LA GACETA N° 19 DEL 2 DE
FEBRERO DEL 2023
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43875-MJP
N°
43881-H
ACUERDOS
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ
MUNICIPALIDAD DE
TALAMANCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo N° 2 de la sesión N° 4-2023, celebrada por el Concejo
Municipal de Desamparados el 17 de enero de 2022, se aprobó realizar la siguiente fe de erratas:
Fe de Erratas: El Concejo Municipal de
Desamparados acorde con sus competencias
y con sustento en el artículo 187 de la Ley General
de la Administración Pública,
realiza la siguiente corrección de error material en el Reglamento de Sesiones y Operación del Concejo Municipal
de Desamparados, publicado en
La Gaceta Nº 233 del miércoles
7 de diciembre del 2022.
Inclúyase definitivamente
del texto final de la Reforma
al Reglamento de Sesiones y Operación del Concejo Municipal de Desamparados la siguiente indicación que por error se omitió incorporar al final del artículo
2 del texto publicado:
“A partir de la hora fijada
por acuerdo como inicio de la sesión, se desarrollará la sesión de forma ininterrumpida
hasta por 120 minutos,
luego se tomará un receso de hasta 20 minutos,
y después continuará la sesión hasta por 85 minutos, para completar los 225 minutos de duración máxima de la sesión.”
Tanya Soto
Hernández, Secretaria Municipal.—1
vez.— ( IN2023711787 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y
146 de la Constitución Política, en
el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones N° 218 del 8 de agosto
de 1939, los artículos 27 y
siguientes del Reglamento a
la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así
como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código
de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de
la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—La Asociación Moviendo Esperanzas, cédula de persona jurídica número
3-002-396121, se inscribió en el
Registro de Asociaciones
del Registro Nacional, desde
el día 16 de marzo del
2005, al tomo 543, asiento 19518.
III.—El fin que
persigue la Asociación Moviendo Esperanzas, cédula de persona jurídica número 3-002-396121, según sus estatutos es. “Artículo tercero: El fin de la Asociación será (...) El captar, conducir, operar y ejecutar la entrega de donaciones y proyectos humanitarios, con una alta proyección social”.
IV.—Tal fin solventa
una necesidad social de
primer orden, por lo cual merecen el
apoyo del Estado costarricense.
Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN MOVIENDO ESPERANZAS
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Moviendo Esperanzas, cédula de
persona jurídica número 3-002-396121.
Artículo 2º—Es deber de la asociación rendir
anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz,
de conformidad con lo indicado
en el artículo
32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos
y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad
y en forma exclusiva para
fines públicos o de beneficencia
y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre
sus integrantes, se encontrarán exonerados
del impuesto sobre la renta, por el
contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento
de las obligaciones tributarias
de la asociación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 103 y 104 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado este
Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San
José, a los dieciocho
días del mes de octubre
del año
dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Justicia y Paz, Gerald
Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600070545.—Solicitud N°
003-2023.—( D43875 - IN2023712454 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de
las facultades que les confieren
los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18), 20) y 146 de la Constitución
Política de fecha 7 de noviembre
de 1949; artículos 25, inciso
1), 27 inciso l), 28 inciso
2) acápite b) de la de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de fecha 2 de mayo de 1978, publicada
en el Alcance
N° 90 a La Gaceta N°
102 del 30 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que, conforme con la misión de la Administración Tributaria y en cumplimiento del mandato legal establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 de fecha 03 de mayo de 1971 y sus reformas
artículo número 99, faculta a la Administración Tributaria para gestionar y fiscalizar los tributos y de conformidad con las
modernas tendencias del
Derecho Tributario y la teoría
de la Hacienda Pública, la Administración
Tributaria ha de contar con
instrumentos ágiles y efectivos para el cumplimiento de sus funciones, garantizando el respeto de los derechos constitucionales y legales de los contribuyentes y demás obligados tributarios.
II.—Que, mediante
el Decreto N°
25514-H de fecha 24 de setiembre
de 1996, se creó el Régimen de Tributación Simplificada para Comerciantes Minoristas y Bares, con la finalidad
de facilitar el control y el cumplimiento voluntario de los contribuyentes considerados en el mismo,
el cual está
orientado a contribuyentes
que, por el volumen económico de sus operaciones, se les dificulta la liquidación de sus obligaciones tributarias.
III.—Que, desde su creación, el
Decreto N° 25514-H citado, se ha reformado en numerosas ocasiones,
teniendo en consideración
que el sector económico evoluciona constantemente hacia nuevas formas
de comercio y, considerando
también las variaciones en el precio
de bienes y servicios que determinan el índice
de precios al consumidor,
lo cual hace necesario la emisión de un nuevo decreto que regule la realidad de los sectores económicos que deben ser comprendidos en el Régimen
de Tributación Simplificada.
IV.—Que, en uso de las facultades conferidas en la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado artículo número 36, párrafo final, y en la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo número 72 párrafo último, el Ministerio
de Hacienda, podrá modificar
los requisitos para ingresar al Régimen de Tributación Simplificada con base
en los estudios
que realice la Dirección
General de Tributación y en
las variaciones de los índices de precios al consumidor que determine el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
V.—Que, adicionalmente, en cumplimiento a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios artículo número 169, relativo a los derechos y garantías de los contribuyentes, el cual dispone que las leyes y los reglamentos que contengan normas tributarias deberán mencionarlo expresamente en su título
y un epígrafe, en el cual debe
titularse cada artículo, para efectos de facilitar la comprensión y ubicación por parte
de los administrados; razón por la cual,
se procede con el establecimiento del epígrafe para
cada artículo del presente reglamento.
VI.—Que, de conformidad
con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, y sus reformas en el
artículo número 12, la Dirección General de Tributación,
determinó que la propuesta
no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos, por lo cual, se omite el trámite de control previo y revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
VII.—Que, de conformidad
con lo establecido en la
Ley N° 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, mediante publicación de aviso en La Gaceta N° 225 del 24 de noviembre de 2022 y La Gaceta
N° 226 del 25 de noviembre de 2022 en el artículo
número 174, el presente Decreto Ejecutivo se publicó en el sitio web
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, en
la sección “Proyectos en Consulta Pública”, concediéndose así a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos un plazo de diez días hábiles contado desde la primera publicación del primer
aviso en el Diario Oficial La Gaceta, con el objeto de que expusieran su parecer respecto
al proyecto de reglamento denominado Régimen de Tributación Simplificada; a la fecha de emisión de este decreto se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que el presente corresponde
a la versión final aprobada.
Por tanto,
Decretan:
Régimen de Tributación Simplificada
Artículo 1°—Objeto. Régimen de Tributación Simplificada.
Se establece el Régimen
de Tributación Simplificada
de acceso y retiro voluntario -al cual en lo sucesivo
se hará referencia como el régimen-,
relativo al impuesto sobre el valor agregado y al impuesto sobre la renta, con la finalidad de facilitar el control y cumplimiento voluntario de los contribuyentes, ya sean personas físicas o jurídicas, sin importar si la actividad tiene su origen
en la explotación de una franquicia, marca, o nombre comercial, para las siguientes actividades económicas:
a) Comercio minorista.
b) Bares, cantinas, tabernas o
establecimientos similares;
c) Elaboración
y venta de comidas y bebidas;
d) Elaboración y venta de todo tipo de repostería
y pastelería;
e) Panaderías;
f) Pequeños productores agrícolas
que vendan sus productos
exclusivamente al consumidor
final por medio de las ferias del agricultor;
g) Viveros
de plantas ornamentales, suculentas, plantas de jardín y elaboración de terrarios, excepto la producción de almácigos;
h) Fabricación
artesanal de calzado,
maletas, bolsos de mano y artículos
similares, así como su reparación;
i) Fabricación artesanal de muebles,
así como su reparación;
j) Fabricación de productos metálicos estructurales, así como su
reparación;
k) Elaboración de todo tipo de bisutería, así como su
reparación;
l) Elaboración
de artesanía y obras de arte, así como
su restauración;
m) Fabricación
de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana, así como su
restauración;
n) Confección de productos textiles
para personas, así como su reparación;
o) Confección de productos textiles
y accesorios, para mascotas, así
como su reparación;
p) Floristerías;
q) Estudios
fotográficos;
r) Servicios
de serigrafía;
s) Servicios
de sublimación;
t) Pesca
artesanal en pequeña escala;
u) Pesca
artesanal en mediana escala;
v) Transporte
terrestre remunerado de
personas mediante la modalidad
de taxi.
Artículo 2°—Del acceso al régimen.
Podrán ingresar y mantenerse
en el régimen
los contribuyentes que se dediquen a alguna
de las actividades enumeradas
en el artículo
anterior o que combinen varias
de ellas. No procede el ingreso al régimen
cuando el contribuyente solicitante desarrolle simultáneamente otras actividades no contempladas en el artículo anterior.
Se entenderá por:
a) Comercio minorista: Contribuyentes dedicados a vender a los consumidores finales, mercancías
u otros artículos de diferente naturaleza, ya sea en locales específicamente acondicionados
para esa actividad o mediante cualquier mecanismo informal. Se exceptúa
de esta categoría todos aquellos comerciantes minoristas dedicados a la venta de teléfonos celulares y sus accesorios.
b) Bares, cantinas, tabernas o
establecimientos similares:
Aquellos dedicados exclusivamente al servicio de expendio de bebidas alcohólicas para consumo dentro de los mismos.
c) Elaboración
y venta de comidas y bebidas: Elaboración de productos alimenticios para consumo Inmediato en establecimientos tales como restaurantes, cafés, sodas y
merenderos, para entrega a domicilio o para llevar, o que se
sirven en el domicilio del cliente (servicio de catering), siempre que no forme parte de un servicio de organización de eventos o incluya otras actividades
no comprendidas en el Régimen de Tributación
Simplificada.
d) Elaboración
y venta de todo tipo de repostería y pastelería: Comprende la elaboración artesanal o
industrial de pasteles o reposterías
tales como pasteles de frutas y/o semillas, queques secos o decorados, bizcochos, galletas,
bocadillos dulces o salados,
tres leches, orejas, prusianos, cheesecakes y enchiladas, entre otros. Se incluye la repostería y pastelería sin
gluten.
e) Panaderías:
Elaboración de todo tipo de pan a base de harina de
trigo, levaduras naturales, agua,
sal y grasa, así como el
elaborado sin gluten. Comprende
también el pan dulce.
f) Pequeños productores agrícolas:
Son pequeños productores agrícolas que venden sus productos exclusivamente
al consumidor final y por
medio de las ferias del agricultor, cumpliéndose con los requisitos establecidos, tanto en la Ley N° 8533 denominada
Ley de Regulación de las Ferias del Agricultor de fecha 18 de julio de 2006, como en su correspondiente
reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34726-MAG-MTSS de fecha 16 de mayo de 2008; y que además
cuentan con carné vigente para participar en dichas ferias.
g) Viveros:
Venta de todo tipo de plantas vivas, dentro de las cuales están las plantas ornamentales, suculentas, plantas de jardín y elaboración de terrarios. Se exceptúa la producción de almácigos.
h) Fabricación
artesanal de calzado,
maletas, bolsos de mano y artículos
similares: Manufactura artesanal de cualquier tipo de calzado, maletas, bolsos de mano y artículos similares en materiales sintéticos
o naturales, así como su
reparación. Se entiende
por artesanal toda fabricación que se realiza
de forma manual, pudiendo utilizarse herramientas o medios mecánicos, sin constituirse en una producción industrial.
i) Fabricación artesanal de muebles:
Manufactura, reforma y reparación de muebles, en cualquier tipo
de material. Se entiende por
artesanal toda fabricación que se realiza de
forma manual, pudiendo utilizarse
herramientas o medios mecánicos, sin constituirse en una producción
industrial.
j) Fabricación de productos metálicos estructurales: Confección de estructuras, tales como rejas, portones, verjas, contrapuertas, canoas, botaguas y similares, así como su
reparación.
k) Elaboración
de todo tipo de bisutería: Confección de accesorios de adorno que no están hechos de materiales preciosos, dentro de los cuales
se pueden citar pulseras, tobilleras, collares, anillos, aretes, entre otros, así como
su reparación.
l) Elaboración
de artesanías y de obras de
arte como pinturas, esculturas, artes plásticas u otros, que sean producto de la percepción de la realidad y de la
imaginación del artista y
que su precio final
no supere el 50% de un salario base; así como su restauración.
m) Fabricación de objetos de barro, loza,
cerámica y porcelana: Manufactura y restauración de objetos, utensilios, adornos y similares, de este tipo de materiales,
a partir de la adquisición
del crudo (figura en barro
seco y sin elaboración artesanal).
n) Confección de productos textiles para personas: Corresponde a la confección y reparación de prendas de vestir para personas mediante el uso de textiles provenientes de fibras naturales
o sintéticas.
o) Confección
de productos textiles y accesorios,
para mascotas: Corresponde
a la confección y reparación
de prendas para mascotas mediante el uso
de textiles provenientes de fibras
naturales o sintéticas. Se incluye
también la confección de accesorios para mascotas, tales como collares, correas, arneses, entre otros.
p) Floristerías:
Elaboración de arreglos,
ofrendas florales y similares,
a partir de flores
naturales, artificiales o de ambos tipos.
q) Estudios
fotográficos: Servicio de toma y revelado de fotografías, así como la ampliación, reducción, retoque y arreglo de fotos.
r) Servicios
de serigrafía:
Incluye el estampado mediante estarcido a través de un tejido, en principio de seda, por la que un rodillo hace pasar la tinta o pintura. Se imprime
sobre cualquier material como papel, tela,
metal, cerámica, entre otros.
s) Servicios
de sublimación: Corresponde
a la técnica de impresión
digital con la que es posible personalizar
diferentes tipos de prendas y objetos mediante la transferencia de una imagen impresa. Se puede hacer sobre prendas
textiles o sobre superficies de madera,
lienzo tratado, cartón o cerámicas, entre otros.
t) Pesca
artesanal en pequeña escala: Pescadores que cuentan con solo una embarcación autorizada por el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, para operar a una distancia de la costa no
superior a las tres millas náuticas.
u) Pesca
artesanal en mediana escala: Pescadores que cuentan con una sola embarcación pesquera autorizada por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, para operar hasta una distancia de la costa menor o igual a cuarenta millas náuticas.
v) Transporte
terrestre remunerado de
personas mediante la modalidad
de taxi.
Artículo 3°—Requisitos para ingresar al régimen.
Podrán ingresar al Régimen
de Tributación Simplificada
los contribuyentes que realicen las actividades económicas descritas en el artículo
primero de este Reglamento siempre que cumplan, en conjunto, con los siguientes requisitos:
a) Para las actividades
señaladas en el artículo número
1 del inciso a) al s), ambos inclusive, de este Reglamento, que el valor de sus compras anuales, realizadas del primero
de enero al treinta y uno
de diciembre de cada año, no supere los ciento ochenta
y seis salarios base. Para estos
efectos, se entiende por compras las adquisiciones tanto de mercancías
como de los materiales, insumos y suministros destinados a la elaboración de productos terminados, así como el monto
pagado por la prestación de servicios, incluyendo el monto
del impuesto sobre el valor agregado. A su vez, para estas
actividades, la venta de
las mercancías, productos y
prestación de servicios debe ser destinada a consumidores finales.
Para las actividades de pesca en pequeña y mediana
escala artículo 1°
de este Reglamento (incisos t y u), que las compras anuales de combustible no excedan
el equivalente ocho (8) salarios base; entendiéndose por compras, en el
caso de la actividad de pesca en pequeña
escala, las efectuadas por concepto de combustibles, específicamente gasolina; para la
actividad de pesca en mediana escala,
las efectuadas por concepto de combustibles, específicamente
diésel.
Para el transporte terrestre
remunerado de personas mediante
la modalidad de taxi, establecido
en artículo 1 de este Reglamento inciso v), la cantidad de vehículos dedicados a la actividad no supere una unidad.
b) Que el número de
personas necesarias para llevar
a cabo sus operaciones no exceda de cinco, independientemente del tipo de relación contractual o de parentesco
que exista entre éstas y el contribuyente, medie o no retribución al respecto. Dentro del límite indicado de las personas necesarias para llevar a cabo las operaciones, no se contará la participación del contribuyente si es persona física; en el
caso de personas jurídicas,
el representante legal de la sociedad no será tomado en cuenta.
c) Que el
obligado tributario no mantenga más de un establecimiento abierto al público, incluso en aquellos casos
en que combine distintas actividades cubiertas por este régimen.
d) Que el
valor de los activos fijos utilizados en la explotación de la actividad, no supere los trescientos cincuenta (350) salarios base. El
detalle de estos activos con su valor, debe incluirse en el registro
auxiliar físico o digital.
En uso de
las facultades que le confieren
la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado el artículo número
36, párrafo final, y la Ley del Impuesto
sobre la Renta, artículo número 72, último párrafo, el Ministerio
de Hacienda, podrá modificar
los montos y los conceptos señalados
en este artículo,
con base en los estudios que realice la Dirección General de Tributación
y en las variaciones de los índices de precios al consumidor que
determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
Artículo 4°—Del cálculo de los
impuestos.
Los contribuyentes dedicados a las actividades enumeradas artículo 1 de este
reglamento incisos del a)
al u), inscritos en el régimen, calcularán
los montos a pagar por concepto
de impuesto sobre la renta e impuesto sobre el valor agregado correspondiente a cada trimestre, multiplicando el factor que a tal efecto se indica en el presente
reglamento, por la sumatoria de la totalidad de compras del trimestre, sujetas o no al impuesto sobre el valor agregado e incluyendo el importe de este
tributo, más lo pagado por mano de obra durante el
trimestre.
No obstante, los contribuyentes inscritos en la actividad denominada Comercio minorista no deben incluir dentro
de la base para el cálculo
del impuesto sobre la renta e impuesto sobre el valor agregado, el monto
pagado por mano de obra. Asimismo, para el cálculo del impuesto sobre el valor agregado deberán clasificar sus compras de acuerdo a la tarifa del impuesto que hayan soportado, sea la tarifa general del 13% o las tarifas reducidas del 2% y del 1%
y aplicarán a dichas compras los factores
que se indican más adelante.
Los contribuyentes
inscritos en la actividad denominada Pequeños productores agrícolas que vendan sus productos exclusivamente al consumidor final por medio de las
ferias del agricultor, deberán
determinar la proporción de
sus compras y de lo pagado por mano de obra durante el trimestre
que se usó o se vincula con la producción
de productos que forman parte de la canasta básica y que por ende están
sujetos a la tarifa reducida del 1%, y la proporción
que corresponde a la producción
de productos sujetos a la tarifa general del 13%, aplicando
en cada caso
el factor que corresponda.
Los contribuyentes dedicados a la actividad establecida en el artículo
1° de este reglamento inciso v), referida al transporte terrestre remunerado de personas mediante
la modalidad de taxi e inscritos
en el régimen,
calcularán el impuesto sobre la renta de la siguiente manera: al total de kilómetros recorridos en el trimestre
se aplicará el factor que a
tal efecto se indica más adelante.
Artículo 5°—Factores
de cálculo de aplicación en el régimen.
Para el cálculo del impuesto sobre la renta y/o del impuesto sobre el valor agregado, los contribuyentes
acogidos a este régimen aplicarán
los siguientes factores:
Actividad lucrativa |
Impuesto sobre la Renta |
IVA |
a) Comercio minorista: |
|
|
- Compras al 2% |
|
0,02 |
- Compras al 13% |
0,01 |
0,0033 |
- Compras al 1% |
|
0,00125 |
b) Bares, cantinas, tabernas o establecimientos
similares |
0,02 |
0,04 |
c) Elaboración y venta
de comidas y bebidas |
0,02 |
0,04 |
d) Elaboración y venta
de todo tipo de repostería y pastelería |
0,01 |
0,025 |
e) Panaderías |
0,01 |
0,02 |
f) Pequeños productores
agrícolas: |
|
|
Monto de las compras y de lo pagado por mano de obra para la producción de productos sujetos a tarifa general del
13% |
0,01 |
0,02 |
Monto de las compras y de lo pagado por mano de obra para la producción de productos sujetos a tarifa general del 1% |
0,01 |
0,00125 |
g) Viveros de plantas
ornamentales, suculentas,
plantas de jardín y elaboración de terrarios |
0,02 |
0,025 |
h) Fabricación artesanal
de calzado, maletas, bolsos
de mano y artículos similares,
así como su reparación |
0,01 |
0,026 |
i) Fabricación artesanal
de muebles, así como su reparación |
0,01 |
0,065 |
j) Fabricación de productos metálicos estructurales, así como su reparación |
0,01 |
0,052 |
k) Elaboración de todo tipo de bisutería, así como su reparación |
0,02 |
0,03 |
l) Elaboración de artesanías y de obras de arte, así como
su reparación |
0,02 |
0,03 |
m) Fabricación de objetos
de barro, loza, cerámica
y porcelana, así como su restauración |
0,01 |
0,02 |
n) Confección de productos
textiles para personas, así como
su reparación |
0,02 |
0,03 |
o) Confección de productos
textiles y accesorios, para mascotas,
así como su reparación |
0,02 |
0,03 |
p) Floristerías |
0,01 |
0,058 |
q) Estudios fotográficos |
0,01 |
0,02 |
r) Servicios de serigrafía |
0,02 |
0,03 |
s) Servicios de sublimación |
0,02 |
0,03 |
t) Pesca artesanal
en pequeña escala |
0,025 |
0,02 |
u) Pesca artesanal
en mediana escala |
0,033 |
0,02 |
v) Transporte terrestre
remunerado de personas mediante
la modalidad de taxi aplicarán
el factor de 0,50 céntimos
de colón |
0,50 |
0,00 |
Artículo 6°—De la declaración y pago.
Los contribuyentes
inscritos en el régimen presentarán
una declaración trimestral,
en los formularios
especiales suministrados por la administración tributaria. Estas declaraciones deben presentarse y cancelarse dentro del decimoquinto día natural siguiente
a la conclusión del respectivo
trimestre, es decir, en los primeros
quince días naturales de los meses de abril, julio, octubre
y enero de cada año.
Artículo 7°—Liberación de la obligación de emitir comprobantes autorizados por
las ventas.
Para efectos fiscales y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°
7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, artículo número 34 inciso ñ), los contribuyentes inscritos en el régimen
no estarán obligados a emitir comprobantes autorizados por las ventas que realicen, salvo que éstos sean solicitados por sus clientes; en caso
de no emitirse o no entregarse
los comprobantes autorizados solicitados, se aplicarán las sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios artículos números 85 y 86. El contribuyente de este régimen podrá optar,
de manera voluntaria y exclusiva, por la emisión de comprobantes electrónicos, utilizando para ello la figura de emisor receptor no confirmante, conforme a lo establecido en el Reglamento
de Comprobantes Electrónicos.
De no ser así, y con el fin de que el contribuyente del régimen general
pueda respaldar la factura
de compra, deberá emitir un comprobante pre impreso que deberá contener:
a) Indicación de que el documento es una factura,
b) Fecha
y lugar de expedición,
c) Descripción
de los bienes, servicios o ambos,
d) Lugar de cumplimiento o ejercicio de la transacción,
e) Nombre
y número de identificación
de quien lo expide,
f) Nombre
y número de identificación
del comprador.
g) Cuenta
de correo electrónico del emisor, en el
caso de que el contribuyente requiera que el emisor receptor electrónico le envíe la respectiva factura de compra.
Además de los
requisitos indicados anteriormente, los contribuyentes inscritos en este régimen
especial deberán suministrar
a sus clientes sujetos al régimen general del impuesto sobre el valor agregado, cualquier otro dato que este
requiera para la emisión de
la factura electrónica de compra.
Las compras que se realicen a contribuyentes inscritos en el Régimen de Tributación Simplificada no generan derecho a crédito
en el impuesto
sobre el valor agregado al adquiriente o
comprador y serán deducibles
del impuesto sobre la renta en tanto cumplan los requisitos
formales y materias que establece la ley del Impuesto Sobre la Renta y su reglamento.
Artículo 8°—Inscripción y traslado de régimen.
Del formulario. La inscripción en
el Régimen de Tributación Simplificada y los traslados de régimen, serán realizados por el interesado en
el formulario autorizado por la administración tributaria, sea éste, el formulario
D-140 que corresponda.
Traslado
voluntario de simplificado
a general. El traslado voluntario de régimen, de simplificado a general, deberá realizarse
en el formulario
D-140 de modificación de datos
sin necesidad de pronunciamiento expreso
de la administración tributaria,
pero surtirá efecto a partir del día siguiente a aquel
que termine el período trimestral del Régimen de
Tributación Simplificada en curso.
Créditos
fiscales. Operado el cambio voluntario
de régimen, el sujeto pasivo tendrá derecho a aplicarse, para efectos del impuesto sobre el valor agregado, el impuesto
pagado por las mercancías que se tengan en inventario como
crédito fiscal.
Traslado obligatorio.
El traslado del contribuyente
al régimen general será obligatorio cuando deje de cumplirse alguno de los requisitos
para formar parte del Régimen de Tributación Simplificada, ya sea porque variaron los elementos tomados
en cuenta al momento de inscribirse o por haberse inscrito
sin cumplir los requisitos legales. Este traslado deberá hacerlo el sujeto
pasivo o en su defecto, la Administración Tributaria de manera oficiosa.
Traslado de oficio. El
traslado de oficio al régimen general regirá a partir del período fiscal siguiente a aquel
en que quede firme la respectiva comunicación, entendiéndose éste a partir del día siguiente a aquel que termine el período
trimestral del Régimen de Tributación
Simplificada en curso.
Plazo
para optar nuevamente por pertenecer al Régimen de Tributación Simplificada cuando se ha realizado un traslado. Los obligados
tributarios que, voluntariamente
o de oficio, se hubiesen trasladado del Régimen
de Tributación Simplificada
al general, podrán optar por volver al simplificado
a partir del primer trimestre
del año siguiente a aquel en
que se dio el traslado.
Artículo 9°—Determinación del valor de inventarios.
Los contribuyentes
que, a la fecha de ingreso
al Régimen de Tributación Simplificada, cuenten con mercancías en existencia,
deberán determinar el valor de sus inventarios y considerarlos como parte de las compras que declaren en el
primer trimestre en que liquiden los tributos
comprendidos en este régimen.
La determinación
del valor de los inventarios
debe consistir en la suma de los
importes de las facturas de compras,
incluyendo el respectivo impuesto sobre el valor agregado. Los contribuyentes inscritos en el
régimen general del impuesto
sobre la renta, que soliciten la inscripción en el Régimen
de Tributación Simplificada,
deberán presentar una última declaración
por sus actividades en el régimen
general del impuesto sobre
la renta dentro de los treinta días siguientes al término de sus actividades en el régimen general y pagar el impuesto
correspondiente en esa misma fecha,
conforme lo establece la
Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas en su artículo
número 20.
La administración tributaria podrá realizar determinaciones previas o definitivas conforme al régimen general, para aquellos
meses en que el contribuyente tributó bajo el régimen simplificado,
sin poseer los requisitos para pertenecer a tal régimen.
Artículo 10.—Facultad
de reclasificación y control tributario
por parte de la administración tributaria.
La Dirección
General de Tributación también
podrá efectuar, mediante el control tributario para el cual está facultada,
la reclasificación de oficio
a los regímenes generales del impuesto sobre el valor agregado y el impuesto
sobre la renta.
Cuando el contribuyente
se inscriba o mantenga su inscripción en forma indebida en el Régimen
de Tributación Simplificada,
por no contar con los requisitos necesarios para pertenecer a este, la administración tributaria quedará facultada para reclasificarlo e iniciar el estudio
para efectuar una determinación de oficio que establezca el impuesto
que debió haber pagado según el
régimen general tanto del impuesto
sobre la renta como del impuesto al valor agregado, aplicando las sanciones que correspondan de conformidad con el Código de Normas y procedimientos Tributarios.
En caso de que la administración
tributaria reclasifique en el régimen
general a un contribuyente que no cumpla
los requisitos para continuar inscrito en el Régimen
de Tributación Simplificada,
de conformidad con la Ley del Impuesto
sobre la Renta artículo número 79 y la Ley del Impuesto al Valor Agregado artículo número 42, no procederá el reconocimiento
del crédito fiscal alguno por el impuesto
al valor agregado pagado sobre las mercancías en existencia a efectos del impuesto al valor agregado, ni imputarse
ese impuesto al costo del inventario a efectos de la deducción en el
impuesto sobre la renta.
La administración tributaria podrá realizar determinaciones previas o definitivas conforme al régimen general del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre el valor agregado, para aquellos meses en que el contribuyente tributó bajo el Régimen de Tributación Simplificada, sin poseer los requisitos para pertenecer a tal régimen, conforme al artículo número 126 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios vigente y los Capítulos VI y VII del Reglamento de Procedimiento Tributario.
La administración
tributaria conservará las facultades de control tributario
que la ley le otorga y podrá
verificar la veracidad y exactitud del contenido de las declaraciones presentadas, cuando así lo estime
conveniente, considerando
las formalidades especiales
que rigen a los contribuyentes inscritos en el régimen.
Artículo 11.—Sanciones
aplicables.
Al contribuyente
que se encuentre inscrito en el Régimen
de Tributación Simplificada
sin cumplir con las condiciones
y los requisitos instituidos en los artículos
número 1, 2 y 3 de este reglamento, además de ser trasladado al régimen general, le
serán aplicables las sanciones que pudiesen corresponder por las obligaciones no cumplidas en el régimen
que debió estar correctamente inscrito, previa demostración de los hechos punibles y siguiendo los procesos
debidos para su acreditación.
Los contribuyentes
inscritos en el régimen, que incurran en hechos
ilícitos tributarios (infracciones administrativas o delitos tributarios), se harán acreedores a las sanciones previstas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 12.—Variación
en los factores.
La Dirección
General de Tributación queda
facultada para variar los factores señalados
en el artículo
número 5 de este reglamento, cuando se determinen cambios en los márgenes
de valor agregado y de rendimiento
netos (porcentaje de utilidades gravables).
Artículo 13.—Registros contables y controles de compras.
Los obligados tributarios deben llevar un control estricto de las compras que realicen para el desarrollo de sus actividades lucrativas. Dicho control lo podrán llevar en
un libro de registro físico o digital y acompañado de los respectivos comprobantes de las compras realizadas. Lo anterior para efectos de respaldo de los montos utilizados
para el cálculo y la liquidación trimestral que el presente reglamento establece. Además, deben conservar los documentos de compras y salarios pagados para eventuales intervenciones fiscalizadoras de
la Dirección General de Tributación.
A su vez, los obligados tributarios
inscritos en este régimen, no están obligados a conservar comprobantes de gastos.
Artículo 14.—Créditos
Fiscales.
En general, los contribuyentes
inscritos en el Régimen de Tributación
Simplificada no podrán deducir los créditos
fiscales que la ley concede
a los contribuyentes inscritos en el
régimen general del impuesto
sobre el valor agregado, dada la naturaleza de este régimen especial. Tampoco procede la deducción de los créditos familiares previstos por la Ley del Impuesto sobre la Renta en el
caso de los contribuyentes que sean personas físicas.
Artículo 15.—Norma antifraude.
En el caso de que
la administración tributaria
determine que existan contribuyentes
adscritos al Régimen de Tributación Simplificada que pertenezcan a un mismo grupo económico, los límites cuantitativos
se evalúan para el grupo en forma integral y no para
cada unidad o contribuyente de manera
individual. Se considera como
grupo económico al conjunto
de empresas, cualquiera sea
su actividad u objeto social, que participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital del contribuyente, o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de
ambas partes.
Artículo 16.—Constancia
de inscripción.
Los contribuyentes estarán obligados a mantener la constancia de inscripción en un lugar visible de su establecimiento.
Artículo 17.—Derogatoria.
Se deroga el Decreto Ejecutivo
número 25514-H de fecha 24
de setiembre de 1996 y sus reformas.
Artículo 18.—Vigencia.
Este decreto rige a partir del primer día
natural del mes siguiente a
su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diez días del mes de enero de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O.C. N° 4600070305.—Solicitud
N° 13402-03.—( D43881 - IN2023712366 ).
N° 0052-2022 AC
Seis de junio del año
dos mil veintidós
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y
146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N°
13749 de las diez horas veinticinco
minutos del diez de mayo de
dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora
Mónika Cristina Barth Solís, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1043-0282,
quien labora con recargo como Conserje
en el Colegio Nacional
Virtual Marco Tulio Salazar, adscrita a la Dirección Regional Educativa de
Alajuela.
Artículo 2º—La presente ejecución
se aplicará en caso que quedara sin efecto el acuerdo
de despido N° 36-2022 AC del nueve
de mayo de dos mil veintidós.
Artículo 3º—El
presente acuerdo rige a partir del veinticuatro de junio del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 4600066604.—Solicitud N° 1-2023.—( IN2023712577 ).
N° 0068-2022 AC
Quince de julio de dos mil veintidós
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y
146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N°
13724 de las veinte horas diez
minutos del seis de abril
dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil y la resolución N°
TASC- 025-2022 de las nueve horas treinta
minutos del ocho de julio de dos mil veintidós del
Tribunal Administrativo de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Neyman Odir Parra Matarrita, mayor de edad, cédula
de identidad N° 6-0333-0618 quien labora como
Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en la Dirección Regional de Educación
de Guápiles.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del cinco de agosto del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud
N° 2-2023.—( IN2023712573 ).
N°
0071-2022 AC
17 de agosto del año 2022
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
ACUERDAN:
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución N° 13768 de las
veinte horas cinco minutos del primero de junio de dos mil veintidós, del
Tribunal de Servicio Civil y la resolución N°
030-2022 de las nueve y treinta horas del doce de agosto de dos mil veintidós,
del Tribunal Administrative de Servicio Civil.
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Adrián Gustavo Vargas Rojas, “ mayor de edad, cedula
de identidad N° 1-0890-0745, quien labora como
Profesor de Enseñanza Media, especialidad Química, con treinta lecciones en
propiedad en el Liceo del Sur, adscrito a la Dirección Regional de Educación
San Jose y seis lecciones interinas en el IPEC Santo Domingo, Circuito 05 de la
Dirección Regional de Educación de Heredia
Artículo
2º—La presente ejecución se aplicará en caso que
quedara sin efecto el acuerdo de despido N° 0067-2022
AC del primero de julio de dos mil veintidós.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir
del seis de setiembre del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. Nº
4600066604.—Solicitud
Nº 3-2023.—( IN2023712570 ).
N° 0075-2022 AC
Dos de setiembre del año
dos mil veintidós
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y
146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N°
13811 de las veinte horas cincuenta
minutos del once de agosto
de dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con
justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Patrick
Antonio Alpízar Jara,
mayor de edad, cédula de identidad
N° 1-0821-0052, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional -Especialidad Educación Física- en el
Liceo del Pacífico Sur, adscrito a la Dirección Regional
de Educación Grande de Térraba.
Artículo
2°—El presente acuerdo rige a partir del veintiuno setiembre del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Educación Pública, Anna
Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud N° 4-2023.—( IN2023712568
).
N° 0076-2022 AC.
Cinco de setiembre del año
dos mil veintidós
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y
146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N°
13816 de las veinte horas dieciocho
minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós, del
Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Alberto Gaitán Soto, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1240-0916,
quien labora como Auxiliar de Vigilancia en la Escuela Barrio Irvin, adscrita
a la Dirección Regional de Educación
de Liberia.
Artículo 2º—La
presente ejecución se aplicará en caso
de quedar sin efecto el Acuerdo de Despido
N° 27-2022 AC del veintiuno de marzo
dos mil veintidós.
Artículo 3º—El
presente acuerdo rige a partir del veintitrés setiembre del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 4600066604.—Solicitud N° 5-2023.—(
IN2023712554 ).
N° 0077-2022 AC
Cinco de setiembre del año
dos mil veintidós
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y
146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N°
13817 de las veinte horas treinta
y seis minutos del dieciocho
de agosto de dos mil veintidós,
del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Jose
Alberto Gaitán Soto, mayor de edad,
cédula de identidad N° 1-1240-0916, quien labora como Auxiliar de Vigilancia
en la Escuela Barrio Irvin, adscrita
a la Dirección Regional de
Educación de Liberia.
Artículo 2°—La
presente ejecución se aplicará en caso
de quedar sin efecto los acuerdos de despido N° 27-2022 AC del veintiuno
de marzo dos mil veintidós
y N° 76-2022 AC del cinco de setiembre
del dos mil veintidós.
Artículo 3°—El
presente acuerdo rige a partir del veintitrés setiembre del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Educación Pública, Anna
Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud N° 6-2023.—( IN2023712556 ).
N° 78-2022 AC
Cinco de setiembre de dos mil veintidós
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y
146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, y la resolución número 13808 de las veinte horas veinticinco minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós del Tribunal de Servicio
Civil;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor
Aldo Arce Hernández, mayor de edad, cédula de identidad número 1-910-261, quien ostenta propiedad
como Profesor de Enseñanza Media (Ciencias y Biología) en el
CTP Humberto Melloni Campan,
adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Coto
del Ministerio de Educación
Pública.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N°
4600066604.—Solicitud N° 7-2023.—( IN2023712558 ).
N° 0080-2022-MEP
06 de setiembre de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y
146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución del
Tribunal de Servicio Civil N° 13765 de las veinte horas cincuenta minutos del veintiséis de mayo
del dos mil veintidós y la resolución
033-2022-TASC de las nueve horas treinta
minutos del dos de setiembre
de dos mil veintidós, del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Alsy Mayorga Chavarría,
mayor de edad, cédula de identidad
N° 502690594, quien labora como Oficial de Seguridad, en el
Jardín de Niños Colonia
Kennedy, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de San José Central.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del tres de octubre del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud
N° 8-2023.—( IN2023712560 ).
N° 0082-2022-MEP
Quince de setiembre de dos mil veintidós
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y
146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del
Tribunal de Servicio Civil N° 13774 de las veinte horas veinticinco minutos del tres de junio del dos mil veintidós y la resolución 037-2022-TASC de las diez
horas del quince de setiembre de dos mil veintidós del Tribunal Administrativo
de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Luis Gustavo de Los Ángeles Barboza Gómez, mayor de edad,
cédula de identidad N° 107110423, quien
labora como Profesor de Enseñanza Preescolar Primer y Segundo Ciclo,
en el Centro Educativo Los Ángeles, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Pérez Zeledón.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del diez de octubre del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Educación Pública, Anna Katharina Müller
Castro.—1 vez.—O. C. N°
4600066604.—Solicitud N° 9-2023.—( IN2023712563 ).
N° AMJP-0202-11-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de
las facultades conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116- de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° a La Gaceta N° 94 de fecha
12 de octubre del 2022, se delegó
la firma del señor Rodrigo
Chaves Robles, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia
del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor
Fernando Villalobos Méndez, cédula de identidad N°
11409-0092, como representante
del Poder Ejecutivo
en la Fundación yo soy
Calle, cédula jurídica N° 3-006-852912, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia República. San Jose, el veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.
Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Justicia y
Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N°
4600070545.—Solicitud N° 001-2023.—( IN2023712468 ).
N° AMJP-0203-11-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de
las facultades conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único.—De conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo
número 75-MP, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
93 del 16 de mayo de 1995, con el que se nombró al señor Rodolfo Peralta
Nieto, cédula de identidad N° 1-0391-1446, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Nacional Pro Clínica
del Dolor y Cuidados Paliativos,
cédula jurídica N° 3-006-157080, por renuncia.
Artículo 2º—Nombrar al señor Hugo Antonio
Murillo Rodríguez, cédula de identidad
número 1-0795-0809, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Nacional Pro Clínica del Dolor y Cuidados
Paliativos, cédula jurídica
N° 3-006-157080, inscrita
en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.
JORGE RODRÍGUEZ BOGLE.—El Ministro
de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.
C. N° 4600070545.—Solicitud
N° 002-2023.—( IN2023712464 ).
Resolución N° 505-2022-MGP.—Ministerio
de Gobernación y Policía.—San
José, a las diez horas treinta
minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós.
Considerado:
1º—Que mediante Acuerdo Presidencial Nº 001-P de fecha 08
de mayo del 2022, publicado en
el Alcance N° 91 a La Gaceta N° 85 del 10 de mayo del 2022, y Fe de Erratas de fecha 10 de mayo del
2022, publicado en el Alcance N° 92, a La Gaceta N° 85 del
10 de mayo del 2022, se nombra al suscrito
Jorge Luis Torres Carrillo, con cédula de identidad número 5-0238-0131, como Ministro de Gobernación y Policía.
2º—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración
Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico
superior del respectivo Ministerio
y le corresponde de manera exclusiva dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.
3º—Que el artículo 84 de la Ley General
de la Administración Pública
indica que: “…Las competencias administrativas
o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación;…(b)… (c)… (d)…”.
4º—Que de conformidad
con el numeral 92 de la Ley General de la Administración Pública, se podrá delegar la firma de resoluciones.
5º—Que de conformidad
con el artículo 4 inciso a) de la Ley General de Contratación
Pública, Ley N° 9986 del 27 de mayo de 2021, publicada en el
Alcance N° 109 a La Gaceta N° 103 del
31 de mayo de 2021, y del artículo 4 inciso a) del Reglamento a la Ley
General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N°
43808-H del 22 de noviembre de 2022, publicado en el
Alcance N° 258 a La Gaceta N° 229 del
30 de noviembre de 2022, la determinación de los supuestos de excepción
de los procedimientos
ordinarios, es responsabilidad
exclusiva del jerarca de la
Institución solicitante, por quien éste delegue, o por el titular subordinado competente, el cual en la decisión inicial
deberá hacer referencia
a los motivos legales, técnicos y financieros en los que se acredita que en el caso
concreto, se esté ante un supuesto de excepciones de los procedimientos ordinarios.
6º—Que
conviene a los fines y necesidades de la institución, la
oportuna ejecución del presupuesto asignado, para lo cual se requiere agilizar los trámites
relacionados con las contrataciones
que deba gestionar cada programa presupuestario;
por ello es oportuno y necesario delegar lo indicado en los artículos
4 inciso a) de la ley y 4 inciso
a) del reglamento ya citados, en los
jefes de los diferentes programas presupuestarios que pertenecen a esta Cartera Ministerial, por cuanto son ellos, por la inmediatez en la gestión, quienes mejor conocen
de las necesidades de sus unidades
administrativas.
7º—Que mediante Resolución N° 0217-2022-DMG de las 10:00 horas del 15 de julio del 2022, publicada en el Alcance
N° 167 a La Gaceta N° 149 del 3 de agosto
del 2022, se delegó la firma en los jefes de los Programas Presupuestarios 044, 048 y 051, para los efectos de las atribuciones establecidas en el artículo
135 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Sin embargo, en
virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 9986, Ley General de Contratación Pública publicada en el
Alcance N° 109 a La Gaceta N° 103 del
31 de mayo de 2021, y su Reglamento,
Decreto Ejecutivo N°
43808-H del 22 de noviembre de 2022, publicado en el
Alcance N° 258 a La Gaceta N° 229 del
30 de noviembre de 2022, las delegaciones
efectuadas en la mencionada Resolución N° 0217-2022-DMG se mantendrán vigentes para todos los procedimientos
de contratación y contratos iniciados
antes del 1° de diciembre de 2022, fecha de rige de la Ley N° 9986,
conforme lo indica el
Transitorio I de la Ley General de Contratación Pública.
8º—Que
mediante Acuerdo N°
036-2022-MGP del 09 de noviembre de 2022, se designó a la señorita Dayana
Andrea Amador Prendas, con cédula de identidad número 1-1251-0451, como Oficial Mayor de este Ministerio. En Sesión Administrativa
Ordinaria N° 2 del 20 de mayo del 2022, se eligió a la señora Gabriela
Richard Rodríguez, con cédula de identidad número 1-1110-0728, como Presidenta del Tribunal Administrativo
Migratorio. Y mediante Acuerdo N° 013-2022-MGP del 20 de mayo de 2022, se designó a la señora Geincyll Castro Aragón, con cédula de identidad
número 1-979-347, como Directora de la Oficina Control
de Propaganda de este Ministerio.
Por tanto,
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
RESUELVE:
1º—Delegar la firma
para ejecutar las funciones
establecidas en los artículos 4 inciso a) de la Ley General de Contratación
Pública, y 4 inciso a) del Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública, en los siguientes funcionarios:
-En
la señorita Dayana Andrea Amador Prendas,
con cédula de identidad número
1-1251-0451, Oficial Mayor de este
Ministerio, cuando la contratación se refiera al Programa Presupuestario 044. En caso de ausencia,
por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la delegación recaerá en la funcionaria Elsie Viales Moya, con cédula de identidad
número 5-0300-0885, Asesora
en Ciencias Económicas del Despacho de la Viceministra de Gobernación y Policía.
-En la señora Gabriela Richard
Rodríguez, con cédula de identidad número 1-1110-0728, Presidenta
del Tribunal Administrativo Migratorio,
cuando la contratación pertenezca al Programa Presupuestario
048. En caso de ausencia por motivo
de incapacidad, vacaciones,
viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la delegación recaerá en el señor
Richard Calderón Agüero, con cédula de identidad número
1-0575-0419, Vicepresidente de ese órgano.
-En la señora Geincyll
Castro Aragón, con cédula de identidad número 1-0979-0347, Directora de
la Oficina de Control de Propaganda de este Ministerio, cuando la contratación se refiera al Programa Presupuestario 051. En caso de ausencia, por motivo de incapacidad,
vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la delegación recaerá en el
señor Adolfo Eliécer Pérez
Loria, con cédula de identidad número
1-0788-0140, funcionario de la Oficina
de Control de Propaganda.
2º—Conforme el Transitorio
I de la Ley General de Contratación Pública, se mantendrá vigente la Resolución N°
0217-2022 DMG de las 10:00 horas del 15 de julio del
2022, mencionada en el Considerando 7° de esta resolución, para todos aquellos procedimientos de contratación administrativa y contratos previos a la entrada en vigencia de la Ley N° 9986, Ley General de Contratación Pública.
3º—Comuníquese a la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
4º—Rige a partir del 01 de diciembre de
2022.
Jorge Luis Torres Carrillo, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C.
N° 082202300010.—Solicitud N° 402114.—( IN2023711877
).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
N° 160-2022.—El(la) doctor(a) Yuli Mateus
Cortés, número de documento
de identidad 8-0109-0682, vecino(a)
de Alajuela en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M
& C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Resolutor, fabricado por Ourofino Saude
Animal de Brasil, con los siguientes principios activos: marbofloxacina 20 g/100
ml y las siguientes indicaciones:
para el tratamiento de infecciones bacterianas susceptibles a la marbofloxacina en vacas y cerdos.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 23 de enero
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023711900 ).
DMV-RGI-R-97-2023.—El(La)
señor(a) Yamil Guillermo
Ramírez Márquez, documento de identidad
número 1-1260-0018, en calidad de regente veterinario de la compañía Proventas de Cartago S.R.L, con domicilio
en San Blas de Cartago, 100 metros este de Hogares Crea, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: FLOVOVERMIC, fabricado por Drag Pharma Chile Invetec SA,
de Chile, con los principios
activos: flubendazol 220
mg/comprimido, pamoato de pirantel 144 mg/comprimido,
praziquantel 50 mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: Antiparasitario interno de amplio espectro en dosis única
para perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG).
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 23 de enero
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023712101 ).
DMV-RGI-R-95-2023.—El(la)
señor(a) Yamil Guillermo
Ramírez Márquez, documento de identidad
número 1-1260-0018, en calidad de regente veterinario de la compañía Proventas de Cartago S.R.L, con domicilio
en San Blas de Cartago, 100 metros este de Hogares Crea, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: SHED-X Shampoo For Cats, fabricado
por Synergy Labs, LLC, de Estados
Unidos, con los siguientes ingredientes: agua purificada, mezcla patentada de surfactantes, copolímeros de acrilatos, fragancia, ácido láctico, policuaternio-10, EDTA tetrasódico,
aceite de linaza orgánica, extracto de té verde, aceite
de semilla de uva, proteína
de avena hidrolizada, proteína de trigo hidrolizada, nacarante, conservante, vitamina E, vitamina A & D,
DL-Pantenol, colorante y
las siguientes indicaciones:
cosmético para higiene de los gatos. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 15:00 horas del día 20 de enero del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023712103 ).
DMV-RGI-R-170-2023.—El(La)
señor(a) Yamil Guillermo
Ramírez Márquez, documento de identidad número 1-1260-0018, en calidad de regente veterinario de la compañía Proventas de Cartago S.R.L, con domicilio en San Blas de Cartago,
100 metros este de Hogares Crea, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: CABATINA, fabricado por Drag Pharma Chile Invetec S.
A., de Chile, con los principios
activos: Vitamina K1 2
g/100 ml y las indicaciones terapéuticas:
para el tratamiento de intoxicaciones por rodenticidas anticoagulantes y procesos hemorrágicos relacionados con la formación defectuosa de los factores de coagulación dependientes de vitamina K. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 27 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023712112
).
DMV-RGI-R-167-2023.—El(La) señor(a) Andrea
Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad
de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en
Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La
Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, Bodega Nº 3,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Heredia,
fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de México,
con los principios activos: metoclopramida 5 mg/ml y las indicaciones
terapéuticas: antiemético y procinético para uso en perros y gatos. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC- MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 14 horas del día 26 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023712512 ).
DMV-RGI-R-172-2023.—El(La)
señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo
EGM S.A., con domicilio en
Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La
Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste,
Bodega Nº 3, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 4: Fresh
Care, fabricado por Pet´s
Pharma de México S. A. de C.V., de México, con los siguientes ingredientes: esencia 5 g/100 ml, alcohol desnaturalizado
5 g/100 ml y las siguientes indicaciones:
cosmético para la higiene
de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos veterinarios, productos afines y sus establecimientos. Requisitos de Registro sanitario y control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 27 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023712518
).
Nº
02-2023.—El(la) doctor(a), Claudia Anfossi Morales, número de documento de identidad 1-1229-0678, vecino(a)
de Alajuela en calidad de regente de la compañía Nutrifert (Nutrientes y Fertilizantes) S. A., con domicilio
en Alajuela, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Xilacina Over, fabricado por OVER (Organización Veterinaria Regional) S.R.L. de Argentina, con los siguientes principios activos: xilacina 2 g/100 ml y las siguientes
indicaciones: sedante inyectable para uso en vacas, caballos, perros y gatos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 08 horas del día 25 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2023712522 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2023-0000296.—María del Roció
Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado
Especial de dõTERRA
HOLDINGS, LLC. con domicilio en
389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
N°como marca de comercio
en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Humidificadores
[que no sean para uso médico]; aparatos de purificación de aire; aparatos ambientadores; aparato de filtración de aire. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023711504 ).
Solicitud Nº 2023-0000297.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N°
108710341, en calidad de apoderada especial de doTerra
Holdings, LLC. con domicilio en
389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Difusores
de aceites esenciales; quemadores de aceites esenciales; difusores de aceites aromáticos, distintos de los difusores de caña, eléctricos y no eléctricos; placas para difundir aceite aromático. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023711505 ).
Solicitud Nº 2023-0000060.—José David Vargas Ramírez, Cédula de identidad
113700220, en calidad de Apoderado Especial de Jabes Comercial Interamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101305185 con domicilio en
Santo Domingo, Santa Rosa, setenta y cinco metros al sur de Extralum, Oficinas de Grupo Rolan, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 6 y 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales
comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y de ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; en clase 37: Construcción;
Reparación; Servicios de instalación Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores blanco,
vino, gris claro, gris oscuro, tal
como se muestran en el signo
que se aporta Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023711513 ).
Solicitud Nº
2023-0000316.—Elisa
Bravo González, soltera, cédula de identidad 116660384, en calidad de apoderado generalísimo de Genérica Agroindustrial Byproducts S.R.L, Cédula jurídica 3102863477 con domicilio
en La Guácima Arriba, Alajuela, un kilómetro y ochocientos metros al este de
salida de la autopista Próspero Fernández, sobre la carretera principal, en
frente al vivero Green Fresh, casa con tapia color
terracota, y cerca eléctrica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos
alimenticios de origen animal a base de carne, pescado, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres, así como otros productos hortícolas comestibles
preparados o en conserva para su consumo. Fecha: 19 de enero de 2023.
Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023711517 ).
Solicitud Nº 2022-0008866.—Manfred Sáenz Montero, cédula de identidad
1-0729-0973, en calidad de Apoderado Generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica
40000000019 con domicilio en San José Avenida segunda calles 4 Y 6 Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Señal de Publicidad Comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar
servicios de negocios financieros, negocios monetarios, negocios de seguros y negocios inmobiliarios. Relacionada a la marca “BCR Somos El Banco de
Costa Rica” (diseño especial), número
de registro 234641. Reservas:
Sin reservas Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023711540 ).
Solicitud Nº 2022-0008869.—Manfred Sáenz
Montero, cédula de identidad N° 1-0729-0973, en calidad de apoderado
generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 40000000019, con domicilio
en: San José, Avenida Segunda, calles
4 y 6 Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como señal
de publicidad comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: BCR Banco de Costa Rica bajo el
Registro número 234641 para
proteger servicios de negocios Financieros, negocios monetarios, negocios de seguros y negocios inmobiliarios. Reservas: Sin Reservas. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023711541 ).
Solicitud Nº 2022-0008872.—Manfred Sáenz
Montero, cédula de identidad N° 1-0729-0973, en calidad de apoderado
generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 40000000019 con domicilio
en San José Avenida Segunda Calle 4 y 6 Banco de
Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: BCR Banco de Costa Rica bajo el
Registro número 234641 para proteger servicios de negocios Financieros, negocios monetarios, negocios de seguros y negocios inmobiliarios. Reservas: sin reservas. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023711542 )
Solicitud Nº 2022-0003881.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en: 20 Rue Eugene
Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita
la inscripción de: Renova,
como marca de servicios en clase(s):
40 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 40: tratamiento
de materiales; reciclaje de
residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 04 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023711544 ).
Solicitud Nº 2022-0007874.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado
especial de CMI IP Holding, con domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
DELJI, como marca de
fábrica y comercio en clase: 29. internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carne de pollo y sus derivados,
pollo en piezas y productos cárnicos en distintas presentaciones.
Incluyendo cocinados, embutidos, chorizos, carne, aves
y caza; extractos de carne; frutas
y legumbres en conserva, secas y cocidas; huevos. Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada el: 09 de setiembre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023711547 ).
Solicitud Nº 2022-0011230.—Rita María Calvo González, cédula de identidad
N° 110940091, en calidad de
apoderada especial de 3102813931 S.R.L, cédula jurídica
N°
3102813931 con domicilio en (provincia), Santa Ana (cantón), Pozos (distrito), Calle Gavilanes, de Alimentos Concentrados La Soya 200 metros este,
Condominio Lajas del Río,
casa número 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 29 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Industrialización de los plátanos cosechados
para convertirlos en plátanos procesados y listos para el consumo; en clase
44: La siembra y cosecha de
plátanos frescos, sin procesar.
Fecha: 23 de enero de 2023.
Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023711602 ).
Solicitud Nº 2022-0011067.—Alonso Umaña Quesada, casado, cédula de identidad
110230465, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Fumsa Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101731790 con domicilio en
Santa Ana, Piedades, Calle San Marcos, de la Gruta San Marcos 250 metros al norte,
calle sin salida, casa a
mano izquierda portón café
con rampa de cemento, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 37 internacional(es), Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
prestados en relación con la construcción; servicios de reparación; servicios de instalación, así como los servicios
especializados de análisis,
auditorias, consultorías, evaluaciones de riesgo, diseños, capacitación, inspecciones, pruebas, mantenimiento e inspección de todos los aspectos generales en materia de prevención,
seguridad humana y protección contra incendios. Fecha: 13 de enero del 2023. Presentada el: 16 de diciembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023711612 ).
Solicitud Nº 2023-0000378.—Charline Aguilar Madrigal, cédula de identidad
116420447, con domicilio en:
Goicoechea, Mata de Plátano,
Urbanización La Carmelina casa 116, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: asesoramiento jurídico. Celebración de ceremonias religiosas. Servicios de arbitraje y mediación. Servicios jurídicos. Reservas: servicios legales y notariales. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023711648 ).
Solicitud Nº 2022-0011142.—Kathya Nazaria
Mora Schlager, Cédula de identidad 205880166, en calidad de Apoderado
Especial de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica 3004045205 con domicilio en calle central. avenidas
12 Y 14, 50 sur de La Iglesia de La Dolorosa, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7;
8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27;
28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en
la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; resinas
artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; composiciones para la extinción y
prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar;
sustancias para curtir pieles y cueros de animales; adhesivos para su uso en
la industria; masillas y otros rellenos en pasta; compost,
abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para su
uso en la industria y la ciencia.; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; conservantes contra la herrumbre
y contra el deterioro de la
madera; colorantes, tintes; tintas para imprimir, marcar y grabar; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo
para su uso en pintura, decoración, impresión y arte.; en clase 3: Productos
cosméticos y de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 4: Aceites
y grasas industriales, cera; lubricantes; composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo; combustibles e iluminantes;
velas y mechas para alumbrado.; Aceites y grasas industriales, cera; lubricantes; composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo; combustibles e iluminantes;
velas y mechas para alumbrado.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastar dientes,
cera dental; desinfectantes;
preparaciones para destruir
alimañas; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, minerales; materiales metálicos para la edificación y
la construcción; construcciones
transportables de metal; cables y alambres no eléctricos de metales comunes; pequeños artículos de ferretería metálica; recipientes metálicos para almacenamiento o transporte; cajas fuertes; en clase
7: Máquinas, máquinas herramientas, herramientas eléctricas; motores y motores, excepto para vehículos terrestres; componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas, que no sean herramientas manuales accionadas manualmente; incubadoras de huevos; máquinas expendedoras automáticas.; en clase 8: Herramientas
e instrumentos manuales accionados manualmente; cuchillería; armas cortas, excepto armas de fuego; maquinillas de afeitar; en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
topográficos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, maniobra, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o uso de
la electricidad; aparatos e
instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, software, soportes vírgenes digitales o analógicos de grabación y almacenamiento; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos de computadora; trajes de buceo, máscaras de buzo, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; en
clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para personas con discapacidad;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes; aparatos, dispositivos y artículos de actividad sexual.; en clase 11: Aparatos
e instalaciones de alumbrado,
calefacción, refrigeración,
generación de vapor, cocción,
secado, ventilación, abastecimiento de agua y sanitarios.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción por tierra, aire o agua.; en clase
13: armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales.; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; joyería, piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos de relojería y cronométricos.; en clase 15: Instrumentos musicales;
atriles y soportes para instrumentos musicales; bastones
de conductores.; en clase 16: Papel y cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y enseñanza; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar; tipos de impresoras, bloques de impresión.; en clase 17: Caucho en bruto y semielaborado, gutapercha, goma, amianto, mica y sucedáneos de todas estas materias;
plásticos y resinas en
forma extruida para su uso en la fabricación;
materiales de embalaje, taponamiento y aislamiento; tubos, mangueras y tubos flexibles, no metálicos.; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; equipaje y bolsas de transporte; sombrillas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales.; en clase 19: materiales
no metálicos para la edificación
y la construcción; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, brea, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos, no de metal.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos de cuadros; recipientes no metálicos para almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto
o semielaborados; conchas; espuma; ámbar amarillo;
en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina;
utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos, excepto pinceles; materiales para la fabricación de
cepillos; artículos para la
limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio para la construcción; cristalería, porcelana y loza.; en clase 22: Cuerdas
y cordeles; redes; tiendas de campaña
y lonas alquitranadas; toldos de materiales textiles o sintéticos; paño; sacos para el transporte
y almacenamiento de materiales
a granel; materiales de acolchado, acolchado y relleno, excepto de papel, cartón, caucho o plástico; materias primas textiles fibrosas y sus sucedáneos.; en clase 23: Hilados
e hilos para uso textil.; en clase
24: Textiles y sucedáneos de textiles; ropa de casa; cortinas de materia textil o de plástico.; en clase
25: Ropa, calzado, sombrerería.; en clase 26: Encajes, galones y bordados, cintas y lazos de mercería; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; Flores artificiales; adornos para el cabello; Pelo
falso.; en clase 27: Alfombras, moquetas, esteras y esteras, linóleo y otros materiales para cubrir suelos existentes;
tapices murales que no sean de materia textil.; en clase
28: Juegos, juguetes y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad.;
en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos;
leche, queso, mantequilla, yogur
y otros productos lácteos; aceites y grasas para alimentos.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos de los mismos; arroz, pasta y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, bollería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura,
levadura en polvo; sal, condimentos,
especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos;
hielo (agua congelada).; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y
sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para
plantar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales; malta.; en clase 32: cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas sin alcohol.; en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas
para hacer bebidas.; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos
y puros; cigarrillos electrónicos
y vaporizadores orales para
fumadores; artículos para fumadores; partidos.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina.; en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios Inmobiliarios.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de petróleo y gas.; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; arreglo de viaje; en clase
40: Tratamiento de materiales;
reciclaje de desechos y basura; purificación de aire y tratamiento de agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; suministro de formación; entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; servicios
de control de calidad y autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software informático.; en
clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal.; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes tangibles e individuos; servicios de citas, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023711686 ).
Solicitud Nº
2022-0008044.—Fabiola
Saenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción
de: Toledo como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Embutidos, chorizos, carne, carne de aves y caza, frutas y legumbres en
conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; huevos, leche, quesos y otros
productos lácteos; aceites y grasas. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada
el: 15 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023711698 ).
Solicitud N°
2023-0000063.—Beatriz Mora Cascante, soltera, cédula de identidad N°
108660864, con domicilio en
La Palma, Parrita, 200 este
200 sur de la Plaza de Deportes, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
N°como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023711699 ).
Solicitud Nº 2023-0000064.—Beatriz Mora Cascante, soltera, cédula de identidad
108660864 con domicilio en La Palma, Parrita; 200 este 200 sur de la Plaza Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y accesorios. Ubicado en Puntarenas, La Palma, Parrita 200 este 200 sur de la
plaza de deportes. Fecha:
12 de enero de 2023. Presentada
el: 9 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos Registrador(a).—(
IN2023711700 ).
Solicitud Nº 2022-0008645.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Alejandro
Leal Esquivel, costarricense, casado
en primeras nupcias, cédula de identidad
107100767 con domicilio en
Residencial Sierras De La Unión 46C., Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
de análisis médico para uso médico; Aparatos
de pruebas genéticas con
fines médicos. Fecha: 21 de
octubre de 2022. Presentada
el: 5 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023711715 ).
Solicitud Nº 2022-0008646.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de
Alejandro Leal Esquivel, cédula de identidad
107100767, con domicilio en
Residencial Sierras de La Unión 46C., Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de atención médica y
sanitaria relacionados con el
ADN, la genética y las pruebas
genéticas. Fecha: 21 de octubre del 2022. Presentada el: 5 de octubre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre
del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023711720 ).
Solicitud N°
2022-0008832.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad
de apoderado especial de Cmi
Ip Holding, con domicilio en
20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: EL
PURITICO SABOR como señal
de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar:
Carne, pescado, aves y
caza, extractos de carne, embutidos,
frutas y legumbres en conserva, secas
y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y otros
productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos, relacionados con la marca
“FRANKS”, número de registro
116772. Fecha: 17 de octubre
de 2022. Presentada el: 10
de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023711721 ).
Solicitud Nº 2022-0010200.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cedula de identidad 107580405, en calidad de
apoderado especial de International Tek Brands Inc.
con domicilio en Ciudad de Panamá, Exactamente en Calle Aquilino de La Guardia,
N° 8, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, as! como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos, enmiendas y
fertilizantes para el suelo; aditivos para la
protección solar de las hojas y frutas resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesives ( pegamentos ) para la industria.
Reservas: Color negro. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 21 de
noviembre de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023711722 ).
Solicitud Nº 2022-0009485.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Hardell
Investments S. A. con domicilio en
Torre MMG, piso 2, calle 53
Este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: NET+ por Telecable como marca de comercio en clase 38 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023711726 ).
Solicitud Nº 2022-0009610.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en
calidad de Apoderado
Especial de Grupo Cometa S. A.S. con domicilio en Ave. Isabel Aguiar N°
164, Zona Industrial de Herrera, Santo Domingo, República Dominicana,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Baterías para vehículos Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023711728 ).
Solicitud N°
2022-0009612.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 1953774, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Cometa S. A. S., con domicilio en Ave. Isabel Aguiar N°
164, Zona Industrial de Herrera, Santo Domingo, República Dominicana,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías
para vehículos. Fecha: 3 de
noviembre de 2022. Presentada
el: 1 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023711729 ).
Solicitud Nº 2022-0009125.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Sala Asesores,
S.L. con domicilio en
46380-Cheste, Vial 4, Parcela Número
8, Polígono Industrial De Cheste,
Valencia, España, solicita
la inscripción de: VIJUSA como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023711732 ).
Solicitud Nº 2022-0008945.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Bodegas Rodero, S.L. con domicilio en CTRA. Boada, S/N,
09314 Pedrosa De Duero (Burgos), España, solicita la inscripción de: CARMELO
RODERO como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023711733 ).
Solicitud Nº 2022-0007176.—Cindy Johanna Duque Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 801180752, con domicilio
en San Ramón, 400 metros sur del Colegio Magallanes,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, pan español, pan de barra y productos
de pastelería. Fecha: 14 de
diciembre del 2022. Presentada
el: 17 de agosto del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023711748 ).
Solicitud Nº 2022-0011193.—Fabián Rodrigo Lizano López, soltero, cédula de identidad N° 208300131 con domicilio en San Carlos, Ciudad
Quesada, Urbanización Cocique,
contiguo a parque infantil, casa amarilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FROBERRY
ICE CREAM BAR como nombre
comercial en clase internacional,para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Heladería y Cafetería. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Cuidad Quesada, Plaza Comercial
El Encuentro, local FS-N2-19. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023711766 ).
Solicitud Nº 2023-0000248.—Hazel Valverde Richmond, cédula de identidad
109060690, en calidad de Apoderado Generalísimo de Banco
Central de Costa Rica, cédula jurídica N°
4000004017 con domicilio en
cantón
San José, distrito Merced en
Avenida Central y 1, Calles 2 y 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Atención al análisis y evaluación de propuestas innovadoras en el marco de la regulación financiera y respecto a su contribución
potencial a la inclusión financiera, al desarrollo de los mercados, a la protección del
consumidor financiero, a la
estabilidad financiera y a
la regulación y supervisión
financiera. Además, se podrá brindar información
y respuestas a las consultas
de los interesados mediante la utilización de medios de comunicación, realizar reuniones individuales con el fin de que los innovadores financieros expongan su propuesta y así guiarlos de forma no vinculante en los
procesos administrativos
que sean necesarios de acuerdo con la normativa financiera. Facilitar el diálogo, la consulta y el intercambio de información entre las entidades
de regulación y supervisión
financiera. Reservas: Del
color celeste. Fecha: 18 de enero
de 2023. Presentada el: 13
de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. N° 4200003899.—Solicitud
N° 406674.—( IN2023711769 ).
Solicitud Nº 2023-0000321.—Roberto Antonio Cubero Muñoz, cédula de identidad N°
111140545, en calidad de apoderado generalísimo de Buzos de Aletas Negras S. A.,
cédula jurídica N° 3101842176 con domicilio en Parrita,
Barrio Loma Linda 50 metros oeste de la entrada casa techo rojo a mano izquierda,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACK TIP DIVERS como
nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a
Escuela de Buceo, formación,
tour de buceos, expediciones
de buceo, actividades de
snorkel, buceos libres. actividades deportivas acuáticas en general, servicios de entretenimiento.
Turismo en general; ubicado
en Costa Rica, Puntarenas, Osa,
Bahía Ballena, 150 metros este
de la Asada Bahía Ballena de Uvita,
casa roja de portón rojo a
mano derecha. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023711773 ).
Solicitud Nº 2023-0000322.—Roberto Antonio Cubero Muñoz, cédula de identidad N°
111140545, en calidad de apoderado generalísimo de Buzos de Aletas Negras S. A.,
cédula jurídica N° 3101842176 con domicilio en Parrita,
Barrio Loma Linda 50 metros oeste de la entrada casa techo rojo a mano izquierda,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BORN TO DIVE como
nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a prendas de vestir relacionada con la marca, venta de productos, fabricación, distribución de productos para buceo, publicidad en redes sociales y otros medios de comunicación. Ubicado en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, 150 metros este de la Asada Bahía Ballena de
Uvita, casa rojo de portón
rojo a mano derecha. Fecha:
18 de enero de 2023. Presentada
el: 17 de enero de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023711774
).
Solicitud Nº 2023-0000282.—Victor
Gutiérrez Estrada, Cédula de residencia 155832433521, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Distribuidora Agro Comercial S. A., cédula jurídica 3101010782
con domicilio en Alajuela, La Garita, El Coyol
de Alajuela, Zona Franca Bes. contiguo a la Planta
Dos Pinos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURPASS
como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos nutricionales para
seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 16
de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023711806 ).
Solicitud N° 2022-0011379.—Andrey Bravo Eduarte, divorciado, cédula de identidad N° 114510467, con domicilio
en Tapezco de Zarcero de Alajuela, trecientos
metros norte de la escuela,
Zarcero, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BRAVO como
marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Cajas
de plástico para almacenamiento.
Fecha: 11 de enero de 2023.
Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023711810 ).
Solicitud Nº 2022-0007922.—Esteban Javier Valverde Cortés, cédula de identidad N° 112590746, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Hijos del Gran Artista, cédula jurídica N° 3002810987 con domicilio
en Anselmo Llorente, Jardines de Tibás, del AM PM 150
mts sur y 25 mts oeste, casa de dos plantas a mano izquierda, portón café, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Crear
espacios de oportunidad
para el desarrollo integral
de las personas y sus habilidades para la vida, por medio de la educación, el arte, la cultura,
la recreación, el deporte, la espiritualidad y los valores en
Costa Rica. Reservas: De los
colores dorado, rojo, naranja,
blanco y negro. Fecha: 23
de setiembre de 2022. Presentada
el: 12 de setiembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023711815 ).
Solicitud Nº 2023-0000364.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio
en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PIVSELEQ, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 20 de
enero del 2023. Presentada el: 18 de enero del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023711829 ).
Solicitud Nº 2023-0000366.—Monserrat Alfaro
Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de
Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PIVOZACT
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el
diagnóstico y tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos;
preparaciones farmacéuticas con el propósito de aumentar la eficacia de otros
productos farmacéuticos en el tratamiento de enfermedades oncológicas; agentes
de administración de fármacos que consisten en compuestos que facilitan la
administración de una amplia gama de productos farmacéuticos para tratar el
cáncer. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023711846 ).
Solicitud Nº 2023-0000365.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio
en: 4002 Basel, -, Suiza , solicita
la inscripción de: VANPESMA, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023711850 ).
Solicitud Nº 2023-0000363.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio
en: 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: KLYRFYND, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 20 de
enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023711858 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0011164.—Marion Dieke Claussen, cédula de identidad 105580215, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ofitec de Centroamérica S. A., Cédula jurídica
3101219278 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín, 400 metros al norte de Construplaza, Edificio latitud norte, cuarto piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a oficentro con modalidad de arrendamiento de
locales para oficinas comerciales.
Ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Guachipelín, 400 metros al norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023708708 ).
Solicitud Nº 2022-0010731.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado
especial de Essential Export Limitada, cédula jurídica N° 3102645090 con domicilio en Santa Ana, Fórum 11, Edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica,
comercio y servicios en clases 9; 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: keypago
Software y hardware informático; plataformas
de software informático; software de aplicación para servicios informáticos en la nube; equipos de ‘procesamiento de datos; dispositivos electrónicos móviles; software descargable desde Internet; software para dispositivos
móviles y computadoras de
mano; software de aplicación para dispositivos
móviles; software para el desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles; accesorios para dispositivos móviles; en clase
35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; Intermediación comercial para unir a prestadores del servicio de financiación con clientes o potenciales clientes; Gestión y administración comercial de portales de pago; promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante la concesión de puntos por las compras realizadas; trabajos de oficina; ventas por internet; en clase 36: Financiación, servicio de financiación de compras, facilitación de financiación de créditos de venta, prestamos (financiación), financiación de créditos al consumo, giros nacionales e internacionales; Asesoría sobre créditos; Servicios de agencia de crédito; Servicios de verificación de crédito. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023711839 ).
Solicitud Nº
2022-0010916.—Agistín Lamas, otra identificación AAI264800 con domicilio
en Santa Cruz, Tamarindo, Villareal, 100 mts norte al
cruce, Guanacaste, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir: tapados, batas, calzones, camisas, enaguas,
abrigos/tapados, batas(saltos de cama) batines/saltos de cama, cazones de
baño/shorts de baño, camisas de manga corta, camisas, camisetas, camisetas de
deporte, camisetas de deporte sin magas, camisetas de protección (rashguards), camisolas, capuchas, chalecos, suelas de calzado, chaquetas de pescador, chaquetones,
combinaciones (ropa interior), conjuntos de vestir, corbatas, delantales
(prendas de vestir), estolas (pieles), faldas short, forros confeccionados
(partes de prendas de vestir), gabanes/paletós/sobretodos,
jerseys (prendas
de vestir), kimonos, mallas (leggings)/calzas (leggings)/leggings (pantalones), manguitos (prendas de vestir),
orejeras(prendas de vestir), pantalones, pantalones bombachos, pantis, pañuelos
de bolsillo (prendas de vestir), pañuelos de cuello de hombre, pañuelos para la
cabeza, pecheras de camisa, pijamas, ponchos, prendas de punto, prendas de
vestir bordadas, prendas de vestir impermeables/impermeables, prendas de vestir
que contienen sustancias adelgazantes, prendas de vestir/ropa/vestimenta,
puños(prendas de vestir), ropa de confección, ropa de cuero, ropa de cuero de
imitación, ropa de gimnasia, ropa de látex, ropa de playa, ropa exterior, ropa
interior /lencería, ropa para ciclistas, trajes de baño (bañadores)/
bañadores/mallas (bañadores), trajes de disfraces, trajes de esquí acuático,
trajes, turbantes, uniformes, velos, vestidos. Fecha: 15 de diciembre de 2022.
Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023711842 ).
Solicitud Nº 2022-0011146.—Jessica Enue
Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial
de Sacred Self School of Yoga LLC, SRL, cédula jurídica
3102756378, con domicilio en:
cantón Central, Mata Redonda, Sabana
Norte, avenida Las Américas,
calle sesenta, edificio torre La Sabana, tercer piso, oficinas de Colbs Estudio Legal, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: Escuela de Artes Alquímicas
que ofrece formaciones, cursos y experiencias - presenciales y virtuales - para
la difusión de conocimientos
y prácticas espirituales de
tradiciones como el yoga, artes chamánicas, y herramientas para
la sanación holística, la vida en armonía
con la tierra, el bienestar
integral y la expansión de la consciencia.
Fecha: 19 de enero de 2023.
Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023711867 ).
Solicitud Nº 2023-0000431.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderada
especial de 3-102-851157 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-851157 con domicilio en
Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber tres kilómetros oeste, Centro de Negocios, Plaza
Futura oficina número ocho, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MANZU como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a condominio comercial y residencial que prestará servicios de administración, desarrollo, arrendamiento, construcción y compra y venta de bienes inmuebles ubicados en Guanacaste, Carrillo,
Sardinal, Playa Hermosa, de la calle
principal 159, 25 metros al sur del Restaurante &
Bar Ginger. Fecha: 24 de enero
de 2023. Presentada el: 20
de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023711873 ).
Solicitud Nº 2023-0000406.—Julio Méndez Castro, divorciado, cédula de identidad N° 110660487 con domicilio en Santa Ana, de la Cruz Roja 250
metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros Servicios financieros, operaciones financieras, asesoría financiera, operaciones monetarias, financiamiento, administración de cartera, servicios de seguros, servicios de correduría, asesoría y comercialización de seguros, servicios de inversión, asesoría de inversión, corretaje de bienes y valores, administración de carteras de inversión, gestión, administración y asesoría en productos de crédito. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023711878 ).
Solicitud Nº 2022-0009991.—Federico Alberto Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 304050944, con domicilio
en Barrio Los Ángeles,
Centro Comercial Plaza Los Ángeles,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de productos tales como: comestibles, granos, hogar, limpieza personal y del hogar, artículos de librería, pastelería, declaración, y demás artículos de primera necesidad. Ubicado en Cartago, Barrio Los Ángeles, Edificio Plaza Los Ángeles. Fecha: 13 de enero del 2023. Presentada el: 14 de noviembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023711881 ).
Solicitud Nº 2021-0010288.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel
Industries SDN, BHD, con domicilio en 3: Susiran Shahab, Shabab
Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah,
05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: productos alimenticios; cereales; café,
café artificial, bebidas a base de café, café que contiene ganoderma lucidum; té, bebidas a base de te, te que contiene
ganoderma lucidum; cacao, bebidas
a base de cacao, cacao que contiene ganoderma lucidum; miel, miel que contiene ganoderma lucidum. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023711894 ).
Solicitud N°
2021-0010292.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado
especial de Gano Excel Industries SDN, BHD, con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: para proteger un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos alimenticios y suplementos dietéticos, nutricionales y productos para el bienestar y salud humana, ubicado
en San José, San José, Merced, San José calle 38, avenida 3, edificio Gano Itouch.
Fecha: 24 de enero de 2023.
Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023711896 ).
Solicitud Nº 2021-0010291.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Gano Excel Industries SDN, BHD con domicilio
en 3 Susiran Shahab, Shabab
Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah,
05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos alimenticios y suplementos dietéticos, nutricionales y productos para el bienestar y salud humana, ubicado
en San José, San José, Merced, San José calle 38, avenida 3, edificio Gano Itouch.
Fecha: 24 de enero del
2023. Presentada el: 11 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023711897 ).
Solicitud N°
2022-0010753.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG, con domicilio en
4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023711930 ).
Solicitud Nº 2022-0011257.—David Rojas Peck, 113640196, soltero,
vecino de casa esquinera, Urbanización Las Rosas, San Vicente, Moravia, San José, Costa Rica, Centroamérica, Ingeniero, EAAS,
cédula de identidad N° 113640196 con domicilio en casa esquinera, Urbanización Las
Rosas, San Vicente, Moravia, San José, Costa Rica, Centroamérica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos. Reservas: No se hace reserva. Fecha:
20 de enero de 2023. Presentada
el 12 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023711954 ).
Solicitud N°
2022-0010825.—Jazmín
Sánchez Salas, cédula
de identidad N° 109790190, en calidad de apoderado
especial de Amaruka Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-569408, con domicilio en Coronado, Patalillo, de Mall
Don Pancho, 450 metros este,
85 metros norte, 50 metros oeste,
25 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO-C,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Medicamentos,
homeopatía, productos
naturales con cualidades medicinales,
todo en uso
humano. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el 08 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023711959 ).
Solicitud Nº 2022-0010826.—Jazmín Sánchez Salas, cédula de identidad 109790190, en calidad de Representante Legal de
Amaruka Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-569408, con domicilio en:
Coronado, Patalillo, de Mall Don Pancho
450 metros este, 85 metros norte,
50 metros oeste, 25 metros norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: IMPLETOL, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos,
homeopatía, productos
naturales con cualidades medicinales,
todo en uso
humano. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023711973 ).
Solicitud Nº 2022-0010372.—Camilo Adrián Castro Trejos, casado,
cédula de identidad 205140837 con domicilio
en Ulloa, Condominio
Tierras de Café, casa 252, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Equipos de tecnología de
la información y salvamento,
reproducción o tratamiento
de sonidos, aparatos e instrumentos de grabación, imágenes o datos, software, soporte de registro y almacenamiento digitales, aparatos GPS, los relojes inteligentes, los monitores de actividad física ponibles. Fecha: 23 de enero del 2023. Presentada el: 24 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023711982 ).
Solicitud N° 2022-0009952.—Mauricio Jose Garro
Guillen, cédula de identidad
N° 107160872, en calidad de
apoderado especial de Kelly Toys Holdings LLC, con domicilio en 4811 Alameda Street,
Los Ángeles, California, Estados
Unidos De América., 90058, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
LIVING ON THE VEG, como marca
de comercio y servicios en clase(s): 28 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: juguetes de peluche, muñecos de plástico y juegos. Prioridad: se otorga prioridad N° JZWR0107TCR
de fecha 16/06/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 23 de enero
de 2023. Presentada el 14
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023711984 ).
Solicitud N°
2022-0004976.—Jairo Madriz Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad N° 100770046, en
calidad de apoderado generalísimo de Centro de Reeducación,
Estimulación y Contactología
Crevic S.A., cédula de identidad N° 3101466520, con domicilio en Montes De Oca, Sabanilla de San Pedro, 50 metros este de la Subestación del
I.C.E., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: para proteger servicios médicos: servicios de optometristas, servicios de oftalmólogo. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023712008 ).
Solicitud Nº 2023-0000387.—Herberth
Ernesto Camacho Cubillo, soltero, cédula de identidad
113740517, en calidad de Apoderado Especial de Valderrama & Asociados
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101328710 con domicilio en
Montes De Oro, Miramar, 225 metros sur del Cementerio, Frente
A Aremi, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Venta y consumo de comidas y bebidas; ubicado en Puntarenas, Montes de
Oro, Miramar, 225 metros sur del cementerio, frente a Aremi,
edificio de dos pisos. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023712061 ).
Solicitud Nº 2022-0009571.—Pablo Antonio Chacón Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 105100555, en calidad de apoderado generalísimo de Frutas del Valle
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101131113, con domicilio
en: Dota, San Gerardo, 1 km al sur de la Escuela La Lía, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023712077 ).
Solicitud N°
2023-0000368.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de
Tequila Defrente S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Paseo de los Tamarindos 90, torre 2, piso 5, Col. Bosques de
las Lomas, 05120 México City, México, solicita la inscripción de: DEFRENTE, como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023712113 ).
Solicitud Nº 2023-0000500.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 108270893, en calidad
de apoderado especial de VMG Healthcare Products S.
A., cédula jurídica N° 3101201700 con domicilio en Guachipeln,
Escazú, 800 metros noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978, Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023712114 ).
Solicitud Nº 2022-0011112.—Guillermo Sáenz
Solano, cédula de identidad 104161186, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Guialsa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
310138707 con domicilio en
75 metros oeste Funeraria
del Magisterio San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fitwell
Tech, como marca de fábrica en clase:
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: básculas,
aparatos de medición cardíaca para el deporte, aparatos masajeadores, anteojos de sol. Fecha: 23 de enero del 2023. Presentada el: 19 de diciembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023712119 ).
Solicitud Nº 2021-0010287.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Gano Excel Industries SDN, BHD con domicilio
en 3 Susiran Shahab, Shahab
Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah,
05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 30 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
alimenticios; cereales;
café, café artificial, bebidas a base de café, café
que contiene ganoderma
lucidum; té, bebidas a base
de té, té que contiene ganoderma lucidum; cacao, bebidas
a base de cacao, cacao que contiene ganoderma lucidum; miel, miel que contiene ganoderma lucidum.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 24 de enero del 2023. Presentada el: 11 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023712132 ).
Solicitud Nº 2022-0008030.—Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, cédula de identidad
N° 107680087, en calidad
de Apoderado Especial de Antonio Enrique Bertarioni Montes, casado tres veces, cédula de identidad N° 602300697, con domicilio en Lagunilla,
Residencial Privacia, casa número
D Ocho, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Emisión de programas de radio y televisión, a través de una red de cable. Reservas: Se reserva los colores: negro, mangenta (fucsia), cian (celeste) y amarillo. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el 14 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023712134 ).
Solicitud Nº 2022-0011381.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad N° 205650345, en calidad de apoderado
especial de Disfruta de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101220737 con domicilio en
San Rafael de Escazú, de Paco 100 m sur, Urbanización
Las Vistas, casa 32, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Fertilizantes. Fecha: 10
de enero de 2023. Presentada
el: 23 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023712148 ).
Solicitud Nº 2022-0009648.—Paola Castro Montealegre, casada una vez,
cédula de identidad 111430953, en
calidad de Apoderado
Especial de Esteban Pablo Mira, mayor, soltero, comerciante, Otra identificación 29433238 con domicilio
en Pedro Nolasco Rodríguez 1174, Ciudad De Córdoba, Provincia De Córdoba, República Argentina, Argentina, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Aromatizantes
de tabaco; boquillas de cigarrillo;
botes para tabaco; cajas de
cigarrillos; cigarreras; cigarrillos; cigarrillos y puros;
cortacigarros; dispositivos
para apagar cigarrillos y
puros calentados, así como cigarrillos de tabaco adaptados que se calientan en dispositivos eléctricos; dispositivos para calentar tabaco para su inhalación; encendedores de cigarrillos; escupideras para consumidores de tabaco; estuches
de tabaco; estuches para cigarrillos;
filtros de cigarrillos; filtros para cigarrillos; filtros para tabaco; fundas para
pipas de tabaco largas asiáticas;
hojas de tabaco; humidificadores para tabaco; inhaladores para su uso como alternativa
a cigarrillos a base de tabaco; latas
para tabaco; librillos de papel
de fumar; limpiadores de cigarrillos electrónicos; limpiadores de pipas de tabaco; máquinas
manuales para la inyección
de tabaco en tubos de papel para fumar; melazas de hierbas [sucedáneos del tabaco]; papel absorbente para tabaco; papel de fumar; papel para cigarrillos; papel para liar cigarrillos; papelillos para cigarrillos; paquetes de cigarrillos; petacas para cigarrillos; productos de tabaco;
rapé [tabaco en polvo]; rascadores de pipas de
tabaco; recipientes y humectantes
para tabaco; saborizantes para tabaco, que no sean aceites esenciales;
tabaco; tabaco para cigarrillos; tabaco suelto, para hacer cigarrillos y para pipa; tabaco y productos
del tabaco (incluidos sus sustitutos);
tabaco y sucedáneos del tabaco; tubos
de cigarrillos de papel de fumar con filtro incorporado Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023712155 ).
Solicitud Nº 2023-0000376.—Nancy Melissa Brenes Quirós, cédula de identidad
303590765, en calidad de apoderado especial de Stephanie Sibaja
Sánchez, casada una
vez, cédula de identidad 111660953, con domicilio en: San Pablo, Condominio Interamericana, casa
51, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial que se dedica a brindar servicios de cafetería, restauración, preparación
de alimentos, repostería y bebidas. Ubicado en San José, San Pedro, Montes de Oca, contigua
a la antigua Pops, edificio
Lachner, segundo piso, local 102. Reservas: se realiza reserva en cuanto a color y tamaño. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023712172 ).
Solicitud Nº 2023-0000375.—Nancy Melissa Brenes Quirós, cédula de identidad
N° 303590765, en calidad de
apoderado especial de Stephanie Sibaja
Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N°
111660953, con domicilio en
San Pablo, Condominio Interamericana,
casa número 51, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de cafetería, restauración, preparación de alimentos, repostería y bebidas. Reservas: Se hacen reservas en cuanto
a color y tamaño Fecha: 23
de enero de 2023. Presentada
el 19 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registradora.—( IN2023712177 ).
Solicitud Nº 2022-0010415.—André Francisco Barrantes Ramírez, cédula de identidad 113930466, en calidad de Apoderado
Generalísimo de CAPACITA Int. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101663566 con domicilio en
Goicoechea, de la CNFL 375 M. este,
oficina amarilla con portón
café, mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
N°como marca de servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Talleres,
charlas, seminarios. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023712200 ).
Solicitud Nº 2023-0000360.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio
en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FASYMAGE como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 20 de
enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023712219 ).
Solicitud N° 2023-0000307.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de
Gestor oficioso de Puma Energy International S.A.,
con domicilio en: Rue de Jargonnant 1, 1207 Geneva, Suiza,
solicita la inscripción de:
DIRSOL, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas
naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores
y decoradores. Fecha: 18 de
enero de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023712226 ).
Solicitud Nº 2022-0006283.—Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Triumph Designs Limited con domicilio en Normandy Way, Hinckley, Leicestershire, LE10 3BZ, Reino Unido, solicita
la inscripción de: TRIUMPH como
marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor,
servicios de venta al por mayor, servicios de distribución, relacionados con dentífricos, preparaciones y sustancias para limpiar y pulir, desengrasantes, papel de lija, tela de lija, tela de esmeril, trementina, gasolina, diésel, aceites, grasas, lubricantes,
combustibles, productos metálicos,
insignias, cadenas para llaves
, cadenas de relojes, anillas para llaveros, cadenas, candados, tuercas, pernos, tornillos,
cables y alambres (no eléctricos), ferretería, ropa de protección, cascos, guantes de protección y calzado de protección, botas con capuchón de
acero [calzado de protección], viseras, estuches para gafas y gafas de sol , parasoles, accesorios eléctricos, repuestos e instrumentos para motocicletas, interruptores para controlar accesorios eléctricos para motocicletas, baterías, cargadores de baterías,
juegos electrónicos, antenas, cintas de video y cintas de audio, discos compactos,
DVDs, relés, tacómetros, termómetros, velocímetros, bocinas, arrancadores, cableado eléctrico, arneses, arneses secundarios, adaptadores, cerraduras eléctricas, aparatos e instrumentos de alarma, aparatos e instrumentos de iluminación,
bombillas, cubiertas de faros, reflectores
de motocicletas y vehículos
terrestres, linternas, vehículos terrestres de motor, motocicletas, ciclomotores, motos
tipo scooters, vehículos motorizados de dos ruedas, maleteros, dispositivos de alarma para motocicletas y vehículos terrestres, soportes para motocicletas, neumáticos, joyería, relojes de pulsera, relojes, bandas para reloj, correas y cadenas, brazaletes, mancuernillas, anillas para llaves, llaves remotas, insignias, artículos de metales preciosos o chapados , prensa corbatas y pins [artículos de joyería], tarjetas, pósters, dibujos, álbumes de fotografías, calcomanías, naipes, tatuajes, materias plásticas y de caucho y artículos de estas materias, maletas, baúles, paraguas, cinturones, bandas y correas, maletines, estuches para llaves, mochilas, morrales, bolsos, cajas, cinturones de herramientas, billeteras y monederos, fundas para motocicletas y vehículos terrestres, juegos y juguetes, cerveza, ale, cerveza tipo
‘mild ale’, lager, stout, porter, bebidas no alcohólicas, jugos de frutas y bebidas, aguas minerales y gaseosas, bebidas alcohólicas, encendedores, artículos para fumadores, partes y piezas de cualquiera de los productos antes mencionados; servicios publicitarios; servicios de marketing. Fecha: 09
de diciembre de 2022. Presentada
el: 19 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023712229 ).
Solicitud Nº 2022-0009930.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, Cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Newmark & Company Real Estate, Inc.
con domicilio en 125 Park
Avenue, New York, NY 10017, Estados Unidos De
América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEWLITIC
como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de administración comercial
relacionados con bienes inmuebles; servicios de gestión de datos, a saber, gestión de datos inmobiliarios; servicios de asesoramiento empresarial en el ámbito
inmobiliario; preparación
de informes comerciales y financieros relacionados con bienes inmuebles comerciales para terceros; comercialización de bienes raíces; servicios y análisis; servicios de consultoría, gestión y planificación de negocios en el ámbito
de los bienes inmuebles comerciales; y servicios de inteligencia de
mercado en el ámbito inmobiliario.; en clase 36: Consultoría
inmobiliaria; servicios de asesoramiento inmobiliario; corretaje de bienes raíces; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de gestión de bienes raíces; valoración y gestión de bienes inmuebles; evaluación financiera de bienes inmuebles; servicios de evaluación financiera, seguimiento, análisis, previsión, consultoría, asesoramiento e investigación relacionados con bienes inmuebles; servicios de análisis de bienes inmuebles, a saber, prestación de servicios de modelado, pronóstico, investigación, análisis, consulta
y gestión de riesgos para inversores inmobiliarios; suministro de información en el ámbito
de bienes inmuebles y análisis de bienes inmuebles; y recopilación y análisis de datos en el ámbito
inmobiliario.; en clase 42: Software como servicio (SAAS) con software para proporcionar
análisis de datos y recopilar y analizar datos en el
ámbito inmobiliario; servicios de software como servicio (SAAS) con software para acceder, recopilar, almacenar, organizar, analizar y compartir datos inmobiliarios; servicios de
software como servicio
(SAAS) con un portal web para que los usuarios accedan, compartan, se comuniquen e interactúen con otros y para facilitar transacciones comerciales en el ámbito inmobiliario;
servicios de software como servicio (SAAS) con software para gestionar
transacciones inmobiliarias,
datos inmobiliarios y plazos inmobiliarios; servicios de software como servicio (SAAS) con software para análisis
de bienes inmuebles;
software informático no descargable
que proporciona inteligencia
de gestión empresarial integrada en tiempo
real al combinar información
de varias bases de datos y presentarla en una interfaz de usuario fácil de entender; facilitación del uso temporal de software informático
no descargable en línea para la agregación de datos y la elaboración de informes; servicios de software como servicio (SAAS) con software
para acceder a información e informes
y generarlos en el ámbito inmobiliario;
suministro de software no descargable
en línea para crear, acceder, actualizar, descargar, ver y manipular información en los campos de la investigación
del mercado inmobiliario, el
arrendamiento de bienes inmuebles, las propiedades inmobiliarias, la demografía del consumidor, la información del consumidor y la segmentación del
mercado; servicios de software como
servicio (SAAS) que incluyen
software de visualización del tipo
de representación gráfica y
análisis de bienes inmuebles; servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para ayudar con
la selección de sitios inmobiliarios;
servicios de software como servicio (SAAS) con software para el
modelado de datos, fijación de precios y planificación en la industria inmobiliaria; servicios de software como servicio (SAAS) con un portal web para que los usuarios naveguen
entre sistemas de gestión
de bienes inmuebles; servicio de recopilación y automatización de datos utilizando software propietario
para evaluar, analizar y recopilar datos de servicio; investigación, diseño y desarrollo de software informático; mantenimiento y actualización de software informático;
personalización de software informático;
consultoría de software informático;
suministro de software de sistema
de información geográfica
(GIS) no descargable en línea; facilitación del uso temporal de software y aplicaciones
en línea no descargables para acceder a información
inmobiliaria; facilitación
del uso temporal de software y aplicaciones
en línea no descargables para acceder a información
financiera en el ámbito inmobiliario;
y proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones
en línea no descargables para buscar, recuperar, ver, analizar y proporcionar información inmobiliaria y financiera Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023712230 ).
Solicitud Nº 2022-0010176.—Marco Antonio López Volio, casado,
cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Taco Bell Corp., con domicilio en: 1 Glen Bell Way, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ZONA DEL TACO, como marca de servicios
en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante especializados en tacos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2023712231 ).
Solicitud Nº 2022-0010447.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Toallas sanitarias [toallas] ecológicas; bragas sanitarias ecológicas; bragas ecológicas para menstruación; tampones sanitarios ecológicos; protectores de bragas [sanitarios] ecológicos; calzoncillos absorbentes para la incontinencia [ecológicos]; preparaciones ecológicas para duchas vaginales para uso médico; lavados
vaginales para uso médico [ecológicos]; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas ecológicas; desinfectantes
ecológicos para la higiene;
almohadillas ecológicas de lactancia; almohadillas ecológicas para incontinencia; almohadillas ecológicas de menstruación; toallitas higienizantes [ecológicas]; artículos absorbentes [ecológicos] para la higiene
personal; calzoncillos ecológicos
para uso sanitario; pantaletas ecológicas para la menstruación; toallas sanitarias reutilizables [ecológicas]; toallas sanitarias lavables [ecológicas]. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023712232 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2022-0011068.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Cerámicas de Moncofar S.L., con domicilio en C/Caballeros, 12,
E-12001 Castellón De La Plana, España,
España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 19 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos, en particular,
azulejos, pavimentos, cenefas
(revestimientos cerámicos),
baldosas, gres, revestimientos para suelos y paredes cerámicos, piedra natural, mármol, granito, cerámica, parqué. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—(
IN2023711055 ).
Solicitud Nº 2023-0000181.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderada especial de
MSN Laboratories, PVT. Ltd. con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad / India, India, India, solicita la inscripción de: PULMOFIRST
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Medicamento que se utiliza para tratar la hipertensión arterial pulmonar. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023711356 ).
Solicitud Nº 2022-0010601.—Javier Gerli
Amador, casado, cédula de identidad
109460160, en calidad de Apoderado Generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345161, con domicilio
en La Lima de Cartago, 100 metros al sur de la Estación de Servicios Shell, Bodega Amsa, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARKEN PETIT POO, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para cabello. Fecha: 17 de enero del 2023. Presentada el: 2 de diciembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023712274 ).
Solicitud Nº 2022-0010602.—Javier Gerli
Amador, casado, cédula de identidad N°
109460160, en calidad
de apoderado especial de Technochem International
Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-345161, con domicilio en: La Lima de Cartago,
100 metros al sur de la Estación de Servicios Shell, bodega AMSA, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOKS,
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para cabello. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023712275 ).
Solicitud Nº 2022-0011170.—Fernando Madrigal Anderson, casado una vez, cédula de identidad 106270063, en calidad de apoderado generalísimo de Green Leed
Resorts S.A., cédula jurídica 3101289728, con domicilio
en: Escazú, Guachipelín,
del AM-PM 600 metros al norte, Residencial Cerro
Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENSORIA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, champús, cremas para la cara y el cuerpo,
mascarillas de belleza. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023712277 ).
Solicitud Nº 2023-0000540.—César Zúñiga Jiménez,
cédula de identidad N° 206050347, en
calidad de apoderado generalísimo de Cekashan de la
Zona Norte S.A., cédula jurídica N° 3101712282, con domicilio en: Montes de Oca, San
Pedro, Los Yoses, trescientos
metros sur, cien metros oeste
y veinticinco metros norte
de Auto Mercado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
N°como marca colectiva
en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hospedaje temporal. Reservas: de los colores: azul, azul marino, verde,
celeste y blanco. Fecha: 26
de enero de 2023. Presentada
el 24 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023712289 ).
Solicitud Nº 2023-0000412.—María Adilia Zúñiga
Díaz, divorciada una vez, cédula de identidad
503430050, con domicilio en:
Nosara, 500 metros este del
Hotel La Estancia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios relacionados con la organización de actividades de retiros
deportivos relacionados con
la enseñanza y entrenamiento
del surf, para mujeres. Fecha:
23 de enero de 2023. Presentada
el: 19 de enero de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023712526 ).
Solicitud Nº 2022-0011060.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de
gestor oficioso de Crown Baccara de México S.A. de
C.V., con domicilio en:
Querétaro N° 65-B 1er piso, CDMX,
06700, México, solicita la inscripción
de: CROWN BACCARA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacionales), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla; utensilios que funcionan manualmente para uso doméstico y culinario; utensilios de tocador y utensilios cosméticos, los artículos de cristalería y ciertos productos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; utensilios de tocador y utensilios cosméticos, artículos de cristalería y productos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; aparatos pequeños de cocina para picar, moler, exprimir
o triturar, que funcionan manualmente; prensa ajos, los cascanueces, los pilones y los
morteros; los salvamanteles, posa botellas y posavasos; peines y cepillos de dientes eléctricos o no, el hilo dental, separadores interdigitales de espuma para la pedicura, las borlas de polvera, los neceseres de tocador llenos; vajillas, porcelana y loza no comprendidas en otras clases,
cristalería, utensilios y recipientes para la casa o la cocina
(que no sean de metales preciosos, ni chapeados);
peines y esponjas; cepillos o brochas (con excepción de pinceles); materiales para la fabricación de
cepillos o brochas; artículos de limpieza; estropajos de acero; vidrio en bruto
o semielaborado (con excepción
del vidrio usado en la construcción; guantes de jardinería, jardineras para ventanas, regaderas y boquillas para mangueras de riego; - acuarios de interior, terrarios
de interior y vivarios de interior; vidrio coloreado [decoración]; cuencos para decoración floral; adornos de cristal; adornos de porcelana; calderos [ollas];
ollas a presión no eléctricas
/ ollas exprés no eléctricas;
tazas y tazones. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023712542 ).
Solicitud Nº 2022-0011210.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula
de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive
Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022, United States of
América, solicita la inscripción de: BIO FAB como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
detergentes para ropa; tratamientos para quitar manchas de ropa, jabones.
Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023712543 ).
Solicitud N° 2022-0011211.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula
de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022, United States
Of America, solicita la inscripción de: FAB como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; detergentes para ropa; tratamientos para quitar manchas de ropa; jabones. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023712545 ).
Solicitud Nº
2023-0000125.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Wella Operations
US, LLC, con domicilio en 4500 Park Granada, Calabasas,
CA 91302, Estados Unidos de América , solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el
cuidado de las uñas, en concreto, fortalecedores de uñas, tratamientos para
uñas y endurecedores de uñas. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 10 de
enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2023712546 ).
Solicitud Nº 2023-0000420.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado
especial de Parfums Christian Dior, con domicilio en: 33 Avenue Hoche, 75008 Paris, France, Francia, solicita la inscripción de: MINI
MISS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
de perfumería; productos de
maquillaje; productos cosméticos. Prioridad: Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023712547 ).
Solicitud N° 2022-0007306.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderado
especial de Prosalon Distribuciones
S.A.S., con domicilio en
Carrera 19 A # 84 14 piso 6, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023712580 ).
Solicitud Nº 2022-0000797.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Prosalon Distribuciones S.A.S con domicilio
en Carrera 19 A Nº 84 14 piso
6, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
de: TRUE YOU como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 28 de enero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023712581 ).
Solicitud Nº 2022-0010045.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
N° 11149088, en calidad de apoderada especial de Sushmaa
International Inc. con domicilio en
2500-A Hamilton BLVD, South Plainfield, New Jersey 07080, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023712596 ).
Solicitud Nº 2022-0010044.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
N° 11149088, en calidad de apoderado especial de Sushmaa
International Inc. con domicilio en
2500-A Hamilton BLVD, South Plainfield, New Jersey 07080, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023712598 ).
Solicitud Nº 2023-0000592.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 112220847, en calidad de apoderado
especial de Kriebel Dental S. A., cédula jurídica N° 3101551051 con domicilio en Escazú San Rafael, doscientos cincuenta metros al
sur, de la entrada principal del Costa Rica Country Club, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de clínica médica dental; servicios de cirugía estética dental; servicio de dentista; servicios odontológicos. Reservas: Para ser utilizada en todo tipo
de letras, tamaño y color. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023712602 ).
Solicitud Nº 2022-0009181.—Yaliam
Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial
de Eloy Solano Plascencia, identificación SODE431012HDGLLLO7, con domicilio en Camino
Al Rosario S/n. km 2.5, Col. El Rosario, CP.76820, Querétaro, México., México,
solicita la inscripción
N°como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Crema batida utilizada en
repostería. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023712603 ).
Solicitud Nº 2023-0000453.—Michael Madler-Kron, casado
una vez, cédula de
residencia 127600073119, en calidad
de Apoderado Especial de Pizzería
Pulcinella Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102721276, con domicilio en
Escazú, Centro Comercial Trejos Montealegre,
contiguo al local de Scotiabank, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
49: Establecimiento comercial
dedicado a pizzería, ubicado en San Rafael de Escazú,
Centro Comercial Trejos Montealegre,
contiguo al Banco
Scotiabank. Fecha: 25 de enero
del 2023. Presentada el: 23
de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023712606 ).
Solicitud Nº 2022-0011061.—Leomarling
Josefina Specht Herrera, casado
una vez, cédula de identidad N° 801330621, con domicilio en: Curridabat,
Granadilla, Torres Granadilla, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Helados de
yogurt. Fecha: 20 de diciembre
de 2022. Presentada el 16
de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—(
IN2023712608 ).
Solicitud Nº 2022-0008439.—Daniela Muñoz Solano, soltera, cédula de identidad
N° 304470718 con domicilio en Nosara, Nicoya, Sección L, 500 metros SE del Centro de Reciclaje,
50206, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entrenamiento y actividades
deportivas. Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023712611 ).
Solicitud Nº
2021-0011632.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de
gestor oficioso de Ideas Oriental S.C.C. con domicilio en Calle Patricio Romero
Barb. S/N Barrio El Beaterio Pichincha, 533 Quito,
EC., Ecuador, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva,
congelados, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, Cacao,
y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel;
jarabe de melaza; levadura, polvos para hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos);especias; hielo. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 23 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023712614 ).
Solicitud Nº 2023-0000015.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square
BLVD. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aplicaciones móviles a través de las cuales se pueden gestionar las transacciones de envío, la cadena de suministro y el transporte, es decir, el pedido,
la confirmación, el seguimiento, la facturación y el pago, y a través
de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Prioridad: Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023712618 ).
Solicitud Nº 2022-0010989.—María Del Milagro Chaves Desanti, Cédula
de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Leralic Enterprices INC. con domicilio en calle
50, Plaza BMW, piso 8, Oficina
8D, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como Señal de Publicidad Comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
La promoción de Materiales
de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; Telecomunicaciones; Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos. Esta Señal de Publicidad se vinculará
a las marcas Grupo Progreso
(Diseño), Cl. 19-35-37-38, Registro
N°219996 y Grupo Progreso (Diseño),
Cl. 6, Registro N°236667. Fecha:
19 de enero de 2023. Presentada
el: 14 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023712620 ).
Solicitud Nº 2022-0010522.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Bio Zoo SA DE CV, con domicilio en carretera
a Santa Ana Tepetitlán, número
2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Antibiótico de amplio espectro para el control y tratamiento de la
mastitis en bovinos, ovinos y caprinos productores de leche Fecha: 17 de
enero del 2023. Presentada el: 30 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023712624 ).
Solicitud Nº 2023-0000520.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023712626 ).
Solicitud Nº 2023-0000177.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LOADIQ como
marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de análisis de datos e inteligencia artificial en relación con las transacciones de
envío, cadena de suministro y transporte. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023712645 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2023-105.—Ref: 35/2023/245.—María del Carmen Rocha Vallejos,
cédula de identidad 5-0283-0319, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Liberia, La Chocolata, de La Panadería Alemana quinientos
metros sur, cuatrocientos oeste
y doscientos norte, a mano derecha Finca La Chocolata. Presentada el 20 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-105. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023712281 ).
Solicitud N°
2022-3017.—Ref: 35/2022/5995.—María Daniela Elizondo Chavarría, cédula de identidad N°
113480817, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa
Rosa, Los Ángeles, de la Iglesia
Católica, 800 metros sur, en finca de portones y galerones rojos a mano izquierda. Presentada el 09 de diciembre del 2022. Según el expediente N°
2022-3017. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023712326 ).
Solicitud Nº 2022-2724.—Ref.: 35/2022/5406.—Edwin Calvo Sanabria, cédula de identidad 1-0447-0825, solicita
la inscripción de: E28, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Santa Teresita, San Francisco de
Buena Vista, de la Escuela de Santa Teresita de Turrialba, un kilómetro y medio al sureste. Presentada el 01 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2724. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023712511 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Promejoras de Obras Comunales e Infraestructura de
Barrio Sinaí
de Pijije de Bagaces, con domicilio
en la provincia de:
Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover ante las instituciones competentes la correcta administración de obras comunales y de infraestructura de Barrio Sinaí de Pijije
de Bagaces. Promover y favorecer
ante las autoridades competentes
los procesos de mejoras y mantenimiento de obras comunales y de infraestructura. Cuyo representante,
será el presidente:
Ángel Medardo
Córdoba, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 810703.—Registro
Nacional, 26 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023712292 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación para el
Bienestar de Personas con Discapacidad
y Adultos Mayores de Térraba,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover la salud mental de
personas con discapacidad y adultos
mayores. Crear conciencia sobre la problemática
que viven las personas con discapacidad
y adultos mayores. Cuyo representante, será el presidente: Oldemar Joaquín Navas
Salazar, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 762802.—Registro
Nacional, 23 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023712293 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Latinoamericana De Movilidad Sostenible Alamos,
con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: El fin general de la Asociación será promover
la movilidad sostenible en los países de América latina y el caribe de forma
que se apoye la transición hacia una movilidad amigable con el medio ambiente
socialmente responsable y acorde al crecimiento económico de la región, de forma que
se impulse la transición hacia una sociedad menos dependiente de los
combustibles fósiles, se promueva la
instalación. Cuyo representante, será el presidente: Silvia Elena Rojas Soto,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo:
2022 Asiento: 829331.—Registro Nacional,
27 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023712557 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-202615, Asociación de Acueducto de Caballito de
Nicoya, entre las cuales se modifica
el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
de Caballito de Nicoya Guanacaste. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 830550.—Registro
Nacional, 21 de diciembre de 2022.—Master.
Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023712600 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 3-0376-0289, en calidad
de apoderado especial de Zeus Company Inc., solicita la Patente PCT denominada TUBO TERMOCONTRAÍBLE DE DOBLE CAPA. Tubo termocontraíble
de doble capa que tiene una capa polimérica
interna con un espesor t1 y un diámetro
exterior D1; y una capa polimérica externa expandida con
un espesor t2’ y un diámetro
exterior D2’ que se obtiene expandiendo
un tubo de polímero de D2 a
D2’ y de t2 a t2’ a una determinada
temperatura, de manera que
D2’ - 2(t2’) > D1, donde un anillo
cortado de una sección
transversal del tubo termocontraíble
de doble capa, y seccionado
para obtener un rectángulo
y sujeto por los extremos cortados mediante unas pinzas
de sujeción para estudios
de tensión dentro de un
DMA, y sometido a un barrido
de temperatura de 3 ºC/min con una
frecuencia de 1 Hz presenta
una diferencia de temperaturas entre el inicio de un evento endotérmico de fusión de la capa polimérica interna y el de la capa polimérica
externa expandida que es mayor de 1 ºC y menor de 12 ºC. Además, se proveen métodos asociados para preparar y usar dichos tubos, así
como productos que incluyen dichos tubos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61B 90/00; cuyos
inventores son Campanelli,
John, Richard (US) y Hunter, Cameron (US). Prioridad:
N° 63/030,948 del 28/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/243036. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0655, y fue presentada a las 08:30:23 del
20 de diciembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023712068 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 3-0376-0289, en calidad
de apoderado especial de Biocryst
Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada PIRROLOPIRIMIDINAMINAS
COMO INHIBIDORES DEL SISTEMA DEL COMPLEMENTO. Compuestos de Fórmula (I) y sus sales farmacéuticamente aceptables, que
son inhibidores del sistema
del complemento. También, composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto con dichas características y métodos para usar los compuestos y composiciones en el tratamiento
o la prevención de una enfermedad o condición caracterizada por una actividad
aberrante del sistema del complemento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, C07D 207/02 y C07D 265/28; cuyos inventores son Babu,
Yarlagadda, S. (US); Kotian, Pravin, L. (US); Wu, Minwan (US); Nguyen, Trung, Xuan
(US); Dang, Zhao (US) y Raman, Krishnan (US). Prioridad:
N° 63/004,799 del 03/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/202977. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0553, y fue presentada a las 14:55:45 del
27 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023712075 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Bayer
Healthcare LLC, solicita la Patente
PCT denominada: APARATO DE SUSPENSIÓN DE BURBUJAS
DE AIRE EN LÍNEA PARA TRAYECTORIAS DE FLUIDOS DE INYECTORES DE ANGIOGRAFÍA.
Un aparato para suspender burbujas
de aire en una trayectoria de fluido de un sistema de inyector de fluido incluye una cámara
interna que tiene una pared
interior curvada definida dentro de la carcasa, una vía de fluido
de entrada en comunicación fluida con la cámara interna, y una vía de fluido
de salida en comunicación fluida con la cámara interna. La vía de entrada
de fluido se extiende dentro de la cámara en una tangente
a la pared interior curvada, y la vía
de salida de fluido está espaciada de la vía de entrada de fluido de tal manera que el fluido que fluye
en la cámara interna a través de la vía de entrada de fluido se dirige lejos de la vía de salida de fluido. La cámara interna está configurada para crear un vórtice de fluido interno en un fluido de inyección que entra en la cámara interna desde la vía de fluido de entrada, y en donde el vórtice
de fluido interno suspende al menos temporalmente una o más burbujas de aire en el
fluido en el vórtice interno
y retrasa el paso de la o más burbujas de aire a la vía de fluido de salida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61M 5/00, A61M 5/168 y A61M 5/36; cuyos inventores son Cowan, Kevin (US); Dedig,
James (US); Spohn, Michael (US); Haury, John (US) y
Uber, Arthur, III (US). Prioridad: N° 62/705,250 del
18/06/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/257699. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2022-0000640, y
fue presentada a las
09:01:27 del 14 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023712080 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International
GMBH, solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS DE TETRAZOL COMO
INHIBIDORES DE TRPA1.
La presente divulgación proporciona algunos derivados de tetrazol que son inhibidores de potencial de
receptor transitorio anquirina
1 (TRPA1) y que, por ende,
son útiles para el tratamiento de las enfermedades
que se pueden tratar mediante inhibición de TRPA1. Asimismo, se proporcionan composiciones farmacéuticas que
lo contienen, y procesos
para la preparación de dichos
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506; cuyos inventores son Willwacher, Jens
(DE); Binder, Florian, Paul, Christian (DE) y Fleck, Martin, Thomas (DE). Prioridad: N° 20182988.4 del 29/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/002782. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0667, y fue presentada a las 08:01:22 del
21 de diciembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—San
José, 22 de diciembre de 2022.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023712084
).
El(la) señor(a)(ita)
Edgar Zurcher Gurdian,
Cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de Apoderado Especial de Taminco BV, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS
PARA TRATAR SUELO. La presente divulgación describe métodos para tratar el
suelo con una composición que incluye isotiocianato de metilo (MITC) o un
compuesto que produce MITC como degradado, o su alternativa o equivalente
funcional, al (1) aplicar la composición al suelo para producir suelo tratado;
y mezclar/combinar el suelo tratado a una profundidad de al menos 60 cm; (2)
aplicar la composición a dos profundidades entre 0 cm y 60 cm por debajo de la
superficie del suelo, al menos una profundidad de las cuales está al menos 40 cm
por debajo de la superficie del suelo. También se proporcionan sistemas para
suministrar una composición que incluye MITC o un compuesto que produce MITC
como degradado, o su alternativa o equivalente funcional, al suelo, por
ejemplo, en un campo. Los sistemas descritos prevén el suministro de la
composición al menos 40 cm por debajo de la superficie del suelo y, opcionalmente, para mezclar/combinar el suelo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; A01N 47/46 y A01N
47/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Garita Alvarado, Harry (CR) y Vergote, Nico, Achiel (BE).
Prioridad: N° 62/993,956 del 24/03/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/191313. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000495, y fue presentada a las 13:24:32 del 3 de octubre de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de enero de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023712228 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación
de renuncia N°. 798
Que Simón Valverde Gutiérrez en calidad de
apoderado especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft solicita a este Registro la renuncia
total de la Patente PCT denominada COMPUESTOS
CON ACTIVIDAD PESTICIDA, inscrita mediante
resolución de las 09:54:47 horas del 26 de abril de 2022, en la cual se le
otorgó el número de registro 4191, cuyo titular es Bayer Cropscience
Aktiengesellschaft, con domicilio en Alfred-Nobel-Str. 50, 40789 Monheim an Rhein. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de
diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023712074
).
Inscripción N° 1108
Ref:
30/2022/9180.—Por resolución de las 14:06 horas del 25 de octubre
de 2022, fue inscrito el Diseño Industrial denominado
CONTROL DE PIE INALAMBRICO a favor de la compañía
Reliance Medical Products, cuyos inventores
son: Birchler, Terry (US); Turocy,
Erick (US); Accursi, Jeffery (US); Shane, Brian (US);
Tesmer, Grace (US) y Pisauro, Joe (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 1108 y estará vigente
hasta el 25 de octubre de
2032. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc. Ed. 12. es: 14-02. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley citada.—25
de octubre de 2022.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—1 vez.—( IN2023712431 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Laura Ureña Tenorio, mayor, soltera,
administradora, cédula de identidad N°
116530429, 100 mts. este, 100 mts. norte y 300 mts. noreste de la Biblioteca Carlos Monge, Calle Quirós, Condominio
Atenea, San Pedro, en su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales, solicita la inscripción de la obra artística, canción y divulgada
que se titula ESPIRAL. Los derechos conexos le corresponden a Pablo
Andrés Sequeira Martínez, mayor, soltero,
músico, cédula N° 1-1554-467, José Rafael Jara Jara, mayor, soltero, músico, cédula N°
3-476-861, Eddy Alfredo Monge Angulo, mayor, soltero,
cédula N° 1-626-680, David Eduardo Cubero Acuña,
mayor, soltero, músico,
cédula N° 3-414-170, Mauricio Andrés Muñoz Rojas, mayor, soltero,
músico, cédula N° 1-1312-747, Gilberth
Alonso López Solera, mayor, soltero, músico, cédula N° 6-334-271, Manuel Alfonso Murillo Alfaro,
mayor, soltero, músico,
cédula N° 7-160-214, Alexis Alberto Morales Barrientos, mayor, casado, músico, cédula N°
2-628-556, Andrea Camila Ramiro Cuello, mayor, soltera, músico, cédula N°
1-715-500, Andrés Chaves Serrano, mayor, soltero, músico, cédula N° 3-478-404, Jorge Elías Rodríguez Barquero, mayor soltero, músico, cédula N° 1-1626-403, José Manuel Sequeira Martínez, mayor, soltero,
músico, cédula N° 1-1833-983, Maddie Vanessa, mayor, soltera, músico, cédula N°
1-1363-297, Nicole Paola, mayor, soltera, músico, cédula N° 3-5170-934, Sharon Verónica Villegas
Fernández, mayor, soltera, músico,
cédula N° 1-1407-966, Tahnee Loaisiga Albarado, mayor, soltera, músico, cédula N° 3-475-483. Primer álbum
del proyecto musical independiente
de la cantautora de Trova y
Pop, Laura Ureña. Publíquese
por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a
la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 11478.—Curridabat,
18 de enero de 2023.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023712299 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: PAOLA
VANESSA GONZÁLEZ
MARÍN, con cédula de identidad N°1-1646-0258, carné
N° 30754. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 170971.—San José, treinta
de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023712601 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0045-2023.—Exp. N° 4648.—Distribuidora
Quirós de Naranjo Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María
Cristina Benavides Araya en San José (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas
236.000 / 492.200 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023711676 ).
ED-0067-2022. Expediente 23943.—Hot Springs E G R B Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Palmera, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 267.154 / 496.097 hoja Aguas
Zarcas. (2) 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Palmera, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 267.162 / 495.996 hoja Aguas
Zarcas. (3) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Palmera, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 266.964 / 495.990 hoja Aguas Zarcas. (4) 1.5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Palmera, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 266.949 / 495.981 hoja Aguas
Zarcas. (5) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Palmera, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 267.159 / 495.980 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023711690 ).
ED-UHTPNOL-0078-2022.—Expediente N° 14794P.—Panamerican Woods Plantations S. A., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo GA-279 en finca de el mismo en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano–piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas
210.058 / 369.747 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de diciembre de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023711717 ).
ED-0028-2023.—Exp: 23906.—Carmen Pereira Núñez
solicita concesión de: 3 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de
Miguel Antonio Molina Benavides en Pejibaye, Jiménez,
Cartago, para uso agropecuario abrevadero-acuicultura,
consumo humano doméstico y agropecuario-Riego. Coordenadas 197.334 / 569.505 hoja Pejibaye. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2023.— Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023711756 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0060-2023.—Expediente N° 23928P.—Wagner
Gerardo Cerdas Alfaro solicita concesión de: (1) 0.4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Palmira (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso Agroindustrial,
Agropecuario, Consumo
Humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 243.878 / 497.147 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de enero de
2023.—Evangelina Torres S, Departamento de Información.—( IN2023711979 ).
ED-0059-2023.—Expediente N° 23933.—Gojarob Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo de la Quebrada,
Quebrada Platanillo, efectuando
la captación en finca de en Fortuna, (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
272.943/462.584 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 25 de enero
de 2023.—Evangelina Torres.—( IN2023712163 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0071-2023.—Expediente N° 12538P.—El Paseo de Lindora S. A., solicita concesión
de: (1) 7.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-71 en finca de NOVANETT S. A. en Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso turístico-hotel.
Coordenadas 173.696 / 474.153 hoja HERRADURA. (2) 7.5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-80 en finca de NOVANETT, S.A. en Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso varios,
turístico-restaurante y bar, varios
y turístico-hotel. Coordenadas
173.611 / 474.084 hoja Herradura. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023712402 ).
ED-UHTPNOL-0001-2023.—Exp. 23364P.—Securitas Servicios Fiduciarios
SRL, solicita concesión de: (1) 1 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CY-491 en
finca de Securitas Servicios Fiduciarios
SRL, en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso
consumo humano - doméstico -
piscina doméstica
y agropecuario - riego. Coordenadas: 175.980 / 411.790, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 26 de enero de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023712485 ).
ED-0913-2022.—Exp. 6668P.—Centro Turístico Región Norte Empleados
Seguro Social, solicita concesión de: (1) 1.15 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo RG-314 en
finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
turístico-restaurante
y bar, turístico-recreación. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023712587 ).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 24469-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cincuenta
minutos del primero de diciembre
de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Damaris Jiménez Castro, cédula de identidad
número 1-0435-0387, tendentes
a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 03 de marzo de 1953. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. —German
Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.— Unidad
de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Jairo
Alberto Herrera Barrantes, Encargado.—(
IN2023712506 ).
Exp. N° 20222-2022.—Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas del veintisiete
de octubre de dos mil veintidós.
Diligencias de ocurso presentadas
por William Vindas Barquero, cédula de identidad número 1-0578-0402, tendentes a la
rectificación de su asiento
de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 16 de marzo de 1962. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr.
German Rojas Flores, Jefe a. í.— Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2023712520 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
María Ignacia Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia 155812246614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
388-2023.—Cartago, al ser las 7:18 del 27 de enero de
2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefatura Regional.—1 vez.—( IN2023712335 ).
María José Hernández Briceño, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155801166111, ha presentado solicitud
para obtener
la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 561-2023.—Alajuela, al ser las
09:55 horas del 30 de enero de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023712337 ).
Yahoska Claribel Ocon Sevilla, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155824647718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 472-2023.—San José, al ser las 2:46 del 27 de enero de
2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023712426 ).
Juan Martín
de la Espriella Sánchez, venezolano, cédula de residencia N° 186200069325, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente N° 440-2023.—San José, al ser las
9:43 del 31 de enero de 2023.—Sandy P. Monney Guzmán, Asistente Funcional
2.— 1 vez.—( IN2023712432 ).
Giancarlo Miguel Córdova Valle, Perú, cédula de
residencia 160400118532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
590-2023.—San José, al ser las 9:53 del 31 de enero
del 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023712434 ).
Imar Josué
Ayala Andrade, nicaragüense, cédula de residencia 155825105102, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
593-2023.—San José, al ser las 9:33 del 31 de enero
del 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.— IN2023712593 ).
Justo José Mejía
Contreras, nicaragüense, cédula de residencia N°
155805358803, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
582- 2023.—San José, al ser las 08:55 horas del 31 de enero
de 2023.—Karla Patricia Romero Ojeda, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023712607
).
María Isabel Ruíz Romero,
nicaragüense, cédula de residencia 155805357127, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 585- 2023.—San José, al ser las 09:14
horas del 31 de enero de 2023.—Karla Patricia Romero Ojeda, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2023712610 ).
Dayana Lisbeth
Martínez Paz, nicaragüense, cédula de residencia
155824039926, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
594-2023.—San José, al ser las 9:55 del 31 de enero
del 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.— 1 vez.— ( IN2023712612 ).
Julian Camilo Garzon Mosquera, colombiano,
cédula de residencia 117002193410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar.
Expediente: 598-2023.—San José al ser las 10:17 del
31 de enero de 2023.—Sandy P. Monney
Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023712615 ).
Reyna Isabel Ortega
Mejía, nicaragüense, cédula de residencia N°
155816193018, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
596-2023.—San José, al ser las 10:07 del 31 de enero
de 2023.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional
en Gestión.—1 vez.—( IN2023712621 ).
Rafaela de los Ángeles Conde Díaz, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155815092116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 591-2023.—Alajuela,
al ser las 10:00 horas del 31 de enero de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.— (
IN2023712625 ).
Álvaro Leonel Baldizon Torres, nicaragüense,
cédula de residencia 155826326729, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
334-2023.—San José,
al ser las 2:51 del 27 de enero de 2023.—Berny
Cordero Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2023712650 ).
Maduy Janett Bonilla Severeyn,
venezolana, cédula de residencia N° 186200273834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente N° 507-2023.—San José, al ser las 14:35 O1/p1 del 25 de enero de
2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.— ( IN2023712652
).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
CONCEJO MUNICIPAL
Que el Concejo Municipal, en Sesión N° 206 Ordinaria del 20 de diciembre del 2022, mediante Acuerdo Nº 06, aprobó la propuesta de reglamento para diseño, construcción, conservación, señalización, concesión de aceras del cantón de San Ramón y conforme
con el mismo acordó: aprobar la propuesta de reglamento para el diseño, construcción,
conservación, señalización,
concesión de aceras del cantón de San Ramón, incorporado en el Oficio
MSR-AM-GJ-513-2022 del 16 de noviembre de 2022. Seguidamente se consigna la misma:
“REGLAMENTO PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN,
CONSERVACIÓN, SEÑALIZACIÓN, CONCESIÓN
DE ACERAS DEL CANTÓN DE SAN RAMÓN”
CAPÍTULO I
Objetivo y alcance
Artículo 1º—Objeto.
Este Reglamento tiene como objeto regular los lineamientos y las
directrices, que se derivan de la Ley de Movilidad Peatonal N°9976, de conformidad con el sistema de transporte multimodal
y espacios públicos, que prioriza la movilidad de las
personas de forma segura, inclusiva
y accesible.
Artículo 2º—Alcance. El presente Reglamento tiene como alcance la jurisdicción
territorial de la Municipalidad de San Ramón.
Las disposiciones de este reglamento son aplicables
a toda persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier
título de bienes inmuebles ubicados en el cantón
de San Ramón.
CAPÍTULO II
Conceptos / Definiciones
Accesibilidad: son las medidas
adoptadas por las Instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte,
la información y las comunicaciones,
incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones
y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas
medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.
Acera: área de la vía
pública terrestre destinada al uso por parte de los
peatones, para garantizar su movilidad, seguridad
y conectividad entre las diferentes
partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido
con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño
sea compatible con el uso prioritario.
Deterioro de estructura:
cuando la superficie de la acera o vías peatonales
presentan un alto grado de desgaste, fracturas, grietas, crecimiento de maleza en fisuras,
huecos, losas con desmoronamiento, escalonamiento
que imposibilite o limite
la movilidad peatonal, incluye superficies que no son antideslizantes,
falta de tapas en cajas de registro y materiales expuestos como varillas o mallas.
Infraestructura peatonal: aquellos elementos que brindan accesibilidad, conveniencia, continuidad, seguridad, comodidad, coherencia
y disfrute a las personas peatonas,
formando una red que facilita todas estas condiciones. Entre ellas se encuentran, pero no se limitan a, elementos como dispositivos de soporte para la accesibilidad, islas, sendas, dispositivos de control
de flujos, señalética, mobiliario, dispositivos de soporte para la seguridad, entre otros que garanticen el cumplimiento de las condiciones anteriores.
Espacio público: conjunto de los espacios
de permanencia y flujos de personas, comunicaciones
y bienes, de dominio público. Se construye tanto de manera física por
medio de la integración y conectividad
de sus partes, como de
forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él.
Por su naturaleza, es el lugar donde
se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de
población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio
público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad
del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.
Movilidad activa: uso de cualquier medio de transporte que requiera tracción humana, para desplazarse de un lugar a otro, adicionales
a la movilidad peatonal,
tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.
Movilidad sostenible: cambio de paradigma en la planeación y el entendimiento de los sistemas de transporte para generar una traslación desde el concepto
de transporte al de movilidad.
La movilidad sostenible prioriza a la persona y considera
todos los modos de transporte para satisfacer las necesidades de movilización. Busca que los individuos
satisfagan las necesidades
de acceso a sitios y actividades
en completa seguridad, de manera consistente con la salud humana y con la de los ecosistemas.
Obra nueva de acera: obra nueva de acera: aquella que se construye en un terreno donde no existen elementos o infraestructuras previas o sustituye
otras que no cumplen con los parámetros mínimos de accesibilidad o cuando lo que se construye, repara en más
de un cuarenta por ciento (40%) una acera ubicada frente
a un inmueble específico.
Cruce peatonal: espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización
horizontal y vertical, que tiene como
finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.
Prioridad peatonal: se refiere a jerarquización en el uso
de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia
con la promoción de modos más sostenibles y seguros.
Peatón: persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las
personas con discapacidad o movilidad
reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 10 km/h
para su movilidad.
Vías peatonales o bulevar: vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón.
En dichas vías, la utilización de modos de transporte motorizados, estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos
de emergencias y otros que
las administraciones locales o nacionales
consideren como
indispensables con su debida
justificación técnica.
Área verde: áreas enzacatadas o arborizadas, de uso público, predominantemente
ocupadas con árboles, arbustos o plantas, que pueden tener diferentes usos, ya sea cumplir
funciones de esparcimiento,
recreación, ecológicas, ornamentación, protección, recuperación y rehabilitación del
entorno.
Alineamiento: distancia o límite
físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales,
arroyos, manantiales, lagos,
lagunas, esteros, nacientes, zona marítimo
terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.
Finca: es el inmueble inscrito
en el Registro
Inmobiliario como unidad jurídica, según el Reglamento
a la Ley de Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 34331-J, y sus reformas
o la normativa que lo sustituya.
Franja
verde y/o de mobiliario: segmento de
la acera en el cual se localiza
la vegetación, instalaciones
y el mobiliario/equipamiento. Se encuentra entre
la franja caminable y la calzada.
Franja
de circulación: segmento de una acera, destinado exclusivamente al paso de los peatones.
Franja de transición:
segmento de la acera, ubicada inmediatamente adyacente al predio
Franja Podotáctil: superficie con relieve y con contraste
visual, para permitir a las personas con discapacidad visual detectar un itinerario específico (patrón de encaminamiento) o la presencia de un peligro (patrón de advertencia) utilizando el bastón
de movilidad, sintiéndola
con los pies o identificándose
visualmente.
Baranda de seguridad:
armadura de remate de acera,
construida para protección
de las personas usuarias de la vía
peatonal.
Mobiliario urbano: es el conjunto de objetos y piezas de equipamiento instalados en la vía pública para varios propósitos. En este conjunto se incluyen bancas, barreras de tráfico,
buzones, bolardos, picobas, paradas de transporte público, teléfonos públicos, cicloparqueos, luminarias, rótulos
señales de tránsito, postes, hidrantes entre otros.
Rampa: plano inclinado dispuesto para subir y bajar por él,
en distintos niveles.
Ancho libre: espacio sin obstrucciones que permite el desplazamiento uniforme sobre la franja de circulación peatonal
Bolardo: elemento vertical fijo
o abatible, que restringe el paso o estacionamiento de vehículos.
Escalones: elementos de la superficie
de desplazamiento que representan
una discontinuidad para solventar una diferencia
de nivel, por medio de una diferenciación de planos paralelos horizontales en los cuales se apoyan
los pies para subir o bajar.
Movilidad: modos de desplazamiento
de personas y bienes, producidos
en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada,
número total de desplazamientos
o viajes, medio de transporte
o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.
Derecho de vía: aquella área o
superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada
al uso de una vía pública, que incluye la calzada, zonas verdes y aceras, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias. Esta área está
delimitada a ambos lados por los linderos
de las propiedades colindantes
en su línea
de propiedad.
Calzada: parte de la calle
destinada al tránsito
vehicular, comprendida entre cordones,
cunetas o zanjas de drenaje.
Línea de construcción: una línea por lo general paralela a la del frente de propiedad, que indica
la distancia del retiro
frontal de la edificación o antejardín
requerido. La misma demarca el límite
de edificación permitido dentro de la propiedad.
Línea de propiedad:
la que demarca los límites de la propiedad en particular.
Obras aéreas en
derechos de vía: tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, postes, tirantes, puntales o similares.
Predio: terreno, propiedad,
lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.
Vía pública: es todo terreno
de dominio público y de uso común, inalienable e
imprescriptible, que por disposición
de la autoridad administrativa
se destina al libre tránsito
de conformidad con las leyes
y reglamentos de planificación;
incluye la acera (sus tres franjas), cordón, caño, calzada,
así como aquel terreno que de hecho esté destinado
ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinado a un servicio público. De conformidad con la
Ley de Caminos Públicos, se clasifican
en red vial nacional y red
vial cantonal.
Fachada: es el alzado o
geometría de una edificación. Puede ser frontal,
lateral o posterior. En el caso de patios internos, puede ser interior.
Rasante: línea que representa,
en alzado, la superficie de una carretera, puente u obra en general, y que normalmente coincide con el eje longitudinal de la misma.
Diseño universal: se entenderá
el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.
El «diseño universal» no excluirá
las ayudas técnicas para grupos particulares de personas
con discapacidad, cuando se
necesiten.
Mantenimiento periódico: es
el conjunto de actividades programables cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recarpeteos asfálticos o de secciones de concreto, según el caso, así
como la restauración de taludes de corte y de relleno, señalamiento
en mal estado, aceras, ciclovías, obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, sin alterar la estructura de las capas del pavimento subyacente. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura y reparación o cambio de elementos estructurales dañados o de protección.
Mantenimiento rutinario: es
el conjunto de actividades
que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el
año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel
de servicio y la seguridad
de los usuarios. Está constituido por la limpieza de drenajes, el control de la vegetación, las reparaciones menores de los pavimentos de concreto asfáltico, concreto hidráulico, y de tratamientos superficiales bituminosos, el bacheo manual o mecanizado de las superficies de ruedo
constituidas por materiales granulares expuestos, las reparaciones menores de aceras y ciclovías, el mantenimiento
ligero de los puentes, de las obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial
y peatonal, y demás obras de arte, así como la restitución
de la demarcación y el señalamiento.
Mejoramiento: es el conjunto de mejoras
o modificaciones de los estándares
horizontales o verticales
de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar
la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio
del tipo de superficie de
tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales
como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.
Plan Vial Quinquenal de Conservación y
Desarrollo: herramienta que contiene la planificación sobre la gestión vial, a cinco años plazo, que debe elaborar la corporación municipal de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 9329.
Reconstrucción: es la renovación completa
de la estructura de la vía,
con previa demolición parcial
o total de la estructura del pavimento,
las estructuras de puente, los sistemas de drenaje y las obras de arte.
Rehabilitación: reparación selectiva
y refuerzo del pavimento o
de la calzada, previa demolición
parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural
y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial
y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso
de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio
de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el
caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
Alamedas residenciales: son aquellas vías públicas de tránsito exclusivamente peatonal. En casos determinados,
pueden transformarse en vías terciarias,
cumpliendo con los requisitos del artículo 9.6 de este Reglamento. Las alamedas están indicadas en la nomenclatura vial con la denominación de calles.
Participación Ciudadana: la
participación ciudadana se entiende como la intervención de personas ciudadanos
en la esfera pública en función
de intereses sociales de carácter
particular. Derecho a la ciudad: el Derecho a
la Ciudad es el derecho de todos
los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes
para una vida digna. Que prioriza al interés público y social definido colectivamente, garantice un uso justo y ambientalmente equilibrado de los espacios urbanos y rurales, así como reconoce
y apoya la producción
social del hábitat humanos.
IMA (Índice de
Movilidad Activa): metodología de medición
de deterioro o condición de
la infraestructura.
Inspección:
verificación o revisión en campo de una actividad constructiva, comercial, etc. realizada por un funcionario municipal.
Persona propietaria: la persona física o jurídica
que ejerce el dominio sobre bienes
inmuebles o predios en virtud de título
habilitante inscripto en el registro
nacional.
Línea de construcción: límite de la propiedad
con la vía pública.
Plan de Movilidad Activa Sostenible: es un plan estratégico diseñado
para atender las necesidades
de movilidad de las personas,
de los negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad
de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en
cuenta los principios de integración, participación y evaluación.
Costo efectivo: monto que deben pagar las personas propietarias o
poseedoras, por cualquier título, de inmuebles situados en el cantón
cuando el municipio deba realizar obras o servicios producto de la omisión a los deberes
dispuestos en el artículo °84 del Código
Municipal.
Acera en mal estado: se define acera
en mal estado, aquellas que contengan huecos, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho
milímetros (8 mm), tapas de cajas
de registros, de medidores en mal estado, o faltantes o inexistentes bajo nivel o sobre nivel,
diferencia de niveles grandes en la acera,
entradas a garajes que dificulten
el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con
las normas establecidas en este Reglamento.
Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte
de la longitud total de la misma
deberá reconstruirse completamente.
Construcción de aceras: consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón
de caño, sub-base, capa
superior de las aceras y rampas).
Tejido Urbano: estructura físico-espacial integrada por sistemas
complementarios, continuos,
contiguos, conexos y complementarios entre sí, como lo son configuración
predial, vialidad, espacio construido y no construido. Los anteriores sistemas delimitan un núcleo urbano determinado de escala variable.
Caminabilidad: es el término
dado a la medida que tan amigable
es un área para llevar un estilo de vida en el que la mayor parte de las actividades cotidianas puedan hacerse moviéndose a pie sin depender de un automóvil.
Obstáculo vía peatonal: todo aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua.
Multas: sanción consistente
en el pago
de una suma de dinero.
Notificación: documento por escrito con el cual la Municipalidad de San Ramón le comunicará
sobre los incumplimientos realizados por los munícipes.
Propietario y/o poseedor:
la persona física o jurídica
que ejerce el dominio sobre bienes
inmuebles.
Poseedor: quien ejerce
la posesión de un bien inmueble.
CAPÍTULO III
Roles y responsabilidades
Artículo 3º—Obras. La corporación municipal ejecutará
las obras de mantenimiento,
rehabilitación y construcción
de manera directa, así como la construcción
de obra nueva de acuerdo con su planificación, de forma tal que el servicio no se vea afectado.
Artículo 4º—Notificaciones e inspecciones. La corporación municipal será la encargada
de realizar periódicamente
las inspecciones de las vías
peatonales del cantón, con el fin de verificar su estado, para efectos de mantenimiento y determinar su grado
de deterioro.
En caso de que la municipalidad
técnicamente determine la necesidad
de mantenimiento, rehabilitación
o construcción, procederá a
realizar la notificación respectiva, en un plazo de 15 días previos al inicio de la obra. Dicha notificación se efectuará a las personas físicas
o jurídicas, propietarias o
poseedoras por cualquier título de bienes inmuebles sobre la obra a realizar.
Artículo 5º—Prioridad de atención para el mantenimiento, rehabilitación
y construcción de aceras. La corporación municipal deberá diseñar, aprobar y ejecutar el plan de movilidad sostenible del cantón.
Durante el periodo que se diseña o actualiza el instrumento de planificación de movilidad sostenible, la comisión
a cargo del plan de movilidad sostenible
del cantón, realizará la priorización con base en la tabla de la norma INTE W85 y el artículo 9 de la Ley de Movilidad N° 9976, y posteriormente
se incorporará al plan quinquenal
posterior a la publicación de este
Reglamento.
Artículo 6º—Deberes de las personas propietarias o poseedoras. Queda
prohibido la colocación de cualquier elemento que obstruya el libre tránsito en la vía pública.
Para efectuar alteraciones o reparaciones de construcciones
que afecten el libre tránsito y la seguridad de las
personas peatonas, el propietario o poseedor debe solicitar a la municipalidad el permiso para el cierre temporal de aceras y establecer
una ruta alterna que complete el espacio caminable y accesible como alternativa segura durante toda la intervención, esto con previa autorización Municipal.
Artículo 7º—La Municipalidad ejecutará
las obras de reparación o sustitución de manera directa, de forma tal que el servicio no se vea afectado, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Movilidad
Peatonal N° 9976.
Artículo 8º—La Municipalidad se encuentra
facultada para colocar en las aceras, cualquier dispositivo de seguridad que pueda garantizar la seguridad de las
personas ciudadanas y proteger
la infraestructura pública,
esto conforme al artículo 11 de la Ley de Movilidad
Peatonal N° 9976.
Artículo 9º—La Municipalidad se encuentra
facultada para realizar las
labores de construcción de obra nueva de acera
de forma directa, con el
fin de garantizar la accesibilidad
y la seguridad de todas las
personas peatonas. Para efectuar
dichas labores, la
Municipalidad procederá a notificar
a las personas propietarias o poseedoras
de los inmuebles en los cuales
se efectuarán las obras, de
conformidad con el artículo 83 bis del Código Municipal.
Artículo 10.—El costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará a las personas propietarias
o poseedoras de los inmuebles.
La persona propietaria
o poseedora por cualquier título de bien inmueble, cuyo acceso se vea comprometido
por la construcción de aceras frente a su propiedad, deberá
realizar las modificaciones
necesarias a lo interno de su propiedad por
su propia cuenta y riesgo, a fin de habilitar el acceso
a la vía pública desde su bien inmueble,
respetando la normativa vigente, lo anterior conforme al artículo 15 de la Ley de Movilidad
Peatonal N° 9976, y se le prohíbe
cualquier intervención a realizar sobre la vía pública previo
permiso municipal.
Artículo 11.—La Municipalidad podrá eliminar cualquier obstáculo existente en la vía pública
peatonal que dificulte o interrumpa de alguna forma la movilidad peatonal, esto de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 17 de la Ley de Movilidad
Peatonal N° 9976.
Artículo 12.—El derecho de vía pública
peatonal debe ser respetado por la instituciones y empresas que brinden el servicio
correspondiente, en caso de que se encuentre obstrucción en la vía peatonal, se le notificara a la empresa o institución correspondiente y se
le otorgará un plazo de 30
días hábiles para remover la obstrucción
y dejar el derecho de vía en óptimas
condiciones según se establece en este
reglamento.
Artículo 13.—Uso
del espacio público. La
corporación municipal determinará,
respetando el ancho mínimo de circulación, el permiso de uso
espacial del espacio público para actividades.
CAPÍTULO IV
Diagnóstico y participación
Artículo 14.—Participación
en la etapa de diseño de obras. Podrán
ser incluidas dentro del planeamiento y construcción de
las obras, aquellas recomendaciones de índole técnico relacionadas a las necesidades y usos de la infraestructura peatonal.
La corporación
municipal procurará incluir
en sus planes quinquenales
o estratégicos municipales,
la posibilidad de desarrollar
intervenciones de urbanismo
táctico, siempre y cuando las condiciones del espacio (ancho, ubicaciones) y presupuesto así lo permitan.
Artículo 15.—Participación
en la etapa de construcción de infraestructura peatonal. Se podrán realizar mejoras en las aceras mediante
la modalidad participativa
de obras, bajo el marco de un convenio entre la corporación municipal y asociaciones
de desarrollo local y/o grupos
organizados que representan
a la sociedad civil, sin ser necesarios
traslados horizontales de fondos; en caso
de que la zona con necesidad de intervención
se encuentre fuera del
casco urbano o zona priorizada.
Artículo 16.—Participación y gobernanza. La Municipalidad establecerá un procedimiento directo con la población del cantón,
para poder atender de la manera más rápida,
requerimientos y solicitudes relacionadas
con la infraestructura peatonal
y/o conflictos de movilidad
donde se exponga la seguridad o integridad de las
personas peatonas. La atención
debe ser priorizada para la
población en condición de vulnerabilidad por su grupo edad,
género, discapacidad, condición socioeconómica u otra que el contexto
demande. La atención a estos requerimientos
y solicitudes está sujeto a
la planificación que se establece
en el plan de movilidad peatonal sostenible de la Municipalidad de San Ramón, y posteriormente se incluirá en el plan quinquenal
próximo.
Artículo 17.—Diagnóstico.
La corporación municipal desarrollará
una etapa de diagnóstico dentro del proceso de elaboración del plan
de movilidad peatonal sostenible. Durante esta etapa se incluirá la infraestructura peatonal dentro del inventario de la Red
Vial Cantonal, estableciendo así
indicadores que permitan analizar y documentar las necesidades de todas las
personas, con respecto a sus desplazamientos
peatonales e intermodales, así como las condiciones
de infraestructura del cantón,
distrito o área a intervenir. Los resultados de este diagnóstico deberán de ser incluidos en el
plan vial quinquenal o plan estratégico
municipal.
La Municipalidad procurará
utilizar instrumentos como: encuestas de origen-destino, mapeo de actores, estadísticas de seguridad, grupos focales, el índice
de Movilidad Activa y/u otros indicadores técnicos y sociales para levantar y monitorear la información necesaria.
Artículo 18.—Participación
en la etapa de planificación comunal. La
Municipalidad deberá organizar,
preferiblemente con el acompañamiento técnico de otras entidades públicas y privadas, más de un proceso de participación ciudadana dentro de la etapa de diagnóstico y deberán también desarrollar al menos una consulta de validación, dentro del proceso de elaboración del plan
de movilidad activa sostenible y para cada actualización del plan quinquenal,
en consonancia con la Ley
de Atención Plena y Exclusiva
de la Red Vial Cantonal N° 9329 y el decreto 40137-MOPT.
Dichas actividades contarán
con la participación de al menos
tres de los siguientes actores:
a) Asociaciones de
Desarrollo Comunal.
b) Organizaciones
sociales legalmente constituidas como lo son la niñez, personas
con discapacidad, personas adolescentes,
personas adultas mayores,
personas jóvenes, indígenas
u otro colectivo social.
c) Otros
grupos organizados de la comunidad, tales como comité de caminos, colectivos en movilidad,
entre otros.
d) Consejo
de Distrito.
e) Activistas
independientes.
Los resultados de dichas consultas serán valorados como insumos a los planes de movilidad y se vincularán con el plan quinquenal o el plan estratégico municipal.
CAPÍTULO V
Planificación
Artículo 19.—La
planificación, diseño, construcción y mantenimiento de las obras de infraestructura peatonal se realizará de acuerdo con lo establecido por este Reglamento, y estará a cargo de los Departamentos Municipales competentes en la materia.
Artículo 20.—Este Reglamento
se vinculará directamente
con el Plan de ordenamiento
territorial de la Municipalidad de San Ramón, en el momento que se apruebe.
Artículo 21.—El presupuesto
disponible para el mantenimiento de la infraestructura peatonal
aceras y cumplimiento del artículo 84 del Código Municipal se distribuirá
de la siguiente forma.
Presupuesto disponible para mantenimiento de infraestructura peatonal |
|
Obras por
realizar |
Porcentaje del presupuesto |
Construcción de cordones de caño cuando sea requerido |
15% |
Construcción de rampas
peatonales |
15% |
Colocación de loseta
podotáctil |
15% |
Obras complementarias (arbolado, techado, iluminación peatonal, paradas de autobuses,
cruces, entre otros). |
15% |
Mantenimiento de
las aceras según Plan de Movilidad Sostenible de la
Municipalidad de San Ramón (actualizado cada 5 años) |
40% |
CAPÍTULO VI
Infraestructura y diseño
Artículo 22.—Sobre la infraestructura
peatonal
a) Las aceras y la infraestructura peatonal deben diseñarse y construirse de forma tal que se garantice la continuidad del tránsito peatonal, evitando cambios abruptos de nivel, pendientes mayores a lo permitido en la normativa vigente tanto de manera
longitudinal de acuerdo con la topografía
existente, como
transversal, existencia de diferencias de nivel,
obstáculos y elementos peligrosos, presencia de texturas no antideslizantes o derrapantes. Toda infraestructura
peatonal, debe contar con un análisis previo para determinar una ruta accesible,
deben contar con los elementos físicos
contemplados en la normativa vigente.
b) Las aceras
e infraestructura peatonal deberán tener un ancho constructivo mínimo de franja caminable de acuerdo con los aforos o en su
defecto lo que indique el plano de catastro
dando una línea concordante con el entorno, sin presentar escalones; en caso de desnivel
éste será salvado con rampa. Se deberá cumplir con el principio de esfuerzo físico bajo, de manera que el diseño
debe ser usado, cómoda y eficazmente, sin requerir de mayor esfuerzo físico. Los diseños de la infraestructura peatonal responden a la normativa vigente.
c) Las
cajas, los registros, medidores del AyA o cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener respectiva
tapa, el mantenimiento de esos elementos es responsabilidad de las personas propietarias
del predio que las tenga.
d) Toda acera
o infraestructura peatonal cuyo deterioro supere un cuarenta por ciento (40%) de la totalidad del área, será considerada como obra nueva
y deberá reconstruirse totalmente.
Considerando el área del
ancho de la acera por el largo del tramo a intervenir.
e) Para cada construcción de aceras el ancho será establecido
por la Municipalidad para la red vial cantonal o por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y
sus consejos para la red vial nacional
en la notificación correspondiente, conforme al estudio técnico respectivo, tanto en rutas cantonales
y nacionales, en los casos que considere necesario,
se adjuntará un croquis o diseño.
f) Cualquier
elemento o mobiliario urbano que se desee colocar, como postes,
hidrantes, torres de telefonía, arbustos o cualquier otro, se deberá colocar en la franja de mobiliario respetando y dejando la franja de circulación libre de obstáculos.
g) Las aceras
deben tener una superficie antideslizante de materiales cementicios y ser continuas, manteniendo una pendiente en sentido
transversal de máximo 3% y mínimo
2%.
h) La corporación
municipal cuenta con la potestad
de modificar el perfil de la calle completa para el rediseño de las vías (peatonal, ciclista y vehicular).
Artículo 23.—Materiales y texturas en la infraestructura peatonal
a) Las aceras deben garantizar que son
superficies antideslizantes, las cuales
deben ser probadas en condiciones de humedad máxima. En caso de presentar
riesgo por no ser antideslizante debe realizar las mejoras para que la superficie sea porosa y por tanto antideslizante. Esto aplica únicamente
para aceras construidas en buen estado,
entiéndase superficies sin filos,
huecos, grietas, con pendiente transversal y longitudinal no superiores
a lo solicitado en la ley
7600 y este reglamento.
b) La infraestructura
peatonal nueva deberá contar con un diseño constructivo técnico que resuelva las necesidades estructurales.
c) La infraestructura
peatonal deberá ajustarse a lo establecido en Ley de igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad
Nº 7600.
d) En
la construcción de aceras
se usará material antiderrapante,
con base cementicia:
d.1. Concreto cepillado y martelinado.
d.2. Adoquín
en forma rectangular con 6 centímetros
de espesor como mínimo.
d.3. Losetas
prefabricadas de cemento.
Asimismo, la franja
guía, superficies táctiles
de prevención de cruces y/o rampas,
para personas con discapacidad serán
de color rojo y en concordancia
con la Guía para el Diseño y Construcción de Aceras en Costa Rica, del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).
En el área comprendida en las avenidas del Distrito Central, establecidas
por la Municipalidad, será obligatorio el uso del adoquín de forma
rectangular, salvo los casos
que limiten la construcción
de este tipo de aceras, previo estudio del Departamento de Desarrollo
y Control Urbano de la Municipalidad. Quedando abierta la posibilidad de ampliar el área en
las zonas que determine la Municipalidad.
En todos los casos,
en la calle o avenida, la obligación comprende ambas aceras. Toda acera cuyo deterioro
supere una tercera parte de la totalidad, deberá reconstruirse totalmente.
Artículo 24.—Rampas
de acceso.
a) Para salvar la diferencia de nivel sobre la infraestructura peatonal entre la acera y la calle, se deberá hacer una rampa con gradiente máxima de 10%. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos de las esquinas propiciando el flujo peatonal
continuo. Deberá tener un
ancho mínimo de 1,50 metros y deberán
ser construidas en forma antiderrapante.
b) En los casos
donde los predios requieran de acceso vehicular, el desnivel entre la acera y calzada debe salvarse
con rampas construidas desde el cordón
del caño hacia el predio ocupando
como máximo, el ancho de la franja de mobiliario, excepto en las zonas residenciales con aceras que tienen área verde junto al cordón, en las cuales los cortes deben limitarse al ancho de tales
áreas verdes. Los cortes
para la entrada de vehículos a las fincas o lotes deben respetar
el espacio de acera, cordón de caño o cunetas, no deberán entorpecer ni hacer molesto
el tránsito para las
personas peatonas.
c) Para la construcción
de rampas de acceso
vehicular que requieran modificar
los sistemas de drenaje se debe mantener su capacidad
hidráulica y por ningún motivo se deben obstruir o eliminar. (cordón de caño, cunetas, espaldón, entre otros). Bajo ninguna circunstancia se debe interrumpir el paso peatonal.
d) Donde exista desnivel
entre la vía de circulación
peatonal y la senda para el cruce de la calzada, debe implementarse
infraestructura que garantice
el cruce directo y fluido.
e) Las
rampas peatonales deben ser construidas con materiales antideslizantes y contar con barandas de protección de 90 cm (noventa centímetros) de altura, cuando existan porcentajes de pendiente de forma
tal que se proteja la integridad de las personas peatonas
y que ayuden a facilitar el tránsito de personas con discapacidad.
Artículo 25.—Franjas verdes y señalética.
a) La Municipalidad y el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) definirán los sectores
que contarán con la franja
de mobiliario.
b) Las áreas
verdes tendrán preferiblemente una dimensión mínima de 30cm de
ancho.
c) Las soluciones
basadas en la naturaleza (como árboles o arbustos), deben ser autorizadas por la municipalidad antes de su colocación con el fin de asegurar que no afecten la Caminabilidad, la seguridad ciudadana y seguridad vial y bajo ninguna circunstancia se permite instalar especies cuyas raíces destruyan
la infraestructura peatonal.
d) No se permiten
especies con espinas o
similar que puedan afectar
la salud y seguridad del tránsito peatonal.
e) Cuando por las condiciones geométricas y topográficas, se requiera salvaguardar la integridad de terrenos se podrán construir obras de protección en las zonas verdes siempre y cuando no se afecte el tránsito peatonal.
Toda obra que se realice debe contar con el permiso de construcción
correspondiente y la aprobación
del municipio.
f) Las áreas
verdes no se utilizarán
para otros fines, como el de parqueo de automóviles conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.
g) La Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) se encuentran facultados para colocar, en las aceras, cualquier dispositivo necesario para garantizar la seguridad de los ciudadanos y proteger la infraestructura pública. Conforme el artículo
11 de la Ley de Movilidad Peatonal
N° 9976.
h) La instalación
de elementos o artículos de
seguridad queda sujeto a la aprobación del municipio. El propietario o poseedor por cualquier
título de bien inmueble debe abstenerse de obstaculizar el paso por la infraestructura peatonal con cualquier artefacto o “elemento de seguridad”, aunque en teoría estos
elementos no afecten el tránsito peatonal.
La Municipalidad y el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos
podrán colocar este tipo de elemento
o mobiliario urbano u otorgar su aprobación
de colocación a un privado.
Artículo 26.—Mobiliario urbano.
a) La Municipalidad y el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Acueductos y Alcantarillados, el Instituto Costarricense de Electricidad, la compañía
Nacional de Fuerza y Luz entre otras
instituciones definirán las
secciones donde se colocará mobiliario urbano sobre la franja de mobiliario. La
Municipalidad o el MOPT, darán
la aprobación de su ubicación sobre la infraestructura peatonal.
b) Las entidades
públicas y privadas que realicen obras o colocación de cualquier tipo de mobiliario en zonas destinadas a la movilidad peatonal, tanto en vías nacionales
como en cantonales,
previo a cualquier intervención, deberán contar
con la aprobación respectiva
de la Municipalidad, conforme al artículo
10 de la Ley de Movilidad Peatonal
N° 9976.
c) Todo
el mobiliario urbano que se coloque en el cantón
debe respetar la franja de circulación sin afectar la continuidad de la misma.
d) Si la colocación
del mobiliario afecta la franja de circulación y por ende la loseta
guía existente, se deberán realizar todas las modificaciones necesarias para garantizar la continuidad de ambas, lo cual corre por cuenta
propia del interesado que coloca el mobiliario.
e) Para el
cambio o sustitución de mobiliario existente debe garantizarse el seguro y libre tránsito peatonal sin excepciones. En caso de que la infraestructura existente de las aceras no reúna las condiciones para garantizar la franja caminable, los interesados deberán consultar a la Municipalidad vía oficio dirigido al proceso encargado de la colocación del mobiliario urbano, si se tienen
previstos proyectos de mejora para que el mobiliario urbano que se coloque cumpla lo establecido en la Ley N° 7600 y este reglamento, si no se tienen previstas realizar labores de mejora a corto plazo, se debe colocar el
mobiliario de forma tal que
no interfiera con la franja
caminable. Esta colocación debe ser aceptada por el
proceso encargado de la colocación del mobiliario urbano.
f) En las intervenciones de urbanismo táctico planteadas por la institución se podrá colocar mobiliario como mesas y bancas, maceteros,
entre otros a todo lo largo
y ancho de la vía pública siempre y cuando no se afecte la movilidad peatonal y se respete la franja de circulación.
g) Para la colocación
en las aceras de cualquier elemento, ya sea rotulación, paradas, publicidad, postes de telecomunicaciones, deberá contar con un permiso de construcción, así como con la autorización de la Municipalidad.
h) En
el caso de que los elementos que se pretendan colocar generen remuneración económica a los interesados, como en el caso
de vallas publicitarias
MUPIS, acrónimos o similares,
se deberá contar con una Licencia Municipal.
i) Toda señalética
u objeto saliente colocado en acera
deberá estar a una altura mínima
de 2,20 metros y no podrá entorpecer
la franja caminable, no deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón
y caño.
Artículo 27.—Bajantes y Canoas.
a) La instalación de
canoas y bajantes le corresponde
a los propietarios o poseedores por cualquier título de los bienes inmuebles
que colinden con la vía pública.
b) Toda edificación
deberá instalar canoas y bajantes y colocar tubos para evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta, mediante entubado bajo el nivel de acera. Las canoas deberán colocarse a una altura no inferior a 2,50
metros y los bajantes sobre la fachada de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden con vía pública, no podrán salir de la pared más de 10 centímetros.
c) Para los
aleros la altura mínima será de 2,20 metros. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero
deberá contener su respectiva canoa y bajante y estos elementos deben estar bien sujetos o fijados.
d) La salida
de las aguas debe canalizarse al sistema de drenaje (cordón de caño, cuneta, espaldón...)
o a la calle. Por ningún motivo se permite la descarga directa a las aceras, ya que se considera un riesgo para los peatones.
e) Para realizar
la salida de las aguas los interesados podrán modificar el sistema de drenaje
(cordón de caño, cuneta, espaldón) cuando éste exista,
así como las aceras siempre y cuando no se vea afectado su correcto
funcionamiento y geometría.
Artículo 28.—Cruces
peatonales.
a) Los cruces peatonales deberán contar con prioridad de paso propiciada por medidas de pacificación vial, como la demarcación,
señalética y rampa correspondiente.
b) Las superficies de las vías de circulación peatonales deben ser firmes, antideslizantes y sin obstáculos,
debiéndose evitar la presencia de piezas sueltas, tanto en la constitución del pavimento, así como también
por falta de mantenimiento, la canalización de
aguas y drenaje.
c) Los
cruces a media cuadra deben
tener amplia visibilidad en todas direcciones, además de contar con pacificación vial necesaria que propicie la prioridad peatonal.
d) Las zonas inmediatas a los cruces, deben permanecer libre de obstáculos físicos y visuales, demarcarse reglamentariamente e iluminarse apropiadamente.
Artículo 29.—Predios.
a) Todo lote o predio, donde no haya construcciones
o existan viviendas deshabitadas o en estado de demolición, que presenten un riesgo para la salud y presenten una capa vegetal que supere una altura
de 40cm, materiales orgánicos
en estado de descomposición y materiales no orgánicos (basura) deberá ser limpiado ya sea manual o mecánicamente. Conforme al artículo 84 incisos b) y h) del Código Municipal.
b) Los lotes
o predios sin construcciones
podrán ser cercados con un cierre en línea
de propiedad con visto bueno de la municipalidad. Para el cercado de la propiedad en el área
establecida por la
Municipalidad, se permitirán únicamente
los siguientes materiales: malla tipo ciclón, malla
electrosoldada, tapias decorativas
o baldosas.
Artículo 30.—Obstáculos. Se debe mantener la franja caminable libre de huecos y/u obstáculos en la superficie y de manera aérea: a menos de 2,20 m de altura; a más de 0,15 m de un plano lateral y sobre la superficie de tránsito peatonal.
CAPÍTULO VII
Financiamiento de la infraestructura peatonal
Artículo 31.—Se cobrará
una tasa según el artículo
83 del Código Municipal por las siguientes
obras y costos:
a) Por el mantenimiento y rehabilitación de
aceras en mal estado, según la definición dada en el Capítulo II del presente reglamento.
b) Por el 50% dejado de
percibir del costo total de
la construcción de aceras frente a propiedades que constituyan un bien único de las
personas propietarias de acuerdo
con el artículo 2 de la Ley
N° 7337.
c) Por el costo de las aceras o infraestructura peatonal frente a propiedades cuyas personas propietarias o poseedoras demuestran carencia de recursos económicos suficientes de conformidad con el artículo 84 del Código
Municipal. En estos casos se eximirá el pago previa solicitud de la persona interesada
y deberá presentar certificación o constancia de encontrarse en el Sistema Nacional de Información
y Registro Único de Beneficiarios del Estado SINIRUBE.
d) Como capital de trabajo para la construcción de aceras frente a las propiedades de las personas propietarias
que no se acojan a la propuesta
de construcción y pago que realice la municipalidad de conformidad con el artículo 83 bis del Código Municipal.
La tasa entrará en
vigencia 30 días después de
la publicación en La Gaceta.
La tasa incluirá todos
los costos efectivos para el año presupuestario según el plan respectivo,
incluye las obras establecidas en el presente artículo
más el 10% de utilidad para desarrollarlo. La tasa se fijará y cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito según el valor registrado de la propiedad. Se calculará en forma anual y se cobrará en tractos
trimestrales sobre saldo vencido.
Se cobrará un cincuenta por ciento (50%) de esta tasa en
el caso de inmuebles que constituyan bien único de los sujetos
pasivos (personas físicas)
y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base establecida en el artículo 2 de la Ley 7337.
Artículo 32.—La municipalidad realizará las labores de construcción de obra nueva de aceras
de forma directa, o mediante
procedimiento de contratación
administrativa, con el fin
de garantizar la accesibilidad,
la integridad y la seguridad
de todas las personas, previa notificación
a la persona propietaria.
La municipalidad,
a partir de la vigencia del
presente reglamento, dispondrá como capital de trabajo, para la construcción de obras que faciliten la movilidad peatonal, el cinco por
ciento (5%) de los recursos provenientes de la Ley
N° 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de
1995, el cual se irá reduciendo de forma escalonada en un uno por ciento (1 %) anual hasta llegar a un mínimo de un uno por ciento (1 %) de forma permanente.
De igual manera podrá disponer de los fondos indicados
en el inciso
b) del artículo 5 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias y Ley 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la
Red Vial Cantonal, según la planificación
que realice la municipalidad.
El costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará a la persona propietaria
o poseedora por cualquier título de bienes inmuebles.
El costo efectivo de las obras, a solicitud del propietario o poseedor podrá pagarse en pagos
mensuales o trimestrales
hasta en el plazo máximo de 18 meses.
Una vez notificado la persona propietaria o poseedora por cualquier título
del bien inmueble, se dará el plazo de 15 días hábiles para la suscripción de un
compromiso de pago de las obras a realizar, el mismo contendrá
una clara definición de las obras, el costo total de las mismas, el plazo
y la forma de pago.
En caso de negativa de la persona propietaria o poseedora del inmueble a suscribir el compromiso de pago, una vez
construida la obra, deberá reembolsar el costo efectivo
en el plazo
máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de los intereses
moratorias, respetando para
lo anterior el debido proceso.
No podrá invocarse contra la Administración
ninguna cláusula suscrita entre privados que exima
a la persona propietaria o poseedora
del pago de las obras previstas. No obstante, cualquier
persona tercera podrá pagar por la persona deudora, caso en
el cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.
Con base en un estudio técnico previo que considerará todos los costos
y la metodología para establecerlos,
el Concejo Municipal fijará los precios
por metro cuadrado, mediante acuerdo emanado de su seno,
el cual deberá
publicarse en La Gaceta para entrar en vigencia. La municipalidad revisará y actualizará anualmente la metodología y los costos para fijar los nuevos precios
que igualmente deberán ser publicados en La Gaceta.
Artículo 33.—La municipalidad dispondrá
de un 10% de la recaudación del mantenimiento
de las vías peatonales para
contratar a personal necesario
para ejecutar Ley de Movilidad
Peatonal N° 9976.
Capítulo VIII
Derogatorias
Artículo 34.—Este reglamento deroga cualquier otra disposición anterior en todo lo que se oponga y se debe complementar con normas conexas de igual rango o mayor jerarquía.
Disposiciones transitorias
Artículo 35.—Transitorio
único. A partir de este reglamento se otorgarán
6 meses calendario para que los
propietarios y/o poseedores
de bienes inmuebles realicen las obras correspondientes en observancia a los lineamientos en el presente Reglamento.
Este Reglamento rige a partir de su publicación.
Asimismo, de conformidad con
el Acuerdo N° 07 de la Sesión N° 212 del 24 de enero de
2023, el Concejo Municipal dispuso que este proyecto se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo
de diez días hábiles.
San Ramón, 27 de enero del 2023.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023712313
).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL FONDO DE CAJA CHICA
Aprobado por
la Corporación Municipal de Buenos Aires mediante acuerdos Nos. 30 y 31, tomados en sesión
ordinaria N° 132-2022 del 14 de noviembre
de 2022.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen las siguientes definiciones, debe dárseles las acepciones que señalan a continuación:
a. Arqueo de Caja Chica:
Verificación del cumplimiento
de la normativa y reglamentación
que rige las Cajas Chicas que operen en la Municipalidad de Buenos Aires, según
el marco normativo aplicable. Es la constatación de que la documentación
que da soporte a los egresos, concuerda con los montos autorizados
por Caja Chica. Este proceso estará a cargo de la Auditoría Interna Municipal.
b. Bienes y servicios de uso común: Son los bienes y servicios
de un período repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de la Municipalidad. Las dependencias
deben asegurarse de tener siempre en
existencia este tipo de artículos o prever con suficiente anticipación sus necesidades.
c. Caso fortuito: Llámese así al suceso que sin poder preverse o que, prevista no pudo evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del hombre.
d. Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios que no superen los límites
preestablecidos para los
vales de Caja Chica y cuya necesidad sea urgente,
indispensable, impostergable y requiera
atención inmediata.
e. Dependencia usuaria del servicio: Es la Dirección, Departamento, Sección y Unidad.
f. Encargado de las Cajas Chicas: Tesorero Municipal, quien según el
artículo 118 y artículo 17 inciso b), del Código Municipal vigente,
es quien se le asignará el fondo de las Cajas Chicas.
g. Fuerza Mayor: Acontecimiento,
que no ha podido ser previsto
ni impedido y que libera al
deudor de cumplir su obligación frente
al acreedor, o exonera al autor de un daño, frente al tercero víctima de éste por imposibilidad de evitarlo.
h. Fondos de Caja Chica
General y para el Departamento
de Gestión Vial Municipal (DGVM): Son los fondos que contienen recursos para la adquisición de bienes y servicios que no son de uso común o que no hay en existencia en la Proveeduría Municipal. Las adquisiciones
son de uso exclusivo de las
dependencias administrativas
y operativas que las gestionan,
utilizando también criterios de compra emergente y compra menor.
i. Liquidación:
Rendición de cuentas que efectúa el funcionario
responsable del vale de caja
chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan los bienes y/o servicios adquiridos.
j. Municipalidad: La Municipalidad del cantón
de Buenos Aires.
k. Tesorero Municipal: El Jefe del Departamento de Tesorería, en la persona de su titular, o
bien, en la persona de quien
le sustituya en ese mismo cargo por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualesquiera otros motivos.
l. Reintegro de Fondos:
Solicitud de reintegro de
dinero que efectúa la Tesorería
Municipal a los fondos de Caja Chica para cubrir los gastos efectuados.
m. Viáticos: Son los gastos de viaje en el interior del país y se pagarán por medio de este fondo.
Artículo 2º—Este reglamento tiene
por objeto regular la organización y el funcionamiento de los Fondos de Caja Chica que la
Municipalidad tenga establecidos
o establezca en sus dependencias. Corresponde al Despacho del Alcalde Municipal, fijar
el procedimiento de trámite interno que deben seguir los
vales que se emplean para utilizar
estos fondos.
Artículo 3º—Se establecen
los fondos de caja chica general y el fondo de caja
chica del DGVM.
El monto establecido para el fondo de caja chica
general será de *¢750.000,00 (setecientos
cincuenta mil colones netos). Por su parte, para el fondo de caja chica
del DGVM, se establece un monto
de *¢1500.000,00 (un millón quinientos
mil colones netos).
La custodia de cada
uno de los fondos será responsabilidad del Tesorero Municipal, quien deberá actuar de conformidad con lo que el efecto disponga la normativa vigente y aplicable en la materia y este reglamento, correspondiéndole a este funcionario
revisar anualmente esos fondos y proponer
ante el Concejo Municipal, el aumento que se estime conveniente para satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben adquirirse por este medio.
Artículo 4º—El monto máximo de vale para el fondo de caja chica
general, será la suma de
*¢375.000,00 (trecientos setenta
y cinco mil colones exactos). Para el fondo de caja chica
del DGVM el monto máximo será la suma de *¢750.000,00 (setecientos
cincuenta mil colones exactos).
Cuando el monto del vale supere el extracto
económico definido por hacienda para el 2%, según artículo 11 de la Ley del impuesto sobre la renta, el usuario
solicitante deberá contemplarlo así, al momento de la elaboración del
vale a través del sistema informático, momento en el cual
dicho sistema practicará la retención correspondiente. Será obligación del solicitante prevenir al proveedor sobre la retención de este impuesto.
Artículo 5º—Corresponde al Concejo Municipal, mediante el correspondiente acuerdo que emane de su seno,
variar el monto establecido para este fondo, según
solicitud escrita y justificada que le haga el jefe del Departamento de Tesorería Municipal, misma que deberá contar con el aval de la alcaldía.
Artículo 6º—Las Cajas Chicas funcionarán mediante el sistema
de cuentas corrientes y se mantendrá el dinero en efectivo para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios, así como para pagar viáticos y gastos de viaje, según lo dispone este Reglamento y cuando la situación así lo amerite, por razones emergentes
y necesarias para una determinada obra o servicio.
Artículo 7º—Las Cajas Chicas mantendrán siempre el total del monto asignado, el cual estará
integrado de la siguiente
forma: dinero en efectivo, acción y vales en trámite de reintegro. En ningún momento
ni por motivo
alguno, se podrán sustituir esos valores por otros
de naturaleza distinta al
de Caja Chica.
Artículo 8º—Las Cajas Chicas recibirán devoluciones de dinero, únicamente
en efectivo, sin excepción de ninguna clase.
Artículo 9º—La compra de bienes y/o servicios se tramitará por los
fondos de Caja Chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones:
a. Si en
la Proveeduría Municipal no hay existencia
del bien que se solicita.
b. Si ninguna dependencia o funcionario de la Municipalidad, según
sus funciones, está en posibilidad de prestar el servicio
de que se trate.
c. Si el bien o servicio son de urgente necesidad. La cual deberá quedar
motivada por el solicitante del vale; en dicha justificación
deberán indicarse con la
mayor precisión el daño que podría ocasionar postergar la compra; así como
dejar constancia que no obedece a falta de planificación. La justificación
de la urgencia es responsabilidad del titular de la unidad
solicitante; quedando relevados de toda responsabilidad las unidades tramitadoras del vale, de la veracidad
o incumplimiento en
la aplicación del solicitante
de las causas que aduce como urgentes.
d. Si existe contenido económico con cargo a la respectiva
partida presupuestaria.
Será responsabilidad
del solicitante, verificar,
de previo a tramitar la solicitud del vale, la concurrencia
absoluta de las condiciones
descritas anteriormente.
Artículo 10.—Este reglamento y los
funcionarios que involucra,
quedan sujetos a las disposiciones establecidas en la siguiente normativa, y sus reformas: Ley de
Administración Financiera
de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley de Contratación Administrativa N° 7494, y su correspondiente reglamento, Ley
General de Contratación Pública
N° 9986, y su correspondiente
reglamento, Reglamento de gastos de Viaje para funcionarios del Estado, Código Municipal, Reglamento de organización y servicios, el Reglamento
de Vehículos y cualquier otra normativa conexa con la materia.
En lo correspondiente al registro
de compras por medio fondos de Caja Chica se estará a lo dispuesto en el reglamento
a la ley N°9986. Será responsabilidad
del titular de la unidad solicitante,
gestionar el registro correspondiente en el sistema
digital unificado, dejando constancia de la totalidad de la documentación generada en relación con la compra realizada.
Respecto al plazo para realizar el registro en
el sistema digital unificado, se deberá obedecer el plazo
dispuesto en el ordinal 56 inciso g) de la Ley
General de Contratación Pública
N° 9986.
CAPÍTULO II
Del vale
Artículo 11.—El vale de caja chica debe
de tramitarse mediante el sistema informático
de la Municipalidad, ante la Tesorería Municipal, una vez corroborado
el cumplimiento de del Art.
9°, y Art. 10 del presente reglamento.
Artículo 12.—El vale se tramitará
únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a. Se presente
debidamente lleno, indicando el monto
exacto y los artículos o servicios que se comprarán.
b. En caso de la compra de bienes y servicios, deberá aportarse una factura proforma lo
cual no debe considerar el pago
del impuesto al valor agregado,
conforme lo establece el artículo 9°, inciso
2) de la Ley N° 9635 (No están sujetos
al impuesto al valor agregado
los bienes y servicios que adquieran las corporaciones municipales). La fecha de la factura no puede ser
inferior a la fecha en la
que se tramita el vale, toda vez que se trata, de tramites de urgencia que en principio se deben atender en
las próximas 24 horas al hecho
acontecido como impostergable.
c. La Tesorería entregará una constancia a favor del proveedor de los bienes y servicios en relación con la no sujeción al impuesto al valor agregado por parte
de la Municipalidad de Buenos Aires.
d. Tenga aprobación por parte del Alcalde Municipal o
del funcionario en quien él haya
delegado tal función, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17, inciso b) del
Código Municipal.
e. Establecer el
control respectivo sobre el retiro del dinero, dejando constancia del funcionario responsable de su recibo.
f. Se detalle en el
formulario la compra de los bienes y servicios
por adquirir, con la correspondiente justificación.
CAPÍTULO III
De la liquidación
Artículo 13.—Los
vales de caja chica deberán ser liquidados a más tardar al día siguiente de la solicitud, salvo en aquellos casos
de fortuito o fuerza mayor
no puedan liquidarse en ese plazo, en
cuyo hecho podrá hacerse con posterioridad, siempre y cuando se justifique el retraso en
forma debidamente documentada.
Artículo 14.—Cuando por algún motivo
la compra no se lleve a cabo, el funcionario
que ha recibido el dinero
del vale, deberá hacer el reintegro inmediato
del dinero entregado. Para tal
efecto, deberá ese funcionario aportar una justificación, avalada por la jefatura superior inmediata.
Artículo 15.—Los comprobantes
(facturas o recibos) de las adquisiciones
o servicios que se hagan
con fondos de la Caja Chica
y que son el sustento del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser documentos originales,
estar timbrados, membretados o dispensados
del mismo por la Dirección General de la Tributación
y del Ministerio de Hacienda y estar
emitidos en favor de la
Municipalidad.
b) Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la
fecha de emisión del vale.
c) Indicar claramente y con detalle la compra o servicio recibido, la cual debe coincidir
con lo estipulado en el vale y en caso
de tratarse de facturas físicas,
deberá traer impreso el sello
de cancelado de la casa proveedora
o tiquete de caja y por ningún motivo,
deben contener tachaduras ni borrones.
d) Si la factura
no tiene logotipo debe indicarse el nombre, el
número de cédula de la persona física
o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones.
Artículo 16.—El
monto de lo gastado no podrá exceder el
monto autorizado en el vale de caja
chica. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe
asumir el gasto diferencial resultante, sin que la municipalidad
quede obligada a reintegrarle esa suma.
Artículo
17.—No se reconocerá, el importe por concepto de impuesto de valor agregado (IVA), cuando éste sea cancelado por el usuario
del vale, ya que la Municipalidad de conformidad, con lo establecido en el artículo
8° del Código
Municipal, está exenta del pago de toda clase
de tributos, y la Ley N° 9635 Art. 9°, inciso
2).
Artículo 18.—No se entregará
otro Vale de Caja Chica a
un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un
vale anterior.
Artículo 19.—La liquidación
del vale queda formalizada cuando el responsable
de la caja chica revisa todos los
requisitos y entrega el efectivo conforme
y será responsabilidad de
la jefatura que autoriza el vale, constatar el ingreso de los
bienes y servicios adquiridos.
Artículo 20.—Los comprobantes de pago que se utilizarán por Caja Chica,
estarán prenumerados.
CAPÍTULO IV
De los arqueos
Artículo 21.—Se
procederá a realizar arqueos en forma sorpresiva a los fondos fijos de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de Administración.
Artículo 22.—Si realizado el arqueo, resulta
una diferencia, ésta debe ser justificada
por el responsable
de las Cajas Chicas, quien además deberá
en forma inmediata depositar el sobrante
o reintegrar el faltante, según corresponda.
Artículo 23.—Todo arqueo de Caja Chica se realizará en presencia del Tesorero Municipal, según lo dispuesto en el
numeral 118 del Código Municipal o en presencia del funcionario que él designe para tales efectos. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda
verificación, si mantiene dudas sobre el resultado
obtenido.
Artículo 24.—Cuando el
Tesorero Municipal sea sustituido por
otra persona que ocupe temporalmente ese cargo, por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma del Tesorero y de la
persona que la sustituirá. Igual
procedimiento se utilizará cuando el titular de la Tesorería Municipal se reintegre
a su Puesto.
Artículo 25.—Cuando se presente
faltantes o sobrantes de las
cajas chicas, como resultado del arqueo, el encargado
deberá responder con su propio peculio con el caso de los
faltantes y depositando al
Municipio en el caso de sobrantes de dinero.
CAPÍTULO V
De los reintegros
Artículo 26.—Los
egresos que se realicen por Cajas Chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro de Caja Chica, que preparará el Tesorero Municipal como encargado del fondo fijo por
medio del sistema informático
de la Municipalidad.
Artículo 27.—Se confeccionarán los
reintegros de cajas chica cuando se haya gastado el
50% del fondo fijo.
CAPÍTULO VI
De las prohibiciones
Artículo 28.—Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes y servicios, cuando la Proveeduría Municipal mantenga en existencia los
artículos solicitados o cuando
la administración por medio
de sus dependencias, se encuentre
en capacidad de suministrar el artículo o servicio requeridos a la dependencia que
lo necesite.
Artículo 29.—No se tramitará
por medio de los fondos fijos de caja chica las compras que se hayan definido como artículo
de uso común, los que deberán ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales
de compra que existan en la Municipalidad, según las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento General de Contratación Administrativa.
Artículo
30.—Por ninguna razón se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de Caja Chica, por ende, no se podrá acudir a la formalización de más de 1 vale
para pagar un mismo bien o servicio, conforme a lo preceptuado en el numeral 33 de la LGCP, N° 9986.
Artículo 31.—Únicamente podrán hacer uso
del fondo de caja chica. Las personas que se encuentren
en propiedad, y los interinos que se encuentren nombrados en una plaza vacante,
o supliendo temporalmente
al titular de la misma.
Artículo 32.—Por ningún motivo se podrá variar el objeto
inicial de una compra.
Artículo 33.—Los fondos de Cajas Chica no podrán ser utilizados para el cambio de cheques personales ni usarse para fines distintos para el que fue creado ni
disponerse para actuaciones
distintas a las autorizadas
por la ley y este reglamento.
Artículo 34.—Los encargados
de las cajas chicas, no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de
propiedad particular, en los lugares destinados
para tal fin y por ningún motivo podrán
suplir con su dinero, compras o pagos que corresponda a la Municipalidad, salvo en
casos emergentes, debiendo justificarse y razonarse el caso
con el aval del Director de la dependencia
de que se trate.
Artículo 35.—Ningún funcionario de la Municipalidad, con la excepción
de los que tengan en custodia las reservas de cajas chica, podrá
mantener en su poder fondos
de caja chica por más del día hábil siguiente a la solicitud del dinero.
CAPÍTULO VII
De las sanciones
Artículo 36.—Todo
funcionario que haga uso de los fondos
de cajas chica, tiene la obligación de conocer el presente
reglamento, el incumplimiento del mismo será sancionado conforme a lo dispuesto en el Reglamento
Autónomo de Servicios de esta Municipalidad.
Artículo 37.—Las sanciones
que correspondan, según lo dispuesto en el
Reglamento anterior, serán aplicadas por el
Despacho del Alcalde Municipal, a través
de la Oficina de Recursos
Humanos, conforme lo establece,
el Código Municipal, el
Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de esta Municipalidad.
CAPÍTULO VIII
De la derogatoria
y vigencia
Artículo 38.—El
presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta Municipalidad, con
anterior al presente, y rige
a partir de su publicación, en La Gaceta.
Buenos Aires, 24
de enero de 2023.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2023712501 ).
Sucursal San
Pedro
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina Sucursal
San Pedro, San José, avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente
su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina (2246-1000 o 2246-1034), Sucursal
San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura,
Marco Mesén
Bolaños.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N°
524987.—Solicitud N° 406413.—( IN2023711917 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro
de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
0330-A |
Sueyin SA |
3-101-716320 |
30/09/2022 |
1011-A |
Victoria Eugenia Chavarría Callejas |
1-0367-0238 |
19/10/2022 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina (2246-1000 o 2246-1034), (Sucursal
San Pedro) del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura,
(Marco Mesén
Bolaños).
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N°
524987.—Solicitud N° 406783.—( IN2023711912 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa
a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
1850 |
Álvaro Matteucci Alonso |
1-0396-0819 |
21-07-2022 |
67 |
Laura Mejías Solano |
1-0975-0157 |
21-07-2022 |
6494 |
Mena Mario |
559129267 |
21-07-2022 |
5962 |
Ronald Glen Steinhardt Vogt |
184000636409 |
18-08-2022 |
6320 |
Virginia Salas Cerdas |
1-0707-0548 |
25-10-2022 |
5763 |
Luis Armando Patrici Pérez Moreno |
115200012211 |
25-10-2022 |
2125 |
Herberth Antonio Soto Rodríguez |
1-0325-0672 |
25-10-2022 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del
Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura, Lic. Marvin Hernández Ramos.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N°
524987 .—Solicitud N° 406414.—( IN2023711921 ).
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío, correspondiente
al título
de: diplomado en Inglés. Grado académico: Diplomado, registrado en el libro
de títulos,
bajo: Tomo: 31, folio: 16, asiento: 196 a nombre de Grisel Zapata Sirias, con fecha:
18 de mayo del 2015, cédula de identidad N°
504020348. Se publica este edicto
para oir oposiciones a dicha reposición dentro del término de
quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 24 de enero del
2023.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas,
Directora —Maira Rojas
Cruz, Coordinadora.— ( IN2023711821 ).
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Nacional,
se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío,
correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios
Sociales y Educación Cívica. Grado académico: Bachillerato, registrado en el
libro de títulos, bajo: Tomo: 32, folio: 94, Asiento: 1167, a nombre de: Bayron Alejandro Mora Gamboa, con fecha: 25 de mayo del
2006, cedula de identidad: 304770767. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
17 de octubre del 2022.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas,
Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023711832
).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición
de diploma, por: extravío, correspondiente
al título
de: Licenciatura en la Enseñanza
de los Estudios Sociales y Educación Cívica. Grado académico:
Licenciatura, registrado en el libro
de títulos,
bajo: Tomo: 33, folio: 268, Asiento: 3173, a nombre de: Bayron Alejandro Mora Gamboa, con fecha: 23 de noviembre del 2017, cédula de identidad N° 304770767. Se publica este edicto para oir oposiciones a dicha reposición dentro del término
de quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 17 de octubre del 2022.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—(
IN2023711833 ).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza de la Computación y la Informática.
Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos,
bajo: Tomo: 10, folio: 215, asiento: 3974 a nombre de William Chacón Díez,
con fecha: 29 de julio de
1994, cédula de identidad N° 107350894. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 26 de enero del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia
Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—(
IN2023712092 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Karen Carranza Cambronero, costarricense,
cédula de identidad 111940609, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación del diploma de Máster
Universitario en Derechos Humanos en
la especialidad en Protección Jurisdiccional en los Derechos Fundamentales, obtenido en la Universidad Nacional de Educación
a Distancia UNED, de España.
Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 23 de noviembre,
2022.—Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—( IN2023711048 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Carlos Luis Rojas Quirós, portador
de la cédula de identidad 113470095, se le notifica la resolución de las 13:35
del 18 de enero del 2023 en la cual se dicta medida de protección a favor de la
persona menor de edad MRC. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00331-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud
Nº 405435.—( IN2023712213 ).
A la señora Evelyn Lineth Gómez Moreno,
costarricense, portadora de
la cédula de identidad número
603880617, de quien se desconoce
domicilio y ocupación, se
le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, dictada en favor de la persona menor de edad G.J.S.G. Se le confiere audiencia a la señora
Evelyn Lineth Gómez Moreno, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del
Centro Turístico las Huacas,
expediente administrativo número; OLGO-00187-2019.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licenciada
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405434.—( IN2023712218 ).
Al señor John Jairo Ruiz Monge, cédula N°
207650054, sin resultado positivo
de contacto, se les comunica
la resolución administrativa
dictada a las 07:30 del 20/09/2022, a favor de la
persona menor de edad E. L.
R. A., D. R. A. y A. R. A.. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00144-2016.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405430.—(
IN2023712220 ).
A Jordan Salas
Monestel, se le comunica la resolución de las doce horas treinta minutos del
veintiséis de enero del dos mil veintitrés, que ordena Medida Cautelar que
ordena la guarda crianza y educación de la niña VCP a su progenitor el señor Jorhman Castillo Vásquez, así como medida de orientación
apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de las personas menores
de edad DJCP, SPB y SSP, se concede audiencia oral y privada a las nueve horas
del veintiséis de febrero del dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.-
Expediente OLCA-00058-2016.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia
María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº Según
oficio.—Solicitud Nº 406894.—( IN2023712221 ).
Al señor: Andrés Jesús Castillo González,
mayor, costarricense, soltero,
portador de la cedula de identidad
número: 604180853, con domicilio
desconocido. Se le comunica
la Resolución Administrativa
de las diez horas del dieciocho
de enero del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución de Inicio
del Proceso Especial de Protección
y puesta en conocimiento hechos denunciados e Informe de Investigación
Preliminar -Señalamiento de
Audiencia Oral y Privada. En
favor de la persona menor de edad:
Z.A.C.Z. Se le confiere audiencia al señor: Andrés Jesús Castillo González, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo
a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número:
OLGO-00002-2023.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405426.—( IN2023712223 ).
Al señor: Gabriel Alejandro Martínez
Solórzano, mayor, casado una
vez, costarricense, portador de la cédula de identidad
número: 603520007, con domicilio
desconocido. Se le comunica
la Resolución Administrativa
de las doce horas del diecisiete
de enero del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de cuido provisional-medida cautelar (provisionalísima). En favor de la persona menor de edad: C.A.M.N. Se le confiere
audiencia al señor: Gabriel Alejandro Martínez
Solórzano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00044-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405427.—(
IN2023712224 ).
A: Maxwell Estarlem Carranza Rodríguez, se le comunica
la resolución de las doce
horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, que ordena medida cautelar que ordena la guarda crianza y educación de la niña VCP a su progenitor el señor Jorhman
Castillo Vásquez, así como medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la
familia en beneficio de las personas menores
de edad DJCP, SPB y SSP, se concede audiencia oral y privada a las nueve horas del veintiséis de febrero
del dos mil veintitrés. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00058-2016.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 406891.—( IN2023712225 ).
Al señor Gerardo Beita Vargas, mayor
de edad, cédula de identidad
pasaporte número 601850684,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad
K.J.B.D., bajo expediente administrativo
número OLOS-00100-2019. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLOS-00100-2019.—Oficina Local de Puerto Jiménez. —Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405425.—(
IN2023712233 ).
A la señora Wendy Calvo Altamirano, se le comunica
que por resolución de las diez horas veintiséis minutos del día veinte de diciembre del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI,
Turrialba, dictó proceso
especial de protección de medida
de cuido provisional en
favor de la persona menor de edad
M.C.S.C., mismo que se lleva
bajo el expediente
OLTU-00236-2022. Asimismo,
se concede audiencia escrito por
el plazo de cinco días a los progenitores para que presenten
sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00236-2022.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 405424.—( IN2023712235 ).
A la señora: Natalia Lucía Calderón Jorba, cédula N° 113330157, se le comunica
la resolución de las trece
de enero de dos mil veintitrés
que corresponde al inicio
del proceso especial de protección
en sede administrativa,
se dicta medida cautelar de
cuido en recurso comunal a favor de la
persona menor de edad
J.C.J. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe
ser viable, se consignará así
en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia a partes, se
dicta comparecencia oral y privada
con la finalidad de que si
lo tienen a bien presenten
sus alegatos y la prueba de
interés, sea testimonial o documental, en caso de que así lo consideren, En caso de que alguna de las partes no pueda ser notificada antes de la
audiencia la misma otorga
audiencia por escrito en el plazo
de 5 días hábiles, con la finalidad
de que la parte presente
sus alegatos y la prueba de
su interés, sea testimonial
o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios
de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica,
o bien, como un recurso
ante negativa de seguir las
medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir
oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria,
continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto
que aquí se dicta. Se les hace
saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo.
OLSP-00276-2019.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante
Legal, Órgano
director del procedimiento administrativo.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N°
405421.—( IN2023712237 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien son Marvin Enrique Patiño Ledezma con documento de identidad 900510647, vecino de desconocido. se le hace saber
que, en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLD-00054-2022, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las nueve horas diecisiete
minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés. Considerando: primero: que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se constatan riesgos para la
persona, ya que el sistema familiar presenta las siguientes situaciones: Se visualizan factores de riesgo significativos en la persona menor de edad, el cual
se encuentra en consumo de sustancias sin aparente adicción, pero con un consumo frecuente de manera recreacional, con participación en aparentes actividades
delictivas según refiere la figura materna. Durante la intervención profesional, los progenitores y persona menor de edad mostraron anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Tercero:
sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona
los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo
55 de la Constitución Política, así
como en los
artículos 3 inciso a, e, f,
k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia,
artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del
Código de la Niñez y la Adolescencia
que refuerzan las facultades
institucionales para brindar
la protección necesaria a
la persona menor de edad
que no tenga una garantía efectiva de sus
derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su
artículo
135 la posibilidad de implementar
medidas de protección en
favor de la persona menor de edad
y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad J F P R, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento
en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el
proceso especial de protección,
en sede administrativa.
2) Se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo
de vencimiento el seis de julio de dos mil veintitrés. Para
lo cual, se le indica que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de
la persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los progenitores
Informar a esta Oficina Local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de su hijo, a nivel
académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Brindar seguimiento a que la persona menor
de edad reciba la atención requerida a nivel de salud, principalmente atinente a su consumo de sustancias.
7) Presentar la denuncia correspondiente a nivel judicial
ante las sospechas referidas
por parte de la progenitora. 8) Brindar seguimiento a la matrícula de la
persona menor de edad en el sistema
educativo en modalidad nocturna. 9) Se les ordena a ambos progenitores iniciar con la Academia de Crianza Moderada.
10) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento,
se le da un plazo de seis
meses para que cumpla con el
Plan de Intervención prestablecido.
Apercibimiento: las presentes
medidas de protección son
de acatamiento obligatorio
y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso
Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud
Nº 405422.—( IN2023712240 ).
Al señor Jhon Geivar Victoria
Valencia, sin más datos, se
le comunica la resolución correspondiente a dictado de medida de protección, de las catorce horas del cuatro de enero
de dos mil veintitrés, dictada
por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de la persona menor
de edad A. C. B. y L. V. C. y que ordena
la medida de cuido
provisional. Se le confiere audiencia al señor Jhon Geivar Victoria
Valencia, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48:00 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLA-00325-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSc. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405437.—(
IN2023712243 ).
Al señor Miguel Ángel
Carrillo Tenorio, titular de la cédula de identidad número 603220914, costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
07:40 horas del 18/01/2023 donde se procede a modificar la medida de protección dictada a las 14:15 horas del 15/12/2022, en favor de la persona menor de edad K.A.C.R. Se le confiere
audiencia al señor Miguel Ángel
Carrillo Tenorio por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00162-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405419.—(
IN2023712245 ).
Al señor Joseph Muler Jean, se le comunica la resolución de las 15:21 horas del 17 de enero
del año 2023, dictada por la por la Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución
mediante la cual, se revoca y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad N.E.J.O. Se le confiere audiencia al señor Joseph Muler Jean, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00107-2020.—Oficina Local De San José Oeste. Lic.
Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante
Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 405413.—(
IN2023712248 ).
Al señor Justiniano
Jose Dávila,
se le comunica resolución
de las 16:00 horas del 29 de diciembre de 2022, dictada dentro del proceso especial de protección a
favor de su hijo A.J.D.A.. Se le confiere audiencia
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
prueba, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur.
Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente N° OLOR-00135-2015.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua,
Representante Legal a. í.—O.C. N° Según
Oficio.—Solicitud N° 405367.—( IN2023712249 ).
Al señor. Carlos Alejandro Vargas Vargas, se le comunica resolución de las 17:30 horas del 29 de diciembre de 2022, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de sus hijos
J.V.M y F.H.V.M. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
prueba y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur.
Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente N° OLQ-00230-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.
í.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405365.—( IN2023712252 ).
A Laura María Zúñiga Porras, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, que ordena poner en conocimiento
inicio del proceso
judicial, a favor de la persona menor de edad EAZP. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00008-2021.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud
Nº 406835.—( IN2023712253 ).
A la señora Olga Morales Valladares, de nacionalidad nicaragüense, con situación migratoria irregular.
Se le comunica la resolución
de las 10 horas 15 minutos del 16 de enero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolucion de cuido provisional
de la persona menor de edad
M.A.M.V. Se le confiere audiencia a la señora Olga Morales Valladares por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado compre bien,
OLCH-00043-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante
Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405361.—(
IN2023712254 ).
Al señor Manuel Martin De La Trinidad Vargas
Mora, con número de identificación 107340761 se desconoce dirección, se le
comunica la resolución de las catorce horas once minutos del cinco de enero del
dos mil veintitrés dictada en favor de las personas menores de edad L.Y.V.C Se
le confiere audiencia al señor Manuel Martin De La Trinidad Vargas Mora por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince
horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
San Rafael de Alajuela,600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San
Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSRA-00359-2020.—Oficina Local
de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia
Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº Según
oficio.—Solicitud Nº 406834.—( IN2023712255 ).
A los señores Katherine del Socorro
Serrano Cortez y Jorge Dalí Rivera Rivera, sin más datos se les comunica la resolución administrativa dictada a las
08:30 del 12/01/2023, a favor de la persona menor de edad RARS. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00442-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405359.—(
IN2023712256 ).
A la señora Wendy Calvo Altamirano, se le comunica
que por resolución de las diez horas veintiséis minutos del día veinte de diciembre del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI,
Turrialba, dictó Proceso
Especial de Protección de Medida
de Cuido Provisional en
favor de la persona menor de edad
M.C.S.C, mismo que se lleva
bajo el expediente
OLTU-00236-2022. Asimismo, se concede audiencia escrito por el
plazo de cinco días a los progenitores para que presenten sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00236-2022.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C.
según oficio.—Solicitud Nº 405354.—( IN2023712258 ).
Al señor Cesar Álvarez
Vargas se le comunica la resolución dictada a las
trece horas del día veinticinco de agosto del dos mil veintidós. A favor de
personas menores de edad. Se otorga audiencia de partes y señalamiento de la
audiencia de ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los
artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo
Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número 185 de La Gaceta
número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por
la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, que
cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo la audiencia
pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del
presente proceso administrativo. Expediente administrativo OLC-00117-2020.—Oficina Local de
Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 406832.—( IN2023712260 ).
Al señor Francisco Fernández Martínez, costarricense, portador de la
cédula de identidad número
701180793. Se le comunica la resolución
de las 14:45 horas del día 21 de octubre del año 2022, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal de la persona menor
de edad Y. F. F. Se le confiere
audiencia al señor Francisco
Fernández Martínez por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón
Centro, ciento cincuenta
metros norte del Más por Menos. OLLI-00267-2022.—Oficina Local de Limón.—Licda.
Milena Núñez Cruz. Representante
Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405351.—(
IN2023712261 ).
Al señor: Roy Fernando Álvarez Ramírez, costarricense, portador de la
cédula de identidad N° 701970654. Se le comunica la resolución de las
15:00 horas del 09 de noviembre del 2022, mediante la cual se dicta medida de guarda crianza y educación en ejercicio exclusivo
del progenitor de la persona menor de edad K. P. A. G. Se le confiere
audiencia al señor. Roy Fernando Álvarez
Ramírez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón
Centro, ciento cincuenta metros
norte del Más por Menos. OLLI-00228-2022.—Oficina Local de Limón.—Licda.
Milena Núñez Cruz, Representante
Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405350.—(
IN2023712262 ).
A la señora María Cecilia Urbina Canales, costarricense,
portadora de la cédula de identidad
número 503470586. Se le comunica
la resolución de las 06:15 horas del día 25 de agosto del año 2022, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal de la
persona menor de edad N. S.
D. U. Se le confiere audiencia a la señora María Cecilia Urbina Canales por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón
Centro, ciento cincuenta
metros norte del Más por Menos, OLLI-00443-2021.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Milena Núñez
Cruz, Representante Legal.—O.C.
Nº según oficio.—Solicitud Nº 405347.—( IN2023712263 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Eusebio Ferlini Barrios, cédula: 115870432,
se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de I.L.F.R. y que mediante
la resolución de las diez
horas diez minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, se resuelve:
Primero: Se resuelve acoger
la recomendación técnica de
la profesional de seguimiento
Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el
archivo del presente asunto, permaneciendo la persona menor de edad en
el hogar de su progenitora, con el apoyo de la abuela de la
persona menor de edad y madre de la aquí progenitora. Se le recuerda, a los progenitores su deber de velar por ejercer su
rol parental de forma adecuada.
Expediente N° OLG-00290-2017.— Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 406831.—( IN2023712264 ).
Al señor Julio Cesar Zúñiga Zúñiga, costarricense, cédula de identidad N° 900880503, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:24 horas del 17/01/2023, donde se Dicta medida de mantener Medida de Protección en favor de las
personas menores de edad J.
A. Z. F., H. D. Z. F., Se le confiere audiencia al señor Julio Cesar Zúñiga Zúñiga por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLOS-00213-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N°
405342.—( IN2023712265 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Yari Eugenia Campos
Naranjo, número de cédula 207730787, vecina de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en
sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-00405-20225, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local Alajuela Oeste, al ser las diez horas y ocho minutos del diez de enero del dos mil veintitrés. Considerando lo dispuesto en el
artículo 161 del Código de Familia, en armonía con las facultades otorgadas a esta Institución
por el inciso
primero del artículo cuarto
de la Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia, en lo concerniente a representar legalmente a las
personas menores de edad
que no estén sujetas a
Patria Potestad, o que estándolo
los titulares de la misma no son adecuados, y depositarlas en una Institución o Familia adecuada. Asimismo, lo establecido en los artículos 55 de la Constitución Política, artículos
3, 4, 6 y 9 de la Convención de los
Derechos del Niño, artículo 3, 4, 5, 6, 10, 19, 32,
33, 38, 54, 55, 57, 128 y 131 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y de la Adolescencia, el artículo 3 inciso a), e), f), k),
n), y o), artículo 4 incisos
m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la
Infancia, que le confiere a
esta Institución la potestad de resolver y disponer sobre
la guarda de una persona menor de edad en
tanto se defina en la vía judicial. Por tanto, se resuelve:
1. se modifica la medida de
protección de cuido
provisional de las nueve horas y veintinueve
minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós por parte de la a Local Alajuela
Oeste, respecto a la ubicación
de las personas menores de edad
Said Campos Naranjo y Leilanny Campos Naranjo, siendo que a partir del día hoy diez de enero del dos mil veintitrés las personas menores
de edad serán ubicadas en la ONG Hogar
Cristiano Puntarenas. 2. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, misma
que tiene una vigencia de SEIS MESES, venciendo
en fecha treinta de abril del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de
las personas menores de edad.
3. Por parte del área de psicología de la Oficina Local
Alajuela Oeste continúese con la intervención
en pro de verificar las condiciones en que se desenvuelve la persona menor de edad en la alternativa
de protección, para lo cual se deberá coordinar con los funcionarios a cargo de dicha institución en lo relacionado con la persona menor
de edad albergado, debiendo rendir el informe correspondiente
treinta días naturales antes del vencimiento
de la medida con la finalidad
de judicializarla si fuese el caso.
4. Se otorga un plazo de veinte días naturales a Psicología
para que elabore un Plan de Intervención
con el respectivo Cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de
las condiciones de la persona menor
de edad, y ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore el lugar idóneo
para que la persona menor de edad
permanezca. 5. De acuerdo
con los principios y garantías procesales, principio
de legalidad administrativa
se pone en conocimiento a
las partes involucradas en el presente
proceso y se da audiencia por
el plazo de cinco días hábiles para ser escuchadas o presentar pruebas respecto a los hechos denunciados.
Apercibimiento: Las presentes
medidas de protección son
de acatamiento obligatorio
y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405340.—(
IN2023712266 ).
Oficina Local de Cartago, comunica
a quien interese la resolución administrativa de las diez horas del dieciséis de enero del dos mil veintitrés mediante la cual se declara administrativamente el abandono de la persona menor de edad CMHM por encontrarse huérfana de padre y madre. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Revocatoria
con Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00523-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. según oficio.—Solicitud
Nº 406828.—( IN2023712267 ).
Al señor: Luis Felipe Alfaro Picado, se le comunica
resolución de las 13:00 horas del 29 de diciembre de 2022, dictada dentro del Proceso Especial de Protección a favor de su hija Y.P.A.S. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
prueba, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur.
Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente N° OLOR-00177-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.
í.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405339.—( IN2023712268 ).
Al señor Miguel Ángel
Medrano Gonzalez, se le comunica resolución de las 16:00 horas del 29 de diciembre de 2022, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hija J.L.M.A. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
prueba, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur.
Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLOR-00135-2015.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.
í.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud
Nº 405336.—( IN2023712269 ).
A Mayra Castro
Salgado (fallecida), se desconocen
más datos y Lucillo Mairena, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las trece horas cinco minutos del veintiséis de enero del do mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el
dictado de la medida de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00001-2023.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 406827.—(
IN2023712270 ).
A la señora. Priscilla Patricia Zúñiga Angulo, cédula de identidad N° 113400420, se le comunica
la resolución de las 11:30 horas del 13 de enero del 2023, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual se inicia Proceso Especial de Protección y
se dicta Medida de Orientación, Apoyo
y Seguimiento a la Familia en
favor de la persona menor de edad
L.E.S.Z. Se le confiere audiencia a la señora: Priscilla Patricia Zúñiga Angulo, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLSJO-00055-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405332.—( IN2023712271 ).
Al señor José Ángel López Rivera, cédula N° 701730821, y Edith Garro
Fernández, cédula: 303920973, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
A. de los A. L. G. y que mediante
resolución de las siete
horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: I.—Se
dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las trece horas del once de enero del
dos mil veintitrés de la persona menor
de edad, por el plazo indicado
en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las trece horas del once de enero del
dos mil veintitrés, en lo
no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el
siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar
del recurso de ubicación de
la señora: Virginia Fernández Fallas.
II.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia
de hasta seis meses contados a partir
del once de enero del dos mil veintitrés
y con fecha de vencimiento
once de julio del dos mil veintitrés,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.—Procédase
por parte del área de psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar
un plan de intervención con el
respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.—Se le ordena a José Ángel López Rivera y Edith Garro Fernández que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se le indique. V.—Se le ordena a José Ángel López Rivera y Edith Garro Fernández, con
base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo
que deberán incorporarse y continuar el ciclo
de talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se les recuerda
que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada
del programa es la Licda.
Marcela Mora, con quien deberán
coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo,
o su nuevo domicilio, o en su caso
al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes que así lo
acrediten y que ha terminado
el ciclo completo respectivo. VI.—Medida de interrelación familiar
de los progenitores: Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada y de común acuerdo con la persona cuidadora nombrada, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera,
en el hogar
de la cuidadora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad
y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando los progenitores
no realicen conflictos durante la interrelación
familiar, y que no se presenten bajo los efectos de licor o drogas. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la respectiva persona menor
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Igualmente, la parte
cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor
de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento.
VII.—Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.—Se
le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Medida de IAFA
de la progenitora: se ordena
a la progenitora insertarse
en el tratamiento
que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
X.—Medida de atención psicológica de la persona menor
de edad: Se ordena a la cuidadora nombrada insertar en valoración
y tratamiento psicológico
de la Caja Costarricense de
Seguro Social a la persona menor de edad, debiendo aportar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
XI.—Se les informa que la profesional
de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se
otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las siguientes fechas: -Miércoles 12 de abril del 2023 a las 10:00 a.m. -Jueves 22 de junio del 2023 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00410-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406682.—(
IN2023712272 ).
Al señor Lenin Ramón Meza Zamora, nicaragüense,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:14 del 17 de enero
del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución que modifica Medida de Protección a favor de
la persona menor de edad
A.M.G. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese,
expediente Nº OLSJE-00267-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 405330.—(
IN2023712273 ).
Al señor Doniel Osabas
Uriarte, salvadoreño, sin más datos, se le comunica la resolución de las
09:06 horas del 17/01/2023, donde se dicta resolución para mantener medida de protección, en favor de la persona menor de edad D.A.O.P. Se le confiere
audiencia Al señor Doniel Osabas Uriarte, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00212-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortés, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405333.—( IN2023712278 ).
A la señora María Isabel Useda Bojorge, sin más datos, se le comunica la resolución de las dieciocho horas
del veintinueve de diciembre
de dos mil veintidós que corresponde
al inicio del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, correspondiente a la medida de protección cautelar a favor de la
persona menor de edad
G.C.U. Notifíquese:
La anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe
ser viable, se consignará así
en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se convoca a las partes interesadas y legitimadas dentro del presente proceso a la audiencia
oral y privada, si así lo quisieran, para lo cual cuentan con un plazo de cinco días para manifestar su interés
por la audiencia, así mismo se les hace saber que podrán aportar las pruebas de descargo, como testimonial,
documental pericial o las que considere
de interés. Se les hace
saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLSM-00055-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero.
Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405328.—( IN2023712280 ).
A la señora Kristye Joan Grilkrist Alvarado, cédula
N° 116340060 se le comunica la resolución
de las diez horas del día doce
de enero de 2023 que corresponde
al inicio del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, correspondiente a la modificación
de guarda crianza y educación a cargo del progenitor como
medida cautelar a favor de
la persona menor de edad
L.L.G. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se convoca a las partes interesadas y legitimadas dentro del presente proceso a la audiencia
oral y privada, si así lo quisieran, para lo cual cuentan con un plazo de cinco días para manifestar su interés
por la audiencia, así mismo se les hace saber que podrán aportar las pruebas de descargo, como testimonial, documental pericial
o las que considere de interés.
Se les hace saber, además
que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo
OLT-00136-2018.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante
Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405322.—(
IN2023712282 ).
Al señor Joshua Hernández De Zarraga, cédula de identidad N° 7-0254-0233, sin más datos, se le comunica la resolución de las
16:09 horas del 29/12/2022 en la cual
la Oficina Local de Pococí dictó proceso especial de protección y medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto
a favor de la persona menor de edad
D.F.H.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada
en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco
Popular y Desarrollo Comunal. Expediente
OLPO-00274-2022.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405310.—(
IN2023712284 ).
Al señor Roger Javier Cortés Obando, costarricense, portador de la
cédula de identidad número
7 0118 0427. Se le comunica la resolución
de las 14:00 horas del día 27 de diciembre del año 2022, mediante la cual se dicta el archivo del expediente administrativo de la persona menor
de edad R.C.C.B., OLLI-00412-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante
Legal.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 405343.—(
IN2023712285 ).
Al señor Yasdany Mena Salazar, se le
comunica resolución de las
7:30 horas del 29 de diciembre de 2022, dictada dentro del proceso especial de protección a
favor de su hijos A.J.M.R.
y M.M.R. Se le confiere audiencia por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur.
Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLOR-00089-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.
í.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 405338.—(
IN2023712286 ).
Al señor William José Torres Vega, se le comunica
la resolución de este despacho de las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo
a favor de la persona menor de edad
TDPS. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº OLB-00254-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas, Ramírez. Representante
Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405352.—(
IN2023712288 ).
A Gabriel López
Villegas, se le comunica que por
resolución de las siete
horas cero minutos del diez
de enero del dos mil veintitrés,
se dictó Medida de Protección Provisionalísima de Abrigo
Temporal y por resolución
de las ocho horas treinta minutos del once de enero del dos
mil veintitrés, se convocó a Audiencia de Ley, a favor de
la PME de apellidos López Willford.
Notifíquese
las presentes resoluciones
a la parte involucrada.
Contra la primera resolución
procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
N° OLHN-00403-2021.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405280.—(
IN2023712300 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del procedimiento
administrativo, en su carácter personal, quien es Ana Lorena Castro Dávila,
con documento de identidad
701920444, vecina de desconocido.
Se le hace saber que, en proceso especial de protección en
sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en expediente
administrativo OLAO-000631-2016,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste a las once horas cuarenta y seis minutos del siete de octubre del dos mil veintidós. Considerando: primero: que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se evidencian factores de riesgo en contra de las personas menores de edad como negligencia de cuido, aparente consumo de sustancias psicoactivas por parte de la madre, el progenitor en Fase Terminal; por lo tanto, tal como lo establece
la ley y una vez analizado el caso
se concluye que se cumplen todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de cuido provisional a favor de las personas menores de edad S X M C y S D M C
a fin de que permanezcan ubicadas
a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Yolanda Monge Céspedes, recurso comunal. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3, 4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, yo,
y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona
menor de edad que se encuentre en situación
de riesgo o bajo la autoridad
parental de una persona no apta
para asegurarle la garantía
de sus derechos. En concordancia
con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada
se potenciaría la separación
definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código
de la Niñez y la Adolescencia.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa, por ende, se debe
ordenar el cuido provisional de las personas menores
de edad S X M C y S D M C a fin de que permanezcan ubicadas a cargo y
bajo la responsabilidad de la señora
Yolanda Monge Céspedes, recurso comunal.
Por tanto: con fundamento en
lo expuesto y disposiciones
legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a
favor de las personas menores de edad
S X M C y S D M C. 2) Se confiere
medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad S X M C y S D M C
a fin de que permanezcan ubicadas
a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Yolanda Monge Céspedes, recurso comunal. 3) Se indica que
la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día siete de abril del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse
la situación psico-socio-legal.
4) Se le ordena al recurso
familiar de S X M C y S D M C que deberán
de garantizar el cumplimento de los derechos de la
persona menor de edad en todo momento,
haciendo énfasis en el acompañamiento
a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Se indica que la presente medida
de protección tiene una vigencia de hasta seis meses,
teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no
se modifique en vía administrativa o judicial.
Para lo cual, se les indica a las partes
del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
6) Se ordena valorar al sistema familiar para Programa de
Familias de Acogimiento
Familiar Subvencionado una vez existan cupo
disponibles. 7) Se autorizan
visitas con el progenitor los fines de semana de 10am a
2pm. 8) La señora Yolanda deberá
utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo
físico (golpes) y psicológico
(ofensas, humillaciones) hacia sus nietas. 9) Si el recurso familiar labora o debe salir
del hogar debe garantizar que la persona menor
de edad quede bajo responsabilidad de un adulto o
persona responsable. 10) Se les indica a las partes que en caso
de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 11) Se otorga un plazo de quince días a trabajo
social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local,
de seguimiento de las condiciones
de las personas menores de edad
y del hogar solidario y de
la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor
de edad sea asumida por la madre o en su defecto
se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el
plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento,
se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: se le hace
ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa:
se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405281.—(
IN2023712302 ).
A las quince
horas quince minutos del trece
de enero del dos mil veintitrés
se le(s) comunica la resolución
de las catorce horas diez minutos del trece de enero del dos mil veintitrés que
se dictó la resolución de declaratoria de abandono sin
fines de adoptabilidad dentro
del proceso especial de protección
en sede administrativa,
bajo el expediente
OLTA-00237-2027. Notifíquese la anterior resolución al señor Janatan Canales Gaitan o personalmente
o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda.
Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405284.—( IN2023712304 ).
Al señor Guillermo
Mauricio González Lamas, cédula de identidad 603060824, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:50 horas
del 13/01/2023 donde se procede al archivo del proceso especial de protección
en favor de la persona menor de edad N.M.G.M. Se le confiere audiencia al señor
Guillermo Mauricio González Lamas se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón
Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00286-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405287.—( IN2023712306 ).
Al señor Buenaventura Agustín Dormos Arauz, se comunica que, por resolución de las catorce horas y
treinta minutos, del día trece de enero del año dos mil veintitrés, se dictó en Sede
Administrativa Mantenimiento
de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la
familia de las personas menores
de edad Y.M.D.L. y Y.N.D.L. Se le confiere
Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00229-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405290.—(
IN2023712308 ).
Al señor Carlos Alberto Acuña Nieto,
costarricense, cedula de identidad
115700915 se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
14:00 horas 08 minutos del 04 de enero
del 2023, mediante la cual resuelve dictado de medida de protección Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia a favor
de las personas menores de edad
D.J.A.L y D.S.S.L dictada por la Licda. Karina Briones Briones
abogada. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor
Carlos Alberto Acuña Nieto, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros
al norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo
OLHT-00452-2018.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo,
Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud
Nº 405293.—( IN2023712310 ).
A los señores Damaris Elith López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, se le comunica
la resolución de las 15:05 horas del 13 de enero del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad H.E.P.L. Se le confiere audiencia a los señores Damaris Elith López Urbina y Benjamín Pérez Pérez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLUR-00102-2021.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405296.—( IN2023712311
).
Al señor Marcos Vinicio Delgado Salazar, costarricense,
con domicilio desconocido,
se le comunica la resolución
de las 09:30 horas del 06 de enero del año 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la
Infancia, inicia Proceso Especial de Protección mediante resolución administrativa y, dicta Medida Cautelar de Abrigo Temporal en
favor de la persona menor de edad
D.R.D.A. Resolución de las 11:57 horas del 11 de enero del año 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia,
ordena realizar audiencia
oral y privada para llevarse
a cabo el día 23 de enero del año 2023 a las 10:30
horas. Se le confiere audiencia al señor Marcos Vinicio Delgado Salazar, por
tres días hábiles para que,
presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que,
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Puriscal, ubicada en San José, barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos,
al lado derecho, portón
gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que, contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente N° OLCA-00199-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard. Representante
Legal a. í.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud
N° 405299.—( IN2023712314 ).
Al señor Miguel Ángel de La Trinidad Jiménez Campos, mayor de edad,
cédula de identidad número
601860966, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de enero del año dos mil veintitrés, Resolución de archivo final del proceso especial de proteccion en sede admnistrativa,
a favor de la persona menor de edad
A.M.J.C, bajo expediente administrativo
número OLGO-00146-2019. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00146-2019.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 405300.—( IN2023712316 ).
Se comunica a quien interese, la resolución de las catorce horas del doce de enero de dos mil veintitrés en la cual se inicia
proceso de declaratoria administrativa de abandono a
favor de las PME T.M.Q. y S,M.Q. En
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.
Expediente N° OLCB-00226-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de enero
del 2023.—Lic. Luis Ricardo
Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 405301.—( IN2023712318 ).
A Gabriel López
Villegas, se le comunica que por
resolución de las diez
horas treinta y dos minutos
del dieciséis de enero del
dos mil veintitrés, se dictó
Medida de Protección que Mantiene el Abrigo Temporal, a
favor de la PME de apellidos López Willford. Notifíquese las presentes resoluciones a la parte involucrada. Contra la primera resolución procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-00403-2021.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405303.—(
IN2023712319 ).
A la señora Johanna Antonia Durán Silva, se les comunica la resolución del veintiséis de noviembre de 2022, mediante la cual se inicia el Proceso
Especial de Protección bajo la figura
de cuido, la resolución del
15 de diciembre del dos mil veintidós,
donde se hace citación a Audiencia Oral y Privada,
la resolución del 30 de diciembre
de 2022 que también contiene
una segunda citación a audiencia y la
resolución del 11 de enero
2023 que contiene la resolución
de audiencia y ampliación de cuido,
en favor de las personas menor
de edad ZADS. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLHT-00398-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante
Legal.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405305.—(
IN2023712321 ).
Al señor: Olivier Zúñiga Hernández,
se le comunica la resolución
de las quince horas del veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el
proceso especial de Fase Diagnóstica a favor de la persona menor
de edad J.Z.F. por un plazo de veinte días, siendo la fecha de vencimiento el veintiséis de enero del dos mil veintitrés. Notificaciones. Se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente N° OLSR-00667-2022.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan
Cordero Quesada, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405306.—( IN2023712323 ).
A quien interese, se les comunica la
resolución de las once horas diez minutos del doce de enero del dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de
la medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le
confiere audiencia a quien interese por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00001-2023..—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº
405308.—( IN2023712325 ).
A la señora: Argeríe Milena Durán Rivera,
mayor, soltera, costarricense,
cedula de identidad número
116910431, se le comunica la resolución
de las catorce horas con veinticinco
minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado
de la medida de protección
de seguimiento orientación
y apoyo a la familia a
favor de la persona menor de edad.
S.S.D.R. Se le confiere audiencia a la señora Argeríe Milena Durán Rivera, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente OLCAR-00394-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal a.
í.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 405313.—(
IN2023712327 ).
Al señor Ricardo Alberto Meléndez Arroyo, cédula N° 205250583,
sin más datos se les comunica la resolución administrativa dictada a las
09:30 del 12/01/2023, a favor de la persona menor de edad D. C. M. V.. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00197-2019.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405357.—( IN2023712329 ).
Al señor Álvaro Fernández Chinchilla, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número
103921379, se le comunica la resolución
de las catorce horas con veinte
minutos del trece de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado
de la resolucion de incompetencia
territorial a favor de las personas menores de edad A.F.M y F.F.M. Se le confiere
audiencia al señor Álvaro Fernández Chinchilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en cariari.
Expediente OLCAR-00030-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal a. í.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 405363.—( IN2023712330 ).
Al señor Kevin Alberto Narváez Oviedo, cédula de identidad número 112490740, se le
comunica la resolución correspondiente a dictado de medida de protección cautelar, de las dieciséis horas
del siete de enero de dos
mil veintitrés, dictada por el Departamento
de Atención Inmediata del
Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad J.N.M y T.V.M y que ordena medida de cuido provisional. Se
le confiere audiencia a Kevin Alberto Narváez Oviedo,
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Antiguo
Mall Don Pancho. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLVCM-00309-2019.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos,
Representante Legal.—O.C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 405369.—( IN2023712332 ).
Al señor Manuel Antonio Acevedo Reyes, nacionalidad
nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos, que mediante proceso administrativo número OLQ-00047-2022, se dictó resolución administrativa a las trece horas cinco minutos del seis de enero de dos
mil veintitrés, que establece
proceso de medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, en favor de las
personas menores de edad
G.A.A.C y A.N.C.C. por el plazo de un año, rige del día 06 de Enero de 2023 al
06 de enero de 2024. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Lo anterior por
ser requerido así dentro del procedimiento administrativo
número OLQ-00047-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405416.—(
IN2023712334 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien son Jason Sandoval Álvarez con documento
de identidad 205660935, vecino
de desconocido. se le hace
saber que, en Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLSA-000455-2017, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las ocho horas ocho
minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos
los resultandos del primero
al último por constar así en
el expediente administrativo de marras. Segundo:
Del elenco probatorio que consta en el
citado expediente administrativo y de su análisis, se constatan riesgos para la persona, ya que el sistema familiar presenta las siguientes situaciones: como debilitamiento en la relación con su madre, porque la madre la sacó del colegio y le quitó el teléfono
con quien se escribía y enviaba mensajes con contenido sexual, la madre por su trabajo
no podía estar tan pendiente de su hija, la PME se estaba escapando de lecciones. Durante
la intervención profesional,
la progenitora y la persona menor
de edad mostraron anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de Protección
de Orientacion, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia.
Tercero: Sobre el Fondo:
Que de conformidad con lo establecido
por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos
l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de
la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
las facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolecencia
establece en su articulo 135 la posibilidad de implementar medidas de proteccion en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden
de ideas es que se considera necesario
iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad D D S S, con el
fin de tutelar los derechos indicados.
Por tanto: CON fundamento en
lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el Proceso
Especial de Protección, en Sede Administrativa. 2) Se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento
el dieciocho
de julio de dos mil
veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor
de edad y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora Informar a esta Oficina Local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a la progenitora validar los derechos de su hijo, a nivel
académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se le ordena a la progenitora iniciar con la
Academia de Crianza. 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para
que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para
que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes
medidas de protección son
de acatamiento obligatorio
y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso
Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los
cinco días hábiles siguientes a la notificación de
la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía
de defensa: Se les informa
a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los
interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud
N° 405420.—( IN2023712336 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de las diez horas del treinta de noviembre del año dos mil veintidós, se declaró estado de abandono en sede
administrativa de la persona menor
de edad O.J.C. A. Notifíquese.
La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente N° OLCO-00072-2017.—PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405439.—( IN2023712338 ).
A Hugo Lezcano Luna, mayor, cedula de identificación
N° 602670013, demás calidades
desconocidas, se le comunica
la resolución de inicio de proceso de las siete horas cuarenta y nueve minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós,
a favor de la persona menor de edad:
S.J.L.C. mediante la cual
se ordena el inicio del proceso especial de protección. Comuníquese. Se otorga audiencia a
las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba
respectiva y que se apersonen
a la oficina local correspondiente.
Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00196-2022.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405441.—(
IN2023712339 ).
Al señor Lisandro Aníbal García
Pérez, de nacionalidad colombiana,
documento de identidad desconocido, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil veintitrés, en la cual “Se Resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona
menor de edad. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Mónica Salas Arias y Lisandro Aníbal
García Pérez, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III.—Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional. De la persona menor
de edad K.V.G.S, en el hogar del recurso
comunal de ubicación de
María José Cabezas y el Sr. Heiner Abarca IV. La presente medida rige por
un mes contado a partir del dieciséis de enero del dos mil veintidós, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V. -Medida
cautelar de Interrelación
Familiar de la Progenitora: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, según la recomendación técnica Se Suspende, la profesional asignada deberá rendir informe
sobre la existencia de riesgo para la interrelación
familiar. VI.—Medida cautelar
Obligaciones parentales económicas: Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.—Medida Cautelar: Se le apercibe a los progenitores y cuidadores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Medida cautelar de IAFA de la progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, y a fin de dotarle
de herramientas para que pueda
realizar su rol parental, y reivindicar de una forma más pronta
el derecho de la persona menor
de edad de vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento
toxicológico que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
IX.—Medida cautelar de
Academia de Crianza de la progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de dotarle de herramientas
para que pueda realizar su rol parental, y reivindicar de una forma más pronta el
derecho de la persona menor de edad
de vivir con sus progenitores,
se ordena a los progenitores insertarse en los talleres
de Academia de Crianza impartida por
esta institución. X.—Medida cautelar de Lactancia Materna: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de proteger los
derechos de la persona menor de edad,
a la salud, Se Suspende la lactancia materna, debido a lo indicado en el informe
sobre el consumo de la progenitora. XI.—Medida atípica: Deberá la progenitora acudir a los tribunales
de justicia correspondientes,
a fin de tramitar Proceso
de Extramatrimonialidad, a fin de que la persona menor de edad le sea desplazada la filiación que no le corresponde. XII.—Se les informa a los progenitores
para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza, o
la persona que la sustituya. Igualmente,
se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y las personas menores de edad,
en las siguientes fechas: • 25 de enero 2023 11:00
am • 26 de abril 2023 11:00 am. Se les hace de su conocimiento
que la asistencia a dichas citas de carácter Obligatorio, y deben asistir ambos progenitores, la cuidadora y la persona menor de edad. XIII.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber, el
día Jueves 26 de enero, a las 2 de la tarde en la Oficina
Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha
de la comparecencia, y en
general situaciones de incapacidad
médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio
de señalamiento de la comparecencia
por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. XIV.—Garantía
de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación no suspende la
medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00016-2023.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.
C. Según oficio.—Solicitud Nº 405444.—( IN2023712340 ).
Al Sr. Gabriel
Narváez Baltodano, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las diecinueve horas del primero de noviembre
de dos mil veintidós, que dicta medida
de Protección de Depósito Administrativo a favor de la persona menor
de edad D.C.M.L. hijo de la
Sra. Jogebeth Mora Leitón, titular
de la cédula número: 1-1448-0772, soltera,
demás calidades desconocidas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. N° OLPUN-00543-2017.—Oficina Local De Puntarenas.—Lic.
Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405271.—(
IN2023712341 ).
Al señor José Gabriel Montiel Montiel,
nacionalidad: costarricense,
portador de la cédula de identidad: 604230746, estado
civil: soltero, se le comunica
la resolución administrativa
de las siete horas treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar resolución de archivo final, en favor de la
persona menor de edad K. D.
M. M.. Se le confiere
audiencia al señor: José Gabriel Montiel Montiel, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00137-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405446.—( IN2023712342 ).
Al señor Carlos Alberto
Pérez González, cédula 700960874, (se desconocen otros datos), se le notifican
las resoluciones de las 18:05 del 12 de diciembre del 2022 y de las 14:05 del
12 de diciembre del 2023 en las cuales se dicta medida de protección a favor de
la persona menor de edad Ensc y resolución que
mantiene la medida, respectivamente. Se les confiere audiencia a las
partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se
advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N°
OLSJE-00100-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud
Nº 405274.—( IN2023712343 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien son
Eliar Gerardo Vásquez Membreño,
vecino de desconocido, se
le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo:
OLAO-00478-2021, se ordena notificarle
por edicto la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las quince horas treinta y seis minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se evidencian factores de riesgo en contra de las personas menores de edad por lo que se recomienda trasladar el expediente
para brindar seguimiento institucional a fin de minimizar factores de riesgo. Durante la intervención profesional, la progenitora y las personas menores
de edad mostraron anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Tercero:
sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona
los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo
55 de la Constitución Política, así
como en los
artículos 3 inciso a, e, f,
k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia,
artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del
Código de la Niñez y la Adolescencia
que refuerzan las facultades
institucionales para brindar
la protección necesaria a
la persona menor de edad
que no tenga una garantía efectiva de sus
derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su
artículo
135 la posibilidad de implementar
medidas de protección en
favor de la persona menor de edad
y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad E V T y B N V T, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por
tanto: con fundamento en lo
expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses teniendo como
plazo de vencimiento el dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Para
lo cual, se le indica que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de
las personas menores de edad
y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora informar a esta
oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a la progenitora validar los derechos de sus hijas, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se le ordena a la progenitora iniciar atención IAFA para cese de consumo de licor. 7) Se le ordena a la progenitora iniciar con la
Academia de Crianza Moderada. 8) Si la madre labora o debe salir del hogar debe garantizar
que las PME queden bajo responsabilidad
de un adulto o persona responsable.
9) La madre deberá utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo
físico (golpes) y psicológico
(ofensas, humillaciones) hacia sus hijos/as. 10) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento,
se le da un plazo de seis
meses para que cumpla con el
plan de intervención prestablecido.
Apercibimiento: las presentes
medidas de protección son
de acatamiento obligatorio
y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso
Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones: se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic.
Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405449.—(
IN2023712344 ).
Oficina Local Talamanca a las ocho horas cincuenta y dos minutos del trece de enero del dos mil veintitrés se
le (s) comunica la resolución
de las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós que
se dictó la resolución de declaratoria de abandono sin
fines de adoptabilidad dentro
del proceso especial de protección
en sede administrativa,
bajo el expediente
OLTA-00243-2021. Notifíquese la anterior resolución al señor Ariel
Francisco Guzmán o personalmente o en su casa de habitación,
a o sus familiares a quienes
se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen. Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° Según Oficio.—Solicitud N° 405268.—( IN2023712345 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Asdrúbal
Enrique Cabezas Rodríguez, número de cédula
203710919, vecino de desconocido.
se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-00081-2021, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, a las ocho horas del diecinueve
de enero del dos mil veintitrés.
Considerando primero: Que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: Del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se logra corroborar Negligencia severa de parte de la progenitora. Persona menor de edad víctima
de abuso sexual, que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos
l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de
la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
las facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El
Código de la Niñez y la adolescencia
establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden
de ideas es que se considera necesario
iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Kyara
Aimar Cabezas Molina con el
fin de tutelar los derechos indicados.
Por tanto con fundamento en
lo expuesto y disposiciones
legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses teniendo como
plazo de vencimiento el diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Para
lo cual, se le indica que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de
la persona menor de edad y su familia. 4) Se recomienda trabajar con la progenitora: responsabilidad
parental, derechos, deberes, sistema
familiar protector y comunicación asertiva
5) Se ordena incluir en el programa
socioeducativo “Academia de Crianza” a la progenitora. 6) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología para que brinde el respectivo seguimiento,
se le da un plazo de seis
meses para que cumpla con el
Plan de Intervención prestablecido.
Apercibimiento: Las presentes
medidas de protección son
de acatamiento obligatorio
y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados. Oficina Local
Alajuela Oeste.—Lic. Manuel
David Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405451.—( IN2023712347 ).
Oficina Local Talamanca a las ocho horas veinte minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés se
le (s) comunica la resolución
de las seis horas cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de julio del dos mil veintidós que
se dictó la resolución de medida de cuido provisionalísima dentro del proceso especial de protección en sede administrativa,
bajo el expediente
OLPUN-00277-2018. Notifíquese la anterior resolución al señor Brayan Zambrana Arias o personalmente o en su casa de habitación,
o a sus familiares a quienes
se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren Gonzalez Irigoyen, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405452.—(
IN2023712348 ).
Oficina Local Talamanca a las quince
horas del doce de enero del
dos mil veintitrés se le (s) comunica
la resolución de las trece
horas quince minutos del día veintinueve
de agosto del año dos mil veintidós. que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede
administrativa, bajo el expediente OLTA-00301-2018. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Eliseo Torres Ramos personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405266.—(
IN2023712349 ).
AL señor Hensel Manuel Oviedo Urbina mayor, unión libre, costarricense, cédula de identidad número 503980288, se le
comunica la resolución de
las ocho horas con treinta minutos del once de enero del dos
mil veintitrés, mediante la
cual se resuelve audiencia
de partes por el dictado de la medida de protección de seguimiento
orientación
y apoyo a la familia a
favor de las personas menores de edad.
S.O.A, A.C.O.A, H.O.A, A.A.V. Se le confiere
audiencia al señor Hensel Manuel Oviedo Urbina, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente N° OLCAR-00007-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal a.
í.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405454.—( IN2023712351 ).
Al señor Yeudy Gerardo Solís Herrera, costarricense, con cédula de identidad
701830972, sin más datos, se
le comunica la resolución
de las 12:00 horas del 12 de enero del 2023, mediante la cual esta Oficina Local dicta Proceso Especial de Protección en sede Administrativa
Mantener Medida de Protección y Ampliación de plazo favor de la Persona menor
de edad A.R.S.B. Notifíquese la presente
resolución a quien interés mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutiva, en Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00268-2022.—Oficina
Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillen Guevara.—O.C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 405261.—( IN2023712352 ).
A la señora: María Guadalupe Alcocer Veliz, mayor, unión libre, nicaragüense, cédula de residencia indocumentada,
se le comunica la resolución
de las ocho horas con treinta
minutos del once de enero
del dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve
audiencia de partes por el dictado de la medida de proteccion de seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de las
personas menores de edad.
S. O. A., A. C. O. A., H. A. O. A. y A. A. V.. Se le confiere audiencia a la señora
María Guadalupe Alcocer Veliz,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente N° OLCAR-00007-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante
Legal. a.í..—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405455.—( IN2023712354 ).
Al señor Lester José Manzanares Bojorge
y Roger Alejandro Chávez, sin más datos
de identificación se les comunica
la resolución correspondiente
a resolución de “modifica, revoca o mantiene resolución provisional”, de las quince horas cincuenta minutos del veintidós de diciembre de dos mil
veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez
de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad C. J. y S. L. C. M. y K. A. M. M. y que ordena mantener medida de protección. Se le confiere audiencia al señor
Lester José Manzanares Bojorge y Roger Alejandro
Chávez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48:00 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLVCM-00327-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSc. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405257.—(
IN2023712355 ).
Oficina Local Talamanca a las ocho
horas veinticinco minutos
del diecinueve de enero del
dos mil veintitrés se le (s) comunica
la resolución de las nueve
horas quince minutos del diecinueve
de agosto del dos mil veintidós
que se dictó la resolución
de prorroga medida de cuido provisionalísima dentro del proceso especial de protección en sede
administrativa, bajo el expediente OLPUN-00277-2018. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Brayan Zambrana Arias o personalmente
o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. —Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405457.—( IN2023712357 ).
A la señora Jessica Patricia Salazar Chavarría,
sin datos, Nacionalidad costarricense, con número de
cédula de identidad 108990959 se les comunica la resolución de las 9:50
horas del 12 de enero del 2023 mediante
la cual se mantiene medida de cuido de la persona menor de edad CH.M.R.J. Se le confiere audiencia a la señora
Jessica Patricia Salazar Chavarría, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00363-2022.—Oficina Local de
Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala
Martínez, Representante Legal.—O.
C. Según oficio.—Solicitud Nº 405460.—( IN2023712358 ).
A los señores Moisés
Andrés Vargas Castro, cédula de identidad número 110220325, Ismael David Siles
Acuña, cédula de identidad número 114610977 y Laura Alejandra Mata Varela, cédula de identidad número 113500727 se les
comunica la resolución correspondiente a archivo del expediente, de las diez horas veinte minutos del doce de enero dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia. Publíquese tres
veces. Expediente
OLG-00500-2016.—Oficina Local de Vázquez
de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 405252.—( IN2023712359 ).
A la señora: Fabiana Patricia Pérez Fajardo, de nacionalidad costarricense,
cedula: 504170052, se comunica la resolución
de las catorce horas y treinta
minutos del trece de enero del dos mil veintitrés, de
la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve proceso especial de protección en sede administrativa a favor
de las personas menores de edad:
J.M.C.P y E.L.C.P, Se le confiere audiencia a la señora: Fabiana Patricia Pérez Fajardo, por
cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00208-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Yuriana De Los Ángeles Grillo Palacios.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405462.—( IN2023712361 ).
Al señor Joshua Hernández De Zarraga,
cédula de identidad: 7-0254-0233, sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:33 horas del 16/01/2023 en la cual
la Oficina Local de Pococí dictó proceso especial de protección y medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto
a favor de la persona menor de edad
D.F.H.M. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00274-2022.—Oficina
Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillen Guevara, Representante
Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405465.—( IN2023712364
).
Al señor Víctor Manuel Solís Cárdenas, portador de la cédula 900360401, se le notifica
la resolución de las 14:20 del 11 de enero del 2023 en la cual se dicta medida de protección a
favor de la persona menor de edad
ENSC. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00317-2017.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405251.—( IN2023712365 ).
Al señor Emmanuel Martínez Cubero, cédula de identidad 6-0346-0422, se le comunica
la resolución de las
08:37 horas del 12 de enero del año
2023, dictada por la por La Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad B.P.M.D., E.S.M.D., J.S.CH.D. Se le confiere audiencia al señor
Emmanuel Martínez Cubero, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00109-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante
Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405245.—(
IN2023712367 ).
Al señor Luis Miguel Chaves Coronado, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se comunica
la resolución de las catorce
horas y treinta minutos del
trece de enero del dos mil veintitrés, de la oficina de La
Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
a favor de las personas menores de edad: J.M.C.P y E.L.C.P, Se le confiere
audiencia a la señor: Luis Miguel Chaves Coronado, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N°
OLLC-00208-2022.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Yuriana
de Los Ángeles Grillo Palacios.—O.C.
N° Según Oficio.—Solicitud N° 405467.—( IN2023712368 ).
Oficina Local de PANI de la Cruz al señor:
Jorge Luis Corrales Morales, de nacionalidad costarricense, cédula: 503540156, se comunica
la resolución de las catorce
horas de once de enero del dos mil veintitrés, de la oficina de La
Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad:
J.C.C.T y J.J.C.T, Se le confiere audiencia a la señora: Luis Miguel Chaves Coronado, por
cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente:
OLLC-00208-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Yuriana De Los Ángeles Grillo
Palacios.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405469.—( IN2023712369 ).
A la señora Elizabeth Obregón Ocampos y a quien interese, se les comunica que por resolución de las nueve horas cero minutos del día
once de enero del año dos
mil veintitrés, se declaró en estado de abandono,
en sede administrativa,
y que ordenó la Guarda
Crianza y Educación de la persona menor
de edad H.O.O. A cargo de esta
institución quien a su vez Delega
la misma, mediante la figura de la Tutela Legal, a la señora
Elizabeth Obregón Ocampos, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, costarricense,
cédula número 207630065, vecina
de Upala, Alajuela, en beneficio de la persona menor de edad H.O.O. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00085-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Msc. Juan Diego
Quirós Delgado, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Según oficio.—Solicitud
Nº 405247.—( IN2023712370 ).
Al señor Arnulfo Antonio Altamirano Jarquín, nicaragüense, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las trece horas diez minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución de reubicación y permanencia de persona menor de edad en recurso
comunal, (…). Se le confiere
audiencia al interesado, por
dos días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles,
se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional
Nataniel Arias Murillo, edificios
a mano derecha, color rojo, local contiguo
a la Llantera Emotion. Expediente
N° OLAZ-00374-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405470.—( IN2023712371 ).
A la señora Carolina Castillo López costarricense,
documento de identificación
CO12299509, quien laboral en los Estados
Unidos de Norteamérica, se desconoce
labor y domicilio, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora
de las personas menores de edad
N.Y.R.C y E.R.C se le comunica la siguiente
resolución administrativa
de esta Oficina Local de Aserrí de las diez horas del diez de enero del año dos mil veintitrés, en las que se arroga el proceso y se señala audiencia. Se le comunica también la resolución dictada por el
Departamento de Atención Inmediata sobre el Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad N.Y.R.C y E.R.C. resolución
de las veintitrés horas y treinta
minutos del veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós. Se le previene a la señora Carolina Castillo López, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00034-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Scarlett Barboza Gutiérrez, Representante
Legal.—O.C. Según Oficio.—Solicitud Nº 405256.—( IN2023712373
).
A la señora Jessica Alexandra Salazar Fallas,
se le comunica la resolución
de este despacho de las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, que
inició el proceso especial de protección donde se revoca la medida Cuido Provisionalísimo
y se dicta medida de Guarda
Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad YESS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLOR-00147-2018.—Oficina Local De Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405473.—(
IN2023712374 ).
Al señor José Ángel López Rivera, cédula 701730821 y Edith Garro
Fernández, cédula: 303920973, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A. DE LOS A.L.G. y que mediante
resolución de las trece
horas del once de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.- Se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores José Ángel López Rivera y Edith Garro Fernández, el informe, suscrito por la Licda. Anabelle Quesada
Ulloa y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III.- Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad, en el siguiente recurso
de ubicación: En el hogar del recurso
de ubicación de Virginia Fernández Fallas. IV.- La presente medida rige por
un mes contado a partir del once de enero del dos
mil veintitrés,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.-V- -Medida
cautelar de interrelación
familiar de los progenitores:
Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada y de común acuerdo con la persona cuidadora nombrada, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera,
en el hogar
de la cuidadora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad
y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando los progenitores
no realicen conflictos durante la interrelación
familiar, y que no se presenten bajo los efectos de licor o drogas. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la respectiva persona menor
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Igualmente, la parte
cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor
de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento.
VI.-Medida cautelar: Se les
apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida cautelar de IAFA de la progenitora:
De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de dotarle de herramientas
para que pueda realizar su rol parental, y reivindicar de una forma más pronta el
derecho de la persona menor de edad
de vivir con sus progenitores,
se ordena a la progenitora insertarse en el
tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
IX.-Medida cautelar de atención psicológica de la
persona menor de edad: De conformidad con la recomendación técnica, y el artículo
131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, y a fin de que la persona menor de edad pueda
superar los hechos vivenciados y contar con estabilidad emocional, se ordena a la cuidadora nombrada insertar en valoración y tratamiento
psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
X.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
la persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: XI.- Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 18 de diciembre
del 2023, a las 14:30 horas (entiéndase dos y treinta de la tarde) en la Oficina Local de La Unión.
Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio
de señalamiento de la comparecencia
por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después
de ser dictadas. En contra
de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00410-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405241.—( IN2023712376 ).
A Dunia Yolanda Briseño Navarro, personas menores
de edad S.R.B.N y S.G.N, se le comunica
las resoluciones siguientes:
i) diez horas del nueve de diciembre del año dos mil veintidós, donde se realiza resolución de medida de confirmación de cuido provisional. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPu-00141-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403364.—( IN2023712377 ).
CONVOCATORIA
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública
virtual (*) se realizará el
miércoles 15 de marzo del 2023, a las 17 horas con
15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar
en la audiencia pública
virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/irn-002-2023.
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:
▪ DE FORMA ORAL en
la audiencia pública virtual, registrándose
hasta el martes 14 de marzo
2023 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr manifestando
su intención de participar de manera oral en la Audiencia Pública Virtual
del expediente IRN-002-2023 y anotando su nombre
completo, número de cédula,
medio de notificaciones y número
de teléfono, se debe adjuntar copia
de su cédula de identidad.
El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.
▪ MEDIANTE
ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario
de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio
del fax 2215-6002 o del correo electrónico
(**): consejero@aresep.go.cr
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas
pueden participar por medio del representante legal
aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Además, se invita a una
exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el jueves 9 de febrero del 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil
de Facebook de la Aresep y al día siguiente
la grabación de ésta, estará disponible en
la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 16 de febrero
del 2023 al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr, mismas
que serán evacuadas a más tardar el
jueves 23 de febrero
de 2023.
Esta audiencia
pública se tramita bajo el expediente IRN-002-2023
y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
en horario de 8:00 am a
4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación
ciudadana, consulte un expediente digital.
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet.
En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión
1216.
(**) La posición enviada por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.
C. N° 082202210380.—Solicitud N° 407227.—(
IN2023712375 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la señora: Olga Méndez Barboza, soltera,
mayor, ama de casa, cédula
de identidad numero dos-doscientos dieciséis-trescientos cinco, con domicilio en Playas del Coco, Sardinal,
Carrillo, Guanacaste. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre
N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide. doscientos noventa y cinco metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de residencial de recreo, por ubicarse
en la zonificación que
indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco, en su Zona Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX); los linderos del terreno son: norte: calle pública; sur: calle pública; este: zona restringida; oeste: calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso
quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador
Integral aprobado para la zona y disposiciones
del MINAE. Se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes,
a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 30 de enero
de 2023.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1
vez.—( IN2023712599 ).
Oficio SMP-109-2023. Acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Pococí en Sesión N° 08 Ordinaria del
26-01-2023, Artículo VII, Acuerdo
N° 194. Por motivo de celebración
de la Semana Santa, por unanimidad se acuerda: Se aprueba el traslado
de la sesión ordinaria del jueves 06 de abril para el lunes 03 de abril a las 5:00
pm. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta. Se dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.
Licda. Magally
Venegas Vargas, Secretaria.—1 vez.—( IN2023712333 ).
El Concejo Municipal de Talamanca mediante
Sesión Ordinaria Nº 137 del
04 de enero de 2023, adoptó
el acuerdo Nº 1, que indica
lo siguiente: moción presentada por el Regidor Freddy Soto Álvarez, Vicepresidente
Municipal, secundada por la
Licda. Yahaira Mora Blanco, Presidenta
Municipal, que dice:
Asunto: aprobación de la declaratoria
de público el camino conocido como El Jobo con una longitud de 160 metros y
ancho de derecho de vía de 10 metros, en la comunidad del Swich de Paraíso del distrito de Sixaola. Moción: siendo que el camino
descrito en el expediente de 19 folios cumple con todos los requisitos para ser declarado público e incorporado a la Red Vial Cantonal. Este Concejo Municipal acuerda la declaratoria como camino público el tramo de camino
con una longitud de 160
metros lineales y ancho de derecho de vía de 10 metros, mismos que finalizan en un martillo, señal de que dicha ruta no podrá
ser ampliada en ese tramo, como un camino terciario, nuevo ya existente, con beneficio para 12 familias que tienen sus lotes en dicha área,
en la comunidad del Swich de Paraíso, distrito Sixaola bajo las coordenadas
CRTM05 637882.798, 1061511.953. Sometida a votación levantando la mano. Se dispensa de trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad. Cabe mencionar que la Comisión
Nacional de Nomenclatura en
sesión ordinaria 01-2023
del 26 de enero de 2023, artículo
tercero, acuerdo 3, aprobó el nombre
de “El Jobo” para este camino.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, a los treinta días del mes de enero de 2023.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara,
Secretaria.—1 vez.—(
IN2023712585 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
LOMAS DE HIDALGO
El Condominio Horizontal Residencial Lomas de Hidalgo, cédula 3-109-378538 convoca
a asamblea ordinaria de propietarios el día 19 de febrero del 2023 en las instalaciones internas del condominio, ubicadas 300 metros oeste de Cetrens, en Garita de Alajuela. La primera
convocatoria se realizará
a las 13:00 horas, en caso
de requerir segunda convocatoria, esta se realizará el mismo
día a las 14:00 horas.
Orden del día:
• Comprobación de quórum.
• Nombramiento
de presidente y secretario.
• Informe de labores y financiero de administrador.
• Detalle
etapa ll — Proyecto Tubería.
• Informe de labores Comisión de construcción.
• Nombramiento
Administrador
• Nombramiento
Comisión de Construcción
• Tomar
acuerdos sobre acciones a seguir para mejorar las condiciones del condominio.
• Establecer
nuevo presupuesto anual de gastos comunes.
• Cualquier
otro asunto de competencia de la asamblea.
Juan Pablo López,
Administrador.—1 vez.—(
IN2023712430 ).
CLUB
CAMPESTRE VECINOS Y AMIGOS
La Junta Directiva del Club Campestre Vecinos
y Amigos, invitar a todos sus socios a la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria el sábado 25 de febrero del 2023 a la 6:00 p.m., en las
instalaciones del Club, se verán temas como: Nombramiento de vicepresidente,
tesorera, fiscal y vocal 2. y modificación del reglamento interno, y otros.—Ing. German Romero Fallas, Presidente, Junta
Directiva de Vecinos y Amigos.—1 vez.—( IN2023712486 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO S. A.
Servicios Fiduciarios
del Oeste SFO S.A. (anteriormente denominado
O&R Trust Services S.A.,) cédula de persona jurídica
número 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa que la fideicomisaria Lilliana Sauter Becker ha solicitado la reposición del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N° 41/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado.
Cualquier persona que tenga
algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima
en su domicilio
social ubicado en San José,
Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo
de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N°689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla
Baltodano Estrada P/ Servicios
Fiduciarios del Oeste SFO S.A.—( IN2023711567 ).
SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE
SFO SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Fiduciarios
del Oeste SFO S. A. (anteriormente denominado O&R Trust Services S. A.) cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su condición
de fiduciaria del Fideicomiso
de Garantía y Administración
Inmobiliaria Cala Luna 2012, por
este medio informa que la fideicomisaria Inversiones Sojih del Oeste S. A., ha solicitado
la reposición del siguiente
título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N°
25/50, emitido el día 20 de
junio del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima
en su domicilio
social ubicado en San José,
Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo
de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N° 689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla
Baltodano Estrada.—( IN2023711568 ).
CORPORACIÓN PAIZ MERKEL S.A.
El suscrito, Rolando Paíz
Oliva, mayor, divorciado una
vez, pensionado, vecino de
Santo Domingo de Heredia, doscientos metros norte, ciento cincuenta
metros oeste y cincuenta
metros norte de La Basílica,
cédula ocho-cero cero cinco
cero-cero seis dos seis, en condición
de presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin Límite de Suma de la Sociedad CORPORACION PAIZ
MERKEL S.A., cédula jurídica tres-uno
cero uno-dos nueve uno siete
seis dos, domiciliada en
Heredia, Santo Domingo, de la Basílica, 200 metros norte, 150 metros al oeste y 50
al norte, en calle privada; se pone en conocimiento para los fines pertinentes, al público en general, que se ha extraviado el libro
de Junta Directiva de la mencionada
Sociedad. Para notificaciones su
domicilio social.—San José
24 de enero del 2023.—Rolando Paíz Oliva.—(
IN2023711607 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo Sandra González Pinto, notaria pública con oficina en San José, he sido comisionada por la señorita Allison Steiffi Chacón Ureña,
cédula: 1-1627-0553, en su condición de titular del cien por ciento del capital social de Singele T M S.A.; cédula jurídica:
3-101-335775 y de la sociedad 3-101-582428 S.A.; a efecto de convocar, como en este
acto convoco, a cualquier persona que se considere
con interés legítimo, para
que, en el plazo de un mes calendario contados a partir de la tercera publicación de este edicto se apersone ante mi Notaría ubicada en San José, avenida 6 calle 24A Barrio Don Bosco San José de la Funeraria del Recuerdo 150 metros
al este y 25 metros al sur, segundo
edificio a mano izquierda
color beige, segunda planta y acredite
su condición de socio en cualquiera de las referidas sociedades, en el entendido
de que, pasado dicho plazo, de conformidad con lo que
dispone el artículo 689 del
Código de Comercio, se procederá a emitir los nuevos
títulos accionarios a nombre de la señorita Allison Steiffi Chacón Ureña y a consignar
en el libro
Registro de Accionistas de
las referidas sociedades el asiento en donde
se acreditará su titularidad como única dueña del capital accionario de Singele T M S.A.;
cédula jurídica: 3-101-335775 y de la sociedad 3-101-582428 S.A. Este edicto
se deberá publicar por tres veces
consecutivas en La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—Notaría Sandra González
Pinto.—( IN2023711868 ).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado
la solicitud de reposición
del título de: Licenciatura
en Educación Física con énfasis en Docencia, emitido por esta
casa de estudios el 15 de diciembre del 2012, inscrito en el Tomo:
1 Folio: 2 Número: 7611, y registrado por
CONESUP en el Código
de la Universidad: 1 Asiento: 7013, a nombre
de Frank Claudio Vaglio Marín, cédula de identidad número 1-1076-0044.
Se solicita la reposición por haberse extraviado
el original. Se publica este
edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario
Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi
V.—Cipreses, Curridabat, 27
de enero del 2023.—Jairo José Gómez Angulo, Registrador.—(
IN2023711951 ).
Ante esta notaría se suscribió un contrato de cesión de nombre comercial otorgado a las 10:00
horas del día 27 de enero 2023, mediante
el cual el
nombre comercial COSS
Construction + Architecture + Sustainability Studio (Diseño)
Registro 311032, expediente
2022-0008399, inscrita ante la Propiedad
Industrial del Registro Nacional, propiedad
de Juan José Vargas Rodríguez, cedula de identidad número 2-0728-0901, fue cedido a favor de la sociedad
3-102-866957 S.R.L, la cual se cede con el establecimiento que lo emplea todo de conformidad con el artículo 69 de Ley de Marcas. Lo
anterior, de conformidad con las disposiciones
del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados, se señala el Bufete del Licenciado
Olger Vargas Castillo, ubicado
en el Rincón
de Zaragoza, Palmares de Alajuela, setecientos metros al oeste del Templo Católico. Rincón, Zaragoza, Palmares.—Alajuela,
27 de enero 2023.—Olger
Vargas Castillo. Carné 14326, Notario.—(
IN2023711977 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la
Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
de Licenciatura en Ciencias de la Computación con énfasis en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas registrado en el
control de emisiones de título
tomo 1, folio 154, asiento 3280 con fecha de noviembre del 2003 a nombre de William Chacón Díez
cédula número: uno cero siete
tres cinco cero ocho nueve cuatro uno se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 17
de febrero del 2022.—Departamento
de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2023712094 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO ACCIONARIO
La suscrita notaria hace constar con vista en el expediente del Proceso Sucesorio Testamentario tramitado ante esta notaría, número
cero cero uno–dos mil veintitrés,
que el Albacea Propietario hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, solicita la reposición del certificado accionario de Piedra Arenisca S. A., cédula jurídica tres–ciento uno–trescientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y dos, correspondiente a diez acciones comunes
nominativas de mil colones cada una, el
cual se encuentra registrado a nombre de Graciela
Beatriz Guadalupe (nombres) Bacigalupo
(apellido) portadora de la
cedula de identidad: ocho–cero
ciento cuatro–cero ciento noventa y ocho. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición a la siguiente dirección: San José,
Santa Ana Centro, Avenida Uno, Calle Cero, en Centro Corporativo Jorge Volio J, Oficinas Hulbert Volio Abogados.
Es todo.—San
José, treinta de enero del
dos mil veintitrés.—Andrea Hulbert, Notaria.—(
IN2023712151 ).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca
Costa Rica Sociedad AnÓnima
(antes Líneas
Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace
constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado N°
Acciones Serie
2071 400 B
Nombre del Accionista:
Dueñas Leiva F. Tomas
Folio N° 2865
Por este medio se emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos ante el secretario de Avianca S. A y asesor legal de la sociedad el Licenciado José Antonio Gómez
Cortés, en su oficina, ubicada en San José, Escazú, San Rafael, diagonal a la Iglesia Católica de San Rafael de Escazú, Centro Comercial Plaza Colonial, tercer piso, oficina 32 A, bufete LLM Abogados, dentro del término de un mes, contado a partir de la última publicación de este aviso.—26 de enero del
2023.—( IN2023712182 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Tang Chen Yuk-Man, mayor, casado, administrador, vecino de Curridabat, Guayabos, con cédula de identidad
número: 8-0058-0809 al tenor de lo dispuesto por el
artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1200. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pop’s 300 metros al este,
en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 27 de enero del
2023.—Tang Chen Yukman, cédula de identidad
número: 8-0058-0809.—( IN2023712196 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Grethel Tinoco Duarte
cédula N° 5-0166-0497, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° R-004802 de fecha 29 de enero del 2002, por la cantidad de 5,200 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo.
Se publica este
aviso para efectos del artículo
689 del Código de Comercio.
Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023712356 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la
Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclos registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio 248, asiento 43615 con fecha
de 17 de junio de 2022 a nombre
de Wendy Yalitza Jiménez Núñez
cédula número: uno uno siete sete uno cero dos cinco cero se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 11 de octubre
del 2022.—Departamento de Registro.—Ing.
Alejandra González López.—( IN2023712427 ).
SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO S.A.
Servicios Fiduciarios
del Oeste SFO S.A., (anteriormente denominado O&R Trust Services S.A.) cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su condición
de fiduciaria del Fideicomiso
de Garantía y Administración
Inmobiliaria Cala Luna 2012, por
este medio informa que la fideicomisaria Inversiones Cup
Investment INC S.A., ha solicitado la reposición del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N°
12/50, emitido el día 20 de
junio del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima
en su domicilio
social ubicado en San José,
Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo
de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N° 689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla
Baltodano Estrada P/ Servicios
Fiduciarios del Oeste SFO S.A.—( IN2023712535 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En escritura
otorgada a las 15:15 horas del 21 de noviembre del 2022, se protocolizan
acuerdos de asambleas de accionistas en las que se reforma la cláusula 2da,
y 5ta. de Inversiones Pereira
& Ugalde S. A., cédula jurídica N°
3-101-83129.—San José, 27 de enero del 2023.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—(
IN2023712530 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y cinco visible al folio ciento diecisiete vuelto, del tomo ocho, a las once horas con treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil veintidós, el señor Víctor
Villalobos Camacho, quien fungía
como representante legal
con facultades generalísima
sin límites de suma, de la sociedad Kabot, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil trescientos siete, con domicilio en Santa Cruz Guanacaste, Centro Comercial
Destiny, local número cinco,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Santa Rosa, Santa Cruz, a las diecisiete horas del veintiséis
de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. Leyden Briceño Bran, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711679 ).
Por escritura número diecisiete-ocho, otorgada ante esta notaria, de las 14:00 horas del 26 de enero del 2023, de Magic Books Sociedad Anónima, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios y se modifican
las cláusulas I: Del nombre:
Pets City Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas en S. A..
Del domicilio: Ciudad de San José, Monterrey
de Montes de Oca, trescientos metros oeste y cincuenta metros norte de Perimercados.—San Jose, 27 de enero del dos
mil veintitrés.—Licda. María Lorena
Montero Vargas.—1 vez.—(
IN2023711683 ).
Por escritura número ochenta y dos, del tomo seis de
mi protocolo, otorgada ante
mí, a las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Productos Lubricantes
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve
mil cuatrocientos setenta y
tres, reformándose la cláusula del pacto constitutivo correspondiente a la
administración. Es todo.—San José, veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Manuela Tanchella
Chacón.—1 vez.—( IN2023711685 ).
Por escritura otorgada el día 25 de enero del 2023, protocolicé
acta de reunión de socios en el cual
se acordó disolver Flores
de Menta Verde C.R. S.R L, con cédula jurídica tres- ciento dos- quinientos ochenta y dos mil setecientos veintidós.—Orotina 25 de enero del 2023.—Licda. Julia Ibarra Seas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711688 ).
Ante esta notaria se solicitó la reinscripción de la sociedad Arroba
PL Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos
veintiséis mil doscientos sesenta y uno.—San José, veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Solís
Amen. Tel. 8714-8420.—1 vez.—( IN2023711689 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de diciembre del dos mil veintidós,
se solicita la reinscripción
de la sociedad Agricultura Sana ACSA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil trescientos cuarenta y nueve. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Rodolfo Chavarría González.—Cartago, veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Notaría Licda. Katia Acuña Remón. Teléfono 8918-0707.—1 vez.—(
IN2023711691 ).
Por escritura otorgada a las quince
horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos
mil veintidós, se constituyó
la sociedad denominada Findildan, Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Presidente
Daniel Esteban Vargas Rodríguez. Cédula uno-mil doscientos
sesenta y siete -cero cero cuarenta y cuatro.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Licda.
Denoris Orozco Salazar. Teléfono
8331-1376, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711692 ).
Por escritura otorgada a las ocho del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, se
acuerda cambiar de nombre a la sociedad denominada Creaciones Cifava, Sociedad Anonima, con
cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
setenta y nueve mil ochocientos veintisiete por Inversiones Gazul de Costa Rica. Presidente
Cindy Violeta Fallas Valencia, cédula uno-mil trescientos cuarenta y
cuatro-cero ochocientos sesenta
y uno.—San José, veintisiete
de enero del del dos mil veintitrés.—Licda. Denoris Orozco Salazar. Teléfono 8331-1376.—1 vez.—( IN2023711693 ).
Por escritura otorgada
a las nueve del veintiséis de enero
del dos mil veintitrés,
se acuerda disolver la sociedad denominada Webiby Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos treinta y cinco mil setecientos treinta y ocho. Presidente Cindy Violeta Fallas
Valencia. cédula uno-mil trescientos cuarenta y
cuatro-cero ochocientos sesenta
y uno.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Licda.
Denoris Orozco Salazar.—1 vez.—( IN2023711694 ).
Quien suscribe, Luis Miguel
Sánchez Solís, cédula N° 2-641-019, en
mi condición de liquidador,
presento Estado Final de Álvarez Quesada S. A., en la cual se
indica con detalle la forma en
que será distribuido el haber social: A) Al socio
Jimmy Alejandro Álvarez Varela, 2-525-497, propietario
de 5 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representa
el cien por
ciento del capital social, le corresponde
en pago de sus acciones la Finca de Alajuela, número
trescientos cuarenta y
cuatro mil cuatrocientos dieciocho-triple
cero. Valorado en dos millones quinientos mil colones. Se concede un plazo de
15 días a partir de la publicación
a los socios para que presenten sus reclamaciones. A su vez se hace
saber a los socios que los documentos y libros de la sociedad están a su disposición
durante ese plazo en la citada notaría.
De no existir oposición se tendrá por aprobado
el Estado Final.—27 de enero de 2023.—1 vez.—(
IN2023711702 ).
Mediante escritura de protocolización de
acta, ante esta notaría, a
las 14:30 horas del 26 de enero de 2023, se acordó la disolución de la sociedad denominada El Sandal Cuarzo Rosa Cinco Ltda.—Jorge Luis Castillo Arias, Notario Público de Playa Brasilito.—1
vez.—( IN2023711704 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de Inversiones
Bellrim, S.A., mediante
la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, y se nombra VicePresidente, Secretario, Tesorero de Junta Directiva y Fiscal.—San José, 27 de enero de
2023.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711705 ).
Se hace constar que
la sociedad Escuela Laboratorio
de Deportes de Cartago S. A., nombró Junta Directiva
para un nuevo periodo.—Walter Eduardo Acuna Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2023711707 ).
Por instrumento público otorgado por mí,
a las trece horas del veintiséis
de enero de dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Rafael Pinto y Compañía
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero cero tres
mil ciento diez, en la que se acordó reformar la cláusula de la administración y representación
de la sociedad en el pacto constitutivo.—San
José, veintisiete de enero
de dos mil veintitrés.—Manuela Tanchella
Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023711709 ).
Ante la notaria pública Kerlin Mayela Corrales Morales mediante escritura otorgada a las diez horas del día veinticinco de
enero del dos mil veintitrés
se constituyó la sociedad
de esta plaza Jona
Holding Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, quince horas dos minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Kerlin Mayela Corrales Morales, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023711711 ).
Por escritura número ciento setenta y tres de las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula sexta de los estatutos
sociales de la sociedad Villa
Tepetate Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil seiscientos nueve.—San José, 26 de enero de 2023.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023711712 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, escritura
número doscientos ochenta y siete, visible al folio
ciento sesenta y seis vuelto, ciento sesenta y siete frente, del tomo número siete del protocolo de la notaria Yahaira Vanessa Zamora Duarte, otorgado en la Ciudad de Guápiles, a las nueve horas con cuarenta y tres minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintiuno,
se protocoliza acta número cinco del Libro de asambleas extraordinarias de socios, libro legalizado que lleva la sociedad Las Cuatro Cucharas de Nosara Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos
treinta y ocho mil setecientos nueve, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, Tomo: dos cero
uno uno, asiento: ciento sesenta y un mil doscientos
cuatro, celebrada en su domicilio social
Guanacaste-Nicoya Nosara, Proyecto Americano, Sección A, Frente A Hotel Villa
Mango, Casa Viento, a las diez
horas del veintiuno de diciembre
del dos mil veintiuno, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Guápiles veintisiete de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Yahaira
Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2023711713 ).
Se reinscribe la sociedad Villa San Miguel
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Gerente: José Leonardo Céspedes Ruiz. Escritura otorgada a las 18.00 del 7 de enero
de 2023.—San José, 25 de enero de 2023.—Lic.
Carlos Gerardo Barrantes Méndez, carnet numero 5239, Notario.—1 vez.—( IN2023711714 ).
Mediante escritura número
doscientos catorce-siete, otorgada por el
Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las
08:15 horas del día 27 de enero del 2023, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de la compañía Quesada
Visión Empresarial Queve Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 27 de enero del
2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—(
IN2023711716 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
19:10 horas del 15 de diciembre de 2022, se protocolizaron acuerdos de la Alfa
Servicios Propiedades Jacó, SRL, cédula jurídica
3102693194, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad. Teléfono 2204-7080.—San José, 26 de enero
de 2023.—Lic. Gonzalo
Rodríguez Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2023711723 ).
La suscrita Notaria Jennifer Vargas López, hace
constar que mediante acta
de la reunión de socios de
la compañía Unique Eco Tours Group Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cedula jurídico número: tres- ciento dos- seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y tres, celebrada el día al ser las al
ser las nueve horas del cinco
de dos mil veintidós, se modificó
apertura un nuevo cargo, realizo
un cambio de subgerente y
la cláusula de administración.
Es todo.—Garabito, diez
horas del veintisiete de enero
de dos mil veintitrés.—Jennifer Vargas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711724 ).
Mediante escritura número
ciento quince- siete de
la Notaria Pública Nadia Chaves Zúñiga
en conotariado con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las ocho horas quince minutos del veintisiete de enero del año dos mil veintitrés, se acuerda reformar la cláusula del domicilio social, del pacto constitutivo de la sociedad Overseas
Pacific Realty Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-706470. Es todo.—San José, veintisiete de enero del año dos mil veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711725
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
17:50 horas del 23 de enero de 2023, se protocolizaron acuerdos de la Empresa Blue Corals Four A LLC, SRL, cédula jurídica 3102420260, mediante los cuales se disuelve
dicha sociedad.—San José,
26 de enero de 2023.—Lic.
Gonzalo Rodríguez Castro, Teléfono: 2204-7080.—1 vez.—( IN2023711730 ).
Edicto solicitud
de reinscripción
de sociedad disuelta por Ley 9428. El suscrito Michael
Dean (nombre) Reysack (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte antiguo de su país número 307433898 y portador del pasaporte actual número 532877764, de lo cual el suscrito
notario hace constar y da fe de que se trata de la misma persona en su condición secretario
respectivamente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma,
de conformidad con el artículo mil
1253 del Código Civil, de esta plaza denominada Choice Investments Sociedad Anónima,
con cédula jurídica
3-101-444125, con domicilio en
San José, Rohrmoser, doscientos
metros norte del Parque de La Amistad, edificio a mano derecha color mostaza, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número 10255, comparece dentro del plazo de ley, ante el notario público a efecto
de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad.—El día 21 de enero del 2023.—1 vez.—(
IN2023711731 ).
Por escritura pública
número treinta y cuatro- cincuenta y cuatro otorgada ante mí notaría a las once horas veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veintitrés, se disuelve la sociedad denominada Ganadera Dos Carlos Sociedad Anónima, domiciliada
en Cartago, cantón:
Cartago, distrito Oriental, exactamente,
Los Ángeles, cuatrocientos
norte del Súper Hormiga de Oro, con cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno-setecientos setenta
mil setecientos treinta y cinco.—Cartago veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023711734 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y siete, visible al folio
cuarenta y siete vuelto, del tomo cinco al ser las diez horas con treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Transportes Moncavel del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos uno uno uno seis seis,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sobre los que ostentan la representación de la sociedad, asimismo para que estos puedan actuar conjunta
o separadamente, y para que puedan
otorgar o revocar poderes.—Ciudad de Pérez Zeledón,
a las catorce horas veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas.—1
vez.—( IN2023711738 ).
Por medio de escritura número
cuatro-seis, otorgada a las 09 horas 30 minutos del día 27 de enero del
dos mil veintitrés protocolicé
acuerdos tomados en asamblea de socios de la sociedad Intelligence
Technologies It Factory Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San
José veintisiete de enero
de dos mil veintitrés.—Lic.
Isidor Asch Steele.—1 vez.—(
IN2023711740 ).
Syros S. Y
Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea extraordinaria. Disolución de la sociedad. Mediante escritura número sesenta y tres, visible al folio ochenta y ocho del tomo doce
de la notaria pública Claudia Mena Barrantes.—1 vez.—( IN2023711741 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 11:45 horas
del 17 de enero del 2023, se protocolizaron
las actas de asambleas de cuotistas de las compañías Dragonfly
Poolside, Limitada y Libélula
Lounge, Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante las cuales se fusionaron para formar una sola prevaleciendo ésta última y se reforman las cláusulas quinta, segunda y octava de la constitución.—San
José, 27 de enero del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2023711742 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos veintinueve, visible
al folio ciento diecinueve vuelto, del tomo sexto, en la ciudad de Quepos a las once horas del día veintisiete de enero del año dos mil veintitrés, el señor Henry Ricardo Arroyo,
mayor, divorciado portador
de la cédula de identidad uno-ochocientos
veinticuatro-novecientos sesenta
y seis, vecino de Quepos el
Invu, casa número setenta y dos, quien fungía como presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Nandaaventuras
Sociedad Anónima cédula
de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos trece mil
ciento ochenta y siete, sociedad inscrita ante el Registro Público, sección mercantil, bajo el tomo quinientos cincuenta y siete, asiento mil quinientos setenta y seis, con domicilio social en Guanacaste, cantón de Nandayure, distrito Carmona de La Iglesia
Católica, cuatrocientos metros al norte,
casa esquinera de color azul,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Quepos, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. Mariel María
González Rojas, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023711743 ).
Se hace constar que
la sociedad Escuela Laboratorio
de Deportes de Cartago S.A.D., reformó el artículo décimo de sus estatutos.—Walter Acuña Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711744 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa
y uno bis, visible al folio ciento treinta y ocho vuelto, del tomo ocho, a las catorce horas del veintitrés de enero del año dos mil veintitrés, la señora Aya Natan, quien fungía como
representante legal con facultades
generalísima sin límites de
suma, de la sociedad Cura Sana, cédula jurídica
número tres- ciento dos- siete siete nueve dos nueve tres, con domicilio en Santa Cruz,
Guanacaste, centro comercial
destiny local número cinco,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Santa Rosa Santa Cruz, a las dieciséis horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. Leyden Briceño Bran, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711749 ).
Por escritura número 102-12 del 26 de
enero del 2023, se protocoliza
acta 4 de M y E Zeus Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-712269, en la cual se procede
con la disolución.—Heredia, 26 de enero del
2023.—Nicole Preinfalk Lavagni,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711751 ).
El día de hoy, se
protocoliza asamblea de G
R Esquivel and Associates Agricultural Consultants INC, con cédula jurídica tres-ciento uno -cero
uno ocho cinco nueve uno, se reforma estatutos.—San
José, veintisiete de enero
de dos mil veintitrés.—Steve Miguel Monge González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023711754 ).
Por escritura otorgada
a las once horas del veintisiete de enero del dos mil veintitrés se constituye la sociedad Atom
Rose Casa LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, veintisiete de enero
del dos mil veintitrés.—Lic.
Warner Porras Guzmán, Notario Público.—1
vez.—( IN2023711755 ).
Por escritura pública número sesenta y nueve- quince, otorgada a las
quince horas del veinte de enero
del dos mil veintitrés se modifica
la cláusula de la administración
de la sociedad Merrill´S
Packaging, S.R.L, cédula jurídica tres- ciento dos- quinientos sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y dos, a efectos de que la sociedad sea representada por tres gerentes, uno, dos y tres, quienes tendrán
facultades de apoderados generalísimos actuando conjuntamente cualesquiera de los tres. Publíquese
una vez.—Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2023711758 ).
En Escritura N° 71, del tomo 59, de las 11 horas del 24 de enero
del 2023, ante el notario
Giovanni Portuguez Barquero,
se protocolizó
acuerdo de socios de la empresa Inversiones Acedy AZH Sociedad Anónima. En
el cual se acuerda nombrar un liquidador de la empresa por haber sido
disuelta por la ley
9024.—Cartago, 27 de enero del 2023.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero.—1
vez.—( IN2023711759 ).
Por escritura número
189-8, ante la Notaria Lic. Eneida Villalobos
Salazar, a las 12:00 horas del 9 de diciembre del
2022, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Nord Stream S. A., cédula de
persona jurídica número
3-101-839243, mediante la cual
se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—Las Juntas de Abangares, 26 de enero del 2023.—Licda. Eneida
Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711760 ).
Mediante escritura pública número trescientos catorce, otorgada a las siete horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós, ante la
notaria pública María Verónica Riboldi
López, se protocolizó el
acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Improsa
Valores Puesto de Bolsa S.
A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
veintinueve mil-ciento ochenta y seis, mediante la cual se acordó aumentar su capital social social por la suma
de doscientos millones de colones exactos y reformar la cláusula quinta de los estados
sociales correspondientes.—San
José, veintisiete de enero
del año dos mil veintidós.—Licda. María Verónica Riboldi López.—1 vez.—( IN2023711763 ).
Mediante escritura trece–uno
del notario público Jorge Ignacio Rodríguez Palma en conotariado con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las ocho horas cinco minutos del veintiséis de enero del año dos mil veintitrés, se acordó liquidar la sociedad Brenes & Alvarado Asesores
y Consultores Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-600951.—San José, veintisiete de enero del año dos mil veintitrés—Jorge Ignacio Rodríguez Palma.—1
vez.—( IN2023711764 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria el día de
hoy el señor Carlos Alberto
Zamora Méndez, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicitó al registro proceder con la reinscripción de la sociedad Inversiones Vegga del
Río Sociedad Anónima, cuya
cedula de persona jurídica es tres-ciento
uno-quinientos veintisiete
mil ochocientos cuarenta y tres, en aplicación
a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por
la Ley nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco.—Palmares, 13 de enero del
2023.—Andrés Emilio Ramos Sibaja, Notario.—1
vez.—( IN2023711767 ).
Mediante escritura número
doscientos ochenta y uno – tres, otorgada a las nueve horas del veinticinco de
enero del dos mil veintitrés, ante la notaría Ana Yansy
Ramírez Chavarría, se disolvió la sociedad Familia J C A Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres - ciento uno – seiscientos veintidós mil
doscientos veintiocho, domiciliada en Pital de San Carlos, doscientos metros
este, cincuenta metros norte de Coocique.—Pital, San
Carlos, veinticinco de enero del año dos mil veintitrés.—Ana Yansy Ramírez Chavarría.—1 vez.—( IN2023711768 ).
Ana Sophia Lobo
León, representante con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad Inmobiliaria
El Caoba SA. social, cédula jurídica
número 3-101-293397, comparezco
ante Notario a realizar solicitud de reinscripción de sociedad de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°.
10255.—Heredia, veintitrés de enero
del dos mil veintitrés.— Ana Sophia Lobo León.—1 vez.—(
IN2023711770 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veinte de enero del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Inversiones y
Suministros Automotrices
e Industriales BV S. A., capital
accionario diez mil colones, presidente, vicepresidente, tesorero con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso,
veintiséis de enero del dos
mil veintitrés.—Carlos Iván Morales Brenes, Notario. Fax 25-74-80-22.—1 vez.—( IN2023711786 ).
Mediante escritura pública
número sesenta y siete del tomo vigésimo sexto otorgada en mi notaria, a las doce horas
del dieciséis de diciembre
del año dos mil veintidós,
se solicitó el cese de disolución de la sociedad denominada Servicios Jurídicos Negasa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento uno-trescientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y cinco. Presidente: Néstor Alfredo Gamboa Salazar.—Ciudad Quesada, 16
de enero del 2023.—Lic.
Juan Luis Vargas Alfaro, Notario Carné
7265.—1 vez.—( IN2023711793 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número trescientos once visible al folio ciento
diez vuelto al folio ciento once frente, del tomo dos, a las veinte horas del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Johannas Kitchen Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en Puntarenas, Garabito, Jaco, Residencial Jaco Sol, casa tres B, oficinas de JPC Abogados,
con cédula jurídica número tres-ciento dos ocho cero nueve siete cuartro
uno mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las once horas del veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—MSc. Johnny Gustavo Chacón Chavarría,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023711795 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula de la representación de
la sociedad Caluasa
Carrocería y Pintura S.A. 3-101-196726. Es todo.—San
José, 27 de enero del 2023.—Yolanda Porras Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2023711797 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 26 de enero
de 2023; se protocolizó disolución
de Vitoven V.S.S. S.R.L..—San Ramón de Alajuela, 26 de enero de 2023.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711799 ).
En mi notaría,
este año, enero dieciocho
se disolvió Centro Holístico
Institucional Jesar S.R.L
y hoy cambio representación
Grumos Costa Rica SA..—San José, diecinueve
de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023711800 ).
Por escritura número setenta y siete, otorgada a las diez horas del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada Badhabit Toy CR SRL, en
la cual se modifica la cláusula octava Pacto Constitutivo. Tel: 8883-27-24.—Licda. Elluany
Coto Barquero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023711811 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito Notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del veinticinco
del veinticinco de enero de
dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la compañía Alta Vista Caletti,
S.R.L, donde se procede
a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711813 ).
Que por escritura número 29 visible a folio 29 vuelto
se acordó disolver la L
& L Living Corporation Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-666896. Visible en el
tomo 33 del protocolo del suscrito Notario Público, el motivo de este
edicto es la disolución de
la empresa indicada.—Uvita de Osa,
a las 10:00 horas del 27 de enero del 2023.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711818 ).
En mi notaría, se solicita
la reposición de libros de OR
Ahayim Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-311695.—Cóbano, 26 de enero del 2023.—Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2023711820 ).
Mediante escritura número
98 otorgada ante la suscrita
Notaria a las 10:30 horas del 13 de diciembre del 2022, la Gerente
y propietario de la empresa
Servicios y Consultor1as J M Images Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-105-460660, acordó
la disolución de la misma.
De conformidad con el
Código de Comercio, dentro del plazo
de 30 días a partir de esta
publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 13 de diciembre del
2022.—Carla Baltodano Estrada, rcaIderon@zurcherodioraven.com, 2201-3840.—1 vez.—(
IN2023711822 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número nueve, visible al folio cinco-vuelto,
del tomo seis, a las veinte
horas del diecinueve de octubre
del dos mil veintidós, se protocoliza
el acta de asamblea general
de cuotistas de Abba Día del Chirripó,
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-dos siete cero cuatro uno tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número seis del pacto constitutivo, donde se otorga facultades de apoderado general limitado a la suma de cuarenta mil dólares americanos (moneda en curso
de los Estados Unidos de
America) tanto al secretario como
al tesorero; pudiendo todos los apoderados
podrán actuar en forma individual, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil.—San José, veintisiete de enero
del dos mil veintitrés.—Lic.
Alwin Mendoza Oviedo, Notario Público.—1
vez.—( IN2023711826 ).
A las 13 horas
del 13 de enero del 2023 protocolicé el
acta de asamblea general extraordinaria
de 3-102-644279 SRL, en donde
se cambia la junta directiva y el
domicilio de la empresa.—Licda. Yuliana Gutierrez Ugalde,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711830 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 27/03/2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Leeward Holdings Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-538546, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, quinta y sexta, del pacto constitutivo, asimismo se cambia
al presidente, secretario, tesorero y se nombra fiscal y agente residente.—Liberia, 27 de enero del 2023. Teléfono 2665-4412. Publicar 1 vez en La Gaceta.—Lic. Manuel Enrique Leiva
Chamorro, Notario Público.—1
vez.—( IN2023711831 ).
Mediante escritura número sesenta y cuatro, tomo setenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las 17 horas del 25 de enero
del del 2023, se protocolizó
acta de la sociedad Milsa
Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-341.116, mediante
la cual se nombra nueva Tesorera de la Junta Directiva y se modifica cláusula de representación.—Barva de Heredia, 26 de enero del 2023.—Lic. Isaac
Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2023711834 ).
Por escritura número 154, otorgada ante mí, a las 12:00
horas del 26 de enero del 2023. Se reinscribe sociedad Condominio El Viñedo Número Ocho
Chablis S. A., cédula jurídica N°
3-101-415592. El presidente: Carlos Mario Gallego Betancur ha solicitado la reinscripción de dicha sociedad disuelta por morosidad ley 9428.—Heredia,
a las 11 horas 30 minutos del 27 de enero del 2023.—Licda. Katherine Pamela Obando Amador.—1
vez.—( IN2023711836 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del
27 de enero de 2023, ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Salvaje Uto
Dorado, S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas
segunda y séptima, y realizar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal
por el resto del plazo social.—San José, 27 de enero
de 2023.—Manrique Quirós Rohrmoser, Notario. Carné Nº 17973.—1 vez.—( IN2023711840 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número nueve, visible al folio cinco-vuelto,
del tomo seis, a las veinte
horas del diecinueve de octubre
del dos mil veintidós, se protocoliza
el acta de asamblea general
de cuotistas de Abba Día del Chirripó,
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-dos siete cero cuatro uno tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número seis del pacto constitutivo, donde se otorga facultades de apoderado general limitado a la suma de cuarenta mil dólares americanos (moneda en curso
de los Estados Unidos de
América); pudiendo todos los apoderados podrán actuar en
forma individual, conforme al artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, veintisiete
de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo.—1 vez.—( IN2023711844 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día veinte
de enero de dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas,
mediante la cual se acuerda la disolución de la firma de ésta plaza Rocinante
de Salamanca, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- doscientos sesenta y
cuatro mil cuatrocientos veintitrés.—San José, veintisiete de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711845 ).
Por escritura otorgada por mí, el
día de hoy se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Servicios Inmobiliarios
Valparaíso S.A., con cédula jurídica número 3-101-407672, acta mediante
la cual se disuelve la sociedad.—San
José 11 de enero del 2023.—Anabelle Porras Vargas, carné 2435.—1 vez.—( IN2023711849
).
Por escritura otorgada
ante este Notario, a las
10:00 horas del 23 de diciembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Sibu
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social de la Compañía.—San
José, veintisiete de enero
del dos mil veintitrés.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711851 ).
Por escritura de las ocho horas del
día veintiséis de enero del
año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Sueño Verde de Santa Elena Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- quinientos cincuenta y
tres mil trescientos treinta y siete; celebrada en su
domicilio en Puntarenas,
Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, del supermercado la Hacienda seiscientos
metros norte, Plaza Norte, local uno, a las nueve horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés; mediante la cual se acuerda y aprueba la transformación de la compañía en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Adriana
Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023711852 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 221, visible al folio 188 frente,
del tomo cuarto, a las 15
horas 45 minutos del 26 de enero,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Trustedmedia, Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-701079, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula número tres del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social.—Jacó, a las 11 horas y 50 minutos
del día 27 del mes de enero
del año 2023.—Licda.
Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711854 ).
Por escritura número sesenta y cuatro del tomo seis de
mi protocolo, otorgada ante
mí a las catorce horas del doce de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CCFC Corporación Comercial de Farmacias Chavarría Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- trescientos treinta y dos mil dieciocho, donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo relativa a la denominación social que en adelante será Nuestra Siembra Perfecta Sociedad Anónima.
Publíquese una vez. Es todo.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Manuela
Tanchella Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023711857 ).
Edicto, en
mi notaria, el 18 de enero
del dos mil veintitrés, se protocoliza
asamblea extraordinaria de accionistas de MJ Inversiones
del Caribe Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-415273, en
la que se acuerda modificar
cambiar el nombre de la sociedad a Vacation
Living Sociedad Anónima.—Limón, 18 de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Madriz
Quesada.—1 vez.—(
IN2023711861 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las veinte
horas treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil quince, y en adicional de las once horas diez minutos del diecisiete de enero del año dos mil veintitrés protocolizo actas de la sociedad Torres y
Sanabria S.A. mediante las cuales
se realizan cambio de Junta
Directiva, y se modifica la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San
José, veintisiete de enero
del año dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Mora Aguilar. 88172417, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023711871 ).
Los suscritos, Guomou nombre Feng apellido, y Yongli nombre Feng apellido en calidad
de gerentes de la empresa Super
Yi Long Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número: tres- ciento
dos- ochocientos cuatro mil trescientos
cuarenta y uno solicitamos
la reforma a la cláusula de
la administración para que sean
tres gerentes.— Tejar del Guarco
Cartago a las doce horas del día veintiséis
de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Olger Alejandro Brenes Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711880 ).
El suscrito Notario hace constar que, mediante escritura otorgada ante mí, a las once
horas cuarenta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Servicios de Gestion Directa CRC Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil quinientos treinta, de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—San
José, veintisiete de enero
del dos mil veintitrés.—Lic.
Ricardo Vargas Aguila.—1 vez.—(
IN2023711883 ).
Yo, Tatiana María Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Inversiones
Céspedes Zelaya S.A., con cédula de persona jurídica
3-101-740824; domiciliada en
San José, San José. Zapote, 300 sur y 25 oeste de
Autos Bohío, contiguo a la Farmacia Especial; donde de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso d, procede a disolver y consecuentemente liquidar la sociedad. Es todo.—27
de enero 2023.—Tatiana María Mainieri
Acuña, Notaria.—1 vez.—(
IN2023711884 ).
Yo, Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiuno de diciembre de dos mil
veintidós, protocolicé acta
de la compañía Pura Vida Escazú Real Estate
Holdings, Limitada en
la cual se modifican la cláusula del domicilio y se revoca la figura del agente residente.—San José, veintisiete de enero de dos mil veintitrés.—Juan
Manuel Gómez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711887 ).
Yo, Juan Manuel Gómez Mora, Notario
Público con oficina en la
ciudad de San José, hago constar
que el día veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, protocolicé acta de la compañía Pacific
Breeze Real Estate Holdings, Limitada en la cual se modifican
las cláusulas de: domicilio,
de gerente y su nombramiento; y se revoca la figura del agente residente.—San José, veintisiete
de enero de dos mil veintitrés.—Juan
Manuel Gómez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711889 ).
Que por acta de asamblea
de cuotistas número uno de
la empresa Extreme New Lives, LTDA, cédula jurídica número: 3-102-799315 protocolizada mediante escritura 222 del cuarto tomo de protocolo de la suscrita notaria a las 11 horas del 27 de enero del 2023, se acuerda modificar las cláusulas sexta, sétima y decima de la constitución de sociedad. Es todo.—Puntarenas,
Garabito, Jacó, 27 de enero, 2023.—Licda. Johanna
Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2023711891 ).
Que por acta de asamblea
de cuotistas número uno de
la empresa King Venuslu,
LTDA, cédula jurídica número:
3-102-815575 protocolizada mediante
escritura 223 del cuarto tomo de protocolo de la suscrita notaria a las 11 horas 5 minutos
del 27 de enero del 2023, se acuerda
modificar las cláusulas sexta, sétima y decima de la constitución de sociedad. Es todo.—Puntarenas, Garabito, Jacó, 27
de enero, 2023.—Licda.
Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2023711892 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios- cuotistas de la sociedad Zulari de Pacayas Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- setecientos cincuenta y nueve mil quinientos sesenta y siete, en la cual
se modifica su pacto constitutivo en específico la representación y administración.—Cartago, veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Andrey Arturo Serrano Masis,
Abogado y Notario Público.—1
vez.—( IN2023711898 ).
Asamblea Extraordinaria
de Socios de la empresa JKSM
& Pérez Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-751227, celebrada en su domicilio
social Limón Pococí Guápiles
de la U Latina 100 metros norte. Se reforma la cláusula dos y sétima del pacto constitutivo en cuanto a domicilio
social y representación legal. Así mismo se nombra nuevo fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José
a las 18 horas del día 26 de enero 2023.—Lic. Luis Alberto Palma León. Notario,
Sección Mercantil.
8362-9470.—1 vez.—( IN2023711908 ).
Ante mi notaría se
protocolizó a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis
de enero del dos mil veintitrés acta de solicitud de “acta de disolución de la
sociedad: tres - ciento dos - ochocientos cuatro mil ochocientos treinta ys siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos - ochocientos cuatro mil ochocientos
treinta y siete.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2023711924 ).
Ante mí Carlos Luis Fernandez Vásquez, Notario
Público, la empresa Tecnología
para el Mantenimiento SA,
realizó protocolización de
acta tres de asamblea extraordinaria de socios donde quitó al secretario y nombro nuevo secretario por el resto del plazo social y se reformó la cláusula de la administración de la empresa. Escritura ciento setenta del tomo treinta y siete de mi protocolo.—Palmares veinticinco de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Luis Fernandez Vásquez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023711927 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número ciento once, visible al
folio ochenta y ocho, del tomo uno, a las quince horas, del veintisiete
del mes de enero del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Kent Hofers
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete tres nueve
uno cinco, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, a
las dieciséis horas del día veintisiete
de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Fernando Alberto
Morera Blandino, Notario.—1
vez.—( IN2023711936 ).
Por escritura otorgada
en la notaría del licenciado Javier Clot
Barrientos, a las ocho horas del día veintisiete de enero del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Once Médicos
S.A., cédula jurídica 3-101-344138, en donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San
José, 27 de enero del 2023.—Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2023711943 ).
Por escritura otorgada en la notaria del Licenciado
Javier Clot Barrientos, a las diecisiete horas del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: 3-101-633220
S.A., misma cedula jurídica,
en donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo
de socios.—San
José, 26 de enero del 2023.—Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2023711944 ).
Por escritura número
299-25 otorgada a las quince horas del veinticinco de enero del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Thruster
Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio San
Pedro, Montes de Oca, capital social diez mil colones.—San
José, 27 de enero
del 2023.—Lic. Javier Clot Barrientos.—1
vez.—( IN2023711945 ).
Mediante escritura número
doscientos treinta y dos- tres, otorgada
ante esta notaría, se tramita disolución de la sociedad Villa Tamarindo del Pacífico Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y uno, se cita a los interesados
mediante el plazo de Ley, notificaciones: licdelgado@ outlook.com.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023711949 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
quince horas del veintiocho de enero
del dos mil veintitrés, se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía Tractoaviones Aviation Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
cuarenta y seis mil doscientos
sesenta y uno, donde se acuerda reformar las cláusulas novena del Pacto Constitutivo.—Guanacaste,
Liberia, veintiocho de enero
del dos mil veintitrés.—Licda.
Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.—(
IN2023711950 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 178, de fecha 15 de noviembre pasado El Pequeño Ale Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-420752, domiciliada en
San José avenida 8, calle
26, altos de Autos Luxe, otorgó escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta por morosidad
en el pago
del impuesto de personas jurídicas.—Jimmy Solano
Ulloa, Notario carné 5111.—1 vez.—(
IN2023711952 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría
a las 17:00 horas del 27 de enero del 2023, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-865361
S.A en la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos. Misma fecha.—Lic. Mario Andrés Santamaria Núñez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023711956 ).
Ante esta notaria se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de las empresas Refrigeración OMEGA S. A., cédula N° 3-101-140433, y Adicionales Técnicos S. A., cédula N° 3-101-272801, por medio de las cuales se realiza una fusión
mediante la absorción de la
segunda por la primera, prevaleciendo Refrigeración OMEGA S. A.—San José, 25 de enero de 2023.—Lic.
Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2023711958 ).
Según acuerdo
tomado por la asamblea de socios de la compañía Dreaming in Diy LLC Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, celebrada a las catorce horas treinta minutos del día veinticinco de enero de dos mil veintitrés, en su domicilio
social, que se encuentra debidamente
asentado en el libro de asambleas
de socios de la compañía, debidamente legalizado ante el Registro Nacional bajo el asiento número cuatro cero
seis dos cero cero uno dos ocho
tres cero cuatro cinco, se acordó modificar la cláusula de la administración,
para que en adelante se
lea: “De la Administración: La sociedad
será administrada por un Gerente, que puede o no ser socio. El Gerente será nombrado por
mayoría relativa de votos, por todo
del Plazo Social o hasta que su
nombramiento sea revocado por la asamblea de cuotistas. El Gerente tendrá la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir su poder
en todo o en parte, continuando
con el ejercicio del mandato, podrá otorgar en nombre
de la sociedad poderes de todo tipo, delegar
su poder en todo o en
parte, revocar dichos poderes y delegaciones y otorgar otros, todo sin perjuicio de sus propios poderes. Podrá abrir cuentas corrientes,
cajas de seguridad o contratar cualquier servicio que ofrecen los bancos pertenecientes
al Sistema Bancario Nacional o cualquier
banco exterior. Podrá asimismo
nombrar Apoderados Judiciales, otorgándoles las facultades que determina el artículo mil doscientos ochenta y nueve del Código Civil.” Se reforman
así los estatutos
de la sociedad.—Bahía Herradura, veinticinco de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Agustín Alvarez Araya, cédula 1-0409-0093 – Notario Cartulante debidamente autorizado.—1 vez.—( IN2023711961 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y siete, visible al folio
ciento once vuelto, del tomo veintiuno de mi protocolo, a las doce horas del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, la señora Xinia Carranza Bonilla, portadora
de la cédula de identidad número
nueve-cero cero cero nueve-cero trescientos ochenta quien fungía
como presidente de la Junta
Directiva de la sociedad Bacor de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dieciocho mil ochocientos ochenta y cuatro, con
domicilio en Alajuela,
Alajuela, otorgó escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de haberse vencido su plazo social.—San José, veintisiete de enero de dos mil veintitrés.—Federico Rucavado Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711971 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
quince horas del veintiséis de enero
del dos mil veintitrés protocolizo
acuerdos de la sociedad Inversiones Cuarenta y Siete Once Sociedad Anonima en la que se acordó disolver la sociedad por haber cumplido
el objetivo de esta y por acuerdo
de socios, de conformidad
con el artículo doscientos uno, incisos b) y d)
del Código de Comercio.—San José, veintiséis
de enero del dos mil veintitrés.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023711976 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del día 12 de enero del año
2023, la compañía de este domicilio Plantation Acres Missouri Once DKE S.A.,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y siete mil trescientos sesenta y cinco, solicita al Registro Público Sección Mercantil la reinscripción de esa sociedad.—San José, doce de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711985 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número once,
visible al folio 16 vuelto, del tomo
tercero al ser las 12 horas 30 minutos
del 29 de enero de 2023 se protocolizó
el acta de asamblea general
de la sociedad Costa Americana Sociedad de Responsabilidad Limitada
3-102-853772, mediante la cual
se modifica la cláusula del
domicilio.—San
José, 29 de enero de 2023.—Licda.
Diana María Vargas Rodríguez. Tel: 2289-7270, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711987 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número diez, visible al folio 16 frente,
del tomo tercero al ser las
12 horas del 29 de enero de 2023 se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Simple
Apotheca Sociedad de Responsabilidad
Limitada con cédula de persona jurídica número 3-102-831159, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio y se revoca el nombramiento del agente residente.—San José, 29 de enero de 2023.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez. Tel: 2289-7270,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711992 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
12:00 horas del 25 de enero del 2023, se constituyó la sociedad Compumercado EIRL, cuyo
gerente es Marco Giovanni Semeraro Monge, cedula de identidad numero 1-1243-0348.—San José, 30 de enero del 2023.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2023711998 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 81-4 de las 16:00 horas de fecha 25 de enero de 2023, se constituye la sociedad denominada LCF Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Lic. Alexander Uhrig Martínez. Carné 9.150, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712002 ).
A las 13:00 horas
del día 20 enero de 2023, se constituyó
la sociedad Ingenio
Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada S.A. Domicilio:
Puntarenas, cantón Coto
Brus, distrito San Vito, dirección
exacta con señas doscientos
metros este de la farmacia
del hospital Juana Pirola casa blanca,
portones grises. Capital
Social: Íntegramente suscrito
y pagado; Plazo Social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. Representación
legal: Gerente y Subgerente.—San Vito 27 de enero del 2023.—Licda. Katrin
Pamela Jiménez Corrales, carnet 26050, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712004 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaria a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Frequent
Traveler SJO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de enero del 2023.—Licda.
Alejandra Rojas Carballo, Notario Público.—1
vez.—( IN2023712024 ).
Por escritura número ciento cuarenta y siete otorgada, en la ciudad de San José al ser las trece
horas del día veintiséis de enero
del año dos mil veintitrés
se protocolizó acta de la empresa
Grupo Consolidado Albeña
e Hijos S.A., cedula jurídica
número tres- ciento uno- seiscientos treinta y cinco mil doscientos seis, por medio de la cual se acuerda la disolución por unanimidad de la sociedad, lo
anterior por acuerdo de la totalidad de sus socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Notario
público: Fernando Alberto Rojas Flores. San José, veintiséis de enero del año dos mil veintitrés. Es todo.—Joel
Martin Flores Sanchez. Presidente de Grupo Consolidado Albeña e Hijos Sociedad Anónima.—Fernando
Alberto Rojas Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712040 ).
Mediante escritura pública
número setenta y seis del tomo quinto de la suscrita
Notaria, otorgada en Quepos
a las trece horas del ocho
de diciembre del dos mil veintidós,
el compareciente Eduardo Borge
González, con cedula 600870774, como Presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Borge y González S.A., cédula jurídica
numero 3-101-681084, solicita
la reinscripción de su sociedad de conformidad con lo establecido en la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento.—Quepos, 27 de enero del 2023.—Licda. Mónica
Arroyo Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712041 ).
Ante la Notaría
de la Licenciada Andrea Catalina Argüello
Corrales, mediante escritura
número trescientos noventa y nueve- treinta y seis, visible al folio ciento
noventa y seis vuelto, del tomo treinta y seis de su protocolo, otorgada
a las doce horas del veintinueve
de enero del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad
Laboratorio Dental Zurquí
del Este Sociedad Anonima, con cédula jurídica
número tres- ciento uno- cuatro ocho cero cero nueve ocho,
cambiando su domicilio social a Heredia, Santo Domingo, San Luis, de la
plaza de deportes cien
metros al este y cincuenta
metros al sur, en Edificio
Centro Agrícola Cantonal, de igual
forma se modificó la cláusula
décima segunda de la Representación, recayendo la representación de la
sociedad en el Presidente y Secretario; Representante Judicial y Extrajudicial con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente. Se nombra nueva Junta Directiva
y Fiscal por el resto del plazo social, Presidente Kevin
Enrique Cole Arauz, Secretario
Cristian Enrique Cole Arauz, Tesorera
Marvell Anadir Arauz Arauz, Fiscal Christian Eduardo Vindas
Campos.—Heredia, treinta de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. Andrea
Arguello Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712043 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las 09:30 horas
del 28 de setiembre del 2022, se protocolizó el
acta de asamblea general de cuotistas
de BZ Brasilito Number Twenty LLC, Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San
Jose, 27 de enero del 2023.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023712060 ).
Que ante esta notaría
pública, se acordó la reinscripción por parte de los representantes
legales de la reinscripción
de la sociedad Segunda CMV Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-569020, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255.—San José, 27 de enero
del 2023.—Licda. Suny Sánchez Achio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712062 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 7:30 horas del día de hoy, MAYHEGGI-COC,
S.A., cédula jurídica 3-101-416890, modificó la cláusula segunda y sétima de sus estatutos, y nombra Junta Directiva.—San
José, 30 de enero del 2023.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2023712071 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a
las once horas del veintiséis de enero
de dos mil veintitrés, se protocoliza
acta número cuatro de la empresa
Vista Hermon Siglo Veintiuno
S.A. por la que se acuerda
la liquidación de la empresa.—San José, veintiséis de enero de dos mil veintitrés.—Licda. María Auxiliadora Solano Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712078 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 64, visible al folio 68 frente
del tomo 11, a las 16:00 horas del día 25 de enero de 2023, el señor Ronald Alberto Fuentes Pérez, quien
fungía como secretario de la Junta Directiva
de la sociedad 3-101-742022 S.A., cédula jurídica 3-101-742022, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la Ley N°9428.—San
José 30 de enero de 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2023712081
).
Se hace saber que ante esta notaría mediante escritura pública número trescientos uno del trece de enero de dos mil veintitrés se solicita al Registro Público la reinscripción
de la sociedad Corr.Matris.Thesauros
Sociedad Anónima con cédula jurídica
número Tres ciento uno-seis
cinco nueve nueve tres uno. Es todo.—Lic. Olman Edo Madrigal Acuña, Notario Público.—1
vez.—( IN2023712083 ).
Mediante escritura otorgada ante el Notario: Milton González Vega,
número: ochenta y ocho del tomo catorce,
se reforma la cláusula
novena del pacto constitutivo
de Grupo Farmacéutico Hilton S.A. Es todo.—San
José, nueve horas cinco minutos del treinta de enero del dos mil veintidós.—Milton
González Vega, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023712089 ).
El suscrito Notario Público Mario
Vicente Hidalgo Matlock hace constar
que, por escritura pública número 53-03 otorgada por mí
a las 14:00 horas del 25 de enero de 2023, mediante la cual se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada Proyecto
de Infusión Digital Costarricense
PIDC S.R.L., titular de la cédula jurídica número 3-102-825894, por medio de
la cual se acordó la disolución y liquidación de la misma por considerar
que no existe ningún motivo económico o patrimonial
para continuar con el cumplimiento del objeto social.
Es todo.—San
José, 26 de enero de 2023.—Mario Vicente Hidalgo
Matlock, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023712091 ).
Por esta escritura otorgada en esta
notaria en Guanacaste a las once horas y treinta minutos del día veintisiete de enero del año dos mil veintitrés, se reforma domicilio social y se nombra nuevo Agente residente de la sociedad denominada M One M Two LLC Limitada.—Guanacaste veintisiete de enero, dos mil veintitrés.—Laura Gabriela Alcázar
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023712098 ).
Kaliyuga S.A., cédula jurídica: 3101250028, procede a su disolución, se cita a manifestarse sobre la misma.
Escritura otorgada en San José, a las 9 horas del 26 de enero
del 2023.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2023712099 ).
Por escritura otorgada a las 08:00
horas del 30 de enero del presente
año, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad denominada: Stratford
& Janus Holdings SKH Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 30 de enero del 2023.—Sylvia Vega Carballo,
Notaria.—1 vez.—( IN2023712100 ).
Por escritura pública N°.
30 otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del 30 de enero
de 2023, se modifica el domicilio social y se reforma la cláusula correspondiente a la administración y representación en la sociedad Inmobiliarias Los Olivos
de Paseo Colon Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-659610.—San José, 30 de enero, 2023.—José
Fernando Fernández Alvarado, Carné 16776, Notario.—1
vez.—( IN2023712102 ).
Ante esta notaría, a las 09:45, del 27
de enero de 2023, se protocolizó
el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Aguas Termales de la Vieja, S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-342263, mediante
la cual se acuerda nombrar nuevo fiscal y se reforman
los estatutos.—San José, 30 de enero del 2023.—Licda. Sigrid Sevilla Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712104 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las ocho horas treinta minutos, del día treinta de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó Acta
de Asamblea de Accionistas
de la sociedad Hotel Los Sueños
Playa Carmen del Pacífico S. A.,
con número de cédula jurídica
tres-ciento uno-ochocientos
cinco mil ochocientos treinta y seis, en la cual se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, treinta de enero de
dos mil veintitrés.—Lic.
Eddy José Pérez Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023712105 ).
En mi notaria mediante escritura N° 120, visible al folio 76 del tomo 1, a
las 15:40 horas del 5 de enero del 2023, se constituye
la sociedad: Favisa
Dreams Sociedad Anónima.—Lic. José
Miguel Bonilla Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2023712107 ).
Ante esta notaría, a
las 10:15, del 27 de enero de 2023, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Hermanos Ocampo Fernandez, S.A., cédula de
persona jurídica número
3-101-104775, mediante la cual
se acuerda nombrar nuevo
fiscal y se reforman los estatutos.—San
José, 30 de enero del 2023.—Licda.
Sigrid Sevilla Vargas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023712108 ).
Por escritura otorgada a las 8 horas
del 28 de enero del 2023, en
esta notaría se reformó la cláusula octava de la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad New Star
de San Marcos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 866276.—San José, 28 de enero de 2023.—Mario Morales Guzmán, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023712109 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las 8 horas del 30 de enero del 2023, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas
de la sociedad denominada Ana
Jose Sociedad Anonima, con cédula jurídica número tres-101-20 1 8 1
6, donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, 30 de enero del 2023.—Lic.
Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1
vez.—( IN2023712110 ).
Por escritura otorgada a las 12 horas
del 27 de enero del 2023, en
esta notaría, se reformó la cláusula secta de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Mi Property Group SRL, cédula jurídica 3-102-864096.—San José, 28 de enero
de 2023.—Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712111 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día treinta de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea de cuotistas de
la sociedad Esmeralda del Pacífico
Dos Ocho Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho, en la cual
se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social y la
administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023712115).
Por escritura pública número doscientos dieciséis-veinticuatro, otorgada
ante esta notaría a las diez
horas del día veintiuno de enero
del año
dos mil veintitrés, se constituyó
la sociedad Conserc
Servicios GYL Limitada,
gerente Lisbeth Méndez Aguilar.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes.—1 vez.—( IN2023712116 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en esta notaría,
hoy a las 8 horas, de la compañía denominada La Marasca S.A., en la que se reforman estatutos.—San
José, 30 de enero del 2023.—Irene Lobo Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2023712117 ).
Por escritura: 154, visible a folio 72 frente del protocolo 21 del notario Marlon Arce Blanco, a las 09 horas del 30 de enero del 2023, se acordó modificar el pacto
constitutivo en su cláusulas primera
y sexta de la sociedad: Corporación
la Fuente de los Mendoza Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-533779. En
cuanto en su cláusula primera
del nombre, la sociedad se denominará de ahora en adelante: Finca Ecológica
Cinco M Sociedad Anónima, que es nombre
de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas
palabras en S.A. Además se modifica el artículo
sexta. De la representación:
la sociedad será administrada por un presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo otorgar toda clase de poderes
y sustituir el suyo en todo
o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Durarán en su cargo por
todo el plazo
social. En todo caso, sus nombramientos se podrán revocar en cualquier momento
por mayoría de votos. Los Cheques que emita la sociedad llevarán la firma de cualquiera de los apoderados y este podrá cambiar
los que se emita a favor de
la sociedad. En el caso del secretario
y tesorero para poder
vender, donar, gravar, enajenar o disponer de cualquier
forma de activos de la sociedad
deberá contar con la previa
autorización de la asamblea
de socios.—Lic. Marlon Arce Blanco.—1 vez.—( IN2023712118 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Documento admitido traslado
al titular
Ref.: 30/2022/59376.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 1-13780918, en calidad de Apoderado
Especial de PROYECCIÓN DUAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA. Documento: Cancelación
por falta de uso Interpuesto por: PROYECCIÓN DUAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Nro
y fecha: Anotación/2-152232
de 26/07/2022. Expediente: 1900- 5961900 Registro Nº 59619 POL Nombre Comercial Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
15:12:46 del 5 de agosto de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
1-13780918, en calidad de Apoderado Especial de PROYECCIÓN DUAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el registro del signo distintivo POL (diseño), Registro Nº 59619, el cual protege y distingue: un establecimiento
comercial dedicado a actividades publicitarias, ubicado en Tibas, 500 mts. al norte de la Terminal de autobuses, San José en clase internacional,
propiedad de PUBLICIDAD ORIGINAL S.
A.
Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO
HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Depto. Asesoría Legal.—Adriana Broutin Espinoza.—(
IN2023711869 ).
Ref:
30/2022/83319.—Andrea Ovares López, cédula de identidad N° 1-1097-0252, en calidad de apoderada
especial de Ignacio Muñoz Solís Documento: Cancelación por falta de uso Nro
y fecha: Anotación/2-153396
de 06/10/2022 Expediente: 1999-0005343 Registro Nº 118930 LA PACHUCA en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 07:00:09 del 4 de noviembre
de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Andrea Ovares López, en calidad de Apoderado Especial de
Ignacio Muñoz Solís, contra el registro
del signo distintivo LA
PACHUCA, Registro Nº 118930, el
cual protege y distingue,:
Un establecimiento comercial
dedicado al expendio de comidas rápidas. Ubicado en El Carmen de
Guadalupe, de los Tanques del AyA,
150 metros oeste, Edificio
Ma. Isabel, local Nº4. en clase
internacional, propiedad de
Carlos Alberto Arce Aguilar, cédula de identidad N°
1-638-563. Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023712193
).
SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por no poder localizar en el
domicilio actual del patrono
3101608460 S.A, numero patronal:
2-03101608460-001-001, la Sucursal de San Rafael de
Heredia de la CCSS, notifica traslado
de cargos 1215-2022-1150 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de 01.140.889.00 en cuotas obreras.
Consulta expediente en Edificio Sigifredo Sánchez
diagonal a la esquina noreste
de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se
le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—Heredia, 31 enero de 2023.—Licda. Mariana Retana Barrientos, Jefe.—1 vez.—( IN2023712433 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RE-0250-DGAU-2022.—San
José, a las 12:01 del 05 de octubre de 2022.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionador contra Guapizul S.R.L. (Estación de Servicio Marina Los Sueños), por el presunto
cobro de tarifas distintas a la fijadas previamente por la Autoridad Reguladora. Expediente N° OT-087-2017.
Resultando:
Único: Que mediante resolución
RRG-0245-2020, de las 14:35 horas del 17 de febrero de 2020 el Regulador General, resolvió oficiosamente ordenar de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a establecer
la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades Guapizul S.R.L.
(estación de Servicio
Marina los Sueños), por el presunto
cobro de tarifas distintas a la fijadas previamente por la Autoridad Reguladora.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General
de la Administración Pública,
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que la Ley
N° 7593, en su artículo 6 inciso b), establece que será obligación de la ARESEP realizar
las inspecciones técnicas
de las propiedades, plantas,
equipos destinadas a la prestación del servicio público, cuando lo estime necesario conveniente para verificar la calidad, confiabilidad, continuidad, costos, precios y tarifas del servicio público.
III.—Que del inciso
a) del artículo 38 de la Ley N° 7593 faculta a la ARESEP a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en “a) Cobro de precios, tarifas, tasas o contribuciones distintos de los señalados por la Autoridad Reguladora” aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley N°6227. Estableciéndose que, de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley N° 7337 del 5 de
mayo de 1993.
IV.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos coordinados entre sí, con el objetivo
de alcanzar un acto final
que refleje la verdad real
de los hechos investigados. En este sentido, el
órgano director debe realizar todos los actos necesarios
para averiguar la verdad
real de los hechos que dan
base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel y completa posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además, otorgar y vigilar el respeto al debido
proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley N° 6227.
V.—Que la Autoridad
Reguladora tiene dentro de sus objetivos fundamentales, “Formular y velar porque
se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los servicios públicos
sujetos a su autoridad.”
VI.—Que tratándose de los servicios públicos establecidos en el artículo 5
de la ley 7593, “la Autoridad Reguladora
fijará precios y tarifas; además, velará por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad,
confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación
óptima”.
VII.—Que los prestadores de los servicios públicos tienen dentro de sus obligaciones, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7593,
las siguientes: Cumplir con
las disposiciones que dicte
la Autoridad Reguladora en materia de prestación
del servicio, de acuerdo
con lo establecido en
las leyes y los reglamentos respectivos; suministrar oportunamente,
a la Autoridad Reguladora,
la información que les solicite,
relativa a la prestación
del servicio; presentar, cuando la Autoridad Reguladora lo requiera, los registros contables
de sus operaciones, conforme
lo disponen esta ley y sus reglamentos; permitir a la Autoridad Reguladora el acceso
a sus instalaciones y equipos,
así como la comunicación con el personal,
para cumplir con esta ley y
su reglamento; estar preparados para asegurar, en el
corto plazo, la prestación del servicio ante el incremento de la demanda; brindar el servicio en
condiciones adecuadas y con
la regularidad y seguridad
que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen.
VIII.—Que Guapizul
S.R.L. cedula jurídico número
3-102-93315 está autorizado
para prestar el suministro público de
combustibles en la estación
de servicio Marina los Sueños.
IX.—Que 28 de febrero
de 2017, el CELEQ, realizo una inspección a la estación de servicio Marina los Sueños propiedad
de Guapizul S.R.L. y determinó
que la estación presuntamente
incumplió con el precio final establecido mediante la resolución de la Autoridad Reguladora RIE-005-2017
en relación al combustible aceite diésel.
X.—Que la resolución
RIE-005-2017 del 31 de enero de 2017 fijo como precio
final al consumidor en cuanto al diésel un monto de ₡489 por litro.
XI.—Que el informe técnico
por no conformidad
459-RIE-2017 señaló que la investigada:
“incumple con el precio oficial del Diesel, según la resolución tarifaria RIE-005-2017 el precio es de 489 colones por litro, mientras
que la estación estaba vendiendo el producto
a 499,84 el litro, y en el surtidor
se indicaba el precio de 10 colones el litro” (folio 02 y 06). Por
tanto;
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad
administrativa de por
parte a la estación de servicio Marina los Sueños propiedad de Guapizul S.R.L. cédula jurídica número 3-102-093315, por el presunto cobro
de una tarifa distinta a la Autoridad por la Autoridad Reguladora de conformidad el inciso a) del artículo 38 de la Ley N° 7593 y en
concordancia con la resolución
RIE005-2017 según inspección
realizada a la estación de servicio Marina los Sueños propiedad de Guapizul S.R.L. el 28 de febrero del 2017.
La eventual determinación
de responsabilidad administrativa podría
acarrearle a la investigada
la imposición de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño,
la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley número
7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan
y sobre los cuales queda debidamente
intimada:
Primero: Que 28 de febrero de 2017, el CELEQ, realizo una inspección a la estación de servicio Marina los Sueños propiedad
de Guapizul S.R.L.
Segundo: Que la resolución tarifaria
RIE-005-2017 fijo el precio del litro de combustible aceite Diesel en ₡489.
Tercero: Que en la inspección
del 28 de febrero del 2017 se determinó
que la estación estaba vendiendo el producto
a ₡499,84.
Cuarto: Que el surtidor
de combustible aceite diésel
inspeccionado indicaba el precio de 10 colones el litro.
II.—Hacer saber a Guapizul
S.R.L. cédula jurídica número
3-102-093315, que, por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso
a) del artículo 38 de la ley 7593:
“a) Cobro
de precios, tarifas, tasas o contribuciones distintos de los señalados por la Autoridad Reguladora.”
De conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente, para el día 28 de febrero del 2017, la
estación de servicio Marina
los Sueños propiedad de Guapizul S.R.L., presuntamente incumplió con el
precio final establecido mediante la resolución de la Autoridad Reguladora RIE-005-2017
en relación al combustible aceite diésel. La conducta anterior, encuadra dentro de la conducta descrita en el
inciso a) del artículo 38
de la ley 7593, falta a la cual
esta norma atribuye la imposición de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado, o con un monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
De comprobarse
las faltas antes indicadas,
a Guapizul S.R.L.
cédula jurídica número
3102-093315, podría imponérsele
una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño
causado, y considerando que
para el 28 de febrero del
2017, el salario base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos
veintiséis mil doscientos colones exactos), la sanción podría ser el pago de una
multa que podría oscilar entre ¢2.131.000 (dos millones
ciento treinta y un mil colones), y los ¢8.524.000 (ocho millones quinientos veinticuatro mil colones).
III.—Convocar a Guapizul S.R.L. cédula
jurídica número
3-102-093315, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el procedimiento
administrativo ordinario sancionador, que se tramita en el expediente
OT-087-2017 a una comparecencia
oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 07 de diciembre
de 2022, de forma virtual.
Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico,
así como el del representante legal o
abogado que lo representan en
la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia. La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo,
a las direcciones de correo
electrónico señaladas,
favor verificar tanto la bandeja
de entrada, como papelera y correo
no deseado. El ingreso al
enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada,
para unirse a la comparecencia
virtual.
En caso de dudas o
inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 0 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.
Requerimientos:
✓ Correo
electrónico (se podrá usar
la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma
información y documentación
relativa a sus abogados y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr
o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
✓ Número de teléfono,
celular o fijo (el cual debe
estar disponible durante la
realización de la comparecencia,
para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
✓ Cada participante
de la comparecencia oral virtual deberá
contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a
internet (computadora de escritorio,
computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de
internet mínima de 5 Mb, con cámara
y micrófono.
✓ Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre
libre de contaminación sónica.
Se recomienda la utilización
de audífonos.
✓ En caso de no contar con el equipo,
puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
✓ Presentar de manera
fidedigna sus documentos de
identificación ante la cámara
de sus dispositivos empleados
para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente
como profesional colegiado.
✓ Certificación
digital de la personería jurídica
expedida por el Registro Nacional.
✓ Título
Habilitante que otorga la concesión para la prestación del Servicio
Público.
Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por
medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla
Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier
otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para la comparecencia
oral y privada, a las partes
se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar
un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr
o presentarse a la plataforma
de servicios de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
Se les solicita a
las partes que, de existir
un inconveniente en el acceso al respectivo
expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento
de previo a la realización
de la comparecencia oral y privada.
Para la realización
de la comparecencia oral y privada,
las partes podrán remitir prueba
documental en los siguientes términos:
Previo
a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr
o bien mediante la página
web de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director.
Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización
de la comparecencia oral y privada,
la presentación de prueba
documental deberá coordinarse
directamente con el Órgano Director del Procedimiento,
dentro del desarrollo de la
comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá
remitirse copia digitalizada
de cédula de identidad, por
ambos lados, y la dirección
de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de
la celebración de la
comparecencia la dirección
de correo electrónico del testigo al órgano director para
que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o
a la recepción de documentos
de la Autoridad Reguladora.
De conformidad
con el principio de comunidad
de la prueba y con el fin
de asegurar la neutralidad
de las partes del procedimiento
las partes del procedimiento
deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo
cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas
como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado
a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia
virtual.
Si el testigo se conecta
de forma independiente mediante el enlace enviado
por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en el que debe
ingresar a la comparecencia
virtual.
Es importante aclarar que el testigo no va a
ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en
el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La parte proponente de los testigos es la que se encargará
de mantener comunicación
con ellos para que cuando
sea necesario se incorporen
a la comparecencia virtual.
Sí por alguna circunstancia
el órgano director considera que el testigo debe retirarse
de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para
que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada
en su citación.
Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación,
en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
Se debe tomar en cuenta
que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas
deben estar preferiblemente frente a las
personas que van a intervenir
en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza
formal de la comparecencia, se espera
de los comparecientes una adecuada presentación
y vestimenta acorde con la ocasión. De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el
acta respectiva, en este caso deberá
comunicarse de forma inmediata,
al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 0 1209.
En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director, dicha circunstancia
debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual. *Documentos anexos
a la convocatoria: expediente
administrativo, instructivo
comparecencias virtuales, convocatoria a comparecencia virtual.
La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la audiencia oral y privada,
se tendrá por inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se advierte a la encausada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare
causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el
artículo 316 de la Ley 6227.
IV.—Hacer saber a Guapizul S.R.L.
cédula jurídica número 3-102-093315, que en la sede del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte
de Construplaza, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en
el cual podrá
ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente tendrán
acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes
documentos:
1. Oficio 459-IE-2017.
2. Oficio
CELEQ-0259-2017.
3. Certificado
de inspección CELEQ-ARESEP-I-0121-17.
4. Acta CELEQ-ARSEP-0121-17-I.
5. RIE-005-2017.
6. Oficio
1335-DGAU-2017.
7. Título
habilitante.
8. IN-0119-DGAU-2020.
9. RE-0245-RG-2020.
V.—Se previene a Guapizul S.R.L. cédula
jurídica número
3-102-093315, que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración
Pública).
VI.—Hacer saber a Guapizul S.R.L.
cédula jurídica número 3-102-093315, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
VII.—Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el
primero que deberá ser resuelto
por el órgano
director y el segundo por la Reguladora General Adjunta, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto.
VIII.—Notifíquese la presente resolución a Guapizul S.R.L. cédula jurídica número
3-102093315.
Notifíquese.—Ana Catalina Arguedas Durán, Órgano
Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N°
407374.—( IN2023712495 ).
RE-0007-DGAU-2023.—De
las 13:56 horas del 20 de enero de 2023.
Conoce el Órgano Director de la reprogramación de la comparecencia
señalada dentro del procedimiento
administrativo ordinario sancionador contra Guapizul
S.R.L. (Estación de Servicio
Marina Los Sueños), por el presunto cobro
de tarifas distintas a la fijadas previamente por la Autoridad Reguladora. Expediente:
OT-087-2017.
Resultando:
I.—Que Guapizul S.R.L., cédula jurídica número 3-102-93315, está autorizado
para prestar el suministro público de
combustibles en la Estación
de Servicio Marina Los Sueños.
II.—Que 28 de febrero de 2017, el CELEQ, realizo una inspección
a la estación de servicio
Marina los Sueños propiedad de Guapizul S.R.L. y determinó que la estación presuntamente incumplió con el precio final establecido mediante la resolución de la Autoridad Reguladora RIE-005-2017 en relación al combustible aceite diésel.
III.—Que la resolución
RIE-005-2017 del 31 de enero de 2017 fijo como precio
final al consumidor en cuanto al diésel un monto de ₡489 por litro.
IV.—Que el informe técnico por no conformidad 459-RIE-2017 señaló que la investigada: “incumple con el precio oficial del diesel, según la resolución tarifaria RIE-005-2017 el precio es de 489 colones por litro, mientras
que la estación estaba vendiendo el producto
a 499,84 el litro, y en el surtidor
se indicaba el precio de 10 colones el litro” (folio 02 y 06).
V.—Que mediante resolución
RRG-0245-2020, de las 14:35 horas del 17 de febrero
de 2020 el Regulador General, resolvió oficiosamente ordenar de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a establecer la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades Guapizul S.R.L.
(estación de Servicio
Marina los Sueños), por el presunto
cobro de tarifas distintas a la fijadas previamente por la Autoridad Reguladora.
VI.—Que el 05 de octubre de 2022 mediante la resolución RE-0250-DGAU-2022, el órgano director del procedimiento
realizó el traslado de cargos a la investigada
y señalo las 9:30 horas del 07 de diciembre
de 2022 para la realización de a comparecencia
oral y privada de forma virtual.
Considerando:
I.—Que el artículo
311 de la Ley general de la administración pública, dispone que “La citación
a la comparecencia oral deberá hacerse
con quince días de anticipación”.
II.—Que el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, dispone que la primera
notificación en un procedimiento se podrá realizar en la “residencia,
lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado”.
III.—Que la resolución
RE-0250-DGAU-2022, se envió a notificar
al domicilio social de la investigada
ubicado en: Puntarenas,
Garabito, Bahía Herradura, Los Sueños
Resort, oficinas corporativas
ubicadas en la Marina Los Sueños (personería del Registro Nacional solicitada para
efectos del presente procedimiento) en apega a las disposiciones del artículo 19 inciso a) de la Ley N° 8687, y la misma
resulto infructuosa de conformidad con el acta
RR810052137 de Correos de Costa Rica,
IV.—Que en caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Reprogramar el señalamiento de la resolución RE-0250-DGAU-2022; y en
señalar en su lugar las 09:30 horas
del 24 de marzo de 2023, para la realización de la comparecencia
oral y privada de forma virtual.
II.—En todo lo demás se mantiene incólume la resolución RE-0250-DGAU-2022.
III.—Notificar a
la investigada la presente resolución por medio de publicación en el periódico oficial
La Gaceta.
Notifíquese.—Ana
Catalina Arguedas Durán, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 407378.— ( IN2023712496 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por desconocerse el domicilio de María de Los Ángeles
Meoño Andrade, cédula de identidad N°
3-0319-0143, y habiéndose agotado las formas
de localización posibles,
para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al incumplimiento del Artículo 2- inciso f del Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón
de Curridabat. Se confiere
al propietario de la finca 1- 00260131-00, el plazo de 5 días hábiles para solventar el incumplimiento de “Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación
con ellas”. Bajo pena de proceder por parte
de la municipalidad a realizar
las acciones correspondientes,
cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.
Por disposición del artículo
171 del Código Municipal, contra el presente acto caben
los recursos de revocatoria y/o apelación en subsidio, dentro
del quinto día hábil posterior a la notificación del mismo, y el primero será renunciable, los cuales no suspenderán los efectos del acto que aquí se emite.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O.C.
N° 45092.—Solicitud N° 406396.—( IN2023711543 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por desconocerse el domicilio del señor Emmanuel
Antonio Muñoz Ortiz, Cédula 6-0385-0671 en calidades de Liquidador de
Aberfeldy de Montañas Sociedad Anónima,
Cedula Jurídica 3-101- 471119 y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto
lo que se detalla: De conformidad
con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley
de Construcciones y párrafo
tercero del artículo 12 del
Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en
el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca 1-582825, el
plazo de 3 días hábiles a
fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el
artículo 96 de la ley de construcciones
y artículo 11 del Reglamento
mencionado, sea, demoler la
obra constructiva de marras por parte
de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Julio César Ramos Chacón Encargado.—O.C.
N° 45092.—Solicitud N° 406850.—( IN2023711882 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD
015-2022 y a lo motivado en
los oficios DAM GDUS N°
479-2022 y DAM GDUS N° 012-2023 se le notifica
a Inmobiliaria Cuatro Reinas
S. A., identificación 3-101-420924 representante Julio Fernández Quintana identificación
1 0561 0543 que deben proceder
a realizar en la propiedad con catastro
P-1184782-2007 matrícula 156431-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código
Municipal inciso b y h, inciso
b) en un plazo de 10 días hábiles, caso contrario
se somete a multas y cobro por servicios
por parte de este ente municipal.—(
IN2023711776 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
029-2022 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
003-2023 y DAM GDUS N° 011-2023 se le notifica a Juan
Felipe Chacón Castillo identificación 7 0722 0678 que
de acuerdo a lo establecido
en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2023711777 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
028-2022 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N° 002-2023
y DAM GDUS N° 010-2023, se le notifica a Corporación Malcar Alto de San
Juan Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada en su calidad de dueño
del dominio, Representante
Ligia Valverde Bermúdez que de acuerdo
a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado
y ante la renuencia de cumplir
con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para disponer a derecho la obra objeto
de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—(
IN2023711779 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
019-2022 y a lo motivado en el oficio
DAM GDURA N° 074-2022 y DAM GDUS N° 049-2023 se le notifica
a Christoper Chaves Lee, identificación
1 01678 0346 que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2023711789 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental notifica MSE Real Estate Investment
Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-420266, en
su calidad de propietario dueño del dominio, Representante Gustavo Sibaja Álvarez,
identificación N° 107160732 que de acuerdo al expediente de clausura EC 030-2022 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDUS N° 050-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 250 y Resolución DAM GDURA N° 054-2022 conforme
al artículo 93 Ley 833, por
tanto, se le otorga de acuerdo
al artículo 93 de la Ley de construcciones
N° 833 a partir de publicada
a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso
se continuará con el procedimiento especial.—Kattia
Castro Hernández.—1 vez.—( IN2023711790 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental notifica Vinayk
Attri pasaporte GA724438
que de acuerdo al expediente
de clausura EC 034-2022 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDUS N° 051-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0253 y Resolución DAM GDURA N° 060-2022 conforme
al artículo 93 Ley 833, por
tanto, se le otorga de acuerdo
al artículo 93 de la Ley de construcciones
N° 833 a partir de publicada
a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
correspondiente al movimiento
de tierra clausurado, en caso omiso se continuará
con el procedimiento
especial.—Kattia Castro Hernández.—( IN2023711791 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental notifica a Juan
Vicente Esquivel Vargas Identificación 1 0546 0163
que de acuerdo al expediente de clausura
EC 039-2022 y a lo motivado en
el oficio DAM GDUS N°
052-2023 se le notifica Acta de Sanción
de clausura y paralización
de obra N° 0258 y Resolución
DAM GDURA N° 077-2022 conforme al artículo
93 Ley 833, por tanto, se le otorga
de acuerdo al artículo 93
de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para demoler la obra clausurada ya que no cumple con lo indicado en el
reglamento de fraccionamiento
y urbanización, en caso omiso se continuará
con el procedimiento
especial.—Kattia Castro Hernández.—( IN2023711792 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica
Liseth Pamela Mena Quirós identificación
6 0410 0786 que de acuerdo al expediente de clausura
EC 001-2023 y a lo motivado en
el oficio DAM GDUS N°
041-2023 se le notifica Acta de Sanción
de clausura y paralización
de obra N° 0260 y Resolución
DAM GDURA N° 005-2023 conforme al artículo
93 Ley 833, por tanto, se le otorga
de acuerdo al artículo 93
de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso
se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023711814 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
008-2022 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
065-2022 y DAM GDUS N° 047-2023 se le notifica a Laura
Gabriela Calderón Mora cédula 1 0767 0076, que de acuerdo
a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado
se le notifica que cuenta
con un plazo de 15 días para proceder
por su cuenta
a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—(
IN2023711817 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 017-2022 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 063-2022 y DAM GDUS N° 048-2023 se le notifica
a Gerardo Valverde Valverde
identificación 6 0107 0297 que de acuerdo
a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado
y ante la renuencia de cumplir
con lo ordenado en la resolución conforme
al artículo 93 se le notifica
que cuenta con un plazo de
15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial
establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Castro Hernández.—( IN2023711819 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa:
que mediante resolución de la Fiscalía
de las dieciséis horas cero minutos
del once de enero del dos mil veintitrés,
se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica. San José, a las trece horas cinco minutos del seis de junio del año dos mil veintidós. La Junta Directiva del
Colegio de Abogados, mediante acuerdo
número 2022-18-063, dispuso
trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto
de iniciar procedimiento.
De conformidad con las potestades
que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra de
la licenciada Cindy Melissa Paniagua Chaves, colegiada 28144, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia
adjunta, los cuales consisten en: “(...) I. En denuncia recibida en fecha 06 de diciembre de 2021, señala la denunciante Iliana Ruiz Chacón, que figura
como parte demandada en Proceso
Ordinario, incoado ante el Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil III Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), bajo el expediente judicial número
16-000024-0297-CI, mismo promovido
por su padre el señor Carlos Luis Ruiz
Morales, quien es representado
por la licenciada Cindy
Melissa Paniagua Chaves, abogada directora.
II. Que, la Autoridad Judicial mediante
resolución de las 13:56 horas del 19 de agosto de 2021, señaló Audiencia
Oral y Pública para llevarse
a cabo los días 14 y 15 de octubre del año 2021, a las 08:30
horas. No obstante, indica la denunciante que, la agremiada solicitó la suspensión de las audiencias supra citadas,
siendo que, en fecha 13 de noviembre de 2021 incorporó al expediente digital una boleta de incapacidad
médica número: 2972263Z, emitida por Medicina
del Dolor del Hospital Carlos Luis Valverde Vega, donde
se indicaba que dicha incapacidad regía del día 14 de noviembre al 15 de noviembre,
ambos del año 2021. III. Sin embargo, manifiesta la denunciante que, mediante certificación de la
Audiencia de Vista Oral y Privada, celebrada el 15 de octubre del 2021 a las 14:15 horas, del expediente
judicial 21-000833-0332-PE, la Autoridad Judicial del
Tribunal de Juicio del III Circuito
Judicial de Alajuela hizo constar
que, la licenciada Cindy Paniagua Chaves fue participe de la misma, siendo que en esa causa también
figuraba como defensora técnica. Concibiéndose lo anterior que, la agremiada
dentro del expediente
16-000024-0297-CI presentó el
comprobante de incapacidad
N° 2972263Z, sin embargo, el día que se encontraba imposibilitada, se apersonó a una diligencia
judicial distinta. IV. En consecuencia, la Autoridad
Judicial del Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil III Circuito
Judicial de Alajuela mediante resolución
de las 13:20 horas del 17 de noviembre de 2021 dispuso dirigirle un oficio a la Fiscalía del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, a fin de que se
determine si existe responsabilidad por parte de la Licda. Cindy Melissa
Paniagua Chaves en el ejercicio de su función por la inasistencia a la Audiencia Oral y Pública
dentro del proceso judicial
16-000024-0297-CI. Se le atribuye a la agremiada falta al deber de corrección e inasistencia a Audiencia Oral y Pública.
La anterior conducta podría
ser sancionada con lo establecido
en artículos 16, 17, 78,
82, 85 inciso a) y b), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto
final, de acreditarse lo denunciado
se impondría sanción que puede ir desde
un apercibimiento hasta la suspensión
por tres años en el
ejercicio profesional
(...)”. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el
edificio de Zapote, para que, dentro
del plazo de ocho
días a partir de
la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
en el entendido
de que la rendición o no del informe
de cita, no es impedimento
para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos.
Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta
Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública).
Contra el acto final procede el recurso
ordinario de revocatoria, y
se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución
a cargo de la Junta Directiva; todo
de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa. Oportunamente
se designará hora y fecha
para la comparecencia oral y privada.
(...)” Notifíquese. Lic.
Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente Administrativo 015-22
(5).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023712146 ).