LA GACETA 20 DEL 3 DE FEBRERO DEL 2023

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43887-MAG

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En La Gaceta N° 17 del martes 31 de enero del 2023, se publicó por error en las fechas de las páginas 52 a la 88, como se indica:

La Gaceta Nº 17 — Martes 31 de enero del 2022

Siendo lo correcto:

La Gaceta Nº 17 — Martes 31 de enero del 2023

En La Gaceta N° 18 del miércoles 1º de febrero del 2023, se publicó por error en las fechas de las páginas 40 a la 100, como se indica:

La Gaceta Nº 18 — Miércoles 1º de febrero del 2022

Siendo lo correcto:

La Gaceta Nº 18 — Miércoles 1º de febrero del 2023

Todo lo demás permanece igual.

La Uruca, 2 de febrero del año 2023.—Jorge Castro Fonseca, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.Exonerado.—( IN2023713780 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43887-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, en los artículos 32, 35 y 48 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, Ley Nº 7064 del 29 de abril del 1987 y sus reformas y en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN del 1° de junio del 2022 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que, mediante el artículo 29 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, Ley Nº 7064 del 29 de abril del 1987 y sus reformas se crea el Sector Agropecuario, con la finalidad de “crear una instancia institucional idónea para la dirección, planificación, coordinación, ejecución, control y evaluación de las actividades públicas, como apoyo al desarrollo agropecuario nacional”.

II.—Que, de conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, Ley Nº 7064 del 29 de abril del 1987 y el artículo 7, inciso h) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN, el Sector Agropecuario se encuentra constituido e integrado por “…todas las entidades o programas que realizan actividades en áreas específicas de la agricultura, la ganadería y la pesca marina, tales como investigación, transferencia de tecnología, capacitación de productores y funcionarios, producción, certificación y distribución de insumos; financiamiento y crédito; transformación de productos agropecuarios; precios y comercialización; sanidad animal y vegetal; riego y avenamiento; titulación, colonización y otras acciones orientadas al ordenamiento y distribución de tierras, seguros, empleo y desarrollo rural; educación, ingeniería agropecuaria y otras actividades similares”.

III.—Que, el artículo 29 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, Ley Nº 7064 del 29 de abril del 1987 y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN, en su artículo 7, inciso h) párrafo final, disponen que el Rector del Sector Agropecuario será la persona que ocupe el cargo de Ministro o Ministra de Agricultura y Ganadería.

IV.—Que, los artículos los 32, 34, 35, 41, y 48 Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, Ley Nº 7064 del 29 de abril del 1987 y el artículo 11 Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN disponen la obligación de elaborar una Política Pública Sectorial, cuyo desarrollo recae sobre el Ministro Rector, según de la ley precitada. Para lo anterior, el Ministro deberá coordinar el apoyo de la Secretaría Ejecutiva de Planificación del Sector Agropecuaria (SEPSA).

V.—Que, el Sector Agropecuario es de gran relevancia económica y social para el país, lo cual se puede evidenciar por su participación en el Producto Interno Bruto (PIB), el cual para el 2021 fue del 4,5% y aunado a la agroindustria representó un 10%; la generación de divisas; su aporte al empleo; y a la mejora de las condiciones socioeconómicas, particularmente de la población rural.

VI.—Que, el Sector Agropecuario resulta estratégico para el desarrollo nacional y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas habitantes, pues se constituye en proveedor de empleo, generador de riqueza, productor de alimentos y generador de bienestar integral en las zonas rurales.

VII.—Que, vencido el plazo de la política pública sectorial vigente, se inició el proceso de elaboración de una nueva, la cual dio como resultado la Política Pública para el Sector Agropecuario 2023-2032, misma que fue sometida a consulta pública y debidamente ajustada, y la cual se oficializa mediante este Decreto.

VIII.—Que, de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; el presente Decreto no crea ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, por lo que no requiere del trámite de Mejora Regulatoria. Por tanto,

Decretan:

OFICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA

PARA EL SECTOR AGROPECUARIO 2023-2032

Artículo 1ºOficialización. Se oficializa la Política Pública para el Sector Agropecuario 2023-2032, la cual se ejecutará en el período comprendido entre los años 2023 al 2032 inclusive, y será de acatamiento obligatorio para el Sector Público, particularmente, para las instituciones que integran el Sector Agropecuario.

El texto íntegro de la Política estará disponible en las páginas electrónicas del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y de cada una las instituciones que integran el Sector Agropecuario. Se custodiará una versión impresa en la Secretaría Ejecutiva de Planificación del Sector Agropecuario (SEPSA), ubicada en las Oficinas Centrales del MAG, y en las Unidades de Planificación Institucional o Secretarías Ejecutivas de Planificación de las entidades que componen el Sector.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. El cumplimiento de la Política se sustenta en la responsabilidad compartida de todos los actores, públicos y privados, del Sector Agropecuario para enfrentarlos desafíos y aprovechar las oportunidades que contribuyan sostenidamente con el desarrollo de la producción nacional. Por lo anterior, todas las instituciones públicas que conforman el Poder Ejecutivo y sus dependencias, de conformidad con los principios de eficiencia, eficacia, interés público, coordinación interinstitucional, de los servicios públicos y de legalidad, serán responsables de la implementación de la Política Pública para el Sector Agropecuario 2023-2032, dentro de su ámbito legal respectivo y, en particular, las instituciones que contemplen dentro de su trabajo, acciones específicas, proyectos, programas, planes o políticas sobre el sector agropecuario, o que tienen responsabilidades vinculadas a este sector.

Las instituciones públicas del Sector, estatales y no estatales, reorientarán sus acciones y reasignarán sus recursos en función de los objetivos, lineamientos, áreas estratégicas e instrumentos definidos en la Política.

Las instituciones de otros sectores, involucradas total o parcialmente en acciones propias de esta Política de Estado, concederán atención especial y apoyo para el logro de sus objetivos, dentro de sus posibilidades legales. Lo anterior de conformidad con los principios citados en el párrafo primero de este artículo.

Artículo 3ºCompetencia. El Estado debe ser garante del acatamiento de las estrategias que promuevan el cumplimiento de los planteamientos y acciones de la Política Pública; para ello requiere del apoyo de la sociedad civil y de la participación activa y efectiva de las personas productoras y consumidoras.

En el marco de la aplicación de la Política Pública para el Sector Agropecuario 2023-2032, con la finalidad de darle cabal ejecución, le compete particularmente:

1.  Al Estado en su conjunto, actuar definiendo marcos institucionales facilitadores y responsabilizándose de su accionar.

2.  A las personas productoras agropecuarias y sus organizaciones como actores estratégicos, aportar y tomar decisiones, en el ámbito de sus competencias, comprometiéndose con ellas.

3.  A la sociedad civil en general y a los actores clave identificados, participar, deliberando y comprometiéndose con las decisiones adoptadas.

Artículo 4ºEnfoques y principios que orientan la Política Pública para el Sector Agropecuario 2023-2032. La Política Pública para el Sector Agropecuario 2023-2032 se caracteriza por promover los enfoques de Desarrollo Sostenible, Derechos Humanos e Inclusivo.

Del mismo modo, incorpora como principios orientadores la sostenibilidad multidimensional, la integralidad, la solidaridad, la inclusión, la responsabilidad social, la transparencia y la rendición de cuentas.

Artículo 5ºObjetivo. La Política Pública para el Sector Agropecuario 2023-2032 tiene como objetivo general el potenciar la sostenibilidad económica, social y ambiental mediante la implementación de herramientas y mecanismos que contribuyan al desarrollo del Sector Agropecuario Costarricense.

Artículo 6ºEjes estratégicos. La Política Pública para el Sector Agropecuario 2023-2032 define 4 ejes estratégicos principales, los cuales contribuyen a la conformación de un Sector competitivo, productivo, encadenado, tecnificado, inclusivo y sostenible que cumpla un rol dinamizador de la economía, generador de oportunidades y beneficios económicos, sociales y ambientales. Estos ejes estratégicos son:

1.  Eje 1. Modernización de las instituciones del Sector Agropecuario: busca apoyar al sector productivo agropecuario mediante la modernización de las instituciones públicas, para la oportuna atención de las necesidades de las personas productoras.

2.  Eje 2. Fomento de la competitividad: dirigido a generar las condiciones para la mejora de la competitividad de las personas productoras del Sector Agropecuario.

3.  Eje 3. Productividad y sostenibilidad: dirigido a contribuir al aumento de la productividad y sostenibilidad de la producción agropecuaria, a través de mecanismos eficientes que permitan hacer frente a los desafíos del mercado.

4.  Eje 4. Valor agregado y comercialización: encaminado a potenciar el desarrollo económico mediante la agregación de valor, tecnologías y ventajas competitivas de la producción agropecuario y pesquera.

Artículo 7ºLineamientos para el plan de acción. La Política Pública para el Sector Agropecuario 2023-2032 será operacionalizada mediante el Plan Sectorial, el cual establecerá las prioridades, acciones, entidades responsables, metas, el plazo y los recursos para la ejecución de la Política Pública, de manera que el monitoreo, seguimiento y evaluación a las mismas sea eficiente. Este Plan Sectorial deberá construirse con la participación de la institucionalidad pública y podrá contar con la participación de los actores del Sector.

La ejecución del Plan Sectorial de la Política Pública para el Sector Agropecuario 2023-2032 compete al conjunto de instituciones públicas que integran al Sector Agropecuario, con el aporte de las personas productoras y sus organizaciones y demás actores involucrados. Los lineamientos de la Política deben ser considerados elementos de aplicación transversal en el quehacer de las instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, teniendo como centro las acciones articuladas y orientadas a la consecución de los objetivos trazados en la Política Pública, para el beneficio de las personas productoras y la población en general.

Artículo 8ºImplementación e instrumentos de planificación. La Política Pública se ejecutará por medio de los mecanismos de planificación sectorial e institucional, como el Plan Sectorial y los respectivos planes institucionales, además en planes específicos sobre temas estipulados en dicha Política y en agendas de competitividad; por lo que será objeto de revisión periódica y de ajuste de acuerdo con la realidad cambiante. Por lo anterior, las instituciones públicas que integran el Sector Agropecuario, podrán hacer los ajustes razonables (modificaciones y adaptaciones necesarias) que se requieran en cada caso particular para garantizar el fiel cumplimiento de tales instrumentos de planificación. Asimismo, deberá incorporar en sus Planes Estratégicos y Operativos las acciones necesarias para cumplir con las metas que les asigna el Plan Sectorial, en atención a la Política Pública.

Artículo 9ºResponsabilidades de las personas jerarcas de las instituciones públicas. Corresponde a las personas jerarcas de las instituciones públicas que integran el Sector Agropecuario, según su naturaleza y ámbito de competencia, girar instrucciones a quien corresponda, para que la institución a su cargo garantice la realización de las acciones que la normativa vigente estipula para la implementación y cumplimiento de la Política Pública para el Sector Agropecuario 2023-2032 y su Plan Sectorial, entre estas:

1.  Garantizar que el proceso de gestión de políticas públicas y los Planes Sectoriales que les atañen, sus políticas internas, planes, programas, proyectos y servicios incluyan los enfoques y principios orientadores establecidos en la Política Pública.

2.  Incluir en el Plan Nacional de Desarrollo, los planes sectoriales, regionales y cualquiera otro de relevancia en el ámbito del Sistema Nacional de Planificación, acciones afirmativas estratégicas y recursos, para el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Agropecuario.

3.  Formular de acuerdo con los ejes de Política Pública para el Sector Agropecuario 2023-2032 acciones estratégicas que deben ser anualizadas en los planes operativos y presupuestarios, de manera tal, que se garantice la disposición de recursos del tipo necesario, claramente identificables, así como las acciones puntuales y a los responsables de su cumplimiento.

4.  Poner en práctica mecanismos de participación y consulta estrecha dirigidos al Sector Agropecuario, respecto del diseño y evaluación de políticas, planes, programas, y proyectos que, según su naturaleza, corresponde a cada entidad pública gestionar. Dichos mecanismos deberán estar adaptados a las necesidades y reconocer la diversidad del Sector, así como proveer a las personas productoras las facilidades necesarias para ejercer su derecho efectivo a la participación en general y especialmente a la consulta estrecha.

Artículo 10.—Plazo y Acatamiento. La Política Pública para el Sector Agropecuario 20232032 tiene una vigencia de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente decreto y será de acatamiento obligatorio para las instituciones públicas que integran el Sector Agropecuario y a aquellas que por su labor desarrollen programas, proyectos o acciones correspondientes a las necesidades planteadas por el Sector en la dicha política.

Le corresponde a la Secretaría Ejecutiva de Planificación del Sector Agropecuario (SEPSA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) evaluar la ejecución de la Política Pública en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

Artículo 11.—Coordinación interinstitucional y aprovechamiento de los recursos públicos. Sin perjuicio de las competencias legales que poseen, las instituciones obligadas a implementar la Política Pública para el Sector Agropecuario 2023-2032, deberán aplicar la coordinación interinstitucional y emplear las acciones que aseguren eficiencia y eficacia y la consecución de las metas y los objetivos planteados en la Política, promoviendo el mejor uso y austeridad de los recursos públicos.

Artículo 12.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Julio Carvajal Porras.—1 vez.—O.C. N° 4600070682.—Solicitud N° 004.—( D43887 – IN2023712905 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 180-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 incisos a) y b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978, Capítulo IV del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta N° 92 del 22 de mayo del 2001 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que resulta necesario que el señor Víctor Julio Carvajal Porras, en su condición de Ministro de Agricultura y Ganadería de Costa Rica participe los días del del 06 de diciembre al 07 de diciembre del 2022, en el Encuentro Latinoamericano y Caribeño del Decenio de las Naciones Unidas para la Agricultura Familiar en Santiago de Chile, el cual tiene por objeto promover el rol de la agricultura familiar como un actor relevante en los procesos de fortalecimiento de los sistemas agroalimentarios sostenibles, inclusivos y resilientes, enfrentando las crisis actuales y futuras a través de una recuperación transformadora. Los principales resultados de esta discusión serán sistematizados en una declaración conjunta de los países como compromiso a fortalecer las acciones enmarcadas bajo los siete pilares de trabajo del Plan de Acción Global del DNUAF, en el que Costa Rica ha jugado en la implementación y promoción de las actividades del Decenio de las Naciones Unidas para la Agricultura Familiar.

II.—Que de conformidad con el oficio PR-SCG-OF-00020-2022 de fecha 29 de noviembre de 2022 emitido por la señora Yara Jiménez Fallas, Secretaria del Consejo de Gobierno, y según indica se cuenta con el visto bueno del Señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, para la participación y viaje del señor Víctor Julio Carvajal Porras, en su condición de Ministro de Agricultura y Ganadería a viajar los días señalados en el considerando anterior y para los fines descritos.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Víctor Julio Carvajal Porras, portador de la cédula de identidad número 6-0392-0636, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que asista a Encuentro Latinoamericano y Caribeño del Decenio de las Naciones Unidas para la Agricultura Familiar en Santiago de Chile, la cual tiene por objeto promover el rol de la agricultura familiar como un actor relevante en los procesos de fortalecimiento de los sistemas agroalimentarios sostenibles, inclusivos y resilientes, enfrentando las crisis actuales y futuras a través de una recuperación transformadora. Los principales resultados de esta discusión serán sistematizados en una declaración conjunta de los países como compromiso a fortalecer las acciones enmarcadas bajo los siete pilares de trabajo del Plan de Acción Global del DNUAF, en el que Costa Rica ha jugado en la implementación y promoción de las actividades del Decenio de las Naciones Unidas para la Agricultura Familiar.

Artículo 2°—La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), proporcionará el seguro de viaje, pasajes aéreos y viáticos para la actividad indicada en el artículo primero del presente acuerdo de viaje.

Artículo 3°—Se nombra como Ministro (a) a.i. al señor (a) Luis Fernando Vargas Pérez, cédula de identidad número 2-0418-0290, en su calidad de Viceministro (a) del Ministerio de Agricultura y Ganadería de las 07:00 horas del día 05 de diciembre del 2022 a las 20:00 horas del día 08 de diciembre del 2022.

Artículo 4°—El Ministro Carvajal Porras queda obligado, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 5°—Durante los días del 05 de diciembre al 08 de diciembre del 2022, en que el señor Víctor Julio Carvajal Porras, se encuentre en las actividades citadas y viajando inclusive, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6°—Rige a partir de las 07:00 horas del día 05 de diciembre del 2022 a las 20:00 horas del día 08 de diciembre del 2022.

Dado en la Presidencia de la República a los dos días del mes de diciembre del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600070681.—Solicitud N° 005.—( IN2023712901 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

227-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que con fundamento en la Ley 7210 y su Reglamento, mediante Acuerdo Ejecutivo 132-2016 de fecha 29 de marzo de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 163 del 25 de agosto de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo 38-2022 de fecha 21 de febrero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 153 del 12 de agosto del 2022; a la empresa Lion Re:Sources Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101505327, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

2º—Que el señor Kenneth González Salazar, mayor, casado una vez, director, portador de la cédula de identidad 1-0960-0118, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma para estos efectos, de Lion Re:Sources Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101505327, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 y su Reglamento.

3º—Que en la solicitud mencionada de Lion Re:Sources Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-505327, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 7.881.319,86 (siete millones ochocientos ochenta y un mil trescientos diecinueve dólares con ochenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 212.708,00 (doscientos doce mil setecientos ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 125 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa; de igual forma se compromete a ampliar sus actividades bajo el mismo de manera significativa, lo cual califica como proyecto nuevo. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de Lion Re:Sources Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-505327, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 65-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 y su Reglamento.

5º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210 y su Reglamento.

6º—Que de conformidad con el acuerdo 116-P de fecha de 7 octubre del 2022, publica en el Alcance 218 a La Gaceta 194 fecha 12 octubre de 2022 se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

7.  Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Lion Re:Sources Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-505327 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con los siguientes detalles: Anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación back-end, testeo y control de calidad, soporte a sistemas de legado; procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); y diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras; CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes, y suministro de servicios de registro de datos; CAECR “7310 Publicidad”, con el siguiente detalle: Creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos y planes de medios; en estos casos, los servicios deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y de servicios definidos como tales al amparo de la Ley 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 104 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Eurocenter Inmobiliaria de Costa Rica ECR S.A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley No. 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a mantener un nivel mínimo de empleo de 1388 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 1513 trabajadores, a partir del 21 de marzo del 2025. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 7.881.319,86 (siete millones ochocientos ochenta y un mil trescientos diecinueve dólares con ochenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 212.708,00 (doscientos doce mil setecientos ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 21 de marzo del 2025. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 8.094.027,86 (ocho millones noventa y cuatro mil veintisiete dólares con ochenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 132-2016 de fecha 29 de marzo del 2016 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes octubre del 2022.

Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023712790 ).

N° 240-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Ana Cecilia Sáenz Beirute, mayor, casada una vez, abogada y notaria, portadora de la cédula de identidad N° 1-0843-0625, vecina de San José, y el señor Mauricio Andre Sauma Albonico, mayor, soltero, gerente, portador de la cédula de identidad N° 1-0952-0009, vecino de Heredia, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente, de la empresa TM Born Group CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102826187, presentaron solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la compañía TM Born Group CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102826187, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER NO 83-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N0218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa TM Born Group CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-826187 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); y anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación back-end, testeo y control de calidad, soporte a sistemas de legado. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S.R.L., situado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia, por lo que se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley NO 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley NO 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 45 trabajadores, a más tardar el 31 de mayo de 2025. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 31 de mayo de 2025.

Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de enero de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil veintidós.

Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023712633 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Resolución N° RMJP-071-01-2023.—Ministerio de Justicia y Paz.—Despacho del Ministro de Justicia y Paz.—San José, a las trece horas del día veintisiete de enero del dos mil veintitrés.

En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, N° 6739 de 28 de abril de 1982, 11 de la Constitución Política; 11, 28.1, 70, 84 inciso a), 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículos 01, 03, 06, 07,14, 15, 16, 26 del Reglamento de organización administrativa del Ministerio de Justicia y Paz, N°41109 JP del 14 de mayo del 2018.

Resultando:

1°—Que de conformidad con el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, corresponde a el Ministro de Justicia y Paz, la representación judicial y extrajudicial de dicho Ministerio, siendo la máxima autoridad en la ejecución y desarrollo de las funciones que competen a esa cartera.

2°—Que el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública que rige los principios generales del servicio público reza: “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios beneficiarios”.

3°—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 001-P de fecha 8 de mayo del 2022, el suscrito Gerald Campos Valverde, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos ochenta y uno-cero quinientos veintiocho, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, es designado Ministro de Justicia y Paz.

4°—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 002-P de fecha 08 de mayo del 2022, se designó a la señora Carolina Castro del Castillo, mayor, casada, cédula de identidad N° 10949-0183, como Viceministra de Gestión Estratégica del Ministerio de Justicia y Paz, a partir del 08 de mayo del 2022.

5°—Que el artículo 7 del Reglamento de organización administrativa del Ministerio de Justicia y Paz indica: “La Asesoría Jurídica es el órgano asesor, resolutorio y consultor en materia legal de las dependencias que conforman el Ministerio de Justicia y Paz, depende jerárquicamente del despacho del ministro”.

6°—Que el artículo 14 del Reglamento de organización administrativa del Ministerio de Justicia y Paz reza: “La Auditoría Interna depende jerárquicamente del despacho del ministro (a) (…)”.

7°—Que el artículo 15 del Reglamento de organización administrativa del Ministerio de Justicia y Paz indica: “La Contraloría de Servicios depende jerárquicamente del despacho del ministro (a)”.

7°—Que el artículo 16 del Reglamento de organización administrativa del Ministerio de Justicia y Paz señala: “La Secretaría de Planificación Sectorial e Institucional depende jerárquicamente del despacho del ministro (a)”.

8°—Que el artículo 26 del Reglamento de organización administrativa del Ministerio de Justicia y Paz señala: “La Unidad de Igualdad de Género depende jerárquicamente del despacho del ministro (a)”.

Considerando:

I.—Que la Administración Pública está regida por principios elementales de eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia, necesarios para el cumplimiento de los fines públicos para lo cual ha sido creada, para lo cual el señor Ministro debe cumplir con diferentes funciones atinentes a su alta investidura que, sin ser esenciales, requieren una atención diaria y permanente, por lo que es necesario facilitar el cumplimiento de estas funciones administrativas tal y como lo establece la ley.

II.—Que el artículo 47.4 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que la figura del Viceministro será el superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto.

III.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, las competencias administrativas o su ejercicio pueden ser transferidas acudiendo entre otras a la figura de la delegación.

IV.—Que la figura de la delegación de acuerdo con el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública es susceptible dentro de la actividad de la Administración, observando al efecto lo siguiente:

“1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

2.       La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

3.       No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

4.       La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.”

V.—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la figura de la delegación es procedente siempre y cuando la Administración observe los límites impuestos por el ordenamiento jurídico, según reza la norma de cita que dispone:

“La delegación tendrá siempre los siguientes límites;

a) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido;

b) No podrán delegarse potestades delegadas;

c) No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia;

d) No podrá hacerse delegación sino entre órganos de la misma dase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función; y

e) El órgano colegiado no podrá delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de las mismas, en el Secretario”.

VI.—Que de conformidad con el artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, el titular de la competencia conserva siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia, y sólo habrá lugar a culpa en la elección cuando ésta haya sido discrecional.

VII.—Debido a lo expuesto, este despacho ministerial es el competente para efectos de velar por la eficiencia y eficacia de los recursos materiales y humanos a cargo del Ministerio de Justicia y Paz. No obstante, por necesidad institucional y en aras de dar una mayor agilidad a los trámites que se realizan en este ámbito de acción, se requiere delegar ciertas competencias relacionadas, en otro funcionario (a), estando dicha delegación permitida por Ley.

VIII.—Asimismo, se torna necesario, delegar en la figura de la Viceministra de Gestión Estratégica y Oficial Mayor del Ministerio de Justicia y Paz, la función de superior jerárquico de las siguientes instancias asesoras: Asesoría Jurídica, Auditoría Interna, Contraloría de Servicios, Secretaría de Planificación Sectorial e Institucional, Unidad para la Igualdad de Género.

IX.—De conformidad a las Normas de Control Interno para el Sector Público, aprobadas mediante Resolución del Despacho de la Contralora General de la República N° R-CO-92009 del 26 de enero del 2009. Punto 2.5.1 dispone que la delegación de funciones conlleva la exigencia de la responsabilidad correspondiente y la asignación de la autoridad necesaria para que los funcionarios respectivos puedan tomar las decisiones y emprender las acciones pertinentes. Por tanto,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ,

RESUELVE:

1°—Delegar en la señora Carolina Castro del Castillo, mayor, casada, cédula de identidad número 1-0949-0183, en calidad de Viceministra de Gestión Estratégica y Oficial Mayor del Ministerio de Justicia y Paz, la función de superior jerárquico de las siguientes instancias asesoras del Ministerio de Justicia y Paz: Asesoría Jurídica, Auditoría Interna, Contraloría de Servicios, Secretaría de Planificación Sectorial e Institucional, Unidad para la Igualdad de Género.

2°—Este Acuerdo ministerial deja sin ningún efecto cualquier otra disposición de igual o menor rango que se le oponga.

Artículo 3°—La vigencia de esta delegación rige desde su publicación y hasta el 07 de mayo del 2026, reservándome el derecho como Ministro de revocarla en cualquier momento. Igualmente podré avocarme el conocimiento y decisión de cualquier asunto que corresponda decidir a los señora Viceministra, en razón de esta delegación.

Artículo 4°—Instruir a la Viceministra de Gestión Estratégica, gestionar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 4600070545.—Solicitud N° 407308.— ( IN2023712791 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2022-0011164.—Marion Dieke Claussen, cédula de identidad 105580215, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ofitec de Centroamérica S. A., Cédula jurídica 3101219278 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, 400 metros al norte de Construplaza, Edificio latitud norte, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a oficentro con modalidad de arrendamiento de locales para oficinas comerciales. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, 400 metros al norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023708708 ).

Solicitud Nº 2022-0010731.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Essential Export Limitada, cédula jurídica N° 3102645090 con domicilio en Santa Ana, Fórum 11, Edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: keypago Software y hardware informático; plataformas de software informático; software de aplicación para servicios informáticos en la nube; equipos de ‘procesamiento de datos; dispositivos electrónicos móviles; software descargable desde Internet; software para dispositivos móviles y computadoras de mano; software de aplicación para dispositivos móviles; software para el desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles; accesorios para dispositivos móviles; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; Intermediación comercial para unir a prestadores del servicio de financiación con clientes o potenciales clientes; Gestión y administración comercial de portales de pago; promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante la concesión de puntos por las compras realizadas; trabajos de oficina; ventas por internet; en clase 36: Financiación, servicio de financiación de compras, facilitación de financiación de créditos de venta, prestamos (financiación), financiación de créditos al consumo, giros nacionales e internacionales; Asesoría sobre créditos; Servicios de agencia de crédito; Servicios de verificación de crédito. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023711839 ).

Solicitud 2022-0010916.—Agistín Lamas, otra identificación AAI264800 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Villareal, 100 mts norte al cruce, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir: tapados, batas, calzones, camisas, enaguas, abrigos/tapados, batas(saltos de cama) batines/saltos de cama, cazones de baño/shorts de baño, camisas de manga corta, camisas, camisetas, camisetas de deporte, camisetas de deporte sin magas, camisetas de protección (rashguards), camisolas, capuchas, chalecos, suelas de calzado, chaquetas de pescador, chaquetones, combinaciones (ropa interior), conjuntos de vestir, corbatas, delantales (prendas de vestir), estolas (pieles), faldas short, forros confeccionados (partes de prendas de vestir), gabanes/paletós/sobretodos, jerseys (prendas de vestir), kimonos, mallas (leggings)/calzas (leggings)/leggings (pantalones), manguitos (prendas de vestir), orejeras(prendas de vestir), pantalones, pantalones bombachos, pantis, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir), pañuelos de cuello de hombre, pañuelos para la cabeza, pecheras de camisa, pijamas, ponchos, prendas de punto, prendas de vestir bordadas, prendas de vestir impermeables/impermeables, prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes, prendas de vestir/ropa/vestimenta, puños(prendas de vestir), ropa de confección, ropa de cuero, ropa de cuero de imitación, ropa de gimnasia, ropa de látex, ropa de playa, ropa exterior, ropa interior /lencería, ropa para ciclistas, trajes de baño (bañadores)/ bañadores/mallas (bañadores), trajes de disfraces, trajes de esquí acuático, trajes, turbantes, uniformes, velos, vestidos. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023711842 ).

Solicitud Nº 2022-0011146.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Sacred Self School of Yoga LLC, SRL, cédula jurídica 3102756378, con domicilio en: cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, calle sesenta, edificio torre La Sabana, tercer piso, oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Escuela de Artes Alquímicas que ofrece formaciones, cursos y experiencias - presenciales y virtuales - para la difusión de conocimientos y prácticas espirituales de tradiciones como el yoga, artes chamánicas, y herramientas para la sanación holística, la vida en armonía con la tierra, el bienestar integral y la expansión de la consciencia. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023711867 ).

Solicitud Nº 2023-0000431.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderada especial de 3-102-851157 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-851157 con domicilio en Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber tres kilómetros oeste, Centro de Negocios, Plaza Futura oficina número ocho, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANZU como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a condominio comercial y residencial que prestará servicios de administración, desarrollo, arrendamiento, construcción y compra y venta de bienes inmuebles ubicados en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, de la calle principal 159, 25 metros al sur del Restaurante & Bar Ginger. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023711873 ).

Solicitud Nº 2023-0000406.—Julio Méndez Castro, divorciado, cédula de identidad N° 110660487 con domicilio en Santa Ana, de la Cruz Roja 250 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros Servicios financieros, operaciones financieras, asesoría financiera, operaciones monetarias, financiamiento, administración de cartera, servicios de seguros, servicios de correduría, asesoría y comercialización de seguros, servicios de inversión, asesoría de inversión, corretaje de bienes y valores, administración de carteras de inversión, gestión, administración y asesoría en productos de crédito. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023711878 ).

Solicitud Nº 2022-0009991.—Federico Alberto Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 304050944, con domicilio en Barrio Los Ángeles, Centro Comercial Plaza Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de productos tales como: comestibles, granos, hogar, limpieza personal y del hogar, artículos de librería, pastelería, declaración, y demás artículos de primera necesidad. Ubicado en Cartago, Barrio Los Ángeles, Edificio Plaza Los Ángeles. Fecha: 13 de enero del 2023. Presentada el: 14 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023711881 ).

Solicitud Nº 2021-0010288.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel Industries SDN, BHD, con domicilio en 3: Susiran Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos alimenticios; cereales; café, café artificial, bebidas a base de café, café que contiene ganoderma lucidum; , bebidas a base de te, te que contiene ganoderma lucidum; cacao, bebidas a base de cacao, cacao que contiene ganoderma lucidum; miel, miel que contiene ganoderma lucidum. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023711894 ).

Solicitud N° 2021-0010292.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel Industries SDN, BHD, con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: para proteger un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos alimenticios y suplementos dietéticos, nutricionales y productos para el bienestar y salud humana, ubicado en San José, San José, Merced, San José calle 38, avenida 3, edificio Gano Itouch. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023711896 ).

Solicitud Nº 2021-0010291.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Gano Excel Industries SDN, BHD con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos alimenticios y suplementos dietéticos, nutricionales y productos para el bienestar y salud humana, ubicado en San José, San José, Merced, San José calle 38, avenida 3, edificio Gano Itouch. Fecha: 24 de enero del 2023. Presentada el: 11 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023711897 ).

Solicitud N° 2022-0010753.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023711930 ).

Solicitud Nº 2022-0011257.—David Rojas Peck, 113640196, soltero, vecino de casa esquinera, Urbanización Las Rosas, San Vicente, Moravia, San José, Costa Rica, Centroamérica, Ingeniero, EAAS, cédula de identidad N° 113640196 con domicilio en casa esquinera, Urbanización Las Rosas, San Vicente, Moravia, San José, Costa Rica, Centroamérica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos. Reservas: No se hace reserva. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023711954 ).

Solicitud N° 2022-0010825.—Jazmín Sánchez Salas, cédula de identidad N° 109790190, en calidad de apoderado especial de Amaruka Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-569408, con domicilio en Coronado, Patalillo, de Mall Don Pancho, 450 metros este, 85 metros norte, 50 metros oeste, 25 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO-C, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos, homeopatía, productos naturales con cualidades medicinales, todo en uso humano. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023711959 ).

Solicitud Nº 2022-0010826.—Jazmín Sánchez Salas, cédula de identidad 109790190, en calidad de Representante Legal de Amaruka Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-569408, con domicilio en: Coronado, Patalillo, de Mall Don Pancho 450 metros este, 85 metros norte, 50 metros oeste, 25 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPLETOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos, homeopatía, productos naturales con cualidades medicinales, todo en uso humano. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023711973 ).

Solicitud Nº 2022-0010372.—Camilo Adrián Castro Trejos, casado, cédula de identidad 205140837 con domicilio en Ulloa, Condominio Tierras de Café, casa 252, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos de tecnología de la información y salvamento, reproducción o tratamiento de sonidos, aparatos e instrumentos de grabación, imágenes o datos, software, soporte de registro y almacenamiento digitales, aparatos GPS, los relojes inteligentes, los monitores de actividad física ponibles. Fecha: 23 de enero del 2023. Presentada el: 24 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023711982 ).

Solicitud N° 2022-0009952.—Mauricio Jose Garro Guillen, cédula de identidad N° 107160872, en calidad de apoderado especial de Kelly Toys Holdings LLC, con domicilio en 4811 Alameda Street, Los Ángeles, California, Estados Unidos De América., 90058, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIVING ON THE VEG, como marca de comercio y servicios en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes de peluche, muñecos de plástico y juegos. Prioridad: se otorga prioridad N° JZWR0107TCR de fecha 16/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023711984 ).

Solicitud N° 2022-0004976.—Jairo Madriz Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 100770046, en calidad de apoderado generalísimo de Centro de Reeducación, Estimulación y Contactología Crevic S.A., cédula de identidad N° 3101466520, con domicilio en Montes De Oca, Sabanilla de San Pedro, 50 metros este de la Subestación del I.C.E., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: para proteger servicios médicos: servicios de optometristas, servicios de oftalmólogo. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023712008 ).

Solicitud Nº 2023-0000387.—Herberth Ernesto Camacho Cubillo, soltero, cédula de identidad 113740517, en calidad de Apoderado Especial de Valderrama & Asociados Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101328710 con domicilio en Montes De Oro, Miramar, 225 metros sur del Cementerio, Frente A Aremi, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Venta y consumo de comidas y bebidas; ubicado en Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, 225 metros sur del cementerio, frente a Aremi, edificio de dos pisos. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023712061 ).

Solicitud Nº 2022-0009571.—Pablo Antonio Chacón Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 105100555, en calidad de apoderado generalísimo de Frutas del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101131113, con domicilio en: Dota, San Gerardo, 1 km al sur de la Escuela La Lía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023712077 ).

Solicitud N° 2023-0000368.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Tequila Defrente S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Paseo de los Tamarindos 90, torre 2, piso 5, Col. Bosques de las Lomas, 05120 México City, México, solicita la inscripción de: DEFRENTE, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023712113 ).

Solicitud Nº 2023-0000500.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Healthcare Products S. A., cédula jurídica N° 3101201700 con domicilio en Guachipeln, Escazú, 800 metros noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978, Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023712114 ).

Solicitud Nº 2022-0011112.—Guillermo Sáenz Solano, cédula de identidad 104161186, en calidad de Apoderado Generalísimo de Guialsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 310138707 con domicilio en 75 metros oeste Funeraria del Magisterio San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fitwell Tech, como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: básculas, aparatos de medición cardíaca para el deporte, aparatos masajeadores, anteojos de sol. Fecha: 23 de enero del 2023. Presentada el: 19 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023712119 ).

Solicitud Nº 2021-0010287.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Gano Excel Industries SDN, BHD con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shahab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 30 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios; cereales; café, café artificial, bebidas a base de café, café que contiene ganoderma lucidum; , bebidas a base de , té que contiene ganoderma lucidum; cacao, bebidas a base de cacao, cacao que contiene ganoderma lucidum; miel, miel que contiene ganoderma lucidum.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 24 de enero del 2023. Presentada el: 11 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023712132 ).

Solicitud Nº 2022-0008030.—Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, cédula de identidad N° 107680087, en calidad de Apoderado Especial de Antonio Enrique Bertarioni Montes, casado tres veces, cédula de identidad N° 602300697, con domicilio en Lagunilla, Residencial Privacia, casa número D Ocho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Emisión de programas de radio y televisión, a través de una red de cable. Reservas: Se reserva los colores: negro, mangenta (fucsia), cian (celeste) y amarillo. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el 14 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023712134 ).

Solicitud Nº 2022-0011381.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad N° 205650345, en calidad de apoderado especial de Disfruta de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101220737 con domicilio en San Rafael de Escazú, de Paco 100 m sur, Urbanización Las Vistas, casa 32, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023712148 ).

Solicitud Nº 2022-0009648.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Esteban Pablo Mira, mayor, soltero, comerciante, Otra identificación 29433238 con domicilio en Pedro Nolasco Rodríguez 1174, Ciudad De Córdoba, Provincia De Córdoba, República Argentina, Argentina, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Aromatizantes de tabaco; boquillas de cigarrillo; botes para tabaco; cajas de cigarrillos; cigarreras; cigarrillos; cigarrillos y puros; cortacigarros; dispositivos para apagar cigarrillos y puros calentados, así como cigarrillos de tabaco adaptados que se calientan en dispositivos eléctricos; dispositivos para calentar tabaco para su inhalación; encendedores de cigarrillos; escupideras para consumidores de tabaco; estuches de tabaco; estuches para cigarrillos; filtros de cigarrillos; filtros para cigarrillos; filtros para tabaco; fundas para pipas de tabaco largas asiáticas; hojas de tabaco; humidificadores para tabaco; inhaladores para su uso como alternativa a cigarrillos a base de tabaco; latas para tabaco; librillos de papel de fumar; limpiadores de cigarrillos electrónicos; limpiadores de pipas de tabaco; máquinas manuales para la inyección de tabaco en tubos de papel para fumar; melazas de hierbas [sucedáneos del tabaco]; papel absorbente para tabaco; papel de fumar; papel para cigarrillos; papel para liar cigarrillos; papelillos para cigarrillos; paquetes de cigarrillos; petacas para cigarrillos; productos de tabaco; rapé [tabaco en polvo]; rascadores de pipas de tabaco; recipientes y humectantes para tabaco; saborizantes para tabaco, que no sean aceites esenciales; tabaco; tabaco para cigarrillos; tabaco suelto, para hacer cigarrillos y para pipa; tabaco y productos del tabaco (incluidos sus sustitutos); tabaco y sucedáneos del tabaco; tubos de cigarrillos de papel de fumar con filtro incorporado Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023712155 ).

Solicitud Nº 2023-0000376.—Nancy Melissa Brenes Quirós, cédula de identidad 303590765, en calidad de apoderado especial de Stephanie Sibaja Sánchez, casada una vez, cédula de identidad 111660953,  con domicilio en: San Pablo, Condominio Interamericana, casa 51, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial que se dedica a brindar servicios de cafetería, restauración, preparación de alimentos, repostería y bebidas. Ubicado en San José, San Pedro, Montes de Oca, contigua a la antigua Pops, edificio Lachner, segundo piso, local 102. Reservas: se realiza reserva en cuanto a color y tamaño. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023712172 ).

Solicitud Nº 2023-0000375.—Nancy Melissa Brenes Quirós, cédula de identidad N° 303590765, en calidad de apoderado especial de Stephanie Sibaja Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 111660953, con domicilio en San Pablo, Condominio Interamericana, casa número 51, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cafetería, restauración, preparación de alimentos, repostería y bebidas. Reservas: Se hacen reservas en cuanto a color y tamaño Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el 19 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2023712177 ).

Solicitud Nº 2022-0010415.—André Francisco Barrantes Ramírez, cédula de identidad 113930466, en calidad de Apoderado Generalísimo de CAPACITA Int. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663566 con domicilio en Goicoechea, de la CNFL 375 M. este, oficina amarilla con portón café, mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Talleres, charlas, seminarios. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023712200 ).

Solicitud Nº 2023-0000360.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FASYMAGE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023712219 ).

Solicitud N° 2023-0000307.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Gestor oficioso de Puma Energy International S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 1, 1207 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: DIRSOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023712226 ).

Solicitud Nº 2022-0006283.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Triumph Designs Limited con domicilio en Normandy Way, Hinckley, Leicestershire, LE10 3BZ, Reino Unido, solicita la inscripción de: TRIUMPH como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor, servicios de venta al por mayor, servicios de distribución, relacionados con dentífricos, preparaciones y sustancias para limpiar y pulir, desengrasantes, papel de lija, tela de lija, tela de esmeril, trementina, gasolina, diésel, aceites, grasas, lubricantes, combustibles, productos metálicos, insignias, cadenas para llaves , cadenas de relojes, anillas para llaveros, cadenas, candados, tuercas, pernos, tornillos, cables y alambres (no eléctricos), ferretería, ropa de protección, cascos, guantes de protección y calzado de protección, botas con capuchón de acero [calzado de protección], viseras, estuches para gafas y gafas de sol , parasoles, accesorios eléctricos, repuestos e instrumentos para motocicletas, interruptores para controlar accesorios eléctricos para motocicletas, baterías, cargadores de baterías, juegos electrónicos, antenas, cintas de video y cintas de audio, discos compactos, DVDs, relés, tacómetros, termómetros, velocímetros, bocinas, arrancadores, cableado eléctrico, arneses, arneses secundarios, adaptadores, cerraduras eléctricas, aparatos e instrumentos de alarma, aparatos e instrumentos de iluminación, bombillas, cubiertas de faros, reflectores de motocicletas y vehículos terrestres, linternas, vehículos terrestres de motor, motocicletas, ciclomotores, motos tipo scooters, vehículos motorizados de dos ruedas, maleteros, dispositivos de alarma para motocicletas y vehículos terrestres, soportes para motocicletas, neumáticos, joyería, relojes de pulsera, relojes, bandas para reloj, correas y cadenas, brazaletes, mancuernillas, anillas para llaves, llaves remotas, insignias, artículos de metales preciosos o chapados , prensa corbatas y pins [artículos de joyería], tarjetas, pósters, dibujos, álbumes de fotografías, calcomanías, naipes, tatuajes, materias plásticas y de caucho y artículos de estas materias, maletas, baúles, paraguas, cinturones, bandas y correas, maletines, estuches para llaves, mochilas, morrales, bolsos, cajas, cinturones de herramientas, billeteras y monederos, fundas para motocicletas y vehículos terrestres, juegos y juguetes, cerveza, ale, cerveza tipo ‘mild ale’, lager, stout, porter, bebidas no alcohólicas, jugos de frutas y bebidas, aguas minerales y gaseosas, bebidas alcohólicas, encendedores, artículos para fumadores, partes y piezas de cualquiera de los productos antes mencionados; servicios publicitarios; servicios de marketing. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023712229 ).

Solicitud Nº 2022-0009930.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, Cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Newmark & Company Real Estate, Inc. con domicilio en 125 Park Avenue, New York, NY 10017, Estados Unidos De América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEWLITIC como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración comercial relacionados con bienes inmuebles; servicios de gestión de datos, a saber, gestión de datos inmobiliarios; servicios de asesoramiento empresarial en el ámbito inmobiliario; preparación de informes comerciales y financieros relacionados con bienes inmuebles comerciales para terceros; comercialización de bienes raíces; servicios y análisis; servicios de consultoría, gestión y planificación de negocios en el ámbito de los bienes inmuebles comerciales; y servicios de inteligencia de mercado en el ámbito inmobiliario.; en clase 36: Consultoría inmobiliaria; servicios de asesoramiento inmobiliario; corretaje de bienes raíces; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de gestión de bienes raíces; valoración y gestión de bienes inmuebles; evaluación financiera de bienes inmuebles; servicios de evaluación financiera, seguimiento, análisis, previsión, consultoría, asesoramiento e investigación relacionados con bienes inmuebles; servicios de análisis de bienes inmuebles, a saber, prestación de servicios de modelado, pronóstico, investigación, análisis, consulta y gestión de riesgos para inversores inmobiliarios; suministro de información en el ámbito de bienes inmuebles y análisis de bienes inmuebles; y recopilación y análisis de datos en el ámbito inmobiliario.; en clase 42: Software como servicio (SAAS) con software para proporcionar análisis de datos y recopilar y analizar datos en el ámbito inmobiliario; servicios de software como servicio (SAAS) con software para acceder, recopilar, almacenar, organizar, analizar y compartir datos inmobiliarios; servicios de software como servicio (SAAS) con un portal web para que los usuarios accedan, compartan, se comuniquen e interactúen con otros y para facilitar transacciones comerciales en el ámbito inmobiliario; servicios de software como servicio (SAAS) con software para gestionar transacciones inmobiliarias, datos inmobiliarios y plazos inmobiliarios; servicios de software como servicio (SAAS) con software para análisis de bienes inmuebles; software informático no descargable que proporciona inteligencia de gestión empresarial integrada en tiempo real al combinar información de varias bases de datos y presentarla en una interfaz de usuario fácil de entender; facilitación del uso temporal de software informático no descargable en línea para la agregación de datos y la elaboración de informes; servicios de software como servicio (SAAS) con software para acceder a información e informes y generarlos en el ámbito inmobiliario; suministro de software no descargable en línea para crear, acceder, actualizar, descargar, ver y manipular información en los campos de la investigación del mercado inmobiliario, el arrendamiento de bienes inmuebles, las propiedades inmobiliarias, la demografía del consumidor, la información del consumidor y la segmentación del mercado; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software de visualización del tipo de representación gráfica y análisis de bienes inmuebles; servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para ayudar con la selección de sitios inmobiliarios; servicios de software como servicio (SAAS) con software para el modelado de datos, fijación de precios y planificación en la industria inmobiliaria; servicios de software como servicio (SAAS) con un portal web para que los usuarios naveguen entre sistemas de gestión de bienes inmuebles; servicio de recopilación y automatización de datos utilizando software propietario para evaluar, analizar y recopilar datos de servicio; investigación, diseño y desarrollo de software informático; mantenimiento y actualización de software informático; personalización de software informático; consultoría de software informático; suministro de software de sistema de información geográfica (GIS) no descargable en línea; facilitación del uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para acceder a información inmobiliaria; facilitación del uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para acceder a información financiera en el ámbito inmobiliario; y proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para buscar, recuperar, ver, analizar y proporcionar información inmobiliaria y financiera Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023712230 ).

Solicitud Nº 2022-0010176.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Taco Bell Corp., con domicilio en: 1 Glen Bell Way, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZONA DEL TACO, como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante especializados en tacos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2023712231 ).

Solicitud Nº 2022-0010447.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Toallas sanitarias [toallas] ecológicas; bragas sanitarias ecológicas; bragas ecológicas para menstruación; tampones sanitarios ecológicos; protectores de bragas [sanitarios] ecológicos; calzoncillos absorbentes para la incontinencia [ecológicos]; preparaciones ecológicas para duchas vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso médico [ecológicos]; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas ecológicas; desinfectantes ecológicos para la higiene; almohadillas ecológicas de lactancia; almohadillas ecológicas para incontinencia; almohadillas ecológicas de menstruación; toallitas higienizantes [ecológicas]; artículos absorbentes [ecológicos] para la higiene personal; calzoncillos ecológicos para uso sanitario; pantaletas ecológicas para la menstruación; toallas sanitarias reutilizables [ecológicas]; toallas sanitarias lavables [ecológicas]. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023712232 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0011068.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Cerámicas de Moncofar S.L., con domicilio en C/Caballeros, 12, E-12001 Castellón De La Plana, España, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos, en particular, azulejos, pavimentos, cenefas (revestimientos cerámicos), baldosas, gres, revestimientos para suelos y paredes cerámicos, piedra natural, mármol, granito, cerámica, parqué. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2023711055 ).

Solicitud Nº 2023-0000181.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories, PVT. Ltd. con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad / India, India, India, solicita la inscripción de: PULMOFIRST como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento que se utiliza para tratar la hipertensión arterial pulmonar. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023711356 ).

Solicitud Nº 2022-0010601.—Javier Gerli Amador, casado, cédula de identidad 109460160, en calidad de Apoderado Generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345161, con domicilio en La Lima de Cartago, 100 metros al sur de la Estación de Servicios Shell, Bodega Amsa, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARKEN PETIT POO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para cabello. Fecha: 17 de enero del 2023. Presentada el: 2 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023712274 ).

Solicitud Nº 2022-0010602.—Javier Gerli Amador, casado, cédula de identidad N° 109460160, en calidad de apoderado especial de Technochem International Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-345161, con domicilio en: La Lima de Cartago, 100 metros al sur de la Estación de Servicios Shell, bodega AMSA, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOKS, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para cabello. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023712275 ).

Solicitud Nº 2022-0011170.—Fernando Madrigal Anderson, casado una vez, cédula de identidad 106270063, en calidad de apoderado generalísimo de Green Leed Resorts S.A., cédula jurídica 3101289728, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, del AM-PM 600 metros al norte, Residencial Cerro Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENSORIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, champús, cremas para la cara y el cuerpo, mascarillas de belleza. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023712277 ).

Solicitud Nº 2023-0000540.—César Zúñiga Jiménez, cédula de identidad N° 206050347, en calidad de apoderado generalísimo de Cekashan de la Zona Norte S.A., cédula jurídica N° 3101712282, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, trescientos metros sur, cien metros oeste y veinticinco metros norte de Auto Mercado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca colectiva en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hospedaje temporal. Reservas: de los colores: azul, azul marino, verde, celeste y blanco. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023712289 ).

Solicitud Nº 2023-0000412.—María Adilia Zúñiga Díaz, divorciada una vez, cédula de identidad 503430050, con domicilio en: Nosara, 500 metros este del Hotel La Estancia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios relacionados con la organización de actividades de retiros deportivos relacionados con la enseñanza y entrenamiento del surf, para mujeres. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023712526 ).

Solicitud Nº 2022-0011060.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de Crown Baccara de México S.A. de C.V., con domicilio en: Querétaro N° 65-B 1er piso, CDMX, 06700, México, solicita la inscripción de: CROWN BACCARA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacionales), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla; utensilios que funcionan manualmente para uso doméstico y culinario; utensilios de tocador y utensilios cosméticos, los artículos de cristalería y ciertos productos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; utensilios de tocador y utensilios cosméticos, artículos de cristalería y productos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; aparatos pequeños de cocina para picar, moler, exprimir o triturar, que funcionan manualmente; prensa ajos, los cascanueces, los pilones y los morteros; los salvamanteles, posa botellas y posavasos; peines y cepillos de dientes eléctricos o no, el hilo dental, separadores interdigitales de espuma para la pedicura, las borlas de polvera, los neceseres de tocador llenos; vajillas, porcelana y loza no comprendidas en otras clases, cristalería, utensilios y recipientes para la casa o la cocina (que no sean de metales preciosos, ni chapeados); peines y esponjas; cepillos o brochas (con excepción de pinceles); materiales para la fabricación de cepillos o brochas; artículos de limpieza; estropajos de acero; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio usado en la construcción; guantes de jardinería, jardineras para ventanas, regaderas y boquillas para mangueras de riego; - acuarios de interior, terrarios de interior y vivarios de interior; vidrio coloreado [decoración]; cuencos para decoración floral; adornos de cristal; adornos de porcelana; calderos [ollas]; ollas a presión no eléctricas / ollas exprés no eléctricas; tazas y tazones. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023712542 ).

Solicitud 2022-0011210.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022, United States of América, solicita la inscripción de: BIO FAB como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; detergentes para ropa; tratamientos para quitar manchas de ropa, jabones. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023712543 ).

Solicitud N° 2022-0011211.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022, United States Of America, solicita la inscripción de: FAB como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; detergentes para ropa; tratamientos para quitar manchas de ropa; jabones. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023712545 ).

Solicitud 2023-0000125.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Wella Operations US, LLC, con domicilio en 4500 Park Granada, Calabasas, CA 91302, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado de las uñas, en concreto, fortalecedores de uñas, tratamientos para uñas y endurecedores de uñas. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023712546 ).

Solicitud Nº 2023-0000420.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Parfums Christian Dior, con domicilio en: 33 Avenue Hoche, 75008 Paris, France, Francia, solicita la inscripción de: MINI MISS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería; productos de maquillaje; productos cosméticos. Prioridad: Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023712547 ).

Solicitud N° 2022-0007306.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderado especial de Prosalon Distribuciones S.A.S., con domicilio en Carrera 19 A # 84 14 piso 6, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023712580 ).

Solicitud Nº 2022-0000797.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Prosalon Distribuciones S.A.S con domicilio en Carrera 19 A Nº 84 14 piso 6, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: TRUE YOU como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023712581 ).

Solicitud Nº 2022-0010045.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 11149088, en calidad de apoderada especial de Sushmaa International Inc. con domicilio en 2500-A Hamilton BLVD, South Plainfield, New Jersey 07080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023712596 ).

Solicitud Nº 2022-0010044.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 11149088, en calidad de apoderado especial de Sushmaa International Inc. con domicilio en 2500-A Hamilton BLVD, South Plainfield, New Jersey 07080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023712598 ).

Solicitud Nº 2023-0000592.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 112220847, en calidad de apoderado especial de Kriebel Dental S. A., cédula jurídica N° 3101551051 con domicilio en Escazú San Rafael, doscientos cincuenta metros al sur, de la entrada principal del Costa Rica Country Club, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de clínica médica dental; servicios de cirugía estética dental; servicio de dentista; servicios odontológicos. Reservas: Para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023712602 ).

Solicitud 2022-0009181.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Eloy Solano Plascencia, identificación SODE431012HDGLLLO7, con domicilio en Camino Al Rosario S/n. km 2.5, Col. El Rosario, CP.76820, Querétaro, México., México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Crema batida utilizada en repostería. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023712603 ).

Solicitud Nº 2023-0000453.—Michael Madler-Kron, casado una vez, cédula de residencia 127600073119, en calidad de Apoderado Especial de Pizzería Pulcinella Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102721276, con domicilio en Escazú, Centro Comercial Trejos Montealegre, contiguo al local de Scotiabank, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a pizzería, ubicado en San Rafael de Escazú, Centro Comercial Trejos Montealegre, contiguo al Banco Scotiabank. Fecha: 25 de enero del 2023. Presentada el: 23 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023712606 ).

Solicitud Nº 2022-0011061.—Leomarling Josefina Specht Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 801330621, con domicilio en: Curridabat, Granadilla, Torres Granadilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados de yogurt. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2023712608 ).

Solicitud Nº 2022-0008439.—Daniela Muñoz Solano, soltera, cédula de identidad N° 304470718 con domicilio en Nosara, Nicoya, Sección L, 500 metros SE del Centro de Reciclaje, 50206, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento y actividades deportivas. Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023712611 ).

Solicitud 2021-0011632.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de gestor oficioso de Ideas Oriental S.C.C. con domicilio en Calle Patricio Romero Barb. S/N Barrio El Beaterio Pichincha, 533 Quito, EC., Ecuador, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congelados, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, Cacao, y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura, polvos para hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);especias; hielo. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023712614 ).

Solicitud Nº 2023-0000015.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles a través de las cuales se pueden gestionar las transacciones de envío, la cadena de suministro y el transporte, es decir, el pedido, la confirmación, el seguimiento, la facturación y el pago, y a través de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Prioridad: Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023712618 ).

Solicitud Nº 2022-0010989.—María Del Milagro Chaves Desanti, Cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Leralic Enterprices INC. con domicilio en calle 50, Plaza BMW, piso 8, Oficina 8D, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: La promoción de Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; Telecomunicaciones; Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. Esta Señal de Publicidad se vinculará a las marcas Grupo Progreso (Diseño), Cl. 19-35-37-38, Registro N°219996 y Grupo Progreso (Diseño), Cl. 6, Registro N°236667. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023712620 ).

Solicitud Nº 2022-0010522.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Bio Zoo SA DE CV, con domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán, número 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antibiótico de amplio espectro para el control y tratamiento de la mastitis en bovinos, ovinos y caprinos productores de leche Fecha: 17 de enero del 2023. Presentada el: 30 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023712624 ).

Solicitud Nº 2023-0000520.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023712626 ).

Solicitud Nº 2023-0000177.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOADIQ como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de análisis de datos e inteligencia artificial en relación con las transacciones de envío, cadena de suministro y transporte. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023712645 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0002133.—Jacqueline Sánchez Fuentes, casada una vez, cédula de identidad N° 204690052, en calidad de apoderado generalísimo de Fortaleza Sánchez JMA Limitada, cédula jurídica N° 3102812351, con domicilio en Alajuela, Tuetal Norte, 50 mts. oeste del Hotel Linda Vista de la Montaña, casa de tejas de dos niveles, a mano izquierda, A, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5; 18; 29 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para animales. Así mismo solicito específicamente se protejan y distingan dentro de la clase 5, los siguientes productos: alimentos medicinales para animales, aminoácidos para uso veterinario, productos antiparasitarios, productos antipolillas, antisépticos, champús insecticidas para animales, champús medicinales para animales de compañía, collares antiparasitarios para animales, productos para eliminar parásitos, enzimas para uso veterinario, grasa para ordeñar, grasas para uso veterinario, productos de lavado insecticidas para uso veterinario, productos para lavar animales, productos para lavar el ganado, productos para lavar perros, lociones para uso veterinario, medicamentos para uso veterinario/remedios para uso veterinario, pañales para animales de compañía, papel reactivo para uso veterinario, parasiticidas, preparaciones bacterianas para uso médico o veterinario, preparaciones bacteriológicas para uso médico o veterinario, preparaciones biológicas para uso veterinario, preparaciones de diagnóstico para uso veterinario, preparaciones de microorganismos para uso médico veterinario, preparaciones de oligoelementos para el consumo humano y animal, preparaciones enzimáticas para uso veterinario, preparaciones químicas para uso veterinario, preparaciones veterinarias, repelentes para perros, semen para la inseminación artificial en animales, sueros para animales, suplementos alimenticios para animales/complementos alimenticios para animales, suplementos de proteínas para animales / complementos de proteínas para animales, tapetes absorbentes desechables para la educación higiénica de animales de compañía, tapetes absorbentes desechables para revestir cajones para animales de compañía; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Así mismo solicito específicamente se protejan y distingan dentro de la clase 18, los siguientes productos: alforjas, almohadillas para sillas de montar, anteojeras [artículos de guarnicionería], arneses para animales/arreos, arzones de sillas de montar, bandoleras de cuero, barboquejos de cuero, bozales, bridas para caballos, bridones, cabritilla, cajas de cuero o cartón cuero, cartón cuero, cinchas de cuero, cinchas de sillas de montar, collares para animales, colleras para caballos, cordones de cuero, correas de cuero para animales, cuero de imitación/cuero artificial, cuero en bruto o semielaborado, cuero vegano, cueros gruesos, empuñaduras de bastón, estribos, estuches de cuero o cartón cuero, estuches de viaje [artículos de marroquinería], estuches para artículos de tocador, estuches para llaves, estuches para tarjetas de crédito [carteras], estuches de compresión diseñadas para el equipaje, estuches organizadores de maletas/juegos de estuches organizadores de equipaje, etiquetas de cuero, etiquetas identificadoras para maletas/etiquetas identificadoras para equipaje, etiquetas adhesivas de cuero para bolsas, etiquetas de cuero para coser en la ropa, filacterias, frenos para animales [arreos], fundas de cuero para resortes, fundas de paraguas, fundas para sillas de montar, fustas/látigos, artículos de guarnicionería, guarniciones de arreos, herraduras, látigos de nueve ramales, maletas/valijas, maletas con ruedas, maletas de mano/valijas de mano, maletines para documentos, mantas para caballos, mantas para cubrir animales, mochilas, mochilas escolares/carteras escolares/portafolios escolares, molesquín [cuero de imitación], monederos/portamonedas, monederos de malla / portamonedas de malla, morrales/macutos, morrales comederos/morrales para pienso, morrales de caza, paraguas, pieles curtidas, pieles de animales / pellejos [pieles de animales], pieles de ganado, pieles de pelo [pieles de animales], piezas de caucho para estribos, portafolios [artículos de marroquinería] / carteras para documentos, portafolios para partituras, portatrajes, puños de paraguas, randsels [mochilas escolares japonesas], revestimientos de cuero para muebles, riendas, rodilleras para caballos, ronzales para caballos, ropa para animales de compañía, sillas de montar, sombrereras de cuero, sudaderos para sillas de montar, tarjeteros [carteras], telas de cuero, tiras de cuero, tiros [arreos], tripa de buey, válvulas de cuero; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Así mismo solicito específicamente se protejan y distingan dentro de la clase 29, los siguientes productos: aceite de coco para uso alimenticio, aceite de colza para uso alimenticio, aceite de girasol para uso alimenticio, aceite de hueso para uso alimenticio, aceite de linaza para uso alimenticio / aceite de lino para uso alimenticio, aceite de maíz para uso alimenticio, aceite de nuez de palma para uso alimenticio, aceite de oliva para uso alimenticio, aceite de oliva virgen extra para uso alimenticio, aceite de palma para uso alimenticio, aceite de sésamo para uso alimenticio, aceite de soja para uso alimenticio, aceites para uso alimenticio, aceitunas en conserva, agar-agar para uso culinario, agraz para uso culinario, ajo en conserva, albúmina para uso culinario, alcachofas en conserva, algas nori [porphyra] en conserva, alginatos para uso culinario, alimentos a base de pescado, almejas que no estén vivas, almendras molidas, aloe vera preparado para la alimentación humana, anchoas que no estén vivas, andouillettes, arenques [pescado], aros de cebolla rebozados/anillos de cebolla rebozados, arreglos de frutas procesadas, atún [pescado], avellanas preparadas, bacalao seco salado [clipfish], banderillas de salchicha, batidos de leche, bayas en conserva, bebida a base de huevo sin alcohol, bebidas a base de leche de Almendras, bebidas a base de leche de cacahuete/bebidas a base de leche de cacahuate/bebidas a base de leche de maní, bebidas a base de leche de coco, bebidas de ácidos lácticos, bebidas lácteas en las que predomina la leche, bogavantes que no estén vivos, bolas de masa guisada a base de patata, bulgogi, buñuelos de patata/buñuelos de papa, buñuelos de requesón, cacahuetes preparados/cacahuates preparados/maníes preparados, caldos, cangrejos de río que no estén vivos/acamayas que no estén vivas, carne, carne de ave, carne de caza, carne de cerdo, carne en conserva, carne enlatada [conservas], carne liofilizada, cáscaras de fruta/cortezas de fruta, cassoulet, caviar, cebollas en conserva, champiñones en conserva/hongos en conserva/setas en conserva, productos de charcutería, chucrut, chucrut con guarnición, clara de huevo, coco deshidratado, cola de pescado para uso alimenticio, comidas preparadas a base de verduras, hortalizas y legumbres para niños pequeños, compota de arándanos, compota de manzana / puré de manzana, compotas, concentrado de tomate, concentrados a base de frutas para cocinar, concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar, concentrados de caldo, confits de pato, confituras, copos de patata / copos de papa / hojuelas de papa, crema a base de verduras, hortalizas y legumbres, crema de mantequilla/crema de manteca [mantequilla], crisálidas de gusano de seda para la alimentación humana, croquetas, crustáceos que no estén vivos, cuajada cuajo, dátiles, encurtidos, ensaladas de frutas/macedonias de frutas, ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres, extractos de algas para uso alimenticio, extractos de carne, falafel, fermentos lácteos para uso culinario filetes de pescado, flores comestibles secas, fool de bayas [postre], fruta enlatada [conservas] frutas confitadas/frutas cristalizadas/frutas escarchadas, frutas congeladas, frutas conservadas en alcohol, frutas en conserva, frutas estofadas, frutas procesadas, frutos secos aromatizados, frutos secos confitados, frutos secos preparados, gambas que no estén vivas/camarones que no estén vivos, gelatina, gelatinas de carne, granos de soja en conserva para uso alimenticio/granos de soya en conserva para uso alimenticio, grasa de coco, grasas comestibles, materias grasas para fabricar grasas alimenticias guacamole, guisantes en conserva/arvejas en conserva/chícharos en conserva, habas en conserva / alubias en conserva/frijoles en conserva/judías en conserva/porotos en conserva, hamburguesas de soja, hamburguesas de tofu, harina de pescado para la alimentación humana, hígado, huevas de pescado preparadas, huevos de caracol para uso alimenticio, huevos en polvo, huevos, hummus, insectos comestibles que no estén vivos, jaleas comestibles, jamón, jengibre cristalizado, jengibre en conserva, jengibre en vinagre, jugo de tomate para uso culinario, jugos vegetales para uso culinario, kéfir, kimchi, kumis productos lácteos, langostas que no estén vivas, langostinos que no estén vivos, larvas de hormiga comestibles, preparadas, leche, leche agria, leche albuminosa, leche condensada, leche de almendras, leche de almendras para uso culinario, leche de arroz, leche de arroz para uso culinario, leche de avena, leche de cacahuete, leche de cacahuete para uso culinario/leche de cacahuate para uso culinario / leche de maní para uso culinario, leche de coco, leche de coco para uso culinario, leche de soja/leche de soya, leche en polvo, leche fermentada y horneada, lecitina para uso culinario lentejas en conserva, maíz dulce procesado, manteca [grasa] de cerdo/grasa de cerdo, manteca de cacao para uso alimenticio, mantequilla/manteca [mantequilla], mantequilla de cacahuete/mantequilla de cacahuate/mantequilla de maní, mantequilla de coco, margarina, mariscos que no estén vivos, mejillones que no estén vivos, mermelada de jengibre, mermeladas, mezclas que contienen grasa para untar moluscos que no estén vivos, morcillas/morongas, morcillas blancas, mousse de pescado, mousse de verduras y hortalizas, nata/crema [producto lácteo], nata montada/crema batida, nidos de pájaro para uso alimenticio, ostras que no estén vivas/ostrones que no estén vivos, panceta ahumada/beicon/tocino, pasas [uvas], pasta de berenjena, pasta de calabacín, pasta de fruta prensada, pastas para untar a base de frutos secos, pastas para untar a base de verduras, hortalizas y legumbres, pastas para untar a base de jalea de frutas, patatas fritas/papas fritas, patatas fritas con bajo contenido en grasa/papas fritas con bajo contenido en grasa, patés de hígado, pectina para uso culinario, pepinillos, pepinos de mar [cohombros de mar] que no estén vivos, pescado, pescado en conserva, pescado en salazón/pescado en salmuera, pescado enlatado [conservas], piel de soja/nata de soja, pimientos en conserva, polen preparado para uso alimenticio, preparaciones para hacer caldo, preparaciones para hacer sopa, pulpa de fruta, puré de tomate, queso cottage, queso quark, quesos, ratatouille, refrigerios a base de fruta, rodajas de fruta deshidratada, rollitos de col rellenos de carne, salazones/cecinas [salazones], salchichas/salchichones, salchichas para perritos calientes/salchichas para perros calientes, salchichas rebozadas, salmón [pescado], sardinas [pescado], saté, sebo para uso alimenticio, semillas de girasol preparadas, semillas preparadas* smetana, sopa de bayas, sopas/consomés, sopas juliana/sopas vegetales, sucedáneos de la leche, suero de leche, tahini, tajín [plato preparado a base de carne, pescado o verduras], tempeh, tofu, tortillas francesas/omelettes, tortitas de patata, tripas [callos]/mondongo [tripas], tripas para embutidos, naturales o artificiales, trufas en conserva, tuétano para uso alimenticio/caracú para uso alimenticio, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas], verduras, hortalizas y legumbres liofilizadas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres secas, yakitori, yema de huevo, yogur, zumo de limón para uso culinario / jugo de limón para uso culinario; en clase 31: productos agrícolas, animales vivos, malta, animales de zoológico, arena aromática para lechos de animales de compañía, arena higiénica para animales, arena para bandejas higiénicas para animales de compañía, arenques vivos, aves de corral vivas, paja (tallos de cereales) para camas de animales, papel granulado para lechos de animales de compañía, turba para lechos de animales. Reservas: De los colores: dorado, morado y blanco. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023708729 ).

Solicitud 2023-0000429.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023712629 ).

Solicitud Nº 2023-0000312.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 24 de enero del 2023. Presentada el: 17 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023712631 ).

Solicitud Nº 2023-0000309.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023712632 ).

Solicitud Nº 2022-0005023.—Ilka Jannina Hadden Cole, soltera, cédula de identidad 701660514, con domicilio en: Corales 3, calle Los Cipreses, Nº 942 Limón, Limón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, cremas corporales y capilares, mantecas corporales y capilares, aceites y sueros de belleza, cosméticos naturales, productos vaginales, específicamente jabón íntimo no medicinal, a base de aceites vegetales y esenciales; óleo (aceite) íntimo no medicinal (herbal) hecho a base de aceites vegetales y esenciales; mezclas de hierbas y flores para vaporización (vahos) vaginales. Todos los productos antes indicados son elaborados a base de ingredientes naturales y en clase 44: masajes, aromaterapia, vahos vaginales (baños vaginales), bambuterapia, realizados y aplicados con productos naturales. Reservas: de los colores: verde, rosado, morado y dorado. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN202371635 ).

Solicitud N° 2023-0000186.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software como servicio (SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023712638 ).

Solicitud Nº 2023-0000185.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de análisis de datos e inteligencia artificial en relación con las transacciones de envío, cadena de suministro y transporte. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023712639 ).

Solicitud Nº 2023-0000184.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles a través de las cuales se pueden gestionar las transacciones de envío, la cadena de suministro y el transporte, es decir, el pedido, la confirmación, el seguimiento, la facturación y el pago, y a través de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Prioridad: Fecha: 16 de enero del 2023. Presentada el: 12 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023712641 ).

Solicitud Nº 2023-0000178.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en: 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles a través de las cuales se pueden gestionar las transacciones de envío, la cadena de suministro y el transporte, es decir, el pedido, la confirmación, el seguimiento, la facturación y el pago, y a través de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Prioridad: fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023712644 ).

Solicitud Nº 2023-0000029.—María Del Pilar López Quirós, Divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de PEPSICO Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 29; 30 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, software; aplicación informativa descargable.; en clase 29: Aperitivos que consisten principalmente en papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, verduras o combinaciones de los mismos, incluyendo papas tostadas, chips de frutas, aperitivos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de verduras, aperitivos a base de verduras, productos para untar a base de verdura, chips de taro, aperitivos de cerdo, aperitivos de res y aperitivos a base de soya.; en clase 30: Aperitivos que consisten principalmente en granos, maíz, cereales o combinaciones de estos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, tortitas de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, pretzels, aperitivos inflados, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para aperitivos, salsas, barritas de snack.; en clase 35: Gestión empresarial; programa de desarrollo empresarial con estrategia y consultoría relacionadas con los negocios, marketing comercial; gestión y desarrollo empresarial en forma de apoyo a emprendedores y socios comerciales en los ámbitos de alimentos, bebidas y tendencias de compra de los consumidores. Programas de fidelización y premios de incentivo. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023712647 ).

Solicitud N° 2023-0000176.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jackonsville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de análisis de datos e inteligencia artificial en relación con las transacciones de envío, cadena de suministro y transporte. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023712649 ).

Solicitud Nº 2023-0000016.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jackonsville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORCEIQ como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles a través de las cuales se pueden gestionar las transacciones de envío, la cadena de suministro y el transporte, es decir el pedido, la confirmación, el seguimiento, la facturación y el pago, y a través de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Prioridad: Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023712651 ).

Solicitud Nº 2023-0000045.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SED DE MAS como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. En relación con la marca PEPSI, registro N° 122033. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023712654 ).

Solicitud Nº 2023-0000017.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORCEIQ como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de análisis de datos e inteligencia artificial en relación con las transacciones de envío, cadena de suministro y transporte. Prioridad: Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023712656 ).

Solicitud Nº 2023-0000284.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de General Motors LLC con domicilio en 300 Renaissance Center, Detroit, Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estaciones de carga para vehículos eléctricos; software descargable en forma de una aplicación móvil para localizar y navegar hasta las estaciones de carga de vehículos eléctricos, monitorear la carga eléctrica y el estado de las baterías de vehículos eléctricos y pagar por la carga. Prioridad: Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023712667 ).

Solicitud Nº 2023-0000225.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Lineage Logistics Holdings, LLC con domicilio en 423 Washington Street, Floor 7, San Francisco, California 94111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMERGENT COLD como marca de fábrica y comercio en clases 35; 39 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventarios y servicios de entrega para terceros; servicios de agencias de importación y exportación; Suministro de un portal en línea con información comercial en las industrias de la logística, el almacenamiento, la distribución, el almacenamiento en frío, y el transporte; suministro de un portal en línea para la gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventario y reparto para terceros; recopilación y análisis de datos métricos de calidad en las industrias de la logística, el almacenamiento, el almacenamiento en frío, y el transporte con fines comerciales; operaciones comerciales de instalaciones portuarias para terceros; servicios de procesamiento de pedidos; servicios de despacho de aduanas; servicios de consultoría y gestión empresarial; servicios de consultoría de cadena de suministro de negocios; servicios de gestión de inventario; en clase 39: Servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento, distribución, redistribución, recolección, así como embalaje de productos refrigerados; servicios de distribución, a saber, distribución de mercancías refrigeradas por tren, barco o camión; logística de la cadena de suministro, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de mercancías para terceros por tren, barco o camión; servicios de tránsito (franquicia de paso); embalaje de mercancías para terceros; servicios de corretaje de transporte; servicios de almacenes refrigerados; Servicios de etiquetado y estampado de mercancías de terceros; operaciones de Cross-docking (tránsito directo); servicios de acarreo; Servicios de manipulación de carga de importación y exportación; transporte, entrega, embalaje, y almacenamiento de productos y alimentos; consultoría de almacenamiento de alimentos; preparación de paquetes de ensamble en la naturaleza de la recolección y empaque para el cumplimiento de pedidos; en clase 40: Procesamiento a alta presión de productos alimenticios; servicios de panadería, a saber, fabricación de productos de panadería de acuerdo con especificaciones de terceros; congelación de alimentos; servicios de refrigeración, a saber, refrigeración de productos y alimentos con fines de conservación; prestación de servicios de templado y maduración. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023712670 ).

Solicitud N° 2023-0000164.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jackonsville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software como servicio (SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Prioridad: Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023712672 ).

Solicitud Nº 2021-0008192.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Zoo, S. A. de C.V con domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán, Número 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Clindamin como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos para uso veterinario. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 08 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023712693 ).

Solicitud Nº 2022-0008032.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de gestor oficioso de Sunnova Energy Corporation con domicilio en 20 Greenway Plaza, Suite 540, Houston, Texas 77046, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUNNOVA como marca de fábrica y servicios en clases 7; 9; 36; 37; 39; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Accesorios para la gestión de la energía en el hogar (generadores eléctricos accionados por gas); en clase 9: Acumuladores eléctricos y baterías; Baterías eléctricas; Baterías de almacenamiento eléctrico; Baterías recargables con energía solar; Accesorios para la gestión de la energía en el hogar (termostatos, controles de disyuntores, estaciones de carga para vehículos eléctricos, generadores de gas y pilas de combustible); Paneles solares para la producción de electricidad; en clase 36: Servicios de financiación; en clase 37: Mantenimiento y reparación de equipos de generación de energía renovable; Mantenimiento y reparación de acumuladores, baterías y sistemas de almacenamiento eléctrico; en clase 39: Servicios de distribución de electricidad; Servicios de suministro de electricidad al por menor, a saber, prestación de un servicio que permite a los clientes comprar energía, a saber, electricidad; en clase 40: Arrendamiento de equipos de generación de energía renovable; en clase 42: Monitorización de paneles solares y otros equipos destinados a la conversión de la energía solar en electricidad; monitorización de la eficiencia, los niveles de producción y otros datos de rendimiento de los paneles solares y otros equipos destinados a la conversión de la energía solar en electricidad Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 14 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023712696 ).

Solicitud Nº 2022-0011107.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Terumo BCT, Inc. con domicilio en 10811 W. Collins Avenue; Lakewood, Colorado 80215, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPECTRA OPTIA como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos médicos para la manipulación extracorpórea de la sangre relacionados con el procesamiento de la médula ósea, aféresis, separación y filtrado de la sangre, tratamientos terapéuticos de la sangre, y productos desechables y accesorios para los mismos Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023712698 ).

Solicitud Nº 2022-0011102.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Terumo BCT, Inc. con domicilio en 10811 W. Collins Avenue; Lakewood, Colorado 80215, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUANTUM FLEX como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Medios de crecimiento celular para el cultivo de células con fines científicos, de laboratorio o de investigación; en clase 9: Aparatos científicos para la manipulación de fluidos a fin de controlar el cultivo celular; conjuntos desechables de cultivo celular compuestos por biorreactores, oxigenadores para uso no médico, tubos de plástico para biorreactores, dispositivos de recogida de muestras para investigación científica en forma de bolsas para la recogida de células, componentes biológicos producidos por células y residuos celulares; sensores para medir la presión del fluido, el nivel del fluido y la presencia de fluido, no para uso médico; accesorios para conjuntos desechables de cultivo celular, a saber, bolsas de entrada de células, bolsas de medios, bolsas de residuos, bobinas de muestreo y filtros en línea. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023712703 ).

Solicitud Nº 2023-0000362.—Jordan Carrillo Villafuerte, soltero, cédula de identidad 115400444, con domicilio en Central, Pavas, Lomas del Río, 75 metros oeste de la terminal Buses Lomas del Río, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café grano entero, café molido. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023712713 ).

Solicitud Nº 2022-0010951.—Mario Alberto Ballar Calvo, casado una vez, cédula de identidad N° 106380792 con domicilio en Paraíso, de la Estación de Bomberos 500 m sur 100 e. Urb. Las Vicentinas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón, cremas, dentífricos, desodorante; en clase 30: Condimentos. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023712724 ).

Solicitud N° 2023-0000162.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles a través de las cuales se pueden gestionar las transacciones de envío, la cadena de suministro y el transporte, es decir, el pedido, la confirmación, el seguimiento, la facturación y el pago, y a través de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Prioridad: Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023712742 ).

Solicitud Nº 2022-0000159.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de gestor oficioso de SightGLASS, Vision, Inc con domicilio en 6101, Bollinger Canyon Road, Suite 500, San Ramón, California 94583, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DIFUSSION OPTICS TECHNOLOGY como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas [ópticas]; anteojos; lentes correctores; lentes oftálmicos; lentes ópticos; lentes para gafas (ópticas); lentes oftálmicas en bruto; lentes ópticos en bruto; lentes para gafas en bruto; estuches para lentes oftálmicos; estuches para lentes ópticos; estuches para lentes de gafas (ópticas); marcos (monturas) de gafas (ópticas) marcos (monturas) de anteojos; marcos (monturas) de gafas correctoras (anteojos graduados); estuches para gafas; estuches para anteojos; estuches para gafas correctoras (anteojos graduados). Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/815,496 de fecha 07/07/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 06 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023712746 ).

Solicitud 2023-0000407.—Jason Alberto Cerdas Campos, divorciado una vez, cédula de identidad 111680355 con domicilio en Hatillo, contiguo a la Bomba Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial abierto al público, donde se brindan programas de entrenamiento para mejorar las aptitudes físicas y de salud de las personas, con acondicionamiento físico, áreas de pesas y máquinas, actividades deportivas como baile, bicicleta estacionaria, ejercicios funcionales. Ubicado en Hatillo 50 metros este de la Rotonda de Plaza América, local de 3 plantas con ventanales Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023712749 ).

Solicitud Nº 2022-0009842.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Jinmailang Food Co., Ltd. con domicilio en N° 1, Hualong Avenue, Longyao Food Town, High-Tech Industrial Development Zone, Xingtai, Hebei, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopas, incluyendo sopas de fideos, sopas de fideos instantáneos, sopas de fideos que consisten principalmente de fideos secos y mezclas para sopas que se venden en un envase desechable. Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023712750 ).

Solicitud Nº 2022-0010459.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Banco Actinver, S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver, como Fiduciario del Fideicomiso NO.3453 con domicilio en AV. Montes Urales 620, 1er piso Colonia Lomas de Chapultepec IV Sección, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, CP 11000, México, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; programas de cómputo; aplicaciones informáticas (apps) descargables para dispositivos móviles. publicaciones electrónicas descargables.; en clase 41: Servicios de capacitación de personal (formación); coaching (formación).; en clase 42: Consultoría, evaluación, investigación, desarrollo e implementación de programas de cómputo (software) aplicaciones electrónicas (software); servicios de análisis e investigación industriales. Reservas: No se hace reserva de “London Consulting Group”. Fecha: 1 de diciembre del 2022. Presentada el: 28 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023712753 ).

Solicitud Nº 2022-0009840.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Jinmailang Food Co., Ltd. con domicilio en N° 1, Hualong Avenue, Longyao Food Town, High-Tech Industrial Development Zone, Xingtai, Hebei, China, China, solicita la inscripción de: Sopa Fan’s como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopas, incluyendo sopas de fideos, sopas de fideos instantáneos, sopas de fideos que consisten principalmente de fideos secos y mezclas para sopas que se venden en un envase desechable. Fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023712756 ).

Solicitud N° 2022-0009494.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Fit Foods Ltd., con domicilio en 1589 Kebet Way, Port Coquitlam, BC V3C6L5, Canadá, Canadá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 y 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos en polvo de Acai; acetaminofén para aliviar el dolor; suplementos dietéticos de carbón activado; suplementos dietéticos de albúmina; suplementos dietéticos de alginato; suplementos dietéticos de aminoácidos; tabletas antihistamínicas; pastillas antioxidantes; aerosol antiséptico para protectores bucales atléticos; preparaciones antisépticas para el cuidado del cuerpo; pastillas para suprimir el apetito; lociones para el pie de atleta; preparaciones para el pie de atleta; loción para pies de atleta; talco para pies de atleta; preparados para el pie de atleta; polen de abeja para su uso como complemento alimenticio dietético; polen de abeja utilizado como suplemento dietético; suplementos botánicos para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos de levadura de cerveza; cápsulas de cannabis para el  tratamiento del dolor; aceite de cannabis para el tratamiento del dolor; bebidas con infusión de cannabis para uso médico; suplementos dietéticos de caseína; hierbas medicinales tradicionales chinas para controlar el colesterol; hierbas medicinales tradicionales chinas para reducir el estrés; suplementos dietéticos de clorela; barritas sustitutivas de comidas a base de chocolate para tratar los desequilibrios de cortisol que provocan el aumento de peso; batidos sustitutivos de comidas a base de chocolate para adelgazar; suplementos dietéticos de colágeno; suplementos dietéticos de calostro; cápsulas descongestionantes; cápsulas dietéticas; píldoras de dieta; pastillas y cápsulas para adelgazar; suplementos dietéticos y nutricionales para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos y nutricionales para la salud y el bienestar; suplementos dietéticos y nutricionales para adelgazar; fibra dietética como aditivo alimentario; fibra dietética para tratar el estreñimiento; fibra dietética para su uso como ingrediente en la fabricación de suplementos dietéticos; fibra dietética para ayudar a la digestión; complementos alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas para mantener la presión arterial normal y la función cardíaca; complementos alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas para reducir el colesterol; complementos alimenticios dietéticos en forma de barritas de proteínas listas para comer; complementos alimenticios dietéticos en forma de barras de proteínas listas para comer para uso médico; complementos alimenticios dietéticos en forma de barritas proteicas listas para comer, que no sean para uso médico; mezclas de bebidas de complementos dietéticos para la salud y el bienestar en general; suplemento dietético para la eliminación de toxinas del tracto intestinal; complementos dietéticos a base de aminoácidos; suplementos dietéticos a base de aminoácidos, minerales y oligoelementos; suplementos dietéticos a base de minerales; suplementos dietéticos a base de oligoelementos; complementos dietéticos a base de vitaminas; suplementos dietéticos compuestos principalmente de calcio; suplementos dietéticos compuestos principalmente de magnesio; suplementos dietéticos para el control del peso corporal; suplementos dietéticos para controlar el colesterol; suplementos dietéticos para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos para humanos que contienen cannabinoides con fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contienen cannabinoides con fines recreativos; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados del cannabis con fines recreativos; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados del cannabis con fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contienen derivados de la marihuana con fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados de la marihuana con fines recreativos; suplementos dietéticos para mantener la presión arterial y la función cardíaca normales; suplementos dietéticos para promover la pérdida de peso; suplementos dietéticos para reducir el colesterol; bebidas dietéticas para bebés adaptadas para uso médico; preparaciones dietéticas a base de vitaminas, minerales y oligoelementos; sustancias dietéticas a base de vitaminas, minerales, aminoácidos y oligoelementos; tabletas efervescentes de vitaminas; bebidas electrolíticas para uso médico; polvos de electrolitos y soluciones de electrolitos para uso médico; bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; electrolitos; electrolitos para uso médico; suplementos dietéticos de linaza; semillas de lino para su uso como suplemento dietético; complementos alimenticios a base de aminoácidos; cápsulas de ginseng para la salud y el bienestar general; extractos de granos de café verde para su uso como suplementos dietéticos; fibra de linaza molida para su uso como suplemento dietético; vitaminas gomosas; gominolas vitamínicas que contienen cannabinoides con fines medicinales; vitaminas gomosas que contienen cannabinoides con fines recreativos; gominolas vitamínicas que contienen derivados del cannabis con fines recreativos; gominolas vitamínicas que contienen derivados del cannabis para uso médico; suplementos dietéticos a base de cáñamo; suplementos nutricionales a base de cáñamo; suplementos dietéticos en polvo a base de cáñamo; suplementos dietéticos y de hierbas para promover una recuperación muscular más rápida después del ejercicio; cápsulas de mejora masculina a base de hierbas; pastillas de hierbas para el tratamiento de la diabetes; suplementos de hierbas para la salud y el bienestar general; suplementos de hierbas para promover una función hepática saludable; suplementos de hierbas para el tratamiento de la artritis; suplementos de hierbas para el tratamiento del cáncer; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares; suplementos de hierbas para el tratamiento de dolores de cabeza; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades infecciosas, a saber, infecciones del tracto urinario; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, a saber, enfermedades inflamatorias del intestino y enfermedades inflamatorias del tejido conjuntivo; suplementos de hierbas para el tratamiento del sistema musculoesquelético, a saber, enfermedades del tejido conjuntivo, lesiones del cartílago; suplementos de hierbas para el tratamiento del sistema respiratorio; para reducir la hipertensión para uso médico; toallitas antisépticas impregnadas; bebidas de éster de cetonas para su uso como suplemento dietético; barritas sustitutivas de comidas a base de cetonas para adelgazar; hierba de trigo khorasan para su uso como suplemento dietético; complementos vitamínicos líquidos; geles de masaje para aliviar el dolor; barritas sustitutivas de comidas adaptadas para su uso como complemento dietético; barritas sustitutivas de comidas para adelgazar; bebidas medicinales en forma de suplementos dietéticos para la desintoxicación del colon; bebidas medicinales en forma de suplementos dietéticos para la desintoxicación del hígado; complementos alimenticios medicinales en forma de tabletas para mantener la presión arterial normal y la función cardíaca; complementos alimenticios medicinales en forma de comprimidos para reducir el colesterol; baños musculares medicados; leche en polvo con una finalidad nutricional para bebés; suplementos dietéticos minerales; suplementos dietéticos minerales para animales; suplementos dietéticos minerales para humanos; complementos alimenticios minerales; suplementos nutricionales minerales; sales minerales para baños; complementos minerales; suplementos minerales para alimentos; sales de aguas minerales; minerales; preparaciones mixtas de antibióticos; preparaciones de hormonas mixtas; preparaciones mixtas de vitaminas; relajantes musculares; preparaciones para frotar los músculos para aliviar el dolor; suplementos nutricionales no medicinales para la alimentación animal; suplemento dietético nutracéutico para mantener la salud y el bienestar general; nutracéuticos como ayuda para dormir; nutracéuticos que contienen cannabis para mantener la salud y el bienestar general; nutracéuticos que contienen cannabis para reducir el estrés y la fatiga; nutracéuticos que contienen cannabis para el alivio del dolor; nutracéuticos para reducir el estrés y la fatiga; nutracéuticos para aliviar la ansiedad; nutracéuticos para el alivio del dolor; suplemento nutricional para la eliminación de toxinas del tracto intestinal; suplementos nutricionales en barras sustitutivas de las comidas que contienen vitaminas y minerales; suplementos nutricionales en barras sustitutivas de comidas para aumentar la energía; suplementos nutricionales, bebidas sustitutivas de comidas que contienen vitaminas y minerales; suplementos nutricionales en polvo sustitutivos de las comidas que contienen vitaminas y minerales; barritas sustitutivas de comidas complementarias nutricionales que contienen cannabinoides; suplementos nutricionales a base de vitaminas y minerales; suplementos nutricionales compuestos principalmente de calcio; suplementos nutricionales compuestos principalmente de magnesio; suplementos nutricionales que contienen cannabinoides, a saber, aerosoles orales, tinturas, gomitas e inyecciones de recuperación con fines medicinales; suplementos nutricionales que contienen cannabinoides, a saber, aerosoles orales, tinturas, gomitas y tragos de recuperación para fines recreativos; suplementos nutricionales diseñados para aliviar los síntomas de trastornos metabólicos de aminoácidos; suplementos nutricionales diseñados para aliviar los síntomas de los trastornos del metabolismo de la leucina; suplementos nutricionales para aumentar la masa corporal; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar general; suplementos nutricionales para mantener un sistema digestivo saludable; medicación para aliviar el dolor; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para el alivio del dolor; preparados analgésicos para uso veterinario; tiras reactivas de pH, en concreto, tiras reactivas para su uso en la medición del nivel de pH en cuerpos humanos con el fin de determinar los niveles de alcalinidad en el cuerpo; preparaciones farmacéuticas para mantener la presión arterial y la función cardíaca normales; preparaciones farmacéuticas para el alivio del dolor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor crónico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos musculares inflamatorios; suplementos dietéticos de proteínas a base de plantas en forma de polvo; proteínas de suero de leche en polvo como suplementos nutricionales; preparados para aumentar el deseo sexual; preparaciones para aumentar la excitación sexual; preparados para aumentar la potencia sexual; preparaciones para aliviar el dolor; barras probióticas utilizadas como suplementos dietéticos; suplementos dietéticos probióticos; suplementos dietéticos probióticos en forma de cápsulas; probióticos para su uso como suplementos dietéticos; suplementos dietéticos de proteína en polvo; proteínas en polvo para sustituir comidas para su uso como complemento dietético; batidos de suplementos proteicos para aumentar de peso; complementos proteicos para animales; relajantes del músculo esquelético; píldoras para dormir; tabletas para dormir; cápsulas adelgazantes; pastillas para adelgazar; adelgazante para uso médico; suplementos dietéticos de proteína de soja; suplementos dietéticos de espirulina; crema deportiva para el alivio del dolor; cremas corporales que mejoran el sudor utilizadas para perder peso de agua; parches transdérmicos para su uso en el tratamiento de dolores musculares y articulares; parches transdérmicos para su uso en el tratamiento de la pérdida de peso; proteína vegana para su uso como complemento nutricional en bebidas listas para beber; preparados farmacéuticos veterinarios para el tratamiento de la artritis, los dolores musculares y los esguinces; suplementos dietéticos de vitaminas y minerales; complementos alimenticios de vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y minerales; suplementos de vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y proteínas en forma de batidos sustitutivos de comidas; preparaciones vitamínicas en forma de bebidas y polvos sustitutivos de comidas; complementos vitamínicos en forma de comprimidos para preparar bebidas efervescentes cuando se añaden al agua; tabletas de vitaminas; pastillas para bajar de peso; suplementos dietéticos de pasto de trigo; concentrados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; hidrolizados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; aislados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; proteínas de suero de leche como suplementos dietéticos; proteínas de suero como complementos alimenticios; proteínas de suero de leche como suplementos nutricionales; suplementos dietéticos de zinc; suplementos dietéticos en polvo de Acai; acetaminofén para aliviar el dolor; suplementos dietéticos de carbón activado; suplementos dietéticos de albúmina; suplementos dietéticos de alginato; suplementos dietéticos de aminoácidos; tabletas antihistamínicas; pastillas antioxidantes; aerosol antiséptico para protectores bucales atléticos; preparaciones antisépticas para el cuidado del cuerpo; pastillas para suprimir el apetito; lociones para el pie de atleta; preparaciones para el pie de atleta; loción para pies de atleta; talco para pies de atleta; preparados para el pie de atleta; polen de abeja para su uso como complemento alimenticio dietético; polen de abeja utilizado como suplemento dietético; suplementos botánicos para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos de levadura de cerveza; cápsulas de cannabis para el tratamiento del dolor; aceite de cannabis para el tratamiento del dolor; bebidas con infusión de cannabis para uso médico; suplementos dietéticos de caseína; hierbas medicinales tradicionales chinas para controlar el colesterol; hierbas medicinales tradicionales chinas para reducir el estrés; suplementos dietéticos de clorela; barritas sustitutivas de comidas a base de chocolate para tratar los desequilibrios de cortisol que provocan el aumento de peso; batidos sustitutivos de comidas a base de chocolate para adelgazar; suplementos dietéticos de colágeno; suplementos dietéticos de calostro; cápsulas descongestionantes; cápsulas dietéticas; píldoras de dieta; pastillas y cápsulas para adelgazar; suplementos dietéticos y nutricionales para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos y nutricionales para la salud y el bienestar; suplementos dietéticos y nutricionales para adelgazar; fibra dietética como aditivo alimentario; fibra dietética para tratar el estreñimiento; fibra dietética para su uso como ingrediente en la fabricación de suplementos dietéticos; fibra dietética para ayudar a la digestión; complementos alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas para mantener la presión arterial normal y la función cardíaca; complementos alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas para reducir el colesterol; complementos alimenticios dietéticos en forma de barritas de proteínas listas para comer; complementos alimenticios dietéticos en forma de barras de proteínas listas para comer para uso médico; complementos alimenticios dietéticos en forma de barritas proteicas listas para comer, que no sean para uso médico; mezclas de bebidas de complementos dietéticos para la salud y el bienestar en general; suplemento dietético para la eliminación de toxinas del tracto intestinal; complementos dietéticos a base de aminoácidos; suplementos dietéticos a base de aminoácidos, minerales y oligoelementos; suplementos dietéticos a base de minerales; suplementos dietéticos a base de oligoelementos; complementos dietéticos a base de vitaminas; suplementos dietéticos compuestos principalmente de calcio; suplementos dietéticos compuestos principalmente de magnesio; suplementos dietéticos para el control del peso corporal; suplementos dietéticos para controlar el colesterol; suplementos dietéticos para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos para humanos que contienen cannabinoides con fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contienen cannabinoides con fines recreativos; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados del cannabis con fines recreativos; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados del cannabis con fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contienen derivados de la marihuana con fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados de la marihuana con fines recreativos; suplementos dietéticos para mantener la presión arterial y la función cardíaca normales; suplementos dietéticos para promover la pérdida de peso; suplementos dietéticos para reducir el colesterol; bebidas dietéticas para bebés adaptadas para uso médico; preparaciones dietéticas a base de vitaminas, minerales y oligoelementos; sustancias dietéticas a base de vitaminas, minerales, aminoácidos y oligoelementos; tabletas efervescentes de vitaminas; bebidas electrolíticas para uso médico; polvos de electrolitos y soluciones de electrolitos para uso médico; bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; electrolitos; electrolitos para uso médico; suplementos dietéticos de linaza; semillas de lino para su uso como suplemento dietético; complementos alimenticios a base de aminoácidos; cápsulas de ginseng para la salud y el bienestar general; extractos de granos de café verde para su uso como suplementos dietéticos; fibra de linaza molida para su uso como suplemento dietético; vitaminas gomosas; gominolas vitamínicas que contienen cannabinoides con fines medicinales; vitaminas gomosas que contienen cannabinoides con fines recreativos; gominolas vitamínicas que contienen derivados del cannabis con fines recreativos; gominolas vitamínicas que contienen derivados del cannabis para uso médico; suplementos dietéticos a base de cáñamo; suplementos nutricionales a base de cáñamo; suplementos dietéticos en polvo a base de cáñamo; suplementos dietéticos y de hierbas para promover una recuperación muscular más rápida después del ejercicio; cápsulas de mejora masculina a base de hierbas; pastillas de hierbas para el tratamiento de la diabetes; suplementos de hierbas para la salud y el bienestar general; suplementos de hierbas para promover una función hepática saludable; suplementos de hierbas para el tratamiento de la artritis; suplementos de hierbas para el tratamiento del cáncer; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares; suplementos de hierbas para el tratamiento de dolores de cabeza; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades infecciosas, a saber, infecciones del tracto urinario; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, a saber, enfermedades inflamatorias del intestino y enfermedades inflamatorias del tejido conjuntivo; suplementos de hierbas para el tratamiento del sistema musculoesquelético, a saber, enfermedades del tejido conjuntivo, lesiones del cartílago; suplementos de hierbas para el tratamiento del sistema respiratorio; para reducir la hipertensión para uso médico; toallitas antisépticas impregnadas; bebidas de éster de cetonas para su uso como suplemento dietético; barritas sustitutivas de comidas a base de cetonas para adelgazar; hierba de trigo khorasan para su uso como suplemento dietético; complementos vitamínicos líquidos; geles de masaje para aliviar el dolor; barritas sustitutivas de comidas adaptadas para su uso como complemento dietético; barritas sustitutivas de comidas para adelgazar; bebidas medicinales en forma de suplementos dietéticos para la desintoxicación del colon; bebidas medicinales en forma de suplementos dietéticos para la desintoxicación del hígado; complementos alimenticios medicinales en forma de tabletas para mantener la presión arterial normal y la función cardíaca; complementos alimenticios medicinales en forma de comprimidos para reducir el colesterol; baños musculares medicados; leche en polvo con una finalidad nutricional para bebés; suplementos dietéticos minerales; suplementos dietéticos minerales para animales; suplementos dietéticos minerales para humanos; complementos alimenticios minerales; suplementos nutricionales minerales; sales minerales para baños; complementos minerales; suplementos minerales para alimentos; sales de aguas minerales; minerales; preparaciones mixtas de antibióticos; preparaciones de hormonas mixtas; preparaciones mixtas de vitaminas; relajantes musculares; preparaciones para frotar los músculos para aliviar el dolor; suplementos nutricionales no medicinales para la alimentación animal; suplemento dietético nutracéutico para mantener la salud y el bienestar general; nutracéuticos como ayuda para dormir; nutracéuticos que contienen cannabis para mantener la salud y el bienestar general; nutracéuticos que contienen cannabis para reducir el estrés y la fatiga; nutracéuticos que contienen cannabis para el alivio del dolor; nutracéuticos para reducir el estrés y la fatiga; nutracéuticos para aliviar la ansiedad; nutracéuticos para el alivio del dolor; suplemento nutricional para la eliminación de toxinas del tracto intestinal; suplementos nutricionales en barras sustitutivas de las comidas que contienen vitaminas y minerales; suplementos nutricionales en barras sustitutivas de comidas para aumentar la energía; suplementos nutricionales, bebidas sustitutivas de comidas que contienen vitaminas y minerales; suplementos nutricionales en polvo sustitutivos de las comidas que contienen vitaminas y minerales; barritas sustitutivas de comidas complementarias nutricionales que contienen cannabinoides; suplementos nutricionales a base de vitaminas y minerales; suplementos nutricionales compuestos principalmente de calcio; suplementos nutricionales compuestos principalmente de magnesio; suplementos nutricionales que contienen cannabinoides, a saber, aerosoles orales, tinturas, gomitas e inyecciones de recuperación con fines medicinales; suplementos nutricionales que contienen cannabinoides, a saber, aerosoles orales, tinturas, gomitas y tragos de recuperación para fines recreativos; suplementos nutricionales diseñados para aliviar los síntomas de trastornos metabólicos de aminoácidos; suplementos nutricionales diseñados para aliviar los síntomas de los trastornos del metabolismo de la leucina; suplementos nutricionales para aumentar la masa corporal; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar general; suplementos nutricionales para mantener un sistema digestivo saludable; medicación para aliviar el dolor; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para el alivio del dolor; preparados analgésicos para uso veterinario; tiras reactivas de pH, en concreto, tiras reactivas para su uso en la medición del nivel de pH en cuerpos humanos con el fin de determinar los niveles de alcalinidad en el cuerpo; preparaciones farmacéuticas para mantener la presión arterial y la función cardíaca normales; preparaciones farmacéuticas para el alivio del dolor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor crónico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos musculares inflamatorios; suplementos dietéticos de proteínas a base de plantas en forma de polvo; proteínas de suero de leche en polvo como suplementos nutricionales; preparados para aumentar el deseo sexual; preparaciones para aumentar la excitación sexual; preparados para aumentar la potencia sexual; preparaciones para aliviar el dolor; barras probióticas utilizadas como suplementos dietéticos; suplementos dietéticos probióticos; suplementos dietéticos probióticos en forma de cápsulas; probióticos para su uso como suplementos dietéticos; suplementos dietéticos de proteína en polvo; proteínas en polvo para sustituir comidas para su uso como complemento dietético; batidos de suplementos proteicos para aumentar de peso; complementos proteicos para animales; relajantes del músculo esquelético; píldoras para dormir; tabletas para dormir; cápsulas adelgazantes; pastillas para adelgazar; adelgazante para uso médico; suplementos dietéticos de proteína de soja; suplementos dietéticos de espirulina; crema deportiva para el alivio del dolor; cremas corporales que mejoran el sudor utilizadas para perder peso de agua; parches transdérmicos para su uso en el tratamiento de dolores musculares y articulares; parches transdérmicos para su uso en el tratamiento de la pérdida de peso; proteína vegana para su uso como complemento nutricional en bebidas listas para beber; preparados farmacéuticos veterinarios para el tratamiento de la artritis, los dolores musculares y los esguinces; suplementos dietéticos de vitaminas y minerales; complementos alimenticios de vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y minerales; suplementos de vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y proteínas en forma de batidos sustitutivos de comidas; preparaciones vitamínicas en forma de bebidas y polvos sustitutivos de comidas; complementos vitamínicos en forma de comprimidos para preparar bebidas efervescentes cuando se añaden al agua; tabletas de vitaminas; pastillas para bajar de peso; suplementos dietéticos de pasto de trigo; concentrados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; hidrolizados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; aislados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; proteínas de suero de leche como suplementos dietéticos; proteínas de suero como complementos alimenticios; proteínas de suero de leche como suplementos nutricionales; suplementos dietéticos de zinc. Clase 25: Pijamas para adultos; pantalones deportivos para adultos; camisetas de fútbol americano; calcetines; calcetines antitranspirantes; zapatos acuáticos; ropa deportiva; prendas atléticas; vestimenta deportiva; calzado atlético; pantalones deportivos; camisetas atléticas; zapatos atléticos; Pantalones atléticos; mallas deportivas; camisetas de tipo deportivo; ropa atlética; ropa de bebé; cubrezapatos de deporte; pañuelos; gorras y sombreros de béisbol; camisetas de béisbol; zapatillas de baloncesto; tennis de baloncesto; batas de baño; sandalias de baño; ropa de playa; calzado de playa; sombreros de playa; sandalias de playa; zapatos de playa; boina de lana; cinturones; boinas; guantes de bicicleta; jeans; pantalonetas; pantalones cortos; botas de deporte; boxers; camisas de campamento; zapatos de lona; leggins de capri; gorras como sombrerería; ropa informal y deportiva; calzado informal y deportivo; ropa casual, ropa deportiva, ropa de playa, ropa de ejercicio; ropa de niños; ropa para deportes; abrigos; pantalones de combate; cintas para la cabeza para ciclistas; maillots de ciclismo; calzado para hacer ejercicio; ropa para hacer ejercicio; mascarillas que son prendas de vestir; guantes sin dedos; camisas de franela; chaquetas de lana; jerseys de lana; chancletas; amortiguación del calzado; polainas deportiva; gorras de golf; camisetas de golf; botas de gimnasia; pantalones cortos de gimnasia; trajes de gimnasia; ropa de gimnasia; cintas para la cabeza; bandas para la cabeza; chaquetas con capucha; jerseys con capucha; jackets con capucha; sudaderas con capucha; tapas encapuchadas; sueters con capucha; plantillas para calzado; chaquetas y calcetines; pantalones para trotar; zapatos para trotar; trajes para trotar; blusas tejidas, blusas de punto; cinturones de cuero; chaquetas de cuero; chalecos de cuero; polainas; calentadores de piernas, incluidos en esta clase; ropa informal; camisas de manga larga; ropa cómoda con distintos propósitos; impermeables; camisetas sin mangas; polainas para el cuello; bufandas para el cuello; sombreros; chaquetas de abrigo; pantalones; camisa polo; ponchos; gorras promocionales; camisetas promocionales; zapatos para correr; pantalones cortos para correr; sandalias y zapatos de playa; fajas para moldear el cuerpo; zapatos; camisas de manga corta; camisetas de manga corta; shorts; casquetes; camisetas que no tienen mangas; jerseys sin mangas; sombreros holgados; zapatillas deportivas; calcetines y calcetería; gorras de béisbol; sujetador deportivo; gorras y sombreros deportivos; ropa de deportes; calzado deportivo; camisetas de tipo atlético; pantalones para hacer deportes; camisetas para hacer deporte; zapatos deportivos; calcetines deportivos; ropa de deporte; pantalones ajustados; ropa de protección solar; viseras de sol; bandas para el sudor; chaquetas tipo buzo; pantalones tipo buzo; camisas para sudar; trajes tipo buzo; camisetas para sudar; ropa interior absorbente de sudor; trajes de baño; t-shirts; camisetas; camisetas de equipo; medias; gorros; chaquetas deportivas; pantalones de entrenamiento; chándales; zapatos de entrenamiento; ropa de triatlón; ropa de uso interior; ropa interior; gorras de visera; viseras para uso deportivo; zapatos para caminar; chaquetas de calentamiento; pantalones de yoga; zapatos de yoga; camisetas de yoga.; pijamas para adultos; pantalones deportivos para adultos; camisetas de fútbol americano; calcetines; calcetines antitranspirantes; zapatos acuáticos; ropa deportiva; prendas atléticas; vestimenta deportiva; calzado atlético; pantalones deportivos; camisetas atléticas; zapatos atléticos; pantalones atléticos; mallas deportivas; camisetas de tipo deportivo; ropa atlética; ropa de bebé; cubrezapatos de deporte; pañuelos; gorras y sombreros de béisbol; camisetas de béisbol; zapatillas de baloncesto; tennis de baloncesto; batas de baño; sandalias de baño; ropa de playa; calzado de playa; sombreros de playa; sandalias de playa; zapatos de playa; boina de lana; cinturones; boinas; guantes de bicicleta; jeans; pantalonetas; pantalones cortos; botas de deporte; boxers; camisas de campamento; zapatos de lona; leggins de capri; gorras como sombrerería; ropa informal y deportiva; calzado informal y deportivo; ropa casual, ropa deportiva, ropa de playa, ropa de ejercicio; ropa de niños; ropa para deportes; abrigos; pantalones de combate; cintas para la cabeza para ciclistas; maillots de ciclismo; calzado para hacer ejercicio; ropa para hacer ejercicio; mascarillas que son prendas de vestir; guantes sin dedos; camisas de franela; chaquetas de lana; jerseys de lana; chancletas; amortiguación del calzado; polainas deportiva; gorras de golf; camisetas de golf; botas de gimnasia; pantalones cortos de gimnasia; trajes de gimnasia; ropa de gimnasia; cintas para la cabeza; bandas para la cabeza; chaquetas con capucha; jerseys con capucha; jackets con capucha; sudaderas con capucha; tapas encapuchadas; sueters con capucha; plantillas para calzado; chaquetas y calcetines; pantalones para trotar; zapatos para trotar; trajes para trotar; blusas tejidas, blusas de punto; cinturones de cuero; chaquetas de cuero; chalecos de cuero; polainas; calentadores de piernas, incluidos en esta clase; ropa informal; camisas de manga larga; ropa cómoda con distintos propósitos; impermeables; camisetas sin mangas; polainas para el cuello; bufandas para el cuello; sombreros; chaquetas de abrigo; pantalones; camisa polo; ponchos; gorras promocionales; camisetas promocionales; zapatos para correr; pantalones cortos para correr; sandalias y zapatos de playa; fajas para moldear el cuerpo; zapatos; camisas de manga corta; camisetas de manga corta; shorts; casquetes; camisetas que no tienen mangas; jerseys sin mangas; sombreros holgados; zapatillas deportivas; calcetines y calcetería; gorras de béisbol; sujetador deportivo; gorras y sombreros deportivos; ropa de deportes; calzado deportivo; camisetas de tipo atlético; pantalones para hacer deportes; camisetas para hacer deporte; zapatos deportivos; calcetines deportivos; ropa de deporte; pantalones ajustados; ropa de protección solar; viseras de sol; bandas para el sudor; chaquetas tipo buzo; pantalones tipo buzo; camisas para sudar; trajes tipo buzo; camisetas para sudar; ropa interior absorbente de sudor; trajes de baño; t-shirts; camisetas; camisetas de equipo; medias; gorros; chaquetas deportivas; pantalones de entrenamiento; chándales; zapatos de entrenamiento; ropa de triatlón; ropa de uso interior; ropa interior; gorras de visera; viseras para uso deportivo; zapatos para caminar; chaquetas de calentamiento; pantalones de yoga; zapatos de yoga; camisetas de yoga. Prioridad: Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023712758 ).

Solicitud Nº 2022-0009493.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Fit Foods Ltd., con domicilio en: 1589 Kebet Way, Port Coquitlam, BC V3C6L5, Canadá, Canadá, solicita la inscripción de: MUTANT, como marca de fábrica y servicios en clases 5; 29; 32 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos en polvo de Acai; acetaminofén para aliviar el dolor; suplementos dietéticos de carbón activado; suplementos dietéticos de albúmina; suplementos dietéticos de alginato; suplementos dietéticos de aminoácidos; tabletas antihistamínicas; pastillas antioxidantes; aerosol antiséptico para protectores bucales atléticos; preparaciones antisépticas para el cuidado del cuerpo; pastillas para suprimir el apetito; lociones para el pie de atleta; preparaciones para el pie de atleta; loción para pies de atleta; talco para pies de atleta; preparados para el pie de atleta; polen de abeja para su uso como complemento alimenticio dietético; polen de abeja utilizado como suplemento dietético; suplementos botánicos para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos de levadura de cerveza; cápsulas de cannabis para el tratamiento del dolor; aceite de cannabis para el tratamiento del dolor; bebidas con infusión de cannabis para uso médico; suplementos dietéticos de caseína; hierbas medicinales tradicionales chinas para controlar el colesterol; hierbas medicinales tradicionales chinas para reducir el estrés; suplementos dietéticos de clorela; barritas sustitutivas de comidas a base de chocolate para tratar los desequilibrios de cortisol que provocan el aumento de peso; batidos sustitutivos de comidas a base de chocolate para adelgazar; suplementos dietéticos de colágeno; suplementos dietéticos de calostro; cápsulas descongestionantes; cápsulas dietéticas; píldoras de dieta; pastillas y cápsulas para adelgazar; suplementos dietéticos y nutricionales para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos y nutricionales para la salud y el bienestar; suplementos dietéticos y nutricionales para adelgazar; fibra dietética como aditivo alimentario; fibra dietética para tratar el estreñimiento; fibra dietética para su uso como ingrediente en la fabricación de suplementos dietéticos; fibra dietética para ayudar a la digestión; Complementos alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas para mantener la presión arterial normal y la función cardíaca; Complementos alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas para reducir el colesterol; Complementos alimenticios dietéticos en forma de barritas de proteínas listas para comer; Complementos alimenticios dietéticos en forma de barras de proteínas listas para comer para uso médico; Complementos alimenticios dietéticos en forma de barritas proteicas listas para comer, que no sean para uso médico; mezclas de bebidas de complementos dietéticos para la salud y el bienestar en general; suplemento dietético para la eliminación de toxinas del tracto intestinal; complementos dietéticos a base de aminoácidos; suplementos dietéticos a base de aminoácidos, minerales y oligoelementos; suplementos dietéticos a base de minerales; suplementos dietéticos a base de oligoelementos; complementos dietéticos a base de vitaminas; suplementos dietéticos compuestos principalmente de calcio; suplementos dietéticos compuestos principalmente de magnesio; suplementos dietéticos para el control del peso corporal; suplementos dietéticos para controlar el colesterol; suplementos dietéticos para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos para humanos que contienen cannabinoides con fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contienen cannabinoides con fines recreativos; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados del cannabis con fines recreativos; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados del cannabis con fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contienen derivados de la marihuana con fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados de la marihuana con fines recreativos; suplementos dietéticos para mantener la presión arterial y la función cardíaca normales; suplementos dietéticos para promover la pérdida de peso; suplementos dietéticos para reducir el colesterol; bebidas dietéticas para bebés adaptadas para uso médico; preparaciones dietéticas a base de vitaminas, minerales y oligoelementos; sustancias dietéticas a base de vitaminas, minerales, aminoácidos y oligoelementos; tabletas efervescentes de vitaminas; bebidas electrolíticas para uso médico; polvos de electrolitos y soluciones de electrolitos para uso médico; bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; electrolitos; electrolitos para uso médico; suplementos dietéticos de linaza; semillas de lino para su uso como suplemento dietético; complementos alimenticios a base de aminoácidos; cápsulas de ginseng para la salud y el bienestar general; extractos de granos de café verde para su uso como suplementos dietéticos; fibra de linaza molida para su uso como suplemento dietético; vitaminas gomosas; gominolas vitamínicas que contienen cannabinoides con fines medicinales; vitaminas gomosas que contienen cannabinoides con fines recreativos; gominolas vitamínicas que contienen derivados del cannabis con fines recreativos; gominolas vitamínicas que contienen derivados del cannabis para uso médico; suplementos dietéticos a base de cáñamo; suplementos nutricionales a base de cáñamo; suplementos dietéticos en polvo a base de cáñamo; suplementos dietéticos y de hierbas para promover una recuperación muscular más rápida después del ejercicio; cápsulas de mejora masculina a base de hierbas; pastillas de hierbas para el tratamiento de la diabetes; suplementos de hierbas para la salud y el bienestar general; suplementos de hierbas para promover una función hepática saludable; suplementos de hierbas para el tratamiento de la artritis; suplementos de hierbas para el tratamiento del cáncer; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares; suplementos de hierbas para el tratamiento de dolores de cabeza; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades infecciosas, a saber, infecciones del tracto urinario; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, a saber, enfermedades inflamatorias del intestino y enfermedades inflamatorias del tejido conjuntivo; suplementos de hierbas para el tratamiento del sistema musculoesquelético, a saber, enfermedades del tejido conjuntivo, lesiones del cartílago; suplementos de hierbas para el tratamiento del sistema respiratorio; para reducir la hipertensión para uso médico; toallitas antisépticas impregnadas; bebidas de éster de cetonas para su uso como suplemento dietético; barritas sustitutivas de comidas a base de cetonas para adelgazar; hierba de trigo khorasan para su uso como suplemento dietético; complementos vitamínicos líquidos; geles de masaje para aliviar el dolor; barritas sustitutivas de comidas adaptadas para su uso como complemento dietético; barritas sustitutivas de comidas para adelgazar; bebidas medicinales en forma de suplementos dietéticos para la desintoxicación del colon; bebidas medicinales en forma de suplementos dietéticos para la desintoxicación del hígado; Complementos alimenticios medicinales en forma de tabletas para mantener la presión arterial normal y la función cardíaca; complementos alimenticios medicinales en forma de comprimidos para reducir el colesterol; baños musculares medicados; leche en polvo con una finalidad nutricional para bebés; suplementos dietéticos minerales; suplementos dietéticos minerales para animales; suplementos dietéticos minerales para humanos; complementos alimenticios minerales; suplementos nutricionales minerales; sales minerales para baños; complementos minerales; suplementos minerales para alimentos; sales de aguas minerales; minerales; preparaciones mixtas de antibióticos; preparaciones de hormonas mixtas; preparaciones mixtas de vitaminas; relajantes musculares; preparaciones para frotar los músculos para aliviar el dolor; suplementos nutricionales no medicinales para la alimentación animal; suplemento dietético nutracéutico para mantener la salud y el bienestar general; nutracéuticos como ayuda para dormir; nutracéuticos que contienen cannabis para mantener la salud y el bienestar general; nutracéuticos que contienen cannabis para reducir el estrés y la fatiga; nutracéuticos que contienen cannabis para el alivio del dolor; nutracéuticos para reducir el estrés y la fatiga; nutracéuticos para aliviar la ansiedad; nutracéuticos para el alivio del dolor; suplemento nutricional para la eliminación de toxinas del tracto intestinal; suplementos nutricionales en barras sustitutivas de las comidas que contienen vitaminas y minerales; suplementos nutricionales en barras sustitutivas de comidas para aumentar la energía; suplementos nutricionales, bebidas sustitutivas de comidas que contienen vitaminas y minerales; suplementos nutricionales en polvo sustitutivos de las comidas que contienen vitaminas y minerales; barritas sustitutivas de comidas complementarias nutricionales que contienen cannabinoides; suplementos nutricionales a base de vitaminas y minerales; suplementos nutricionales compuestos principalmente de calcio; suplementos nutricionales compuestos principalmente de magnesio; suplementos nutricionales que contienen cannabinoides, a saber, aerosoles orales, tinturas, gomitas e inyecciones de recuperación con fines medicinales; suplementos nutricionales que contienen cannabinoides, a saber, aerosoles orales, tinturas, gomitas y tragos de recuperación para fines recreativos; suplementos nutricionales diseñados para aliviar los síntomas de trastornos metabólicos de aminoácidos; suplementos nutricionales diseñados para aliviar los síntomas de los trastornos del metabolismo de la leucina; suplementos nutricionales para aumentar la masa corporal; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar general; suplementos nutricionales para mantener un sistema digestivo saludable; medicación para aliviar el dolor; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para el alivio del dolor; preparados analgésicos para uso veterinario; Tiras reactivas de pH, en concreto, tiras reactivas para su uso en la medición del nivel de pH en cuerpos humanos con el fin de determinar los niveles de alcalinidad en el cuerpo; preparaciones farmacéuticas para mantener la presión arterial y la función cardíaca normales; preparaciones farmacéuticas para el alivio del dolor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor crónico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos musculares inflamatorios; Suplementos dietéticos de proteínas a base de plantas en forma de polvo; proteínas de suero de leche en polvo como suplementos nutricionales; preparados para aumentar el deseo sexual; preparaciones para aumentar la excitación sexual; preparados para aumentar la potencia sexual; preparaciones para aliviar el dolor; barras probióticas utilizadas como suplementos dietéticos; suplementos dietéticos probióticos; suplementos dietéticos probióticos en forma de cápsulas; probióticos para su uso como suplementos dietéticos; suplementos dietéticos de proteína en polvo; proteínas en polvo para sustituir comidas para su uso como complemento dietético; batidos de suplementos proteicos para aumentar de peso; complementos proteicos para animales; relajantes del músculo esquelético; píldoras para dormir; tabletas para dormir; cápsulas adelgazantes; pastillas para adelgazar; adelgazante para uso médico; suplementos dietéticos de proteína de soja; suplementos dietéticos de espirulina; crema deportiva para el alivio del dolor; cremas corporales que mejoran el sudor utilizadas para perder peso de agua; parches transdérmicos para su uso en el tratamiento de dolores musculares y articulares; parches transdérmicos para su uso en el tratamiento de la pérdida de peso; proteína vegana para su uso como complemento nutricional en bebidas listas para beber; preparados farmacéuticos veterinarios para el tratamiento de la artritis, los dolores musculares y los esguinces; suplementos dietéticos de vitaminas y minerales; Complementos alimenticios de vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y minerales; suplementos de vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y proteínas en forma de batidos sustitutivos de comidas; preparaciones vitamínicas en forma de bebidas y polvos sustitutivos de comidas; complementos vitamínicos en forma de comprimidos para preparar bebidas efervescentes cuando se añaden al agua; tabletas de vitaminas; pastillas para bajar de peso; suplementos dietéticos de pasto de trigo; concentrados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; hidrolizados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; Aislados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; proteínas de suero de leche como suplementos dietéticos; proteínas de suero como complementos alimenticios; proteínas de suero de leche como suplementos nutricionales; suplementos dietéticos de zinc; Suplemento dietético de proteína en polvo a base de lácteos; Concentrado de proteínas de leche como suplementos dietéticos; Proteínas de suero de leche en polvo como suplementos nutricionales; concentrados de proteína de suero de leche como suplementos de dieta; proteínas de suero de leche como suplementos de dieta; proteínas de suero de leche como suplementos de nutrición; Mezclas de bebidas utilizadas como reemplazo de comidas; polvos de proteínas; Suplementos dietéticos y nutricionales para la salud y el bienestar general; Suplementos dietéticos y nutricionales que contienen proteínas para aumentar la masa corporal; Suplementos dietéticos para el culturismo; Suplementos dietéticos para aumentar el peso corporal; Suplementos dietéticos para aumentar la masa muscular; Suplementos dietéticos para aumentar la fuerza; Suplementos dietéticos para mejorar el rendimiento deportivo; proteína para su uso como suplemento dietético; Suplementos de proteínas en forma de polvo; Suplementos dietéticos para reducir la grasa corporal; Suplementos de proteínas en forma de cápsulas; Suplementos dietéticos para reducir el peso corporal; Suplementos proteicos en forma de comprimidos; Suplementos dietéticos en polvo de Acai; acetaminofén para aliviar el dolor; suplementos dietéticos de carbón activado; suplementos dietéticos de albúmina; suplementos dietéticos de alginato; suplementos dietéticos de aminoácidos; tabletas antihistamínicas; pastillas antioxidantes; aerosol antiséptico para protectores bucales atléticos; preparaciones antisépticas para el cuidado del cuerpo; pastillas para suprimir el apetito; lociones para el pie de atleta; preparaciones para el pie de atleta; loción para pies de atleta; talco para pies de atleta; preparados para el pie de atleta; polen de abeja para su uso como complemento alimenticio dietético; polen de abeja utilizado como suplemento dietético; suplementos botánicos para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos de levadura de cerveza; cápsulas de cannabis para el tratamiento del dolor; aceite de cannabis para el tratamiento del dolor; bebidas con infusión de cannabis para uso médico; suplementos dietéticos de caseína; hierbas medicinales tradicionales chinas para controlar el colesterol; hierbas medicinales tradicionales chinas para reducir el estrés; suplementos dietéticos de clorela; barritas sustitutivas de comidas a base de chocolate para tratar los desequilibrios de cortisol que provocan el aumento de peso; batidos sustitutivos de comidas a base de chocolate para adelgazar; suplementos dietéticos de colágeno; suplementos dietéticos de calostro; cápsulas descongestionantes; cápsulas dietéticas; píldoras de dieta; pastillas y cápsulas para adelgazar; suplementos dietéticos y nutricionales para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos y nutricionales para la salud y el bienestar; suplementos dietéticos y nutricionales para adelgazar; fibra dietética como aditivo alimentario; fibra dietética para tratar el estreñimiento; fibra dietética para su uso como ingrediente en la fabricación de suplementos dietéticos; fibra dietética para ayudar a la digestión; Complementos alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas para mantener la presión arterial normal y la función cardíaca; Complementos alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas para reducir el colesterol; Complementos alimenticios dietéticos en forma de barritas de proteínas listas para comer; Complementos alimenticios dietéticos en forma de barras de proteínas listas para comer para uso médico; Complementos alimenticios dietéticos en forma de barritas proteicas listas para comer, que no sean para uso médico; mezclas de bebidas de complementos dietéticos para la salud y el bienestar en general; suplemento dietético para la eliminación de toxinas del tracto intestinal; complementos dietéticos a base de aminoácidos; suplementos dietéticos a base de aminoácidos, minerales y oligoelementos; suplementos dietéticos a base de minerales; suplementos dietéticos a base de oligoelementos; complementos dietéticos a base de vitaminas; suplementos dietéticos compuestos principalmente de calcio; suplementos dietéticos compuestos principalmente de magnesio; suplementos dietéticos para el control del peso corporal; suplementos dietéticos para controlar el colesterol; suplementos dietéticos para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos para humanos que contienen cannabinoides con fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contienen cannabinoides con fines recreativos; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados del cannabis con fines recreativos; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados del cannabis con fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contienen derivados de la marihuana con fines medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados de la marihuana con fines recreativos; suplementos dietéticos para mantener la presión arterial y la función cardíaca normales; suplementos dietéticos para promover la pérdida de peso; suplementos dietéticos para reducir el colesterol; bebidas dietéticas para bebés adaptadas para uso médico; preparaciones dietéticas a base de vitaminas, minerales y oligoelementos; sustancias dietéticas a base de vitaminas, minerales, aminoácidos y oligoelementos; tabletas efervescentes de vitaminas; bebidas electrolíticas para uso médico; polvos de electrolitos y soluciones de electrolitos para uso médico; bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; electrolitos; electrolitos para uso médico; suplementos dietéticos de linaza; semillas de lino para su uso como suplemento dietético; complementos alimenticios a base de aminoácidos; cápsulas de ginseng para la salud y el bienestar general; extractos de granos de café verde para su uso como suplementos dietéticos; fibra de linaza molida para su uso como suplemento dietético; vitaminas gomosas; gominolas vitamínicas que contienen cannabinoides con fines medicinales; vitaminas gomosas que contienen cannabinoides con fines recreativos; gominolas vitamínicas que contienen derivados del cannabis con fines recreativos; gominolas vitamínicas que contienen derivados del cannabis para uso médico; suplementos dietéticos a base de cáñamo; suplementos nutricionales a base de cáñamo; suplementos dietéticos en polvo a base de cáñamo; suplementos dietéticos y de hierbas para promover una recuperación muscular más rápida después del ejercicio; cápsulas de mejora masculina a base de hierbas; pastillas de hierbas para el tratamiento de la diabetes; suplementos de hierbas para la salud y el bienestar general; suplementos de hierbas para promover una función hepática saludable; suplementos de hierbas para el tratamiento de la artritis; suplementos de hierbas para el tratamiento del cáncer; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares; suplementos de hierbas para el tratamiento de dolores de cabeza; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades infecciosas, a saber, infecciones del tracto urinario; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, a saber, enfermedades inflamatorias del intestino y enfermedades inflamatorias del tejido conjuntivo; suplementos de hierbas para el tratamiento del sistema musculoesquelético, a saber, enfermedades del tejido conjuntivo, lesiones del cartílago; suplementos de hierbas para el tratamiento del sistema respiratorio; para reducir la hipertensión para uso médico; toallitas antisépticas impregnadas; bebidas de éster de cetonas para su uso como suplemento dietético; barritas sustitutivas de comidas a base de cetonas para adelgazar; hierba de trigo khorasan para su uso como suplemento dietético; complementos vitamínicos líquidos; geles de masaje para aliviar el dolor; barritas sustitutivas de comidas adaptadas para su uso como complemento dietético; barritas sustitutivas de comidas para adelgazar; bebidas medicinales en forma de suplementos dietéticos para la desintoxicación del colon; bebidas medicinales en forma de suplementos dietéticos para la desintoxicación del hígado; Complementos alimenticios medicinales en forma de tabletas para mantener la presión arterial normal y la función cardíaca; complementos alimenticios medicinales en forma de comprimidos para reducir el colesterol; baños musculares medicados; leche en polvo con una finalidad nutricional para bebés; suplementos dietéticos minerales; suplementos dietéticos minerales para animales; suplementos dietéticos minerales para humanos; complementos alimenticios minerales; suplementos nutricionales minerales; sales minerales para baños; complementos minerales; suplementos minerales para alimentos; sales de aguas minerales; minerales; preparaciones mixtas de antibióticos; preparaciones de hormonas mixtas; preparaciones mixtas de vitaminas; relajantes musculares; preparaciones para frotar los músculos para aliviar el dolor; suplementos nutricionales no medicinales para la alimentación animal; suplemento dietético nutracéutico para mantener la salud y el bienestar general; nutracéuticos como ayuda para dormir; nutracéuticos que contienen cannabis para mantener la salud y el bienestar general; nutracéuticos que contienen cannabis para reducir el estrés y la fatiga; nutracéuticos que contienen cannabis para el alivio del dolor; nutracéuticos para reducir el estrés y la fatiga; nutracéuticos para aliviar la ansiedad; nutracéuticos para el alivio del dolor; suplemento nutricional para la eliminación de toxinas del tracto intestinal; suplementos nutricionales en barras sustitutivas de las comidas que contienen vitaminas y minerales; suplementos nutricionales en barras sustitutivas de comidas para aumentar la energía; suplementos nutricionales, bebidas sustitutivas de comidas que contienen vitaminas y minerales; suplementos nutricionales en polvo sustitutivos de las comidas que contienen vitaminas y minerales; barritas sustitutivas de comidas complementarias nutricionales que contienen cannabinoides; suplementos nutricionales a base de vitaminas y minerales; suplementos nutricionales compuestos principalmente de calcio; suplementos nutricionales compuestos principalmente de magnesio; suplementos nutricionales que contienen cannabinoides, a saber, aerosoles orales, tinturas, gomitas e inyecciones de recuperación con fines medicinales; suplementos nutricionales que contienen cannabinoides, a saber, aerosoles orales, tinturas, gomitas y tragos de recuperación para fines recreativos; suplementos nutricionales diseñados para aliviar los síntomas de trastornos metabólicos de aminoácidos; suplementos nutricionales diseñados para aliviar los síntomas de los trastornos del metabolismo de la leucina; suplementos nutricionales para aumentar la masa corporal; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar general; suplementos nutricionales para mantener un sistema digestivo saludable; medicación para aliviar el dolor; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para el alivio del dolor; preparados analgésicos para uso veterinario; Tiras reactivas de pH, en concreto, tiras reactivas para su uso en la medición del nivel de pH en cuerpos humanos con el fin de determinar los niveles de alcalinidad en el cuerpo; preparaciones farmacéuticas para mantener la presión arterial y la función cardíaca normales; preparaciones farmacéuticas para el alivio del dolor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor crónico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos musculares inflamatorios; Suplementos dietéticos de proteínas a base de plantas en forma de polvo; proteínas de suero de leche en polvo como suplementos nutricionales; preparados para aumentar el deseo sexual; preparaciones para aumentar la excitación sexual; preparados para aumentar la potencia sexual; preparaciones para aliviar el dolor; barras probióticas utilizadas como suplementos dietéticos; suplementos dietéticos probióticos; suplementos dietéticos probióticos en forma de cápsulas; probióticos para su uso como suplementos dietéticos; suplementos dietéticos de proteína en polvo; proteínas en polvo para sustituir comidas para su uso como complemento dietético; batidos de suplementos proteicos para aumentar de peso; complementos proteicos para animales; relajantes del músculo esquelético; píldoras para dormir; tabletas para dormir; cápsulas adelgazantes; pastillas para adelgazar; adelgazante para uso médico; suplementos dietéticos de proteína de soja; suplementos dietéticos de espirulina; crema deportiva para el alivio del dolor; cremas corporales que mejoran el sudor utilizadas para perder peso de agua; parches transdérmicos para su uso en el tratamiento de dolores musculares y articulares; parches transdérmicos para su uso en el tratamiento de la pérdida de peso; proteína vegana para su uso como complemento nutricional en bebidas listas para beber; preparados farmacéuticos veterinarios para el tratamiento de la artritis, los dolores musculares y los esguinces; suplementos dietéticos de vitaminas y minerales; Complementos alimenticios de vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y minerales; suplementos de vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y proteínas en forma de batidos sustitutivos de comidas; preparaciones vitamínicas en forma de bebidas y polvos sustitutivos de comidas; complementos vitamínicos en forma de comprimidos para preparar bebidas efervescentes cuando se añaden al agua; tabletas de vitaminas; pastillas para bajar de peso; suplementos dietéticos de pasto de trigo; concentrados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; hidrolizados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; Aislados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; proteínas de suero de leche como suplementos dietéticos; proteínas de suero como complementos alimenticios; proteínas de suero de leche como suplementos nutricionales; suplementos dietéticos de zinc; Suplemento dietético de proteína en polvo a base de lácteos; Concentrado de proteínas de leche como suplementos dietéticos; Proteínas de suero de leche en polvo como suplementos nutricionales; concentrados de proteína de suero de leche como suplementos de dieta; proteínas de suero de leche como suplementos de dieta; proteínas de suero de leche como suplementos de nutrición; Mezclas de bebidas utilizadas como reemplazo de comidas; polvos de proteínas; Suplementos dietéticos y nutricionales para la salud y el bienestar general; Suplementos dietéticos y nutricionales que contienen proteínas para aumentar la masa corporal; Suplementos dietéticos para el culturismo; Suplementos dietéticos para aumentar el peso corporal; Suplementos dietéticos para aumentar la masa muscular; Suplementos dietéticos para aumentar la fuerza; Suplementos dietéticos para mejorar el rendimiento deportivo; proteína para su uso como suplemento dietético; Suplementos de proteínas en forma de polvo; Suplementos dietéticos para reducir la grasa corporal; Suplementos de proteínas en forma de cápsulas; Suplementos dietéticos para reducir el peso corporal; Suplementos proteicos en forma de comprimidos; en clase 29: bebidas a base de leche de almendras; chips de manzana; acai en polvo; pedacitos de tocino; bocadillos a base de frijoles; carne seca; caldo de carne; aceite mezclado para alimentos; consomé; concentrados de consomé; caldo; concentrados de caldo; aceite cannabinoide para consumo humano; aceite de cannabis para alimentos; caldo de pollo; chile con carne; postres lácteos refrigerados; mantequilla de nuez de chocolate; chuños; manteca de coco; chips de coco; grasa de coco; bebidas a base de leche de coco; aceite de coco para alimentos; polvo de coco; cremas para café; blanqueadores de café que consisten principalmente en productos lácteos; calostro para uso culinario; leche de vaca; crema de leche en polvo; productos lácteos; bocadillos de frutas deshidratadas; algas comestibles secas; hongos comestibles secos; barritas de aperitivos a base de frutos secos; bocadillos a base de frutos secos; leche pulverizada; legumbres secas; yogures líquidos; suero seco; grasas comestibles; aceite de linaza comestible; insectos comestibles; aceites comestibles que contengan derivados del cannabis; aceites comestibles que contengan derivados de la marihuana; algas comestibles; sucedáneos de huevo; claras de huevo; semillas de linaza para consumo humano; barras de frutas; barritas sustitutivas de comidas a base de frutas; bocadillos a base de frutas; gelatina; leche de cabra; cremas de avellana; hummus; preparaciones a base de insectos para hacer batidos de leche; barras de bocadillos a base de insectos; puré de patata instantáneo; sopa de miso instantánea; sopa instantánea; estofado instantáneo; polvos de gelatina; bebidas de bacterias del ácido láctico; semillas de lino para consumo humano; aceite de linaza para uso alimentario; productos lácteos para untar bajos en grasa; bocadillos a base de carne; leche y productos lácteos; bebidas lácteas aromatizadas con cacao; leches en polvo; leche en polvo para uso alimentario; leche en polvo para uso nutricional; productos lácteos; batidos de leche; sólidos de la leche; bebidas a base de leche aromatizadas con vainilla; bebidas a base de leche con sabor a fresa; batidos; mezclas para hacer caldos; mezclas para hacer batidos lácteos; concentrados de hongos; ponche de huevo sin alcohol; mezclas de ponche de huevo sin alcohol; cremas no lácteas; barritas de aperitivos a base de frutos secos y frutos secos; barritas de aperitivos a base de frutos secos y semillas; barras de bocadillos a base de nueces; bocadillos a base de nueces; pastas para untar a base de nueces; leche de avena; bebidas a base de leche de avena; carnes envasadas; mantequilla de maní; productos para untar a base de maní; sucedáneos de la carne a base de plantas; sucedáneos de la leche a base de plantas; polen preparado como alimento; cecina de cerdo; patatas fritas; pasteles de papa; leche en polvo; leche en polvo para uso alimenticio; aceites y grasas en polvo para uso alimentario; mantequilla de maní en polvo; preparaciones para hacer consomé; preparaciones para hacer caldos; preparaciones para hacer sopa; semillas de cáñamo preparadas; comidas preparadas que consisten principalmente en sucedáneos de la carne; barritas de aperitivos probióticas a base de leche; barritas de aperitivos a base de yogur probiótico; proteínas para su uso como relleno de alimentos; leche proteica; batidos de proteínas; leche enriquecida con proteínas; aceite de colza para uso alimentario; bebidas a base de leche de arroz; bocadillos a base de semillas; productos para untar a base de semillas; leche de oveja; bases de sopa; concentrados de sopa; cubitos de sopa; mezclas de sopa; sopas y preparaciones para hacer sopas; bebidas a base de leche de soja; proteína vegetal texturizada para su uso como extensor de carne; mezcla de frutos secos compuesta principalmente de frutos secos, semillas y frutos secos; bocadillos de vegetales; sucedáneos de la carne a base de vegetales; bocadillos a base de vegetales; hamburguesas vegetarianas; suero; bebidas a base de yogur; yogur; bebidas de yogur; Bebidas a base de leche de almendras; chips de manzana; acai en polvo; pedacitos de tocino; bocadillos a base de frijoles; carne seca; caldo de carne; aceite mezclado para alimentos; consomé; concentrados de consomé; caldo; concentrados de caldo; aceite cannabinoide para consumo humano; aceite de cannabis para alimentos; caldo de pollo; chile con carne; postres lácteos refrigerados; mantequilla de nuez de chocolate; chuños; manteca de coco; chips de coco; grasa de coco; bebidas a base de leche de coco; aceite de coco para alimentos; polvo de coco; cremas para café; blanqueadores de café que consisten principalmente en productos lácteos; calostro para uso culinario; leche de vaca; crema de leche en polvo; productos lácteos; bocadillos de frutas deshidratadas; algas comestibles secas; hongos comestibles secos; barritas de aperitivos a base de frutos secos; bocadillos a base de frutos secos; leche pulverizada; legumbres secas; yogures líquidos; suero seco; grasas comestibles; aceite de linaza comestible; insectos comestibles; aceites comestibles que contengan derivados del cannabis; aceites comestibles que contengan derivados de la marihuana; algas comestibles; sucedáneos de huevo; claras de huevo; semillas de linaza para consumo humano; barras de frutas; barritas sustitutivas de comidas a base de frutas; bocadillos a base de frutas; gelatina; leche de cabra; cremas de avellana; hummus; preparaciones a base de insectos para hacer batidos de leche; barras de bocadillos a base de insectos; puré de patata instantáneo; sopa de miso instantánea; sopa instantánea; estofado instantáneo; polvos de gelatina; bebidas de bacterias del ácido láctico; semillas de lino para consumo humano; aceite de linaza para uso alimentario; productos lácteos para untar bajos en grasa; bocadillos a base de carne; leche y productos lácteos; bebidas lácteas aromatizadas con cacao; leches en polvo; leche en polvo para uso alimentario; leche en polvo para uso nutricional; productos lácteos; batidos de leche; sólidos de la leche; bebidas a base de leche aromatizadas con vainilla; bebidas a base de leche con sabor a fresa; batidos; mezclas para hacer caldos; mezclas para hacer batidos lácteos; concentrados de hongos; ponche de huevo sin alcohol; mezclas de ponche de huevo sin alcohol; cremas no lácteas; barritas de aperitivos a base de frutos secos y frutos secos; barritas de aperitivos a base de frutos secos y semillas; barras de bocadillos a base de nueces; bocadillos a base de nueces; pastas para untar a base de nueces; leche de avena; bebidas a base de leche de avena; carnes envasadas; mantequilla de maní; productos para untar a base de maní; sucedáneos de la carne a base de plantas; sucedáneos de la leche a base de plantas; polen preparado como alimento; cecina de cerdo; patatas fritas; pasteles de papa; leche en polvo; leche en polvo para uso alimenticio; aceites y grasas en polvo para uso alimentario; mantequilla de maní en polvo; preparaciones para hacer consomé; preparaciones para hacer caldos; preparaciones para hacer sopa; semillas de cáñamo preparadas; comidas preparadas que consisten principalmente en sucedáneos de la carne; barritas de aperitivos probióticas a base de leche; barritas de aperitivos a base de yogur probiótico; proteínas para su uso como relleno de alimentos; leche proteica; batidos de proteínas; leche enriquecida con proteínas; aceite de colza para uso alimentario; bebidas a base de leche de arroz; bocadillos a base de semillas; productos para untar a base de semillas; leche de oveja; bases de sopa; concentrados de sopa; cubitos de sopa; mezclas de sopa; sopas y preparaciones para hacer sopas; bebidas a base de leche de soja; proteína vegetal texturizada para su uso como extensor de carne; mezcla de frutos secos compuesta principalmente de frutos secos, semillas y frutos secos; bocadillos de vegetales; sucedáneos de la carne a base de vegetales; bocadillos a base de vegetales; hamburguesas vegetarianas; suero; bebidas a base de yogur; yogur; bebidas de yogur; en clase 32: Bebidas energéticas impresas en 3D en vasos; Bebidas energéticas impresas con policápsulas 3D; cervezas sin alcohol; cerveza con bajo contenido de alcohol; cerveza de jengibre con alcohol; cerveza inglesa; bebidas de jugos antioxidantes; cerveza; cerveza, ale y lager; cerveza, ale, lager, stout, porter, cócteles a base de cerveza, cervezas aromatizadas; bebidas a base de cerveza; jugo a base de remolacha; Jugo de remolacha; agua embotellada; jugo de frutas enriquecido con calcio; bebidas gaseosas; bebidas a base de cereales, distintas de los sucedáneos de la leche; bebidas energizantes; bebidas energéticas que contienen cafeína; bebidas energéticas que contienen carnitina; bebidas energéticas que contienen derivados del cannabis; bebidas energéticas que contengan derivados de la marihuana; bebidas energéticas que contienen taurina; shots energizantes; agua embotellada saborizada; aguas saborizadas que contienen cannabinoides; aguas aromatizadas que contengan derivados del cannabis; aguas saborizadas que contengan derivados de la marihuana; bebidas a base de frutas; bebidas con sabor a frutas; refresco de gengibre; cerveza de jengibre; bebidas a base de cereales, que no sean sucedáneos de la leche; mezcla de helado en polvo; bebidas isotónicas; refrescos isotónicos; refrescos bajos en calorías; bebidas sustitutivas de comidas; aguas minerales y gaseosas; aguas minerales y carbonatadas; agua mejorada con minerales; agua mineral; mezclas para hacer batidos; cerveza sin alcohol; bebidas sin alcohol con sabor a cerveza; bebidas no alcohólicas que contienen CBD; bebidas no alcohólicas enriquecidas con vitaminas, minerales, nutrientes, aminoácidos y hierbas; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a ; bebidas sin alcohol con sabor a chocolate; bebidas sin alcohol a base de algas; bebidas carbonatadas sin alcohol; mezclas de cócteles sin alcohol; polvo que contiene cannabinoides utilizado en la preparación de bebidas energéticas; polvo que contiene cannabinoides utilizado en la preparación de refrescos; polvo que contiene cannabinoides utilizado en la preparación de aguas saborizadas; polvo que contiene cannabinoides utilizado en la preparación de bebidas a base de frutas; polvo que contiene cannabinoides utilizado en la preparación de bebidas deportivas; polvo que contiene cannabis utilizado en la preparación de bebidas energéticas; polvo que contiene derivados del cannabis utilizados en la preparación de bebidas energéticas; polvos para bebidas efervescentes; polvos utilizados en la preparación de bebidas de frutas; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas infusionadas con marihuana; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas infusionadas con cannabis; refrescos deportivas enriquecidas con proteínas; batidos; batidos que contienen derivados del cannabis; batidos que contienen derivados de la marihuana; bebidas deportivas; bebidas deportivas que contienen electrolitos; mezclas secas a base de almidón para la preparación de bebidas; bebidas a base de vegetales; agua enriquecida con vitaminas; bebidas a base de suero.; en clase 35:  Administración de programas de incentivos de promoción de ventas; servicios de publicidad para promocionar una serie de películas para terceros; servicios publicitarios para promover la concienciación pública sobre los beneficios de la actividad física; servicios de publicidad para promover la concienciación pública sobre cuestiones de salud; organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales de bebidas en el ámbito de refrescos sin alcohol, bebidas energéticas y bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; Organización y dirección de ferias comerciales y exhibiciones comerciales de suplementos dietéticos y nutricionales; organización y celebración de ferias comerciales de juegos electrónicos y exhibiciones comerciales; organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales de equipos de fitness; organización y celebración de ferias comerciales de alimentos y exhibiciones comerciales; Organización y celebración de ferias comerciales y exposiciones comerciales de bebidas no alcohólicas; Organización y celebración de ferias comerciales y exposiciones comerciales de prendas de vestir, calzado y sombrerería; organización y dirección de exposiciones comerciales en el ámbito de la salud y el bienestar generales; organización y dirección de exposiciones comerciales en el ámbito de la medicina homeopática y tradicional; organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales en el campo de medicinas homeopáticas y tradicionales y los beneficios para la salud de dichos productos; Organización y dirección de exhibiciones de ferias comerciales en el campo de medicinas tradicionales y homeopáticas y la comercialización y venta de tales productos; organización y realización de exposiciones comerciales en el ámbito de la medicina homeopática y tradicional y el uso de dichos productos; organización y dirección de exposiciones comerciales en el ámbito de suplementos vitamínicos y minerales; Organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales en el campo de suplementos de vitaminas y minerales y los beneficios para la salud de tales productos; Organización y dirección de exhibiciones comerciales en el campo de suplementos vitamínicos y minerales y la comercialización y venta de tales productos; organización y realización de exposiciones comerciales en el ámbito de los complementos vitamínicos y minerales y el uso de dichos productos; Organización y dirección de exhibiciones de ferias comerciales en el campo de alimentos integrales y alimentos orgánicos; Organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales en el campo de alimentos integrales y alimentos orgánicos y los beneficios para la salud de dichos productos; Organización y dirección de exhibiciones de ferias comerciales en el campo de alimentos integrales y alimentos orgánicos y la comercialización y venta de tales productos; organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales en el campo de alimentos integrales y alimentos orgánicos y el uso de dichos productos; Organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales que muestran productos a base de hierbas de terceros; Organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales que muestran productos a base de hierbas de terceros y los beneficios para la salud de dichos productos; Organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales que muestran productos de hierbas de terceros y la comercialización y venta de tales productos; Organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales que muestran productos a base de hierbas de terceros y el uso de tales productos; Organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales que muestran productos de nutrición deportiva de terceros; Organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales que muestran productos de nutrición deportiva de terceros y los beneficios para la salud de dichos productos; Organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales que muestran productos de nutrición deportiva de terceros y la comercialización y venta de tales productos; Organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales que muestran productos de nutrición deportiva de terceros y el uso de tales productos; preparación, organización y realización de exposiciones para promover la conciencia pública sobre la nutrición y los beneficios de una cocina nutritiva; preparación, organización y realización de exposiciones para promover la conciencia pública sobre los beneficios de un estilo de vida saludable; gestión comercial de tiendas minoristas y minoristas en línea; reuniones de redes de negocios en los campos de los productos de nutrición deportiva; reuniones de redes de negocios en los campos de suplementos vitamínicos y minerales; servicios de compra por catálogo en el ámbito de los artículos deportivos; Pedidos informatizados en línea de calzado y bolsos; estrategias de marketing de contenidos; distribución de correo publicitario y de suplementos publicitarios adjuntos a ediciones periódicas para terceros; servicios de marketing de guerrilla; marketing de influenciadores; servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas; servicios de tiendas minoristas en línea de productos lácteos; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen suplementos dietéticos; servicios de tiendas minoristas en línea de preparaciones dietéticas; servicios de tiendas minoristas en línea con productos virtuales, en concreto, arte, fotografías, imágenes, animaciones y vídeos, para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; Servicios de tienda minorista en línea con mercancías virtuales, a saber, prendas de vestir, ropa de abrigo, sombrerería y calzado, para su uso en línea y en un mundo virtual en línea; servicios de tiendas minoristas en línea con productos virtuales, a saber, cosméticos, perfumería y joyería, para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; servicios de tiendas minoristas en línea con mercancías virtuales, a saber, bolsos, carteras y equipaje, para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; servicios de tiendas mayoristas en línea de suplementos dietéticos; servicios de tiendas mayoristas en línea de calzado; venta en línea y al por menor de libros y revistas; venta en línea y al por menor de artículos de sombrerería; venta en línea y al por menor de bebidas no alcohólicas; venta al por menor en línea de alimentos; venta al por menor en línea de equipos deportivos; servicios de venta minorista en línea de bolsas; servicios de venta minorista en línea de prendas de vestir, prendas exteriores, sombrerería y calzado; servicios de venta minorista en línea de bolsos, carteras y equipaje; servicios de venta minorista en línea de preparaciones para hacer bebidas; servicios de tiendas minoristas en línea de prendas de vestir; venta en línea de calzado; operar mercados en línea; servicios de aprovisionamiento del tipo de compra de calzado para terceros; promoción y patrocinio de eventos y actividades culturales para terceros en el ámbito de festivales gastronómicos; promoción de productos y servicios de terceros mediante la organización de patrocinadores para afiliar sus productos y servicios a competiciones deportivas; promoción de la venta de artículos de moda a través de artículos promocionales en revistas; promover la venta de productos y servicios mediante la concesión de puntos de compra por el uso de tarjetas de crédito; promover la venta de bienes y servicios a través de un programa de fidelización de consumidores; promover la venta de productos y servicios a través de concursos promocionales y la distribución de material impreso relacionado; promoción de productos y servicios de terceros a través del patrocinio de eventos deportivos; Prestación de servicios de compra a domicilio de equipos de fitness a través de Internet; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; servicios de tiendas de ropa al por menor; servicios de tiendas minoristas de ropa y ventas en línea de ropa; venta al por menor de prendas de vestir; venta al por menor de alimentos; venta al por menor de calzado; servicios de venta minorista de prendas de vestir, calzado y bolsos; servicios de venta minorista de productos lácteos; servicios de venta minorista de suplementos dietéticos; servicios de venta minorista de preparados dietéticos; servicios de venta minorista de preparados para hacer bebidas; servicios de tiendas minoristas con productos virtuales, a saber, arte, fotografías, imágenes, animaciones y vídeos, para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; servicios de tienda minorista con productos virtuales, a saber, prendas de vestir, ropa exterior, sombrerería y calzado, para su uso en línea y en un mundo virtual en línea; servicios de tiendas minoristas con productos virtuales, a saber, bolsos, billeteras y equipaje, para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; tiendas minoristas para la venta de medicamentos homeopáticos y suplementos nutricionales; servicios de agencia de ventas de complementos alimenticios dietéticos; marketing de medios sociales; servicios de venta al por mayor de suplementos dietéticos; servicios de venta al por mayor de calzado. Prioridad: Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 28 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023712760 ).

Solicitud Nº 2022-0010621.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Chen TZY Chen Vallejos con domicilio en Las Gaviotas 123, Condominio Santa Leonor, Edif. 1, piso 7 Nº 709, Chorillos, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción de: KRAIN como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Casco para motocicleta; batería para motocicleta y carro.; en clase 12: Llantas para moto, llantas para auto, llantas para camión; cámaras; tubos para neumáticos para llanta, cadenas de arrastre, piñón catalina, kit de arrastre, bicicletas; vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima; motores para vehículos terrestres; acoplamientos y órganos de transmisión para vehículos terrestres; aerodeslizadores; todos los anteriores incluidos en esta clase. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023712762 ).

Solicitud Nº 2022-0009946.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: Mayfield como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y sus partes. Prioridad: Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023712764 ).

Solicitud Nº 2021-0009913.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Comercial Frade, S. A. De C.V. con domicilio en De Las Torres S/N, Interior 4 B, COL. Fuentes Del Valle, Tultitlán, Estado de México, C.P. 54910, México, México , solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, tintes cosméticos, tintes para el cabello, peróxido de hidrogeno para uso cosmético, aclaradores del cabello, fijadores para el cabello, permanentes para el cabello, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo, decolorantes para el cabello, productos para blanquear el cabello, preparaciones para decolorar el cabello, productos para eliminar tintes de cabello, tratamientos decolorantes para el cabello, productos para decolorar el cabello, preparaciones para teñir el cabello, cremas para el cabello, champús para el cabello humano, productos para la protección del cabello teñido, sueros para el cuidado del cabello, mascarillas para el cuidado del cabello, productos para proteger el cabello teñido, cosméticos para el cabello, ceras para peinar el cabello, spray para el cabello, cremas protectoras para el cabello, cremas de protección del cabello, mascarilla para el cabello, lociones de protección del cabello, lociones para teñir el cabello, kits de permanentes para el cabello, productos decolorantes para el cabello, preparaciones para ondular y rizar el cabello de forma permanente, lacas para el cabello, espumas para peinar el cabello, aceites para el cabello, tratamientos cosméticos para el cabello, geles para fijar el cabello. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023712766 ).

Solicitud Nº 2023-0000163.—Simón Alredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de análisis de datos e inteligencia artificial en relación con las transacciones de envío, cadena de suministro y transporte. Prioridad: Fecha: 17 de enero del 2023. Presentada el: 12 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023712768 ).

Solicitud 2023-0000223.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Unilever IP Holdings B.V. con domicilio en Weena 455, Rotterdam 3013, AL, Holanda , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sustitutos de carne; sustitutos de pescado; sustitutos de carne de aves; crema a base de verduras; cremas para untar a base de verduras, frutas, proteínas de cereales o sustitutos de carne; sustitutos de carne a base de verduras, legumbres o soja; verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; ensaladas preparadas; alimentos a base de proteínas de cereales y frutas utilizados como sustitutos de carne; proteína vegetal texturizada y formada para su uso como sustituto de carne; platillos y comidas preparadas a base de sustitutos de carne; platillos y comidas preparadas a base de sustitutos de pescado; platillos y comidas preparados a base de sustitutos de carne de aves; comidas congeladas compuestas principalmente de verduras, sustitutos de carne de aves, sustitutos de pescado, sustitutos de carne; alimentos y aditivos para alimentos elaborados a partir de altramuces; alimentos y aditivos para alimentos elaborados a partir de verduras, legumbres o soja; aperitivos vegetarianos; aperitivos a base de frutos secos; aperitivos a base de verduras; barritas de snack a base de frutas y frutos secos; barritas de snack a base de frutos secos y semillas; aperitivos a base de tofu; sopas; preparaciones para hacer sopas; caldo; preparaciones para hacer caldo; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; sucedáneos de los lácteos; sucedáneos de los huevos; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; pastas alimenticias; fideos; sushi; platillos preparados a base de pasta; platillos preparados a base de arroz; platillos preparados a base de fideos; tapioca; sagú; harina y preparaciones a base de cereales; tacos; tortillas; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos; aperitivos a base de arroz; pizza (preparada); pan, pastelería y confitería; quiches; chocolate; helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar; miel; melaza; levadura; polvos para esponjar; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre; salsas; aderezos para alimentos; mayonesa; kétchup; mostaza; condimentos (salsas); aromas y aditivos alimentarios a base de altramuces; aromas y aditivos alimentarios a base de soja; en clase 40: Servicios de tratamiento de materias, a saber, transformación de soja, leguminosas y altramuces; tratamiento, manipulación y transformación de grasas y aceites; conservación de alimentos; manipulación, transformación y refinado de productos alimenticios; asesoramiento e información sobre los servicios mencionados, incluso a través de redes electrónicas como Internet. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023712769 ).

Solicitud N° 2022-0007968.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Garena Online Private Limited, con domicilio en 1 Fusionopolis Place, N° 17-10, Galaxis, Singapore, 138522, Singapur, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos para dispositivos de comunicación; aplicaciones de software descargables; programas informáticos [software descargable]; software [programas grabados]; servidores de internet; software, a saber, software de transmisión, grabación, reproducción, visualización, organización, gestión, administración y revisión de mensajes, textos, imágenes, archivos, contenidos de audio, de video y audiovisuales, así como de otros datos, para facilitar la comunicación entre dos o más usuarios por redes informáticas, redes de comunicación y redes de información mundial; herramientas de desarrollo de software informático; dibujos animados; publicaciones electrónicas (descargables); programas informáticos utilizados en el seguimiento del estado de varios usuarios de servicios de juegos interactivos en línea; archivos de audio y vídeo descargables, a saber, contenido digital en forma de archivos de audio descargables y archivos de vídeo descargables que incluyen videojuegos; tablones de anuncios electrónicos; software de aplicaciones para teléfonos móviles, a saber, software para teléfonos móviles; software de videojuegos; aplicaciones de software informático descargables, a saber, software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, ordenadores de bolsillo, ordenadores portátiles, tabletas electrónicas con software de videojuegos; archivos de imágenes descargables, a saber, imágenes descargables en el ámbito de los videojuegos y juegos de ordenador; software de juegos electrónicos para telefónicos móviles; programas de juegos informáticos para uso con juegos interactivos multijugador en una red mundial de comunicación; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; fundas abatibles para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; anillos sujetadores para teléfonos móviles; soportes de anillo para teléfonos móviles; gráficos descargables para teléfonos móviles; dispositivos de manos libres para teléfonos móviles; teclados inalámbricos; auriculares; fundas protectoras para teléfonos móviles; soportes adaptados para teléfonos móviles; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería; tokens no fungibles; archivos multimedia descargables que contienen video autenticado por tokens no fungibles [NFT]; en clase 16: productos de imprenta; material impreso; documentos impresos; publicaciones impresas; guías de usuario en forma de material impreso; agendas [productos de imprenta]; libros; libretas; comics, historietas; revistas [periódicas]; cupones de regalo impresos; cupones impresos con valor; tarjetas de colección intercambiables; cupones impresos intercambiables; cupones impresos; boletines informativos impresos; periódicos; álbumes; diarios; catálogos; manuales; folletos; volantes y panfletos; posters; artículos de papelería; etiquetas de papel y de cartón; materiales didácticos impresos; materiales educativos impresos para información; guías de entrenamiento impresas; dibujos; fotografías; estampados hechos de materiales incluidos en esta clase; ilustraciones; calendarios; instrumentos de escritura; protectores de punta para instrumentos de escritura; pañuelos de papel; accesorios de escritorio [artículos de oficina]; alfombrillas de escritorio; álbumes, incluidos en esta clase; blocs de dibujo; papel de envoltura; blocs de notas; cuadernos; papel para decoración; tarjetas; pegatinas; materiales plásticos para embalaje; materiales plásticos para empaquetar; bolsas de papel o plástico [sobres, bolsitas selladas] para empaquetar; bolsas hechas de papel para embalaje; etiquetas [artículos de papelería]; sellos; cubiertas [artículos de papelería].; en clase 41: entretenimiento; información sobre actividades de entretenimiento; organización de concursos [educativos o recreativos]; servicios recreativos en línea; publicación de textos que no sean publicitarios; servicios de clubes de admiradores [servicios de entretenimiento]; producción de películas animadas; puesta a disposición en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de música no descargable; servicios de juegos prestados en línea desde un ordenador o redes de telefonía móvil, a saber, suministro en línea de juegos informáticos para terceros por redes informáticas locales y mundiales; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática, a saber, emparejamiento de jugadores de juegos en línea con otros jugadores de niveles de destreza similares; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática, a saber, seguimiento de usuarios de servicios de juegos interactivos en línea; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; servicios de juegos informáticos en línea; en clase 42: programación informática; diseño de software; servicios de integración de sistemas informáticos; conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física; servicios de codificación y decodificación de datos; diseño y desarrollo de programas informáticos para teléfonos móviles; diseño y desarrollo de software para ordenadores; diagnóstico de fallos en programas informáticos; alojamiento de software como servicio (SAAS); mantenimiento de software en relación con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; suministro de acceso temporal a software no descargable en línea de autenticación para la comunicación con ordenadores mediante redes de comunicación mundiales; alojamiento de servidores; consultoría tecnológica; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; localización de averías de software; actualización de software en relación con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; almacenamiento electrónico de datos; consultoría sobe tecnologías de la información [TI]; copia de seguridad de datos fuera del emplazamiento; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y de software de realidad virtual; suministro de software en línea no descargable (proveedores de servicios de aplicaciones). Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el 13 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023712772 ).

Solicitud Nº 2022-0008938.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Salesforce Inc. con domicilio en Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd floor, San Francisco, CA 94105, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SALESFORCE como marca de servicios en clase(s): 35 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Compilación y gestión de bases de datos informatizadas y servicios de consultoría relacionados; servicios de consultas de negocios; servicios de consultoría comercial en los campos de negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia comercial, educación y capacitación, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico y desarrollo de software y aplicaciones, programación e implementación; servicios de gestión empresarial en los campos de la gestión de relaciones con los clientes (CRM), automatización de marketing, automatización de ventas, gestión del rendimiento de ventas, gestión de servicios de campo, mapeo y planificación de rutas, servicio y asistencia al cliente, marketing y publicidad personalizables, gestión de contenido en línea, implementación de servicios interactivos personalizados contenido, optimización de sitios web en línea para terceros con fines de marketing, análisis predictivo, big data y análisis y visualización de datos comerciales, procesamiento de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, extracción de la información más relevante de fuentes de datos dispares, suministro de soluciones automatizadas para permitir organizaciones para integrar datos dispares y traducir y estructurar esos datos en conocimientos procesables, creando bases de datos de información y datos en las que se puedan realizar búsquedas, seguridad y autenticación, monitoreo de la eficiencia de los empleados, administración y publicación de redes sociales, almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico y desarrollo, programación e implementación de software y aplicaciones; servicios de consultoría de desarrollo de nuevas empresas comerciales; servicios de consultoría de desarrollo empresarial en el ámbito de la comunicación y colaboración de grupos para empresas; suministro de información al consumidor en los campos de negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia comercial, educación y capacitación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico, software y desarrollo, programación e implementación de aplicaciones y servicios de asesoramiento a través de un sitio web; promoción de ventas (para terceros);promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación en el ámbito de la comunicación en grupo y la colaboración para empresas; servicios de marketing y publicidad; servicios de estudios de mercado; servicios de análisis de datos comerciales y de marketing; seguimiento de sitios de redes sociales y contenido en línea para terceros, a saber, seguimiento y análisis de opiniones de consumidores, hábitos de consumo y la reputación de una marca entre los consumidores con fines de marketing; explotación de mercados en línea para comprar, vender y compartir software informático, aplicaciones bajo demanda y datos; suministro de un directorio en línea con información comercial sobre aplicaciones de software comercial de terceros; organización y realización de ferias comerciales en los campos de negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia comercial, educación y capacitación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico, y desarrollo, programación e implementación de software y aplicaciones. ;en clase 38: Clase 38: Telecomunicaciones, comunicaciones, difusión de audio y vídeo, comunicaciones telefónicas, recogida y transmisión de mensajes y correos electrónicos; transmisión de datos e información; transmisión electrónica de datos a través de Internet, redes informáticas mundiales, redes inalámbricas, redes privadas seguras y redes de comunicación electrónica; facilitación de acceso a redes informáticas mundiales, redes inalámbricas, redes privadas seguras y redes de comunicaciones electrónicas para la transmisión y recepción de datos; facilitación de foros y portales en línea en Internet; servicios de mensajería instantánea; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de colaboración y comunicaciones grupales en forma de transmisión electrónica de datos, a saber, mensajería, publicación, uso compartido de archivos, calendario de eventos y conferencias de audio o video; arrendamiento y alquiler de tiempos de acceso a bases de datos informáticas; suministro de acceso a publicaciones electrónicas en Internet. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023712774 ).

Solicitud Nº 2022-0008937.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Salesforce, INC. con domicilio en Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd Floor, San Francisco, CA 94105, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Compilación y gestión de bases de datos informatizadas y servicios de consultoría relacionados; servicios de consultas de negocios; servicios de consultoría comercial en los campos de negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia comercial, educación y capacitación, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico y desarrollo de software y aplicaciones, programación e implementación; servicios de gestión empresarial en los campos de la gestión de relaciones con los clientes (CRM), automatización de marketing, automatización de ventas, gestión del rendimiento de ventas, gestión de servicios de campo, mapeo y planificación de rutas, servicio y asistencia al cliente, marketing y publicidad personalizables, gestión de contenido en línea, implementación de servicios interactivos personalizados contenido, optimización de sitios web en línea para terceros con fines de marketing, análisis predictivo, big data y análisis y visualización de datos comerciales, procesamiento de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, extracción de la información más relevante de fuentes de datos dispares, suministro de soluciones automatizadas para permitir organizaciones para integrar datos dispares y traducir y estructurar esos datos en conocimientos procesables, creando bases de datos de información y datos en las que se puedan realizar búsquedas, seguridad y autenticación, monitoreo de la eficiencia de los empleados, administración y publicación de redes sociales, almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico y desarrollo, programación e implementación de software y aplicaciones; servicios de consultoría de desarrollo de nuevas empresas comerciales; servicios de consultoría de desarrollo empresarial en el ámbito de la comunicación y colaboración de grupos para empresas; suministro de información al consumidor en los campos de negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia comercial, educación y capacitación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico, software y desarrollo, programación e implementación de aplicaciones y servicios de asesoramiento a través de un sitio web; promoción de ventas (para terceros); promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación en el ámbito de la comunicación en grupo y la colaboración para empresas; servicios de marketing y publicidad; servicios de estudios de mercado; servicios de análisis de datos comerciales y de marketing; seguimiento de sitios de redes sociales y contenido en línea para terceros, a saber, seguimiento y análisis de opiniones de consumidores, hábitos de consumo y la reputación de una marca entre los consumidores con fines de marketing; explotación de mercados en línea para comprar, vender y compartir software informático, aplicaciones bajo demanda y datos; suministro de un directorio en línea con información comercial sobre aplicaciones de software comercial de terceros; organización y realización de ferias comerciales en los campos de negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia comercial, educación y capacitación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico, y desarrollo, programación e implementación de software y aplicaciones.; en clase 38: Telecomunicaciones, comunicaciones, difusión de audio y vídeo, comunicaciones telefónicas, recogida y transmisión de mensajes y correos electrónicos; transmisión de datos e información; transmisión electrónica de datos a través de Internet, redes informáticas mundiales, redes inalámbricas, redes privadas seguras y redes de comunicación electrónica; facilitación de acceso a redes informáticas mundiales, redes inalámbricas, redes privadas seguras y redes de comunicaciones electrónicas para la transmisión y recepción de datos; facilitación de foros y portales en línea en Internet; servicios de mensajería instantánea; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de colaboración y comunicaciones grupales en forma de transmisión electrónica de datos, a saber, mensajería, publicación, uso compartido de archivos, calendario de eventos y conferencias de audio o video; arrendamiento y alquiler de tiempos de acceso a bases de datos informáticas; suministro de acceso a publicaciones electrónicas en Internet. Fecha: 19 de diciembre del 2022. Presentada el: 12 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023712775 ).

Solicitud Nº 2022-0010659.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Tropical Fresh Produce Corp. con domicilio en 18145 SW 145 Ave, Miami, Florida, Estados Unidos de América, 33177, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Fruta fresca; frutas frescas. Prioridad: Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023712777 ).

Solicitud Nº 2022-0006198.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Molinos Valle del Cibao S.A., con domicilio en: Km 5 1/2, carretera Santiago-Licey, Santiago de Los Caballeros, Santiago, República Dominicana, C.P. 51000, República Dominicana, solicita la inscripción de: AVIVA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas y crackers. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023712779 ).

Solicitud Nº 2022-0010389.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Chen Tzy Chen Vallejos, soltera, otra identificación 118345388 con domicilio en Las Gaviotas 123, Condominio Santa Leonor, Edif. 1, piso 7 Nº 709, Chorillos, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas para moto, llantas para auto, llantas para camión; cámaras; tubos para neumáticos; neumáticos para llanta, cadenas de arrastre, piñón catalina, kit de arrastre, bicicletas; vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima; motores para vehículos terrestres; acoplamientos y órganos de transmisión para vehículos terrestres; aerodeslizadores; todos los anteriores incluidos en esta clase. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023712780 ).

Solicitud N° 2022-0005450.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad110660601, en calidad de apoderada especial de Starbucks Corporation, con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLOVER VERTICA, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: molinos de café eléctricos; en clase 11: cafeteras eléctricas. Prioridad: Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023712781 ).

Solicitud Nº 2022-0011305.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 1066690228, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENSURE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Preparación de leche en polvo; leche y productos lácteos. Fecha: 9 de enero del 2023. Presentada el: 22 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023712782 ).

Solicitud Nº 2022-0003100.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de ALL GYN, S. A., cédula jurídica 3101718112 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Hospital Cima San José, Torre Médica, piso 4, consultorios 12 y 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos de consulta ginecológica, cirugía plástica ginecológica y estética vaginal. Reservas: De los colores: gris, celeste, rosado y blanco. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023712910 ).

Solicitud N° 2022-0010507.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Banco Cathay de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-216492, con domicilio en San Pedro, de la Iglesia Católica de San Pedro de Montes de Oca, 300 metros al este, frente al Centro Comercial Calle Real, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases: 9; 36 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables; software descargable para la gestión de transacciones financieras, monetarias y bancarias; software descargable para la gestión de transacciones con criptomonedas mediante la tecnología de cadena de bloques; billeteras electrónicas descargables. Clase 36: Servicios bancarios; servicios bancarios en línea; servicios de banca móvil; servicios financieros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de instituciones bancarias, tales como las operaciones de cambio o de compensación, los servicios de inversión, servicios en relación con operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios, servicios de corredores de bienes y valores, servicios en relación con la emisión de cheques de viaje y de cartas de crédito, servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing); descuento de facturas [factoraje], servicios fiduciarios, emisión de tarjetas de crédito. Clase 42: Servicios tecnológicos e informáticos para la gestión de transacciones financieras, monetarias y bancarias; servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información; servicios de software para la gestión de transacciones financieras, monetarias y bancarias. Reservas: de los colores: blanco, negro, rojo y amarillo. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023712911 ).

Solicitud N° 2022-0010350.—Juan Leonardo Flores Solano, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108650156, en calidad de apoderado generalísimo de Respuesta Médica Inteligente Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101773691, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 50 metros al este del Restaurante Mcdonald’s, casa con tapia blanca, portón café metálico a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RMI MEDICAL como marca colectiva en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Un centro de negocios relacionado con la actividad y práctica de la medicina en general y en especial de los servicios preventivos de salud de trabajo. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023712942 ).

Solicitud Nº 2022-0010349.—Juan Leonardo Flores Solano, divorciado una vez, cédula de identidad 108650156, en calidad de apoderado generalísimo de Respuesta Médica Inteligente Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101773691, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, 50 metros al este del Restaurante Mcdonald’ S, casa con tapia blanca, portón café metálico a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RMI MEDICAL, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a un centro de negocios relacionado con la actividad y práctica de la medicina, que presta servicios relacionados con la medicina en general y en especial con los servicios preventivos de salud en trabajo, según clase 44, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, 50 metros al este del Restaurante Mc Donald’ s, casa con tapia blanca, portón café metálico a mano izquierda. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023712943 ).

Solicitud Nº 2023-0000076.—Lissa Carolina Barquero Carranza, soltera, cédula de identidad 115550960, con domicilio en: Palmares, 250 metros sur del Colegio de Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023713000 ).

Cambio de Nombre 155722 A

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Shantha Biotechnics Private Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Shantha Biotechnics Limited por el de Shantha Biotechnics Private Limited, presentada el día 17 de Enero del 2023 bajo expediente 155722. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011- 0006689 Registro 214695 SHANVAC en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023712676 ).

Cambio de Nombre N° 155722 B

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sanofi Healthcare India Private Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Shantha Biotechnics Private Limited por el de Sanofi Healthcare India Private Limited, presentada el día 18 de enero del 2023, bajo expediente N° 155732. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0006689 Registro N° 214695 SHANVAC en clase(s) 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023713062 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-85.—Ref: 35/2023/204.—Jorge Méndez Méndez, cédula de identidad 102750658, solicita la inscripción de: M10, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Upala, Alajuela, contiguo a Granero Río Niño. Presentada el 18 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-85. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023713036 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense para la Mitigación de los Efectos Nocivos del Cambio Climático y la Conservación del Medio Ambiente, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la eficiencia energética en todo el territorio costarricense, mediante la utilización de fuentes de energías limpias renovables y sostenibles para la sustitución progresiva de la energía producida mediante combustibles fósiles y afines… Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos García Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 65534.—Registro Nacional, 30 de enero del 2023 Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023712822 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Sembrando Esperanzas E Ilusiones para Niños con Cáncer, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y cumplir el sueño de cada niño con cáncer, en espera de trasplante o en etapa terminal. Brindar apoyo económico a las familias que tengan un hijo o hija diagnosticado con cáncer, atendidos y tratados en cualquier hospital del país. Mejorar la calidad de vida de niños sobrevivientes de cáncer con efectos secundarios importantes. Cuyo representante, será el presidente: Lissette del Carmen Gutiérrez Barboza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 823333 con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 66051.—Registro Nacional, 30 de enero de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023712864 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Movimiento Voluntario Pro Castraciones, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: concientizar a la comunidad del cantón de Turrialba sobre la importancia de la esterilización de perros y gatos domésticos o en abandono, emprender programas o campañas para reducir la población animal de perros y gatos mediante su esterilización. Emprender programas o campañas para reducir la población animal de perros y gatos mediante su esterilización. Coordinar con los entes estatales y organizaciones no gubernamentales encargados de la protección animal. Cuyo representante, será el presidente: Shirley María Gutiérrez Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 823289.—Registro Nacional, 19 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023713011 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Zeus Company Inc., solicita la Patente PCT denominada TUBO TERMOCONTRAÍBLE DE DOBLE CAPA. Tubo termocontraíble de doble capa que tiene una capa polimérica interna con un espesor t1 y un diámetro exterior D1; y una capa polimérica externa expandida con un espesor t2’ y un diámetro exterior D2’ que se obtiene expandiendo un tubo de polímero de D2 a D2’ y de t2 a t2’ a una determinada temperatura, de manera que D2’ - 2(t2’) > D1, donde un anillo cortado de una sección transversal del tubo termocontraíble de doble capa, y seccionado para obtener un rectángulo y sujeto por los extremos cortados mediante unas pinzas de sujeción para estudios de tensión dentro de un DMA, y sometido a un barrido de temperatura de 3 ºC/min con una frecuencia de 1 Hz presenta una diferencia de temperaturas entre el inicio de un evento endotérmico de fusión de la capa polimérica interna y el de la capa polimérica externa expandida que es mayor de 1 ºC y menor de 12 ºC. Además, se proveen métodos asociados para preparar y usar dichos tubos, así como productos que incluyen dichos tubos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61B 90/00; cuyos inventores son Campanelli, John, Richard (US) y Hunter, Cameron (US). Prioridad: N° 63/030,948 del 28/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/243036. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0655, y fue presentada a las 08:30:23 del 20 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023712068 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Biocryst Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada PIRROLOPIRIMIDINAMINAS COMO INHIBIDORES DEL SISTEMA DEL COMPLEMENTO. Compuestos de Fórmula (I) y sus sales farmacéuticamente aceptables, que son inhibidores del sistema del complemento. También, composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto con dichas características y métodos para usar los compuestos y composiciones en el tratamiento o la prevención de una enfermedad o condición caracterizada por una actividad aberrante del sistema del complemento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, C07D 207/02 y C07D 265/28; cuyos inventores son Babu, Yarlagadda, S. (US); Kotian, Pravin, L. (US); Wu, Minwan (US); Nguyen, Trung, Xuan (US); Dang, Zhao (US) y Raman, Krishnan (US). Prioridad: N° 63/004,799 del 03/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/202977. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0553, y fue presentada a las 14:55:45 del 27 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023712075 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente PCT denominada: APARATO DE SUSPENSIÓN DE BURBUJAS DE AIRE EN LÍNEA PARA TRAYECTORIAS DE FLUIDOS DE INYECTORES DE ANGIOGRAFÍA. Un aparato para suspender burbujas de aire en una trayectoria de fluido de un sistema de inyector de fluido incluye una cámara interna que tiene una pared interior curvada definida dentro de la carcasa, una vía de fluido de entrada en comunicación fluida con la cámara interna, y una vía de fluido de salida en comunicación fluida con la cámara interna. La vía de entrada de fluido se extiende dentro de la cámara en una tangente a la pared interior curvada, y la vía de salida de fluido está espaciada de la vía de entrada de fluido de tal manera que el fluido que fluye en la cámara interna a través de la vía de entrada de fluido se dirige lejos de la vía de salida de fluido. La cámara interna está configurada para crear un vórtice de fluido interno en un fluido de inyección que entra en la cámara interna desde la vía de fluido de entrada, y en donde el vórtice de fluido interno suspende al menos temporalmente una o más burbujas de aire en el fluido en el vórtice interno y retrasa el paso de la o más burbujas de aire a la vía de fluido de salida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/00, A61M 5/168 y A61M 5/36; cuyos inventores son Cowan, Kevin (US); Dedig, James (US); Spohn, Michael (US); Haury, John (US) y Uber, Arthur, III (US). Prioridad: N° 62/705,250 del 18/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/257699. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000640, y fue presentada a las 09:01:27 del 14 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023712080 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TETRAZOL COMO INHIBIDORES DE TRPA1. La presente divulgación proporciona algunos derivados de tetrazol que son inhibidores de potencial de receptor transitorio anquirina 1 (TRPA1) y que, por ende, son útiles para el tratamiento de las enfermedades que se pueden tratar mediante inhibición de TRPA1. Asimismo, se proporcionan composiciones farmacéuticas que lo contienen, y procesos para la preparación de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506; cuyos inventores son Willwacher, Jens (DE); Binder, Florian, Paul, Christian (DE) y Fleck, Martin, Thomas (DE). Prioridad: N° 20182988.4 del 29/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/002782. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0667, y fue presentada a las 08:01:22 del 21 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023712084 ).

El(la) señor(a)(ita) Edgar Zurcher Gurdian, Cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de Apoderado Especial de Taminco BV, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA TRATAR SUELO. La presente divulgación describe métodos para tratar el suelo con una composición que incluye isotiocianato de metilo (MITC) o un compuesto que produce MITC como degradado, o su alternativa o equivalente funcional, al (1) aplicar la composición al suelo para producir suelo tratado; y mezclar/combinar el suelo tratado a una profundidad de al menos 60 cm; (2) aplicar la composición a dos profundidades entre 0 cm y 60 cm por debajo de la superficie del suelo, al menos una profundidad de las cuales está al menos 40 cm por debajo de la superficie del suelo. También se proporcionan sistemas para suministrar una composición que incluye MITC o un compuesto que produce MITC como degradado, o su alternativa o equivalente funcional, al suelo, por ejemplo, en un campo. Los sistemas descritos prevén el suministro de la composición al menos 40 cm por debajo de la superficie del suelo y, opcionalmente, para mezclar/combinar el suelo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; A01N 47/46 y A01N 47/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Garita Alvarado, Harry (CR) y Vergote, Nico, Achiel (BE). Prioridad: 62/993,956 del 24/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/191313. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000495, y fue presentada a las 13:24:32 del 3 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de enero de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023712228 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N°. 793

Que Frederick Daniel Vega Alfaro, cédula de identidad N° 115630244, domiciliado en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, Piso 5, en calidad de Apoderado Especial de ABBVIE, INC. y ABBOTT GMBH & CO. KG solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a ANTICUERPOS MONOCLONALES CONTRA LA PROTEÍNA RGM A, inscrita mediante resolución de las 12:46:47 horas del 9 de febrero de 2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3330, cuyos titulares son: ABBVIE, INC. y ABBOTT GMBH & CO. KG, con domicilio en 1 North Waukegan Road North Chicago, IL 60064 y Max-Plank-Ring 2, 65205 Wiesbaden. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24 de enero del 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023712903 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HENRY MAURICIO HERNÁNDEZ CONCEPCIÓN, con cédula de identidad N°1-1128-0418, carné N°26255. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°171328.—San José, 30 de enero de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.— ( IN2023713111 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LAURA DILANA TORRES SOLIS, con cédula de identidad N°3-0664-0371, carné N°30781. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 26 de enero de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°171603.—1 vez.—( IN2023713144 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCO ANDRÉ ALFARO GUTIÉRREZ, con cédula de identidad N° 1-1417-0169, carné N° 28693. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 170578.—San José, nueve de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023713174 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCOS VINICIO CASTRO CAMACHO, con cédula de identidad N°1-1522-0089, carné N°30502. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. —San José, 31 de enero del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso 171880.—1 vez.—( IN2023713216 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de KEVI ALBERTO BARBOZA SÁNCHEZ, con cédula de identidad N°206870956, carné25908. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso171485.—San José, 01 de febrero del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023713346 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SARAH ALVARADO CUBILLO, con cédula de identidad N°1-1495-0351, carné N°30706. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 31 de enero de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°171897.—1 vez.—( IN2023713349 )

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de DANIEL ARCE MARÍN, con cédula de identidad número 114730439, carné número 30207. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 171153.—San José, 18 de enero del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2023713392 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAVID EMILIO BRENES RAMÍREZ, cédula de identidad número 1-1511-0939, carné número 30612. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 171728.—San José, 31 de enero de 2023.—Licda. Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023713407 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0060-2023.—Expediente N° 23928P.—Wagner Gerardo Cerdas Alfaro solicita concesión de: (1) 0.4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso Agroindustrial, Agropecuario, Consumo Humano y agropecuario-riego. Coordenadas 243.878 / 497.147 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2023.—Evangelina Torres S, Departamento de Información.—( IN2023711979 ).

ED-0059-2023.—Expediente N° 23933.—Gojarob Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo de la Quebrada, Quebrada Platanillo, efectuando la captación en finca de en Fortuna, (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 272.943/462.584 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 25 de enero de 2023.—Evangelina Torres.—( IN2023712163 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0071-2023.—Expediente N° 12538P.—El Paseo de Lindora S. A., solicita concesión de: (1) 7.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-71 en finca de NOVANETT S. A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico-hotel. Coordenadas 173.696 / 474.153 hoja HERRADURA. (2) 7.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-80 en finca de NOVANETT, S.A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso varios, turístico-restaurante y bar, varios y turístico-hotel. Coordenadas 173.611 / 474.084 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023712402 ).

ED-UHTPNOL-0001-2023.—Exp. 23364P.—Securitas Servicios Fiduciarios SRL, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-491 en finca de Securitas Servicios Fiduciarios SRL, en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico - piscina doméstica y agropecuario - riego. Coordenadas: 175.980 / 411.790, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 26 de enero de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023712485 ).

ED-0913-2022.—Exp. 6668P.—Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social, solicita concesión de: (1) 1.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-314 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso turístico-restaurante y bar, turístico-recreación. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023712587 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0838-2022.—Exp. N° 23811.—Ana Cristina López Alvarado, solicita concesión de: 49.2 litros por segundo del Estero Cangelito, efectuando la captación en finca del estado en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 221.648 / 407.380 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023712627 ).

ED-0009-2023.—Exp 23893.—Irene Beatriz, Aguilar Gonzalez solicita concesión de: (1) 20 litros por segundo de la quebrada pavo, efectuando la captación en finca de James Maxwell Hamilton Gonnerman en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 263.988 / 498.545 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023713119 ).

ED-0065-2023.—Exp. N° 23941P.—Anvarcor Uvita Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.632 / 565.734 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2023713123 ).

ED-0066-2023.—Exp. 23942P.—Anvarcor Uvita Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.341 / 565.867 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023713124 ).

ED-0899-2022.—Exp. 3055.—Hacienda La Cabaña S. A., solicita concesión de: (1) 0,85 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eddy Ramírez Zamora en Santo Domingo (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 232.200 / 523.600 hoja BARVA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023713125 ).

ED-0900-2022.—Exp. 3052.—Hacienda La Cabaña S. A., solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del Nacimiento La Amalia, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 231.453 / 524.110 hoja Barva. (2) 4 litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de idem en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-riego-otro. Coordenadas 232.609 / 524.255 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023713130 ).

ED-0069-2023.—Exp. N° 23944PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Tralfar Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3.6 litros por segundo en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas: 222.191 / 469.838, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2023.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023713293 ).

ED-0080-2023.—Expediente N° 23947.—Emilio Díaz Balmaceda, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Taco, efectuando la captacion en finca de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 145.166/566.710 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2023713384 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 24469-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del primero de diciembre de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Damaris Jiménez Castro, cédula de identidad número 1-0435-0387, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 03 de marzo de 1953. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. —German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.— Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Jairo Alberto Herrera Barrantes, Encargado.—( IN2023712506 ).

Exp. N° 20222-2022.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por William Vindas Barquero, cédula de identidad número 1-0578-0402, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 16 de marzo de 1962. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. German Rojas Flores, Jefe a. í.— Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2023712520 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Alejandra del Socorro García Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826642929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°  7928-2022.—San José, al ser las 2:17 del 31 de enero de 2023.—Sandy P. Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023712761 ).

Richard Riss, francés, cédula de residencia N° 125000016204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 604-2023.—San José, al ser las 1:37 del 31 de enero de 2023.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023712795 ).

María Vanessa Perdomo Perales, venezolana, cédula de residencia 186200933336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 610-2023.—San José, al ser las 7:44 del 1 de febrero del 2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023712816 ).

Norlan Ulises Rivas Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155823713925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 616-2023.—San José al ser las 8:28 del 01 de febrero de 2023.—Sandy P. Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023713004 ).

Mauro José Graterol Duran, Venezuelo, cédula de residencia 186200615702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 558-2023.—San José al ser las 10:00 del 1 de febrero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023713040 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 15 de diciembre del 2022, mediante el Acuerdo SEC-4664-2022, artículo IV, inciso 15, Acta 212 del 20 de diciembre del 2022 acuerda:

Acuerdo N° 19: A) Dispensar del trámite de comisión el oficio

PAT-154-2022. Acuerdo aprobado por unanimidad.

B).   Autorizar al señor Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta por segunda vez lo indicado en el Oficio SEC-4123-2022, en vista de que no hubo observaciones. Este acuerdo indica:

Aprobar el reglamento de a la ley de tarifas de impuestos del cantón de Grecia (Patentes), con las observaciones realizadas. Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

REGLAMENTO A LA LEY DE TARIFA DE IMPUESTOS

MUNICIPALES DEL CANTÓN DE GRECIA

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºDefiniciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como:

Actividad Lucrativa: toda actividad económica que se ejerce con fines de lucro, con carácter empresarial, profesional o artístico, por cuenta propia o a través de medios de producción y de recursos humanos, de uno o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional. Centro Comercial: Un centro comercial, es una construcción que consta de uno o varios edificios, por lo general de gran tamaño, que albergan servicios, locales y oficinas comerciales aglutinados en un espacio determinado, concentrando mayor cantidad de clientes potenciales dentro del recinto, el cual incluye áreas de ocio, esparcimiento, diversión, con amplios parqueos y áreas comunes.

CIIU: Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas.

Comercio u oficina virtual: se realiza desde un teléfono, computadora o cualquier otro instrumento tecnológico, por internet o por medio de la nube, las licencias serán únicamente para bienes y servicios no alimentarios y que no requieran de bodega, asimismo, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento para dicha actividad.

Unidad de Patentes: dependencia del Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Grecia.

Ingreso: suma o caudal que percibe el patentado, como contra prestación en el ejercicio de sus actividades lucrativas.

Ingresos brutos o ventas brutos: el volumen de los ingresos o ventas obtenidos por el licenciatario o patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la licencia o patente municipal, durante el periodo fiscal.

Ley: Ley de Impuestos Municipales del cantón de Grecia. Licencia e impuesto de patente: La licencia es una autorización o acto administrativo que concede la Municipalidad previa solicitud del interesado, para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción, cuyo otorgamiento se aprueba con el cumplimiento de los requisitos exigidos para ello. El impuesto de patente es el tributo fijado por ley y último requisito a efectos de hacer eficaz la autorización o licencia para la mercantilización de todo tipo de productos y servicios.

Licenciatario o Patentado: persona física o jurídica que adquiere Licencia Municipal para ejercer actividades lucrativas, pagando el respectivo impuesto.

Mini supermercado (Supermercado pequeño): aquellos negocios cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se definirá como mini supermercado o súper mercado pequeño, aquel establecimiento comercial que cumpla con los siguientes requisitos:

1-  El área del local sea de mínimo 80 metros cuadrados.

2-  Los ingresos brutos del periodo fiscal anterior no deberán exceder a 900 salarios base.

3-  Que cuente con pasillos internos, urnas, al menos una caja registradora y bodega.

Período: ciclo de tiempo fiscal, comprendido entre el primero de enero y treinta y uno de diciembre de cada año o cualquier otro periodo establecido por ley.

Permiso de funcionamiento: Autorizaciones que a criterio de la Municipalidad o exigidas por la ley especial, deben obtener los interesados ante organismos estatales, de previo a que la Municipalidad les otorgue la licencia municipal (Patente).

Reglamento: Reglamento a Ley de Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Grecia.

Restaurantes: Establecimiento gastronómico de expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo con un menú nacional y/o internacional, con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio y como mínimo diez mesas con capacidad para al menos cuatro personas cada una, debidamente equipadas. Debe contar con salón comedor, caja registradora, muebles, personal para la atención de las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, vajillas, cubertería, cámaras de refrigeración y congelación separadas para mariscos, aves, carnes y legumbres, contando con el equipo y electrodomésticos necesarios para desarrollar la actividad, área de bodega para: granos, enlatados, líquidos, licores y envases.

Salario base: salario base establecido en el artículo 2° de la ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993.

Supermercado: son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal es la venta masiva de mercancías, alimentos y productos para el consumo básico diario de las personas.

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se definirá como supermercado, aquel establecimiento comercial que cumpla con los siguientes requisitos:

1-  El área del local sea mayor a 200 metros cuadrados.

2-  Cuando los ingresos brutos del periodo fiscal anterior excedan los 900 salarios base.

3-  Que cuente con carritos para el autoservicio del cliente, pasillos internos, urnas, cajas registradoras y bodega.

Venta: Contrato bilateral oneroso por el que se transmite la propiedad de un bien o servicio determinado, a cambio de una contraprestación.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Toda persona física o jurídica que pretenda realizar cualquier tipo de actividad económica con fines lucrativos en el cantón de Grecia, independientemente de su domicilio fiscal, estará obligada a obtener, de previo a realizar sus operaciones, y a su establecimiento, una Licencia Municipal que otorgará la Municipalidad de Grecia (artículo 88 del Código Municipal), la cual permitirá la apertura del local comercial o el desarrollo de la actividad. Cuando se haya obtenido la respectiva licencia, deberá pagar a la Municipalidad de Grecia el impuesto de patente que las faculte para llevar a cabo esas actividades (artículo 1 Ley 7947).

En el caso de actividades no afectas al impuesto de patentes como las relacionadas con instituciones públicas, o el ejercicio de servicios profesionales independientes, las mismas quedarán sujetas a lo dispuesto en el Plan Regulador de esta Municipalidad y a la legislación correspondiente.

Artículo 3ºPlazo y renuncia. El impuesto se pagará durante todo el tiempo que la actividad económica se lleve a cabo y por el tiempo en que se haya poseído la licencia, siempre y cuando existan ventas o ingresos brutos, o compras para el caso del Régimen de Tributación Simplificada. El patentado, cuando finalice su actividad económica, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contado a partir del cese de actividades, deberá presentar la renuncia de la licencia que le fue otorgada ante la Municipalidad y proceder al pago de lo adeudado.

Artículo 4ºEjercicio conjunto de personas físicas que se dedique a actividades profesionales. Las personas físicas que se dediquen a las actividades profesionales y que se encuentren asociadas con fines mercantiles en un mismo establecimiento comercial, deberán obtener la licencia y pagar el impuesto de patente comercial.

Artículo 5ºActividades autorizadas. La actividad que el patentado desarrollará será únicamente la que la Municipalidad le haya autorizado mediante la Licencia otorgada. Si en el ejercicio de una actividad lucrativa se quiera utilizar música en vivo y/o Karaoke sin actividad bailable y sin desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento, se podrá facultativamente optar por un permiso de este tipo, debiendo cumplir con la normativa, reglamentación y disposiciones técnicas que requiera la Municipalidad.

Artículo 6ºActividades industriales, de servicios y comerciales. Se entiende por actividades comerciales, productivas o lucrativas las señaladas a continuación:

a.  Industria: se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para extraer, transformar o manufacturar uno o varios productos, incluye el procesamiento de los productos agrícolas y la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o no en fábricas, establecidas conforme al Plan Regulador del cantón de Grecia. Implica tanto la creación de productos como los talleres de reparación y acondicionamiento de cualquier tipo. Comprende la extracción y explotación de minerales metálicos y no metálicos, en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de todo tipo de edificios, instalaciones y vías de transporte, las imprentas, las editoriales, empresas de generación y cogeneración eléctrica, telecomunicaciones, comunicaciones privadas, actividades y establecimientos similares. En general, se refiere a construcciones en bienes muebles e inmuebles. Estarán excluidas del impuesto, aquellas actividades que así lo indique la Ley 7947.

b.  Comercio: comprende la compra, la venta, la distribución y el alquiler de bienes muebles o inmuebles, mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores; los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda; casas de representación, comisionistas, agencias, corredurías, corredoras de bolsa, instituciones bancarias (públicas o privadas) y de seguros, instituciones de crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y, en general, todo lo que involucre transacciones comerciales por Internet o por cualquier medio alternativo. Finalmente, las actividades comerciales desarrolladas en el transporte, almacenaje, bodegaje, distribución, porteo de abarrotes y artículos en general y las comunicaciones.

c.  Servicios: comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público o a ambos, atendidos por organizaciones, sociedades mercantiles, entidades civiles o personas privadas; los prestados por las empresas e instituciones de servicio público, las actividades concesionadas por el Estado a la empresa privada, nacional o extranjera, las concesiones en general, el transporte terrestre, aéreo o acuático, el bodegaje o almacenaje de carga; las comunicaciones radiales, telefónicas, por Internet o por cualquier otro medio, medios de comunicación en general, centros de servicios especializados y esparcimiento, así como los establecimientos de enseñanza privada, entretenimiento, cultura, deporte y de salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de las profesiones que se efectúen en sociedades de hecho o de derecho. Además, se deben contemplar en este artículo todas aquellas actividades indicadas en la Ley 7947.

CAPÍTULO II

De la unidad de patentes

Artículo 7ºPotestades de la Unidad de Patentes. Son potestades de la Unidad de Patentes de la Municipalidad de Grecia:

a)  Conceder o denegar las licencias conforme lo establecen las leyes y este reglamento y realizar la tasación de estas y tramitar lo referente a patentes de licores; tramitar, aprobar o rechazar el cambio de actividad, ampliaciones, renovaciones, traslados, traspasos y retiros de patentes; incluir las declaraciones juradas de patentes; revisar el registro de patentes sin declarar y certificados de patentes vencidas.

b)  Verificar los datos que el interesado le proporcione como requisito para solicitar la licencia según se establece en este reglamento.

c)  Calificar o recalificar el monto del importe, según lo establece la Ley y este reglamento.

d)  Realizar la tasación de espectáculos públicos y patentes provisionales; impuesto de extracción y cualquier otra actividad lucrativa no contemplada en la Ley y este reglamento. e) Apoyar con la gestión del cobro en la etapa voluntaria por las sumas pendientes de patentes.

f)  Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso, para comprobar entre otras cosas, que se están dando las mismas condiciones establecidas en la solicitud.

g)  Participar en conjunto con las autoridades municipales y públicas, para realizar clausuras o cierres de establecimientos que incumplan con la normativa correspondiente.

h)  Proceder a la suspensión provisional o rehabilitación de la patente en los casos que se establecen en este reglamento.

i)   Conocer y aprobar las solicitudes de retiro de licencias, en virtud del cese de la actividad lucrativa desarrollada.

Artículo 8ºDeberes de la Unidad de Patentes. Son deberes de la Unidad de Patentes:

a)  Colaborar con brindar la información necesaria sobre los requisitos de las solicitudes de licencias.

b)  Elaborar los formularios que establece este reglamento.

c)  Tramitar dentro del término que establece las leyes y este reglamento las solicitudes de licencia.

d)  Prevenir al patentado del pago del impuesto correspondiente.

e)  Notificar a los interesados las resoluciones de la inspección.

Artículo 9ºDe los Inspectores Municipales. El departamento de Administración Tributaria deberá contar un cuerpo de inspectores municipales, debidamente identificados; quienes tendrán a su cargo el ejercicio y cumplimiento de las potestades y deberes establecidos en la normativa aplicable. Asimismo, contará con la participación de la policía municipal cuando exista y corresponda, o en su defecto de la Fuerza Pública. Además, los Inspectores Municipales y la Policía Municipal cuando exista, realizarán las inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar entre otras cosas, que se están dando las mismas condiciones establecidas en la solicitud de la Licencia Municipal solicitada a las actividades lucrativas, o para verificar si se está ejerciendo alguna actividad sin contar con la debida licencia municipal. Dichos inspectores o recaudadores del impuesto tendrán las atribuciones previstas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como la demás normativa atinente.

CAPÍTULO III

Del impuesto de patentes

Artículo 10.—Vigencia y forma de pago del impuesto de patentes. El impuesto de patente tendrá vigencia para el año natural siguiente a la declaración. Se cancelará por trimestre adelantado, en el mes de enero, marzo, junio y setiembre de cada año. El pago de los dos primeros trimestres se calculará con base en el último trimestre del año inmediato anterior, y en el tercer trimestre, una vez hecha la declaración, se cancelará con base en la misma y además se incluirá el reajuste correspondiente al primer y segundo trimestre de ese mismo año.

En caso de que no se cumpla con la cancelación de dicho impuesto en los meses indicados, la Municipalidad estará obligada a cobrar el recargo por concepto de intereses, pero si el pago no se hiciera efectivo en el mes correspondiente, los intereses correrán a partir del primer día posterior al mes siguiente del vencimiento del trimestre adeudado. Mediante resolución administrativa, la Administración Tributaria Municipal fijará la tasa de interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y no podrá exceder, en ningún caso, en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica y dicha resolución deberá hacerse al menos cada doce meses.

El cómputo de los intereses, deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. Solo procederá condonar el pago de estos intereses por medio de resolución debidamente motivada de la Administración tributaria, cuando conste un error de la administración, orden judicial o por mandato de ley.

Artículo 11.—Determinación del Impuesto. El impuesto de patentes se determina:

1)  Mediante declaración jurada del contribuyente, salvo cuando la Ley de Impuestos Municipales del cantón de Grecia determine un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes.

2)  Mediante imposición directa de la Municipalidad, según se establece en el Capítulo V de este reglamento.

Se establece como factor determinante de la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban los afectos al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se grava. En el caso de los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos los percibidos en razón de comisiones e intereses. Se aplicará, para determinar la suma que el contribuyente debe cancelar, el porcentaje que determine la Ley, de acuerdo con la actividad.

Artículo 12.—Actividades ejercidas de forma parcial o en otros cantones. El total del ingreso bruto o la venta bruta anual de las actividades económicas que hayan operado únicamente una parte del período fiscal anterior se determinará con base en el promedio mensual de la actividad ejercida durante el año, multiplicado por los meses que contiene un año. Cuando el contribuyente o sujeto pasivo realice sus actividades en varios cantones, debe acompañar a su declaración jurada un informe donde se realice la distribución del ingreso bruto entre esos cantones, lo cual será fiscalizado por la Municipalidad. Además, el patentado debe acreditar ese hecho fehacientemente ante el Gobierno local con la certificación de un Contador Público donde se indique la distribución de lo declarado en las demás municipalidades. La Administración se reserva el derecho de la fiscalización y verificación de la información.

Artículo 13.—Establecimientos con varios sujetos pasivos. Cuando en un mismo establecimiento diversas personas físicas o jurídicas ejerzan varias actividades lucrativas, la licencia y el monto del impuesto se determinarán y pagarán individualmente, debiendo solicitarse una licencia por cada una de ellas.

Artículo 14.—Actividades exceptuadas a la aplicación del presente reglamento. La licencia de venta de licores al menudeo, espectáculos públicos, minería entre otras, se regulará por la ley especial y el reglamento respectivo, salvo aquellas disposiciones de tipo administrativo que sean aplicables con carácter general.

CAPÍTULO IV

De la licencia

Artículo 15.—Obligatoriedad de la licencia. Nadie podrá iniciar actividad económica alguna sin haber obtenido previamente la Licencia Municipal respectiva; en caso de incumplirse con ello, la Municipalidad procederá a realizar su clausura con el consecuente cierre y sellado del local en que se esté ejerciendo, o bien, a dictar el impedimento para desarrollar la actividad de forma inmediata y sin más trámite. De igual forma se procederá con los negocios cuya actividad tenga relación con el expendio de licores, los cuales deberán clausurarse de forma inmediata, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico y su Reglamento y el resto del ordenamiento aplicable a la materia. Quien haya realizado actividad económica sin poseer licencia, deberá cancelar la multa establecida en el artículo 90 bis del Código Municipal y su pago no obliga a la Administración a conceder la licencia comercial.

Artículo 16.—Requisitos para solicitud de licencia comercial. Requisitos Generales (obligatorio aportar por el solicitante)

1)  Llenar y presentar el formulario de solicitud de Licencia Municipal el cual debe ser firmado por parte del dueño de la propiedad y por el solicitante de la Patente. Si la propiedad donde se desea realizar la actividad tiene varios codueños, debe presentarse carta en la cual todos autorizan la realización de esta.

2)  Presentar las cédulas de identidad, tanto el solicitante como el dueño de la propiedad, en caso de ser personas jurídicas el solicitante o el propietario del inmueble, o ambos, se debe aportar personería jurídica vigente y cédula de identidad del representante. En caso de tratarse de extranjero, cédula de residencia o pasaporte vigentes.

3)  Encontrarse al día con el pago de los tributos municipales, tanto el solicitante como el dueño de la propiedad.

4)  El solicitante de la patente debe estar al día con la C.C.S.S y FODESAF. La solicitud de este requisito queda sujeta a no haberse aportado el mismo durante la tramitación de cualquier otra gestión o permiso administrativo.

5)  El solicitante debe estar inscrito y al día ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda para la actividad solicitada.

6)  Original y copia del Permiso de Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud.

7)  Constancia de estar al día con la Póliza de Riesgos de Trabajo, extendido por parte del Instituto Nacional de Seguros (INS) o en su defecto la respectiva exoneración. La póliza debe venir a nombre del solicitante de la licencia, para la actividad solicitada y con la dirección del establecimiento donde se desarrollará el negocio.

8)  El solicitante de la patente debe aportar timbre fiscal de 100 colones. Requisitos internos (Deben aportarse, pero se proporcionan por la plataforma de servicios de la Municipalidad mediante gestión interna)

9)  Consulta del estudio literal del Registro de la Propiedad donde se ubicará el negocio.

10)  Uso de suelo debidamente aprobado por la Municipalidad, en caso de no haber sido solicitado por el contribuyente. Otros requisitos especiales o adicionales según el tipo de licencia.

11)  Gasolineras: permiso de MINAE Y SETENA (La solicitud de este requisito queda sujeta a no haberse aportado el mismo durante la tramitación de cualquier otra gestión o permiso administrativo).

12)  Parqueo Público: permiso de funcionamiento otorgado por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.

13)  Explotación de Tajos y Canteras: viabilidad ambiental de SETENA (la solicitud de este requisito queda sujeta a no haberse aportado el mismo durante la tramitación de cualquier otra gestión o permiso administrativo) y concesión de explotación emitida por la Dirección General de Geología y Minas.

14)  En las siguientes actividades como centros turísticos, hoteles, salones de baile, discotecas, bares y restaurantes: deberán aportar el permiso de ACAM o la exoneración de este si procede.

15)  Todas aquellas actividades relacionadas con salud animal: permiso de SENASA.

16)  Sala de video juegos y alquiler de películas: Autorización de la Comisión de Control y Fiscalización de Espectáculos Públicos.

17)  Sala de juegos: aportar una declaración jurada autenticada por abogado donde se garantice que en las máquinas a instalar solo interviene la destreza del jugador.

18) Moteles, hoteles sin registro, casas de alojamiento, cabinas, hospedaje y similares: constancia de inscripción y de estar al día con el IMAS.

19)  Transporte turístico terrestre: tarjeta de circulación, registro de la propiedad.

20)  Si la actividad a realizar se refiere a concentraciones masivas tales como: iglesias, discotecas, estadios, gimnasios, redondeles populares y otros centros de reunión pública de similar naturaleza, se debe solicitar al Cuerpo de Bomberos, el criterio técnico referente a prevención de incendios y de situaciones específicas de emergencia. (La solicitud de este requisito queda sujeta a no haberse aportado el mismo durante la tramitación de cualquier otra gestión o permiso administrativo.)

21)  Venta de armas y explosivos: permiso de la Dirección General de Armamento.

22)  Para el caso de actividades con acceso privado, o en servidumbre de cualquier naturaleza, se requerirá certificación literal o copia certificada de la escritura donde conste la existencia de esta, inscrita en el Registro Nacional, cuya naturaleza debe ser compatible con la actividad solicitada. En caso de que dicha actividad no sea acorde con la naturaleza de la servidumbre, deberá aportarse declaración jurada de todos los propietarios de los inmuebles afectados con dicho gravamen dando la anuencia a la actividad.

23)  Permiso de funcionamiento de SETENA para aquellos establecimientos que corresponda.

Estos requisitos, quedan sujetos a cualquier variación legislativa o reglamentaria, así como por gestión de la Alcaldía municipal, mediante previa publicación en el Diario Oficial La Gaceta. (Artículo 4 Ley 8220).

Requisitos para las licencias de comercio u oficina virtual

1)  Llenar y presentar el formulario de solicitud, el cual debe ser firmado por parte del solicitante de la licencia.

2)  El solicitante debe encontrarse al día con el pago de los tributos municipales.

3)  Presentar cédula de identidad vigente.

4)  El solicitante debe estar inscrito y al día ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda para la actividad solicitada.

5)  El solicitante debe estar debidamente inscrito ante la Caja Costarricense del Seguro Social como Trabajador Independiente.

Artículo 17.—Requisitos para el traspaso, traslado de ubicación, ampliación, modificación o cambio de actividad y retiro de la licencia o patente comercial. A efectos de realizar estas gestiones, el o los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Traspaso:

a.1)    Ambas partes deben comparecer en forma personal o debidamente autorizados mediante documento autenticado por Notario Público y presentarse a la plataforma de servicios a realizar la gestión donde se facilitará un formulario para ello. a.2) Estar al día ambas partes con el pago de todos los tributos municipales. a.3) Quien solicita el traspaso debe estar al día con la CCSS y FODESAF. La solicitud de este requisito queda sujeta a no haberse aportado el mismo durante la tramitación de cualquier otra gestión o permiso administrativo. a.4) El beneficiario debe estar inscrito y al día en la Dirección General de Tributación Directa con la actividad solicitada. a.5) Presentar cédula de identidad ambas partes. a.6) En caso de personas jurídicas, traer personería jurídica vigente y presentar cédula de identidad del representante legal.

b)  Traslado de ubicación o ampliación:

b.1) Comparecer en forma personal o debidamente autorizado mediante documento autenticado por Notario Público y presentarse a la plataforma de servicios a realizar la gestión donde se facilitará un formulario para ello. b.2) Original y copia del permiso de Funcionamiento del Ministerio de Salud de la nueva ubicación o actividad según corresponda. b.3) Presentar cédula tanto del dueño de la patente como del dueño de la propiedad. b.4) En caso de Personas Jurídicas, adicionalmente deben adjuntar personería jurídica vigente y cédula del representante legal. b.5) Estar al día tanto el solicitante como el dueño de la propiedad con el pago de todos los tributos municipales. b.6) El solicitante debe estar al día con la CCSS y FODESAF. La solicitud de este requisito queda sujeta a no haberse aportado el mismo durante la tramitación de cualquier otra gestión o permiso administrativo. b.7) Adjuntar carta del dueño de la propiedad autorizando el traslado de la patente o contrato de arrendamiento. Si la finca donde se desea realizar la actividad tiene varios codueños, debe presentarse carta en la cual todos autorizan la realización de esta. b.8) El solicitante debe estar inscrito y al día en la Dirección General de Tributación, con la actividad a ampliar. Requisitos internos, para el traslado que deben aportarse, pero se proporcionan por la plataforma de servicios de la Municipalidad mediante gestión interna. b.9) Consulta del estudio Literal del Registro de la Propiedad donde se ubicará el negocio. b.10) Uso de Suelo debidamente aprobado por la Municipalidad, en caso de no haber sido solicitado por el contribuyente.

c)  Modificación o cambio de actividad:

c.1) Comparecer en forma personal o debidamente autorizado mediante documento autenticado por Notario Público y presentarse a la plataforma de servicios a realizar la gestión donde se facilitará un formulario para ello. c.2) Original y copia del permiso de Funcionamiento del Ministerio de Salud de la nueva actividad. c.3) Presentar cédula el dueño de la patente. c.4) El solicitante debe estar al día con el pago de todos los tributos municipales. c.5) El solicitante debe estar inscrito y al día como sujeto Pasivo en la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda para la nueva actividad. c.6) En caso de Personas Jurídicas, adicionalmente deben adjuntar personería jurídica vigente y cédula del representante legal. c.7) El solicitante debe estar al día con la CCSS y FODESAF. La solicitud de este requisito queda sujeta a no haberse aportado el mismo durante la tramitación de cualquier otra gestión o permiso administrativo. Requisitos internos, para el cambio de actividad que deben aportarse, pero se proporcionan por la plataforma de servicios de la Municipalidad mediante gestión interna. c.8) Uso de Suelo aprobado de acuerdo con la nueva actividad a desarrollar, en caso de no haber sido solicitado por el contribuyente.

d.  Retiro:

d.1) Estar al día con el pago de la Patente. d.2) El trámite es de forma personal o debidamente autorizados mediante documento autenticado por Notario Público. d.3) Presentar cédula de identidad. d.4) En caso de Personas Jurídicas, adicionalmente deben adjuntar personería jurídica vigente.

Artículo 18.—Del término para resolver. La Unidad de Patentes deberá resolver las solicitudes de licencia para actividades lucrativas permanentes en un plazo no mayor de treinta días naturales, contados a partir de su presentación.

Artículo 19.—Denegatoria de la Licencia. La licencia solo podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral universal o las buenas costumbres, cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales, reglamentarios y del Plan Regulador para el cantón de Grecia, o cuando la actividad debido a su ubicación física no esté permitida por las leyes, o en su defecto por los reglamentos municipales vigentes, o que no se cumpla con lo dispuesto en este reglamento. La denegatoria de solicitudes por parte de la Unidad de Patentes, deberá hacerse en resolución razonada.

Artículo 20.—Suspensión de la Licencia. La licencia podrá suspenderse en dos momentos:

1.  Cuando al ser solicitada por primera vez y cumpla con todos los requisitos para aprobar la licencia y así se apruebe y en el mismo acto se compruebe el incumplimiento de las leyes, reglamentos o decretos que regulen la actividad a desarrollar y que no sean parte de los requisitos para aprobar la licencia o patente.

2.  Se podrá suspender una vez en desarrollo de la actividad, por falta de pago de dos o más trimestres o bien por el incumplimiento de los requisitos que exigen las leyes y este reglamento, para el desarrollo de la respectiva actividad, así como el traslado, traspaso, cambio o ampliación no autorizados que el patentado realice de la misma, vulnerando lo establecido en este Reglamento, con la consecuente clausura de la actividad que se realice. La suspensión de la licencia para el primer caso será de manera inmediata, con las consecuencias derivadas de ello y será potestativo de la Unidad de Patentes. En el segundo caso, previo a la aplicación de la sanción de clausura con el cierre del local o el impedimento de comerciar de cualquier forma, se deberá prevenir al patentado en su local comercial, de la omisión y se le concederá un plazo prudencial para la cancelación total de lo adeudado o el cese de la actividad irregular. Las medidas de cierre y sellado podrán ser ejecutadas de ser necesario, a través de las autoridades de policía, dicho procedimiento será potestativo del Departamento de Administración Tributaria.

El pendiente adeudado por el licenciatario seguirá generando intereses, sin embargo, se suspenderá cualquier cobro del principal por el tiempo que se mantenga la suspensión.

Artículo 21.—Revocatoria o cancelación de la Licencia de oficio. La Licencia se revocará o cancelará de oficio, cuando la suspensión realizada de conformidad con el artículo anterior se haya mantenido por dos meses después de haber sido aplicada. Dicha revocatoria o cancelación será instruida por la Unidad de Patentes y aprobada por la Administración Tributaria, mediante resolución administrativa fundamentada.

El pendiente adeudado por el licenciatario seguirá generando intereses y su cobro se efectuará por la vía legal correspondiente, sin embargo, se suspenderá cualquier cobro del principal a partir de la revocatoria o cancelación.

CAPÍTULO V

De la declaración

Artículo 22.—Actividades recientemente establecidas. Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida, que no pueda sujetarse al procedimiento impositivo estipulado en este reglamento, la Unidad de Patentes podrá realizar una estimación discrecional tomando como parámetro otros negocios similares, o utilizar cualquier otra metodología aplicable. Este procedimiento tendrá carácter provisional y deberá modificarse con base en la primera declaración que le corresponda presentar al patentado, atendiendo las disposiciones del artículo siguiente.

Artículo 23.—De la declaración Jurada. Cada año, en el período establecido por la Ley Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Grecia, los patentados o sus representantes, a que se refiere el artículo 1° de este reglamento, deben presentar una declaración jurada, en la que indicarán el monto de los ingresos brutos. Con base en esta información, la Unidad de Patentes calculará el impuesto por pagar. Para tales efectos, el licenciatario tendrá a su disposición, sea de manera física o digital, el Formulario para la Declaración Jurada de Ingresos. Para la recepción de la declaración jurada indicada en el párrafo anterior, el patentado deberá estar al día con el pago del impuesto de patente. Cuando las empresas o persona físicas hayan sido autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa, para presentar la declaración en fecha posterior a la establecida en la Ley, podrá presentarla a la Unidad de Patentes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada. En el mismo momento, los patentados declarantes ante la Dirección General de Tributación Directa deberán presentar copia de dicha declaración, sellada por la misma, a fin de que la Municipalidad pueda corroborar los datos, para lo que corresponda según este reglamento. Cuando la Unidad de Patentes dude de la veracidad de la declaración jurada, podrá exigir a las personas físicas o jurídicas, declarantes o no, una certificación sobre el volumen de los ingresos brutos, extendida por un Contador Público autorizado.

Artículo 24.—Sanción por presentación tardía de la declaración jurada. En caso de que se haya omitido presentar la declaración jurada dentro del término establecido, se sancionará al patentado con la imposición de una multa correspondiente al diez por ciento sobre el impuesto total de patente cancelado el año anterior. La multa deberá ser cancelada de previo al pago de los trimestres vencidos del año donde se generó la misma.

Artículo 25.—Confidencialidad de la información. La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad tiene el carácter confidencial a que se refiere el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La violación al deber de confidencialidad será sancionada conforme lo establece la Sección III, del Capítulo III de dicho cuerpo normativo.

Artículo 26.—De la recalificación de oficio. Toda declaración jurada queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si la Municipalidad comprueba que los datos suministrados son incorrectos, falsos o incompletos, o que hayan sido recalificados por la Dirección General de Tributación, procederá a la recalificación correspondiente y de oficio determinará el verdadero monto de la obligación tributaria a cancelarse, conforme a los medios establecidos en este reglamento y supletoriamente los establecidos por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, mediante resolución motivada y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 128 a 138 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 27.—Ejecutividad de la certificación de la recalificación. La certificación de la Contaduría Municipal en la que se indique la diferencia adeudada por el patentado en virtud de la recalificación servirá de título ejecutivo para efectos de cobro de esta.

Artículo 28.—Impuesto determinado de oficio. La Unidad de Patentes, estará facultada para determinar de oficio el impuesto de patentes municipales del contribuyente o responsable cuando:

a)  Se acredite que su declaración jurada posee intenciones de defraudación.

b)  No haya presentado la declaración jurada.

c)  Aun habiendo presentado la declaración jurada, aporte una copia alterada de la declaración de impuesto de renta.

d)  Pese a haber presentado la declaración jurada, no haya aportado copia de la declaración del impuesto de renta.

e)  Se trate de una actividad recién establecida, sujeta al procedimiento previsto en este reglamento.

Artículo 29.—Notificación. La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la Unidad de Patentes, deberá ser notificada por esta al contribuyente al medio oficial establecido para ello, o al local donde se realiza la actividad, mediante los mecanismos establecidos por ley al efecto, con las observaciones o los cargos que se le formulen y, en su caso las infracciones que se estime han cometido.

CAPÍTULO VI

Del permiso de funcionamiento

Artículo 30.—Permiso de funcionamiento. Las actividades que requieran permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente y Energía, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ICT, IMAS, SETENA, SENASA, MSP, deberán aportarlos en el momento de la presentación de la solicitud de licencia.

Artículo 31.—Subordinación de la licencia al permiso de funcionamiento. La licencia que otorgue la Unidad de Patentes quedará condicionada a las actividades y los requisitos que establezcan los permisos de funcionamiento, sin perjuicio de las renovaciones a que puedan ser sujetos los mismos.

Artículo 32.—Revocatoria del permiso de funcionamiento. La revocatoria del permiso de funcionamiento emitido por el organismo competente, genera la suspensión automática de la licencia, con el consecuente cierre y sellado temporal del ejercicio de la actividad, en acompañamiento con la autoridad emisora, hasta tanto el mismo no sea renovado y presentado a la Unidad de Patentes para su rehabilitación.

CAPÍTULO VII

De las licencias temporales

Artículo 33.—Licencias Temporales: la Municipalidad, podrá otorgar licencias temporales en cualquier tipo de actividades lucrativas a desarrollarse en el cantón, de la siguiente forma:

1)  Casos especiales (actividades masivas): tales como en los días en que se realicen fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines, previo acuerdo del Concejo municipal.

2)  Casos específicos: como en obras a destajo, a plazo fijo u otras según corresponda, en caso de ser ejercida en el territorio administrado por esta Corporación municipal, pese a poseer licencia otorgada en otro cantón por la misma actividad o en cualquier otra que así lo determine la unidad de patentes mediante resolución.

Artículo 34.—Requisitos de las Licencias Temporales especiales: en los casos especiales, los interesados deberán presentar la solicitud al Concejo Municipal con al menos veintidós días de antelación a la realización de la actividad. Para el trámite de esta licencia temporal, deberá presentar ante la Secretaría del Concejo Municipal lo siguiente:

a)  Solicitud sea digital o en físico, con el nombre completo o razón social del solicitante, número de identificación, dirección exacta del domicilio social y/o contractual, número telefónico fijo y celular, y señalar correo electrónico como medio prioritario para atender notificaciones, tanto para el solicitante como para el propietario del bien inmueble indicando la dirección exacta, fechas y horarios en las que se llevará a cabo la actividad. En caso de realizarse en propiedad privada indicar el número de finca y nombre del propietario.

b)  Permiso de Funcionamiento Sanitario extendido por el Área de Salud del Ministerio de Salud para la realización del evento.

c)  El solicitante y/o el dueño del inmueble, donde se va a llevar a cabo la actividad, debe estar al día con el pago de los tributos municipales, CCSS y FODESAF, trámite que deberá ser verificado por la Administración Municipal.

d)  Certificación que acredite la existencia y vigencia de la organización (Personería Jurídica).

e)  Cumplimiento de ser necesario de los requisitos del Reglamento de Espectáculos Públicos y la normativa conexa.

f)  La Administración Municipal deberá realizar la consulta vía sistema al Registro Nacional que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad. En caso de pertenecer a un tercero, autorización debidamente autenticada por Notario Público del propietario del inmueble donde se realizará la actividad programada. Salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, o cierre temporal de vías públicas cantonales, la autorización del evento será potestad del Concejo Municipal, mismo que deberá quedar ratificado por medio del debido acuerdo del Concejo Municipal.

g)  En caso de que el evento implique venta de bebidas con contenido alcohólico se deberá tramitar la solicitud de la licencia temporal de licores de forma conjunta con la licencia temporal del evento con observancia al cumplimiento de requisitos. Una vez aprobada la licencia, la Secretaría Municipal, deberá enviar copia del acuerdo correspondiente para comunicar, informar y coordinar con la Policía Municipal, Cruz Roja, Bomberos, Policía de Proximidad y el Ministerio de Salud.

Artículo 35.—Requisitos de las Licencias Temporales específicas: en los casos específicos, el solicitante deberá cumplir con al menos los siguientes requisitos:

a)  Llenar y presentar el formulario de solicitud de Licencia Municipal el cual debe ser firmado por parte del dueño de la propiedad y por el solicitante de la Patente. Si la propiedad donde se desea realizar la actividad tiene varios codueños, debe presentarse carta en la cual todos autorizan la realización de esta.

b)  Presentar las cédulas de identidad, tanto el solicitante como el dueño de la propiedad, en caso de ser personas jurídicas el solicitante o el propietario del inmueble, o ambos, se debe aportar personería jurídica vigente y cédula de identidad del representante. En caso de tratarse de extranjero, cédula de residencia o pasaporte vigentes.

c)  Original y copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud.

d)  Encontrarse al día con el pago de los tributos municipales, tanto el solicitante como el dueño de la propiedad.

e)  El solicitante de la patente debe estar al día con la C.C.S.S y FODESAF. La solicitud de este requisito queda sujeta a no haberse aportado el mismo durante la tramitación de cualquier otra gestión o permiso administrativo.

f)  Permiso del Ministerio de Gobernación para las actividades de venta de pólvora y artefactos pirotécnicos.

g)  Constancia de estar al día con la Póliza de Riesgos de Trabajo, extendido por parte del Instituto Nacional de Seguros (INS) o en su defecto la respectiva exoneración. Cuando la actividad implique un posible daño a terceros, se deberá aportar la póliza de responsabilidad civil del INS. Si el solicitante cumple con los requisitos de la patente temporal específica, la licencia se aprobará en un plazo prudencial de no más de un día. El plazo máximo de aprobación de las patentes temporales específicas será de 30 días naturales, excepto la actividad de venta de pólvora, con un plazo máximo de 60 días. Una vez vencido el plazo de concesión de la licencia temporal específica, el patentado que desee obtener la licencia definitiva, deberá aportar el resto de los requisitos dispuestos en el artículo 16 de este reglamento, en el plazo dado para la licencia temporal.

Artículo 36.—Vigencia de las licencias temporales. La vigencia de las licencias temporales especiales estará definida por el término que se establezca en el respectivo acuerdo municipal. El plazo máximo de una licencia temporal especial no podrá superar los tres meses. La licencia que otorga la Municipalidad de Grecia bajo el concepto temporal queda condicionada al cumplimiento de los requisitos legales indicados en los artículos 34 y 35. El patentado entiende y acepta que, de no cumplir con los demás requisitos solicitados para obtener la licencia definitiva, la licencia temporal especifica expira automáticamente sin más trámite. En caso de extenderse más allá de esas fechas, el permiso o licencia fenecerá al concluir el plazo fijado, pudiendo de inmediato proceder con el cierre y sellado de la actividad sin posibilidad de prórroga alguna. La licencia temporal únicamente puede ser explotada por el licenciatario a quien se le extienda, es decir, no puede ser transferida bajo ninguna condición a terceros.

Artículo 37.—Pago de derechos. En caso de autorizarse una licencia temporal de cualquier clase, se prevendrá el pago único de los derechos de esta, previo a la realización de las actividades, como condición para emitir la autorización escrita correspondiente. Las licencias temporales, pagarán para los casos especiales, un monto correspondiente a un trimestre para una actividad ordinaria equivalente cuando exista, o en su defecto un diez por ciento del salario base establecido en el artículo 2 de la ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993; para los casos específicos, la Unidad de Patentes lo calculará de oficio sobre la estimación de la obra o servicio a realizar. Adicionalmente, se deberá de cancelar el servicio de recolección de basura, el impuesto de espectáculos públicos e impuesto de construcción, ambos cuando procedan.

CAPÍTULO VIII

Infracciones

Artículo 38.—Infracciones. La declaración jurada del impuesto de patentes municipales que presenten los patentados estará sujeta en lo aplicable, al título III, “Hechos ilícitos Tributarios”, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y a la sanción que establece el Código Penal.

Artículo 39.—Otras Infracciones. Constituirán también infracciones a este reglamento:

a)  Ejercer la actividad comercial sin la patente correspondiente.

b)  Utilizar la patente para fines distintos a los establecidos en la solicitud y por lo que fue otorgada.

c)  No pagar a tiempo el monto correspondiente al impuesto de patente.

d)  Cualquier otra acción que viole lo estipulado en este reglamento o la legislación atinente.

CAPÍTULO IX

Sanciones

Artículo 40.—Sanciones. Por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, sin perjuicio de las demás estipuladas en este reglamento, podrá la Unidad de Patentes o la Administración Tributaria, cuando corresponda, imponer las siguientes sanciones:

1)  Suspensión de la licencia.

2)  Clausura, cierre y sellado de la actividad.

3)  Revocatoria o cancelación de patente en los casos que procedan.

4)  Imposición de multas e intereses moratorios cuando procedan.

5)  Denuncia ante los órganos judiciales competentes en los casos conducentes.

En el caso de las licencias temporales, de comprobar la administración municipal alguna infracción, quedará facultada en forma inmediata a suspender, revocar o cancelar la licencia, clausurar el establecimiento donde se explota o sancionar la infracción cometida, todo conforme a lo dispuesto en este reglamento. Para las licencias temporales especiales, la sanción la impondrá el Concejo Municipal y en el caso de las temporales específicas, la sanción la impondrá la Unidad de Patentes, en ambos casos sin perjuicio de la aplicación de las sanciones supra indicadas.

Artículo 41.—Suspensión de la licencia. La licencia será suspendida en los casos previstos por el presente Reglamento.

Artículo 42.—Clausura, revocatoria o cancelación. Se decretará la clausura de la actividad y/ o la consecuente revocatoria o cancelación de la licencia, en los siguientes casos:

a)  Por falta de licencia.

b)  Por abandono de la actividad debidamente demostrada y por más de dos trimestres.

c)  Por el vencimiento o revocatoria de los permisos de funcionamiento exigidos por las leyes o reglamentos correspondientes.

d)  Por vulneración de lo indicado en los artículos 2, 5, 21 y 24 de este reglamento.

e)  Las demás que se deriven de este reglamento y la legislación atinente.

Artículo 43.—Multas. La Administración Tributaria será la responsable de aplicar las multas estipuladas en el presente Reglamento.

Artículo 44.—Denuncias ante los órganos jurisdiccionales. La Unidad de Patentes, procederá a informar a la Administración Tributaria a efectos de gestionar ante la Alcaldía Municipal la posible denuncia ante los órganos jurisdiccionales competentes, en los casos contemplados en los artículos 28 y 38 de este Reglamento.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 45.—Recursos. Todos los actos donde se otorgue o se rechace todo tipo de licencia comercial, tendrán los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación conforme lo dispuesto en el Código Municipal y deberán presentarse dentro de los tres y cinco días hábiles siguientes respectivamente, contados a partir de notificada la resolución, presentando en el mismo acto las pruebas pertinentes. Si dentro del plazo señalado no se presentare ninguna oposición, la resolución quedará en firme, caso contrario el Coordinador de la Unidad de Patentes dará el trámite a los recursos presentados en un plazo máximo de ocho días naturales, si no se resuelve en dicho término, no se podrán cobrar multas ni intereses. Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, el recargo por mora será el establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 46.—Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Artículo 47.—Vigencia. El presente reglamento una vez aprobado por el Concejo Municipal rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.— 1 vez.—O.C. N° OC00010-2023.—Solicitud N° 405506.— ( IN2023712784 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión ordinaria #140 del 25 de enero de 2023, adoptó el acuerdo #1, inciso 3, donde se aprueba acta de la comisión de jurídicos, que indica lo siguiente:

3.- Se conoce del REGLAMENTO DE LA LEY 10.235 PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR, Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA, y SE RECOMIENDA LA APROBACIÓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL.  SOMETIDA A VOTACIÓN LEVANTANDO LA MANO. ACUERDO APROBADO POR UNANIMIDAD.

REGLAMENTO LEY 10.235 LEY PARA PREVENIR,

ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA.

CONFORME AL ARTÍCULO 8 Y EL TRANSITORIO I DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA, LEY 10.235 del 03 de mayo de 2022

Considerando:

1º—Que el pasado 17 de mayo de 2022, fue publicado el Alcance Nº 98 a La Gaceta Nº 90 la ley No. 10.235, Ley Para Prevenir, Atender, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres En La Política, la cual tiene como objetivo prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política como práctica discriminatoria por razón de género, que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, todo en concordancia con el principio de igualdad ante la ley de todas las personas, establecido en el artículo 33 de la Constitución Política;

2º—Que la interpretación de la ley y de la normativa reglamentaria en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá hacerse de forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos;

3º—Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, de la Organización de las Naciones Unidas y ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, mediante la Ley N° 6968, del 02 de octubre de 1984, publicada en La Gaceta N° 8, del 11 de enero de 1985, establece en su artículo 1 que “la discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”;

4º—Que esta Convención establece en su artículo 2 que los Estados Partes se comprometen a “adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer” (...) a “tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas” (...) y a “adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”;

5º—Que esta misma Convención, en su artículo 3, indica que “los Estados Parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”;

6º—Que la misma Convención, en su artículo 7, señala que “los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país”;

7º—Que una de las recomendaciones generales vinculantes adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, dirigidas a Costa Rica en relación con la participación en la vida política y pública, le prescribe que “aplique, cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y la Recomendación General 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida pública y política, en particular con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana”;

8º—Que la recomendación general N° 28 del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2010), relativa al artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ordena que “los Estados Parte deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos las formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la Recomendación general N° 25”. Lo anterior en el entendido de que “la interseccionalidad es un concepto básico para comprender el alcance de las obligaciones generales de los Estados Parte en virtud del artículo 2. La discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar a las mujeres de algunos grupos en diferente medida o forma que a los hombres”;

9º—Que dicha recomendación general también establece que “el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, o la igualdad entre los géneros, es inherente al concepto de que todos los seres humanos, con independencia de su sexo, son libres de desarrollar sus capacidades personales, emprender carreras profesionales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los estereotipos, los roles de género rígidos y los prejuicios”. Por lo tanto, “se exhorta a los Estados Parte a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones, este último concepto se utiliza para referirse al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas. Esto puede incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las oportunidades”;

10.—Que el Estado costarricense ratificó la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, mediante Ley No. 7499 del 02 de mayo de 1995, publicada en La Gaceta 123 del 28 de junio de 1995. en la que reconoce que la violencia contra las mujeres impide y anula el ejercicio de los derechos y libertades (artículo 5) y declara el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia, en los ámbitos públicos y privados (artículos 1, 2, y 3). Asimismo, esta convención establece que los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”;

11.—Que la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, Lima, 15 de octubre de 2015, Organización de Estados Americanos, Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer reconoce la responsabilidad del Estado, entre otros actores, en desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito político y que “el tema violencia y el acoso político contra las mujeres pone de manifiesto que el logro de la paridad política en democracia no se agota con la adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un abordaje integral que asegure por un lado, el acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los niveles y espacios de la vida política”;

12.—Que la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, N° 7142, del 08 de marzo de 1990, señala como obligación del Estado “promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural”; además de que “los poderes e instituciones del Estado están obligados a velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón de su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado civil, en toda esfera política, económica, social y cultural”;

13.—Que el  Código Municipal, ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, en sus artículos 4 inciso i) y 17 inciso p) señalan que dentro de las atribuciones de la Municipalidad se incluye impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género, así como impulsar una estrategia municipal para la gestión del desarrollo que promueva la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal como en el ámbito local, con la previsión de los recursos necesarios, a partir de dichas obligaciones existe dentro del organigrama institucional las Oficinas Municipales de las Mujeres o unidades homologas con competencia para «impulsar políticas, programas, proyectos y acciones estratégicas para avanzar en el ejercicio de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género, en el ámbito local» (INAMU, 2007, p. 24);

14.—Que mediante la resolución CEDAW/C/CRI/CO/7 del 21 de julio del 2017, el Comité CEDAW recomienda en el punto 11 inciso b) reforzar el mandato, las asignaciones presupuestarias y la capacidad de las Oficinas Municipales de la Mujer para abordar los derechos de la mujer y la igualdad de género a nivel local, por lo que se requiere su protección ante la violencia contra las mujeres en la política;

15.—Que el artículo 8 de la Ley 10.235 establece que el concejo municipal y las alcaldías de cada municipalidad e intendencias tomarán las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres en la política según lo establecido en la presente ley, en el marco de su autonomía y competencias legales, considerando las siguientes:

a)  Dictar políticas de prevención, emitir reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los procedimientos disciplinarios, los principios y las normas contenidos en esta ley para su efectivo cumplimiento, así como difundir los alcances de la presente ley.

b)  Adoptar acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

c) Diseñar y ejecutar capacitaciones y formación en igualdad de género y prevención de la violencia hacia las mujeres en la política a todo el funcionariado municipal, así como a las estructuras de decisión municipal.

d)  Otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;

16.—De conformidad con esta ley, las municipalidades deben tomar acciones para evitar cualquier forma de manifestación de violencia y discriminación contra las mujeres, que limite o impida la participación política o perjudique sus condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento de su trabajo y en el ejercicio de su cargo, y el estado general del bienestar personal;

17.—Que las municipalidades deben establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, ceñido a los principios generales que informan el proceso y que rigen para las denuncias de violencia contra las mujeres política, su investigación y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona agresora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima;

18.—Que específicamente el artículo 8 de la citada ley establece que, dentro de las políticas de prevención de la violencia contra las mujeres en la política en el nivel municipal, se encuentra la de dictar reglamentos y adoptar protocolos para incorporar los procedimientos disciplinarios y las normas contenidas en esta ley para su efectivo cumplimiento;

19.—Que la citada Ley 10.235 establece una reforma al Código Municipal para adicionar un inciso g) al artículo 18; un inciso f) al artículo 24 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998;

20.—Que, en el transitorio I de la citada ley, se otorga un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor, para que las municipalidades cumplan con las obligaciones establecidas respectivamente en el Capítulo III Prevención de la violencia contra las mujeres en la política. Por tanto:

El Concejo de la Municipalidad de Talamanca, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43, el Código Municipal vigente y de conformidad con la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235 del 03 de mayo del 2022, en uso de sus atribuciones, emite el presente:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR

Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN

LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

CAPITULO I

Objetivo y ámbito de aplicación.

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Talamanca, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Nº 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance Nº 98 a La Gaceta Nº 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)  Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Talamanca.

b)  Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad de Talamanca, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).

Artículo 3ºDe la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4ºDelimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5ºFuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPITULO II

Definiciones

Artículo 6ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)  Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1)  Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2)  Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3)  Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)  Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define  la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)  Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)  Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)  Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 7ºManifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)  Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b)  Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)  Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)  Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)  Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)  Restringir, de manerainjustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)  Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h)  Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)   Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)   Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)  Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)   Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)  Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral. Artículo 8.- Criterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 9ºRemisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.

CAPITULO III

Prevención y atención de la violencia

contra las mujeres en la política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y oficina de Recursos Humanos, u homólogas.

Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento.

Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación, permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley No. 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.

La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.

CAPITULO IV

Generalidades del procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.- Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)  Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)  Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Talamanca están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación.

Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPITULO V

procedimiento para investigar las denuncias

contra personas funcionarias municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:

Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;

Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;

Lugar y fecha de la denuncia;

Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de Talamanca tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía. Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos.  Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta. Artículo 34.- De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPITULO VI

sanciones aplicables al funcionariado

público municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)  Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)  Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)  Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)  Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)  Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c) Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)  Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)  Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia. Artículo 38.- Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPITULO VII

Procedimiento específico para el trámite

de las denuncias y sanciones contra las

personas electas popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales. En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPITULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Acuerdo Nº.1, inciso 3, de la sesión ordinaria ciento cuarenta celebrada por el Concejo Municipal de Talamanca el 25 de enero de 2023.

Ciudad de Bribri, Talamanca, 30 de enero de 2023.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.— ( IN2023712536 ).

REMATES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

AVISO

El Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) y su Fiduciaria Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo (MUCAP) tienen a la venta el siguiente bien inmueble: 5-079580-000. La información de la propiedad se encuentra disponible en las siguientes páginas Web: https://www.banhvi.fi.cr https://www.mucap.fi.cr/docs/fideicomisos.pdf

Erick Quirós Coto, Ejecutivo Administrativo de fideicomisos. 1 vez.—( IN2023712591 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Sucursal San Pedro

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Sucursal San Pedro, San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina (2246-1000 o 2246-1034), Sucursal San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Marco Mesén Bolaños.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 406413.—( IN2023711917 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

0330-A

Sueyin SA

3-101-716320

30/09/2022

1011-A

Victoria Eugenia Chavarría Callejas

1-0367-0238

19/10/2022

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina (2246-1000 o 2246-1034), (Sucursal San Pedro) del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, (Marco Mesén Bolaños).

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 406783.—( IN2023711912 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

1850

Álvaro Matteucci Alonso

1-0396-0819

21-07-2022

67

Laura Mejías Solano

1-0975-0157

21-07-2022

6494

Mena Mario

559129267

21-07-2022

5962

Ronald Glen Steinhardt Vogt

184000636409

18-08-2022

6320

Virginia Salas Cerdas

1-0707-0548

25-10-2022

5763

Luis Armando Patrici Pérez Moreno

115200012211

25-10-2022

2125

Herberth Antonio Soto Rodríguez

1-0325-0672

25-10-2022

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura, Lic. Marvin Hernández Ramos.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524987 .—Solicitud N° 406414.—( IN2023711921 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Licenciatura en la Enseñanza de los Estudios Sociales y Educación Cívica. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 33, folio: 268, Asiento: 3173, a nombre de: Bayron Alejandro Mora Gamboa, con fecha: 23 de noviembre del 2017, cédula de identidad N° 304770767. Se publica este edicto para oir oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 17 de octubre del 2022.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.— ( IN2023711833 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza de la Computación y la Informática. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 10, folio: 215, asiento: 3974 a nombre de William Chacón Díez, con fecha: 29 de julio de 1994, cédula de identidad N° 107350894. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 26 de enero del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023712092 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Karen Carranza Cambronero, costarricense, cédula de identidad 111940609, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Derechos Humanos en la especialidad en Protección Jurisdiccional en los Derechos Fundamentales, obtenido en la Universidad Nacional de Educación a Distancia UNED, de España.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 23 de noviembre, 2022.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—( IN2023711048 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Carlos Luis Rojas Quirós, portador de la cédula de identidad 113470095, se le notifica la resolución de las 13:35 del 18 de enero del 2023 en la cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad MRC. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00331-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Según oficio.—Solicitud 405435.—( IN2023712213 ).

A la señora Evelyn Lineth Gómez Moreno, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 603880617, de quien se desconoce domicilio y ocupación, se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, dictada en favor de la persona menor de edad G.J.S.G. Se le confiere audiencia a la señora Evelyn Lineth Gómez Moreno, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas, expediente administrativo número; OLGO-00187-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405434.—( IN2023712218 ).

Al señor John Jairo Ruiz Monge, cédula N° 207650054, sin resultado positivo de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del 20/09/2022, a favor de la persona menor de edad E. L. R. A., D. R. A. y A. R. A.. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00144-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405430.—( IN2023712220 ).

A Jordan Salas Monestel, se le comunica la resolución de las doce horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, que ordena Medida Cautelar que ordena la guarda crianza y educación de la niña VCP a su progenitor el señor Jorhman Castillo Vásquez, así como medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de las personas menores de edad DJCP, SPB y SSP, se concede audiencia oral y privada a las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Expediente OLCA-00058-2016.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Según oficio.—Solicitud 406894.—( IN2023712221 ).

Al señor: Andrés Jesús Castillo González, mayor, costarricense, soltero, portador de la cedula de identidad número: 604180853, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del dieciocho de enero del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e Informe de Investigación Preliminar -Señalamiento de Audiencia Oral y Privada. En favor de la persona menor de edad: Z.A.C.Z. Se le confiere audiencia al señor: Andrés Jesús Castillo González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00002-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405426.—( IN2023712223 ).

Al señor: Gabriel Alejandro Martínez Solórzano, mayor, casado una vez, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603520007, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas del diecisiete de enero del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional-medida cautelar (provisionalísima). En favor de la persona menor de edad: C.A.M.N. Se le confiere audiencia al señor: Gabriel Alejandro Martínez Solórzano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00044-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405427.—( IN2023712224 ).

A: Maxwell Estarlem Carranza Rodríguez, se le comunica la resolución de las doce horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, que ordena medida cautelar que ordena la guarda crianza y educación de la niña VCP a su progenitor el señor Jorhman Castillo Vásquez, así como medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de las personas menores de edad DJCP, SPB y SSP, se concede audiencia oral y privada a las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00058-2016.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406891.—( IN2023712225 ).

Al señor Gerardo Beita Vargas, mayor de edad, cédula de identidad pasaporte número 601850684, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad K.J.B.D., bajo expediente administrativo número OLOS-00100-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLOS-00100-2019.—Oficina Local de Puerto Jiménez. —Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405425.—( IN2023712233 ).

A la señora Wendy Calvo Altamirano, se le comunica que por resolución de las diez horas veintiséis minutos del día veinte de diciembre del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI, Turrialba, dictó proceso especial de protección de medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad M.C.S.C., mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00236-2022. Asimismo, se concede audiencia escrito por el plazo de cinco días a los progenitores para que presenten sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00236-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405424.—( IN2023712235 ).

A la señora: Natalia Lucía Calderón Jorba, cédula N° 113330157, se le comunica la resolución de las trece de enero de dos mil veintitrés que corresponde al inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida cautelar de cuido en recurso comunal a favor de la persona menor de edad J.C.J. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia a partes, se dicta comparecencia oral y privada con la finalidad de que si lo tienen a bien presenten sus alegatos y la prueba de interés, sea testimonial o documental, en caso de que así lo consideren, En caso de que alguna de las partes no pueda ser notificada antes de la audiencia la misma otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLSP-00276-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano director del procedimiento administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405421.—( IN2023712237 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Marvin Enrique Patiño Ledezma con documento de identidad 900510647, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLD-00054-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las nueve horas diecisiete minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés. Considerando: primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se constatan riesgos para la persona, ya que el sistema familiar presenta las siguientes situaciones: Se visualizan factores de riesgo significativos en la persona menor de edad, el cual se encuentra en consumo de sustancias sin aparente adicción, pero con un consumo frecuente de manera recreacional, con participación en aparentes actividades delictivas según refiere la figura materna. Durante la intervención profesional, los progenitores y persona menor de edad mostraron anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad J F P R, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el seis de julio de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los progenitores Informar a esta Oficina Local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de su hijo, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Brindar seguimiento a que la persona menor de edad reciba la atención requerida a nivel de salud, principalmente atinente a su consumo de sustancias. 7) Presentar la denuncia correspondiente a nivel judicial ante las sospechas referidas por parte de la progenitora. 8) Brindar seguimiento a la matrícula de la persona menor de edad en el sistema educativo en modalidad nocturna. 9) Se les ordena a ambos progenitores iniciar con la Academia de Crianza Moderada. 10) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405422.—( IN2023712240 ).

Al señor Jhon Geivar Victoria Valencia, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a dictado de medida de protección, de las catorce horas del cuatro de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad A. C. B. y L. V. C. y que ordena la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Jhon Geivar Victoria Valencia, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLA-00325-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405437.—( IN2023712243 ).

Al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio, titular de la cédula de identidad número 603220914, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:40 horas del 18/01/2023 donde se procede a modificar la medida de protección dictada a las 14:15 horas del 15/12/2022, en favor de la persona menor de edad K.A.C.R. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00162-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405419.—( IN2023712245 ).

Al señor Joseph Muler Jean, se le comunica la resolución de las 15:21 horas del 17 de enero del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad N.E.J.O. Se le confiere audiencia al señor Joseph Muler Jean, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00107-2020.—Oficina Local De San José Oeste. Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 405413.—( IN2023712248 ).

Al señor Justiniano Jose Dávila, se le comunica resolución de las 16:00 horas del 29 de diciembre de 2022, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo A.J.D.A.. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00135-2015.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405367.—( IN2023712249 ).

Al señor. Carlos Alejandro Vargas Vargas, se le comunica resolución de las 17:30 horas del 29 de diciembre de 2022, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de sus hijos J.V.M y F.H.V.M. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca prueba y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLQ-00230-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405365.—( IN2023712252 ).

A Laura María Zúñiga Porras, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, que ordena poner en conocimiento inicio del proceso judicial, a favor de la persona menor de edad EAZP. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00008-2021.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 406835.—( IN2023712253 ).

A la señora Olga Morales Valladares, de nacionalidad nicaragüense, con situación migratoria irregular. Se le comunica la resolución de las 10 horas 15 minutos del 16 de enero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolucion de cuido provisional de la persona menor de edad M.A.M.V. Se le confiere audiencia a la señora Olga Morales Valladares por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLCH-00043-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405361.—( IN2023712254 ).

Al señor Manuel Martin De La Trinidad Vargas Mora, con número de identificación 107340761 se desconoce dirección, se le comunica la resolución de las catorce horas once minutos del cinco de enero del dos mil veintitrés dictada en favor de las personas menores de edad L.Y.V.C Se le confiere audiencia al señor Manuel Martin De La Trinidad Vargas Mora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela,600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSRA-00359-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. Según oficio.—Solicitud 406834.—( IN2023712255 ).

A los señores Katherine del Socorro Serrano Cortez y Jorge Dalí Rivera Rivera, sin más datos se les comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del 12/01/2023, a favor de la persona menor de edad RARS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00442-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405359.—( IN2023712256 ).

A la señora Wendy Calvo Altamirano, se le comunica que por resolución de las diez horas veintiséis minutos del día veinte de diciembre del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI, Turrialba, dictó Proceso Especial de Protección de Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad M.C.S.C, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00236-2022. Asimismo, se concede audiencia escrito por el plazo de cinco días a los progenitores para que presenten sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00236-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud Nº 405354.—( IN2023712258 ).

Al señor Cesar Álvarez Vargas se le comunica la resolución dictada a las trece horas del día veinticinco de agosto del dos mil veintidós. A favor de personas menores de edad. Se otorga audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número 185 de La Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente administrativo OLC-00117-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Según oficio.—Solicitud 406832.—( IN2023712260 ).

Al señor Francisco Fernández Martínez, costarricense, portador de la cédula de identidad número 701180793. Se le comunica la resolución de las 14:45 horas del día 21 de octubre del año 2022, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal de la persona menor de edad Y. F. F. Se le confiere audiencia al señor Francisco Fernández Martínez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00267-2022.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz. Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405351.—( IN2023712261 ).

Al señor: Roy Fernando Álvarez Ramírez, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 701970654. Se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 09 de noviembre del 2022, mediante la cual se dicta medida de guarda crianza y educación en ejercicio exclusivo del progenitor de la persona menor de edad K. P. A. G. Se le confiere audiencia al señor. Roy Fernando Álvarez Ramírez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00228-2022.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405350.—( IN2023712262 ).

A la señora María Cecilia Urbina Canales, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 503470586. Se le comunica la resolución de las 06:15 horas del día 25 de agosto del año 2022, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal de la persona menor de edad N. S. D. U. Se le confiere audiencia a la señora María Cecilia Urbina Canales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos, OLLI-00443-2021.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405347.—( IN2023712263 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Eusebio Ferlini Barrios, cédula: 115870432, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de I.L.F.R. y que mediante la resolución de las diez horas diez minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo la persona menor de edad en el hogar de su progenitora, con el apoyo de la abuela de la persona menor de edad y madre de la aquí progenitora. Se le recuerda, a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente N° OLG-00290-2017.— Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 406831.—( IN2023712264 ).

Al señor Julio Cesar Zúñiga Zúñiga, costarricense, cédula de identidad N° 900880503, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:24 horas del 17/01/2023, donde se Dicta medida de mantener Medida de Protección en favor de las personas menores de edad J. A. Z. F., H. D. Z. F., Se le confiere audiencia al señor Julio Cesar Zúñiga Zúñiga por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00213-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405342.—( IN2023712265 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Yari Eugenia Campos Naranjo, número de cédula 207730787, vecina de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00405-20225, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las diez horas y ocho minutos del diez de enero del dos mil veintitrés. Considerando lo dispuesto en el artículo 161 del Código de Familia, en armonía con las facultades otorgadas a esta Institución por el inciso primero del artículo cuarto de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, en lo concerniente a representar legalmente a las personas menores de edad que no estén sujetas a Patria Potestad, o que estándolo los titulares de la misma no son adecuados, y depositarlas en una Institución o Familia adecuada. Asimismo, lo establecido en los artículos 55 de la Constitución Política, artículos 3, 4, 6 y 9 de la Convención de los Derechos del Niño, artículo 3, 4, 5, 6, 10, 19, 32, 33, 38, 54, 55, 57, 128 y 131 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y de la Adolescencia, el artículo 3 inciso a), e), f), k), n), y o), artículo 4 incisos m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, que le confiere a esta Institución la potestad de resolver y disponer sobre la guarda de una persona menor de edad en tanto se defina en la vía judicial. Por tanto, se resuelve: 1. se modifica la medida de protección de cuido provisional de las nueve horas y veintinueve minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós por parte de la a Local Alajuela Oeste, respecto a la ubicación de las personas menores de edad Said Campos Naranjo y Leilanny Campos Naranjo, siendo que a partir del día hoy diez de enero del dos mil veintitrés las personas menores de edad serán ubicadas en la ONG Hogar Cristiano Puntarenas. 2. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, misma que tiene una vigencia de SEIS MESES, venciendo en fecha treinta de abril del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. 3. Por parte del área de psicología de la Oficina Local Alajuela Oeste continúese con la intervención en pro de verificar las condiciones en que se desenvuelve la persona menor de edad en la alternativa de protección, para lo cual se deberá coordinar con los funcionarios a cargo de dicha institución en lo relacionado con la persona menor de edad albergado, debiendo rendir el informe correspondiente treinta días naturales antes del vencimiento de la medida con la finalidad de judicializarla si fuese el caso. 4. Se otorga un plazo de veinte días naturales a Psicología para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de la persona menor de edad, y ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore el lugar idóneo para que la persona menor de edad permanezca. 5. De acuerdo con los principios y garantías procesales, principio de legalidad administrativa se pone en conocimiento a las partes involucradas en el presente proceso y se da audiencia por el plazo de cinco días hábiles para ser escuchadas o presentar pruebas respecto a los hechos denunciados. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405340.—( IN2023712266 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a quien interese la resolución administrativa de las diez horas del dieciséis de enero del dos mil veintitrés mediante la cual se declara administrativamente el abandono de la persona menor de edad CMHM por encontrarse huérfana de padre y madre. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00523-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. según oficio.—Solicitud Nº 406828.—( IN2023712267 ).

Al señor: Luis Felipe Alfaro Picado, se le comunica resolución de las 13:00 horas del 29 de diciembre de 2022, dictada dentro del Proceso Especial de Protección a favor de su hija Y.P.A.S. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00177-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405339.—( IN2023712268 ).

Al señor Miguel Ángel Medrano Gonzalez, se le comunica resolución de las 16:00 horas del 29 de diciembre de 2022, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hija J.L.M.A. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00135-2015.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405336.—( IN2023712269 ).

A Mayra Castro Salgado (fallecida), se desconocen más datos y Lucillo Mairena, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las trece horas cinco minutos del veintiséis de enero del do mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00001-2023.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 406827.—( IN2023712270 ).

A la señora. Priscilla Patricia Zúñiga Angulo, cédula de identidad N° 113400420, se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 13 de enero del 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en favor de la persona menor de edad L.E.S.Z. Se le confiere audiencia a la señora: Priscilla Patricia Zúñiga Angulo, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00055-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405332.—( IN2023712271 ).

Al señor José Ángel López Rivera, cédula N° 701730821, y Edith Garro Fernández, cédula: 303920973, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A. de los A. L. G. y que mediante resolución de las siete horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las trece horas del once de enero del dos mil veintitrés de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las trece horas del once de enero del dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar del recurso de ubicación de la señora: Virginia Fernández Fallas. II.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del once de enero del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento once de julio del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase por parte del área de psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un plan de intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a José Ángel López Rivera y Edith Garro Fernández que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.—Se le ordena a José Ángel López Rivera y Edith Garro Fernández, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o su nuevo domicilio, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. VI.—Medida de interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada y de común acuerdo con la persona cuidadora nombrada, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera, en el hogar de la cuidadora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando los progenitores no realicen conflictos durante la interrelación familiar, y que no se presenten bajo los efectos de licor o drogas. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la respectiva persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. VII.—Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Medida de IAFA de la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.—Medida de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la cuidadora nombrada insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.—Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 12 de abril del 2023 a las 10:00 a.m. -Jueves 22 de junio del 2023 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00410-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406682.—( IN2023712272 ).

Al señor Lenin Ramón Meza Zamora, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:14 del 17 de enero del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución que modifica Medida de Protección a favor de la persona menor de edad A.M.G. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00267-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 405330.—( IN2023712273 ).

Al señor Doniel Osabas Uriarte, salvadoreño, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:06 horas del 17/01/2023, donde se dicta resolución para mantener medida de protección, en favor de la persona menor de edad D.A.O.P. Se le confiere audiencia Al señor Doniel Osabas Uriarte, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00212-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405333.—( IN2023712278 ).

A la señora María Isabel Useda Bojorge, sin más datos, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del veintinueve de diciembre de dos mil veintidós que corresponde al inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, correspondiente a la medida de protección cautelar a favor de la persona menor de edad G.C.U. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se convoca a las partes interesadas y legitimadas dentro del presente proceso a la audiencia oral y privada, si así lo quisieran, para lo cual cuentan con un plazo de cinco días para manifestar su interés por la audiencia, así mismo se les hace saber que podrán aportar las pruebas de descargo, como testimonial, documental pericial o las que considere de interés. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLSM-00055-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405328.—( IN2023712280 ).

A la señora Kristye Joan Grilkrist Alvarado, cédula N° 116340060 se le comunica la resolución de las diez horas del día doce de enero de 2023 que corresponde al inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, correspondiente a la modificación de guarda crianza y educación a cargo del progenitor como medida cautelar a favor de la persona menor de edad L.L.G. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se convoca a las partes interesadas y legitimadas dentro del presente proceso a la audiencia oral y privada, si así lo quisieran, para lo cual cuentan con un plazo de cinco días para manifestar su interés por la audiencia, así mismo se les hace saber que podrán aportar las pruebas de descargo, como testimonial, documental pericial o las que considere de interés. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLT-00136-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405322.—( IN2023712282 ).

Al señor Joshua Hernández De Zarraga, cédula de identidad N° 7-0254-0233, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:09 horas del 29/12/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó proceso especial de protección y medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad D.F.H.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00274-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405310.—( IN2023712284 ).

Al señor Roger Javier Cortés Obando, costarricense, portador de la cédula de identidad número 7 0118 0427. Se le comunica la resolución de las 14:00 horas del día 27 de diciembre del año 2022, mediante la cual se dicta el archivo del expediente administrativo de la persona menor de edad R.C.C.B., OLLI-00412-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 405343.—( IN2023712285 ).

Al señor Yasdany Mena Salazar, se le comunica resolución de las 7:30 horas del 29 de diciembre de 2022, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijos A.J.M.R. y M.M.R. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00089-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 405338.—( IN2023712286 ).

Al señor William José Torres Vega, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo a favor de la persona menor de edad TDPS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº OLB-00254-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas, Ramírez. Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405352.—( IN2023712288 ).

A Gabriel López Villegas, se le comunica que por resolución de las siete horas cero minutos del diez de enero del dos mil veintitrés, se dictó Medida de Protección Provisionalísima de Abrigo Temporal y por resolución de las ocho horas treinta minutos del once de enero del dos mil veintitrés, se convocó a Audiencia de Ley, a favor de la PME de apellidos López Willford. Notifíquese las presentes resoluciones a la parte involucrada. Contra la primera resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00403-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405280.—( IN2023712300 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del procedimiento administrativo, en su carácter personal, quien es Ana Lorena Castro Dávila, con documento de identidad 701920444, vecina de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-000631-2016, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste a las once horas cuarenta y seis minutos del siete de octubre del dos mil veintidós. Considerando: primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se evidencian factores de riesgo en contra de las personas menores de edad como negligencia de cuido, aparente consumo de sustancias psicoactivas por parte de la madre, el progenitor en Fase Terminal; por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad S X M C y S D M C a fin de que permanezcan ubicadas a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Yolanda Monge Céspedes, recurso comunal. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3, 4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de las personas menores de edad S X M C y S D M C a fin de que permanezcan ubicadas a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Yolanda Monge Céspedes, recurso comunal. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad S X M C y S D M C. 2) Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad S X M C y S D M C a fin de que permanezcan ubicadas a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Yolanda Monge Céspedes, recurso comunal. 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día siete de abril del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se le ordena al recurso familiar de S X M C y S D M C que deberán de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) Se ordena valorar al sistema familiar para Programa de Familias de Acogimiento Familiar Subvencionado una vez existan cupo disponibles. 7) Se autorizan visitas con el progenitor los fines de semana de 10am a 2pm. 8) La señora Yolanda deberá utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico (golpes) y psicológico (ofensas, humillaciones) hacia sus nietas. 9) Si el recurso familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar que la persona menor de edad quede bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 10) Se les indica a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 11) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405281.—( IN2023712302 ).

A las quince horas quince minutos del trece de enero del dos mil veintitrés se le(s) comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del trece de enero del dos mil veintitrés que se dictó la resolución de declaratoria de abandono sin fines de adoptabilidad dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00237-2027. Notifíquese la anterior resolución al señor Janatan Canales Gaitan o personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405284.—( IN2023712304 ).

Al señor Guillermo Mauricio González Lamas, cédula de identidad 603060824, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:50 horas del 13/01/2023 donde se procede al archivo del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad N.M.G.M. Se le confiere audiencia al señor Guillermo Mauricio González Lamas se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00286-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Según oficio.—Solicitud 405287.—( IN2023712306 ).

Al señor Buenaventura Agustín Dormos Arauz, se comunica que, por resolución de las catorce horas y treinta minutos, del día trece de enero del año dos mil veintitrés, se dictó en Sede Administrativa Mantenimiento de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia de las personas menores de edad Y.M.D.L. y Y.N.D.L. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00229-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405290.—( IN2023712308 ).

Al señor Carlos Alberto Acuña Nieto, costarricense, cedula de identidad 115700915 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 14:00 horas 08 minutos del 04 de enero del 2023, mediante la cual resuelve dictado de medida de protección Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad D.J.A.L y D.S.S.L dictada por la Licda. Karina Briones Briones abogada. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Carlos Alberto Acuña Nieto, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00452-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud Nº 405293.—( IN2023712310 ).

A los señores Damaris Elith López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, se le comunica la resolución de las 15:05 horas del 13 de enero del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad H.E.P.L. Se le confiere audiencia a los señores Damaris Elith López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLUR-00102-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405296.—( IN2023712311 ).

Al señor Marcos Vinicio Delgado Salazar, costarricense, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 09:30 horas del 06 de enero del año 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, inicia Proceso Especial de Protección mediante resolución administrativa y, dicta Medida Cautelar de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad D.R.D.A. Resolución de las 11:57 horas del 11 de enero del año 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, ordena realizar audiencia oral y privada para llevarse a cabo el día 23 de enero del año 2023 a las 10:30 horas. Se le confiere audiencia al señor Marcos Vinicio Delgado Salazar, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLCA-00199-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard. Representante Legal a. í.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405299.—( IN2023712314 ).

Al señor Miguel Ángel de La Trinidad Jiménez Campos, mayor de edad, cédula de identidad número 601860966, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de enero del año dos mil veintitrés, Resolución de archivo final del proceso especial de proteccion en sede admnistrativa, a favor de la persona menor de edad A.M.J.C, bajo expediente administrativo número OLGO-00146-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00146-2019.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405300.—( IN2023712316 ).

Se comunica a quien interese, la resolución de las catorce horas del doce de enero de dos mil veintitrés en la cual se inicia proceso de declaratoria administrativa de abandono a favor de las PME T.M.Q. y S,M.Q. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLCB-00226-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de enero del 2023.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405301.—( IN2023712318 ).

A Gabriel López Villegas, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y dos minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, se dictó Medida de Protección que Mantiene el Abrigo Temporal, a favor de la PME de apellidos López Willford. Notifíquese las presentes resoluciones a la parte involucrada. Contra la primera resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00403-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405303.—( IN2023712319 ).

A la señora Johanna Antonia Durán Silva, se les comunica la resolución del veintiséis de noviembre de 2022, mediante la cual se inicia el Proceso Especial de Protección bajo la figura de cuido, la resolución del 15 de diciembre del dos mil veintidós, donde se hace citación a Audiencia Oral y Privada, la resolución del 30 de diciembre de 2022 que también contiene una segunda citación a audiencia y la resolución del 11 de enero 2023 que contiene la resolución de audiencia y ampliación de cuido, en favor de las personas menor de edad ZADS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. ExpedienteOLHT-00398-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405305.—( IN2023712321 ).

Al señor: Olivier Zúñiga Hernández, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de Fase Diagnóstica a favor de la persona menor de edad J.Z.F. por un plazo de veinte días, siendo la fecha de vencimiento el veintiséis de enero del dos mil veintitrés. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00667-2022.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405306.—( IN2023712323 ).

A quien interese, se les comunica la resolución de las once horas diez minutos del doce de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00001-2023..—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Según oficio.—Solicitud 405308.—( IN2023712325 ).

A la señora: Argeríe Milena Durán Rivera, mayor, soltera, costarricense, cedula de identidad número 116910431, se le comunica la resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de la persona menor de edad. S.S.D.R. Se le confiere audiencia a la señora Argeríe Milena Durán Rivera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente OLCAR-00394-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal a. í.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 405313.—( IN2023712327 ).

Al señor Ricardo Alberto Meléndez Arroyo, cédula N° 205250583, sin más datos se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 12/01/2023, a favor de la persona menor de edad D. C. M. V.. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00197-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405357.—( IN2023712329 ).

Al señor Álvaro Fernández Chinchilla, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 103921379, se le comunica la resolución de las catorce horas con veinte minutos del trece de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la resolucion de incompetencia territorial a favor de las personas menores de edad A.F.M y F.F.M. Se le confiere audiencia al señor Álvaro Fernández Chinchilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en cariari. Expediente OLCAR-00030-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal a. í.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405363.—( IN2023712330 ).

Al señor Kevin Alberto Narváez Oviedo, cédula de identidad número 112490740, se le comunica la resolución correspondiente a dictado de medida de protección cautelar, de las dieciséis horas del siete de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad J.N.M y T.V.M y que ordena medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia a Kevin Alberto Narváez Oviedo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00309-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405369.—( IN2023712332 ).

Al señor Manuel Antonio Acevedo Reyes, nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos, que mediante proceso administrativo número OLQ-00047-2022, se dictó resolución administrativa a las trece horas cinco minutos del seis de enero de dos mil veintitrés, que establece proceso de medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en favor de las personas menores de edad G.A.A.C y A.N.C.C. por el plazo de un año, rige del día 06 de Enero de 2023 al 06 de enero de 2024. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00047-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405416.—( IN2023712334 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Jason Sandoval Álvarez con documento de identidad 205660935, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLSA-000455-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las ocho horas ocho minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se constatan riesgos para la persona, ya que el sistema familiar presenta las siguientes situaciones: como debilitamiento en la relación con su madre, porque la madre la sacó del colegio y le quitó el teléfono con quien se escribía y enviaba mensajes con contenido sexual, la madre por su trabajo no podía estar tan pendiente de su hija, la PME se estaba escapando de lecciones. Durante la intervención profesional, la progenitora y la persona menor de edad mostraron anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de Protección de Orientacion, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolecencia establece en su articulo 135 la posibilidad de implementar medidas de proteccion en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad D D S S, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: CON fundamento en lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa. 2) Se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora Informar a esta Oficina Local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a la progenitora validar los derechos de su hijo, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se le ordena a la progenitora iniciar con la Academia de Crianza. 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405420.—( IN2023712336 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las diez horas del treinta de noviembre del año dos mil veintidós, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad O.J.C. A. Notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLCO-00072-2017.—PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405439.—( IN2023712338 ).

A Hugo Lezcano Luna, mayor, cedula de identificación N° 602670013, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de inicio de proceso de las siete horas cuarenta y nueve minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad: S.J.L.C. mediante la cual se ordena el inicio del proceso especial de protección. Comuníquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la oficina local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00196-2022.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405441.—( IN2023712339 ).

Al señor Lisandro Aníbal García Pérez, de nacionalidad colombiana, documento de identidad desconocido, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil veintitrés, en la cual “Se Resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Mónica Salas Arias y Lisandro Aníbal García Pérez, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional. De la persona menor de edad K.V.G.S, en el hogar del recurso comunal de ubicación de María José Cabezas y el Sr. Heiner Abarca IV. La presente medida rige por un mes contado a partir del dieciséis de enero del dos mil veintidós, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. -Medida cautelar de Interrelación Familiar de la Progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, según la recomendación técnica Se Suspende, la profesional asignada deberá rendir informe sobre la existencia de riesgo para la interrelación familiar. VI.—Medida cautelar Obligaciones parentales económicas: Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.—Medida Cautelar: Se le apercibe a los progenitores y cuidadores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Medida cautelar de IAFA de la progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, y reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad de vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento toxicológico que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.—Medida cautelar de Academia de Crianza de la progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, y reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad de vivir con sus progenitores, se ordena a los progenitores insertarse en los talleres de Academia de Crianza impartida por esta institución. X.—Medida cautelar de Lactancia Materna: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de proteger los derechos de la persona menor de edad, a la salud, Se Suspende la lactancia materna, debido a lo indicado en el informe sobre el consumo de la progenitora. XI.—Medida atípica: Deberá la progenitora acudir a los tribunales de justicia correspondientes, a fin de tramitar Proceso de Extramatrimonialidad, a fin de que la persona menor de edad le sea desplazada la filiación que no le corresponde. XII.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: • 25 de enero 2023 11:00 am • 26 de abril 2023 11:00 am. Se les hace de su conocimiento que la asistencia a dichas citas de carácter Obligatorio, y deben asistir ambos progenitores, la cuidadora y la persona menor de edad. XIII.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día Jueves 26 de enero, a las 2 de la tarde en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. XIV.—Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00016-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405444.—( IN2023712340 ).

Al Sr. Gabriel Narváez Baltodano, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las diecinueve horas del primero de noviembre de dos mil veintidós, que dicta medida de Protección de Depósito Administrativo a favor de la persona menor de edad D.C.M.L. hijo de la Sra. Jogebeth Mora Leitón, titular de la cédula número: 1-1448-0772, soltera, demás calidades desconocidas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00543-2017.—Oficina Local De Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405271.—( IN2023712341 ).

Al señor José Gabriel Montiel Montiel, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 604230746, estado civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar resolución de archivo final, en favor de la persona menor de edad K. D. M. M.. Se le confiere audiencia al señor: José Gabriel Montiel Montiel, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00137-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405446.—( IN2023712342 ).

Al señor Carlos Alberto Pérez González, cédula 700960874, (se desconocen otros datos), se le notifican las resoluciones de las 18:05 del 12 de diciembre del 2022 y de las 14:05 del 12 de diciembre del 2023 en las cuales se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad Ensc y resolución que mantiene la medida, respectivamente. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente OLSJE-00100-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 405274.—( IN2023712343 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Eliar Gerardo Vásquez Membreño, vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo: OLAO-00478-2021, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las quince horas treinta y seis minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se evidencian factores de riesgo en contra de las personas menores de edad por lo que se recomienda trasladar el expediente para brindar seguimiento institucional a fin de minimizar factores de riesgo. Durante la intervención profesional, la progenitora y las personas menores de edad mostraron anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad E V T y B N V T, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora informar a esta oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a la progenitora validar los derechos de sus hijas, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se le ordena a la progenitora iniciar atención IAFA para cese de consumo de licor. 7) Se le ordena a la progenitora iniciar con la Academia de Crianza Moderada. 8) Si la madre labora o debe salir del hogar debe garantizar que las PME queden bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 9) La madre deberá utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico (golpes) y psicológico (ofensas, humillaciones) hacia sus hijos/as. 10) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el plan de intervención prestablecido. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405449.—( IN2023712344 ).

Oficina Local Talamanca a las ocho horas cincuenta y dos minutos del trece de enero del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós que se dictó la resolución de declaratoria de abandono sin fines de adoptabilidad dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00243-2021. Notifíquese la anterior resolución al señor Ariel Francisco Guzmán o personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405268.—( IN2023712345 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Asdrúbal Enrique Cabezas Rodríguez, número de cédula 203710919, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00081-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil veintitrés. Considerando primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar Negligencia severa de parte de la progenitora. Persona menor de edad víctima de abuso sexual, que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Kyara Aimar Cabezas Molina con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se recomienda trabajar con la progenitora: responsabilidad parental, derechos, deberes, sistema familiar protector y comunicación asertiva 5) Se ordena incluir en el programa socioeducativo “Academia de Crianza” a la progenitora. 6) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados. Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405451.—( IN2023712347 ).

Oficina Local Talamanca a las ocho horas veinte minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las seis horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de julio del dos mil veintidós que se dictó la resolución de medida de cuido provisionalísima dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLPUN-00277-2018. Notifíquese la anterior resolución al señor Brayan Zambrana Arias o personalmente o en su casa de habitación, o a sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren Gonzalez Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405452.—( IN2023712348 ).

Oficina Local Talamanca a las quince horas del doce de enero del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las trece horas quince minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil veintidós. que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00301-2018. Notifíquese la anterior resolución al señor Eliseo Torres Ramos personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405266.—( IN2023712349 ).

AL señor Hensel Manuel Oviedo Urbina mayor, unión libre, costarricense, cédula de identidad número 503980288, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del once de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de las personas menores de edad. S.O.A, A.C.O.A, H.O.A, A.A.V. Se le confiere audiencia al señor Hensel Manuel Oviedo Urbina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente N° OLCAR-00007-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal a. í.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405454.—( IN2023712351 ).

Al señor Yeudy Gerardo Solís Herrera, costarricense, con cédula de identidad 701830972, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 12 de enero del 2023, mediante la cual esta Oficina Local dicta Proceso Especial de Protección en sede Administrativa Mantener Medida de Protección y Ampliación de plazo favor de la Persona menor de edad A.R.S.B. Notifíquese la presente resolución a quien interés mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutiva, en Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00268-2022.—Oficina Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillen Guevara.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405261.—( IN2023712352 ).

A la señora: María Guadalupe Alcocer Veliz, mayor, unión libre, nicaragüense, cédula de residencia indocumentada, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del once de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de proteccion de seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de las personas menores de edad. S. O. A., A. C. O. A., H. A. O. A. y A. A. V.. Se le confiere audiencia a la señora María Guadalupe Alcocer Veliz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente N° OLCAR-00007-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal. a.í..—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405455.—( IN2023712354 ).

Al señor Lester José Manzanares Bojorge y Roger Alejandro Chávez, sin más datos de identificación se les comunica la resolución correspondiente a resolución de “modifica, revoca o mantiene resolución provisional”, de las quince horas cincuenta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad C. J. y S. L. C. M. y K. A. M. M. y que ordena mantener medida de protección. Se le confiere audiencia al señor Lester José Manzanares Bojorge y Roger Alejandro Chávez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00327-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405257.—( IN2023712355 ).

Oficina Local Talamanca a las ocho horas veinticinco minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós que se dictó la resolución de prorroga medida de cuido provisionalísima dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLPUN-00277-2018. Notifíquese la anterior resolución al señor Brayan Zambrana Arias o personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. —Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405457.—( IN2023712357 ).

A la señora Jessica Patricia Salazar Chavarría, sin datos, Nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 108990959 se les comunica la resolución de las 9:50 horas del 12 de enero del 2023 mediante la cual se mantiene medida de cuido de la persona menor de edad CH.M.R.J. Se le confiere audiencia a la señora Jessica Patricia Salazar Chavarría, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00363-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405460.—( IN2023712358 ).

A los señores Moisés Andrés Vargas Castro, cédula de identidad número 110220325, Ismael David Siles Acuña, cédula de identidad número 114610977 y Laura Alejandra Mata Varela, cédula de identidad número 113500727 se les comunica la resolución correspondiente a archivo del expediente, de las diez horas veinte minutos del doce de enero dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia. Publíquese tres veces. Expediente OLG-00500-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405252.—( IN2023712359 ).

A la señora: Fabiana Patricia Pérez Fajardo, de nacionalidad costarricense, cedula: 504170052, se comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil veintitrés, de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad: J.M.C.P y E.L.C.P, Se le confiere audiencia a la señora: Fabiana Patricia Pérez Fajardo, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00208-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Yuriana De Los Ángeles Grillo Palacios.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405462.—( IN2023712361 ).

Al señor Joshua Hernández De Zarraga, cédula de identidad: 7-0254-0233, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:33 horas del 16/01/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó proceso especial de protección y medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad D.F.H.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00274-2022.—Oficina Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillen Guevara, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405465.—( IN2023712364 ).

Al señor Víctor Manuel Solís Cárdenas, portador de la cédula 900360401, se le notifica la resolución de las 14:20 del 11 de enero del 2023 en la cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad ENSC. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00317-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.Solicitud N° 405251.—( IN2023712365 ).

Al señor Emmanuel Martínez Cubero, cédula de identidad 6-0346-0422, se le comunica la resolución de las 08:37 horas del 12 de enero del año 2023, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad B.P.M.D., E.S.M.D., J.S.CH.D. Se le confiere audiencia al señor Emmanuel Martínez Cubero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00109-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405245.—( IN2023712367 ).

Al señor Luis Miguel Chaves Coronado, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil veintitrés, de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad: J.M.C.P y E.L.C.P, Se le confiere audiencia a la señor: Luis Miguel Chaves Coronado, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00208-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Yuriana de Los Ángeles Grillo Palacios.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405467.—( IN2023712368 ).

Oficina Local de PANI de la Cruz al señor: Jorge Luis Corrales Morales, de nacionalidad costarricense, cédula: 503540156, se comunica la resolución de las catorce horas de once de enero del dos mil veintitrés, de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: J.C.C.T y J.J.C.T, Se le confiere audiencia a la señora: Luis Miguel Chaves Coronado, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLLC-00208-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Yuriana De Los Ángeles Grillo Palacios.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405469.—( IN2023712369 ).

A la señora Elizabeth Obregón Ocampos y a quien interese, se les comunica que por resolución de las nueve horas cero minutos del día once de enero del año dos mil veintitrés, se declaró en estado de abandono, en sede administrativa, y que ordenó la Guarda Crianza y Educación de la persona menor de edad H.O.O. A cargo de esta institución quien a su vez Delega la misma, mediante la figura de la Tutela Legal, a la señora Elizabeth Obregón Ocampos, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, costarricense, cédula número 207630065, vecina de Upala, Alajuela, en beneficio de la persona menor de edad H.O.O. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00085-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Msc. Juan Diego Quirós Delgado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405247.—( IN2023712370 ).

Al señor Arnulfo Antonio Altamirano Jarquín, nicaragüense, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las trece horas diez minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución de reubicación y permanencia de persona menor de edad en recurso comunal, (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la Llantera Emotion. Expediente N° OLAZ-00374-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405470.—( IN2023712371 ).

A la señora Carolina Castillo López costarricense, documento de identificación CO12299509, quien laboral en los Estados Unidos de Norteamérica, se desconoce labor y domicilio, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de las personas menores de edad N.Y.R.C y E.R.C se le comunica la siguiente resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las diez horas del diez de enero del año dos mil veintitrés, en las que se arroga el proceso y se señala audiencia. Se le comunica también la resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata sobre el Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad N.Y.R.C y E.R.C. resolución de las veintitrés horas y treinta minutos del veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós. Se le previene a la señora Carolina Castillo López, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00034-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Scarlett Barboza Gutiérrez, Representante Legal.—O.C. Según Oficio.—Solicitud Nº 405256.—( IN2023712373 ).

A la señora Jessica Alexandra Salazar Fallas, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección donde se revoca la medida Cuido Provisionalísimo y se dicta medida de Guarda Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad YESS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLOR-00147-2018.—Oficina Local De Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405473.—( IN2023712374 ).

Al señor José Ángel López Rivera, cédula 701730821 y Edith Garro Fernández, cédula: 303920973, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A. DE LOS A.L.G. y que mediante resolución de las trece horas del once de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores José Ángel López Rivera y Edith Garro Fernández, el informe, suscrito por la Licda. Anabelle Quesada Ulloa y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: En el hogar del recurso de ubicación de Virginia Fernández Fallas. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del once de enero del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-V- -Medida cautelar de interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada y de común acuerdo con la persona cuidadora nombrada, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera, en el hogar de la cuidadora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando los progenitores no realicen conflictos durante la interrelación familiar, y que no se presenten bajo los efectos de licor o drogas. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la respectiva persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. VI.-Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida cautelar de IAFA de la progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, y reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad de vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.-Medida cautelar de atención psicológica de la persona menor de edad: De conformidad con la recomendación técnica, y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de que la persona menor de edad pueda superar los hechos vivenciados y contar con estabilidad emocional, se ordena a la cuidadora nombrada insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán:  XI.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 18 de diciembre del 2023, a las 14:30 horas (entiéndase dos y treinta de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00410-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405241.—( IN2023712376 ).

A Dunia Yolanda Briseño Navarro, personas menores de edad S.R.B.N y S.G.N, se le comunica las resoluciones siguientes: i) diez horas del nueve de diciembre del año dos mil veintidós, donde se realiza resolución de medida de confirmación de cuido provisional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPu-00141-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403364.—( IN2023712377 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Amado Abrego Abrego, panameño, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Y. A. A. se le comunica la siguiente resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las diez horas del día dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, en la que se dicta un proceso de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00241-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Scarlett Barboza Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405475.—( IN2023712378 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Marvin Steven Mayorga Rodríguez con documento de identidad 206870354, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00055-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las ocho horas tres minutos del once de enero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se constatan riesgos para la persona menor de edad, ya que el sistema familiar presenta las siguientes situaciones: Se logra corroborar parte de los hechos denunciados, progenitora si incurre en los gritos y el castigo físico aislado, con el objetivo de corregir más no agredir. El Progenitor no establece límites a la persona menor de edad, por lo que la única figura de autoridad es la Progenitora. La persona menor de edad no acata límites y reglas en el hogar, inclusive reconoce que ella es muy malcriada. Durante la intervención profesional, los progenitores y la persona menor de edad mostraron anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolecencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) Del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Z L M O, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa. 2) Se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el once de julio de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los progenitores Informar a esta Oficina Local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de su hija, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se les ordena a los progenitores iniciar con la Academia de Crianza Moderada. 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los DOS DÍAS posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405240.—( IN2023712379 ).

Al señor Jonathan Ángulo, de nacionalidad colombiana, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de diciembre del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad S.J.A.D y T.A.D, bajo expediente administrativo número OLPZ-00022-2017, en la que se le pone en conociendo la solicitud de fase diagnóstica y el inicio del proceso administrativo. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00022-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403380.—( IN2023712381 ).

Al señor Víctor Nájera Céspedes, mayor de edad, cédula de identidad número 602730470, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas once minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintitrés, en donde se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad K.P.N.S, bajo expediente administrativo número OLPJ-00044-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00044-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405476.—( IN2023712382 ).

Al señor: Hensel Manuel Oviedo Urbina, mayor, unión libre, costarricense, cédula de identidad número 503980288, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del once de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de las personas menores de edad S.O.A, A.C.O.A, H.O.A, A.A.V. Se le confiere audiencia al señor Hensel Manuel Oviedo Urbina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente OLCAR-00007-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal, a. í.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405238.—( IN2023712383 ).

Al señor Alexander Jesús Rodríguez Fonseca, cédula de identidad número 113740099, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad S.R.T.y que mediante resolución de las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Alexander Jesús Rodríguez Fonseca y Katherine Yesenia Torres Jiménez, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Nora Miranda Gómez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 25 de enero del 2023, a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán:- Miércoles 15 de febrero del 2023 a las 8:00 a.m. - Miércoles 31 de mayo del 2023 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Nº OLLU-00031-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405477.—( IN2023712384 ).

Al Sr. Maikol Andrés Cruz Jiménez, titular de la cédula de identidad número: 603240479, divorciado una, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.C.H, hijo de Marilyn Jesús Hernández Elizondo, portadora de la cédula de identidad número: 603540783, vecina de Puntarenas, Montes De Oro, Miramar, Huacas, Calle Yety. Se le comunica la resolución administrativa de las 10:00 horas del día 26 de diciembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar por un plazo máximo de 06 meses. Se le previene al Sr. Cruz Jiménez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPUN-00054-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—J. Alberto Román Moya, Representante Legal a. í.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403384.—( IN2023712385 ).

Al señor José Alberto Romero, se le comunica la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, que es resolución de cuido, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de E. R. R. H. edad. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLTA-00223-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405237.—( IN2023712387 ).

Al señor Eduardo José Villegas Villalobos, costarricense, se le comunica la resolución de las once horas del quince de diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar de Cuido Provisional, en referencia a la persona menor de edad Villegas Underwood. Se le confiere audiencia al señor Eduardo José Villegas Villalobos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente número OLNA-00242-2021.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 403387.—( IN2023712388 ).

A la señora Marilin Vanessa Brenes Rodríguez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 115050195, se le comunica la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la resolución de medida de protección de abrigo a favor de la persona menor de edad. D.D.A.B Se le confiere audiencia al señor Alberto Astorga Dondi, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente N° OLCAR-00019-2023.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal a. í.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405564.—( IN2023712389 ).

A la señora: María Guadalupe Alcocer Veliz, mayor, unión libre, nicaragüense, cédula de residencia indocumentada, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del once de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medida de Protección de Seguimiento Orientación y Apoyo a la Familia a favor de las personas menores de edad. S.O.A., A.C.O.A, H.A.O.A y A.A.V. Se le confiere audiencia a la señora María Guadalupe Alcocer Veliz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente OLCAR-00007-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal a. í.—O. C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405235.—( IN2023712391 ).

A la señora Nora Underwood Chavarría, nicaragüense, se le comunica la resolución de las once horas del quince de diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar de Cuido Provisional, en referencia a la persona menor de edad Villegas Underwood. Se le confiere audiencia a la señora Nora Underwood Chavarría por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente número OLNA-00242-2021.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. Según Oficio.—Solicitud Nº 403390.—( IN2023712392 ).

Al Sr. Yordi Ramon Acosta Paniagua, titular del número de cédula N° 2-0770-0561, soltero, ocupación: pescador demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 17:00 horas del 19 de enero del 2023, que dicta medida de protección de en sede administrativa. medida provisionalísima de cuido a favor de la persona menor de edad A.M.A.M. su hija; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo N° OLPUN-00987-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405565.—( IN2023712393 ).

Al señor Marlon Antonio Carrión Lezcano, indocumentado, identificación NIC-CRI-1-101540415 se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del cuatro de enero de dos mil veintitrés, mediante la cual se deja sin efecto medida de protección de cuido provisional y se archiva el expediente por conclusión del proceso de la persona menor de edad M. S.C. M. Se le confiere audiencia al señor Marlon Antonio Carrión Lezcano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00061-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405232.—( IN2023712394 ).

A la señora Katherine Pamela Ugalde Calderón, con cédula de identidad número 116870764, con domicilio desconocido, mayor, costarricense, soltera, oficio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas del veintiséis de diciembre del año dos mil veintidós, se ordenó notificarle la resolución de las diez horas diecinueve minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad M.L.U, se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe de Investigación Preliminar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00070-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Beatriz Fernandez Ramírez, Coordinadora a. í.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403467.—( IN2023712395 ).

A la señora Abigail Peralta Castillo, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del veintiséis de diciembre del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo a favor de la persona menor de edad SCHMP. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLSR-00259-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403473.—( IN2023712397 ).

A la señora Emilia María Porras Ponce se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y tres minutos del día dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00169-2016 a favor de las personas menores de edad V.N.P.P en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00169-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405566.—( IN2023712398 ).

Al señor Julio Cesar Coto Vargas, cédula N° 110840518, se le comunica las resoluciones de las dieciocho horas del veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, que corresponde al inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor de edad: G.M.C.U., y resolución de las nueve horas veintidós minutos del once de enero del dos mil veintitrés, que corresponde a la resolución de previo pronunciamiento. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLSM-00055-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405233.—( IN2023712399 ).

A la señora Emilia María Porras Ponce se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y tres minutos del día dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00169-2016 a favor de las personas menores de edad V.N.P.P en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00169-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405567.—( IN2023712400 ).

A la señora Fabiana Patricia Pérez Fajardo, de nacionalidad costarricense, cedula: 504170052, se comunica la resolución de las ocho horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve Medida Cautelar de Cuido Provisional de persona menor de edad: J.M.C.P y E.L.C.P, Se le confiere audiencia a la señora: Fabiana Patricia Pérez Fajardo, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00208-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Yuriana de Los Ángeles Grillo Palacios.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403475.—( IN2023712401 ).

A la señora Shirley Vanesa Torres Jiménez, mayor de edad, costarricense, ama de casa, cédula 1- 16590984, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la Persona Menor de Edad M.D.T.J., se le comunica la resolución de las doce horas veintidós minutos del diez de enero del año dos mil veintidós, donde se dicta medida cautelar de Inicio del Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional, en favor de la PME M.D.T.J., con fecha de vencimiento al diez de febrero del año dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00758-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405230.—( IN2023712403 ).

Al señor: Luis Miguel Chaves Coronado, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de persona menor de edad: J.M.C.P y E.L.C.P. Se le confiere audiencia a la señora: Luis Miguel Chaves Coronado, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00208-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Yuriana de Los Ángeles Grillo Palacios.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403659.—( IN2023712404 ).

A la señora Ana Yansi Mayorga Rosales, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad desconocido, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintitrés, en la cual “I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de la progenitora de la persona menor de edad, señores Ana Yanci Mayorga Morales, el informe, suscrito por la Licda. Nora Miranda Gómez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad J.A.M.R, en el hogar del recurso familiar de ubicación de Sherlyn Dayana Gutiérrez Mayorga, cédula de identidad 1-1837-0864 IV. La presente medida rige por un mes contado a partir del diecinueve de enero del dos mil veintidós, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. -Medida cautelar Obligaciones parentales económicas: Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VI. -Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores y cuidadores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: •miércoles 8 de febrero del 2023 a las 11:00 a.m. •miércoles 17 de mayo del 2023 a la 11:00 am Se les hace de su conocimiento que la asistencia a dichas citas de carácter obligatorio, y deben asistir la progenitora, la cuidadora y la persona menor de edad. VIII. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día jueves 26 de enero, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. IX. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00029-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405568.—( IN2023712405 ).

Al señor José Daniel Salas Miranda, cédula N° 206340564, ante la notificación negativa se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 11/11/2022, a favor de la persona menor de edad DMSC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00264-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405223.—( IN2023712407 ).

Al señor Minor del Carmen Valverde González, cédula de identidad N° 603030046, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:35 horas del 26/12/2022 donde se procede al dictado medida de protección de cuido provisional y subsidiariamente orientación, apoyo y seguimiento a la familia y al Instituto Mixto de Ayuda Social, en favor de la persona menor de edad A.F.V.V, K.I.V.V y J.M.V.A. Se le confiere audiencia al señor Minor del Carmen Valverde González se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00163-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403667.—( IN2023712408 ).

Al señor Douglas Mauricio Villalobos Durán, cédula: 109260671, y Diego Alonso Mora Torres, cédula: 114580721, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.J.V.B. y T.K.M.B., y que mediante resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés se resuelve: Primero: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Lic. Juan Gabriel Fonseca Cuadra, respecto al archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto, retornando las personas menores de edad al hogar de su progenitora, quien podrá apoyarse en terceros para el cuido y protección de las personas menores de edad, entre ellos los señores Nelly Mora Rivera, y Miguel Blanco Vélez. Igualmente, la persona menor de edad M. podrá continuar interrelacionándose con su progenitor. Se le recuerda, a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente N° OLLU-00058-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405569.—( IN2023712409 ).

Al señor Juana Agustina Méndez Salazar y Gabriel Ribas, se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de enero de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Cuido provisional, en referencia a la persona menor de edad Ribas Méndez. Se le confiere audiencia al señor Juana Agustina Méndez Salazar y Gabriel Ribas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente número OLNA-00308-2022.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405215.—( IN2023712411 ).

Al señor Luis Alberto Anchía Jiménez, costarricense, documento de identificación N° 1-1488-0506, quien tenía como domicilio San Rafael debajo de Desamparados, Barrio La Tabla, de la entrada al lugar a mano derecha en Cuartería Don Juan, tras visitarse en 2 ocasiones al lugar no se encontró razón del mismo y sin más datos que se puedan conocer de su paradero, se decide notificar por edicto Luis Alberto Anchía Jiménez, en calidad de progenitor de la persona menor de edad F.C.A.C., se le comunica la siguiente resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las nueve horas del día 4 de enero del año 2023, donde se dictaron unas medidas de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad. Se le previene al señor Luis Alberto Anchía Jiménez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00239-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Scarlett Barboza Gutiérrez Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405570.—( IN2023712412 ).

Al Sr. Oscar Enrique Duarte Brenes, titular de la cédula de identidad número: 304270245, de 34 años, soltero, domicilio San José, Santa Ana. Se desconoce señas exactas del domicilio; se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 26 de diciembre del dos mil veintidós, que dicta medida de Protección de en Sede Administrativa. Medida Provisionalísima de Cuido a favor de la persona menor de edad J.B.D.S. su hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLC-00799-2014. Patronato Nacional De La Infancia, Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403669.—( IN2023712413 ).

Al señor Olman Oses Saborío, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la Resolución de las nueve horas del veinte de enero del año dos mil veintitrés, medida de cuido provisional. informe 17 de enero del año dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad T.F.O.H, bajo expediente administrativo número OLLU-00049-2014. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00049-2014.—Oficina Local de Perez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405571.—( IN2023712414 ).

A el señor Armando José Andrade Espinales, indocumentado se le comunica la resolución de catorce horas del veintidós de diciembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección cautelar de abrigo temporal (provisionalísima) de las personas menores de edad G. Á. M.; K.G.A.M Y E. D. M.R respectivamente. Se le confiere audiencia al señor Armando José Andrade Espinales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00205-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403673.—( IN2023712415 ).

Al señor Alejandro Vanegas Briceño, costarricense, con cédula de identidad N° 701490568, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:20 horas del 03 de enero del 2023, mediante la cual esta Oficina Local dicta Proceso Especial de Protección en sede Administrativa Medida Cautelar de Cuido Provisional en hogar sustituto favor de la Persona menor de edad D.Y.V.C. Notifíquese la presente resolución a quien interés mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutiva, en Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00222-2019.—Oficina Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillén Guevara.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405204.—( IN2023712416 ).

Al señor Marlon León Obando, se le comunica resolución de las 17:30 horas del 29 de diciembre de 2022, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hija D.N.L.M. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLQ-00230-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405572.—( IN2023712417 ).

Al señor Carlos Alberto Díaz Rodríguez, cédula de identidad N° 6-0282-0590, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de modificación de medida cautelar provisionalísima en recurso familiar de las veintidós horas del veintitrés minutos del veinte de diciembre del año dos mil veintidós. *Resolución audiencia de apelación artículo 133 del CNA de las ocho horas y quince minutos del veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós. *Resolución de inicio proceso administrativo y solicitud de fase diagnostica las ocho horas del veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós. *Informe 20 de diciembre del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad Y.E.D.M., bajo expediente administrativo número OLPZ-000198-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-000198-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403684.—( IN2023712418 ).

Se le comunica a cualquier interesado que, esta Representación Legal de la Oficina Local de La Uruca, a las diez horas del diez de enero de dos mil veintitrés, dicta resolución de declaratoria de orfandad administrativa, a favor de la persona menor de edad N.S.P.U en razón del fallecimiento de su progenitora Sara Del Rosario Piña Umaña. De igual forma en este acto se otorgó el depósito administrativo de dicha menor, a cargo de Sara Del Rosario Piña Umaña, abuela materna. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLHT-00171-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405200.—( IN2023712419 ).

Al señor: Víctor Alfonso Álvarez Molina, mayor, portador de la cedula de identidad número: 603650272, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio actualmente desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del diecinueve de diciembre del año dos mil veintidós, que se resuelve el Archivo del Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores de edad: G.E.A.G. Se le confiere audiencia al señor: Víctor Alfonso Álvarez Molina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número: OLGO-00304-2016.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403690.—( IN2023712420 ).

Se les hace saber a Leslie Gabriela Valenzuela Martínez, nicaragüense, numero de identidad 155830605205, que mediante resolución administrativa se realiza citación de audiencia de las 14:00 horas del 20 de enero del año 2023, donde se convoca a audiencia en fecha 8 de febrero del 2023, a las 8:00 a.m. con lo que se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad A.L.V. M. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00655-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405573.—( IN2023712421 ).

Al señor: Jeffri Smid Marín Chaves, mayor, estado civil desconocido, costarricense, cédula N° 503260224, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medida de Protección de Seguimiento Orientación y Apoyo a la Familia a favor de las personas menores de edad K.N.M.H. y M.G.M.H. Se le confiere audiencia al señor Jeffri Smid Marín Chaves, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente OLCAR-00070-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal a. i.—O. C. N° Según Oficio.— Solicitud N° 405188.—( IN2023712422 ).

A Oscar Rivas Samuel, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós, la cual otorga el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Y.G.L.G., I.M.L., S.V.R.L., R.L.G. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLSCA-00553-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403699.—( IN2023712423 ).

Se les hace saber a Damaris Guadalupe Velásquez Blanco, salvadoreña, con numero de pasaporte A50325639, que mediante resolución administrativa de las once horas treinta minutos del veintisiete de diciembre del año dos mil veintiunos. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela el archivo del proceso especial de protección de guarda crianza a favor de la persona menor de edad A. G. V. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00696-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403671.—( IN2023712424 ).

Al señor Brian Andrés Solís Jacome, colombiano, documento de identificación 117002275804 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 00:50 horas del 21 de diciembre del 2022, mediante la cual resuelve dictado de medida de protección cautelar (provisionalísima) Guarda Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad M.A.S.A dictada por el Departamento de Atención Inmediata. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Brian Andrés Solís Jacome, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo N° OLAL-00038-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 403703.—( IN2023712435 ).

Al señor Óscar Durán Corea, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós, que es resolución de cuido, que ordenó; en beneficio de la persona menor de K.Y.D.O., edad. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLT-00247-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403726.—( IN2023712436 ).

A la señora María Angélica Martínez, mayor de edad, costarricense, soltera, cédula 116720262, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la Persona Menor de Edad T.Z.M.A., se le comunica la resolución de trece horas del veinticinco minutos del veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós, donde se mantiene la Medida de Abrigo Temporal del proceso especial de protección en favor de la PME T.Z.M.A., con fecha de vencimiento al primero de junio del año dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00155-2022.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403730.—( IN2023712439 ).

Al señor Yeam Kelly Mora Zúñiga, cédula de identidad: 1-1096-0491, sin más datos, se le comunica la resolución de las 06:32 horas del 20/12/2022 en la cual la URAIHC dictó la medida cautelar de cuido y la resolución de las 13:01 horas del 26/12/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí señaló audiencia a las partes a favor de la persona menores de edad C.F.M.B. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Publíquese tres veces. Expediente Nº OLPO-00216-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 403735.—( IN2023712441 ).

Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Asdrúbal Lara Espinoza, vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00142-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las ocho horas cuarenta y dos minutos del veintidós de diciembre del año dos mil veintidós. Visto. I - Que en revisión del informe de archivo de fecha 20 de diciembre del 2022 a cargo de la trabajadora social Licda. Magret Pérez Ramírez, en el que recomienda al área legal abrir proceso de fase diagnóstica, con base en el motivo de intervención, sea, 1- Referencia del área de salud, ingresa a la oficina local el día 23/11/2022, bajo la recepción digital: RDOLAO-0 1694-2022. 2-Refiere no vacunación COVID-19. Sobre el fondo específico al tema de vacunación por COVID-19, la Circular N° PANI-GT-CIR-00142-2022, misma que indica “…se reitera que no se atenderán denuncias en el marco del proceso de vacunación por COVID-19, en población pediátrica hasta los 12 años, lo cual implica que las situaciones que actualmente se encuentran en algún proceso atencional, relacionado únicamente a la vacunación por COVID-19, se procederá con el archivo respectivo”. Se resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al acatamiento de la Circular N° PANI-GT-CIR-00142-2022, misma que indica “…se reitera que no se atenderán denuncias en el marco del proceso de vacunación por COVID-19, en población pediátrica hasta los 12 años, lo cual implica que las situaciones que actualmente se encuentran en algún proceso atencional, relacionado únicamente a la vacunación por COVID-19, se procederá con el archivo respectivo” de fecha 21 de diciembre del 2022. Comuníquese.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403736.—( IN2023712442 ).

Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Carlos Alberto Soto Moreno, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00453-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las once horas seis minutos del veintiséis de diciembre del dos mil veintidós. Visto I.—Que en revisión del informe de archivo de fecha 16 de diciembre del 2022 a cargo de la trabajadora social Licda. Cyntia Rojas Castro, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad HDMA, se indica que en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para la menor, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Cyntia Rojas castro en su informe de intervención de fecha 16 de diciembre del 2022. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403738.—( IN2023712444 ).

Lic. Johan Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Gerardo Araya Rojas, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLSRA00454-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las once horas y doce minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós. Considerando Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar hechos denunciados, el grado de severidad de las acciones de riesgo en perjuicio de las PME es moderado debido la situación de violencia intrafamiliar; ya que las PME han sido testigos de violencia intrafamiliar por parte de sus padres. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad M A A S, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto, con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa. Se dicta medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses por cuanto dependerá del periodo de duración del proceso que se brinda de acuerdo a la situación particular y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad M A A S y su familia. Se les ordena a los progenitores informar a esta Oficina Local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. Se solicita que las personas adultas responsables de las personas menores de edad asistan a proceso de academia de crianza abierta. Se recomienda el trabajo con las personas adultas responsables en temáticas de deberes parentales y disciplina positiva. Asígnese la presente situación a la funcionaria en psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de veinte días naturales para que elabore el Plan de Intervención y su respectivo cronograma. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Según Oficio.—Solicitud Nº 403739.—( IN2023712445 ).

Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Greivin Alvarado Valerio y Donald Allan Denman, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00366-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las once horas y veintiuno minutos del veintiséis de diciembre del dos mil veintidós. Considerando. Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar hechos denunciados, el grado de severidad de las acciones de riesgo en perjuicio de las PME es moderado debido la situación de violencia intrafamiliar; ya que las PME han sido testigos de violencia intrafamiliar por parte de sus padres. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad MAV, SAV y CDV, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses por cuanto dependerá del periodo de duración del proceso que se brinda de acuerdo a la situación particular y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad MAV, SAV y CDV y su familia. Se les ordena a los progenitores informar a esta Oficina Local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. Se solicita que las personas adultas responsables de las personas menores de edad asistan a proceso de academia de crianza abierta. Se recomienda el trabajo con las personas adultas responsables en temáticas de deberes parentales y disciplina positiva. Asígnese la presente situación a la funcionaria en psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de veinte días naturales para que elabore el Plan de Intervención y su respectivo cronograma. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.Solicitud N° 403743.—( IN2023712446 ).

Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Mario Enrique De Jesús Zamora Herrera, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00379-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las diez horas y cuarenta y uno minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós. Considerando. Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar hechos denunciados, el grado de severidad de las acciones de riesgo en perjuicio de las PME es moderado debido la situación de violencia intrafamiliar; ya que las PME han sido testigos de violencia intrafamiliar por parte de sus padres. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad SZZP, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses por cuanto dependerá del periodo de duración del proceso que se brinda de acuerdo a la situación particular y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad SZZP y su familia. Se les ordena a los progenitores informar a esta Oficina Local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. Se solicita que las personas adultas responsables de las personas menores de edad asistan a proceso de academia de crianza abierta. Se recomienda el trabajo con las personas adultas responsables en temáticas de deberes parentales y disciplina positiva. Asígnese la presente situación a la funcionaria en psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de veinte días naturales para que elabore el Plan de Intervención y su respectivo cronograma. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403746.—( IN2023712450 ).

Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Wiliam Daniel Porras Esquivel, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00444-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las diez horas y treinta y uno minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar hechos denunciados, el grado de severidad de las acciones de riesgo en perjuicio de las PME es moderado debido la situación de violencia intrafamiliar; ya que las PME han sido testigos de violencia intrafamiliar por parte de sus padres. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3° al 6° y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3° inciso a), e), f), k), n), y o, y 4° incisos l), m) y n) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad J D P C, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto. Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses por cuanto dependerá del periodo de duración del proceso que se brinda de acuerdo a la situación particular y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad J D P C y su familia. Se les ordena a los progenitores informar a esta Oficina Local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. Se solicita que las personas adultas responsables de las personas menores de edad asistan a proceso de academia de crianza abierta. Se recomienda el trabajo con las personas adultas responsables en temáticas de deberes parentales y disciplina positiva. Asígnese la presente situación a la funcionaria en psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de veinte días naturales para que elabore el Plan de Intervención y su respectivo cronograma. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403748.—( IN2023712455 ).

A Fany Álvarez Martínez, se comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente OLSJE-00165-2016, dentro del cual se tramita Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad A.D.A.M., M.M.A.M., A.C.A.M. Se comunica 1- Resolución de medida cautelar de inicio de proceso, dictada mediante resolución de las nueve horas del seis de diciembre del año dos mil veintidós, a las nueve horas del seis de diciembre del año dos mil veintidós y resolución de las nueve horas seis minutos del veintidós de diciembre del año dos mil veintidós, correspondiente a la audiencia oral y privada, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2- Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de un mes hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.3- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente OLSJE-00165-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 403751.—( IN2023712459 ).

Al Señor José Ángel Salas Jiménez, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: Diecisiete horas cuarenta minutos del día veintiséis de diciembre del año dos mil veintidós, que ordenó modificación parcial de medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad E.S.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLHN-00602-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 403754.—( IN2023712461 ).

Al señor Alexis Vargas Sánchez, se comunica que, por resolución de las veintidós horas del catorce de diciembre del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa, Resolución de Archivo de Proceso Especial de Protección, del expediente OLSAR-00210-2021, de la persona menor de edad R.V.A. Expediente número OLSAR-00210-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403759.—( IN2023712462 ).

Alba Priscilla Acosta Chacón, se comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente: OLLU-00353-2022, dentro del cual se tramita proceso especial de protección de cuido provisional a favor de las personas menor I.E.U.A. Se comunica 1- Resolución de Medida de las ocho horas del veinticuatro de noviembre del año dos veintidós, se dicta medida cautelar de cuido provisional, resolución de las ocho horas treinta y dos minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós, correspondiente a la audiencia oral y privada, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de un mes hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.3.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese tres veces. Expediente: OLLU-00353-2022.—Oficina Local de La Unión.—Lcda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 403761.—( IN2023712463 ).

Al señor: Luis Esteban Ramírez Gómez, mayor, soltero, portador de la cedula de identidad número: 603390344, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas con treinta minutos del veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós. Mediante las cuales se dictó: El archivo del Proceso Especial de Protección. En favor de la persona menor de edad: C.F.R.R. Se le confiere audiencia al señor: Luis Esteban Ramírez Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de las siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número; OLGO-00063-202.—Oficina Local de Golfito.—Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 403764.—( IN202312465 ).

Lic. Johan Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Ronulfo Rojas Acosta y Marvin Jesús Arburola Bolaños, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00389-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las nueve horas y treinta y seis minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós. Considerando. Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se Se logra corroborar hechos denunciados, el grado de severidad de las acciones de riesgo en perjuicio de las PME es moderado debido la situación de violencia intrafamiliar; ya que las PME han sido testigos de violencia intrafamiliar por parte de sus padres. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad G R C e I S A C, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto. con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección Tiene una vigencia de seis meses por cuanto dependerá del periodo de duración del proceso que se brinda de acuerdo a la situación particular y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad G R C e I S A C y su familia. Se les ordena a los progenitores informar a esta Oficina Local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. Se solicita que las personas adultas responsables de las personas menores de edad asistan a proceso de academia de crianza abierta. Se recomienda el trabajo con las personas adultas responsables en temáticas de deberes parentales y disciplina positiva. Asígnese la presente situación a la funcionaria en psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de veinte días naturales para que elabore el Plan de Intervención y su respectivo cronograma. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Según oficio.—Solicitud 403766.—( IN2023712466 ).

Al señor Luciano Sergio Tejada González, se comunica que, por resolución de las quince horas y cuarenta minutos del día siete de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa, Resolución de Archivo de Proceso Especial de Protección, del expediente N° OLSAR-00420-2016, de la persona menor de edad R.V.A. Expediente N° OLSAR-00420-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 403768.—( IN2023712467 ).

Al señor Jorge Orlando Alemán, nicaragüense, se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Fase Diagnostica, en referencia a la persona menor de edad Alemán Yeriel. Se le confiere audiencia al señor Jorge Orlando Alemán, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Publíquese tres veces. Expediente Número OLNA-00294-2022.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 403769.—( IN2023712470 ).

Al señor Ezequiel Rayo, nicaragüense, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Fase Diagnostica, en referencia a la persona menor de edad Lazo Nicundano. Se le confiere audiencia al señor Ezequiel Rayo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente OLNA-00114-2018.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. Según oficio.—Solicitud 403770.—( IN2023712471 ).

Lic. Johan Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Francisco Jose Parrales Hernández, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLSJO-00038-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las catorce horas cincuenta y tres minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós. Visto: Considerando primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo:  Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar hechos denunciados, el grado de severidad de las acciones de riesgo en perjuicio de las PME es moderado debido la situación de violencia intrafamiliar; ya que las PME han sido testigos de violencia intrafamiliar por parte de sus padres. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos.  Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad J E P C y J E P C, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto; Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 1-se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses por cuanto dependerá del periodo de duración del proceso que se brinda de acuerdo a la situación particular y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 2-Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad J E P C y J E P C y su familia. 3-Se les ordena a los progenitores informar a esta Oficina Local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 4-Se solicita que las personas adultas responsables de las personas menores de edad asistan a proceso de academia de crianza abierta. 5-Se recomienda el trabajo con las personas adultas responsables en temáticas de deberes parentales y disciplina positiva. 6Asígnese la presente situación a la funcionaria en psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de veinte días naturales para que elabore el Plan de Intervención y su respectivo cronograma. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403773.—( IN2023712472 ).

Al señor José Marcial Quirós Navarro; de nacionalidad costarricense, cédula 503420895, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del treinta de diciembre del dos mil veintidós, de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve continuidad de medida cautelar de abrigo en proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: I.J.Q.D, Se le confiere audiencia al señor: José Marcial Quirós Navarro, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente: OLLC-00091-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Laurethe Serrano Alcocer.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 403774.—( IN2023712490 ).

Al señor: Gerardo Jarquín Castro, se comunica que por resolución de las dieciséis horas del siete de noviembre de dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa, resolución de archivo de proceso especial de protección del expediente N° OLSAR-00261-2021, de la persona menor de edad K.J.P. Expediente N° OLSAR-00261-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403775.—( IN2023712497 ).

A la señora Jessica Alexandra Salazar Fallas, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Cuido Provisionalísimo a favor de la persona menor de edad YESS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLOR-00147-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 403776.—( IN2023712499 ).

Al señor Noel Antonio Urbina Ángulo, se comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día cinco de diciembre del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa, Resolución de Archivo de Proceso Especial de Protección, del expediente OLSAR-00121-2022, de la persona menor de edad F.J.U.Z. Expediente número OLSAR-00121-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403777.—( IN2023712502 ).

Al señor: Sergio Gómez Aguirre, se comunica que por resolución de las siete horas del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa, resolución de archivo de proceso especial de protección del expediente N° OLSAR-00043-2016, de la persona menor de edad C.G.G. Expediente N° OLSAR-00043-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403778.—( IN2023712507 ).

Al señor Walne Antonio Parra Rojas, se comunica que, por resolución de las siete horas del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa, Resolución de Archivo de Proceso Especial de Protección, del expediente OLSAR-00043-2016, de la persona menor de edad I. P.G. Expediente número OLSAR-00043-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403779.—( IN2023712514 ).

A la señora Jessica Alexandra Salazar Fallas, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisionalísimo a favor de la persona menor de edad YESS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLOR-00147-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403780.—( IN2023712519 ).

Se comunica al señor Zimri Yair Zamora Cantillo, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número seis-cero trescientos nueve-cero doscientos sesenta y dos, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 13:30 horas del 18 de noviembre del 2022, resolución administrativa de las 15:55 horas del 22 de noviembre del 2022 y resolución administrativa de las 9:00 horas del 02 de diciembre del 2022, a favor de las personas menores de edad S.Y.Z.S., B.L.T.S., J.A.T.S., J.A.S.Z., Se le confiere audiencia al señor Zimri Yair Zamora Cantillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00050-2019.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 28 de diciembre del 2022.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. según oficio.—Solicitud 403782.—( IN2023712521 ).

A la señora: Gaudy Xiomara González Juárez, se le comunica que por resolución de las ocho horas trece minutos del día cuatro de enero del dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo N° OLTU-00216-2022, a favor de la persona J.A.F.G., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00216-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 407452.—( IN2023712523 ).

A Jason Fuentes Contreras, persona menor de edad J.G.F.U, se le comunica las resoluciones siguientes: i) de las once horas del treinta de noviembre del año dos mil veintidós, en donde se dicta medida cautelar provisionalísima de protección de la persona menor de edad por el plazo de un mes. ii) de las diez horas del veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós, en donde se confirma la resolución de protección cautelar y se mantiene la medida de protección por el plazo de seis meses desde el día treinta de noviembre del año dos mil veintidós hasta el día treinta de mayo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: se inicia con medida especial de protección de cuido provisional a favor de la pme J.G.F.U con el señor Dayron Andrés Obando Mena. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00147-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 403783.—( IN2023712524 ).

Al señor Miguel Ángel Mora Arrieta, se comunica que, por resolución de las siete horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa, Resolución de Archivo de Proceso Especial de Protección, del expediente OLSAR-00159-2018, de la persona menor de edad K.J.M.A. Expediente OLSAR-00161-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—1 vez.—O.C. Según oficio.—Solicitud 403784.—( IN2023712527 ).

A: Franklin Huertas Núñez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del treinta y uno de enero del año en curso, en la que se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00097-2020.—Grecia, 31 de enero del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 407447.—( IN2023712528 ).

A la señora Elizabeth Campos Campos, se le comunica que por resolución de las siete horas cero minutos del día veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós, la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, dictó Proceso Especial de Protección de Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad S. A.C.C, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00375-2022. Asimismo, por se concede audiencia escrito por el plazo de cinco días a los progenitores para que presenten sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00375-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. Según oficio.—Solicitud Nº 403785.—( IN2023712529 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, órgano director del procedimiento administrativo, en su carácter personal, quien es ndall Quesada González, con documento de identidad 110370008, vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00448-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las catorce horas cuarenta y ocho minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós. Visto: I – Que mediante circular PANI-GT-CIR-00142-2022, aclaración de circular PANI-GT-CIR-00140-2022 relacionada con vacunación de personas menores de edad por COVID-19, la cual indica: “Dadas algunas consultas realizadas en relación a la “circular PANI-GT-CIR-00140-2022: relacionada con vacunación de personas menores de edad por COVID-19”, se reitera que no se atenderán denuncias en el marco del proceso de vacunación por COVID 19, en población pediátrica hasta los 12 años, lo cual implica que las situaciones que actualmente se encuentren en algún proceso atencional relacionado únicamente a la vacunación por COVID 19, se procederá con el archivo respectivo […]”. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y en vista a la circular PANI-GT-CIR-00142-2022. Además de que no se identifica ningún otro factor de riesgo para las personas menores de edad al lado de sus padres. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 403786.—( IN2023712531 ).

A los señores Oscar Daniel Ulloa Marenco, cédula de identidad 1-1189-0849 y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco, cédula de identidad 2-0607-0274, se les comunica la resolución de las 15:30 horas del 30 de enero del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida. en favor de las personas menores de edad D.I.U.S. y C.J.Z.S. Se le confiere audiencia a los señores Oscar Daniel Ulloa Marenco y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Expediente OLSJO-00092-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Según oficio.—Solicitud 407440.—( IN2023712532 ).

Al señor Edwin Pérez García, se comunica que, por resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del día tres de agosto del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa, Resolución de Archivo de Proceso Especial de Protección, del expediente OLSAR-00148-2019, de las personas menores de edad H.S.P.G y H.J.P.G. Expediente número OLSAR-00148-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403787.—( IN2023712534 ).

A la señora Linda Everlyn Salas Calvo, cédula de identidad 11725098, 5se le comunica la resolución de las 15:04 horas del 28 de diciembre del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de abrigo temporal de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad H.A.S.C. Se le confiere audiencia a la señora Linda Everlyn Salas Calvo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLHN-00425-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403788.—( IN2023712537 ).

Al señor Marcelino Morales Arauz, mayor de edad, cédula de identidad número no registra, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas dos minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, en donde se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad M.J.M.R, bajo expediente administrativo número OLGO-00148-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00148-2019.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Según oficio.—Solicitud 407453.—( IN2023712538 ).

Al señor Mario Rodríguez Logan, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: trece horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil veintidós, que ordenó mantener medida de cuido provisional de las personas menores de edad K.R.G. Y A.R.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLHN-00249-2017.—Oficina Local San Pablo De Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403789.—( IN2023712541 ).

A los señores: Digna Marina Tercero Gutiérrez y Erick Francisco Rivera Solís, se le comunica la resolución de las catorce horas con veintitrés minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, que ordenó archivo del proceso especial de protección de las personas menores de edad: FRT y FSRT. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-0018-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 407427.—( IN2023712549 ).

A la señora Melissa Gloriana Yocks Jiménez, cédula de identidad 115760744, se le comunica la resolución de las 10:40 horas del 22 de diciembre del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de abrigo temporal de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad LI.B.Y. Se le confiere audiencia a la señora Melissa Gloriana Yocks Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00212-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403790.—( IN2023712551 ).

Al señor Elyin Ramírez Amador, se desconocen más, se le comunica la resolución de las nueve horas diez cuarenta minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00005-2023.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 407422.—( IN2023712553 ).

Diomer Antonio Gaitán Cerda, se comunica que se tramita en esta oficina local, expediente: OLLU-00030-2020, dentro del cual se tramita proceso especial de protección de cuido provisional a favor de la persona menor: C.G.M. Se comunica 1-Resolución de las quince horas cuarenta minutos del once de agosto del dos mil veintidós de cuido cautelar, 2-Resolucion de las once horas cuarenta y dos minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, resolución donde se convoca audiencia, 3- Resolución de las ocho hora y medias del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, de audiencia oral y privada 4- Resolución de previo de las once horas del veintinueve de agosto del dos mil veintidós, 5 Resolución de cuido provisional de las quince horas trece minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós, 6- Resolución de las quince horas trece minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós, 7- Resolución de elevación de las quince horas cincuenta minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós, de elevación. 8- Resolución de las once horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, 9-Resolucion de previo de las once horas treinta y dos minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós, 10-Resolucion de las catorce horas trece minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de un mes hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. 3.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente: OLLU-00030-2020.—Oficina Local de la Unión.—Lcda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403791.—( IN2023712555 ).

Al señor Yoilin Ramón Arce Araya, se comunica que por resolución de las doce horas del veintiséis de diciembre del dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa mantenimiento de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de las personas menores de edad: N.D.A.G. y D.F.A.G. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00188-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403792.—( IN2023712559 ).

Al señor: Jovito León Gutiérrez, mayor, costarricense, soltero, portador de la cedula de identidad número: 603780269, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas del treinta de enero del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Archivar el Proceso Especial de Protección. En favor de la persona menor de edad: A.L.S. Se le confiere audiencia al señor: Jovito León Gutiérrez,, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo OLGO-00139-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Mora Sanchez, Representante Legal.—O.C. Según oficio.—Solicitud 407420.—( IN2023712561 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es José Norberto Gaitán Borge, vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLA-00638-2014, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las siete horas cuarenta y ocho minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós. Resultando: primero: que, mediante resolución administrativa de las once horas del veintinueve de octubre del dos mil catorce, se dictó por parte de la Oficina Local de Alajuela una medida de protección de orden de inclusión de auxilio a la familia y a la persona menor de edad, en programa formativo- educativo con residencia transitoria semanal, que brinda la Asociación al Niño con Cariño, situado en Brasil de Alajuela. Segundo: que refiere la profesional Rebeca Barrientos Castro en su informe psicológico de fecha de 28 de diciembre del 2022 sobre el motivo de intervención. Se realiza seguimiento de las personas menores de edad dado que actualmente se encuentran en el programa de la Asociación al Niño con Cariño y se autoriza traslado al programa de la ONG Hogar Siembra. Tercero: que del informe social en examen se desprende la siguiente impresión diagnóstica: las personas menores de edad presentan factores de riesgo latentes: su dinámica familiar es disfuncional y existen antecedentes de violencia intrafamiliar, hay necesidad de cuido y protección, no cuentan con redes de apoyo, la madre tiene la necesidad de trabajar por complicada situación financiera, los padres son inmigrantes e indocumentados, presentan situación de pobreza y lugar de residencia es de alto riesgo, contaminación y vulnerabilidad social (Peleas y balaceras de pandillas y narcotráfico). La condición actual de la menor L L G A: ella es la mayor del grupo de 5 hermanos por lo que ha asumido roles de protección que no le corresponden a nivel de cuido, es una niña madura para su edad, con muchos sueños y metas a futuro, es independiente, ordenada, tiene habilidad social con su grupo de pares y es capaz de expresar sus ideas y punto de vista. Su comportamiento es muy autorregulado, pero sede mucho a la presión social lo que es muy característico de su etapa desarrollo por lo que, sigue reglas y hace caso a la autoridad y el establecimiento de límites bajo supervisión constante. Es muy inteligente y académicamente es muy comprometida y expresa su deseo de ser profesional y bilingüe. La condición actual de la menor J F G A: su personalidad es muy introvertida, lo que le dificulta el poder relacionarse con su grupo de pares, se aísla, habla poco y tiene pocos amigos. Presenta autoestima dándole mucha importancia a lo que los demás piensan de ella. Sin embargo, es una niña esforzada, académicamente requiere de ayuda y supervisión constante, ya que, presenta algunas dificultades en su forma de aprendizaje. Las PME se encuentran comprometidas con llevar a cabo el programa en hogar siembra, expresando su disposición al ingreso y sus ganas de seguir siendo apoyadas desde la parte educativa, social y habilidades para la vida. El progenitor no puede tener contacto directo con las personas menores de edad, debido a un proceso activo en su contra por presunto abuso sexual infantil a la menor J F G A, este se encuentra actualmente en investigación en el Tribunal de Juicio de Alajuela con fecha para juicio el 14 de mayo 2024. Cuarto: que del informe social en examen se derivan las siguientes recomendaciones: se recomienda al área legal dictar medida de protección de inclusión para continuar proceso psicoterapéutico y socio educativo en “Hogar Siembra (ONG). Se autoriza a las personas menores de edad a recibir visitas supervisadas de su progenitora y llamadas telefónicas según lo establezca Hogar Siembra. Seguimiento del caso. Se traslada al área legal para lo correspondiente. Considerando: lo dispuesto en el artículo 161 del Código de Familia, en armonía con las facultades otorgadas a esta Institución por el inciso primero del artículo cuarto de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, en lo concerniente a representar legalmente a las personas menores de edad que no estén sujetas a Patria Potestad, o que estándolo los titulares de la misma no son adecuados, y depositarlas en una institución o familia adecuada. Asimismo, lo establecido en los artículos 55 de la Constitución Política, artículos 3, 4, 6 y 9 de la Convención de los Derechos del Niño, artículo 3, 4, 5, 6, 10, 19, 32, 33, 38, 54, 55, 57, 128 y 131 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y de la Adolescencia, el artículo 3 inciso a), e), f), k), n), y o), artículo 4 incisos m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, que le confiere a esta Institución la potestad de resolver y disponer sobre la guarda de una persona menor de edad en tanto se defina en la vía judicial. Por tanto: se resuelve. Se modifica la ubicación de las personas menores de edad quienes actualmente se encuentran en el programa de la Asociación al Niño con Cariño. Se autoriza su traslado al programa de la ONG Hogar Siembra con domicilio en Alajuela, San Rafael, 4 kilómetros oeste de la Panasonic, contiguo a la capilla Perpetuo Socorro. Sobre el régimen de interrelación familiar. Se autoriza a las personas menores de edad a recibir visitas supervisadas de su progenitora y llamadas telefónicas según lo establezca Hogar Siembra. En todo lo demás permanece incólume la resolución modificada. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 403793.—( IN2023712565 ).

Se comunica a Fiorella Barrantes Quesada y a Juan Antonio Chinchilla Solórzano, la resolución de las catorce horas del catorce de noviembre de dos mil veintidós, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la PME G.C.B y S.C.B. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLHS-00023-2013—Oficina Local de Guadalupe, 29 de diciembre de 2022.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 403794.—( IN2023712574 ).

A los señores Reychel Samantha Calvo Rodríguez y Elmer Adán Bustillos García, ambos de nacionalidad costarricense, identificación número 118260135 y 115710666 respectivamente, de calidades desconocidas, en calidad de progenitores de las personas menores de edad M.T.B.C. y E.A.C.R., se les comunica la siguiente resolución administrativa: de las ocho horas del día 27 de enero del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí, en las que se ordenó el cuido abrigo temporal en favor de la persona menor de edad M.T.B.C. y E.A.C.R. Se le previene a los señores Reychel Samantha Calvo Rodríguez y Elmer Adán Bustillos García, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00010-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 407412.—( IN2023712576 ).

A la señora Mayra Isabel Aguilar Mejía, se comunica que por resolución de las diecisiete horas cuarenta minutos del veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Resolución Administrativa de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad Moll Aguilar Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00218-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403841.—( IN2023712584 ).

A: Carlos Alberto Jarquín Murillo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del veintisiete de enero del año en curso, en la que se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00189-2020.—Grecia, 30 de enero del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 407407.—( IN2023712588 ).

Al señor: Jhon Geivar Victoria Valencia, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a resolución que “Modifica, revoca o mantiene resolución provisional”, de las nueve horas del treinta de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad A.C.B Y L.V.C. Se le confiere audiencia al señor: Jhon Geivar Victoria Valencia, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLA-00325-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 407397.—( IN2023712590 ).

Al señor Vidal Antonio Uriarte, se le comunica resolución de seguimiento las 13:15 horas del 27 de enero de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo H.S.U.S. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, expediente OLOR-00156-2018.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 407395.—( IN2023712592 ).

A los señores Damaris Elith Lopez Urbina y Benjamín Pérez Pérez, se le comunica la resolución de las 14:15 horas del 25 de enero del año 2023, dictada por la Oficina San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena revocar medida de abrigo temporal y se dicta medida de protección en beneficio de persona menor de edad, para la inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a las personas menores de edad en favor de la persona menor de edad H.E.P.L. Se le confiere audiencia a los señores Damaris Elith Lopez Urbina y Benjamín Pérez Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLUR-00102-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 407394.—( IN2023712594 ).

Al señor Fibier De Jesús Guillén Madrigal, mayor de edad, cédula de identidad número 603240393, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las quince horas del veintisiete de enero del año dos mil veintitrés, resolución archivo final del proceso especial de protección en sede, a favor de la persona menor de edad G.Y.G.J., bajo expediente administrativo número OLCO-00054-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLCO-00054-2014.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 407391.—( IN2023712597 ).

Al señor Marcelino Sánchez González, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 206210226. Se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00069-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de las menores, M.T.S.S., J.M.S.S., C.J.S.S. Se le confiere audiencia al señor Marcelino Sánchez González, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 407389.—( IN2023712604 ).

A la señora Felipa Sánchez García, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00069-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de las menores, M.T.S.S, J.M.S.S, C.J.S.S. Se le confiere audiencia a la señora Felipa Sánchez García, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 407387.—( IN2023712609 ).

A la señora Rosibel Fernández Hernández, nicaragüense, documento de identidad número 155804663002. Se le comunica la resolución de las once horas y cuarenta minutos y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00065-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de las pme, J.D.R.F. y K.A.R.F. Se le confiere audiencia a la señora Rosibel Fernández Hernández, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 407373.—( IN2023712613 ).

A José Inés Gómez Álvarez, persona menor de edad DVGS se le (s) comunica la resolución de las diez horas del veintiocho de enero de dos mil veintitrés, donde se resuelve 1-Se archiva el proceso administrativo de las personas menores de edad. Expediente OLSCA-00229-2021.—Oficina Local de PANI Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 407371.—( IN2023712617 ).

A Filander Orlando Meneses Granados, cédula 401820201 y Mónica Vanessa Albertazzi Jara, cédula 111490100, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad A.M.A. y que, mediante resolución de las dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Filander Orlando Meneses Granados y Mónica Vanessa Albertazzi Jara el informe, suscrito por la Profesional Licda. Cindy Obando Ramírez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida educativa y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad a favor de la respectiva persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación, así: a- Socio-educativa de internamiento, y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, de la persona menor de edad A.M.A. en la ONG en Hogar Calasanz, ejecutándose así, el plan de intervención que la ONG determine conveniente para su desarrollo integral. La persona menor de edad, deberá mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Hogar Calasanz, mantenerse en el proceso del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse, a factores de riesgo. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del treinta de enero del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se aclara que este tipo de medidas de confirmarse, tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y el currículum de estudios que brinda dicha institución, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Se le ordena a los progenitores Filander Orlando Meneses Granados y Mónica Vanessa Albertazzi Jara, con base al artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, participar en las actividades académicas y charlas que les brinden en la ONG Hogar Calasanz, a fin de procurar el bienestar de la persona menor de edad, todo de conformidad con los lineamientos de la ONG. VI.- Se autorizan las salidas y visitas, a la persona menor de edad por parte de su progenitores y familiares que los acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la ONG Hogar Calasanz, y siempre y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de la persona menor de edad. En el caso de la progenitora, se autoriza cautelarmente únicamente las visitas de forma supervisada, ya que se informa que no ha tenido vinculación con la persona menor de edad. VII.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya, que en este momento es la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: VIII- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 1 de febrero del 2023, a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00091-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 407369.—( IN2023712622 ).

A Juan Carlos Román Fallas, portador de la cédula de identidad número: 1-1313-0326 y Carolina Castillo López, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número: C012299509, ambos de calidades y domicilio desconocidos, en calidad de progenitores de las personas menores de edad N.Y.R.C y E.R.C. Se le comunica las resoluciones administrativas de las veintitrés horas y treinta minutos del día veintisiete de diciembre del año 2022 del Departamento de Atención Inmediata, que ordenó medida cautelar provisionalísima de cuido provisional en favor de las personas menores de edad en recurso comunal, por el plazo de un mes, la de las diez horas del día diez de enero del 2023, de esta Oficina Local, que ordenó arrogarse el proceso y señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de ley y finalmente la de las trece horas del día veintiséis de enero del año 2023, que ordenó prorrogar por un mes la medida cautelar provisionalísima de cuido provisional y señala nueva fecha para llevar a cabo audiencia oral y privada para el día 16 de febrero del año 2023, en la Oficina Local Aserrí. Se les hace saber, además, que contra la citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00034-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 407367.—( IN2023712628 ).

A Laura María Zúñiga Porras, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de enero del dos mil veintitrés, que ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia Sustituta a favor de la persona menor de edad EAZP, bajo el cuido y protección de la señora Sonia Zúñiga Porras, así mismo se concede audiencia señalada para las diez horas del veintisiete de enero del dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00008-2021LICDA. Oficina Local de Cañas, Pani.—Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Según Oficio.—Solicitud Nº 406680.—( IN2023712634 ).

Patronato Nacional de la infancia. Oficina local de La Unión. Al señor Cyrus Blake Haynie Murillo, cédula de identidad número 112560683, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad E.B.H.M., A.K.H.M., N.J.H.M. y J.M.C. y que mediante resolución de LAS dieciséis horas del veintiséis de enero del dos mil veintitres, se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veintiséis de enero del  dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el veintiséis de julio del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte   días hábiles proceda a elaborar  un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Cyrus Blake Haynie Murillo y Dayan Michelle Martínez Castillo en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Cyrus Blake Haynie Murillo y Dayan Michelle Martínez Castillo, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. La Oficina Local los imparte en la modalidad virtual por la pandemia.  Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada es la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres de su elección, más cercano a su trabajo o domicilio, así como cualquier otra institución que brinde las academias de crianza, debiendo presentar los comprobantes respectivos, para ser incorporados al expediente administrativo. VI.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.-Se ordena al progenitor, de conformidad con el artículo 131, inciso d), 135, 136, del Código de la Niñez y la Adolescencia, incorporarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. VIII.- Se les informa a los progenitores que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: Miércoles 8 de febrero del 2023 a las 9:00 a.m. Miércoles 17 de mayo del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia  a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso,  o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas.  En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLG-00115-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406679.—( IN2023712636 ).

A la señora Ana Yansi Mayorga Rosales, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad desconocido, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiséis de enero del año dos mil veintitrés, en la cual se resolvió “I. Se confirma la resolución de las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintitrés. II. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad J.A.M.R, en el hogar del recurso familiar de ubicación de Sherlyn Dayana Gutiérrez Mayorga, cédula de identidad 1-1837-0864 III. La presente medida rige por seis meses contado a partir del diecinueve de enero del dos mil veintidós, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. IV. Medida Obligaciones parentales económicas: -Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. V. Medida: Se le apercibe a los progenitores y cuidadores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VI. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: • miércoles 8 de febrero del 2023 a las 11:00am • miércoles 17 de mayo del 2023 a la 11:00 am Se les hace de su conocimiento que la asistencia a dichas citas de carácter obligatorio, y deben asistir la progenitora, la cuidadora y la persona menor de edad VII. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00029-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Suheylin campos carrillo, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 406678.—( IN2023712640 ).

Al señor: Carlos Manuel Porras Quirós, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 900470620, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: archivo del proceso especial de protección. En favor de la persona menor de edad: G.Y.P.B. Se le confiere audiencia al señor: Carlos Manuel Porras Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, a como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00143-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 406677.—( IN2023712643 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Yurguin Salvador Soto Guillén, con documento de identidad 701810953, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00023-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las doce horas treinta y siete minutos del veintiséis de enero del año dos mil veintitrés. Visto: Que, se recibe referencia del área de salud, ingresa a la oficina local el día 08/11/2022 bajo la recepción digital RDOLAO-01606-2022. Progenitora refiere consumo de marihuana y clonazepan, ausentismo escolar por parte de su hijo. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 406671.—( IN2023712646 ).

A Alexander Jesús Rodríguez Fonseca, cédula de identidad número 113740099 y Katherine Yesenia Torres Jiménez, cédula de identidad número: 114310136, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad S.R.T. y que mediante resolución de las doce horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: I. Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad. II. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veintiséis de enero del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el veintiséis de julio del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV. Se le ordena a Alexander Jesús Rodríguez Fonseca y Katherine Yesenia Torres Jiménez en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se le ordena a Katherine Yesenia Torres Jiménez, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. La Oficina Local los imparte en la modalidad virtual por la pandemia. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres de su elección, más cercano a su trabajo o domicilio, así como cualquier otra institución que brinde las academias de crianza, debiendo presentar los comprobantes respectivos, para ser incorporados al expediente administrativo. VI. Se ordena a la progenitora, que en el plazo de seis días hábiles presente a esta Oficina Local, comprobante de matrícula de la persona menor de edad en alguno de los centros educativos del Ministerio de Educación Pública. VII. Se le ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, mantener inserto en centro educativo del Ministerio de Educación Pública a la persona menor de edad, presentando mes a mes certificación de asistencia de la persona menor de edad al centro educativo. VIII.-Se le ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, proceder a presentar la documentación respectiva que acredite que la persona menor de edad se encuentra al día con su control médico y de vacunación general conforme a la edad, dentro del plazo de diez días hábiles. IX. Se les informa a los progenitores que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Maria Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: -Miércoles 15 de febrero del 2023 a las 8:00 a.m. -Miércoles 31 de mayo del 2023 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00031-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406669.—( IN2023712648 ).

A los señores: Óscar Daniel Ulloa Marenco, cédula de identidad N° 1-1189-0849 y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco, cédula de identidad N° 2-0607-0274, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 27 de diciembre del 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponden a la resolución mediante la cual se mantiene la medida de protección cuido provisional en favor de las personas menores de edad: D.I.U.S. y C.J.Z.S. Se le confiere audiencia a los señores: Óscar Daniel Ulloa Marenco y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00092-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403843.—( IN2023712653 ).

A la señora Stefanie Irene Alvarado Solano, costarricense, con cédula de identidad número 603370941, ama de casa, localizable al número telefónico 7241-8752, vecina de Garabito, Playa Hermosa, Residencial Villa Palms, casa 73, se le comunica la resolución de las nueve horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, donde se dicta resolución de guarda provisional de personas menores de edad con el progenitor a favor de las personas menores de edad R.J.S.A y N.V.S. A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00064-2022.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. Según oficio.—Solicitud 406667.—( IN2023712655 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis Gerardo Villalobos Calderón, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLA-00005-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las diez horas once minutos del veintiséis de enero del año dos mil veintitrés. Visto: Que, en atención de la RDOLA-02152-2022, prioridad 3, en la que se indica: Madre se presenta a la entrevista con persona menor de edad, indica que persona menor de edad con posible diagnóstico de autismo, impresiona debilidades en el establecimiento de límites a la autoridad parental, menor es agresivo y fue testigo de violencia psicológica en su ambiente familiar. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta representación ordena: a. puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406663.—( IN2023712657 ).

Al señor Arnoldo Francisco Martínez Castro, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155819763901 y Denis José Sequiera Ramírez, de nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica la resolución de las doce horas treinta minutos del veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, en la cual “Resuelve: I.—Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad A.D.M.F y D.M.S.F. II.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del doce de diciembre del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento el doce de junio del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Arnoldo Francisco Martínez Castro, Denis Jose Sequeira Ramírez y Ana Margarita Flores Vallejos en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le informa a los progenitores, que, para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas, así: -Martes 23 de febrero del 2023 a las 9:00 a.m. -Martes 9 de mayo del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLC-00603-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Según oficio.—Solicitud 403846.—( IN2023712658 ).

A la señora María Elena Vega Torres, documento de identidad 109050395, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, en la cual se resuelve: “I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de la progenitora de la persona menor de edad, señores María Elena Vega Torres, el informe, suscrito por la Licda. Nora Miranda Gómez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad K.S.J.V, en el hogar del recurso familiar de ubicación de Karla María Guzmán Vega IV. La presente medida rige por un mes contado a partir del dieciocho de enero del dos mil veintidós, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. -Medida cautelar Obligaciones parentales económicas: -Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VI. -Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora y cuidadora, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa Mendoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas que oportunamente se indicarán: Se les hace de su conocimiento que la asistencia a dichas citas de carácter obligatorio, y deben asistir la progenitora, la cuidadora y la persona menor de edad. VIII. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día martes 7 de febrero, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- IX. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00188-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406661.—( IN2023712659 ).

A la señora Lucia del Carmen Machado Peralta, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las once horas del quince de diciembre del año en curso, donde se mantuvo la Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad I.L.M.P, dictada bajo expediente administrativo número OLPU-00025-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPU-00025-2019.—Oficina Local de Perez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 403848.—( IN2023712660 ).

Al señor: José Higinio Gutiérrez Rodríguez, se comunica que por resolución de las doce horas del día dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se dictó en sede administrativa mantenimiento de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad: J.G.G.C. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSC-00441-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406659.—( IN2023712661 ).

A la señora: Ana Jaditza Lobo Avilés, de nacionalidad costarricense, cédula N° 503310857, se comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de las personas menores de edad: Y.T.O.L. y Y.P.O.L. Se le confiere audiencia a la señora: Ana Jaditza Lobo Avilés, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLL-00034-2018.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Yuriana de los Ángeles Grillo Palacios.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 406657.—( IN2023712662 ).

Al señor Lesther Emiliano Castillo Calero, de nacionalidad nicaragüense, número de identificación 122-071167-0000U y Ernestina Del Socorro Arana, de nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad 122-071167-0000U, se les comunica la resolución de las catorce horas del veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós, en la cual “resuelve: Conforme a los autos y visto el “Informe de cierre de fecha” 27/12/2022, elaborado por Lcda. Guisella Sosa Mendoza, Psicóloga, de esta Oficina local de la Unión, se recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y con El Archivo del presente expediente administrativo, con respecto a las personas menores de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente administrativo OLLU-00182-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Según oficio.—Solicitud 403858.—( IN2023712663 ).

A la señora María Angelica Martínez, mayor de edad, costarricense, soltera, cédula N° 116720262, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la Persona Menor de Edad B.W.M., se le comunica la resolución de las once horas veintitrés minutos del diciembre del año dos mil veintidós, donde se dicta medida cautelar de inicio del proceso especial de protección de cuido provisional, en favor de la PME B.W.M., con fecha de vencimiento al veintinueve de junio del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLBA-00155-2022.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Maria Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403874.—( IN2023712664 ).

Al señor Gualberto José Sequeira Villalobos, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 111340760 se les comunica la resolución de las 15:30 horas del 25 de enero del 2023 mediante la cual se dicta medida de cuido de la persona menor de edad EDSR. Se le confiere audiencia al señor Gualberto José Sequeira Villalobos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00074-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406403.—( IN2023712665 ).

A Jennifer Mayorga Hernadez con cédula de identidad 112440355, Maycol Mendoza Solís, de nacionalidad nicaragüense con pasaporte C01920352 y Berlinda Alejandra Mendoza, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia 155809104029, se les notifica la resolución de las 10:25 del cuatro de enero del 2023 en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad MJMM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLNA-00047-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 406400.—( IN2023712668 ).

Se comunica a Jonathan Flores Roque, la resolución de las doce horas del veintisiete de diciembre dos mil veintidós, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la PME N.F.J. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00048-2022.—Oficina Local de Guadalupe, 29 de diciembre de 2022.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403875.—( IN2023712669 ).

A Tayira Melissa Molina Urtecho, con cédula de identidad N° 116880891, Henry Osvaldo Paniagua Ugalde, con cédula de identidad N° 115670481 y Sergio Fernando Alvarado Zúñiga, con cédula de identidad N° 114340296, se les notifica la resolución de las 15:00 del 04 de enero del 2023 en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad EPM, SAM y AMU. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00376-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406399.—( IN2023712674 ).

A: Jeanneth Naranjo Álvarez, con cédula de identidad N° 105800430, se le notifica la resolución de las 08:00 del 04 de enero del 2023 en la cual se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección, a favor de la persona menor de edad IPN. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00218-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 406395.—( IN2023712678 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

DA LUZ CORRALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Da Luz Corrales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-049630, convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios a celebrarse el día 02 de marzo del año 2023, las cuales se celebrarán en su domicilio social, Goicoechea, Barrio Esquivel Bonilla, de la Clínica Católica 100 metros este y 125 metros norte. En primera convocatoria a las dieciséis horas la Asamblea Ordinaria; y a las diecisiete horas la Asamblea Extraordinaria. Si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, las Asambleas se celebrarán en segunda convocatoria media hora después respectivamente, con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Ordinaria, Único Punto: cumplimiento de artículo 155 del Código de Comercio. Agenda Asamblea Extraordinaria: Único Punto: rendición de cuentas y aprobación del presupuesto del año dos mil veintitrés.—San José, 24 de enero del 2023.—José Alberto Da Luz Corrales, Presidente.—1 vez.—( IN2023712994 ).

CONDOMINIO MIXTO RESIDENCIAL/COMERCIAL

HORIZONTAL Y VERTICAL

HACIENDA PACÍFICA

Condominio Mixto Residencial/Comercial Horizontal y Vertical Hacienda Pacífica. Convocatoria a la Asamblea General Ordinaria de Propietarios del Condominio Mixto Residencial/Comercial Horizontal y Vertical Hacienda Pacífica, con cédula jurídica número tres-ciento nueve- seiscientos ocho mil cuatrocientos veintinueve, llevada a cabo en dicho condominio, ubicado un kilómetro al noreste del Palí de Puntarenas, Quepos, a realizarse en el condominio el día cuatro de Marzo del dos mil veintitrés, a las nueve horas en primera convocatoria, y de no reunirse el quórum de la ley, se celebrará en la asamblea en segunda convocatoria a las diez horas. A efecto de conocer la siguiente agenda:

1)  Verificación del quórum, apertura de asamblea, y nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.

2)  Informe Administrativo de Labores

3)  Informe de Estados Financieros, cuotas condominales y cobrabilidad.

4)  Presupuesto Ordinario para el año 2023.

5)  Propuesta alquiler zona común, y modificaciones estructurales necesarias.

6)  Modificación legal y fiscal del Condominio.

7)  Análisis de proyectos para año 2023 y continuidad de proyectos del 2022.

8)  Presupuesto Extraordinario para el año 2023.

9)  Elección de tesorero y secretario para Junta Directiva.

10)  Declaración de Firmeza, comisión para protocolizar y clausura de la Asamblea General.

Los participantes deberán acreditar su personería, en caso de personas jurídicas deben contar con personería legal vigente (no mayor a un mes) y en caso de poderes especiales, autenticado acompañado de la personería del poderdante. Se hace la publicación de este edicto a solicitud del Administrador del Condominio Roberto Jesús Arias Rojas, cedula de identidad 1-1287-445. Es todo.—Cartago, primero de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Iván Araya Monge.—1 vez.—( IN2023713059 ).

EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A.

Educación Bilingüe de Cartago S.A., cédula jurídica 3-101-130344, convoca a sus socios a Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en forma híbrida, presencial en su domicilio social, sito en el Centro Educativo Sonny en Cartago, distrito Oriental, avenida 14 y calle 11 y virtual a través de medios electrónicos. La Asamblea se celebrará en primera convocatoria a las 17:00 del martes 28 de febrero del 2023 y en segunda convocatoria una hora después, con cualquier número de socios presentes. Podrán participar los socios debidamente acreditados, así como sus apoderados, previa revisión de los documentos. Se solicita enviar previamente los poderes y certificaciones de personería de los asistentes a la asamblea que así lo requieran. El orden del día será el siguiente: 1. Verificación del quórum. 2. Presentación, discusión y votación de informes de fin de período: a) Informe de Presidencia; b) Informe de Tesorería; c) Informe de Fiscalía. 3. Discusión y votación de Estados Financieros al 31 de diciembre de 2022. 4. Conocimiento y votación del Presupuesto General 2023. 5. Presentación, debate y votación de propuestas para distribución de dividendos. 6. Elección de puestos vacantes para el período 2023-2025: i. Presidencia; ii. Secretaría; iii. Fiscalía.—Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente.—1 vez.—( IN2023713208 ).

INVERSIONES ARROYO Y HERRA S.A.

Asamblea Ordinaria de Accionistas

Se convoca a los accionistas de Inversiones Arroyo y Herra S.A., cedula jurídica N° 3-101-077934, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se celebrará en su domicilio social en San José, calle once, avenidas veintiocho y treinta, en la cual se conocerán y se votarán los siguientes asuntos: verificar quorum, nombramiento de presidente y secretario ad-hoc, presentar, discutir, aprobar o improbar informe financiero del periodo fiscal 2022, que refiere al informe de resultados del ejercicio anual, discutir, aprobar o improbar la distribución de utilidades, nombrar o revocar el nombramiento de administradores, comisionar a notario para protocolización de acta y declarar los acuerdos tomados en firme. La asamblea en primera convocatoria se iniciaría a las 15:00 horas del 27 de febrero del año 2023, si estuviere presente al menos el cincuenta por ciento de las acciones con derecho a voto. En caso de que no se cumpla con el anterior requisito de asistencia, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después, con el número de acciones que estén presentes. En ambos casos serán válidos los acuerdos que se tomen por más de la mitad de los presentes.—San José, 01 del mes de febrero del año 2023.—Gustavo Arroyo Delgado, cedula de identidad 111990137.—1 vez.—( IN2023713210 ).

DISTRIBUIDORA LA CRUZ S. A.

Asamblea Ordinaria de Accionistas. Se convoca a los accionistas de Distribuidora La Cruz S. A. cédula jurídica 3-101-033916, a la asamblea general ordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social en San José, calle once, avenidas veintiocho y treinta, en la cual se conocerán y se votarán los siguientes asuntos: verificar quorum, nombramiento de presidente y secretario ad-hoc, presentar, discutir, aprobar o improbar informe financiero del periodo fiscal 2022, que refiere al informe de resultados del ejercicio anual, discutir, aprobar o improbar la distribución de utilidades, nombrar o revocar el nombramiento de administradores, comisionar a notario para protocolización de acta y declarar los acuerdos tomando en firme. La asamblea en primera convocatoria se iniciaría a las 14:00 horas del 27 de febrero del año 2023, si estuviere presente al menos el cincuenta por ciento de las acciones con derecho a voto. En caso de que no se cumpla con el anterior requisito de asistencia, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después, con el número de acciones que estén presentes. En ambos casos serán válidos los acuerdos que se tomen por más de la mitad de los presentes.—San José, 01 del mes de febrero del año 20231.—Gustavo Arroyo Delgado, cédula de identidad 111990137.—1 vez.—( IN2023713241 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo Sandra González Pinto, notaria pública con oficina en San José, he sido comisionada por la señorita Allison Steiffi Chacón Ureña, cédula: 1-1627-0553, en su condición de titular del cien por ciento del capital social de Singele T M S.A.; cédula jurídica: 3-101-335775 y de la sociedad 3-101-582428 S.A.; a efecto de convocar, como en este acto convoco, a cualquier persona que se considere con interés legítimo, para que, en el plazo de un mes calendario contados a partir de la tercera publicación de este edicto se apersone ante mi Notaría ubicada en San José, avenida 6 calle 24A Barrio Don Bosco San José de la Funeraria del Recuerdo 150 metros al este y 25 metros al sur, segundo edificio a mano izquierda color beige, segunda planta y acredite su condición de socio en cualquiera de las referidas sociedades, en el entendido de que, pasado dicho plazo, de conformidad con lo que dispone el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a emitir los nuevos títulos accionarios a nombre de la señorita Allison Steiffi Chacón Ureña y a consignar en el libro Registro de Accionistas de las referidas sociedades el asiento en donde se acreditará su titularidad como única dueña del capital accionario de Singele T M S.A.; cédula jurídica: 3-101-335775 y de la sociedad 3-101-582428 S.A. Este edicto se deberá publicar por tres veces consecutivas en La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—Notaría Sandra González Pinto.—( IN2023711868 ).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Educación Física con énfasis en Docencia, emitido por esta casa de estudios el 15 de diciembre del 2012, inscrito en el Tomo: 1 Folio: 2 Número: 7611, y registrado por CONESUP en el Código de la Universidad: 1 Asiento: 7013, a nombre de Frank Claudio Vaglio Marín, cédula de identidad número 1-1076-0044. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 27 de enero del 2023.—Jairo José Gómez Angulo, Registrador.—( IN2023711951 ).

Ante esta notaría se suscribió un contrato de cesión de nombre comercial otorgado a las 10:00 horas del día 27 de enero 2023, mediante el cual el nombre comercial COSS Construction + Architecture + Sustainability Studio (Diseño) Registro 311032, expediente 2022-0008399, inscrita ante la Propiedad Industrial del Registro Nacional, propiedad de Juan José Vargas Rodríguez, cedula de identidad número 2-0728-0901, fue cedido a favor de la sociedad 3-102-866957 S.R.L, la cual se cede con el establecimiento que lo emplea todo de conformidad con el artículo 69 de Ley de Marcas. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados, se señala el Bufete del Licenciado Olger Vargas Castillo, ubicado en el Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela, setecientos metros al oeste del Templo Católico. Rincón, Zaragoza, Palmares.—Alajuela, 27 de enero 2023.—Olger Vargas Castillo. Carné 14326, Notario.—( IN2023711977 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Computación con énfasis en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 154, asiento 3280 con fecha de noviembre del 2003 a nombre de William Chacón Díez cédula número: uno cero siete tres cinco cero ocho nueve cuatro uno se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 17 de febrero del 2022.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2023712094 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO ACCIONARIO

La suscrita notaria hace constar con vista en el expediente del Proceso Sucesorio Testamentario tramitado ante esta notaría, número cero cero uno–dos mil veintitrés, que el Albacea Propietario hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, solicita la reposición del certificado accionario de Piedra Arenisca S. A., cédula jurídica tresciento uno–trescientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y dos, correspondiente a diez acciones comunes nominativas de mil colones cada una, el cual se encuentra registrado a nombre de Graciela Beatriz Guadalupe (nombres) Bacigalupo (apellido) portadora de la cedula de identidad: ocho–cero ciento cuatro–cero ciento noventa y ocho. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición a la siguiente dirección: San José, Santa Ana Centro, Avenida Uno, Calle Cero, en Centro Corporativo Jorge Volio J, Oficinas Hulbert Volio Abogados. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil veintitrés.—Andrea Hulbert, Notaria.—( IN2023712151 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad AnÓnima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado                        N° Acciones                       Serie

     2071                                       400                                 B

Nombre del Accionista: Dueñas Leiva F. Tomas

Folio N° 2865

Por este medio se emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos ante el secretario de Avianca S. A y asesor legal de la sociedad el Licenciado José Antonio Gómez Cortés, en su oficina, ubicada en San José, Escazú, San Rafael, diagonal a la Iglesia Católica de San Rafael de Escazú, Centro Comercial Plaza Colonial, tercer piso, oficina 32 A, bufete LLM Abogados, dentro del término de un mes, contado a partir de la última publicación de este aviso.—26 de enero del 2023.—( IN2023712182 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Tang Chen Yuk-Man, mayor, casado, administrador, vecino de Curridabat, Guayabos, con cédula de identidad número: 8-0058-0809 al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1200. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pop’s 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de enero del 2023.—Tang Chen Yukman, cédula de identidad número: 8-0058-0809.—( IN2023712196 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Grethel Tinoco Duarte cédula N° 5-0166-0497, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° R-004802 de fecha 29 de enero del 2002, por la cantidad de 5,200 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo.

Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.

Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023712356 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclos registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio 248, asiento 43615 con fecha de 17 de junio de 2022 a nombre de Wendy Yalitza Jiménez Núñez cédula número: uno uno siete sete uno cero dos cinco cero se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2022.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2023712427 ).

SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO S.A.

Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A., (anteriormente denominado O&R Trust Services S.A.) cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa que la fideicomisaria Inversiones Cup Investment INC S.A., ha solicitado la reposición del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N° 12/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N° 689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla Baltodano Estrada P/ Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A.—( IN2023712535 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Patricia Eugenia Aguilar García cédula Nº 01-0412-0662, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº T-000703 fecha del 11 de marzo del 2019, por la cantidad de 1,375 acciones, de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023711414 ).

UNIVERSIDAD SANTA LUCIA

La Universidad Santa Lucia comunica la reposición del titulo de Licenciatura en Derecho, que expidió esta Universidad a: Hilda Karina Bonilla Mora, cédula de identidad 108210760; El titulo fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 097, numero: 23885, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentaría por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2023712491 ).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Derecho, que expidió esta Universidad a: Brayan Antonio Alfaro Aragón, cedula de identidad N° 206490750; el título fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: I, folio: 425, número: 9330, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que debera presentaría por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—Msc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2023712493 ).

UNIVERSIDAD SAN MARCOS

El Departamento de Registro de la Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato En Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 32, asiento 419 con fecha de 15 de diciembre del 2000, a nombre de Varela Arquin Roberto, identificación número: uno mil treinta cero novecientos treinta y nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 23 de enero de 2023.—Departamento de Registro.—Licda. Lisbeth Montoya Villalobos, Coordinación Registro.—( IN2023712740 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Informáticos inscrito bajo el Tomo: X, Folio. 86, Asiento. 51545 a nombre de Venancio Venegas Moya, cédula de identidad N° 204930842. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.

Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.

San José, 15 de diciembre del 2022 Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2023712745 ).

TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Lic. Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial registral de la sociedad Macy’s IP Holdings LLC, sociedad organizada y existente bajo las leyes del Estado de Ohio, Estados Unidos de América, con domicilio actual en 145 Progress Place, Springdale, Ohio 45246, Estados Unidos de América, con base en la Directriz DRPI-02-2014, del Registro de la Propiedad Industrial, pone en conocimiento el traspaso del establecimiento comercial “Bloomingdale’s”, propiedad de Macy West Stores Inc., a favor de mi representada, para que en un término de quince días a partir de la primera publicación, los acreedores e interesados se apersonen a hacer valer sus derechos.—San José, 26 de enero del 2023.—Lic. Víctor Vargas Valenzuela.—( IN2023712958 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

NOMBRAMIENTO DE LOS NUEVOS MIEMBROS DE

LA JUNTA DIRECTIVA, TRIBUNAL DE HONOR,

COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DEL

PERIODO 2023-2026 DEL COLEGIO DE

CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

Se informa a todos los miembros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y público en general, que de conformidad con las elecciones realizadas en esta Corporación Gremial y los siguientes acuerdos dispuestos en asamblea general ordinaria número doscientos treinta y nueve, celebrada el veinte de enero de dos mil veintitrés, se nombraron los puestos de Junta Directiva: Acuerdo N° 3-239-2023, Tribunal de Honor: Acuerdo N° 4-239-2023, y Comité Consultivo Permanente: Acuerdo N° 5-239-2023 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-cero cuarenta y cinco mil trescientos veintiocho, domiciliada en San José, Moravia, ochocientos metros al oeste de Romanas Ballar, contiguo al Colegio de Farmacéuticos. De conformidad con dichos acuerdos, las siguientes personas fueron nombradas en los siguientes cargos: Junta Directiva: Presidenta: Dunia Zamora Solano, mayor, soltera, contadora pública autorizada, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad número tres-cero trescientos catorce-cero seiscientos noventa y seis, quien es apoderada general de conformidad con lo establecido en el artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil, ostentando la representación judicial y extrajudicial de este Colegio Profesional según artículo veinticinco de la Ley N° 1038; Vicepresidente: Sergio Geovanni Blanco Herrera, mayor, casado, contador público autorizado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos setenta y ocho-cero cuatrocientos noventa y nueve; secretaria: Jeannina Zeledón Umaña, mayor, casada, contadora pública autorizada, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad número uno-cero novecientos treinta-cero setecientos veintidós; Prosecretaria: Ingrid Natalia Villalobos Durán, mayor, casada, contadora pública autorizada, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cincuenta y nueve-cero setecientos noventa y cinco; Tesorera: Baby Marcela Arias Picado, mayor, casada, contadora pública autorizada, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad número uno-cero novecientos-cero trescientos cincuenta y seis; Fiscal: Rossy Zayas Contreras, mayor, divorciada, contadora pública autorizada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero cuarenta y ocho-cero setecientos sesenta y cinco; Vocal uno: Paul Vargas Torres, mayor, casado, contador público autorizado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número dos-cero quinientos once-cero ochocientos ocho; Vocal dos: Geovanny Flores Miranda, mayor, casado, contador público autorizado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número seis-cero doscientos treinta y uno-cero trescientos diez; Vocal tres: Jeison Vinicio Alpízar Vargas, mayor, soltero, contador público autorizado, vecino de Puntarenas, portador de la cédula de identidad número dos-cero quinientos cuarenta-cero seiscientos sesenta y uno. Nombramiento que rige para el trienio 2023-2026, que va del 31 de enero del 2023 hasta el 31 de enero del 2026, a partir de la juramentación en la asamblea general número 241 del 31 de enero de 2023, en la que entran en posesión de sus cargos. Tribunal de Honor, Miembros propietarios: Gabriela Patricia Atan Chan, mayor, casada, contadora pública autorizada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número uno-cero setecientos nueve-cero setecientos veintitrés; Arturo de Jesús Baltodano Baltodano, mayor, casado, contador público autorizado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos sesenta y cuatro-cero ciento cuatro; Rodrigo Villalobos Murillo, mayor, casado, contador público autorizado, vecina de San José, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos cinco-cero quinientos diecinueve; Alfredo Hermógenes Mata Acuña, mayor, casado, contador público autorizado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos treinta y cinco-cero quinientos ochenta; Mario Gamboa Quirós, mayor, casado, contador público autorizado, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número tres-cero doscientos ochenta y ocho-cero doscientos treinta y uno. Nombramiento que rige para el trienio 2023-2026, que va del 31 de enero del 2023 hasta el 31 de enero del 2026, a partir de la juramentación en la asamblea general número 241 del 31 de enero de 2023, en la que entran en posesión de sus cargos. Miembros suplentes del Tribunal de Honor: Olga Arias Cordero, mayor, divorciada, contadora pública autorizada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos cuarenta y tres-cero ciento cincuenta y tres; Luis Diego Ceciliano López, mayor, casado, contador público autorizado, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos veinticuatro-cero ochocientos setenta; Isaac Acuña González, mayor, casado, contador público autorizado, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos-cero quinientos treinta y ocho-cero ochocientos setenta y nueve; Luz María Ugalde Hernández, mayor, divorciada, contadora pública autorizada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos diecisiete-cero setecientos treinta y uno. Melvin Cruz Barboza, mayor, casado, contador público autorizado, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos-cero quinientos cincuenta y tres-cero ciento once. Nombramiento que rige para el trienio 2023-2026, que va del 31 de enero del 2023 hasta el 31 de enero del 2026, a partir de la juramentación en la asamblea general número 241 del 31 de enero de 2023, en la que entran en posesión de sus cargos. Comité Consultivo Permanente: Francine Sojo Mora, mayor, divorciada, contadora pública autorizada, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad número tres-cero trescientos treinta y uno-cero setecientos cinco; Mauren Alfaro González, mayor, casada, contadora pública autorizada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número uno-cero setecientos setenta-cero trescientos veintitrés; Víctor Manuel Rodríguez Torres, mayor, casado, contador público autorizado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos veintiséis-cero trescientos sesenta y ocho; Gustavo Flores Oviedo, mayor, divorciado, contador público autorizado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos cincuenta y nueve-cero ciento catorce; Mario Alberto De San Martín Gutiérrez Herrera, mayor, casado, contador público autorizado, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos cincuenta y dos-cero cuatrocientos dieciséis. Nombramiento que rige para el trienio 2023-2026, que va del 31 de enero del 2023 hasta el 31 de enero del 2026, a partir de la juramentación en la asamblea general número 241 del 31 de enero de 2023, en la que entran en posesión de sus cargos. Todos los nombramientos que se indican se encuentran vigentes a la fecha.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2023712309 ).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados han cambiado su estatus a miembro suspendido:

Nombre

N.A.

Cédula

Profesión

Edgar A. Hidalgo Quesada

962

1-0509-0517

Tecnólogo de Alimentos.

Alexander Soto Alfaro

1116

2-0421-0124

Ingeniero en Metalurgia.

 

Walter Eduardo Loaiza Pereira, Asistente de Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2023712566 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA VALENCIA,

Yo: José Manuel Castro Alvarez, cédula de identidad numero 1-0650-0522, en mi condición de presidente y representante legal inscrito de la Asociación Deportiva Valencia, cédula jurídica: 3-002-061497; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros Acta de Asamblea General número 2, Actas de Junta Directiva numero 4, Registro de Asociados número 2, Diario número 2, Mayor número 2 e Inventario y Balances número 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha: 22 de noviembre del 2022.—José Manuel Castro Alvarez.—1 vez.—( IN2023712630 ).

LIBERMAN ARQUITECTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Balance General y Estado Final de Liquidación

Al 23 de enero de 2023

(colones)

Efectivo

Cuentas por cobrar compañía relacionada

0

0

Activo total

¢0

Gastos acumulados por pagar

0

Pasivo total

¢0

Capital Social

Utilidades retenidas

Patrimonio total

¢1.200,00

0

0

Pasivo y patrimonio total

¢0

 

Distribución del haber social: El capital social de la compañía será devuelto a su accionista.

Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Vivian Liberman Loterstein, Liquidador.— 1 vez.—( IN2023712925 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En escritura otorgada a las 15:15 horas del 21 de noviembre del 2022, se protocolizan acuerdos de asambleas de accionistas en las que se reforma la cláusula 2da, y 5ta. de Inversiones Pereira & Ugalde S. A., cédula jurídica N° 3-101-83129.—San José, 27 de enero del 2023.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—( IN2023712530 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaria a las nueve horas del treinta de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de la empresa: Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticinco Mil Cero Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil cero cincuenta y tres, empresa domiciliada en provincia de San José, Sabana Oeste, ciento cincuenta metros este de Cemaco Pavas, mediante la cual se acuerda reformar la representación de la empresa. Es todo.—San José treinta de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas.—1 vez.—( IN2023712120 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del treinta de enero de dos mil veintitrés. Se protocoliza el acta de Asamblea de Inseyco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete, mediante la cual se modifican las cláusulas del domicilio y administración y se nombran Gerente Uno y Gerente Dos. Es todo.—La Unión, treinta de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Sergio David Solano Ortiz. Tel: 4000-3322.—1 vez.—( IN2023712123 ).

Por escrituras otorgada en la ciudad de San José, a las 9:45 horas y 10:00 horas del 30 de enero del 2023, protocolizo actas de asambleas generales de socios de Grupo GAP LLC Ltda y CR Immigration Experts SRL, respectivamente, mediante las cuales se reforman las cláusulas de la administración y representación.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023712127 ).

Por escritura número cuatro-nueve, otorgada a las dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil veintitrés ante esta notaría, la sociedad Soluciones Peñacon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-475379, domiciliada en Heredia, Heredia, cincuenta metros este de la esquina noreste del Centro Comercial Paseo de Las Flores, realizó solicitud de cese de disolución de sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10255.—Heredia, veintisiete de enero, dos mil veintitrés.—María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023712129 ).

Anayancy Salazar Marín, Mayor, casada una vez, profesión docente, vecina de Santiago de Puriscal, de la Escuela de Junquillo Abajo, trescientos metros este, portador de la cédula de identidad: uno-novecientos noventa y nueve-quinientos sesenta y uno, la misma cuenta con las facultades establecidas en los artículos doscientos al doscientos quince del código de comercio. En su calidad de liquidadora de la sociedad: Acre Bienes Raíces Consultores, Diseño Y Asesoría Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-409682. Que la misma va a ser disuelta. - Por lo que se recibirán las oposiciones en el correo electrónico: confidencial59@hotmail.com.—San José, 30 de enero del 2023.—Lic. Gustavo Alvarado Sánchez, carné: 9952.—1 vez.—( IN2023712133 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintisiete de enero del dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea de socios de: Mar Bosque y Golf Cinco S. A., cédula: tres-uno cero uno- ocho cinco dos dos tres siete, en la que se reforman la cláusula sexta del pacto social.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Karen Rokbrand Fernandez, Notario.—1 vez.—( IN2023712137 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de Fernando Montero López a las 12:00 horas del 13 de junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Darcy S Pub and Grill Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-691413.—San José, 30 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023712139 ).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizó acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Senderos Aéreos de Tortuguero S. A., donde se reforma la cláusula Sétima y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 27 de enero del 2023.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023712142 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea de socios de la Esquina de Sol y Golf S. A., cédula tres-uno cero uno-ocho tres uno ocho uno cero, en la que se reforma la cláusula Sexta del pacto social.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Karen Rokbrand Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2023712143 ).

Corporación Mediagrafic de Costa Rica, modifica cláusula Novena del pacto constitutivo; elimina puesto de vicepresidente.—Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2023712145 ).

Carpe Noctem MCMXIX, solicita reinscripción al Registro Nacional, por no pago del impuestó de persona jurídica.—Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2023712147 ).

Por instrumento público número 28-5, autorizada por la Notaria Pública Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las 11 horas del 30 de enero de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Tinsa Tasaciones Inmobiliarias de Costa Rica, S.A., cédula de persona jurídica número 3- 101- 507920; mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, 30 de enero de 2023.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712149 ).

Por escritura otorgada ante , Víctor Hugo Jiménez Villalta, a las ocho horas treinta minutos del siete de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Vocatumcrcenter LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifican los estatutos sociales. Es todo.—San José, treinta de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023712150 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número uno visible al folio 1 vuelto del tomo 9 las 10: 15 horas, del 30 de 01 del 2023 protocoliza el acta de asamblea general de socios de la Inversiones Chaves y Tapia S.A, domiciliada en la ciudad de San José, calle 11, Avenida 6, Edificio Alfavia, 2do piso con cédula jurídica número 3-101-503409 mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, no existen activos ni pasivos que  liquidar.—Palmares, a las 11:00 horas del 30 de enero del 2023.—Licda. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712156 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de enero de 2023, se protocoliza acta de Osaka Infraestructura Ltda., cédula jurídica 3-102-799524.—San José, 30 de enero 2023.—Lic. José Alfredo Campos Salas.—1 vez.—( IN2023712157 ).

Mediante escritura número cuatrocientos setenta y seis del tomo veintisiete de protocolo, de fecha treinta de Enero del dos mil veintitrés, se constituyó la empresa denominada: Getaway Rentals Jacó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social cincuenta años.—Lic. Juan Carlos Campos Salas.—1 vez.—( IN2023712158 ).

Por escritura número ciento ocho otorgada a las nueve horas del veintitrés de enero de dos mil veintitrés ante esta notaria se modificó la cláusula quinta del capital social de la sociedad Inversiones Reales Sear Medica S.R.L., a treinta millones de colones. Domicilio social Cartago. Notario público de Cartago. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—( IN2023712159 ).

Por escritura número cuatrocientos setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiséis de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad M&S Importaciones de Llorente Norte S. A., cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil quinientos noventa y siete, y no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Santo Domingo de Heredia, veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2023712160 ).

Por escritura otorgada ante , al ser las diez horas del día treinta de enero del año dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria H Diez Desarrolladores Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, treinta de enero del dos mil veintitrés.—Manuela Tanchella C.—1 vez.—( IN2023712161 ).

Por escritura número 94, otorgada a las 14:00 horas del día diecinueve de enero del 2023, dentro del tomo 9 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número once de Miro Cóbano Sociedad Anonima., con cédula jurídica 3-101- 561924, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda disolver la sociedad.—Cóbano de Puntarenas.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712162 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 27 de enero del 2023, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Factorex Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-102398, celebrada a las 10:00 horas del 28 de diciembre del 2022, en la que se acuerda aumentar el capital social.—San José, 30 de enero del 2023.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2023712164 ).

Por escritura número ciento dos, de las diez horas del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de White Rabbit Paradise LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos nueve mil setecientos veintiséis; mediante la cual se acuerda nombrar un nuevo gerente.—Alajuela, Atenas, once horas del veintiséis de enero de dos mil veintitrés.—Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2023712165 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y tres, visible al folio noventa y dos vuelto, del tomo siete, a las diecinueve horas treinta minutos del catorce de Diciembre de dos mil veintidós, el Javier Ricardo Jiménez Rojas, quien fungía como representante con facultades de apoderado general o generalísimo, de la sociedad 3-101-591110 Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Pozos de Santa Ana, trescientos metros oeste del Hípico del Sol, y cédula de persona jurídica número: tres- uno cero uno- cinco nueve uno uno uno cero, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del treinta del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712167 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas treinta minutos, del día treinta de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Productos del Aire de Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto social, se revocan los nombramientos de la Junta Directiva y Fiscal, y se nombran nuevos. Asimismo, se revocó el nombramiento del Agente Residente sin realizar un nuevo nombramiento.—San José, doce horas del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712168 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08.00 del once de enero del 2023, se modifica la cláusula de representación y cambio de directivos de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Seis Seis Uno Dos Siete Sociedad Anónima. Domicilio: en San José, 30 de enero de 2023.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712176 ).

En asamblea general de socios de la sociedad MA VIE LA AND Investissements Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-830355, efectuada el doce de diciembre del año dos mil veintidós, se modifica la cláusula Primera del pacto constitutivo referente al nombre de la sociedad. Acta protocolizada en escritura pública N° 100 del tomo 1 de la Licda. Hazel Herrera Trejos, carné N° 29233.—1 vez.—( IN2023712180 ).

Mediante escritura número 23-40, autorizada por a las 18:00 horas del 08 de noviembre de 2022, el dueño de la totalidad de las acciones que componen el capital social solicita el cese de la disolución de la sociedad denominada Fotográficos SCA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-763170.—Ciudad Quesada, 11 de noviembre de 2022.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023712183 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del veintisiete de enero del dos mil veintitrés se protocolizo acta de asamblea de socios de New World Investments Jam, S. A., cédula tres-uno cero uno-siete ocho tres dos uno cuatro, en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Karen Rokbrand Fernandez, Notaria.—1 vez.—( IN2023712186 ).

Mediante la escritura 44 del tomo 6 de esta notaria, visible al folio 34 frente se acuerda la disolución de la sociedad: 3-101-624766 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-624766. Es todo.—Heredia, veintisiete de enero del 2023.—Ricardo Alberto Murillo Sanchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712187 ).

Mediante la escritura 39 del tomo 6 de esta notaria, visible al folio 31 frente se acuerda la disolución de la sociedad: Productos Corinatura Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-339247. Es todo.—Heredia, veintisiete de enero del 2023.—Ricardo Alberto Murillo Sanchez, Notario.—1 vez.—( IN2023712188 ).

Mediante la escritura 43 del tomo 6 de esta notaria, visible al folio 33 vuelto se acuerda la disolución de la sociedad: 3-101-569832 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-569832. Es todo.—Heredia, veintisiete de enero del 2023.—Ricardo Alberto Murillo Sanchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712189 ).

Mediante la escritura 42 del tomo 6 de esta notaria, visible al folio 32 vuelto se acuerda la disolución de la sociedad: 3-101-569789 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-569789. Es todo.—Heredia, veintisiete de enero del 2023.—Ricardo Alberto Murillo Sanchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712190 ).

Mediante la escritura 41 del tomo 6 de esta notaria, visible al folio 32 frente se acuerda la disolución de la sociedad: 3-101-569745 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-569745. Es todo.—Heredia, veintisiete de enero del 2023.—Ricardo Alberto Murillo Sánchez.—1 vez.—( IN2023712191 ).

Mediante la escritura 40 del tomo 6 de esta notaría, visible al folio 31 vuelto se acuerda la disolución de la sociedad: Inversiones Robosi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-390142. Es todo.—Heredia, veintisiete de enero del 2023.—Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712192 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día treinta de enero de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Flextronics de Costa Rica, S.A.. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la Junta Directiva.—San José, treinta de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712197 ).

Tres- Ciento Dos- Setecientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-752332, informa que en Asamblea General que se celebró en San José, Santa Ana, Pozos, Alto de las Palomas, Plaza Panorama, oficinas de Unique Law and Business a las 10 horas del 23 de enero de 2023, se acordó disolver la sociedad. Acta protocolizada ante el Notario Público Steffano José Ferraro Flórez-Estrada, mediante la escritura número 89 del tomo 5 de su protocolo.—San José, 25 de enero de 2023.—Steffano José Ferraro Flórez-Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2023712203 ).

Molekule CRBO, S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho, informa que en asamblea general, cuya acta fue protocolizada por el notario público Sebastián Solano Guillén, cédula 3-0468-0900, carné 27112, bajo escritura número 4, tomo 7, de las 9 horas del 23 de diciembre de 2022, se acordó disolver la sociedad, por lo que se emplaza a terceros o interesados a presentarse a la oficina del suscrito Notario en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, 9 piso, Bufete Arias. Es todo.—San José, 20 enero 2023.—Sebastián Solano Guillén.—1 vez.—( IN2023712206 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 12:00 horas del 30 de enero del 2023, se protocolizó la asamblea de socios de la sociedad: Juventude The Salón and Spa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-657026, en la que se acordó nombrar nueva junta directiva, cuyo presidente es: Jorge Arturo Sanchez Delgado, cédula de identidad N° 1-1592-0821.—San José, 30 de enero del 2023.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023712208 ).

Mediante escritura número 52-40, autorizada por a las 11:30 horas del 09 de enero de 2023, los representantes legales solicitaron la reinscripción de la sociedad denominada Quinta Llanos del Río San Rafael Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-101-752004.—Ciudad Quesada, 30 de enero de 2023.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023712211 ).

Yo, Ezequiel Sánchez Umaña, cédula uno-cero tres nueve nueve-uno cero dos seis, titular del noventa por ciento de las acciones que componen el capital social de Jualansan Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco tres cero nueve siete Sociedad Anónima, cumpliendo con el requisito de la Ley diez mil doscientos veinte, que reforma el transitorio II, de la Ley Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho, Ley de Personas Jurídicas: Solicitud de cese de disolución de sociedad, cumplo con la publicación de este edicto, para continuar con la tramitología ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, veintiocho de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Ramón Badilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712214 ).

Mediante escritura de las nueve horas de hoy, otorgada en mi Notaría, Renata Anna Beffa Dober, Avi Maryl Levy, Luis Alberto Guerrero Blanco y Francisco Javier Malca Salas, constituyeron la Fundación NOUS-CICA para el Desarrollo Humano (FHDH).—San José, 16 de diciembre del 2022.—Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023712215 ).

Mediante escritura de las quince horas de hoy, otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Nouxville S. A., cédula jurídica 3-101-324907, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 26 de diciembre del 2022.—Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023712216 ).

Mediante escritura de las diez horas de hoy, otorgada en mi Notaría, protocolicé acta de Asamblea de Accionistas de Comercializadora GOSAN GSG S. A., cédula jurídica 3-101-422403, donde se modifica la cláusula quinta de los estatutos, aumentándose el capital social.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023712217 ).

En esta notaría se tramita la disolución de la sociedad MR Consultores TGOD S. A., cédula jurídica N° 3-101-383361. Es todo. Notificaciones: bufete.briceno.benavides@gmail.com, teléfono84240383.—Lic. Juan José Briceño Benavides.—1 vez.—( IN2023712234 ).

Ante esta Notaría, al ser las doce horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de enero de dos mil veintitrés, se otorgó escritura mediante la cual se solicitó la reinscripción de la sociedad, por Ley Número diez mil doscientos cincuenta y cinco de la sociedad Stowg Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y seis.—San José, a los treinta días del mes de enero de dos mil veintitrés.—María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712236 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del treinta de enero del dos mil veintiuno, protocolizo el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Servicios Directos de Satélite, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tresciento uno–doscientos cuarenta mil doscientos noventa y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula décima, referente a la integración del consejo de administración de la sociedad.—San José, treinta de enero de dos mil veintitrés.—Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—( IN2023712241 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento dieciocho de mi tomo décimo segundo, se liquidó y disolvió la sociedad denominada Pozo Quintas Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil novecientos treinta y cuatro.—San José, 30 de enero del 2023.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante.—1 vez.—( IN2023712244 ).

Por escritura ciento noventa y dos del veintisiete de noviembre de dos mil veintidós se solicita el cese de disolución de Tres-Ciento Uno-Siete Uno Cuatro Siete Dos Cuatro S. A.—San José treinta de enero de dos mil veintitrés.—Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—( IN2023712250 ).

Ruego publicar el siguiente edicto: “Ante esta notaría, mediante escritura número 46, visible al folio 27 vuelto, del tomo 2, a las 11:10, del día 27 del mes de enero del año 2023, el señor Carlos Eduardo Araya Sánchez, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo, de la sociedad Aeroarvar Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-569903, con domicilio en Desamparados, Alajuela, calle La Loma de la entrada 100 metros, al sur otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.”.—San José, a las 11:10 del 27 del mes de enero del año 2023.—Lic. Luis Manuel Sarmiento Retana, carnet 27467, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712251 ).

Mediante Asamblea General Extraordinaria, celebrada el día veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, se acuerda modificación de la cláusula sétima de los Estatutos, de la empresa Corporación RGB S. A., cédula jurídica 3-101-617721.—Heredia, 25 de enero 2023.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario. Tel 2262-3573.—1 vez.—( IN2023712276 ).

Que mediante escritura número 216 de las 12 horas del treinta de enero del 2023, se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombre nueva junta directiva de MESJ Siempre Juntos Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-344674.—San José, treinta de enero del 2023.—Roxana Jara Tenorio, Notario.—1 vez.—( IN2023712283 ).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 16:30 horas del 27 de enero del 2023, se fusionó la sociedad Costa Montaña Estates Centella Ciento Setenta y Cinco S. A., con cédula jurídica número 3-101-471508, con la sociedad Costa Montaña Estates Yuca Cero Cuarenta S. A., con cédula jurídica número 3-101-453470, prevaleciendo la segunda sobre la primera. Es todo.—Jacó, 30 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023712287 ).

En escritura número doscientos tresdoce, de las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, a folio ciento dieciocho frente y vuelto, del tomo doce de esta notaria, se procedió a protocolizar acta de disolución de la sociedad Valjivi Devebpment Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tresciento dos—ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y tres.—Puriscal, veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Jiménez Mora.—1 vez.—( IN2023712290 ).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de enero de 2023, mediante escritura Nº 138 del tomo 6, se protocolizó asamblea general de accionistas de The Cure Flower S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-852945, en la cual se acuerda modificar el pacto social. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712291 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiocho de enero del dos mil veintitrés, se aprueba la disolución de la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Once Mil Ochenta Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos once mil ochenta.—San José, veintiocho de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas. Teléfono 2280-51-62.—1 vez.—( IN2023712294 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 14:10 horas del 30 de noviembre de 2023, se acordó la disolución de la sociedad denominada: Sea Breeze Properties Sociedad Anónima.—Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2023712296 ).

Por escritura ciento cuarenta y seis del trece de diciembre de dos mil veintidós, se solicita el cese de disolución de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Tres S.A.—San José, treinta de enero de dos mil veintitrés.—Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—( IN2023712297 ).

Por escritura ciento noventa y dos del veintisiete de noviembre de dos mil veintidós se solicita el cese de disolución de Tres-Ciento Uno-Siete Uno Cuatro Siete Dos Cuatro S.A..—San José, treinta de enero de dos mil veintitrés.—Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—( IN2023712298 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 173-24, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad APLICOM Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-181152, en la que se modificaron las cláusulas segunda, sexta, séptima, novena y se incluyó la cláusula décimo primera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 30 de enero de 2023.—Lic. Natán Wager Vainer.—1 vez.—( IN2023712301 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de las sociedades Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta Mil Doscientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-ochocientos treinta mil doscientos setenta y seis, AEE Autos Eléctricos del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y seis y Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintiséis Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil novecientos cuarenta y cuatro, en donde se acuerda disolver cada una de las sociedades. Es todo.—San José, catorce horas del día treinta de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1 vez.—( IN2023712303 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos diez, visible al folio ciento noventa y cuatro frente, del tomo quinto, a las ocho horas y cero minutos, del veintinueve de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Siete Siete Ocho Seis Cinco Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en san José, esquina de calle treinta y dos, avenida cuatro, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y seis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Alicia Chacón Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023712305 ).

Mediante escritura 88-9, del 11 de enero del 2023, otorgada ante esta notaría, se modificó la razón social de la empresa Inmobiliaria Los Jardines Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-570085, pasando a denominarse INLJDCCC Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2023.—José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2023712320 ).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Grupo Barahona Kopper de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-565390, para modificar la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 30 de enero del año 2023.—Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2023712346 ).

Se realiza la publicación de la reforma de la representación y nombramientos en la junta directiva de la sociedad Familia Araya Mesen Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-706285.—San José, 30 de enero de 2023.—Licda. Laura Carvajal Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712350 ).

Por escritura cinco otorgada ante ésta notaría a las diecinueve horas del doce de enero del dos mil veintitrés, comparecieron los representantes legales Priscila Arguello García, mayor, casada en segundas nupcias, comerciante, vecina de San José, Escazú́, San Antonio, Condominio Riveras del Monte, portadora de la cédula de identidad número uno - mil ciento catorce - cero doscientos cuarenta y seis y José Eugenio Garrón Soto, mayor, casado en primeras nupcias, abogado y notario, vecino de San José, Escazú́, San Antonio, Condominio Riveras del Monte, portador de la cédula de identidad número siete - cero ciento dieciséis - cero novecientos treinta y seis de la sociedad Condominio Riveras del Monte Cuatro S.A., cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno-trescientos treinta y ocho mil quinientos setenta y uno, con domicilio social en San José, Escazú́, setecientos cincuenta metros al sur del Colegio Country Day, donde se acuerda el cese de disolución de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Adrián Solórzano Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712360 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ryker Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-844926, en la cual se acuerda modificar el pacto constitutivo en su clausula octava, de la junta directiva. escritura otorgada a las 17 horas del 25 de enero del 2023. Fax 2224- 6666.—Licda. Emilia Williams Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2023712380 ).

Mediante escritura número dieciséis - uno otorgada ante los Notarios Públicos Jorge Ignacio Rodríguez Palma y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las doce horas del treinta de enero del año dos mil veintitrés, donde se acordó liquidar la sociedad Duranval Calanti, LTDA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintinueve mil doscientos cincuenta y cuatro.—San José, 30 de enero del 2023.—Jorge Ignacio Rodríguez Palma, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712390 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito Notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea General de socios de la compañía MDJ Real Estate- Costa Rica, Limitada, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712396 ).

En la escritura 126 a las quince horas del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós al folio 60 frente del tomo 4 del protocolo del Notario Público Maikol Vinicio Rodríguez Morales, con carné número 28159, se protocoliza el acta número cuarenta y uno de la asamblea General extraordinario de la sociedad denominada Renaceres Monsa Del Bh Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- siete cero nueve uno dos uno, con domicilio social ubicado en Alajuela, Naranjo, del cruce de la radial cincuenta metros al norte en soda Jairo al ser las diez horas del día treinta de octubre del año dos mil veintidós, donde por acuerdo de unanimidad de votos los socios acuerdan la modificación de la cláusula octava, para que en lo sucesivo diga así: “octava. Representación. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma de la sociedad, con las facultades del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Pudiendo delegar y sustituir su poder en otros en todo o en parte reservándose el derecho de revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, así como otorgar todo tipo de poderes. Podrá el presidente y secretario solicitar la apertura de cuentas corrientes en los bancos del sistema bancario nacional o privados y firmar cheques contra ellas, para lo cual no requerirán de previa autorización de la Junta Directiva.—Grecia al ser las doce horas y cinco minutos del día treinta de enero del año 2023.—Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712410 ).

Por escritura número 153, otorgada ante esta notaria, a las 9:00 horas del 17 de enero de 2023, se protocoliza acta 4 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Matusintl Sociedad Anónima, entidad mercantil costarricense, con cédula Jurídica 3-101-728150, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Jose, a las 14:30 horas del 30 de enero de 2023.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712428 ).

Por escritura número: 389, visible al folio 184 vuelto del tomo 23 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada DD Soluciones Osorio Limitada. Gerente: David Ariel Osorio Hernandez. Sur-gerente: Elba Lidiett Cerrato Olivas. Teléfono: 8818-97-39.Correo luisvilla1@hotmail.com.—Belén, Heredia, 30 de enero del 2023.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2023712429 ).

En mi notaría, se protocolizó acuerdos firmes de Cafetalera del Montano Limitada, cédula tres-ciento dos-cero cero tres cinco uno siete, donde se reforman estatutos del plazo social y se nombra gerente y subgerente.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Sara Montero Castrillo.—1 vez.—( IN2023712437 ).

En mi notaría, a las diez horas del día veinte de enero del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Inteksol SRL, capital suscrito y pagado. Se nombra como gerente a Elky Torres Montero, cédula seis-cero tres cinco dos cero dos seis nueve.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Christy Eugenia Durán Jiménez.—1 vez.—( IN2023712438 ).

La suscrita notaria Lic. Patricia Henríquez Escobar, mediante escritura número 302-16, otorgada a las 14:00 horas del 30 de enero del 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de FOLKLORES CR S. A., cédula jurídica 3-101-824692, mediante la cual se reformó la cláusula séptima del pacto constitutivo.—Cartago, 30 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023712440 ).

A las 15:40 horas del día 18 de enero del año 2023, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad ECA Consultores, S. A., cédula jurídica 3-101-067954, donde se acordó reformar la cláusula de la Administración del pacto de constitución. Es todo.—San José, 30 de enero del 2023.—Felipe Esquivel Delgado fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023712525 ).

Por escritura otorgada en esta notaria el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios. Óscar Samuel Mejía Fúnez Pasaporte de su país número F noventa y cinco cincuenta y uno trece, y Mercedes Sarahí Vásquez Coot Pasaporte de su país número G cincuenta y ocho sesenta y cinco trece, de la sociedad Mundial Comercializadora V&M S. R. L. Limitada. San José a las diez horas y treinta minutos del día veinticuatro de enero del año dos mil veintitrés.—San José, 31 de enero del 2023.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—( IN2023712539 ).

Por escritura otorgada en esta notaria el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios. Tomás Torres Cárdenas, pasaporte de su país número G cuarenta y tres cincuenta y dos ochenta y siete ochenta y tres y Verónica García Acosta, pasaporte de su país número G cuarenta y tres cincuenta y dos ochenta y siete sesenta y nueve de la sociedad Mundial Comercio C&G Sociedad de Responsabilidad Limitada; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veintitrés.—San José, 31 de enero del 2023.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2023712540 ).

Ante esta notaría, por escrituras otorgadas a las trece horas treinta minutos y catorce horas del treinta de enero de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Quinientos Treinta, S.A. y Colville Development, S.A. Donde se acuerda la fusión de las compañías prevaleciendo Colville Development, S.A.—San José, treinta de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712548 ).

Por escritura protocolizada a las once horas del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, se transforma la sociedad Multiservicios Cerna Salazar SRL a Multiservicios Cerna Salazar S.A. Se nombra Junta Directiva.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712550 ).

Que por escritura otorgada el 27 de enero del 2023, la sociedad denominada Obando y Solano Asociados S.A. cédula 3 -101- 440999, nombra liquidador ante el Notario José Francisco Pereira Torres.—Cartago, 27 de enero del 2023.—José Francisco Pereira Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712583 ).

En mi notaría a las 17:30 horas del 30 de enero de 2023, se ha constituido la compañía denominada M.C.Q. Multiservicios Sociedad Anónima, domiciliada en Vuelta de Jorco de Aserrí, frente Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez, distrito tercero del cantón sexto de la Provincia de San José. Con un capital social de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva, quienes tienen las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.—Mauricio Monge Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712586 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Montajes Estructurales BM Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta.—Naranjo, veintiocho de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712589 ).

Que mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas del treinta de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad GMS Gestión y Servicios Sociedad Anónima. Se nombró nuevo fiscal de la sociedad.—San José, 31 de enero del 2023.—Lic. Juan Carlos Baldizón Navascué, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712595 ).

La suscrita Mayra Centeno Mejía, Notaria Publica, hace constar que ante esta notaría, se procedió a protocolizar los acuerdos en lo conducente de la Sociedad Frapagra de San José PYP de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- doscientos cuatro mil treinta y nueve que modifican las clausula sexta del acta constitutiva y se ratifica su Gerente. Mediante escritura pública número trece de las once treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.—San José, doce horas del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Mayra Centeno Mejía c. 3372, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712637 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento catorce-ocho, visible del folio sesenta y siete frente al folio sesenta y siete vuelto, del tomo ocho, a las trece horas, del doce de enero del año dos mil veintitrés, la señora Miriam Venegas Gomez, quien fungía como gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Trébol Nueve C Venegas Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San Jose, Santa Ana, Pozos, de Forum Uno trescientos metros norte y cincuenta este, calle sin salida, edificio Karove número Uno, con cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos veintitrés mil setecientos ochenta y seis, otorgo escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Jose, a las once horas, del treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712642 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria publica a las once horas del día veinticinco de enero del dos mil veintitrés, se constituye la firma Hoop Studios Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Capital: cien dólares.—San Jose, treinta de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Otto Francisco Patino Chacon, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712671 ).

Por escritura número quinientos cuarenta y siete-veinticinco a las quince horas del treinta de enero de dos mil veintitrés se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en donde se modificó la junta y la representación de la sociedad Hoteles en Promoción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- siete tres siete cinco uno tres.—Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2023712684 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Palomo del Roble Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho, en la que se modifican las cláusulas segunda y sétima de las constitutivas.—Puntarenas, a las quince horas del treinta de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Alexander Rojas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712687 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 44, visible al folio 41 frente del tomo 7, a las 16:30 horas del día 30 de enero de 2023, el señor Jonathan Jara Castro quien fungía como presidente de la junta directiva de la sociedad Desarrollos Bella Vista Liberiana S.A., cédula jurídica 3-101-669670, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la Ley N°9428.—San José 30 de enero de 2023.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña.—1 vez.—( IN2023712689 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 43, visible al folio 40 vuelto del tomo 7, a las16:00 horas del día 30 de enero de 2023, el señor Jonathan Jara Castro quien fungía como presidente de la Junta Directiva de la sociedad Inmobiliaria Triple Jota Liberia S.A., cédula jurídica 3-101-669668, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la Ley N°9428.—San José 30 de enero de 2023.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712691 ).

Por escritura 249, otorgada ante mi notaría a las 10 horas del 31 de enero del 2023, se protocoliza acuerdos de Inversiones Olkari S. A., mediante los cuales se nombra Junta Directiva por resto de plazo social, se modifica domicilio y nombre a Consultoría Terapia Ocupacional S. A., presidente: Francella María Monge Córdoba.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712692 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro- tres, visible al folio cuarenta y siete vuelto del tomo III del protocolo, a las catorce horas, del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, el señor Didier Madrigal López, quien fungía como representante de la sociedad Hacienda Río Corobicí, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos noventa y tres mil doscientos sesenta y cinco, con domicilio en San José, Santa Ana, centro corporativo Forum I, torre G, solicita la reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las catorce horas del dieciséis del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. Laura Salazar Kruse, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712700 ).

La suscrita, Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria Publica, con oficina abierta en Grecia Centro, Calle Carmona ciento cincuenta metros este de la entrada principal, indica: número doscientos cincuenta y seis. Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notario Público con oficina abierta en Alajuela Grecia centro ciento cincuenta metros oeste de la entrada a Calle Carmona, comparece: Jenny Pacheco Soto, mayor, casada, vecina de Alajuela, Poas, Carrillos Bajo, cédula número dos cero trescientos cuatro cero ochocientos diez, quien debidamente comisionado al efecto por la compañía que se dirá, solicita se proceda a protocolizar en lo conducente el: acta número uno: Acta de Asamblea de cuotistas de la firma: Flor del Olivar Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Alajuela Carrillos de Poás: contiguo a la sub-estación del ICE, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro cero cero siete cuatro seis, debidamente inscrita en el Sistema Digitalizado por el número de cédula jurídica del Registro Nacional, realizada en su domicilio social a las once horas del diecinueve de enero del dos mil veintitrés , en la cual estuvo presente la totalidad del capital social por lo que se prescindió del trámite de convocatoria previa; por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos: Artículo Primero: Se acuerda reformar totalmente la cláusula Sétima del pacto constitutivo, para que se lea de la siguiente manera: Sétima: La sociedad será administrada por dos Gerentes y dos Subgerentes que podrán ser socios o extraños, que durarán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponde a los dos Gerentes y a los dos subgerentes, en forma conjunta o separada, la representación judicial o extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; además las de otorgar poderes, sustituir los poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder en ningún caso sus facultades. Se autoriza a la señora Jenny Pacheco Soto para que comparezca ante notario público y protocolice los acuerdos tomados, a efecto de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Se deja constancia de que los acuerdos fueron declarados firmes. Se levanta la sesión media hora después de iniciada.—Grecia, treinta de enero del 2023.—Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712706 ).

Por escritura número cincuenta y siete, otorgada en este notaría, a las quince horas del treinta de enero del dos mil veintidós, se protocoliza acta número cinco de asamblea de de cuotistas de la sociedad denominada Ezutoram Ltda, cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y dos, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Santa Cruz, treinta de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Marcela Vargas García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712723 ).

Por escritura número cincuenta y seis, otorgada en este notaría, a las doce horas del treinta de enero del dos mil veintidós, se protocoliza acta número cinco de asamblea de extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pol Costa S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos seis mil setenta y cinco, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Santa Cruz, treinta de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Marcela Vargas García.—1 vez.—( IN2023712728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día treinta de enero del año dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Jinur S. A., en la cual se agrega la cláusula de “Derecho de adquisición preferente” al pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 30 de enero del 2023.—Lic. Gabriela Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2023712731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día treinta de enero del año dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Recursos Empresariales BIT S. A., en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 30 de enero del 2023.—Licda. Gabriela Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2023712733 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 698-22.—La Dirección de Recursos Humanos hace saber A: Mayari Cruz Chaves cédula identidad N° 2-554-736.

1)ºQue, por así haberlo ordenado la Dirección de Recursos Humanos, se inició en su contra la instrucción de una investigación disciplinaria por la supuesta comisión de faltas en el ejercicio de su cargo.

2)ºDe la información substanciada existen elementos probatorios suficientes para imputarle los siguientes supuestos hechos, los que en caso de acreditársele su responsabilidad, serán objeto de las sanciones estipuladas en el Estatuto de Servicio Civil, Reglamento de la Carrera Docente y demás normativas atinentes, que indican las faltas graves o de alguna gravedad, las sanciones a imponer, mismas que van desde una suspensión -de uno a treinta días- sin goce de salario y hasta el despido sin responsabilidad patronal, todo en relación a los supuestos hechos que a continuación se detallan:

Que usted, en su condición de Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela María Luisa de Castro ubicada en Boca Vieja de Quepos, adscrita a la Dirección Regional de Educación Aguirre, mientras se encontraba ejerciendo sus funciones, incurrió en agresiones verbales y psicológicas, en perjuicio de los estudiantes que se dirán, con sustento en los siguientes hechos:

A.       Que en el mes de agosto del presente curso lectivo, dentro del aula de la sección 6-B usted le dijo al estudiante Santiago Cubillo Salas: “tonto e inútil haciendo pasar vergüenzas”, siendo testigo de lo sucedido los compañeros de clase Luis Ledezma Zúñiga y Narolin Fallas Cubillo, ocasionando que el menor no quiera ir más a la escuela al encontrarse afectado emocionalmente, lo anterior según lo denunciado por la señora Karol Salas Barquero en su condición de madre y representante legal del menor Cubillo Salas (folios 01 al 06, 09 al 12, 41 vuelto y 44).

B.       Que en el mes de agosto del presente curso lectivo, dentro del aula de la sección 6-B usted trató al estudiante Luis Eduardo Ledezma Zúñiga, de inútil, bueno para nada y vago siendo testigo de lo sucedido los compañeros de clase Santiago Cubillo Salas y Jadir Vargas Gabuardi, lo anterior según lo denunciado por la señora Jenny Zúñiga Guerrero en su condición de madre y representante legal del menor Ledezma Zúñiga (folios 01 al 06, 09 al 12, 42 frente y 44).

C.       Que en el mes de agosto del presente curso lectivo, dentro del aula de la sección 6-B usted le dijo al discente Jadir Vargas Gabuardi: “que no iba a hacer nada en la vida, que no llegaría a hacer nada si no estudiaba, no llegaría a tener ningún título y que iba a llegar a ser un fracasado”, siendo testigo de lo sucedido los compañeros de clase Santiago Cubillo Salas y Luis Eduardo Ledezma Zúñiga, lo anterior según lo denunciado por la señora Wendy Virginia Gabuardi Peralta en su condición de madre y representante legal del menor Vargas Gabuardi (folios 01 al 06, 09 al 12, 42 vuelto y 44).

D.       Que en el mes de agosto del presente curso lectivo, dentro del aula de la sección 6-B usted le dijo al discente Mathew Kermit Molina Villalobos: “que no fuera un fracasado como Thomas”, “que no sería nadie en la vida”, siendo testigo de lo sucedido los compañeros de clase Luis Ledezma Zúñiga y Santiago Cubillo Salas, lo anterior según lo denunciado por la señora Luz Marina Villalobos Gómez en su condición de madre y representante legal del menor Molina Villalobos (folios 01 al 06, 09 al 12, 43 frente y 44).

E.       Que a partir del mes de junio del presente curso lectivo, dentro del aula de la sección 6-B, usted incurrió en los siguientes hechos contra la menor Narolin Kristal Fallas Cubillo (folios 01 al 06, 09 al 12, 43 vuelto y 44):

E.1               Que cuando una compañera de clase de la discente Narolin Kristal Fallas Cubillo se estaba burlando de ella al hacerle memes, usted le dijo a la discente Fallas Cubillo que no fueradramática” y exagerada cuando a usted se le comunicó lo sucedido.

E.2.              Que 15 días posterior a vacaciones de 15 días del presente año, en donde continuaba la problemática ocasionada con los memes usted delante de la madre de la discente le dijo “que no fuera dramática y que se había pasado por querer informarle a la orientadora”.

Siendo testigo de lo sucedido los compañeros de clase Santiago Cubillo Salas y Luis Eduardo Ledezma Zúñiga, según lo denunciado por la señora Dinia Cubillo Arley en su condición de madre y representante legal de la menor Narolin Kristal Fallas Cubillo (folios 01 al 06, 09 al 12, 43 vuelto y 44).

3)ºDe ser ciertos los supuestos hechos antes indicados, los mismos constituyen de conformidad con la siguiente normativa, faltas de alguna gravedad, que puede acarrear una suspensión de uno a treinta días sin goce de salario:

    Artículo 39 inciso a), d), e), 57 incisos a), b), d), e) y l) del Estatuto de Servicio Civil.

    Artículo 50 incisos b) y d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

    Artículo 42 incisos c), ch), d) y q) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

    Artículo 12 inciso a), b) y l) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente.

    Artículo 5, 13, 24, 24bis, 26 y 56 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

    Artículos 19, 71 incisos b) y d) del Código de Trabajo.

    Artículos 11 y 129 de la Constitución Política.

    Artículos 4, 11, 102, 107 y 113 de la Ley General de Administración Pública.

    Artículos 1, 2, 3 incisos a), b), c), n), 4 inciso a), b), 5, 6 inciso a), d), 6 inciso a), b), c), d), e), f), g), h), i), 7, 8, 9, 10 al 16 de la Ley Para Prevenir la Revictimización y Garantizar los Derechos de las Personas Menores de Edad en el Sistema Educativo Costarricense, Decreto Ejecutivo N° 9999.

O bien falta grave que puede devenir hasta en el despido sin responsabilidad patronal de conformidad con la siguiente normativa:

    Artículo 39 inciso a) y d), 57 incisos a), b), d), e) y l), 58 inciso a), y g) y 60 del Estatuto de Servicio Civil.

    Artículo 50 incisos b) y d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

    Artículo 42 incisos c), ch), d) y q) y 61 inciso c) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

    Artículos 9 inciso e), 11 inciso b), 13 incisos 1), 2) y 3) y 15 inciso c) del Reglamento de Carrera Docente.

    Artículo 5, 13, 24, 24bis, 26 y 56 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

    Artículos 19, 71 incisos b) y d) y 81 inciso l) del Código de Trabajo.

    Artículos 11, 129 y 192 de la Constitución Política

    Artículos 4, 11, 102, 107 y 113 de la Ley General de Administración Pública.

    Artículos 1, 2, 3 incisos a), b), c), n), 4 inciso a), b), 5, 6 inciso a), d), 6 inciso a), b), c), d), e), f), g), h), i), 7, 8, 9, 10 al 16 de la Ley Para Prevenir la Revictimización y Garantizar los Derechos de las Personas Menores de Edad en el Sistema Educativo Costarricense, Decreto Ejecutivo N° 9999.

4)ºDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil, se le otorga el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueran testimoniales, indicará los hechos sobre los que se referirá cada testigo, así como su dirección, pudiendo declararse inadmisible la referida prueba de no hacerlo según se señala. En el mismo plazo, debe señalar medio para recibir futuras notificaciones, si no lo hiciera, las resoluciones y demás escritos se tendrán por notificados automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, Asimismo se le advierte que debe indicar en su escrito inicial la dirección exacta de su casa de habitación o domicilio. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en Edificio Raventos, Piso V, Avenida 0 y 2, calle 6, costado sur del Mercado Central, San José; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto; así como hacerse representar por un abogado.

5)ºLa defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en el en Edificio Raventos, Piso V, Avenida 0 y 2, calle 6, costado sur del Mercado Central, San José o bien puede presentarse firmado digitalmente a la dirección de correo electrónico asuntos.disciplinarios@mep.go.cr. La no presentación de la defensa, ni de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

6)ºQue contra este traslado de cargos proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero lo resolvería esta Dirección y el segundo el Despacho de la Ministra de Educación Pública, debiendo presentarse uno o ambos recursos ante el Departamento de Gestión Disciplinaria dentro del plazo de 24 horas siguientes a la presente notificación, según lo dispuesto en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.—San José, 20 de octubre del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C Nº 4600066604.—Solicitud Nº407481.—( IN2023713464 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref.: 30/2022/59376.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 1-13780918, en calidad de Apoderado Especial de PROYECCIÓN DUAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: PROYECCIÓN DUAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Nro y fecha: Anotación/2-152232 de 26/07/2022. Expediente: 1900- 5961900 Registro Nº 59619 POL Nombre Comercial Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:12:46 del 5 de agosto de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 1-13780918, en calidad de Apoderado Especial de PROYECCIÓN DUAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el registro del signo distintivo POL (diseño), Registro59619, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a actividades publicitarias, ubicado en Tibas, 500 mts. al norte de la Terminal de autobuses, San José en clase internacional, propiedad de PUBLICIDAD ORIGINAL S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Depto. Asesoría Legal.—Adriana Broutin Espinoza.—( IN2023711869 ).

Ref: 30/2022/83319.—Andrea Ovares López, cédula de identidad N° 1-1097-0252, en calidad de apoderada especial de Ignacio Muñoz Solís Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-153396 de 06/10/2022 Expediente: 1999-0005343 Registro Nº 118930 LA PACHUCA en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 07:00:09 del 4 de noviembre de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Andrea Ovares López, en calidad de Apoderado Especial de Ignacio Muñoz Solís, contra el registro del signo distintivo LA PACHUCA, Registro Nº 118930, el cual protege y distingue,: Un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas rápidas. Ubicado en El Carmen de Guadalupe, de los Tanques del AyA, 150 metros oeste, Edificio Ma. Isabel, local Nº4. en clase internacional, propiedad de Carlos Alberto Arce Aguilar, cédula de identidad N° 1-638-563. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023712193 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a I)-José Antonio Bravo Bonilla, cédula de identidad número: 3-0274-0542, en calidad de propietario registral de la finca de Cartago matrícula 151466. II)-Xiomara Loaiza Quirós, cédula de identidad número: 3-0331-0826, en calidad de propietario registral de la finca de Cartago matrícula 147980 sub-matrícula 002. III). José Andrés Brenes Loaiza, Cédula de Identidad Número: 3-0530-0447, en calidad de propietario registral de la finca de Cartago matrícula 147980 sub-matrícula 001. IV). Gerardo Miguel Salazar Gamboa, cédula 1-0433-0787, en representación de Remodelaciones y Servicios Múltiples Don Delfín S. A, cédula jurídica número: 3-101-286794, en calidad de propietario registral de la finca de Cartago 105494, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2022-0376-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:20 horas del 12 de enero del 2023, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a: I) Jose Antonio Bravo Bonilla, cédula de identidad número: 3-0274-0542, en calidad de propietario registral de la finca de Cartago matrícula 151466. II) Xiomara Loaiza Quirós, cédula de identidad número: 3-0331-0826, en calidad de propietario registral de la finca de Cartago matrícula 147980 sub-matrícula 002. III). José Andrés Brenes Loaiza, cédula de identidad número: 3-0530-0447, en calidad de propietario registral de la finca de Cartago matrícula 147980 sub-matrícula 001. IV). Gerardo Miguel Salazar Gamboa, cédula 1-0433-0787, en representación de Remodelaciones y Servicios Múltiples Don Delfín S. A, Cédula Jurídica Número: 3-101- 286794, en calidad de propietario registral de la finca de Cartago 105494, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2022-0376-RIM).—Curridabat, 12 de enero del 2023.—Licenciada Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC23-001.—Solicitud N° 406993.—( IN2023712785 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Hospital Nacional de Niños

Área de Gestión de Bienes y Servicios

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria N° HNN-001-2023 que involucra al funcionario Anthony José Barrantes Hernández Área de Gestión de Bienes y ServiciosHNN Hospital Nacional de Niños /Área de Gestión de Bienes y Servicios.

Al ser las once horas con cincuenta minutos del dieciocho de enero del año dos mil veintitrés.

Se emite resolución inicial de traslado de cargos número AGBS-015-2023 I.- Mediante el oficio número AGBS-014-2023, de fecha 18 de enero del año dos mil veintitrés, la suscrita, en condición de jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Nacional de Niños, designa a la Licda. Enelda Patricia Salas González -colaboradora de este Centro Pediátrico, destacada como asistente administrativa en el Servicio de Aseo- y al Lic. José Gerardo Ulloa Salas -colaborador de este centro pediátrico destacado como jefe de la subárea de Validación de Derechos -, como miembros del órgano director del procedimiento ordinario de rito, fungiendo como coordinadora del mismo la Licda. Enelda Patricia Salas González II.- En virtud de lo señalado, se procederá, por parte del órgano director designado, a iniciar con la fase de instrucción del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria. III.- De conformidad con la normativa vigente, se procede a dar inicio al procedimiento ordinario de responsabilidad disciplinaria seguido en contra del señor Anthony José Barrantes Hernandez, portador de la cédula de identidad número 111370431, funcionario del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Nacional de Niños, bajo el perfil ocupacional de Técnico en Recursos Materiales. I.- Descripción de los hechos en investigación. De conformidad con la prueba que se indicará más adelante, se tienen por enlistados los siguientes Hechos, todos en grado de probabilidad. Primero: Que, el señor Anthony José Barrantes Hernandez es colaborador del Hospital Nacional de Niños, destacado en el Área de Gestión de Bienes y Servicios y de conformidad con la Acción de Personal N° 0311352 ocupa el puesto en propiedad de Técnico en Recursos Materiales, con horario de lunes a jueves de 7 am a 4 pm y viernes de 7 am a 3 pm. Véase en este orden de ideas la certificación RH-0010-2023 del 11 de enero de 2023, suscrita por la Licda. Laura Jimenez Sandí, jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital Nacional de Niños, en la que se indica: “… Se adjunta la acción de personal en propiedaddonde consta el horario de lunes a jueves de 7 am a 4 pm y viernes de 7am a 3pm”. Segundo: que, el señor Anthony José Barrantes Hernandez, funcionario activo del Hospital Nacional de Niños ocupando el cargo de Técnico en Administración 1 del Área de Gestión de Bienes y Servicios, no se presentó a laborar (sin que medie justificación alguna) los días: martes trece (13), lunes diecinueve (19), viernes veintitrés (23), lunes veintiséis (26) y jueves veintinueve (29), todos del mes de diciembre del año 2022; fechas en las que debía cumplir con su horario regular de lunes a jueves de 7 am a 4 pm y viernes de 7am a 3pm. Véase en este orden de ideas la certificación RH-00102023 del 11 de enero de 2023, suscrita por la Licda. Laura Jimenez Sandí, jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital Nacional de Niños, en la que se indica: “… El 13, 19, 23, 26 y 29 de diciembre de 2022, no aparece marcas, está ausente. Tercero: se tiene como antecedente fáctico de las ausencias en las que se ha incurrido por parte del colaborador, la apertura y tramitación de los procedimientos administrativos sumarios por mera constatación N° 098-2022, N° 328-2022, N° 330-2022, N° 370-2022 Y N° 430-2022. II.- Imputación de conductas en grado de probabilidad. De acuerdo con los hechos antes expuestos, al funcionario Anthony José Barrantes Hernández se le imputa en grado de probabilidad lo siguiente: I.- El haber faltado a sus obligaciones como funcionario del Hospital Nacional de Niños y de la Caja Costarricense de Seguro Social, al no haberse presentado a laborar los días martes trece, lunes diecinueve, viernes veintitrés, lunes veintiséis y jueves veintinueve, todos del mes de diciembre del año dos mil veintidós, en incumplimiento de sus deberes laborales en cuanto a la jornada laboral y el horario fijado; afectando gravemente la prestación de servicios administrativos medulares de adquisición de insumos hospitalarios y quebrantando con ello sus obligaciones y deberes de probidad, diligencia y responsabilidad. II.- El haber faltado a sus obligaciones como funcionario del Hospital Nacional de Niños, al no haber presentado los documentos legales idóneos que justifican las ausencias correspondientes a los días martes trece, lunes diecinueve, viernes veintitrés, lunes veintiséis y jueves veintinueve, todos del mes de diciembre del año dos mil veintidós. III.- El haber faltado a sus obligaciones como funcionario del Hospital Nacional de Niños, al haber inobservado los procedimientos de solicitud de permiso y/o comunicación a la jefatura, establecidos en los artículos 72 al 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS, inobservando la debida justificación y comunicación al Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Nacional de Niños, según correspondía. III.- Prueba anexa al expediente administrativo. Prueba Documental obrante en autos: 1.- Certificación N° RH-0010-2023 del 11 de enero de 2023, rubricada por la Licda. Laura Jimenez Sandí, jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital Nacional de Niños. 2.- Copia certificada del Registro de Control y pago de Incapacidades del mes de diciembre 2022, correspondiente al colaborador Anthony José Barrantes Hernández. 3.- Copia certificada del Movimiento de Personal N° 0707471. 4.- Copia certificada del Movimiento de Personal N° 0311352 correspondiente al nombramiento en propiedad del señor Anthony José Barrantes Hernandez. 5.- Copia certificada de estudio de solicitudes de licencia con goce de salario del último semestre 2022, correspondiente al señor Anthony José Barrantes Hernandez. 6.- Estudio físico de marcas (certificado) correspondiente al mes de diciembre del año 2022 del señor Anthony José Barrantes Hernandez. 7.- Copia certificada del Movimiento de Personal N° 0110388. 8.- Copia certificada de la “Hoja para actualización de datos personales de fecha 04/01/2019 correspondiente al señor Anthony José Barrantes Hernández. IV.- Fundamento legal que respalda el presente procedimiento. Desde la perspectiva jurídica, los hechos e imputaciones bajo investigación podrán ser analizadas según los siguientes preceptos legales y normativos: Constitución Política Artículo 11 Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes, la ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere un sistema que cubra todas las instituciones públicas. Código de Trabajo Artículo 81 inciso g): Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajoCuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario. Artículo 81 inciso l): Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajoCuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades represivas comunes”. Ley General de la Administración Pública Artículo 9. El ordenamiento jurídico administrativo es independiente de otros ramos del derecho, solamente en el caso de que no haya norma administrativa aplicable, escrita o no escrita, se aplicará el derecho privado y sus principios. Artículo 11. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y solo podrá realizar aquellos actos p prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. - Artículo 102. El superior jerárquico tendrá las siguientes potestades: a) Dar órdenes particulares, instrucciones o circulares sobre el modo de ejercicio de las funciones por parte del inferior, tanto en aspectos de oportunidad y conveniencia como de legalidad, sin otras restricciones que las que se establezcan expresamente; b) Vigilar la acción del inferior para constatar su legalidad y conveniencia, y utilizar todos los medios necesarios para ajustar la conducta del inferior a la ley y a la buena administración, revocándola, anulándola o reformándola de oficio, o en virtud de recurso administrativo; e) Delegar sus funciones y avocar las del inmediato inferior, así como sustituirlo en casos de inercia culpable, o subrogarse a él ocupando temporalmente su plaza mientras no regrese a no sea nombrado un nuevo titular, todo dentro de los límites y condiciones señalados por esta ley y f) Resolver los conflictos de competencia o de cualquier otra índole que se produzcan entre órganos inferiores. Artículo 113. 1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. 2. El interés público prevalecerá sobre el interés de la administración pública cuando pueda estar en conflicto. 3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justifica para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia. 3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia. Artículo 114. 1. El servidor público será un servidor de los administrados, en general y en particular de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la función que desempeña, cada administrado deberá ser considerado en el caso individual de la colectividad de que el funcionario dependa y por cuyos intereses debe velar. 2. Sin perjuicio de lo que otras leyes establezca para el servidor, considerase, en especial, irregular desempeño de su función todo acto, hecho u omisión que por su culpa o negligencia ocasione trabajos u obstáculos injustificados o arbitrarios a los administrados. Artículo 211 incisos 1 y 3.- 1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. 3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia. Artículo 213: A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente. Artículo 214: 1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la administración, con respeto a los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objetivo más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”. Artículo 318: (...) 2. Serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos disciplinarios cuando estos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualquiera otras de similar gravedad”. Artículo 319. Terminada la comparecencia del asunto quedará listo para dictar el acto final (…). Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Artículo 3 Deber de Probidad. “El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactorias”. Reglamento Interior de Trabajo de la C.C.S.S. Artículo 46 inciso a): “Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes: (…)  a) Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de la jornada señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y labore en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo. (…)”.

Artículo 48. Es obligación del trabajador guardar lealtad a la institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido. Artículo 50. Es obligación del trabajador según el puesto que desempeñe y las funciones específicas que se le hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como efectuar cualquier cosa de trabajo, dentro del mismo género de su especialización o actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no implique modificación de su contrato, ni perjuicio a los derechos adquiridos (…) El trabajador que se niegue sin motivo justificado, a acatar las instrucciones recibidas o a ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido. Artículo 63: La asistencia y puntualidad al trabajo serán verificadas por la Institución, por medio de tarjetas individuales que deberán ser marcadas en un reloj, o por medio de formularios individuales cuya connotación corresponde realizar al jefe respectivo. Artículo 64: Cada trabajador deberá marcar su propia tarjeta al iniciar o terminar el trabajo, en los casos respectivos los jefes anotarán esas horas en los formularios individuales. No tendrán valor las marcas defectuosas o confusas en las tarjetas, y que no se deban a desperfectos del reloj. Artículo 72: Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecha de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo. Artículo 73: Las ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el artículo 71, pero el trabajador deberá, además, comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora indicada para el comienzo de labores. Artículo 74: La ausencia por enfermedad se justificará con el dictamen de incapacidad extendido por los servicios médicos de la institución, el cual debe ser presentado al jefe inmediato del trabajador, a más tardar el día siguiente de la fecha en que el médico otorgue, para que lo remita al Departamento de Personal. Cuando el trabajador justificara que no puede recurrir a los servicios médicos de la institución, o que ésta no lo prestó la atención reglamentaria que demandó, se aceptará la justificación por medio de certificado extendido por un médico particular, o se aceptará cualquier otro medio idóneo de prueba. Artículo 75: Las ausencias que, de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador. Artículo 76: Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efectos de su sanción se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo. Artículo 79. Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación verbal; b) Amonestación escrita; c) Suspensión del trabajador sin goce de salario; d) Despido. Artículo 80: “La amonestación verbal se aplicará cuando el trabajador cometa alguna falta leve a las obligaciones expresas o tácitas que le impone su contrato de trabajo, y en los demás casos previstos por este Reglamento”. -Artículo 81: “La amonestación escrita se aplicará cuando se haya amonestado en los términos del artículo anterior y el trabajador incurra nuevamente en la misma falta; cuando incumpla alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en otros artículos de este Reglamento; y cuando las leyes de trabajo exijan la amonestación escrita antes del despido”. Artículo 82: “La suspensión del trabajo se aplicará hasta por ocho días y sin goce de salario, una vez que se haya oído al interesado y a los compañeros de trabajo que él indique en los siguientes casos: a) Cuando el trabajador, después de haber sido amonestado por escrito, incurra nuevamente dentro de un lapso de tres meses, en la falta que motivó la amonestación; b) Cuando el trabajador incumpla o viole alguna de las obligaciones o prohibiciones indicadas en otros artículos de este Reglamento dentro de los tres meses siguientes después de haber sido amonestado por escrito, salvo que la falta fuere considerada como grave y diere mérito para el despido; o estuviere sancionada por otra disposición de este Reglamento y; c) Cuando el trabajador cometa alguna falta de cierta gravedad que no de mérito para el despido, excepto si estuviere sancionada de manera especial por otra disposición de este Reglamento”. Artículo 83: “El despido se efectuará, sin responsabilidad patronal en los siguientes casos:  a) Cuando al trabajador, en tres ocasiones, se le haya impuesto suspensión e incurra en causal para una cuarta suspensión dentro de un período de tres meses, ya que se considerará la repetición de infracciones como conducta irresponsable contraria a las obligaciones del contrato de trabajo; b) En los casos especialmente previstos en este Reglamento y c) Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales expresamente previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo. Código de Ética de la C.C.S.S. Artículo 6. Principios Éticos de la función y el servicio Institucional: 1. La ética de los servidores de la Caja tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia. 2. La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación son valores fundamentales propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social. 3. El servidor de la Caja debe mantener una conducta intachable debiendo para ella cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley. 4. El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y aptitudes positivas en los empleados de la Caja, que permitan el cumplimento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad”. Artículo 8. Deber de Lealtad. “El servidor de la Caja debe ser leal a la institución y al Estado. Debe ser fiel a los principios éticos expresados en el artículo 6, buscando el cumplimiento de sus fines con plena conciencia de servicio a la colectividad. Artículo 9. Deber de Eficiencia: “El servidor de la Caja debe desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas: Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado (…)”. Artículo 10. Deber de Probidad. El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción. Artículo 11. Deber de Responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes. Artículo 15. Deber de Conocer las Leyes y Reglamentos: “El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas, así como a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones. Normativa de Relaciones Laborales de la C.C.S.S. Artículo 118. Apertura del Procedimiento. Cuando la  Administración  cuente con elementos suficientes y objetivos (ya sea por denuncia  o de manera oficiosa) para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos y se tengan individualizadas las personas que deban ser investigadas, o se tenga el informe de resultados de la investigación preliminar que brinde tales elementos, el órgano decisor  para efectos de determinar la verdad real de los hechos deberá ordenar la apertura del procedimiento administrativo en el plazo de un mes, independientemente de los plazos de prescripción que apliquen para cada caso concreto. Artículo 119. Competencias del Órgano Decisor. Dentro del plazo indicado en el artículo anterior el Órgano Decisor deberá dictar o solicitar la decisión de inicio del procedimiento administrativo, señalando expresamente el tipo de procedimiento, tipo de responsabilidades e individualizando a la persona por investigar. Asimismo, deberá dictar la Resolución Final y resolver cualquier gestión que pueda poner fin al procedimiento durante su fase de instrucción, independientemente de los plazos de prescripción que apliquen para cada caso concreto. Artículo 120. Conformación del Órgano Director. En esta etapa, el órgano competente podrá instruir el procedimiento administrativo o delegar la instrucción en el Órgano director, el cual puede ser unipersonal o colegiado, dependiendo de la complejidad y características del procedimiento. En el caso de los procedimientos administrativos tramitados por el CIPA, la integración de los miembros del órgano director la establecerá la Dirección de ese Centro. Artículo 121. Inicio del Procedimiento. El procedimiento administrativo iniciará con la notificación del acto de apertura, el cual contendrá al menos lo siguiente: 1. Un encabezado en el que se indicará tipo de procedimiento administrativo, el número de expediente, lugar, hora y fecha de la resolución que se dicta, nombre de quien emite la resolución. 2. Identificación de los integrantes del Órgano Director. De tratarse de un órgano colegiado deberá indicarse quien desempeñará como coordinador. 3. Identificación de los presuntos responsables o d ellos interesados, si existieren, con detalle del puesto que ocupan y lugar de trabajo, otras calidades si constaran. 4. Presuntos hechos irregulares a investigar y presuntas faltas a imputar: aquí se hará una descripción clara, precisa y detallada de cada uno de los hechos o faltas que se atribuyen, presumiblemente anómalas o irregulares, que sirven como sustento a la realización del procedimiento; estableciendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar. En caso de que se conozca la existencia de algún daño o perjuicio económico sufrido por la Institución, deberá señalarse los hechos que lo configuran, así como la respectiva imputación por éstos, a efectos de determinar una eventual responsabilidad patrimonial. 5. Elenco probatorio en el que se describirán las pruebas con que se dispone para la apertura del procedimiento y las que se recabarán durante el mismo, sin perjuicio de las que se estimen necesarias posteriormente.  6.Medidas cautelares que de dictaren en este momento procesal. 7. Fundamento legal de la imputación. 8. Fin y carácter del procedimiento administrativo. 9. Derechos del investigado y de los interesados si existieren. Como mínimo deberá hacerse indicación de los siguientes derechos. a. Derecho a ser comunicado del carácter y fines del procedimiento. b. Derecho a ser oído, aportar prueba, formular alegatos de hecho y de derecho. c. Derecho al acceso irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo, cuyo costo correrá por su cuenta. Además, deberá señalarse el horario y lugar donde será custodiado este expediente. d. Derecho de hacerse acompañar por un representante sindical y/o asesorarse por un abogado. e. Derecho a ser notificado de las resoluciones que se adopten y d ellos motivos en que éstas se fundamenten. f. Derecho a presentar las defensas que considere (recursos, incidentes y excepciones). G. Derecho a una comparecencia. H. Derecho de abstenerse a declarar sin que implique presunción de culpabilidad. i. Prevención: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señalada anteriormente, se le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de 24 horas. J. Recursos que caben dentro del procedimiento, plazo de interposición y órganos encargados de resolverlos. K Nombre y firma de quien dicta la resolución. La inobservancia de cualquiera de estas formalidades mínimas podrá producir la nulidad del acto de apertura y podrá plantearse por la vía incidental, independientemente de los recursos ordinarios. Artículo 122. Notificación del Acto de Apertura. La notificación de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos al investigado deberá realizarse de forma personal. De dicho acto se dejará constancia escrita en el expediente administrativo. La Administración está obligada a notificar a la persona trabajadora investigada dicha resolución inicial. En el evento de que la persona trabajadora investigada se encuentre incapacitada se le podrá notificar la resolución inicial, en cuyo caso se suspenderán los términos y la realización de la comparecencia. La suspensión de los términos y la comparecencia la ordenará de oficio el órgano instructor, una vez que cese la incapacidad continuarán corriendo los términos y continuará la tramitación normal del procedimiento. De lo anterior deberá dejarse constancia en el expediente. En el supuesto que la persona trabajadora esté disfrutando sus vacaciones, la resolución de apertura se le notificará cuando se reincorpore a su centro de trabajo, en cuyo caso tampoco correrá el curso de la prescripción de la acción disciplinaria. En el supuesto de que la persona investigada se niegue a recibir la notificación o reciba el documento y no firme la notificación, deberá levantarse un acta dejando constancia de tal situación, la cual será firmada por el notificador y dos testigos. Artículo 130. Suspensión de la Comparecencia. La persona investigada, representante sindical y/o su abogado o el testigo con impedimento para asistir a la comparecencia, deberán informarlo al órgano director, por escrito, aportando documento idóneo que así lo justifique y con tres días de antelación a la celebración de la comparecencia, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. El órgano director es el único competente para suspender una comparecencia, con base en la justificación aportada por quien argumente tener algún impedimento para que ésta se celebre. Artículo 132. Informe de Conclusiones del Órgano Director. Una vez finalizada la fase de instrucción, el órgano director deberá efectuar un informe de conclusiones y presentarlo ante la jefatura que lo designó, éste deberá contener al menos: 1.Encabezado: señalando número de expediente, partes investigadas o interesadas, lugar, fecha y hora de su confección. 2. Las personas trabajadoras que integran el órgano y sus calidades. 3. Detalle de los hechos investigados, insertos en la Resolución Inicial. 4.Recapitulación de los actos realizados. 5. Apartado donde se señale las defensas pendientes de resolver por parte del órgano director, de previo al dictado del acto final. 6. Indicación de los hechos probados y no probados. 7.Descripción de los elementos de prueba, indicando los folios y la citación correspondiente, que guarden una relación directa con los hechos intimados al investigado. 8. Conclusión donde se indique si se acreditó o no la presunta falta. 9. Tratándose de un procedimiento de carácter patrimonial el informe de conclusiones deberá consignar: nexo de causalidad y la cuantificación del daño. Artículo 133. Comunicación del Informe de Conclusiones. El informe de conclusiones del Órgano director debe ser notificado a la persona investigada al medio señalado. Cumplido tal requerimiento deberá ser trasladado con el expediente administrativo a la jefatura correspondiente. Contra ese informe no cabe recurso alguno por ser un acto preparatorio de la propuesta disciplinaria, si es que corresponde, que sobre el particular adopte la Administración. Artículo 134: De la gestión disciplinaria y de responsabilidad patrimonial: Una vez conocido y valorado el informe de conclusiones, la jefatura respectiva deberá dictar la propuesta de sanción disciplinaria y/o de responsabilidad patrimonial que corresponda, en cuyo caso la propuesta deberá dictarse dentro del plazo de un mes, después de recibido el expediente sin que constituya lo anterior un plazo de prescripción. En su defecto, la jefatura podrá ordenar que no proceda ninguna sanción disciplinaria y/o de responsabilidad patrimonial y en consecuencia determinar el archivo del expediente, cuya resolución deberá dictarse en el plazo de un mes. Si la Jefatura considera pertinente dictar alguna propuesta de sanción disciplinaria y/o de responsabilidad patrimonial, le notificara a la persona trabajadora dicha gestión, cuyo contenido mínimo debe indicar lo siguiente. (…) Artículo 135: De la oposición a la gestión disciplinaria y/o de responsabilidad: La persona trabajadora tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la propuesta de sanción disciplinaria y/o responsabilidad patrimonial. Vencido el plazo sin que la persona trabajadora se oponga a la propuesta de sanción y/o responsabilidad patrimonial, el órgano decisor dictara el acto final que corresponda, sin perjuicio de los recursos ordinarios que establezca el (la) trabajador (a). Si la persona trabajadora se opusiere a la propuesta de sanción disciplinaria y/o responsabilidad patrimonial, lo hará constar mediante escrito razonado ante la jefatura que hace la sanción, la que remitirá, de manera inmediata, la oposición presentada a la Comisión de Relaciones Laborales del centro de trabajo. En el mismo escrito, la persona trabajadora si lo considera pertinente, podrá solicitar que la Comisión le conceda audiencia, ofrecer prueba para mejor proveer, teniendo derecho a que lo acompañe su representante sindical y/o abogado. Al trabajador se le facilitara una copia del acta que debe levantar ese órgano. Si en el centro de trabajo no existe Comisión de Relaciones Laborales o existiera impedimento para que conozca del asunto, el caso se remitirá a conocimiento de la Comisión de Relaciones Laborales del Centro de Trabajo más cercano. Artículo 136. Del pronunciamiento de la Comisión: Será competencia de las comisiones pronunciarse respecto a las siguientes propuestas de sanción: despidos, suspensiones y amonestaciones escritas. Asimismo, de la propuesta de responsabilidad patrimonial cuando corresponda. Dicho pronunciamiento deberá dictarse en el plazo de un mes, contado a partir del recibo del expediente administrativo. La Comisión de Relaciones Laborales del centro de trabajo, se pronunciará en un plazo no superior a los ocho días posteriores a la evacuación de las pruebas para mejor proveer propuestas por las partes en su oportunidad. La resolución que dicte será notificada a la jefatura que propuso la sanción disciplinaria y/o responsabilidad patrimonial a la persona trabajadora imputada, advirtiéndose que quien esté inconforme puede solicitar, dentro del plazo de cinco días hábiles, que el asunto sea conocido por la Junta Nacional de Relaciones Laborales en aquellos casos en que sean de su competencia. Si la persona trabajadora estuviere disconforme presentará su escrito a la Comisión, la cual lo remitirá a la Junta, quien tiene derecho a solicitar audiencia ante ese órgano, así como ofrecer cualquier prueba para mejor proveer. Artículo 137. Pronunciamiento de la Junta de Relaciones Laborales. Será competencia de la Junta Nacional de Relaciones Laborales pronunciarse respecto a las siguientes propuestas de sanción: Despidos y Suspensiones a partir de tres días. Asimismo, de la propuesta de responsabilidad patrimonial cuando corresponda. Dicho pronunciamiento deberá dictarse en el plazo de cuarenta y cinco días contado a partir del recibo del expediente administrativo. La Junta dictará el pronunciamiento dentro de los ocho días siguientes a la realización de la audiencia que corresponda. El pronunciamiento de la Junta Nacional de Relaciones Laborales se remitirá al órgano decisor donde trabaja la persona trabajadora inculpada, para que dicte el acto final que corresponda. Asimismo, se le remitirá a la persona trabajadora una copia de este pronunciamiento. Durante el período en que el caso esté siendo conocido por la Comisión de Relaciones Laborales o la Junta Nacional de Relaciones Laborales, no correrá la prescripción, pero en todo caso, ningún asunto podrá permanecer por más de dos meses en cada una de estas instancias. Artículo 138. Dictado del Acto Final del Procedimiento. Una vez conocido y valorado el pronunciamiento del correspondiente órgano paritario, el Órgano Decisor deberá emitir el acto final en un plazo de un mes, después de recibido el expediente administrativo, momento a partir del cual empieza a correr el plazo de prescripción que legalmente corresponde. El acto final contendrá: 1) Señalamiento expreso y preciso de las faltas imputadas, con indicación de las pruebas correspondientes. En caso de que se determine responsabilidad deberá indicarse la sanción respectiva, caso contrario deberá ordenarse el archivo del expediente administrativo. Asimismo, cuando se declare responsabilidad patrimonial, cuando corresponda. 2) Indicación de que tiene derecho a interponer los recursos ordinarios previstos en la Ley General de Administración Pública y ante cuales instancias, en el plazo de cinco días después de notificado el acto final. 3) Fecha y firma. El acto final deberá ser comunicado al investigado en el medio que señaló para recibir notificaciones, en caso de que no conste ese señalamiento en el expediente administrativo, el acto final deberá notificársele a los medios establecidos legalmente. En aquellos casos en que el investigado ya no mantenga relación laboral con la institución, deberá hacerse constar dicha circunstancia y concluirse conforme a ésta. Artículo 139. Recursos Ordinarios. En el procedimiento administrativo únicamente podrán interponerse los recursos ordinarios previstos en la Ley General de Administración Pública (Revocatoria y Apelación) contra los siguientes actos: el de inicio, el que deniega la comparecencia o cualquier prueba, el que deniega el acceso al expediente administrativo y el final. El recurso de revocatoria será conocido por el órgano que dictó el acto y el de apelación por su superior inmediato. El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. El órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. El órgano que resuelva el recurso de revocatoria, deberá hacerlo en un plazo de ocho días posteriores a partir del recibo del expediente, tal como dispone el artículo 352 de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 140. Recurso Extraordinario de Revisión. El recurso extraordinario de revisión deberá interponerse ante la Junta Directiva de la Institución, en aquellos supuestos estipulados en el artículo 353 y dentro de los plazos indicados en el numeral 354, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 141. Sobre la Queja. Con relación a la interposición de una queja contra los órganos del procedimiento administrativo, deberá presentarse ante el superior de la autoridad o funcionario que se presuma responsable de la falta que se reclama, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 359 y 360 de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 142. De la Ejecución del Acto Final. El acto final del procedimiento administrativo una vez, que haya sido declarado firme se ejecutará, dentro del plazo de un mes, de los cual se dejará constancia en el expediente personal del investigado y comunicar lo que corresponda a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos del Centro de Trabajo. En caso de que se haya acreditado alguna responsabilidad patrimonial, se deberá proceder al cobro respectivo. En caso de incumplimiento de estas disposiciones cabrá responsabilidad disciplinaria y patrimonial para la autoridad competente previo debido proceso. En lo referente a la aplicación de Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o Patrimonial Artículo 115 bis: Aplicación de Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o patrimonial: una vez notificado el informe de conclusiones de una investigación preliminar, si existen suficientes elementos objetivos para ordenar el inicio de un procedimiento administrativo, la jefatura informará al funcionario que se presuma como responsable de las irregularidades que deban ser investigadas, sobre su derecho de solicitar la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, en los términos del artículo 122 bis de la presente normativa. En los casos donde no ha sido necesario realizar una investigación preliminar y la jefatura ha considerado ordenar un procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, deberá indicarse en forma expresa en el traslado de cargos el derecho del trabajador de solicitar tales mecanismos, el cual podrá ser ejercido hasta el momento de inicio de la comparecencia oral y privada.  En todo caso, al inicio de dicha comparecencia, deberá el órgano director advertir al investigado su derecho de solicitar un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. Artículo 121 bis: Solicitud de aplicación de Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o patrimonial: El trabajador a quien por parte de su jefatura se le haya notificado el inicio de una investigación preliminar donde se presuma su participación en los hechos investigados o un traslado de cargos por un procedimiento administrativo instaurado en su contra, podrá solicitar uno de los siguientes mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. 1) Suspensión del procedimiento a prueba  a)Podrá ser solicitado por el trabajador para cualquier tipo de falta, excepto las relacionadas con hostigamiento sexual y daño patrimonial. b) El interesado deberá presentar su solicitud por escrito ante la jefatura junto con el plan de reparación del daño causado, debiéndose detallar la forma en que se ejecutará.  c) Dicho plan deberá ser de satisfacción de la Administración y de la persona ofendida (si ésta existiera). 2) Reparación integral del daño  a) Podrá ser solicitado por el trabajador únicamente para faltas de tipo patrimonial.  b) Deberá el interesado presentar su solicitud por escrito ante su jefatura e incluir la forma en que éste cubrirá el daño patrimonial ocasionado. c) Deberá haber aceptación por escrito de la jefatura y de la persona afectada Es la persona física o jurídica que sufrió una afectación a los bienes jurídicos tutelados (daño, lesión o afectación en la esfera jurídica o patrimonial). (en caso de que la hubiere), de la forma en que se cubrirá dicho daño, el cual deberá ser resarcido totalmente. 3) Procedimiento Abreviado a) Podrá ser solicitado por el trabajador para cualquier tipo de falta, excepto las relacionadas con hostigamiento sexual y daño patrimonial.  En este caso la solicitud deberá hacerse por escrito ante la jefatura. b) El trabajador debe admitir la comisión de la falta que se le atribuye  c)Debe haber manifestación de la jefatura y de la víctima u ofendido (si lo hubiere) de la aceptación en aplicar este mecanismo.  d) En éste se prescinde de la comparecencia oral. c)Trae como consecuencia la imposición de una sanción más favorable. d) El investigado debe admitir el hecho que se le atribuye.  4) Transacción. a) Se aplicará conforme lo dispuesto en el artículo 14 inciso d) de la Ley Constitutiva de la Caja. B) Es de naturaleza sustantiva (constituye un contrato).  C) Se da mediante un acuerdo directo entre las partes, sin la intervención de un tercero; es de carácter bipolar (entre la jefatura y el trabajador).  D) Es extraprocesal.  F) Se dan concesiones recíprocas.  G) La transacción está sujeta a la nulidad sustantiva propia de los contratos.  Para tales efectos el trabajador contará con un plazo de 5 (cinco) días posteriores a la notificación del comunicado efectuado por su jefatura sobre la investigación preliminar que se pretende instaurar o de la notificación del traslado de cargos, para solicitar al órgano decisor la aplicación de uno de los mecanismos descritos.  Artículo 121 ter: Requisitos que deberán ser cumplidos para la aplicación de Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o Patrimonial: a) Sometimiento voluntario por parte del trabajador. Para tales efectos, la jefatura deberá informar a sus trabajadores de la posibilidad de hacer uso de los mecanismos indicados en el artículo anterior.  B) Solicitud por escrito de la aplicación de una medida alterna al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. c)Señalar un lugar o medio para recibir notificaciones.  D) En faltas de naturaleza patrimonial solo podrá solicitarse la aplicación de la reparación integral del daño. F) No haber sido sancionado, disciplinaria ni patrimonialmente, en los últimos 5 (cinco) años anteriores a la solicitud de aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. G) No haber disfrutado en los últimos 5 (cinco) años anteriores a la solicitud de aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial de uno de dichos mecanismos. H) No podrá solicitarse la aplicación de los mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial cuando se trate de faltas relacionadas con hostigamiento o acoso sexual. Tampoco podrán ser solicitados cuando por los mismos hechos que se pretende investigar exista un proceso penal en curso. I) En caso de procedimientos administrativos por acoso laboral, deberá de previo a autorizarse la aplicación del mecanismo solicitado, contar con la aceptación del denunciante.  J) En todos los casos deberá existir satisfacción de la persona afectada por la presunta falta, ya sea un particular, un funcionario de la Caja o la jefatura, en la medida adoptada. K) En el supuesto de que el presunto responsable no cumpla con el mecanismo alterno aprobado, la jefatura deberá ordenar el inicio del respectivo procedimiento administrativo o disponer la continuación del procedimiento en la fase en que este hubiese sido suspendido. Artículo 122 bis: Tramite para resolver la solicitud de aplicación de Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o Patrimonial: a) La autoridad competente para determinar si se aplica o no un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, será la jefatura con facultades para ejercer la potestad disciplinaria. B) En el plazo de 8 (ocho) días hábiles posteriores al recibo de la solicitud hecha por el trabajador, la jefatura del trabajador deberá resolverla, tomando en consideración los principios de oportunidad, razonabilidad, buena administración, eficiencia, eficacia y conveniencia que tenga lo solicitado para salvaguardar los intereses institucionales y la paz social, debiéndose garantizar en todo momento el interés público.  C)La resolución mediante la cual se resuelva la solicitud deberá estar debidamente fundamentada, describiéndose los elementos de hecho y de derecho que fueron valorados para tomar la decisión; ésta deberá notificarse al funcionario al medio señalado para tales efectos. D) El rechazo de la solicitud deberá realizarse mediante resolución fundada, con indicación expresa de los recursos ordinarios dispuestos en la Ley General de la Administración Pública, que podrán ser interpuestos en el plazo de 3 (tres) días hábiles. E) Si la solicitud de aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial es autorizada por la jefatura competente, el interesado contará con tres días a partir de la notificación de la aceptación de la solicitud de aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, para concretar su planteamiento y exponer en detalle el plan de reparación, según se trate de aspectos de naturaleza disciplinaria o patrimonial.  f) Recibido el planteamiento en detalle, la jefatura contará con 5 (cinco) días para determinar si procede o no la aplicación de la figura.  De ser satisfactorio, para la Administración y para la persona afectada (si hubiere), el plan propuesto por el interesado deberá acreditarse por escrito tal aceptación y los términos en que será cumplido lo pactado.  Una vez recibida la resolución respectiva, el trabajador contará con el plazo de tres días para interponer los recursos ordinarios dispuestos en la Ley General de la Administración Pública. Artículo 122 ter: Registro institucional de Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o Patrimonial: La Administración deberá contar con un registro institucional mediante el cual se documente de forma idónea cada uno de los casos en los cuales se ha autorizado la aplicación de un mecanismo de tal naturaleza.  Mientras se crea dicho registro y se oficializa, el órgano decisor deberá verificar, con la colaboración de las unidades de administración y gestión de personal del lugar de trabajo, si el solicitante en los cinco años anteriores a la petición que se formula ha disfrutado de algún mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.  Artículo 122 cuar: Criterios de exclusión y elementos necesarios por considerar en la aplicación de Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o Patrimonial: Al momento de conocerse la solicitud planteada por el trabajador respecto de la aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, la jefatura deberá considerar como criterios de exclusión los siguientes elementos: Rango Jerárquico: El funcionario está sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones opuestas al ordenamiento jurídico.  En el caso de los superiores jerárquicos deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquías de sus funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocer y apreciarlo debidamente. En virtud de lo anterior, la Administración deberá analizar la pertinencia o no de aplicar un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, a este tipo de funcionarios, valorando evidentemente el grado de responsabilidad. Proceso Penal: En los casos en donde el funcionario tenga un proceso penal abierto en curso (mala praxis, abusos deshonestos, violación, robo, hurto, peculado, cohecho, prevaricato, abuso de autoridad, corrupción de funcionarios, etc.), no procederá la aprobación de los mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.  Acoso sexual: cuando se trata de denuncias por hostigamiento o acoso sexual, no podrá aplicarse ningún mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial En todo caso, la decisión adoptada deberá ser conforme a los principios de oportunidad, de razonabilidad, proporcionalidad, buena administración, eficiencia y conveniencia y que el acto mediante el cual se aprueba o no el mecanismo alterno solicitado, sea debidamente fundamentado de manera clara, concreta y precisa de los elementos de hecho y de derecho que se tomaron en cuenta para tomar la decisión. V.- Finalidad del procedimiento administrativo. El presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación del procedimentado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente, según las consideraciones del caso particular, todo de acuerdo a la normativa vigente y destacada en el numeral 76 del Reglamento Interior de Trabajo y que dispone: “Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. las ausencias para efectos de su sanción se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo. VI.- De los mecanismos alternos al procedimiento administrativo o patrimonial. (MAPA) Se le indica a la parte investigada que, la Junta Directiva, en el artículo 30° de la sesión número 8878, celebrada el 8 de diciembre del año 2016, acordó reformar la Normativa de Relaciones Laborales para agregar los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis, 122 ter, 122 cuar, en cuanto a la incorporación de Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o Patrimonial, por lo cual se le indica su derecho de acogerse a dichos mecanismos. De conformidad con lo establecido por los artículos 115 bis, 121 ter, 122 cuar de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, la parte investigada podrá ejercer su derecho de solicitar la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, para lo que se deberá ajustar a los términos y plazos contenidos en el numeral 122 bis de la norma de rito. Dicha oportunidad procesal podrá ser ejercida hasta el momento previo al inicio de la comparecencia oral y privada. Que dicha reforma incorpora un Transitorio que indica en lo literal: “Los mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial podrán ser aplicados a los procedimientos administrativos en curso, siempre y cuando la solicitud se presente antes del inicio de la comparecencia oral y privada. (el subrayado y negrita no corresponde al original) Así mismo el artículo 121 ter, inciso o) señala: “(…) No haber sido sancionado, disciplinaria ni patrimonialmente, en los últimos 5 (cinco) años anteriores a la solicitud de aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. (…)”. VII.- Derechos de las partes investigadas. De conformidad con la Constitución Política, Código de Trabajo, Ley General de la Administración Pública y Normativa de Relaciones Laborales vigente, para la correcta substanciación del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y la adecuada celebración de la comparecencia oral y privada, se le hace saber a los investigado lo siguiente: a) Que pueden hacerse asesorar por un abogado o representante sindical. b) Que de previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estimen pertinente. Si desea ofrecer o aportar prueba de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que la abstención se tenga por aceptación de las faltas imputadas. c) Al celebrarse la comparecencia oral y privada correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a” por un abogado, pero su inasistencia o la de su representación legal no impedirá que la misma se lleve a cabo y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos. d) Tienen derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encontrará custodiado en el Servicio de Aseo del Hospital Nacional de Niños (sede del órgano director)una vez que se encuentre en firme la presente resolución- dentro del horario comprendido entre las ocho horas y hasta las quince horas de lunes a jueves y hasta las catorce horas los días viernes. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda al investigado apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral en el lugar indicado. Asimismo, de conformidad con el artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública, el costo de las copias será de cuenta del investigado petente. e) Esta resolución puede ser impugnada si lo consideran oportuno, para lo que cuentan con los recursos ordinarios establecidos en el artículo 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Los recursos que proceden contra esta resolución son: el de Revocatoria, que deberá interponerlo ante la jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios (jefatura inmediata) y el de Apelación, que deberá interponerlo ante esta misma jefatura, para que proceda a elevarlo al Superior del Hospital (Dirección General), para que lo resuelva y agote la vía administrativa. Ambos recursos deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado de cargos y pueden interponerse subsidiariamente, conociéndose la apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria. f)El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en primera instancia por el órgano director y en segunda instancia por la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios HNN (órgano decisor).  Sin embargo, la resolución final será emitida por esta jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios como órgano decisor y en caso de ser recurrida en apelación será resuelta en segunda instancia por la Dirección General del Hospital. G) Deberá señalar, dentro de un término de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado (a) en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberán indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de tres kilómetros del Servicio en donde labora. H)Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible Responsabilidad Disciplinaria del investigado y de resultar responsable, se le aplicará la sanción que corresponda, de conformidad con la normativa vigente. La fecha de convocatoria para celebrarse la comparecencia oral y privada será señalada oportunamente por el órgano director del procedimiento, misma que, en principio, se celebrará en la Asesoria Legal del Hospital Nacional de Niños, lugar habilitado para tal fin, ubicado cien metros oeste de la entrada de emergencias de este nosocomio, casa esquinera celeste segundo piso. Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Yahaira Quesada Godínez, Jefe a.í.—( IN2023710848 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Vivian María Chaves Quirós número asegurado 0-110200014-999-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2023-0053 por eventuales omisiones en el ingreso de referencia, por un monto de ¢1,328,871.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 19 de enero del 2023.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 406323.—( IN2023712722 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientespor ignorarse domicilio actual del patrono Servicios GPR S.R.L, 2-03102718991-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2023-00018, por eventual omisión y subdeclaración salarial a nombre del trabajador Ulloa Araya Eliecer, número de cédula 1-0591-0901 por un monto de ¢1,687,089.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José calle.7 Avenida 4 Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 30 de enero del 2023.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 407470.—( IN2023712794 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RE-0250-DGAU-2022.—San José, a las 12:01 del 05 de octubre de 2022.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionador contra Guapizul S.R.L. (Estación de Servicio Marina Los Sueños), por el presunto cobro de tarifas distintas a la fijadas previamente por la Autoridad Reguladora. Expediente N° OT-087-2017.

Resultando:

Único: Que mediante resolución RRG-0245-2020, de las 14:35 horas del 17 de febrero de 2020 el Regulador General, resolvió oficiosamente ordenar de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a establecer la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades Guapizul S.R.L. (estación de Servicio Marina los Sueños), por el presunto cobro de tarifas distintas a la fijadas previamente por la Autoridad Reguladora.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que la Ley N° 7593, en su artículo 6 inciso b), establece que será obligación de la ARESEP realizar las inspecciones técnicas de las propiedades, plantas, equipos destinadas a la prestación del servicio público, cuando lo estime necesario conveniente para verificar la calidad, confiabilidad, continuidad, costos, precios y tarifas del servicio público.

III.—Que del inciso a) del artículo 38 de la Ley N° 7593 faculta a la ARESEP a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en “a) Cobro de precios, tarifas, tasas o contribuciones distintos de los señalados por la Autoridad Reguladora aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley N°6227. Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

IV.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos coordinados entre , con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel y completa posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley N° 6227.

V.—Que la Autoridad Reguladora tiene dentro de sus objetivos fundamentales, “Formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los servicios públicos sujetos a su autoridad.”

VI.—Que tratándose de los servicios públicos establecidos en el artículo 5 de la ley 7593, “la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima.

VII.—Que los prestadores de los servicios públicos tienen dentro de sus obligaciones, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7593, las siguientes: Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos; suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio; presentar, cuando la Autoridad Reguladora lo requiera, los registros contables de sus operaciones, conforme lo disponen esta ley y sus reglamentos;  permitir a la Autoridad Reguladora el acceso a sus instalaciones y equipos, así como la comunicación con el personal, para cumplir con esta ley y su reglamento; estar preparados para asegurar, en el corto plazo, la prestación del servicio ante el incremento de la demanda; brindar el servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen.

VIII.—Que Guapizul S.R.L. cedula jurídico número 3-102-93315 está autorizado para prestar el suministro público de combustibles en la estación de servicio Marina los Sueños.

IX.—Que 28 de febrero de 2017, el CELEQ, realizo una inspección a la estación de servicio Marina los Sueños propiedad de Guapizul S.R.L. y determinó que la estación presuntamente incumplió con el precio final establecido mediante la resolución de la Autoridad Reguladora RIE-005-2017 en relación al combustible aceite diésel.

X.—Que la resolución RIE-005-2017 del 31 de enero de 2017 fijo como precio final al consumidor en cuanto al diésel un monto de ₡489 por litro.

XI.—Que el informe técnico por no conformidad 459-RIE-2017 señaló que la investigada: incumple con el precio oficial del Diesel, según la resolución tarifaria RIE-005-2017 el precio es de 489 colones por litro, mientras que la estación estaba vendiendo el producto a 499,84  el litro, y en el surtidor se indicaba el precio de 10 colones el litro (folio 02 y 06). Por tanto;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa de por parte a la estación de servicio Marina los Sueños propiedad de Guapizul S.R.L. cédula jurídica número 3-102-093315, por el presunto cobro de una tarifa distinta a la Autoridad por la Autoridad Reguladora de conformidad el inciso a) del artículo 38 de la Ley N° 7593 y en concordancia con la resolución RIE005-2017 según inspección realizada a la estación de servicio Marina los Sueños propiedad de Guapizul S.R.L. el 28 de febrero del 2017.

La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a la investigada la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: Que 28 de febrero de 2017, el CELEQ, realizo una inspección a la estación de servicio Marina los Sueños propiedad de Guapizul S.R.L. 

Segundo: Que la resolución tarifaria RIE-005-2017 fijo el precio del litro de combustible aceite Diesel en ₡489.

Tercero: Que en la inspección del 28 de febrero del 2017 se determinó que la estación estaba vendiendo el producto a ₡499,84.

Cuarto: Que el surtidor de combustible aceite diésel inspeccionado indicaba el precio de 10 colones el litro.

II.—Hacer saber a Guapizul S.R.L. cédula jurídica número 3-102-093315, que, por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso a) del artículo 38 de la ley 7593:

“a)          Cobro de precios, tarifas, tasas o contribuciones distintos de los señalados por la Autoridad Reguladora.”

De conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente, para el día 28 de febrero del 2017, la estación de servicio Marina los Sueños propiedad de Guapizul S.R.L., presuntamente incumplió con el precio final establecido mediante la resolución de la Autoridad Reguladora RIE-005-2017 en relación al combustible aceite diésel. La conducta anterior, encuadra dentro de la conducta descrita en el inciso a) del artículo 38 de la ley 7593, falta a la cual esta norma atribuye la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o con un monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

De comprobarse las faltas antes indicadas, a Guapizul S.R.L. cédula jurídica número 3102-093315, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, y considerando que para el 28 de febrero del 2017,  el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República,  de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre ¢2.131.000 (dos millones ciento treinta y un mil colones),  y los ¢8.524.000 (ocho millones quinientos veinticuatro mil colones).

III.—Convocar a Guapizul S.R.L. cédula jurídica número 3-102-093315, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el procedimiento administrativo ordinario sancionador, que se tramita en el expediente OT-087-2017 a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 07 de diciembre de 2022, de forma virtual.

Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, para unirse a la comparecencia virtual.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 0 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

  Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

  Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

  Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

  Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

  En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

  Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado. 

  Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

  Título Habilitante que otorga la concesión para la prestación del Servicio Público.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de  ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la  comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento las partes del procedimiento deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia. No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes. 

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión. De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 0 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual. *Documentos anexos a la convocatoria: expediente administrativo, instructivo comparecencias virtuales, convocatoria a comparecencia virtual.

La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a la encausada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

IV.—Hacer saber a Guapizul S.R.L. cédula jurídica número 3-102-093315, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos:

1.  Oficio 459-IE-2017.

2.  Oficio CELEQ-0259-2017.

3.  Certificado de inspección CELEQ-ARESEP-I-0121-17.

4.  Acta CELEQ-ARSEP-0121-17-I.

5.  RIE-005-2017.

6.  Oficio 1335-DGAU-2017.

7.  Título habilitante.

8.  IN-0119-DGAU-2020.

9.  RE-0245-RG-2020.

V.—Se previene a Guapizul S.R.L. cédula jurídica número 3-102-093315, que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública).

VI.—Hacer saber a Guapizul S.R.L. cédula jurídica número 3-102-093315, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

VII.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por la Reguladora General Adjunta, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Guapizul S.R.L. cédula jurídica número 3-102093315.

Notifíquese.—Ana Catalina Arguedas Durán, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 407374.—( IN2023712495 ).

RE-0007-DGAU-2023.—De las 13:56 horas del 20 de enero de 2023.

Conoce el Órgano Director de la reprogramación de la comparecencia señalada dentro del procedimiento administrativo ordinario sancionador contra Guapizul S.R.L. (Estación de Servicio Marina Los Sueños), por el presunto cobro de tarifas distintas a la fijadas previamente por la Autoridad Reguladora. Expediente: OT-087-2017.

Resultando:

I.—Que Guapizul S.R.L., cédula jurídica número 3-102-93315, está autorizado para prestar el suministro público de combustibles en la Estación de Servicio Marina Los Sueños.

II.—Que 28 de febrero de 2017, el CELEQ, realizo una inspección a la estación de servicio Marina los Sueños propiedad de Guapizul S.R.L. y determinó que la estación presuntamente incumplió con el precio final establecido mediante la resolución de la Autoridad Reguladora RIE-005-2017 en relación al combustible aceite diésel.

III.—Que la resolución RIE-005-2017 del 31 de enero de 2017 fijo como precio final al consumidor en cuanto al diésel un monto de ₡489 por litro.

IV.—Que el informe técnico por no conformidad 459-RIE-2017 señaló que la investigada: incumple con el precio oficial del diesel, según la resolución tarifaria RIE-005-2017 el precio es de 489 colones por litro, mientras que la estación estaba vendiendo el producto a 499,84 el litro, y en el surtidor se indicaba el precio de 10 colones el litro (folio 02 y 06).

V.—Que mediante resolución RRG-0245-2020, de las 14:35 horas del 17 de febrero de 2020 el Regulador General, resolvió oficiosamente ordenar de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a establecer la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades Guapizul S.R.L. (estación de Servicio Marina los Sueños), por el presunto cobro de tarifas distintas a la fijadas previamente por la Autoridad Reguladora.

VI.—Que el 05 de octubre de 2022 mediante la resolución RE-0250-DGAU-2022, el órgano director del procedimiento realizó el traslado de cargos a la investigada y señalo las 9:30 horas del 07 de diciembre de 2022 para la realización de a comparecencia oral y privada de forma virtual.

Considerando:

I.—Que el artículo 311 de la Ley general de la administración pública, dispone que “La citación a la comparecencia oral deberá hacerse con quince días de anticipación.

II.—Que el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que la primera notificación en un procedimiento se podrá realizar en la “residencia, lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado.

III.—Que la resolución RE-0250-DGAU-2022, se envió a notificar al domicilio social de la investigada ubicado en: Puntarenas, Garabito, Bahía Herradura, Los Sueños Resort, oficinas corporativas ubicadas en la Marina Los Sueños (personería del Registro Nacional solicitada para efectos del presente procedimiento) en apega a las disposiciones del artículo 19 inciso a) de la Ley N° 8687, y la misma resulto infructuosa de conformidad con el acta RR810052137 de Correos de Costa Rica,

IV.—Que en caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Reprogramar el señalamiento de la resolución RE-0250-DGAU-2022; y en señalar en su lugar las 09:30 horas del 24 de marzo de 2023, para la realización de la comparecencia oral y privada de forma virtual.

II.—En todo lo demás se mantiene incólume la resolución RE-0250-DGAU-2022.

III.—Notificar a la investigada la presente resolución por medio de publicación en el periódico oficial La Gaceta.

Notifíquese.—Ana Catalina Arguedas Durán, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 407378.— ( IN2023712496 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por desconocerse el domicilio del señor Emmanuel Antonio Muñoz Ortiz, Cédula 6-0385-0671 en calidades de Liquidador de Aberfeldy de Montañas Sociedad Anónima, Cedula Jurídica 3-101- 471119 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca 1-582825, el plazo de 3 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Julio César Ramos Chacón Encargado.—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 406850.—( IN2023711882 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas cero minutos del once de enero del dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las trece horas cinco minutos del seis de junio del año dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2022-18-063, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Cindy Melissa Paniagua Chaves, colegiada 28144, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(...) I. En denuncia recibida en fecha 06 de diciembre de 2021, señala la denunciante Iliana Ruiz Chacón, que figura como parte demandada en Proceso Ordinario, incoado ante el Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), bajo el expediente judicial número 16-000024-0297-CI, mismo promovido por su padre el señor Carlos Luis Ruiz Morales, quien es representado por la licenciada Cindy Melissa Paniagua Chaves, abogada directora. II. Que, la Autoridad Judicial mediante resolución de las 13:56 horas del 19 de agosto de 2021, señaló Audiencia Oral y Pública para llevarse a cabo los días 14 y 15 de octubre del año 2021, a las 08:30 horas. No obstante, indica la denunciante que, la agremiada solicitó la suspensión de las audiencias supra citadas, siendo que, en fecha 13 de noviembre de 2021 incorporó al expediente digital una boleta de incapacidad médica número: 2972263Z, emitida por Medicina del Dolor del Hospital Carlos Luis Valverde Vega, donde se indicaba que dicha incapacidad regía del día 14 de noviembre al 15 de noviembre, ambos del año 2021. III. Sin embargo, manifiesta la denunciante que, mediante certificación de la Audiencia de Vista Oral y Privada, celebrada el 15 de octubre del 2021 a las 14:15 horas, del expediente judicial 21-000833-0332-PE, la Autoridad Judicial del Tribunal de Juicio del III Circuito Judicial de Alajuela hizo constar que, la licenciada Cindy Paniagua Chaves fue participe de la misma, siendo que en esa causa también figuraba como defensora técnica. Concibiéndose lo anterior que, la agremiada dentro del expediente 16-000024-0297-CI presentó el comprobante de incapacidad N° 2972263Z, sin embargo, el día que se encontraba imposibilitada, se apersonó a una diligencia judicial distinta. IV. En consecuencia, la Autoridad Judicial del Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil III Circuito Judicial de Alajuela mediante resolución de las 13:20 horas del 17 de noviembre de 2021 dispuso dirigirle un oficio a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, a fin de que se determine si existe responsabilidad por parte de la Licda. Cindy Melissa Paniagua Chaves en el ejercicio de su función por la inasistencia a la Audiencia Oral y Pública dentro del proceso judicial 16-000024-0297-CI. Se le atribuye a la agremiada falta al deber de corrección e inasistencia a Audiencia Oral y Pública. La anterior conducta podría ser sancionada con lo establecido en artículos 16, 17, 78, 82, 85 inciso a) y b), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento hasta la suspensión por tres años en el ejercicio profesional (...)”. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (...)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente Administrativo 015-22 (5).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023712146 ).