número
Seis F S.A, cédula jurídica 301010291727, de conformidad
con la ley 10255. Es todo.—San José, 08
de noviembre del 2022.—Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(
IN2023710379 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número tres, visible al folio dos
vuelto, del tomo sétimo a las doce horas, del día diecinueve de enero de dos mil veintitrés, el señor Wilbert Quesada Céspedes, mayor, casado
por segunda vez, periodista, portador de la cédula de identidad
número: uno-cero siete
cuatro nueve-cero tres cinco siete, vecino
de San José, Curridabat, Guayabos,
Urbanización Puruses, casa
dos A quien actúa en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Comunicaciones Soluciones
Creativas C S C Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos nueve seis tres ocho nueve,
con domicilio en San
José-San José, la Uruca, Barrio El Jardín apartamento cuatro, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José a las doce
horas quince minutos del día diecinueve
de enero del de dos mil veintitrés.—Licenciado.
Pablo Matamoros Arosemena, Notario
Público. Teléfono 8819-9318.—1 vez.—( IN2023710382 ).
Asamblea extraordinaria
de cuotistas de Jacpot
Tours Limitada. Se reforma
la cláusula sexta: De la administración: administrada por Gerente y Subgerente.
Se reforma la cláusula séptima: De la representación: Gerente y Subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se ratifican los nombramientos de gerente y subgerente.—Escritura otorgada
en San José, a las diez
horas del nueve de diciembre
del dos mil veintidós.—Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023710383 ).
Por escritura otorgada el día 17 de enero de 2023 a las 8:00 horas, protocolicé reforma a la cláusula segunda de los estatutos sociales
de Guri-Chin Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero de
2023.—Javier Francisco Aguilar Villa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710384 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta y siete-trece, visible al
folio ciento ochenta y ocho, del tomo trece, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés, los señores James Vincent Whitley y Marisol Vélez López, quienes fungían como apoderados generalísimos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Trescientos
Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil trescientos dos, con domicilio en Moravia, otorgan escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Moravia, veintitrés
de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023710387 ).
Mediante escritura ciento
veinticinco de las 12 horas del 20 de enero del 2023, otorgada ante esta notaría se solicita la reinscripción de la sociedad denominada: CM Consultores Marcarios S. A.—San
José, 20 de enero de 2023.—Lic. Eduardo Guillermo Gutiérrez Delgado.—1
vez.—( IN2023710388 ).
Mediante escritura ciento veinticinco de las 12 horas con 50 minutos
del 20 de enero del dos mil 2023, otorgada
ante esta notaría, se solicita la reinscripción de la sociedad denominada Bufete Guerrero González y Chaverri S. A.—San
José, 20 de enero de 2023.—Lic. Eduardo Guillermo Gutiérrez Delgado.—1
vez.—( IN2023710389 ).
Edicto, Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Un Mil Noventa
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-ochocientos
un mil noventa, acepta la renuncia del gerente uno y gerente dos, modifica y reforma su administración
y representación judicial y extrajudicial y además realiza el nombramiento de un gerente por el
resto del plazo social. Es todo.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2023710391 ).
Ante esta notaría, se
realizó solicitud formal de
reinscripción de la sociedad Villas B H S I E
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y uno, por encontrarse al día con sus obligaciones.—San
José, veintitrés de enero
del dos mil veintitrés.—Licda.
Diana Marcela Gutiérrez Centeno, Notaria.—1 vez.—( IN2023710392 ).
Por escritura de las once horas del veintidós
de enero de dos mil veintitrés,
se modificó el pacto social de Jolies de
Costa Rica S. A.—M.Sc. Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—( IN2023710393 ).
Al ser las 10:30 del 23 de enero del año 2023, la compañía Warrantyone Sociedad de Responsabilidad
Limitada, entidad con
cédula jurídica N° 3-102-818379, con domicilio social ubicado en San José, Goicoechea,
Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio
de Microbiólogos de Costa Rica, 25 metros este y 100 metros norte, Edificio H&R Consultores,
primer piso, reforma domicilio.—San
José, 23 de enero de 2023.—Licda.
Nicole Fernández Ocampo.—1 vez.—(
IN2023710394 ).
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Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por la Tatiana Campos Hernández, contra el registro del signo distintivo La Moderna, Registro No. 8684, el cual protege y distingue: fábrica
de café molido o tostadora establecida en Puntarenas en clase internacional,
propiedad de Distribuidora del Grano de Oro Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101-300182.
Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y n5 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Caros Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023710042
).
Ref:
30/2022/58947.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Xiamen Yarui Optical Co., Ltd. Documento:
Cancelación por falta de uso. Nro
y fecha: Anotación/2-152236
de 26/07/2022. Expediente N° 2016-0009125 Registro Nº 260132 Bolon en clase 9 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:03:49 del 04 de agosto
de 2022.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Xiamen Yarui Optical Co., Ltd., contra el registro del signo distintivo Bolon, Registro Nº 260132, el cual protege y distingue: Lentes.
en clase 9 internacional, propiedad de Yu
Long, cédula de residencia 115600305400. Conforme a
lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
ó lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023710225 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento Administrativo
Disciplinario y Patrimonial.— Expediente N° 23-00018-2208-ODYP.—Contra: Krissia Zeledón Lara.—Heredia, a las once
horas del diez de enero del
dos mil veinte y tres.
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO
DE CARGOS
En el presente
procedimiento administrativo
será instruido por el Dr. Eduardo Vargas
Elizondo, Supervisor del
Hospital San Vicente de Paúl, mediante
el oficio
HSVP-DE-0112-2023, en su condición de Órgano Director, y como Órgano Decisor
fungirá la Dra. Georgina Hernández Leitón, o quine obstante el cargo
de Director de Enfermería del Hospital San Vicente de
Paúl. II. Mediante oficio número HSVP-SUB.DE-0002-2023 de fecha
10 de enero del 2023, de la Subdirectora
de Enfermería, Dra. Delsa Azofeifa Cubero, comunica a la Dirección de Enfermería del
Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Krisia Zeledón Lara, Asistente de Enfermería.
III. Con fundamento en lo
anterior, se procede por parte del Órgano
Decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y
patrimonial, en contra de la funcionaria
Krisia Zeledón Lara, con número de cédula 1-0867-0628, con fundamento
en lo siguiente:
HECHOS:
De conformidad con la prueba
que luego se indicará se tienen
por enlistados los siguientes hechos, en grado
de probabilidad:
Primero: La Sra. Krisia Zeledón Lara
es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio
de Partos en el puesto de Asistente
de Pacientes, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢25.686.16 (veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100).
Segundo: La funcionaria Krisia Zeledón Lara
para el mes de diciembre de 2022 tenía contratado un horario de las 14:00 p.m. a las 22:00 p.m. (II turno), los días 24, 25, 26, 27,
28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2022, según rol y distribución
del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente
de Paúl.
Tercero: La funcionaria Krisia
Zeledón
Lara no se presentó a trabajar
en el Hospital San Vicente
de Paúl, en el horario de las 14:00 p.m. a
las 22:00 p.m. (II turno), sin que mediara justificación alguna, en las siguientes fechas: los días los días 24, 25, 26, 27,
28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2022, para un total
08 días de ausencia.
Cuarto: Que
la funcionaria Krissia
Zeledón
Lara para los días los
días 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de
2022, estaba destacado en el Servicio
de Sala de Partos del Hospital San Vicente de Paúl.
Quinto: Que
la funcionaria Krissia
Zeledón
Lara, con la conducta reiterativa
de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como
funcionario público los días los días 24, 25, 26, 27,
28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2022, el cual indica debe de ajustarse a su HORARIO DE TRABAJO contratado,
máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa,
se traducen en el requerimiento de los servicios directos
de un Asistente de Pacientes
en un servicio de hospitalización.
IMPUTACIÓN DE HECHOS
Y CONDUCTAS
Se le imputa en el grado de probabilidad a Krissia Zeledón Lara, Asistente de Enfermería, destacada en el Servicio
de Sala de Partos del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días los días 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2022, correspondiéndole
inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de
¢25.686.16 (veinte cinco
mil seiscientos ochenta y
seis con 16/100), por cada
día de ausencia injustificada
en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos
Humanos.
FUNDAMENTO JURÍDICO
Que la puntualidad y asistencia
se encuentra institucionalmente
regulados en el Reglamento Interior de Trabajo
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, específicamente en
los artículos N°
46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente
en forma regular y continúa,
dentro de las jornadas señaladas,
y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76 ibídem, que indican que las ausencias
injustificadas computables
al final de un mes calendario
se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia,
amonestación por escrito; por una ausencia,
suspensión hasta por dos
días; por una y media y
hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas
o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento
no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo
198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.
Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo
N° 81 del Código de Trabajo y los
deberes éticos que deben regir en
los funcionarios de la
CCSS, visibles en los artículos: 6°,
10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro
Social.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
El presente procedimiento
administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene
por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente
de acuerdo con la normativa
vigente.
PRUEBA
Documental:
Expediente administrativo
constituido por 010 folios útiles.
Por Recabar:
• Certificación de la Oficina
Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño
patrimonial correspondiente a los
días probables de las siguientes
ausencias injustificadas de
la funcionaria Krissia
Zeledón
Lara de los días los
días 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de
2022.
DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADA
Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Krissia Zeledón Lara,
lo siguiente:
a. Que puede
hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.
b. Que de previo a
la celebración de la comparecencia
oral que se llevará a cabo,
e incluso durante la misma, puede ofrecer
la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia,
deberá hacerlo por escrito. Puede
declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse
asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho
a examinar y fotocopiar el expediente
que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl,
dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves.
El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta
de la parte interesada.
e. Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios
de conformidad con lo establecido
en el artículo
342, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública,
los recursos que proceden
contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según
artículo 139 de la Normativa
de Relaciones Laborales de
la CCSS, así como excepciones
previas y de fondo regulados
en los artículos
110 y 111 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS. El recurso
de revocatoria será resuelto
por el Órgano Decisor y el recurso
de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección
General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo
139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. Listo el informe de conclusiones del Órgano
Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y
patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco
días hábiles posteriores a su recibo, así
como solicitar que el caso sea elevado
a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones
Laborales).
f. El cuestionamiento
de aspectos interlocutorios
(suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano
Decisor, y en Segunda Instancia por el
Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del
Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el
Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el
superior jerárquico sea la Dirección
General del Hospital San Vicente de Paúl.
g. Deberá señalar en el término
de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o
bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas
de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien
ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega
final es responsabilidad del interesado.
h. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor
en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Se convoca a la celebración de la
audiencia oral y privada, prevista
en el artículo
309, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, a Krisia Zeledón Lara,
para tal fin se señala el día 09 de febrero de 2023,
a partir de las nueve horas
(09:00 a.m.). Dicha comparecencia
se llevará a cabo en la Oficina Dirección
de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, piso uno. Notifíquese.—Dr.
Eduardo Vargas Elizondo, Órgano Director.—(
IN2023710749 ).
Hospital Nacional de Niños
Área de Gestión de
Bienes y Servicios
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procedimiento administrativo
de responsabilidad disciplinaria N° HNN-001-2023 que involucra al funcionario Anthony
José Barrantes
Hernández Área de Gestión de Bienes y Servicios – HNN
Hospital Nacional de Niños /Área de Gestión de Bienes y Servicios.
Al ser las once horas con cincuenta minutos del dieciocho de enero del año dos mil veintitrés.
Se emite resolución inicial de traslado de cargos número
AGBS-015-2023 I.- Mediante el
oficio número AGBS-014-2023,
de fecha 18 de enero del año dos mil veintitrés, la suscrita, en condición
de jefatura del Área
de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Nacional de Niños,
designa a la Licda.
Enelda Patricia Salas González -colaboradora de este Centro Pediátrico, destacada como asistente administrativa en el Servicio de Aseo- y al Lic. José
Gerardo Ulloa Salas -colaborador de este centro pediátrico
destacado como jefe de la subárea de Validación de Derechos
-, como miembros
del órgano director del procedimiento
ordinario de rito, fungiendo como coordinadora del mismo la Licda. Enelda Patricia
Salas González II.- En virtud
de lo señalado, se procederá,
por parte del órgano director designado, a iniciar con la fase de instrucción del presente procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria. III.- De conformidad con la normativa vigente, se procede a dar inicio al procedimiento
ordinario de responsabilidad
disciplinaria seguido en contra del señor Anthony
José Barrantes Hernandez, portador de la cédula
de identidad número
111370431, funcionario del Área
de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Nacional de Niños,
bajo el perfil ocupacional de Técnico en Recursos Materiales. I.- Descripción de
los hechos en investigación. De conformidad
con la prueba que se indicará
más adelante, se tienen por enlistados
los siguientes Hechos, todos en grado de probabilidad. Primero: Que, el señor Anthony José Barrantes
Hernandez es colaborador
del Hospital Nacional de Niños, destacado
en el Área
de Gestión de Bienes y Servicios y de conformidad con la
Acción de Personal N° 0311352 ocupa
el puesto en propiedad de Técnico en Recursos Materiales,
con horario de lunes a jueves
de 7 am a 4 pm y viernes de 7 am a 3 pm. Véase en este
orden de ideas la certificación
RH-0010-2023 del 11 de enero de 2023, suscrita por la Licda. Laura Jimenez Sandí,
jefe de la Unidad de Gestión de Recursos
Humanos del Hospital Nacional de Niños, en la que se indica: “… Se adjunta
la acción de personal en propiedad … donde consta el horario
de lunes a jueves de 7 am a 4 pm y viernes de 7am a 3pm”. Segundo: que, el señor Anthony José Barrantes Hernandez, funcionario
activo del Hospital Nacional de Niños
ocupando el cargo de
Técnico en Administración 1
del Área de Gestión de Bienes y Servicios, no se presentó a laborar (sin
que medie justificación alguna) los días: martes trece (13), lunes diecinueve
(19), viernes veintitrés
(23), lunes veintiséis (26) y jueves
veintinueve (29), todos del
mes de diciembre del año 2022; fechas en las que debía cumplir con su horario regular de lunes a jueves
de 7 am a 4 pm y viernes de 7am a 3pm. Véase en este
orden de ideas la certificación
RH-00102023 del 11 de enero de 2023, suscrita por la Licda. Laura Jimenez Sandí,
jefe de la Unidad de Gestión de Recursos
Humanos del Hospital Nacional de Niños, en la que se indica: “… El 13, 19, 23, 26 y 29 de diciembre de 2022, no aparece marcas, está ausente”.
Tercero: se tiene como antecedente fáctico de las ausencias en las que se ha incurrido por parte del colaborador,
la apertura y tramitación
de los procedimientos administrativos sumarios por mera constatación
N° 098-2022, N° 328-2022, N° 330-2022, N° 370-2022 Y N° 430-2022. II.-
Imputación de conductas en grado de probabilidad.
De acuerdo con los hechos antes expuestos, al funcionario Anthony José Barrantes
Hernández se le imputa en
grado de probabilidad
lo siguiente: I.- El haber faltado a sus obligaciones como funcionario del Hospital Nacional de Niños
y de la Caja Costarricense
de Seguro Social, al no haberse presentado
a laborar los días martes trece, lunes diecinueve, viernes veintitrés, lunes veintiséis y jueves veintinueve, todos del mes de diciembre del año dos mil veintidós, en incumplimiento de sus deberes laborales en cuanto a la jornada laboral y el horario
fijado; afectando gravemente la prestación de servicios administrativos medulares de adquisición de insumos hospitalarios y quebrantando con ello sus obligaciones y deberes de probidad, diligencia y
responsabilidad. II.- El haber faltado a sus obligaciones como funcionario del Hospital Nacional de Niños,
al no haber presentado los documentos legales idóneos que justifican las ausencias correspondientes a los días
martes trece, lunes diecinueve,
viernes veintitrés, lunes veintiséis y jueves veintinueve, todos del mes de diciembre del año dos mil veintidós. III.-
El haber faltado a sus obligaciones como funcionario del Hospital Nacional de Niños,
al haber inobservado los procedimientos de solicitud de permiso y/o comunicación a la jefatura, establecidos en los artículos 72 al 76 del Reglamento Interior de Trabajo de
la CCSS, inobservando la debida
justificación y comunicación
al Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital
Nacional de Niños, según correspondía. III.- Prueba
anexa al expediente administrativo. Prueba Documental
obrante en autos: 1.- Certificación N° RH-0010-2023 del 11 de enero
de 2023, rubricada por la Licda. Laura Jimenez Sandí, jefe
de la Unidad de Gestión de Recursos
Humanos del Hospital Nacional de Niños. 2.- Copia certificada del Registro de Control y pago de Incapacidades del mes de diciembre 2022, correspondiente
al colaborador Anthony José Barrantes
Hernández. 3.- Copia certificada
del Movimiento de Personal N° 0707471. 4.- Copia certificada del Movimiento de Personal N° 0311352 correspondiente al nombramiento en propiedad del señor Anthony José Barrantes
Hernandez. 5.- Copia certificada
de estudio de solicitudes de licencia
con goce de salario del último semestre 2022, correspondiente al señor Anthony
José Barrantes Hernandez. 6.- Estudio
físico de marcas (certificado) correspondiente al mes de diciembre del año 2022 del señor Anthony
José Barrantes Hernandez. 7.- Copia certificada del Movimiento de Personal N° 0110388. 8.- Copia certificada
de la “Hoja para actualización de datos personales”
de fecha 04/01/2019 correspondiente
al señor Anthony José Barrantes
Hernández. IV.- Fundamento
legal que respalda el presente procedimiento. Desde la perspectiva jurídica, los hechos
e imputaciones bajo investigación
podrán ser analizadas según los siguientes
preceptos legales y normativos: Constitución
Política Artículo 11 Los funcionarios públicos son simples
depositarios de la autoridad.
Están obligados a cumplir los deberes
que la ley les impone y no pueden
arrogarse facultades no concedidas en ella.
Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido
amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad
personal para los funcionarios
en el cumplimiento
de sus deberes, la ley señalará
los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere un sistema que cubra todas las instituciones públicas. Código de Trabajo Artículo 81 inciso g):
Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado
el contrato de trabajo … Cuando el trabajador deje
de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario. Artículo 81 inciso l):
Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado
el contrato de trabajo … Cuando el trabajador incurra
en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido se funde
en un hecho sancionado también por las leyes penales,
quedará a salvo el derecho
del patrono para entablar
las acciones correspondientes
ante las autoridades represivas comunes”. Ley General de la
Administración Pública Artículo 9. El ordenamiento
jurídico administrativo es independiente de otros ramos del derecho, solamente en el caso
de que no haya norma administrativa aplicable, escrita o no escrita, se aplicará el derecho privado y sus
principios. Artículo
11. La Administración Pública
actuará sometida al ordenamiento jurídico y solo podrá realizar aquellos actos p prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. - Artículo 102.
El superior jerárquico tendrá
las siguientes potestades:
a) Dar órdenes particulares,
instrucciones o circulares sobre
el modo de ejercicio de las
funciones por parte del inferior, tanto en aspectos de oportunidad y conveniencia como de legalidad, sin otras restricciones que las que se establezcan
expresamente; b) Vigilar la
acción del inferior para constatar
su legalidad y conveniencia, y utilizar todos los medios
necesarios para ajustar la conducta del inferior a la ley y a la buena
administración, revocándola,
anulándola o reformándola
de oficio, o en virtud de recurso administrativo; e) Delegar sus funciones y avocar las del inmediato inferior, así como sustituirlo en casos de inercia
culpable, o subrogarse a él
ocupando temporalmente su plaza mientras no regrese a no sea nombrado un
nuevo titular, todo dentro
de los límites y condiciones señalados por esta ley y f) Resolver los conflictos de competencia o de cualquier otra índole que se produzcan entre órganos inferiores. Artículo
113. 1. El servidor público
deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será
considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. 2. El interés público prevalecerá sobre el interés
de la administración pública
cuando pueda estar en conflicto.
3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta,
en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justifica para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso
anteponerse la mera conveniencia. 3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en
primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún
caso anteponerse la mera conveniencia. Artículo 114. 1. El servidor
público será un servidor de los administrados, en general y en particular de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud
de la función que desempeña,
cada administrado deberá ser considerado en el caso
individual de la colectividad de que el funcionario dependa y por cuyos
intereses debe velar. 2.
Sin perjuicio de lo que otras
leyes establezca para el servidor, considerase,
en especial, irregular desempeño
de su función todo acto, hecho
u omisión que por su culpa o negligencia ocasione trabajos u obstáculos injustificados o arbitrarios a los administrados. Artículo
211 incisos 1 y 3.- 1. El servidor
público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio
del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.
3. La sanción que corresponda
no podrá imponerse sin formación previa de expediente,
con amplia audiencia al servidor
para que haga valer sus
derechos y demuestre su inocencia. Artículo 213:
A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto
vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza
y jerarquía de las funciones
desempeñadas, entendiéndose
que cuanto mayor sea la jerarquía
del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo
y apreciarlo debidamente. Artículo 214: 1. El procedimiento
administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la administración, con respeto a los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objetivo más importante
es la verificación de la verdad
real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”. Artículo
318: (...) 2. Serán aplicables
las reglas de este Título a los procedimientos
disciplinarios cuando estos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualquiera otras de similar gravedad”. Artículo 319.
Terminada la comparecencia
del asunto quedará listo para dictar el acto final (…). Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública Artículo
3 Deber de Probidad.
“El funcionario público estará obligado a orientar su
gestión a la satisfacción
del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar
y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el
ejercicio de las potestades
que le confiere la ley; asegurarse
de que las decisiones que adopte
en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios
de legalidad, eficacia, economía y eficiencia,
rindiendo cuentas satisfactorias”. Reglamento Interior de Trabajo de la C.C.S.S. Artículo 46 inciso a): “Conforme a lo dispuesto en otros
artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias,
son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes: (…) a) Prestar los servicios personalmente
en forma regular y continua, dentro
de la jornada señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos
contratos individuales, y
labore en horas extraordinarias
cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados
en el artículo
140 del Código de Trabajo. (…)”.
Artículo 48. Es obligación
del trabajador guardar lealtad a la institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún
perjuicio moral o material a
ella. El trabajador que incumpla esta obligación,
según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido. Artículo 50. Es obligación
del trabajador según el puesto que desempeñe
y las funciones específicas
que se le hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y
diligencia, así como efectuar cualquier cosa de trabajo, dentro del mismo género de su especialización
o actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no implique modificación de su contrato, ni
perjuicio a los derechos adquiridos (…) El trabajador que
se niegue sin motivo justificado, a acatar las instrucciones recibidas o a ejecutar el trabajo
con eficiencia, constancia
y diligencia según la gravedad
de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido. Artículo 63: La asistencia
y puntualidad al trabajo serán verificadas por la Institución, por medio de tarjetas individuales que deberán ser marcadas en un reloj, o por medio de formularios individuales cuya connotación corresponde realizar al jefe respectivo. Artículo
64: Cada trabajador deberá marcar su
propia tarjeta al iniciar o terminar el trabajo, en
los casos respectivos los jefes anotarán esas horas en los formularios
individuales. No tendrán
valor las marcas defectuosas
o confusas en las tarjetas, y que no se deban a desperfectos del reloj. Artículo 72: Se considerará
ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará
como la mitad de una ausencia, excepto
la del sábado que se considerará
ausencia completa. No se pagará salario de los días o fracciones de jornada
no trabajados, excepción hecha de los casos
señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo. Artículo 73:
Las ausencias se justificarán
en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el
artículo 71, pero el trabajador deberá,
además, comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la
hora indicada para el comienzo de labores. Artículo 74: La ausencia
por enfermedad se justificará con el dictamen de incapacidad extendido por los servicios
médicos de la institución, el cual debe
ser presentado al jefe inmediato
del trabajador, a más tardar el día siguiente
de la fecha en que el médico otorgue,
para que lo remita al Departamento
de Personal. Cuando el trabajador justificara que no puede recurrir a los servicios médicos
de la institución, o que ésta
no lo prestó la atención reglamentaria que demandó, se aceptará la justificación por medio de certificado extendido por un médico
particular, o se aceptará cualquier
otro medio idóneo de prueba. Artículo 75:
Las ausencias que, de acuerdo
con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador. Artículo 76: Las ausencias
injustificadas computables
al final de un mes calendario
se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia,
amonestación por escrito; por una
ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efectos de su sanción
se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo.
Artículo 79. Las faltas
en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación
verbal; b) Amonestación escrita;
c) Suspensión del trabajador
sin goce de salario; d) Despido. Artículo 80:
“La amonestación verbal se aplicará
cuando el trabajador cometa alguna falta leve
a las obligaciones expresas
o tácitas que le impone su contrato de trabajo, y en los
demás casos previstos por este
Reglamento”. -Artículo
81: “La amonestación escrita
se aplicará cuando se haya amonestado en los términos
del artículo anterior y el trabajador incurra nuevamente en la misma falta; cuando
incumpla alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en otros artículos de este Reglamento; y cuando las leyes de trabajo exijan la amonestación escrita antes del despido”. Artículo 82:
“La suspensión del trabajo
se aplicará hasta por ocho días y sin goce de salario, una vez
que se haya oído al interesado y a los compañeros de trabajo que él indique en
los siguientes casos: a) Cuando el trabajador, después de haber sido amonestado por escrito, incurra
nuevamente dentro de un lapso de tres meses, en la falta que motivó la amonestación; b) Cuando el trabajador
incumpla o viole alguna de las obligaciones o prohibiciones indicadas en otros artículos
de este Reglamento dentro de los tres
meses siguientes después de
haber sido amonestado por escrito, salvo que la falta fuere considerada como grave y diere mérito para el despido; o estuviere sancionada por otra disposición de este Reglamento y; c) Cuando el trabajador
cometa alguna falta de cierta gravedad que no de mérito para el despido, excepto
si estuviere sancionada de manera especial por otra disposición
de este Reglamento”. Artículo 83: “El despido
se efectuará, sin responsabilidad
patronal en los siguientes casos: a) Cuando al trabajador, en tres ocasiones, se le haya impuesto suspensión
e incurra en causal para una cuarta suspensión
dentro de un período de tres meses, ya que se considerará la repetición de infracciones como conducta irresponsable contraria a las obligaciones del contrato de trabajo; b) En los casos
especialmente previstos en este Reglamento
y c) Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales expresamente previstas en el
artículo 81 del Código de Trabajo.
Código de Ética de la
C.C.S.S. Artículo 6. Principios Éticos de la función y el servicio
Institucional: 1. La ética
de los servidores de la Caja tiene como
propósito fundamental, último
y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia. 2. La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad,
la dignidad, la probidad,
la integridad, la eficiencia,
la responsabilidad, la veracidad
de información, la confidencialidad,
la imparcialidad, la respetabilidad,
la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación son valores fundamentales propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense del Seguro
Social. 3. El servidor de la Caja
debe mantener una conducta intachable
debiendo para ella cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley. 4. El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos,
los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como
función primordial el desarrollar hábitos y aptitudes positivas en los
empleados de la Caja, que permitan el cumplimento
de los fines institucionales
para beneficio de la comunidad”.
Artículo 8. Deber
de Lealtad. “El servidor
de la Caja debe ser leal a la institución y al
Estado. Debe ser fiel a los principios éticos expresados en el artículo
6, buscando el cumplimiento de sus fines con plena conciencia
de servicio a la colectividad.
Artículo 9. Deber
de Eficiencia: “El servidor
de la Caja debe desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada
moral, profesionalismo, vocación,
disciplina, diligencia, oportunidad
y eficiencia para dignificar
la función pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con
las siguientes reglas: Debe utilizar el
tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor
esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad
y el cuidado apropiado (…)”. Artículo
10. Deber de Probidad.
El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar
con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el
uso de los recursos institucionales que le
son confiados por razón de su función.
Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción. Artículo 11. Deber de Responsabilidad. El servidor
de la Caja es responsable
de las acciones u omisiones
relativas al ejercicio de su función, debiendo
actuar con un claro concepto
del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar
cualquier tarea por parte de otros,
de responder sobre la forma en
que cumple sus obligaciones,
incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes. Artículo 15. Deber de Conocer las Leyes y Reglamentos:
“El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas, así como a la Constitución
Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales
referentes a incompatibilidad, acumulación de
cargos, prohibiciones y otras
acciones relacionadas con
sus funciones. Normativa
de Relaciones Laborales de
la C.C.S.S. Artículo 118. Apertura del Procedimiento. Cuando la Administración cuente con elementos suficientes y objetivos (ya sea por denuncia o de manera oficiosa) para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente
ocurrieron los hechos y se tengan individualizadas las personas que deban
ser investigadas, o se tenga
el informe de resultados de la investigación preliminar que brinde tales elementos, el órgano
decisor para efectos de determinar la verdad real de los hechos deberá ordenar
la apertura del procedimiento
administrativo en el plazo de un mes, independientemente de los plazos de prescripción
que apliquen para cada caso concreto. Artículo 119. Competencias
del Órgano Decisor. Dentro del plazo indicado en el
artículo anterior el Órgano Decisor deberá dictar o solicitar la decisión de inicio del procedimiento administrativo, señalando expresamente el tipo de procedimiento, tipo de responsabilidades e individualizando a la persona por
investigar. Asimismo, deberá dictar la Resolución Final y resolver cualquier
gestión que pueda poner fin al procedimiento durante su fase de instrucción,
independientemente de los plazos de prescripción que apliquen para cada caso concreto. Artículo 120. Conformación
del Órgano Director. En
esta etapa, el órgano competente
podrá instruir el procedimiento administrativo o delegar la instrucción en el Órgano director, el cual puede
ser unipersonal o colegiado, dependiendo
de la complejidad y características
del procedimiento. En el caso de los
procedimientos administrativos
tramitados por el CIPA, la integración de los miembros del órgano director la establecerá la
Dirección de ese Centro. Artículo
121. Inicio del Procedimiento.
El procedimiento administrativo
iniciará con la notificación
del acto de apertura, el cual contendrá
al menos lo siguiente: 1.
Un encabezado en el que se indicará tipo de procedimiento administrativo, el número de expediente, lugar, hora y fecha de la resolución que se dicta, nombre
de quien emite la resolución. 2. Identificación de los integrantes del Órgano Director. De tratarse de
un órgano colegiado deberá indicarse quien desempeñará como coordinador. 3. Identificación de
los presuntos responsables o d ellos interesados, si existieren, con detalle del puesto que ocupan y lugar de trabajo, otras calidades si constaran. 4. Presuntos hechos irregulares a investigar
y presuntas faltas a imputar: aquí se hará una descripción
clara, precisa y detallada de cada uno de los hechos o faltas
que se atribuyen, presumiblemente
anómalas o irregulares, que
sirven como sustento a la realización del procedimiento; estableciendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar. En caso
de que se conozca la existencia
de algún daño o perjuicio económico sufrido por la Institución, deberá señalarse los hechos
que lo configuran, así como la respectiva imputación por éstos, a efectos
de determinar una eventual responsabilidad patrimonial. 5. Elenco
probatorio en el que se describirán las pruebas con que se dispone para la apertura
del procedimiento y las que se recabarán
durante el mismo, sin perjuicio de las que
se estimen necesarias posteriormente.
6.Medidas cautelares que de dictaren en este
momento procesal. 7. Fundamento legal de la imputación.
8. Fin y carácter del procedimiento
administrativo. 9. Derechos del investigado
y de los interesados si existieren. Como mínimo deberá hacerse
indicación de los siguientes derechos. a. Derecho a ser comunicado
del carácter y fines del procedimiento.
b. Derecho a ser oído, aportar
prueba, formular alegatos
de hecho y de derecho. c. Derecho al acceso irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo,
cuyo costo correrá por su
cuenta. Además, deberá señalarse el horario y lugar
donde será custodiado este expediente. d. Derecho de hacerse
acompañar por un representante sindical y/o asesorarse por un abogado. e.
Derecho a ser notificado de las resoluciones
que se adopten y d ellos motivos en que éstas se fundamenten. f. Derecho
a presentar las defensas
que considere (recursos, incidentes y excepciones). G.
Derecho a una comparecencia.
H. Derecho de abstenerse a declarar
sin que implique presunción
de culpabilidad. i. Prevención: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso,
está en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de la Administración
Pública, así como lo dispuesto en los artículos
34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señalada anteriormente, se le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de 24 horas. J. Recursos
que caben dentro del procedimiento, plazo de interposición y órganos encargados de resolverlos. K Nombre y firma de quien dicta la resolución. La inobservancia de cualquiera de estas formalidades mínimas podrá producir
la nulidad del acto de apertura y podrá plantearse por la vía incidental, independientemente
de los recursos ordinarios. Artículo
122. Notificación del Acto
de Apertura. La notificación de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos al investigado
deberá realizarse de forma
personal. De dicho acto se dejará constancia escrita en el
expediente administrativo.
La Administración está obligada a notificar a la persona
trabajadora investigada dicha resolución inicial. En el
evento de que la persona trabajadora
investigada se encuentre incapacitada se le podrá notificar la resolución inicial, en cuyo
caso se suspenderán los términos y la realización de la comparecencia.
La suspensión de los términos y la comparecencia la ordenará de oficio el órgano instructor, una vez que cese
la incapacidad continuarán corriendo los términos
y continuará la tramitación
normal del procedimiento. De lo anterior deberá dejarse constancia en el
expediente. En el supuesto que la persona trabajadora esté disfrutando sus vacaciones, la resolución de apertura se le notificará cuando se reincorpore a su centro de trabajo, en cuyo caso
tampoco correrá el curso de la prescripción de la acción disciplinaria. En el supuesto de que la persona investigada se niegue a recibir la notificación o reciba el documento
y no firme la notificación,
deberá levantarse un acta dejando constancia de tal situación, la cual será firmada
por el notificador
y dos testigos. Artículo
130. Suspensión de la Comparecencia.
La persona investigada, representante
sindical y/o su abogado o el testigo con impedimento para asistir a la comparecencia, deberán informarlo al órgano director, por escrito, aportando
documento idóneo que así lo justifique y con tres días de antelación a la celebración de la comparecencia,
salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. El órgano director es el único competente para suspender una comparecencia, con base en la justificación aportada por quien
argumente tener algún impedimento para que ésta se celebre. Artículo 132. Informe de Conclusiones
del Órgano Director. Una vez
finalizada la fase de instrucción, el órgano director deberá efectuar un informe de conclusiones y presentarlo ante
la jefatura que lo designó,
éste deberá contener al menos: 1.Encabezado: señalando número de expediente, partes investigadas o interesadas, lugar, fecha y hora de su confección. 2. Las personas trabajadoras
que integran el órgano y sus calidades. 3. Detalle de los hechos investigados, insertos en la Resolución Inicial.
4.Recapitulación de los actos
realizados. 5. Apartado donde se señale las defensas pendientes de resolver por parte del órgano
director, de previo al dictado
del acto final. 6. Indicación
de los hechos probados y no probados.
7.Descripción de los elementos
de prueba, indicando los folios y la citación correspondiente, que guarden una relación directa
con los hechos intimados al investigado. 8. Conclusión donde se indique si se acreditó
o no la presunta falta. 9. Tratándose de un procedimiento de carácter
patrimonial el informe de conclusiones deberá consignar: nexo de causalidad y la cuantificación
del daño. Artículo
133. Comunicación del Informe de Conclusiones.
El informe de conclusiones
del Órgano director debe
ser notificado a la persona investigada
al medio señalado. Cumplido
tal requerimiento deberá ser trasladado con el expediente administrativo
a la jefatura correspondiente.
Contra ese informe no cabe recurso alguno por ser un acto preparatorio de la propuesta disciplinaria, si es que corresponde, que sobre el particular adopte
la Administración. Artículo
134: De la gestión disciplinaria
y de responsabilidad patrimonial: Una vez conocido y valorado el informe
de conclusiones, la jefatura
respectiva deberá dictar la propuesta de sanción disciplinaria y/o de responsabilidad patrimonial que corresponda,
en cuyo caso
la propuesta deberá dictarse dentro del plazo de un mes, después de recibido el expediente sin que constituya lo anterior un plazo
de prescripción. En su defecto, la jefatura podrá ordenar que no proceda ninguna sanción disciplinaria y/o de responsabilidad
patrimonial y en consecuencia
determinar el archivo del expediente, cuya resolución deberá dictarse en el plazo
de un mes. Si la Jefatura considera pertinente dictar alguna propuesta
de sanción disciplinaria
y/o de responsabilidad patrimonial, le notificara a la persona trabajadora
dicha gestión, cuyo contenido mínimo debe indicar
lo siguiente. (…) Artículo
135: De la oposición a la gestión
disciplinaria y/o de responsabilidad:
La persona trabajadora tendrá
un plazo de cinco (5) días hábiles posterior a la notificación
para oponerse a la propuesta
de sanción disciplinaria
y/o responsabilidad patrimonial. Vencido
el plazo sin que la persona
trabajadora se oponga a la propuesta de sanción y/o responsabilidad patrimonial, el órgano decisor dictara el acto
final que corresponda, sin perjuicio
de los recursos ordinarios que establezca el (la) trabajador (a). Si la
persona trabajadora se opusiere
a la propuesta de sanción disciplinaria y/o responsabilidad
patrimonial, lo hará constar
mediante escrito razonado ante la jefatura que hace la sanción, la que remitirá, de manera inmediata, la oposición presentada a la Comisión de Relaciones Laborales del centro de trabajo. En el mismo
escrito, la persona trabajadora
si lo considera pertinente, podrá solicitar que la Comisión le conceda audiencia, ofrecer prueba para mejor proveer, teniendo derecho a que
lo acompañe su representante sindical y/o
abogado. Al trabajador se le facilitara
una copia del acta que debe levantar ese órgano. Si en el
centro de trabajo no existe Comisión de Relaciones Laborales o existiera impedimento para que conozca del asunto, el caso se remitirá
a conocimiento de la Comisión
de Relaciones Laborales del
Centro de Trabajo más cercano. Artículo 136.
Del pronunciamiento de la Comisión: Será competencia de las comisiones pronunciarse respecto a las siguientes propuestas de sanción: despidos, suspensiones y amonestaciones escritas. Asimismo, de la propuesta de responsabilidad patrimonial cuando
corresponda. Dicho
pronunciamiento deberá dictarse
en el plazo
de un mes, contado a partir del recibo del expediente administrativo. La Comisión de Relaciones Laborales del centro de trabajo, se pronunciará en un plazo no superior a los ocho días posteriores
a la evacuación de las pruebas
para mejor proveer propuestas por las partes en su
oportunidad. La resolución
que dicte será notificada a la jefatura que propuso la sanción disciplinaria y/o responsabilidad
patrimonial a la persona trabajadora imputada, advirtiéndose que quien esté inconforme
puede solicitar, dentro del plazo de cinco días hábiles, que el asunto sea conocido
por la Junta Nacional de Relaciones
Laborales en aquellos casos en que sean de su competencia. Si la persona trabajadora estuviere disconforme presentará su escrito a la Comisión, la cual lo remitirá a la Junta, quien tiene derecho a solicitar
audiencia ante ese órgano, así
como ofrecer cualquier prueba para mejor proveer. Artículo 137. Pronunciamiento de la Junta de Relaciones Laborales. Será competencia de la Junta
Nacional de Relaciones Laborales
pronunciarse respecto a las
siguientes propuestas de sanción: Despidos y Suspensiones a partir de tres días. Asimismo, de la propuesta de responsabilidad
patrimonial cuando corresponda.
Dicho pronunciamiento deberá
dictarse en el plazo de cuarenta
y cinco días contado a partir del recibo del expediente administrativo. La
Junta dictará el
pronunciamiento dentro de los
ocho días siguientes a la realización de la audiencia que corresponda.
El pronunciamiento de la Junta Nacional de Relaciones
Laborales se remitirá al órgano decisor donde trabaja la persona trabajadora inculpada, para que dicte el acto
final que corresponda. Asimismo,
se le remitirá a la persona trabajadora
una copia de este pronunciamiento. Durante el período en que el caso esté
siendo conocido por la Comisión de Relaciones Laborales o la Junta Nacional de Relaciones
Laborales, no correrá la prescripción, pero en todo caso,
ningún asunto podrá permanecer por más de dos meses en cada una
de estas instancias. Artículo 138. Dictado
del Acto Final del Procedimiento.
Una vez conocido y valorado el pronunciamiento del correspondiente órgano paritario, el Órgano
Decisor deberá emitir el acto
final en un plazo de un mes, después de recibido el expediente
administrativo, momento a partir del cual empieza a correr el plazo de prescripción
que legalmente corresponde.
El acto final contendrá: 1)
Señalamiento expreso y preciso de las faltas imputadas, con indicación de las pruebas correspondientes. En caso de que se determine responsabilidad deberá indicarse la sanción respectiva, caso contrario deberá ordenarse el archivo
del expediente administrativo.
Asimismo, cuando se declare
responsabilidad patrimonial, cuando
corresponda. 2) Indicación
de que tiene derecho a interponer los recursos ordinarios previstos en la Ley General de Administración Pública y ante cuales instancias, en el plazo
de cinco días después de notificado el acto
final. 3) Fecha y firma. El
acto final deberá ser comunicado al investigado en el medio que señaló para recibir notificaciones, en caso de que no conste ese señalamiento en el expediente administrativo,
el acto final deberá notificársele a los medios establecidos
legalmente. En aquellos casos en que el investigado
ya no mantenga relación laboral con la institución, deberá hacerse constar dicha circunstancia y concluirse conforme a ésta. Artículo 139. Recursos Ordinarios. En el procedimiento
administrativo únicamente podrán interponerse los recursos ordinarios
previstos en la Ley General
de Administración Pública (Revocatoria y Apelación) contra los siguientes actos: el de inicio,
el que deniega la comparecencia o cualquier prueba, el que deniega el acceso
al expediente administrativo
y el final. El recurso de revocatoria será conocido por el
órgano que dictó el acto y el
de apelación por su superior inmediato. El plazo de interposición de los recursos ordinarios
será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro.
Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano
inferior trasladará el expediente administrativo al
superior para que conozca el
recurso de apelación. El órgano inferior trasladará el expediente administrativo
al superior para que conozca el
recurso de apelación.
El órgano que resuelva el recurso de revocatoria,
deberá hacerlo en un plazo de ocho días posteriores a partir del recibo del expediente, tal como dispone el artículo 352 de la Ley General de la Administración
Pública. Artículo
140. Recurso Extraordinario
de Revisión. El recurso
extraordinario de revisión deberá interponerse ante la Junta
Directiva de la Institución,
en aquellos supuestos estipulados en el artículo
353 y dentro de los plazos indicados en el numeral 354, ambos de la
Ley General de la Administración Pública.
Artículo 141. Sobre
la Queja. Con relación
a la interposición de una queja contra los órganos del procedimiento administrativo, deberá presentarse ante el superior de
la autoridad o funcionario
que se presuma responsable
de la falta que se reclama, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 358, 359 y 360 de
la Ley General de la Administración Pública. Artículo 142.
De la Ejecución del Acto
Final. El acto final del procedimiento
administrativo una vez, que haya sido
declarado firme se ejecutará, dentro del plazo de un mes, de los cual se dejará
constancia en el expediente personal del investigado y comunicar lo que corresponda a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos del
Centro de Trabajo. En caso de que se haya acreditado alguna responsabilidad patrimonial, se deberá
proceder al cobro respectivo. En caso de incumplimiento de estas disposiciones cabrá responsabilidad disciplinaria y
patrimonial para la autoridad competente previo debido proceso. En lo referente a la aplicación de Mecanismos Alternos al Procedimiento
Administrativo Disciplinario
y/o Patrimonial Artículo 115 bis: Aplicación de Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o
patrimonial: una vez notificado el informe
de conclusiones de una investigación preliminar, si existen suficientes
elementos objetivos para ordenar el inicio
de un procedimiento administrativo,
la jefatura informará al funcionario que se presuma como responsable de las irregularidades que deban ser investigadas, sobre su derecho de solicitar la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial, en los términos del artículo 122 bis de
la presente normativa. En los casos
donde no ha sido necesario realizar una investigación preliminar y la jefatura ha considerado ordenar un procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, deberá
indicarse en forma expresa en el
traslado de cargos el
derecho del trabajador de solicitar
tales mecanismos, el cual podrá ser ejercido hasta el momento de inicio
de la comparecencia oral y privada. En todo caso, al inicio
de dicha comparecencia, deberá el órgano
director advertir al investigado
su derecho de solicitar un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. Artículo
121 bis: Solicitud de aplicación
de Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o patrimonial: El trabajador
a quien por parte de su jefatura
se le haya notificado el inicio de una
investigación preliminar donde se presuma su participación en los hechos
investigados o un traslado
de cargos por un procedimiento
administrativo instaurado en su contra, podrá
solicitar uno de los siguientes mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial. 1) Suspensión del procedimiento a prueba a)Podrá ser solicitado por el trabajador
para cualquier tipo de falta, excepto las relacionadas con hostigamiento
sexual y daño patrimonial. b) El interesado
deberá presentar su solicitud por
escrito ante la jefatura
junto con el plan de reparación
del daño causado, debiéndose detallar la forma en que se ejecutará. c) Dicho plan deberá ser de satisfacción de la Administración y de la persona ofendida
(si ésta existiera). 2) Reparación
integral del daño a) Podrá ser solicitado por el trabajador
únicamente para faltas de tipo patrimonial. b)
Deberá el interesado presentar su solicitud por
escrito ante su jefatura e incluir la forma en que éste cubrirá
el daño patrimonial ocasionado. c) Deberá haber aceptación por escrito de la jefatura y de la persona afectada
Es la persona física o jurídica
que sufrió una afectación a los bienes jurídicos tutelados (daño, lesión o afectación en la esfera jurídica
o patrimonial). (en caso de que la hubiere), de la
forma en que se cubrirá dicho daño, el
cual deberá ser resarcido totalmente. 3) Procedimiento Abreviado
a) Podrá ser solicitado por el trabajador
para cualquier tipo de falta, excepto las relacionadas con hostigamiento
sexual y daño patrimonial. En este caso la solicitud
deberá hacerse por escrito ante la jefatura. b) El trabajador debe admitir la comisión de la falta que se le atribuye c)Debe haber manifestación de la jefatura y de la víctima u ofendido (si lo hubiere) de la aceptación en aplicar este
mecanismo. d) En éste se prescinde
de la comparecencia oral. c)Trae como
consecuencia la imposición
de una sanción más favorable. d) El investigado debe admitir el
hecho que se le atribuye. 4) Transacción.
a) Se aplicará conforme lo dispuesto en el
artículo 14 inciso d) de la
Ley Constitutiva de la Caja.
B) Es de naturaleza sustantiva
(constituye un contrato). C) Se da mediante
un acuerdo directo entre
las partes, sin la intervención
de un tercero; es de carácter
bipolar (entre la jefatura y el
trabajador).
D) Es extraprocesal. F) Se dan concesiones
recíprocas. G)
La transacción está sujeta a la nulidad sustantiva propia de los contratos. Para tales efectos el trabajador contará
con un plazo de 5 (cinco)
días posteriores a la notificación
del comunicado efectuado por su jefatura
sobre la investigación preliminar que se pretende instaurar o de la notificación
del traslado de cargos, para solicitar
al órgano decisor la aplicación de uno de los mecanismos descritos. Artículo
121 ter: Requisitos que deberán ser cumplidos para la aplicación de Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o
Patrimonial: a) Sometimiento voluntario por parte del trabajador. Para tales efectos,
la jefatura deberá informar a sus trabajadores de la
posibilidad de hacer uso de los mecanismos
indicados en el artículo anterior. B) Solicitud por escrito de la aplicación de una medida alterna al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial. c)Señalar un lugar
o medio para recibir notificaciones. D) En faltas de naturaleza patrimonial
solo podrá solicitarse
la aplicación de la reparación
integral del daño. F) No haber
sido sancionado, disciplinaria ni patrimonialmente, en los últimos 5 (cinco) años anteriores
a la solicitud de aplicación
de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. G) No haber
disfrutado en los últimos 5 (cinco) años anteriores
a la solicitud de aplicación
de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial de uno de dichos
mecanismos. H) No podrá solicitarse la aplicación de los mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial cuando
se trate de faltas relacionadas con hostigamiento o acoso sexual. Tampoco podrán ser solicitados cuando por los
mismos hechos que se pretende investigar exista un proceso penal en curso. I) En
caso de procedimientos administrativos por acoso laboral, deberá de previo a autorizarse la aplicación del mecanismo solicitado, contar con la aceptación del denunciante. J) En todos los casos
deberá existir satisfacción de la persona afectada
por la presunta falta, ya sea un
particular, un funcionario de la Caja o la jefatura, en la medida adoptada.
K) En el supuesto de que el presunto responsable no cumpla con el mecanismo
alterno aprobado, la jefatura deberá ordenar el inicio
del respectivo procedimiento
administrativo o disponer la continuación
del procedimiento en la fase en que este
hubiese sido suspendido. Artículo
122 bis: Tramite para resolver la solicitud
de aplicación de Mecanismos
Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o Patrimonial: a) La autoridad competente para determinar si se aplica o no un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial, será la jefatura
con facultades para ejercer
la potestad disciplinaria.
B) En el plazo de 8 (ocho) días hábiles posteriores al recibo de la solicitud hecha por el
trabajador, la jefatura del
trabajador deberá resolverla, tomando en consideración los principios de oportunidad, razonabilidad, buena administración, eficiencia, eficacia y conveniencia que tenga lo solicitado para salvaguardar los intereses institucionales
y la paz social, debiéndose
garantizar en todo momento el
interés público. C)La resolución mediante la cual se resuelva la solicitud deberá estar debidamente
fundamentada, describiéndose
los elementos de hecho y de derecho que fueron valorados para tomar la decisión; ésta deberá notificarse al funcionario al medio señalado
para tales efectos. D) El rechazo
de la solicitud deberá realizarse mediante resolución fundada, con indicación expresa de los recursos ordinarios
dispuestos en la Ley
General de la Administración Pública,
que podrán ser interpuestos
en el plazo
de 3 (tres) días hábiles.
E) Si la solicitud de aplicación
de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial es autorizada
por la jefatura competente, el interesado contará con tres días a partir de la notificación de la aceptación de
la solicitud de aplicación
de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, para concretar
su planteamiento y exponer en detalle
el plan de reparación, según se trate de aspectos de naturaleza disciplinaria o patrimonial. f) Recibido el planteamiento en detalle, la jefatura contará con 5 (cinco) días para determinar si procede o no
la aplicación de la figura. De ser satisfactorio,
para la Administración y para la persona afectada (si hubiere),
el plan propuesto por el interesado
deberá acreditarse por escrito tal
aceptación y los términos en que será cumplido lo pactado. Una vez recibida la resolución respectiva, el trabajador contará
con el plazo de tres días para interponer los recursos ordinarios
dispuestos en la Ley
General de la Administración Pública. Artículo 122 ter: Registro institucional de Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o Patrimonial: La Administración deberá contar con un registro institucional mediante el cual se documente
de forma idónea cada uno de
los casos en los cuales
se ha autorizado la aplicación
de un mecanismo de tal naturaleza. Mientras se crea dicho registro y se oficializa, el órgano decisor deberá verificar, con la colaboración de las unidades de administración y gestión de
personal del lugar de trabajo,
si el solicitante
en los cinco
años anteriores a la petición que se formula ha disfrutado
de algún mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial. Artículo
122 cuar: Criterios de exclusión y elementos necesarios por considerar en la aplicación de Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o
Patrimonial: Al momento de conocerse
la solicitud planteada por el trabajador
respecto de la aplicación
de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, la jefatura
deberá considerar como criterios de exclusión los siguientes
elementos: Rango Jerárquico:
El funcionario está sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones opuestas al ordenamiento jurídico. En el caso de los
superiores jerárquicos deberá tomarse en cuenta la naturaleza
y jerarquías de sus funciones
desempeñadas, entendiéndose
que cuanto mayor sea la jerarquía
del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocer
y apreciarlo debidamente. En virtud de lo anterior, la Administración deberá analizar la pertinencia o no de aplicar un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, a este
tipo de funcionarios, valorando evidentemente el grado de responsabilidad.
Proceso Penal: En
los casos en donde el
funcionario tenga un proceso penal abierto en curso (mala praxis, abusos deshonestos, violación, robo, hurto, peculado, cohecho, prevaricato, abuso de autoridad, corrupción de funcionarios,
etc.), no procederá la aprobación
de los mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial. Acoso
sexual: cuando se trata
de denuncias por hostigamiento o acoso sexual, no podrá aplicarse ningún mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial En todo caso, la decisión adoptada deberá ser conforme a los principios de oportunidad, de razonabilidad, proporcionalidad, buena administración, eficiencia y conveniencia y que el acto mediante
el cual se aprueba o no el mecanismo alterno solicitado, sea debidamente fundamentado de manera clara, concreta y precisa de los elementos de hecho y de derecho
que se tomaron en cuenta para tomar la decisión. V.- Finalidad del procedimiento
administrativo. El presente
Procedimiento Administrativo
de Responsabilidad Disciplinaria,
tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación del procedimentado en los mismos,
proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente, según las consideraciones del caso
particular, todo de acuerdo
a la normativa vigente y destacada en el
numeral 76 del Reglamento Interior de Trabajo y que dispone: “Las ausencias
injustificadas computables
al final de un mes calendario
se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia,
amonestación por escrito; por una
ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. las ausencias para efectos de su sanción
se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo”.
VI.- De los mecanismos alternos al procedimiento administrativo o patrimonial. (MAPA) Se le indica a la parte investigada que, la Junta Directiva, en el
artículo 30° de la sesión número 8878, celebrada el 8 de diciembre del año 2016, acordó reformar la Normativa de Relaciones Laborales para agregar los artículos
115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis, 122 ter, 122 cuar, en cuanto a la incorporación de Mecanismos
Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o
Patrimonial, por lo cual
se le indica su derecho de acogerse a dichos mecanismos. De conformidad
con lo establecido por los artículos 115 bis, 121 ter, 122 cuar de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, la parte investigada podrá ejercer su derecho de solicitar la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, para lo que se deberá ajustar a los términos y plazos contenidos en el numeral 122 bis de la norma de rito. Dicha oportunidad procesal podrá ser ejercida hasta el momento previo al inicio de la comparecencia oral y privada. Que
dicha reforma incorpora un Transitorio que
indica en lo literal: “Los mecanismos
alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial podrán ser aplicados
a los procedimientos administrativos en curso,
siempre y cuando la solicitud se presente antes del inicio de la comparecencia
oral y privada”. (el subrayado
y negrita no corresponde al
original) Así mismo el artículo 121 ter, inciso o) señala: “(…) No haber sido sancionado,
disciplinaria ni patrimonialmente, en los últimos 5 (cinco)
años anteriores a la solicitud de aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. (…)”. VII.- Derechos de las partes investigadas. De conformidad con la Constitución
Política, Código de Trabajo, Ley General de la Administración Pública y Normativa de Relaciones Laborales vigente, para la correcta substanciación del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y
la adecuada celebración de
la comparecencia oral y privada,
se le hace saber a los investigado lo siguiente: a) Que pueden hacerse asesorar por un abogado o representante sindical. b) Que de
previo a la celebración de
la comparecencia oral y privada
que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer
la prueba de descargo que estimen pertinente. Si desea ofrecer o aportar prueba de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Puede
declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que la abstención se
tenga por aceptación de las faltas imputadas. c) Al celebrarse la comparecencia oral y privada correspondiente, como se indicó, puede hacerse
asesorar según el punto “a” por un abogado, pero su inasistencia
o la de su representación
legal no impedirá que la misma
se lleve a cabo y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos. d) Tienen derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encontrará custodiado en el
Servicio de Aseo
del Hospital Nacional de Niños (sede
del órgano director) –una
vez que se encuentre en firme la presente
resolución- dentro del horario comprendido entre las ocho horas y hasta las quince horas de lunes a jueves y hasta las catorce horas los días viernes. Para efectos de fotocopiar el expediente
se recomienda al investigado
apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la
hora de conclusión de la jornada laboral
en el lugar
indicado. Asimismo, de conformidad con el artículo 272 de la Ley General de la Administración
Pública, el costo de las copias será de cuenta del investigado petente. e) Esta resolución puede ser impugnada si lo consideran oportuno, para lo que cuentan con
los recursos ordinarios establecidos en el artículo
342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Los recursos que proceden contra esta resolución son: el de Revocatoria, que deberá interponerlo ante la jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios (jefatura inmediata) y el de Apelación, que deberá interponerlo ante esta misma jefatura, para que proceda a elevarlo
al Superior del Hospital (Dirección General), para que lo resuelva
y agote la vía administrativa. Ambos recursos deben ser interpuestos dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
del traslado de cargos y pueden
interponerse subsidiariamente,
conociéndose la apelación una vez declarada
sin lugar la revocatoria. f)El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en primera instancia
por el órgano
director y en segunda instancia por la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios HNN (órgano decisor). Sin
embargo, la resolución final será
emitida por esta jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios como órgano decisor
y en caso de ser recurrida en apelación
será resuelta en segunda instancia
por la Dirección General del Hospital. G) Deberá señalar, dentro de un término de
cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax) donde
atender futuras notificaciones, de no hacerlo,
o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado (a) en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse
presente en el lugar señalado,
de previo deberán indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá
estar ubicado dentro de un radio de tres kilómetros del Servicio en donde labora.
H)Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible Responsabilidad
Disciplinaria del investigado
y de resultar responsable,
se le aplicará la sanción
que corresponda, de conformidad
con la normativa vigente. La
fecha de convocatoria para celebrarse la comparecencia oral y privada será señalada oportunamente
por el órgano
director del procedimiento, misma
que, en principio,
se celebrará en la Asesoria Legal del Hospital Nacional de Niños,
lugar habilitado para tal fin, ubicado cien metros oeste de la entrada
de emergencias de este nosocomio, casa esquinera celeste segundo piso. Hospital Nacional de Niños
“Dr. Carlos Sáenz
Herrera”.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Yahaira Quesada
Godínez, Jefe a.í.—( IN2023710848
).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por no ser posible realizar la notificación al domicilio actual del patrono Asociación Residencias Los Robles de La Trinidad de Moravia
número patronal 2-3002678614-001-001, la Sucursal de Guadalupe, notifica Traslado de Cargos N° de caso
1204-2023-2020 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢5.695.296 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José, Goicoechea, Guadalupe, de la Cruz Roja, 75 metros oeste, edificio mano izquierda, primera planta. Se le confiere 10
días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Goicoechea;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Guadalupe,
18 de enero del 2023.—Lic.
Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—( IN2023710775 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual del patrono: SES
Servicios Especializados de
Seguridad S. A.,
número patronal: 2-3101483719-001.001, la Subárea de Servicios Diversos notifica el Traslado de Cargos: 1237-2022-02309, por eventuales omisiones por un monto de ¢668.357,00 por cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José, c. 7, Av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 24 de enero del 2023.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(
IN2023710957 ).
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL
DE SUCURSALES
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Oink Centro América Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101726071-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado
de Cargos 1204-2022-07242 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢342.446,42 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en Goicoechea, Guadalupe, ubicada 75
metros oeste de la Cruz Roja
Costarricense. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Goicoechea;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 18 de enero de 2023.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2023710776 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono
Boutique Floral de Costa Rica Sociedad Anónima número patronal 2-03101730163-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2022-07230 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2,157,221.66 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en Goicoechea, Guadalupe, ubicada 75
metros oeste de la Cruz Roja
Costarricense. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Goicoechea;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 18 de enero de 2023.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2023710777
).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual del patrono. Wu Yongyang, número patronal:
7-1700101045-001-001, la Sucursal de La Fortuna, notifica traslado de cargos:
1330-2022-001367, por eventuales
omisiones en salarios, por un monto de ¢1.600.000,00 y total de cuotas obreras de la caja ¢378.720,00. Consulta expediente
en esta oficina
La Fortuna, sita: costado norte del Banco Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la sucursal, sita en La Fortuna, frente costado norte Banco Nacional; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—La
Fortuna, 24 de enero de 2023.—Licda
Magdalena Quirós Seravalli, Administradora.—1
vez.—( IN2023710923 ).
SUCURSAL LA UNIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por no localizarse al patrono Álvarez
Madriz Flory Evelyn, Nº Patronal 0-00303930863-001-001, procede
notificar por medio de edicto que la Sucursal La Unión
ha dictado Traslado de
Cargos Caso 1205-2022-03677, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión
salarial, se detectó omisión salarial de la trabajadora María Teresa Calero Mojica, número
de asegurada 2720099447 por
el periodo de febrero 2017 a agosto 2018 para
un total de salarios de ¢2,771,960.00 Total cuotas Obrero-Patronales ¢632,825.00
y Aportaciones de L. P. T. ¢156,511.00 Consulta expediente: en Cartago, La Unión,
Tres Ríos, frente al costado
norte de la entrada del cementerio,
para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere
un plazo de 10 días hábiles
contados a partir del 5°
día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo
que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor
Cuantía de La Unión. De no indicar
lugar o medio, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—La Unión.—Lic. Johnny Sanabria
Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2023711079 ).
El suscrito, Licenciado
Johnny Sanabria Solano,
Administrador de la Sucursal de La Unión, Caja Costarricense del Seguro
Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado
de Cargos, número de caso:
1205-2022-03952 y por no haber
sido posible notificarle en su domicilio, procede
a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono El Barbero del Oeste
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula: 3102690434, número Patronal
2-03102690434-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública.
La Institución le concede 10 días hábiles.
(Publicar 1 Vez).
El total de los presuntos salarios
no reportados oportunamente
a la institución correspondientes
a la trabajadora Maryel Munguía Solís, numero de cedula:
114520051 en el período comprendido de 15 de junio de 2020 hasta 16 de diciembre
de 2021, ascienden a ¢44,921,250.00 (Cuatro millones
novecientos veintiún mil doscientos cincuenta colones netos), suma que representa en cuotas obrero-patronales
en los Regímenes
de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢1,293,548.00 (Un millón doscientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y ocho colones netos).
Así mismo, las cuotas originadas por la Ley de Protección al Trabajador ascienden a un monto de ¢282,976.00
(Doscientos ochenta y dos
mil novecientos setenta y
seis colones netos). No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras
instituciones. Se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación.—1 vez.—( IN2023711287 ).