LA GACETA N° 18 DEL 1º DE
FEBRERO DEL 2023
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
JUSTICIA Y PAZ
LICITACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE
ACOSTA
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
CONCEJO MUNICIPAL
DISTRITO DE CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
N° 43869-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 77, 78, 11 y 140 incisos 3) y 8) de la “Constitución
Política”; los artículos
4, 11, 25 inciso 1), 27 inciso1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración
Pública” y sus reformas;
Transitorio I de la Ley N° 9728 del 12 de setiembre del 2019, “Ley de Educación
y Formación Técnica Dual” y Decreto
Ejecutivo N°42307-MEP, denominado
“Reglamento General a la Ley de Educación
y Formación Técnica Dual”.
Considerando:
I.—Que los artículos 77 y 78 de la Constitución Política de Costa Rica señalan
respectivamente que: “La educación
pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar
hasta la universitaria”, y que “La educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público,
gratuitas y costeadas por la Nación.”, determinando así a la educación como un derecho
fundamental.
II.—Que el 15 de octubre del año 2019, fue publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 195, en el Alcance No 222, la Ley N° 9728, denominada “Ley
de Educación y Formación
Técnica Dual”, mediante la cual
se regula la educación y formación técnica profesional en la modalidad dual, que deberá ser implementada por el Ministerio
de Educación Pública (MEP),
el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), las universidades
públicas y privadas, las parauniversitarias y las demás instituciones públicas y privadas que participen de la Educación y Formación Técnica Profesional Dual, en beneficio de la
persona estudiante, y en concordancia con el marco jurídico que los regula; a partir
del nivel uno del Marco Nacional de Cualificaciones de la Educación
Técnica y Formación Profesional.
III.—Que según la
Encuesta Continua de Empleo,
realizada por el Instituto Costarricense de Estadísticas y Censos (INEC) para
el III Trimestre 2022, la
población desempleada se estimó
en 297 mil personas:131 mil son hombres y 165 mil mujeres. Según esta, “la tasa de desempleo desde inicios del año 2019 hasta agosto, setiembre y octubre de ese año, estuvo entre 9 % y 10 %. Luego de ese trimestre,
sufrió un aumento y se mantuvo entre 11 % y 12,5 % hasta el
primer trimestre 2020, para luego presentar
incrementos importantes en los trimestres
sucesivos. El punto más
alto de la tasa de desempleo
fue en mayo, junio y julio 2020, donde la tasa fue
24,4 % a partir del cual se
presentan disminuciones constantes y el 2020 cierra con una tasa del 20,0 %. Durante el 2021
y los trimestres transcurridos de 2022, la tasa de
desempleo presenta una tendencia a la baja con ligeros incrementos en algunos trimestres hasta ubicarse en 12,0 % en este trimestre
julio, agosto y setiembre del 2022” (INEC, 2022). Situación
que se agrava si se analiza que, los índices más altos de desempleo se encuentran en la zona rural del país. Por lo
que del análisis de los datos menciones se determina que la educación y formación técnica profesional dual, es una alternativa que contribuye a disminuir las tasas de desempleo en todas
las regiones socioeconómicas
del país, la brecha de género y fortalece la inclusión social de las poblaciones
más vulnerables.
IV.—Que tal como menciona la OIT, la formación dual es la modalidad formativa más efectiva
para acercar la oferta y la
demanda de competencias laborales, aumentar la empleabilidad de las personas jóvenes
y optimizar el uso de los recursos
disponibles para formación,
por ello, algunos la consideran el estándar de oro de la formación profesional. Para Costa Rica el impulso de la formación dual es
un acierto y un paso en la dirección correcta, sin embargo, su éxito dependerá
de la calidad de su diseño, del apoyo de los actores sociales
y de su eficaz implementación, y resulta muy importante el diálogo tripartito
que sobre el tema se viene desarrollando
en Costa Rica.
V.—Que según lo establecido en el artículo 21 inciso a) del Decreto Ejecutivo N°42307-MEP, denominado
“Reglamento General a la Ley de Educación y Formación Técnica
Dual” señala que el perfil de la persona mentora (véase artículo 4 de la Ley de Educación y Formación Técnica
Dual), deberá tener en su formación
académica, como mínimo el Título
de Bachiller en Educación Media o su equivalente.
VI.—Que al hacer una valoración de las primeras experiencias en lo que va del año 2022 sobre la implementación de la Educación y Formación Técnica Profesional
Dual en Costa Rica por parte del Instituto Nacional de Aprendizaje
y el Ministerio de Educación Pública, se estima necesario ajustar el requisito
académico de las personas mentoras,
considerando que esté en función del requisito mínimo de escolaridad de egreso para el nivel de cualificación
correspondiente, lo cual modificaría el perfil de la persona mentora solamente para los niveles de Técnico 1, Técnico 2 y Técnico 3, según el Marco Nacional de Cualificaciones de la Educación y
Formación Técnica Profesional
de Costa Rica (MNC-EFTP-CR); por cuanto
los niveles superiores ya cumplen
con esta condición.
VII.—Que según queda establecido en la Ley 9728, denominada “Educación y Formación
Técnica Dual” y su reglamento,
las actividades formativas
a cargo de las personas mentoras son principalmente, actividades del hacer; las cuales demandan la combinación de dominio sólido de la competencia técnica y experiencia en el ámbito de acción
del programa educativo
dual; lo que conlleva a que sean
las personas técnicas que ejecutan
estas actividades del hacer en su
día a día quienes resultan idóneas para ejercer la función de mentoría. En contraparte, las actividades más orientadas al ámbito cognoscitivo y destrezas básicas estarán a cargo de las
personas docentes en los centros educativos.
VIII.—Que de conformidad
con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha
22 de febrero de 2012, adicionado
por el artículo
12 bis del Decreto Ejecutivo
N° 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre
de 2014 y, en virtud de que
este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL INCISO A) DEL ARTÍCULO 21 DEL
DECRETO EJECUTIVO DENOMINADO “REGLAMENTO
GENERAL A LA LEY DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
TÉCNICA DUAL”, DECRETO EJECUTIVO
N° 42307-MEP”
Artículo 1º—Refórmese el inciso a) del artículo 21 del Decreto Ejecutivo No 42307-MEP denominado
“Reglamento General a la Ley de Educación y Formación Técnica
Dual” para que se lea de la siguiente manera:
(…) Artículo 21. De la persona mentora:
A efectos
de interpretar los siguientes numerales, se atenderá a la definición consignada en el
inciso l) del artículo 4 de
la Ley N° 9728. Asimismo, la persona mentora deberá contar con el siguiente
perfil:
a) Formación Académica:
Deberá tener un nivel igual o superior al requisito mínimo de escolaridad requerido para la titulación del nivel de cualificación al que corresponde el programa educativo
por desarrollar, según lo establecido por el Marco Nacional de Cualificaciones de la Educación y
Formación Técnico Profesional
de Costa Rica. (…)
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República a los
catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.— O. C. N° 9038908729.—Solicitud N° DAJ-085-2022.—(
D43869 - IN2023712003 ).
Nº 43882-MEP
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio
de las atribuciones conferidas
por los artículos
140 inciso 3), 8) y 18), 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley N°
1362 del 8 de octubre de 1951, Creación
del Consejo Superior de Educación
Pública, Decreto Ejecutivo N° 14 del 31 de agosto
de 1953, Reglamento del Consejo
Superior de Educación y;
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 1362 del 8 de octubre
de 1951, Creación del Consejo
Superior de Educación Pública,
se establece el Consejo Superior de Educación Pública como órgano
de naturaleza constitucional
con personalidad jurídica
instrumental y presupuesto propio,
que tendrá a su cargo la orientación y dirección de la enseñanza oficial.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 14 del 31 de
agosto de 1953, se promulgó
el Reglamento del Consejo Superior de Educación.
III.—Que, en consonancia con las tendencias actuales, el uso
de la tecnología y con la finalidad
de establecer un marco regulatorio en situaciones excepcionales para
que el Consejo Superior de Educación pueda sesionar de forma virtual o mixta;
esto en aras
de garantizar la continuidad
y regularidad del funcionamiento
del ente.
IV.—Que el Consejo Superior de Educación en sesión N° 31-2022, celebrada el día 28 de noviembre del 2022, mediante acuerdo firme y unánime N° 05-31-2022, dispuso: “Aprobar la propuesta de reforma al artículo 9 bis del Reglamento del Consejo Superior
de Educación, Decreto Ejecutivo N°14, del 31 de agosto
de 1953, para habilitar el desarrollo de las sesiones mixta de manera excepcional.”
V.—Que de conformidad
con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha
22 de febrero de 2012, adicionado
por el artículo
12 bis de la Reforma Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre
de 2014, y en virtud de que
este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 9 BIS DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 14 DEL 31 DE AGOSTO DE 1953,
REGLAMENTO DEL CONSEJO SUPERIOR
DE EDUCACIÓN
Artículo 1º—Se reforma el artículo 9 bis del Decreto Ejecutivo N° 14 del 31 de agosto
de 1953 “Reglamento del Consejo
Superior Educación”, para que, en
adelante se lea de la siguiente
manera:
Artículo 9 bis.- Los miembros
del Consejo Superior de Educación
podrán sesionar de forma presencial, por medios digitales o de forma mixta, en el
tanto concurra el quórum de ley. Para todos los efectos de la sesión, se considera valida la asistencia de los miembros cuando
participen de manera presencial, mixta o por medios digitales.
La plataforma tecnológica dispuesta por el
Consejo Superior de Educación
deberá garantizar la conectividad a internet, la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio,
video y datos a todos quienes participen, y deberá respetar los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados.
Para que sea considerada válida la participación de los miembros del Consejo por medios
tecnológicos, deberá:
1) Existir una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor
y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado. Cuando por motivos
técnicos se pierda la interacción en tiempo real entre los participantes en la sesión, superior a diez minutos, se considerará interrumpida la participación de esa persona. Esta circunstancia deberá consignarse en el acta. No obstante, se mantendrá
la sesión mientras permanezca el cuórum
mínimo requerido.
2) Los participantes
no podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar, de forma simultánea, durante el desarrollo
de la sesión, en cualquier otro tipo de actividad pública o privada.
3) El
pago de la dieta se justificaría únicamente, si el miembro
participa de la totalidad
de la sesión y se mantiene en ella, y si, además, se garantizaron los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación y votación.
4) Garantizar
las condiciones para asegurar
el acceso pleno a la sesión a todas las personas integrantes
del Consejo, propietarios y
suplentes. De no ser posible
esto, deberá optarse por la presencialidad de la sesión en el lugar
que así disponga el órgano.
La persona secretaria general del Consejo Superior de Educación gestionará lo que corresponda para cumplir lo dispuesto y a dejar respaldo de audio, video y datos,
así como para la elaboración del acta correspondiente
conforme a lo dispuesto en el artículo
26 de este reglamento.
Cuando un miembro
del consejo participe de
forma válida por medios tecnológicos, se deberá considerar como presente para los efectos de los artículos 21 y 22 de este reglamento.
La Secretaría General del Consejo
Superior de Educación, con el
apoyo de la Administración
del Ministerio de Educación
y conforme a sus posibilidades,
proveerá a los miembros propietarios y suplentes los medios,
las condiciones y la asistencia
necesaria para asegurar su eventual participación en una sesión
por medios tecnológicos.
Este mecanismo también podrá ser utilizado por las comisiones contempladas en el artículo 19 de este reglamento.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciséis días
del mes de enero del dos
mil veintitrés.
MARY MUNIVE ANGERMÜLLER.—La Ministra
de Educación Pública, Anna
Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C.
N° 9038908729.—Solicitud N° DAJ-088-2023A.—(
D43882-IN2023711986 ).
N° 43884-MAG-S-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los
artículos, 46, 47, 50 y 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 27.1 y 28.2.b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227
del 2 de mayo de 1978; artículo 2 inciso
e), artículo 5, incisos c),
d) y o), del 23 al 39, concordantes de la Ley de Protección Fitosanitaria, Nº 7664
del 8 de abril de 1997; artículos
1, 2, 4, 7, 244, 245, 252 de la Ley General de Salud,
Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; artículos 2 inciso b), c) y g) de
la Ley Orgánica del Ministerio
de Salud, concordantes, Nº
5412 del 8 de noviembre de 1973; artículo
50, de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 de 30 de abril de 1998; Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Nº 7779 de 30 de abril de
1998; Ley Orgánica del Ministerio
de Ambiente, Energía, Nº 7152 del 5 de junio de 1990; artículos 1, 2, 4,
60, de la Ley Orgánica del Ambiente,
Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; Ley del Sistema
Nacional para la Calidad, Nº 8279 del 2 de mayo de 2002; Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre
de 1994; Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220
del 4 de marzo de 2002; Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Nº 7978 del 6 de enero
de 2000; Ley de Información no Divulgada
Nº 7975 del 4 de enero de 2000; Ley Nº 7475 del 20 de
diciembre de 1994, Aprobación
del Acta Final en que se Incorporan
los Resultados de la Ronda
Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales y la Ley N° 9981 del 21 de mayo de
2021 mediante la cual se ratifica el “Acuerdo
sobre los términos de la adhesión de la
República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos”.
Considerando:
1º—Que el artículo 50 de la Constitución Política consagra el derecho de todas las personas
a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo el deber
del Estado garantizar, defender y preservar
ese derecho.
2º—Que el artículo 46 de la Constitución
Política establece el
derecho constitucional de los
consumidores y usuarios a
la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos, así corno a recibir información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a un trato equitativo.
3°—Que, el
MAG-SFE, MINAE y Ministerio de Salud
son los responsables de emitir las directrices, guías o lineamientos para las evaluaciones
que los ministerios aplican para la revisión aportada por los
solicitantes, en las materias propias de sus competencias.
4º—Que, por un interés interinstitucional, se hace conveniente y necesario
reformar el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 43838-MAG-S-MINAE
del 14 de diciembre del 2022; denominado:
“RTCR 509:2022. Insumos Agrícolas.
Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes,
Vehículos Físicos y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro,
con respecto
a entrada en vigencia y aplicación.
5º—Que de conformidad
con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 del Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; el presente Decreto
no crea ni modifica trámites, requisitos o procedimientos por lo que no requiere del Trámite de Mejora Regulatoria. Por tanto;
Decretan:
REFORMA DEL
ARTÍCULO 4 DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 43838-MAG-S-MINAE, RTCR 509:2022. INSUMOS
AGRÍCOLAS. PLAGUICIDAS SINTÉTICOS
FORMULADOS, INGREDIENTE ACTIVO
GRADO TÉCNICO, COADYUVANTES,
VEHÍCULOS FÍSICOS Y SUSTANCIAS
AFINES DE USO AGRÍCOLA.
REGISTRO
Artículo 1º—Refórmese
el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N°
43838-MAG-S-MINAE del 14 de diciembre del 2022, para
que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 4: Rige a partir del 1 de febrero de 2023”
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticinco
días del mes de enero del
dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Agricultura
y Ganadería, Víctor Julio Carvajal Porras; la Ministra de Salud, Joselyn Chacón
Madrigal y el Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach
Capra.—1 vez.—O.C. N° 4600070544.—Solicitud
N° PI.001-2023.—( D43884 - IN2023712179 ).
Nº 175-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en la Constitución Política, artículo
139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que el señor Víctor Julio Carvajal
Porras, Ministro de Agricultura y Ganadería,
portador de la cédula de identidad
número 6-0392-0636 sufrió
un quebranto de salud el cual lo hizo
presentarse al Hospital Rafael Ángel
Calderón Guardia el día 10 de enero
del 2023 y se mantiene hospitalizado
en observación hasta nuevo criterio médico.
2º—Que se recibió
el comprobante de asistencia del Hospital Rafael Ángel
Calderón Guardia en el que consta que el señor
Víctor Julio Carvajal Porras, portador de la cédula
de identidad número
6-0392-0636 el día 10 de enero
del 2023, se encuentra hospitalizado
en observación hasta nuevo criterio médico.
3º—Que, debido a
la imposibilidad de realizar
sus actividades laborales por su condición
de salud, se hace necesario nombrar un Ministro a.í
hasta que el señor Carvajal
Porras pueda incorporarse
de nuevo a sus funciones como
Ministro. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar al señor Fernando Vargas Pérez, portador
de la cédula de identidad número
2-0418-0290, Viceministro de Agricultura y Ganadería como Ministro de Agricultura y Ganadería
a.í., durante la ausencia del señor Víctor Julio Carvajal Porras.
Artículo 2º—El nombramiento
dispuesto en el artículo anterior rige desde el
día 10 de enero del 2023 y hasta que el señor Víctor Julio
Carvajal Porras, Ministro de Agricultura y Ganadería se incorpore a sus funciones.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los 10 días del mes
de enero del dos mil veintitrés.
Publíquese
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C.
N° 460070264.—Solicitud N° 003.—( IN2023711872 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-163-2023 El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento
de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la
compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La
Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m
oeste, Bodega Nº3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario
del grupo 3: Clemastine, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los principios
activos: clemastina fumarato 1 mg/tableta y las indicaciones
terapéuticas: antihistamínico para uso en perros y gatos. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de
Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día
26 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2023711823 ).
N°
158-2022.—El(la) doctor(a), Yuli Mateus Cortés, número de documento de identidad 8-0109-0682, vecino(a)
de Alajuela en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M
& C, con domicilio en
Alajuela, de acuerdo con el
Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Mastifin Lactancia, fabricado por Ourofino
Saude Animal de Brasil, con
los siguientes principios activos: gentamicina 1.5 g/100 g y las siguientes
indicaciones: antibiótico
de uso intramamario para la
mastitis en vacas. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 23 de enero
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023711895 ).
DMV-RGI-R-37-2023.—El
señor Víctor Hugo Gutiérrez Vargas, documento de identidad número 6-0147-0506, en calidad de regente veterinario de la compañía Navet Internacional S.A., con domicilio en: 100 m este, 50 m norte de la Iglesia Católica de San Miguel de Santo Domingo de Heredia,
Abastecedor La Argentina, Quesada Durán, Zapote,
San José, casa N° 46, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Groom Star Fragancia Desodorante, fabricado por Laboratorios Vet S. A., de
Guatemala, con los siguientes
ingredientes: Soyethyl
Morpholinium Ethosulfato, Fragancia,
Propilenglicol, Alcohol Etílico,
Agua estéril
y las siguientes indicaciones:
cosmético para uso en perros y gatos
para control de olores. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 17 de enero del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023712016 ).
DMV-RGI-R-165-2023.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana
Esquivel Sánchez, documento de identidad
número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo
EGM S.A., con domicilio en:
Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La
Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste,
Bodega Nº 3, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 4: Lagrivet, fabricado por Laboratorios Kirón México S.A. de C.V., de México, con los siguientes ingredientes: aceite mineral 0.05
g, vaselina blanca c.s.p. 1 g y las siguientes indicaciones: humectante y
protector ocular. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
productos afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a las 14
horas del dia 26 de enero
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023712085 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
ACUERDO N° PRODHAB 1-2022
LA DIRECTORA NACIONAL DE LA AGENCIA DE
PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS HABITANTES
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 84 a),89, 90 d) y 103 inciso 1 y 3 de la Ley General de la Administración
Pública,
Considerando:
1º—Que la competencia administrativa
es un corolario del principio de legalidad,
cuyo objeto es señalar los poderes
y deberes con que cuenta la
Administración Pública para
actuar siempre conforme al ordenamiento y para el logro de los
fines públicos generales o específicos asignados.
2º—Que de conformidad con los
artículos 101, 102, y 103 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública, la Directora Nacional de
la Agencia de Protección de
Datos de los Habitantes, es competente, entre otras atribuciones de conformidad con el numeral 16 de
la Ley N° 8968, para resolver sobre los reclamos
por infracción a las normas sobre protección
de los datos personales y ordenar, de oficio o a petición de parte, la supresión, rectificación, adición o restricción en la circulación de las informaciones contenidas en los
archivos y las bases de datos,
cuando estas contravengan las normas sobre protección de los datos personales.
Por lo que los numerales
13, 24, 25 y 26 de la Ley indicada, reconocen el derecho de toda persona con interés legítimo o derecho subjetivo a un
procedimiento administrativo
sumario, sencillo y rápido de tutela del derecho fundamental a la autodeterminación informativa,
que se caracteriza por sus plazos cortos; mediante el cual
únicamente a instancia de parte la PRODHAB únicamente puede ordenar la supresión, rectificación, adición o aclaración de la información que conste en una base de datos, o bien, impedir su transferencia o difusión; diferenciándolo así del procedimiento sancionatorio, el cual debe tramitarse
por medio de un procedimiento
ordinario.
3º—Que de conformidad al Punto 2.5.1 de las Normas de Control Interno para el Sector Público, aprobadas mediante Resolución Nº
R-CO-9-2009 del 26 de enero del 2009 de la Contraloría General de la República, se dispone que “El jerarca y los titulares
subordinados, según sus competencias, deben asegurarse de que la delegación
de funciones se realice de conformidad con el bloque de legalidad, y de que conlleve la exigencia de la responsabilidad correspondiente y
la asignación de la autoridad
necesaria para que los funcionarios respectivos puedan tomar las decisiones y emprender las acciones pertinentes.” Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Licenciada Karla Quesada Rodríguez, cédula de identidad número 2-0501-0956, en su condición
de Jefe del Departamento de Registro
de Archivos y Base de Datos,
para que tramite los procesos sumarios que sean presentados a la PRODHAB de tutela del derecho fundamental a
la autodeterminación informativa,
mediante el cual únicamente se puede ordenar la supresión, rectificación, adición o aclaración de la información que conste en una base de datos, o bien, impedir su transferencia o difusión, esto previa gestión del titular.
La Dirección Nacional podrá
avocarse el conocimiento y decisión de cualquier expediente y se reserva el derecho de revocar en cualquier
momento la autorización realizada.
Artículo 2º—La vigencia
de esta autorización rige desde el
1 de enero del 2023 hasta el
31 de diciembre del 2024.
Dado en San José,
a las 9.35 horas del 26 de diciembre del 2022.
Publíquese.—Wendy Rivera Román, Directora Nacional.—1 vez.—O. C. N° 4600070545.—Solicitud
N° 407027.—( IN2023712170 ).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas
con sus respectivas imágenes,
ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2018-0010482.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
1-335-794, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: automóviles, automóviles para pasajeros, casas
rodantes (autocaravanas), vehículos utilitarios deportivos (SUV), partes y accesorios para automóviles, tractores. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de noviembre de 2018. San
José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023711107 ).
Solicitud Nº
2023-0000330.—Rebeca
de Los Ángeles Cruz Garro, soltera, cédula de identidad 115450944 con domicilio
en Aserrí, San Gabriel, del Ebais trescientos metros
sur, casa a mano izquierda, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de Café,
Café, Café molido, Café en verde. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17
de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023711172 ).
Solicitud N° 2022-0010292.—Sylvia Andrea Cascante Sandí, cédula de identidad N° 110420647,
en calidad de apoderado especial de Tecni Group
S. A., otra identificación N° 632977,
con domicilio en Ciudad de
Boulevard Principal Justo Rufino Barrios 8-06, Ciudad de Guatemala 01021,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 7 y 12 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Repuestos e implementos para tractores, fresador y rectificación. Clase 12: Tractores y monocultivadores. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023711177 ).
Solicitud Nº 2022-0010784.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de
Gestor oficioso de Vivara Participações S. A. con domicilio
en R. Verbo Divino, 1207 - Chácara Santo Antônio, São Paulo - SP, CEP 04719-002, Brasil, solicita la inscripción de: VIVARA, como
marca de comercio y servicios en clase(s):
14 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: adornos
[joyería y bisutería]; alfileres de adorno; alfileres de corbata; alfileres de metales preciosos; amuletos [joyería y bisutería]; anillos [joyería y bisutería]; arte [objetos de -) de metales preciosos; berloques [joyería y bisutería]; joyería (artículos de -); aretes;
broches [joyería y bisutería];
cajas de metales preciosos; estuches para relojes de pulsera; llaveros de joyería; collares [joyería y bisutería]; cadenas [joyería y bisutería]; estuches para relojes; alambre de
metales preciosos [joyería y bisutería]; piedras preciosas de imitación; joyas (cajas para - ); joyas de ámbar amarillo y bisutería; medallas; medallones [joyería y bisutería]; metales preciosos (alambres de -) [joyería
y bisutería]; resortes de relojes; adornos para sombreros
[de metales preciosos]; oro (hebras de -) [joyería]; piedras preciosas; piedras preciosas (imitación de -); piedras semi preciosas; péndulos [relojería]; colgantes [joyería y bisutería]; perlas [joyería y bisutería]; punteros [relojería]; plata (cadenas de -) [joyería y bisutería]; brazaletes [joyería y bisutería]; correas de reloj; brazaletes de reloj; relojes (cadenas de -); relojes [de pared o de habitación];
relojes de pulsera; anillo personal [joyería]; brazaletes de cualquier material
[joyería/bisutería]; brillo [joyería]; llaveros para uso personal [excepto tipo billetera];
cuerda de reloj [resorte]; reloj de cuarzo; tobillera (joyería/ bisutería).; en clase 35: Comercio (por cualquier medio) de aparatos e instrumentos ópticos; comercio (por cualquier medio) de joyería; comercio (por cualquier medio) de papelería; comercio (por cualquier medio) de artículos de cuero e imitaciones de cuero; comercio (por cualquier
medio) de bisutería; comercio
(por cualquier medio) de cosméticos; comercio (por cualquier medio) de maletas y
bolsas de viaje; comercio (por cualquier
medio) de productos de perfumería.
Fecha: 23 de enero de 2023.
Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023711237 ).
Solicitud Nº 2022-0010788.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de Gestor oficioso de Vivara Participações S. A. con domicilio
en R. Verbo Divino, 1207 - Chácara Santo Antônio, São Paulo - SP, CEP 04719-002, Brasil, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clases 14 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Adornos [joyería y bisutería]; alfileres de adorno; alfileres de corbata; alfileres de metales preciosos; amuletos [joyería y bisutería]; anillos [joyería y bisutería]; arte [objetos de -) de metales preciosos; berloques [joyería y bisutería]; joyería (artículos de - );
aretes; broches [joyería y bisutería];
cajas de metales preciosos; estuches para relojes de pulsera; llaveros de joyería; collares [joyería y bisutería]; cadenas [joyería y bisutería]; estuches para relojes; alambre de
metales preciosos [joyería y bisutería]; piedras preciosas de imitación; joyas (cajas para -); joyas de ámbar amarillo y bisutería; medallas; medallones [joyería y bisutería]; metales preciosos (alambres de -) [joyería
y bisutería]; resortes de relojes; adornos para sombreros
[de metales preciosos]; oro (hebras de -) [joyería]; piedras preciosas; piedras preciosas (imitación de -); piedras semi preciosas; péndulos [relojería]; colgantes [joyería y bisutería]; perlas [joyería y bisutería]; punteros [relojería]; plata (cadenas de -) [joyería y bisutería]; brazaletes [joyería y bisutería]; correas de reloj; brazaletes de reloj; relojes (cadenas de -); relojes [de pared o de habitación];
relojes de pulsera; anillo personal [joyería]; brazaletes de cualquier material
[joyería/bisutería]; brillo [joyería]; llaveros para uso personal [excepto tipo billetera];
cuerda de reloj [resorte]; reloj de cuarzo; tobillera (joyería/ bisutería).; en clase 35: Comercio (por cualquier medio) de aparatos e instrumentos ópticos; comercio (por cualquier medio) de joyería; comercio (por cualquier medio) de papelería; comercio (por cualquier medio) de artículos de cuero e imitaciones de cuero; comercio (por cualquier
medio) de bisutería; comercio
(por cualquier medio) de cosméticos; comercio (por cualquier medio) de maletas y
bolsas de viaje; comercio (por cualquier
medio) de productos de perfumería.;
Comercio (por cualquier
medio) de aparatos e instrumentos
ópticos; comercio (por cualquier medio) de joyería; comercio (por cualquier medio) de papelería; comercio (por cualquier medio) de artículos de cuero e imitaciones de cuero; comercio (por cualquier
medio) de bisutería; comercio
(por cualquier medio) de cosméticos; comercio (por cualquier medio) de maletas y
bolsas de viaje; comercio (por cualquier
medio) de productos de perfumería.
Fecha: 23 de enero del
2023. Presentada el: 8 de diciembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023711239 ).
Solicitud Nº 2022-0010901.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de
Gestor oficioso de Salvatore Ferragamo S.P.A., con domicilio en: Via Dei Tornabuoni 2, 50123 Firenze (FI), Italia, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; servicios de publicidad digital; presentación de productos en medios de comunicación
para la venta al por menor; mercadeo; publicidad en línea
en Internet; promoción en línea de redes informáticas y sitios web; promoción
de ventas, para terceros, a
través de una red informática mundial; suministro de información sobre productos a través de Internet; suministro de
un directorio de información
comercial en línea a través de Internet; facilitación de un
mercado en línea para compradores y vendedores; promoción de ventas para terceros; servicios de venta minorista y servicios de venta minorista en línea
en relación con bienes virtuales, en concreto, calzado,
prendas de vestir, cinturones, artículos de sombrerería, anteojos, gafas de sol, anteojos deportivos, bolsas, bolsos de mano, bolsos deportivos, mochilas, fundas para
teléfonos móviles y tabletas, perfumes, relojes y relojes y joyas, obras de arte y piezas no fungibles; servicios de
mercados en línea en relación con servicios de juegos de realidad virtual; servicios de venta al por menor
de perfumería y cosmética, gafas y gafas de sol, fundas para teléfonos inteligentes, joyería, bisutería y relojería, prendas de vestir, calzado y complementos, bolsos, maletas, carteras y otros artículos de marroquinería, artículos para el hogar, tejidos,
menaje ropa de cama, artículos de regalo. Prioridad: se otorga prioridad N° 302022000132189 de fecha
20/09/2022 de Italia . Fecha:
19 de enero de 2023. Presentada
el: 12 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023711240 ).
Solicitud Nº 2022-0011059.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de
Gestor oficioso de Whatshome
S. A. de C.V., con domicilio en:
Querétaro N° 65-B 1er piso, CDMX,
06700, México, solicita la inscripción
de: WHATSHOME, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla; utensilios que funcionan manualmente para uso doméstico y culinario; utensilios de tocador y utensilios cosméticos, los artículos de cristalería y ciertos productos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; utensilios de tocador y utensilios cosméticos, artículos de cristalería y productos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; aparatos pequeños de cocina para picar, moler, exprimir
o triturar, que funcionan manualmente; prensa ajos, los cascanueces, los pilones y los
morteros; los salvamanteles, posa botellas y posavasos; peines y cepillos de dientes eléctricos o no, el hilo dental, separadores interdigitales de espuma para la pedicura, las borlas de polvera, los neceseres de tocador llenos; vajillas, porcelana y loza no comprendidas en otras clases,
cristalería, utensilios y recipientes para la casa o la cocina
(que no sean de metales preciosos, ni chapeados);
peines y esponjas; cepillos o brochas (con excepción de pinceles); materiales para la fabricación de
cepillos o brochas; artículos de limpieza; estropajos de acero; vidrio en bruto
o semielaborado (con excepción
del vidrio usado en la construcción; guantes de jardinería, jardineras para ventanas, regaderas y boquillas para mangueras de riego; - acuarios de interior, terrarios
de interior y vivarios de interior; vidrio coloreado [decoración]; cuencos para decoración floral; adornos de cristal; adornos de porcelana; calderos [ollas]; ollas
a presión no eléctricas /
ollas exprés no eléctricas;
tazas y tazones. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023711241 ).
Solicitud Nº 2022-0008983.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda
S. A., con domicilio en: avenida El Dorado N° 68C-61 piso
10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 36; 38 y
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: soportes
grabados o descargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; software descargable
para su uso en computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos inteligentes; hardware de computadora;
software descargable para redes sociales e interacción con comunidades virtuales; software descargable
para integrar datos electrónicos con entornos del mundo virtual. Archivos de datos electrónicos descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio, video y fichas no fungibles; software informático
descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas de bloques;
software de aplicación informática
descargable para plataformas
basadas en cadenas de bloques, en concreto, software para intercambios digitales de artículos virtuales; software informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo de tokens no fungibles en
una cadena de bloques; medios digitales, a saber, tokens no fungibles con contenido de audio, video, texto
y gráfico; archivos de datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT). Todos los anteriores
productos enfocados en materia de finanzas;
en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material didáctico. Todos los anteriores productos enfocados en materia de finanzas;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Todos los anteriores
relacionados a servicios financieros; en clase 36: servicios de asesoramiento sobre finanzas; servicios financieros, monetarios y bancarios; en clase
38: servicios de telecomunicaciones
orientados o relacionados a
servicios financieros y en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Todos los anteriores
servicios relacionados con materia financiera. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023711297 ).
Solicitud Nº 2022-0008982.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de
Gestor oficioso de Banco Davivienda
S.A., con domicilio en: avenida El Dorado N° 68c-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 36; 38 y
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: soportes
grabados o descargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; software descargable para su uso en computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos inteligentes; hardware de computadora; software descargable
para redes sociales e interacción
con comunidades virtuales;
software descargable para integrar
datos electrónicos con entornos del mundo virtual. Archivos de datos electrónicos descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio, video y fichas
no fungibles; software informático descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas de bloques;
software de aplicación informática
descargable para plataformas
basadas en cadenas de bloques, en concreto, software para intercambios digitales de artículos virtuales; software informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo de tokens no fungibles en
una cadena de bloques; medios digitales, a saber, tokens no fungibles con contenido de audio, video, texto
y gráfico; archivos de datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT). Todos los anteriores
productos enfocados en planes de fidelidad e incentivos para clientes; en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material didáctico; en clase 35: gestión,
organización y administración
de negocios comerciales; trabajos de oficina. Todos los anteriores
productos enfocados en planes de fidelidad e incentivos para clientes; en clase 36: servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios, Todos los anteriores servicios enfocados en planes de fidelidad e incentivos para clientes; en clase 38: servicios
de telecomunicaciones y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Todos los anteriores
servicios enfocados en planes de fidelidad e incentivos para clientes. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023711298 ).
Solicitud N° 2022-0009196.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de
gestor oficioso de Fertiberia
S. A., con domicilio en
Calle Agustín De Foxá, 27; Plantas 8- 11, 28036 Madrid, España,
solicita la inscripción de:
FERTIBERIA BIO, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sustancias
químicas para uso
industrial, científico y fotográfico,
así como para uso agrícola, hortícola
y forestal; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos
para la prevención y extinción
de incendios; preparaciones
para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos para uso industrial; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados;
biochar (carbón vegetal); bioestimulantes
para plantas; biofertilizantes
no químicos; bioestimulantes
para las plantas; activadores
biológicos; bioestimulantes
que son hormonas de plantas;
aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas;
bioestimulantes para la estimulación
del crecimiento de plantas;
aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado;
bioestimulantes que son preparados
para la nutrición de plantas;
biofertilizantes para su uso en el
tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el
tratamiento de suelos;
genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en
la manufactura de semillas
para la agricultura; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para seres humanos y animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas
biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de ofi cina; servicios
de venta al por menor y al por mayor de productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de venta al por menor y al por mayor de resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; servicios
de venta al por menor y al por mayor de composiciones para la extinción
de incendios y la prevención
de incendios; servicios de venta al por menor
y al por mayor de preparaciones
para templar y soldar metales; servicios
de venta al por menor y al por mayor de sustancias para curtir cueros y pieles de animales; servicios de venta al por menor
y al por mayor de adhesivos
(pegamentos) para la industria;
servicios de venta al por menor y al por mayor de masillas y otras materias de relleno en pasta; servicios de venta al por menor
y al por mayor de compost, abonos,
fertilizantes; servicios de
venta al por menor y al por mayor de preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes; servicios de venta al por menor y al por mayor debió fertilizantes nitrogenados; servicios de venta al por menor y al por mayor de biochar (carbón
vegetal); servicios de venta
al por menor y al por mayor de bioestimulantes para
plantas; servicios de venta al por menor
y al por mayor de biofertilizantes
no químicos; servicios de venta al por menor
y al por mayor de bioestimulantes
para las plantas; servicios
de venta al por menor y al por mayor de activadores biológicos; servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes que
son hormonas de plantas; servicios de venta al por menor y al por mayor de aditivos biológicos para convertir cultivos en abono
vegetal; servicios de venta
al por menor y al por mayor de aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos
agrícolas; servicios de venta al por menor
y al por mayor de bioestimulantes
para la estimulación del crecimiento
de plantas; servicios de venta al por menor
y al por mayor de aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos
de ensilado; servicios de venta al por menor
y al por mayor de bioestimulantes
que son preparados para la nutrición
de plantas; servicios de venta al por menor
y al por mayor de biofertilizantes
para su uso en el tratamiento
de semillas; servicios de venta al por menor
y al por mayor de biofertilizantes
para su uso en el tratamiento
de suelos; servicios de venta al por menor
y al por mayor de genes formados
mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura
de semillas para la agricultura
servicios de venta al por menor y al por mayor de productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; servicios de venta al por menor
y al por mayor de productos
higiénicos y sanitarios
para uso médico; servicios de venta al por menor y al por mayor de alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; servicios de venta al por menor y al por mayor de suplementos alimenticios para personas o animales;
servicios de venta al por menor y al por mayor de emplastos, material
para apósitos; servicios de
venta al por menor y al por mayor de material
para empastes e improntas dentales; servicios de venta al por menor
y al por mayor de desinfectantes;
servicios de venta al por menor y al por mayor de productos para eliminar animales dañinos; servicios de venta al por menor
y al por mayor de fungicidas,
herbicidas; servicios de venta al por menor
y al por mayor de biocidas;
servicios de venta al por menor y al por mayor de fungicidas biológicos; servicios de venta al por menor
y al por mayor de herbicidas
biológicos; servicios de venta al por menor
y al por mayor de biopesticidas
para la agricultura; servicios
de venta al por menor y al por mayor de biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 20 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023711306 ).
Solicitud N° 2022-0004960.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cedula de identidad N° 113310636,
en calidad de apoderado especial de Consorcio Citricos Dominicanos S. A., con domicilio en Km. 46 1/2, Autopista Duarte, Villa Altagracia, República Dominicana, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5;
29 y 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir Io siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés, bebidas dietéticas complementarias, mezcla de bebidas de complementos dietéticos
en polvo con sabor a frutas, mezclas de bebidas de complementos nutricionales en polvo.; en
clase 29: Pulpa de frutas; fruta cortada
enlatada; frutas y verduras enlatadas; frutas en rodajas
enlatadas; frutas enlatadas; frutas y verduras cocidas; frutas y verduras secas; frutas secas;
frutas heladas; frutas congeladas; extractos de frutas y hortalizas congelados, glaseados, en conserva,
procesados, secos, cocidos
o cristalizados para su uso en comidas
preparadas; concentrados y purés de frutas utilizados como ingredientes de alimentos; cáscaras de frutas; purés de frutas; fruta en
conserva; fruta procesada; Leche; bebidas a base
de leche que contienen zumos
de frutas; leche en polvo; queso; manteca; yogur; bebidas de yogur; bebidas a base de yogur; yogurt congelado.; en clase 32: Bebidas
y zumos de frutas; bebidas de aloe vera; bebidas de
café; bebidas de frutas; bebidas de aloe vera; bebidas con
sabor a frutas; agua potable embotellada; bebidas carbonatadas sin alcohol;
refrescos con sabor a café;
concentrados para hacer bebidas de frutas; concentrados para hacer refrescos; agua potable; bebidas energizantes; refrescos bajos en calorías; agua
potable purificada; jarabes
para hacer refrescos, jarabes para hacer bebidas con sabor a frutas; bebidas deportivas, específicamente, bebidas para espectáculos; Bebidas deportivas, específicamente, bebidas de recuperación; Bebidas deportivas, específicamente, bebidas energéticas; agua de coco; Bebidas de malta sin alcohol. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicacion,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023711307 ).
Solicitud Nº 2022-0004962.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Gestor oficioso de GCS
Systems Limited, con domicilio en:
calle Rafael Augusto Sánchez, Esq. Freddy Prestol Castillo, edificio Roble
Corporate Center, piso 8, Ensanche Piantini, Santo Domingo, distrito
Nacional, República Dominicana, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica
y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación,
de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos
e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o
del consumo de electricidad;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o
dates; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos
para aparatos que funcionan
con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador;
trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración
para la natación
subacuática;
extintores y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación
y diseño
conexos; servicios de análisis
industrial, investigación
industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación;
diseño y
desarrollo de hardware y software. Reservas: negro y violeta. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023711308 ).
Solicitud Nº 2022-0009744.—María Alejandra Medina Zeledón, cédula de identidad N° 112500924, en calidad de apoderada
generalísima de Inversiones
Alejandra y Carolina S. A., cédula jurídica N° 3101735718 con domicilio en El Carmen, frente al costado oeste de la esquina suroeste del Estadio Lito Pérez,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Territorio
de Tiburones como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, con relación al expediente 2022-202. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023711325 ).
Solicitud Nº 2022-0004218.—Joselyn Monique Zúñiga de La Fuente, cédula de identidad N° 115930924, en calidad
de apoderado especial de N° 3-102-829971 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102829971, con domicilio
en: Quepos, distrito Naranjito, Londres, tres kilómetros sur del Supermercado La
Amistad, portón de madera a
mano derecha en Paraíso
Paradise, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios destinados a divertir o entretener, cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión
y el entretenimiento de
personas. Fecha: 22 de julio
de 2022. Presentada el 17
de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023711330 ).
Solicitud Nº 2023-0000288.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de
Lihong He con domicilio en
N° 152, Mixi Village, Suxi Town, Yiwu City, Jinhua
City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Bolsas de regalo; Cajas
de regalo; Libretas; Tarjetas
de felicitación; Papel para
envolturas; Plumas (artículos
de oficina); Gomas de borrar; Sacapuntas; Cuaderno de dibujo. Reservas: N/A Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023711341 ).
Solicitud Nº 2023-0000289.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de
apoderado especial de Hisense Visual Technology Co., Ltd. con domicilio en N°
218, Qianwangang Road, Qingdao Economic
& Technological Development
Zone, Qingdao, China, China ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Televisores para
automóviles; Pantallas de video; Tablones de anuncios electrónicos; Aparatos de
navegación para vehículos (ordenadores de a bordo); Terminales interactivos con
pantalla táctil; Pizarras interactivas electrónicas; Monitores de pantalla;
Televisores; Decodificadores; Controles remotos para el hogar; Archivos de
imagen descargables; Receptores (audio y vídeo); Amplificadores de estéreo;
Programas informáticos descargables; Aparatos de proyección. Reservas: N/A
Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023711350 ).
Solicitud Nº 2023-0000435.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Isaac Sánchez Mateo, casado en primeras
nupcias, otra identificación 1517039430126 con domicilio
en Calle de Fátima Nº 69, Colonia Guadalupe, Peribán, Michoacán, C.P. 60440, México, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 31 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Aguacates; limones; mangos; frambuesas; zarzamoras; arándanos. Fecha: 24 de enero del 2023. Presentada el: 20 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023711380 ).
Solicitud Nº 2022-0000660.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660,
en calidad de apoderado especial de Integrama
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101369898, con domicilio en: Alajuela-Palmares Barrio Y Griega, costado norte Moto Repuestos Ávila, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 9. internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Programas de
software, paquetes de software integrado,
paquetes de software integrado
para la automatización de procesos,
software para punto de venta, software para la administración de recursos humanos, aplicaciones informáticas. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el 25 de enero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023711403 ).
Solicitud Nº 2023-0000194.—Carlos Alberto Riba
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 108510525 con domicilio
en Pavas, Rohrmoser, 50 metros al norte de
Prisma Dental, en Clare Facio
Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blue Horses como
marca de comercio y servicios en clases
16; 18; 25 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Cuadernos; Lápices; Artículos de papelería; en clase 18: Bolsos;
Carteras; Billeteras; en clase 25: Prendas
de vestir; Sombreros; Sandalias;
Gorras; Calzado; en clase 39: Alquiler
de caballos para el transporte;
Acompañamiento de viajeros;
Servicios de transporte
para visitas turísticas; Servicios para organizar excursiones para turistas; Transporte
de pasajeros; Organización
de transporte para circuitos
turísticos; Transporte por teleférico; Reservas de viajes Reservas: No. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023711404 ).
Solicitud Nº 2023-0000232.—Gabriel Alberto Bernal Zambrano, soltero,
cédula de residencia N°
186200744717 con domicilio en
Urbanización Los Llamos,
Concepción 3 Ríos, 100 metros este del Super Luna y Sol portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Distribución
de Alimentos. Fecha: 18 de enero
de 2023. Presentada el: 13 de enero
de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023711415 ).
Solicitud N°
2023-0000233.—Gabriel Alberto Bernal Zambrano, soltero, cédula de residencia N° 186200744717, con domicilio en Urbanización
los Llanos, Concepción 3 Ríos, 100 mts. este del Super Luna y Sol, portón
negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
café, té, cacao y sucedáneos
del café, arroz, tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confiterías, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas, condimentos, especies,
hielo, miel. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el 13 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023711416 ).
Solicitud Nº 2022-0010403.—Ana Rocío
Sánchez Castro, casada una vez, cédula de identidad
N° 110540574 con domicilio en Altos de Germania de La Alegría,
Siquirres, 300 sur de la Escuela Altos Germania,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; pulpas de frutas, jaleas, confituras, compotas. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023711418 ).
Solicitud Nº 2022-0010972.—David Robles Rivera, cédula de identidad N°
109700541, en calidad de apoderado especial de Quarzo Sistemas S. A., cédula jurídica N°
3101242637 con domicilio en
Tibás, seiscientos cincuenta metros al oeste de la Estación de Servicios San Juan, edificio color crema mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de comercialización de todo
tipo de software, con especial atención
en software disponible en
la plataforma de internet para generar,
emitir, aceptar y enviar facturas electrónicas (la operatividad de este sistema se da desde la nube). Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega. Registradora.—( IN2023711424 ).
Solicitud Nº 2022-0010396.—Lizandro José Méndez
Corrales, cédula de identidad 205840850, en calidad de Apoderado
Especial de Portones de Costa Rica FMJ Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101450504 con domicilio en
San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones
350 oeste y 100 metros sur, Costa Rica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 7. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Motores para portones en general; correas de transmisión eléctrica; partes para motores de portones de todo tipo; acoplamientos; elementos de transmisión de todo tipo de motores
excepto para vehículos terrestres. Reservas: De las
palabras One Automatismos, el
diseño y los colores gris, negro y verde. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023711432 ).
Solicitud N° 2022-0010984.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez,
cédula de identidad N° 401500761, en
calidad de apoderado
especial de Soluciones en Tecnologías de Información Geofráfica S. A. (en adelante Soltig S. A.), cédula jurídica N° 3101691238, con domicilio en Alajuela, La Guácima, exactamente de la Plaza de Deportes
del Coco, cuatrocientos metros sur, Condominio Villas del Río, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; desarrollo de hardware
y software; comprende principalmente
los servicios prestados en sectores
de actividades de alta complejidad, por ejemplo: los servicios
ingeniería, la programación
informática, servicios de consultoría tecnológica; servicios de diseñadores de embalajes. Reservas: De los colores: turquesa
y morado. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023711438 ).
Solicitud Nº
2022-0010398.—Lizandro
Jose Mendez Corrales,
cédula de identidad 205840850, en calidad de apoderado especial de Portones de
Costa Rica FMJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101450504 con domicilio en
Costa Rica, San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones 350
metros oeste y 100 metros sur., San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Fábrica de instalación;
reparación; mantenimiento; construcción de todo tipo de accesos vehiculares y
peatonales tales como entradas, puertas, sistemas de montaje, instalaciones
eléctricas en portones elevadizos, corredizos o batientes, ya sea de uso
residencial o industrial. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 25 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023711448 ).
Solicitud N°
2022-0011249.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113240697, en
calidad de apoderada
especial de Rotomoldeo de Centroamérica Sociedad Anónima (ROTOCAS), con domicilio en Kilómetro 6, carretera norte, de Cruz Lorena,
600 metros al lago, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: PLASTITANK,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: instalaciones
sanitarias, equipos de saneamiento y para el abastecimiento de agua. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023711484 ).
Solicitud N°
2022-0008869.—Manfred Sáenz Montero, cédula de identidad N° 1-0729-0973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 40000000019, con domicilio en San José, avenida segunda calles 4 y 6 Banco de
Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: BCR BANCO DE COSTA RICA bajo el Registro N° 234641 para proteger servicios de negocios financieros, negocios monetarios, negocios de seguros y negocios inmobiliarios. Reservas: sin reservas. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023711490 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0000296.—María del Roció
Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado
Especial de dõTERRA
HOLDINGS, LLC. con domicilio en
389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Humidificadores
[que no sean para uso médico]; aparatos de purificación de aire; aparatos ambientadores; aparato de filtración de aire. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023711504 ).
Solicitud Nº 2023-0000297.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N°
108710341, en calidad de apoderada especial de doTerra
Holdings, LLC. con domicilio en
389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Difusores
de aceites esenciales; quemadores de aceites esenciales; difusores de aceites aromáticos, distintos de los difusores de caña, eléctricos y no eléctricos; placas para difundir aceite aromático. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023711505 ).
Solicitud Nº 2023-0000060.—José David Vargas Ramírez, Cédula de identidad
113700220, en calidad de Apoderado Especial de Jabes Comercial Interamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101305185 con domicilio en
Santo Domingo, Santa Rosa, setenta y cinco metros al sur de Extralum, Oficinas de Grupo Rolan, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 6 y 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales
comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y de ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; en clase 37: Construcción;
Reparación; Servicios de instalación Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores blanco,
vino, gris claro, gris oscuro, tal
como se muestran en el signo
que se aporta Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023711513 ).
Solicitud Nº
2023-0000316.—Elisa
Bravo González, soltera, cédula de identidad 116660384, en calidad de apoderado generalísimo de Genérica Agroindustrial Byproducts S.R.L, Cédula jurídica 3102863477 con domicilio
en La Guácima Arriba, Alajuela, un kilómetro y ochocientos metros al este de
salida de la autopista Próspero Fernández, sobre la carretera principal, en
frente al vivero Green Fresh, casa con tapia color
terracota, y cerca eléctrica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos
alimenticios de origen animal a base de carne, pescado, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres, así como otros productos hortícolas comestibles
preparados o en conserva para su consumo. Fecha: 19 de enero de 2023.
Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023711517 ).
Solicitud Nº 2022-0008866.—Manfred Sáenz Montero, cédula de identidad
1-0729-0973, en calidad de Apoderado Generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica
40000000019 con domicilio en San José Avenida segunda calles 4 Y 6 Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Señal de Publicidad Comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar
servicios de negocios financieros, negocios monetarios, negocios de seguros y negocios inmobiliarios. Relacionada a la marca “BCR Somos El Banco de
Costa Rica” (diseño especial), número
de registro 234641. Reservas:
Sin reservas Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023711540 ).
Solicitud Nº 2022-0008869.—Manfred Sáenz
Montero, cédula de identidad N° 1-0729-0973, en calidad de apoderado
generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 40000000019, con domicilio
en: San José, Avenida Segunda, calles
4 y 6 Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como señal
de publicidad comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: BCR Banco de Costa Rica bajo el
Registro número 234641 para
proteger servicios de negocios Financieros, negocios monetarios, negocios de seguros y negocios inmobiliarios. Reservas: Sin Reservas. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023711541 ).
Solicitud Nº 2022-0008872.—Manfred Sáenz
Montero, cédula de identidad N° 1-0729-0973, en calidad de apoderado
generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 40000000019 con domicilio
en San José Avenida Segunda Calle 4 y 6 Banco de
Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: BCR Banco de Costa Rica bajo el
Registro número 234641 para proteger servicios de negocios Financieros, negocios monetarios, negocios de seguros y negocios inmobiliarios. Reservas: sin reservas. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023711542 )
Solicitud Nº 2022-0003881.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en: 20 Rue Eugene
Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita
la inscripción de: Renova,
como marca de servicios en clase(s):
40 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 40: tratamiento
de materiales; reciclaje de
residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 04 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023711544 ).
Solicitud Nº 2022-0007874.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado
especial de CMI IP Holding, con domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
DELJI, como marca de
fábrica y comercio en clase: 29. internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carne de pollo y sus derivados,
pollo en piezas y productos cárnicos en distintas presentaciones.
Incluyendo cocinados, embutidos, chorizos, carne, aves
y caza; extractos de carne; frutas
y legumbres en conserva, secas y cocidas; huevos. Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada el: 09 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023711547 ).
Solicitud Nº 2022-0011230.—Rita María Calvo González, cédula de identidad
N° 110940091, en calidad de
apoderada especial de 3102813931 S.R.L, cédula jurídica
N°
3102813931 con domicilio en (provincia), Santa Ana (cantón), Pozos (distrito), Calle Gavilanes, de Alimentos Concentrados La Soya 200 metros este,
Condominio Lajas del Río,
casa número 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 29 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Industrialización de los plátanos cosechados
para convertirlos en plátanos procesados y listos para el consumo; en clase
44: La siembra y cosecha de
plátanos frescos, sin procesar.
Fecha: 23 de enero de 2023.
Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023711602 ).
Solicitud Nº 2022-0011067.—Alonso Umaña Quesada, casado, cédula de identidad
110230465, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Fumsa Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101731790 con domicilio en
Santa Ana, Piedades, Calle San Marcos, de la Gruta San Marcos 250 metros al norte,
calle sin salida, casa a
mano izquierda portón café
con rampa de cemento, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 37 internacional(es), Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
prestados en relación con la construcción; servicios de reparación; servicios de instalación, así como los servicios
especializados de análisis,
auditorias, consultorías, evaluaciones de riesgo, diseños, capacitación, inspecciones, pruebas, mantenimiento e inspección de todos los aspectos generales en materia de prevención,
seguridad humana y protección contra incendios. Fecha: 13 de enero del 2023. Presentada el: 16 de diciembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023711612 ).
Solicitud Nº 2023-0000378.—Charline Aguilar Madrigal, cédula de identidad
116420447, con domicilio en:
Goicoechea, Mata de Plátano,
Urbanización La Carmelina casa 116, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: asesoramiento jurídico. Celebración de ceremonias religiosas. Servicios de arbitraje y mediación. Servicios jurídicos. Reservas: servicios legales y notariales. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023711648 ).
Solicitud Nº 2022-0011142.—Kathya Nazaria
Mora Schlager, Cédula de identidad 205880166, en calidad de Apoderado
Especial de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica 3004045205 con domicilio en calle central. avenidas
12 Y 14, 50 sur de La Iglesia de La Dolorosa, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7;
8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27;
28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en
la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; resinas
artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; composiciones para la extinción y
prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar;
sustancias para curtir pieles y cueros de animales; adhesivos para su uso en
la industria; masillas y otros rellenos en pasta; compost,
abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para su
uso en la industria y la ciencia.; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; conservantes contra la herrumbre
y contra el deterioro de la
madera; colorantes, tintes; tintas para imprimir, marcar y grabar; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo
para su uso en pintura, decoración, impresión y arte.; en clase 3: Productos
cosméticos y de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 4: Aceites
y grasas industriales, cera; lubricantes; composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo; combustibles e iluminantes;
velas y mechas para alumbrado.; Aceites y grasas industriales, cera; lubricantes; composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo; combustibles e iluminantes;
velas y mechas para alumbrado.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastar dientes,
cera dental; desinfectantes;
preparaciones para destruir
alimañas; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, minerales; materiales metálicos para la edificación y
la construcción; construcciones
transportables de metal; cables y alambres no eléctricos de metales comunes; pequeños artículos de ferretería metálica; recipientes metálicos para almacenamiento o transporte; cajas fuertes; en clase
7: Máquinas, máquinas herramientas, herramientas eléctricas; motores y motores, excepto para vehículos terrestres; componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas, que no sean herramientas manuales accionadas manualmente; incubadoras de huevos; máquinas expendedoras automáticas.; en clase 8: Herramientas
e instrumentos manuales accionados manualmente; cuchillería; armas cortas, excepto armas de fuego; maquinillas de afeitar; en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
topográficos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, maniobra, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o uso de
la electricidad; aparatos e
instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, software, soportes vírgenes digitales o analógicos de grabación y almacenamiento; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos de computadora; trajes de buceo, máscaras de buzo, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; en
clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para personas con discapacidad;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes; aparatos, dispositivos y artículos de actividad sexual.; en clase 11: Aparatos
e instalaciones de alumbrado,
calefacción, refrigeración,
generación de vapor, cocción,
secado, ventilación, abastecimiento de agua y sanitarios.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción por tierra, aire o agua.; en clase
13: armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales.; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; joyería, piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos de relojería y cronométricos.; en clase 15: Instrumentos musicales;
atriles y soportes para instrumentos musicales; bastones
de conductores.; en clase 16: Papel y cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y enseñanza; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar; tipos de impresoras, bloques de impresión.; en clase 17: Caucho en bruto y semielaborado, gutapercha, goma, amianto, mica y sucedáneos de todas estas materias;
plásticos y resinas en
forma extruida para su uso en la fabricación;
materiales de embalaje, taponamiento y aislamiento; tubos, mangueras y tubos flexibles, no metálicos.; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; equipaje y bolsas de transporte; sombrillas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales.; en clase 19: materiales
no metálicos para la edificación
y la construcción; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, brea, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos, no de metal.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos de cuadros; recipientes no metálicos para almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto
o semielaborados; conchas; espuma; ámbar amarillo;
en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina;
utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos, excepto pinceles; materiales para la fabricación de
cepillos; artículos para la
limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio para la construcción; cristalería, porcelana y loza.; en clase 22: Cuerdas
y cordeles; redes; tiendas de campaña
y lonas alquitranadas; toldos de materiales textiles o sintéticos; paño; sacos para el transporte
y almacenamiento de materiales
a granel; materiales de acolchado, acolchado y relleno, excepto de papel, cartón, caucho o plástico; materias primas textiles fibrosas y sus sucedáneos.; en clase 23: Hilados
e hilos para uso textil.; en clase
24: Textiles y sucedáneos de textiles; ropa de casa; cortinas de materia textil o de plástico.; en clase
25: Ropa, calzado, sombrerería.; en clase 26: Encajes, galones y bordados, cintas y lazos de mercería; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; Flores artificiales; adornos para el cabello; Pelo
falso.; en clase 27: Alfombras, moquetas, esteras y esteras, linóleo y otros materiales para cubrir suelos existentes;
tapices murales que no sean de materia textil.; en clase
28: Juegos, juguetes y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad.;
en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos;
leche, queso, mantequilla, yogur
y otros productos lácteos; aceites y grasas para alimentos.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos de los mismos; arroz, pasta y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, bollería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura,
levadura en polvo; sal, condimentos,
especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos;
hielo (agua congelada).; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y
sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para
plantar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales; malta.; en clase 32: cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas sin alcohol.; en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas
para hacer bebidas.; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos
y puros; cigarrillos electrónicos
y vaporizadores orales para
fumadores; artículos para fumadores; partidos.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina.; en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios Inmobiliarios.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de petróleo y gas.; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; arreglo de viaje; en clase
40: Tratamiento de materiales;
reciclaje de desechos y basura; purificación de aire y tratamiento de agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación;
suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos
e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; servicios
de control de calidad y autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software informático.; en
clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal.; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes tangibles e individuos; servicios de citas, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023711686 ).
Solicitud Nº
2022-0008044.—Fabiola
Saenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: Toledo como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Embutidos, chorizos, carne, carne de aves y caza, frutas y legumbres en
conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; huevos, leche, quesos y otros
productos lácteos; aceites y grasas. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada
el: 15 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023711698 ).
Solicitud N°
2023-0000063.—Beatriz Mora Cascante, soltera, cédula de identidad N°
108660864, con domicilio en
La Palma, Parrita, 200 este
200 sur de la Plaza de Deportes, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023711699 ).
Solicitud Nº 2023-0000064.—Beatriz Mora Cascante, soltera, cédula de identidad
108660864 con domicilio en La Palma, Parrita; 200 este 200 sur de la Plaza Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y accesorios. Ubicado en Puntarenas, La Palma, Parrita 200 este 200 sur de la
plaza de deportes. Fecha:
12 de enero de 2023. Presentada
el: 9 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos Registrador(a).—( IN2023711700 ).
Solicitud Nº 2022-0008645.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Alejandro
Leal Esquivel, costarricense, casado
en primeras nupcias, cédula de identidad
107100767 con domicilio en
Residencial Sierras De La Unión 46C., Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
de análisis médico para uso médico; Aparatos
de pruebas genéticas con
fines médicos. Fecha: 21 de
octubre de 2022. Presentada
el: 5 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023711715 ).
Solicitud Nº 2022-0008646.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de
Alejandro Leal Esquivel, cédula de identidad
107100767, con domicilio en
Residencial Sierras de La Unión 46C., Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de atención médica y
sanitaria relacionados con el
ADN, la genética y las pruebas
genéticas. Fecha: 21 de octubre del 2022. Presentada el: 5 de octubre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre
del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023711720 ).
Solicitud N°
2022-0008832.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad
de apoderado especial de Cmi
Ip Holding, con domicilio en
20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: EL
PURITICO SABOR como señal
de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar:
Carne, pescado, aves y
caza, extractos de carne, embutidos,
frutas y legumbres en conserva, secas
y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y otros
productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos, relacionados con la marca
“FRANKS”, número de registro
116772. Fecha: 17 de octubre
de 2022. Presentada el: 10
de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023711721 ).
Solicitud Nº 2022-0010200.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cedula de identidad 107580405, en calidad de
apoderado especial de International Tek Brands Inc.
con domicilio en Ciudad de Panamá, Exactamente en Calle Aquilino de La Guardia,
N° 8, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, as! como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos, enmiendas y
fertilizantes para el suelo; aditivos para la
protección solar de las hojas y frutas resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesives ( pegamentos ) para la industria.
Reservas: Color negro. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 21 de
noviembre de 2022. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023711722 ).
Solicitud Nº 2022-0009485.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Hardell
Investments S. A. con domicilio en
Torre MMG, piso 2, calle 53
Este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: NET+ por Telecable como marca de comercio en clase 38 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023711726 ).
Solicitud Nº 2022-0009610.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en
calidad de Apoderado
Especial de Grupo Cometa S. A.S. con domicilio en Ave. Isabel Aguiar N°
164, Zona Industrial de Herrera, Santo Domingo, República Dominicana,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Baterías para vehículos Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023711728 ).
Solicitud N°
2022-0009612.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 1953774, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Cometa S. A. S., con domicilio en Ave. Isabel Aguiar N°
164, Zona Industrial de Herrera, Santo Domingo, República Dominicana,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías
para vehículos. Fecha: 3 de
noviembre de 2022. Presentada
el: 1 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023711729 ).
Solicitud Nº 2022-0009125.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Sala Asesores,
S.L. con domicilio en
46380-Cheste, Vial 4, Parcela Número
8, Polígono Industrial De Cheste,
Valencia, España, solicita
la inscripción de: VIJUSA como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023711732 ).
Solicitud Nº 2022-0008945.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Bodegas Rodero, S.L. con domicilio en CTRA. Boada, S/N,
09314 Pedrosa De Duero (Burgos), España, solicita la inscripción de: CARMELO
RODERO como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023711733 ).
Solicitud Nº 2022-0007176.—Cindy Johanna Duque Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 801180752, con domicilio
en San Ramón, 400 metros sur del Colegio Magallanes,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, pan español, pan de barra y productos
de pastelería. Fecha: 14 de
diciembre del 2022. Presentada
el: 17 de agosto del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023711748 ).
Solicitud Nº 2022-0011193.—Fabián Rodrigo Lizano López, soltero, cédula de identidad N° 208300131 con domicilio en San Carlos, Ciudad
Quesada, Urbanización Cocique,
contiguo a parque infantil, casa amarilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FROBERRY
ICE CREAM BAR como nombre
comercial en clase internacional,para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Heladería y Cafetería. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Cuidad Quesada, Plaza Comercial
El Encuentro, local FS-N2-19. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023711766 ).
Solicitud Nº 2023-0000248.—Hazel Valverde Richmond, cédula de identidad
109060690, en calidad de Apoderado Generalísimo de Banco
Central de Costa Rica, cédula jurídica N°
4000004017 con domicilio en
cantón
San José, distrito Merced en
Avenida Central y 1, Calles 2 y 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Atención al análisis y evaluación de propuestas innovadoras en el marco de la regulación financiera y respecto a su contribución
potencial a la inclusión financiera, al desarrollo de los mercados, a la protección del
consumidor financiero, a la
estabilidad financiera y a
la regulación y supervisión
financiera. Además, se podrá brindar información
y respuestas a las consultas
de los interesados mediante la utilización de medios de comunicación, realizar reuniones individuales con el fin de que los innovadores financieros expongan su propuesta y así guiarlos de forma no vinculante en los
procesos administrativos
que sean necesarios de acuerdo con la normativa financiera. Facilitar el diálogo, la consulta y el intercambio de información entre las entidades
de regulación y supervisión
financiera. Reservas: Del
color celeste. Fecha: 18 de enero
de 2023. Presentada el: 13
de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. N° 4200003899.—Solicitud
N° 406674.—( IN2023711769 ).
Solicitud Nº 2023-0000321.—Roberto Antonio Cubero Muñoz, cédula de identidad N°
111140545, en calidad de apoderado generalísimo de Buzos de Aletas Negras S. A.,
cédula jurídica N° 3101842176 con domicilio en Parrita,
Barrio Loma Linda 50 metros oeste de la entrada casa techo rojo a mano izquierda,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACK TIP DIVERS como
nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a
Escuela de Buceo, formación,
tour de buceos, expediciones
de buceo, actividades de
snorkel, buceos libres. actividades deportivas acuáticas en general, servicios de entretenimiento.
Turismo en general; ubicado
en Costa Rica, Puntarenas, Osa,
Bahía Ballena, 150 metros este
de la Asada Bahía Ballena de Uvita,
casa roja de portón rojo a
mano derecha. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023711773 ).
Solicitud Nº 2023-0000322.—Roberto Antonio Cubero Muñoz, cédula de identidad N°
111140545, en calidad de apoderado generalísimo de Buzos de Aletas Negras S. A.,
cédula jurídica N° 3101842176 con domicilio en Parrita,
Barrio Loma Linda 50 metros oeste de la entrada casa techo rojo a mano izquierda,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BORN TO DIVE como
nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a prendas de vestir relacionada con la marca, venta de productos, fabricación, distribución de productos para buceo, publicidad en redes sociales y otros medios de comunicación. Ubicado en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, 150 metros este de la Asada Bahía Ballena de
Uvita, casa rojo de portón
rojo a mano derecha. Fecha:
18 de enero de 2023. Presentada
el: 17 de enero de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023711774
).
Solicitud Nº 2023-0000282.—Victor
Gutiérrez Estrada, Cédula de residencia 155832433521, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Distribuidora Agro Comercial S. A., cédula jurídica 3101010782
con domicilio en Alajuela, La Garita, El Coyol
de Alajuela, Zona Franca Bes. contiguo a la Planta
Dos Pinos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURPASS
como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos nutricionales para
seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 16
de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023711806 ).
Solicitud N° 2022-0011379.—Andrey Bravo Eduarte, divorciado, cédula de identidad N° 114510467, con domicilio
en Tapezco de Zarcero de Alajuela, trecientos
metros norte de la escuela,
Zarcero, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BRAVO como
marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Cajas
de plástico para almacenamiento.
Fecha: 11 de enero de 2023.
Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023711810 ).
Solicitud Nº 2022-0007922.—Esteban Javier Valverde Cortés, cédula de identidad N° 112590746, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Hijos del Gran Artista, cédula jurídica N° 3002810987 con domicilio
en Anselmo Llorente, Jardines de Tibás, del AM PM 150
mts sur y 25 mts oeste, casa de dos plantas a mano izquierda, portón café, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Crear
espacios de oportunidad
para el desarrollo integral
de las personas y sus habilidades para la vida, por medio de la educación, el arte, la cultura,
la recreación, el deporte, la espiritualidad y los valores en
Costa Rica. Reservas: De los
colores dorado, rojo, naranja,
blanco y negro. Fecha: 23
de setiembre de 2022. Presentada
el: 12 de setiembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023711815 ).
Solicitud Nº 2023-0000364.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio
en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PIVSELEQ, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 20 de
enero del 2023. Presentada el: 18 de enero del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023711829 ).
Solicitud Nº 2023-0000366.—Monserrat Alfaro
Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de
Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PIVOZACT
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades y
trastornos oncológicos; preparaciones farmacéuticas con el propósito de
aumentar la eficacia de otros productos farmacéuticos en el tratamiento de
enfermedades oncológicas; agentes de administración de fármacos que consisten
en compuestos que facilitan la administración de una amplia gama de productos
farmacéuticos para tratar el cáncer. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el:
18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023711846 ).
Solicitud Nº 2023-0000365.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio
en: 4002 Basel, -, Suiza , solicita
la inscripción de: VANPESMA, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023711850 ).
Solicitud Nº 2023-0000363.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio
en: 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: KLYRFYND, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 20 de
enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023711858 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0011164.—Marion Dieke Claussen, cédula de identidad 105580215, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ofitec de Centroamérica S. A., Cédula jurídica
3101219278 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín, 400 metros al norte de Construplaza, Edificio latitud norte, cuarto piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a oficentro con modalidad de arrendamiento de
locales para oficinas comerciales.
Ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Guachipelín, 400 metros al norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023708708 ).
Solicitud Nº 2022-0010731.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado
especial de Essential Export Limitada, cédula jurídica N° 3102645090 con domicilio en Santa Ana, Fórum 11, Edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica,
comercio y servicios en clases 9; 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: keypago
Software y hardware informático; plataformas
de software informático; software de aplicación para servicios informáticos en la nube; equipos de ‘procesamiento de datos; dispositivos electrónicos móviles; software descargable desde Internet; software para dispositivos
móviles y computadoras de
mano; software de aplicación para dispositivos
móviles; software para el desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles; accesorios para dispositivos móviles; en clase
35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; Intermediación comercial para unir a prestadores del servicio de financiación con clientes o potenciales clientes; Gestión y administración comercial de portales de pago; promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante la concesión de puntos por las compras realizadas; trabajos de oficina; ventas por internet; en clase 36: Financiación, servicio de financiación de compras, facilitación de financiación de créditos de venta, prestamos (financiación), financiación de créditos al consumo, giros nacionales e internacionales; Asesoría sobre créditos; Servicios de agencia de crédito; Servicios de verificación de crédito. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023711839 ).
Solicitud Nº
2022-0010916.—Agistín Lamas, otra identificación AAI264800 con domicilio
en Santa Cruz, Tamarindo, Villareal, 100 mts norte al
cruce, Guanacaste, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir: tapados, batas, calzones, camisas, enaguas,
abrigos/tapados, batas(saltos de cama) batines/saltos de cama, cazones de
baño/shorts de baño, camisas de manga corta, camisas, camisetas, camisetas de
deporte, camisetas de deporte sin magas, camisetas de protección (rashguards), camisolas, capuchas, chalecos, suelas de calzado, chaquetas de pescador, chaquetones,
combinaciones (ropa interior), conjuntos de vestir, corbatas, delantales
(prendas de vestir), estolas (pieles), faldas short, forros confeccionados
(partes de prendas de vestir), gabanes/paletós/sobretodos,
jerseys (prendas
de vestir), kimonos, mallas (leggings)/calzas (leggings)/leggings (pantalones), manguitos (prendas de vestir),
orejeras(prendas de vestir), pantalones, pantalones bombachos, pantis, pañuelos
de bolsillo (prendas de vestir), pañuelos de cuello de hombre, pañuelos para la
cabeza, pecheras de camisa, pijamas, ponchos, prendas de punto, prendas de
vestir bordadas, prendas de vestir impermeables/impermeables, prendas de vestir
que contienen sustancias adelgazantes, prendas de vestir/ropa/vestimenta,
puños(prendas de vestir), ropa de confección, ropa de cuero, ropa de cuero de
imitación, ropa de gimnasia, ropa de látex, ropa de playa, ropa exterior, ropa
interior /lencería, ropa para ciclistas, trajes de baño (bañadores)/
bañadores/mallas (bañadores), trajes de disfraces, trajes de esquí acuático,
trajes, turbantes, uniformes, velos, vestidos. Fecha: 15 de diciembre de 2022.
Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023711842 ).
Solicitud Nº 2022-0011146.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de
Sacred Self School of Yoga LLC, SRL, cédula jurídica
3102756378, con domicilio en:
cantón Central, Mata Redonda, Sabana
Norte, avenida Las Américas,
calle sesenta, edificio torre La Sabana, tercer piso, oficinas de Colbs Estudio Legal, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: Escuela de Artes Alquímicas
que ofrece formaciones, cursos y experiencias - presenciales y virtuales - para
la difusión de conocimientos
y prácticas espirituales de
tradiciones como el yoga, artes chamánicas, y herramientas para
la sanación holística, la vida en armonía
con la tierra, el bienestar
integral y la expansión de la consciencia.
Fecha: 19 de enero de 2023.
Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023711867 ).
Solicitud Nº 2023-0000431.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderada
especial de 3-102-851157 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-851157 con domicilio en
Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber tres kilómetros oeste, Centro de Negocios, Plaza
Futura oficina número ocho, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MANZU como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a condominio comercial y residencial que prestará servicios de administración, desarrollo, arrendamiento, construcción y compra y venta de bienes inmuebles ubicados en Guanacaste, Carrillo,
Sardinal, Playa Hermosa, de la calle
principal 159, 25 metros al sur del Restaurante &
Bar Ginger. Fecha: 24 de enero
de 2023. Presentada el: 20
de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023711873 ).
Solicitud Nº 2023-0000406.—Julio Méndez Castro, divorciado, cédula de identidad N° 110660487 con domicilio en Santa Ana, de la Cruz Roja 250
metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros Servicios financieros, operaciones financieras, asesoría financiera, operaciones monetarias, financiamiento, administración de cartera, servicios de seguros, servicios de correduría, asesoría y comercialización de seguros, servicios de inversión, asesoría de inversión, corretaje de bienes y valores, administración de carteras de inversión, gestión, administración y asesoría en productos de crédito. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023711878 ).
Solicitud Nº 2022-0009991.—Federico Alberto Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 304050944, con domicilio
en Barrio Los Ángeles,
Centro Comercial Plaza Los Ángeles,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de productos tales como: comestibles, granos, hogar, limpieza personal y del hogar, artículos de librería, pastelería, declaración, y demás artículos de primera necesidad. Ubicado en Cartago, Barrio Los Ángeles, Edificio Plaza Los Ángeles. Fecha: 13 de enero del 2023. Presentada el: 14 de noviembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023711881 ).
Solicitud Nº 2021-0010288.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel
Industries SDN, BHD, con domicilio en 3: Susiran Shahab, Shabab
Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah,
05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: productos alimenticios; cereales; café,
café artificial, bebidas a base de café, café que contiene ganoderma lucidum; té, bebidas a base de te, te que contiene
ganoderma lucidum; cacao, bebidas
a base de cacao, cacao que contiene ganoderma lucidum; miel, miel que contiene ganoderma lucidum. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023711894 ).
Solicitud N°
2021-0010292.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado
especial de Gano Excel Industries SDN, BHD, con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: para proteger un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos alimenticios y suplementos dietéticos, nutricionales y productos para el bienestar y salud humana, ubicado
en San José, San José, Merced, San José calle 38, avenida 3, edificio Gano Itouch.
Fecha: 24 de enero de 2023.
Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023711896 ).
Solicitud Nº 2021-0010291.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Gano Excel Industries SDN, BHD con domicilio
en 3 Susiran Shahab, Shabab
Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah,
05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos alimenticios y suplementos dietéticos, nutricionales y productos para el bienestar y salud humana, ubicado
en San José, San José, Merced, San José calle 38, avenida 3, edificio Gano Itouch.
Fecha: 24 de enero del
2023. Presentada el: 11 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023711897 ).
Solicitud N°
2022-0010753.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG, con domicilio en
4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023711930 ).
Solicitud Nº 2022-0011257.—David Rojas Peck, 113640196, soltero, vecino
de casa esquinera, Urbanización
Las Rosas, San Vicente, Moravia, San José, Costa Rica, Centroamérica, Ingeniero, EAAS,
cédula de identidad N° 113640196 con domicilio en casa esquinera, Urbanización Las
Rosas, San Vicente, Moravia, San José, Costa Rica, Centroamérica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos. Reservas: No se hace reserva. Fecha:
20 de enero de 2023. Presentada
el 12 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023711954 ).
Solicitud N°
2022-0010825.—Jazmín
Sánchez Salas, cédula
de identidad N° 109790190, en calidad de apoderado
especial de Amaruka Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-569408, con domicilio en Coronado, Patalillo, de Mall
Don Pancho, 450 metros este,
85 metros norte, 50 metros oeste,
25 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO-C,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Medicamentos,
homeopatía, productos
naturales con cualidades medicinales,
todo en uso
humano. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el 08 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023711959 ).
Solicitud Nº 2022-0010826.—Jazmín Sánchez Salas, cédula de identidad 109790190, en calidad de Representante Legal de
Amaruka Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-569408, con domicilio en:
Coronado, Patalillo, de Mall Don Pancho
450 metros este, 85 metros norte,
50 metros oeste, 25 metros norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: IMPLETOL, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos,
homeopatía, productos
naturales con cualidades medicinales,
todo en uso
humano. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023711973 ).
Solicitud Nº 2022-0010372.—Camilo Adrián Castro Trejos, casado, cédula de identidad
205140837 con domicilio en
Ulloa, Condominio Tierras de Café, casa 252, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Equipos de tecnología de
la información y salvamento,
reproducción o tratamiento
de sonidos, aparatos e instrumentos de grabación, imágenes o datos, software, soporte de registro y almacenamiento digitales, aparatos GPS, los relojes inteligentes, los monitores de actividad física ponibles. Fecha: 23 de enero del 2023. Presentada el: 24 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023711982 ).
Solicitud N° 2022-0009952.—Mauricio Jose Garro
Guillen, cédula de identidad
N° 107160872, en calidad de
apoderado especial de Kelly Toys Holdings LLC, con domicilio en 4811 Alameda Street,
Los Ángeles, California, Estados
Unidos De América., 90058, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
LIVING ON THE VEG, como marca
de comercio y servicios en clase(s): 28 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: juguetes de peluche, muñecos de plástico y juegos. Prioridad: se otorga prioridad N° JZWR0107TCR
de fecha 16/06/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 23 de enero
de 2023. Presentada el 14
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023711984 ).
Solicitud N°
2022-0004976.—Jairo Madriz Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad N° 100770046, en
calidad de apoderado generalísimo de Centro de Reeducación,
Estimulación y Contactología
Crevic S.A., cédula de identidad N° 3101466520, con domicilio en Montes De Oca, Sabanilla de San Pedro, 50 metros este de la Subestación del I.C.E.,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: para proteger servicios médicos: servicios de optometristas, servicios de oftalmólogo. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023712008 ).
Solicitud Nº 2023-0000387.—Herberth
Ernesto Camacho Cubillo, soltero, cédula de identidad
113740517, en calidad de Apoderado Especial de Valderrama & Asociados
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101328710 con domicilio en
Montes De Oro, Miramar, 225 metros sur del Cementerio, Frente
A Aremi, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Venta y consumo de comidas y bebidas; ubicado en Puntarenas, Montes de
Oro, Miramar, 225 metros sur del cementerio, frente a Aremi,
edificio de dos pisos. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023712061 ).
Solicitud Nº 2022-0009571.—Pablo Antonio Chacón Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 105100555, en calidad de apoderado generalísimo de Frutas del Valle
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101131113, con domicilio
en: Dota, San Gerardo, 1 km al sur de la Escuela La Lía, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023712077 ).
Solicitud N°
2023-0000368.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de
Tequila Defrente S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Paseo de los Tamarindos 90, torre 2, piso 5, Col. Bosques de
las Lomas, 05120 México City, México, solicita la inscripción de: DEFRENTE, como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023712113 ).
Solicitud Nº 2023-0000500.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 108270893, en calidad
de apoderado especial de VMG Healthcare Products S.
A., cédula jurídica N° 3101201700 con domicilio en Guachipeln,
Escazú, 800 metros noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978, Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023712114 ).
Solicitud Nº 2022-0011112.—Guillermo Sáenz
Solano, cédula de identidad 104161186, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Guialsa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
310138707 con domicilio en
75 metros oeste Funeraria
del Magisterio San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fitwell
Tech, como marca de fábrica en clase:
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: básculas,
aparatos de medición cardíaca para el deporte, aparatos masajeadores, anteojos de sol. Fecha: 23 de enero del 2023. Presentada el: 19 de diciembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023712119 ).
Solicitud Nº 2021-0010287.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Gano Excel Industries SDN, BHD con domicilio
en 3 Susiran Shahab, Shahab
Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah,
05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 30 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
alimenticios; cereales;
café, café artificial, bebidas a base de café, café
que contiene ganoderma
lucidum; té, bebidas a base
de té, té que contiene ganoderma lucidum; cacao, bebidas
a base de cacao, cacao que contiene ganoderma lucidum; miel, miel que contiene ganoderma lucidum.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 24 de enero del 2023. Presentada el: 11 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023712132 ).
Solicitud Nº 2022-0008030.—Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, cédula de identidad
N° 107680087, en calidad
de Apoderado Especial de Antonio Enrique Bertarioni Montes, casado tres veces, cédula de identidad N° 602300697, con domicilio en Lagunilla,
Residencial Privacia, casa número
D Ocho, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Emisión de programas de radio y televisión, a través de una red de cable. Reservas: Se reserva los colores: negro, mangenta (fucsia), cian (celeste) y amarillo. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el 14 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023712134 ).
Solicitud Nº 2022-0011381.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad N° 205650345, en calidad de apoderado
especial de Disfruta de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101220737 con domicilio en
San Rafael de Escazú, de Paco 100 m sur, Urbanización
Las Vistas, casa 32, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Fertilizantes. Fecha: 10
de enero de 2023. Presentada
el: 23 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023712148 ).
Solicitud Nº 2022-0009648.—Paola Castro Montealegre, casada una vez,
cédula de identidad 111430953, en
calidad de Apoderado
Especial de Esteban Pablo Mira, mayor, soltero, comerciante, Otra identificación 29433238 con domicilio
en Pedro Nolasco Rodríguez 1174, Ciudad De Córdoba, Provincia De Córdoba, República Argentina, Argentina, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Aromatizantes
de tabaco; boquillas de cigarrillo;
botes para tabaco; cajas de
cigarrillos; cigarreras; cigarrillos; cigarrillos y puros;
cortacigarros; dispositivos
para apagar cigarrillos y
puros calentados, así como cigarrillos de tabaco adaptados que se calientan en dispositivos eléctricos; dispositivos para calentar tabaco para su inhalación; encendedores de cigarrillos; escupideras para consumidores de tabaco; estuches
de tabaco; estuches para cigarrillos;
filtros de cigarrillos; filtros para cigarrillos; filtros para tabaco; fundas para
pipas de tabaco largas asiáticas;
hojas de tabaco; humidificadores para tabaco; inhaladores para su uso como alternativa
a cigarrillos a base de tabaco; latas
para tabaco; librillos de papel
de fumar; limpiadores de cigarrillos electrónicos; limpiadores de pipas de tabaco; máquinas
manuales para la inyección
de tabaco en tubos de papel para fumar; melazas de hierbas [sucedáneos del tabaco]; papel absorbente para tabaco; papel de fumar; papel para cigarrillos; papel para liar cigarrillos; papelillos para cigarrillos; paquetes de cigarrillos; petacas para cigarrillos; productos de tabaco;
rapé [tabaco en polvo]; rascadores de pipas de
tabaco; recipientes y humectantes
para tabaco; saborizantes para tabaco, que no sean aceites esenciales;
tabaco; tabaco para cigarrillos; tabaco suelto, para hacer cigarrillos y para pipa; tabaco y productos
del tabaco (incluidos sus sustitutos);
tabaco y sucedáneos del tabaco; tubos
de cigarrillos de papel de fumar con filtro incorporado Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023712155 ).
Solicitud Nº 2023-0000376.—Nancy Melissa Brenes Quirós, cédula
de identidad 303590765, en calidad de apoderado especial de
Stephanie Sibaja Sánchez, casada una vez,
cédula de identidad 111660953, con domicilio
en: San Pablo, Condominio Interamericana, casa 51, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial que se dedica a brindar servicios de cafetería, restauración, preparación
de alimentos, repostería y bebidas. Ubicado en San José, San Pedro, Montes de Oca, contigua
a la antigua Pops, edificio
Lachner, segundo piso, local 102. Reservas: se realiza reserva en cuanto a color y tamaño. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023712172 ).
Solicitud Nº 2023-0000375.—Nancy Melissa Brenes Quirós, cédula
de identidad N° 303590765, en
calidad de apoderado
especial de Stephanie Sibaja Sánchez, casada una vez,
cédula de identidad N° 111660953, con domicilio en San Pablo, Condominio Interamericana, casa número 51, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de cafetería, restauración, preparación de alimentos, repostería y bebidas. Reservas: Se hacen reservas en cuanto
a color y tamaño Fecha: 23
de enero de 2023. Presentada
el 19 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registradora.—( IN2023712177 ).
Solicitud Nº 2022-0010415.—André Francisco Barrantes Ramírez, cédula de identidad 113930466, en calidad de Apoderado
Generalísimo de CAPACITA Int. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101663566 con domicilio en
Goicoechea, de la CNFL 375 M. este,
oficina amarilla con portón
café, mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Talleres, charlas, seminarios. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023712200 ).
Solicitud Nº 2023-0000360.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio
en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FASYMAGE como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 20 de
enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023712219 ).
Solicitud N° 2023-0000307.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de
Gestor oficioso de Puma Energy International S.A.,
con domicilio en: Rue de Jargonnant 1, 1207 Geneva, Suiza,
solicita la inscripción de:
DIRSOL, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas
naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores
y decoradores. Fecha: 18 de
enero de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023712226 ).
Solicitud Nº 2022-0006283.—Harry Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Triumph Designs Limited con domicilio en Normandy Way, Hinckley, Leicestershire, LE10 3BZ, Reino Unido, solicita
la inscripción de: TRIUMPH como
marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor,
servicios de venta al por mayor, servicios de distribución, relacionados con dentífricos, preparaciones y sustancias para limpiar y pulir, desengrasantes, papel de lija, tela de lija, tela de esmeril, trementina, gasolina, diésel, aceites, grasas, lubricantes,
combustibles, productos metálicos,
insignias, cadenas para llaves
, cadenas de relojes, anillas para llaveros, cadenas, candados, tuercas, pernos, tornillos,
cables y alambres (no eléctricos), ferretería, ropa de protección, cascos, guantes de protección y calzado de protección, botas con capuchón de
acero [calzado de protección], viseras, estuches para gafas y gafas de sol , parasoles, accesorios eléctricos, repuestos e instrumentos para motocicletas, interruptores para controlar accesorios eléctricos para motocicletas, baterías, cargadores de baterías,
juegos electrónicos, antenas, cintas de video y cintas de audio, discos compactos,
DVDs, relés, tacómetros, termómetros, velocímetros, bocinas, arrancadores, cableado eléctrico, arneses, arneses secundarios, adaptadores, cerraduras eléctricas, aparatos e instrumentos de alarma, aparatos e instrumentos de iluminación,
bombillas, cubiertas de faros, reflectores
de motocicletas y vehículos
terrestres, linternas, vehículos terrestres de motor, motocicletas, ciclomotores, motos
tipo scooters, vehículos motorizados de dos ruedas, maleteros, dispositivos de alarma para motocicletas y vehículos terrestres, soportes para motocicletas, neumáticos, joyería, relojes de pulsera, relojes, bandas para reloj, correas y cadenas, brazaletes, mancuernillas, anillas para llaves, llaves remotas, insignias, artículos de metales preciosos o chapados , prensa corbatas y pins [artículos de joyería], tarjetas, pósters, dibujos, álbumes de fotografías, calcomanías, naipes, tatuajes, materias plásticas y de caucho y artículos de estas materias, maletas, baúles, paraguas, cinturones, bandas y correas, maletines, estuches para llaves, mochilas, morrales, bolsos, cajas, cinturones de herramientas, billeteras y monederos, fundas para motocicletas y vehículos terrestres, juegos y juguetes, cerveza, ale, cerveza tipo
‘mild ale’, lager, stout, porter, bebidas no alcohólicas, jugos de frutas y bebidas, aguas minerales y gaseosas, bebidas alcohólicas, encendedores, artículos para fumadores, partes y piezas de cualquiera de los productos antes mencionados; servicios publicitarios; servicios de marketing. Fecha: 09
de diciembre de 2022. Presentada
el: 19 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023712229 ).
Solicitud Nº 2022-0009930.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, Cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Newmark & Company Real Estate,
Inc. con domicilio en 125
Park Avenue, New York, NY 10017, Estados Unidos De
América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEWLITIC
como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de administración comercial
relacionados con bienes inmuebles; servicios de gestión de datos, a saber, gestión de datos inmobiliarios; servicios de asesoramiento empresarial en el ámbito
inmobiliario; preparación
de informes comerciales y financieros relacionados con bienes inmuebles comerciales para terceros; comercialización de bienes raíces; servicios y análisis; servicios de consultoría, gestión y planificación de negocios en el ámbito
de los bienes inmuebles comerciales; y servicios de inteligencia de
mercado en el ámbito inmobiliario.; en clase 36: Consultoría
inmobiliaria; servicios de asesoramiento inmobiliario; corretaje de bienes raíces; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de gestión de bienes raíces; valoración y gestión de bienes inmuebles; evaluación financiera de bienes inmuebles; servicios de evaluación financiera, seguimiento, análisis, previsión, consultoría, asesoramiento e investigación relacionados con bienes inmuebles; servicios de análisis de bienes inmuebles, a saber, prestación de servicios de modelado, pronóstico, investigación, análisis, consulta
y gestión de riesgos para inversores inmobiliarios; suministro de información en el ámbito
de bienes inmuebles y análisis de bienes inmuebles; y recopilación y análisis de datos en el ámbito
inmobiliario.; en clase 42: Software como servicio (SAAS) con software para proporcionar
análisis de datos y recopilar y analizar datos en el
ámbito inmobiliario; servicios de software como servicio (SAAS) con software para acceder, recopilar, almacenar, organizar, analizar y compartir datos inmobiliarios; servicios de
software como servicio
(SAAS) con un portal web para que los usuarios accedan, compartan, se comuniquen e interactúen con otros y para facilitar transacciones comerciales en el ámbito inmobiliario;
servicios de software como servicio (SAAS) con software para gestionar
transacciones inmobiliarias,
datos inmobiliarios y plazos inmobiliarios; servicios de software como servicio (SAAS) con software para análisis
de bienes inmuebles;
software informático no descargable
que proporciona inteligencia
de gestión empresarial integrada en tiempo
real al combinar información
de varias bases de datos y presentarla en una interfaz de usuario fácil de entender; facilitación del uso temporal de software informático
no descargable en línea para la agregación de datos y la elaboración de informes; servicios de software como servicio (SAAS) con software
para acceder a información e informes
y generarlos en el ámbito inmobiliario;
suministro de software no descargable
en línea para crear, acceder, actualizar, descargar, ver y manipular información en los campos de la investigación
del mercado inmobiliario, el
arrendamiento de bienes inmuebles, las propiedades inmobiliarias, la demografía del consumidor, la información del consumidor y la segmentación del
mercado; servicios de software como
servicio (SAAS) que incluyen
software de visualización del tipo
de representación gráfica y
análisis de bienes inmuebles; servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para ayudar con
la selección de sitios inmobiliarios;
servicios de software como servicio (SAAS) con software para el
modelado de datos, fijación de precios y planificación en la industria inmobiliaria; servicios de software como servicio (SAAS) con un portal web para que los usuarios naveguen
entre sistemas de gestión
de bienes inmuebles; servicio de recopilación y automatización de datos utilizando software propietario
para evaluar, analizar y recopilar datos de servicio; investigación, diseño y desarrollo de software informático; mantenimiento y actualización de software informático;
personalización de software informático;
consultoría de software informático;
suministro de software de sistema
de información geográfica
(GIS) no descargable en línea; facilitación del uso temporal de software y aplicaciones
en línea no descargables para acceder a información
inmobiliaria; facilitación
del uso temporal de software y aplicaciones
en línea no descargables para acceder a información
financiera en el ámbito inmobiliario;
y proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones
en línea no descargables para buscar, recuperar, ver, analizar y proporcionar información inmobiliaria y financiera Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023712230 ).
Solicitud Nº 2022-0010176.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N°
1010740933, en calidad de apoderado especial de Taco Bell Corp., con domicilio en: 1 Glen Bell Way,
Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZONA
DEL TACO, como marca de
servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante especializados en tacos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registradora.—( IN2023712231 ).
Solicitud Nº 2022-0010447.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Toallas sanitarias [toallas] ecológicas; bragas sanitarias ecológicas; bragas ecológicas para menstruación; tampones sanitarios ecológicos; protectores de bragas [sanitarios] ecológicos; calzoncillos absorbentes para la incontinencia [ecológicos]; preparaciones ecológicas para duchas vaginales para uso médico; lavados
vaginales para uso médico [ecológicos]; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas ecológicas; desinfectantes
ecológicos para la higiene;
almohadillas ecológicas de lactancia; almohadillas ecológicas para incontinencia; almohadillas ecológicas de menstruación; toallitas higienizantes [ecológicas]; artículos absorbentes [ecológicos] para la higiene
personal; calzoncillos ecológicos
para uso sanitario; pantaletas ecológicas para la menstruación; toallas sanitarias reutilizables [ecológicas]; toallas sanitarias lavables [ecológicas]. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023712232 ).
Cambio de Nombre
N° 154460
Que Televisa S, de R.L. de C.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Televisa S.A. de C.V. por
el de Televisa S, de R.L.
de C.V., presentada el día
18 de noviembre del 2022 bajo expediente
154460. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2009-0005086 Registro N° 195382 TDN en clase(s) 41 Marca Mixto,
2009-0005087 Registro N° 195377 TDN en clase(s) 38 Marca Mixto,
2009-0005088 Registro N° 195371 TDN en clase(s) 9 Marca Mixto,
2009-0005092 Registro N° 195392 TDN en clase(s) 41 Marca Mixto,
2009-0005095 Registro N° 195401 TDN en clase(s) 38 Marca Mixto,
2009-0005096 Registro N° 195398 TDN en clase(s) 9 Marca Mixto, 2012-
0005723 Registro N° 223057 TIIN en clase(s) 38 Marca Denominativa,
2012- 0005725 Registro N° 223036 GOLDEN EDGE en
clase(s) 38 Marca Mixto,
2012- 0005726 Registro N° 223056 BANDAMAX en
clase(s) 38 Marca Denominativa,
2012-0005727 Registro N° 223032 G GOLDEN en
clase(s) 38 Marca Mixto,
2012- 0005728 Registro N° 222994 RITMOSON LATINO en
clase(s) 38 Marca Denominativa,
2012- 0005729 Registro N° 223035 tlnovelas en clase(s) 38 Marca Mixto, 2012- 0005730 Registro N° 223033 dp
de película en clase(s) 38 Marca Mixto, 2012-
0006773 Registro N° 222982 WISE UP en
clase(s) 16 Marca Mixto,
2012- 0010103 Registro N° 226793 VIVAFUT en clase(s) 9 Marca Denominativa,
2012- 0010104 Registro N° 226792 VIVAFUT en clase(s) 38 Marca Denominativa,
2012- 0010105 Registro N° 226880 VIVAFUT en clase(s) 41 Marca Denominativa,
2012-0010106 Registro N° 226881 VIVAFUT en clase(s) 42 Marca Denominativa,
2012- 0011684 Registro N° 228014 DISTRITO COMEDIA en
clase(s) 38 Marca Denominativa,
2014- 0005592 Registro N° 240998 RITMOSON en
clase(s) 38 Marca Denominativa,
2014- 0005962 Registro N° 245386 UNICABLE en
clase(s) 38 Marca Denominativa,
2014- 0006896 Registro N° 244150 TELEHIT en clase(s) 38 Marca Mixto,
2014-0011118 Registro N° 245072 G PREMIER en
clase(s) 38 Marca Mixto,
2016- 0001840 Registro N° 254666 tD
CENTRO en clase(s) 38
41 Marca Mixto, 2016- 0008079 Registro
N° 259049 AQUÍ
ESTÁ EL TRI en clase(s)
41 Marca Denominativa, 2019- 0005049 Registro N°
285196 TUDN en clase(s) 38 41 Marca Mixto, 2019-
0005050 Registro N° 285543 TUDN en clase(s) 38 41 Marca Mixto, 2019-
0006202 Registro N° 285446 bitMe en clase(s) 38 41 Marca Mixto y 2019- 0006203 Registro N° 285202 BITME en clase(s) 38 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2023712178 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2022-3053.—Ref.: 35/2023/141José German Morales Ugalde, cédula de identidad
2-0683-0921, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San Luis, de la Escuela un Kilómetro
al norte, a mano derecha en la parcela conocida
como la parcela de Don
German, con entrada de portón rojo de metal con palos
de pipas a los costados. Presentada el 15 de diciembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-3053 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.— ( IN2023711863 ).
Solicitud Nº 2023-71.—Ref: 35/2023/176.—Rubén de Las Piedades
Arias Sánchez, cédula de identidad 601210325, solicita la inscripción de: 8SG,
como marca de ganado, que usará preferentemente en: Guanacaste, Tilarán, propiamente en parcelas de Monseñor Morera Vega, cincuenta metros al oeste del salón comunal. Presentada el 17 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-71. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023712031 ).
Solicitud Nº 2022-3026.—Ref: 35/2023/137.—Marta Lorena Bolaños Guillén, cédula de identidad N° 2-0593-0250 solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, de la entrada de Upala Agrícola seis kilómetros al norte. Presentada el 12 de diciembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-3026. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023712063 ).
Solicitud Nº 2023-61.—Ref: 35/2023/147.—José German Morales Ugalde, cédula de
identidad N° 2-0683-0921, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará
preferentemente en
Alajuela, Upala, Upala, San
Luis, ochocientos metros noroeste de la Escuela Agrícola en
Upala. Presentada el 16 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-61. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.— ( IN2023712067 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Plataforma OSC ODS, con domicilio en
la provincia de: Heredia-Belén, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Los
fines primordiales de la asociación
son apoyar al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible. Cuyo representante, será el presidente:
Laura Cristina Villalobos Chaves, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 760625.—Registro
Nacional, 24 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023711874 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-650243. denominación: Asociación de
Médicos de Occidente. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento:
806484.—Registro Nacional, 11 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023711974 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-352342, denominación: Asociación de la Persona Adulta Mayor de la Península de Osa.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 691266.—Registro
Nacional, 18 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023712198 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-111362, denominación: Asociación
Hogar Carlos María Ulloa. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022 asiento: 822650.—Registro
Nacional, 26 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023712199 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de
Zeus Company Inc., solicita la Patente
PCT denominada TUBO TERMOCONTRAÍBLE DE DOBLE CAPA.
Tubo termocontraíble de
doble capa que tiene una capa polimérica
interna con un espesor t1 y un diámetro
exterior D1; y una capa polimérica externa expandida con
un espesor t2’ y un diámetro
exterior D2’ que se obtiene expandiendo
un tubo de polímero de D2 a
D2’ y de t2 a t2’ a una determinada
temperatura, de manera que
D2’ - 2(t2’) > D1, donde un anillo
cortado de una sección
transversal del tubo termocontraíble
de doble capa, y seccionado
para obtener un rectángulo
y sujeto por los extremos cortados mediante unas pinzas
de sujeción para estudios
de tensión dentro de un
DMA, y sometido a un barrido
de temperatura de 3 ºC/min con una
frecuencia de 1 Hz presenta
una diferencia de temperaturas entre el inicio de un evento endotérmico de fusión de la capa polimérica interna y el de la capa polimérica
externa expandida que es mayor de 1 ºC y menor de 12 ºC. Además, se proveen métodos asociados para preparar y usar dichos tubos, así
como productos que incluyen dichos tubos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61B 90/00; cuyos
inventores son Campanelli, John,
Richard (US) y Hunter, Cameron (US). Prioridad: N°
63/030,948 del 28/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/243036. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0655, y fue presentada a las 08:30:23 del
20 de diciembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023712068 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Biocryst Pharmaceuticals, Inc., solicita
la Patente PCT denominada PIRROLOPIRIMIDINAMINAS COMO INHIBIDORES DEL
SISTEMA DEL COMPLEMENTO. Compuestos de Fórmula (I) y sus
sales farmacéuticamente aceptables,
que son inhibidores del sistema
del complemento. También, composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto con dichas características y métodos para usar los compuestos y composiciones en el tratamiento
o la prevención de una enfermedad o condición caracterizada por una actividad
aberrante del sistema del complemento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, C07D 207/02 y C07D 265/28; cuyos inventores son Babu,
Yarlagadda, S. (US); Kotian, Pravin, L. (US); Wu, Minwan (US); Nguyen, Trung, Xuan
(US); Dang, Zhao (US) y Raman, Krishnan (US). Prioridad:
N° 63/004,799 del 03/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/202977. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0553, y fue presentada a las 14:55:45 del
27 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023712075 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente PCT denominada: APARATO DE SUSPENSIÓN DE BURBUJAS DE AIRE EN
LÍNEA PARA TRAYECTORIAS DE FLUIDOS DE INYECTORES DE ANGIOGRAFÍA. Un aparato para suspender burbujas
de aire en una trayectoria de fluido de un sistema de inyector de fluido incluye una cámara
interna que tiene una pared
interior curvada definida dentro de la carcasa, una vía de fluido
de entrada en comunicación fluida con la cámara interna, y una vía de fluido
de salida en comunicación fluida con la cámara interna. La vía de entrada
de fluido se extiende dentro de la cámara en una tangente
a la pared interior curvada, y la vía
de salida de fluido está espaciada de la vía de entrada de fluido de tal manera que el fluido que fluye
en la cámara interna a través de la vía de entrada de fluido se dirige lejos de la vía de salida de fluido. La cámara interna está configurada para crear un vórtice de fluido interno en un fluido de inyección que entra en la cámara interna desde la vía de fluido de entrada, y en donde el vórtice
de fluido interno suspende al menos temporalmente una o más burbujas de aire en el
fluido en el vórtice interno
y retrasa el paso de la o más burbujas de aire a la vía de fluido de salida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61M 5/00, A61M 5/168 y A61M 5/36; cuyos inventores son Cowan, Kevin (US); Dedig,
James (US); Spohn, Michael (US); Haury, John (US) y
Uber, Arthur, III (US). Prioridad: N° 62/705,250 del
18/06/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/257699. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2022-0000640, y
fue presentada a las
09:01:27 del 14 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023712080 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International
GMBH, solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS DE TETRAZOL COMO
INHIBIDORES DE TRPA1. La presente divulgación proporciona algunos derivados de tetrazol que son inhibidores de potencial de receptor transitorio
anquirina 1 (TRPA1) y que, por
ende, son útiles para el tratamiento de las enfermedades que se pueden tratar mediante inhibición de TRPA1. Asimismo, se
proporcionan composiciones farmacéuticas que lo contienen, y
procesos para la preparación
de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/506; cuyos inventores
son Willwacher, Jens (DE); Binder, Florian, Paul,
Christian (DE) y Fleck, Martin, Thomas (DE). Prioridad:
N° 20182988.4 del 29/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/002782. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0667, y fue presentada a las 08:01:22 del 21 de diciembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—San
José, 22 de diciembre de 2022.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023712084
).
El(la) señor(a)(ita)
Edgar Zurcher Gurdian,
Cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de Apoderado Especial de Taminco BV, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS
PARA TRATAR SUELO. La presente divulgación describe métodos para tratar el
suelo con una composición que incluye isotiocianato de metilo (MITC) o un
compuesto que produce MITC como degradado, o su alternativa o equivalente
funcional, al (1) aplicar la composición al suelo para producir suelo tratado;
y mezclar/combinar el suelo tratado a una profundidad de al menos 60 cm; (2)
aplicar la composición a dos profundidades entre 0 cm y 60 cm por debajo de la
superficie del suelo, al menos una profundidad de las cuales está al menos 40
cm por debajo de la superficie del suelo. También se proporcionan sistemas para
suministrar una composición que incluye MITC o un compuesto que produce MITC
como degradado, o su alternativa o equivalente funcional, al suelo, por
ejemplo, en un campo. Los sistemas descritos prevén el suministro de la
composición al menos 40 cm por debajo de la superficie del suelo y,
opcionalmente, para mezclar/combinar el suelo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/00; A01N 47/46 y A01N 47/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Garita Alvarado, Harry (CR) y Vergote,
Nico, Achiel (BE). Prioridad: N°
62/993,956 del 24/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/191313. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000495, y fue presentada a las
13:24:32 del 3 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José,
13 de enero de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023712228 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 1123
Ref:
30/2023/352.—Por resolución de las 14:18 horas del 16
de enero de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) ORNAMENTACIÓN,
ARTE PARA EMPAQUE a favor de la compañía Essity
Hygiene and Health Aktiebolag, cuyos
inventores son: Hunt, Adam (GB). Se le ha otorgado el número
de inscripción 1123 y estará
vigente hasta el 16 de enero de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. 13 es: 32-00. Publicar
en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada. 16 de enero
de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023712227 ).
DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Paola Sibaja Hernández, mayor, casada,
cédula de identidad N° 401880034, vecina del Comercial Manolo 75
sur, San Rafael, Heredia, en su
calidad de titular del Derecho Patrimonial, solicita la inscripción de la obra artística, divulgada y en colaboración LIBRO DE MANDALAS “EN LA DULCE ESPERA... AL
OTRO LADO DE LA PIEL. Ilustraciones para colorear campanada de frases. Los derechos morales le corresponden a Paola Sibaja Hernández mayor, casada, cédula de
identidad N° 401880034, vecina
del Comercial Manolo 75 sur, San Rafael, Heredia y
Dominick Baltodano cédula N° 1-1289-247, mayor, casado, vecino de San José, Goicoechea, Calle Blancos. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 11276.—Curridabat, 16 de enero de 2023.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023712205 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de VICTOR MANUEL
HERNANDEZ VARGAS, con cédula de identidad número 107270474, carné número 30447. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 18 de enero del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Expediente Nº 171119.—1 vez.—(
IN2023711953 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: YAZMÍN RODRÍGUEZ CAMPOS, con cédula de identidad N°4-0162-0487, carné N°30368. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°171020.—San José, 25 de enero
del 2023.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2023711975 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: RAQUEL
MONGE ARIAS, con cédula de identidad N°
4-0175-0183, carné N° 29139. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, veintisiete de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—Unidad
Legal Notarial.—Proceso N° 171867.—1 vez.—( IN2023712042 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario(a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOHAN ALBERTO ANZORA SOLANO, cédula de identidad número 1-1551-0099,
carné número 30595.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 25 de enero de 2023.—Licda. Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 171509.—1 vez.—(
IN2023712064 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por IVETH
NATALIA CRUZ MURILLO, con cédula de identidad N° 206340368,
carné N° 30433. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 27 de enero del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez,
Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 171800.—1 vez.—(
IN2023712138 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de DEINIER MANUEL SALAZAR RUIZ C.C. DEINER SALAZAR
RUIZ, cédula de identidad número 1-1129-0060, carné número 30296. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°171118.—San José, 18 de enero
de 2023.—Licda. Natalia
María Arias Araya, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2023712181 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ROXANA MARÍA UREÑA CHINCHILLA, con cédula de identidad
número 114510300, carné
número 27542. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de
la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Expediente N° 171642.—San José, 26 de enero
del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2023712184 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: WILLIAM
DANILO RAMIREZ BUITRAGO, cédula de identidad número 7-0246-0946, carné número 31025. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 25 de enero de 2023.—Licda. Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N°171640.—1 vez.—(
IN2023712195 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de NORMAN ALONSO BADILLA BADILLA,
con cédula de identidad N° 115020525, carné N° 29466. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 171598.—San José, 24 de enero
de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023712222 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA
PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por KENDY SOTO ALFARO, con cédula de
identidad 207270581, carné 30566. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 171896. San
José, 27 de enero del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2023712279 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0088-2022.—Expediente N° 2482P.—Escuela de agricultura
de la región tropical húmeda,
solicita concesión de: (1)
5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo cn-532 en finca de su propiedad en Curubande,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-lechería, consumo
humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico, agropecuario-granja,
consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro,
turístico,
agropecuario-abrevadero, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico, agropecuario-abrevadero, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina,
agropecuario-granja, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina,
agropecuario-lechería, consumo
humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico,
agropecuario-lechería, consumo
humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina,
agropecuario-granja, consumo
humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina,
agropecuario-abrevadero, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina,
agropecuario-abrevadero, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico,
agropecuario-granja, consumo
humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico,
agropecuario-lechería, consumo
humano, industria, agropecuario-riego-otro y turístico-piscina.
Coordenadas 292.244 / 371.213 hoja carrillo norte. (2) 5 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo CN-78 en
finca de su propiedad en Curubande, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-lechería,
consumo humano-otro, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro,
agropecuario-granja, consumo
humano-otro, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro,
turístico-otro, agropecuario-abrevadero, consumo humano-otro, industria-alimentaria,
agropecuario-riego-otro, turístico-otro, agropecuario-lechería,
consumo humano, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro,
turístico-otro, agropecuario-granja,
consumo humano, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro,
turístico-otro, agropecuario-abrevadero, consumo humano, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro, agropecuario-lechería, consumo humano-otro, industria-alimentaria,
agropecuario-riego-otro, turístico-piscina,
agropecuario-granja, consumo
humano-otro, industria-alimentaria,
agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-abrevadero,
consumo humano-otro, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro,
turístico-piscina, agropecuario-lechería,
consumo humano, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro,
turístico-piscina, agropecuario-granja,
consumo humano, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro,
turístico-piscina, agropecuario-abrevadero,
consumo humano, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro
y turístico-piscina.
Coordenadas 292.423 / 368.451 hoja carrillo norte. (3) 5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CN-128 en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-abrevadero,
consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro, agropecuario-granja, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro,
agropecuario-abrevadero, consumo
humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina,
agropecuario-lechería, consumo
humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro, agropecuario-granja, consumo
humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-abrevadero, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-abrevadero, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro,
agropecuario-lechería, consumo
humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-granja, consumo humano-otro, industria,
agropecuario-riego-otro, turístico-otro, agropecuario-granja, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro,
turístico-piscina, agropecuario-lechería,
consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro
y turístico-otro. Coordenadas
290.473 / 369.288 hoja carrillo norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 21 de diciembre de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023711324 ).
ED-0901-2022.—Expediente N° 23706.—Bernal José Chavarría Segura, solicita
concesión
de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca Ltda en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
224.731 / 486.181 hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Clemente
Vargas en Zaragoza, Palmares,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 224.672 / 486.265 hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Clemente Vargas R en
Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas
224.667 / 486.267 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres.—( IN2023711338 ).
ED-0033-2023.—Exp. 23909.—Luis Gerardo,
Sandí Delgado,
solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo de la Quebrada Lajas,
efectuando la captación en finca de Zona Protectora Cerros de Escazú en San
Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas 207.312 / 520.261 hoja ABRA. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2023.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023711360 ).
ED-0055-2023.—Exp. N° 13472P.—El Codo Del Ángel, S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-320 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
consumo humano - domestico. Coordenadas 265.125 /
341.150 hoja Matapalo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023711386 ).
ED-0056-2023.—Expediente N° 23930.—Henrich Madaj, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 128.096/570.397 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023711401 ).
ED-0062-2023.—Expediente N° 23934.—Rommar del
Sur Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo
de la quebrada La Cuesta, efectuando la captación en finca de en Canoas, Corredores, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas 55.944 /
664.342 hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023711458 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0045-2023.—Exp. N° 4648.—Distribuidora
Quirós de Naranjo Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María
Cristina Benavides Araya en San José (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas
236.000 / 492.200 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023711676 ).
ED-0067-2022. Expediente 23943.—Hot Springs E G R B Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Palmera, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 267.154 / 496.097 hoja Aguas
Zarcas. (2) 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Palmera, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 267.162 / 495.996 hoja Aguas
Zarcas. (3) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Palmera, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 266.964 / 495.990 hoja Aguas
Zarcas. (4) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Palmera, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 266.949 / 495.981 hoja Aguas
Zarcas. (5) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Palmera, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 267.159 / 495.980 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023711690 ).
ED-UHTPNOL-0078-2022.—Expediente N° 14794P.—Panamerican Woods Plantations S. A., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo GA-279 en finca de el mismo en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano–piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas
210.058 / 369.747 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de diciembre de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023711717 ).
ED-0028-2023.—Exp: 23906.—Carmen Pereira Núñez
solicita concesión de: 3 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de
Miguel Antonio Molina Benavides en Pejibaye, Jiménez,
Cartago, para uso agropecuario abrevadero-acuicultura,
consumo humano doméstico y agropecuario-Riego. Coordenadas 197.334 / 569.505 hoja Pejibaye. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2023.— Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023711756 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0060-2023.—Expediente N° 23928P.—Wagner
Gerardo Cerdas Alfaro solicita concesión de: (1) 0.4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Palmira (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso Agroindustrial,
Agropecuario, Consumo
Humano y agropecuario-riego. Coordenadas 243.878 / 497.147 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de enero de
2023.—Evangelina Torres S, Departamento de Información.—( IN2023711979 ).
ED-0059-2023.—Expediente N° 23933.—Gojarob Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo de la Quebrada,
Quebrada Platanillo, efectuando
la captación en finca de en Fortuna, (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
272.943/462.584 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 25 de enero
de 2023.—Evangelina Torres.—( IN2023712163 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-001-2023
SOLICITUD DE AREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente
2021-CDP-PRI-077, Alfredo Chaves Álvarez, cédula número
dos-cero trescientos sesenta
y cuatro-cero ochocientos quince, Presidente
con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad AGREGADOS LA
TABLA S. A., cédula de persona jurídica Nº
3-101-689314, tramita solicitud
para extracción de materiales
en cauce de dominio público Río Toro, ubicado entre San Carlos y Río Cuarto de Alajuela.
Ubicación Cartográfica:
Coordenadas del área:
Aguas arriba: 1151793.40 Norte- 471731.63 Este,
y 1151741.86 Norte- 471683.52 Este
Aguas abajo: 1153294.59 Norte- 471915.03 Este y
1153231.14 Norte-472042.36 Este
Área solicitada:
27ha 5377.6m2.
Longitud 2000m (Dos Unidades)
Para detalles y mapas ver el
expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2021-CDP-PRI-077
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, a las nueve horas, cero minutos del diez de enero del dos mil veintitrés.
Registro Nacional Minero.—Lic. Jose Ignacio Sánchez Mora, Jefatura.—( IN2023711315 ). 2 v 2 Alt.
N° 0543-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas del veintisiete
de enero de dos mil veintirés.
Expediente N° 366-2022.
Liquidación trimestral de gastos
del partido Frente Amplio,
cédula jurídica N° 3-110-410964, correspondientes
al periodo comprendido entre el
24 de marzo y el 30 de junio de 2022.
Resultando
1º—Por resolución N° 126-E10-2023 de las
13:30 horas del 2 de enero de 2023, el Tribunal Supremo de Elecciones
ordenó reconocer la suma de ₡39.938.283,50 (treinta
y nueve millones novecientos treinta y ocho mil doscientos ochenta y tres colones con cincuenta céntimos) al partido Frente Amplio (en adelante PFA), cédula jurídica N°
3-110-410964. En esa misma resolución se ordenó retener en su totalidad
el monto reconocido hasta el momento en el
que el PFA cumpliera satisfactoriamente con lo establecido
en el artículo
135 del Código Electoral y, además, con el proceso de renovación
de sus estructuras internas
(folios 42 a 44).
2º—Por oficio N° DFPP-045-2023 del 19 de enero de 2023, el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe
del Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos, informó a este
Tribunal que el PFA cumplió
satisfactoriamente con el mandato del artículo 135 del
Código Electoral (folios 55 y 56).
3º—Por auto de las 9:15 horas del 24 de enero
de 2023, este Tribunal ordenó
levantar esa retención y girar el monto reconocido
al PFA, en la resolución N°
126-E10-2023 de las 13:30 horas del 2 de enero de
2023, de acuerdo con lo informado
por el señor
Chacón Badilla en su oficio N° DFPP-045-2023 del 19
de enero de 2023 (folio 57).
4º—Que el PFA no ha culminado su proceso
de renovación de estructuras.
5º—En el procedimiento
se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Bou Valverde; y,
Considerando
Único.
Teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo de
Elecciones ha constatado
que el partido Frente Amplio no ha culminado satisfactoriamente el proceso de renovación de sus estructuras internas, lo procedente es anular el auto de las 9:15 horas del 24 de enero
de 2023, en virtud de que en esa resolución
se ordenó el giro de los recursos
por haberse constatado el cumplimiento
de lo preceptuado en el artículo 135 del Código
Electoral. Sin embargo, como se indicó,
a la fecha la citada agrupación política no ha culminado el indicado
proceso de renovación
interna, razón por la que procede mantener la retención de fondos ordenada en la parte dispositiva de la sentencia N° 126-E10-2023 de las 13:30 horas del 2 de enero de 2023.
Una vez que sea cumplido
este proceso de renovación de estructuras internas, se ordenará el giro de los
montos reconocidos. Por tanto;
Se anula el auto de las 9:15 horas
del 24 de enero de 2023. Se ordena
al Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional mantener la retención
dispuesta por este Tribunal en la parte dispositiva de la sentencia N° 126-E10-2023 de las 13:30 horas del 2 de enero de 2023, hasta tanto esta Autoridad Electoral no disponga
lo contrario. Notifíquese
al partido Frente Amplio,
al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería
Nacional, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y a los Departamentos de Financiamiento de Partidos Políticos y de Registro de Partidos Políticos. Publíquese en el
Diario Oficial.
Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2023711901
).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO
ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto
por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Omar Jiménez Camareno, cédula
de identidad número seis
cero ciento cuarenta y dos
cero seiscientos sesenta y
dos, en su condición de Presidente
Provisional del partido Agenda Democrática
Nacional, solicitó el diecisiete de octubre del dos mil
veintidós, la inscripción
de dicho partido a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y la asamblea
superior celebradas el dieciséis de agosto del dos mil veinte y el ocho
de julio del dos mil veintiuno
así como de quince de enero de dos mil veintitrés, respectivamente y conteniendo el Estatuto que incluye en el
artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo 3.- De la
divisa: La divisa del partido será
una bandera rectangular, compuesta por un fondo de turquesa código Pantone tres uno cero
cinco u (tres mil ciento cinco U). La bandera tiene el
texto conformado únicamente por las siglas “ADN” en color naranja código Pantone siete cinco siete
nueve c (siete mil quinientos setenta y nueve C). Las letras que conforman las siglas “ADN” se escriben en mayúscula,
con el mismo tamaño y con la misma tipografía FSP DEMO y se ubican en el centro
de la bandera.” Se previene
a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados
a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, veinte de enero de
dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masis Director General.—Exonerado.—(
IN2023710428 ). 5 v. 5.
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Linda Estefania
Rada Vanegas, Colombia, cédula de residencia 117001255229, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 261-2023.—San José, al ser las 8:48 del 25 de
enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023711955 ).
Jesús Rafael Yaselli Rojas, Venezuela, cédula de residencia
186200965915, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
429-2023.—San José al ser las 10:22 del 23 de enero
de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023712005 ).
Alba Luz González Urbina,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155826424627,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
554-2023.—San José, al ser las 7:46 del 30 de enero
de 2023.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023712006 )
Blanca Azucena Avelares Guzmán, Nicaragua, cédula de residencia
155826329732, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
140-2023.—San José al ser las 2:36 del 23 de enero de
2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023712018 ).
Zahylis Martínez Bueno, cubana, cédula de residencia N° 119200450323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
557-2023.—San José, al ser las 7:58 del 30 de enero
de 2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023712028 ).
Silvio Guillermo Cáceres Reyes, Cuba, cédula de residencia 119200450216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
556-2023.—San José al ser las 7:43 del 30 de enero de
2023.—Kimberly Corrales Ramírez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023712035 ).
Franklin Antonio Siezar Cantillano, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155818673226, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2-2023.—San José,
al ser las 9:16 del 30 de enero de 2023.—Berny
Cordero Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2023712037 ).
Karla Coromoto Tovar Laya, venezolana, cédula de residencia 186200529525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
103-2023.—San José al ser las 10:20 del 30 de enero
de 2023.—Sandy P. Monney Guzmán, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023712093 ).
Marbeli Del Socorro Henríquez González, Nicaragua, cédula de residencia
155810982916, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
266-2023.—San José, al ser las 11:22 del 26 de enero
del 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023712174 ).
Herman Manuel Duarte Iraheta, salvadoreño,
cédula de residencia 122200773312, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 572-2023.—San José, al ser las 11:49 del 30 de enero de
2023.—Sandy P. Monney Guzmán, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2023712242 ).
Manuel Andrés Cárdenas Cardozo, venezolano ,
cédula de residencia 186201080430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
8250-2022.—Alajuela, al ser las 10:43 horas del 16 de enero
de 2023.—José David Zamora
Calderón, Profesional Asistente
1.—1 vez.—(
IN2023712317 ).
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2023
(Plan Anual de Compras
MJP)
De conformidad con los artículos 31 de la Ley
General de Contratación Pública
(LGCP) y 80 de su Reglamento
(RLGCP), la Proveeduría Institucional
del Ministerio de Justicia y Paz (MJP) comunica a todos los interesados que, a partir de la segunda quincena del mes de enero del 2023, el Programa de Adquisiciones del Ministerio de Justicia y Paz, en concreto, de los Programas y Subprogramas 786 (Actividad Central), 787 (Actividades
Comunes a la Atención de
Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional
y Prevención de la Violencia),
789 00 (Atención de Personas Adscritas
al Sistema Penitenciario Nacional), 789 01 (Atención
de Hombres Adultos en Centros Institucionales), 789 02
(Atención de Mujeres Sujetas a Medidas Privativas de Libertad), 789 03 (Atención
a Población Penal Juvenil), 789 04 (Atención de
Población en Centros Semi Institucionales), 789 05 (Atención
de Población en Comunidad),
789 06 (Atención de Población Sujeta
a Dispositivos Electrónicos),
y 790 00 (Prevención de la Violencia
y Promoción de la Paz Social), estará
disponible en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) (www.sicop.go.cr) y en
la página Web de este Ministerio (www.mjp.go.cr). Asimismo,
se informa que, en lo sucesivo, cualquier modificación a ese Plan Anual de Compras será debidamente publicada por esos
mismos medios electrónicos.
San José, 13 de diciembre del 2022.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. N° 4600070545.—Solicitud
N° 407026.—( IN2023712166 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO
NOCTURNO SIQUIRRES
LICITACIÓN PÚBLICA N° JACNS-LP-001-2023
La Junta Administrativa Colegio Nocturno de Siquirres, conforme a las facultades y funciones que le otorga el artículo 31 del Reglamento de Juntas de Educación
y Administrativas vigente,
y acorde a lo establecido en la ley de Contratación Administrativa les invita a participar en la Licitación Pública N°
JACNS-LP-001-2023 denominada “Modalidad
Plato Servido” para el Comedor Estudiantil durante el curso
lectivo 2023.
La invitación a participar está dirigida a proveedores que se dediquen a la actividad de preparación y distribución de comidas. Esta contratación
será financiada mediante transferencia de recursos de forma directa del Programa de Equidad de PANEA a la
cuenta de la Junta.
El cartel podrá
ser retirado en la dirección del Colegio Nocturno de
Siquirres ubicado 400
metros sur de la oficina de Correos
de Costa Rica Siquirres, Limón. En
horario de lunes a viernes
de 4:30 pm- 6:30 pm. El plazo para retirar los carteles
son 8 días hábiles, contados
desde el día siguiente de la publicación del
aviso a participar en el Diario Oficial
La Gaceta.
Siquirres, Limón, 30 de enero del 2023.—Laura Canales Baeza. Presidente.—1 vez.—( IN2023711906 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo
4 del acta de la sesión 6102-2023, celebrada el 25 de enero del 2023,
considerando que:
I. El artículo 3 de la
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley
7558, establece como una de las funciones esenciales de la Institución, la emisión de billetes y monedas, de acuerdo con las necesidades reales de la economía nacional, función que recae única y exclusivamente en este Banco.
II. La Sala Constitucional
en el considerando
XI de la resolución 06754-98 de las 15:36 horas, del
22 de setiembre de 1998, estableció:
(…)
el Ente Emisor deba encargar la impresión únicamente a empresas que le
transfieran total confianza y que garanticen seguridad absoluta en su operación
y que cuenten con reconocida solvencia en el mercado mundial”. Además, en esta
resolución indicó: “…en el sentido de que la contratación de la impresión de
billetes y valores, y la acuñación de moneda no constituye actividad ordinaria
del Banco Central, estima este Tribunal que no resulta inconstitucional (sic)
que la contratación de estos servicios se puede verificar mediante contratación
directa, pero no por tratarse de actividad ordinaria de esta institución, sino
por razones de seguridad nacional (…).
III.—Mediante
oficio DFOE-EC-0923, del 9 de diciembre
de 2016, la Contraloría General de la República, remitió el informe
DFOE-EC-IF-00023-2016, en el
cual le requirió a la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, entre otras disposiciones: “Emitir la normativa necesaria para regular el proceso de contratación para la impresión de fórmulas de billetes y acuño de monedas de Costa Rica, e implementarla
a partir del próximo proceso de contratación en esa materia
que se realice”.
IV.—La Junta Directiva del Banco Central
de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión
5788-2017, celebrada el 6
de setiembre del 2017, dispuso
en firme aprobar el “Reglamento para la adquisición de
numerario del Banco Central de Costa Rica”, el cual fue
publicado en el Alcance 224 del diario oficial La Gaceta, del 20 de setiembre del
2017.
V.—Mediante Ley 9986, se emite la Ley
General de Contratación Pública,
misma que modifica en su totalidad
la contratación pública a desarrollarse en el país.
VI.—El artículo 3 de la Ley 9986, Ley
General de Contratación Pública,
definió las excepciones de los procedimientos ordinarios de contratación, y estableció en su
literal f) lo siguiente: “La contratación
de numerario por parte del Banco Central de Costa Rica. Para ello, el banco deberá definir los mecanismos de control interno pertinentes que garanticen la seguridad de la compra”.
VII.—En concordancia
con el considerando VI
anterior en cuanto a
disponer de mecanismos de control interno
que garanticen la seguridad
de la compra, es necesario ajustar la normativa interna relacionada con la materia, para adecuarla a la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública. Entre tal normativa, figura principalmente el Reglamento para la Adquisición de Numerario del
Banco Central de Costa Rica.
VIII.—La Junta Directiva del Banco Central
de Costa Rica, en el artículo 4 del acta de la sesión 6090-2022, celebrada
el 2 de noviembre de 2022, dispuso en firme:
“remitir en consulta pública, a la luz de lo establecido
en el numeral 3, artículo 361, de la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227, la propuesta
de modificación del Reglamento
para la Adquisición de Numerario
del Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el texto que se inserta de inmediato. Es entendido que, en un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, se deberán enviar a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica, al correo electrónico:
correo-gerencia@bccr.fi.cr los comentarios
y observaciones sobre el particular.”
IX.—Producto del acuerdo
citado en el numeral anterior, se recibieron
observaciones por parte de cinco interesados, las cuales fueron analizadas determinando que no ameritan ajustes adicionales al Reglamento remitido.
dispuso en
firme:
Modificar el Reglamento
para la Adquisición de Numerario
del Banco Central de Costa Rica, según los términos que se detallan a continuación:
Reglamento para la Adquisición de Numerario
del Banco Central de Costa Rica.
CAPÍTULO I
De la adquisición de numerario
Artículo 1º—Objetivo.
El presente reglamento tiene como objetivo
establecer las condiciones
bajo las cuales se rige la adquisición del numerario (monedas y billetes) a cargo del
Banco Central de Costa Rica, para cumplir con la función esencial establecida en el artículo 3 de su Ley Orgánica.
Todo ello al amparo de lo establecido
en el artículo
3 inciso f) de la Ley General de Contratación
Pública.
Artículo 2º—Alcance.
Este reglamento aplica para
todo trámite relacionado con la adquisición de
numerario por parte del Banco Central de Costa Rica.
Artículo 3º—Abreviaturas y definiciones. Para delimitar los
alcances de algunos términos empleados en este Reglamento,
se procede a detallar su significado:
Abreviaturas:
• BCCR: Banco Central
de Costa Rica.
• DEV: Departamento de Emisión y Valores.
• DSC: División Servicios Compartidos.
• Gerencia:
Gerencia del BCCR.
• LGCP: Ley General
de Contratación Pública.
Definiciones:
• Asesoría
Jurídica: Dependencia
del BCCR encargada de atender
los aspectos de carácter legal en torno a los procesos
de contratación pública.
• Contratación
por excepción: Procedimiento aplicado para la adquisición de numerario por parte del BCCR, que se regirá según lo dispuesto en este
reglamento, debiendo garantizar los mecanismos de control interno y
de seguridad, acordes con
la naturaleza y el nivel de riesgo asociado al objeto contractual.
• Contratista:
Persona jurídica responsable
de fabricar y entregar el numerario al BCCR, según lo pactado. Con el contrato notificado,
el contratista deberá fabricar el numerario y coordinar su entrega
con el administrador del contrato.
• Contrato:
Documento mediante el cual se formalizan
las obligaciones surgidas
entre el BCCR y el contratista, en virtud de haberse emitido un acto de adjudicación válido, conforme a la normativa vigente.
• Empresa
participante: Empresa fabricante de numerario que participa en los
sondeos de mercado convocados
por el BCCR.
• Empresa
precalificada: Empresa fabricante de numerario que según los resultados
de la etapa del sondeo de
mercado obtuvo al menos la
nota mínima previamente definida para participar en la etapa de “selección y negociación económica”.
• Empresa
seleccionada: Empresa
que según los resultados de la etapa de selección y negociación económica ofrezca la propuesta más idónea
para fabricar y entregar el numerario del BCCR.
• Expediente
público: Compendio
documental o archivo electrónico
de acceso público que contiene todas las actuaciones, internas y externas en el
orden cronológico correspondiente a su presentación, y relativas a un trámite de contratación pública.
• Expediente
confidencial: Compendio
documental o archivo electrónico
que contiene información catalogada como confidencial, según lo definido en este
reglamento. Dada su naturaleza confidencial, se
custodia en un archivo a
cargo del Departamento de Emisión
y Valores, aparte del expediente público.
• Pliego
de condiciones: Constituye
el reglamento específico de la contratación por excepción que se promueve, y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento.
• Pliego
de Especificaciones: Documento
emitido por el DEV que contiene el detalle de características
técnicas confidenciales relacionadas con el diseño, la impresión o acuñación, los elementos de seguridad, los plazos de entrega,
el empaque del numerario; u otros entregables. Deberá constituir un cuerpo de especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias en cuanto
a la oportunidad de participar
de todas las empresas que demuestren tener la capacidad técnica y la experiencia para producir numerario.
• Propuesta
económica: Documento mediante el cual
las empresas precalificadas
aceptan y remiten al BCCR todas las condiciones establecidas (tanto las públicas como las confidenciales), así como su
pretensión económica para
la eventual fabricación de numerario.
Al formar parte de la etapa de selección y negociación económica no tiene efecto legal alguno.
• Proveeduría:
Departamento de Proveeduría
del BCCR, que funge como órgano técnico institucional competente en la conducción de los procedimientos de contratación pública de numerario.
• Servicios
Institucionales: Dependencia
del BCCR encargada de las gestiones
del protocolo de seguridad
que se desarrollan en el presente reglamento.
• Sondeo
de mercado de numerario: Acto
discrecional y preparatorio,
en el cual
participan voluntariamente
las empresas fabricantes de
numerario. Tiene como objetivo determinar las empresas precalificadas para la provisión de numerario.
CAPÍTULO II
Del procedimiento
para la contratación
del numerario
Artículo 4º—Del modelo para la adquisición
del numerario. La adquisición de numerario que realice el BCCR debe comprender las etapas del sondeo de mercado de numerario, de la selección y negociación económica, y la del proceso de contratación, según se definen en este capítulo.
Artículo 5º—Etapa de sondeo
de mercado de numerario.
Este sondeo comprenderá
las siguientes actividades:
i. Valoración
técnica: El DEV establecerá
los factores para evaluar la competencia técnica y la experiencia que tienen las empresas participantes, así como cualquier otro aspecto que a criterio del BCCR considere pertinente evaluar, de tal manera que se precalifiquen a las que sean aptas, confiables y seguras para tal efecto.
ii. Evaluación
de la información técnica y
precalificación de empresas.
El DEV evaluará la información
aportada por las empresas participantes y emitirá un informe técnico que enviará a la Proveeduría, mediante el cual precalificará
a las empresas que hayan obtenido al menos la nota mínima previamente definida en el
sondeo de mercado de numerario.
iii. Comunicación
de resultados. La Proveeduría
comunicará los resultados del sondeo de mercado
de numerario a las empresas
participantes dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que recibió
del DEV el informe sobre la valoración técnica de las empresas participantes. En este acto convocará
a las empresas precalificadas
para formalizar la adhesión
unilateral, expresa y obligatoria
de las condiciones de confidencialidad
fijadas para una eventual fase de selección y negociación económica.
Artículo 6º—Naturaleza y gestión del sondeo
de mercado de numerario.
Por su naturaleza indagatoria y constituir un acto preparatorio, este sondeo no produce compromiso alguno del BCCR para
con las empresas que voluntariamente
decidan participar, por lo cual no procede la interposición de recurso alguno. A solicitud del DEV, la Proveeduría
coordinará y gestionará el sondeo de mercado.
Artículo 7º—Vigencia del sondeo de mercado de numerario. Los resultados obtenidos en este sondeo
tendrán una vigencia de hasta cuatro años, contados a partir de la fecha en que la Proveeduría comunicó a las empresas participantes su conclusión.
No obstante, a solicitud
del DEV y con el fin de atender
el interés de la Administración, la Proveeduría podrá, mediante acto motivado, ajustar ese plazo. En caso de extensión,
la vigencia del sondeo podrá ampliarse cómo máximo hasta por dos años adicionales
y deberá de comunicarse
tanto a las empresas precalificadas
como a las demás empresas fabricantes que hayan participado o que hayan manifestado interés en participar
en los sondeos
de mercado.
Todo lo anterior, sin perjuicio de que el DEV realice las consultas de actualización necesarias; a todas las empresas o a alguna
en particular.
Artículo 8º.—De la suscripción de aceptación de la confidencialidad
de la información. Las empresas
precalificadas en el sondeo de mercado de numerario deberán suscribir el documento
denominado “Aceptación de Confidencialidad” al cual se refiere el Capítulo
III de este Reglamento como requisito indispensable para
participar en una eventual etapa de selección y negociación económica. La Proveeduría en conjunto con la Asesoría Jurídica podrán considerar vigentes los acuerdos de confidencialidad que tales empresas
hayan suscrito previamente para efectos de otros procesos de contratación.
Artículo 9º—Etapa de selección
y negociación económica. Cada vez que lo
requiera y estando vigente un sondeo de mercado de numerario, el DEV podrá gestionar ante la Proveeduría que solicite a las empresas precalificadas una propuesta económica
para una eventual contratación.
Para tal efecto, el mecanismo de negociación objetivo será la competencia entre tales empresas en igualdad
de condiciones y en un ambiente de confidencialidad.
Esta etapa comprende las siguientes actividades:
i Definición
del mecanismo de negociación.
La Proveeduría definirá, según interés institucional
las formalidades y modalidad
de comparación objetiva de
las propuestas económicas u
otros mecanismos que aplicará en cada
caso de conformidad con las
modalidades habilitadas por la LGCP y su reglamento. En caso de no definirse mecanismo de negociación se entenderá que el BCCR requiere una única
presentación de propuesta económica.
Para tal efecto, se basará en criterios
de conveniencia institucional
y urgencia de disponer del numerario.
ii. Entrega de información confidencial. La Proveeduría luego de validar que las empresas precalificadas hayan suscrito la “Aceptación de Confidencialidad”, entregará única y exclusivamente a tales empresas la información confidencial, provista por el DEV y Servicios
Institucionales la cual es necesaria para la elaboración y presentación de sus propuestas económicas. Dicha información comprende la siguiente documentación:
a) El mecanismo
de negociación que se utilizará
en esta etapa,
en el entendido
que de no establecerse mecanismo
de negociación se asumirá
que el BCCR requiere una única propuesta
económica.
b) El pliego
de especificaciones firmado
por el Director del DEV o por quien éste
delegue.
c) El protocolo
de seguridad firmado por el Director de Servicios Institucionales o por quien éste
delegue.
d) Cualquier
otra información requerida para preparar una propuesta económica
al BCCR.
iii. Presentación
de las propuestas económicas.
Una vez entregada la información antes detallada, las empresas precalificadas dispondrán del plazo que defina el DEV para entregar a la Proveeduría su propuesta económica
según las formalidades y modalidad que se le indiquen.
iv. Apertura de las propuestas económicas. La Proveeduría, remitirá al DEV las propuestas económicas recibidas y a Servicios Institucionales el Protocolo de Seguridad para que cada uno dentro del ámbito de sus competencias, realicen el análisis
correspondiente.
v. Análisis
de las propuestas económicas
y escogencia de la empresa seleccionada. El DEV analizará
las propuestas económicas y
seleccionará la de menor costo económico, siempre y cuando la empresa que la presentó cumpla con el pliego
de especificaciones. De forma paralela,
Servicios Institucionales analizará el protocolo
de seguridad, debiendo
ambas dependencias presentar
el respectivo informe ante la Proveeduría.
vi. Determinación
de la razonabilidad de la menor
propuesta económica. El
DEV deberá utilizar una herramienta técnica que establezca los criterios de decisión que fundamenten la razonabilidad de la menor propuesta económica.
Para tal efecto, podrá
considerar, en ese orden, al menos los siguientes criterios:
a) Que la menor
de las propuestas económicas
recibidas refleja las condiciones del mercado en ese momento.
b) El costo
histórico de fabricación.
c) El aseguramiento
del abastecimiento a la economía.
Lo anterior en cumplimiento de los principios de equilibrio económico, objetividad, igualdad y proporcionalidad y sin perjuicio
de las disposiciones establecidas
para el precio inaceptable en la LGCP y su reglamento.
vii. Comunicación de resultados.
Una vez recibido del DEV el informe técnico
que sustenta la razonabilidad
de la menor propuesta económica y el análisis del protocolo de seguridad realizado por Servicios Institucionales,
la Proveeduría comunicará a
las empresas precalificadas
los resultados de la etapa de selección y negociación económica y el inicio o no de un proceso formal de contratación en un plazo máximo
de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que recibió
el informe de razonabilidad de las propuestas económicas.
Artículo 10.—Etapa
de contratación de numerario
mediante una compra por excepción.
Cumplidas las etapas del sondeo de mercado y la de selección
y negociación económica, el DEV podrá gestionar
ante la Proveeduría el inicio de una contratación
por excepción con la empresa seleccionada, según el análisis
realizado en la etapa anterior.
La Proveeduría iniciará la gestión de compra mediante el sistema digital unificado utilizado por el Estado.
CAPÍTULO III
Del manejo de la
información
y de los expedientes
Artículo 11.—De
la confidencialidad de la información.
11.1 Información
confidencial. Para efectos
de este reglamento la información confidencial es toda aquella que, por relacionarse con el secreto industrial o el secreto comercial
de las empresas participantes
en el sondeo
de mercado de numerario, o
la así definida por la Gerencia del BCCR o por Autoridades judiciales o de fiscalización competentes, se debe mantener bajo reserva y custodia en expedientes físicos o electrónicos a cargo
del DEV o de Servicios Institucionales,
o en los módulos que el sistema digital unificado designe para ello.
11.2 Manifestación de confidencialidad.
De previo a que el BCCR entregue a las empresas precalificadas las especificaciones,
el protocolo de seguridad y cualquier otra información necesaria para que formulen su propuesta económica,
tales empresas deberán suscribir el documento
“Aceptación de Confidencialidad”,
que le proporcionará el
BCCR.
11.3 Vigencia.
La “Aceptación de Confidencialidad”
suscrita con el BCCR tendrá una vigencia
de quince años, contados a partir de la fecha en que sea firmada
por las empresas correspondientes.
Artículo 12.—De
la administración del expediente.
Todas las actuaciones relacionadas con la adquisición
de numerario deberán generar al menos los siguientes expedientes, que podrán ser generados en forma física o electrónica y custodiados como se detalla enseguida:
12.1 Expediente
confidencial del sondeo de
mercado y de la selección y negociación
económica. La información
confidencial del BCCR y la aportada
por las empresas participantes en el sondeo de mercado o en la selección y negociación económica que remitan, estará bajo custodia del
DEV; todo de conformidad
con los criterios definidos por la Gerencia o Autoridades de fiscalización o judiciales competentes.
12.2 Expediente
público de la selección y negociación económica. Estará a cargo de la Proveeduría
para custodiar las invitaciones,
la apertura y las propuestas
económicas, documentos que
de acuerdo con el artículo 30 de la Constitución
Política serán de acceso público.
12.3 Expediente
confidencial de la ejecución
contractual. Estará a cargo del DEV para custodiar la información del BCCR
calificada como confidencial, así como la información industrial, comercial o de otra naturaleza sensible que se genere
durante la ejecución
contractual y que, de conformidad con los criterios definidos
por las empresas precalificadas, la Gerencia del
BCCR o las Autoridades de fiscalización
o judiciales competentes,
sea confidencial.
12.4 Expediente confidencial
del protocolo de seguridad. Estará a
cargo de Servicios Institucionales para custodiar la información aportada por las empresas participantes, contratistas o por el BCCR, ya sea en las etapas previas a la de contratación o durante la ejecución contractual relacionadas
con la seguridad y traslado
del numerario, y que de conformidad
con los criterios definidos por la Gerencia o por las Autoridades de fiscalización o judiciales competentes, sea confidencial.
12.5 Expediente
público de la ejecución
contractual. Estará a cargo de la Proveeduría para gestionar la información que genere la ejecución contractual que no sea confidencial.
Será regulado por las disposiciones de la LGCP,
su Reglamento y demás normativa aplicable. La información que sea remitida por
los administradores del contrato, ya sea en sus informes o cualquier otro documento a la Proveeduría, se presumirá de carácter público y que se ha realizado el análisis técnico
correspondiente para descartar
la presencia de información
confidencial, ya sea por razones de seguridad nacional, secreto industrial, secreto comercial, o la catalogada como tal, de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia dicte la Gerencia del BCCR o las Autoridades
de fiscalización o judiciales
competentes.
Artículo 13.—Medios de comunicación.
La información que reciba o
que emita el BCCR será tramitada única y exclusivamente por los mecanismos
que señale la Proveeduría.
Para tal efecto, debe establecer
los controles adecuados para asegurar el manejo y resguardo
de la información.
Con excepción de
la información que expresamente
indique la Proveeduría en cada caso,
la transmitida o recibida por cualquier medio distinto a los definidos, no se considerará válida para ningún efecto.
Artículo 14.—Notificaciones
por medios electrónicos. La dirección de
correo electrónico señalada por las empresas en cualquiera
de las etapas de este reglamento será el medio oficial de notificación para todos los efectos del proceso de adquisición y demás procedimientos relacionados con ésta.
CAPÍTULO IV
De las potestades
y responsabilidades de las partes
Artículo 15.—De
las dependencias del BCCR y las empresas.
Además de lo establecido en
la LGCP y su reglamento y el Reglamento Interno
de Contratación Pública del
BCCR, las dependencias del BCCR y las empresas con las cuales el BCCR contrate la fabricación
de numerario tendrán las siguientes potestades y responsabilidades:
15.1 El DEV:
a) Formular la estructura, el contenido, la periodicidad y revisión de la vigencia de los sondeos de mercado.
b) Precalificar
empresas mediante el sondeo de mercado y seleccionar a la que corresponda según lo establecido en este reglamento.
c) Establecer
los criterios generales para la valoración técnica de las empresas fabricantes de numerario y para
la razonabilidad de la propuesta
o del precio.
d) Emitir
criterios técnicos en materia de numerario,
solicitados por la Proveeduría en cualquier etapa del procedimiento u otros.
e) Nombrar
los administradores del contrato para la gestión técnica de cada procedimiento.
f) Administrar
y custodiar la información confidencial en expedientes independientes a los expedientes públicos, según lo establecido en este reglamento.
g) Dar seguimiento
permanente al cronograma de
ejecución de actividades de
producción y a las obligaciones
del líder técnico designado por el
contratista.
h) Emitir
criterio técnico en cuanto al control de calidad del numerario fabricado por el
contratista antes de que el
numerario sea despachado de
la planta de fabricación o, en
casos extraordinarios, una vez recibido
en el país.
i) Emitir, cuando así corresponda,
las actas de recepción
provisional y definitiva correspondientes,
así como el recibo a satisfacción
del objeto contractual.
j) Autorizar
el pago de las facturas, cuando así proceda.
k) Atender
las reuniones u otros eventos de carácter técnico solicitados por las empresas fabricantes de numerario o de sus
insumos.
Las demás establecidas en el presente Reglamento,
en el pliego
de condiciones, el contrato correspondiente y normativa supletoria en materia de contratación
pública.
15.2 Proveeduría:
a) Coordinar
la atención de las gestiones,
consultas o requerimientos
que formulen las empresas fabricantes durante todas las etapas establecidas en el presente reglamento.
b) Gestionar
ante las empresas fabricantes
los sondeos de mercado requeridos por el DEV y notificar su resultado.
c) Solicitar
las propuestas económicas a
las empresas precalificadas
según las requiera el DEV.
d) Dar por
concluida la etapa de selección y negociación y notificar su resultado.
e) Organizar
y atender las reuniones solicitadas por las empresas fabricantes.
f) A solicitud
del DEV, dar inicio al procedimiento de contratación utilizando el sistema
digital unificado o el mecanismo que corresponda.
g) Determinar los medios físicos o electrónicos mediante los cuales se documentarán
y llevarán a cabo las diferentes etapas establecidas en este reglamento.
h) Remitir
para refrendo interno a la Asesoría Jurídica, los contratos que así lo requieran.
Las demás establecidas en el presente Reglamento,
en el pliego
de condiciones, el contrato correspondiente y normativa supletoria en materia de contratación
pública.
15.3 Servicios
Institucionales:
a) Formular el protocolo de seguridad que deben cumplir las empresas contratistas.
b) Establecer
y coordinar con el Ministerio de Seguridad Pública y el contratista,
las labores necesarias para
garantizar la integridad
del numerario en el territorio nacional
al trasladarlo hasta el lugar en Costa Rica que indique el DEV.
c) Dar
seguimiento a las obligaciones
que deben cumplir las empresas contratistas en cuanto al protocolo de seguridad.
d) Administrar
y custodiar la información confidencial en expedientes independientes a los expedientes públicos, según lo establecido en el presente reglamento.
e) Emitir
criterios técnicos en materia de seguridad
en el traslado
del numerario, solicitados por la Proveeduría o el DEV en cualquier
etapa del procedimiento u otros.
f) Emitir
el informe final relacionado con la ejecución del Protocolo de Seguridad. Las demás establecidas en el presente
Reglamento, en el pliego de condiciones,
el contrato correspondiente y normativa supletoria en materia
de contratación pública.
15.4 Representante local: Persona autorizada y acreditada ante el BCCR por el
contratista para la coordinación
de las siguientes tareas en Costa Rica:
a) Suscribir
por cuenta del contratista los contratos para la fabricación de numerario. Para tal efecto, el contratista
debe otorgarle el Poder respectivo
al representante local.
b) Rendir
ante la Proveeduría las garantías
según corresponda.
c) Entregar al DEV las muestras de numerario remitidas por el líder
técnico del proyecto, según lo establezca el contrato.
d) Entregar
al DEV la documentación emitida
por el contratista
relacionada con el detalle de cada una de las remesas de numerario.
e) Coordinar
con Servicios Institucionales
los operativos relacionados con el traslado local de remesas hacia el lugar
que el DEV señale.
f) Firmar
las actas de recepción
provisional correspondientes.
g) Presentar ante la Proveeduría las
facturas correspondientes al cobro de las remesas
de numerario fabricadas por el contratista.
Las demás establecidas en el presente Reglamento,
en el pliego
de condiciones, el contrato correspondiente y normativa supletoria en materia de contratación
pública.
15.5 División Servicios
Compartidos: El acto de
adjudicación, declaratoria
de desierto o infructuoso, en los procedimientos
de excepción para la adquisición
de numerario que se desarrolla
en el presente
reglamento, corresponderá
al titular de la DSC del BCCR.
De igual forma, compete al titular de la División Servicios Compartidos del BCCR, mediante acto motivado,
dejar sin efecto la contratación por excepción que se desarrolla en el presente
reglamento.
CAPÍTULO V
Sanciones y derogaciones
Artículo 16.—Sanciones. Las disposiciones
establecidas en el presente Reglamento
son las indicadas en el TÍTULO VI Régimen sancionatorio de la LGCP y se impondrán
mediante los procedimientos disciplinarios establecidos para tal efecto.
Artículo 17.—Disposiciones
derogatorias. Con la vigencia
del presente Reglamento quedan derogados aquellas instrucciones,
directrices y acuerdos que en
materia de contratación de numerario que se hubieren emitido.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Transitorio I.—Los procedimientos de contratación y contratos iniciados, antes de la vigencia de este reglamento, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el
momento de adoptarse la decisión inicial del procedimiento.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación
en el diario
oficial La Gaceta.
Atentamente.—Celia Alpízar
Paniagua, Secretaria General interina.—1
vez.—O. C. N° 4200003899.—Solicitud
N° 406803.—( IN2023711910 ).
(SUTEL)
Por este medio, la Institución comunica lo siguiente:
RCS-333-2022.
“REVOCACIÓN PARCIAL DE LA RCS-019-2018
SOBRE
METODOLOGÍAS DE MEDICIÓN APLICABLES AL
REGLAMENTO DE PRESTACIÓN Y CALIDAD
DE LOS SERVICIOS”.
El suscrito, Secretario
del Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que
le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley 6227, y el artículo 35
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 084-2022, celebrada el 22 de diciembre del 2022, mediante acuerdo 024-084-2022, de las 17:50 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-333-2022.
“REVOCACIÓN PARCIAL DE LA RCS-019-2018
SOBRE
METODOLOGÍAS DE MEDICIÓN APLICABLES AL
REGLAMENTO DE PRESTACIÓN Y CALIDAD
DE LOS SERVICIOS”.
EXPEDIENTE GCO-NRE-REG-00997-2021
Resultando:
1º—Que, el numeral 8 del Reglamento
de Prestación y Calidad de Servicios
(en adelante RPCS) establece que los ajustes a los umbrales
de cumplimiento aplicables
a los indicadores de calidad de servicio serán propuestos por los operadores/proveedores o la Sutel ante el Comité
Técnico de Calidad (en adelante
CTC), quien remitirá a la
SUTEL sus recomendaciones respecto
de dichos umbrales. Una vez recibidas tales recomendaciones la SUTEL podrá consultar a las asociaciones de usuarios/consumidores de servicios de telecomunicaciones debidamente conformadas, su posición al respecto de dichas recomendaciones.
2º—Que, en
concordancia con lo anterior, el
artículo 9 del RPCS señala
que las metodologías de medición
aplicables a los indicadores de calidad de servicio serán propuestas ante el Comité Técnico de Calidad, quien remitirá sus recomendaciones a la
Sutel, la cual valorará las recomendaciones del
CTC y convocará el proyecto de umbrales al proceso de audiencia pública, según se enuncia a continuación:
“Artículo 9. Metodologías de medición para los indicadores de calidad de servicio.
Las metodologías de medición aplicables a los indicadores de calidad del presente reglamento, serán propuestas por los operadores/proveedores o la SUTEL ante el Comité Técnico de Calidad
(CTC) quien remitirá a la
SUTEL sus recomendaciones respecto
de dichos métodos de medición. Una vez recibidas dichas
recomendaciones, la SUTEL podrá
consultar a las asociaciones
de usuarios/consumidores de
servicios de telecomunicaciones
debidamente conformadas, su posición al respecto de dichas recomendaciones.
La SUTEL valorará las recomendaciones del
CTC, así como las posiciones de las asociaciones de
usuarios/consumidores de servicios de telecomunicaciones y
convocará el proyecto de metodologías de medición al proceso de audiencia pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso h), siguiendo para ello el procedimiento
dispuesto en el artículo 36 ambos de la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Posterior a dicha audiencia, la SUTEL, de conformidad con las potestades contenidas en el
artículo 73 inciso k) de la
Ley N° 7593, emitirá la resolución
fundamentada que contendrá
las modificaciones aplicables
a los umbrales de cumplimiento o las metodologías
de medición, según sea el caso.
Para efectos de aplicación del presente reglamento se considerarán válidas únicamente las mediciones efectuadas en apego
a la metodología de medición
establecida por la SUTEL.”.
(Destacado intencional).
3º—Que, por su parte, el artículo
10 del RPCS, establece la constitución
y funcionamiento del CTC, comité
encargado de emitir las recomendaciones respecto de los umbrales de cumplimiento y metodologías de medición aplicables a los indicadores de calidad de servicio del RPCS, de conformidad con lo siguiente:
“Artículo 10. Comité
Técnico de Calidad (CTC).
El Comité Técnico de Calidad (CTC) emitirá
recomendaciones respecto de
los umbrales de cumplimiento y las metodologías
de medición aplicables a los indicadores de calidad de servicio del presente reglamento.
Los umbrales y métodos de medición podrán ser revisados por la SUTEL o a instancia de cualquier
operador/proveedor y, en caso que se constate mediante estudio técnico la necesidad de modificar uno o varios umbrales o metodologías de medición, la parte interesada establecerá una propuesta de modificación la cual será discutida y analizada dentro del Comité Técnico de Calidad (CTC), el
cual funcionará bajo los siguientes lineamientos:
1. El CTC estará conformado por la SUTEL y los operadores/proveedores de los servicios afectados por los umbrales
o métodos de medición para los cuales se propone modificación.
2. El CTC será presidido por la SUTEL, quien elaborará un proyecto de modificación de umbrales o un proyecto de modificación de metodologías de medición, definirá un plazo máximo para la discusión de dicho proyecto y un cronograma de reuniones.
3. El CTC analizará
y discutirá el proyecto propuesto, con fundamento en los
insumos técnicos proporcionados por sus miembros y procurará el consenso para acordar las recomendaciones
finales.
4. El
CTC establecerá las recomendaciones
para la modificación de umbrales
o las recomendaciones para la modificación
de las metodologías de medición,
las cuales serán sometidas al Consejo de la SUTEL
para su valoración y
eventual ratificación, y en
caso de desacuerdo a lo interno del CTC, el Consejo de la SUTEL resolverá el asunto, siendo
que las recomendaciones del CTC no serán vinculantes para el Consejo de la SUTEL.
Una vez cumplido el
proceso de discusión dentro del CTC, la SUTEL convocará
a audiencia pública el proyecto de resolución de conformidad con el artículo 73 inciso h), siguiendo para ello el procedimiento
establecido en el artículo 36 ambos de la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Posterior a dicha audiencia, la SUTEL, de conformidad con las potestades contenidas en el
artículo 73 inciso k) de la
Ley N° 7593, emitirá la resolución
fundamentada que contendrá
las modificaciones aplicables
a los umbrales de cumplimiento o las metodologías
de medición, según sea el caso”.
4º—Que mediante documento
identificado con el número de ingreso NI-08145-2021
de fecha 29 de junio de
2021, la Cámara de Infocomunicación y Tecnología, en adelante INFOCOM, remitió oficio número CIT-0044-2021 de esa misma fecha,
donde somete a valoración de la Dirección
General de Calidad la propuesta de adición de la resolución número RCS-152-2017 “Umbrales de Cumplimiento para los Indicadores Establecidos en el RPCS” de las 15:40 horas
del 31 de mayo del 2017, aprobada por
el Consejo de la Sutel en sesión
ordinaria 043-2017, mediante
acuerdo 024-043-2017.
5º—Que la propuesta
de INFOCOM se sustenta en
la continua evolución y crecimiento
del mercado de telecomunicaciones así
como su realidad
actual, considera el proponente que los indicadores establecidos en la resolución de cita no se adaptan a los servicios que se comercializan a clientes corporativos, por lo que solicitó que se conforme el Comité Técnico de Calidad (en adelante CTC) para que se adicionen en los
umbrales fijados en la resolución RCS-152-2017 y
se incorporen los umbrales que respondan a la realidad práctica de los servicios empresariales/corporativos de libre negociación.
6º—Que en
respuesta a la propuesta realizada según oficio número CIT-0044-2021, la Dirección General de Calidad por
medio de oficio número
06290-SUTEL-DGC-2021 de fecha 8 de julio de 2021, notificado esa misma fecha,
solicitó a INFOCOM aportar
la propuesta de modificación
para ser discutida y analizada
dentro del CTC, en la cual se precisen los indicadores que estarían siendo sujetos de análisis, los nuevos valores
umbrales propuestos y la justificación de estos nuevos valores para los umbrales.
7º—Que en
atención al oficio citado, el 2 de diciembre de 2021 se recibió correo electrónico donde la empresa Century Link
Costa Rica SRL (en adelante
CENTURYLINK), en complemento
a las gestiones promovidas por INFOCOM remitió propuesta de metodología de medición de índices de calidad para el mercado corporativo.
8º—Que la propuesta presentada
según el documento con número
NI-16373-2021, fue debidamente
analizada por la Dirección General de Calidad, concluyendo
que los cambios solicitados pueden atenderse mediante modificaciones a las metodologías
de medición: “a) Metodología
de medición aplicable a los servicios de acceso a Internet del reglamento de prestación y calidad de servicios” y “d) Metodología de medición aplicable a los indicadores comunes del reglamento de prestación y calidad de servicios”, ambas de
la resolución número
RCS-019-2018 “RESOLUCIÓN SOBRE METODOLOGÍAS DE MEDICIÓN APLICABLES AL
REGLAMENTO DE PRESTACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS”.
9º—Que, la Dirección General de Calidad por
medio del oficio número
01384-SUTEL-DGC-2022 de fecha 16 de febrero de 2022, notificado ese mismo día remitió al Consejo de la Sutel el informe sobre
la propuesta de modificación
de las metodologías de medición
para los indicadores de calidad de servicio establecidos en la resolución número RCS-019-2018 “RESOLUCIÓN SOBRE METODOLOGÍAS DE MEDICIÓN
APLICABLES AL REGLAMENTO DE PRESTACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS”.
10.—Que de conformidad
con el acuerdo número 009-022-2022 tomado en la sesión ordinaria
número 022-2022, celebrada el 3 de marzo del 2022 el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
adoptó por unanimidad lo siguiente:
“(…)
I.—Dar por recibido el
oficio 01384-SUTEL-DGC-2022, del 16 de febrero del 2022, por medio del cual la Dirección General de
Calidad presenta al Consejo
el INFORME SOBRE
LA PROPUESTA DE ADICIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS METODOLOGÍAS DE MEDICIÓN PARA LOS
INDICADORES DE CALIDAD DE SERVICIO ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO
RCS-019-2018, “RESOLUCIÓN SOBRE METODOLOGÍAS DE MEDICIÓN APLICABLES AL
REGLAMENTO DE PRESTACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS”, de las 17:00 horas
del 31 de enero del 2018, aprobada
por el Consejo
de Sutel en sesión ordinaria 006-2018, mediante acuerdo 029-006-2018, en atención a la solicitud presentada por la Cámara de Infocomunicación
y Tecnología y Century Link Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.
II.—Nombrar al ingeniero Cesar
Valverde Canossa como representante
de la Superintendencia de Telecomunicaciones
en el Comité
Técnico de Calidad, quien presidirá
dicho órgano, definirá un plazo máximo para la discusión de la propuesta y un cronograma de reuniones, todo lo anterior conforme al artículo 10 del Reglamento de Prestación y
Calidad de Servicios.
III.—Encomendar al ingeniero Cesar
Valverde Canossa que convoque al Comité
Técnico de Calidad para que proceda a analizar y discutir
la propuesta realizada por la Cámara de Infocomunicación
y Tecnología y Century Link Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, conforme a las funciones que le
encomienda el artículo 10
del Reglamento de Prestación
y Calidad de Servicios.
IV.—Instruir al Comité Técnico en Calidad para que, una vez cumplido el
proceso de análisis y discusión establecido en los artículos
9 y 10 del Reglamento de Prestación
y Calidad de Servicios, en
un plazo máximo de 30 días hábiles emita las recomendaciones correspondientes
para la modificación parcial
de las metodologías de medición
establecidas en la resolución RCS-019-2018 y las remita
al Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones. (…)”. (02113-SUTEL-SCS-2022).
11.—Que, en atención al acuerdo número 022-2022 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, por
medio del oficio número
03509-SUTEL-DGC-2022 del 19 de abril de 2022, debidamente notificado el día 20 del mismo mes y año, se convocó
a INFOCOM a la reunión del CTC, el
miércoles 4 de mayo de 2022 a las 9:00 horas en modalidad virtual, por la plataforma Teams.
12.—Que, en atención al acuerdo número 022-2022 del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones,
por medio del oficio número 03530-SUTEL-DGC-2022 del 20 de abril
de 2022, debidamente notificado
los días 20 y 21 del mismo mes y año, se convocó
a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones a la reunión
del CTC, el miércoles 4 de
mayo de 2022 a las 9 horas en modalidad
virtual, por la plataforma
Teams.
13.—Que, el día 4
de mayo de 2022 al ser las 9:00 horas se llevó a cabo la primer sesión de trabajo del CTC, con la asistencia
de representantes de Sutel,
Telecable S.A., INFOCOM, Ufinet
Costa Rica S.A., el Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE), Ideas Gloris
S.A. y Codisa, Alta Legal y Servicios
Directos de Televisión S.A. (SKY), Radiográfica Costarricense S.A.
(RACSA), Componentes el Orbe S.A., Millicom Cable Costa Rica S.A. (TIGO), Soley-Saborío[1] y Lumen (Century Link), Cabletica S.A., Telefónica de Costa Rica TC S.A.
(Movistar), Nyxcomm, Empresa
de Servicios Públicos de Heredia
(ESPH), Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC) e Inalambrika Networks S.A.
14.—Que, en esta primera sesión
de trabajo del CTC se valoró
de manera conjunta la propuesta de modificación parcial de la resolución número RCS-019-2018, referente a
las metodologías de medición
de los indicadores comunes y de los servicios de acceso a Internet, atendiendo las
solicitudes de INFOCOM (oficio CIT-0044- 2021 y
NI-08145-2021) y de Century Link (NI-16373-2021). Asimismo,
se presentó a los operadores una agenda con los siguientes puntos: antecedentes, indicador IC-2, metodología del indicador IC-2, Indicador IC-4, metodologías de medición en servicios
de acceso a Internet, propuesta
de Century Link para metodologías de medición en servicios
de acceso a Internet y propuesta de Sutel para metodologías de medición en servicios de acceso a Internet. Además, se determinó que el 11 de mayo de
2022 el CTC se reuniría nuevamente para aprobar los acuerdos a los que se llegaron.
15.—Que, el 11 de
mayo de 2022 al ser las 9:00 horas el CTC (conformado por los representantes de los operadores detallados en el
punto 1.10 anterior) se reunió nuevamente
con el objetivo de aprobar la minuta número MIN-DGC-00019-2022 del 4 de mayo de 2022. En dicha sesión
de trabajo se brindó un espacio a los operadores/proveedores de servicios de telecomunicaciones para que hicieran
sus observaciones sobre la minuta de referencia y se llegó al siguiente acuerdo: “Acuerdo 1: Aprobar los acuerdos
de la minuta MIN-DGC-00019-2022 del 4 de mayo de 2022
y enviarla junto con esta minuta para su firma”.
16.—Que, por
medio del oficio número
05823-SUTEL-DGC-2022 del 27 de junio de 2022, debidamente notificado el 28 del mismo mes y año, con el fin de cumplir con lo dispuesto en el
artículo 8 del RPCS, se puso en
conocimiento de la Federación
Nacional de Asociaciones de Consumidores
y Usuarios, Consumidores de
Costa Rica y Asociación de Consumidores
Libres la propuesta de modificación
parcial de la resolución número RCS-019-2018 para que remitieran
sus observaciones sobre dicha propuesta en un plazo máximo
de 10 días hábiles a partir
de la notificación del citado
oficio.
17.—Que, habiendo
transcurrido el plazo señalado de 10 días hábiles no se recibió respuesta por parte
de la Federación Nacional de Asociaciones
de Consumidores y Usuarios,
Consumidores de Costa Rica y Asociación
de Consumidores Libres la propuesta
de modificación parcial de
la resolución número
RCS-019-2018, pese a encontrarse
debidamente notificados.
18.—Que, por medio
del oficio número
06545-SUTEL-DGC-2022 el Comité
Técnico de Calidad rindió al Consejo
de la Sutel informe sobre los resultados
de las sesiones de trabajo llevadas a cabo y propuso una modificación
parcial a las metodologías
“a) Metodología de medición
aplicable a los servicios de acceso a Internet del reglamento de prestación y calidad de servicios” y “d) Metodología de medición aplicable a los indicadores comunes del reglamento de prestación y calidad de servicios”, ambas de la resolución
número RCS-019-2018
“RESOLUCIÓN SOBRE METODOLOGÍAS DE MEDICIÓN APLICABLES AL REGLAMENTO DE
PRESTACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS”, de las 17:00 horas del 31 de enero de 2018.
19.—Que los artículos 9 y 10 del RPCS disponen
que una vez listo el proyecto
de metodologías se convocará
al proceso de audiencia pública;
igualmente, de conformidad
con los numerales 25, 36 y
73 incisos h) y k) de la Ley N°7593, 33 inciso 8) del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado
(RIOF), resulta procedente
que el Consejo de la Sutel realice un proceso de consulta pública, para
que cualquier interesado pueda pronunciarse sobre la propuesta de los ajustes parciales
a las metodologías establecidas
en la resolución
RCS-019-2018, con el objetivo
de garantizar el derecho de
defensa, el acceso a la información de los usuarios de los servicios, el principio de transparencia y promover una mayor participación ciudadana y en atención a los
deberes legales que conciernen a dicho órgano colegiado, tal como se dispuso
en el oficio
número 06545-SUTELDGC- 2022 el
cual cuenta con el visto bueno de la Unidad Jurídica
de la Sutel.
20.—Que en virtud de lo anterior por medio
del acuerdo número
025-053-2022 tomada en la sesión ordinaria número 053-2022 del 28 de julio
de 2022, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
entre otras cosas resolvió: (06954SUTEL-SCS-2022).
“ACUERDO
025-053-2022:
1º—Dar por recibido
y acoger el oficio número 06545-SUTEL-DGC2022
del 19 de julio de 2022, mediante
el cual la Dirección General de Calidad presenta
al Consejo el trabajo realizado por el Comité
Técnico de Calidad denominado “PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO RCS-019-2018
SOBRE LAS METODOLOGÍAS APLICABLES A LOS SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET FIJO Y
MÓVIL Y LOS INDICADORES COMUNES DEL REGLAMENTO DE PRESTACIÓN Y CALIDAD DE
SERVICIOS”, en atención
a la solicitud presentada por la Cámara de Infocomunicación
y Tecnología y Century Link Costa Rica SRL.
2º—Solicitar a
la Dirección General de Operaciones
realizar un análisis de la factibilidad financiera de llevar un proceso de consulta pública para la presente propuesta de modificación parcial de la resolución número RCS-019-2018 ante las limitaciones
presupuestarias asociadas a
los efectos de la regla fiscal.
3º—Aprobar, sujeto a la factibilidad presupuestaria, realizar una consulta pública a la luz del
artículo 36 de la Ley N°7593 respecto
de las modificaciones parciales
propuestas a las metodologías:
“a) Metodología de medición
aplicable a los servicios de acceso a Internet del reglamento de prestación y calidad de servicios” y “d) Metodología de medición aplicable a los indicadores comunes del reglamento de prestación y calidad de servicios”, ambas de la resolución
número RCS-019-2018 “RESOLUCIÓN SOBRE METODOLOGÍAS DE MEDICIÓN APLICABLES AL REGLAMENTO DE
PRESTACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS”, de las 17:00 horas del 31 de enero de 2018, y someterlo al proceso de audiencia pública de conformidad con los artículos 36 y 73 incisos h) y k)
de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, el artículo
9 del Reglamento de Prestación
y Calidad de Servicios, publicado
en el Alcance
Digital N° 36 a La Gaceta N° 35 del viernes 17 de febrero de 2017 y el artículo 33 inciso 8) del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado,
como se dispone a continuación:
(…).
4º—Mantener incólumes los demás
extremos de la resolución
RCS-019-2018 “RESOLUCIÓN SOBRE METODOLOGÍAS DE MEDICIÓN APLICABLES AL REGLAMENTO DE PRESTACIÓN Y CALIDAD DE LOS
SERVICIOS”, de las 17:00 horas del 31 de enero
del 2018, aprobada por el Consejo de Sutel
en sesión ordinaria 006-2018, mediante acuerdo 029-0062018.
5º—Instruir
a la Dirección General de Operaciones
de esta Superintendencia
para que en el caso que sea viable realizar el proceso
de audiencia pública al que debe
someterse la presente propuesta de modificación parcial de la resolución número RCS-019-2018, realice las previsiones presupuestarias correspondientes y brinde la colaboración respectiva para realizar las publicaciones en diarios de circulación
nacional y en el diario oficial
La Gaceta.
6º—Instruir a
la Dirección General de Calidad que efectúe las coordinaciones pertinentes al trámite de convocatoria e instrucción formal
del proceso de audiencia pública,
correspondiente a la “PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LAS METODOLOGÍAS DE MEDICIÓN PARA
LOS INDICADORES DE CALIDAD DE SERVICIO ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO
RCS- 019-2018”, y prepare la documentación con
la información que se debe publicar en al menos dos diarios de circulación nacional y en el diario
oficial La Gaceta, así como el
documento borrador de la convocatoria, elaborar el acta respectiva, informes y eventualmente las resoluciones de prevención de requisitos formales o de rechazo de oposiciones requeridas para el citado trámite, así como cualquier
otra gestión que se requiera para el proceso de audiencia.
7º—Instruir a la Dirección General de Calidad para que, una
vez realizado el proceso de audiencia pública, presente al Consejo el análisis
de posiciones recibidas durante dicho proceso.
ACUERDO
FIRME
NOTIFIQUESE”. (Destacados pertenecen
al original).
21.—Que, por medio del oficio número 07950-SUTEL-DGC-2022 del 2 de setiembre
de 2022, debidamente notificado
ese mismo día, la Dirección
General de Calidad consultó a la Dirección
General de Operaciones si existía factibilidad financiera para llevar a cabo el proceso
de consulta pública para la propuesta
de modificación parcial a
la resolución número
RCS-019-2018, debido a las limitaciones
presupuestarias asociadas a
los efectos de la regla fiscal.
22.—Que, en respuesta al oficio número 07950-SUTEL-DGC-2022
del 2 de setiembre de 2022, la Dirección
General de Operaciones por
medio del oficio número
08146SUTEL-DGO-2022 del 9 de setiembre de 2022, informó que para realizar la
consulta pública es necesario
que la Dirección General de Calidad cuente con presupuesto disponible
en las partidas presupuestarias relacionadas a la
contratación de servicios
para la publicación en diarios de circulación nacional y en el
Diario Oficial La Gaceta y como no tenía presupuesto suficiente debía realizar los ajustes
y modificaciones presupuestarias,
los cuales sí son factibles según la regla fiscal.
23.—Que, el 4 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta N° 211, en la página 7 del Diario Extra la convocatoria de
audiencia pública para la propuesta
de modificación parcial de las metodologías
de prestación y calidad de servicios aplicables a los servicios de acceso a
Internet fijo y móvil para contratos de libre negociación.
24.—Que, el 8 de noviembre de 2022 se publicó en la página 5 del Diario La Teja, la convocatoria
de audiencia pública para la propuesta
de modificación parcial de
las metodologías de prestación
y calidad de servicios aplicables a los servicios de acceso a Internet fijo
y móvil para contratos de
libre negociación.
25.—Que, en Radio
Monumental se emitieron 4 cuñas
de radio los días 4, 7, 8 y 9 de noviembre
de 2022 en horario de las
6:20 a.m. relacionadas con la convocatoria
de audiencia pública para la propuesta
de modificación parcial de
las metodologías de prestación
y calidad de servicios aplicables a los servicios de acceso a Internet fijo
y móvil para contratos de
libre negociación.
26.—Que, por
medio de correo electrónico
del 21 de noviembre de 2022, la representante
de INFOCOM, manifestó su interés en registrarse
para participar en la
audiencia pública a realizarse
el 1° de diciembre de 2022.
27.—Que, el 1° de
diciembre de 2022 la representante
de INFOCOM por medio de correo
electrónico informó que no participaría en la audiencia pública virtual que se celebraba
ese día. (NI-18460-2022).
Considerando:
I.—Que la revocación,
como una excepción a la estabilidad del acto administrativo, produce la extinción de este por razones de oportunidad, conveniencia o mérito. El tratadista Jinesta Lobo citando a Ortiz Ortiz, a manera de ejemplo, indicó: “(…) la revocación del
acto… consiste en el retiro
de un acto regular acomodado
a derecho, pero que llega a
ser inconveniente después
de haber sido dictado, porque hechos nuevos o errores de juicio inicial al dictarlos producen un desajuste progresivo. Supóngase que se otorga un permiso para establecer puestos de venta en diciembre
alrededor del parque
central. Pero resulta que el
crecimiento de la población y el
tránsito es tan grande que eso empieza a producir
accidentes y lesiones o muertes… entonces ese acto que se dictó conforme a derecho resulta cada vez más
inoportuno o inconveniente
o evidentemente inoportuno.
Y es necesario retirarlo
para poder evitar los desórdenes o los accidentes que se están produciendo”. (JINESTA
LOBO Ernesto. Tratado de Derecho Administrativo.
Tomo I. Pág. 202).
II.—Que la Procuraduría
General de la República, indicó en
el dictamen número
C-37-2014 de 7 de febrero de 2014, lo siguiente: “Por ello, la perfección del acto administrativo y su presunción de validez inmanente, determinan importantes consecuencias jurídicas; una de ellas es que el acto administrativo debe ser respetado por la Administración que no puede desconocerlo, incluso, aunque contradiga el ordenamiento
jurídico, pues una vez que lo ha producido solo puede destruirlo a través de los distintos procedimientos
legalmente establecidos
para ello, tales como la revocación (arts. 152 a 156 LGAP), la declaración
judicial de lesividad (arts. 183.1 de la LGAP, 10 inciso 5 y 34 del Código Procesal
Contencioso Administrativo
–CPCA-) y excepcionalmente por
la declaratoria de nulidad oficiosa o de pleno derecho en sede administrativa”.
III.—Que existen
dos tipos de revocación: la
inicial y la sobrevenida.
La primera consiste en la extinción del acto administrativo por una inoportunidad
que no es provocada por un hecho posterior; o sea ese acto
no debió emitirse por ausencia de racionalidad, justicia y eficiencia. Ahora bien, sobre la segunda, la cual es la que se presenta en este caso
en concreto, se origina con la eliminación de un acto administrativo por razones de oportunidad fundadas en circunstancias sobrevinientes.
IV.—Que es importante
recalcar que el órgano o el ente
que tuvo la competencia
para dictar el acto administrativo será el sujeto
activo para emitir la revocación del mismo, según el artículo
155 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.
V.—Que el acto de revocación amerita lo siguiente: a.
que el acto administrativo que se pretende revocar sea válido y eficaz; b. que el acto administrativo sea discrecional, ya que la revocación es la potestad de omitir el acto
dictado por razones de oportunidad, conveniencia o mérito; c.
que el acto revocado se encuentre en manos del sujeto activo competente, tal como se desprende
de los artículos 152, 153 y
156 de la Ley Nº 6227. El artículo 152 párrafo 2 de la ley citada señala que: “La revocación deberá tener lugar
únicamente cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el interés
público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin”. (Destacado intencional).
VI.—Que asimismo,
el artículo 153 de la Ley
Nº 6227 establece que: “1. La revocación
podrá fundarse en la aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no
conocidas al momento de dictarse el acto
originario. 2. También podrá fundarse en una distinta valoración de las mismas
circunstancias de hecho
que dieron origen al acto, o del interés público afectado”. (Destacado intencional).
VII.—Que, la eficacia
del acto originario se mantiene hasta el dictado de la revocación y se aplicará hacia futuro. Por lo que la Administración
Pública no puede fundamentar actos administrativos pasados con la nueva disposición regulatoria, conforme el numeral 142 inciso 1) de la
Ley General de la Administración Pública.
VIII.—Que el Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección Tercera, en la resolución número 128-2001, de
las ocho horas del dieciséis
de febrero de dos mil uno señaló
que: “Sobre el particular, la Ley General de la Administración
Pública, en sus ordinales 152 a 157, regula un procedimiento específico para tal efecto. La revocación resulta procedente cuando media una discordancia grave entre el contenido del acto administrativo (la eficacia del mismo) y el interés público,
pese al tiempo transcurrido, los derechos creados y la naturaleza o demás circunstancias de la relación jurídica a la que se le
pone fin (artículo 152, párrafo
2°, LGAP). Esta figura puede estar fundada
en la aparición sobrevenida de circunstancias de hecho ignoradas o inexistentes al momento de dictarse el acto
administrativo que se pretende
revocar o en una ponderación diferente de las circunstancias
que originaron el acto o del interés público involucrado”. (Destacado intencional).
IX.—Que los artículos 8 y 9 del Reglamento de
Prestación y Calidad de Servicios
disponen que los umbrales de cumplimiento y las metodologías de medición aplicables a los indicadores de calidad de servicio serán propuestos por los operadores/proveedores o la Sutel ante el Comité
Técnico de Calidad, quien remitirá
a la SUTEL sus recomendaciones respecto
de dichos umbrales, la cual valorará las recomendaciones del CTC y convocará
el proyecto de umbrales al proceso de audiencia pública.
X.—Que, el artículo 10 del Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios
dispone que los umbrales y métodos de medición podrán ser revisados por la Sutel o a instancia de cualquier operador/proveedor y en caso de que se constate mediante estudio técnico la necesidad de modificar uno o varios umbrales o metodologías de medición la parte interesada podrá establecer una propuesta de modificación para
que sea discutida por el Comité
Técnico de Calidad, una vez
discutida la propuesta y después de realizar la audiencia pública respectiva se emitirá la resolución fundamentada que contendrá las modificaciones aplicables a los umbrales de cumplimiento o las metodologías
de medición, según sea el caso.
XI.—Que la propuesta
de modificación parcial de
la resolución número
RCS-019-2018, surge a partir de la necesidad de actualizar las metodologías de medición a la
continua evolución y el crecimiento del mercado de los servicios de telecomunicaciones, deviniendo en indispensable ajustar los requerimientos
a los usuarios del sector, ya que en el
mercado actual se proveen tanto servicios
masivos a usuarios finales mediante contratos de adhesión, como servicios empresariales/corporativos por medio de contratos de libre negociación.
XII.—Que en caso de que los clientes empresariales/corporativos suscriban contratos de libre negociación a
la luz de la resolución RCS-084-2020 que incorporen Acuerdos de Niveles de Servicio (SLA, por sus siglas en inglés), que garantizan el cumplimiento
de los indicadores de calidad, no les resultarían aplicables los indicadores IC-2 y el IC-4 por cuanto
no se adaptan a la modalidad
de comercialización de servicios
masivos.
XIII.—Que la resolución número RCS-084-2020 “Homologación
de los contratos de libre negociación, su impacto en la competencia
y en la regulación de permanencia mínima” y sus modificaciones, reconoce que de
forma excepcional los operadores se encuentran facultados para comercializar servicios de telecomunicaciones mediante contratos de libre discusión, cuando se evidencie que el cliente, sea persona física o jurídica, cuenta con poder de negociación para discutir de forma libre, con información
suficiente y de común acuerdo los términos
y condiciones que regirán
la prestación del servicio
de telecomunicaciones con la finalidad
de obtener una solución ajustada a sus necesidades particulares y que no
se encuentra contenida en la oferta comercial
general del operador/proveedor.
XIV.—Que la resolución
número RCS-084-2020 expresamente
establece que los operadores/proveedores de servicios que, en todos los contratos
suscritos con sus clientes,
de adhesión o libre negociación,
deben respetar los parámetros de calidad establecidos en el Reglamento
de Prestación y Calidad de los
Servicios, así como, los derechos de los usuarios dispuestos
en el Reglamento
sobre el Régimen de Protección al Usuario Final y demás disposiciones regulatorias de la
Ley General de Telecomunicaciones.
XV.—Que las modificaciones
propuestas a la resolución número RCS-019-2018 son consecuentes
con la necesidad de los operadores de establecer condiciones de calidad iguales o superiores a las dispuestas en la normativa vigente, en aquellos servicios
que no son comercializados de manera
masiva, cuyas características se asocian a contratos de libre negociación
con acuerdos de SLA, de manera
que la modificación parcial
propuesta resulta conforme con la resolución número RCS- 084-2020, e imprime flexibilidad en los contratos de esta índole, la cual a su vez
permite velar por una correcta tutela de los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones.
XVI.—Que en virtud de lo anteriormente expuesto, resulta procedente y ajustado a derecho, modificar parcialmente las metodologías: “a) Metodología
de medición aplicable a los servicios de acceso a Internet del reglamento de prestación y calidad de servicios” y “d) Metodología de medición aplicable a los indicadores comunes del reglamento de prestación y calidad de servicios”, ambas
de la resolución número
RCS-019-2018 “RESOLUCIÓN SOBRE METODOLOGÍAS
DE MEDICIÓN APLICABLES AL REGLAMENTO DE PRESTACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS”,
de las 17:00 horas del 31 de enero de 2018, aprobada por el
Consejo de Sutel en sesión ordinaria
006-2018, mediante acuerdo
029-006-2018. Por tanto.
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley N°8642 y su reglamento;
Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, Ley N°7593; Ley General de la Administración
Pública, Ley N°6227, Reglamento
sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones, Reglamento de Prestación y
Calidad de los Servicios y demás normativa de general y pertinente aplicación.
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1.—REVOCAR PARCIALMENTE, por razones de oportunidad, conveniencia o mérito y a partir de las disposiciones de los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento
de Prestación y Calidad de los
Servicios las metodologías:
“a) Metodología de medición
aplicable a los servicios de acceso a Internet del reglamento de prestación y calidad de servicios” y “d) Metodología de medición aplicable a los indicadores comunes del reglamento de prestación y calidad de servicios”, ambas de la resolución
número RCS-019-2018 “RESOLUCIÓN
SOBRE METODOLOGÍAS DE MEDICIÓN APLICABLES AL REGLAMENTO DE PRESTACIÓN Y CALIDAD
DE LOS SERVICIOS”, de las 17:00 horas del 31 de enero
de 2018, aprobada por el Consejo de Sutel
en sesión ordinaria 006-2018, mediante acuerdo 029-006-2018, como se
dispone a continuación:
a) Metodología de medición aplicable a los indicadores comunes de todos los servicios del reglamento de prestación y calidad de servicios:
Modificar parcialmente el
Capítulo II sobre “Metodología de recolección de datos”, y agregar en el apartado
2.2.1 “Tiempo de reparación
de fallas (IC-2)”, un punto 5, para que se lea de la siguiente forma:
“(…)
2. Capítulo
II. Metodología de recolección
de datos.
(…)
2.2 Tiempo de reparación de fallas (IC-2).
(…)
5. Servicios en los cuales
medie un contrato de libre negociación con SLA
(Acuerdo de Nivel de Servicio)
establecido entre el operador y el usuario.
(…)”
Modificar parcialmente
el Capítulo II sobre “Metodología de recolección
de datos”, y agregar en el apartado
2.4 “Reclamaciones
por el contenido
de la facturación (IC4)”, un tercer párrafo, según se lee a continuación:
“2.4 Reclamaciones
por el contenido
de la facturación (IC-4).
(…).
Para efectos de contabilizar el indicador de reclamaciones por el contenido de la facturación, los operadores/proveedores deberán excluir los siguientes casos:
1. Servicios en los
cuales medie un contrato de libre negociación con
SLA (Acuerdo de Nivel de Servicio)
establecido entre el operador y el usuario.
(…)”
d) Metodología de medición aplicable a los servicios de acceso a
Internet del reglamento de prestación
y calidad de servicios:
Modificar parcialmente
el Capítulo III “Condiciones de medición de los indicadores de calidad”, en el
apartado 3.2 “Retardo local
(ID-16) y retardo internacional
(ID17)”, subapartado 3.2.1 “Definición”
y colocar al final del segundo
párrafo el número 2.3.4, para que de ahora
en adelante se lea de la siguiente manera:
“(…)
3.Capítulo III. Condiciones de medición de los indicadores de calidad.
(…)
3.2 Retardo local (ID-16) y su retardo internacional
(ID-17)
3.2.1 Definición
(…)
(sección 2.3.4).
(…)”
Modificar parcialmente
el Capítulo III “Condiciones de medición de los indicadores de calidad”, el apartado
3.4.3 “Representatividad Geográfica”
para agregar una sexta viñeta y modificar las restricciones, según se lee a continuación:
“(…)
3.Capítulo III. Condiciones de medición de los indicadores de calidad
(…)
3.4.3 Representatividad Geográfica
(…)
A continuación, se indica la forma en
que se deben distribuir geográficamente las sondas, tomando en consideración
los clientes activos:
(…)
▪ Para los operadores que tengan menos de 25.000 clientes en todo
el territorio nacional, será necesario como mínimo 1 sonda.
(…)
Adicionalmente se deberán cumplir las siguientes restricciones:
▪ Para los casos de operadores
que cuenten con más de
25.000 clientes, se deberán
desplegar como mínimo 7 sondas en todo el
territorio nacional, una sonda por
provincia, exceptuando las provincias en las que el operador no tenga clientes activos, y adicionando sondas en cada
provincia donde cuente con clientes activos según se indicó en el
listado anterior.
▪ Los clientes activos para efectos de estos cálculos deben ser considerados como se detalla en la sección
2.3.3.
▪ En
el caso de las tecnologías móviles, la sonda debe ser ubicada garantizando que el nivel de intensidad
de señal para las tecnologías
3G y 4G sea mejor al umbral establecido
para el tipo de cobertura verde o dentro de vehículos según los umbrales
definidos de conformidad
con el artículo 8 del
RPCS.
(…)”.
Modificar parcialmente
el Capítulo IV, relativo a la “Frecuencia de muestreo”, apartado 4.1 “Representatividad
Temporal para mediciones por
medio de sondas”, para que se lea de la siguiente manera:
“(…)
4. Capítulo IV. Frecuencia de muestreo
4.1 Representatividad Temporal para mediciones
por medio de sondas
Cada sonda
deberá efectuar mediciones periódicas en intervalos regulares
de al menos 20 minutos, es decir que cada sonda debe realizar
un mínimo de tres pruebas por hora, para cada indicador, por alcance (sección
2.3.4), a medir. Las mediciones
se pueden efectuar durante las 24 horas del día, pudiendo
utilizar también un horario preferente de las 6 horas
a las 23 horas. En cualquier
caso, independientemente
del rango horario utilizado, se debe garantizar que la cantidad total
de mediciones efectuadas en un mes exceda
el mínimo de 1000 mediciones a fin de cumplir con el mínimo establecido
en la norma ETSI EG 202
057-4 V1.2.1 (2008-07).
En la norma ETSI EG 202
057-4 V1.2.1 (2008-07), se establece que para evaluar características cuantitativas, como lo son el retardo (delay) y la velocidad (throughput), la cantidad
mínima de mediciones que se
debe hacer depende de la relación entre la desviación estándar y el valor medio de la variable a evaluar (ver cuadro
en el apéndice
C de la citada norma ETSI).
De acuerdo con el historial completo de un año de mediciones retardo (delay) y velocidad
(throughput) de servicios de Internet fijo en Costa Rica, se ha determinado que la relación desvstdr/media es de 0,26; lo cual
corresponde, según la norma ETSI, a un mínimo de 1000 mediciones.
Considerando una medición continua durante las 24 horas del día, la cantidad
mensual de muestras recopilada por una sola sonda a lo largo de un mes es, como mínimo:
Para ver
la imagen solo en La
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Siendo que una única sonda proporciona 2160 mediciones realizando mediciones de forma constante durante 24 horas diarias, las mediciones recolectadas por una sonda
serán suficientes para que los resultados sean estadísticamente representativos. De acuerdo con lo
anterior, el uso de una única sonda
de medición proporciona datos suficientes para los casos de operadores/proveedores que cuenten con menos de 25.000 clientes en todo el
territorio nacional (ver sección 3.4.3).
La cantidad n de muestras, debe exceder el
valor mínimo de 1000 mediciones
considerando las recomendaciones
de la norma ETSI EG 202 057-4 V1.2.1 (200807) y las restricciones establecidas en la presente metodología, por lo que la realización de una mayor cantidad de muestras no afecta negativamente la confiabilidad de los resultados finales.
(…)”.
Modificar modificación
la numeración del apartado sobre “Representatividad Temporal
para mediciones por medio
de pruebas de campo de tipo
drive test”, para que de ahora en
adelante se lea 4.2 en lugar de 4.3, y complementar la redacción, para que se lea a continuación
de la siguiente manera:
“(…)
4.2 Representatividad
Temporal para mediciones por
medio de pruebas de campo de tipo
drive test.
(…) Estas mediciones se pueden efectuar durante las 24 horas del
día, dando prioridad al rango de horas desde las 06:00
hasta las 23:00 horas. (…)”.
2. MANTENER
incólume los demás extremos de la resolución número RCS-019-2018 “RESOLUCIÓN SOBRE METODOLOGÍAS DE MEDICIÓN
APLICABLES AL REGLAMENTO DE PRESTACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS”,
de las 17:00 horas del 31 de enero de 2018, aprobada por el
Consejo de Sutel en sesión ordinaria
006-2018, mediante acuerdo
029- 006-2018.
3. PROCEDER a la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta de
la presente resolución.
4. ORDENAR a la Dirección General de Calidad y a la Unidad de Comunicación publicar en el sitio WEB de la Sutel una versión
de la resolución RCS-019-2018 que incluya
los cambios realizados a las metodologías según el acuerdo
correspondiente del Consejo,
de manera que sea una versión final del documento con las modificaciones incluidas.
ACUERDO FIRME
Notifíquese y Publíquese.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar
el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Glenn Fallas Fallas,
Director General de Calidad.—1 vez.—O.C.
N° OC-5248-23.—Solicitud N° 406845.—( IN2023711859 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FONDOS
DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ.
Acuerdo 15, Artículo
IV, de la Sesión Ordinaria
Nº 142, celebrada por
la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 24 de enero
del año Dos mil veintitrés,
que a la letra dice:
Por nueve votos para el fondo
y aprobación definitiva, se
aprueba el Dictamen
176-CAJ-2022 de la Comisión de Asuntos
Jurídicos. Votan en contra los Ediles
Miranda Méndez, Rudín Montes de Oca. Se acuerda:
“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen
176-CAJ-2022 de la Comisión de Asuntos
Jurídicos suscrito por los miembros:
Marín Gómez, Acevedo Acevedo, Monge Cabezas, Cano
Castro y Zamora Cordero que dice:
ASUNTO: Expediente 41.35-2020-2024 Aprobación
“Reglamento para el Funcionamiento de Fondos de Caja Chica de la Municipalidad del Cantón
Central de San José”.
Resultando:
I.—Que por parte de la Alcaldía Municipal es presentado mediante moción, el “Reglamento para el Funcionamiento de Fondos de Caja Chica de la
Municipalidad del Cantón Central de San José” el martes 10 de enero en sesión ordinaria
140, la misma no contó con
la dispensa para ser aprobada
en dicha sesión, por lo cual se envía a la Comisión de Asuntos Jurídicos.
II.—Que éste ingresa en fecha
12 de enero del año en curso a la Comisión
de Asuntos Jurídicos.
III.—Que la Comisión
de Asuntos Jurídicos, en reunión celebrada
el día 24 de enero de 2023,
según sus atribuciones, brinda visto bueno al mismo.
Considerando:
1º—Que con oficio DAJ-3180-23-2022 con fecha
19 de diciembre de 2022, la Licda.
Grace Sandino Uva remite el
análisis jurídico de la Dirección de Asuntos Jurídicos, al MBA. Edgar Sandoval
Montero, avalando el mismo.
2º—Que habiendo sido trasladada a todas las Fracciones de los Partidos Políticos
vía correo electrónico, no se presentaron objeciones al respecto, por lo cual esta
comisión recomienda la aprobación del presente “Reglamento para el Funcionamiento de Fondos de Caja Chica de la Municipalidad del Cantón
Central de San José”. Por tanto:
El Concejo de la
Municipalidad de San José, con base en la recomendación emitida mediante Dictamen 176-CAJ-2022 de la Comisión
de Asuntos Jurídicos, con sustento en los
Artículos 169 y 170 de la Constitución
Política y fundamentado en
las disposiciones contenidas
en los Artículos
4, inciso a), 13 inciso c)
y 43 del Código Municipal, emite el
presente:
REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FONDOS
DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN
CENTRAL DE SAN JOSÉ.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento
aplica a todas las dependencias de la Municipalidad de San José, que por la naturaleza de sus funciones tengan la necesidad de tramitar anticipos para la adquisición de bienes y servicios, mediante el fondo
de caja chica.
Artículo 2º—Principios Rectores: Serán principios rectores para la adquisición de bienes y servicios mediante el fondo
de caja chica los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, razonabilidad, racionalidad, pertinencia, austeridad y conveniencia.
Artículo 3º—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen los siguientes
vocablos, debe dárseles este significado:
a. Anticipo: Recursos asignados para la adquisición de bienes y servicios mediante el fondo de caja
chica aprobados por medio de un formulario electrónico cargado en el sistema
informático establecido en la Municipalidad.
b. Arqueo
de Caja Chica: Es la constatación
de que todos los movimientos de efectivo,
facturas, anticipos autorizados
y cuentas bancarias concuerdan con los montos autorizados para cada uno de los fondos en cumplimiento
de la normativa y reglamentación
que rige la Caja Chica.
c. Caja
Chica: Fondo autorizado
por el Concejo
Municipal para la adquisición de bienes
y servicios catalogados como gastos menores,
indispensables e impostergables, cuya
tenencia es responsabilidad
única y exclusiva del Departamento de Tesorería, bajo
la tutela del Tesorero Municipal. d. Caso fortuito: Suceso inesperado que no se puede prever ni resistir.
e. Dependencias
usuarias del fondo fijo de Caja Chica: Se denominan como tales a las Gerencias, Direcciones, Departamentos, Secciones, Procesos y Unidades que se encuentran autorizadas para solicitar los anticipos.
f. Encargado
de Caja Chica: Es el funcionario designado por el Tesorero
(a) Municipal, con la finalidad de que vele por el
fiel cumplimiento de este Reglamento.
g. Fondo de Caja Chica N°1:
Consiste en el fondo fijo
utilizado para la adquisición
de bienes y servicios
indispensables e impostergables que cumplan con los requisitos contemplados en este Reglamento.
Se excluyen aquellos gastos que por su naturaleza deban
tramitarse por medio del Fondo de Caja Chica número 2.
h. Fondo de Caja Chica Nº2:
Consiste el fondo fijo utilizado
para la adquisición bienes
y servicios indispensables e impostergables,
para la reparación del parque
vehicular de la Municipalidad, que por casos fortuitos o de fuerza mayor así definidos por el
Área de Mantenimiento Automotor, se encuentren fuera de servicio o en condiciones no óptimas para su circulación. El fondo es también el que se utilizará para la compra de los servicios de inspección vehicular de los que
se encarga el Área de Transportes de la
Municipalidad.
i. Fuerza
mayor: Todo acontecimiento
que no ha podido preverse,
o que, previsto, no ha podido
resistirse.
j. Gastos
cubiertos con el fondo de caja chica
(gastos menores): son todos aquellos gastos que corresponden a la adquisición de bienes y servicios indispensables e impostergables,
no programados, de naturaleza
no continua y necesarios, originados
por causa de un imprevisto
o por falta de disponibilidad institucional y cuyo valor monetario total se ajusta al monto vigente autorizado para compras por el
Fondo de Caja Chica.
k. Liquidación:
Rendición de cuentas que efectúa el funcionario
responsable del anticipo de
Caja Chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan los bienes
o servicios adquiridos, como factura o copia de la
factura digital debidamente aprobada
por las autoridades competentes y en la cual se detallen las cantidades, valores, artículos y los bienes o servicios adquiridos.
l. Municipalidad: La
Municipalidad del Cantón Central de San José.
m. Reintegro
de Fondos: Solicitud por parte del Encargado
del Fondo de Caja Chica a la
jefatura de la Sección de Egresos o de la Tesorería
Municipal, para el reintegro
del dinero que se ejecutó para la reposición
del fondo.
n. Régimen
Simplificado: Se refiere
al régimen establecido en la Ley de Impuesto sobre las Utilidades y la Ley del
Impuesto sobre el Valor Agregado.
o. Tesorero
(a) Municipal: Jefe (a) del Departamento de Tesorería.
p. Tipos
de urgencia: En el caso del Fondo
de Caja Chica número 2 aplican: Urgencia tipo A: vehículos automotores fuera de servicio. Urgencia tipo B: vehículos automotores en servicio pero que requieren de repuestos o reparaciones estrictamente necesarios o indispensables para su
adecuado funcionamiento.
CAPÍTULO II
Del Funcionamiento.
Artículo 4º—De las autorizaciones de anticipos: Corresponde
al Departamento de Tesorería
dictar el acto de autorización de las compras que se efectúen utilizando anticipos de la Caja Chica N° 1. En aquellos supuestos donde las compras superen un 70% (setenta por ciento) del valor del anticipo que se encuentre vigente, el solicitante
deberá adjuntar al Departamento de Tesorería una proforma o cotización como mínimo.
Artículo 5º—Medio para realizar
las compras. Cada fondo de Caja
Chica funcionará con una cuenta corriente o tarjeta bancaria denominada tarjeta madre (débito), para la adquisición de bienes o servicios, de manera que las compras se efectuarán con dinero en efectivo o tarjeta
aceptada en el comercio local.
Artículo 6º—Solicitud de compra. La
dependencia solicitante deberá gestionar en el sistema
informático establecido en la Municipalidad la solicitud
de anticipo y deberá cumplir con todos los requerimientos establecidos en dicha solicitud.
Artículo 7º—Limitación de anticipos en
la Caja Chica 1. En el caso
de la Caja Chica 1, no se autorizará
un segundo anticipo a la dependencia que tenga pendiente la liquidación de algún otro anticipo.
Se autorizará un único anticipo por día, por dependencia.
Artículo 8.—Limitación para compras de la Caja Chica 2. Según la determinación que realice el Proceso
de Mantenimiento Automotor respecto al tipo de urgencia definida en el Artículo
3 inciso p) de este Reglamento, mediante acto administrativo debidamente motivado y a través de anticipos, el Departamento de Proveeduría Institucional procederá, previa valoración, a limitar la erogación de estas compras, al monto del salario base actualizado de conformidad con el Artículo 2 de la Ley número 7337 de 5 de mayo de 1993, mismo
que no podrá ser sobrepasado
en ningún anticipo. Asimismo, limitará las compras que puedan programarse con anticipación.
Artículo 9º—Duda sobre el procedimiento a utilizar para la adquisición de bienes y servicios. Cuando
el Departamento de Tesorería tenga duda razonable de que, a través del procedimiento de Caja Chica se está ante un posible fraccionamiento o que se están evadiendo los procedimientos ordinarios de contratación pública, solicitará al Departamento de Proveeduría Institucional, un criterio que le
permita definir si se autoriza el trámite de Caja
Chica que le fue presentado.
Artículo 10.—Conformación del fondo de Caja Chica: La Caja Chica mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará
conformado de la siguiente
forma: dinero en efectivo, anticipos liquidados, anticipos pendientes de liquidación, anticipos en trámite de reintegro,
cuentas bancarias ligadas al fondo establecido para cada uno de éstos. En ningún
momento ni por motivo alguno,
se podrán sustituir esos valores por
otros de naturaleza distinta al de la Caja Chica.
Artículo 11.—De las devoluciones
de dinero en efectivo.
La Caja Chica recibirá devoluciones de dinero únicamente
en efectivo, sin excepción de ninguna clase, asimismo deberá ser en moneda
nacional de curso. No podrán recibirse por este fondo
notas de crédito o débito.
Artículo 12º- Actualizaciones del fondo. Las actualizaciones de los fondos de Caja
Chica y del monto de los anticipos se efectuarán con criterio previo del Departamento de Tesorería y de los estudios técnico-financieros
de la Dirección Financiera,
que se remitirán al Concejo
Municipal para su respectiva
aprobación.
Artículo 13.—Normativa
aplicable. Este reglamento
y los funcionarios que involucra, quedan sujetos a las disposiciones dadas
por: la Ley de Administración
Financiera de la República, Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, Ley
General de la Administración Pública,
Ley de Contratación Pública
y su Reglamento, el Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos, Código
Municipal, Reglamento Autónomo
de Organización y Servicios,
la Ley General de Control Interno y cualesquier otra normativa conexa con la materia.
CAPÍTULO III
De la liquidación.
Artículo 14.—Plazos de liquidación.
Los anticipos de las Cajas Chicas 1 y 2 deberán ser liquidados dentro de los tres días hábiles
siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde
por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retira no pueda hacerlo en
el plazo establecido. Cuando estas circunstancias se presenten, se deberá justificar y documentar la razón o razones de la excepción, con las firmas del funcionario encargado del anticipo y de su superior inmediato.
Artículo 15.—Devolución
de dinero. Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario
que ha recibido el dinero
del anticipo deberá hacer el reintegro
inmediato del dinero entregado,
aportando una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.
Tratándose de la caja chica
2, se realizará el rechazo del anticipo por parte del encargado
del fondo a nivel del sistema informático establecido.
Artículo 16.—Requisitos
de las facturas o comprobantes: Las facturas o recibos de las adquisiciones efectuadas con fondos de la Caja Chica emitidos a favor de la
Municipalidad, que servirán como
comprobante del egreso, deberán cumplir con los requisitos que establece la Dirección General de
Tributación del Ministerio
de Hacienda.
Además, la factura deberá remitirse
al correo institucional establecido por la Municipalidad.
Artículo 17.—Requisitos para adquisición de bienes o servicios a proveedores adscritos al régimen simplificado. Las dependencias
usuarias del fondo de caja chica deberán
verificar previo a la adquisición de bienes o servicios, que los proveedores se encuentren adscritos a este
régimen tributario.
Artículo 18.—Monto y cantidad
autorizados. Los bienes
y servicios que se adquieran
mediante el fondo fijo de caja
chica no podrán exceder el monto
y la cantidad autorizados en el anticipo.
De presentarse esta situación, se procederá de conformidad con el Artículo 34 de este reglamento.
Solo se liquidarán
los anticipos de caja chica por
los bienes y servicios y por la cantidad de estos que haya sido previamente
autorizada.
Artículo 19.—Exoneración
Municipal. Para el trámite
de compra por el fondo de Caja
Chica, el funcionario que
lo gestione para la adquisición
de bienes y servicios deberá solicitar ante el encargado del fondo municipal, un comprobante
de exoneración de pago del impuesto al valor agregado. El documento original se le entrega
al proveedor y la copia con
el recibido conforme quedará en el expediente
administrativo que se confeccione.
No se reconocerá el importe por
concepto de impuesto al
valor agregado, cuando éste sea cancelado por el usuario
del anticipo, ya que la
Municipalidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 del Código
Municipal, está exenta del pago de toda clase
de tributos.
Artículo 20.—De la liquidación.
La liquidación del anticipo
queda formalizada, cuando el responsable
de la Caja Chica revisa todos los requisitos
y finaliza a nivel del sistema informático establecido dicho procedimiento.
CAPÍTULO IV
De los Arqueos.
Artículo 21.—Finalidad de los arqueos. Se procederá a realizar arqueos al fondo fijo de Caja
Chica, con el propósito de constatar que todos los movimientos de efectivo, facturas, autorizaciones
en trámite de reintegro, solicitudes aprobadas
y entregadas en trámite de compra y cuentas bancarias concuerdan con los montos autorizados para cada uno de los fondos de Caja Chica y verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de Auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración.
Artículo 22.—Reposición
y depósito de dinero. Si realizado
el arqueo, se determina un faltante de dinero, éste deberá reponerse
al fondo por parte del encargado del fondo de Caja Chica, de forma inmediata o hasta el día natural hábil siguiente al que se encontró el faltante
y si fuera un sobrante de dinero deberá depositarse a la cuenta general
de la Municipalidad de San José, una vez concluido el
arqueo.
Artículo 23.—Verificación
y plazo para ejecutar el arqueo. Todo arqueo de Caja Chica se realizará en presencia del tesorero municipal o del funcionario
que él designe para tal efecto. En
caso de que se designe a algún funcionario
para la realización del arqueo,
éste no podrá ser colaborador del área de la cual forma parte el encargado del fondo al que se le realiza el arqueo.
Los arqueos serán llevados a cabo como mínimo
una vez por
semana, sin perjuicio de
que se puedan realizar tantas veces se considere necesario y completando el formulario respectivo.
Artículo 24.—Necesidad
de uso del fondo en ausencia del encargado. Si por caso fortuito o fuerza mayor el encargado del fondo se ausenta de su puesto
y es necesaria la utilización
del fondo, se realizará un arqueo en presencia
del tesorero municipal o de quien
él designe y dos testigos, haciendo constar mediante un documento firmado, el contenido de éste.
CAPÍTULO V
De los reintegros.
Artículo 25.—De
los egresos. Los egresos de la Caja Chica se tramitarán ante el Departamento de Tesorería a través del correspondiente reintegro, el cual
será revisado y autorizado por la jefatura del encargado del fondo o la jefatura
de la Tesorería Municipal.
Artículo 26.—Plazo
para el reintegro. La jefatura del encargado del fondo contará con un plazo de 3 días hábiles para realizar el reintegro
de los fondos de las Cajas Chicas 1 y 2 a las cuentas respectivas.
Artículo 27.—Monto a partir
del cual se hace el reintegro al fondo. Se confeccionarán reintegros de Caja Chica cuando se haya gastado no más del 60% del fondo fijo, con el propósito de darle la rotación óptima a los recursos
y mantener la liquidez del fondo.
CAPÍTULO VI
De las prohibiciones y obligaciones
Artículo 28.—Imposibilidad
de variar el objeto de compra. Por ningún motivo se podrá variar el
objeto inicial de una compra, ni
se pagarán aquellos bienes y servicios que fueron adquiridos previo a la autorización de un anticipo de Caja Chica.
Artículo 29.—Violación
del principio de legalidad. El fondo de Caja Chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por ley o establecidas en este reglamento,
normas supletorias o conexas.
Artículo 30.—Otras
prohibiciones. Los encargados
de las Cajas Chicas no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de
propiedad
particular, en los lugares destinados para la
custodia del dinero del fondo y por
ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la
Municipalidad, con excepción de los
casos previstos en este mismo
reglamento.
Artículo 31.—Del fraccionamiento.
Por ningún motivo podrá utilizarse la Caja Chica como un instrumento para evadir los procedimientos de contratación pública.
Artículo 32.—Obligaciones
de los funcionarios municipales. Sin perjuicio de
las obligaciones previstas en: el Código de Trabajo, el Código Municipal, la Convención Colectiva, el Reglamento Autónomo
de Organización y Servicios
de la Municipalidad de San José, son obligaciones de los funcionarios municipales las siguientes:
a) Cumplir con las normas establecidas en este reglamento.
b) Dar uso
y custodiar con la mayor diligencia los activos sean
en dinero, en efectivo o en tarjeta,
que se les proporcionen.
c) Cumplir
a cabalidad con los procedimientos establecidos y autorizados por la
Municipalidad.
d) Adquirir
bienes y servicios únicamente de acuerdo con el monto y la cantidad
autorizada.
e) Cumplir
con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo
de Organización y Servicio
de la Municipalidad de San José sobre liquidación de anticipos.
f) En particular, el encargado del fondo de Caja Chica está obligado a realizar la liquidación de la Caja Chica, independientemente de la que se trate,
verificar la recepción de
la factura electrónica en el correo institucional,
permitir la realización de los arqueos, verificar
que existan fondos suficientes en las cuentas de las Cajas Chicas 1 y 2, verificar que las compras realizadas por medio de la Caja Chica 2, se encuentren dentro del límite autorizado en cada uno de los anticipos.
g) En
particular el Tesorero Municipal está en la obligación de realizar o delegar según lo indicado en este Reglamento,
la realización de los arqueos, aprobar los reintegros en ausencia del encargado, autorizar y firmar cheques, firmar los formularios de exoneración.
h) Todas
aquellas que se deriven del
Ordenamiento Jurídico relacionado con la materia.
Artículo 33.—Centralización de compras
en un único proveedor y respecto de un proyecto específico. La Tesorería comunicará a las áreas usuarias cuando determine que ha encontrado
compras recurrentes en un solo proveedor, lo cual identificará al momento de realizar los procedimientos de arqueo, de manera que las áreas usuarias busquen la rotación de proveedores y la no centralización
de compras y que a su vez las compras no estén asociadas a un proyecto específico.
Artículo 34º—Del incumplimiento
de las prohibiciones y obligaciones. Los funcionarios municipales
que incumplan con las prohibiciones
y obligaciones previstas en este Reglamento
y en las normas supletorias que son aplicables en esta materia,
se les impondrá las sanciones
previstas en el Reglamento Autónomo
de Organización y Servicio
de la Municipalidad de San José y en las normas supletorias que ese Reglamento señala, así como el
procedimiento sancionatorio
que dicho reglamento establece.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales.
Artículo 35.—Corresponde
al Concejo Municipal, acordar
la definición de los montos autorizados de los fondos de Caja
Chica 1 y 2 y de los anticipos
correspondientes a la Caja
Chica 1. Lo anterior previo criterio
que le presente la Administración
Municipal a través de la Tesorería
Municipal, basado en la utilización y necesidades de los usuarios, así
como estudios técnico-financieros determinados por la Dirección Financiera.
Se establece el monto de la Caja Chica 1 en ¢13.000.000.00 y el de la Caja Chica 2 en ¢6.000.000.00, mientras que el anticipo para la Caja Chica 1 será de ¢250.000.00.
Los montos anteriores, podrán actualizarse de conformidad con lo indicado en el párrafo
primero de este Artículo.
Artículo 36.—El
presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta Municipalidad.
Artículo 37.—Rige a partir de su publicación.
POR TANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:
1º—Aprobar el Reglamento
para el Funcionamiento de Fondos de Caja Chica de la
Municipalidad del Cantón Central de San José.
2º—Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código
Municipal vigente por una única vez,
por tratarse de un Reglamento de orden interno.
San José, 30 de enero del 2023.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.— 1 vez.—O. C. N° OC-3391-2022.—Solicitud
N° 407053.—( IN2023712173 ).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
La Municipalidad
de Aserrí comunica que, mediante acuerdo N° 05-132,
artículo tercero, emitido por el
Concejo Municipal de Aserrí
en la sesión extraordinaria N° 132, celebrada
el día 07 de noviembre del
2022, en lo conducente se dispuso lo siguiente:
Tratándose
de un reglamento interno se
aprueba el “Reglamento autónomo para la aplicación del teletrabajo en la Municipalidad de Aserrí”,
cuyo texto final se
transcribe a continuación:
REGLAMENTO AUTÓNOMO PARA LA APLICACIÓN DEL
TELETRABAJO EN LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto
establecer los lineamientos y procedimientos administrativos necesarios para operar y aplicar la modalidad de teletrabajo en la Municipalidad de Aserrí, con
la finalidad de mejorar la calidad en el
servicio al usuario, aumentar la productividad, reducir costos, y optimizar el desarrollo
laboral de los trabajadores de la institución,
de acuerdo con las prácticas
modernas, y de conformidad
con lo establecido en la
Ley N° 9738 del 18 de setiembre de 2019.
Artículo 2º—Alcance. Este reglamento es aplicable
a todos los trabajadores nombrados en propiedad de la Municipalidad
de Aserrí, que se desempeñan
en puestos con actividades que la Administración
Municipal previamente haya calificado como puestos teletrabajables y donde existan las condiciones tecnológicas requeridas para su debida implementación. Se excluye de la aplicación del presente reglamento, aquellas labores que no estén sujetas a una relación de servicio obrero-laboral, así como aquellos
puestos que estén ocupados por personal interino.
Artículo 3º—Glosario. Sin perjuicio de las definiciones
contenidas en la Ley N°
9738 y el Decreto Ejecutivo N°
42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, para efectos del presente reglamento, se establecen las siguientes:
a. Actividades
teletrabajables: conjunto de tareas
que pueden ser realizadas por medios telemáticos,
desde el domicilio del trabajador, y que
no requieren de su presencia física del en el centro
de trabajo.
b. Acuerdo de teletrabajo: es el documento donde
la Municipalidad de Aserrí y el
Teletrabajador acuerdan las
condiciones en que se desarrollará la modalidad de Teletrabajo.
c. Asistencia técnica para el teletrabajador: es el recurso al que puede acudir el
trabajador cuando los medios tecnológicos
o las telecomunicaciones, no satisfagan
los requerimientos necesarios para realizar el trabajo.
d. Comisión Institucional de Teletrabajo: Entidad encargada de coordinar y administrar la aplicación de la modalidad de teletrabajo en la Municipalidad de Aserrí.
e. Empleador: Municipalidad de Aserrí.
f. Jornada de teletrabajo: es el tiempo establecido por la institución, dedicado para realizar las actividades teletrabajables.
g. Perfil: Es el conjunto de actividades y atributos que describen las funciones y la naturaleza de un puesto según el Manual Descriptivo de Puestos General de
la Municipalidad de Aserrí, y que deberá
cumplir el ocupante de dicho puesto, para tener éxito en el
desarrollo del mismo, mediante la modalidad de teletrabajo.
h. Salas de videoconferencia: espacio físico que permite aplicaciones de comunicación remota de video, audio y datos en tiempo real entre los teletrabajadores, y entre éstos y el empleador,
ubicadas en las instalaciones de la Municipalidad de Aserrí.
i. Teletrabajo: prestación de servicios de carácter no presencial, ejecutado remotamente desde el domicilio del teletrabajador fuera de las instalaciones del empleador, siempre que las necesidades del servicio público lo permitan, en virtud
de la cual un trabajador puede desarrollar su jornada laboral de forma parcial o total, mediante el uso de medios
telemáticos.
j. Teletrabajador: trabajador de la institución que realiza sus actividades bajo la modalidad del
teletrabajo.
k. TIC: tecnologías de la información y comunicaciones. Es un conjunto de servicios,
redes, software y dispositivos que tienen como fin el mejoramiento de la calidad de vida de las personas dentro un entorno, y que se integran a un sistema de información interconectado y complementario.
l. Videoconferencia PC: sistema de comunicación por video que utilizan una cámara Web y un PC para enviar voz, video y datos a través de las redes de la empresa
o de internet.
Artículo 4º—Modalidades de teletrabajo. El teletrabajo puede
realizarse bajo tres distintas modalidades:
a. Desde
el domicilio o casa de habitación del teletrabajador.
b. Desde lugares destinados
para tal fin, como telecentros habilitados por la Municipalidad de Aserrí cuando así sea posible.
Los funcionarios municipales que ingresen a estas
modalidades de teletrabajo,
deben hacer uso de telecentros, salas de videoconferencias, videoconferencias en PC, en telepresencia, reuniones virtuales, telefonía fija, celular, comunicaciones unificadas e instalaciones que estén disponibles, así como cualquier
otro medio establecido institucionalmente para estos
fines; de manera, que se garantice
la comunicación fluida y eficaz entre el teletrabajador y la Municipalidad de Aserrí.
Artículo 5º—Condiciones de la relación laboral. Los teletrabajadores mantienen
todos los derechos y obligaciones establecidos en la normativa laboral vigente y las disposiciones sobre la materia regulada en el Código Municipal.
Artículo 6º—Póliza de Riesgos del Trabajo. Los teletrabajadores estarán
protegidos por la Póliza de Riesgos del Trabajo que tiene la Institución, siempre que se encuentren ejerciendo las labores propias de su función dentro
del horario autorizado para
realizar teletrabajo.
Artículo 7º—Compromiso de colaboración. Todas las jefaturas
y funcionarios municipales relacionados, directa o indirectamente, con las personas que ejecuten
sus labores bajo la modalidad
de teletrabajo están obligados a colaborar en su gestión
para que la implementación del teletrabajo
cumpla con los objetivos fijados por la Municipalidad de Aserrí y
la normativa asociada.
Artículo 8º—Sede de trabajo.
Los teletrabajadores mantendrán
como centro de trabajo aquél en
el cual han
sido contratados, independiente del lugar donde realicen las actividades teletrabajables. Por
lo anterior, el ingreso a
la Modalidad de Teletrabajo
no implica que la institución
deba reconocer algún tipo de incentivo
económico adicional al teletrabajador, tal como pago de zonaje,
viáticos, pasajes u otros de similar naturaleza, ni tampoco obliga
ni se puede condicionar para acceder a la modalidad
de Teletrabajo para que la Municipalidad de Aserrí haga reconocimiento
de pluses salariales, como disponibilidad ni dedicación exclusiva.
Artículo 9º—Actividades teletrabajables. Las actividades teletrabajables
deben cumplir, al menos, con las siguientes características:
a. Que se pueda
desarrollar fuera de la oficina sin afectar el normal desempeño de otros puestos municipales
ni que afecte la eficiencia en el
servicio al usuario ni la prestación de los servicios públicos
municipales.
b. Que estén asociadas a objetivos claros y metas específicas de la
Municipalidad de Aserrí y que además
permiten la planificación, seguimiento y control.
c. Que sea susceptible de supervisión indirecta y por resultados.
d. Que la comunicación puede darse fundamentalmente por medios telemáticos.
e. Que tengan un carácter permanente, y pueda realizarse de manera periódica y habitual.
f. Que la
persona teletrabajadora debe
estar disponible, en lo referente a tiempo y desplazamiento, de acuerdo con lo
que se establece en este reglamento o en la adenda al contrato laboral que firma el funcionario
para su ingreso a la modalidad de teletrabajo.
g. Es voluntario para ambas partes, de tal manera que puede ser revocado siguiendo el procedimiento
descrito en la Ley N°
9738 y su reglamento.
h. Que no genere, a favor del funcionario,
un derecho adquirido a continuar
desarrollando su trabajo bajo esta modalidad.
i. Que las funciones
del puesto puedan ser consideradas como teletrabajable en al menos el setenta
y cinco por ciento (75%) de las actividades.
Artículo 10.—Jornada
teletrabajable. El tiempo
que se destinará a cada teletrabajador en esta modalidad, podrá oscilar entre 1 y 3 días por semana, previo
acuerdo con su jefatura. Los días en que el funcionario teletrabajará deben ser acordados también con su jefatura, garantizándose
la continuidad en la prestación de los servicios públicos presenciales, en todas las dependencias de la
Municipalidad de Aserrí.
Artículo 11.—Horario
de teletrabajo. Para todos
los casos, el
teletrabajador en acuerdo con su jefatura inmediata deberá indicar el horario en
el cual se encontrará disponible para teletrabajar,
durante los días en que se encuentre fuera de la sede de la
Municipalidad de Aserrí, pero
en ningún caso se podrá trabajar
menos tiempo de la jornada ordinaria.
CAPÍTULO II
Órgano coordinador
Artículo 12.—Finalidad. La coordinación
y administración de
la modalidad de Teletrabajo
en la Municipalidad, corresponde
a la Comisión Institucional
de Teletrabajo, que será responsable de asesorar a la Alcaldía en la planificación e implementación de
acciones que impulsen el teletrabajo en las diferentes instancias municipales, de acuerdo con los objetivos y normativa establecida en el presente reglamento.
Además, emitirá la recomendación de la aplicación de
modalidad de Teletrabajo al
Sr. Alcalde para su autorización
al Teletrabajador.
Artículo 13.—Conformación.
La Comisión Institucional
de Teletrabajo estará integrada por los
siguientes funcionarios de
la Municipalidad de Aserrí:
a. Un representante del
señor Alcalde Municipal, quien
la presidirá.
b. La Jefatura
de la Oficina de Gestión
del Talento Humano, quien fungirá como Secretaría
de la Comisión.
c. Un representante
de la Unidad de Planificación Institucional.
d. Un representante
de la Unidad de Tecnologías de la Información.
e. Un Representante
de la Dirección Jurídica Institucional.
f. El gestor ambiental de la Municipalidad.
Artículo 14.—Funciones de la Comisión
Institucional. Corresponden
a la Comisión Institucional
ejercer las siguientes funciones:
a. Recomendar
acciones que impulsen el mejoramiento de la productividad por medio del teletrabajo en la institución.
b. Asesorar a las áreas administrativas en el mejoramiento de los procesos para determinar y desarrollar actividades teletrabajables.
c. Administrar la información referente a todos los teletrabajadores de la institución y coordinar con las áreas involucradas las acciones necesarias para el buen desarrollo
de esta modalidad.
d. Establecer el perfil
que deberá cumplir el trabajador interesado
en ingresar a esta modalidad,
que será revisado anualmente.
e. Colaborar con la jefatura directa del teletrabajador en la definición de las metas que permitan evaluar el desempeño
de éste. Asimismo, dar seguimiento al cumplimiento del rol de dicha jefatura.
f. Llevar un control y seguimiento
de la aplicación del Teletrabajo
para su desarrollo, según los objetivos
establecidos y la normativa
vigente.
g. Resolver o canalizar ante las áreas correspondientes, las diferencias
que puedan presentarse
entre los teletrabajadores
y sus jefaturas.
Artículo 15.—Funciones
exclusivas. Corresponde
exclusivamente a la Comisión Institucional
de Teletrabajo, ejercer las
siguientes funciones:
a. Coordinar
con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las actividades de capacitación, sensibilización y propuestas de mejora relacionadas con la aplicación de la modalidad de Teletrabajo.
b. Remitir la información que resulte pertinente a cualquier órgano o ente público que esté vinculado con el Teletrabajo.
c. Mantener actualizada la normativa y los formularios requeridos para asegurar la correcta aplicación de esta modalidad de trabajo a nivel institucional y capacitar al personal de las áreas
involucradas sobre el tema.
Artículo 16.—Régimen recursivo.
Las recomendaciones y actos
tomados por la Comisión Institucional tendrán los recursos
establecidos en el Código Municipal.
CAPÍTULO III
Unidades responsables de la aplicación
del teletrabajo
Artículo 17.—Oficina de Gestión del Talento Humano. Corresponderá
a la Oficina de Gestión del
Talento Humano, ejercer las
siguientes funciones:
b. Brindar
los informes que se le soliciten.
c. Resolver de acuerdo con la normativa vigente, las situaciones de orden laboral que presenten los teletrabajadores
y las jefaturas.
d. Coordinar los requerimientos
de capacitación de la modalidad
de Teletrabajo.
Artículo 18.—Unidad
de Tecnologías de la Información.
Corresponderá a los Encargados de la Unidad de Tecnologías
de la Información, en la medida de sus posibilidades, ejercer las siguientes funciones:
a. Brindar
al teletrabajador asistencia
técnica oportuna para la resolución de los problemas de infraestructura tecnológica mediante medios remotos. Este soporte técnico se dará únicamente a las herramientas de software y sistema
operativo necesarios para realizar el teletrabajo.
Se excluye cualquier solicitud de instalación, configuración o solución de problemas sobre paquetes de software que no sean requeridos para el teletrabajo.
b. Verificar la existencia de los inventarios de hardware y
software propiedad de la Institución
de forma remota, asignados
al teletrabajador para el desempeño de sus funciones. En caso que se identifique alguna anomalía, se comunicará al teletrabajador y a la jefatura directa para que se adopten las medidas correspondientes.
c. Aprobar dispositivos, enlaces y
software para realizar las labores
de teletrabajo.
Artículo 19.—Jefaturas inmediatas.
Corresponderá a las jefaturas
inmediatas de los puestos que se encuentren bajo la
modalidad de Teletrabajo, ejercer las siguientes funciones:
a. Mantener actualizadas las actividades y puestos que son factibles de incorporar a la modalidad de Teletrabajo.
b. Determinar
si la información a la cual tiene acceso
el teletrabajador está protegida por el principio de confidencialidad o si es sensible
a los intereses de la institución, y proceder de acuerdo con el cumplimiento de las disposiciones
legales para su protección.
c. Planificar
las actividades y establecer
las metas con las que se evaluará
el rendimiento del teletrabajador.
d. Facilitar
la aclaración de dudas y situaciones que se puedan presentar en el
desarrollo de las actividades
bajo esta modalidad.
e. Promover
el uso intensivo
de las tecnologías de información
y comunicación entre todo el personal de su área para simplificar y digitalizar trámites que contribuyan con la modernización
de la gestión.
f. Evaluar
las metas del teletrabajador
y recomendar las acciones
que permitan mejorar su productividad. Para este fin, debe llevar registros y hacer las sesiones de seguimiento correspondientes, así como requerir
los informes de resultados al teletrabajador.
g. Cuando
el rendimiento del trabajador no cumpla con lo programado, debe realizar un análisis de las causas que impidieron el alcance de las metas e implementar las acciones que permitan mejorar los resultados.
En caso de determinarse que las causas de
bajo desempeño son atribuibles
al teletrabajador, se le aplicará
lo dispuesto en la normativa disciplinaria vigente, y deberá revocarse la aplicación del teletrabajo debiendo volver a la presencialidad.
h. Cuando
se determine ante la Comisión Institucional
que las causas de incumplimiento
o bajo desempeño del teletrabajador,
son atribuibles a la jefatura,
la Comisión respectiva coordinará las acciones para cumplir con lo dispuesto en esta materia.
i. Prever un espacio físico cuando el teletrabajador
deba realizar actividades presenciales en las oficinas.
j. Velar porque
se mantenga el ambiente laboral adecuado, la formación y las oportunidades de desarrollo e integración social de los teletrabajadores.
k. Gestionar
ante la Comisión Institucional
todos los aspectos y acciones de mejora relacionados con la modalidad para garantizar el cumplimiento de los objetivos del de Teletrabajo.
CAPÍTULO IV
Modalidad de teletrabajo
Artículo 20.—Potestad Municipal. La Municipalidad de Aserrí mantendrá activa la aplicación de la modalidad de Teletrabajo, pero se reserva la facultad de incorporar o no a sus trabajadores en esta forma de trabajo, dependiendo de las condiciones, actividades, aprobación de pruebas psicométricas, la conectividad
disponible y otros aspectos
que se estimen pertinentes.
En aquellas situaciones
donde la Municipalidad de Aserrí,
en su condición
de patrono, autorizó a un servidor para la aplicación de la
modalidad de teletrabajo, queda facultada la Jefatura Inmediata para la constatación física por apersonamiento en la estación de teletrabajo o bien mediante video
conferencia, para comprobar
que el teletrabajador cumple satisfactoriamente sus funciones teletrabajables.
Artículo 21.—Mantenimiento
de las condiciones laborales.
Los trabajadores incorporados
a la modalidad de Teletrabajo,
deben mantener -durante todo su
desarrollo- las condiciones
que justificaron su ingreso a éste, así como cumplir
con todas las obligaciones
y responsabilidades adquiridas.
En caso de que surja alguna imposibilidad
de mantener dichas condiciones, la jefatura del trabajador dispondrá su retorno al trabajo
presencial, y excepcionalmente
puede justificar las razones de la variación en las condiciones del teletrabajador ante la Comisión Institucional, para analizar si con las nuevas condiciones el funcionario cumple con los requisitos para optar por dicha
modalidad.
Las personas de nuevo ingreso
para que apliquen la modalidad
de teletrabajo, deben estar nombrada en propiedad, haber
superado el período de prueba, y cumplir las condiciones acordadas en la adenda durante su relación laboral.
En caso de que dichas condiciones cambien, se analizará la situación siguiendo el debido proceso,
por parte de la jefatura correspondiente.
Artículo 22.—Revocatoria
del teletrabajo. La Comisión
Institucional podrá dejar sin efecto la aplicación del teletrabajo para
un funcionario, en las siguientes circunstancias:
a. Por razones
de conveniencia institucional,
cuando se estime necesario que el teletrabajador se incorpore a la modalidad tradicional y presencial de trabajo.
b. Cuando se demuestre ante la Comisión de teletrabajo, que el teletrabajador incumple con las disposiciones establecidas en este reglamento. Lo anterior, sin
menoscabo de aplicar las medidas disciplinarias correspondientes, de acuerdo con
lo señalado en la normativa vigente.
c) Por cualquier otra situación sobreviniente que sea incompatible con la modalidad de teletrabajo.
Artículo 23.—Regreso al trabajo presencial. Para que el teletrabajador retorne a sus labores de forma presencial la Jefatura Inmediata deberá presentar ante la Comisión Institucional, una justificación que explique los motivos
que sustentan esta decisión para aplicar las acciones correspondientes, y además cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 9738 sobre procedimiento en esta materia.
El teletrabajador
podrá solicitar por escrito ante la Jefatura Inmediata el cese y la revocatoria
de la modalidad de teletrabajo
explicando los motivos en que fundamenta su decisión
de retornar al trabajo presencial.
En las dos anteriores situaciones
de revocatoria de la modalidad
de teletrabajo, deberá cumplirse con al menos diez días naturales de anticipación,
y la Oficina de Gestión del
Talento Humano procederá a emitir el
documento respectivo de cese.
Artículo 24.—Tiempo
extraordinario. En la modalidad de teletrabajo no se podrá autorizar al teletrabajador para realizar
jornada de tiempo extraordinario.
Artículo 25.—La modalidad de teletrabajo solo es aplicable a los trabajadores con nombramiento en propiedad, que hayan superado satisfactoriamente su período de prueba,
por lo cual no beneficia a los servidores municipales pro tempore. En consecuencia, al aplicar el artículo 137 del Código
Municipal para llevar una
plaza vacante, en el concurso correspondiente
no podrá incluirse la modalidad de teletrabajo.
Artículo 26.—A los trabajadores que ingresen a la modalidad de teletrabajo no les resultará aplicable el plus salarial de la
DISPONIBILIDAD prevista en el “Reglamento de Aplicación de la dedicación exclusiva y disponibilidad para
la Municipalidad de Aserrí”.
Artículo 27.—Cuando el teletrabajador utilice un equipo de su propiedad
para desarrollar sus labores
de teletrabajo, deberá almacenar todos los documentos generados dichas funciones en una
unidad extraíble (disco duro externo, USB, etc.), que deberá ser suministrada y es propiedad de la Municipalidad de Aserrí,
pudiendo descargarlos en el equipo
municipal con autorización de las jefaturas
inmediatas de los puestos, a fin de que sean reseteados para la puesta en condiciones iniciales del dispositivo.
Artículo 28.—Para atender
las solicitudes de teletrabajo voluntario
que presenten formalmente los servidores municipales, se seguirán las siguientes reglas:
a) El límite
por unidad administrativa para la aplicación
de la modalidad de teletrabajo
no podrá exceder del 50% (cincuenta por ciento)
de los trabajadores.
b) Se debe dar prioridad
a los servidores con discapacidades, aquellos servidores vulnerables por padecimiento de una enfermedad crónica, mujeres trabajadoras en estado de gravidez o en período de lactancia,
y a los que tuvieren su domicilio a una distancia considerable del
Palacio Municipal y demás oficinas
municipales situada en el distrito
de Aserrí Centro.
c) La modalidad de teletrabajo solo es permitida si es domiciliar y no se permite la
forma itinerante.
d) Todo teletrabajador deberá permanecer conectado permanentemente a través de cualquier medio tecnológico que permita la comunicación entre él y las jefaturas inmediatas de los puestos, con las excepciones de ley.
e) Solo se permite la modalidad de teletrabajo en el tanto no exceda de 3 días hábiles semanales, de tal forma que se debe estar sujeto a realizar trabajo presencial por lo menos 2 días semanales.
f) Se prohíbe realizar
la modalidad de teletrabajo
fuera del país.
g) El teletrabajador estará sometido a la jornada laboral
regular dispuesta en el Reglamento Autónomo
de Servicios y en la Convención Colectiva de Trabajo, pero excepcionalmente
y en casos calificados se podrá autorizar una jornada flexible,
para lo cual deberá obtenerse el Visto Bueno de la Comisión Institucional de Teletrabajo.
CAPÍTULO V
Tecnología de la información
Artículo 29.—Uso de recursos institucionales. En la medida de sus posibilidades la
Municipalidad de Aserrí, podrán
dotar a los empleados que se incorporen en la modalidad de teletrabajo, del equipo, materiales y herramientas necesarias para su implementación, asumiendo los costos en
que incurra para lograrlo.
La obligación que recae en la institución, relativa al suministro de equipo de trabajo, sólo podrá ser dispensada cuando voluntariamente el teletrabajador ofrezca equipo y herramientas de su propiedad para el cumplimiento de las funciones asignadas, situación que deberá quedar debidamente consignada en adenda
suscrita por las partes. En todo
caso, los costos por concepto
de conectividad (internet y telefonía),
deberán ser cubiertos por los teletrabajadores.
El teletrabajador
es responsable de los activos institucionales que utilice y traslade hacia el lugar
de trabajo, ya sea su domicilio o telecentro destinado para realizar sus funciones durante el teletrabajo.
En caso de daños o extravío del equipo por su
negligencia, impericia o imprudencia, debe proceder al pago de los costos de la perdida o reparaciones, según establece la normativa vigente.
Artículo 30.—Requerimiento
técnico del equipo. Las
computadoras utilizadas
para el teletrabajo deben cumplir con todas las características técnicas y de seguridad indicadas por parte
de la Unidad de Tecnologías de la Información
de la Municipalidad, ya sea propio
del teletrabajador o de la Institución.
Artículo 31.—Soporte
técnico. La Municipalidad de Aserrí,
por medio de sus diferentes
instancias municipales, le brindará el soporte
técnico a los sistemas informáticos y equipos aportados, sea por la Institución o por el teletrabajador,
para que éste desarrolle
sus funciones.
Se exime de brindar soporte a los problemas provocados
por el mal uso de los recursos,
tales como:
a. Saturación
de disco duro por descargas o copias de música, videos, paquetes de
software, fotos o cualquier
elemento ajeno a las actividades teletrabajables que esté provocando dicho problema.
b. Detrimento del rendimiento de la
PC por descarga o copia de música, videos, paquetes de software, etc.
c. Falla de las herramientas de trabajo por la descarga de música, videos, paquetes de software o por la instalación indebida de aplicaciones no necesarias para el teletrabajo.
d. No actualización del sistema operativo y el antivirus de la computadora.
e. En caso de que el equipo aportado
por la institución sufra deterioro o destrucción por uso inadecuado del funcionario responsable.
Para los casos anteriores,
el teletrabajador es responsable de dar mantenimiento al equipo y velar por el buen
funcionamiento del mismo.
CAPÍTULO VI
Responsabilidades de los teletrabajadores
Artículo 32.—Perfil. El funcionario que
se desempeñe como teletrabajador, debe cumplir con el perfil que al efecto se establezca la Municipalidad, de conformidad
con los tipos de puestos que pueden declararse como teletrabajables. Este perfil será revisado anualmente.
Artículo 33.—Confidencialidad.
El teletrabajador es responsable
directo de la confidencialidad
y seguridad de la información
que utilice y pueda
acceder, evitando por todos los medios
su uso inapropiado,
según se establece en la normativa institucional.
Artículo 34.—Visto bueno de la jefatura. Para acceder a la modalidad
de teletrabajo, el funcionario municipal interesado deberá contar con el visto bueno de su jefatura inmediata, que en todo caso
deberá otorgarse por escrito y con su debida justificación.
Artículo 35.—Espacio de teletrabajo.
En caso de que las actividades se realicen desde la casa de habitación, el teletrabajador debe acondicionar un espacio físico con las características recomendadas por la Comisión Institucional, y permitir el acceso para una inspección de las condiciones ergonómicas, de seguridad e higiene del puesto de trabajo, en caso de que así se le requiera. A criterio de la Comisión Institucional, podrá optarse por suplir
la inspección con la demostración
del teletrabajador de que se cumple
satisfactoriamente aportando
fotos o videos de la estación
de teletrabajo.
Artículo 36.—Formalización
del acuerdo. De previo a iniciar las labores
teletrabajables, el funcionario debe firmar un Adenda al contrato de trabajo, donde se especifican las condiciones en que se aplicará la modalidad de Teletrabajo, los días teletrabajables y los presenciales, el plazo de vigencia, las responsabilidades que debe cumplir y cualquier otra cuestión relevante
para el éxito de las labores que se desarrollarán.
Artículo 37.—Cambio de domicilio.
En caso de que el teletrabajador labore desde el hogar
y se traslade de domicilio,
debe prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la
ejecución de sus actividades,
comunicando a su jefatura con al menos un mes de anticipación para gestionar los trámites
correspondientes. Si el lugar al que se traslada no tiene acceso a la conectividad, deberá reintegrarse a su centro de trabajo hasta tanto se disponga del acceso requerido.
De igual forma, en cualquier modalidad,
el teletrabajador puede hacer uso
de telecentros y salas de videoconferencias disponibles,
para realizar sus funciones
en forma transitoria y debe acatar las normas de uso que se establezcan.
Artículo 38.—Disponibilidad.
El teletrabajador debe estar disponible dentro de la
jornada laboral acordada
para atender asuntos de su jefatura, compañeros
y usuarios, por medio del correo electrónico, teléfono, celular, videoconferencia y cualquier otro medio que permita la comunicación. En caso que la jefatura requiera la presencia física del teletrabajador, debe convocarse con una antelación de al menos veinticuatro horas. Sólo en casos
muy calificados o de
extrema urgencia, el trabajador haría presencia inmediata al centro de trabajo, considerando los tiempos de traslado, desde su lugar
de teletrabajo.
Artículo 39.—Gastos.
El teletrabajador debe asumir los gastos
de electricidad, agua,
internet, telefonía y alimentación,
relacionados con el desarrollo de las actividades teletrabajables.
Artículo 40.—Veracidad
de la información. El teletrabajador
debe brindar información veraz y oportuna en todos
los procesos de investigación, evaluación del desempeño y medición a los que deba someterse,
considerándose falta grave si se incumple con lo indicado.
Artículo 41.—Jornada laboral.
El teletrabajador, debe cumplir con la jornada oficial de
la Institución, sin embargo, el
horario puede ser flexible,
siempre y cuando sea consensuado con su jefatura inmediata y la decisión que se tome, no afecte el normal desarrollo de las actividades de otros procesos, compañeros o usuarios, y previo Visto Bueno de
la Comisión Institucional
de Teletrabajo. En todo caso deberá
respetarse la jornada ordinaria
de 8 horas diarias, excluyéndose
−en tales supuestos−
la jornada mixta o la nocturna.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 42.—Es necesario
que el espacio físico de la estación de teletrabajo cuente con un área mínima de 2 m2 libres por persona y la altura del cielo raso no sea inferior a 2,5 m. Además,
es necesario que el mismo esté acondicionado
para colocar los insumos y equipos necesarios para la realización
del trabajo sin causar incomodidades.
Artículo 43.—La estación
de teletrabajo debe estar dotada de ventilación, ya sea de forma
natural a través de puertas
o ventanas o por medios mecánicos, como, por ejemplo,
abanicos o aires acondicionados, que permitan un ambiente confortable, calidad del aire y confort térmico.
Artículo 44.—La estación
de teletrabajo debe ubicarse de forma tal que las fuentes de luz, tanto naturales como
artificiales, no provoquen deslumbramiento directo ni produzcan reflejos
molestos en el monitor de la computadora u otras superficies, colocando el puesto de trabajo
de forma perpendicular a la ventana o fuente de luz, sea esta natural o
artificial. Si la iluminación natural y artificial resulta insuficiente, puede utilizarse iluminación localizada, por ejemplo, una
lámpara con sombra, o una lámpara especial para lectura. Esta debe colocarse
de forma que no coincida con el
ángulo de visión de la
persona. Si se dispone de luz natural por medio de ventanas o puertas de vidrio, se recomienda colocar elementos de protección regulables, como persianas, cortinas o rollos, que impidan tanto el contraste excesivo
como la incomodidad térmica provocados por los rayos
del sol.
Artículo 45.—El espacio donde
se ubique la estación de trabajo,
debe estar alejado o aislado los ruidos externos,
como los del tráfico y los ruidos
propios de los vecinos o de la propia casa (visitas, niños, tareas domésticas, equipos ruidosos) ya que el trabajo
requiere concentración, y generalmente para realizar algunas tareas se requiere comunicación por teléfono.
Artículo 46.—El escritorio
o mesa de trabajo debe ser
de tamaño adecuado para la colocación del equipo informático, otros equipos de trabajo y materiales; además debe adaptarse a las dimensiones corporales de la
persona teletrabajadora, así
como a las tareas que va a realizar.
Artículo 47.—La silla a utilizar por la persona teletrabajadora, debe cumplir al menos con los siguientes requerimientos básicos: dimensiones adecuadas de acuerdo a las características antropométricas de la persona teletrabajadora,
asiento, y respaldo para ofrecer
un apoyo adecuado a la espalda, principalmente en la zona lumbar y torácica.
Artículo 48.—El teletrabajo
es una extensión del lugar del trabajo, por lo que se mantienen las obligaciones en materia de Salud Ocupacional estipuladas en la normativa vigente, acorde al lugar de teletrabajo.
Artículo 49.—La persona teletrabajadora
realizará un análisis de
auto reporte cuando considere que no cuenta con las condiciones mínimas de salud ocupacional en la estación de teletrabajo. Cuando se presente esta situación
la Municipalidad de Aserrí, por
medio de las jefaturas inmediatas,
deberá hacer una visita el
sitio indicado por el teletrabajador como su centro
de trabajo para orientarlo en la mejor forma de adaptarse a las condiciones mínimas de trabajo, para lo cual implementará acciones correctivas en la estación de teletrabajo de las personas teletrabajadoras
y si no resulta viable se deberá indicar al teletrabajador que deberá integrarse a realizar trabajo presencial, dentro del plazo de los 10 días establecido en el artículo
6 inciso e) de la Ley para Regular el Teletrabajo.
Artículo 50.—El teletrabajador
debe reportar los accidentes o enfermedades de trabajo de forma inmediata, de acuerdo a la legislación vigente, en caso de que se produzcan bajo la modalidad de teletrabajo y cumpla con todos los requisitos
de la definición de un accidente
de trabajo, según el Código de Trabajo.
Artículo 51.—La persona teletrabajadora
debe tener un mayor compromiso personal para organizar
diariamente o semanalmente
las actividades laborales, respetando el inicio
y fin de la jornada laboral, los
periodos de alimentación y descanso; de tal manera que se cumplan las metas propuestas por las jefaturas inmediatas de los puestos.
Artículo 52.—Régimen
disciplinario. El incumplimiento
de las disposiciones contenidas
en este reglamento
por parte del teletrabajador, será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento Autónomo de Trabajo de la Municipalidad de Aserrí
y el Código Municipal.
Artículo 53.—Personal de la Secretaría
del Concejo. Todo lo relativo a la aplicación de la modalidad de teletrabajo para el personal de la Secretaría
Municipal, será autorizado directamente por el Concejo Municipal.
Artículo 54.—Vigencia.
El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Leónidas Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2023711835
).
MUNICIPALIDAD ACOSTA
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3, 4 Y 6
DEL REGLAMENTO DE CAJAS CHICAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
Informa que el Concejo de la Municipalidad de
Acosta, en acta de la Sesión
ordinaria 02-2023 celebrada
el día 13 de enero del 2023
mediante acuerdo número 10. Visto el dictamen de
la Comisión de asuntos Jurídicos, este Concejo Municipal acoge el mismo y acuerda
la aprobación a la modificación
de los artículos 3, 4 y 6
del reglamento de cajas chicas de la Municipalidad de Acosta.
Artículo 3º—Reglamento específico de cajas
chicas para el servicio de esta Municipalidad cuyo monto será
de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones
con 00/100), para el área administrativa y de ¢1.000.000,00 (un millón
de colones con 00/100), para la unidad
técnica de gestión vial
municipal proveniente de la ley de simplificación y eficacia tributaria, Ley 8114. (así reformado mediante sesión ordinaria N° 104-2018 del 6 de junio del 2018). Léase de ahora en adelante:
Artículo 3º—En concordancia con el
Artículo 12 del Reglamento
de la Ley General de Contratación Pública
se exceptúan de los procedimientos ordinarios las compras realizadas que sean para gastos menores, indispensables e impostergables,
siempre que no excedan el diez por
ciento (10%) del monto previsto para la licitación reducida correspondiente al régimen ordinario, para la adquisición de bienes y servicios, regulado en el artículo
36 de la Ley General de Contratación Pública. El monto será actualizado cada vez que la Contraloría General de la República emita
los umbrales de contratación de forma anual. Dicho monto será
el mismo para las compras de caja chica para la unidad técnica de gestión vial municipal
proveniente de la Ley de Simplificación
y eficacia tributaria, Ley
8114, y para compras de la administración.
Esta excepción de compra resulta aplicable únicamente para la contratación de bienes, obras o servicios siempre que:
A) La solución sea
indispensable e impostergable.
B) La adquisición
no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar.
C) Se acredite
el costo beneficio para la administración.
D) No haya
fragmentación.
Artículo 4º—El funcionario encargado
(encargado del departamento
de tesorería) de la custodia del fondo
de caja chica, será responsable por su correcto
manejo, de conformidad con
lo establecido en el presente reglamento,
sin excepción no se permitirá
el cambio de cheques personales. léase de ahora en adelante:
Artículo 4º—El funcionario
encargado (encargado del departamento de tesorería) de la
custodia del fondo de caja chica, será responsable
por su correcto
manejo, de conformidad con
lo establecido en el presente reglamento,
sin excepción no se permitirá
el cambio de cheques personales. De forma obligatoria el funcionario encargado de la caja chica deberá proceder
con el registro del proceso en la plataforma
SICOP.
Artículo 6º—Ningún pago de las cajas chicas podrá exceder
el 10% del monto de Caja Chica correspondiente, a excepción de los casos de comprobada emergencia en los
que el equipo automotor de la municipalidad requiere de urgencia las adquisiciones de suministros, repuestos o servicios especializados para seguir funcionando de forma normal, así como otros asuntos
o servicios que requieran
de una atención inmediata y no puedan esperar el proceso
normal de contratación, en estos casos se puede disponer hasta de un 50% del total del fondo a utilizar en el caso
de la unidad técnica de gestión vial municipal y un 70% en
el caso de la unidad de gestión ambiental, ya que el detenimiento de ambos servicios pueden generar serios problemas de salud pública. Para lo anterior
se requerirá una solicitud formal en donde se fundamente de forma clara el grado
de emergencia la cual deberá ser aprobada por las personas autorizadas en el artículo
9° de este reglamento. (Así reformado mediante
sesión ordinaria N° 104-2018 del 6 de junio del 2018). Léase
de ahora en adelante:
Artículo 6º—Ningún pago de las cajas
chicas podrá exceder el 10% del monto de caja chica
correspondiente, a excepción
de los casos de comprobada emergencia en los que el
equipo automotor de la municipalidad requiera de urgencia las adquisiciones de suministros, repuestos o servicios especializados para seguir funcionando de forma
normal, así como otros asuntos, suministros o servicios que requieran de una atención inmediata y no puedan esperar el proceso normal de contratación, en estos casos se puede disponer
hasta de un 50% del total del fondo a utilizar, ya que el detenimiento de los servicios pueden
generar serios problemas de
salud pública o la paralización de algún servicio fundamental. Para
lo anterior se requerirá una
solicitud formal en donde se fundamente de forma clara el grado
de emergencia la cual deberá ser aprobada por las personas autorizadas en el artículo
9° de este reglamento. De
forma excepcional tendrá facultad el alcalde para autorizar erogaciones de hasta un
75% del monto establecido
para caja chica, debiendo de forma obligatoria emitirse un documento con la debida justificación y aprobación para la aplicación de
la excepción.
Norman Eduardo
Hidalgo Gamboa.—1 vez.—
( IN2023712096 ).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
CERT-08-2023.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria
Del Concejo Municipal.
CERTIFICA:
Que en la Sesión Ordinaria número 219 del 17 de enero del año 2023, el Concejo Municipal de Paraíso, Artículo III, Inciso 2, Acuerdo 4, aprueba en Firme el Reglamento
para la Regulación de la Presentación
de las Solicitudes De No Afectación, No Afectación Histórica y la Exoneración del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
Según Ley N° 7509 Artículo
4 De La Municipalidad de Paraíso, el cual literalmente dice:
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE NO AFECTACIÓN,
NO AFECTACIÓN HISTÓRICA Y LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
SEGÚN LEY N° 7509 ARTÍCULO 4 DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO.
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
El Concejo Municipal en su sesión ordinaria
número 219 acuerda aprobar el Reglamento
para la Regulación de la presentación
de las solicitudes de No afectación, No afectación histórica y la exoneración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
según ley N° 7509 artículo
4 de la Municipalidad de Paraíso.
Artículo VII.- Reglamento para para la Regulación de la presentación de
las solicitudes de No afectación, No afectación histórica y las exoneraciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
según ley N° 7509 artículo
4 de la Municipalidad de Paraíso.
REGLAMENTO PARA PARA
LA REGULACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE NO AFECTACIÓN, NO
AFECTACION HISTÓRICA Y LAS EXONERACIONES DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
SEGÚN LEY N° 7509 ARTÍCULO 4 DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este Reglamento describe y detalla los requisitos
para el trámite de la dispensa legal de la obligación tributaria, bajo las disposiciones
de la Ley de Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles Nº 7509 y
sus reformas Ley Nº 8220, y de los
artículos 3, 4 inciso a),
13 inciso c), 43 del Código Municipal además de su procedimiento
administrativo.
Artículo 2º—De las definiciones:
para la correcta aplicación
de este Reglamento, se definen algunos términos que tiene el siguiente significado.
a) Administración
Tributaria: Se refiere
a la municipalidad del cantón
de Paraíso, como responsable
de la valoración, administración,
percepción y fiscalización
del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
b) Base imponible:
Es el valor de la totalidad
de los inmuebles registrados en la Administración Tributaria respectiva, al primero de enero
de cada año.
c) Bien Inmueble:
Es aquel terreno, instalación, construcción fija y permanente que existe en los
bienes raíces, tanto urbanos como rurales.
d) Valor declarado: Es el que se deriva de la declaración presentada ante la Municipalidad, por
los propietarios o poseedores de inmuebles.
e) Valor Registrado: es el que consta en los
registros de la Administración
Tributaria, sobre el cual se efectúa
el cobro del impuesto.
f) Ley: Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas, Gaceta N°116 del
19/06/1995.
g) Sujeto
pasivo: persona obligada
al cumplimiento de las prestaciones
tributarias, sea en calidad de contribuyente o responsable.
h) La Exención
/exoneración: consiste en la eliminación del nacimiento de una obligación tributaria. No la puede realizar
la municipalidad sin la autorización
de la Asamblea Legislativa.
i) No afectación:
que no se ha dado el nacimiento
de la obligación tributaria,
por cuanto el hecho generador
que da origen a la misma no
nace a la vida jurídica.
j) Unidad administrativa municipal: se denomina
así al Departamento de Bienes Inmuebles y Catastro: designado para la verificación de requisitos y aplicación de las no afectaciones,
no afectaciones históricas
y exoneraciones sobre los bienes inmuebles.
k) Procedimiento:
secuencia o sucesión ordenada de actos o trámites necesarios para la consecución de un determinado
fin.
CAPÍTULO II
Artículo 3º—De los bienes no
gravados y los requisitos para la solicitud de
la no sujeción, no sujeción
histórica y exoneración del
pago del impuesto sobre bienes inmuebles.
Requisitos generales: Para cualquiera
de las condiciones que a continuación
se especifica se requiere como parte de los
requisitos adjuntar la declaración jurada de no poseer ningún inmueble
a nivel nacional inscrito y sin inscribir, (formulario) el cual será aportado
por la administración tributaria y firmado por el sujeto
pasivo además de la cedula vigente en buen
estado, tener vigente la declaración y estar al día en los tributos municipales.
El formulario debe de ser llenado y firmado uno por persona. Anexo 1: Boleta de solicitud de no afectación, no afectación histórica y exoneración.
*(Nota: En la publicación de este Reglamento se consigna este artículo 4º como parte del artículo 3º, y otro artículo 4º en el capítulo III).
El procedimiento inicia en la plataforma
de servicios de la Municipalidad de Paraíso, los plataformistas la reciben la declaración jurada y verifican que esté debidamente firmada por el
sujeto pasivo, es ingresada al sistema de control, posteriormente el Departamento de Bienes Inmuebles procede a realizar la revisión de cada uno de los requisitos verificando cédula por cédula en el
Tribunal Supremo de Elecciones, Registro
Nacional de la Propiedad, que se encuentre
al día (5 años) con la declaración
de bienes inmuebles y al
día con los pagos municipales, se realiza la lista en Excel; luego las listas se trasladan por medio de oficio a la Asistente de Bienes Inmuebles para la revisión y aplicación de las no afectaciones
en el sistema
municipal.
a) Los inmuebles del
Estado, las municipalidades, las instituciones
autónomas y semiautónomas
que, por ley especial, gocen
de exención no requieren la
presentación de requisito alguno, puesto que por definición se encuentran no afectos.
b) Los inmuebles
que constituyan cuencas hidrográficas o hayan sido declarados, por el Poder
Ejecutivo, reserva forestal, indígena o biológica, parque nacional o similar
Requisito: solicitud por escrito de la exención tributaria adjuntando certificación, emitido por MINAE donde se haga constar tal
circunstancia y de la porción
del inmueble que está bajo esa condición.
c) Las instituciones públicas de educación y de salud no requieren la presentación de requisito alguno, puesto que por definición se encuentran no afectos.
d) Los parceleros
o los adjudicatarios del
Instituto de Desarrollo Rural (INDER)(*), durante los primeros
cinco años de la adjudicación.
Requisito: solicitud por escrito de la exención tributaria adjuntando certificación emitida por el secretario
de la Junta Directiva del INDER, en
la cual se haga constar el día, mes y año de la adjudicación de la parcela para determinar que se encuentra dentro de los cinco
años de la no afectación a este tributo.
e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos
(personas físicas vivas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante,
el impuesto deberá pagarse sobre el exceso
de esa suma, comprende terreno, instalaciones y construcciones existentes y puede tratarse de uno o varios derechos
en copropiedad en una misma
finca o de un inmueble bajo el
régimen de propiedad
horizontal, o que sobre una
misma propiedad sea poseedor de uno o más derechos y
que éste a la vez no cuente con otras propiedades o derechos a nivel nacional, regirá por período fiscal. Procede a petición de parte cuando demuestre
el sujeto pasivo, esa condición,
y debe de aportar declaración de no ser poseedor de
ningún inmueble sin inscribir.
f) Los inmuebles
pertenecientes a iglesias y organizaciones religiosas, pero sólo los que se dediquen al culto.
Requisitos: solicitud por escrito de la exención tributaria adjuntando una declaración jurada emitida por el apoderado
de la organización religiosa donde
se haga constar que el inmueble se dedica únicamente al culto y se debe de verificar por parte
de la administración tributaria
a través de la inspección
de campo.
g) Para los efectos de la no afectación correspondiente a los inmuebles de las Temporalidades
de la Iglesia Católica, no requieren
la presentación de requisito
alguno, puesto que por definición se encuentran no afectos.
h) Las sedes
diplomáticas y las casas de habitación
de los agentes diplomáticos y consulares, con
las limitaciones que se generen
al aplicar, en cada caso, el
principio de reciprocidad sobre
los beneficios fiscales.
Requisitos: Formulario lleno y la declaración jurada del agente diplomático sobre los inmuebles en
donde se encuentran las sedes diplomáticas o las casas de
habitación de los agentes diplomáticos o consulares, así como el documento
idóneo en el que conste la reciprocidad sobre los beneficios fiscales de ambos países.
i) Los organismos internacionales que, en el convenio de sede aprobado por
ley anterior, estén exonerados
del impuesto territorial o de tributos
en general.
Requisitos: Formulario lleno y la declaración jurada del agente diplomático sobre los inmuebles en
donde se encuentran las sedes diplomáticas o las casas de
habitación de los agentes diplomáticos o consulares, así como el documento
idóneo en el que conste la reciprocidad sobre los beneficios fiscales de ambos países.
j) La Cruz Roja y los inmuebles destinados
a los bomberos no requieren la presentación de requisito alguno, puesto que por definición se encuentran no afectos.
k) Los
bienes de uso común, propiedad de las personas jurídicas amparadas a la Ley Nº 3859 y sus reformas
y el Club de Leones.
Requisitos Formulario lleno
y firmado por el presidente de la Asociación (se verifica en la página de DINADECO por parte de la administración tributaria se debe de verificar por parte de la administración tributaria a través de la inspección de campo.
En el caso
del Club de Leones debe de aportar
el decreto ejecutivo donde los declara de utilidad pública según el artículo
5 inciso i del Reglamento a la Ley N° 7509.
l) Los inmuebles pertenecientes a las asociaciones
declaradas de utilidad pública por las autoridades correspondientes.
Requisitos Formulario lleno
y firmado por el presidente de la Asociación (se verifica en la página de DINADECO por parte de la administración tributaria se debe de verificar por parte de la administración tributaria a través de la inspección de campo.
m) Las juntas de educación
y las juntas administrativas de las instituciones oficiales de enseñanza no requieren la presentación de requisito alguno, puesto que por definición se encuentran no afectos.
n) Los inmuebles
inscritos a nombre del Hospicio de Huérfanos de San
José, en el tanto estén dedicados a los fines propios de esta Institución no requieren la presentación de requisito alguno, puesto que por definición se encuentran no afectos, por parte
de la administración tributaria
se debe de verificar por parte de la administración tributaria a través de la inspección de campo.
o) Los inmuebles
pertenecientes a la Ciudad de los
Niños, creada por la Ley 7157, Ley de Creación
de la Ciudad de los Niños,
de 19 de junio de 1990, en el tanto estén dedicados a los fines propios de esta institución no requieren la presentación de requisito alguno, puesto que por definición se encuentran no afectos por parte de la administración tributaria se debe de verificar por parte de la administración tributaria a través de la inspección de campo.
CAPÍTULO III
Artículo 4º—Período de solicitud de la exención tributaria: Los sujetos pasivos deberán de realizar el trámite
respectivo a partir del 01
de enero al 30 de marzo de cada año. De realizarse
este trámite posterior al período indicado deberá de encontrarse al día en el pago
de tributos municipales, los cuales se cobran
trimestralmente y estar al
día en la presentación de
la declaración de Bienes Inmuebles.
Disposiciones finales.
Artículo 5º—Legislación Supletoria. Para lo no previsto en el presente
reglamento se aplicará, supletoriamente, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Código Municipal
y la Ley de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Oficiales,
en cuanto sea compatible
con éste.
Artículo 6.—La solicitud
de no afectación, no afectación
histórica y exoneración puede ser presentada por cualquier ciudadano,
siempre y cuando presente copia de la cédula del propietario y la solicitud firmada por el
sujeto pasivo dueño registral o por el representante Generalísimo o padre de familia en el caso
de menor de edad, en el caso
de los dueños que se encuentran en el
extranjero debe de ser apostillada.
Rige a partir
de su publicación.
Anexo 1º-Boleta de solicitud de no afectación, no afectación histórica y exoneración
Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser
las doce horas con treinta minutos del día 23 del mes de enero del año 2023, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código
Municipal Vigente. Es todo.
Ana Rosa Ramírez
Bonilla, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—(
IN2023712082 )
CERT-10-2023
Ana Rosa
Ramírez Bonilla, SECRETARIA
DEL CONCEJO MUNICIPAL
CERTIFICA:
Que en la Sesión Ordinaria número 210 del 06
de diciembre del año 2022, el Concejo Municipal de Paraíso, Artículo III, Inciso 11, acuerdo 13,
aprueba en Firme y Definitivamente aprobado
el Reglamento para la ejecución de la Ley 10.235.”Ley para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política,
el cual literalmente dice:
REGLAMENTO
PARA LAS MUNICIPALIDAD DE PARAISO
CONFORME AL ARTÍCULO 8 Y EL
TRANSITORIO I DE LA
LEY PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
LAS
MUJERES EN LA POLÍTICA, LEY Nº 10.235
del 03 de mayo de 2022
Considerando:
1º—Que el pasado 17 de mayo de 2022, fue
publicado el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 la ley N° 10.235, Ley Para
Prevenir, Atender, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres En La
Política, la cual tiene como objetivo prevenir, atender, sancionar y erradicar
la violencia contra las mujeres en la política como práctica discriminatoria
por razón de género, que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos
políticos de las mujeres, todo en concordancia con el principio de igualdad
ante la ley de todas las personas, establecido en el artículo 33 de la
Constitución Política;
2º—Que
la interpretación de la ley y de la normativa reglamentaria en materia de
erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá hacerse
de forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los
compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos
humanos;
3º—Que
la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra
la Mujer, de la Organización de las Naciones Unidas y ratificada por la Asamblea
Legislativa de Costa Rica, mediante la Ley N° 6968,
del 02 de octubre de 1984, publicada en La Gaceta N°
8, del 11 de enero de 1985, establece en su artículo 1 que “la discriminación
contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la
base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y
civil o en cualquier otra esfera”;
4º—Que
esta Convención establece en su artículo 2 que los Estados Partes se
comprometen a “adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las
sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer”
(...) a “tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación
contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o
empresas” (...) y a “adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter
legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que
constituyan discriminación contra la mujer”;
5º—Que
esta misma Convención, en su artículo 3, indica que “los Estados Parte tomarán
en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social,
económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter
legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el
objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”;
6º—Que
la misma Convención, en su artículo 7, señala que “los Estados Parte tomarán
todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en
la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las
mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en
organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida
pública y política del país”;
7º—Que
una de las recomendaciones generales vinculantes adoptadas por el Comité para
la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, dirigidas a Costa Rica en
relación con la participación en la vida política y pública, le prescribe que
“aplique, cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de
conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y la
Recomendación General 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación
plena e igualitaria de las mujeres en la vida pública y política, en particular
con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con
discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana”;
8º—Que
la recomendación general N° 28 del Comité de las
Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
(2010), relativa al artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer, ordena que “los Estados Parte
deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos las formas
entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres
afectadas. También deben aprobar y poner en práctica políticas y programas para
eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar
medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del
artículo 4 de la Convención y la Recomendación general N°
25”. Lo anterior en el entendido de que “la interseccionalidad es un concepto
básico para comprender el alcance de las obligaciones generales de los Estados
Parte en virtud del artículo 2. La discriminación de la mujer por motivos de
sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a
la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la
salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la
identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede
afectar a las mujeres de algunos grupos en diferente medida o forma que a los
hombres”;
9º—Que
dicha recomendación general también establece que “el principio de igualdad
entre el hombre y la mujer, o la igualdad entre los géneros, es inherente al
concepto de que todos los seres humanos, con independencia de su sexo, son
libres de desarrollar sus capacidades personales, emprender carreras
profesionales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los
estereotipos, los roles de género rígidos y los prejuicios”. Por lo tanto, “se
exhorta a los Estados Parte a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad
entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no el concepto de
equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la
Convención. En algunas jurisdicciones, este último concepto se utiliza para
referirse al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades
respectivas. Esto puede incluir un trato igual, o un trato diferente pero
considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios, las
obligaciones y las oportunidades”;
10.—Que
el Estado costarricense ratificó la Convención Interamericana Para Prevenir,
Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer, mediante Ley N° 7499 del 02 de mayo de 1995, publicada en La Gaceta
Nº 123 del 28 de junio de 1995. en la que reconoce
que la violencia contra las mujeres impide y anula el ejercicio de los derechos
y libertades (artículo 5) y declara el derecho de todas las mujeres a una vida
libre de violencia, en los ámbitos públicos y privados (artículos 1, 2, y 3).
Asimismo, esta convención establece que “los Estados Parte condenan todas las
formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los
medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar
y erradicar dicha violencia”;
11.—Que
la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, Lima,
15 de octubre de 2015, Organización de Estados Americanos, Mecanismo de
Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer reconoce la responsabilidad del Estado,
entre otros actores, en desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a
garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito político y
que “el tema violencia y el acoso político contra las mujeres pone de
manifiesto que el logro de la paridad política en democracia no se agota con la
adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un
abordaje integral que asegure por un lado, el acceso igualitario de mujeres y
hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por
otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están libres de
discriminación y violencia contra las mujeres en todos los niveles y espacios
de la vida política”;
12.—Que
la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, N°
7142, del 08 de marzo de 1990, señala como obligación del Estado “promover y
garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos
político, económico, social y cultural”; además de que “los poderes e
instituciones del Estado están obligados a velar porque la mujer no sufra
discriminación alguna por razón de su género y que goce de iguales derechos que
los hombres, cualquiera que sea su estado civil, en toda esfera política,
económica, social y cultural”;
13.—Que
el Código Municipal, ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, en sus artículos 4 inciso
i) y 17 inciso p) señalan que dentro de las atribuciones de la Municipalidad se
incluye impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y
la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género,
así como impulsar una estrategia municipal para la gestión del desarrollo que
promueva la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal como en
el ámbito local, con la previsión de los recursos necesarios, a partir de
dichas obligaciones existe dentro del organigrama institucional las Oficinas
Municipales de las Mujeres o unidades homologas con competencia para “impulsar
políticas, programas, proyectos y acciones estratégicas para avanzar en el
ejercicio de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género, en
el ámbito local” (INAMU, 2007, p. 24);
14.—Que
mediante la resolución CEDAW/C/CRI/CO/7 del 21 de julio del 2017, el Comité
CEDAW recomienda en el punto 11 inciso b) reforzar el mandato, las asignaciones
presupuestarias y la capacidad de las Oficinas Municipales de la Mujer para
abordar los derechos de la mujer y la igualdad de género a nivel local, por lo
que se requiere su protección ante la violencia contra las mujeres en la
política;
15: Que
el artículo 8 de la Ley 10.235 establece que el concejo municipal y las
alcaldías de cada municipalidad e intendencias tomarán las acciones para prevenir
la violencia contra las mujeres en la política según lo establecido en la
presente ley, en el marco de su autonomía y competencias legales, considerando
las siguientes:
a) Dictar políticas de prevención, emitir reglamentos y adoptar
protocolos para incorporar en los procedimientos disciplinarios, los principios
y las normas contenidos en esta ley para su efectivo cumplimiento, así como
difundir los alcances de la presente ley.
b) Adoptar acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad
entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación
basada en la condición del género.
c) Diseñar y ejecutar capacitaciones y formación en igualdad de género
y prevención de la violencia hacia las mujeres en la política a todo el funcionariado
municipal, así como a las estructuras de decisión municipal.
d) Otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el
cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
16: De conformidad con esta ley, las
municipalidades deben tomar acciones para evitar cualquier forma de
manifestación de violencia y discriminación contra las mujeres, que limite o
impida la participación política o perjudique sus condiciones laborales, el
desempeño y el cumplimiento de su trabajo y en el ejercicio de su cargo, y el
estado general del bienestar personal;
17.—Que
las municipalidades deben establecer dentro de los parámetros legales
existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, ceñido a los
principios generales que informan el proceso y que rigen para las denuncias de
violencia contra las mujeres políticas, su investigación y, en caso de
determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona
agresora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima;
18.—Que
específicamente el artículo 8 de la citada ley establece que, dentro de las
políticas de prevención de la violencia contra las mujeres en la política en el
nivel municipal, se encuentra la de dictar reglamentos y adoptar protocolos
para incorporar los procedimientos disciplinarios y las normas contenidas en
esta ley para su efectivo cumplimiento;
19.—
Que la citada Ley 10.235 establece una reforma al Código Municipal para
adicionar un inciso g) al artículo 18; un inciso f) al artículo 24 del Código
Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998;
20.—Que,
en el transitorio I de la citada ley, se otorga un plazo de seis meses a partir
de la entrada en vigor, para que las municipalidades cumplan con las
obligaciones establecidas respectivamente en el CAPITULO III Prevención de la
violencia contra las mujeres en la política. Por tanto,
El
Concejo de la Municipalidad de Paraíso, con sustento en los artículos 169 y 170
de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en
los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43, el Código Municipal vigente y de
conformidad con la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235 del 03 de mayo del
2022, en uso de sus atribuciones, emite el presente:
REGLAMENTO
PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES EN LA POLÍTICA DE LA
MUNICIPALIDAD DE PARAISO
CAPITULO
I
Objetivo
y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del
presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Paraíso, por medio del
establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que
lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y
eventual sanción de las personas responsables.
Para
efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la
frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90
del 17 de mayo de 2022. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Este reglamento
protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en
la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección
popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Paraíso.
b) Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a
cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de
igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en
órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento
de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad Paraíso, como es
el caso de la Unidad de Igualdad y Equidad de Género.
Artículo 3º—De la interpretación. El
régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las
mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el
cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la
Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros
instrumentos internacionales de derechos humanos. Artículo 4.- Delimitación. El
contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá
limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión
de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del
sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de
opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión
democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las
planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático
y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de
autodeterminación.
Artículo
5º—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente
reglamento, se tendrán como fuentes
supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley
contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de
febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril
de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de
Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de
2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de
1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998. CAPITULO II
Definiciones
Artículo 6º—Definiciones. Para efectos
del presente reglamento, se entiende por:
a) Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por
acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren
o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en
razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a
través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o
sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios
de los siguientes supuestos:
1) Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o
funciones públicas.
2) Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos
patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para
impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
La violencia contra las mujeres en la
política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física,
psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción,
exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre
y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las
esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra
esfera, según lo define la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la
discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el
sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las
mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.
c) Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la
Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la
ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la
Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento
que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir
instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos
colegiados.
e) Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la
equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de
impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar
participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus
funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer,
sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.
Artículo 7º—Manifestaciones. Son
manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras,
las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones
que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de
manera arbitraría.
b) Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los
recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del
cargo, sin justificación alguna.
d) Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información
necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención
información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al
inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga
uso de un permiso, incapacidad o licencia.
f) Restringir, de manera injustificada y arbitraria, su participación
en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la
legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia;
licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.
h) Divulgar o revelar información privada sin previa autorización
escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que
se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales,
fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus
derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.
i) Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones
legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus
derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra
personas con quien mantenga un vínculo afectivo.
j) Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad
o su capacidad política en razón de su condición de
género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes
y burlas en privado o en público.
k) Atacar a la mujer o mujeres en razón de su
condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con
connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales,
que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo
de mujeres por razones propias de su cargo.
m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que
reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el
ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o
reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar el pago o parte de los componentes
salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de
remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.
Artículo 8º—Criterio de aplicación de
leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades
del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 9º—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos
denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito,
el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación
penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones
derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.
CAPITULO
III
Prevención
y atención de la violencia
contra las mujeres en la
política
Artículo 10.—Acciones
preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la
Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones
efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la
política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y
competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto,
dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las
mujeres y de los valores democráticos.
Las
acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y
recomendaciones de la Unidad de Igualdad y Equidad de Género, sus homólogas o
alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 10.235.
Artículo
11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía.
Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:
a. Elaborar la política de prevención, atención, sanción y
erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al
menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes
instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.
b. Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de
la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos
de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Recursos
Humanos, u homólogas.
c. Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes
instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos
disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de
impulsar su efectivo cumplimiento.
d. Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con
los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento.
e. Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación
permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia
contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo
y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.
f. Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva
igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación
basada en la condición del género.
g. Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y
cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.
h. Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el
cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y
de este reglamento.
Artículo 12.—Acciones
preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo
Municipal, impulsar las siguientes acciones:
a. Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación
de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las
reformas de este reglamento.
b. Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre
la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de
mejora.
c. Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de
inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y
prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las
autoridades electas y sus asesorías.
d. La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su
plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con
la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las
mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el
inciso anterior.
e. Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el
cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.
CAPITULO
IV
Generalidades
del procedimiento
Artículo 13.—Principios
que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por
denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios
generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de
proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios
específicos de confidencialidad y de no revictimización.
Los
procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia
por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los
hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni
convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias
de violencia contra las mujeres en la política.
Artículo
14.—El principio de confidencialidad. Para
efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de
violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias
que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la
persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las
particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio
hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas
transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía
administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.
No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información
relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas
sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez
adquiera firmeza, será de acceso público.
Artículo
15.—Principio de no revictimización. Se
entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y
órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios
extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en
todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación.
Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones
preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.
La
persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada
no esté presente durante su declaración.
Artículo
16.—Las partes. La persona o personas
denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.
Artículo
17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las
indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica,
la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las
otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje
especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la
prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de
la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la
intimidad.
La
introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por
una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director
remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan
configurar delito.
Artículo
18.—El plazo de la investigación. El
procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en
la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este
reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio
de tres meses, incluyendo la resolución final.
Artículo
19.—Plazo para interponer la denuncia y
prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año
y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la
causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y
apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las
partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su
elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico
de su confianza en las diversas fases del procedimiento.
La
mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo
psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las
Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.
Artículo
21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por
violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del
procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas
cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la
integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:
a) Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o
mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal
o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio
de los derechos políticos de la mujer afectada.
c) Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia
interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de
requerirlo.
d) Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según
se requiera para la protección de los derechos de la mujer afectada.
La resolución que ordena las medidas
cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de
cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el
que se dicta la medida.
El
incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal
por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal,
Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.
De
manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la
denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada
en vigencia de las medidas provisorias.
En
contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas
cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el
superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días
hábiles.
Artículo
22.—Criterios de aplicación. Las medidas
cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia.
El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las
características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase
recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.
En la
aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de
la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos
políticos, como criterios de priorización.
Artículo
23.—Garantías para la persona denunciante y
testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo
de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su
trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la
persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.
Artículo
24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Paraíso
están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el
órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del
procedimiento.
Artículo
25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento.
Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo
funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o
atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla
con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e
impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo
26.—Sobre el expediente administrativo. El
expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a
la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las
resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de
estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará
que se trata de un expediente confidencial.
El
expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas
profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen
los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a
cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en
garantía al principio de confidencialidad.
CAPITULO
V
Procedimiento
para investigar las denuncias contra
personas funcionarias
municipales
Artículo 27.—Interposición
de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos
señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por
violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento,
podrá por sí misma o por su representación legal, interponer la denuncia
escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:
a. Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la
Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número
de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos
necesarios para localizarle en forma expedita;
b. Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la
denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;
c. Una descripción clara y detallada de los
hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que
los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga
disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia.
En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los
datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a
localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que
tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas
señaladas.
d. Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la
persona denunciada;
e. Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;
f. Lugar y fecha de la denuncia;
g. Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de
presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la
denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la
persona funcionaria que levantó el acta.
La Municipalidad de Paraíso tendrá disponible
un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las
personas denunciantes.
Artículo
28.—Instancia facultada para recibir las denuncias.
La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en
la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier
otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino
que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni
averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore
en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.
Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía en las
veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona
titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, la denuncia se trasladará al Concejo
Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra
funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.
Artículo
29.—Conformación del órgano director. En el
plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona
titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del
procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera
paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas
integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en
materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las
mujeres.
Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá
garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que
rigen el debido proceso en la administración pública.
Las
personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento
administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la
Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del
debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las
partes.
En el
supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan
parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con
cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar
parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el
alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando
corresponda.
Artículo
30.—Ampliación y aclaración de la denuncia.
Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su
conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte
denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia,
lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte
denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su
denuncia.
Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración
de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se
presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos
a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días
hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de
su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.
En este
acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora
que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al
menos quince días hábiles de anticipación.
Artículo
32.—De la audiencia de evacuación de la prueba.
El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para
recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes,
las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta
imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo
improrrogable de tres días hábiles.
Dentro
del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345
de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo
33.—Informe final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del
procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final
en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la
Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta.
Artículo
34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona
titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa,
sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el
Código Municipal.
CAPITULO
VI
Sanciones
aplicables al funcionariado publico municipal
Artículo 35.—Sobre
la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como
leves, graves y muy graves, y serán sancionadas debido a la gravedad de los
hechos demostrados.
Artículo
36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada
responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política,
podrá ser sancionada:
a) Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.
b) Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario
hasta por dos meses.
c) Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad
patronal o revocatoria del nombramiento por designación.
Artículo 37.—Agravantes
de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las
mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al
momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una persona en conjunto.
b) Es ejercida además en razón de género por
causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad,
discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias
religiosas y personales, situación económica o condición de salud.
c) Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de
lactancia.
d) Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el
alcance de la manifestación de violencia.
e) Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes
de su familia.
Artículo 38.—Registro
de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso
público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final
sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.
El Tribunal
Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales
sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este
levante un registro de sanciones completo.
Artículo
39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las
sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de
que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando
las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en
otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley
contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras
leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el
Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPITULO
VII
Procedimiento
específico para el trámite de las
denuncias y sanciones contra las
personas
electas popularmente
Artículo 40.—Denuncia.
En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la
Alcaldía, Vice alcaldía, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias,
así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro
del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del
Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán
garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que
la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a
la vicepresidencia.
Artículo
41.—Conformación del órgano director. En un
plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo
Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de
la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios
profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con
conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y
violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo
Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e
imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.
En caso
de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán
respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el
artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así
como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo
42.—Informe final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del
procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el
Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo
establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública,
estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya
comprobado una falta.
Artículo
43.—De los recursos contra lo resuelto por el
Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre
sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código
Municipal.
Artículo
44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada
responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política,
podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida
de credenciales. En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de
amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la
secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se
remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que
establece el artículo 33 de le ley N° 10.235.
En caso
de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente
se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al
proceso de cancelación de credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos
aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que
configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas
electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones
de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.
CAPITULO VIII
Disposiciones
finales
Artículo 46.—Vigencia.
Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial, La Gaceta.
Transitorio I.—Para efectos de garantizar el
trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre la Ley N° 10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la
Unidad de Igualdad y Equidad de Género, o sus homólogas; al Departamento de
Recursos Humanos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un
plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada
en vigencia de esta ley.
Transitorio
II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11
sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las
acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta
seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.
Se
extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las quince horas con
cinco minutos del día 26 del mes de enero del año 2023, de conformidad con el
artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente. -Es todo.
Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del
Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023712088 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo
8 del acta de la sesión 6102-2023, celebrada el 25 de enero del 2023,
considerando que:
A. El artículo 2 de la
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley
7558, dispone que uno de sus objetivos principales es mantener la estabilidad interna de la moneda nacional, lo cual implica procurar una inflación baja
y estable.
La estabilidad de precios protege el poder adquisitivo
de la población, reduce los costos
de transacción e información
y, además, facilita el cálculo económico.
Estas condiciones favorecen la eficiente asignación de recursos en la economía y, de esta forma, inciden positivamente en la actividad económica y en la generación de empleo.
B. El Banco Central ejecuta su política
monetaria sobre la base de
un esquema de meta de inflación,
que establece la Tasa de Política Monetaria
(TPM) como el principal instrumento para controlar la inflación. Dado el rezago con que las acciones de política monetaria afectan la demanda agregada y la inflación, para establecer el nivel
de la TPM esta Junta Directiva
evalúa el comportamiento del pronóstico de inflación y de sus determinantes macroeconómicos, así como el entorno
macroeconómico actual y las perspectivas
sobre su evolución durante el horizonte de la programación macroeconómica. Es por esta razón
que se afirma que el Banco
Central conduce su política
monetaria de manera prospectiva.
C. Si bien la inflación mundial empezó a ceder en meses recientes, en muchos países
todavía continúa por encima del objetivo establecido por los bancos
centrales y persisten riesgos al alza. En este contexto,
las economías avanzadas han mantenido la postura restrictiva de su política monetaria,
manifiesta sobre todo en incrementos
en sus tasas de interés de referencia; mientras que algunas economías emergentes han desacelerado el ritmo de aumento
en estas tasas o su ajuste
se encuentra en pausa.
D. Los organismos
financieros internacionales
comparten que el endurecimiento de la política monetaria explicaría, en parte, la desaceleración
económica prevista para el 2023 con respecto al año previo.
E. En
el ámbito local la inflación general y el promedio de indicadores de inflación subyacente mostraron un comportamiento decreciente durante el tercer cuatrimestre
del 2022, para alcanzar al término
de ese año tasas de variación interanual de 7,9% y
5,4%, respectivamente. No obstante, estas tasas aún
exceden el límite superior del rango de tolerancia alrededor de la meta
del BCCR (3,0% ± 1 p.p.).
F. Las expectativas
de inflación, generadas a partir de la encuesta dirigida a analistas
financieros, consultores en economía, académicos
y empresarios, también sugieren
prospectivamente una reducción de la presión inflacionaria. En diciembre del 2022, la mediana de
expectativas a 12 y 24 meses fue
de 5,8% y 4,0% en ese orden,
desde 9,5% y 7,0% registrados
en agosto último, mes que registró los valores
máximos para estos indicadores en el 2022.
G. Se confirma
la desaceleración en los precios al productor de la manufactura durante el segundo semestre
del 2022 (la variación interanual
pasó de 17,6% en junio a 8,1% al término del año); sin embargo, estos incrementos aún podrían ser trasladados a los precios al consumidor.
H. Los modelos
del Banco Central indican que el comportamiento
a la baja de la inflación continuaría en el 2023, y permitiría su retorno al rango
de tolerancia alrededor de
la meta en el último trimestre del 2023 para el caso de la inflación
general y, en el primer semestre del 2024 para la inflación
subyacente.
I. La desaceleración
de la inflación reflejaría,
en parte, la evolución de los precios internacionales de materias primas, en particular del petróleo, así como
el efecto de las medidas de política monetaria restrictiva sobre la inflación subyacente. No obstante, persisten
riesgos al alza que podrían retrasar ese retorno de la inflación al rango de tolerancia.
De estos riesgos destacan
la inercia de las expectativas
de inflación, así como la elevada incertidumbre generada, por un lado, por
lo prolongado del conflicto
bélico entre Rusia y Ucrania y, por otro, los rebrotes
del COVID-19 en China; ambos factores
tienen implicaciones económicas directas, por su incidencia
en los precios
internacionales de las materias
primas y en los costos de transporte.
J. Entre diciembre
del 2021 y octubre del 2022 el
Banco Central aumentó la TPM en
825 puntos base, para ubicarla en
9,0%, nivel vigente a la fecha. Mantener el nivel de la TPM da espacio para que se complete la transmisión
de ese aumento hacia las tasas de interés del sistema financiero.
K. Con la información
disponible a la fecha, salvo que la materialización de los riesgos antes citados genere efectos de segunda ronda, el Banco Central estima que no
hay elementos que permitan prever incrementos adicionales en la TPM en el futuro
cercano. En todo caso, reitera
que dará seguimiento a la evolución de los distintos indicadores macroeconómicos, con el fin de adoptar de manera oportuna las medidas de política monetaria necesarias, en la dirección requerida, ante cambios en las perspectivas macroeconómicas que modifiquen el pronóstico
y las expectativas de inflación.
dispuso por
unanimidad y en firme:
mantener el
nivel de la Tasa de Política Monetaria
en 9,0% anual.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria
General interina.—1 vez.—O.C. N° 4200003899.—Solicitud N° 406264.—( IN2023711928 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina Sucursal
San Pedro, San José, avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente
su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina (2246-1000 o 2246-1034), Sucursal
San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura,
Marco Mesén
Bolaños.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524987.—Solicitud N°
406413.—( IN2023711917 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro
de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
0330-A |
Sueyin SA |
3-101-716320 |
30/09/2022 |
1011-A |
Victoria Eugenia Chavarría Callejas |
1-0367-0238 |
19/10/2022 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina (2246-1000 o 2246-1034), (Sucursal
San Pedro) del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura,
(Marco Mesén
Bolaños).
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud N°
406783.—( IN2023711912 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa
a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
1850 |
Álvaro Matteucci Alonso |
1-0396-0819 |
21-07-2022 |
67 |
Laura Mejías Solano |
1-0975-0157 |
21-07-2022 |
6494 |
Mena Mario |
559129267 |
21-07-2022 |
5962 |
Ronald Glen
Steinhardt Vogt |
184000636409 |
18-08-2022 |
6320 |
Virginia Salas Cerdas |
1-0707-0548 |
25-10-2022 |
5763 |
Luis Armando Patrici Pérez Moreno |
115200012211 |
25-10-2022 |
2125 |
Herberth Antonio Soto Rodríguez |
1-0325-0672 |
25-10-2022 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del
Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura, Lic. Marvin Hernández Ramos.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524987 .—Solicitud N°
406414.—( IN2023711921 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse
a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de
la Ley 4631), en un plazo
no mayor a 10 días hábiles, deberán
presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador
público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado, Víctor Julio Fallas Mora, cédula 1-0669-0919
calidad de Ex deudor y Ex propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe
contar con la firma del representante legal junto con la personería
jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 406416.—( IN2023711922 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse
a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un
plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado, María Auxiliadora Vargas Vásquez, cédula
1-0691-0217 en calidad de
Ex deudor y calidad de Ex propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe
contar con la firma del representante legal junto con la personería
jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Contrataciones Proveeduría
Institucional.—Licda. Alejandra Trejos, Céspedes Supervisora.—1
vez.—O.C. N° 524987.—Solicitud
N° 406419.—( IN2023711923 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse
a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un
plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado, María Sobeida Méndez Bermúdez
cédula 6-0225-0669 en calidad de Ex deudor y Otto
Joaquín Hernández Garro, cédula 1-0552-0773 calidad de Ex deudor y Ex propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe
contar con la firma del representante legal junto con la personería
jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 406431.—( IN2023711925 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse
a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de
la Ley 4631), en un plazo
no mayor a 10 días hábiles, deberán
presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador
público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado, Cynthia Issela Sandí Solís cédula 1-0846-0226 en calidad de Ex deudor y
Beyota Granate Sociedad Anónima cédula 3-101-315627 en calidad de Ex propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe
contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica,
todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 406433.—( IN2023711926 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-490-2022.—Delgado Tinoco Félix Enrique, R-404-2022, Permiso
Laboral: 155829365813, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Licenciado
en Anestesia y Reanimación, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de diciembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023711534 ).
ORI-297-2023.—Carvajal
Fernández Wendy María, cédula 206860765, solicitó reposición de los títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar con concentración en Inglés y Bachillerato en Ciencias de la Educación Primaria con concentración
en Inglés. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de enero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023711601 ).
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
PROGRAMA DE
GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: diplomado en Inglés. Grado académico: Diplomado, registrado en el libro
de títulos,
bajo: Tomo: 31, folio: 16, asiento: 196 a nombre de Grisel Zapata Sirias, con fecha:
18 de mayo del 2015, cédula de identidad N° 504020348. Se publica este
edicto para oir oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 24 de enero del 2023.—M.B.A. Fresia
Sancho Fallas, Directora —Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—
( IN2023711821 ).
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío,
correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios
Sociales y Educación Cívica. Grado académico: Bachillerato, registrado en el
libro de títulos, bajo: Tomo: 32, folio: 94, Asiento: 1167, a nombre de: Bayron Alejandro Mora Gamboa, con fecha: 25 de mayo del
2006, cedula de identidad: 304770767. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
17 de octubre del 2022.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas,
Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023711832
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición
de diploma, por: extravío, correspondiente
al título
de: Licenciatura en la Enseñanza
de los Estudios Sociales y Educación Cívica. Grado académico:
Licenciatura, registrado en el libro
de títulos,
bajo: Tomo: 33, folio: 268, Asiento: 3173, a nombre de: Bayron Alejandro Mora Gamboa, con fecha: 23 de noviembre del 2017, cédula de identidad N° 304770767. Se publica este edicto para oir oposiciones a dicha reposición dentro del término
de quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 17 de octubre del 2022.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—(
IN2023711833 ).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza de la Computación y la Informática.
Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos,
bajo: Tomo: 10, folio: 215, asiento: 3974 a nombre de William Chacón Díez,
con fecha: 29 de julio de
1994, cédula de identidad N° 107350894. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 26 de enero del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—(
IN2023712092 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Carlos Luis Rojas Quirós, portador
de la cédula de identidad 113470095, se le notifica la resolución de las 13:35
del 18 de enero del 2023 en la cual se dicta medida de protección a favor de la
persona menor de edad MRC. Se les confiere audiencia a las partes por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00331-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405435.—( IN2023712213 ).
A la señora Evelyn Lineth Gómez Moreno,
costarricense, portadora de
la cédula de identidad número
603880617, de quien se desconoce
domicilio y ocupación, se
le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, dictada en favor de la persona menor de edad G.J.S.G. Se le confiere audiencia a la señora
Evelyn Lineth Gómez Moreno, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del
Centro Turístico las Huacas,
expediente administrativo número; OLGO-00187-2019.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licenciada
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº
405434.—( IN2023712218 ).
Al señor John Jairo Ruiz Monge, cédula N°
207650054, sin resultado positivo
de contacto, se les comunica
la resolución administrativa
dictada a las 07:30 del 20/09/2022, a favor de la
persona menor de edad E. L.
R. A., D. R. A. y A. R. A.. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00144-2016.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405430.—( IN2023712220 ).
A Jordan Salas
Monestel, se le comunica la resolución de las doce horas treinta minutos del
veintiséis de enero del dos mil veintitrés, que ordena Medida Cautelar que
ordena la guarda crianza y educación de la niña VCP a su progenitor el señor Jorhman Castillo Vásquez, así como medida de orientación
apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de las personas menores
de edad DJCP, SPB y SSP, se concede audiencia oral y privada a las nueve horas
del veintiséis de febrero del dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.- Expediente OLCA-00058-2016.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº
406894.—( IN2023712221 ).
Al señor: Andrés Jesús Castillo González,
mayor, costarricense, soltero,
portador de la cedula de identidad
número: 604180853, con domicilio
desconocido. Se le comunica
la Resolución Administrativa
de las diez horas del dieciocho
de enero del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución de Inicio
del Proceso Especial de Protección
y puesta en conocimiento hechos denunciados e Informe de Investigación
Preliminar -Señalamiento de
Audiencia Oral y Privada. En
favor de la persona menor de edad:
Z.A.C.Z. Se le confiere audiencia al señor: Andrés Jesús Castillo González, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00002-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405426.—(
IN2023712223 ).
Al señor: Gabriel Alejandro Martínez
Solórzano, mayor, casado una
vez, costarricense, portador de la cédula de identidad
número: 603520007, con domicilio
desconocido. Se le comunica
la Resolución Administrativa
de las doce horas del diecisiete
de enero del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de cuido provisional-medida cautelar (provisionalísima). En favor de la persona menor de edad: C.A.M.N. Se le confiere
audiencia al señor: Gabriel Alejandro Martínez
Solórzano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00044-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405427.—(
IN2023712224 ).
A: Maxwell Estarlem Carranza Rodríguez, se le comunica
la resolución de las doce
horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, que ordena medida cautelar que ordena la guarda crianza y educación de la niña VCP a su progenitor el señor Jorhman
Castillo Vásquez, así como medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la
familia en beneficio de las personas menores
de edad DJCP, SPB y SSP, se concede audiencia oral y privada a las nueve horas del veintiséis de febrero
del dos mil veintitrés. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00058-2016.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 406891.—( IN2023712225 ).
Al señor Gerardo Beita Vargas, mayor
de edad, cédula de identidad
pasaporte número 601850684,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad
K.J.B.D., bajo expediente administrativo
número OLOS-00100-2019. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLOS-00100-2019.—Oficina Local de Puerto Jiménez. —Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405425.—(
IN2023712233 ).
A la señora Wendy Calvo Altamirano, se le comunica
que por resolución de las diez horas veintiséis minutos del día veinte de diciembre del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI,
Turrialba, dictó proceso
especial de protección de medida
de cuido provisional en
favor de la persona menor de edad
M.C.S.C., mismo que se lleva
bajo el expediente
OLTU-00236-2022. Asimismo, se concede audiencia escrito por el
plazo de cinco días a los progenitores para que presenten sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00236-2022.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 405424.—( IN2023712235 ).
A la señora: Natalia Lucía Calderón Jorba, cédula N° 113330157, se le comunica
la resolución de las trece
de enero de dos mil veintitrés
que corresponde al inicio
del proceso especial de protección
en sede administrativa,
se dicta medida cautelar de
cuido en recurso comunal a favor de la
persona menor de edad
J.C.J. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe
ser viable, se consignará así
en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia a partes, se
dicta comparecencia oral y privada
con la finalidad de que si
lo tienen a bien presenten
sus alegatos y la prueba de
interés, sea testimonial o documental, en caso de que así lo consideren, En caso de que alguna de las partes no pueda ser notificada antes de la
audiencia la misma otorga
audiencia por escrito en el plazo
de 5 días hábiles, con la finalidad
de que la parte presente
sus alegatos y la prueba de
su interés, sea testimonial
o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios
de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica,
o bien, como un recurso
ante negativa de seguir las
medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir
oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria,
continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto
que aquí se dicta. Se les hace
saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo.
OLSP-00276-2019.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante
Legal, Órgano
director del procedimiento administrativo.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N°
405421.—( IN2023712237 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien son Marvin Enrique Patiño Ledezma con documento de identidad 900510647, vecino de desconocido. se le hace saber
que, en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLD-00054-2022, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las nueve horas diecisiete
minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés. Considerando: primero: que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se constatan riesgos para la
persona, ya que el sistema familiar presenta las siguientes situaciones: Se visualizan factores de riesgo significativos en la persona menor de edad, el cual
se encuentra en consumo de sustancias sin aparente adicción, pero con un consumo frecuente de manera recreacional, con participación en aparentes actividades
delictivas según refiere la figura materna. Durante la intervención profesional, los progenitores y persona menor de edad mostraron anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Tercero:
sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona
los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo
55 de la Constitución Política, así
como en los
artículos 3 inciso a, e, f,
k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia,
artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del
Código de la Niñez y la Adolescencia
que refuerzan las facultades
institucionales para brindar
la protección necesaria a
la persona menor de edad
que no tenga una garantía efectiva de sus
derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su
artículo
135 la posibilidad de implementar
medidas de protección en
favor de la persona menor de edad
y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad J F P R, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento
en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el
proceso especial de protección,
en sede administrativa.
2) Se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo
de vencimiento el seis de julio de dos mil veintitrés. Para
lo cual, se le indica que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de
la persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los progenitores
Informar a esta Oficina Local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de su hijo, a nivel
académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Brindar seguimiento a que la persona menor
de edad reciba la atención requerida a nivel de salud, principalmente atinente a su consumo de sustancias.
7) Presentar la denuncia correspondiente a nivel judicial
ante las sospechas referidas
por parte de la progenitora. 8) Brindar seguimiento a la matrícula de la
persona menor de edad en el sistema
educativo en modalidad nocturna. 9) Se les ordena a ambos progenitores iniciar con la Academia de Crianza Moderada.
10) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento,
se le da un plazo de seis
meses para que cumpla con el
Plan de Intervención prestablecido.
Apercibimiento: las presentes
medidas de protección son
de acatamiento obligatorio
y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso
Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405422.—(
IN2023712240 ).
Al señor Jhon Geivar Victoria
Valencia, sin más datos, se
le comunica la resolución correspondiente a dictado de medida de protección, de las catorce horas del cuatro de enero
de dos mil veintitrés, dictada
por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de la persona menor
de edad A. C. B. y L. V. C. y que ordena
la medida de cuido
provisional. Se le confiere audiencia al señor Jhon Geivar Victoria
Valencia, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48:00 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLA-00325-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSc. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405437.—(
IN2023712243 ).
Al señor Miguel Ángel Carrillo
Tenorio, titular de la cédula de identidad número 603220914, costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
07:40 horas del 18/01/2023 donde se procede a modificar la medida de protección dictada a las 14:15 horas del 15/12/2022, en favor de la persona menor de edad K.A.C.R. Se le confiere
audiencia al señor Miguel Ángel
Carrillo Tenorio por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00162-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405419.—(
IN2023712245 ).
Al señor Joseph Muler Jean, se le comunica la resolución de las 15:21 horas del 17 de enero
del año 2023, dictada por la por la Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución
mediante la cual, se revoca y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad N.E.J.O. Se le confiere audiencia al señor Joseph Muler Jean, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00107-2020.—Oficina Local De San José Oeste. Lic.
Ángel Alberto Lopez Brenes,
Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud
Nº 405413.—( IN2023712248 ).
Al señor Justiniano
Jose Dávila,
se le comunica resolución
de las 16:00 horas del 29 de diciembre de 2022, dictada dentro del proceso especial de protección a
favor de su hijo A.J.D.A.. Se le confiere audiencia
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
prueba, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur.
Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente N° OLOR-00135-2015.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.
í.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud
N° 405367.—( IN2023712249 ).
Al señor. Carlos Alejandro Vargas Vargas, se le comunica resolución de las 17:30 horas del 29 de diciembre de 2022, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de sus hijos
J.V.M y F.H.V.M. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
prueba y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur.
Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente N° OLQ-00230-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.
í.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405365.—( IN2023712252 ).
A Laura María Zúñiga Porras, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, que ordena poner en conocimiento
inicio del proceso
judicial, a favor de la persona menor de edad EAZP. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00008-2021.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud
Nº 406835.—( IN2023712253 ).
A la señora Olga Morales Valladares, de nacionalidad nicaragüense, con situación migratoria irregular.
Se le comunica la resolución
de las 10 horas 15 minutos del 16 de enero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolucion de cuido provisional
de la persona menor de edad
M.A.M.V. Se le confiere audiencia a la señora Olga Morales Valladares por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLCH-00043-2022.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud
Nº 405361.—( IN2023712254 ).
Al señor Manuel Martin De La Trinidad Vargas
Mora, con número de identificación 107340761 se desconoce dirección, se le
comunica la resolución de las catorce horas once minutos del cinco de enero del
dos mil veintitrés dictada en favor de las personas menores de edad L.Y.V.C Se
le confiere audiencia al señor Manuel Martin De La Trinidad Vargas Mora por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela,600 metros
oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente
Administrativo OLSRA-00359-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante
Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 406834.—( IN2023712255 ).
A los señores Katherine del Socorro
Serrano Cortez y Jorge Dalí Rivera Rivera, sin más datos se les comunica la resolución administrativa dictada a las
08:30 del 12/01/2023, a favor de la persona menor de edad RARS. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00442-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud
Nº 405359.—( IN2023712256 ).
A la señora Wendy Calvo Altamirano, se le comunica
que por resolución de las diez horas veintiséis minutos del día veinte de diciembre del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI,
Turrialba, dictó Proceso
Especial de Protección de Medida
de Cuido Provisional en
favor de la persona menor de edad
M.C.S.C, mismo que se lleva
bajo el expediente
OLTU-00236-2022. Asimismo, se concede audiencia escrito por el
plazo de cinco días a los progenitores para que presenten sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00236-2022.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.C.
según oficio.—Solicitud Nº 405354.—( IN2023712258 ).
Al señor Cesar Álvarez
Vargas se le comunica la resolución dictada a las
trece horas del día veinticinco de agosto del dos mil veintidós. A favor de
personas menores de edad. Se otorga audiencia de partes y señalamiento de la
audiencia de ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los
artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto
Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número 185 de La Gaceta
número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por
la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, que
cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo la audiencia
pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del
presente proceso administrativo. Expediente administrativo
OLC-00117-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 406832.—( IN2023712260 ).
Al señor Francisco Fernández Martínez, costarricense, portador de la
cédula de identidad número
701180793. Se le comunica la resolución
de las 14:45 horas del día 21 de octubre del año 2022, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal de la persona menor
de edad Y. F. F. Se le confiere
audiencia al señor Francisco Fernández Martínez por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón
Centro, ciento cincuenta
metros norte del Más por Menos. OLLI-00267-2022.—Oficina Local de Limón.—Licda.
Milena Núñez Cruz. Representante
Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405351.—(
IN2023712261 ).
Al señor: Roy Fernando Álvarez Ramírez, costarricense, portador de la
cédula de identidad N° 701970654. Se le comunica la resolución de las
15:00 horas del 09 de noviembre del 2022, mediante la cual se dicta medida de guarda crianza y educación en ejercicio exclusivo
del progenitor de la persona menor de edad K. P. A. G. Se le confiere
audiencia al señor. Roy Fernando Álvarez
Ramírez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón
Centro, ciento cincuenta
metros norte del Más por Menos. OLLI-00228-2022.—Oficina Local de Limón.—Licda.
Milena Núñez Cruz, Representante
Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405350.—(
IN2023712262 ).
A la señora María Cecilia Urbina Canales, costarricense,
portadora de la cédula de identidad
número 503470586. Se le comunica
la resolución de las 06:15 horas del día 25 de agosto del año 2022, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal de la
persona menor de edad N. S.
D. U. Se le confiere audiencia a la señora María Cecilia Urbina Canales por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón
Centro, ciento cincuenta
metros norte del Más por Menos, OLLI-00443-2021.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Milena Núñez
Cruz, Representante Legal.—O.C.
Nº según oficio.—Solicitud Nº 405347.—( IN2023712263 ).
Actualización del precio
por devoluciones y del tributo de licencias temporales
El Alcalde municipal conforme al Acuerdo N° 2, Articulo IV de la sesión Ordinaria N° 020 y al Acuerdo N° 4, Articulo IV de la sesión Ordinaria N° 040; comunica la actualización de precios por devoluciones
y del tributo de licencias comerciales temporales para el año 2023.
1-Propuesta de actualización
del precio por devoluciones de dinero por pago y depósitos erróneos a favor de la Municipalidad de San José
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
2-Actualización
del tributo de licencias comerciales temporales para el año 2023, el
cual refleja un incremento relativo del 7.9% con respecto a la tarifa vigente:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
San José, 25 de enero
del 2023.—Sección de Comunicación
Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
OC-3391-2022.—Solicitud N° 406536.—( IN2023711841 ).
Informa según Resolución RES-AM-024-2023
Plan de acción Informe de Auditoría
de carácter especial sobre implementación del modelo de gestión de resultados en la Municipalidad de Acosta. La Alcaldía
Municipal aprueba la Guía básica para la formulación y seguimiento del plan estratégico
de la Municipalidad de Acosta se puede accesar en el
siguiente enlace https://www.acosta.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/15-planes-e-informes?download=586:guia-de-planificacion-estrategica-municipalidad-de-acosta.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.— ( IN2023712090 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Edwin Rodríguez
Salas, Mayor, Casado una vez,
Vecino de San Juan de Santa Bárbara de Heredia,
cédula de identidad número
4-117-693, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo
de 1977 y su Reglamento N°
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo
N° 2239-2000, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Esterillos, distrito Parrita,
cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 420
m2 de conformidad al plano
de catastro P–72461-2022, terreno
para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos Norte: calle pública; sur, Municipalidad de Parrita;
este, calle pública; oeste, Municipalidad de Parrita.
Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 26 y 27 del Instituto Geográfico
Nacional, modifica el edicto publicado en La Gaceta N° 81 del 28
de abril del 2021, Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 27 de
enero del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1
vez.—( IN2023712353 ).
Según Oficio
CMC-S-026-2023: El Concejo
Municipal de Distrito Cóbano en
su sesión ordinaria número 143-23, artículo IV, inciso a, acuerda aprobar la Moción 02-2023 propuesta por la Intendencia, de fecha 24 de enero del 2024, suscrito por Favio Lopez Chacón; Moción que a la letra dice:
MOCIÓN
Considerando:
1. Que el 31 de mayo
del año 2021, se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 109 la Ley General de Contratación Pública N° 9986,
la cual
entró a regir el
pasado 01 de diciembre del año 2022.
2. Que mediante el Decreto Ejecutivo
N° 43808-H, del pasado 01 de diciembre
del año 2022, empezó a regir el reglamento
a la Ley General de Contratación Pública
N° 9986.
3. Que
la Ley N° 9986 en su título VIII, capítulo I: Adiciones, reformas y derogatorias, específicamente el numeral 134 dispuso reformar el artículo
13, inciso e), y 164 de la Ley 7794, Código
Municipal, de 30 de abril de 1998 para que se lea: Artículo 13.—Son atribuciones del
Concejo: (...) e) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes
y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos
fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del
alcalde municipal, según el
reglamento que se emita conforme a la Ley General de Contratación
Pública y su reglamento. Anteriormente indicaba: e) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes
y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos
fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del
Alcalde municipal, según el
reglamento que se emita, el cual deberá
cumplir con los principios de la Ley de Contratación
Administrativa, N° 7494, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.
4. Que
conforme al artículo 17 del
Código Municipal le corresponden a la persona titular
de la alcaldía las siguientes
atribuciones y obligaciones:
b) Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública. h) Autorizar los egresos de la municipalidad, conforme al inciso e) del artículo 13 de este código.
5. Que
de acuerdo a la modificación
realizada al artículo N° 5
del Reglamento Sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios competencia del
Intendente, del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 194, del
06 de agosto del 2020, quedó desactualizado
con la entrada en vigor de la Ley General de Contratación Pública N° 9986 y su reglamento.
6. Que este Reglamento establecía en su artículo
N° 5 lo siguiente: “Artículo
5°—Se autoriza
al Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano para realizar compras o adquisiciones de bienes y servicios, así como suscribir
gastos fijos, hasta por la suma correspondiente
a los procesos de Licitación Abreviada, según los parámetros
de contratación administrativa
para bienes y servicios y obra pública, los
límites generales y específicos conforme al artículo 27 de la Ley de Contratación
Administrativa, según el estrato establecido
por la Contraloría General
de la República, en la fijación
anual de los límites económicos de Contratación Administrativa y montos presupuestarios promedios, dichos montos se actualizarán automáticamente conforme el órgano contralor,
emita y publique la resolución administrativa correspondiente”.
7. Que
el artículo 36 de la nueva Ley General de Contratación
Pública, define los umbrales para determinar los nuevos procedimientos
de contratación, perteneciendo
la institución al régimen ordinario.
8. Que la Ley General de Contratación
Pública N° 9986 y su reglamento, plantea una reforma integral a la normativa, procedimiento y
directrices institucionales en
materia de compras para la atención de necesidades de bienes, servicios y obra pública, lo cual obliga a realizar
un replanteamiento de estas.
9. Que,
de acuerdo con lo expuesto,
tal y como ya se indicó será
necesario que el Concejo Municipal emita un acuerdo referente a los procedimientos de contratación pública, específicamente en cuanto a la recomendación y el acto final de adjudicación de estos procedimientos. Por tanto,
Mociono para que con base en los elementos
de hecho y derechos antes expuestos,
el Concejo Municipal de
Distrito Cóbano, acuerda:
1°—La competencia para la aprobación de la decisión inicial, emisión del acto final, para la autorización
de eventuales modificaciones
cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones, resolución de procesos de impugnación, así como, de todas
aquellas actividades conexas de autorización, será determinada según el tipo
de proceso licitatorio y el tipo de objeto
contractual.
A. Persona
titular de la Intendencia. La persona que ostente el cargo de Intendencia del Concejo Municipal
de Distrito Cóbano será competente en los
siguientes procesos de compras públicas:
1. Licitación reducida referente tanto bienes y servicios como a obra
pública.
2. Licitación
menor para la adquisición
de bienes y servicios y obra pública fijado
por la Contraloría General
de la República.
4. Procedimientos
de excepción menos la contratación entre entes de
derecho público.
5. Procedimiento
de urgencia.
B. Concejo Municipal. Será competente el Concejo Municipal de Distrito Cóbano en los
siguientes procesos de licitación:
1. Licitación mayor referente a obras,
bienes y servicios públicas fijado por la Contraloría General de la
República.
2. Licitación
mayor.
3. Compra
y arrendamiento de bienes inmuebles.
4. Remate.
5. Subasta.
6. Donación.
7. Contratación entre entes
de derecho público.
2°—Estas disposiciones regirán
temporalmente hasta la entrada en
vigencia del Reglamento Interno de Contratación Pública del Concejo Municipal de
Distrito Cóbano, conforme a
la nueva ley N° 9986 y su Reglamento.
ACUERDO N° 1
Con cuatro votos presentes a favor Se Acuerda: “1.1 Dispensar del trámite de comisión”. Acuerdo Unánime
1.2. Aprobar en todas sus partes
la moción presentada por la Intendencia Municipal”. Acuerdo Unánime. Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodríguez, William Morales Castro, Kemily Segura Briceño (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Minor
Centeno Sandi) y Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien asume la curul por la ausencia
del Concejal en propiedad Eduardo Sánchez Segura). Se somete
a votación la aplicación
del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas
sus partes, quedando el anterior acuerdo Unánime y Definitivamente Aprobado.
Favio López Chacón,
Intendente.—1 vez.—
( IN2023712152 ).
COLEGIO DE PERIODISTAS
Y PROFESIONALES
EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN
COLECTIVA
DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
La Junta Directiva del Colegio de Periodistas
y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica, convoca
a sus agremiados y agremiadas
activos a la asamblea
general extraordinaria que se celebrará
en su domicilio
social ubicado en San José,
calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las dieciocho y
treinta horas del 09 de febrero
del año dos mil veintitrés en primera convocatoria,
para conocer la siguiente
agenda:
1. Apertura de la asamblea.
2. Comprobación
del quórum.
3. Aprobación
de las modificaciones al presupuesto
2023, para cumplimiento de la regla
fiscal y órdenes de la Contraloría
General de la República.
4. Cierre
de la asamblea.
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo
sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en
la primera convocatoria, la
asamblea general extraordinaria
se reunirá en segunda convocatoria, 30 minutos después, es decir a las diecinueve horas, con
cualquier número de miembros presentes. Los documentos estarán disponibles en la página web www.colper.or.cr ocho
días antes de la asamblea. Yanancy
Noguera Calderón, presidenta.
Juan Pablo Estrada Gómez, secretario. Firma responsable.—Maritza Hernández Jiménez, Directora
Ejecutiva, cédula identidad:
1-0679-0544.—1 vez.—( IN2023711058 ).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros
Agrónomos de Costa Rica, en
cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos
29 y 47, inciso b) de la Ley N° 7221, convoca
a los miembros del Colegio
a la Asamblea General Extraordinaria
N° 172, que se realizará en la Sede Central del Colegio de
Ingenieros Agrónomos de
Costa Rica, el sábado 18 de
febrero del 2023, a las 9:00 a.m. En
caso de no haber quórum a la hora indicada, la Asamblea General se reunirá una hora después (10:00 a.m.) con
un mínimo de 50 miembros presentes.
Acuerdo N° 02-05-2023: se acuerda
la modificación en tiempo y plazo del acuerdo N° 15-01-2023, de la Sesión Ordinaria N° 01-2023,
celebrada el 09 de enero de 2023, para que el orden del día de la Asamblea General
Extraordinaria N° 172, del 18 de febrero de 2023, se lea de la siguiente
manera:
1. Himno Nacional.
2. Aprobación
de la tabla de cobro de la nueva modalidad de regencia forestal para industria de madera en Costa Rica.
3. Discusión
del Reglamento de Regencias
Agropecuarias
4. Aprobación
del Reglamento de Regencias
Agropecuarias
5. Discusión
del Reglamento de Filiales
6. Aprobación
del Reglamento de Filiales
7. Discusión
del Reglamento de Comisiones
8. Aprobación
del Reglamento de Comisiones
9. Discusión
del Reglamento de Reconocimientos
10. Aprobación
del Reglamento de Reconocimientos
11. Propuesta de modificación de los artículos N° 68, N° 83, N°
84, N° 85
y N° 91 del Reglamento General de la Ley Orgánica
del Colegio de Ingenieros Agrónomos
de Costa Rica. Decreto N° 22688 MAG MIRENEM, así como el
artículo N° 27 del Código de Ética Profesional del Colegio de Ingenieros
Agrónomos de Costa Rica de conformidad
con el informe del Órgano Investigador aprobado en la Asamblea General Extraordinaria N° 170. Los documentos
para esta Asamblea (memoria), versión digital, estarán disponibles en la página Web del Colegio
www.ing-agronomos.or.cr a partir del lunes 06 de febrero de 2023. En cumplimiento del acuerdo N° 6 de la Asamblea
136 del 31 de enero del 2009, no se imprimirán los documentos.
Junta Directiva.—Ing. Fernando José Mojica Betancourt, Presidente.—Ing. Edwin
Esquivel Segura, Secretario.— 1 vez.—( IN2023711904 ).
ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR Y AMPARO
DE LOS ANIMALES
La Asociación para el
Bienestar y Amparo de los Animales, por este
medio convoca a la Asamblea
General Extraordinaria 2-2023, que se celebrará el sábado
25 de febrero de 2023, a las 13:00 horas en primera convocatoria,
13:30 horas en segunda convocatoria y 14:00 horas en tercera convocatoria, en casa de la asociada María Teodolinda Yourevitch Matwee ubicada en Barrio Pilar de Guadalupe, del Bar Mi Taberna 100 este y 50 norte, para conocer el siguiente
punto único: Revisión de Proceso Administrativo efectuado el 20 de enero de 2023.—Juan Carlos Peralta Víquez,
ced. 3-0229-0629.—1 vez.—( IN2023712295 ).
CEFLORO S. A
Yo, Victoria María Carranza
Hernández, cédula: 1-522-259, en mi condición de Presidenta de la compañía: CEFLORO S. A., cédula jurídica: 3-101-024042; convoco a asamblea extraordinaria
de socios de dicha sociedad, que se celebrará a las
14:00 horas del día 15 de febrero del 2023; en domicilio social en San José, San José, Barrio Francisco Peralta, calle 29, avenidas 10 y 12 bis,
casa número: 1077. Asuntos
que serán sometidos a discusión y aprobación: Modificación de pacto social, en cuanto a: A) Domicilio de la sociedad y B) Establecer servidumbre de paso a
favor del inmueble matricula: 4-158487-000 propiedad de Inversiones Comerciales Churum Meru S. A.; en contra y a favor de la finca matricula: 4-34839-000 perteneciente a Cefloro S. A. En el caso
de no encontrarse presente el total del capital social a la hora y fecha
señalada, se convoca para
un segundo señalamiento, 1
hora después; celebrándose
la asamblea con los socios presentes.—Victoria María
Carranza Hernández.—1 vez.—( IN2023712315 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL ALTOS LOS ROBLES
CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
Condominio Residencial Altos Los
Robles con Fincas Filiales Primarias
Individualizadas, cédula de persona Jurídica número 3-109-649565,
Finca Matriz Guanacaste 3207-M-000 convoca a la Asamblea de condóminos que se celebra el sábado 18 de febrero del año 2023, presencial en las oficinas de la Lic. Marelyn Jiménez
Duran, Liberia, guanacaste y opcional
además vía zoom cuyo enlace se enviará a cada
condómino; a las 12:00 horas en
la primera convocatoria y a
las 12:30 horas en la segunda
convocatoria.
Agenda:
➢ Verificación
de quórum.
➢ Nombramiento de presidente
y secretario Ad-Hoc.
➢ Presentación y lectura
del informe del Administrador
del Condominio: 3-101-538696- S. A., que pueden incluir los siguientes temas: Aprobación Municipalidad
de Carrillo construcción camino
en la cuesta, correcto funcionamiento durante los últimos meses del servicio de llevar basura de cada casa y obligación de pagar aunque no haya residente en una
casa, alce de precios de servicio de internet a la Comunidad,
atraso de pago de gastos comunes de una casa en la Comunidad, y mejoras en mantenimiento de caminos internos.
➢ Informe de la Liquidación Presupuesto 2022 por el contador Lic.
Deynner Rivera.
➢ Presentación del presupuesto
2023 y correspondiente aprobación
o no del mismo.
Licda. Marelyn
Jiménez Durán, Representante Legal.—
1 vez.—( IN2023712324 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HOLCIM COSTA RICA S. A
Soleida Arias Campos, cédula Nº 400870993, solicita reposición por extravío de las siguientes acciones de Holcim
Costa Rica S. A., 35451 acciones de la serie A, título 1981; 10635 acciones de la serie A, título 3988; 4609 acciones de la serie B, título 2216; 10946 acciones de la serie D, título 1659; 40557 acciones de la
serie E, título 1620; 25496
acciones de la serie F, título 1579; 27742 acciones de la
serie G, título 1495. De acuerdo con el Artículo 689 del Código de Comercio, se publica este edicto 3 veces
para recibir oposiciones a
la reposición solicitada dentro de un mes a partir de la publicación en el Diario
Oficial, las cuales deberán dirigirse al correo electrónico cr-c-accionistas@lafargeholcim.com.—( IN2023708386 ).
AMARU CONDOMINIO DEL PACÍFICO
Por anotación N° 2-153825 del Registro de la Propiedad
Industrial, se encuentra en trámite
la transferencia del nombre
comercial Amaru Condominio del Pacífico, registro
Nº 279340, ante lo cual,
se cita a interesados y acreedores para que
en el plazo
de 15 días a partir de la primera
publicación se apersonen y hagan valer sus derechos. Es todo.—San
José, 25 de enero del 2023.—Lic.
Alexis Monge Barboza, Notario.—( IN2023711290 ).
Se hace saber que Rodolfo Arce Portuguez,
mayor, divorciado, asesor aduanal, costarricense y vecino de San José, Moravia, con cédula de identidad N° 104720676, ha iniciado
las gestiones de reposición
del certificado número 558,
por una acción
del Club Playa Jacó, por haberse extraviado. Quien se considere afectado en esta
gestión debe dirigirse a las oficinas del club
para hacer valer sus
derechos, en el plazo indicado en el artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 19 de enero del año 2023.—Rodolfo Arce Portuguez, cédula N° 104720676.—( IN2023711293 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO S. A.
Servicios Fiduciarios
del Oeste SFO S.A. (anteriormente denominado
O&R Trust Services S.A.,) cédula de persona jurídica
número 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa que la fideicomisaria Lilliana Sauter Becker ha solicitado la reposición del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N°
41/50, emitido el día 20 de
junio del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima
en su domicilio
social ubicado en San José,
Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo
de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N°689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla
Baltodano Estrada P/ Servicios
Fiduciarios del Oeste SFO S.A.—( IN2023711567 ).
SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE
SFO SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Fiduciarios
del Oeste SFO S. A. (anteriormente denominado O&R Trust Services S. A.) cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su condición
de fiduciaria del Fideicomiso
de Garantía y Administración
Inmobiliaria Cala Luna 2012, por
este medio informa que la fideicomisaria Inversiones Sojih del Oeste S. A., ha solicitado
la reposición del siguiente
título del fideicomiso indicado: (i) Certificado
de Participación Fiduciaria
N° 25/50, emitido el día 20
de junio del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima
en su domicilio
social ubicado en San José,
Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo
de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N° 689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla
Baltodano Estrada.—( IN2023711568 ).
CORPORACIÓN PAIZ MERKEL S.A.
El suscrito, Rolando Paíz
Oliva, mayor, divorciado una
vez, pensionado, vecino de
Santo Domingo de Heredia, doscientos metros norte, ciento cincuenta
metros oeste y cincuenta
metros norte de La Basílica,
cédula ocho-cero cero cinco
cero-cero seis dos seis, en condición
de presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin Límite de Suma de la Sociedad CORPORACION PAIZ
MERKEL S.A., cédula jurídica tres-uno
cero uno-dos nueve uno siete
seis dos, domiciliada en
Heredia, Santo Domingo, de la Basílica, 200 metros norte, 150 metros al oeste y 50
al norte, en calle privada; se pone en conocimiento para los fines pertinentes, al público en general, que se ha extraviado el libro
de Junta Directiva de la mencionada
Sociedad. Para notificaciones su
domicilio social.—San José
24 de enero del 2023.—Rolando Paíz Oliva.—(
IN2023711607 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo Sandra González Pinto, notaria pública con oficina
en San José, he sido comisionada por la señorita Allison Steiffi Chacón Ureña, cédula: 1-1627-0553, en su condición de titular del cien por ciento
del capital social de Singele T M S.A.; cédula jurídica: 3-101-335775 y de la sociedad
3-101-582428 S.A.; a efecto de convocar,
como en este
acto convoco, a cualquier persona que se considere
con interés legítimo, para
que, en el plazo de un mes calendario contados a partir de la tercera publicación de este edicto se apersone ante mi Notaría ubicada en San José, avenida 6 calle 24A Barrio Don Bosco San José de la Funeraria del Recuerdo 150 metros
al este y 25 metros al sur, segundo
edificio a mano izquierda
color beige, segunda planta y acredite
su condición de socio en cualquiera de las referidas sociedades, en el entendido
de que, pasado dicho plazo, de conformidad con lo que
dispone el artículo 689 del
Código de Comercio, se procederá a emitir los nuevos
títulos accionarios a nombre de la señorita Allison Steiffi Chacón Ureña y a consignar en el
libro Registro de Accionistas de las referidas sociedades el asiento en donde se acreditará
su titularidad como única dueña
del capital accionario de Singele
T M S.A.; cédula jurídica: 3-101-335775 y de la sociedad 3-101-582428 S.A. Este edicto
se deberá publicar por tres veces
consecutivas en La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—Notaría Sandra González
Pinto.—( IN2023711868 ).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado
la solicitud de reposición
del título de: Licenciatura
en Educación Física con énfasis en Docencia, emitido por esta
casa de estudios el 15 de diciembre del 2012, inscrito en el Tomo:
1 Folio: 2 Número: 7611, y registrado por
CONESUP en el Código
de la Universidad: 1 Asiento: 7013, a nombre
de Frank Claudio Vaglio Marín, cédula de identidad número 1-1076-0044.
Se solicita la reposición por haberse extraviado
el original. Se publica este
edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario
Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi
V.—Cipreses, Curridabat, 27
de enero del 2023.—Jairo José Gómez Angulo, Registrador.—(
IN2023711951 ).
Ante esta notaría se suscribió un contrato de cesión de nombre comercial otorgado a las 10:00
horas del día 27 de enero 2023, mediante
el cual el
nombre comercial COSS
Construction + Architecture + Sustainability Studio (Diseño)
Registro 311032, expediente
2022-0008399, inscrita ante la Propiedad
Industrial del Registro Nacional, propiedad
de Juan José Vargas Rodríguez, cedula de identidad número 2-0728-0901, fue cedido a favor de la sociedad
3-102-866957 S.R.L, la cual se cede con el establecimiento que lo emplea todo de conformidad con el artículo 69 de Ley de Marcas. Lo
anterior, de conformidad con las disposiciones
del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados, se señala el Bufete del Licenciado
Olger Vargas Castillo, ubicado
en el Rincón
de Zaragoza, Palmares de Alajuela, setecientos metros al oeste del Templo Católico. Rincón, Zaragoza, Palmares.—Alajuela, 27 de enero 2023.—Olger Vargas Castillo. Carné
14326, Notario.—( IN2023711977 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la
Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
de Licenciatura en Ciencias de la Computación con énfasis en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas registrado en el
control de emisiones de título
tomo 1, folio 154, asiento 3280 con fecha de noviembre del 2003 a nombre de William Chacón Díez
cédula número: uno cero siete
tres cinco cero ocho nueve cuatro uno se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 17
de febrero del 2022.—Departamento
de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2023712094 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO ACCIONARIO
La suscrita notaria hace constar con vista en el expediente del Proceso Sucesorio Testamentario tramitado ante esta notaría, número
cero cero uno–dos mil veintitrés,
que el Albacea Propietario hace del conocimiento público que, por motivo de extravío,
solicita la reposición del certificado accionario de Piedra Arenisca S. A., cédula jurídica tres–ciento uno–trescientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y dos, correspondiente a diez acciones comunes
nominativas de mil colones cada una, el
cual se encuentra registrado a nombre de Graciela
Beatriz Guadalupe (nombres) Bacigalupo
(apellido) portadora de la
cedula de identidad: ocho–cero
ciento cuatro–cero ciento noventa y ocho. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición a la siguiente dirección: San José,
Santa Ana Centro, Avenida Uno, Calle Cero, en Centro Corporativo Jorge Volio J, Oficinas Hulbert Volio Abogados.
Es todo.—San
José, treinta de enero del
dos mil veintitrés.—Andrea Hulbert, Notaria.—(
IN2023712151 ).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca
Costa Rica Sociedad AnÓnima
(antes Líneas
Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace
constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado N°
Acciones Serie
2071 400 B
Nombre del Accionista:
Dueñas Leiva F. Tomas
Folio N° 2865
Por este medio se emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos ante el secretario de Avianca S. A y asesor legal de la sociedad el Licenciado José Antonio Gómez
Cortés, en su oficina, ubicada en San José, Escazú, San Rafael, diagonal a la Iglesia Católica de San Rafael de Escazú, Centro Comercial Plaza Colonial, tercer piso, oficina 32 A, bufete LLM Abogados, dentro del término de un mes, contado a partir de la última publicación de este aviso.—26 de enero del
2023.—( IN2023712182 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Tang Chen Yuk-Man, mayor, casado, administrador, vecino de Curridabat, Guayabos, con cédula
de identidad número:
8-0058-0809 al tenor de lo dispuesto por el artículo
689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1200. San
José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pop’s 300 metros al este,
en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 27 de enero del
2023.—Tang Chen Yukman, cédula de identidad
número: 8-0058-0809.—( IN2023712196 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SEÑOR Y
SEÑORA COSTA S. A.
Juan Carlos Esquivel Favareto, con cédula de identidad número 1-0611-0609, en mi
condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada, Señor y Señora Costa S. A., cédula de personería jurídica número
3-101-483686, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de
los Libros número uno de: Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 25 de enero de
2023.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1
vez.—( IN2023711140 ).
COMPAÑÍA MINERA SAN LORENZO S. A.
Se hace constar que en esta fecha
por medio de su representante legal: Compañía
Minera San Lorenzo S. A., acudió ante esta notaría para iniciar el procedimiento
de reposición del tomo
primero de sus libros de Registro
de Accionistas, Asamblea
General y Junta Directiva por
motivo de extravío.—San José, 26 de enero de
2023.—Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1
vez.—( IN2023711804 ).
3-101-845319 S. A.
3-101-845319 S.
A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ocho cuatro cinco tres uno nueve, en atención a la Circular Nº
DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre
la reposición de los libros Legales; Registro de Socios, Asamblea General de Socios y Asamblea de Junta Directiva, los cuales se extraviaron
por motivos fuera de nuestro control, quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional a
partir de la publicación de
este aviso.—Enero 27 de 2023.—Lic.
Maximiliano Vargas Hidalgo.—1 vez.—(
IN2023711856 ).
CAMPOS DE SANTO TOMAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Campos de Santo Tomás Sociedad Anónima, por este medio Javier Bolaños Rodríguez, cédula 1-1063-0830, en su
condición de presidente de
la Junta Directiva de la sociedad
Campos de Santo Tomás
S. A., cédula de persona jurídica
3-101-205631, hace saber a quién interese
que el tomo número 1 del libro de Actas de Asamblea, Junta Directiva, y Registro de Socios de dicha sociedad han sido extraviados,
y que se procederán con su reposición; teléfono
8871-9025.—Heredia, 26 de enero del año 2023.—1 vez.—( IN2023711876 ).
REPRESENTACIONES LI LEÓN DEL
INFINITO S. A.
La empresa Representaciones LI León del
Infinito S. A., por motivos
de extravío, lleva a cabo la reposición de los tres libros
de: Actas de Asamblea
General de Socios, Actas de
Consejo de Administración y
Actas de Registro de Accionistas.—San
José, 25 de enero del 2023.—José Milton
Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2023711980 ).
CAFÉ ARTE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Café Arte Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco
tres cuatro dos nueve, solicita ante el Registro Nacional la reposición por pérdida por causa de un incendio de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios número dos, libro de Registro de Socios número dos y libro de Junta Directiva número dos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Fanny
Margot Sandí
Arias, en Escazú, dentro del
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 29 de enero del 2023.—Fanny Margot Sandí Arias,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711983
).
ECOLÓGICA PANAL ECOPANAL SOCIEDAD
En esta Notaría, Franklin Paniagua Alfaro, cédula de identidad 107520495, en su carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ecológica Panal Ecopanal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-307244, solicita la reposición del tomo uno de los libros de: Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva, por haberse extraviado
los mismos.—Tibás, veinticuatro
de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde.—1
vez.—( IN2023712079 ).
ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR
Y AMPARO DE LOS ANIMALES
Se pone en conocimiento
de las instituciones públicas,
la empresa privada y público en general, la integración de la Junta Directiva
de la Asociación para el Bienestar y Amparo de los Animales, que fungirá durante el período
del 1 de febrero del 2023 al 31 de enero de 2024, elegida de conformidad con lo que establecen
los Estatutos, en Asamblea General Ordinaria Nº I-2023, celebrada el 21 de enero del 2023. Presidente: María Isabel Aguilar Salazar, Vicepresidente: Ana Tamsut Szwarcbort, Secretaria de Actas y Correspondencia: Adriana Chavarría Herrera, Tesorera: Zita
Soto Poveda, Vocal Primera: Zaida Valverde Fonseca, Vocal Segunda: Ivannia Calderón Araya, Vocal Tercera:
Jania Gutiérrez Solano y Fiscal: Jazmín
Rojas Valverde. Representantes de filiales
Zona Norte: Beatriz Gómez García, Occidente: Susan
Vásquez Benavides, Pérez Zeledón: Luis Enrique Marín
Chinchilla, Cartago: Marlene Campos Hernández y Turrialba: María Isabel Aguilar
Salazar. Direcciones Convenios:
Zita Soto Poveda, Incidencia Política: Juan Carlos
Peralta Víquez, Legal: Maricruz Uba Loaiza, Donaciones: María Isabel
Aguilar Salazar, Filiales: Noily Campos Fallas, Emergencias: Zaida
Valverde Fonseca. Publicar.—Juan Carlos Peralta Víquez, cédula 3-0229-0629.—1 vez.—(
IN2023712194 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura
número 80-12 otorgada a las
09:30 horas del 17 de noviembre del 2022 en el tomo
12 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación social
de la sociedad Taunio
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-381814.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Madrigal Mora.—( IN2023711425 ).
En mi notaria comparece
Humberto Di Palma Bonilla a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Costa Rica Yacht Club S. A.,
cuya cédula jurídica es la tres-ciento uno-cinco mil ochocientos cuarenta y nueve, en la cual
se solicita la modificación
del capital social.—Esparza, 25 de enero
del 2023.—Msc. Luis Peraza Burgdorf.
Teléfono
8862-7462.—( IN2023711511 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento nueve,
la empresa Jofan Besojo S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil doscientos
sesenta y siete, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, el compareciente
dentro del plazo de ley, solicito ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Quepos, 26 de enero del
2023.—Licda. Ana Cecilia Artavia
Guadamuz.—(
IN2023711529 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, mediante
escritura pública número trescientos trece , otorgada al ser las nueve horas del seis de once noviembre
del dos mil veintidós Provacor,
Proyectos Vertiente Atlántica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres ciento uno setenta y cuatro setenta y tres quince, en acta número nueve de asamblea general extraordinaria
de socios se conoce y se acepta la renuncia de su cargo de secretario señor Salvador Adzet Riba, español, mayor, soltero, vecino de Orotina,
Centro, Cuatro Esquinas, con pasaporte
PAD dos tres cuatro seis cuatro dos, en la junta directiva del día viernes primero de abril , celebrada en su
sede social, dicha renuncia se realizó verbal, que por haber fallecido
el fiscal el señor Pedro Borges Fioll según conta al tomo del registro civil .Se acuerda nombrar otro en su
puesto, nombra como nuevo tesorero al señor Edwuin Villalobos Silva,
mayor cedula de identidad número
cinco cero dos sesenta y tres cero cinco doble cero, divorciado, comerciante vecino de Alajuela Rincón Herrera
urbanización el Poro casa número dos., como secretario se nombra al señor Bernal Murillo
Vargas , mayor casado una vez, contador público
vecino de San José, Mora Ciudad Colón de la iglesia católica doscientos al norte, como fiscal se nombra a la señora Julia Ibarra Seas, mayor cédula de identidad número uno cero seiscientos ochenta cero quinientos noventa y dos , viuda, Abogada y Notaria Pública, Es todo.—Orotina, 25 de enero del
dos mil veintitrés.—Licda.
Julia Ibarra Seas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711333 ).
Mediante escritura otorgada
en esta notaría,
N° 397-55 de fecha 25 de enero de 2023 se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de EL Bravio Liberiano,
Sociedad Anónima de 3-101-859011; en virtud de la cual se modificó la cláusula 1° del pacto constitutivo, para que la sociedad
se continúe denominando en adelante Bar y Restaurante Rancho Lumbi Steak House, Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario Público.—1
vez.—( IN2023711337 ).
Por escritura número 180 otorgada a las 17 horas 30 minutos
del 25 de enero del
2023, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Dame un Brake SRL, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Alajuela,
25 de enero de 2023.—Francisco Soto Vega, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023711339 ).
Por asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Xhailaxa
S. A., cédula N° 3-101-844907, se modifican
las cláusulas II del pacto social.—San José, 25 de enero del
2023.—Licda. María Rocío
Díaz Garita, carné N°
17601.—1 vez.—( IN2023711340 ).
Mediante escritura número doce-uno, otorgada ante los Notarios Públicos
Jorge Ignacio Rodríguez Palma y Hernán Pacheco Orfila a las 09:30 horas del 25 de enero
del año 2023, se acordó reformar la cláusula de la administración de la sociedad L
Cuatro Lomas Azules de Bello Horizonte S.A., con
cédula de persona jurídica número
3-101-749388.—San José, 25 de enero del 2023.—Jorge
Ignacio Rodríguez Palma.—1 vez.—(
IN2023711342 ).
Por escritura otorgada
el día 24 de enero del
2023, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria
de socios en el cual se acordó
disolver Agua de Oro S. A.—Orotina, 25 de enero del 2023.—Lic. Julia Ibarra Seas.—1 vez.—( IN2023711343 ).
Por escritura protocolizada
por mí persona a las once
horas del veinticinco de enero
del dos mil veintitrés, se acuerda
reformar la cláusula cuarta del pacto social de MBP
Importaciones Limitada.—San José, veinticinco de enero de dos mil veintitrés.—María
Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023711344 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría al ser
las trece horas quince minutos
del día veinticinco de enero
del dos mil veintitrés, ante el
notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó
acuerdos de la empresa Paso
Robles Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento
uno diecisiete mil trescientos
cuarenta y dos, reformando
la cláusula de vigencia.—San José, veinticinco de enero del año dos mil veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—( IN2023711349 ).
Por escritura otorgada hoy a las 9:30
horas protocolicé
reforma a la cláusula Segunda de los estatutos sociales
de La Alhambra de Cádiz AC Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero de
2023.—Javier Francisco Aguilar Villa, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023711351 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada
a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Casa
Swell Limitada, donde
se acuerda modificar la cláusula de administración de la compañía.—San
José, veintiséis de enero
de dos mil veintitrés.—Licda.
Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023711353 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13 horas del
24 de enero del 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Ejecutivos
de Numa RI SA, en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social, y se nombró nueva Junta Directiva y fiscal.—San Juan de Tibás, 25 de enero del 2023.—José
Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711358 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 20:00 horas
del 23 de enero de 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Peach and Cream S. A., en
virtud de la cual se reformó la cláusula Sétima del pacto social, y se nombró nuevo presidente y nuevo secretario.—San
Juan de Tibás, 25 de enero
de 2023.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711359 ).
Por escritura número cuarenta y seis- diez, otorgada ante los notarios Stefanny Zamora Mata y Mauricio Benavides Chavarría, en el
protocolo de la conotaria
Zamora Mata, al ser las doce horas del dieciséis de diciembre del dos
mil veintidós, el señor Bernal Felipe Solis Monge, cédula seis- trescientos uno- setecientos cincuenta y siete, mayor, divorciado una vez, comerciante , vecino de Managua de Quepos, Barrio Vista Bosque, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste de la escuela, actuando en condición
de presidente, con facultades
de representante legal y apoderado
generalísimo de Padesa
de Quepos Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos veintiséis de conformidad con lo dispuesto en la Ley Número diez mil doscientos cincuenta y cinco, solicita la reinscripción de dicha sociedad. Notaría del Bufete Benavides & Asociados,
Pérez Zeledón, 50 oeste y
50 al norte de la Ferretería
Xiomara.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría,
Notario.—1
vez.—( IN2023711362 ).
Ante esta notaria por escritura número doscientos cuarenta del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las trece horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, comparece la representante de la sociedad Prado
Angelica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- seiscientos noventa y un mil trescientos cinco y solicita al Registro Nacional de conformidad con el decreto legislativo número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento
la reinscripción de la sociedad
indicada.—Pérez Zeledón, veinticinco de enero de dos mil veintitrés.—Johanna Badilla
Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2023711363 ).
Edicto, protocolización
de acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Rotam Costa Rica CRI Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-356186, en
la cual se acuerda modificar el pacto
constitutivo en su razón social para que la sociedad se llame Albaugh
Costa Rica Sociedad Anónima; así
también como para modificar la cláusula de la
administración. Escritura otorgada a las 17 horas del 24 de enero
del 2023, fax 2258-3180.—Licda.
Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—(
IN2023711368 ).
Por escritura otorgada
ante este notario a las
08:30 horas del día 25 de enero de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Inversiones
Villa Sur M V Z S.A., cédula jurídica
3-101-319145. Se acuerda la disolución
de la sociedad. De conformidad
con el Código de Comercio, dentro
del plazo de 30 días a partir
de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Es todo.—San José, 25 de enero del 2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2023711369 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:15 horas del 24 de noviembre
del 2022, se reforma la cláusula
sétima
del pacto social de la empresa
Grupo Arias y Campos Arca S.A. Se nombre presidente, tesorero y fiscal.—San José, 25 de enero del
2023.—Licenciado Marco Vinicio Barrantes
Aguilar, carné
24341.—1 vez.—( IN2023711370 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
14 horas del 18 de noviembre del 2022 se reforma la cláusula sétima de la
empresa Los Sueños de Dorfe S. A. Se nombra
presidente, secretario y fiscal Licenciado Marco Vinicio Barrantes Aguilar,
carnet 24341.—San José, noviembre 25 del 2023.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar.—1 vez.—( IN2023711371 ).
Por escritura pública
número ciento cinco otorgada ante mí a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de
la sociedad Tamarindo And Pacific Coast
Properties, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil quinientos cuarenta y uno, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración y
la cláusula de la representación
del pacto constitutivo de
la Compañía. Es Todo-San
José, del veinticinco de enero
del dos mil veintitrés.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario Público. Teléfono Nº 40520600.—1 vez.—( IN2023711372 ).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, en escritura otorgada:
a las 14 horas del 23 de 01 del 2023, se constituyó
la sociedad denominada: En Qué Pensás Sociedad Anónima”, presidente: Luis Arnoldo Martínez Baudrit,
capital social: totalmente suscrito
pagado.—25
de enero del 2023.—1 vez.—(
IN2023711375 ).
Por escritura número treinta y uno-doce, otorgada ante el notario Carlos Corrales Azuola, a
las once horas del día trece de enero
del año dos mil veintitrés,
se protocolizó las actas de
asambleas generales de socios de las sociedades Belina Importaciones
e Innovaciones Dos Mil S. A.
y Belina Nutrición Animal S. A.,
en la cual se fusionan ambas sociedades quedando como única
sociedad Belina Nutrición Animal S. A.—San José, 25 de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2023711378 ).
En esta notaría,
a las 11:00 horas del 24 de enero del 2023, mediante escritura 136 del tomo 13, compareció Joseph
Youssef Loutfi, siendo Loutfi su único
apellido en razón de su nacionalidad
canadiense, con pasaporte
de su país número AB896512, quien fuera secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cedritos de
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-121590, sociedad disuelta de conformidad con la ley número
9428, y solicitó la reinscripción
de dicha sociedad ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
de conformidad con lo dispuesto
en el transitorio
II de la Ley número 9428, reformada
por ley número 10255, de conformidad con el decreto número 43742-H-J.—San
Lorenzo de Flores, Heredia, 25 de enero del 2023.—Max
Alonso Víquez García, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023711379 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que he protocolizado en mi notaría, Acta
de Asamblea de Cuotistas de
la sociedad: Distribuidora
Dormiplus de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó la modificación de la cláusula de representación; asimismo, he protocolizado acta
de asamblea de socios de la
sociedad: Global Travel Services Sociedad Anónima,
donde se acordó su disolución. Es todo.—San
José, veinticuatro de enero
del dos mil veintitrés.—Sebastián David
Vargas Roldán,
Notario.—1 vez.—(
IN2023711381 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las trece horas
del día dieciséis
de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía Grupo Niro S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos sesenta y cinco mil setecientos uno, donde se reforma la cláusula primera pacto constitutivo
y se nombra nuevo fiscal de la junta directiva.—San
José, dieciséis
de enero del dos mil veintitrés.—Lic.
Jorge Francisco González Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023711384 ).
Por escritura número 121, del tomo 38 de la notaría de Lary Glorianna Escalante Flores,
de las 08:00 horas del 25/01/2023, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la compañía denominada Inmobiliaria
Renaciente S.A., cédula jurídica
3- 101-164549, mediante la cual
se acuerda revocar el nombramiento del liquidador y declarar liquidada la sociedad.—San José, 25/01/2023.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711385 ).
Que ante esta notaría pública,
se acordó la reinscripción
de conformidad con lo establecido
en el transitorio
II de la Ley 9428, la sociedad denominada
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Noventa Mil Quinientos Noventa y Cuatro, S. A. Cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil quinientos noventa y cuatro.—Heredia, veinticinco de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Ronald Núñez Álvarez.—1 vez.—( IN2023711387 ).
Aviso, mediante escritura número sesenta y dos, de fecha trece de diciembre del dos mil veintitrés,
el señor Johannes Valentín Berie, solicita la reinscripción de la sociedad Sun
Real Estate Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, que fuera disuelta por ley nueve mil veinticuatro.—Liberia, veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario
Público.—1
vez.—( IN2023711389 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy en mi Notaria
se protocolizó acta de Mercadeo
Múltiple Ansa S. A. Cédula 3-101-216671 mediante la cual nombra liquidador.—San José 26 de enero del 2023.—Lic. Douglas Castro Peña.—1 vez.—( IN2023711390 ).
Por escritura N° 185-7 de las 15:00 horas del 17 de enero del 2023, se modifica la cláusula segunda del pacto social en la que se expresa el domicilio
social de la sociedad: Nuestros
Sueños Valpa Sociedad Anónima”,
titular de la cédula jurídica N° 3-101-571046.—San
José, 26 de enero del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora.—1 vez.—( IN2023711394 ).
En escritura número cuatrocientos cincuenta y tres, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, iniciada a folio ciento ochenta vuelto del tomo veintidós, del protocolo del Notario Mario Cortés Parrales, carné trece mil novecientos veintiocho, se constituyó la sociedad Insumos para
El Heno Sociedad Anónima.
El plazo social es de noventa
y nueve años. Presidente Davis Alonso Zamora Arias, cédula de identidad número: uno-novecientos noventa y cinco-cuatrocientos noventa y tres.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario
Público actuante.—1 vez.—( IN2023711396 ).
Ante esta notaría pública, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Finca
La Cabaña Verde Sociedad Anónima
cédula
jurídica número tres- ciento uno- tres cuatro seis dos
seis cinco, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela,
Palmares, diez horas del veinticinco de diciembre del dos
mil veintitrés.—Licda.
Melissa María Ramírez Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711397 ).
Yo Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario Público con oficina
en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de
la asamblea general extraordinaria
de socios, de la sociedad denominada R R B Diagnóstico por Imagen, S.A cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Guápiles, veinticinco de enero del dos mil veintitrés.—Juan
Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—( IN2023711398 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número 69, visible al
folio 178 del tomo 22 de mi Protocolo,
de las 8:00 horas del 24 de enero del presente año, el señor
René Alberto Villela Villela,
casado, Máster en Administración, vecino de Alajuela, con cédula de identidad
8-0068-0412, quien fungía como Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Sistemas para Incrementar
la Competitividad S. A., cédula jurídica 3-101-191500, con domicilio
en Alajuela, Carrillos Bajos, 200 metros norte del Abastecedor El Pavo Real, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
9428.—Curridabat, a las 08:00 horas del 24 de enero de 2023.—Lic. Jimmy Enrique
Ramos Corea, Notario.—1 vez.—( IN2023711399 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de Cedrela
de Copey de Dota S.A., con cédula jurídica número 3-101-738438, donde se modifica cláusula de la administración
social del pacto constitutivo
y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva.—Santa
María, 23 de marzo del 2023.—Licda.
Mónica Ulett Álvarez.—1 vez.—( IN2023711407 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas 30 minutos,
del día 15 de setiembre del 2022, se reforman los estatutos
de la sociedad Matemática
Integral S.R.L. Se modifica la cláusula primera del nombre, para que de ahora en adelante sea Grupo Inversionista Familia Guzmán FG Sociedad de Responsabilidad Limitada, y
se modifica la cláusula sétima
de la representación y la administración.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2023711408 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número
setenta y nueve de las diez horas del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Lupana del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-uno cero uno-ocho cinco siete nueve
uno uno, por medio de la cual se acordó reformar la cláusula octava de la sociedad supracitada.—San
José, veintiséis de enero
del dos mil veintitrés.—Licda.
Lady Johanna Madriz Leiva, Notaria Pública, C. 29656.—1 vez.—( IN2023711409 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y seis, visible al folio cuarenta
y seis, del tomo cinco a
las diez horas con treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés se protocolizó el acta de Asamblea General de cuotistas de Grupo
Inversiones JJ FF Asociados
del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número tres- uno cero dos- siete nueve seis siete uno nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número cláusula sétima en cuanto a la representación de la misma.—Ciudad
de Pérez Zeledón a las diez
horas del veintiséis de enero
del dos mil veintitrés.—Licda.
Karol Priscilla Barrantes Fallas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711421 ).
Por escritura número ciento cuarenta y seis- siete, otorgada ante el Notario Público Melissa
Guardia Tinoco a las doce horas del día 20 de diciembre de 2022, se protocoliza
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad CLE Prosperity Plus, Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos un mil seiscientos noventa y cinco, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 23 de enero de 2023.—Licda.
Melissa Guardia Tinoco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711423 ).
Hoy día, he protocolizado acta de la sociedad
de esta plaza cuya razón social es 3-101-845319 Sociedad Anónima, en la cual se conoce
de la sustitución de la Junta Directiva
en pleno y del Fiscal, se
cambia la representación social.—Ciudad
de Alajuela, ocho horas del 26 de enero,
2023.—Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711428 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las dieciséis horas sin minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad OR
Emuna, Sociedad Anónima,
y se transformó la indicada
sociedad anónima en una sociedad
de responsabilidad limitada
de conformidad con el artículo doscientos veinticinco del Código de Comercio.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario. Tel.: 83949497.—1 vez.—( IN2023711430 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria al ser las once horas del día veintiséis de enero del dos mil veintitrés se reforma plazo social de la sociedad Leoneldavid SRL, cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
cinco mil ochocientos trece.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2023711431 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del
día dieciocho del mes de enero del año dos mil veintitrés, se nombró nueva junta directiva y se modificó la cláusula sexta de los estatutos
de la sociedad Academia de Danza y Artes Vida JM
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos seis mil trescientos veintidós.—
Florita Vásquez Calderon, Notaria.—1 vez.—( IN2023711433 ).
El suscrito Notario Público,
Mauricio Alberto Campos Brenes, en
conotariado con la Licda.
Priscila Picado Murillo, hace constar
que mediante escritura número 182 del tomo 15 de la
Notaria Pública
Priscila Picado Murillo al ser las 19 horas del 18/01/2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Desarrollos
Los Ángeles D L A, S.A., cédula jurídica 3-101-136942, en la que
se acuerda reformar la cláusula octava del Pacto Social.—San José, 26 de enero de 2023.—Mauricio Alberto Campos Brenes,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023711439 ).
La compañía Super Zúñiga de Turrialba
Zuga Sociedad Anónima, cédula número 3-101-274053, acuerda su disolución conforme
al artículo
201 inciso d del Código de Comercio.—Turrialba,
26 del mes de enero del año 2023.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario.—1 vez.—( IN2023711441 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas
del día 26 de enero de 2023, se protocoliza
acta de Asamblea Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad de esta
plaza denominada Inversiones
Hermirro Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-478557; mediante la cual se acuerda reformar la cláusula referente a la representación y administración, así como cambio
de junta directiva.—San José, 26 de enero de 2023.—Licda. Lidieth Porras Córdoba,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711447 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Bosques
del Rio Coral Veintiuno, S.A., mediante la cual se reforma la Cláusula Octava de los Estatutos
Sociales y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 26 de enero del
2023.—Daniel Soley Gutierrez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023711450 ).
Raquel Quirós
Mora, Notaria Pública de San José, avisa que mediante escritura pública número ciento veintinueve-doce
otorgada a las dieciocho
horas del día veinticinco de enero
del dos mil veintidós, se solicitó
al Registro Público la reinscripción
de la Sociedad Kamichi de Estaño
S.A., misma que había sido disuelta por
Ley 9428. Es todo.—San José, 26 de enero del dos
mil veintitrés.—Licda.
Raquel Quirós Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711453 ).
En mi notaria a las 08:00 del 26 de enero del 2023, reforma pacto constitutivo, cláusula Décima de la sociedad denominada, Prodisa S. A., se solicita
la publicación
de edicto para lo que en
derecho corresponda.—Alajuela, 26 de enero del 2023.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2023711454 ).
En mi notaria a las 15:42 del 06 de diciembre del 2022, reforma pacto constitutivo, cláusula Sexta de la sociedad denominada Alumividrio, se
solicita la publicación de edicto
para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 26 de
enero del 2023.—Lic. Daniel
Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2023711455 ).
Mediante la escritura número 138-VII, de las
16:30 del día 23 de enero del 2023, se protocolizó en conotariado los acuerdos de la asamblea de socios número siete,
de la sociedad denominada Amphora
Laguna S.A, cédula de persona jurídica
3-101-470909, en la que según
la cual se modificó el domicilio social, se removieron puestos de Junta Directiva y fiscal y se realizaron
nombramientos de Junta Directiva,
fiscal y agente residente. Publíquese una vez.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711457 ).
Por escritura otorgada por el infrascrito
notario, a las doce horas
del día de hoy protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
de esta plaza El Morizz
de Lazdivaz, Sociedad Anónima
en la que se reformó la cláusula
primera, del nombre de la sociedad. que, en adelante, se denominará: Driftwood Beachfront
Casitas, Sociedad Anónima.—San José veinticinco de enero del año dos mil veintitrés.—José Alberto Pinto Monturiol, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023711461 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaria, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Fintaco
Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-862492 en la que se reforma la cláusula primera del nombre del pacto constitutive. Notificaciones: asistente@ proleqiscr.com.—San Jose, 25 de enero
del año 2023.—Lic. Farid
José Ayales Bonilla, Notario,
carne 12878.—1 vez.—( IN2023711464 ).
Por escritura otorgada
ante este notario a las
08:00 horas del día 26 de enero de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Inmobiliaria
Anisco, S.A., cédula jurídica N°
3-101-049953. Se acuerda la disolución de la sociedad. De conformidad con el Código de
Comercio, dentro del plazo
de 30 días a partir de esta
publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Es todo.—San
José, 26 de enero del 2023.—Lic.
Osvaldo Madrigal Méndez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023711468 ).
Yo, Carlos Arturo Terán
París, Notario Público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 12 del 11/01/2022, en
escritura número 75-18, se constituye Alfabetización
Física para la Vida S.A, Deportiva.
Presidente apoderado generalísimo.—San
José, 11 enero 2023.—Carlos Arturo Terán París, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023711470 ).
Por escritura pública
otorgada ante mi Notaría,
se protocoliza acta de asamblea
de socios de la sociedad denominada Inversiones Automotrices I.A.E. del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
quince mil doscientos sesenta
y ocho,
en donde se solicita el nombramiento
de un liquidador. Es todo.—San José, a las doce horas del día veintiséis de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Mario Alberto
Vargas Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2023711471 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea
General de socios de la compañía
PDR Ventures S.R.L, donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2023711472 ).
Mediante protocolización en la escritura número 64 del protocolo 6 de la Notaria María Gabriela Elizondo Alpízar, otorgada en Uvita, Osa,
Puntarenas a las 13 horas del 11 de enero del 2023,
se acuerda disolver la sociedad costarricense DCA Propiedades Universales S.A,
cédula jurídica 3-102-439612.—Uvita,
Osa, Puntarenas a las 13 horas del 26 de enero del 2023.—María Gabriela Elizondo Alpízar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023711473 ).
Mediante escrituras que autoricé a las 11
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Maderas
y Acabados, S.A.; acta mediante
la cual se reforman cláusulas de su pacto constitutivos en lo referente al domicilio, al plazo, y a la administración de la compañía. Además, se reorganizó su Junta Directiva y la Fiscalía, ratificando, revocando, y haciendo nuevos nombramientos.—San José, 26 de enero de
2023.—Edgar Villalobos Jiménez, Notario Público, C.
1750.—1 vez.—( IN2023711474 ).
Ante la suscrita Notaria se llevó a cabo el cambio
de domicilio social, de representantes
y de la representación de la sociedad
Ojochal Pinturas Profesionales
del Sur S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil setecientos treinta y cuatro, celebrada en Ojochal,
Osa, Puntarenas, otorgada a
las diez horas del veintiséis
de enero del año dos mil veintiséis.—Sabrina
Karine Kszak Bianchi,
Notaria.—1 vez.—( IN2023711475 ).
Laura Maritza
Porras Duarte. Se hace saber que: en
esta notaría a las doce horas y veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, compareció Mariano Trejos
Jiménez, cedula 1-8880448, en condición
de representante legal de la empresa
Maderas El Asca Limitada,
cédula jurídica 3-102-275764, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley 9428, reformado mediante
ley número 10255, comparece
dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San Vito, Coto Brus 26 de enero de 2023.—Licda. Laura Maritza Porras Duarte.—1
vez.—( IN2023711476 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario
a las nueve horas del veinticinco
de enero del dos mil veintitrés
se protocolizó asamblea
general extraordinaria de Tres Uno Certo Uno Cinco Cinco Ocho Siete Dos Seis Sociedad Anónima cédula jurídica tres- uno cero uno- cinco cinco
ocho siete dos seis, en la que se acordó su disolución.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711478 ).
En la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importadora de
Vehículos Eléctricos HMA
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres- ciento uno- setecientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta, se hace constar la modificación del cargo de tesorero
y representación del secretario
actual de la sociedad hasta el
día veinticinco de enero
del año dos mil veintitrés.
Es Todo.—Lic. Alonso Hernández Flores, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023711480 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y seis, otorgada a las
quince horas treinta minutos
del diecinueve de diciembre
del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
denominada Seguridad
Perla Dorada Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- seiscientos tres mil novecientos cincuenta, mediante la cual se acuerda modificar el objeto de la compañía.—San
José, 10 de enero
del 2023.—John Aguilar Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2023711481 ).
Mediante protocolización en la escritura número 65 del protocolo 6 de la Notaria María Gabriela Elizondo Alpízar, otorgada en Uvita, Osa,
Puntarenas a las 14 horas del 11 de enero del 2023,
se acuerda disolver la sociedad costarricense Montaña
Fresca Tal S.A, cédula jurídica 3-101-416275.—Uvita, Osa, Puntarenas a las 13
horas, diez minutos del 26
de enero del 2023.—María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711486 ).
Inversiones Lujan & Veillon
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número: tres- ciento dos- quinientos setenta y cuatro mil quinientos cuatro, acepta la renuncia del gerente y subgerente, modifica su objeto, reforma
la administración y representación
judicial y extrajudicial de la sociedad y realiza el nombramiento
por el resto del plazo social de un Gerente Uno, Gerente Dos y Gerente tres. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solis, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711495 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 44, visible al folio 47 frente,
del tomo 18, a las 15:00 horas del 25 de enero del 2023, el señor Jose Miguel nombres
Figueroa Torres apellidos, en
razón de su nacionalidad de los Estados Unidos de Norteamérica,
con pasaporte de su país Estados Unidos de Norteamérica número 545413858, quien fungía como
Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Promotor Blau
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-457760, domiciliada
en la provincia de San
José, cantón San José, distrito
Mata Redonda, Sabana Sur, de la Contraloría
General de la República, 750 metros al sur, edificio
María Fernanda, número 10, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las 13:00 horas del 26 de enero del 2023.—Lic. Randall
Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2023711497 ).
Por escritura número
ciento diecinueve, otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del 13 de enero
del 2023, se constituyó la sociedad:
Servicio y Mantenimiento
y Jardinera C A O J Sociedad Anónima.—San José, 26 de
agosto de 2023.—Lic. Jaime
Alvarado Victoria.—1 vez.—(
IN2023711498 ).
Por escritura otorgada
ante mí, en San José, a las
08:00 horas del 25 de enero del 2023, se constituyó la sociedad Sorbos & Bocados
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domicilio: San José. Plazo
99 años. Representación: Gerente y Subgerente con facultades de Apoderados Generalísimos Sin Límite de Suma.—San José, 25 de enero de
2023.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca,
Notario.—1
vez.—( IN2023711503 ).
Ante esta notaria mediante escritura numero 21-30, de las 08
horas del 02 de diciembre de 2022, se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Latamlex
Abogados Corporativos LLCR, S.A., en donde se acordó
modificar la cláusula primera del nombre, sexta de la administración del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San
Jose, 02 de diciembre del 2022.—Ms.C.
Mónica Lizano Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711506
).
Ante esta notaría, María Auxiliadora Jiménez Rivas, quien fungía como apoderada
generalísima sin límite de suma, de la sociedad Tucania del Norte S. A., cédula jurídica número 3-101-137029, con
domicilio en Heredia,
Heredia centro, costado oeste del Parque del Carmen, otorgará
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número
9428.—San José, 26 de enero del 2023.—Roberto
Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711507 ).
Ante esta notaría, María Auxiliadora Jiménez Rivas, quien fungía como apoderada
generalísima sin límite de suma, de la sociedad Residencia
Romal S. A., cédula jurídica
número 3-101-050776, con domicilio
en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la iglesia 100 metros al sur, otorgará
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número
9428.—San José, 26 de enero del 2023.—Roberto
Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711508 ).
Por escritura otorgada ante mí, se disolvió El Común
de Miramar Limitada, cédula de
persona jurídica N°
3-101-070074.—San José, 26 de enero de 2023.—Carlos Enrique
Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023711509 ).
En mi notaria comparecen
Francisco Maffio Zúñiga, cédula seis-ciento veintiuno-trescientos treinta y Porfirio Zeledón Alvarado, cédula seis-ciento cuarenta y uno-novecientos dieciocho a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Finca el Risco de Juanilama ZMP S. A., cuya cédula jurídica es la
tres-ciento uno-setecientos
treinta mil quinientos noventa y tres, en la cual se solicita
la reinscripción
de la misma en cumplimiento de la ley 10255.—Esparza: 25 de enero del 2023.—Msc. Luis Peraza Burgdorf. Teléfono 88627462.—1 vez.—( IN2023711510 ).
Que ante mi notaría se ha solicitado tramitar la reinscripción
de conformidad con lo establecido
en el Transitorio
II de la Ley 9428 la sociedad denominada
Inversiones A.B. San Isidro Labrador
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-393244. Correo electrónico para oposiciones jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González.—1 vez.—( IN2023711512 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas, del día veintiséis
de enero de dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Cumming International Costa Rica, Limitada con
número de cédula jurídica tres - ciento dos - ochocientos cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y nueve, en la cual se acordó
reformar la cláusula séptima, en los
estatutos de la sociedad.
Es todo.—San
José, veintiséis de enero
de dos mil veintitrés.—Lic.
Eddy José Pérez Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023711516 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos diecisiete, visible al
folio ciento cincuenta y tres frente, del tomo once, a las trece horas y treinta minutos, del veinte de diciembre del año dos mil veintidós, el señor, Leonardo Alonso
Alvarado Madriz, quien fungía
como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Boulevar Libra Rohrmoser
J- Treinta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- tres nueve seis tres ocho cinc,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las catorce
horas del veinte de diciembre
del año dos mil veintidós.—Victor
Hugo Castillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711518 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos dieciséis, visible al
folio ciento cincuenta y tres frente, del tomo once, a las trece horas, del
veinte de diciembre del año dos mil veintidós, los señores, Walter Gómez Bustos
y Cindy Durán Montiel, quien fungían
como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de la sociedad B M Legal
& Consulting Group Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, de la Pop’s Curridabat
cincuenta metros Este, Condominio
Galerías del Este, Local treinta
y cuatro, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete
cuatro seis nueve seis uno, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las catorce
horas del veinte de diciembre
del año dos mil veintidós.—Víctor
Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2023711520 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria a las 12:30
horas del 20 de enero del 2023, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Fortune Global Trading FGT, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos treinta y dos mil diecinueve, en donde se modifica la cláusula octava de representación.—San
José, 26 de enero del 2023.—Licda.
Maricruz Villasuso Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711521 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 24 de enero
de 2023, y de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número 10255, Skin
and Life First, S.R.L, cédula jurídica
3-102-790871, ha solicitado dentro
del plazo de ley la reinscripción
de la referida sociedad.—Licda. Tatiana González González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711523 ).
El suscrito, Yuval Reuven, portador
del pasaporte N° 31875290, quien
fungía como representante legal de la sociedad: 3-102-709245 S.R.L., cédula de persona jurídica N°
3-102-709245, con domicilio en
Bufete Facio y Cañas, Edificio Sabana Business Center, piso 11, diagonal al Estadio Nacional, entrada principal
del boulevard de Rohrmoser, hago
constar que de conformidad
con Io dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto
de otorgar escritura de escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación
de la ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Israel, a las 8:00 horas del 6 de enero del 2023.—Yuval Reuven.—1 vez.—(
IN2023711524 ).
Ante esta notaría, por
escritura número doscientos uno- uno, otorgada a
las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número siete de la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Grupo Pasquí Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cero nueve mil doscientos cincuenta y uno, donde se acordó reformar la cláusula del capital
social de la sociedad indicada,
realizar el cambio de moneda en el capital social y aumentar el capital social.—San
José, veinticinco de enero
del dos mil veintitrés.—Licda.
Adriana María Bonilla Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711525 ).
Por escritura 153-9 otorgada
ante esta notaría, al ser
las 13:50 del 26 de enero del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Tres
Ríos Lote Dieciséis S. A., cédula jurídica 3-101-144734, donde
se reforma la cláusula referente al domicilio del pacto constitutivo y se nombra como Agente
Residente a Andrea Ovares López.—San José, 26 de enero del
2023.—Kattia Ajun Castro,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023711526 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las 8:00 del 9 de enero de 2023, se ha abierto el proceso sucesorio en sede
notarial conforme a los artículos novecientos cuarenta y ocho siguientes y
concordantes del Código Procesal Civil y Ciento Veintinueve del Código
Notarial, proceso de quien en vida fue Marta Ibarra Oviedo, mayor de edad,
soltera, ama de casa, portadora de la cedula de identidad número seis-cero cero
ochenta y siete-cero cero ochenta y tres y vecina de San Jose,
Hatillo, Sagrada Familia, del Abastecedor La Minita cincuenta metros al Norte.
Se cita y emplaza a posibles herederos a presentarse en esta notaria, dentro de
los quince días siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer
sus derechos. Correo electrónica manriquegr@icloud.com.—San
José, diez de enero dos mil veintitrés.—Lic. Manrique Gamboa Ramón.—1 vez.—(
IN2023711530 ).
Mediante escritura número
treinta otorgada en esta Notaría
a las 10:30 horas del día 24 de enero del 2023 se protocolizó acuerdo de Asamblea de Cuotistas mediante el cual
se modifican las cláusulas
de domicilio y administración
de la Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Cuarenta y Siete Mil Ciento Setenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de enero del 2023.—Jossué Issac Rodríguez Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711533 ).
Yo Dunnia Navarro Blanco,
Notaria Publica, protocolizo acta de disolución de Tres- Ciento
Uno- Ochocientos Cuarenta
Mil Setecientos Sesenta y
Cinco Sociedad Anónima mediante
escritura número veintidós, tomo veintisiete, del día veintitrés enero del dos mil veintitrés por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad,
en la Ciudad Rio Frio de Sarapiquí.—Licda. Dunnia Navarro Blanco,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711536 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta asamblea de socios extraordinaria, Smithbrand
Almacenes y Logísticas Uvita SA, cédula jurídica número 3-101-851063. Modificación
en la cláusula primera y tercera del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. Karen Melissa
Morelli Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711537 ).
El suscrito notario, Jonathan Jara Castro, hago constar que: En esta notaría se han protocolizado las actas de asambleas generales de accionistas de las sociedades: I. Tres- Ciento
Uno- Setecientos Veintiocho
Mil Seiscientos Setenta y Nueve, S.A., con cédula jurídica
3-101-728679, II. Tres- Ciento Uno- Setecientos Treinta Mil Ciento Cuarenta y Nueve, S.A., con
cédula de persona jurídica 3-101-730149, y III. Corporación Kindia,
S.A., con cédula jurídica 3-101-231483; en las cuales se acuerda realizar una fusión por
absorción, prevaleciendo la
sociedad Corporación
Kindia, S.A..—San José, 26 de enero de
2023.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2023711545 ).
Por escritura ciento nueve, iniciada al folio cuarenta frente del tomo veintiuno del protocolo del notario Rafael De
La Pena Rojas, otorgada a las once horas del veinticuatro de enero del dos mil
veintitrés,
la sociedad Tres Ciento
Uno Ocho Uno Uno Dos Siete Tres S. A., reforma
clausula segunda y octava
del pacto constitutivo.—Alajuela, veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Lic.
Rafael De La Pena Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2023711558 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del día doce de diciembre del año dos mil veintidós, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la
reinscripción de la sociedad
Camaflo Sociedad Anónima,
de conformidad con lo dispuesto
en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, doce de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí.—1 vez.—( IN2023711572 ).
Por escritura 4-3 otorgada
ante esta notaría, a las
16:00 horas del 19 de enero del 2023, se acuerda la constitución de Caligo
Turismo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 19 de enero de 2023.—Alicia Borja Rodríguez, carné
2905.—1 vez.—( IN2023711593 ).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho, otorgada hoy en esta notaria, por acuerdo de socios, se disolvió la sociedad Taurus Sesenta y Dos
S.A., cédula 3-101-633777; teléfono
8343-9103.—San José, dieciséis de enero
de dos mil veintitrés.—Wendy Patricia Meneses Orozco,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023711595 ).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada hoy en esta notaría, por
acuerdo de socios, se disolvió la sociedad Inmobiliaria Nuevas
Tierras de San José S. A., cédula N° 3-101-96295.—San José, dieciséis de enero de dos mil veintitrés.—Wendy
Patricia Meneses Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023711596 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 110,
visible al folio 112, del tomo 7, a las 10:45 horas
del 23 de enero de 2023, el
señor Daniel Alberto Segura Durán, quien fungía como
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Grupo Rad Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-765679, con domicilio
en San José, Curridabat,
Granadilla, Barrio María Auxiliadora, casa C noventa
y cinco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las siete
horas veintiséis de enero
del dos mil veintitrés.—Lic.
Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711597 ).
Ante esta notaría, en
escritura Publica doscientos
cincuenta y cinco-tres, los socios de La Magia de Las Mariposas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica.
tres-uno cero dos-cinco ocho cuatro ocho cinco nueve, han
convenido disolver la sociedad referida, declarando que las mismas no poseen pasivos ni activos. Es todo.—Palmar,
dieciséis de diciembre del
dos mil veinte.—Licda.
Marjorie Vega Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2023711598 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
ciento noventa y tres de mi protocolo tercero se constituye la sociedad Food Valhalla Nórdica S.R.L..—San José, enero veintiséis de
2023.—Licenciada Josefina Carime Ayubi Pimienta,
Carné N° 14453.—1 vez.—( IN2023711599 ).
Lic. Henrich Moya Moya
avisa, en mi notaria se protocolizó acta de La Picada Montesol
S.A, cédula jurídica 3-102-842259 modifican cláusula de representación.—Cartago,
26 de enero del 2023.—Lic.
Henrich Moya Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711605 ).
En mi notaría se protocolizó el
acta número
uno de la sociedad Multiservicios
Isamar LM Limitada. Modificación
de la cláusula
Sexta del pacto constitutivo y nombramiento de gerentes.—Heredia,
26 de enero del 2023.—Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2023711614 ).
Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, mayor, casado dos veces, abogado y notario, vecino de Santo Domingo
de Heredia, ciento cincuenta
metros al sur de PALI, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento ocho-cuatrocientos cincuenta y cuatro, es gerente
con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma actuando conjunta
o separadamente, de la empresa
de su mismo domicilio El Capiche OG Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos veintiún
mil setecientos cuatro, según
consta de la Sección de
personas Jurídicas del Registro
Nacional bajo la cédula jurídica que se indica, por medio del presente edicto informo a nombre de mi poderdante que, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante una notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto
en relación por la Ley número 10255, y la
circular D.P.J.-025-2022 del diez de noviembre del 2022: Publíquese una
vez en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de enero
del 2023.—1 vez.—( IN2023711619 ).
Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, mayor, casado
dos veces, abogado y notario,
vecino de Santo Domingo de Heredia, ciento cincuenta metros al sur de
PALI, portador de la cédula de identidad
número cuatro-ciento ocho-cuatrocientos cincuenta y
cuatro, es Gerente con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma actuando conjunta o separadamente, de la empresa de su mismo domicilio
sociedad de Ecoturismo
de Tortuguero Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos- ciento veintinueve mil trescientos setenta y ocho, según consta de la Sección de personas Jurídicas del
Registro Nacional bajo la cédula jurídica
que se indica, por medio del presente
edicto informo a nombre de mi poderdante que, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante una notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto
en relación por la Ley número 10255, y la
circular D.P.J.-025-2022 del diez de noviembre del 2022. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de enero del
2023.—Gonzalo Alberto Carrillo Delgado.—1 vez.—( IN2023711620 ).
Gonzalo Alberto
Carrillo Delgado, mayor, casado dos veces, abogado y notario, vecino de Santo Domingo de Heredia, ciento
cincuenta metros al sur de PALI, portador
de la cédula de identidad número
cuatro-ciento ocho-cuatrocientos
cincuenta y cuatro, es gerente
con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma actuando conjunta
o separadamente, de la empresa
de su mismo domicilio Ajoia del
Este Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-ciento cuarenta y siete mil noventa y nueve, según consta
de la Sección de personas Jurídicas
del Registro Nacional bajo la cédula jurídica que se indica, por medio
del presente edicto informo a nombre de mi poderdante que, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante una notaría pública
a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto
en relación por la Ley número 10255, y la
circular D.P.J.-025-2022 del diez de noviembre del 202. Publíquese una vez en
el diario oficial La Gaceta.—San José, 26 de enero, 2023.—1 vez.—( IN2023711621 ).
Por escritura número ciento trece del suscrito Notario Público, otorgada a las catorce horas, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas el nombramiento
de Liquidador de la empresa
Mercantil La Guaria
de Jaén Sociedad Anónima,
cédula jurídica
3-101-533408.—San José,
veintiséis de enero del dos
mil veintitrés.—Roberto García Ulloa.—1 vez.—(
IN2023711637 ).
Por escritura número doscientos veinticuatro del suscrito Notario Público, otorgada a las 14:00 horas del 22 de diciembre
de 2022, se solicitó al Registro
de Personas Jurídicas la Reinscripción
de la empresa Urbanización La Perla Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-328074.—San José, dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—Víctor Hugo Castillo Mora.—1 vez.—(
IN2023711638 ).
Edicto, ante mi Denia Vázquez
Pacheco notaría pública en escritura número
ciento cincuenta, se protocolizó el acta número uno de la compañía Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Setenta y Cinco
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y tres mil trescientos setenta y cinco, donde se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Fortuna, San Carlos, veinticinco
de enero del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023711641 ).
En mi notaría,
a las diecisiete horas del diecisiete
de enero del año dos mil veintitrés, Empresa de Transportes Vargas Rojas Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento quince mil seiscientos
cuarenta y uno, se revocan nombramientos y se hacen nuevos en su
Junta Directiva; y se reforma
la cláusula correspondiente
a la representación.—Pérez Zeledón, diecinueve de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Román
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023711650 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas
del 26 de enero del 2023, se protocolizó
acta mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad: Tuboco de
Cariari, cédula jurídica tres-ciento
uno-tres cero ocho cinco cinco tres.—Jueves 26 de enero del 2023.—Nancy Francinie
Ocampo Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2023711652 ).
Ante esta notaría, a
las 08:30 horas del 26 de enero del 2023, se realizó la solicitud de disolución de la compañía Hotelera La Gran Vista S.A., cédula de
persona jurídica número
3101375806.—San Ramón, 26 enero de 2023.—Licda. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2023711659 ).
Por escritura número Trescientos noventa y
dos se modifica la representación de la sociedad Fedaga
y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3 - 101 - 466970,
Presidente, tesorera y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Warren Aguilar Villarreal, Notario.—1 vez.—(
IN2023711663 ).
En escritura
otorgada ante esta notaría, a las echo horas del treinta
de noviembre del año dos mil veintidós, se protocoliza
acta número
uno de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Diez Mil Ochocientos
Noventa Y Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos diez mil ochocientos noventa y tres, la cual se va a disolver
dicha sociedad. Primero de diciembre del 2022.—Licda. Adriana Astua Quesada. Carné. 15545.—1 vez.—( IN2023711665 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil veintitrés, se solicitó la disolución de
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Siete Cinco Tres Tres Nueve Siete S.A. Es todo.—San
José, veintiséis de enero
del año dos mil veintitrés.—Licda. María Verónica Méndez Reyes.—1
vez.—IN2023711667 ).
Mediante escritura número setenta y cinco-cinco, otorgada por la notaria pública Adriana Giralt Fallas, a
las 19:00 horas del día 09 de enero del 2023, se protocoliza la reunión de cuotistas de la compañía Spring
Genetics Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San
José, 09 de enero del 2023.—Adriana Giralt Fallas.—1 vez.—( IN2023711671 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del tres de noviembre del
dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de disolución de la sociedad
Aloche Group Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete dos uno uno nueve seis.—Puntarenas,
veintiséis de enero del dos
mil veintitrés.—Lic. Rodolfo
Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023711672 ).
Francisco Morales Brenes, mayor de edad, casado una
vez, comerciante, vecino de Cartago, Central, Occidental, Calle Siles, setenta y cinco metros al norte del Supermercado As de Espadas, portador
de la cédula de identidad número
tres-ciento setenta-doscientos
diecisiete, en su calidad de representante
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
Clan Virfranco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil doscientos treinta y uno, con domicilio en Cartago, de la Basílica cien metros norte, veinticinco metros oeste y doscientos metros norte, casa esquinera, hace constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las diez
horas del diez de enero de
dos mil veintitrés.—Lic.
Arnaldo Bonilla Quesada, Notario Público.—1
vez.—( IN2023711673 ).
El suscrito notario público, doy fe
que ante esta notaría se constituyó
la sociedad Grupo M Y C Cero Ocho
Sociedad Anónima, el
día veintiséis de enero del
dos mil veintitrés.—San José, al ser las ocho horas
del veintisiete de enero
del dos mil veintitrés.—Lic.
Guillermo Antón Mendoza.—1 vez.—( IN2023711675 ).
El suscrito notario público doy fe que ante esta notaria se constituyó la sociedad
Grupo R & M Cero Ocho Logística
Sociedad Anónima,
el día veintiséis de enero
del dos mil veintitrés.—San
José,
al ser las ocho horas del veintisiete
de enero del dos mil veintitrés.—Lic.
Guillermo Antón Mendoza.—1 vez.—(
IN2023711677 ).
En mi notaría
mediante escritura número doscientos catorce, visible al folio ciento treinta y nueve, frente, del tomo 3, a las 8
horas, del 27-01-2023, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Fedecoop Suministros Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número
3-101-201445 mediante la cual
se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, disminuyendo su capital social en la suma de ¢ 9,495,720.00.—Naranjo, a las 9:00 horas del día
27-01-2023.—Lic. Alexander Monge Cambronero.—1
vez.—( IN2023711678 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Documento admitido traslado
al titular
Ref: 30/2022/53128.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado
Especial de DECATHLON.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro
y fecha: Anotación/2-150644
de 27/04/2022.—Expediente: 2007-0009309.—Registro N° 172494,DECATLON en clase(s) 49.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:14:05 del 12 de julio
de 2022.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
DECATHLON, contra el registro
del signo distintivo
DECATLON, Registro No. 172494, el
cual protege y distingue: Un establecimiento
dedicado a la importación, venta y distribución de juegos, juguetes y todo tipo artículos,
utensilios y prendas de vestir para la práctica de todo tipo de deportes.
en clase internacional, propiedad de
Fidelia-Nivo-Euphrosine-Soloherison-Rakotobe,
Bukovec., Pasaporte O-AF
08414X. Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—(
IN2023711316 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.:
30/2022/59376.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 1-13780918, en calidad de Apoderado Especial de
PROYECCIÓN DUAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto
por: PROYECCIÓN DUAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Nro y fecha: Anotación/2-152232
de 26/07/2022. Expediente: 1900- 5961900 Registro Nº 59619 POL Nombre Comercial Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
15:12:46 del 5 de agosto de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
1-13780918, en calidad de Apoderado Especial de PROYECCIÓN DUAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el registro
del signo distintivo POL
(diseño), Registro Nº 59619,
el cual protege y
distingue: un establecimiento comercial
dedicado a actividades publicitarias, ubicado en Tibas, 500 mts. al norte de la Terminal de autobuses, San José en clase internacional,
propiedad de PUBLICIDAD ORIGINAL S. A.
Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO
HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Depto. Asesoría Legal.—Adriana Broutin Espinoza.—(
IN2023711869 ).
Ref:
30/2022/83319.—Andrea Ovares López, cédula de identidad N° 1-1097-0252, en calidad de apoderada
especial de Ignacio Muñoz Solís Documento: Cancelación por falta de uso Nro
y fecha: Anotación/2-153396
de 06/10/2022 Expediente: 1999-0005343 Registro Nº 118930 LA PACHUCA en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 07:00:09 del 4 de noviembre
de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Andrea Ovares López, en calidad de Apoderado Especial de
Ignacio Muñoz Solís, contra el registro
del signo distintivo LA
PACHUCA, Registro Nº 118930, el
cual protege y distingue,:
Un establecimiento comercial
dedicado al expendio de comidas rápidas. Ubicado en El Carmen de
Guadalupe, de los Tanques del AyA,
150 metros oeste, Edificio
Ma. Isabel, local Nº4. en clase
internacional, propiedad de
Carlos Alberto Arce Aguilar, cédula de identidad N°
1-638-563. Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023712193
).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Midware Sociedad Anónima, número patronal
2-3101758733-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso
1236-2022-01743, que en lo que interesa
indica: como resultado
material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales por los trabajadores Carlos Andrés Artavia Pineda, cédula 1-1639-0735, María Fernanda Carmona Ulate, cédula 1-1649-0944, Esteban González Damazio, cédula 1-1635-0367, David González Pérez, cédula
1-1626-0933, Renato Andrey Mainieri Sáenz,
cédula 1-1653-0734 y José Arturo Padilla Calvo, cédula
3-0471-0574 detallado en
hoja de trabajo, folios 686-687 del expediente administrativo, por el periodo
comprendido de mayo de 2018 a agosto
de 2019.Total de salarios omitidos
¢38,407,034.00, total de cuotas obreras
y patronales de la Caja
¢9,135,477.00, más aportaciones
de la LPT. Consulta expediente: en
esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de enero de 2023.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud
N° 407085.—( IN2023712175 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar
Caribe, Dirección Regional Batan,
Limón. Que habiéndose recibido
solicitudes de Titulación en
terrenos del Asentamiento Bananito Norte atendiendo lo dispuesto en el
artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley
9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 43102-MAG
del 25 de agosto del 2021 del Instituto de Desarrollo
Rural , se concede un plazo de diez
días hábiles, según el artículo 146 de la ley 9036 contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Región de
Desarrollo Huetar Caribe, Dirección
Regional Batan, sobre las
solicitudes de Titulación que a continuación
se detallan: 1.-
Gabriela Román González, cédula 7-0119-0135, Bananito
Norte, predio sin número, plano L-1817022- 2015, área 354 metros cuadrados. Publíquese tres veces. Notifíquese: Lic. Manuel Rojas Sanabria Colegiado
20255, Asuntos Jurídicos de
la Región de Desarrollo Huetar
Caribe, Dirección Regional Batan, Correo Electrónico: mrojass@inder.go.cr.—(
IN2023711434 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por desconocerse el domicilio de María de Los Ángeles
Meoño Andrade, cédula de identidad N°
3-0319-0143, y habiéndose agotado las formas
de localización posibles,
para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al incumplimiento del Artículo 2- inciso f del Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón
de Curridabat. Se confiere
al propietario de la finca 1- 00260131-00, el plazo de 5 días hábiles para solventar el incumplimiento de “Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación
con ellas”. Bajo pena de proceder por parte
de la municipalidad a realizar
las acciones correspondientes,
cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.
Por disposición del artículo
171 del Código Municipal, contra el presente acto caben
los recursos de revocatoria y/o apelación en subsidio, dentro
del quinto día hábil posterior a la notificación del mismo, y el primero será renunciable, los cuales no suspenderán los efectos del acto que aquí se emite.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O.C.
N° 45092.—Solicitud N° 406396.—( IN2023711543 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por desconocerse el domicilio del señor Emmanuel
Antonio Muñoz Ortiz, Cédula 6-0385-0671 en calidades de Liquidador de
Aberfeldy de Montañas Sociedad Anónima,
Cedula Jurídica 3-101- 471119 y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto
lo que se detalla: De conformidad
con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley
de Construcciones y párrafo
tercero del artículo 12 del
Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en
el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca 1-582825, el
plazo de 3 días hábiles a
fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el
artículo 96 de la ley de construcciones
y artículo 11 del Reglamento
mencionado, sea, demoler la
obra constructiva de marras por parte
de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el
propietario.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Julio
César Ramos Chacón Encargado.—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 406850.—( IN2023711882 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD
015-2022 y a lo motivado en
los oficios DAM GDUS N°
479-2022 y DAM GDUS N° 012-2023 se le notifica
a Inmobiliaria Cuatro Reinas
S. A., identificación 3-101-420924 representante Julio Fernández Quintana identificación
1 0561 0543 que deben proceder
a realizar en la propiedad con catastro
P-1184782-2007 matrícula 156431-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código
Municipal inciso b y h, inciso
b) en un plazo de 10 días hábiles, caso contrario
se somete a multas y cobro por servicios
por parte de este ente municipal.—(
IN2023711776 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
029-2022 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
003-2023 y DAM GDUS N° 011-2023 se le notifica a Juan
Felipe Chacón Castillo identificación 7 0722 0678 que
de acuerdo a lo establecido
en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2023711777 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
028-2022 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
002-2023 y DAM GDUS N° 010-2023, se le notifica a Corporación Malcar Alto de San
Juan Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada en su calidad de dueño
del dominio, Representante
Ligia Valverde Bermúdez que de acuerdo
a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado
y ante la renuencia de cumplir
con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para disponer a derecho la obra objeto
de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—(
IN2023711779 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
019-2022 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
074-2022 y DAM GDUS N° 049-2023 se le notifica a Christoper Chaves Lee, identificación
1 01678 0346 que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2023711789 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental notifica MSE Real Estate Investment
Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-420266, en
su calidad de propietario dueño del dominio, Representante Gustavo Sibaja Álvarez,
identificación N° 107160732 que de acuerdo al expediente de clausura EC 030-2022 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDUS N° 050-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 250 y Resolución DAM GDURA N° 054-2022 conforme
al artículo 93 Ley 833, por
tanto, se le otorga de acuerdo
al artículo 93 de la Ley de construcciones
N° 833 a partir de publicada
a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso
se continuará con el procedimiento especial.—Kattia
Castro Hernández.—1 vez.—( IN2023711790 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental notifica Vinayk
Attri pasaporte GA724438
que de acuerdo al expediente
de clausura EC 034-2022 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDUS N° 051-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0253 y Resolución DAM GDURA N° 060-2022 conforme
al artículo 93 Ley 833, por
tanto, se le otorga de acuerdo
al artículo 93 de la Ley de construcciones
N° 833 a partir de publicada
a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
correspondiente al movimiento
de tierra clausurado, en caso omiso se continuará
con el procedimiento
especial.—Kattia Castro Hernández.—( IN2023711791 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental notifica a Juan
Vicente Esquivel Vargas Identificación 1 0546 0163
que de acuerdo al expediente de clausura
EC 039-2022 y a lo motivado en
el oficio DAM GDUS N°
052-2023 se le notifica Acta de Sanción
de clausura y paralización
de obra N° 0258 y Resolución
DAM GDURA N° 077-2022 conforme al artículo
93 Ley 833, por tanto, se le otorga
de acuerdo al artículo 93
de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para demoler la obra clausurada ya que no cumple con lo indicado en el
reglamento de fraccionamiento
y urbanización, en caso omiso se continuará
con el procedimiento
especial.—Kattia Castro Hernández.—( IN2023711792 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica
Liseth Pamela Mena Quirós identificación
6 0410 0786 que de acuerdo al expediente de clausura
EC 001-2023 y a lo motivado en
el oficio DAM GDUS N°
041-2023 se le notifica Acta de Sanción
de clausura y paralización
de obra N° 0260 y Resolución
DAM GDURA N° 005-2023 conforme al artículo
93 Ley 833, por tanto, se le otorga
de acuerdo al artículo 93
de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso
se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023711814 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
008-2022 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
065-2022 y DAM GDUS N° 047-2023 se le notifica a
Laura Gabriela Calderón Mora cédula 1 0767 0076, que de acuerdo
a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado
se le notifica que cuenta
con un plazo de 15 días para proceder
por su cuenta
a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—(
IN2023711817 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 017-2022 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 063-2022 y DAM GDUS N° 048-2023 se le notifica
a Gerardo Valverde Valverde
identificación 6 0107 0297 que de acuerdo
a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado
y ante la renuencia de cumplir
con lo ordenado en la resolución conforme
al artículo 93 se le notifica
que cuenta con un plazo de
15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial
establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Castro Hernández.—( IN2023711819 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa: que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas
cero minutos del once de enero
del dos mil veintitrés, se ordenó
publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley
General de la Administración Pública
la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio
del Procedimiento Administrativo
Disciplinario. Fiscalía del
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San
José, a las trece horas cinco
minutos del seis de junio
del año dos mil veintidós.
La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2022-18-063, dispuso trasladar el presente
expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad
con las potestades que se le otorgan
a esta Fiscalía, téngase por instaurado
el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Cindy
Melissa Paniagua Chaves, colegiada 28144, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: “(...) I. En denuncia recibida
en fecha 06 de diciembre de 2021, señala la denunciante Iliana Ruiz Chacón, que figura
como parte demandada en Proceso
Ordinario, incoado ante el Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil III Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), bajo el expediente judicial número
16-000024-0297-CI, mismo promovido
por su padre el señor Carlos Luis Ruiz
Morales, quien es representado
por la licenciada Cindy
Melissa Paniagua Chaves, abogada directora.
II. Que, la Autoridad Judicial mediante
resolución de las 13:56 horas del 19 de agosto de 2021, señaló Audiencia
Oral y Pública para llevarse
a cabo los días 14 y 15 de octubre del año 2021, a las 08:30
horas. No obstante, indica la denunciante que, la agremiada solicitó la suspensión de las audiencias supra citadas,
siendo que, en fecha 13 de noviembre de 2021 incorporó al expediente digital una boleta de incapacidad
médica número: 2972263Z, emitida por Medicina
del Dolor del Hospital Carlos Luis Valverde Vega, donde
se indicaba que dicha incapacidad regía del día 14 de noviembre al 15 de noviembre,
ambos del año 2021. III. Sin embargo, manifiesta la denunciante que, mediante certificación de la
Audiencia de Vista Oral y Privada, celebrada el 15 de octubre del 2021 a las 14:15 horas, del expediente
judicial 21-000833-0332-PE, la Autoridad Judicial del
Tribunal de Juicio del III Circuito
Judicial de Alajuela hizo constar
que, la licenciada Cindy Paniagua Chaves fue participe de la misma, siendo que en esa causa también
figuraba como defensora técnica. Concibiéndose lo anterior que, la agremiada
dentro del expediente
16-000024-0297-CI presentó el
comprobante de incapacidad
N° 2972263Z, sin embargo, el día que se encontraba imposibilitada, se apersonó a una diligencia
judicial distinta. IV. En consecuencia, la Autoridad
Judicial del Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil III Circuito
Judicial de Alajuela mediante resolución
de las 13:20 horas del 17 de noviembre de 2021 dispuso dirigirle un oficio a la Fiscalía del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, a fin de que se
determine si existe responsabilidad por parte de la Licda. Cindy Melissa
Paniagua Chaves en el ejercicio de su función por la inasistencia a la Audiencia Oral y Pública
dentro del proceso judicial
16-000024-0297-CI. Se le atribuye a la agremiada falta al deber de corrección e inasistencia a Audiencia Oral y Pública.
La anterior conducta podría
ser sancionada con lo establecido
en artículos 16, 17, 78,
82, 85 inciso a) y b), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto
final, de acreditarse lo denunciado
se impondría sanción que puede ir desde
un apercibimiento hasta la suspensión
por tres años en el
ejercicio profesional (...)”.
Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el
edificio de Zapote, para que, dentro
del plazo de ocho
días a partir de
la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
en el entendido
de que la rendición o no del informe
de cita, no es impedimento
para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos.
Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta
Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública).
Contra el acto final procede el recurso
ordinario de revocatoria, y
se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución
a cargo de la Junta Directiva; todo
de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
oral y privada. (...)” Notifíquese.
Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente Administrativo 015-22 (5).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023712146 ).