LA GACETA 19 DEL 2 DE FEBRERO DEL 2023

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43875-MJP

N° 43881-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo N° 2 de la sesión N° 4-2023, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el 17 de enero de 2022, se aprobó realizar la siguiente fe de erratas:

Fe de Erratas: El Concejo Municipal de Desamparados acorde con sus competencias y con sustento en el artículo 187 de la Ley General de la Administración Pública, realiza la siguiente corrección de error material en el Reglamento de Sesiones y Operación del Concejo Municipal de Desamparados, publicado en La Gaceta Nº 233 del miércoles 7 de diciembre del 2022.

Inclúyase definitivamente del texto final de la Reforma al Reglamento de Sesiones y Operación del Concejo Municipal de Desamparados la siguiente indicación que por error se omitió incorporar al final del artículo 2 del texto publicado:

“A partir de la hora fijada por acuerdo como inicio de la sesión, se desarrollará la sesión de forma ininterrumpida hasta por 120 minutos, luego se toma un receso de hasta 20 minutos, y después continuará la sesión hasta por 85 minutos, para completar los 225 minutos de duración máxima de la sesión.”

Tanya Soto Hernández, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2023711787 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43875-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939, los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Moviendo Esperanzas, cédula de persona jurídica número 3-002-396121, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, desde el día 16 de marzo del 2005, al tomo 543, asiento 19518.

III.—El fin que persigue la Asociación Moviendo Esperanzas, cédula de persona jurídica mero 3-002-396121, según sus estatutos es. Artículo tercero: El fin de la Asociación será (...) El captar, conducir, operar y ejecutar la entrega de donaciones y proyectos humanitarios, con una alta proyección social”.

IV.—Tal fin solventa una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN MOVIENDO ESPERANZAS

Artículo 1ºDeclárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Moviendo Esperanzas, cédula de persona jurídica número 3-002-396121.

Artículo 2ºEs deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3ºLos ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4ºLe corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5ºUna vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600070545.—Solicitud N° 003-2023.—( D43875 - IN2023712454 ).

N° 43881-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política de fecha 7 de noviembre de 1949; artículos 25, inciso 1), 27 inciso l), 28 inciso 2) acápite b) de la de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de fecha 2 de mayo de 1978, publicada en el Alcance N° 90 a La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que, conforme con la misión de la Administración Tributaria y en cumplimiento del mandato legal establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 de fecha 03 de mayo de 1971 y sus reformas artículo número 99, faculta a la Administración Tributaria para gestionar y fiscalizar los tributos y de conformidad con las modernas tendencias del Derecho Tributario y la teoría de la Hacienda Pública, la Administración Tributaria ha de contar con instrumentos ágiles y efectivos para el cumplimiento de sus funciones, garantizando el respeto de los derechos constitucionales y legales de los contribuyentes y demás obligados tributarios.

II.—Que, mediante el Decreto N° 25514-H de fecha 24 de setiembre de 1996, se creó el Régimen de Tributación Simplificada para Comerciantes Minoristas y Bares, con la finalidad de facilitar el control y el cumplimiento voluntario de los contribuyentes considerados en el mismo, el cual está orientado a contribuyentes que, por el volumen económico de sus operaciones, se les dificulta la liquidación de sus obligaciones tributarias.

III.—Que, desde su creación, el Decreto N° 25514-H citado, se ha reformado en numerosas ocasiones, teniendo en consideración que el sector económico evoluciona constantemente hacia nuevas formas de comercio y, considerando también las variaciones en el precio de bienes y servicios que determinan el índice de precios al consumidor, lo cual hace necesario la emisión de un nuevo decreto que regule la realidad de los sectores económicos que deben ser comprendidos en el Régimen de Tributación Simplificada.

IV.—Que, en uso de las facultades conferidas en la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado artículo número 36, párrafo final, y en la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo número 72 párrafo último, el Ministerio de Hacienda, podrá modificar los requisitos para ingresar al Régimen de Tributación Simplificada con base en los estudios que realice la Dirección General de Tributación y en las variaciones de los índices de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

V.—Que, adicionalmente, en cumplimiento a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios artículo número 169, relativo a los derechos y garantías de los contribuyentes, el cual dispone que las leyes y los reglamentos que contengan normas tributarias deberán mencionarlo expresamente en su título y un epígrafe, en el cual debe titularse cada artículo, para efectos de facilitar la comprensión y ubicación por parte de los administrados; razón por la cual, se procede con el establecimiento del epígrafe para cada artículo del presente reglamento.

VI.—Que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, y sus reformas en el artículo número 12, la Dirección General de Tributación, determinó que la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos, por lo cual, se omite el trámite de control previo y revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

VII.—Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, mediante publicación de aviso en La Gaceta N° 225 del 24 de noviembre de 2022 y La Gaceta N° 226 del 25 de noviembre de 2022 en el artículo número 174, el presente Decreto Ejecutivo se publicó en el sitio web https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, en la secciónProyectos en Consulta Pública”, concediéndose así a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos un plazo de diez días hábiles contado desde la primera publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta, con el objeto de que expusieran su parecer respecto al proyecto de reglamento denominado Régimen de Tributación Simplificada; a la fecha de emisión de este decreto se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que el presente corresponde a la versión final aprobada. Por tanto,

Decretan:

Régimen de Tributación Simplificada

Artículo 1°—Objeto. Régimen de Tributación Simplificada.

Se establece el Régimen de Tributación Simplificada de acceso y retiro voluntario -al cual en lo sucesivo se hará referencia como el régimen-, relativo al impuesto sobre el valor agregado y al impuesto sobre la renta, con la finalidad de facilitar el control y cumplimiento voluntario de los contribuyentes, ya sean personas físicas o jurídicas, sin importar si la actividad tiene su origen en la explotación de una franquicia, marca, o nombre comercial, para las siguientes actividades económicas:

a)  Comercio minorista.

b)  Bares, cantinas, tabernas o establecimientos similares;

c)  Elaboración y venta de comidas y bebidas;

d) Elaboración y venta de todo tipo de repostería y pastelería;

e)  Panaderías;

f)  Pequeños productores agrícolas que vendan sus productos exclusivamente al consumidor final por medio de las ferias del agricultor;

g)  Viveros de plantas ornamentales, suculentas, plantas de jardín y elaboración de terrarios, excepto la producción de almácigos;

h)  Fabricación artesanal de calzado, maletas, bolsos de mano y artículos similares, así como su reparación;

i)   Fabricación artesanal de muebles, así como su reparación;

j)   Fabricación de productos metálicos estructurales, así como su reparación;

k)  Elaboración de todo tipo de bisutería, así como su reparación;

l)   Elaboración de artesanía y obras de arte, así como su restauración;

m) Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana, así como su restauración;

n) Confección de productos textiles para personas, así como su reparación;

o) Confección de productos textiles y accesorios, para mascotas, así como su reparación;

p)  Floristerías;

q)  Estudios fotográficos;

r)   Servicios de serigrafía;

s)  Servicios de sublimación;

t)   Pesca artesanal en pequeña escala;

u)  Pesca artesanal en mediana escala;

v)  Transporte terrestre remunerado de personas mediante la modalidad de taxi.

Artículo 2°—Del acceso al régimen.

Podrán ingresar y mantenerse en el régimen los contribuyentes que se dediquen a alguna de las actividades enumeradas en el artículo anterior o que combinen varias de ellas. No procede el ingreso al régimen cuando el contribuyente solicitante desarrolle simultáneamente otras actividades no contempladas en el artículo anterior.

Se entenderá por:

a)  Comercio minorista: Contribuyentes dedicados a vender a los consumidores finales, mercancías u otros artículos de diferente naturaleza, ya sea en locales específicamente acondicionados para esa actividad o mediante cualquier mecanismo informal. Se exceptúa de esta categoría todos aquellos comerciantes minoristas dedicados a la venta de teléfonos celulares y sus accesorios.

b)  Bares, cantinas, tabernas o establecimientos similares: Aquellos dedicados exclusivamente al servicio de expendio de bebidas alcohólicas para consumo dentro de los mismos.

c)  Elaboración y venta de comidas y bebidas: Elaboración de productos alimenticios para consumo Inmediato en establecimientos tales como restaurantes, cafés, sodas y merenderos, para entrega a domicilio o para llevar, o que se sirven en el domicilio del cliente (servicio de catering), siempre que no forme parte de un servicio de organización de eventos o incluya otras actividades no comprendidas en el Régimen de Tributación Simplificada.

d)  Elaboración y venta de todo tipo de repostería y pastelería: Comprende la elaboración artesanal o industrial de pasteles o reposterías tales como pasteles de frutas y/o semillas, queques secos o decorados, bizcochos, galletas, bocadillos dulces o salados, tres leches, orejas, prusianos, cheesecakes y enchiladas, entre otros. Se incluye la repostería y pastelería sin gluten.

e)  Panaderías: Elaboración de todo tipo de pan a base de harina de trigo, levaduras naturales, agua, sal y grasa, así como el elaborado sin gluten. Comprende también el pan dulce.

f)  Pequeños productores agrícolas: Son pequeños productores agrícolas que venden sus productos exclusivamente al consumidor final y por medio de las ferias del agricultor, cumpliéndose con los requisitos establecidos, tanto en la Ley N° 8533 denominada Ley de Regulación de las Ferias del Agricultor de fecha 18 de julio de 2006, como en su correspondiente reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34726-MAG-MTSS de fecha 16 de mayo de 2008; y que además cuentan con carné vigente para participar en dichas ferias.

g)  Viveros: Venta de todo tipo de plantas vivas, dentro de las cuales están las plantas ornamentales, suculentas, plantas de jardín y elaboración de terrarios. Se exceptúa la producción de almácigos.

h)  Fabricación artesanal de calzado, maletas, bolsos de mano y artículos similares: Manufactura artesanal de cualquier tipo de calzado, maletas, bolsos de mano y artículos similares en materiales sintéticos o naturales, así como su reparación. Se entiende por artesanal toda fabricación que se realiza de forma manual, pudiendo utilizarse herramientas o medios mecánicos, sin constituirse en una producción industrial.

i)   Fabricación artesanal de muebles: Manufactura, reforma y reparación de muebles, en cualquier tipo de material. Se entiende por artesanal toda fabricación que se realiza de forma manual, pudiendo utilizarse herramientas o medios mecánicos, sin constituirse en una producción industrial.

j)  Fabricación de productos metálicos estructurales: Confección de estructuras, tales como rejas, portones, verjas, contrapuertas, canoas, botaguas y similares, así como su reparación.

k)  Elaboración de todo tipo de bisutería: Confección de accesorios de adorno que no están hechos de materiales preciosos, dentro de los cuales se pueden citar pulseras, tobilleras, collares, anillos, aretes, entre otros, así como su reparación.

l)   Elaboración de artesanías y de obras de arte como pinturas, esculturas, artes plásticas u otros, que sean producto de la percepción de la realidad y de la imaginación del artista y que su precio final no supere el 50% de un salario base; así como su restauración.

m) Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana: Manufactura y restauración de objetos, utensilios, adornos y similares, de este tipo de materiales, a partir de la adquisición del crudo (figura en barro seco y sin elaboración artesanal).

n)  Confección de productos textiles para personas: Corresponde a la confección y reparación de prendas de vestir para personas mediante el uso de textiles provenientes de fibras naturales o sintéticas.

o)  Confección de productos textiles y accesorios, para mascotas: Corresponde a la confección y reparación de prendas para mascotas mediante el uso de textiles provenientes de fibras naturales o sintéticas. Se incluye también la confección de accesorios para mascotas, tales como collares, correas, arneses, entre otros.

p)  Floristerías: Elaboración de arreglos, ofrendas florales y similares, a partir de flores naturales, artificiales o de ambos tipos.

q)  Estudios fotográficos: Servicio de toma y revelado de fotografías, así como la ampliación, reducción, retoque y arreglo de fotos.

r)   Servicios de serigrafía: Incluye el estampado mediante estarcido a través de un tejido, en principio de seda, por la que un rodillo hace pasar la tinta o pintura. Se imprime sobre cualquier material como papel, tela, metal, cerámica, entre otros.

s)  Servicios de sublimación: Corresponde a la técnica de impresión digital con la que es posible personalizar diferentes tipos de prendas y objetos mediante la transferencia de una imagen impresa. Se puede hacer sobre prendas textiles o sobre superficies de madera, lienzo tratado, cartón o cerámicas, entre otros.

t)   Pesca artesanal en pequeña escala: Pescadores que cuentan con solo una embarcación autorizada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para operar a una distancia de la costa no superior a las tres millas náuticas.

u)  Pesca artesanal en mediana escala: Pescadores que cuentan con una sola embarcación pesquera autorizada por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, para operar hasta una distancia de la costa menor o igual a cuarenta millas náuticas.

v)  Transporte terrestre remunerado de personas mediante la modalidad de taxi.

Artículo 3°—Requisitos para ingresar al régimen.

Podrán ingresar al Régimen de Tributación Simplificada los contribuyentes que realicen las actividades económicas descritas en el artículo primero de este Reglamento siempre que cumplan, en conjunto, con los siguientes requisitos:

a)  Para las actividades señaladas en el artículo número 1 del inciso a) al s), ambos inclusive, de este Reglamento, que el valor de sus compras anuales, realizadas del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, no supere los ciento ochenta y seis salarios base. Para estos efectos, se entiende por compras las adquisiciones tanto de mercancías como de los materiales, insumos y suministros destinados a la elaboración de productos terminados, así como el monto pagado por la prestación de servicios, incluyendo el monto del impuesto sobre el valor agregado. A su vez, para estas actividades, la venta de las mercancías, productos y prestación de servicios debe ser destinada a consumidores finales.

Para las actividades de pesca en pequeña y mediana escala artículo 1° de este Reglamento (incisos t y u), que las compras anuales de combustible no excedan el equivalente ocho (8) salarios base; entendiéndose por compras, en el caso de la actividad de pesca en pequeña escala, las efectuadas por concepto de combustibles, específicamente gasolina; para la actividad de pesca en mediana escala, las efectuadas por concepto de combustibles, específicamente diésel.

Para el transporte terrestre remunerado de personas mediante la modalidad de taxi, establecido en artículo 1 de este Reglamento inciso v), la cantidad de vehículos dedicados a la actividad no supere una unidad.

b)  Que el número de personas necesarias para llevar a cabo sus operaciones no exceda de cinco, independientemente del tipo de relación contractual o de parentesco que exista entre éstas y el contribuyente, medie o no retribución al respecto. Dentro del límite indicado de las personas necesarias para llevar a cabo las operaciones, no se contará la participación del contribuyente si es persona física; en el caso de personas jurídicas, el representante legal de la sociedad no será tomado en cuenta.

c)  Que el obligado tributario no mantenga más de un establecimiento abierto al público, incluso en aquellos casos en que combine distintas actividades cubiertas por este régimen.

d)  Que el valor de los activos fijos utilizados en la explotación de la actividad, no supere los trescientos cincuenta (350) salarios base. El detalle de estos activos con su valor, debe incluirse en el registro auxiliar físico o digital.

En uso de las facultades que le confieren la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado el artículo número 36, párrafo final, y la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo número 72, último párrafo, el Ministerio de Hacienda, podrá modificar los montos y los conceptos señalados en este artículo, con base en los estudios que realice la Dirección General de Tributación y en las variaciones de los índices de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

Artículo 4°—Del cálculo de los impuestos.

Los contribuyentes dedicados a las actividades enumeradas artículo 1 de este reglamento incisos del a) al u), inscritos en el régimen, calcularán los montos a pagar por concepto de impuesto sobre la renta e impuesto sobre el valor agregado correspondiente a cada trimestre, multiplicando el factor que a tal efecto se indica en el presente reglamento, por la sumatoria de la totalidad de compras del trimestre, sujetas o no al impuesto sobre el valor agregado e incluyendo el importe de este tributo, más lo pagado por mano de obra durante el trimestre.

No obstante, los contribuyentes inscritos en la actividad denominada Comercio minorista no deben incluir dentro de la base para el cálculo del impuesto sobre la renta e impuesto sobre el valor agregado, el monto pagado por mano de obra. Asimismo, para el cálculo del impuesto sobre el valor agregado deberán clasificar sus compras de acuerdo a la tarifa del impuesto que hayan soportado, sea la tarifa general del 13% o las tarifas reducidas del 2% y del 1% y aplicarán a dichas compras los factores que se indican más adelante.

Los contribuyentes inscritos en la actividad denominada Pequeños productores agrícolas que vendan sus productos exclusivamente al consumidor final por medio de las ferias del agricultor, deberán determinar la proporción de sus compras y de lo pagado por mano de obra durante el trimestre que se usó o se vincula con la producción de productos que forman parte de la canasta básica y que por ende están sujetos a la tarifa reducida del 1%, y la proporción que corresponde a la producción de productos sujetos a la tarifa general del 13%, aplicando en cada caso el factor que corresponda.

Los contribuyentes dedicados a la actividad establecida en el artículo 1° de este reglamento inciso v), referida al transporte terrestre remunerado de personas mediante la modalidad de taxi e inscritos en el régimen, calcularán el impuesto sobre la renta de la siguiente manera: al total de kilómetros recorridos en el trimestre se aplicará el factor que a tal efecto se indica más adelante.

Artículo 5°—Factores de cálculo de aplicación en el régimen.

Para el cálculo del impuesto sobre la renta y/o del impuesto sobre el valor agregado, los contribuyentes acogidos a este régimen aplicarán los siguientes factores:

Actividad lucrativa

Impuesto sobre la Renta

IVA

a)        Comercio minorista:

 

 

-              Compras al 2%

 

0,02

-              Compras al 13%

0,01

0,0033

-              Compras al 1%

 

0,00125

b)        Bares, cantinas, tabernas o establecimientos similares

0,02

0,04

c)        Elaboración y venta de comidas y bebidas

0,02

0,04

d)        Elaboración y venta de todo tipo de repostería y pastelería

0,01

0,025

e)        Panaderías

0,01

0,02

f)        Pequeños productores agrícolas:

 

 

Monto de las compras y de lo pagado por mano de obra para la producción de productos sujetos a tarifa general del 13%

0,01

0,02

Monto de las compras y de lo pagado por mano de obra para la producción de productos sujetos a tarifa general del 1%

0,01

0,00125

g)        Viveros de plantas ornamentales, suculentas, plantas de jardín y elaboración de terrarios

0,02

0,025

h)        Fabricación artesanal de calzado, maletas, bolsos de mano y artículos similares, así como su reparación

0,01

0,026

i)         Fabricación artesanal de muebles, así como su reparación

0,01

0,065

j)         Fabricación de productos metálicos estructurales, así como su reparación

0,01

0,052

k)        Elaboración de todo tipo de bisutería, así como su reparación

0,02

0,03

l)         Elaboración de artesanías y de obras de arte, así como su reparación

0,02

0,03

m)      Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana, así como su restauración

0,01

0,02

n)        Confección de productos textiles para personas, así como su reparación

0,02

0,03

o)        Confección de productos textiles y accesorios, para mascotas, así como su reparación

0,02

0,03

p)        Floristerías

0,01

0,058

q)        Estudios fotográficos

0,01

0,02

r)         Servicios de serigrafía

0,02

0,03

s)        Servicios de sublimación

0,02

0,03

t)         Pesca artesanal en pequeña escala

0,025

0,02

u)        Pesca artesanal en mediana escala

0,033

0,02

v)        Transporte terrestre remunerado de personas mediante la modalidad de taxi aplicarán el factor de 0,50 céntimos de colón

0,50

0,00

 

Artículo 6°—De la declaración y pago.

Los contribuyentes inscritos en el régimen presentarán una declaración trimestral, en los formularios especiales suministrados por la administración tributaria. Estas declaraciones deben presentarse y cancelarse dentro del decimoquinto día natural siguiente a la conclusión del respectivo trimestre, es decir, en los primeros quince días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.

Artículo 7°—Liberación de la obligación de emitir comprobantes autorizados por las ventas.

Para efectos fiscales y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, artículo número 34 inciso ñ), los contribuyentes inscritos en el régimen no estarán obligados a emitir comprobantes autorizados por las ventas que realicen, salvo que éstos sean solicitados por sus clientes; en caso de no emitirse o no entregarse los comprobantes autorizados solicitados, se aplicarán las sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios artículos números 85 y 86. El contribuyente de este régimen podrá optar, de manera voluntaria y exclusiva, por la emisión de comprobantes electrónicos, utilizando para ello la figura de emisor receptor no confirmante, conforme a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes Electrónicos. De no ser así, y con el fin de que el contribuyente del régimen general pueda respaldar la factura de compra, deberá emitir un comprobante pre impreso que deberá contener:

a)  Indicación de que el documento es una factura,

b)  Fecha y lugar de expedición,

c)  Descripción de los bienes, servicios o ambos,

d)  Lugar de cumplimiento o ejercicio de la transacción,

e)  Nombre y número de identificación de quien lo expide,

f)  Nombre y número de identificación del comprador.

g)  Cuenta de correo electrónico del emisor, en el caso de que el contribuyente requiera que el emisor receptor electrónico le envíe la respectiva factura de compra.

Además de los requisitos indicados anteriormente, los contribuyentes inscritos en este régimen especial deberán suministrar a sus clientes sujetos al régimen general del impuesto sobre el valor agregado, cualquier otro dato que este requiera para la emisión de la factura electrónica de compra.

Las compras que se realicen a contribuyentes inscritos en el Régimen de Tributación Simplificada no generan derecho a crédito en el impuesto sobre el valor agregado al adquiriente o comprador y serán deducibles del impuesto sobre la renta en tanto cumplan los requisitos formales y materias que establece la ley del Impuesto Sobre la Renta y su reglamento.

Artículo 8°—Inscripción y traslado de régimen.

Del formulario. La inscripción en el Régimen de Tributación Simplificada y los traslados de régimen, serán realizados por el interesado en el formulario autorizado por la administración tributaria, sea éste, el formulario D-140 que corresponda.

Traslado voluntario de simplificado a general. El traslado voluntario de régimen, de simplificado a general, deberá realizarse en el formulario D-140 de modificación de datos sin necesidad de pronunciamiento expreso de la administración tributaria, pero surtirá efecto a partir del día siguiente a aquel que termine el período trimestral del Régimen de Tributación Simplificada en curso.

Créditos fiscales. Operado el cambio voluntario de régimen, el sujeto pasivo tendrá derecho a aplicarse, para efectos del impuesto sobre el valor agregado, el impuesto pagado por las mercancías que se tengan en inventario como crédito fiscal.

Traslado obligatorio. El traslado del contribuyente al régimen general será obligatorio cuando deje de cumplirse alguno de los requisitos para formar parte del Régimen de Tributación Simplificada, ya sea porque variaron los elementos tomados en cuenta al momento de inscribirse o por haberse inscrito sin cumplir los requisitos legales. Este traslado deberá hacerlo el sujeto pasivo o en su defecto, la Administración Tributaria de manera oficiosa.

Traslado de oficio. El traslado de oficio al régimen general regirá a partir del período fiscal siguiente a aquel en que quede firme la respectiva comunicación, entendiéndose éste a partir del día siguiente a aquel que termine el período trimestral del Régimen de Tributación Simplificada en curso.

Plazo para optar nuevamente por pertenecer al Régimen de Tributación Simplificada cuando se ha realizado un traslado. Los obligados tributarios que, voluntariamente o de oficio, se hubiesen trasladado del Régimen de Tributación Simplificada al general, podrán optar por volver al simplificado a partir del primer trimestre del año siguiente a aquel en que se dio el traslado.

Artículo 9°—Determinación del valor de inventarios.

Los contribuyentes que, a la fecha de ingreso al Régimen de Tributación Simplificada, cuenten con mercancías en existencia, deberán determinar el valor de sus inventarios y considerarlos como parte de las compras que declaren en el primer trimestre en que liquiden los tributos comprendidos en este régimen.

La determinación del valor de los inventarios debe consistir en la suma de los importes de las facturas de compras, incluyendo el respectivo impuesto sobre el valor agregado. Los contribuyentes inscritos en el régimen general del impuesto sobre la renta, que soliciten la inscripción en el Régimen de Tributación Simplificada, deberán presentar una última declaración por sus actividades en el régimen general del impuesto sobre la renta dentro de los treinta días siguientes al término de sus actividades en el régimen general y pagar el impuesto correspondiente en esa misma fecha, conforme lo establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas en su artículo número 20.

La administración tributaria podrá realizar determinaciones previas o definitivas conforme al régimen general, para aquellos meses en que el contribuyente tributó bajo el régimen simplificado, sin poseer los requisitos para pertenecer a tal régimen.

Artículo 10.—Facultad de reclasificación y control tributario por parte de la administración tributaria.

La Dirección General de Tributación también podrá efectuar, mediante el control tributario para el cual está facultada, la reclasificación de oficio a los regímenes generales del impuesto sobre el valor agregado y el impuesto sobre la renta.

Cuando el contribuyente se inscriba o mantenga su inscripción en forma indebida en el Régimen de Tributación Simplificada, por no contar con los requisitos necesarios para pertenecer a este, la administración tributaria quedará facultada para reclasificarlo e iniciar el estudio para efectuar una determinación de oficio que establezca el impuesto que debió haber pagado según el régimen general tanto del impuesto sobre la renta como del impuesto al valor agregado, aplicando las sanciones que correspondan de conformidad con el Código de Normas y procedimientos Tributarios.

En caso de que la administración tributaria reclasifique en el régimen general a un contribuyente que no cumpla los requisitos para continuar inscrito en el Régimen de Tributación Simplificada, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta artículo número 79 y la Ley del Impuesto al Valor Agregado artículo número 42, no procederá el reconocimiento del crédito fiscal alguno por el impuesto al valor agregado pagado sobre las mercancías en existencia a efectos del impuesto al valor agregado, ni imputarse ese impuesto al costo del inventario a efectos de la deducción en el impuesto sobre la renta.

La administración tributaria podrá realizar determinaciones previas o definitivas conforme al régimen general del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre el valor agregado, para aquellos meses en que el contribuyente tributó bajo el Régimen de Tributación Simplificada, sin poseer los requisitos para pertenecer a tal régimen, conforme al artículo número 126 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente y los Capítulos VI y VII del Reglamento de Procedimiento Tributario.

La administración tributaria conservará las facultades de control tributario que la ley le otorga y podrá verificar la veracidad y exactitud del contenido de las declaraciones presentadas, cuando así lo estime conveniente, considerando las formalidades especiales que rigen a los contribuyentes inscritos en el régimen.

Artículo 11.—Sanciones aplicables.

Al contribuyente que se encuentre inscrito en el Régimen de Tributación Simplificada sin cumplir con las condiciones y los requisitos instituidos en los artículos número 1, 2 y 3 de este reglamento, además de ser trasladado al régimen general, le serán aplicables las sanciones que pudiesen corresponder por las obligaciones no cumplidas en el régimen que debió estar correctamente inscrito, previa demostración de los hechos punibles y siguiendo los procesos debidos para su acreditación.

Los contribuyentes inscritos en el régimen, que incurran en hechos ilícitos tributarios (infracciones administrativas o delitos tributarios), se harán acreedores a las sanciones previstas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 12.—Variación en los factores.

La Dirección General de Tributación queda facultada para variar los factores señalados en el artículo número 5 de este reglamento, cuando se determinen cambios en los márgenes de valor agregado y de rendimiento netos (porcentaje de utilidades gravables).

Artículo 13.—Registros contables y controles de compras.

Los obligados tributarios deben llevar un control estricto de las compras que realicen para el desarrollo de sus actividades lucrativas. Dicho control lo podrán llevar en un libro de registro físico o digital y acompañado de los respectivos comprobantes de las compras realizadas. Lo anterior para efectos de respaldo de los montos utilizados para el cálculo y la liquidación trimestral que el presente reglamento establece. Además, deben conservar los documentos de compras y salarios pagados para eventuales intervenciones fiscalizadoras de la Dirección General de Tributación. A su vez, los obligados tributarios inscritos en este régimen, no están obligados a conservar comprobantes de gastos.

Artículo 14.—Créditos Fiscales.

En general, los contribuyentes inscritos en el Régimen de Tributación Simplificada no podrán deducir los créditos fiscales que la ley concede a los contribuyentes inscritos en el régimen general del impuesto sobre el valor agregado, dada la naturaleza de este régimen especial. Tampoco procede la deducción de los créditos familiares previstos por la Ley del Impuesto sobre la Renta en el caso de los contribuyentes que sean personas físicas.

Artículo 15.—Norma antifraude.

En el caso de que la administración tributaria determine que existan contribuyentes adscritos al Régimen de Tributación Simplificada que pertenezcan a un mismo grupo económico, los límites cuantitativos se evalúan para el grupo en forma integral y no para cada unidad o contribuyente de manera individual. Se considera como grupo económico al conjunto de empresas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital del contribuyente, o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambas partes.

Artículo 16.—Constancia de inscripción.

Los contribuyentes estarán obligados a mantener la constancia de inscripción en un lugar visible de su establecimiento.

Artículo 17.—Derogatoria.

Se deroga el Decreto Ejecutivo número 25514-H de fecha 24 de setiembre de 1996 y sus reformas.

Artículo 18.—Vigencia.

Este decreto rige a partir del primer día natural del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de enero de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O.C. N° 4600070305.—Solicitud N° 13402-03.—( D43881 - IN2023712366 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 0052-2022 AC

Seis de junio del año dos mil veintidós

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13749 de las diez horas veinticinco minutos del diez de mayo de dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Mónika Cristina Barth Solís, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1043-0282, quien labora con recargo como Conserje en el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar, adscrita a la Dirección Regional Educativa de Alajuela.

Artículo 2º—La presente ejecución se aplicará en caso que quedara sin efecto el acuerdo de despido N° 36-2022 AC del nueve de mayo de dos mil veintidós.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del veinticuatro de junio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 4600066604.—Solicitud N° 1-2023.—( IN2023712577 ).

N° 0068-2022 AC

Quince de julio de dos mil veintidós

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13724 de las veinte horas diez minutos del seis de abril dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil y la resolución N° TASC- 025-2022 de las nueve horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintidós del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Neyman Odir Parra Matarrita, mayor de edad, cédula de identidad N° 6-0333-0618 quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en la Dirección Regional de Educación de Guápiles.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del cinco de agosto del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud N° 2-2023.—( IN2023712573 ).

0071-2022 AC

17 de agosto del año 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ACUERDAN:

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13768 de las veinte horas cinco minutos del primero de junio de dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil y la resolución 030-2022 de las nueve y treinta horas del doce de agosto de dos mil veintidós, del Tribunal Administrative de Servicio Civil.

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Adrián Gustavo Vargas Rojas, “ mayor de edad, cedula de identidad 1-0890-0745, quien labora como Profesor de Enseñanza Media, especialidad Química, con treinta lecciones en propiedad en el Liceo del Sur, adscrito a la Dirección Regional de Educación San Jose y seis lecciones interinas en el IPEC Santo Domingo, Circuito 05 de la Dirección Regional de Educación de Heredia

Artículo 2º—La presente ejecución se aplicará en caso que quedara sin efecto el acuerdo de despido 0067-2022 AC del primero de julio de dos mil veintidós.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del seis de setiembre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. 4600066604.—Solicitud 3-2023.—( IN2023712570 ).

N° 0075-2022 AC

Dos de setiembre del año dos mil veintidós

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13811 de las veinte horas cincuenta minutos del once de agosto de dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Patrick Antonio Alpízar Jara, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-0821-0052, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional -Especialidad Educación Física- en el Liceo del Pacífico Sur, adscrito a la Dirección Regional de Educación Grande de Térraba.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del veintiuno setiembre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud N° 4-2023.—( IN2023712568 ).

N° 0076-2022 AC.

Cinco de setiembre del año dos mil veintidós

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13816 de las veinte horas dieciocho minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Alberto Gaitán Soto, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1240-0916, quien labora como Auxiliar de Vigilancia en la Escuela Barrio Irvin, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Liberia.

Artículo 2º—La presente ejecución se aplicará en caso de quedar sin efecto el Acuerdo de Despido N° 27-2022 AC del veintiuno de marzo dos mil veintidós.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del veintitrés setiembre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 4600066604.—Solicitud N° 5-2023.—( IN2023712554 ).

N° 0077-2022 AC

Cinco de setiembre del año dos mil veintidós

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13817 de las veinte horas treinta y seis minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Jose Alberto Gaitán Soto, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1240-0916, quien labora como Auxiliar de Vigilancia en la Escuela Barrio Irvin, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Liberia.

Artículo 2°—La presente ejecución se aplicará en caso de quedar sin efecto los acuerdos de despido N° 27-2022 AC del veintiuno de marzo dos mil veintidós y N° 76-2022 AC del cinco de setiembre del dos mil veintidós.

Artículo 3°—El presente acuerdo rige a partir del veintitrés setiembre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud N° 6-2023.—( IN2023712556 ).

N° 78-2022 AC

Cinco de setiembre de dos mil veintidós

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, y la resolución número 13808 de las veinte horas veinticinco minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós del Tribunal de Servicio Civil;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Aldo Arce Hernández, mayor de edad, cédula de identidad número 1-910-261, quien ostenta propiedad como Profesor de Enseñanza Media (Ciencias y Biología) en el CTP Humberto Melloni Campan, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Coto del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 4600066604.—Solicitud N° 7-2023.—( IN2023712558 ).

N° 0080-2022-MEP

06 de setiembre de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13765 de las veinte horas cincuenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós y la resolución 033-2022-TASC de las nueve horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós, del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDespedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Alsy Mayorga Chavarría, mayor de edad, cédula de identidad N° 502690594, quien labora como Oficial de Seguridad, en el Jardín de Niños Colonia Kennedy, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José Central.

Artículo 2ºEl presente acuerdo rige a partir del tres de octubre del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud N° 8-2023.—( IN2023712560 ).

N° 0082-2022-MEP

Quince de setiembre de dos mil veintidós

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA

MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13774 de las veinte horas veinticinco minutos del tres de junio del dos mil veintidós y la resolución 037-2022-TASC de las diez horas del quince de setiembre de dos mil veintidós del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Luis Gustavo de Los Ángeles Barboza Gómez, mayor de edad, cédula de identidad N° 107110423, quien labora como Profesor de Enseñanza Preescolar Primer y Segundo Ciclo, en el Centro Educativo Los Ángeles, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diez de octubre del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud N° 9-2023.—( IN2023712563 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0202-11-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116- de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° a La Gaceta N° 94 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Fernando Villalobos Méndez, cédula de identidad N° 11409-0092, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación yo soy Calle, cédula jurídica N° 3-006-852912, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia República. San Jose, el veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.

Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600070545.—Solicitud N° 001-2023.—( IN2023712468 ).

N° AMJP-0203-11-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo número 75-MP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 93 del 16 de mayo de 1995, con el que se nombró al señor Rodolfo Peralta Nieto, cédula de identidad N° 1-0391-1446, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Nacional Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos, cédula jurídica N° 3-006-157080, por renuncia.

Artículo 2ºNombrar al señor Hugo Antonio Murillo Rodríguez, cédula de identidad número 1-0795-0809, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Nacional Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos, cédula jurídica N° 3-006-157080, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600070545.Solicitud N° 002-2023.—( IN2023712464 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Resolución N° 505-2022-MGP.—Ministerio de Gobernación y Policía.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós.

Considerado:

1º—Que mediante Acuerdo Presidencial Nº 001-P de fecha 08 de mayo del 2022, publicado en el Alcance N° 91 a La Gaceta N° 85 del 10 de mayo del 2022, y Fe de Erratas de fecha 10 de mayo del 2022, publicado en el Alcance N° 92, a La Gaceta N° 85 del 10 de mayo del 2022, se nombra al suscrito Jorge Luis Torres Carrillo, con cédula de identidad número 5-0238-0131, como Ministro de Gobernación y Policía.

2º—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y le corresponde de manera exclusiva dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

3º—Que el artículo 84 de la Ley General de la Administración Pública indica que: “…Las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación;…(b)… (c)… (d)…”.

4º—Que de conformidad con el numeral 92 de la Ley General de la Administración Pública, se podrá delegar la firma de resoluciones.

5º—Que de conformidad con el artículo 4 inciso a) de la Ley General de Contratación Pública, Ley N° 9986 del 27 de mayo de 2021, publicada en el Alcance N° 109 a La Gaceta N° 103 del 31 de mayo de 2021, y del artículo 4 inciso a) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H del 22 de noviembre de 2022, publicado en el Alcance N° 258 a La Gaceta N° 229 del 30 de noviembre de 2022, la determinación de los supuestos de excepción de los procedimientos ordinarios, es responsabilidad exclusiva del jerarca de la Institución solicitante, por quien éste delegue, o por el titular subordinado competente, el cual en la decisión inicial deberá hacer referencia a los motivos legales, técnicos y financieros en los que se acredita que en el caso concreto, se esté ante un supuesto de  excepciones de los procedimientos ordinarios.

6º—Que conviene a los fines y necesidades de la institución, la oportuna ejecución del presupuesto asignado, para lo cual se requiere agilizar los trámites relacionados con las contrataciones que deba gestionar cada programa presupuestario; por ello es oportuno y necesario delegar lo indicado en los artículos 4 inciso a) de la ley y 4 inciso a) del reglamento ya citados, en los jefes de los diferentes programas presupuestarios que pertenecen a esta Cartera Ministerial, por cuanto son ellos, por la inmediatez en la gestión, quienes mejor conocen de las necesidades de sus unidades administrativas.

7º—Que mediante Resolución N° 0217-2022-DMG de las 10:00 horas del 15 de julio del 2022, publicada en el Alcance N° 167 a La Gaceta N° 149 del 3 de agosto del 2022, se delegó la firma en los jefes de los Programas Presupuestarios 044, 048 y 051, para los efectos de las atribuciones establecidas en el artículo 135 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Sin embargo, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 9986, Ley General de Contratación Pública publicada en el Alcance N° 109 a La Gaceta N° 103 del 31 de mayo de 2021, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 43808-H del 22 de noviembre de 2022, publicado en el Alcance N° 258 a La Gaceta N° 229 del 30 de noviembre de 2022, las delegaciones efectuadas en la mencionada Resolución N° 0217-2022-DMG se mantendrán vigentes para todos los procedimientos de contratación  y contratos iniciados antes del 1° de diciembre de 2022, fecha de rige de la Ley N° 9986, conforme lo indica el Transitorio I de la Ley General de Contratación Pública.

8º—Que mediante Acuerdo N° 036-2022-MGP del 09 de noviembre de 2022, se designó a la señorita Dayana Andrea Amador Prendas, con cédula de identidad número 1-1251-0451, como Oficial Mayor de este Ministerio. En Sesión Administrativa Ordinaria N° 2 del 20 de mayo del 2022, se eligió a la señora Gabriela Richard Rodríguez, con cédula de identidad número 1-1110-0728, como Presidenta del Tribunal Administrativo Migratorio. Y mediante Acuerdo N° 013-2022-MGP del 20 de mayo de 2022, se designó a la señora Geincyll Castro Aragón, con cédula de identidad número 1-979-347, como Directora de la Oficina Control de Propaganda de este Ministerio. Por tanto,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

RESUELVE:

1º—Delegar la firma para ejecutar las funciones establecidas en los artículos 4 inciso a) de la Ley General de Contratación Pública, y 4 inciso a) del Reglamento a la Ley General  de Contratación Pública, en los siguientes funcionarios:

-En la señorita Dayana Andrea Amador Prendas, con cédula de identidad número 1-1251-0451, Oficial Mayor de este Ministerio, cuando la contratación se refiera al Programa Presupuestario 044. En caso de ausencia, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la delegación recaerá en la funcionaria Elsie Viales Moya, con cédula de identidad número 5-0300-0885, Asesora en Ciencias Económicas del Despacho de la Viceministra de Gobernación y Policía.

-En la señora Gabriela Richard Rodríguez, con cédula de identidad número 1-1110-0728, Presidenta del Tribunal Administrativo Migratorio, cuando la contratación pertenezca al Programa Presupuestario 048. En caso de ausencia por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la delegación recaerá en el señor Richard Calderón Agüero, con cédula de identidad número 1-0575-0419, Vicepresidente de ese órgano.

-En la señora Geincyll Castro Aragón, con cédula de identidad número 1-0979-0347, Directora de la Oficina de Control de Propaganda de este Ministerio, cuando la contratación se refiera al Programa Presupuestario 051. En caso de ausencia, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la delegación recaerá en el señor Adolfo Eliécer Pérez Loria, con cédula de identidad número 1-0788-0140, funcionario de la Oficina de Control de Propaganda.

2º—Conforme el Transitorio I de la Ley General de Contratación Pública, se mantendrá vigente la Resolución N° 0217-2022 DMG de las 10:00 horas del 15 de julio del 2022, mencionada en el Considerando 7° de esta resolución, para todos aquellos procedimientos de contratación administrativa y contratos previos a la entrada en vigencia de la Ley N° 9986, Ley General de Contratación Pública.

3º—Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Rige a partir del 01 de diciembre de 2022.

Jorge Luis Torres Carrillo, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. N° 082202300010.—Solicitud N° 402114.—( IN2023711877 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

N° 160-2022.—El(la) doctor(a) Yuli Mateus Cortés, número de documento de identidad 8-0109-0682, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Resolutor, fabricado por Ourofino Saude Animal de Brasil, con los siguientes principios activos: marbofloxacina 20 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones bacterianas susceptibles a la marbofloxacina en vacas y cerdos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 23 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023711900 ).

DMV-RGI-R-97-2023.—El(La) señor(a) Yamil Guillermo Ramírez Márquez, documento de identidad número 1-1260-0018, en calidad de regente veterinario de la compañía Proventas de Cartago S.R.L, con domicilio en San Blas de Cartago, 100 metros este de Hogares Crea, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: FLOVOVERMIC, fabricado por Drag Pharma Chile Invetec SA, de Chile, con los principios activos: flubendazol 220 mg/comprimido, pamoato de pirantel 144 mg/comprimido, praziquantel 50 mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: Antiparasitario interno de amplio espectro en dosis única para perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 23 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023712101 ).

DMV-RGI-R-95-2023.—El(la) señor(a) Yamil Guillermo Ramírez Márquez, documento de identidad número 1-1260-0018, en calidad de regente veterinario de la compañía Proventas de Cartago S.R.L, con domicilio en San Blas de Cartago, 100 metros este de Hogares Crea, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: SHED-X Shampoo For Cats, fabricado por Synergy Labs, LLC, de Estados Unidos, con los siguientes ingredientes: agua purificada, mezcla patentada de surfactantes, copolímeros de acrilatos, fragancia, ácido láctico, policuaternio-10, EDTA tetrasódico, aceite de linaza orgánica, extracto de verde, aceite de semilla de uva, proteína de avena hidrolizada, proteína de trigo hidrolizada, nacarante, conservante, vitamina E, vitamina A & D, DL-Pantenol, colorante y las siguientes indicaciones: cosmético para higiene de los gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 20 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023712103 ).

DMV-RGI-R-170-2023.—El(La) señor(a) Yamil Guillermo Ramírez Márquez, documento de identidad número 1-1260-0018, en calidad de regente veterinario de la compañía Proventas de Cartago S.R.L, con domicilio en San Blas de Cartago, 100 metros este de Hogares Crea, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: CABATINA, fabricado por Drag Pharma Chile Invetec S. A., de Chile, con los principios activos: Vitamina K1 2 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de intoxicaciones por rodenticidas anticoagulantes y procesos hemorrágicos relacionados con la formación defectuosa de los factores de coagulación dependientes de vitamina K. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 27 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023712112 ).

DMV-RGI-R-167-2023.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, Bodega 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Heredia, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los principios activos: metoclopramida 5 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: antiemético y procinético para uso en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC- MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 26 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023712512 ).

DMV-RGI-R-172-2023.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S.A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, Bodega Nº 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Fresh Care, fabricado por Pet´s Pharma de México S. A. de C.V., de México, con los siguientes ingredientes: esencia 5 g/100 ml, alcohol desnaturalizado 5 g/100 ml y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos veterinarios, productos afines y sus establecimientos. Requisitos de Registro sanitario y control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 27 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023712518 ).

Nº 02-2023.—El(la) doctor(a), Claudia Anfossi Morales, número de documento de identidad 1-1229-0678, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la compañía Nutrifert (Nutrientes y Fertilizantes) S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Xilacina Over, fabricado por OVER (Organización Veterinaria Regional) S.R.L. de Argentina, con los siguientes principios activos: xilacina 2 g/100 ml y las siguientes indicaciones: sedante inyectable para uso en vacas, caballos, perros y gatos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 08 horas del día 25 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023712522 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0000296.—María del Roció Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado Especial de dõTERRA HOLDINGS, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Humidificadores [que no sean para uso médico]; aparatos de purificación de aire; aparatos ambientadores; aparato de filtración de aire. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023711504 ).

Solicitud Nº 2023-0000297.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de doTerra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Difusores de aceites esenciales; quemadores de aceites esenciales; difusores de aceites aromáticos, distintos de los difusores de caña, eléctricos y no eléctricos; placas para difundir aceite aromático. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023711505 ).

Solicitud Nº 2023-0000060.—José David Vargas Ramírez, Cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de Jabes Comercial Interamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101305185 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, setenta y cinco metros al sur de Extralum, Oficinas de Grupo Rolan, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 6 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y de ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; en clase 37: Construcción; Reparación; Servicios de instalación Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores blanco, vino, gris claro, gris oscuro, tal como se muestran en el signo que se aporta Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023711513 ).

Solicitud 2023-0000316.—Elisa Bravo González, soltera, cédula de identidad 116660384, en calidad de apoderado generalísimo de Genérica Agroindustrial Byproducts S.R.L, Cédula jurídica 3102863477 con domicilio en La Guácima Arriba, Alajuela, un kilómetro y ochocientos metros al este de salida de la autopista Próspero Fernández, sobre la carretera principal, en frente al vivero Green Fresh, casa con tapia color terracota, y cerca eléctrica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios de origen animal a base de carne, pescado, frutas y verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para su consumo. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023711517 ).

Solicitud Nº 2022-0008866.—Manfred Sáenz Montero, cédula de identidad 1-0729-0973, en calidad de Apoderado Generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 40000000019 con domicilio en San José Avenida segunda calles 4 Y 6 Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de negocios financieros, negocios monetarios, negocios de seguros y negocios inmobiliarios. Relacionada a la marca “BCR Somos El Banco de Costa Rica” (diseño especial), número de registro 234641. Reservas: Sin reservas Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023711540 ).

Solicitud Nº 2022-0008869.—Manfred Sáenz Montero, cédula de identidad N° 1-0729-0973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 40000000019, con domicilio en: San José, Avenida Segunda, calles 4 y 6 Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: BCR Banco de Costa Rica bajo el Registro número 234641 para proteger servicios de negocios Financieros, negocios monetarios, negocios de seguros y negocios inmobiliarios. Reservas: Sin Reservas. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023711541 ).

Solicitud Nº 2022-0008872.—Manfred Sáenz Montero, cédula de identidad N° 1-0729-0973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 40000000019 con domicilio en San José Avenida Segunda Calle 4 y 6 Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: BCR Banco de Costa Rica bajo el Registro número 234641 para proteger servicios de negocios Financieros, negocios monetarios, negocios de seguros y negocios inmobiliarios. Reservas: sin reservas. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023711542 )

Solicitud Nº 2022-0003881.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Renova, como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023711544 ).

Solicitud Nº 2022-0007874.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: DELJI, como marca de fábrica y comercio en clase: 29. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne de pollo y sus derivados, pollo en piezas y productos cárnicos en distintas presentaciones. Incluyendo cocinados, embutidos, chorizos, carne, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; huevos. Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada el: 09 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023711547 ).

Solicitud Nº 2022-0011230.—Rita María Calvo González, cédula de identidad N° 110940091, en calidad de apoderada especial de 3102813931 S.R.L, cédula jurídica N° 3102813931 con domicilio en (provincia), Santa Ana (cantón), Pozos (distrito), Calle Gavilanes, de Alimentos Concentrados La Soya 200 metros este, Condominio Lajas del Río, casa número 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Industrialización de los plátanos cosechados para convertirlos en plátanos procesados y listos para el consumo; en clase 44: La siembra y cosecha de plátanos frescos, sin procesar. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023711602 ).

Solicitud Nº 2022-0011067.—Alonso Umaña Quesada, casado, cédula de identidad 110230465, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Fumsa Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101731790 con domicilio en Santa Ana, Piedades, Calle San Marcos, de la Gruta San Marcos 250 metros al norte, calle sin salida, casa a mano izquierda portón café con rampa de cemento, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios prestados en relación con la construcción; servicios de reparación; servicios de instalación, así como los servicios especializados de análisis, auditorias, consultorías, evaluaciones de riesgo, diseños, capacitación, inspecciones, pruebas, mantenimiento e inspección de todos los aspectos generales en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios. Fecha: 13 de enero del 2023. Presentada el: 16 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023711612 ).

Solicitud Nº 2023-0000378.—Charline Aguilar Madrigal, cédula de identidad 116420447, con domicilio en: Goicoechea, Mata de Plátano, Urbanización La Carmelina casa 116, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: asesoramiento jurídico. Celebración de ceremonias religiosas. Servicios de arbitraje y mediación. Servicios jurídicos. Reservas: servicios legales y notariales. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023711648 ).

Solicitud Nº 2022-0011142.—Kathya Nazaria Mora Schlager, Cédula de identidad 205880166, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica 3004045205 con domicilio en calle central. avenidas 12 Y 14, 50 sur de La Iglesia de La Dolorosa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como

Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; composiciones para la extinción y prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; adhesivos para su uso en la industria; masillas y otros rellenos en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia.; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; conservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas para imprimir, marcar y grabar; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para su uso en pintura, decoración, impresión y arte.; en clase 3: Productos cosméticos y de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 4: Aceites y grasas industriales, cera; lubricantes; composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo; combustibles e iluminantes; velas y mechas para alumbrado.; Aceites y grasas industriales, cera; lubricantes; composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo; combustibles e iluminantes; velas y mechas para alumbrado.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, minerales; materiales metálicos para la edificación y la construcción; construcciones transportables de metal; cables y alambres no eléctricos de metales comunes; pequeños artículos de ferretería metálica; recipientes metálicos para almacenamiento o transporte; cajas fuertes; en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas, herramientas eléctricas; motores y motores, excepto para vehículos terrestres; componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas, que no sean herramientas manuales accionadas manualmente; incubadoras de huevos; máquinas expendedoras automáticas.; en clase 8: Herramientas e instrumentos manuales accionados manualmente; cuchillería; armas cortas, excepto armas de fuego; maquinillas de afeitar; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, maniobra, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, software, soportes vírgenes digitales o analógicos de grabación y almacenamiento; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos de computadora; trajes de buceo, máscaras de buzo, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes; aparatos, dispositivos y artículos de actividad sexual.; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, refrigeración, generación de vapor, cocción, secado, ventilación, abastecimiento de agua y sanitarios.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción por tierra, aire o agua.; en clase 13: armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales.; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; joyería, piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos de relojería y cronométricos.; en clase 15: Instrumentos musicales; atriles y soportes para instrumentos musicales; bastones de conductores.; en clase 16: Papel y cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y enseñanza; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar; tipos de impresoras, bloques de impresión.; en clase 17: Caucho en bruto y semielaborado, gutapercha, goma, amianto, mica y sucedáneos de todas estas materias; plásticos y resinas en forma extruida para su uso en la fabricación; materiales de embalaje, taponamiento y aislamiento; tubos, mangueras y tubos flexibles, no metálicos.; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; equipaje y bolsas de transporte; sombrillas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.; en clase 19: materiales no metálicos para la edificación y la construcción; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, brea, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos, no de metal.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos de cuadros; recipientes no metálicos para almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma; ámbar amarillo; en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos, excepto pinceles; materiales para la fabricación de cepillos; artículos para la limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio para la construcción; cristalería, porcelana y loza.; en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas alquitranadas; toldos de materiales textiles o sintéticos; paño; sacos para el transporte y almacenamiento de materiales a granel; materiales de acolchado, acolchado y relleno, excepto de papel, cartón, caucho o plástico; materias primas textiles fibrosas y sus sucedáneos.; en clase 23: Hilados e hilos para uso textil.; en clase 24: Textiles y sucedáneos de textiles; ropa de casa; cortinas de materia textil o de plástico.; en clase 25: Ropa, calzado, sombrerería.; en clase 26: Encajes, galones y bordados, cintas y lazos de mercería; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; Flores artificiales; adornos para el cabello; Pelo falso.; en clase 27: Alfombras, moquetas, esteras y esteras, linóleo y otros materiales para cubrir suelos existentes; tapices murales que no sean de materia textil.; en clase 28: Juegos, juguetes y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad.; en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para alimentos.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos de los mismos; arroz, pasta y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, bollería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, levadura en polvo; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo (agua congelada).; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales; malta.; en clase 32: cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas sin alcohol.; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para hacer bebidas.; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; artículos para fumadores; partidos.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios Inmobiliarios.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de petróleo y gas.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; arreglo de viaje; en clase 40: Tratamiento de materiales; reciclaje de desechos y basura; purificación de aire y tratamiento de agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informático.; en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes tangibles e individuos; servicios de citas, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023711686 ).

Solicitud 2022-0008044.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Toledo como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Embutidos, chorizos, carne, carne de aves y caza, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; huevos, leche, quesos y otros productos lácteos; aceites y grasas. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 15 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023711698 ).

Solicitud N° 2023-0000063.—Beatriz Mora Cascante, soltera, cédula de identidad N° 108660864, con domicilio en La Palma, Parrita, 200 este 200 sur de la Plaza de Deportes, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023711699 ).

Solicitud Nº 2023-0000064.—Beatriz Mora Cascante, soltera, cédula de identidad 108660864 con domicilio en La Palma, Parrita; 200 este 200 sur de la Plaza Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y accesorios. Ubicado en Puntarenas, La Palma, Parrita 200 este 200 sur de la plaza de deportes. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registrador(a).—( IN2023711700 ).

Solicitud Nº 2022-0008645.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Alejandro Leal Esquivel, costarricense, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107100767 con domicilio en Residencial Sierras De La Unión 46C., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos de análisis médico para uso médico; Aparatos de pruebas genéticas con fines médicos. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023711715 ).

Solicitud Nº 2022-0008646.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Alejandro Leal Esquivel, cédula de identidad 107100767, con domicilio en Residencial Sierras de La Unión 46C., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de atención médica y sanitaria relacionados con el ADN, la genética y las pruebas genéticas. Fecha: 21 de octubre del 2022. Presentada el: 5 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023711720 ).

Solicitud N° 2022-0008832.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Cmi Ip Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: EL PURITICO SABOR como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, embutidos, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos, relacionados con la marca “FRANKS”, número de registro 116772. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023711721 ).

Solicitud 2022-0010200.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cedula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, Exactamente en Calle Aquilino de La Guardia, 8, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, as! como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos, enmiendas y fertilizantes para el suelo; aditivos para la protección solar de las hojas y frutas resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesives ( pegamentos ) para la industria. Reservas: Color negro. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023711722 ).

Solicitud Nº 2022-0009485.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Hardell Investments S. A. con domicilio en Torre MMG, piso 2, calle 53 Este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: NET+ por Telecable como marca de comercio en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023711726 ).

Solicitud Nº 2022-0009610.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Cometa S. A.S. con domicilio en Ave. Isabel Aguiar N° 164, Zona Industrial de Herrera, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías para vehículos Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023711728 ).

Solicitud N° 2022-0009612.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Grupo Cometa S. A. S., con domicilio en Ave. Isabel Aguiar N° 164, Zona Industrial de Herrera, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías para vehículos. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023711729 ).

Solicitud Nº 2022-0009125.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Sala Asesores, S.L. con domicilio en 46380-Cheste, Vial 4, Parcela Número 8, Polígono Industrial De Cheste, Valencia, España, solicita la inscripción de: VIJUSA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023711732 ).

Solicitud Nº 2022-0008945.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Bodegas Rodero, S.L. con domicilio en CTRA. Boada, S/N, 09314 Pedrosa De Duero (Burgos), España, solicita la inscripción de: CARMELO RODERO como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023711733 ).

Solicitud Nº 2022-0007176.—Cindy Johanna Duque Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 801180752, con domicilio en San Ramón, 400 metros sur del Colegio Magallanes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, pan español, pan de barra y productos de pastelería. Fecha: 14 de diciembre del 2022. Presentada el: 17 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023711748 ).

Solicitud Nº 2022-0011193.—Fabián Rodrigo Lizano López, soltero, cédula de identidad N° 208300131 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización Cocique, contiguo a parque infantil, casa amarilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FROBERRY ICE CREAM BAR como nombre comercial en clase internacional,para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Heladería y Cafetería. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Cuidad Quesada, Plaza Comercial El Encuentro, local FS-N2-19. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023711766 ).

Solicitud Nº 2023-0000248.—Hazel Valverde Richmond, cédula de identidad 109060690, en calidad de Apoderado Generalísimo de Banco Central de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000004017 con domicilio en cantón San José, distrito Merced en Avenida Central y 1, Calles 2 y 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Atención al análisis y evaluación de propuestas innovadoras en el marco de la regulación financiera y respecto a su contribución potencial a la inclusión financiera, al desarrollo de los mercados, a la protección del consumidor financiero, a la estabilidad financiera y a la regulación y supervisión financiera. Además, se podrá brindar información y respuestas a las consultas de los interesados mediante la utilización de medios de comunicación, realizar reuniones individuales con el fin de que los innovadores financieros expongan su propuesta y así guiarlos de forma no vinculante en los procesos administrativos que sean necesarios de acuerdo con la normativa financiera. Facilitar el diálogo, la consulta y el intercambio de información entre las entidades de regulación y supervisión financiera. Reservas: Del color celeste. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. N° 4200003899.—Solicitud N° 406674.—( IN2023711769 ).

Solicitud Nº 2023-0000321.—Roberto Antonio Cubero Muñoz, cédula de identidad N° 111140545, en calidad de apoderado generalísimo de Buzos de Aletas Negras S. A., cédula jurídica N° 3101842176 con domicilio en Parrita, Barrio Loma Linda 50 metros oeste de la entrada casa techo rojo a mano izquierda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACK TIP DIVERS como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Escuela de Buceo, formación, tour de buceos, expediciones de buceo, actividades de snorkel, buceos libres. actividades deportivas acuáticas en general, servicios de entretenimiento. Turismo en general; ubicado en Costa Rica, Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, 150 metros este de la Asada Bahía Ballena de Uvita, casa roja de portón rojo a mano derecha. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023711773 ).

Solicitud Nº 2023-0000322.—Roberto Antonio Cubero Muñoz, cédula de identidad N° 111140545, en calidad de apoderado generalísimo de Buzos de Aletas Negras S. A., cédula jurídica N° 3101842176 con domicilio en Parrita, Barrio Loma Linda 50 metros oeste de la entrada casa techo rojo a mano izquierda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BORN TO DIVE como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prendas de vestir relacionada con la marca, venta de productos, fabricación, distribución de productos para buceo, publicidad en redes sociales y otros medios de comunicación. Ubicado en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, 150 metros este de la Asada Bahía Ballena de Uvita, casa rojo de portón rojo a mano derecha. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023711774 ).

Solicitud 2023-0000282.—Victor Gutiérrez Estrada, Cédula de residencia 155832433521, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora Agro Comercial S. A., cédula jurídica 3101010782 con domicilio en Alajuela, La Garita, El Coyol de Alajuela, Zona Franca Bes. contiguo a la Planta Dos Pinos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURPASS como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023711806 ).

Solicitud N° 2022-0011379.—Andrey Bravo Eduarte, divorciado, cédula de identidad N° 114510467, con domicilio en Tapezco de Zarcero de Alajuela, trecientos metros norte de la escuela, Zarcero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRAVO como marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Cajas de plástico para almacenamiento. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023711810 ).

Solicitud Nº 2022-0007922.—Esteban Javier Valverde Cortés, cédula de identidad N° 112590746, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Hijos del Gran Artista, cédula jurídica N° 3002810987 con domicilio en Anselmo Llorente, Jardines de Tibás, del AM PM 150 mts sur y 25 mts oeste, casa de dos plantas a mano izquierda, portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Crear espacios de oportunidad para el desarrollo integral de las personas y sus habilidades para la vida, por medio de la educación, el arte, la cultura, la recreación, el deporte, la espiritualidad y los valores en Costa Rica. Reservas: De los colores dorado, rojo, naranja, blanco y negro. Fecha: 23 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023711815 ).

Solicitud Nº 2023-0000364.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PIVSELEQ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 20 de enero del 2023. Presentada el: 18 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023711829 ).

Solicitud 2023-0000366.—Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PIVOZACT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos; preparaciones farmacéuticas con el propósito de aumentar la eficacia de otros productos farmacéuticos en el tratamiento de enfermedades oncológicas; agentes de administración de fármacos que consisten en compuestos que facilitan la administración de una amplia gama de productos farmacéuticos para tratar el cáncer. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023711846 ).

Solicitud Nº 2023-0000365.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002 Basel, -, Suiza , solicita la inscripción de: VANPESMA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023711850 ).

Solicitud Nº 2023-0000363.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en: 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: KLYRFYND, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023711858 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0011164.—Marion Dieke Claussen, cédula de identidad 105580215, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ofitec de Centroamérica S. A., Cédula jurídica 3101219278 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, 400 metros al norte de Construplaza, Edificio latitud norte, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a oficentro con modalidad de arrendamiento de locales para oficinas comerciales. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, 400 metros al norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023708708 ).

Solicitud Nº 2022-0010731.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Essential Export Limitada, cédula jurídica N° 3102645090 con domicilio en Santa Ana, Fórum 11, Edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: keypago Software y hardware informático; plataformas de software informático; software de aplicación para servicios informáticos en la nube; equipos de ‘procesamiento de datos; dispositivos electrónicos móviles; software descargable desde Internet; software para dispositivos móviles y computadoras de mano; software de aplicación para dispositivos móviles; software para el desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles; accesorios para dispositivos móviles; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; Intermediación comercial para unir a prestadores del servicio de financiación con clientes o potenciales clientes; Gestión y administración comercial de portales de pago; promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante la concesión de puntos por las compras realizadas; trabajos de oficina; ventas por internet; en clase 36: Financiación, servicio de financiación de compras, facilitación de financiación de créditos de venta, prestamos (financiación), financiación de créditos al consumo, giros nacionales e internacionales; Asesoría sobre créditos; Servicios de agencia de crédito; Servicios de verificación de crédito. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023711839 ).

Solicitud 2022-0010916.—Agistín Lamas, otra identificación AAI264800 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Villareal, 100 mts norte al cruce, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir: tapados, batas, calzones, camisas, enaguas, abrigos/tapados, batas(saltos de cama) batines/saltos de cama, cazones de baño/shorts de baño, camisas de manga corta, camisas, camisetas, camisetas de deporte, camisetas de deporte sin magas, camisetas de protección (rashguards), camisolas, capuchas, chalecos, suelas de calzado, chaquetas de pescador, chaquetones, combinaciones (ropa interior), conjuntos de vestir, corbatas, delantales (prendas de vestir), estolas (pieles), faldas short, forros confeccionados (partes de prendas de vestir), gabanes/paletós/sobretodos, jerseys (prendas de vestir), kimonos, mallas (leggings)/calzas (leggings)/leggings (pantalones), manguitos (prendas de vestir), orejeras(prendas de vestir), pantalones, pantalones bombachos, pantis, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir), pañuelos de cuello de hombre, pañuelos para la cabeza, pecheras de camisa, pijamas, ponchos, prendas de punto, prendas de vestir bordadas, prendas de vestir impermeables/impermeables, prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes, prendas de vestir/ropa/vestimenta, puños(prendas de vestir), ropa de confección, ropa de cuero, ropa de cuero de imitación, ropa de gimnasia, ropa de látex, ropa de playa, ropa exterior, ropa interior /lencería, ropa para ciclistas, trajes de baño (bañadores)/ bañadores/mallas (bañadores), trajes de disfraces, trajes de esquí acuático, trajes, turbantes, uniformes, velos, vestidos. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023711842 ).

Solicitud Nº 2022-0011146.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Sacred Self School of Yoga LLC, SRL, cédula jurídica 3102756378, con domicilio en: cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, calle sesenta, edificio torre La Sabana, tercer piso, oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Escuela de Artes Alquímicas que ofrece formaciones, cursos y experiencias - presenciales y virtuales - para la difusión de conocimientos y prácticas espirituales de tradiciones como el yoga, artes chamánicas, y herramientas para la sanación holística, la vida en armonía con la tierra, el bienestar integral y la expansión de la consciencia. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023711867 ).

Solicitud Nº 2023-0000431.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderada especial de 3-102-851157 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-851157 con domicilio en Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber tres kilómetros oeste, Centro de Negocios, Plaza Futura oficina número ocho, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANZU como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a condominio comercial y residencial que prestará servicios de administración, desarrollo, arrendamiento, construcción y compra y venta de bienes inmuebles ubicados en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, de la calle principal 159, 25 metros al sur del Restaurante & Bar Ginger. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023711873 ).

Solicitud Nº 2023-0000406.—Julio Méndez Castro, divorciado, cédula de identidad N° 110660487 con domicilio en Santa Ana, de la Cruz Roja 250 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros Servicios financieros, operaciones financieras, asesoría financiera, operaciones monetarias, financiamiento, administración de cartera, servicios de seguros, servicios de correduría, asesoría y comercialización de seguros, servicios de inversión, asesoría de inversión, corretaje de bienes y valores, administración de carteras de inversión, gestión, administración y asesoría en productos de crédito. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023711878 ).

Solicitud Nº 2022-0009991.—Federico Alberto Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 304050944, con domicilio en Barrio Los Ángeles, Centro Comercial Plaza Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de productos tales como: comestibles, granos, hogar, limpieza personal y del hogar, artículos de librería, pastelería, declaración, y demás artículos de primera necesidad. Ubicado en Cartago, Barrio Los Ángeles, Edificio Plaza Los Ángeles. Fecha: 13 de enero del 2023. Presentada el: 14 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023711881 ).

Solicitud Nº 2021-0010288.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel Industries SDN, BHD, con domicilio en 3: Susiran Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos alimenticios; cereales; café, café artificial, bebidas a base de café, café que contiene ganoderma lucidum; , bebidas a base de te, te que contiene ganoderma lucidum; cacao, bebidas a base de cacao, cacao que contiene ganoderma lucidum; miel, miel que contiene ganoderma lucidum. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023711894 ).

Solicitud N° 2021-0010292.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel Industries SDN, BHD, con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: para proteger un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos alimenticios y suplementos dietéticos, nutricionales y productos para el bienestar y salud humana, ubicado en San José, San José, Merced, San José calle 38, avenida 3, edificio Gano Itouch. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023711896 ).

Solicitud Nº 2021-0010291.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Gano Excel Industries SDN, BHD con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos alimenticios y suplementos dietéticos, nutricionales y productos para el bienestar y salud humana, ubicado en San José, San José, Merced, San José calle 38, avenida 3, edificio Gano Itouch. Fecha: 24 de enero del 2023. Presentada el: 11 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023711897 ).

Solicitud N° 2022-0010753.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023711930 ).

Solicitud Nº 2022-0011257.—David Rojas Peck, 113640196, soltero, vecino de casa esquinera, Urbanización Las Rosas, San Vicente, Moravia, San José, Costa Rica, Centroamérica, Ingeniero, EAAS, cédula de identidad N° 113640196 con domicilio en casa esquinera, Urbanización Las Rosas, San Vicente, Moravia, San José, Costa Rica, Centroamérica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos. Reservas: No se hace reserva. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023711954 ).

Solicitud N° 2022-0010825.—Jazmín Sánchez Salas, cédula de identidad N° 109790190, en calidad de apoderado especial de Amaruka Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-569408, con domicilio en Coronado, Patalillo, de Mall Don Pancho, 450 metros este, 85 metros norte, 50 metros oeste, 25 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO-C, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos, homeopatía, productos naturales con cualidades medicinales, todo en uso humano. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023711959 ).

Solicitud Nº 2022-0010826.—Jazmín Sánchez Salas, cédula de identidad 109790190, en calidad de Representante Legal de Amaruka Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-569408, con domicilio en: Coronado, Patalillo, de Mall Don Pancho 450 metros este, 85 metros norte, 50 metros oeste, 25 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPLETOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos, homeopatía, productos naturales con cualidades medicinales, todo en uso humano. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023711973 ).

Solicitud Nº 2022-0010372.—Camilo Adrián Castro Trejos, casado, cédula de identidad 205140837 con domicilio en Ulloa, Condominio Tierras de Café, casa 252, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos de tecnología de la información y salvamento, reproducción o tratamiento de sonidos, aparatos e instrumentos de grabación, imágenes o datos, software, soporte de registro y almacenamiento digitales, aparatos GPS, los relojes inteligentes, los monitores de actividad física ponibles. Fecha: 23 de enero del 2023. Presentada el: 24 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023711982 ).

Solicitud N° 2022-0009952.—Mauricio Jose Garro Guillen, cédula de identidad N° 107160872, en calidad de apoderado especial de Kelly Toys Holdings LLC, con domicilio en 4811 Alameda Street, Los Ángeles, California, Estados Unidos De América., 90058, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIVING ON THE VEG, como marca de comercio y servicios en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes de peluche, muñecos de plástico y juegos. Prioridad: se otorga prioridad N° JZWR0107TCR de fecha 16/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023711984 ).

Solicitud N° 2022-0004976.—Jairo Madriz Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 100770046, en calidad de apoderado generalísimo de Centro de Reeducación, Estimulación y Contactología Crevic S.A., cédula de identidad N° 3101466520, con domicilio en Montes De Oca, Sabanilla de San Pedro, 50 metros este de la Subestación del I.C.E., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: para proteger servicios médicos: servicios de optometristas, servicios de oftalmólogo. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023712008 ).

Solicitud Nº 2023-0000387.—Herberth Ernesto Camacho Cubillo, soltero, cédula de identidad 113740517, en calidad de Apoderado Especial de Valderrama & Asociados Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101328710 con domicilio en Montes De Oro, Miramar, 225 metros sur del Cementerio, Frente A Aremi, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Venta y consumo de comidas y bebidas; ubicado en Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, 225 metros sur del cementerio, frente a Aremi, edificio de dos pisos. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023712061 ).

Solicitud Nº 2022-0009571.—Pablo Antonio Chacón Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 105100555, en calidad de apoderado generalísimo de Frutas del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101131113, con domicilio en: Dota, San Gerardo, 1 km al sur de la Escuela La Lía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023712077 ).

Solicitud N° 2023-0000368.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Tequila Defrente S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Paseo de los Tamarindos 90, torre 2, piso 5, Col. Bosques de las Lomas, 05120 México City, México, solicita la inscripción de: DEFRENTE, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023712113 ).

Solicitud Nº 2023-0000500.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Healthcare Products S. A., cédula jurídica N° 3101201700 con domicilio en Guachipeln, Escazú, 800 metros noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978, Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023712114 ).

Solicitud Nº 2022-0011112.—Guillermo Sáenz Solano, cédula de identidad 104161186, en calidad de Apoderado Generalísimo de Guialsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 310138707 con domicilio en 75 metros oeste Funeraria del Magisterio San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fitwell Tech, como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: básculas, aparatos de medición cardíaca para el deporte, aparatos masajeadores, anteojos de sol. Fecha: 23 de enero del 2023. Presentada el: 19 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023712119 ).

Solicitud Nº 2021-0010287.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Gano Excel Industries SDN, BHD con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shahab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 30 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios; cereales; café, café artificial, bebidas a base de café, café que contiene ganoderma lucidum; , bebidas a base de , té que contiene ganoderma lucidum; cacao, bebidas a base de cacao, cacao que contiene ganoderma lucidum; miel, miel que contiene ganoderma lucidum.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 24 de enero del 2023. Presentada el: 11 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023712132 ).

Solicitud Nº 2022-0008030.—Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, cédula de identidad N° 107680087, en calidad de Apoderado Especial de Antonio Enrique Bertarioni Montes, casado tres veces, cédula de identidad N° 602300697, con domicilio en Lagunilla, Residencial Privacia, casa número D Ocho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Emisión de programas de radio y televisión, a través de una red de cable. Reservas: Se reserva los colores: negro, mangenta (fucsia), cian (celeste) y amarillo. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el 14 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023712134 ).

Solicitud Nº 2022-0011381.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad N° 205650345, en calidad de apoderado especial de Disfruta de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101220737 con domicilio en San Rafael de Escazú, de Paco 100 m sur, Urbanización Las Vistas, casa 32, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023712148 ).

Solicitud Nº 2022-0009648.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Esteban Pablo Mira, mayor, soltero, comerciante, Otra identificación 29433238 con domicilio en Pedro Nolasco Rodríguez 1174, Ciudad De Córdoba, Provincia De Córdoba, República Argentina, Argentina, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Aromatizantes de tabaco; boquillas de cigarrillo; botes para tabaco; cajas de cigarrillos; cigarreras; cigarrillos; cigarrillos y puros; cortacigarros; dispositivos para apagar cigarrillos y puros calentados, así como cigarrillos de tabaco adaptados que se calientan en dispositivos eléctricos; dispositivos para calentar tabaco para su inhalación; encendedores de cigarrillos; escupideras para consumidores de tabaco; estuches de tabaco; estuches para cigarrillos; filtros de cigarrillos; filtros para cigarrillos; filtros para tabaco; fundas para pipas de tabaco largas asiáticas; hojas de tabaco; humidificadores para tabaco; inhaladores para su uso como alternativa a cigarrillos a base de tabaco; latas para tabaco; librillos de papel de fumar; limpiadores de cigarrillos electrónicos; limpiadores de pipas de tabaco; máquinas manuales para la inyección de tabaco en tubos de papel para fumar; melazas de hierbas [sucedáneos del tabaco]; papel absorbente para tabaco; papel de fumar; papel para cigarrillos; papel para liar cigarrillos; papelillos para cigarrillos; paquetes de cigarrillos; petacas para cigarrillos; productos de tabaco; rapé [tabaco en polvo]; rascadores de pipas de tabaco; recipientes y humectantes para tabaco; saborizantes para tabaco, que no sean aceites esenciales; tabaco; tabaco para cigarrillos; tabaco suelto, para hacer cigarrillos y para pipa; tabaco y productos del tabaco (incluidos sus sustitutos); tabaco y sucedáneos del tabaco; tubos de cigarrillos de papel de fumar con filtro incorporado Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023712155 ).

Solicitud Nº 2023-0000376.—Nancy Melissa Brenes Quirós, cédula de identidad 303590765, en calidad de apoderado especial de Stephanie Sibaja Sánchez, casada una vez, cédula de identidad 111660953,  con domicilio en: San Pablo, Condominio Interamericana, casa 51, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial que se dedica a brindar servicios de cafetería, restauración, preparación de alimentos, repostería y bebidas. Ubicado en San José, San Pedro, Montes de Oca, contigua a la antigua Pops, edificio Lachner, segundo piso, local 102. Reservas: se realiza reserva en cuanto a color y tamaño. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023712172 ).

Solicitud Nº 2023-0000375.—Nancy Melissa Brenes Quirós, cédula de identidad N° 303590765, en calidad de apoderado especial de Stephanie Sibaja Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 111660953, con domicilio en San Pablo, Condominio Interamericana, casa número 51, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cafetería, restauración, preparación de alimentos, repostería y bebidas. Reservas: Se hacen reservas en cuanto a color y tamaño Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el 19 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2023712177 ).

Solicitud Nº 2022-0010415.—André Francisco Barrantes Ramírez, cédula de identidad 113930466, en calidad de Apoderado Generalísimo de CAPACITA Int. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663566 con domicilio en Goicoechea, de la CNFL 375 M. este, oficina amarilla con portón café, mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Talleres, charlas, seminarios. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023712200 ).

Solicitud Nº 2023-0000360.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FASYMAGE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023712219 ).

Solicitud N° 2023-0000307.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Gestor oficioso de Puma Energy International S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 1, 1207 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: DIRSOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023712226 ).

Solicitud Nº 2022-0006283.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Triumph Designs Limited con domicilio en Normandy Way, Hinckley, Leicestershire, LE10 3BZ, Reino Unido, solicita la inscripción de: TRIUMPH como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor, servicios de venta al por mayor, servicios de distribución, relacionados con dentífricos, preparaciones y sustancias para limpiar y pulir, desengrasantes, papel de lija, tela de lija, tela de esmeril, trementina, gasolina, diésel, aceites, grasas, lubricantes, combustibles, productos metálicos, insignias, cadenas para llaves , cadenas de relojes, anillas para llaveros, cadenas, candados, tuercas, pernos, tornillos, cables y alambres (no eléctricos), ferretería, ropa de protección, cascos, guantes de protección y calzado de protección, botas con capuchón de acero [calzado de protección], viseras, estuches para gafas y gafas de sol , parasoles, accesorios eléctricos, repuestos e instrumentos para motocicletas, interruptores para controlar accesorios eléctricos para motocicletas, baterías, cargadores de baterías, juegos electrónicos, antenas, cintas de video y cintas de audio, discos compactos, DVDs, relés, tacómetros, termómetros, velocímetros, bocinas, arrancadores, cableado eléctrico, arneses, arneses secundarios, adaptadores, cerraduras eléctricas, aparatos e instrumentos de alarma, aparatos e instrumentos de iluminación, bombillas, cubiertas de faros, reflectores de motocicletas y vehículos terrestres, linternas, vehículos terrestres de motor, motocicletas, ciclomotores, motos tipo scooters, vehículos motorizados de dos ruedas, maleteros, dispositivos de alarma para motocicletas y vehículos terrestres, soportes para motocicletas, neumáticos, joyería, relojes de pulsera, relojes, bandas para reloj, correas y cadenas, brazaletes, mancuernillas, anillas para llaves, llaves remotas, insignias, artículos de metales preciosos o chapados , prensa corbatas y pins [artículos de joyería], tarjetas, pósters, dibujos, álbumes de fotografías, calcomanías, naipes, tatuajes, materias plásticas y de caucho y artículos de estas materias, maletas, baúles, paraguas, cinturones, bandas y correas, maletines, estuches para llaves, mochilas, morrales, bolsos, cajas, cinturones de herramientas, billeteras y monederos, fundas para motocicletas y vehículos terrestres, juegos y juguetes, cerveza, ale, cerveza tipo ‘mild ale’, lager, stout, porter, bebidas no alcohólicas, jugos de frutas y bebidas, aguas minerales y gaseosas, bebidas alcohólicas, encendedores, artículos para fumadores, partes y piezas de cualquiera de los productos antes mencionados; servicios publicitarios; servicios de marketing. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023712229 ).

Solicitud Nº 2022-0009930.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, Cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Newmark & Company Real Estate, Inc. con domicilio en 125 Park Avenue, New York, NY 10017, Estados Unidos De América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEWLITIC como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración comercial relacionados con bienes inmuebles; servicios de gestión de datos, a saber, gestión de datos inmobiliarios; servicios de asesoramiento empresarial en el ámbito inmobiliario; preparación de informes comerciales y financieros relacionados con bienes inmuebles comerciales para terceros; comercialización de bienes raíces; servicios y análisis; servicios de consultoría, gestión y planificación de negocios en el ámbito de los bienes inmuebles comerciales; y servicios de inteligencia de mercado en el ámbito inmobiliario.; en clase 36: Consultoría inmobiliaria; servicios de asesoramiento inmobiliario; corretaje de bienes raíces; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de gestión de bienes raíces; valoración y gestión de bienes inmuebles; evaluación financiera de bienes inmuebles; servicios de evaluación financiera, seguimiento, análisis, previsión, consultoría, asesoramiento e investigación relacionados con bienes inmuebles; servicios de análisis de bienes inmuebles, a saber, prestación de servicios de modelado, pronóstico, investigación, análisis, consulta y gestión de riesgos para inversores inmobiliarios; suministro de información en el ámbito de bienes inmuebles y análisis de bienes inmuebles; y recopilación y análisis de datos en el ámbito inmobiliario.; en clase 42: Software como servicio (SAAS) con software para proporcionar análisis de datos y recopilar y analizar datos en el ámbito inmobiliario; servicios de software como servicio (SAAS) con software para acceder, recopilar, almacenar, organizar, analizar y compartir datos inmobiliarios; servicios de software como servicio (SAAS) con un portal web para que los usuarios accedan, compartan, se comuniquen e interactúen con otros y para facilitar transacciones comerciales en el ámbito inmobiliario; servicios de software como servicio (SAAS) con software para gestionar transacciones inmobiliarias, datos inmobiliarios y plazos inmobiliarios; servicios de software como servicio (SAAS) con software para análisis de bienes inmuebles; software informático no descargable que proporciona inteligencia de gestión empresarial integrada en tiempo real al combinar información de varias bases de datos y presentarla en una interfaz de usuario fácil de entender; facilitación del uso temporal de software informático no descargable en línea para la agregación de datos y la elaboración de informes; servicios de software como servicio (SAAS) con software para acceder a información e informes y generarlos en el ámbito inmobiliario; suministro de software no descargable en línea para crear, acceder, actualizar, descargar, ver y manipular información en los campos de la investigación del mercado inmobiliario, el arrendamiento de bienes inmuebles, las propiedades inmobiliarias, la demografía del consumidor, la información del consumidor y la segmentación del mercado; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software de visualización del tipo de representación gráfica y análisis de bienes inmuebles; servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para ayudar con la selección de sitios inmobiliarios; servicios de software como servicio (SAAS) con software para el modelado de datos, fijación de precios y planificación en la industria inmobiliaria; servicios de software como servicio (SAAS) con un portal web para que los usuarios naveguen entre sistemas de gestión de bienes inmuebles; servicio de recopilación y automatización de datos utilizando software propietario para evaluar, analizar y recopilar datos de servicio; investigación, diseño y desarrollo de software informático; mantenimiento y actualización de software informático; personalización de software informático; consultoría de software informático; suministro de software de sistema de información geográfica (GIS) no descargable en línea; facilitación del uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para acceder a información inmobiliaria; facilitación del uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para acceder a información financiera en el ámbito inmobiliario; y proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para buscar, recuperar, ver, analizar y proporcionar información inmobiliaria y financiera Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023712230 ).

Solicitud Nº 2022-0010176.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Taco Bell Corp., con domicilio en: 1 Glen Bell Way, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZONA DEL TACO, como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante especializados en tacos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2023712231 ).

Solicitud Nº 2022-0010447.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Toallas sanitarias [toallas] ecológicas; bragas sanitarias ecológicas; bragas ecológicas para menstruación; tampones sanitarios ecológicos; protectores de bragas [sanitarios] ecológicos; calzoncillos absorbentes para la incontinencia [ecológicos]; preparaciones ecológicas para duchas vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso médico [ecológicos]; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas ecológicas; desinfectantes ecológicos para la higiene; almohadillas ecológicas de lactancia; almohadillas ecológicas para incontinencia; almohadillas ecológicas de menstruación; toallitas higienizantes [ecológicas]; artículos absorbentes [ecológicos] para la higiene personal; calzoncillos ecológicos para uso sanitario; pantaletas ecológicas para la menstruación; toallas sanitarias reutilizables [ecológicas]; toallas sanitarias lavables [ecológicas]. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023712232 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0011068.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Cerámicas de Moncofar S.L., con domicilio en C/Caballeros, 12, E-12001 Castellón De La Plana, España, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos, en particular, azulejos, pavimentos, cenefas (revestimientos cerámicos), baldosas, gres, revestimientos para suelos y paredes cerámicos, piedra natural, mármol, granito, cerámica, parqué. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2023711055 ).

Solicitud Nº 2023-0000181.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories, PVT. Ltd. con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad / India, India, India, solicita la inscripción de: PULMOFIRST como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento que se utiliza para tratar la hipertensión arterial pulmonar. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023711356 ).

Solicitud Nº 2022-0010601.—Javier Gerli Amador, casado, cédula de identidad 109460160, en calidad de Apoderado Generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345161, con domicilio en La Lima de Cartago, 100 metros al sur de la Estación de Servicios Shell, Bodega Amsa, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARKEN PETIT POO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para cabello. Fecha: 17 de enero del 2023. Presentada el: 2 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023712274 ).

Solicitud Nº 2022-0010602.—Javier Gerli Amador, casado, cédula de identidad N° 109460160, en calidad de apoderado especial de Technochem International Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-345161, con domicilio en: La Lima de Cartago, 100 metros al sur de la Estación de Servicios Shell, bodega AMSA, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOKS, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para cabello. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023712275 ).

Solicitud Nº 2022-0011170.—Fernando Madrigal Anderson, casado una vez, cédula de identidad 106270063, en calidad de apoderado generalísimo de Green Leed Resorts S.A., cédula jurídica 3101289728, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, del AM-PM 600 metros al norte, Residencial Cerro Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENSORIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, champús, cremas para la cara y el cuerpo, mascarillas de belleza. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023712277 ).

Solicitud Nº 2023-0000540.—César Zúñiga Jiménez, cédula de identidad N° 206050347, en calidad de apoderado generalísimo de Cekashan de la Zona Norte S.A., cédula jurídica N° 3101712282, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, trescientos metros sur, cien metros oeste y veinticinco metros norte de Auto Mercado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca colectiva en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hospedaje temporal. Reservas: de los colores: azul, azul marino, verde, celeste y blanco. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023712289 ).

Solicitud Nº 2023-0000412.—María Adilia Zúñiga Díaz, divorciada una vez, cédula de identidad 503430050, con domicilio en: Nosara, 500 metros este del Hotel La Estancia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios relacionados con la organización de actividades de retiros deportivos relacionados con la enseñanza y entrenamiento del surf, para mujeres. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023712526 ).

Solicitud Nº 2022-0011060.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de Crown Baccara de México S.A. de C.V., con domicilio en: Querétaro N° 65-B 1er piso, CDMX, 06700, México, solicita la inscripción de: CROWN BACCARA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacionales), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla; utensilios que funcionan manualmente para uso doméstico y culinario; utensilios de tocador y utensilios cosméticos, los artículos de cristalería y ciertos productos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; utensilios de tocador y utensilios cosméticos, artículos de cristalería y productos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; aparatos pequeños de cocina para picar, moler, exprimir o triturar, que funcionan manualmente; prensa ajos, los cascanueces, los pilones y los morteros; los salvamanteles, posa botellas y posavasos; peines y cepillos de dientes eléctricos o no, el hilo dental, separadores interdigitales de espuma para la pedicura, las borlas de polvera, los neceseres de tocador llenos; vajillas, porcelana y loza no comprendidas en otras clases, cristalería, utensilios y recipientes para la casa o la cocina (que no sean de metales preciosos, ni chapeados); peines y esponjas; cepillos o brochas (con excepción de pinceles); materiales para la fabricación de cepillos o brochas; artículos de limpieza; estropajos de acero; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio usado en la construcción; guantes de jardinería, jardineras para ventanas, regaderas y boquillas para mangueras de riego; - acuarios de interior, terrarios de interior y vivarios de interior; vidrio coloreado [decoración]; cuencos para decoración floral; adornos de cristal; adornos de porcelana; calderos [ollas]; ollas a presión no eléctricas / ollas exprés no eléctricas; tazas y tazones. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023712542 ).

Solicitud 2022-0011210.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022, United States of América, solicita la inscripción de: BIO FAB como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; detergentes para ropa; tratamientos para quitar manchas de ropa, jabones. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023712543 ).

Solicitud N° 2022-0011211.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022, United States Of America, solicita la inscripción de: FAB como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; detergentes para ropa; tratamientos para quitar manchas de ropa; jabones. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023712545 ).

Solicitud 2023-0000125.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Wella Operations US, LLC, con domicilio en 4500 Park Granada, Calabasas, CA 91302, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado de las uñas, en concreto, fortalecedores de uñas, tratamientos para uñas y endurecedores de uñas. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023712546 ).

Solicitud Nº 2023-0000420.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Parfums Christian Dior, con domicilio en: 33 Avenue Hoche, 75008 Paris, France, Francia, solicita la inscripción de: MINI MISS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería; productos de maquillaje; productos cosméticos. Prioridad: Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023712547 ).

Solicitud N° 2022-0007306.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderado especial de Prosalon Distribuciones S.A.S., con domicilio en Carrera 19 A # 84 14 piso 6, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023712580 ).

Solicitud Nº 2022-0000797.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Prosalon Distribuciones S.A.S con domicilio en Carrera 19 A Nº 84 14 piso 6, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: TRUE YOU como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023712581 ).

Solicitud Nº 2022-0010045.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 11149088, en calidad de apoderada especial de Sushmaa International Inc. con domicilio en 2500-A Hamilton BLVD, South Plainfield, New Jersey 07080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023712596 ).

Solicitud Nº 2022-0010044.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 11149088, en calidad de apoderado especial de Sushmaa International Inc. con domicilio en 2500-A Hamilton BLVD, South Plainfield, New Jersey 07080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023712598 ).

Solicitud Nº 2023-0000592.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 112220847, en calidad de apoderado especial de Kriebel Dental S. A., cédula jurídica N° 3101551051 con domicilio en Escazú San Rafael, doscientos cincuenta metros al sur, de la entrada principal del Costa Rica Country Club, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de clínica médica dental; servicios de cirugía estética dental; servicio de dentista; servicios odontológicos. Reservas: Para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023712602 ).

Solicitud 2022-0009181.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Eloy Solano Plascencia, identificación SODE431012HDGLLLO7, con domicilio en Camino Al Rosario S/n. km 2.5, Col. El Rosario, CP.76820, Querétaro, México., México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Crema batida utilizada en repostería. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023712603 ).

Solicitud Nº 2023-0000453.—Michael Madler-Kron, casado una vez, cédula de residencia 127600073119, en calidad de Apoderado Especial de Pizzería Pulcinella Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102721276, con domicilio en Escazú, Centro Comercial Trejos Montealegre, contiguo al local de Scotiabank, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a pizzería, ubicado en San Rafael de Escazú, Centro Comercial Trejos Montealegre, contiguo al Banco Scotiabank. Fecha: 25 de enero del 2023. Presentada el: 23 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023712606 ).

Solicitud Nº 2022-0011061.—Leomarling Josefina Specht Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 801330621, con domicilio en: Curridabat, Granadilla, Torres Granadilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados de yogurt. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2023712608 ).

Solicitud Nº 2022-0008439.—Daniela Muñoz Solano, soltera, cédula de identidad N° 304470718 con domicilio en Nosara, Nicoya, Sección L, 500 metros SE del Centro de Reciclaje, 50206, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento y actividades deportivas. Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023712611 ).

Solicitud 2021-0011632.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de gestor oficioso de Ideas Oriental S.C.C. con domicilio en Calle Patricio Romero Barb. S/N Barrio El Beaterio Pichincha, 533 Quito, EC., Ecuador, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congelados, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, Cacao, y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura, polvos para hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);especias; hielo. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023712614 ).

Solicitud Nº 2023-0000015.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles a través de las cuales se pueden gestionar las transacciones de envío, la cadena de suministro y el transporte, es decir, el pedido, la confirmación, el seguimiento, la facturación y el pago, y a través de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Prioridad: Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023712618 ).

Solicitud Nº 2022-0010989.—María Del Milagro Chaves Desanti, Cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Leralic Enterprices INC. con domicilio en calle 50, Plaza BMW, piso 8, Oficina 8D, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: La promoción de Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; Telecomunicaciones; Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. Esta Señal de Publicidad se vinculará a las marcas Grupo Progreso (Diseño), Cl. 19-35-37-38, Registro N°219996 y Grupo Progreso (Diseño), Cl. 6, Registro N°236667. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023712620 ).

Solicitud Nº 2022-0010522.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Bio Zoo SA DE CV, con domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán, número 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antibiótico de amplio espectro para el control y tratamiento de la mastitis en bovinos, ovinos y caprinos productores de leche Fecha: 17 de enero del 2023. Presentada el: 30 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023712624 ).

Solicitud Nº 2023-0000520.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023712626 ).

Solicitud Nº 2023-0000177.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOADIQ como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de análisis de datos e inteligencia artificial en relación con las transacciones de envío, cadena de suministro y transporte. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023712645 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-105.—Ref: 35/2023/245.—María del Carmen Rocha Vallejos, cédula de identidad 5-0283-0319, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, La Chocolata, de La Panadería Alemana quinientos metros sur, cuatrocientos oeste y doscientos norte, a mano derecha Finca La Chocolata. Presentada el 20 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-105. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023712281 ).

Solicitud N° 2022-3017.—Ref: 35/2022/5995.—María Daniela Elizondo Chavarría, cédula de identidad N° 113480817, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Los Ángeles, de la Iglesia Católica, 800 metros sur, en finca de portones y galerones rojos a mano izquierda. Presentada el 09 de diciembre del 2022. Según el expediente N° 2022-3017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023712326 ).

Solicitud Nº 2022-2724.—Ref.: 35/2022/5406.—Edwin Calvo Sanabria, cédula de identidad 1-0447-0825, solicita la inscripción de: E28, como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Santa Teresita, San Francisco de Buena Vista, de la Escuela de Santa Teresita de Turrialba, un kilómetro y medio al sureste. Presentada el 01 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2724. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023712511 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Promejoras de Obras Comunales e Infraestructura de Barrio Sinaí de Pijije de Bagaces, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover ante las instituciones competentes la correcta administración de obras comunales y de infraestructura de Barrio Sinaí de Pijije de Bagaces. Promover y favorecer ante las autoridades competentes los procesos de mejoras y mantenimiento de obras comunales y de infraestructura. Cuyo representante, será el presidente: Ángel Medardo Córdoba, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 810703.—Registro Nacional, 26 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023712292 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para el Bienestar de Personas con Discapacidad y Adultos Mayores de Térraba, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la salud mental de personas con discapacidad y adultos mayores. Crear conciencia sobre la problemática que viven las personas con discapacidad y adultos mayores. Cuyo representante, será el presidente: Oldemar Joaquín Navas Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 762802.—Registro Nacional, 23 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023712293 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Latinoamericana De Movilidad Sostenible Alamos, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El fin general de la Asociación será promover la movilidad sostenible en los países de América latina y el caribe de forma que se apoye la transición hacia una movilidad amigable con el medio ambiente socialmente responsable y acorde al crecimiento económico de la región, de forma que se impulse la transición hacia una sociedad menos dependiente de los combustibles fósiles, se promueva la instalación. Cuyo representante, será el presidente: Silvia Elena Rojas Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 829331.—Registro Nacional, 27 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023712557 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-202615, Asociación de Acueducto de Caballito de Nicoya, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Caballito de Nicoya Guanacaste. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 830550.—Registro Nacional, 21 de diciembre de 2022.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023712600 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Zeus Company Inc., solicita la Patente PCT denominada TUBO TERMOCONTRAÍBLE DE DOBLE CAPA. Tubo termocontraíble de doble capa que tiene una capa polimérica interna con un espesor t1 y un diámetro exterior D1; y una capa polimérica externa expandida con un espesor t2’ y un diámetro exterior D2’ que se obtiene expandiendo un tubo de polímero de D2 a D2’ y de t2 a t2’ a una determinada temperatura, de manera que D2’ - 2(t2’) > D1, donde un anillo cortado de una sección transversal del tubo termocontraíble de doble capa, y seccionado para obtener un rectángulo y sujeto por los extremos cortados mediante unas pinzas de sujeción para estudios de tensión dentro de un DMA, y sometido a un barrido de temperatura de 3 ºC/min con una frecuencia de 1 Hz presenta una diferencia de temperaturas entre el inicio de un evento endotérmico de fusión de la capa polimérica interna y el de la capa polimérica externa expandida que es mayor de 1 ºC y menor de 12 ºC. Además, se proveen métodos asociados para preparar y usar dichos tubos, así como productos que incluyen dichos tubos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61B 90/00; cuyos inventores son Campanelli, John, Richard (US) y Hunter, Cameron (US). Prioridad: N° 63/030,948 del 28/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/243036. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0655, y fue presentada a las 08:30:23 del 20 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023712068 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Biocryst Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada PIRROLOPIRIMIDINAMINAS COMO INHIBIDORES DEL SISTEMA DEL COMPLEMENTO. Compuestos de Fórmula (I) y sus sales farmacéuticamente aceptables, que son inhibidores del sistema del complemento. También, composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto con dichas características y métodos para usar los compuestos y composiciones en el tratamiento o la prevención de una enfermedad o condición caracterizada por una actividad aberrante del sistema del complemento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, C07D 207/02 y C07D 265/28; cuyos inventores son Babu, Yarlagadda, S. (US); Kotian, Pravin, L. (US); Wu, Minwan (US); Nguyen, Trung, Xuan (US); Dang, Zhao (US) y Raman, Krishnan (US). Prioridad: N° 63/004,799 del 03/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/202977. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0553, y fue presentada a las 14:55:45 del 27 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023712075 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente PCT denominada: APARATO DE SUSPENSIÓN DE BURBUJAS DE AIRE EN LÍNEA PARA TRAYECTORIAS DE FLUIDOS DE INYECTORES DE ANGIOGRAFÍA. Un aparato para suspender burbujas de aire en una trayectoria de fluido de un sistema de inyector de fluido incluye una cámara interna que tiene una pared interior curvada definida dentro de la carcasa, una vía de fluido de entrada en comunicación fluida con la cámara interna, y una vía de fluido de salida en comunicación fluida con la cámara interna. La vía de entrada de fluido se extiende dentro de la cámara en una tangente a la pared interior curvada, y la vía de salida de fluido está espaciada de la vía de entrada de fluido de tal manera que el fluido que fluye en la cámara interna a través de la vía de entrada de fluido se dirige lejos de la vía de salida de fluido. La cámara interna está configurada para crear un vórtice de fluido interno en un fluido de inyección que entra en la cámara interna desde la vía de fluido de entrada, y en donde el vórtice de fluido interno suspende al menos temporalmente una o más burbujas de aire en el fluido en el vórtice interno y retrasa el paso de la o más burbujas de aire a la vía de fluido de salida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/00, A61M 5/168 y A61M 5/36; cuyos inventores son Cowan, Kevin (US); Dedig, James (US); Spohn, Michael (US); Haury, John (US) y Uber, Arthur, III (US). Prioridad: N° 62/705,250 del 18/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/257699. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000640, y fue presentada a las 09:01:27 del 14 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023712080 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TETRAZOL COMO INHIBIDORES DE TRPA1. La presente divulgación proporciona algunos derivados de tetrazol que son inhibidores de potencial de receptor transitorio anquirina 1 (TRPA1) y que, por ende, son útiles para el tratamiento de las enfermedades que se pueden tratar mediante inhibición de TRPA1. Asimismo, se proporcionan composiciones farmacéuticas que lo contienen, y procesos para la preparación de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506; cuyos inventores son Willwacher, Jens (DE); Binder, Florian, Paul, Christian (DE) y Fleck, Martin, Thomas (DE). Prioridad: N° 20182988.4 del 29/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/002782. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0667, y fue presentada a las 08:01:22 del 21 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023712084 ).

El(la) señor(a)(ita) Edgar Zurcher Gurdian, Cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de Apoderado Especial de Taminco BV, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA TRATAR SUELO. La presente divulgación describe métodos para tratar el suelo con una composición que incluye isotiocianato de metilo (MITC) o un compuesto que produce MITC como degradado, o su alternativa o equivalente funcional, al (1) aplicar la composición al suelo para producir suelo tratado; y mezclar/combinar el suelo tratado a una profundidad de al menos 60 cm; (2) aplicar la composición a dos profundidades entre 0 cm y 60 cm por debajo de la superficie del suelo, al menos una profundidad de las cuales está al menos 40 cm por debajo de la superficie del suelo. También se proporcionan sistemas para suministrar una composición que incluye MITC o un compuesto que produce MITC como degradado, o su alternativa o equivalente funcional, al suelo, por ejemplo, en un campo. Los sistemas descritos prevén el suministro de la composición al menos 40 cm por debajo de la superficie del suelo y, opcionalmente, para mezclar/combinar el suelo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; A01N 47/46 y A01N 47/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Garita Alvarado, Harry (CR) y Vergote, Nico, Achiel (BE). Prioridad: 62/993,956 del 24/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/191313. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000495, y fue presentada a las 13:24:32 del 3 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de enero de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023712228 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia . 798

Que Simón Valverde Gutiérrez en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada COMPUESTOS CON ACTIVIDAD PESTICIDA, inscrita mediante resolución de las 09:54:47 horas del 26 de abril de 2022, en la cual se le otorgó el número de registro 4191, cuyo titular es Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, con domicilio en Alfred-Nobel-Str. 50, 40789 Monheim an Rhein. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023712074 ).

Inscripción N° 1108

Ref: 30/2022/9180.—Por resolución de las 14:06 horas del 25 de octubre de 2022, fue inscrito el Diseño Industrial denominado CONTROL DE PIE INALAMBRICO a favor de la compañía Reliance Medical Products, cuyos inventores son: Birchler, Terry (US); Turocy, Erick (US); Accursi, Jeffery (US); Shane, Brian (US); Tesmer, Grace (US) y Pisauro, Joe (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 1108 y estará vigente hasta el 25 de octubre de 2032. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Ed. 12. es: 14-02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—25 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023712431 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Laura Ureña Tenorio, mayor, soltera, administradora, cédula de identidad N° 116530429, 100 mts. este, 100 mts. norte y 300 mts. noreste de la Biblioteca Carlos Monge, Calle Quirós, Condominio Atenea, San Pedro, en su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales, solicita la inscripción de la obra artística, canción y divulgada que se titula ESPIRAL. Los derechos conexos le corresponden a Pablo Andrés Sequeira Martínez, mayor, soltero, músico, cédula N° 1-1554-467, José Rafael Jara Jara, mayor, soltero, músico, cédula N° 3-476-861, Eddy Alfredo Monge Angulo, mayor, soltero, cédula N° 1-626-680, David Eduardo Cubero Acuña, mayor, soltero, músico, cédula N° 3-414-170, Mauricio Andrés Muñoz Rojas, mayor, soltero, músico, cédula N° 1-1312-747, Gilberth Alonso López Solera, mayor, soltero, músico, cédula N° 6-334-271, Manuel Alfonso Murillo Alfaro, mayor, soltero, músico, cédula N° 7-160-214, Alexis Alberto Morales Barrientos, mayor, casado, músico, cédula N° 2-628-556, Andrea Camila Ramiro Cuello, mayor, soltera, músico, cédula N° 1-715-500, Andrés Chaves Serrano, mayor, soltero, músico, cédula N° 3-478-404, Jorge Elías Rodríguez Barquero, mayor soltero, músico, cédula N° 1-1626-403, José Manuel Sequeira Martínez, mayor, soltero, músico, cédula N° 1-1833-983, Maddie Vanessa, mayor, soltera, músico, cédula N° 1-1363-297, Nicole Paola, mayor, soltera, músico, cédula N° 3-5170-934, Sharon Verónica Villegas Fernández, mayor, soltera, músico, cédula N° 1-1407-966, Tahnee Loaisiga Albarado, mayor, soltera, músico, cédula N° 3-475-483. Primer álbum del proyecto musical independiente de la cantautora de Trova y Pop, Laura Ureña. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 11478.—Curridabat, 18 de enero de 2023.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023712299 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PAOLA VANESSA GONZÁLEZ MARÍN, con cédula de identidad N°1-1646-0258, carné N° 30754. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso170971.—San José, treinta de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023712601 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0045-2023.—Exp. N° 4648.—Distribuidora Quirós de Naranjo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Cristina Benavides Araya en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 236.000 / 492.200 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023711676 ).

ED-0067-2022. Expediente 23943.—Hot Springs E G R B Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 267.154 / 496.097 hoja Aguas Zarcas. (2) 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 267.162 / 495.996 hoja Aguas Zarcas. (3) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 266.964 / 495.990 hoja Aguas Zarcas. (4) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 266.949 / 495.981 hoja Aguas Zarcas. (5) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 267.159 / 495.980 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023711690 ).

ED-UHTPNOL-0078-2022.—Expediente N° 14794P.—Panamerican Woods Plantations S. A., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo GA-279 en finca de el mismo en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano–piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 210.058 / 369.747 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023711717 ).

ED-0028-2023.—Exp: 23906.—Carmen Pereira Núñez solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Antonio Molina Benavides en Pejibaye, Jiménez, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-acuicultura, consumo humano doméstico y agropecuario-Riego. Coordenadas 197.334 / 569.505 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2023.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023711756 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0060-2023.—Expediente N° 23928P.—Wagner Gerardo Cerdas Alfaro solicita concesión de: (1) 0.4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso Agroindustrial, Agropecuario, Consumo Humano y agropecuario-riego. Coordenadas 243.878 / 497.147 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2023.—Evangelina Torres S, Departamento de Información.—( IN2023711979 ).

ED-0059-2023.—Expediente N° 23933.—Gojarob Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo de la Quebrada, Quebrada Platanillo, efectuando la captación en finca de en Fortuna, (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 272.943/462.584 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 25 de enero de 2023.—Evangelina Torres.—( IN2023712163 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0071-2023.—Expediente N° 12538P.—El Paseo de Lindora S. A., solicita concesión de: (1) 7.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-71 en finca de NOVANETT S. A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico-hotel. Coordenadas 173.696 / 474.153 hoja HERRADURA. (2) 7.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-80 en finca de NOVANETT, S.A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso varios, turístico-restaurante y bar, varios y turístico-hotel. Coordenadas 173.611 / 474.084 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023712402 ).

ED-UHTPNOL-0001-2023.—Exp. 23364P.—Securitas Servicios Fiduciarios SRL, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-491 en finca de Securitas Servicios Fiduciarios SRL, en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico - piscina doméstica y agropecuario - riego. Coordenadas: 175.980 / 411.790, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 26 de enero de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023712485 ).

ED-0913-2022.—Exp. 6668P.—Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social, solicita concesión de: (1) 1.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-314 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso turístico-restaurante y bar, turístico-recreación. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023712587 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 24469-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del primero de diciembre de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Damaris Jiménez Castro, cédula de identidad número 1-0435-0387, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 03 de marzo de 1953. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. —German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.— Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Jairo Alberto Herrera Barrantes, Encargado.—( IN2023712506 ).

Exp. N° 20222-2022.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por William Vindas Barquero, cédula de identidad número 1-0578-0402, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 16 de marzo de 1962. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. German Rojas Flores, Jefe a. í.— Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2023712520 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Ignacia Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155812246614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 388-2023.—Cartago, al ser las 7:18 del 27 de enero de 2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefatura Regional.—1 vez.—( IN2023712335 ).

María José Hernández Briceño, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801166111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 561-2023.—Alajuela, al ser las 09:55 horas del 30 de enero de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023712337 ).

Yahoska Claribel Ocon Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824647718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 472-2023.—San José, al ser las 2:46 del 27 de enero de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023712426 ).

Juan Martín de la Espriella Sánchez, venezolano, cédula de residencia N° 186200069325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 440-2023.—San José, al ser las 9:43 del 31 de enero de 2023.—Sandy P. Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2023712432 ).

Giancarlo Miguel Córdova Valle, Perú, cédula de residencia 160400118532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 590-2023.—San José, al ser las 9:53 del 31 de enero del 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023712434 ).

Imar Josué Ayala Andrade, nicaragüense, cédula de residencia 155825105102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 593-2023.—San José, al ser las 9:33 del 31 de enero del 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.— IN2023712593 ).

Justo José Mejía Contreras, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805358803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 582- 2023.—San José, al ser las 08:55 horas del 31 de enero de 2023.—Karla Patricia Romero Ojeda, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023712607 ).

María Isabel Ruíz Romero, nicaragüense, cédula de residencia 155805357127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 585- 2023.—San José, al ser las 09:14 horas del 31 de enero de 2023.—Karla Patricia Romero Ojeda, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023712610 ).

Dayana Lisbeth Martínez Paz, nicaragüense, cédula de residencia 155824039926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 594-2023.—San José, al ser las 9:55 del 31 de enero del 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.— 1 vez.— ( IN2023712612 ).

Julian Camilo Garzon Mosquera, colombiano, cédula de residencia 117002193410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 598-2023.—San José al ser las 10:17 del 31 de enero de 2023.—Sandy P. Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023712615 ).

Reyna Isabel Ortega Mejía, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816193018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 596-2023.—San José, al ser las 10:07 del 31 de enero de 2023.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023712621 ).

Rafaela de los Ángeles Conde Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815092116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 591-2023.—Alajuela, al ser las 10:00 horas del 31 de enero de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.— ( IN2023712625 ).

Álvaro Leonel Baldizon Torres, nicaragüense, cédula de residencia 155826326729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 334-2023.—San José, al ser las 2:51 del 27 de enero de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023712650 ).

Maduy Janett Bonilla Severeyn, venezolana, cédula de residencia N° 186200273834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 507-2023.—San José, al ser las 14:35 O1/p1 del 25 de enero de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.— ( IN2023712652 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

Que el Concejo Municipal, en Sesión N° 206 Ordinaria del 20 de diciembre del 2022, mediante Acuerdo Nº 06, aprobó la propuesta de reglamento para diseño, construcción, conservación, señalización, concesión de aceras del cantón de San Ramón y conforme con el mismo acordó: aprobar la propuesta de reglamento para el diseño, construcción, conservación, señalización, concesión de aceras del cantón de San Ramón, incorporado en el Oficio MSR-AM-GJ-513-2022 del 16 de noviembre de 2022. Seguidamente se consigna la misma:

“REGLAMENTO PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN,

CONSERVACIÓN, SEÑALIZACIÓN, CONCESIÓN

DE ACERAS DEL CANTÓN DE SAN RAMÓN”

CAPÍTULO I

Objetivo y alcance

Artículo 1ºObjeto. Este Reglamento tiene como objeto regular los lineamientos y las directrices, que se derivan de la Ley de Movilidad Peatonal N°9976, de conformidad con el sistema de transporte multimodal y espacios públicos, que prioriza la movilidad de las personas de forma segura, inclusiva y accesible.

Artículo 2ºAlcance. El presente Reglamento tiene como alcance la jurisdicción territorial de la Municipalidad de San Ramón. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a toda persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón de San Ramón.

CAPÍTULO II

Conceptos / Definiciones

Accesibilidad: son las medidas adoptadas por las Instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.

Acera: área de la vía pública terrestre destinada al uso por parte de los peatones, para garantizar su movilidad, seguridad y conectividad entre las diferentes partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario.

Deterioro de estructura: cuando la superficie de la acera o vías peatonales presentan un alto grado de desgaste, fracturas, grietas, crecimiento de maleza en fisuras, huecos, losas con desmoronamiento, escalonamiento que imposibilite o limite la movilidad peatonal, incluye superficies que no son antideslizantes, falta de tapas en cajas de registro y materiales expuestos como varillas o mallas.

Infraestructura peatonal: aquellos elementos que brindan accesibilidad, conveniencia, continuidad, seguridad, comodidad, coherencia y disfrute a las personas peatonas, formando una red que facilita todas estas condiciones. Entre ellas se encuentran, pero no se limitan a, elementos como dispositivos de soporte para la accesibilidad, islas, sendas, dispositivos de control de flujos, señalética, mobiliario, dispositivos de soporte para la seguridad, entre otros que garanticen el cumplimiento de las condiciones anteriores.

Espacio público: conjunto de los espacios de permanencia y flujos de personas, comunicaciones y bienes, de dominio público. Se construye tanto de manera física por medio de la integración y conectividad de sus partes, como de forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él. Por su naturaleza, es el lugar donde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.

Movilidad activa: uso de cualquier medio de transporte que requiera tracción humana, para desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.

Movilidad sostenible: cambio de paradigma en la planeación y el entendimiento de los sistemas de transporte para generar una traslación desde el concepto de transporte al de movilidad. La movilidad sostenible prioriza a la persona y considera todos los modos de transporte para satisfacer las necesidades de movilización.  Busca que los individuos satisfagan las necesidades de acceso a sitios y actividades en completa seguridad, de manera consistente con la salud humana y con la de los ecosistemas.

Obra nueva de acera: obra nueva de acera: aquella que se construye en un terreno donde no existen elementos o infraestructuras previas o sustituye otras que no cumplen con los parámetros mínimos de accesibilidad o cuando lo que se construye, repara en más de un cuarenta por ciento (40%) una acera ubicada frente a un inmueble específico.

Cruce peatonal: espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.

Prioridad peatonal: se refiere a jerarquización en el uso de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.

Peatón: persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 10 km/h para su movilidad.

Vías peatonales o bulevar: vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la utilización de modos de transporte motorizados, estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales o nacionales consideren como indispensables con su debida justificación técnica.

Área verde: áreas enzacatadas o arborizadas, de uso público, predominantemente ocupadas con árboles, arbustos o plantas, que pueden tener diferentes usos, ya sea cumplir funciones de esparcimiento, recreación, ecológicas, ornamentación, protección, recuperación y rehabilitación del entorno.

Alineamiento: distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.

Finca: es el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario como unidad jurídica, según el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331-J, y sus reformas o la normativa que lo sustituya.

Franja verde y/o de mobiliario: segmento de la acera en el cual se localiza la vegetación, instalaciones y el mobiliario/equipamiento. Se encuentra entre la franja caminable y la calzada.

Franja de circulación: segmento de una acera, destinado exclusivamente al paso de los peatones.

Franja de transición: segmento de la acera, ubicada inmediatamente adyacente al predio

Franja Podotáctil: superficie con relieve y con contraste visual, para permitir a las personas con discapacidad visual detectar un itinerario específico (patrón de encaminamiento) o la presencia de un peligro (patrón de advertencia) utilizando el bastón de movilidad, sintiéndola con los pies o identificándose visualmente.

Baranda de seguridad: armadura de remate de acera, construida para protección de las personas usuarias de la vía peatonal.

Mobiliario urbano: es el conjunto de objetos y piezas de equipamiento instalados en la vía pública para varios propósitos. En este conjunto se incluyen bancas, barreras de tráfico, buzones, bolardos, picobas, paradas de transporte público, teléfonos públicos, cicloparqueos, luminarias, rótulos señales de tránsito, postes, hidrantes entre otros.

Rampa: plano inclinado dispuesto para subir y bajar por él, en distintos niveles.

Ancho libre: espacio sin obstrucciones que permite el desplazamiento uniforme sobre la franja de circulación peatonal

Bolardo: elemento vertical fijo o abatible, que restringe el paso o estacionamiento de vehículos.

Escalones: elementos de la superficie de desplazamiento que representan una discontinuidad para solventar una diferencia de nivel, por medio de una diferenciación de planos paralelos horizontales en los cuales se apoyan los pies para subir o bajar.

Movilidad: modos de desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada, número total de desplazamientos o viajes, medio de transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.

Derecho de vía: aquella área o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada al uso de una vía pública, que incluye la calzada, zonas verdes y aceras, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias. Esta área está delimitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes en su línea de propiedad.

Calzada: parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.

Línea de construcción: una línea por lo general paralela a la del frente de propiedad, que indica la distancia del retiro frontal de la edificación o antejardín requerido. La misma demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.

Línea de propiedad: la que demarca los límites de la propiedad en particular.

Obras aéreas en derechos de vía: tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, postes, tirantes, puntales o similares.

Predio: terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.

Vía pública: es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye la acera (sus tres franjas), cordón, caño, calzada, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal.

Fachada: es el alzado o geometría de una edificación. Puede ser frontal, lateral o posterior. En el caso de patios internos, puede ser interior.

Rasante: línea que representa, en alzado, la superficie de una carretera, puente u obra en general, y que normalmente coincide con el eje longitudinal de la misma.

Diseño universal: se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño universal» no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

Mantenimiento periódico: es el conjunto de actividades programables cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recarpeteos asfálticos o de secciones de concreto, según el caso, así como la restauración de taludes de corte y de relleno, señalamiento en mal estado, aceras, ciclovías, obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, sin alterar la estructura de las capas del pavimento subyacente. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura y reparación o cambio de elementos estructurales dañados o de protección.

Mantenimiento rutinario: es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios. Está constituido por la limpieza de drenajes, el control de la vegetación, las reparaciones menores de los pavimentos de concreto asfáltico, concreto hidráulico, y de tratamientos superficiales bituminosos, el bacheo manual o mecanizado de las superficies de ruedo constituidas por materiales granulares expuestos, las reparaciones menores de aceras y ciclovías, el mantenimiento ligero de los puentes, de las obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, y demás obras de arte, así como la restitución de la demarcación y el señalamiento.

Mejoramiento: es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.

Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo: herramienta que contiene la planificación sobre la gestión vial, a cinco años plazo, que debe elaborar la corporación municipal de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 9329.

Reconstrucción: es la renovación completa de la estructura de la vía, con previa demolición parcial o total de la estructura del pavimento, las estructuras de puente, los sistemas de drenaje y las obras de arte.

Rehabilitación: reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

Alamedas residenciales: son aquellas vías públicas de tránsito exclusivamente peatonal. En casos determinados, pueden transformarse en vías terciarias, cumpliendo con los requisitos del artículo 9.6 de este Reglamento. Las alamedas están indicadas en la nomenclatura vial con la denominación de calles.

Participación Ciudadana: la participación ciudadana se entiende como la intervención de personas ciudadanos en la esfera pública en función de intereses sociales de carácter particular. Derecho a la ciudad: el Derecho a la Ciudad es el derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna. Que prioriza al interés público y social definido colectivamente, garantice un uso justo y ambientalmente equilibrado de los espacios urbanos y rurales, así como reconoce y apoya la producción social del hábitat humanos.

IMA (Índice de Movilidad Activa): metodología de medición de deterioro o condición de la infraestructura.

Inspección: verificación o revisión en campo de una actividad constructiva, comercial, etc. realizada por un funcionario municipal.

Persona propietaria: la persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles o predios en virtud de título habilitante inscripto en el registro nacional.

Línea de construcción: límite de la propiedad con la vía pública.

Plan de Movilidad Activa Sostenible: es un plan estratégico diseñado para atender las necesidades de movilidad de las personas, de los negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en cuenta los principios de integración, participación y evaluación.

Costo efectivo: monto que deben pagar las personas propietarias o poseedoras, por cualquier título, de inmuebles situados en el cantón cuando el municipio deba realizar obras o servicios producto de la omisión a los deberes dispuestos en el artículo °84 del Código Municipal.

Acera en mal estado: se define acera en mal estado, aquellas que contengan huecos, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros (8 mm), tapas de cajas de registros, de medidores en mal estado, o faltantes o inexistentes bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles grandes en la acera, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse completamente.

Construcción de aceras: consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón de caño, sub-base, capa superior de las aceras y rampas).

Tejido Urbano: estructura físico-espacial integrada por sistemas complementarios, continuos, contiguos, conexos y complementarios entre , como lo son configuración predial, vialidad, espacio construido y no construido. Los anteriores sistemas delimitan un núcleo urbano determinado de escala variable.

Caminabilidad: es el término dado a la medida que tan amigable es un área para llevar un estilo de vida en el que la mayor parte de las actividades cotidianas puedan hacerse moviéndose a pie sin depender de un automóvil.

Obstáculo vía peatonal: todo aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua.

Multas: sanción consistente en el pago de una suma de dinero.

Notificación: documento por escrito con el cual la Municipalidad de San Ramón le comunicará sobre los incumplimientos realizados por los munícipes.

Propietario y/o poseedor: la persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles.

Poseedor: quien ejerce la posesión de un bien inmueble.

CAPÍTULO III

Roles y responsabilidades

Artículo 3ºObras. La corporación municipal ejecutará las obras de mantenimiento, rehabilitación y construcción de manera directa, así como la construcción de obra nueva de acuerdo con su planificación, de forma tal que el servicio no se vea afectado.

Artículo 4ºNotificaciones e inspecciones. La corporación municipal será la encargada de realizar periódicamente las inspecciones de las vías peatonales del cantón, con el fin de verificar su estado, para efectos de mantenimiento y determinar su grado de deterioro.

En caso de que la municipalidad técnicamente determine la necesidad de mantenimiento, rehabilitación o construcción, procederá a realizar la notificación respectiva, en un plazo de 15 días previos al inicio de la obra. Dicha notificación se efectuará a las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras por cualquier título de bienes inmuebles sobre la obra a realizar.

Artículo 5ºPrioridad de atención para el mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras. La corporación municipal deberá diseñar, aprobar y ejecutar el plan de movilidad sostenible del cantón.

Durante el periodo que se diseña o actualiza el instrumento de planificación de movilidad sostenible, la comisión a cargo del plan de movilidad sostenible del cantón, realizará la priorización con base en la tabla de la norma INTE W85 y el artículo 9 de la Ley de Movilidad N° 9976, y posteriormente se incorporará al plan quinquenal posterior a la publicación de este Reglamento.

Artículo 6ºDeberes de las personas propietarias o poseedoras. Queda prohibido la colocación de cualquier elemento que obstruya el libre tránsito en la vía pública.

Para efectuar alteraciones o reparaciones de construcciones que afecten el libre tránsito y la seguridad de las personas peatonas, el propietario o poseedor debe solicitar a la municipalidad el permiso para el cierre temporal de aceras y establecer una ruta alterna que complete el espacio caminable y accesible como alternativa segura durante toda la intervención, esto con previa autorización Municipal.

Artículo 7ºLa Municipalidad ejecutará las obras de reparación o sustitución de manera directa, de forma tal que el servicio no se vea afectado, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.

Artículo 8ºLa Municipalidad se encuentra facultada para colocar en las aceras, cualquier dispositivo de seguridad que pueda garantizar la seguridad de las personas ciudadanas y proteger la infraestructura pública, esto conforme al artículo 11 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.

Artículo 9ºLa Municipalidad se encuentra facultada para realizar las labores de construcción de obra nueva de acera de forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad y la seguridad de todas las personas peatonas. Para efectuar dichas labores, la Municipalidad procederá a notificar a las personas propietarias o poseedoras de los inmuebles en los cuales se efectuarán las obras, de conformidad con el artículo 83 bis del Código Municipal.

Artículo 10.—El costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará a las personas propietarias o poseedoras de los inmuebles.

La persona propietaria o poseedora por cualquier título de bien inmueble, cuyo acceso se vea comprometido por la construcción de aceras frente a su propiedad, deberá realizar las modificaciones necesarias a lo interno de su propiedad por su propia cuenta y riesgo, a fin de habilitar el acceso a la vía pública desde su bien inmueble, respetando la normativa vigente, lo anterior conforme al artículo 15 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976, y se le prohíbe cualquier intervención a realizar sobre la vía pública previo permiso municipal.

Artículo 11.—La Municipalidad podrá eliminar cualquier obstáculo existente en la vía pública peatonal que dificulte o interrumpa de alguna forma la movilidad peatonal, esto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.

Artículo 12.—El derecho de vía pública peatonal debe ser respetado por la instituciones y empresas que brinden el servicio correspondiente, en caso de que se encuentre obstrucción en la vía peatonal, se le notificara a la empresa o institución correspondiente y se le otorgará un plazo de 30 días hábiles para remover la obstrucción y dejar el derecho de vía en óptimas condiciones según se establece en este reglamento.

Artículo 13.—Uso del espacio público. La corporación municipal determinará, respetando el ancho mínimo de circulación, el permiso de uso espacial del espacio público para actividades.

CAPÍTULO IV

Diagnóstico y participación

Artículo 14.—Participación en la etapa de diseño de obras. Podrán ser incluidas dentro del planeamiento y construcción de las obras, aquellas recomendaciones de índole técnico relacionadas a las necesidades y usos de la infraestructura peatonal.

La corporación municipal procurará incluir en sus planes quinquenales o estratégicos municipales, la posibilidad de desarrollar intervenciones de urbanismo táctico, siempre y cuando las condiciones del espacio (ancho, ubicaciones) y presupuesto así lo permitan.

Artículo 15.—Participación en la etapa de construcción de infraestructura peatonal. Se podrán realizar mejoras en las aceras mediante la modalidad participativa de obras, bajo el marco de un convenio entre la corporación municipal y asociaciones de desarrollo local y/o grupos organizados que representan a la sociedad civil, sin ser necesarios traslados horizontales de fondos; en caso de que la zona con necesidad de intervención se encuentre fuera del casco urbano o zona priorizada.

Artículo 16.—Participación y gobernanza. La Municipalidad establecerá un procedimiento directo con la población del cantón, para poder atender de la manera más rápida, requerimientos y solicitudes relacionadas con la infraestructura peatonal y/o conflictos de movilidad donde se exponga la seguridad o integridad de las personas peatonas. La atención debe ser priorizada para la población en condición de vulnerabilidad por su grupo edad, género, discapacidad, condición socioeconómica u otra que el contexto demande. La atención a estos requerimientos y solicitudes está sujeto a la planificación que se establece en el plan de movilidad peatonal sostenible de la Municipalidad de San Ramón, y posteriormente se incluirá en el plan quinquenal próximo.

Artículo 17.—Diagnóstico. La corporación municipal desarrollará una etapa de diagnóstico dentro del proceso de elaboración del plan de movilidad peatonal sostenible. Durante esta etapa se incluirá la infraestructura peatonal dentro del inventario de la Red Vial Cantonal, estableciendo así indicadores que permitan analizar y documentar las necesidades de todas las personas, con respecto a sus desplazamientos peatonales e intermodales, así como las condiciones de infraestructura del cantón, distrito o área a intervenir. Los resultados de este diagnóstico deberán de ser incluidos en el plan vial quinquenal o plan estratégico municipal.

La Municipalidad procurará utilizar instrumentos como: encuestas de origen-destino, mapeo de actores, estadísticas de seguridad, grupos focales, el índice de Movilidad Activa y/u otros indicadores técnicos y sociales para levantar y monitorear la información necesaria.

Artículo 18.—Participación en la etapa de planificación comunal. La Municipalidad deberá organizar, preferiblemente con el acompañamiento técnico de otras entidades públicas y privadas, más de un proceso de participación ciudadana dentro de la etapa de diagnóstico y deberán también desarrollar al menos una consulta de validación, dentro del proceso de elaboración del plan de movilidad activa sostenible y para cada actualización del plan quinquenal, en consonancia con la Ley de Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal N° 9329 y el decreto 40137-MOPT.

Dichas actividades contarán con la participación de al menos tres de los siguientes actores:

a)  Asociaciones de Desarrollo Comunal.

b)  Organizaciones sociales legalmente constituidas como lo son la niñez, personas con discapacidad, personas adolescentes, personas adultas mayores, personas jóvenes, indígenas u otro colectivo social.

c)  Otros grupos organizados de la comunidad, tales como comité de caminos, colectivos en movilidad, entre otros.

d)  Consejo de Distrito.

e)  Activistas independientes.

Los resultados de dichas consultas serán valorados como insumos a los planes de movilidad y se vincularán con el plan quinquenal o el plan estratégico municipal.

CAPÍTULO V

Planificación

Artículo 19.—La planificación, diseño, construcción y mantenimiento de las obras de infraestructura peatonal se realizará de acuerdo con lo establecido por este Reglamento, y estará a cargo de los Departamentos Municipales competentes en la materia.

Artículo 20.—Este Reglamento se vinculará directamente con el Plan de ordenamiento territorial de la Municipalidad de San Ramón, en el momento que se apruebe.

Artículo 21.—El presupuesto disponible para el mantenimiento de la infraestructura peatonal aceras y cumplimiento del artículo 84 del Código Municipal se distribuirá de la siguiente forma.

Presupuesto disponible para mantenimiento de infraestructura peatonal

Obras por realizar

Porcentaje del presupuesto

Construcción de cordones de caño cuando sea requerido

15%

Construcción de rampas peatonales

15%

Colocación de loseta podotáctil

15%

Obras complementarias (arbolado, techado, iluminación peatonal, paradas de autobuses, cruces, entre otros).

15%

Mantenimiento de las aceras según Plan de Movilidad Sostenible de la Municipalidad de San Ramón (actualizado cada 5 años)

40%

 

CAPÍTULO VI

Infraestructura y diseño

Artículo 22.—Sobre la infraestructura peatonal

a)  Las aceras y la infraestructura peatonal deben diseñarse y construirse de forma tal que se garantice la continuidad del tránsito peatonal, evitando cambios abruptos de nivel, pendientes mayores a lo permitido en la normativa vigente tanto de manera longitudinal de acuerdo con la topografía existente, como transversal, existencia de diferencias de nivel, obstáculos y elementos peligrosos, presencia de texturas no antideslizantes o derrapantes. Toda infraestructura peatonal, debe contar con un análisis previo para determinar una ruta accesible, deben contar con los elementos físicos contemplados en la normativa vigente.

b)  Las aceras e infraestructura peatonal deberán tener un ancho constructivo mínimo de franja caminable de acuerdo con los aforos o en su defecto lo que indique el plano de catastro dando una línea concordante con el entorno, sin presentar escalones; en caso de desnivel éste será salvado con rampa. Se deberá cumplir con el principio de esfuerzo físico bajo, de manera que el diseño debe ser usado, cómoda y eficazmente, sin requerir de mayor esfuerzo físico. Los diseños de la infraestructura peatonal responden a la normativa vigente.

c)    Las cajas, los registros, medidores del AyA o cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener respectiva tapa, el mantenimiento de esos elementos es responsabilidad de las personas propietarias del predio que las tenga.

d)  Toda acera o infraestructura peatonal cuyo deterioro supere un cuarenta por ciento (40%) de la totalidad del área, será considerada como obra nueva y deberá reconstruirse totalmente.

Considerando el área del ancho de la acera por el largo del tramo a intervenir.

e)  Para cada construcción de aceras el ancho será establecido por la Municipalidad para la red vial cantonal o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos para la red vial nacional en la notificación correspondiente, conforme al estudio técnico respectivo, tanto en rutas cantonales y nacionales, en los casos que considere necesario, se adjuntará un croquis o diseño.

f)  Cualquier elemento o mobiliario urbano que se desee colocar, como postes, hidrantes, torres de telefonía, arbustos o cualquier otro, se deberá colocar en la franja de mobiliario respetando y dejando la franja de circulación libre de obstáculos.

g)  Las aceras deben tener una superficie antideslizante de materiales cementicios y ser continuas, manteniendo una pendiente en sentido transversal de máximo 3% y mínimo 2%.

h)  La corporación municipal cuenta con la potestad de modificar el perfil de la calle completa para el rediseño de las vías (peatonal, ciclista y vehicular).

Artículo 23.—Materiales y texturas en la infraestructura peatonal

a)  Las aceras deben garantizar que son superficies antideslizantes, las cuales deben ser probadas en condiciones de humedad máxima. En caso de presentar riesgo por no ser antideslizante debe realizar las mejoras para que la superficie sea porosa y por tanto antideslizante. Esto aplica únicamente para aceras construidas en buen estado, entiéndase superficies sin filos, huecos, grietas, con pendiente transversal y longitudinal no superiores a lo solicitado en la ley 7600 y este reglamento.

b)  La infraestructura peatonal nueva deberá contar con un diseño constructivo técnico que resuelva las necesidades estructurales.

c)  La infraestructura peatonal deberá ajustarse a lo establecido en Ley de igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad Nº 7600.

d)  En la construcción de aceras se usará material antiderrapante, con base cementicia:

d.1.    Concreto cepillado y martelinado.

d.2.    Adoquín en forma rectangular con 6 centímetros de espesor como mínimo.

d.3.    Losetas prefabricadas de cemento.

Asimismo, la franja guía, superficies táctiles de prevención de cruces y/o rampas, para personas con discapacidad serán de color rojo y en concordancia con la Guía para el Diseño y Construcción de Aceras en Costa Rica, del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).

En el área comprendida en las avenidas del Distrito Central, establecidas por la Municipalidad, será obligatorio el uso del adoquín de forma rectangular, salvo los casos que limiten la construcción de este tipo de aceras, previo estudio del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad. Quedando abierta la posibilidad de ampliar el área en las zonas que determine la Municipalidad.

En todos los casos, en la calle o avenida, la obligación comprende ambas aceras. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la totalidad, deberá reconstruirse totalmente.

Artículo 24.—Rampas de acceso.

a)  Para salvar la diferencia de nivel sobre la infraestructura peatonal entre la acera y la calle, se deberá hacer una rampa con gradiente máxima de 10%. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos de las esquinas propiciando el flujo peatonal continuo. Deberá tener un ancho mínimo de 1,50 metros y deberán ser construidas en forma antiderrapante.

b)  En los casos donde los predios requieran de acceso vehicular, el desnivel entre la acera y calzada debe salvarse con rampas construidas desde el cordón del caño hacia el predio ocupando como máximo, el ancho de la franja de mobiliario, excepto en las zonas residenciales con aceras que tienen área verde junto al cordón, en las cuales los cortes deben limitarse al ancho de tales áreas verdes. Los cortes para la entrada de vehículos a las fincas o lotes deben respetar el espacio de acera, cordón de caño o cunetas, no deberán entorpecer ni hacer molesto el tránsito para las personas peatonas.

c)  Para la construcción de rampas de acceso vehicular que requieran modificar los sistemas de drenaje se debe mantener su capacidad hidráulica y por ningún motivo se deben obstruir o eliminar. (cordón de caño, cunetas, espaldón, entre otros). Bajo ninguna circunstancia se debe interrumpir el paso peatonal.

d)  Donde exista desnivel entre la vía de circulación peatonal y la senda para el cruce de la calzada, debe implementarse infraestructura que garantice el cruce directo y fluido.

e)  Las rampas peatonales deben ser construidas con materiales antideslizantes y contar con barandas de protección de 90 cm (noventa centímetros) de altura, cuando existan porcentajes de pendiente de forma tal que se proteja la integridad de las personas peatonas y que ayuden a facilitar el tránsito de personas con discapacidad.

Artículo 25.—Franjas verdes y señalética.

a)  La Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) definirán los sectores que contarán con la franja de mobiliario.

b)  Las áreas verdes tendrán preferiblemente una dimensión mínima de 30cm de ancho.

c)  Las soluciones basadas en la naturaleza (como árboles o arbustos), deben ser autorizadas por la municipalidad antes de su colocación con el fin de asegurar que no afecten la Caminabilidad, la seguridad ciudadana y seguridad vial y bajo ninguna circunstancia se permite instalar especies cuyas raíces destruyan la infraestructura peatonal.

d)  No se permiten especies con espinas o similar que puedan afectar la salud y seguridad del tránsito peatonal.

e)  Cuando por las condiciones geométricas y topográficas, se requiera salvaguardar la integridad de terrenos se podrán construir obras de protección en las zonas verdes siempre y cuando no se afecte el tránsito peatonal. Toda obra que se realice debe contar con el permiso de construcción correspondiente y la aprobación del municipio.

f)  Las áreas verdes no se utilizarán para otros fines, como el de parqueo de automóviles conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.

g)  La Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) se encuentran facultados para colocar, en las aceras, cualquier dispositivo necesario para garantizar la seguridad de los ciudadanos y proteger la infraestructura pública. Conforme el artículo 11 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.

h)  La instalación de elementos o artículos de seguridad queda sujeto a la aprobación del municipio. El propietario o poseedor por cualquier título de bien inmueble debe abstenerse de obstaculizar el paso por la infraestructura peatonal con cualquier artefacto o “elemento de seguridad”, aunque en teoría estos elementos no afecten el tránsito peatonal. La Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos podrán colocar este tipo de elemento o mobiliario urbano u otorgar su aprobación de colocación a un privado.

Artículo 26.—Mobiliario urbano.

a)  La Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Acueductos y Alcantarillados, el Instituto Costarricense de Electricidad, la compañía Nacional de Fuerza y Luz entre otras instituciones definirán las secciones donde se colocará mobiliario urbano sobre la franja de mobiliario. La Municipalidad o el MOPT, darán la aprobación de su ubicación sobre la infraestructura peatonal.

b)  Las entidades públicas y privadas que realicen obras o colocación de cualquier tipo de mobiliario en zonas destinadas a la movilidad peatonal, tanto en vías nacionales como en cantonales, previo a cualquier intervención, deberán contar con la aprobación respectiva de la Municipalidad, conforme al artículo 10 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.

c)  Todo el mobiliario urbano que se coloque en el cantón debe respetar la franja de circulación sin afectar la continuidad de la misma.

d)  Si la colocación del mobiliario afecta la franja de circulación y por ende la loseta guía existente, se deberán realizar todas las modificaciones necesarias para garantizar la continuidad de ambas, lo cual corre por cuenta propia del interesado que coloca el mobiliario.

e)  Para el cambio o sustitución de mobiliario existente debe garantizarse el seguro y libre tránsito peatonal sin excepciones. En caso de que la infraestructura existente de las aceras no reúna las condiciones para garantizar la franja caminable, los interesados deberán consultar a la Municipalidad vía oficio dirigido al proceso encargado de la colocación del mobiliario urbano, si se tienen previstos proyectos de mejora para que el mobiliario urbano que se coloque cumpla lo establecido en la Ley N° 7600 y este reglamento, si no se tienen previstas realizar labores de mejora a corto plazo, se debe colocar el mobiliario de forma tal que no interfiera con la franja caminable. Esta colocación debe ser aceptada por el proceso encargado de la colocación del mobiliario urbano.

f)  En las intervenciones de urbanismo táctico planteadas por la institución se podrá colocar mobiliario como mesas y bancas, maceteros, entre otros a todo lo largo y ancho de la vía pública siempre y cuando no se afecte la movilidad peatonal y se respete la franja de circulación.

g)  Para la colocación en las aceras de cualquier elemento, ya sea rotulación, paradas, publicidad, postes de telecomunicaciones, deberá contar con un permiso de construcción, así como con la autorización de la Municipalidad.

h)  En el caso de que los elementos que se pretendan colocar generen remuneración económica a los interesados, como en el caso de vallas publicitarias MUPIS, acrónimos o similares, se deberá contar con una Licencia Municipal.

i)   Toda señalética u objeto saliente colocado en acera deberá estar a una altura mínima de 2,20 metros y no podrá entorpecer la franja caminable, no deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.

Artículo 27.—Bajantes y Canoas.

a)  La instalación de canoas y bajantes le corresponde a los propietarios o poseedores por cualquier título de los bienes inmuebles que colinden con la vía pública.

b)  Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar tubos para evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta, mediante entubado bajo el nivel de acera. Las canoas deberán colocarse a una altura no inferior a 2,50 metros y los bajantes sobre la fachada de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden con vía pública, no podrán salir de la pared más de 10 centímetros.

c)  Para los aleros la altura mínima será de 2,20 metros. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante y estos elementos deben estar bien sujetos o fijados.

d)  La salida de las aguas debe canalizarse al sistema de drenaje (cordón de caño, cuneta, espaldón...) o a la calle. Por ningún motivo se permite la descarga directa a las aceras, ya que se considera un riesgo para los peatones.

e)  Para realizar la salida de las aguas los interesados podrán modificar el sistema de drenaje (cordón de caño, cuneta, espaldón) cuando éste exista, así como las aceras siempre y cuando no se vea afectado su correcto funcionamiento y geometría.

Artículo 28.—Cruces peatonales.

a)  Los cruces peatonales deberán contar con prioridad de paso propiciada por medidas de pacificación vial, como la demarcación, señalética y rampa correspondiente.

b)  Las superficies de las vías de circulación peatonales deben ser firmes, antideslizantes y sin obstáculos, debiéndose evitar la presencia de piezas sueltas, tanto en la constitución del pavimento, así como también por falta de mantenimiento, la canalización de aguas y drenaje.

c)  Los cruces a media cuadra deben tener amplia visibilidad en todas direcciones, además de contar con pacificación vial necesaria que propicie la prioridad peatonal.

d)  Las zonas inmediatas a los cruces, deben permanecer libre de obstáculos físicos y visuales, demarcarse reglamentariamente e iluminarse apropiadamente.

Artículo 29.—Predios.

a)  Todo lote o predio, donde no haya construcciones o existan viviendas deshabitadas o en estado de demolición, que presenten un riesgo para la salud y presenten una capa vegetal que supere una altura de 40cm, materiales orgánicos en estado de descomposición y materiales no orgánicos (basura) deberá ser limpiado ya sea manual o mecánicamente. Conforme al artículo 84 incisos b) y h) del Código Municipal.

b)  Los lotes o predios sin construcciones podrán ser cercados con un cierre en línea de propiedad con visto bueno de la municipalidad. Para el cercado de la propiedad en el área establecida por la Municipalidad, se permitirán únicamente los siguientes materiales: malla tipo ciclón, malla electrosoldada, tapias decorativas o baldosas.

Artículo 30.—Obstáculos. Se debe mantener la franja caminable libre de huecos y/u obstáculos en la superficie y de manera aérea: a menos de 2,20 m de altura; a más de 0,15 m de un plano lateral y sobre la superficie de tránsito peatonal.

CAPÍTULO VII

Financiamiento de la infraestructura peatonal

Artículo 31.—Se cobrará una tasa según el artículo 83 del Código Municipal por las siguientes obras y costos:

a)  Por el mantenimiento y rehabilitación de aceras en mal estado, según la definición dada en el Capítulo II del presente reglamento.

b)  Por el 50% dejado de percibir del costo total de la construcción de aceras frente a propiedades que constituyan un bien único de las personas propietarias de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 7337.

c)  Por el costo de las aceras o infraestructura peatonal frente a propiedades cuyas personas propietarias o poseedoras demuestran carencia de recursos económicos suficientes de conformidad con el artículo 84 del Código Municipal. En estos casos se eximirá el pago previa solicitud de la persona interesada y deberá presentar certificación o constancia de encontrarse en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado SINIRUBE.

d)  Como capital de trabajo para la construcción de aceras frente a las propiedades de las personas propietarias que no se acojan a la propuesta de construcción y pago que realice la municipalidad de conformidad con el artículo 83 bis del Código Municipal.

La tasa entrará en vigencia 30 días después de la publicación en La Gaceta.

La tasa incluirá todos los costos efectivos para el año presupuestario según el plan respectivo, incluye las obras establecidas en el presente artículo más el 10% de utilidad para desarrollarlo. La tasa se fijará y cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito según el valor registrado de la propiedad. Se calculará en forma anual y se cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido.

Se cobrará un cincuenta por ciento (50%) de esta tasa en el caso de inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base establecida en el artículo 2 de la Ley 7337.

Artículo 32.—La municipalidad realizará las labores de construcción de obra nueva de aceras de forma directa, o mediante procedimiento de contratación administrativa, con el fin de garantizar la accesibilidad, la integridad y la seguridad de todas las personas, previa notificación a la persona propietaria.

La municipalidad, a partir de la vigencia del presente reglamento, dispondrá como capital de trabajo, para la construcción de obras que faciliten la movilidad peatonal, el cinco por ciento (5%) de los recursos provenientes de la Ley N° 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, el cual se irá reduciendo de forma escalonada en un uno por ciento (1 %) anual hasta llegar a un mínimo de un uno por ciento (1 %) de forma permanente.

De igual manera podrá disponer de los fondos indicados en el inciso b) del artículo 5 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias y Ley 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, según la planificación que realice la municipalidad.

El costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará a la persona propietaria o poseedora por cualquier título de bienes inmuebles.

El costo efectivo de las obras, a solicitud del propietario o poseedor podrá pagarse en pagos mensuales o trimestrales hasta en el plazo máximo de 18 meses.

Una vez notificado la persona propietaria o poseedora por cualquier título del bien inmueble, se dará el plazo de 15 días hábiles para la suscripción de un compromiso de pago de las obras a realizar, el mismo contendrá una clara definición de las obras, el costo total de las mismas, el plazo y la forma de pago.

En caso de negativa de la persona propietaria o poseedora del inmueble a suscribir el compromiso de pago, una vez construida la obra, deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorias, respetando para lo anterior el debido proceso.

No podrá invocarse contra la Administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima a la persona propietaria o poseedora del pago de las obras previstas. No obstante, cualquier persona tercera podrá pagar por la persona deudora, caso en el cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.

Con base en un estudio técnico previo que considerará todos los costos y la metodología para establecerlos, el Concejo Municipal fijará los precios por metro cuadrado, mediante acuerdo emanado de su seno, el cual deberá publicarse en La Gaceta para entrar en vigencia. La municipalidad revisará y actualizará anualmente la metodología y los costos para fijar los nuevos precios que igualmente deberán ser publicados en La Gaceta.

Artículo 33.—La municipalidad dispondrá de un 10% de la recaudación del mantenimiento de las vías peatonales para contratar a personal necesario para ejecutar Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.

Capítulo VIII

Derogatorias

Artículo 34.—Este reglamento deroga cualquier otra disposición anterior en todo lo que se oponga y se debe complementar con normas conexas de igual rango o mayor jerarquía.

Disposiciones transitorias

Artículo 35.—Transitorio único. A partir de este reglamento se otorgarán 6 meses calendario para que los propietarios y/o poseedores de bienes inmuebles realicen las obras correspondientes en observancia a los lineamientos en el presente Reglamento. Este Reglamento rige a partir de su publicación. Asimismo, de conformidad con el Acuerdo N° 07 de la Sesión N° 212 del 24 de enero de 2023, el Concejo Municipal dispuso que este proyecto se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles.

San Ramón, 27 de enero del 2023.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023712313 ).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DEL FONDO DE CAJA CHICA

Aprobado por la Corporación Municipal de Buenos Aires mediante acuerdos Nos. 30 y 31, tomados en sesión ordinaria N° 132-2022 del 14 de noviembre de 2022.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºDefiniciones: Cuando en este reglamento se empleen las siguientes definiciones, debe dárseles las acepciones que señalan a continuación:

a.  Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige las Cajas Chicas que operen en la Municipalidad de Buenos Aires, según el marco normativo aplicable. Es la constatación de que la documentación que da soporte a los egresos, concuerda con los montos autorizados por Caja Chica. Este proceso estará a cargo de la Auditoría Interna Municipal.

b.  Bienes y servicios de uso común: Son los bienes y servicios de un período repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de la Municipalidad. Las dependencias deben asegurarse de tener siempre en existencia este tipo de artículos o prever con suficiente anticipación sus necesidades.

c.  Caso fortuito: Llámese así al suceso que sin poder preverse o que, prevista no pudo evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del hombre.

d.  Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios que no superen los límites preestablecidos para los vales de Caja Chica y cuya necesidad sea urgente, indispensable, impostergable y requiera atención inmediata.

e.  Dependencia usuaria del servicio: Es la Dirección, Departamento, Sección y Unidad.

f.   Encargado de las Cajas Chicas: Tesorero Municipal, quien según el artículo 118 y artículo 17 inciso b), del Código Municipal vigente, es quien se le asignará el fondo de las Cajas Chicas.

g.  Fuerza Mayor: Acontecimiento, que no ha podido ser previsto ni impedido y que libera al deudor de cumplir su obligación frente al acreedor, o exonera al autor de un daño, frente al tercero víctima de éste por imposibilidad de evitarlo.

h.  Fondos de Caja Chica General y para el Departamento de Gestión Vial Municipal (DGVM): Son los fondos que contienen recursos para la adquisición de bienes y servicios que no son de uso común o que no hay en existencia en la Proveeduría Municipal. Las adquisiciones son de uso exclusivo de las dependencias administrativas y operativas que las gestionan, utilizando también criterios de compra emergente y compra menor.

i.   Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan los bienes y/o servicios adquiridos.

j.      Municipalidad: La Municipalidad del cantón de Buenos Aires.

k.  Tesorero Municipal: El Jefe del Departamento de Tesorería, en la persona de su titular, o bien, en la persona de quien le sustituya en ese mismo cargo por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualesquiera otros motivos.

l.   Reintegro de Fondos: Solicitud de reintegro de dinero que efectúa la Tesorería Municipal a los fondos de Caja Chica para cubrir los gastos efectuados.

m. Viáticos: Son los gastos de viaje en el interior del país y se pagarán por medio de este fondo.

Artículo 2ºEste reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de los Fondos de Caja Chica que la Municipalidad tenga establecidos o establezca en sus dependencias. Corresponde al Despacho del Alcalde Municipal, fijar el procedimiento de trámite interno que deben seguir los vales que se emplean para utilizar estos fondos.

Artículo 3ºSe establecen los fondos de caja chica general y el fondo de caja chica del DGVM.

El monto establecido para el fondo de caja chica general será de *¢750.000,00 (setecientos cincuenta mil colones netos). Por su parte, para el fondo de caja chica del DGVM, se establece un monto de *¢1500.000,00 (un millón quinientos mil colones netos).

La custodia de cada uno de los fondos será responsabilidad del Tesorero Municipal, quien deberá actuar de conformidad con lo que el efecto disponga la normativa vigente y aplicable en la materia y este reglamento, correspondiéndole a este funcionario revisar anualmente esos fondos y proponer ante el Concejo Municipal, el aumento que se estime conveniente para satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben adquirirse por este medio.

Artículo 4ºEl monto máximo de vale para el fondo de caja chica general, será la suma de *¢375.000,00 (trecientos setenta y cinco mil colones exactos). Para el fondo de caja chica del DGVM el monto máximo será la suma de *¢750.000,00 (setecientos cincuenta mil colones exactos).

Cuando el monto del vale supere el extracto económico definido por hacienda para el 2%, según artículo 11 de la Ley del impuesto sobre la renta, el usuario solicitante deberá contemplarlo así, al momento de la elaboración del vale a través del sistema informático, momento en el cual dicho sistema practicará la retención correspondiente. Será obligación del solicitante prevenir al proveedor sobre la retención de este impuesto.

Artículo 5ºCorresponde al Concejo Municipal, mediante el correspondiente acuerdo que emane de su seno, variar el monto establecido para este fondo, según solicitud escrita y justificada que le haga el jefe del Departamento de Tesorería Municipal, misma que deberá contar con el aval de la alcaldía.

Artículo 6ºLas Cajas Chicas funcionarán mediante el sistema de cuentas corrientes y se mantendrá el dinero en efectivo para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios, así como para pagar viáticos y gastos de viaje, según lo dispone este Reglamento y cuando la situación así lo amerite, por razones emergentes y necesarias para una determinada obra o servicio.

Artículo 7ºLas Cajas Chicas mantendrán siempre el total del monto asignado, el cual estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, acción y vales en trámite de reintegro. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de Caja Chica.

Artículo 8ºLas Cajas Chicas recibirán devoluciones de dinero, únicamente en efectivo, sin excepción de ninguna clase.

Artículo 9ºLa compra de bienes y/o servicios se tramitará por los fondos de Caja Chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones:

a.  Si en la Proveeduría Municipal no hay existencia del bien que se solicita.

b.  Si ninguna dependencia o funcionario de la Municipalidad, según sus funciones, está en posibilidad de prestar el servicio de que se trate.

c.  Si el bien o servicio son de urgente necesidad. La cual deberá quedar motivada por el solicitante del vale; en dicha justificación deberán indicarse con la mayor precisión el daño que podría ocasionar postergar la compra; así como dejar constancia que no obedece a falta de planificación. La justificación de la urgencia es responsabilidad del titular de la unidad solicitante; quedando relevados de toda responsabilidad las unidades tramitadoras del vale, de la veracidad o incumplimiento en la aplicación del solicitante de las causas que aduce como urgentes.

d.  Si existe contenido económico con cargo a la respectiva partida presupuestaria.

Será responsabilidad del solicitante, verificar, de previo a tramitar la solicitud del vale, la concurrencia absoluta de las condiciones descritas anteriormente.

Artículo 10.—Este reglamento y los funcionarios que involucra, quedan sujetos a las disposiciones establecidas en la siguiente normativa, y sus reformas: Ley de Administración Financiera de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley de Contratación Administrativa N° 7494, y su correspondiente reglamento, Ley General de Contratación Pública N° 9986, y su correspondiente reglamento, Reglamento de gastos de Viaje para funcionarios del Estado, Código Municipal, Reglamento de organización y servicios, el Reglamento de Vehículos y cualquier otra normativa conexa con la materia.

En lo correspondiente al registro de compras por medio fondos de Caja Chica se estará a lo dispuesto en el reglamento a la ley N°9986. Será responsabilidad del titular de la unidad solicitante, gestionar el registro correspondiente en el sistema digital unificado, dejando constancia de la totalidad de la documentación generada en relación con la compra realizada.

Respecto al plazo para realizar el registro en el sistema digital unificado, se deberá obedecer el plazo dispuesto en el ordinal 56 inciso g) de la Ley General de Contratación Pública N° 9986.

CAPÍTULO II

Del vale

Artículo 11.—El vale de caja chica debe de tramitarse mediante el sistema informático de la Municipalidad, ante la Tesorería Municipal, una vez corroborado el cumplimiento de del Art. 9°, y Art. 10 del presente reglamento.

Artículo 12.—El vale se tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a.  Se presente debidamente lleno, indicando el monto exacto y los artículos o servicios que se comprarán.

b.  En caso de la compra de bienes y servicios, deberá aportarse una factura proforma lo cual no debe considerar el pago del impuesto al valor agregado, conforme lo establece el artículo 9°, inciso 2) de la Ley N° 9635 (No están sujetos al impuesto al valor agregado los bienes y servicios que adquieran las corporaciones municipales). La fecha de la factura no puede ser inferior a la fecha en la que se tramita el vale, toda vez que se trata, de tramites de urgencia que en principio se deben atender en las próximas 24 horas al hecho acontecido como impostergable.

c.  La Tesorería entregará una constancia a favor del proveedor de los bienes y servicios en relación con la no sujeción al impuesto al valor agregado por parte de la Municipalidad de Buenos Aires.

d.  Tenga aprobación por parte del Alcalde Municipal o del funcionario en quien él haya delegado tal función, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, inciso b) del Código Municipal.

e.  Establecer el control respectivo sobre el retiro del dinero, dejando constancia del funcionario responsable de su recibo.

f.   Se detalle en el formulario la compra de los bienes y servicios por adquirir, con la correspondiente justificación.

CAPÍTULO III

De la liquidación

Artículo 13.—Los vales de caja chica deberán ser liquidados a más tardar al día siguiente de la solicitud, salvo en aquellos casos de fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo, en cuyo hecho podrá hacerse con posterioridad, siempre y cuando se justifique el retraso en forma debidamente documentada.

Artículo 14.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado. Para tal efecto, deberá ese funcionario aportar una justificación, avalada por la jefatura superior inmediata.

Artículo 15.—Los comprobantes (facturas o recibos) de las adquisiciones o servicios que se hagan con fondos de la Caja Chica y que son el sustento del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser documentos originales, estar timbrados, membretados o dispensados del mismo por la Dirección General de la Tributación y del Ministerio de Hacienda y estar emitidos en favor de la Municipalidad.

b)  Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale.

c)  Indicar claramente y con detalle la compra o servicio recibido, la cual debe coincidir con lo estipulado en el vale y en caso de tratarse de facturas físicas, deberá traer impreso el sello de cancelado de la casa proveedora o tiquete de caja y por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.

d)  Si la factura no tiene logotipo debe indicarse el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones.

Artículo 16.—El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que la municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma.

Artículo 17.—No se reconocerá, el importe por concepto de impuesto de valor agregado (IVA), cuando éste sea cancelado por el usuario del vale, ya que la Municipalidad de conformidad, con lo establecido en el artículo 8° del Código Municipal, está exenta del pago de toda clase de tributos, y la Ley N° 9635 Art. 9°, inciso 2).

Artículo 18.—No se entregará otro Vale de Caja Chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.

Artículo 19.—La liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable de la caja chica revisa todos los requisitos y entrega el efectivo conforme y será responsabilidad de la jefatura que autoriza el vale, constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.

Artículo 20.—Los comprobantes de pago que se utilizarán por Caja Chica, estarán prenumerados.

CAPÍTULO IV

De los arqueos

Artículo 21.—Se procederá a realizar arqueos en forma sorpresiva a los fondos fijos de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de Administración.

Artículo 22.—Si realizado el arqueo, resulta una diferencia, ésta debe ser justificada por el responsable de las Cajas Chicas, quien además deberá en forma inmediata depositar el sobrante o reintegrar el faltante, según corresponda.

Artículo 23.—Todo arqueo de Caja Chica se realizará en presencia del Tesorero Municipal, según lo dispuesto en el numeral 118 del Código Municipal o en presencia del funcionario que él designe para tales efectos. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 24.—Cuando el Tesorero Municipal sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo, por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma del Tesorero y de la persona que la sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el titular de la Tesorería Municipal se reintegre a su Puesto.

Artículo 25.—Cuando se presente faltantes o sobrantes de las cajas chicas, como resultado del arqueo, el encargado deberá responder con su propio peculio con el caso de los faltantes y depositando al Municipio en el caso de sobrantes de dinero.

CAPÍTULO V

De los reintegros

Artículo 26.—Los egresos que se realicen por Cajas Chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro de Caja Chica, que preparará el Tesorero Municipal como encargado del fondo fijo por medio del sistema informático de la Municipalidad.

Artículo 27.—Se confeccionarán los reintegros de cajas chica cuando se haya gastado el 50% del fondo fijo.

CAPÍTULO VI

De las prohibiciones

Artículo 28.—Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes y servicios, cuando la Proveeduría Municipal mantenga en existencia los artículos solicitados o cuando la administración por medio de sus dependencias, se encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio requeridos a la dependencia que lo necesite.

Artículo 29.—No se tramitará por medio de los fondos fijos de caja chica las compras que se hayan definido como artículo de uso común, los que deberán ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra que existan en la Municipalidad, según las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento General de Contratación Administrativa.

Artículo 30.—Por ninguna razón se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de Caja Chica, por ende, no se podrá acudir a la formalización de más de 1 vale para pagar un mismo bien o servicio, conforme a lo preceptuado en el numeral 33 de la LGCP, N° 9986.

Artículo 31.—Únicamente podrán hacer uso del fondo de caja chica. Las personas que se encuentren en propiedad, y los interinos que se encuentren nombrados en una plaza vacante, o supliendo temporalmente al titular de la misma.

Artículo 32.—Por ningún motivo se podrá variar el objeto inicial de una compra.

Artículo 33.—Los fondos de Cajas Chica no podrán ser utilizados para el cambio de cheques personales ni usarse para fines distintos para el que fue creado ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la ley y este reglamento.

Artículo 34.—Los encargados de las cajas chicas, no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para tal fin y por ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que corresponda a la Municipalidad, salvo en casos emergentes, debiendo justificarse y razonarse el caso con el aval del Director de la dependencia de que se trate.

Artículo 35.—Ningún funcionario de la Municipalidad, con la excepción de los que tengan en custodia las reservas de cajas chica, podrá mantener en su poder fondos de caja chica por más del día hábil siguiente a la solicitud del dinero.

CAPÍTULO VII

De las sanciones

Artículo 36.—Todo funcionario que haga uso de los fondos de cajas chica, tiene la obligación de conocer el presente reglamento, el incumplimiento del mismo será sancionado conforme a lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios de esta Municipalidad.

Artículo 37.—Las sanciones que correspondan, según lo dispuesto en el Reglamento anterior, serán aplicadas por el Despacho del Alcalde Municipal, a través de la Oficina de Recursos Humanos, conforme lo establece, el Código Municipal, el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de esta Municipalidad.

CAPÍTULO VIII

De la derogatoria y vigencia

Artículo 38.—El presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta Municipalidad, con anterior al presente, y rige a partir de su publicación, en La Gaceta.

Buenos Aires, 24 de enero de 2023.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2023712501 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Sucursal San Pedro

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Sucursal San Pedro, San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina (2246-1000 o 2246-1034), Sucursal San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Marco Mesén Bolaños.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 406413.—( IN2023711917 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

0330-A

Sueyin SA

3-101-716320

30/09/2022

1011-A

Victoria Eugenia Chavarría Callejas

1-0367-0238

19/10/2022

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina (2246-1000 o 2246-1034), (Sucursal San Pedro) del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, (Marco Mesén Bolaños).

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 406783.—( IN2023711912 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

1850

Álvaro Matteucci Alonso

1-0396-0819

21-07-2022

67

Laura Mejías Solano

1-0975-0157

21-07-2022

6494

Mena Mario

559129267

21-07-2022

5962

Ronald Glen Steinhardt Vogt

184000636409

18-08-2022

6320

Virginia Salas Cerdas

1-0707-0548

25-10-2022

5763

Luis Armando Patrici Pérez Moreno

115200012211

25-10-2022

2125

Herberth Antonio Soto Rodríguez

1-0325-0672

25-10-2022

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura, Lic. Marvin Hernández Ramos.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524987 .—Solicitud N° 406414.—( IN2023711921 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: diplomado en Inglés. Grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 31, folio: 16, asiento: 196 a nombre de Grisel Zapata Sirias, con fecha: 18 de mayo del 2015, cédula de identidad N° 504020348. Se publica este edicto para oir oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 24 de enero del 2023.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, DirectoraMaira Rojas Cruz, Coordinadora.— ( IN2023711821 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales y Educación Cívica. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 32, folio: 94, Asiento: 1167, a nombre de: Bayron Alejandro Mora Gamboa, con fecha: 25 de mayo del 2006, cedula de identidad: 304770767. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 17 de octubre del 2022.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023711832 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Licenciatura en la Enseñanza de los Estudios Sociales y Educación Cívica. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 33, folio: 268, Asiento: 3173, a nombre de: Bayron Alejandro Mora Gamboa, con fecha: 23 de noviembre del 2017, cédula de identidad N° 304770767. Se publica este edicto para oir oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 17 de octubre del 2022.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2023711833 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza de la Computación y la Informática. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 10, folio: 215, asiento: 3974 a nombre de William Chacón Díez, con fecha: 29 de julio de 1994, cédula de identidad N° 107350894. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 26 de enero del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023712092 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Karen Carranza Cambronero, costarricense, cédula de identidad 111940609, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Derechos Humanos en la especialidad en Protección Jurisdiccional en los Derechos Fundamentales, obtenido en la Universidad Nacional de Educación a Distancia UNED, de España.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 23 de noviembre, 2022.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—( IN2023711048 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Carlos Luis Rojas Quirós, portador de la cédula de identidad 113470095, se le notifica la resolución de las 13:35 del 18 de enero del 2023 en la cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad MRC. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00331-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Según oficio.—Solicitud 405435.—( IN2023712213 ).

A la señora Evelyn Lineth Gómez Moreno, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 603880617, de quien se desconoce domicilio y ocupación, se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, dictada en favor de la persona menor de edad G.J.S.G. Se le confiere audiencia a la señora Evelyn Lineth Gómez Moreno, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas, expediente administrativo número; OLGO-00187-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405434.—( IN2023712218 ).

Al señor John Jairo Ruiz Monge, cédula N° 207650054, sin resultado positivo de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del 20/09/2022, a favor de la persona menor de edad E. L. R. A., D. R. A. y A. R. A.. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00144-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405430.—( IN2023712220 ).

A Jordan Salas Monestel, se le comunica la resolución de las doce horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, que ordena Medida Cautelar que ordena la guarda crianza y educación de la niña VCP a su progenitor el señor Jorhman Castillo Vásquez, así como medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de las personas menores de edad DJCP, SPB y SSP, se concede audiencia oral y privada a las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Expediente OLCA-00058-2016.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Según oficio.—Solicitud 406894.—( IN2023712221 ).

Al señor: Andrés Jesús Castillo González, mayor, costarricense, soltero, portador de la cedula de identidad número: 604180853, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del dieciocho de enero del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e Informe de Investigación Preliminar -Señalamiento de Audiencia Oral y Privada. En favor de la persona menor de edad: Z.A.C.Z. Se le confiere audiencia al señor: Andrés Jesús Castillo González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00002-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405426.—( IN2023712223 ).

Al señor: Gabriel Alejandro Martínez Solórzano, mayor, casado una vez, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603520007, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas del diecisiete de enero del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional-medida cautelar (provisionalísima). En favor de la persona menor de edad: C.A.M.N. Se le confiere audiencia al señor: Gabriel Alejandro Martínez Solórzano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00044-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405427.—( IN2023712224 ).

A: Maxwell Estarlem Carranza Rodríguez, se le comunica la resolución de las doce horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, que ordena medida cautelar que ordena la guarda crianza y educación de la niña VCP a su progenitor el señor Jorhman Castillo Vásquez, así como medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de las personas menores de edad DJCP, SPB y SSP, se concede audiencia oral y privada a las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00058-2016.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406891.—( IN2023712225 ).

Al señor Gerardo Beita Vargas, mayor de edad, cédula de identidad pasaporte número 601850684, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad K.J.B.D., bajo expediente administrativo número OLOS-00100-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLOS-00100-2019.—Oficina Local de Puerto Jiménez. —Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405425.—( IN2023712233 ).

A la señora Wendy Calvo Altamirano, se le comunica que por resolución de las diez horas veintiséis minutos del día veinte de diciembre del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI, Turrialba, dictó proceso especial de protección de medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad M.C.S.C., mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00236-2022. Asimismo, se concede audiencia escrito por el plazo de cinco días a los progenitores para que presenten sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00236-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405424.—( IN2023712235 ).

A la señora: Natalia Lucía Calderón Jorba, cédula N° 113330157, se le comunica la resolución de las trece de enero de dos mil veintitrés que corresponde al inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida cautelar de cuido en recurso comunal a favor de la persona menor de edad J.C.J. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia a partes, se dicta comparecencia oral y privada con la finalidad de que si lo tienen a bien presenten sus alegatos y la prueba de interés, sea testimonial o documental, en caso de que así lo consideren, En caso de que alguna de las partes no pueda ser notificada antes de la audiencia la misma otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLSP-00276-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano director del procedimiento administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405421.—( IN2023712237 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Marvin Enrique Patiño Ledezma con documento de identidad 900510647, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLD-00054-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las nueve horas diecisiete minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés. Considerando: primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se constatan riesgos para la persona, ya que el sistema familiar presenta las siguientes situaciones: Se visualizan factores de riesgo significativos en la persona menor de edad, el cual se encuentra en consumo de sustancias sin aparente adicción, pero con un consumo frecuente de manera recreacional, con participación en aparentes actividades delictivas según refiere la figura materna. Durante la intervención profesional, los progenitores y persona menor de edad mostraron anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad J F P R, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el seis de julio de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los progenitores Informar a esta Oficina Local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de su hijo, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Brindar seguimiento a que la persona menor de edad reciba la atención requerida a nivel de salud, principalmente atinente a su consumo de sustancias. 7) Presentar la denuncia correspondiente a nivel judicial ante las sospechas referidas por parte de la progenitora. 8) Brindar seguimiento a la matrícula de la persona menor de edad en el sistema educativo en modalidad nocturna. 9) Se les ordena a ambos progenitores iniciar con la Academia de Crianza Moderada. 10) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405422.—( IN2023712240 ).

Al señor Jhon Geivar Victoria Valencia, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a dictado de medida de protección, de las catorce horas del cuatro de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad A. C. B. y L. V. C. y que ordena la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Jhon Geivar Victoria Valencia, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLA-00325-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405437.—( IN2023712243 ).

Al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio, titular de la cédula de identidad número 603220914, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:40 horas del 18/01/2023 donde se procede a modificar la medida de protección dictada a las 14:15 horas del 15/12/2022, en favor de la persona menor de edad K.A.C.R. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00162-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405419.—( IN2023712245 ).

Al señor Joseph Muler Jean, se le comunica la resolución de las 15:21 horas del 17 de enero del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad N.E.J.O. Se le confiere audiencia al señor Joseph Muler Jean, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00107-2020.—Oficina Local De San José Oeste. Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 405413.—( IN2023712248 ).

Al señor Justiniano Jose Dávila, se le comunica resolución de las 16:00 horas del 29 de diciembre de 2022, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo A.J.D.A.. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00135-2015.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405367.—( IN2023712249 ).

Al señor. Carlos Alejandro Vargas Vargas, se le comunica resolución de las 17:30 horas del 29 de diciembre de 2022, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de sus hijos J.V.M y F.H.V.M. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca prueba y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLQ-00230-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405365.—( IN2023712252 ).

A Laura María Zúñiga Porras, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, que ordena poner en conocimiento inicio del proceso judicial, a favor de la persona menor de edad EAZP. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00008-2021.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 406835.—( IN2023712253 ).

A la señora Olga Morales Valladares, de nacionalidad nicaragüense, con situación migratoria irregular. Se le comunica la resolución de las 10 horas 15 minutos del 16 de enero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolucion de cuido provisional de la persona menor de edad M.A.M.V. Se le confiere audiencia a la señora Olga Morales Valladares por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLCH-00043-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405361.—( IN2023712254 ).

Al señor Manuel Martin De La Trinidad Vargas Mora, con número de identificación 107340761 se desconoce dirección, se le comunica la resolución de las catorce horas once minutos del cinco de enero del dos mil veintitrés dictada en favor de las personas menores de edad L.Y.V.C Se le confiere audiencia al señor Manuel Martin De La Trinidad Vargas Mora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela,600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSRA-00359-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. Según oficio.—Solicitud 406834.—( IN2023712255 ).

A los señores Katherine del Socorro Serrano Cortez y Jorge Dalí Rivera Rivera, sin más datos se les comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del 12/01/2023, a favor de la persona menor de edad RARS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00442-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405359.—( IN2023712256 ).

A la señora Wendy Calvo Altamirano, se le comunica que por resolución de las diez horas veintiséis minutos del día veinte de diciembre del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI, Turrialba, dictó Proceso Especial de Protección de Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad M.C.S.C, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00236-2022. Asimismo, se concede audiencia escrito por el plazo de cinco días a los progenitores para que presenten sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00236-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud Nº 405354.—( IN2023712258 ).

Al señor Cesar Álvarez Vargas se le comunica la resolución dictada a las trece horas del día veinticinco de agosto del dos mil veintidós. A favor de personas menores de edad. Se otorga audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número 185 de La Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente administrativo OLC-00117-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Según oficio.—Solicitud 406832.—( IN2023712260 ).

Al señor Francisco Fernández Martínez, costarricense, portador de la cédula de identidad número 701180793. Se le comunica la resolución de las 14:45 horas del día 21 de octubre del año 2022, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal de la persona menor de edad Y. F. F. Se le confiere audiencia al señor Francisco Fernández Martínez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00267-2022.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz. Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405351.—( IN2023712261 ).

Al señor: Roy Fernando Álvarez Ramírez, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 701970654. Se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 09 de noviembre del 2022, mediante la cual se dicta medida de guarda crianza y educación en ejercicio exclusivo del progenitor de la persona menor de edad K. P. A. G. Se le confiere audiencia al señor. Roy Fernando Álvarez Ramírez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00228-2022.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405350.—( IN2023712262 ).

A la señora María Cecilia Urbina Canales, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 503470586. Se le comunica la resolución de las 06:15 horas del día 25 de agosto del año 2022, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal de la persona menor de edad N. S. D. U. Se le confiere audiencia a la señora María Cecilia Urbina Canales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos, OLLI-00443-2021.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405347.—( IN2023712263 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Eusebio Ferlini Barrios, cédula: 115870432, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de I.L.F.R. y que mediante la resolución de las diez horas diez minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo la persona menor de edad en el hogar de su progenitora, con el apoyo de la abuela de la persona menor de edad y madre de la aquí progenitora. Se le recuerda, a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente N° OLG-00290-2017.— Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 406831.—( IN2023712264 ).

Al señor Julio Cesar Zúñiga Zúñiga, costarricense, cédula de identidad N° 900880503, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:24 horas del 17/01/2023, donde se Dicta medida de mantener Medida de Protección en favor de las personas menores de edad J. A. Z. F., H. D. Z. F., Se le confiere audiencia al señor Julio Cesar Zúñiga Zúñiga por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00213-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405342.—( IN2023712265 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Yari Eugenia Campos Naranjo, número de cédula 207730787, vecina de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00405-20225, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las diez horas y ocho minutos del diez de enero del dos mil veintitrés. Considerando lo dispuesto en el artículo 161 del Código de Familia, en armonía con las facultades otorgadas a esta Institución por el inciso primero del artículo cuarto de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, en lo concerniente a representar legalmente a las personas menores de edad que no estén sujetas a Patria Potestad, o que estándolo los titulares de la misma no son adecuados, y depositarlas en una Institución o Familia adecuada. Asimismo, lo establecido en los artículos 55 de la Constitución Política, artículos 3, 4, 6 y 9 de la Convención de los Derechos del Niño, artículo 3, 4, 5, 6, 10, 19, 32, 33, 38, 54, 55, 57, 128 y 131 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y de la Adolescencia, el artículo 3 inciso a), e), f), k), n), y o), artículo 4 incisos m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, que le confiere a esta Institución la potestad de resolver y disponer sobre la guarda de una persona menor de edad en tanto se defina en la vía judicial. Por tanto, se resuelve: 1. se modifica la medida de protección de cuido provisional de las nueve horas y veintinueve minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós por parte de la a Local Alajuela Oeste, respecto a la ubicación de las personas menores de edad Said Campos Naranjo y Leilanny Campos Naranjo, siendo que a partir del día hoy diez de enero del dos mil veintitrés las personas menores de edad serán ubicadas en la ONG Hogar Cristiano Puntarenas. 2. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, misma que tiene una vigencia de SEIS MESES, venciendo en fecha treinta de abril del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. 3. Por parte del área de psicología de la Oficina Local Alajuela Oeste continúese con la intervención en pro de verificar las condiciones en que se desenvuelve la persona menor de edad en la alternativa de protección, para lo cual se deberá coordinar con los funcionarios a cargo de dicha institución en lo relacionado con la persona menor de edad albergado, debiendo rendir el informe correspondiente treinta días naturales antes del vencimiento de la medida con la finalidad de judicializarla si fuese el caso. 4. Se otorga un plazo de veinte días naturales a Psicología para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de la persona menor de edad, y ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore el lugar idóneo para que la persona menor de edad permanezca. 5. De acuerdo con los principios y garantías procesales, principio de legalidad administrativa se pone en conocimiento a las partes involucradas en el presente proceso y se da audiencia por el plazo de cinco días hábiles para ser escuchadas o presentar pruebas respecto a los hechos denunciados. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405340.—( IN2023712266 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a quien interese la resolución administrativa de las diez horas del dieciséis de enero del dos mil veintitrés mediante la cual se declara administrativamente el abandono de la persona menor de edad CMHM por encontrarse huérfana de padre y madre. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00523-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. según oficio.—Solicitud Nº 406828.—( IN2023712267 ).

Al señor: Luis Felipe Alfaro Picado, se le comunica resolución de las 13:00 horas del 29 de diciembre de 2022, dictada dentro del Proceso Especial de Protección a favor de su hija Y.P.A.S. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00177-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405339.—( IN2023712268 ).

Al señor Miguel Ángel Medrano Gonzalez, se le comunica resolución de las 16:00 horas del 29 de diciembre de 2022, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hija J.L.M.A. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00135-2015.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405336.—( IN2023712269 ).

A Mayra Castro Salgado (fallecida), se desconocen más datos y Lucillo Mairena, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las trece horas cinco minutos del veintiséis de enero del do mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00001-2023.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 406827.—( IN2023712270 ).

A la señora. Priscilla Patricia Zúñiga Angulo, cédula de identidad N° 113400420, se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 13 de enero del 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en favor de la persona menor de edad L.E.S.Z. Se le confiere audiencia a la señora: Priscilla Patricia Zúñiga Angulo, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00055-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405332.—( IN2023712271 ).

Al señor José Ángel López Rivera, cédula N° 701730821, y Edith Garro Fernández, cédula: 303920973, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A. de los A. L. G. y que mediante resolución de las siete horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las trece horas del once de enero del dos mil veintitrés de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las trece horas del once de enero del dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar del recurso de ubicación de la señora: Virginia Fernández Fallas. II.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del once de enero del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento once de julio del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase por parte del área de psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un plan de intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a José Ángel López Rivera y Edith Garro Fernández que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.—Se le ordena a José Ángel López Rivera y Edith Garro Fernández, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o su nuevo domicilio, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. VI.—Medida de interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada y de común acuerdo con la persona cuidadora nombrada, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera, en el hogar de la cuidadora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando los progenitores no realicen conflictos durante la interrelación familiar, y que no se presenten bajo los efectos de licor o drogas. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la respectiva persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. VII.—Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Medida de IAFA de la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.—Medida de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la cuidadora nombrada insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.—Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 12 de abril del 2023 a las 10:00 a.m. -Jueves 22 de junio del 2023 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00410-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406682.—( IN2023712272 ).

Al señor Lenin Ramón Meza Zamora, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:14 del 17 de enero del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución que modifica Medida de Protección a favor de la persona menor de edad A.M.G. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00267-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 405330.—( IN2023712273 ).

Al señor Doniel Osabas Uriarte, salvadoreño, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:06 horas del 17/01/2023, donde se dicta resolución para mantener medida de protección, en favor de la persona menor de edad D.A.O.P. Se le confiere audiencia Al señor Doniel Osabas Uriarte, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00212-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405333.—( IN2023712278 ).

A la señora María Isabel Useda Bojorge, sin más datos, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del veintinueve de diciembre de dos mil veintidós que corresponde al inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, correspondiente a la medida de protección cautelar a favor de la persona menor de edad G.C.U. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se convoca a las partes interesadas y legitimadas dentro del presente proceso a la audiencia oral y privada, si así lo quisieran, para lo cual cuentan con un plazo de cinco días para manifestar su interés por la audiencia, así mismo se les hace saber que podrán aportar las pruebas de descargo, como testimonial, documental pericial o las que considere de interés. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLSM-00055-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405328.—( IN2023712280 ).

A la señora Kristye Joan Grilkrist Alvarado, cédula N° 116340060 se le comunica la resolución de las diez horas del día doce de enero de 2023 que corresponde al inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, correspondiente a la modificación de guarda crianza y educación a cargo del progenitor como medida cautelar a favor de la persona menor de edad L.L.G. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se convoca a las partes interesadas y legitimadas dentro del presente proceso a la audiencia oral y privada, si así lo quisieran, para lo cual cuentan con un plazo de cinco días para manifestar su interés por la audiencia, así mismo se les hace saber que podrán aportar las pruebas de descargo, como testimonial, documental pericial o las que considere de interés. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLT-00136-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405322.—( IN2023712282 ).

Al señor Joshua Hernández De Zarraga, cédula de identidad N° 7-0254-0233, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:09 horas del 29/12/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó proceso especial de protección y medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad D.F.H.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00274-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405310.—( IN2023712284 ).

Al señor Roger Javier Cortés Obando, costarricense, portador de la cédula de identidad número 7 0118 0427. Se le comunica la resolución de las 14:00 horas del día 27 de diciembre del año 2022, mediante la cual se dicta el archivo del expediente administrativo de la persona menor de edad R.C.C.B., OLLI-00412-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 405343.—( IN2023712285 ).

Al señor Yasdany Mena Salazar, se le comunica resolución de las 7:30 horas del 29 de diciembre de 2022, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijos A.J.M.R. y M.M.R. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00089-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 405338.—( IN2023712286 ).

Al señor William José Torres Vega, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo a favor de la persona menor de edad TDPS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº OLB-00254-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas, Ramírez. Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405352.—( IN2023712288 ).

A Gabriel López Villegas, se le comunica que por resolución de las siete horas cero minutos del diez de enero del dos mil veintitrés, se dictó Medida de Protección Provisionalísima de Abrigo Temporal y por resolución de las ocho horas treinta minutos del once de enero del dos mil veintitrés, se convocó a Audiencia de Ley, a favor de la PME de apellidos López Willford. Notifíquese las presentes resoluciones a la parte involucrada. Contra la primera resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00403-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405280.—( IN2023712300 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del procedimiento administrativo, en su carácter personal, quien es Ana Lorena Castro Dávila, con documento de identidad 701920444, vecina de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-000631-2016, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste a las once horas cuarenta y seis minutos del siete de octubre del dos mil veintidós. Considerando: primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se evidencian factores de riesgo en contra de las personas menores de edad como negligencia de cuido, aparente consumo de sustancias psicoactivas por parte de la madre, el progenitor en Fase Terminal; por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad S X M C y S D M C a fin de que permanezcan ubicadas a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Yolanda Monge Céspedes, recurso comunal. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3, 4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de las personas menores de edad S X M C y S D M C a fin de que permanezcan ubicadas a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Yolanda Monge Céspedes, recurso comunal. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad S X M C y S D M C. 2) Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad S X M C y S D M C a fin de que permanezcan ubicadas a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Yolanda Monge Céspedes, recurso comunal. 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día siete de abril del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se le ordena al recurso familiar de S X M C y S D M C que deberán de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) Se ordena valorar al sistema familiar para Programa de Familias de Acogimiento Familiar Subvencionado una vez existan cupo disponibles. 7) Se autorizan visitas con el progenitor los fines de semana de 10am a 2pm. 8) La señora Yolanda deberá utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico (golpes) y psicológico (ofensas, humillaciones) hacia sus nietas. 9) Si el recurso familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar que la persona menor de edad quede bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 10) Se les indica a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 11) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405281.—( IN2023712302 ).

A las quince horas quince minutos del trece de enero del dos mil veintitrés se le(s) comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del trece de enero del dos mil veintitrés que se dictó la resolución de declaratoria de abandono sin fines de adoptabilidad dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00237-2027. Notifíquese la anterior resolución al señor Janatan Canales Gaitan o personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405284.—( IN2023712304 ).

Al señor Guillermo Mauricio González Lamas, cédula de identidad 603060824, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:50 horas del 13/01/2023 donde se procede al archivo del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad N.M.G.M. Se le confiere audiencia al señor Guillermo Mauricio González Lamas se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00286-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Según oficio.—Solicitud 405287.—( IN2023712306 ).

Al señor Buenaventura Agustín Dormos Arauz, se comunica que, por resolución de las catorce horas y treinta minutos, del día trece de enero del año dos mil veintitrés, se dictó en Sede Administrativa Mantenimiento de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia de las personas menores de edad Y.M.D.L. y Y.N.D.L. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00229-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405290.—( IN2023712308 ).

Al señor Carlos Alberto Acuña Nieto, costarricense, cedula de identidad 115700915 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 14:00 horas 08 minutos del 04 de enero del 2023, mediante la cual resuelve dictado de medida de protección Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad D.J.A.L y D.S.S.L dictada por la Licda. Karina Briones Briones abogada. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Carlos Alberto Acuña Nieto, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00452-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud Nº 405293.—( IN2023712310 ).

A los señores Damaris Elith López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, se le comunica la resolución de las 15:05 horas del 13 de enero del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad H.E.P.L. Se le confiere audiencia a los señores Damaris Elith López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLUR-00102-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405296.—( IN2023712311 ).

Al señor Marcos Vinicio Delgado Salazar, costarricense, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 09:30 horas del 06 de enero del año 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, inicia Proceso Especial de Protección mediante resolución administrativa y, dicta Medida Cautelar de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad D.R.D.A. Resolución de las 11:57 horas del 11 de enero del año 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, ordena realizar audiencia oral y privada para llevarse a cabo el día 23 de enero del año 2023 a las 10:30 horas. Se le confiere audiencia al señor Marcos Vinicio Delgado Salazar, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLCA-00199-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard. Representante Legal a. í.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405299.—( IN2023712314 ).

Al señor Miguel Ángel de La Trinidad Jiménez Campos, mayor de edad, cédula de identidad número 601860966, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de enero del año dos mil veintitrés, Resolución de archivo final del proceso especial de proteccion en sede admnistrativa, a favor de la persona menor de edad A.M.J.C, bajo expediente administrativo número OLGO-00146-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00146-2019.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405300.—( IN2023712316 ).

Se comunica a quien interese, la resolución de las catorce horas del doce de enero de dos mil veintitrés en la cual se inicia proceso de declaratoria administrativa de abandono a favor de las PME T.M.Q. y S,M.Q. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLCB-00226-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de enero del 2023.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405301.—( IN2023712318 ).

A Gabriel López Villegas, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y dos minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, se dictó Medida de Protección que Mantiene el Abrigo Temporal, a favor de la PME de apellidos López Willford. Notifíquese las presentes resoluciones a la parte involucrada. Contra la primera resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00403-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405303.—( IN2023712319 ).

A la señora Johanna Antonia Durán Silva, se les comunica la resolución del veintiséis de noviembre de 2022, mediante la cual se inicia el Proceso Especial de Protección bajo la figura de cuido, la resolución del 15 de diciembre del dos mil veintidós, donde se hace citación a Audiencia Oral y Privada, la resolución del 30 de diciembre de 2022 que también contiene una segunda citación a audiencia y la resolución del 11 de enero 2023 que contiene la resolución de audiencia y ampliación de cuido, en favor de las personas menor de edad ZADS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. ExpedienteOLHT-00398-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405305.—( IN2023712321 ).

Al señor: Olivier Zúñiga Hernández, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de Fase Diagnóstica a favor de la persona menor de edad J.Z.F. por un plazo de veinte días, siendo la fecha de vencimiento el veintiséis de enero del dos mil veintitrés. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00667-2022.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405306.—( IN2023712323 ).

A quien interese, se les comunica la resolución de las once horas diez minutos del doce de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00001-2023..—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Según oficio.—Solicitud 405308.—( IN2023712325 ).

A la señora: Argeríe Milena Durán Rivera, mayor, soltera, costarricense, cedula de identidad número 116910431, se le comunica la resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de la persona menor de edad. S.S.D.R. Se le confiere audiencia a la señora Argeríe Milena Durán Rivera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente OLCAR-00394-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal a. í.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 405313.—( IN2023712327 ).

Al señor Ricardo Alberto Meléndez Arroyo, cédula N° 205250583, sin más datos se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 12/01/2023, a favor de la persona menor de edad D. C. M. V.. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00197-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405357.—( IN2023712329 ).

Al señor Álvaro Fernández Chinchilla, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 103921379, se le comunica la resolución de las catorce horas con veinte minutos del trece de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la resolucion de incompetencia territorial a favor de las personas menores de edad A.F.M y F.F.M. Se le confiere audiencia al señor Álvaro Fernández Chinchilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en cariari. Expediente OLCAR-00030-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal a. í.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405363.—( IN2023712330 ).

Al señor Kevin Alberto Narváez Oviedo, cédula de identidad número 112490740, se le comunica la resolución correspondiente a dictado de medida de protección cautelar, de las dieciséis horas del siete de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad J.N.M y T.V.M y que ordena medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia a Kevin Alberto Narváez Oviedo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00309-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405369.—( IN2023712332 ).

Al señor Manuel Antonio Acevedo Reyes, nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos, que mediante proceso administrativo número OLQ-00047-2022, se dictó resolución administrativa a las trece horas cinco minutos del seis de enero de dos mil veintitrés, que establece proceso de medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en favor de las personas menores de edad G.A.A.C y A.N.C.C. por el plazo de un año, rige del día 06 de Enero de 2023 al 06 de enero de 2024. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00047-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405416.—( IN2023712334 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Jason Sandoval Álvarez con documento de identidad 205660935, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLSA-000455-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las ocho horas ocho minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se constatan riesgos para la persona, ya que el sistema familiar presenta las siguientes situaciones: como debilitamiento en la relación con su madre, porque la madre la sacó del colegio y le quitó el teléfono con quien se escribía y enviaba mensajes con contenido sexual, la madre por su trabajo no podía estar tan pendiente de su hija, la PME se estaba escapando de lecciones. Durante la intervención profesional, la progenitora y la persona menor de edad mostraron anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de Protección de Orientacion, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolecencia establece en su articulo 135 la posibilidad de implementar medidas de proteccion en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad D D S S, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: CON fundamento en lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa. 2) Se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora Informar a esta Oficina Local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a la progenitora validar los derechos de su hijo, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se le ordena a la progenitora iniciar con la Academia de Crianza. 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405420.—( IN2023712336 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las diez horas del treinta de noviembre del año dos mil veintidós, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad O.J.C. A. Notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLCO-00072-2017.—PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405439.—( IN2023712338 ).

A Hugo Lezcano Luna, mayor, cedula de identificación N° 602670013, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de inicio de proceso de las siete horas cuarenta y nueve minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad: S.J.L.C. mediante la cual se ordena el inicio del proceso especial de protección. Comuníquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la oficina local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00196-2022.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405441.—( IN2023712339 ).

Al señor Lisandro Aníbal García Pérez, de nacionalidad colombiana, documento de identidad desconocido, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil veintitrés, en la cual “Se Resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Mónica Salas Arias y Lisandro Aníbal García Pérez, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional. De la persona menor de edad K.V.G.S, en el hogar del recurso comunal de ubicación de María José Cabezas y el Sr. Heiner Abarca IV. La presente medida rige por un mes contado a partir del dieciséis de enero del dos mil veintidós, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. -Medida cautelar de Interrelación Familiar de la Progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, según la recomendación técnica Se Suspende, la profesional asignada deberá rendir informe sobre la existencia de riesgo para la interrelación familiar. VI.—Medida cautelar Obligaciones parentales económicas: Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.—Medida Cautelar: Se le apercibe a los progenitores y cuidadores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Medida cautelar de IAFA de la progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, y reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad de vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento toxicológico que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.—Medida cautelar de Academia de Crianza de la progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, y reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad de vivir con sus progenitores, se ordena a los progenitores insertarse en los talleres de Academia de Crianza impartida por esta institución. X.—Medida cautelar de Lactancia Materna: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de proteger los derechos de la persona menor de edad, a la salud, Se Suspende la lactancia materna, debido a lo indicado en el informe sobre el consumo de la progenitora. XI.—Medida atípica: Deberá la progenitora acudir a los tribunales de justicia correspondientes, a fin de tramitar Proceso de Extramatrimonialidad, a fin de que la persona menor de edad le sea desplazada la filiación que no le corresponde. XII.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: • 25 de enero 2023 11:00 am • 26 de abril 2023 11:00 am. Se les hace de su conocimiento que la asistencia a dichas citas de carácter Obligatorio, y deben asistir ambos progenitores, la cuidadora y la persona menor de edad. XIII.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día Jueves 26 de enero, a las 2 de la tarde en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. XIV.—Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00016-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405444.—( IN2023712340 ).

Al Sr. Gabriel Narváez Baltodano, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las diecinueve horas del primero de noviembre de dos mil veintidós, que dicta medida de Protección de Depósito Administrativo a favor de la persona menor de edad D.C.M.L. hijo de la Sra. Jogebeth Mora Leitón, titular de la cédula número: 1-1448-0772, soltera, demás calidades desconocidas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00543-2017.—Oficina Local De Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405271.—( IN2023712341 ).

Al señor José Gabriel Montiel Montiel, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 604230746, estado civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar resolución de archivo final, en favor de la persona menor de edad K. D. M. M.. Se le confiere audiencia al señor: José Gabriel Montiel Montiel, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00137-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405446.—( IN2023712342 ).

Al señor Carlos Alberto Pérez González, cédula 700960874, (se desconocen otros datos), se le notifican las resoluciones de las 18:05 del 12 de diciembre del 2022 y de las 14:05 del 12 de diciembre del 2023 en las cuales se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad Ensc y resolución que mantiene la medida, respectivamente. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente OLSJE-00100-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 405274.—( IN2023712343 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Eliar Gerardo Vásquez Membreño, vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo: OLAO-00478-2021, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las quince horas treinta y seis minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se evidencian factores de riesgo en contra de las personas menores de edad por lo que se recomienda trasladar el expediente para brindar seguimiento institucional a fin de minimizar factores de riesgo. Durante la intervención profesional, la progenitora y las personas menores de edad mostraron anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad E V T y B N V T, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora informar a esta oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a la progenitora validar los derechos de sus hijas, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se le ordena a la progenitora iniciar atención IAFA para cese de consumo de licor. 7) Se le ordena a la progenitora iniciar con la Academia de Crianza Moderada. 8) Si la madre labora o debe salir del hogar debe garantizar que las PME queden bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 9) La madre deberá utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico (golpes) y psicológico (ofensas, humillaciones) hacia sus hijos/as. 10) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el plan de intervención prestablecido. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405449.—( IN2023712344 ).

Oficina Local Talamanca a las ocho horas cincuenta y dos minutos del trece de enero del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós que se dictó la resolución de declaratoria de abandono sin fines de adoptabilidad dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00243-2021. Notifíquese la anterior resolución al señor Ariel Francisco Guzmán o personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405268.—( IN2023712345 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Asdrúbal Enrique Cabezas Rodríguez, número de cédula 203710919, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00081-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil veintitrés. Considerando primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar Negligencia severa de parte de la progenitora. Persona menor de edad víctima de abuso sexual, que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Kyara Aimar Cabezas Molina con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se recomienda trabajar con la progenitora: responsabilidad parental, derechos, deberes, sistema familiar protector y comunicación asertiva 5) Se ordena incluir en el programa socioeducativo “Academia de Crianza” a la progenitora. 6) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados. Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405451.—( IN2023712347 ).

Oficina Local Talamanca a las ocho horas veinte minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las seis horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de julio del dos mil veintidós que se dictó la resolución de medida de cuido provisionalísima dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLPUN-00277-2018. Notifíquese la anterior resolución al señor Brayan Zambrana Arias o personalmente o en su casa de habitación, o a sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren Gonzalez Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405452.—( IN2023712348 ).

Oficina Local Talamanca a las quince horas del doce de enero del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las trece horas quince minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil veintidós. que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00301-2018. Notifíquese la anterior resolución al señor Eliseo Torres Ramos personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405266.—( IN2023712349 ).

AL señor Hensel Manuel Oviedo Urbina mayor, unión libre, costarricense, cédula de identidad número 503980288, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del once de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de las personas menores de edad. S.O.A, A.C.O.A, H.O.A, A.A.V. Se le confiere audiencia al señor Hensel Manuel Oviedo Urbina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente N° OLCAR-00007-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal a. í.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405454.—( IN2023712351 ).

Al señor Yeudy Gerardo Solís Herrera, costarricense, con cédula de identidad 701830972, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 12 de enero del 2023, mediante la cual esta Oficina Local dicta Proceso Especial de Protección en sede Administrativa Mantener Medida de Protección y Ampliación de plazo favor de la Persona menor de edad A.R.S.B. Notifíquese la presente resolución a quien interés mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutiva, en Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00268-2022.—Oficina Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillen Guevara.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405261.—( IN2023712352 ).

A la señora: María Guadalupe Alcocer Veliz, mayor, unión libre, nicaragüense, cédula de residencia indocumentada, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del once de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de proteccion de seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de las personas menores de edad. S. O. A., A. C. O. A., H. A. O. A. y A. A. V.. Se le confiere audiencia a la señora María Guadalupe Alcocer Veliz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente N° OLCAR-00007-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal. a.í..—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405455.—( IN2023712354 ).

Al señor Lester José Manzanares Bojorge y Roger Alejandro Chávez, sin más datos de identificación se les comunica la resolución correspondiente a resolución de “modifica, revoca o mantiene resolución provisional”, de las quince horas cincuenta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad C. J. y S. L. C. M. y K. A. M. M. y que ordena mantener medida de protección. Se le confiere audiencia al señor Lester José Manzanares Bojorge y Roger Alejandro Chávez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00327-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405257.—( IN2023712355 ).

Oficina Local Talamanca a las ocho horas veinticinco minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós que se dictó la resolución de prorroga medida de cuido provisionalísima dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLPUN-00277-2018. Notifíquese la anterior resolución al señor Brayan Zambrana Arias o personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. —Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405457.—( IN2023712357 ).

A la señora Jessica Patricia Salazar Chavarría, sin datos, Nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 108990959 se les comunica la resolución de las 9:50 horas del 12 de enero del 2023 mediante la cual se mantiene medida de cuido de la persona menor de edad CH.M.R.J. Se le confiere audiencia a la señora Jessica Patricia Salazar Chavarría, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00363-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405460.—( IN2023712358 ).

A los señores Moisés Andrés Vargas Castro, cédula de identidad número 110220325, Ismael David Siles Acuña, cédula de identidad número 114610977 y Laura Alejandra Mata Varela, cédula de identidad número 113500727 se les comunica la resolución correspondiente a archivo del expediente, de las diez horas veinte minutos del doce de enero dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia. Publíquese tres veces. Expediente OLG-00500-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405252.—( IN2023712359 ).

A la señora: Fabiana Patricia Pérez Fajardo, de nacionalidad costarricense, cedula: 504170052, se comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil veintitrés, de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad: J.M.C.P y E.L.C.P, Se le confiere audiencia a la señora: Fabiana Patricia Pérez Fajardo, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00208-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Yuriana De Los Ángeles Grillo Palacios.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405462.—( IN2023712361 ).

Al señor Joshua Hernández De Zarraga, cédula de identidad: 7-0254-0233, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:33 horas del 16/01/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó proceso especial de protección y medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad D.F.H.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00274-2022.—Oficina Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillen Guevara, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405465.—( IN2023712364 ).

Al señor Víctor Manuel Solís Cárdenas, portador de la cédula 900360401, se le notifica la resolución de las 14:20 del 11 de enero del 2023 en la cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad ENSC. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00317-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.Solicitud N° 405251.—( IN2023712365 ).

Al señor Emmanuel Martínez Cubero, cédula de identidad 6-0346-0422, se le comunica la resolución de las 08:37 horas del 12 de enero del año 2023, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad B.P.M.D., E.S.M.D., J.S.CH.D. Se le confiere audiencia al señor Emmanuel Martínez Cubero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00109-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405245.—( IN2023712367 ).

Al señor Luis Miguel Chaves Coronado, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil veintitrés, de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad: J.M.C.P y E.L.C.P, Se le confiere audiencia a la señor: Luis Miguel Chaves Coronado, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00208-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Yuriana de Los Ángeles Grillo Palacios.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405467.—( IN2023712368 ).

Oficina Local de PANI de la Cruz al señor: Jorge Luis Corrales Morales, de nacionalidad costarricense, cédula: 503540156, se comunica la resolución de las catorce horas de once de enero del dos mil veintitrés, de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: J.C.C.T y J.J.C.T, Se le confiere audiencia a la señora: Luis Miguel Chaves Coronado, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLLC-00208-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Yuriana De Los Ángeles Grillo Palacios.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405469.—( IN2023712369 ).

A la señora Elizabeth Obregón Ocampos y a quien interese, se les comunica que por resolución de las nueve horas cero minutos del día once de enero del año dos mil veintitrés, se declaró en estado de abandono, en sede administrativa, y que ordenó la Guarda Crianza y Educación de la persona menor de edad H.O.O. A cargo de esta institución quien a su vez Delega la misma, mediante la figura de la Tutela Legal, a la señora Elizabeth Obregón Ocampos, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, costarricense, cédula número 207630065, vecina de Upala, Alajuela, en beneficio de la persona menor de edad H.O.O. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00085-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Msc. Juan Diego Quirós Delgado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405247.—( IN2023712370 ).

Al señor Arnulfo Antonio Altamirano Jarquín, nicaragüense, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las trece horas diez minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución de reubicación y permanencia de persona menor de edad en recurso comunal, (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la Llantera Emotion. Expediente N° OLAZ-00374-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405470.—( IN2023712371 ).

A la señora Carolina Castillo López costarricense, documento de identificación CO12299509, quien laboral en los Estados Unidos de Norteamérica, se desconoce labor y domicilio, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de las personas menores de edad N.Y.R.C y E.R.C se le comunica la siguiente resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las diez horas del diez de enero del año dos mil veintitrés, en las que se arroga el proceso y se señala audiencia. Se le comunica también la resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata sobre el Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad N.Y.R.C y E.R.C. resolución de las veintitrés horas y treinta minutos del veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós. Se le previene a la señora Carolina Castillo López, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00034-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Scarlett Barboza Gutiérrez, Representante Legal.—O.C. Según Oficio.—Solicitud Nº 405256.—( IN2023712373 ).

A la señora Jessica Alexandra Salazar Fallas, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección donde se revoca la medida Cuido Provisionalísimo y se dicta medida de Guarda Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad YESS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLOR-00147-2018.—Oficina Local De Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405473.—( IN2023712374 ).

Al señor José Ángel López Rivera, cédula 701730821 y Edith Garro Fernández, cédula: 303920973, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A. DE LOS A.L.G. y que mediante resolución de las trece horas del once de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores José Ángel López Rivera y Edith Garro Fernández, el informe, suscrito por la Licda. Anabelle Quesada Ulloa y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: En el hogar del recurso de ubicación de Virginia Fernández Fallas. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del once de enero del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-V- -Medida cautelar de interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada y de común acuerdo con la persona cuidadora nombrada, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera, en el hogar de la cuidadora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando los progenitores no realicen conflictos durante la interrelación familiar, y que no se presenten bajo los efectos de licor o drogas. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la respectiva persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. VI.-Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida cautelar de IAFA de la progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, y reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad de vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.-Medida cautelar de atención psicológica de la persona menor de edad: De conformidad con la recomendación técnica, y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de que la persona menor de edad pueda superar los hechos vivenciados y contar con estabilidad emocional, se ordena a la cuidadora nombrada insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán:  XI.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 18 de diciembre del 2023, a las 14:30 horas (entiéndase dos y treinta de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00410-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405241.—( IN2023712376 ).

A Dunia Yolanda Briseño Navarro, personas menores de edad S.R.B.N y S.G.N, se le comunica las resoluciones siguientes: i) diez horas del nueve de diciembre del año dos mil veintidós, donde se realiza resolución de medida de confirmación de cuido provisional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPu-00141-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403364.—( IN2023712377 ).

AUTORIDAD REGULADORA

     DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el miércoles 15 de marzo del 2023, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Zoom.  El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/irn-002-2023.

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

    DE FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el martes 14 de marzo 2023 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr manifestando su intención de participar de manera oral en la Audiencia Pública Virtual del expediente IRN-002-2023 y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

    MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el jueves 9 de febrero del 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de ésta, estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 16 de febrero del 2023 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves 23 de febrero de 2023.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente IRN-002-2023 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet.  En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 407227.—( IN2023712375 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la señora: Olga Méndez Barboza, soltera, mayor, ama de casa, cédula de identidad numero dos-doscientos dieciséis-trescientos cinco, con domicilio en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide. doscientos noventa y cinco metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de residencial de recreo, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco, en su Zona Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX); los linderos del terreno son: norte: calle pública; sur: calle pública; este: zona restringida; oeste: calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 30 de enero de 2023.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2023712599 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Oficio SMP-109-2023. Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 08 Ordinaria del 26-01-2023, Artículo VII, Acuerdo N° 194. Por motivo de celebración de la Semana Santa, por unanimidad se acuerda: Se aprueba el traslado de la sesión ordinaria del jueves 06 de abril para el lunes 03 de abril a las 5:00 pm. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.

Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria.—1 vez.—( IN2023712333 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de Talamanca mediante Sesión Ordinaria Nº 137 del 04 de enero de 2023, adoptó el acuerdo Nº 1, que indica lo siguiente: moción presentada por el Regidor Freddy Soto Álvarez, Vicepresidente Municipal, secundada por la Licda. Yahaira Mora Blanco, Presidenta Municipal, que dice:

Asunto: aprobación de la declaratoria de público el camino conocido como El Jobo con una longitud de 160 metros y ancho de derecho de vía de 10 metros, en la comunidad del Swich de Paraíso del distrito de Sixaola. Moción: siendo que el camino descrito en el expediente de 19 folios cumple con todos los requisitos para ser declarado público e incorporado a la Red Vial Cantonal. Este Concejo Municipal acuerda la declaratoria como camino público el tramo de camino con una longitud de 160 metros lineales y ancho de derecho de vía de 10 metros, mismos que finalizan en un martillo, señal de que dicha ruta no podrá ser ampliada en ese tramo, como un camino terciario, nuevo ya existente, con beneficio para 12 familias que tienen sus lotes en dicha área, en la comunidad del Swich de Paraíso, distrito Sixaola bajo las coordenadas CRTM05 637882.798, 1061511.953. Sometida a votación levantando la mano. Se dispensa de trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad. Cabe mencionar que la Comisión Nacional de Nomenclatura en sesión ordinaria 01-2023 del 26 de enero de 2023, artículo tercero, acuerdo 3, aprobó el nombre de “El Jobo” para este camino.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, a los treinta días del mes de enero de 2023.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2023712585 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

LOMAS DE HIDALGO

El Condominio Horizontal Residencial Lomas de Hidalgo, cédula 3-109-378538 convoca a asamblea ordinaria de propietarios el día 19 de febrero del 2023 en las instalaciones internas del condominio, ubicadas 300 metros oeste de Cetrens, en Garita de Alajuela. La primera convocatoria se realizará a las 13:00 horas, en caso de requerir segunda convocatoria, esta se realizará el mismo día a las 14:00 horas.

Orden del día:

    Comprobación de quórum.

    Nombramiento de presidente y secretario.

    Informe de labores y financiero de administrador.

    Detalle etapa ll — Proyecto Tubería.

    Informe de labores Comisión de construcción.

    Nombramiento Administrador

    Nombramiento Comisión de Construcción

    Tomar acuerdos sobre acciones a seguir para mejorar las condiciones del condominio.

    Establecer nuevo presupuesto anual de gastos comunes.

    Cualquier otro asunto de competencia de la asamblea.

Juan Pablo López, Administrador.—1 vez.—( IN2023712430 ).

CLUB CAMPESTRE VECINOS Y AMIGOS

La Junta Directiva del Club Campestre Vecinos y Amigos, invitar a todos sus socios a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria el sábado 25 de febrero del 2023 a la 6:00 p.m., en las instalaciones del Club, se verán temas como: Nombramiento de vicepresidente, tesorera, fiscal y vocal 2. y modificación del reglamento interno, y otros.—Ing. German Romero Fallas, Presidente, Junta Directiva de Vecinos y Amigos.—1 vez.—( IN2023712486 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO S. A.

Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A. (anteriormente denominado O&R Trust Services S.A.,) cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa que la fideicomisaria Lilliana Sauter Becker ha solicitado la reposición del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N° 41/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N°689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla Baltodano Estrada P/ Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A.—( IN2023711567 ).

SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE

SFO SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S. A. (anteriormente denominado O&R Trust Services S. A.) cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa que la fideicomisaria Inversiones Sojih del Oeste S. A., ha solicitado la reposición del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N° 25/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N° 689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla Baltodano Estrada.—( IN2023711568 ).

CORPORACIÓN PAIZ MERKEL S.A.

El suscrito, Rolando Paíz Oliva, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Santo Domingo de Heredia, doscientos metros norte, ciento cincuenta metros oeste y cincuenta metros norte de La Basílica, cédula ocho-cero cero cinco cero-cero seis dos seis, en condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la Sociedad CORPORACION PAIZ MERKEL S.A., cédula jurídica tres-uno cero uno-dos nueve uno siete seis dos, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, de la Basílica, 200 metros norte, 150 metros al oeste y 50 al norte, en calle privada; se pone en conocimiento para los fines pertinentes, al público en general, que se ha extraviado el libro de Junta Directiva de la mencionada Sociedad. Para notificaciones su domicilio social.—San José 24 de enero del 2023.—Rolando Paíz Oliva.—( IN2023711607 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo Sandra González Pinto, notaria pública con oficina en San José, he sido comisionada por la señorita Allison Steiffi Chacón Ureña, cédula: 1-1627-0553, en su condición de titular del cien por ciento del capital social de Singele T M S.A.; cédula jurídica: 3-101-335775 y de la sociedad 3-101-582428 S.A.; a efecto de convocar, como en este acto convoco, a cualquier persona que se considere con interés legítimo, para que, en el plazo de un mes calendario contados a partir de la tercera publicación de este edicto se apersone ante mi Notaría ubicada en San José, avenida 6 calle 24A Barrio Don Bosco San José de la Funeraria del Recuerdo 150 metros al este y 25 metros al sur, segundo edificio a mano izquierda color beige, segunda planta y acredite su condición de socio en cualquiera de las referidas sociedades, en el entendido de que, pasado dicho plazo, de conformidad con lo que dispone el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a emitir los nuevos títulos accionarios a nombre de la señorita Allison Steiffi Chacón Ureña y a consignar en el libro Registro de Accionistas de las referidas sociedades el asiento en donde se acreditará su titularidad como única dueña del capital accionario de Singele T M S.A.; cédula jurídica: 3-101-335775 y de la sociedad 3-101-582428 S.A. Este edicto se deberá publicar por tres veces consecutivas en La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—Notaría Sandra González Pinto.—( IN2023711868 ).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Educación Física con énfasis en Docencia, emitido por esta casa de estudios el 15 de diciembre del 2012, inscrito en el Tomo: 1 Folio: 2 Número: 7611, y registrado por CONESUP en el Código de la Universidad: 1 Asiento: 7013, a nombre de Frank Claudio Vaglio Marín, cédula de identidad número 1-1076-0044. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 27 de enero del 2023.—Jairo José Gómez Angulo, Registrador.—( IN2023711951 ).

Ante esta notaría se suscribió un contrato de cesión de nombre comercial otorgado a las 10:00 horas del día 27 de enero 2023, mediante el cual el nombre comercial COSS Construction + Architecture + Sustainability Studio (Diseño) Registro 311032, expediente 2022-0008399, inscrita ante la Propiedad Industrial del Registro Nacional, propiedad de Juan José Vargas Rodríguez, cedula de identidad número 2-0728-0901, fue cedido a favor de la sociedad 3-102-866957 S.R.L, la cual se cede con el establecimiento que lo emplea todo de conformidad con el artículo 69 de Ley de Marcas. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados, se señala el Bufete del Licenciado Olger Vargas Castillo, ubicado en el Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela, setecientos metros al oeste del Templo Católico. Rincón, Zaragoza, Palmares.—Alajuela, 27 de enero 2023.—Olger Vargas Castillo. Carné 14326, Notario.—( IN2023711977 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Computación con énfasis en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 154, asiento 3280 con fecha de noviembre del 2003 a nombre de William Chacón Díez cédula número: uno cero siete tres cinco cero ocho nueve cuatro uno se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 17 de febrero del 2022.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2023712094 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO ACCIONARIO

La suscrita notaria hace constar con vista en el expediente del Proceso Sucesorio Testamentario tramitado ante esta notaría, número cero cero uno–dos mil veintitrés, que el Albacea Propietario hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, solicita la reposición del certificado accionario de Piedra Arenisca S. A., cédula jurídica tresciento uno–trescientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y dos, correspondiente a diez acciones comunes nominativas de mil colones cada una, el cual se encuentra registrado a nombre de Graciela Beatriz Guadalupe (nombres) Bacigalupo (apellido) portadora de la cedula de identidad: ocho–cero ciento cuatro–cero ciento noventa y ocho. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición a la siguiente dirección: San José, Santa Ana Centro, Avenida Uno, Calle Cero, en Centro Corporativo Jorge Volio J, Oficinas Hulbert Volio Abogados. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil veintitrés.—Andrea Hulbert, Notaria.—( IN2023712151 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad AnÓnima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado                        N° Acciones                       Serie

     2071                                       400                                 B

Nombre del Accionista: Dueñas Leiva F. Tomas

Folio N° 2865

Por este medio se emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos ante el secretario de Avianca S. A y asesor legal de la sociedad el Licenciado José Antonio Gómez Cortés, en su oficina, ubicada en San José, Escazú, San Rafael, diagonal a la Iglesia Católica de San Rafael de Escazú, Centro Comercial Plaza Colonial, tercer piso, oficina 32 A, bufete LLM Abogados, dentro del término de un mes, contado a partir de la última publicación de este aviso.—26 de enero del 2023.—( IN2023712182 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Tang Chen Yuk-Man, mayor, casado, administrador, vecino de Curridabat, Guayabos, con cédula de identidad número: 8-0058-0809 al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1200. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pop’s 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de enero del 2023.—Tang Chen Yukman, cédula de identidad número: 8-0058-0809.—( IN2023712196 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Grethel Tinoco Duarte cédula N° 5-0166-0497, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° R-004802 de fecha 29 de enero del 2002, por la cantidad de 5,200 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo.

Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.

Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023712356 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclos registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio 248, asiento 43615 con fecha de 17 de junio de 2022 a nombre de Wendy Yalitza Jiménez Núñez cédula número: uno uno siete sete uno cero dos cinco cero se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2022.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2023712427 ).

SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO S.A.

Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A., (anteriormente denominado O&R Trust Services S.A.) cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa que la fideicomisaria Inversiones Cup Investment INC S.A., ha solicitado la reposición del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N° 12/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N° 689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla Baltodano Estrada P/ Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A.—( IN2023712535 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En escritura otorgada a las 15:15 horas del 21 de noviembre del 2022, se protocolizan acuerdos de asambleas de accionistas en las que se reforma la cláusula 2da, y 5ta. de Inversiones Pereira & Ugalde S. A., cédula jurídica N° 3-101-83129.—San José, 27 de enero del 2023.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—( IN2023712530 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y cinco visible al folio ciento diecisiete vuelto, del tomo ocho, a las once horas con treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil veintidós, el señor Víctor Villalobos Camacho, quien fungía como representante legal con facultades generalísima sin límites de suma, de la sociedad Kabot, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil trescientos siete, con domicilio en Santa Cruz Guanacaste, Centro Comercial Destiny, local número cinco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Santa Rosa, Santa Cruz, a las diecisiete horas del veintiséis de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. Leyden Briceño Bran, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711679 ).

Por escritura número diecisiete-ocho, otorgada ante esta notaria, de las 14:00 horas del 26 de enero del 2023, de Magic Books Sociedad Anónima, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios y se modifican las cláusulas I: Del nombre: Pets City Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas en S. A.. Del domicilio: Ciudad de San José, Monterrey de Montes de Oca, trescientos metros oeste y cincuenta metros norte de Perimercados.—San Jose, 27 de enero del dos mil veintitrés.—Licda. María Lorena Montero Vargas.—1 vez.—( IN2023711683 ).

Por escritura número ochenta y dos, del tomo seis de mi protocolo, otorgada ante , a las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Productos Lubricantes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve mil cuatrocientos setenta y tres, reformándose la cláusula del pacto constitutivo correspondiente a la administración. Es todo.—San José, veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Manuela Tanchella Chacón.—1 vez.—( IN2023711685 ).

Por escritura otorgada el día 25 de enero del 2023, protocolicé acta de reunión de socios en el cual se acordó disolver Flores de Menta Verde C.R. S.R L, con cédula jurídica tres- ciento dos- quinientos ochenta y dos mil setecientos veintidós.—Orotina 25 de enero del 2023.—Licda. Julia Ibarra Seas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711688 ).

Ante esta notaria se solicitó la reinscripción de la sociedad Arroba PL Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil doscientos sesenta y uno.—San José, veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Solís Amen. Tel. 8714-8420.—1 vez.—( IN2023711689 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de diciembre del dos mil veintidós, se solicita la reinscripción de la sociedad Agricultura Sana ACSA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil trescientos cuarenta y nueve. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Rodolfo Chavarría González.—Cartago, veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Notaría Licda. Katia Acuña Remón. Teléfono 8918-0707.—1 vez.—( IN2023711691 ).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Findildan, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Presidente Daniel Esteban Vargas Rodríguez. Cédula uno-mil doscientos sesenta y siete -cero cero cuarenta y cuatro.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Denoris Orozco Salazar. Teléfono 8331-1376, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711692 ).

Por escritura otorgada a las ocho del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, se acuerda cambiar de nombre a la sociedad denominada Creaciones Cifava, Sociedad Anonima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil ochocientos veintisiete por Inversiones Gazul de Costa Rica. Presidente Cindy Violeta Fallas Valencia, cédula uno-mil trescientos cuarenta y cuatro-cero ochocientos sesenta y uno.—San José, veintisiete de enero del del dos mil veintitrés.—Licda. Denoris Orozco Salazar. Teléfono 8331-1376.—1 vez.—( IN2023711693 ).

Por escritura otorgada a las nueve del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, se acuerda disolver la sociedad denominada Webiby Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil setecientos treinta y ocho. Presidente Cindy Violeta Fallas Valencia. cédula uno-mil trescientos cuarenta y cuatro-cero ochocientos sesenta y uno.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Denoris Orozco Salazar.—1 vez.—( IN2023711694 ).

Quien suscribe, Luis Miguel Sánchez Solís, cédula N° 2-641-019, en mi condición de liquidador, presento Estado Final de Álvarez Quesada S. A., en la cual se indica con detalle la forma en que será distribuido el haber social: A) Al socio Jimmy Alejandro Álvarez Varela, 2-525-497, propietario de 5 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representa el cien por ciento del capital social, le corresponde en pago de sus acciones la Finca de Alajuela, número trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos dieciocho-triple cero. Valorado en dos millones quinientos mil colones. Se concede un plazo de 15 días a partir de la publicación a los socios para que presenten sus reclamaciones. A su vez se hace saber a los socios que los documentos y libros de la sociedad están a su disposición durante ese plazo en la citada notaría. De no existir oposición se tendrá por aprobado el Estado Final.—27 de enero de 2023.—1 vez.—( IN2023711702 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 14:30 horas del 26 de enero de 2023, se acordó la disolución de la sociedad denominada El Sandal Cuarzo Rosa Cinco Ltda.—Jorge Luis Castillo Arias, Notario Público  de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2023711704 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de Inversiones Bellrim, S.A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, y se nombra VicePresidente, Secretario, Tesorero de Junta Directiva y Fiscal.—San José, 27 de enero de 2023.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711705 ).

Se hace constar que la sociedad Escuela Laboratorio de Deportes de Cartago S. A., nombró Junta Directiva para un nuevo periodo.—Walter Eduardo Acuna Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2023711707 ).

Por instrumento público otorgado por , a las trece horas del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rafael Pinto y Compañía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero tres mil ciento diez, en la que se acordó reformar la cláusula de la administración y representación de la sociedad en el pacto constitutivo.—San José, veintisiete de enero de dos mil veintitrés.—Manuela Tanchella Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711709 ).

Ante la notaria pública Kerlin Mayela Corrales Morales mediante escritura otorgada a las diez horas del día veinticinco de enero del dos mil veintitrés se constituyó la sociedad de esta plaza Jona Holding Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, quince horas dos minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Kerlin Mayela Corrales Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711711 ).

Por escritura número ciento setenta y tres de las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales de la sociedad Villa Tepetate Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil seiscientos nueve.—San José, 26 de enero de 2023.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711712 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, escritura número doscientos ochenta y siete, visible al folio ciento sesenta y seis vuelto, ciento sesenta y siete frente, del tomo número siete del protocolo de la notaria Yahaira Vanessa Zamora Duarte, otorgado en la Ciudad de Guápiles, a las nueve horas con cuarenta y tres minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta número cinco del Libro de asambleas extraordinarias de socios, libro legalizado que lleva la sociedad Las Cuatro Cucharas de Nosara Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil setecientos nueve, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, Tomo: dos cero uno uno, asiento: ciento sesenta y un mil doscientos cuatro, celebrada en su domicilio social Guanacaste-Nicoya Nosara, Proyecto Americano, Sección A, Frente A Hotel Villa Mango, Casa Viento, a las diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles veintisiete de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2023711713 ).

Se reinscribe la sociedad Villa San Miguel Sociedad de Responsabilidad Limitada Gerente: José Leonardo Céspedes Ruiz. Escritura otorgada a las 18.00 del 7 de enero de 2023.—San José, 25 de enero de 2023.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, carnet numero 5239, Notario.—1 vez.—( IN2023711714 ).

Mediante escritura número doscientos catorce-siete, otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 08:15 horas del día 27 de enero del 2023, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de la compañía Quesada Visión Empresarial Queve Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 27 de enero del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2023711716 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:10 horas del 15 de diciembre de 2022, se protocolizaron acuerdos de la Alfa Servicios Propiedades Jacó, SRL, cédula jurídica 3102693194, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad. Teléfono 2204-7080.—San José, 26 de enero de 2023.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711723 ).

La suscrita Notaria Jennifer Vargas López, hace constar que mediante acta de la reunión de socios de la compañía Unique Eco Tours Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídico número: tres- ciento dos- seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y tres, celebrada el día al ser las al ser las nueve horas del cinco de dos mil veintidós, se modificó apertura un nuevo cargo, realizo un cambio de subgerente y la cláusula de administración. Es todo.—Garabito, diez horas del veintisiete de enero de dos mil veintitrés.—Jennifer Vargas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711724 ).

Mediante escritura número ciento quince- siete de la Notaria Pública Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las ocho horas quince minutos del veintisiete de enero del año dos mil veintitrés, se acuerda reformar la cláusula del domicilio social, del pacto constitutivo de la sociedad Overseas Pacific Realty Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-706470. Es todo.—San José, veintisiete de enero del año dos mil veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711725 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:50 horas del 23 de enero de 2023, se protocolizaron acuerdos de la Empresa Blue Corals Four A LLC, SRL, cédula jurídica 3102420260, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad.—San José, 26 de enero de 2023.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Teléfono: 2204-7080.—1 vez.—( IN2023711730 ).

Edicto solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por Ley 9428. El suscrito Michael Dean (nombre) Reysack (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte antiguo de su país número 307433898 y portador del pasaporte actual número 532877764, de lo cual el suscrito notario hace constar y da fe de que se trata de la misma persona en su condición secretario respectivamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil 1253 del Código Civil, de esta plaza denominada Choice Investments Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-444125, con domicilio en San José, Rohrmoser, doscientos metros norte del Parque de La Amistad, edificio a mano derecha color mostaza, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, comparece dentro del plazo de ley, ante el notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—El día 21 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023711731 ).

Por escritura pública número treinta y cuatro- cincuenta y cuatro otorgada ante notaría a las once horas veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, se disuelve la sociedad denominada Ganadera Dos Carlos Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, cantón: Cartago, distrito Oriental, exactamente, Los Ángeles, cuatrocientos norte del Súper Hormiga de Oro, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-setecientos setenta mil setecientos treinta y cinco.—Cartago veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711734 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y siete, visible al folio cuarenta y siete vuelto, del tomo cinco al ser las diez horas con treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Transportes Moncavel del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos uno uno uno seis seis, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sobre los que ostentan la representación de la sociedad, asimismo para que estos puedan actuar conjunta o separadamente, y para que puedan otorgar o revocar poderes.—Ciudad de Pérez Zeledón, a las catorce horas veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas.—1 vez.—( IN2023711738 ).

Por medio de escritura número cuatro-seis, otorgada a las 09 horas 30 minutos del día 27 de enero del dos mil veintitrés protocolicé acuerdos tomados en asamblea de socios de la sociedad Intelligence Technologies It Factory Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José veintisiete de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Isidor Asch Steele.—1 vez.—( IN2023711740 ).

Syros S. Y Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea extraordinaria. Disolución de la sociedad. Mediante escritura número sesenta y tres, visible al folio ochenta y ocho del tomo doce de la notaria pública Claudia Mena Barrantes.—1 vez.—( IN2023711741 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 11:45 horas del 17 de enero del 2023, se protocolizaron las actas de asambleas de cuotistas de las compañías Dragonfly Poolside, Limitada y Libélula Lounge, Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante las cuales se fusionaron para formar una sola prevaleciendo ésta última y se reforman las cláusulas quinta, segunda y octava de la constitución.—San José, 27 de enero del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2023711742 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintinueve, visible al folio ciento diecinueve vuelto, del tomo sexto, en la ciudad de Quepos a las once horas del día veintisiete de enero del año dos mil veintitrés, el señor Henry Ricardo Arroyo, mayor, divorciado portador de la cédula de identidad uno-ochocientos veinticuatro-novecientos sesenta y seis, vecino de Quepos el Invu, casa número setenta y dos, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Nandaaventuras Sociedad Anónima cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil ciento ochenta y siete, sociedad inscrita ante el Registro Público, sección mercantil, bajo el tomo quinientos cincuenta y siete, asiento mil quinientos setenta y seis, con domicilio social en Guanacaste, cantón de Nandayure, distrito Carmona de La Iglesia Católica, cuatrocientos metros al norte, casa esquinera de color azul, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Quepos, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023711743 ).

Se hace constar que la sociedad Escuela Laboratorio de Deportes de Cartago S.A.D., reformó el artículo décimo de sus estatutos.—Walter Acuña Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711744 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y uno bis, visible al folio ciento treinta y ocho vuelto, del tomo ocho, a las catorce horas del veintitrés de enero del año dos mil veintitrés, la señora Aya Natan, quien fungía como representante legal con facultades generalísima sin límites de suma, de la sociedad Cura Sana, cédula jurídica número tres- ciento dos- siete siete nueve dos nueve tres, con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, centro comercial destiny local número cinco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Santa Rosa Santa Cruz, a las dieciséis horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. Leyden Briceño Bran, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711749 ).

Por escritura número 102-12 del 26 de enero del 2023, se protocoliza acta 4 de M y E Zeus Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-712269, en la cual se procede con la disolución.—Heredia, 26 de enero del 2023.—Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711751 ).

El día de hoy, se protocoliza asamblea de G R Esquivel and Associates Agricultural Consultants INC, con cédula jurídica tres-ciento uno -cero uno ocho cinco nueve uno, se reforma estatutos.—San José, veintisiete de enero de dos mil veintitrés.—Steve Miguel Monge González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711754 ).

Por escritura otorgada a las once horas del veintisiete de enero del dos mil veintitrés se constituye la sociedad Atom Rose Casa LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711755 ).

Por escritura pública número sesenta y nueve- quince, otorgada a las quince horas del veinte de enero del dos mil veintitrés se modifica la cláusula de la administración de la sociedad Merrill´S Packaging, S.R.L, cédula jurídica tres- ciento dos- quinientos sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y dos, a efectos de que la sociedad sea representada por tres gerentes, uno, dos y tres, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos actuando conjuntamente cualesquiera de los tres. Publíquese una vez.—Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2023711758 ).

En Escritura N° 71, del tomo 59, de las 11 horas del 24 de enero del 2023, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acuerdo de socios de la empresa Inversiones Acedy AZH Sociedad Anónima. En el cual se acuerda nombrar un liquidador de la empresa por haber sido disuelta por la ley 9024.—Cartago, 27 de enero del 2023.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero.—1 vez.—( IN2023711759 ).

Por escritura número 189-8, ante la Notaria Lic. Eneida Villalobos Salazar, a las 12:00 horas del 9 de diciembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nord Stream S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-839243, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—Las Juntas de Abangares, 26 de enero del 2023.—Licda. Eneida Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711760 ).

Mediante escritura pública número trescientos catorce, otorgada a las siete horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós, ante la notaria pública María Verónica Riboldi López, se protocolizó el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Improsa Valores Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil-ciento ochenta y seis, mediante la cual se acordó aumentar su capital social social por la suma de doscientos millones de colones exactos y reformar la cláusula quinta de los estados sociales correspondientes.—San José, veintisiete de enero del año dos mil veintidós.—Licda. María Verónica Riboldi López.—1 vez.—( IN2023711763 ).

Mediante escritura trece–uno del notario público Jorge Ignacio Rodríguez Palma en conotariado con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las ocho horas cinco minutos del veintiséis de enero del año dos mil veintitrés, se acordó liquidar la sociedad Brenes & Alvarado Asesores y Consultores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-600951.—San José, veintisiete de enero del año dos mil veintitrés—Jorge Ignacio Rodríguez Palma.—1 vez.—( IN2023711764 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy el señor Carlos Alberto Zamora Méndez, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicitó al registro proceder con la reinscripción de la sociedad Inversiones Vegga del Río Sociedad Anónima, cuya cedula de persona jurídica es tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil ochocientos cuarenta y tres, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Palmares, 13 de enero del 2023.—Andrés Emilio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2023711767 ).

Mediante escritura número doscientos ochenta y uno – tres, otorgada a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, ante la notaría Ana Yansy Ramírez Chavarría, se disolvió la sociedad Familia J C A Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno – seiscientos veintidós mil doscientos veintiocho, domiciliada en Pital de San Carlos, doscientos metros este, cincuenta metros norte de Coocique.—Pital, San Carlos, veinticinco de enero del año dos mil veintitrés.—Ana Yansy Ramírez Chavarría.—1 vez.—( IN2023711768 ).

Ana Sophia Lobo León, representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inmobiliaria El Caoba SA. social, cédula jurídica número 3-101-293397, comparezco ante Notario a realizar solicitud de reinscripción de sociedad de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°. 10255.—Heredia, veintitrés de enero del dos mil veintitrés.— Ana Sophia Lobo León.—1 vez.—( IN2023711770 ).

Por escritura otorgada ante , a las diecisiete horas del veinte de enero del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Inversiones y Suministros Automotrices e Industriales BV S. A., capital accionario diez mil colones, presidente, vicepresidente, tesorero con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Carlos Iván Morales Brenes, Notario. Fax 25-74-80-22.—1 vez.—( IN2023711786 ).

Mediante escritura pública número sesenta y siete del tomo vigésimo sexto otorgada en mi notaria, a las doce horas del dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós, se solicitó el cese de disolución de la sociedad denominada Servicios Jurídicos Negasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-trescientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y cinco. Presidente: Néstor Alfredo Gamboa Salazar.—Ciudad Quesada, 16 de enero del 2023.—Lic. Juan Luis Vargas Alfaro, Notario Carné 7265.—1 vez.—( IN2023711793 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos once visible al folio ciento diez vuelto al folio ciento once frente, del tomo dos, a las veinte horas del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Johannas Kitchen Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Puntarenas, Garabito, Jaco, Residencial Jaco Sol, casa tres B, oficinas de JPC Abogados, con cédula jurídica número tres-ciento dos ocho cero nueve siete cuartro uno mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las once horas del veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—MSc. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711795 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula de la representación de la sociedad Caluasa Carrocería y Pintura S.A. 3-101-196726. Es todo.—San José, 27 de enero del 2023.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023711797 ).

Por escritura otorgada ante a las 11:00 horas del 26 de enero de 2023; se protocolizó disolución de Vitoven V.S.S. S.R.L..—San Ramón de Alajuela, 26 de enero de 2023.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711799 ).

En mi notaría, este año, enero dieciocho se disolvió Centro Holístico Institucional Jesar S.R.L y hoy cambio representación Grumos Costa Rica SA..—San José, diecinueve de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711800 ).

Por escritura número setenta y siete, otorgada a las diez horas del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Badhabit Toy CR SRL, en la cual se modifica la cláusula octava Pacto Constitutivo. Tel: 8883-27-24.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711811 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito Notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del veinticinco del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Alta Vista Caletti, S.R.L, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711813 ).

Que por escritura número 29 visible a folio 29 vuelto se acordó disolver la L & L Living Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-666896. Visible en el tomo 33 del protocolo del suscrito Notario Público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 10:00 horas del 27 de enero del 2023.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711818 ).

En mi notaría, se solicita la reposición de libros de OR Ahayim Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-311695.—Cóbano, 26 de enero del 2023.—Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2023711820 ).

Mediante escritura número 98 otorgada ante la suscrita Notaria a las 10:30 horas del 13 de diciembre del 2022, la Gerente y propietario de la empresa Servicios y Consultor1as J M Images Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-105-460660, acordó la disolución de la misma. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Carla Baltodano Estrada, rcaIderon@zurcherodioraven.com, 2201-3840.—1 vez.—( IN2023711822 ).

Ante esta notaría mediante escritura número nueve, visible al folio cinco-vuelto, del tomo seis, a las veinte horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Abba Día del Chirripó, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete cero cuatro uno tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número seis del pacto constitutivo, donde se otorga facultades de apoderado general limitado a la suma de cuarenta mil dólares americanos (moneda en curso de los Estados Unidos de America) tanto al secretario como al tesorero; pudiendo todos los apoderados podrán actuar en forma individual, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711826 ).

A las 13 horas del 13 de enero del 2023 protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de 3-102-644279 SRL, en donde se cambia la junta directiva y el domicilio de la empresa.—Licda. Yuliana Gutierrez Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711830 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27/03/2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Leeward Holdings Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-538546, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, quinta y sexta, del pacto constitutivo, asimismo se cambia al presidente, secretario, tesorero y se nombra fiscal y agente residente.—Liberia, 27 de enero del 2023. Teléfono 2665-4412. Publicar 1 vez en La Gaceta.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711831 ).

Mediante escritura número sesenta y cuatro, tomo setenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las 17 horas del 25 de enero del del 2023, se protocolizó acta de la sociedad Milsa Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-341.116, mediante la cual se nombra nueva Tesorera de la Junta Directiva y se modifica cláusula de representación.—Barva de Heredia, 26 de enero del 2023.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2023711834 ).

Por escritura número 154, otorgada ante , a las 12:00 horas del 26 de enero del 2023. Se reinscribe sociedad Condominio El Viñedo Número Ocho Chablis S. A., cédula jurídica N° 3-101-415592. El presidente: Carlos Mario Gallego Betancur ha solicitado la reinscripción de dicha sociedad disuelta por morosidad ley 9428.—Heredia, a las 11 horas 30 minutos del 27 de enero del 2023.—Licda. Katherine Pamela Obando Amador.—1 vez.—( IN2023711836 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 27 de enero de 2023, ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Salvaje Uto Dorado, S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y séptima, y realizar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 27 de enero de 2023.—Manrique Quirós Rohrmoser, Notario. Carné 17973.—1 vez.—( IN2023711840 ).

Ante esta notaría mediante escritura número nueve, visible al folio cinco-vuelto, del tomo seis, a las veinte horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Abba Día del Chirripó, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete cero cuatro uno tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número seis del pacto constitutivo, donde se otorga facultades de apoderado general limitado a la suma de cuarenta mil dólares americanos (moneda en curso de los Estados Unidos de América); pudiendo todos los apoderados podrán actuar en forma individual, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo.—1 vez.—( IN2023711844 ).

Por escritura otorgada ante a las quince horas del día veinte de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual se acuerda la disolución de la firma de ésta plaza Rocinante de Salamanca, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintitrés.—San José, veintisiete de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711845 ).

Por escritura otorgada por , el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Inmobiliarios Valparaíso S.A., con cédula jurídica número 3-101-407672, acta mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José 11 de enero del 2023.—Anabelle Porras Vargas, carné 2435.—1 vez.—( IN2023711849 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 10:00 horas del 23 de diciembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Sibu Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social de la Compañía.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711851 ).

Por escritura de las ocho horas del día veintiséis de enero del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Sueño Verde de Santa Elena Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y siete; celebrada en su domicilio en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, del supermercado la Hacienda seiscientos metros norte, Plaza Norte, local uno, a las nueve horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés; mediante la cual se acuerda y aprueba la transformación de la compañía en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711852 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 221, visible al folio 188 frente, del tomo cuarto, a las 15 horas 45 minutos del 26 de enero, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Trustedmedia, Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-701079, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tres del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Jacó, a las 11 horas y 50 minutos del día 27 del mes de enero del año 2023.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711854 ).

Por escritura número sesenta y cuatro del tomo seis de mi protocolo, otorgada ante a las catorce horas del doce de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CCFC Corporación Comercial de Farmacias Chavarría Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta y dos mil dieciocho, donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo relativa a la denominación social que en adelante será Nuestra Siembra Perfecta Sociedad Anónima. Publíquese una vez. Es todo.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Manuela Tanchella Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711857 ).

Edicto, en mi notaria, el 18 de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de MJ Inversiones del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-415273, en la que se acuerda modificar cambiar el nombre de la sociedad a Vacation Living Sociedad Anónima.—Limón, 18 de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Madriz Quesada.—1 vez.—( IN2023711861 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las veinte horas treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil quince, y en adicional de las once horas diez minutos del diecisiete de enero del año dos mil veintitrés protocolizo actas de la sociedad Torres y Sanabria S.A. mediante las cuales se realizan cambio de Junta Directiva, y se modifica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintisiete de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Mora Aguilar. 88172417, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711871 ).

Los suscritos, Guomou nombre Feng apellido, y Yongli nombre Feng apellido en calidad de gerentes de la empresa Super Yi Long Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número: tres- ciento dos- ochocientos cuatro mil trescientos cuarenta y uno solicitamos la reforma a la cláusula de la administración para que sean tres gerentes.— Tejar del Guarco Cartago a las doce horas del día veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Olger Alejandro Brenes Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711880 ).

El suscrito Notario hace constar que, mediante escritura otorgada ante , a las once horas cuarenta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Servicios de Gestion Directa CRC Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil quinientos treinta, de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Vargas Aguila.—1 vez.—( IN2023711883 ).

Yo, Tatiana María Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Inversiones Céspedes Zelaya S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-740824; domiciliada en San José, San José. Zapote, 300 sur y 25 oeste de Autos Bohío, contiguo a la Farmacia Especial; donde de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso d, procede a disolver y consecuentemente liquidar la sociedad. Es todo.—27 de enero 2023.—Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2023711884 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, protocolicé acta de la compañía Pura Vida Escazú Real Estate Holdings, Limitada en la cual se modifican la cláusula del domicilio y se revoca la figura del agente residente.—San José, veintisiete de enero de dos mil veintitrés.—Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711887 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, protocolicé acta de la compañía Pacific Breeze Real Estate Holdings, Limitada en la cual se modifican las cláusulas de: domicilio, de gerente y su nombramiento; y se revoca la figura del agente residente.—San José, veintisiete de enero de dos mil veintitrés.—Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711889 ).

Que por acta de asamblea de cuotistas número uno de la empresa Extreme New Lives, LTDA, cédula jurídica número: 3-102-799315 protocolizada mediante escritura 222 del cuarto tomo de protocolo de la suscrita notaria a las 11 horas del 27 de enero del 2023, se acuerda modificar las cláusulas sexta, sétima y decima de la constitución de sociedad. Es todo.—Puntarenas, Garabito, Jacó, 27 de enero, 2023.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2023711891 ).

Que por acta de asamblea de cuotistas número uno de la empresa King Venuslu, LTDA, cédula jurídica número: 3-102-815575 protocolizada mediante escritura 223 del cuarto tomo de protocolo de la suscrita notaria a las 11 horas 5 minutos del 27 de enero del 2023, se acuerda modificar las cláusulas sexta, sétima y decima de la constitución de sociedad. Es todo.—Puntarenas, Garabito, Jacó, 27 de enero, 2023.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2023711892 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios- cuotistas de la sociedad Zulari de Pacayas Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- setecientos cincuenta y nueve mil quinientos sesenta y siete, en la cual se modifica su pacto constitutivo en específico la representación y administración.—Cartago, veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Andrey Arturo Serrano Masis, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2023711898 ).

Asamblea Extraordinaria de Socios de la empresa JKSM & Pérez Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-751227, celebrada en su domicilio social Limón Pococí Guápiles de la U Latina 100 metros norte. Se reforma la cláusula dos y sétima del pacto constitutivo en cuanto a domicilio social y representación legal. Así mismo se nombra nuevo fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 18 horas del día 26 de enero 2023.—Lic. Luis Alberto Palma León. Notario, Sección Mercantil. 8362-9470.—1 vez.—( IN2023711908 ).

Ante mi notaría se protocolizó a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de enero del dos mil veintitrés acta de solicitud de “acta de disolución de la sociedad: tres - ciento dos - ochocientos cuatro mil ochocientos treinta ys siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos - ochocientos cuatro mil ochocientos treinta y siete.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2023711924 ).

Ante Carlos Luis Fernandez Vásquez, Notario Público, la empresa Tecnología para el Mantenimiento SA, realizó protocolización de acta tres de asamblea extraordinaria de socios donde quitó al secretario y nombro nuevo secretario por el resto del plazo social y se reformó la cláusula de la administración de la empresa. Escritura ciento setenta del tomo treinta y siete de mi protocolo.—Palmares veinticinco de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Luis Fernandez Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711927 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento once, visible al folio ochenta y ocho, del tomo uno, a las quince horas, del veintisiete del mes de enero del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kent Hofers Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete tres nueve uno cinco, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, a las dieciséis horas del día veintisiete de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Fernando Alberto Morera Blandino, Notario.—1 vez.—( IN2023711936 ).

Por escritura otorgada en la notaría del licenciado Javier Clot Barrientos, a las ocho horas del día veintisiete de enero del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Once Médicos S.A., cédula jurídica 3-101-344138, en donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 27 de enero del 2023.—Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2023711943 ).

Por escritura otorgada en la notaria del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las diecisiete horas del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: 3-101-633220 S.A., misma cedula jurídica, en donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 26 de enero del 2023.—Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2023711944 ).

Por escritura número 299-25 otorgada a las quince horas del veinticinco de enero del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Thruster Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio San Pedro, Montes de Oca, capital social diez mil colones.—San José, 27 de enero del 2023.—Lic. Javier Clot Barrientos.—1 vez.—( IN2023711945 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y dos- tres, otorgada ante esta notaría, se tramita disolución de la sociedad Villa Tamarindo del Pacífico Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y uno, se cita a los interesados mediante el plazo de Ley, notificaciones: licdelgado@ outlook.com.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711949 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del veintiocho de enero del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía Tractoaviones Aviation Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta y uno, donde se acuerda reformar las cláusulas novena del Pacto Constitutivo.—Guanacaste, Liberia, veintiocho de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.—( IN2023711950 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 178, de fecha 15 de noviembre pasado El Pequeño Ale Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-420752, domiciliada en San José avenida 8, calle 26, altos de Autos Luxe, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por morosidad en el pago del impuesto de personas jurídicas.—Jimmy Solano Ulloa, Notario carné 5111.—1 vez.—( IN2023711952 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 17:00 horas del 27 de enero del 2023, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-865361 S.A en la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos. Misma fecha.—Lic. Mario Andrés Santamaria Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711956 ).

Ante esta notaria se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de las empresas Refrigeración OMEGA S. A., cédula N° 3-101-140433, y Adicionales Técnicos S. A., cédula N° 3-101-272801, por medio de las cuales se realiza una fusión mediante la absorción de la segunda por la primera, prevaleciendo Refrigeración OMEGA S. A.—San José, 25 de enero de 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2023711958 ).

Según acuerdo tomado por la asamblea de socios de la compañía Dreaming in Diy LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, celebrada a las catorce horas treinta minutos del día veinticinco de enero de dos mil veintitrés, en su domicilio social, que se encuentra debidamente asentado en el libro de asambleas de socios de la compañía, debidamente legalizado ante el Registro Nacional bajo el asiento número cuatro cero seis dos cero cero uno dos ocho tres cero cuatro cinco, se acordó modificar la cláusula de la administración, para que en adelante se lea: “De la Administración: La sociedad será administrada por un Gerente, que puede o no ser socio. El Gerente será nombrado por mayoría relativa de votos, por todo del Plazo Social o hasta que su nombramiento sea revocado por la asamblea de cuotistas. El Gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir su poder en todo o en parte, continuando con el ejercicio del mandato, podrá otorgar en nombre de la sociedad poderes de todo tipo, delegar su poder en todo o en parte, revocar dichos poderes y delegaciones y otorgar otros, todo sin perjuicio de sus propios poderes. Podrá abrir cuentas corrientes, cajas de seguridad o contratar cualquier servicio que ofrecen los bancos pertenecientes al Sistema Bancario Nacional o cualquier banco exterior. Podrá asimismo nombrar Apoderados Judiciales, otorgándoles las facultades que determina el artículo mil doscientos ochenta y nueve del Código Civil.” Se reforman así los estatutos de la sociedad.—Bahía Herradura, veinticinco de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Agustín Alvarez Araya, cédula 1-0409-0093 – Notario Cartulante debidamente autorizado.—1 vez.—( IN2023711961 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y siete, visible al folio ciento once vuelto, del tomo veintiuno de mi protocolo, a las doce horas del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, la señora Xinia Carranza Bonilla, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cero cero nueve-cero trescientos ochenta quien fungía como presidente de la Junta Directiva de la sociedad Bacor de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dieciocho mil ochocientos ochenta y cuatro, con domicilio en Alajuela, Alajuela, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo social.—San José, veintisiete de enero de dos mil veintitrés.—Federico Rucavado Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711971 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas del veintiséis de enero del dos mil veintitrés protocolizo acuerdos de la sociedad Inversiones Cuarenta y Siete Once Sociedad Anonima en la que se acordó disolver la sociedad por haber cumplido el objetivo de esta y por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, incisos b) y d) del Código de Comercio.—San José, veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711976 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día 12 de enero del año 2023, la compañía de este domicilio Plantation Acres Missouri Once DKE S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil trescientos sesenta y cinco, solicita al Registro Público Sección Mercantil la reinscripción de esa sociedad.—San José, doce de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711985 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número once, visible al folio 16 vuelto, del tomo tercero al ser las 12 horas 30 minutos del 29 de enero de 2023 se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Costa Americana Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-853772, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio.—San José, 29 de enero de 2023.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez. Tel: 2289-7270, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711987 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diez, visible al folio 16 frente, del tomo tercero al ser las 12 horas del 29 de enero de 2023 se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Simple Apotheca Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número 3-102-831159, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio y se revoca el nombramiento del agente residente.—San José, 29 de enero de 2023.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez. Tel: 2289-7270, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711992 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12:00 horas del 25 de enero del 2023, se constituyó la sociedad Compumercado EIRL, cuyo gerente es Marco Giovanni Semeraro Monge, cedula de identidad numero 1-1243-0348.—San José, 30 de enero del 2023.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023711998 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 81-4 de las 16:00 horas de fecha 25 de enero de 2023, se constituye la sociedad denominada LCF Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Alexander Uhrig Martínez. Carné 9.150, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712002 ).

A las 13:00 horas del día 20 enero de 2023, se constituyó la sociedad Ingenio Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada S.A. Domicilio: Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito San Vito, dirección exacta con señas doscientos metros este de la farmacia del hospital Juana Pirola casa blanca, portones grises. Capital Social: Íntegramente suscrito y pagado; Plazo Social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. Representación legal: Gerente y Subgerente.—San Vito 27 de enero del 2023.—Licda. Katrin Pamela Jiménez Corrales, carnet 26050, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaria a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Frequent Traveler SJO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2023.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712024 ).

Por escritura número ciento cuarenta y siete otorgada, en la ciudad de San José al ser las trece horas del día veintiséis de enero del año dos mil veintitrés se protocolizó acta de la empresa Grupo Consolidado Albeña e Hijos S.A., cedula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos treinta y cinco mil doscientos seis, por medio de la cual se acuerda la disolución por unanimidad de la sociedad, lo anterior por acuerdo de la totalidad de sus socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Notario público: Fernando Alberto Rojas Flores. San José, veintiséis de enero del año dos mil veintitrés. Es todo.—Joel Martin Flores Sanchez. Presidente de Grupo Consolidado Albeña e Hijos Sociedad Anónima.—Fernando Alberto Rojas Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712040 ).

Mediante escritura pública número setenta y seis del tomo quinto de la suscrita Notaria, otorgada en Quepos a las trece horas del ocho de diciembre del dos mil veintidós, el compareciente Eduardo Borge González, con cedula 600870774, como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Borge y González S.A., cédula jurídica numero 3-101-681084, solicita la reinscripción de su sociedad de conformidad con lo establecido en la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento.—Quepos, 27 de enero del 2023.—Licda. Mónica Arroyo Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712041 ).

Ante la Notaría de la Licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales, mediante escritura número trescientos noventa y nueve- treinta y seis, visible al folio ciento noventa y seis vuelto, del tomo treinta y seis de su protocolo, otorgada a las doce horas del veintinueve de enero del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Laboratorio Dental Zurquí del Este Sociedad Anonima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatro ocho cero cero nueve ocho, cambiando su domicilio social a Heredia, Santo Domingo, San Luis, de la plaza de deportes cien metros al este y cincuenta metros al sur, en Edificio Centro Agrícola Cantonal, de igual forma se modificó la cláusula décima segunda de la Representación, recayendo la representación de la sociedad en el Presidente y Secretario; Representante Judicial y Extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente. Se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal por el resto del plazo social, Presidente Kevin Enrique Cole Arauz, Secretario Cristian Enrique Cole Arauz, Tesorera Marvell Anadir Arauz Arauz, Fiscal Christian Eduardo Vindas Campos.—Heredia, treinta de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Arguello Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712043 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 09:30 horas del 28 de setiembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de BZ Brasilito Number Twenty LLC, Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San Jose, 27 de enero del 2023.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023712060 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó la reinscripción por parte de los representantes legales de la reinscripción de la sociedad Segunda CMV Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-569020, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255.—San José, 27 de enero del 2023.—Licda. Suny Sánchez Achio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712062 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 7:30 horas del día de hoy, MAYHEGGI-COC, S.A., cédula jurídica 3-101-416890, modificó la cláusula segunda y sétima de sus estatutos, y nombra Junta Directiva.—San José, 30 de enero del 2023.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2023712071 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las once horas del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, se protocoliza acta número cuatro de la empresa Vista Hermon Siglo Veintiuno S.A. por la que se acuerda la liquidación de la empresa.—San José, veintiséis de enero de dos mil veintitrés.—Licda. María Auxiliadora Solano Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712078 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 64, visible al folio 68 frente del tomo 11, a las 16:00 horas del día 25 de enero de 2023, el señor Ronald Alberto Fuentes Pérez, quien fungía como secretario de la Junta Directiva de la sociedad 3-101-742022 S.A., cédula jurídica 3-101-742022, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la Ley N°9428.—San José 30 de enero de 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2023712081 ).  

Se hace saber que ante esta notaría mediante escritura pública número trescientos uno del trece de enero de dos mil veintitrés se solicita al Registro Público la reinscripción de la sociedad Corr.Matris.Thesauros Sociedad Anónima con cédula jurídica número Tres ciento uno-seis cinco nueve nueve tres uno. Es todo.—Lic. Olman Edo Madrigal Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712083 ).

Mediante escritura otorgada ante el Notario: Milton González Vega, número: ochenta y ocho del tomo catorce, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de Grupo Farmacéutico Hilton S.A. Es todo.—San José, nueve horas cinco minutos del treinta de enero del dos mil veintidós.—Milton González Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712089 ).

El suscrito Notario Público Mario Vicente Hidalgo Matlock hace constar que, por escritura pública número 53-03 otorgada por a las 14:00 horas del 25 de enero de 2023, mediante la cual se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Proyecto de Infusión Digital Costarricense PIDC S.R.L., titular de la cédula jurídica número 3-102-825894, por medio de la cual se acordó la disolución y liquidación de la misma por considerar que no existe ningún motivo económico o patrimonial para continuar con el cumplimiento del objeto social. Es todo.—San José, 26 de enero de 2023.—Mario Vicente Hidalgo Matlock, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712091 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaria en Guanacaste a las once horas y treinta minutos del día veintisiete de enero del año dos mil veintitrés, se reforma domicilio social y se nombra nuevo Agente residente de la sociedad denominada M One M Two LLC Limitada.—Guanacaste veintisiete de enero, dos mil veintitrés.—Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023712098 ).

Kaliyuga S.A., cédula jurídica: 3101250028, procede a su disolución, se cita a manifestarse sobre la misma. Escritura otorgada en San José, a las 9 horas del 26 de enero del 2023.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2023712099 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 30 de enero del presente año, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Stratford & Janus Holdings SKH Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 30 de enero del 2023.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2023712100 ).

Por escritura pública N°. 30 otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del 30 de enero de 2023, se modifica el domicilio social y se reforma la cláusula correspondiente a la administración y representación en la sociedad Inmobiliarias Los Olivos de Paseo Colon Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-659610.—San José, 30 de enero, 2023.—José Fernando Fernández Alvarado, Carné 16776, Notario.—1 vez.—( IN2023712102 ).

Ante esta notaría, a las 09:45, del 27 de enero de 2023, se protocolizó el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Aguas Termales de la Vieja, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-342263, mediante la cual se acuerda nombrar nuevo fiscal y se reforman los estatutos.—San José, 30 de enero del 2023.—Licda. Sigrid Sevilla Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712104 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas treinta minutos, del día treinta de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Hotel Los Sueños Playa Carmen del Pacífico S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cinco mil ochocientos treinta y seis, en la cual se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, treinta de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712105 ).

En mi notaria mediante escritura N° 120, visible al folio 76 del tomo 1, a las 15:40 horas del 5 de enero del 2023, se constituye la sociedad: Favisa Dreams Sociedad Anónima.—Lic. José Miguel Bonilla Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2023712107 ).

Ante esta notaría, a las 10:15, del 27 de enero de 2023, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Hermanos Ocampo Fernandez, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-104775, mediante la cual se acuerda nombrar nuevo fiscal y se reforman los estatutos.—San José, 30 de enero del 2023.—Licda. Sigrid Sevilla Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712108 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas del 28 de enero del 2023, en esta notaría se reformó la cláusula octava de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad New Star de San Marcos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 866276.—San José, 28 de enero de 2023.—Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712109 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 8 horas del 30 de enero del 2023, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Ana Jose Sociedad Anonima, con cédula jurídica número tres-101-20 1 8 1 6, donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, 30 de enero del 2023.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712110 ).

Por escritura otorgada a las 12 horas del 27 de enero del 2023, en esta notaría, se reformó la cláusula secta de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Mi Property Group SRL, cédula jurídica 3-102-864096.—San José, 28 de enero de 2023.—Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712111 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas, del día treinta de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Esmeralda del Pacífico Dos Ocho Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social y la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712115).

Por escritura pública número doscientos dieciséis-veinticuatro, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintiuno de enero del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Conserc Servicios GYL Limitada, gerente Lisbeth Méndez Aguilar.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes.—1 vez.—( IN2023712116 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría, hoy a las 8 horas, de la compañía denominada La Marasca S.A., en la que se reforman estatutos.—San José, 30 de enero del 2023.—Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023712117 ).

Por escritura: 154, visible a folio 72 frente del protocolo 21 del notario Marlon Arce Blanco, a las 09 horas del 30 de enero del 2023, se acordó modificar el pacto constitutivo en su cláusulas primera y sexta de la sociedad: Corporación la Fuente de los Mendoza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-533779. En cuanto en su cláusula primera del nombre, la sociedad se denominará de ahora en adelante: Finca Ecológica Cinco M Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.A. Además se modifica el artículo sexta. De la representación: la sociedad será administrada por un presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo otorgar toda clase de poderes y sustituir el suyo en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Durarán en su cargo por todo el plazo social. En todo caso, sus nombramientos se podrán revocar en cualquier momento por mayoría de votos. Los Cheques que emita la sociedad llevarán la firma de cualquiera de los apoderados y este podrá cambiar los que se emita a favor de la sociedad. En el caso del secretario y tesorero para poder vender, donar, gravar, enajenar o disponer de cualquier forma de activos de la sociedad deberá contar con la previa autorización de la asamblea de socios.—Lic. Marlon Arce Blanco.—1 vez.—( IN2023712118 ).

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Ref.: 30/2022/59376.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 1-13780918, en calidad de Apoderado Especial de PROYECCIÓN DUAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: PROYECCIÓN DUAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Nro y fecha: Anotación/2-152232 de 26/07/2022. Expediente: 1900- 5961900 Registro Nº 59619 POL Nombre Comercial Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:12:46 del 5 de agosto de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 1-13780918, en calidad de Apoderado Especial de PROYECCIÓN DUAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el registro del signo distintivo POL (diseño), Registro59619, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a actividades publicitarias, ubicado en Tibas, 500 mts. al norte de la Terminal de autobuses, San José en clase internacional, propiedad de PUBLICIDAD ORIGINAL S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Depto. Asesoría Legal.—Adriana Broutin Espinoza.—( IN2023711869 ).

Ref: 30/2022/83319.—Andrea Ovares López, cédula de identidad N° 1-1097-0252, en calidad de apoderada especial de Ignacio Muñoz Solís Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-153396 de 06/10/2022 Expediente: 1999-0005343 Registro Nº 118930 LA PACHUCA en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 07:00:09 del 4 de noviembre de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Andrea Ovares López, en calidad de Apoderado Especial de Ignacio Muñoz Solís, contra el registro del signo distintivo LA PACHUCA, Registro Nº 118930, el cual protege y distingue,: Un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas rápidas. Ubicado en El Carmen de Guadalupe, de los Tanques del AyA, 150 metros oeste, Edificio Ma. Isabel, local Nº4. en clase internacional, propiedad de Carlos Alberto Arce Aguilar, cédula de identidad N° 1-638-563. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023712193 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no poder localizar en el domicilio actual del patrono 3101608460 S.A, numero patronal: 2-03101608460-001-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica traslado de cargos 1215-2022-1150 por eventuales omisiones salariales, por un monto de 01.140.889.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Edificio Sigifredo Sánchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—Heredia, 31 enero de 2023.—Licda. Mariana Retana Barrientos, Jefe.—1 vez.—( IN2023712433 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RE-0250-DGAU-2022.—San José, a las 12:01 del 05 de octubre de 2022.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionador contra Guapizul S.R.L. (Estación de Servicio Marina Los Sueños), por el presunto cobro de tarifas distintas a la fijadas previamente por la Autoridad Reguladora. Expediente N° OT-087-2017.

Resultando:

Único: Que mediante resolución RRG-0245-2020, de las 14:35 horas del 17 de febrero de 2020 el Regulador General, resolvió oficiosamente ordenar de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a establecer la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades Guapizul S.R.L. (estación de Servicio Marina los Sueños), por el presunto cobro de tarifas distintas a la fijadas previamente por la Autoridad Reguladora.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que la Ley N° 7593, en su artículo 6 inciso b), establece que será obligación de la ARESEP realizar las inspecciones técnicas de las propiedades, plantas, equipos destinadas a la prestación del servicio público, cuando lo estime necesario conveniente para verificar la calidad, confiabilidad, continuidad, costos, precios y tarifas del servicio público.

III.—Que del inciso a) del artículo 38 de la Ley N° 7593 faculta a la ARESEP a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en “a) Cobro de precios, tarifas, tasas o contribuciones distintos de los señalados por la Autoridad Reguladora aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley N°6227. Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

IV.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos coordinados entre , con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel y completa posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley N° 6227.

V.—Que la Autoridad Reguladora tiene dentro de sus objetivos fundamentales, “Formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los servicios públicos sujetos a su autoridad.”

VI.—Que tratándose de los servicios públicos establecidos en el artículo 5 de la ley 7593, “la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima.

VII.—Que los prestadores de los servicios públicos tienen dentro de sus obligaciones, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7593, las siguientes: Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos; suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio; presentar, cuando la Autoridad Reguladora lo requiera, los registros contables de sus operaciones, conforme lo disponen esta ley y sus reglamentos;  permitir a la Autoridad Reguladora el acceso a sus instalaciones y equipos, así como la comunicación con el personal, para cumplir con esta ley y su reglamento; estar preparados para asegurar, en el corto plazo, la prestación del servicio ante el incremento de la demanda; brindar el servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen.

VIII.—Que Guapizul S.R.L. cedula jurídico número 3-102-93315 está autorizado para prestar el suministro público de combustibles en la estación de servicio Marina los Sueños.

IX.—Que 28 de febrero de 2017, el CELEQ, realizo una inspección a la estación de servicio Marina los Sueños propiedad de Guapizul S.R.L. y determinó que la estación presuntamente incumplió con el precio final establecido mediante la resolución de la Autoridad Reguladora RIE-005-2017 en relación al combustible aceite diésel.

X.—Que la resolución RIE-005-2017 del 31 de enero de 2017 fijo como precio final al consumidor en cuanto al diésel un monto de ₡489 por litro.

XI.—Que el informe técnico por no conformidad 459-RIE-2017 señaló que la investigada: incumple con el precio oficial del Diesel, según la resolución tarifaria RIE-005-2017 el precio es de 489 colones por litro, mientras que la estación estaba vendiendo el producto a 499,84  el litro, y en el surtidor se indicaba el precio de 10 colones el litro (folio 02 y 06). Por tanto;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa de por parte a la estación de servicio Marina los Sueños propiedad de Guapizul S.R.L. cédula jurídica número 3-102-093315, por el presunto cobro de una tarifa distinta a la Autoridad por la Autoridad Reguladora de conformidad el inciso a) del artículo 38 de la Ley N° 7593 y en concordancia con la resolución RIE005-2017 según inspección realizada a la estación de servicio Marina los Sueños propiedad de Guapizul S.R.L. el 28 de febrero del 2017.

La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a la investigada la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: Que 28 de febrero de 2017, el CELEQ, realizo una inspección a la estación de servicio Marina los Sueños propiedad de Guapizul S.R.L. 

Segundo: Que la resolución tarifaria RIE-005-2017 fijo el precio del litro de combustible aceite Diesel en ₡489.

Tercero: Que en la inspección del 28 de febrero del 2017 se determinó que la estación estaba vendiendo el producto a ₡499,84.

Cuarto: Que el surtidor de combustible aceite diésel inspeccionado indicaba el precio de 10 colones el litro.

II.—Hacer saber a Guapizul S.R.L. cédula jurídica número 3-102-093315, que, por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso a) del artículo 38 de la ley 7593:

“a)          Cobro de precios, tarifas, tasas o contribuciones distintos de los señalados por la Autoridad Reguladora.”

De conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente, para el día 28 de febrero del 2017, la estación de servicio Marina los Sueños propiedad de Guapizul S.R.L., presuntamente incumplió con el precio final establecido mediante la resolución de la Autoridad Reguladora RIE-005-2017 en relación al combustible aceite diésel. La conducta anterior, encuadra dentro de la conducta descrita en el inciso a) del artículo 38 de la ley 7593, falta a la cual esta norma atribuye la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o con un monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

De comprobarse las faltas antes indicadas, a Guapizul S.R.L. cédula jurídica número 3102-093315, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, y considerando que para el 28 de febrero del 2017,  el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República,  de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre ¢2.131.000 (dos millones ciento treinta y un mil colones),  y los ¢8.524.000 (ocho millones quinientos veinticuatro mil colones).

III.—Convocar a Guapizul S.R.L. cédula jurídica número 3-102-093315, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el procedimiento administrativo ordinario sancionador, que se tramita en el expediente OT-087-2017 a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 07 de diciembre de 2022, de forma virtual.

Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, para unirse a la comparecencia virtual.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 0 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

  Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

  Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

  Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

  Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

  En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

  Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado. 

  Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

  Título Habilitante que otorga la concesión para la prestación del Servicio Público.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de  ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la  comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento las partes del procedimiento deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia. No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes. 

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión. De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 0 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual. *Documentos anexos a la convocatoria: expediente administrativo, instructivo comparecencias virtuales, convocatoria a comparecencia virtual.

La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a la encausada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

IV.—Hacer saber a Guapizul S.R.L. cédula jurídica número 3-102-093315, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos:

1.  Oficio 459-IE-2017.

2.  Oficio CELEQ-0259-2017.

3.  Certificado de inspección CELEQ-ARESEP-I-0121-17.

4.  Acta CELEQ-ARSEP-0121-17-I.

5.  RIE-005-2017.

6.  Oficio 1335-DGAU-2017.

7.  Título habilitante.

8.  IN-0119-DGAU-2020.

9.  RE-0245-RG-2020.

V.—Se previene a Guapizul S.R.L. cédula jurídica número 3-102-093315, que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública).

VI.—Hacer saber a Guapizul S.R.L. cédula jurídica número 3-102-093315, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

VII.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por la Reguladora General Adjunta, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Guapizul S.R.L. cédula jurídica número 3-102093315.

Notifíquese.—Ana Catalina Arguedas Durán, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 407374.—( IN2023712495 ).

RE-0007-DGAU-2023.—De las 13:56 horas del 20 de enero de 2023.

Conoce el Órgano Director de la reprogramación de la comparecencia señalada dentro del procedimiento administrativo ordinario sancionador contra Guapizul S.R.L. (Estación de Servicio Marina Los Sueños), por el presunto cobro de tarifas distintas a la fijadas previamente por la Autoridad Reguladora. Expediente: OT-087-2017.

Resultando:

I.—Que Guapizul S.R.L., cédula jurídica número 3-102-93315, está autorizado para prestar el suministro público de combustibles en la Estación de Servicio Marina Los Sueños.

II.—Que 28 de febrero de 2017, el CELEQ, realizo una inspección a la estación de servicio Marina los Sueños propiedad de Guapizul S.R.L. y determinó que la estación presuntamente incumplió con el precio final establecido mediante la resolución de la Autoridad Reguladora RIE-005-2017 en relación al combustible aceite diésel.

III.—Que la resolución RIE-005-2017 del 31 de enero de 2017 fijo como precio final al consumidor en cuanto al diésel un monto de ₡489 por litro.

IV.—Que el informe técnico por no conformidad 459-RIE-2017 señaló que la investigada: incumple con el precio oficial del diesel, según la resolución tarifaria RIE-005-2017 el precio es de 489 colones por litro, mientras que la estación estaba vendiendo el producto a 499,84 el litro, y en el surtidor se indicaba el precio de 10 colones el litro (folio 02 y 06).

V.—Que mediante resolución RRG-0245-2020, de las 14:35 horas del 17 de febrero de 2020 el Regulador General, resolvió oficiosamente ordenar de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a establecer la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades Guapizul S.R.L. (estación de Servicio Marina los Sueños), por el presunto cobro de tarifas distintas a la fijadas previamente por la Autoridad Reguladora.

VI.—Que el 05 de octubre de 2022 mediante la resolución RE-0250-DGAU-2022, el órgano director del procedimiento realizó el traslado de cargos a la investigada y señalo las 9:30 horas del 07 de diciembre de 2022 para la realización de a comparecencia oral y privada de forma virtual.

Considerando:

I.—Que el artículo 311 de la Ley general de la administración pública, dispone que “La citación a la comparecencia oral deberá hacerse con quince días de anticipación.

II.—Que el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que la primera notificación en un procedimiento se podrá realizar en la “residencia, lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado.

III.—Que la resolución RE-0250-DGAU-2022, se envió a notificar al domicilio social de la investigada ubicado en: Puntarenas, Garabito, Bahía Herradura, Los Sueños Resort, oficinas corporativas ubicadas en la Marina Los Sueños (personería del Registro Nacional solicitada para efectos del presente procedimiento) en apega a las disposiciones del artículo 19 inciso a) de la Ley N° 8687, y la misma resulto infructuosa de conformidad con el acta RR810052137 de Correos de Costa Rica,

IV.—Que en caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Reprogramar el señalamiento de la resolución RE-0250-DGAU-2022; y en señalar en su lugar las 09:30 horas del 24 de marzo de 2023, para la realización de la comparecencia oral y privada de forma virtual.

II.—En todo lo demás se mantiene incólume la resolución RE-0250-DGAU-2022.

III.—Notificar a la investigada la presente resolución por medio de publicación en el periódico oficial La Gaceta.

Notifíquese.—Ana Catalina Arguedas Durán, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 407378.— ( IN2023712496 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por desconocerse el domicilio de María de Los Ángeles Meoño Andrade, cédula de identidad N° 3-0319-0143, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al incumplimiento del Artículo 2- inciso f del Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón de Curridabat. Se confiere al propietario de la finca 1- 00260131-00, el plazo de 5 días hábiles para solventar el incumplimiento de “Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas”. Bajo pena de proceder por parte de la municipalidad a realizar las acciones correspondientes, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario. Por disposición del artículo 171 del Código Municipal, contra el presente acto caben los recursos de revocatoria y/o apelación en subsidio, dentro del quinto día hábil posterior a la notificación del mismo, y el primero será renunciable, los cuales no suspenderán los efectos del acto que aquí se emite.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 406396.—( IN2023711543 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por desconocerse el domicilio del señor Emmanuel Antonio Muñoz Ortiz, Cédula 6-0385-0671 en calidades de Liquidador de Aberfeldy de Montañas Sociedad Anónima, Cedula Jurídica 3-101- 471119 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca 1-582825, el plazo de 3 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Julio César Ramos Chacón Encargado.—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 406850.—( IN2023711882 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 015-2022 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 479-2022 y DAM GDUS N° 012-2023 se le notifica a Inmobiliaria Cuatro Reinas S. A., identificación 3-101-420924 representante Julio Fernández Quintana identificación 1 0561 0543 que deben proceder a realizar en la propiedad con catastro P-1184782-2007 matrícula 156431-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso b y h, inciso b) en un plazo de 10 días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—( IN2023711776 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 029-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 003-2023 y DAM GDUS N° 011-2023 se le notifica a Juan Felipe Chacón Castillo identificación 7 0722 0678 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2023711777 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 028-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 002-2023 y DAM GDUS N° 010-2023, se le notifica a Corporación Malcar Alto de San Juan Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en su calidad de dueño del dominio, Representante Ligia Valverde Bermúdez que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023711779 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 019-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 074-2022 y DAM GDUS N° 049-2023 se le notifica a Christoper Chaves Lee, identificación 1 01678 0346 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2023711789 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica MSE Real Estate Investment Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-420266, en su calidad de propietario dueño del dominio, Representante Gustavo Sibaja Álvarez, identificación N° 107160732 que de acuerdo al expediente de clausura EC 030-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 050-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 250 y Resolución DAM GDURA N° 054-2022 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Castro Hernández.—1 vez.—( IN2023711790 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Vinayk Attri pasaporte GA724438 que de acuerdo al expediente de clausura EC 034-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 051-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0253 y Resolución DAM GDURA N° 060-2022 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción correspondiente al movimiento de tierra clausurado, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Castro Hernández.—( IN2023711791 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica a Juan Vicente Esquivel Vargas Identificación 1 0546 0163 que de acuerdo al expediente de clausura EC 039-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 052-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0258 y Resolución DAM GDURA N° 077-2022 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para demoler la obra clausurada ya que no cumple con lo indicado en el reglamento de fraccionamiento y urbanización, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Castro Hernández.—( IN2023711792 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Liseth Pamela Mena Quirós identificación 6 0410 0786 que de acuerdo al expediente de clausura EC 001-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 041-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0260 y Resolución DAM GDURA N° 005-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023711814 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 008-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 065-2022 y DAM GDUS N° 047-2023 se le notifica a Laura Gabriela Calderón Mora cédula 1 0767 0076, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023711817 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 017-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 063-2022 y DAM GDUS N° 048-2023 se le notifica a Gerardo Valverde Valverde identificación 6 0107 0297 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Castro Hernández.—( IN2023711819 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas cero minutos del once de enero del dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las trece horas cinco minutos del seis de junio del año dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2022-18-063, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Cindy Melissa Paniagua Chaves, colegiada 28144, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(...) I. En denuncia recibida en fecha 06 de diciembre de 2021, señala la denunciante Iliana Ruiz Chacón, que figura como parte demandada en Proceso Ordinario, incoado ante el Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), bajo el expediente judicial número 16-000024-0297-CI, mismo promovido por su padre el señor Carlos Luis Ruiz Morales, quien es representado por la licenciada Cindy Melissa Paniagua Chaves, abogada directora. II. Que, la Autoridad Judicial mediante resolución de las 13:56 horas del 19 de agosto de 2021, señaló Audiencia Oral y Pública para llevarse a cabo los días 14 y 15 de octubre del año 2021, a las 08:30 horas. No obstante, indica la denunciante que, la agremiada solicitó la suspensión de las audiencias supra citadas, siendo que, en fecha 13 de noviembre de 2021 incorporó al expediente digital una boleta de incapacidad médica número: 2972263Z, emitida por Medicina del Dolor del Hospital Carlos Luis Valverde Vega, donde se indicaba que dicha incapacidad regía del día 14 de noviembre al 15 de noviembre, ambos del año 2021. III. Sin embargo, manifiesta la denunciante que, mediante certificación de la Audiencia de Vista Oral y Privada, celebrada el 15 de octubre del 2021 a las 14:15 horas, del expediente judicial 21-000833-0332-PE, la Autoridad Judicial del Tribunal de Juicio del III Circuito Judicial de Alajuela hizo constar que, la licenciada Cindy Paniagua Chaves fue participe de la misma, siendo que en esa causa también figuraba como defensora técnica. Concibiéndose lo anterior que, la agremiada dentro del expediente 16-000024-0297-CI presentó el comprobante de incapacidad N° 2972263Z, sin embargo, el día que se encontraba imposibilitada, se apersonó a una diligencia judicial distinta. IV. En consecuencia, la Autoridad Judicial del Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil III Circuito Judicial de Alajuela mediante resolución de las 13:20 horas del 17 de noviembre de 2021 dispuso dirigirle un oficio a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, a fin de que se determine si existe responsabilidad por parte de la Licda. Cindy Melissa Paniagua Chaves en el ejercicio de su función por la inasistencia a la Audiencia Oral y Pública dentro del proceso judicial 16-000024-0297-CI. Se le atribuye a la agremiada falta al deber de corrección e inasistencia a Audiencia Oral y Pública. La anterior conducta podría ser sancionada con lo establecido en artículos 16, 17, 78, 82, 85 inciso a) y b), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento hasta la suspensión por tres años en el ejercicio profesional (...)”. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (...)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente Administrativo 015-22 (5).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023712146 ).