LA GACETA N° 20 DEL 3 DE
FEBRERO DEL 2023
FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43887-MAG
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS
VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
BANCO HIPOTECARIO DE
LA VIVIENDA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA
NACIONAL
En La Gaceta N° 17
del martes 31 de enero del 2023, se publicó por error en las fechas de las páginas 52 a la 88, como
se indica:
La Gaceta Nº 17 — Martes 31 de enero
del 2022
Siendo lo correcto:
La Gaceta Nº 17 — Martes 31 de enero
del 2023
En La Gaceta N° 18
del miércoles 1º de febrero
del 2023, se publicó por
error en las fechas de las páginas 40 a la 100, como
se indica:
La Gaceta Nº 18 — Miércoles 1º de febrero del 2022
Siendo lo correcto:
La Gaceta Nº 18 — Miércoles 1º de febrero del 2023
Todo lo demás
permanece igual.
La Uruca, 2 de febrero
del año 2023.—Jorge Castro Fonseca, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2023713780 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en
las atribuciones y facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, en los
artículos 32, 35 y 48 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del
MAG, Ley Nº 7064 del 29 de abril del 1987 y sus reformas y en el
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N°
43580-MP-PLAN del 1° de junio del 2022 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que, mediante el artículo
29 de la Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria FODEA y Orgánica
del MAG, Ley Nº 7064 del 29 de abril del 1987 y sus reformas se crea el Sector Agropecuario, con la finalidad de “crear una instancia institucional
idónea para la dirección, planificación, coordinación, ejecución, control y evaluación
de las actividades públicas,
como apoyo al desarrollo agropecuario nacional”.
II.—Que, de conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley de Fomento
a la Producción Agropecuaria
FODEA y Orgánica del MAG, Ley Nº 7064 del 29 de abril del 1987 y el artículo 7, inciso h) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N°
43580-MP-PLAN, el Sector Agropecuario
se encuentra constituido e integrado por “…todas las entidades o programas que realizan actividades en áreas específicas de la agricultura, la ganadería y la pesca
marina, tales como investigación,
transferencia de tecnología, capacitación de productores y funcionarios, producción, certificación y distribución de insumos; financiamiento y crédito; transformación de productos agropecuarios; precios y comercialización; sanidad animal y vegetal; riego y
avenamiento; titulación, colonización y otras acciones orientadas al ordenamiento y distribución de tierras, seguros,
empleo y desarrollo rural; educación, ingeniería agropecuaria y otras actividades similares”.
III.—Que, el artículo 29 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica
del MAG, Ley Nº 7064 del 29 de abril del 1987 y el Reglamento Orgánico
del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N°
43580-MP-PLAN, en su artículo 7, inciso h) párrafo final, disponen que el Rector del Sector Agropecuario
será la persona que ocupe el cargo de Ministro o Ministra de Agricultura y Ganadería.
IV.—Que, los artículos los 32, 34, 35, 41, y
48 Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria FODEA y Orgánica
del MAG, Ley Nº 7064 del 29 de abril del 1987 y el artículo 11 Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N°
43580-MP-PLAN disponen la obligación
de elaborar una Política Pública Sectorial, cuyo desarrollo recae sobre el Ministro
Rector, según de la ley precitada.
Para lo anterior, el Ministro
deberá coordinar el apoyo de la Secretaría Ejecutiva de Planificación del Sector Agropecuaria
(SEPSA).
V.—Que, el Sector
Agropecuario es de gran relevancia
económica y social para el país, lo cual se puede evidenciar por su participación
en el Producto
Interno Bruto (PIB), el cual para el
2021 fue del 4,5% y aunado
a la agroindustria representó
un 10%; la generación de divisas; su
aporte al empleo; y a la mejora de las condiciones socioeconómicas, particularmente
de la población rural.
VI.—Que, el
Sector Agropecuario resulta
estratégico para el desarrollo nacional y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas habitantes, pues se constituye en proveedor
de empleo, generador de riqueza, productor de alimentos y
generador de bienestar
integral en las zonas rurales.
VII.—Que, vencido el plazo
de la política pública
sectorial vigente, se inició
el proceso de elaboración de una nueva, la cual dio como resultado
la Política Pública para el
Sector Agropecuario 2023-2032, misma
que fue sometida a consulta
pública y debidamente ajustada, y la cual se oficializa mediante este Decreto.
VIII.—Que, de conformidad
con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012; el presente Decreto no crea ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos,
por lo que no requiere del trámite de Mejora Regulatoria. Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA
PARA EL SECTOR AGROPECUARIO 2023-2032
Artículo 1º—Oficialización. Se oficializa
la Política Pública para el Sector Agropecuario
2023-2032, la cual se ejecutará
en el período
comprendido entre los años 2023 al 2032 inclusive, y será
de acatamiento obligatorio
para el Sector Público, particularmente,
para las instituciones que integran
el Sector Agropecuario.
El texto íntegro de la Política estará
disponible en las páginas electrónicas del Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG) y de cada una las instituciones
que integran el Sector Agropecuario. Se custodiará una versión impresa en la Secretaría Ejecutiva de Planificación del
Sector Agropecuario (SEPSA), ubicada
en las Oficinas Centrales del MAG, y en las Unidades de Planificación Institucional o Secretarías Ejecutivas de Planificación de
las entidades que componen el Sector.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El cumplimiento de la Política se sustenta en la responsabilidad compartida de todos los actores,
públicos y privados, del Sector Agropecuario
para enfrentarlos desafíos
y aprovechar las oportunidades
que contribuyan sostenidamente
con el desarrollo de la producción nacional. Por lo anterior, todas
las instituciones públicas que conforman
el Poder Ejecutivo y sus dependencias, de conformidad con los principios de eficiencia, eficacia, interés público, coordinación interinstitucional, de los servicios públicos y de legalidad, serán responsables de la implementación
de la Política Pública para el
Sector Agropecuario 2023-2032, dentro
de su ámbito legal respectivo y, en particular, las instituciones que contemplen dentro de su trabajo,
acciones específicas, proyectos, programas,
planes o políticas sobre el sector agropecuario, o que tienen responsabilidades vinculadas a este sector.
Las instituciones
públicas del Sector, estatales
y no estatales, reorientarán sus acciones y reasignarán sus recursos en función de los objetivos, lineamientos, áreas estratégicas e instrumentos definidos en la Política.
Las instituciones
de otros sectores, involucradas total o parcialmente
en acciones propias de esta Política de
Estado, concederán atención
especial y apoyo para el logro de sus objetivos, dentro de sus posibilidades legales. Lo anterior de conformidad
con los principios citados en el
párrafo primero de este artículo.
Artículo 3º—Competencia. El Estado debe ser garante
del acatamiento de
las estrategias que promuevan
el cumplimiento de los planteamientos y acciones de la Política Pública;
para ello requiere del apoyo de la sociedad civil y de
la participación activa y efectiva de las personas productoras
y consumidoras.
En el marco de la aplicación de la Política Pública
para el Sector Agropecuario
2023-2032, con la finalidad de darle
cabal ejecución, le compete particularmente:
1. Al Estado en su conjunto, actuar definiendo marcos institucionales facilitadores y responsabilizándose de su accionar.
2. A las personas productoras agropecuarias
y sus organizaciones como actores estratégicos, aportar y tomar decisiones, en el ámbito de sus competencias, comprometiéndose
con ellas.
3. A la sociedad
civil en general y a los actores clave identificados, participar, deliberando y comprometiéndose con las decisiones
adoptadas.
Artículo 4º—Enfoques y principios
que orientan la Política Pública para el Sector Agropecuario 2023-2032. La Política Pública para
el Sector Agropecuario
2023-2032 se caracteriza por
promover los enfoques de Desarrollo Sostenible, Derechos Humanos e Inclusivo.
Del mismo modo, incorpora como principios orientadores la
sostenibilidad multidimensional, la integralidad, la solidaridad, la inclusión, la responsabilidad
social, la transparencia y la rendición de cuentas.
Artículo 5º—Objetivo. La Política Pública
para el Sector Agropecuario 2023-2032 tiene como objetivo general el potenciar la sostenibilidad económica, social
y ambiental mediante la implementación de herramientas
y mecanismos que contribuyan
al desarrollo del Sector Agropecuario
Costarricense.
Artículo 6º—Ejes estratégicos.
La Política Pública para el
Sector Agropecuario 2023-2032 define 4 ejes estratégicos principales, los cuales contribuyen a la conformación de un Sector competitivo, productivo,
encadenado, tecnificado, inclusivo y sostenible que cumpla un rol dinamizador
de la economía,
generador de oportunidades
y beneficios económicos, sociales y ambientales. Estos ejes estratégicos son:
1. Eje 1. Modernización de las instituciones del Sector Agropecuario: busca apoyar al sector productivo agropecuario mediante la modernización de las instituciones públicas, para la oportuna atención de las necesidades de las personas productoras.
2. Eje
2. Fomento de la competitividad:
dirigido a generar las condiciones para la mejora de la competitividad de las personas productoras
del Sector Agropecuario.
3. Eje
3. Productividad y sostenibilidad:
dirigido a contribuir al aumento de la productividad y sostenibilidad de
la producción agropecuaria,
a través de mecanismos eficientes
que permitan hacer frente a los desafíos
del mercado.
4. Eje
4. Valor agregado y comercialización:
encaminado a potenciar el desarrollo económico
mediante la agregación de
valor, tecnologías y ventajas
competitivas de la producción
agropecuario y pesquera.
Artículo 7º—Lineamientos para el plan de acción. La Política Pública para el Sector Agropecuario 2023-2032 será operacionalizada mediante el Plan Sectorial, el cual establecerá
las prioridades, acciones, entidades responsables, metas, el plazo
y los recursos para la ejecución de la Política Pública,
de manera que el monitoreo, seguimiento y evaluación a las mismas sea eficiente. Este Plan Sectorial deberá
construirse con la participación
de la institucionalidad pública
y podrá contar con la participación de los actores del Sector.
La ejecución del
Plan Sectorial de la Política Pública para el Sector Agropecuario 2023-2032
compete al conjunto de instituciones públicas que integran al Sector Agropecuario, con el aporte de las personas productoras y sus organizaciones
y demás actores involucrados. Los lineamientos de
la Política deben ser considerados
elementos de aplicación
transversal en el quehacer de las instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, teniendo como centro las acciones articuladas y orientadas a la consecución de los objetivos trazados
en la Política Pública,
para el beneficio de las
personas productoras y la población en general.
Artículo 8º—Implementación e instrumentos
de planificación. La Política Pública se ejecutará
por medio de los mecanismos de planificación
sectorial e institucional, como
el Plan Sectorial y los respectivos planes institucionales,
además en planes específicos sobre temas estipulados en dicha Política y en agendas de competitividad; por lo que será objeto de revisión periódica y de ajuste de acuerdo con la realidad cambiante. Por lo anterior, las instituciones
públicas que integran el Sector Agropecuario, podrán hacer los
ajustes razonables (modificaciones y adaptaciones necesarias) que se requieran en cada caso
particular para garantizar el fiel cumplimiento
de tales instrumentos de planificación.
Asimismo, deberá incorporar en sus Planes Estratégicos y Operativos las acciones necesarias para cumplir con las metas que les asigna el Plan Sectorial, en atención a la Política Pública.
Artículo 9º—Responsabilidades de las personas jerarcas de las instituciones públicas. Corresponde a las personas jerarcas de las instituciones públicas que integran el Sector Agropecuario, según su naturaleza
y ámbito de competencia, girar instrucciones a quien corresponda, para que la institución a su cargo garantice la realización de las acciones que la normativa vigente estipula para la implementación y cumplimiento de
la Política Pública para el
Sector Agropecuario 2023-2032 y su
Plan Sectorial, entre estas:
1. Garantizar que el proceso de gestión
de políticas públicas y los Planes Sectoriales que les atañen, sus políticas internas, planes, programas, proyectos y servicios incluyan los enfoques
y principios orientadores establecidos
en la Política Pública.
2. Incluir
en el Plan Nacional de
Desarrollo, los planes sectoriales,
regionales y cualquiera otro de relevancia en el ámbito
del Sistema Nacional de Planificación, acciones afirmativas estratégicas y recursos, para el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Agropecuario.
3. Formular de acuerdo con los ejes de Política Pública para el Sector Agropecuario 2023-2032 acciones estratégicas que deben ser anualizadas en los planes operativos
y presupuestarios, de manera
tal, que se garantice la disposición de recursos del tipo necesario, claramente identificables, así como las acciones
puntuales y a los responsables de su cumplimiento.
4. Poner en práctica mecanismos de participación y
consulta estrecha dirigidos
al Sector Agropecuario, respecto
del diseño y evaluación de políticas, planes, programas, y proyectos que, según su naturaleza, corresponde a cada entidad pública
gestionar. Dichos mecanismos deberán estar adaptados a las necesidades y reconocer la diversidad del Sector, así como proveer a las personas productoras las facilidades necesarias para ejercer su derecho efectivo a la participación en general y especialmente a la consulta estrecha.
Artículo 10.—Plazo y Acatamiento.
La Política Pública para el
Sector Agropecuario 20232032 tiene
una vigencia de ocho años a partir
de la entrada en vigor del presente
decreto y será de acatamiento obligatorio para las instituciones públicas que integran el Sector Agropecuario y a aquellas que por su labor desarrollen programas, proyectos o acciones correspondientes a las necesidades planteadas por el Sector en
la dicha política.
Le corresponde a
la Secretaría Ejecutiva de Planificación del Sector Agropecuario
(SEPSA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) evaluar la ejecución de la Política Pública en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
Artículo 11.—Coordinación interinstitucional y aprovechamiento de los recursos públicos. Sin perjuicio
de las competencias legales que poseen, las instituciones obligadas a implementar la Política Pública para el Sector Agropecuario 2023-2032, deberán aplicar la coordinación interinstitucional y emplear las acciones que aseguren eficiencia y eficacia y la consecución de las metas y los objetivos planteados
en la Política, promoviendo
el mejor uso y austeridad de los recursos públicos.
Artículo 12.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiséis días
del mes de enero del dos
mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Agricultura y Ganadería,
Víctor Julio Carvajal Porras.—1 vez.—O.C. N° 4600070682.—Solicitud N°
004.—( D43887 – IN2023712905 ).
N° 180-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 26 incisos a) y b)
de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978, Capítulo
IV del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos,
publicado en La Gaceta N° 92 del 22 de mayo del
2001 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que resulta necesario que el señor Víctor Julio Carvajal
Porras, en su condición de Ministro de
Agricultura y Ganadería de Costa Rica participe los días del del 06 de diciembre al 07 de diciembre del 2022, en el Encuentro Latinoamericano y Caribeño del Decenio de las Naciones Unidas para la
Agricultura Familiar en Santiago de Chile, el cual tiene
por objeto promover el rol
de la agricultura familiar como
un actor relevante en los procesos de fortalecimiento de los sistemas agroalimentarios sostenibles, inclusivos y resilientes, enfrentando las
crisis actuales y futuras a
través de una recuperación transformadora. Los principales resultados de esta discusión serán sistematizados en una declaración
conjunta de los países como compromiso
a fortalecer las acciones enmarcadas bajo los siete pilares de trabajo del Plan de Acción Global
del DNUAF, en el que Costa
Rica ha jugado en la implementación y promoción de las
actividades del Decenio de
las Naciones Unidas para la
Agricultura Familiar.
II.—Que de conformidad con el oficio PR-SCG-OF-00020-2022 de fecha
29 de noviembre de 2022 emitido por la señora Yara Jiménez Fallas, Secretaria del Consejo de Gobierno, y según indica se cuenta con el visto bueno del Señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República, para la participación y viaje del señor Víctor Julio Carvajal Porras, en
su condición de Ministro de Agricultura y Ganadería
a viajar los días señalados en el
considerando anterior y para los
fines descritos.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Víctor Julio Carvajal Porras, portador
de la cédula de identidad número
6-0392-0636, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que asista a
Encuentro Latinoamericano y Caribeño
del Decenio de las Naciones Unidas para la Agricultura Familiar en Santiago de Chile, la cual tiene por objeto
promover el rol de la agricultura familiar como un actor relevante en los procesos
de fortalecimiento de los sistemas agroalimentarios sostenibles, inclusivos y resilientes, enfrentando las
crisis actuales y futuras
a través de una recuperación transformadora. Los principales resultados de esta discusión serán sistematizados en una declaración
conjunta de los países como compromiso
a fortalecer las acciones enmarcadas bajo los siete pilares de trabajo del Plan de Acción Global
del DNUAF, en el que Costa
Rica ha jugado en la implementación y promoción de las
actividades del Decenio de
las Naciones Unidas para la
Agricultura Familiar.
Artículo 2°—La
Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO), proporcionará el seguro de viaje, pasajes aéreos y viáticos para la actividad indicada en el
artículo primero del presente
acuerdo de viaje.
Artículo 3°—Se
nombra como Ministro (a) a.i. al señor (a) Luis Fernando Vargas Pérez, cédula de identidad número 2-0418-0290, en su calidad
de Viceministro (a) del Ministerio
de Agricultura y Ganadería de las 07:00 horas del día
05 de diciembre del 2022 a las 20:00 horas del día 08
de diciembre del 2022.
Artículo 4°—El
Ministro Carvajal Porras queda
obligado, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan
las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo 5°—Durante
los días del 05 de diciembre
al 08 de diciembre del 2022, en
que el señor Víctor Julio
Carvajal Porras, se encuentre en
las actividades citadas y viajando inclusive, devengará el 100% de su salario.
Artículo 6°—Rige a partir de las 07:00 horas del día 05 de diciembre
del 2022 a las 20:00 horas del día 08 de diciembre
del 2022.
Dado en la Presidencia de la República a los
dos días del mes de diciembre
del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C. N° 4600070681.—Solicitud
N° 005.—( IN2023712901 ).
N°
227-2022
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que con fundamento en la Ley N° 7210 y su Reglamento, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 132-2016 de fecha 29 de marzo de 2016, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 25 de
agosto de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N°
38-2022 de fecha 21 de febrero de 2022, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 153 del 12 de agosto del 2022; a la
empresa Lion Re:Sources Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101505327, se le concedieron los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la
categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el
inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que
el señor Kenneth González Salazar, mayor, casado una vez, director, portador de
la cédula de identidad N° 1-0960-0118, vecino de San
José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma para estos
efectos, de Lion Re:Sources Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101505327, presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que
se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en
el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
3º—Que
en la solicitud mencionada de Lion Re:Sources
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-505327, se
comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 7.881.319,86 (siete millones ochocientos ochenta y un mil
trescientos diecinueve dólares con ochenta y seis centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una
inversión nueva adicional total de US$ 212.708,00 (doscientos doce mil
setecientos ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) y un empleo adicional de 125 trabajadores, según los plazos y en las
condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por
la empresa; de igual forma se compromete a ampliar sus actividades bajo el
mismo de manera significativa, lo cual califica como proyecto nuevo. Lo
anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada
empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y
fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías
pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el
valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la
solicitud de Lion Re:Sources Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-505327, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 65-2022, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210 y su Reglamento.
5º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera
que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un
proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de
beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos
fiscales establecidos en la Ley número 7210 y su Reglamento.
6º—Que
de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha de 7
octubre del 2022, publica en el Alcance N° 218 a La
Gaceta N° 194 fecha 12 octubre de 2022 se delegó
la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el
señor Jorge Rodríguez Bogle Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
7. Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a Lion Re:Sources
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-505327
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de
servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de
programación informática”, con los
siguientes detalles: Anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas
y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web
y móvil, desarrollo de software, programación back-end,
testeo y control de calidad, soporte a sistemas de legado; procesamiento y
gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba
productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); y diseño de la
estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos
necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos
(incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas
(incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de
programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir,
modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda
funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el
cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las
cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica,
curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras;
CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el
siguiente detalle: Actividades de procesamiento de datos, como elaboración
completa de datos facilitados por clientes, generación de informes
especializados a partir de datos facilitados por clientes, y suministro de
servicios de registro de datos; CAECR “7310 Publicidad”, con el siguiente
detalle: Creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos y
planes de medios; en estos casos, los servicios deberán ser prestados a favor
de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los
sectores estratégicos de la industria de manufactura y de servicios definidos
como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas; CAECR “8211 Actividades combinadas de
servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos
de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y
registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y
estrategias de comercialización y planificación; CAECR “8220 Actividades de
centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte
técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se
visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis
de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante
declaración jurada.
La
beneficiaria obtuvo una puntuación de 104 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Eurocenter Inmobiliaria de Costa Rica ECR S.A., ubicado en
el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo,
entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo
27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley No. 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a
las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
La
beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a mantener un nivel mínimo de empleo de 1388
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 1513 trabajadores, a
partir del 21 de marzo del 2025. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US$ 7.881.319,86 (siete millones ochocientos ochenta y un mil
trescientos diecinueve dólares con ochenta y seis centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), así como a realizar y mantener una
inversión nueva adicional total de al menos US$ 212.708,00 (doscientos doce mil
setecientos ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 21 de marzo del 2025. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 8.094.027,86
(ocho millones noventa y cuatro mil veintisiete dólares con ochenta y seis
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el
presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos
que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas
las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo,
la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin
perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la
Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con
las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el
Acuerdo Ejecutivo número 132-2016 de fecha 29 de marzo del 2016 y sus reformas,
sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes octubre del
2022.
Jorge Rodríguez Bogle.—El
Ministro de Comercio Exterior,
Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023712790 ).
N° 240-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3),
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que la señora Ana Cecilia Sáenz Beirute,
mayor, casada una vez, abogada y notaria, portadora de la cédula de identidad
N° 1-0843-0625, vecina de San José, y el señor Mauricio Andre Sauma Albonico, mayor, soltero, gerente, portador de la cédula de identidad
N° 1-0952-0009, vecino de Heredia, en su condición
de apoderados generalísimos
sin límite de suma actuando conjuntamente, de la empresa TM Born Group CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102826187, presentaron solicitud
para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
II.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la compañía TM Born
Group CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102826187, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER NO 83-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que de conformidad
con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre
del 2022, publicado en el Alcance N0218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita.
IV.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de
Zonas Francas a la empresa
TM Born Group CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-826187 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades
de programación informática”,
con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y
software, etc.); y anuncios interactivos
y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación
back-end, testeo y control de calidad,
soporte a sistemas de legado. Lo anterior se visualiza en el siguiente
cuadro:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación
de 102 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3°—La beneficiaria operará
en el parque
industrial denominado Inversiones
Inmobiliarias Bonavista IIBV S.R.L., situado en el
distrito Ulloa, del cantón
Heredia, de la provincia de Heredia, por lo que se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4°—La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley NO 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo
4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley NO 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo
que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6°—La beneficiaria se obliga
a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 45 trabajadores, a más tardar el 31 de mayo de 2025. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva
inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar 31 de mayo de
2025.
Además, la beneficiaria tiene
la obligación de cumplir
con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo
de inversión anteriormente señalado.
7°—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de enero de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8°—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio
de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210
y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N°
17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil veintidós.
Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro
de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023712633 ).
Resolución N° RMJP-071-01-2023.—Ministerio de Justicia y Paz.—Despacho del Ministro de Justicia
y Paz.—San José, a las trece horas del día veintisiete de enero del dos mil veintitrés.
En el ejercicio de
las facultades conferidas por los artículos
02 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Justicia y Paz, N° 6739 de 28 de abril de 1982, 11
de la Constitución Política; 11, 28.1, 70, 84 inciso a), 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227
del 02 de mayo de 1978; artículos 01, 03, 06, 07,14,
15, 16, 26 del Reglamento de organización
administrativa del Ministerio
de Justicia y Paz, N°41109 JP del 14 de mayo del 2018.
Resultando:
1°—Que de conformidad
con el artículo 02 de la
Ley Orgánica del Ministerio
de Justicia y Paz, corresponde a el
Ministro de Justicia y Paz, la representación
judicial y extrajudicial de dicho Ministerio,
siendo la máxima autoridad en la ejecución y desarrollo de las funciones que competen a esa cartera.
2°—Que el artículo 4 de
la Ley General de la Administración Pública que rige
los principios generales del servicio público reza: “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios beneficiarios”.
3°—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 001-P de fecha 8 de mayo del 2022, el suscrito Gerald Campos Valverde, mayor, casado,
portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos ochenta y uno-cero quinientos veintiocho, vecino de Sabanilla
de Montes de Oca, es designado Ministro
de Justicia y Paz.
4°—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 002-P de fecha 08 de mayo del 2022, se designó
a la señora Carolina Castro del Castillo, mayor, casada, cédula de identidad N°
10949-0183, como Viceministra
de Gestión Estratégica del Ministerio de Justicia y Paz, a partir
del 08 de mayo del 2022.
5°—Que el artículo 7 del Reglamento de organización administrativa del Ministerio de Justicia y Paz indica: “La Asesoría Jurídica es el órgano asesor,
resolutorio y consultor en materia legal de las dependencias
que conforman el Ministerio de Justicia y Paz, depende
jerárquicamente del despacho
del ministro”.
6°—Que el artículo 14 del Reglamento de organización administrativa del Ministerio de Justicia y Paz reza:
“La Auditoría Interna depende
jerárquicamente del despacho
del ministro (a) (…)”.
7°—Que el artículo 15 del Reglamento de organización administrativa del Ministerio de Justicia y Paz indica: “La Contraloría de Servicios depende jerárquicamente del despacho del ministro (a)”.
7°—Que el artículo 16 del Reglamento de organización administrativa del Ministerio de Justicia y Paz señala:
“La Secretaría de Planificación
Sectorial e Institucional depende
jerárquicamente del despacho
del ministro (a)”.
8°—Que el artículo
26 del Reglamento de organización
administrativa del Ministerio
de Justicia y Paz señala: “La Unidad de Igualdad de Género depende jerárquicamente del despacho del ministro (a)”.
Considerando:
I.—Que la Administración Pública
está regida por principios elementales de eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia, necesarios para el cumplimiento de los fines públicos para lo cual ha sido creada, para lo cual el señor Ministro
debe cumplir con diferentes funciones
atinentes a su alta investidura que, sin ser esenciales, requieren una atención
diaria y permanente, por lo que es necesario facilitar el cumplimiento
de estas funciones administrativas tal y como lo establece la ley.
II.—Que el artículo 47.4 de la Ley General de la Administración
Pública, dispone que la figura
del Viceministro será el superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto.
III.—Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 84 inciso a) de la Ley General de la Administración
Pública, las competencias administrativas o su ejercicio pueden ser transferidas acudiendo entre otras a la figura de la delegación.
IV.—Que la figura
de la delegación de acuerdo
con el artículo 89 de la
Ley General de la Administración Pública
es susceptible dentro de la actividad
de la Administración, observando
al efecto lo siguiente:
“1. Todo servidor podrá
delegar sus funciones propias en su
inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza.
2. La delegación
no jerárquica o en diverso grado requerirá
de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles
de esta Sección.
3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada
al delegante en razón de su específica
idoneidad para el cargo.
4. La delegación deberá ser publicada en el Diario
Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.”
V.—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
90 de la Ley General de la Administración Pública, la figura de la delegación es procedente siempre y cuando la Administración observe los límites impuestos por el ordenamiento
jurídico, según reza la norma de cita que dispone:
“La delegación tendrá
siempre los siguientes límites;
a) La delegación podrá ser revocada en cualquier
momento por el órgano que la ha conferido;
b) No podrán delegarse potestades delegadas;
c) No podrá hacerse una
delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan
nombre o que justifican su existencia;
d) No podrá hacerse delegación
sino entre órganos de la misma dase, por
razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de
la función; y
e) El órgano colegiado no podrá delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de las mismas, en el
Secretario”.
VI.—Que de conformidad con el artículo 91 de la Ley General de la Administración
Pública, el titular de la competencia conserva siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia, y sólo habrá lugar a culpa en la elección cuando ésta haya
sido discrecional.
VII.—Debido a lo expuesto, este despacho ministerial es el competente para efectos de velar por la eficiencia y eficacia de los recursos materiales y humanos a cargo del Ministerio de
Justicia y Paz. No obstante, por necesidad
institucional y en aras de dar una
mayor agilidad a los trámites que se realizan en este ámbito
de acción, se requiere delegar ciertas competencias relacionadas, en otro funcionario
(a), estando dicha delegación permitida por Ley.
VIII.—Asimismo,
se torna necesario, delegar en la figura
de la Viceministra de Gestión
Estratégica y Oficial Mayor
del Ministerio de
Justicia y Paz, la función de superior jerárquico de las siguientes instancias asesoras: Asesoría Jurídica, Auditoría Interna, Contraloría de
Servicios, Secretaría de Planificación Sectorial e Institucional,
Unidad para la Igualdad de Género.
IX.—De conformidad a las Normas de
Control Interno para el
Sector Público, aprobadas mediante
Resolución del Despacho de
la Contralora General de la República N° R-CO-92009
del 26 de enero del 2009. Punto 2.5.1 dispone que la delegación de funciones conlleva la exigencia de la responsabilidad correspondiente y
la asignación de la autoridad
necesaria para que los funcionarios respectivos puedan tomar las decisiones y emprender las acciones pertinentes. Por
tanto,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ,
RESUELVE:
1°—Delegar en la señora
Carolina Castro del Castillo, mayor, casada, cédula
de identidad número
1-0949-0183, en calidad de Viceministra de Gestión Estratégica y Oficial Mayor del Ministerio de Justicia y Paz, la función
de superior jerárquico de las siguientes
instancias asesoras del Ministerio de Justicia y
Paz: Asesoría Jurídica, Auditoría Interna, Contraloría
de Servicios, Secretaría de
Planificación Sectorial e Institucional,
Unidad para la Igualdad de Género.
2°—Este Acuerdo ministerial deja
sin ningún efecto cualquier otra disposición de igual o menor rango que se le oponga.
Artículo 3°—La
vigencia de esta delegación rige desde su publicación
y hasta el 07 de mayo del 2026, reservándome
el derecho como Ministro de revocarla en cualquier momento.
Igualmente podré avocarme el conocimiento
y decisión de cualquier
asunto que corresponda decidir a los señora
Viceministra, en razón de esta delegación.
Artículo 4°—Instruir a la Viceministra de Gestión Estratégica, gestionar la publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 4600070545.—Solicitud N° 407308.— ( IN2023712791 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0011164.—Marion Dieke Claussen, cédula de identidad 105580215, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ofitec de Centroamérica S. A., Cédula jurídica
3101219278 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín, 400 metros al norte de Construplaza, Edificio latitud norte, cuarto piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a oficentro con modalidad de arrendamiento de locales
para oficinas comerciales. Ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Guachipelín, 400 metros al norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023708708 ).
Solicitud Nº 2022-0010731.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado
especial de Essential Export Limitada, cédula jurídica N° 3102645090 con domicilio en Santa Ana, Fórum 11, Edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica,
comercio y servicios en clases 9; 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: keypago
Software y hardware informático; plataformas
de software informático; software de aplicación para servicios informáticos en la nube; equipos de ‘procesamiento de datos; dispositivos electrónicos móviles; software descargable desde Internet; software para dispositivos
móviles y computadoras de
mano; software de aplicación para dispositivos
móviles; software para el desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles; accesorios para dispositivos móviles; en clase
35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; Intermediación comercial para unir a prestadores del servicio de financiación con clientes o potenciales clientes; Gestión y administración comercial de portales de pago; promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante la concesión de puntos por las compras realizadas; trabajos de oficina; ventas por internet; en clase 36: Financiación, servicio de financiación de compras, facilitación de financiación de créditos de venta, prestamos (financiación), financiación de créditos al consumo, giros nacionales e internacionales; Asesoría sobre créditos; Servicios de agencia de crédito; Servicios de verificación de crédito. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023711839 ).
Solicitud Nº
2022-0010916.—Agistín Lamas, otra identificación AAI264800 con domicilio
en Santa Cruz, Tamarindo, Villareal, 100 mts norte al
cruce, Guanacaste, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir: tapados, batas, calzones, camisas, enaguas,
abrigos/tapados, batas(saltos de cama) batines/saltos de cama, cazones de
baño/shorts de baño, camisas de manga corta, camisas, camisetas, camisetas de
deporte, camisetas de deporte sin magas, camisetas de protección (rashguards), camisolas, capuchas, chalecos, suelas de calzado, chaquetas de pescador, chaquetones,
combinaciones (ropa interior), conjuntos de vestir, corbatas, delantales
(prendas de vestir), estolas (pieles), faldas short, forros confeccionados
(partes de prendas de vestir), gabanes/paletós/sobretodos,
jerseys (prendas
de vestir), kimonos, mallas (leggings)/calzas (leggings)/leggings (pantalones), manguitos (prendas de vestir),
orejeras(prendas de vestir), pantalones, pantalones bombachos, pantis, pañuelos
de bolsillo (prendas de vestir), pañuelos de cuello de hombre, pañuelos para la
cabeza, pecheras de camisa, pijamas, ponchos, prendas de punto, prendas de
vestir bordadas, prendas de vestir impermeables/impermeables, prendas de vestir
que contienen sustancias adelgazantes, prendas de vestir/ropa/vestimenta,
puños(prendas de vestir), ropa de confección, ropa de cuero, ropa de cuero de
imitación, ropa de gimnasia, ropa de látex, ropa de playa, ropa exterior, ropa
interior /lencería, ropa para ciclistas, trajes de baño (bañadores)/
bañadores/mallas (bañadores), trajes de disfraces, trajes de esquí acuático,
trajes, turbantes, uniformes, velos, vestidos. Fecha: 15 de diciembre de 2022.
Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023711842 ).
Solicitud Nº 2022-0011146.—Jessica Enue
Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial
de Sacred Self School of Yoga LLC, SRL, cédula jurídica
3102756378, con domicilio en:
cantón Central, Mata Redonda, Sabana
Norte, avenida Las Américas,
calle sesenta, edificio torre La Sabana, tercer piso, oficinas de Colbs Estudio Legal, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: Escuela de Artes Alquímicas
que ofrece formaciones, cursos y experiencias - presenciales y virtuales - para
la difusión de conocimientos
y prácticas espirituales de
tradiciones como el yoga, artes chamánicas, y herramientas para
la sanación holística, la vida en armonía
con la tierra, el bienestar
integral y la expansión de la consciencia.
Fecha: 19 de enero de 2023.
Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023711867 ).
Solicitud Nº 2023-0000431.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderada
especial de 3-102-851157 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-851157 con domicilio en
Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber tres kilómetros oeste, Centro de Negocios, Plaza
Futura oficina número ocho, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MANZU como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a condominio comercial y residencial que prestará servicios de administración, desarrollo, arrendamiento, construcción y compra y venta de bienes inmuebles ubicados en Guanacaste, Carrillo,
Sardinal, Playa Hermosa, de la calle
principal 159, 25 metros al sur del Restaurante &
Bar Ginger. Fecha: 24 de enero
de 2023. Presentada el: 20
de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023711873 ).
Solicitud Nº 2023-0000406.—Julio Méndez Castro, divorciado, cédula de identidad N° 110660487 con domicilio en Santa Ana, de la Cruz Roja 250
metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros Servicios financieros, operaciones financieras, asesoría financiera, operaciones monetarias, financiamiento, administración de cartera, servicios de seguros, servicios de correduría, asesoría y comercialización de seguros, servicios de inversión, asesoría de inversión, corretaje de bienes y valores, administración de carteras de inversión, gestión, administración y asesoría en productos de crédito. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023711878 ).
Solicitud Nº 2022-0009991.—Federico Alberto Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 304050944, con domicilio
en Barrio Los Ángeles,
Centro Comercial Plaza Los Ángeles,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de productos tales como: comestibles, granos, hogar, limpieza personal y del hogar, artículos de librería, pastelería, declaración, y demás artículos de primera necesidad. Ubicado en Cartago, Barrio Los Ángeles, Edificio Plaza Los Ángeles. Fecha: 13 de enero del 2023. Presentada el: 14 de noviembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023711881 ).
Solicitud Nº 2021-0010288.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel
Industries SDN, BHD, con domicilio en 3: Susiran Shahab, Shabab
Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah,
05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: productos alimenticios; cereales; café,
café artificial, bebidas a base de café, café que contiene ganoderma lucidum; té, bebidas a base de te, te que contiene
ganoderma lucidum; cacao, bebidas
a base de cacao, cacao que contiene ganoderma lucidum; miel, miel que contiene ganoderma lucidum. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023711894 ).
Solicitud N°
2021-0010292.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado
especial de Gano Excel Industries SDN, BHD, con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: para proteger un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos alimenticios y suplementos dietéticos, nutricionales y productos para el bienestar y salud humana, ubicado
en San José, San José, Merced, San José calle 38, avenida 3, edificio Gano Itouch.
Fecha: 24 de enero de 2023.
Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023711896 ).
Solicitud Nº 2021-0010291.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Gano Excel Industries SDN, BHD con domicilio
en 3 Susiran Shahab, Shabab
Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah,
05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos alimenticios y suplementos dietéticos, nutricionales y productos para el bienestar y salud humana, ubicado
en San José, San José, Merced, San José calle 38, avenida 3, edificio Gano Itouch.
Fecha: 24 de enero del
2023. Presentada el: 11 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023711897 ).
Solicitud N°
2022-0010753.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG, con domicilio en
4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023711930 ).
Solicitud Nº 2022-0011257.—David Rojas Peck, 113640196, soltero,
vecino de casa esquinera, Urbanización Las Rosas, San Vicente, Moravia, San José, Costa Rica, Centroamérica, Ingeniero, EAAS,
cédula de identidad N° 113640196 con domicilio en casa esquinera, Urbanización Las
Rosas, San Vicente, Moravia, San José, Costa Rica, Centroamérica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos. Reservas: No se hace reserva. Fecha:
20 de enero de 2023. Presentada
el 12 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023711954 ).
Solicitud N°
2022-0010825.—Jazmín
Sánchez Salas, cédula
de identidad N° 109790190, en calidad de apoderado
especial de Amaruka Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-569408, con domicilio en Coronado, Patalillo, de Mall
Don Pancho, 450 metros este,
85 metros norte, 50 metros oeste,
25 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO-C,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Medicamentos,
homeopatía, productos
naturales con cualidades medicinales,
todo en uso
humano. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el 08 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023711959 ).
Solicitud Nº 2022-0010826.—Jazmín Sánchez Salas, cédula de identidad 109790190, en calidad de Representante Legal de
Amaruka Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-569408, con domicilio en:
Coronado, Patalillo, de Mall Don Pancho
450 metros este, 85 metros norte,
50 metros oeste, 25 metros norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: IMPLETOL, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos,
homeopatía, productos
naturales con cualidades medicinales,
todo en uso
humano. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023711973 ).
Solicitud Nº 2022-0010372.—Camilo Adrián Castro Trejos, casado,
cédula de identidad 205140837 con domicilio
en Ulloa, Condominio
Tierras de Café, casa 252, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Equipos de tecnología de
la información y salvamento,
reproducción o tratamiento
de sonidos, aparatos e instrumentos de grabación, imágenes o datos, software, soporte de registro y almacenamiento digitales, aparatos GPS, los relojes inteligentes, los monitores de actividad física ponibles. Fecha: 23 de enero del 2023. Presentada el: 24 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023711982 ).
Solicitud N° 2022-0009952.—Mauricio Jose Garro
Guillen, cédula de identidad
N° 107160872, en calidad de
apoderado especial de Kelly Toys Holdings LLC, con domicilio en 4811 Alameda Street,
Los Ángeles, California, Estados
Unidos De América., 90058, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
LIVING ON THE VEG, como marca
de comercio y servicios en clase(s): 28 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: juguetes de peluche, muñecos de plástico y juegos. Prioridad: se otorga prioridad N° JZWR0107TCR
de fecha 16/06/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 23 de enero
de 2023. Presentada el 14
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023711984 ).
Solicitud N°
2022-0004976.—Jairo Madriz Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad N° 100770046, en
calidad de apoderado generalísimo de Centro de Reeducación,
Estimulación y Contactología
Crevic S.A., cédula de identidad N° 3101466520, con domicilio en Montes De Oca, Sabanilla de San Pedro, 50 metros este de la Subestación del
I.C.E., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: para proteger servicios médicos: servicios de optometristas, servicios de oftalmólogo. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023712008 ).
Solicitud Nº 2023-0000387.—Herberth
Ernesto Camacho Cubillo, soltero, cédula de identidad
113740517, en calidad de Apoderado Especial de Valderrama & Asociados
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101328710 con domicilio en
Montes De Oro, Miramar, 225 metros sur del Cementerio, Frente
A Aremi, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Venta y consumo de comidas y bebidas; ubicado en Puntarenas, Montes de
Oro, Miramar, 225 metros sur del cementerio, frente a Aremi,
edificio de dos pisos. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023712061 ).
Solicitud Nº 2022-0009571.—Pablo Antonio Chacón Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 105100555, en calidad de apoderado generalísimo de Frutas del Valle
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101131113, con domicilio
en: Dota, San Gerardo, 1 km al sur de la Escuela La Lía, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023712077 ).
Solicitud N°
2023-0000368.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de
Tequila Defrente S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Paseo de los Tamarindos 90, torre 2, piso 5, Col. Bosques de
las Lomas, 05120 México City, México, solicita la inscripción de: DEFRENTE, como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023712113 ).
Solicitud Nº 2023-0000500.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 108270893, en calidad
de apoderado especial de VMG Healthcare Products S.
A., cédula jurídica N° 3101201700 con domicilio en Guachipeln,
Escazú, 800 metros noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978, Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023712114 ).
Solicitud Nº 2022-0011112.—Guillermo Sáenz
Solano, cédula de identidad 104161186, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Guialsa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
310138707 con domicilio en
75 metros oeste Funeraria
del Magisterio San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fitwell
Tech, como marca de fábrica en clase:
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: básculas,
aparatos de medición cardíaca para el deporte, aparatos masajeadores, anteojos de sol. Fecha: 23 de enero del 2023. Presentada el: 19 de diciembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023712119 ).
Solicitud Nº 2021-0010287.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Gano Excel Industries SDN, BHD con domicilio
en 3 Susiran Shahab, Shahab
Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah,
05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 30 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
alimenticios; cereales;
café, café artificial, bebidas a base de café, café
que contiene ganoderma
lucidum; té, bebidas a base
de té, té que contiene ganoderma lucidum; cacao, bebidas
a base de cacao, cacao que contiene ganoderma lucidum; miel, miel que contiene ganoderma lucidum.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 24 de enero del 2023. Presentada el: 11 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023712132 ).
Solicitud Nº 2022-0008030.—Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, cédula de identidad
N° 107680087, en calidad
de Apoderado Especial de Antonio Enrique Bertarioni Montes, casado tres veces, cédula de identidad N° 602300697, con domicilio en Lagunilla,
Residencial Privacia, casa número
D Ocho, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase 38. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Emisión de programas de radio y televisión,
a través de una red de
cable. Reservas: Se reserva
los colores: negro, mangenta (fucsia), cian (celeste) y amarillo. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el 14 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023712134 ).
Solicitud Nº 2022-0011381.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad N° 205650345, en calidad de apoderado
especial de Disfruta de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101220737 con domicilio en
San Rafael de Escazú, de Paco 100 m sur, Urbanización
Las Vistas, casa 32, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Fertilizantes. Fecha: 10
de enero de 2023. Presentada
el: 23 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023712148 ).
Solicitud Nº 2022-0009648.—Paola Castro Montealegre, casada una vez,
cédula de identidad 111430953, en
calidad de Apoderado
Especial de Esteban Pablo Mira, mayor, soltero, comerciante, Otra identificación 29433238 con domicilio
en Pedro Nolasco Rodríguez 1174, Ciudad De Córdoba, Provincia De Córdoba, República Argentina, Argentina, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Aromatizantes
de tabaco; boquillas de cigarrillo;
botes para tabaco; cajas de
cigarrillos; cigarreras; cigarrillos; cigarrillos y puros;
cortacigarros; dispositivos
para apagar cigarrillos y
puros calentados, así como cigarrillos de tabaco adaptados que se calientan en dispositivos eléctricos; dispositivos para calentar tabaco para su inhalación; encendedores de cigarrillos; escupideras para consumidores de tabaco; estuches
de tabaco; estuches para cigarrillos;
filtros de cigarrillos; filtros para cigarrillos; filtros para tabaco; fundas para
pipas de tabaco largas asiáticas;
hojas de tabaco; humidificadores para tabaco; inhaladores para su uso como alternativa
a cigarrillos a base de tabaco; latas
para tabaco; librillos de papel
de fumar; limpiadores de cigarrillos electrónicos; limpiadores de pipas de tabaco; máquinas
manuales para la inyección
de tabaco en tubos de papel para fumar; melazas de hierbas [sucedáneos del tabaco]; papel absorbente para tabaco; papel de fumar; papel para cigarrillos; papel para liar cigarrillos; papelillos para cigarrillos; paquetes de cigarrillos; petacas para cigarrillos; productos de tabaco;
rapé [tabaco en polvo]; rascadores de pipas de
tabaco; recipientes y humectantes
para tabaco; saborizantes para tabaco, que no sean aceites esenciales;
tabaco; tabaco para cigarrillos; tabaco suelto, para hacer cigarrillos y para pipa; tabaco y productos
del tabaco (incluidos sus sustitutos);
tabaco y sucedáneos del tabaco; tubos
de cigarrillos de papel de fumar con filtro incorporado Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023712155 ).
Solicitud Nº 2023-0000376.—Nancy Melissa Brenes Quirós, cédula de identidad
303590765, en calidad de apoderado especial de Stephanie Sibaja
Sánchez, casada una
vez, cédula de identidad 111660953, con domicilio en: San Pablo, Condominio Interamericana, casa
51, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial que se dedica a brindar servicios de cafetería, restauración, preparación de alimentos, repostería y bebidas. Ubicado en San José, San Pedro,
Montes de Oca, contigua a la antigua
Pops, edificio Lachner, segundo piso, local 102. Reservas: se realiza reserva en cuanto
a color y tamaño. Fecha: 23
de enero de 2023. Presentada
el: 19 de enero de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023712172 ).
Solicitud Nº 2023-0000375.—Nancy Melissa Brenes Quirós, cédula de identidad
N° 303590765, en calidad de
apoderado especial de Stephanie Sibaja
Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N°
111660953, con domicilio en
San Pablo, Condominio Interamericana,
casa número 51, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cafetería, restauración, preparación de alimentos, repostería y bebidas. Reservas: Se hacen reservas en cuanto
a color y tamaño Fecha: 23
de enero de 2023. Presentada
el 19 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registradora.—( IN2023712177 ).
Solicitud Nº 2022-0010415.—André Francisco Barrantes Ramírez, cédula de identidad 113930466, en calidad de Apoderado
Generalísimo de CAPACITA Int. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101663566 con domicilio en
Goicoechea, de la CNFL 375 M. este,
oficina amarilla con portón
café, mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Talleres, charlas, seminarios. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023712200 ).
Solicitud Nº 2023-0000360.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio
en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FASYMAGE como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 20 de
enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023712219 ).
Solicitud N° 2023-0000307.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de
Gestor oficioso de Puma Energy International S.A.,
con domicilio en: Rue de Jargonnant 1, 1207 Geneva, Suiza,
solicita la inscripción de:
DIRSOL, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas
naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores
y decoradores. Fecha: 18 de
enero de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023712226 ).
Solicitud Nº 2022-0006283.—Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Triumph Designs Limited con domicilio en Normandy Way, Hinckley, Leicestershire, LE10 3BZ, Reino Unido, solicita
la inscripción de: TRIUMPH como
marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor,
servicios de venta al por mayor, servicios de distribución, relacionados con dentífricos, preparaciones y sustancias para limpiar y pulir, desengrasantes, papel de lija, tela de lija, tela de esmeril, trementina, gasolina, diésel, aceites, grasas, lubricantes,
combustibles, productos metálicos,
insignias, cadenas para llaves
, cadenas de relojes, anillas para llaveros, cadenas, candados, tuercas, pernos, tornillos,
cables y alambres (no eléctricos), ferretería, ropa de protección, cascos, guantes de protección y calzado de protección, botas con capuchón de
acero [calzado de protección], viseras, estuches para gafas y gafas de sol , parasoles, accesorios eléctricos, repuestos e instrumentos para motocicletas, interruptores para controlar accesorios eléctricos para motocicletas, baterías, cargadores de baterías,
juegos electrónicos, antenas, cintas de video y cintas de audio, discos compactos,
DVDs, relés, tacómetros, termómetros, velocímetros, bocinas, arrancadores, cableado eléctrico, arneses, arneses secundarios, adaptadores, cerraduras eléctricas, aparatos e instrumentos de alarma, aparatos e instrumentos de iluminación,
bombillas, cubiertas de faros, reflectores
de motocicletas y vehículos
terrestres, linternas, vehículos terrestres de motor, motocicletas, ciclomotores, motos
tipo scooters, vehículos motorizados de dos ruedas, maleteros, dispositivos de alarma para motocicletas y vehículos terrestres, soportes para motocicletas, neumáticos, joyería, relojes de pulsera, relojes, bandas para reloj, correas y cadenas, brazaletes, mancuernillas, anillas para llaves, llaves remotas, insignias, artículos de metales preciosos o chapados , prensa corbatas y pins [artículos de joyería], tarjetas, pósters, dibujos, álbumes de fotografías, calcomanías, naipes, tatuajes, materias plásticas y de caucho y artículos de estas materias, maletas, baúles, paraguas, cinturones, bandas y correas, maletines, estuches para llaves, mochilas, morrales, bolsos, cajas, cinturones de herramientas, billeteras y monederos, fundas para motocicletas y vehículos terrestres, juegos y juguetes, cerveza, ale, cerveza tipo
‘mild ale’, lager, stout, porter, bebidas no alcohólicas, jugos de frutas y bebidas, aguas minerales y gaseosas, bebidas alcohólicas, encendedores, artículos para fumadores, partes y piezas de cualquiera de los productos antes mencionados; servicios publicitarios; servicios de marketing. Fecha: 09
de diciembre de
2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023712229 ).
Solicitud Nº 2022-0009930.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, Cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Newmark & Company Real Estate,
Inc. con domicilio en 125
Park Avenue, New York, NY 10017, Estados Unidos De
América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEWLITIC
como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de administración comercial
relacionados con bienes inmuebles; servicios de gestión de datos, a saber, gestión de datos inmobiliarios; servicios de asesoramiento empresarial en el ámbito
inmobiliario; preparación
de informes comerciales y financieros relacionados con bienes inmuebles comerciales para terceros; comercialización de bienes raíces; servicios y análisis; servicios de consultoría, gestión y planificación de negocios en el ámbito
de los bienes inmuebles comerciales; y servicios de inteligencia de
mercado en el ámbito inmobiliario.; en clase 36: Consultoría
inmobiliaria; servicios de asesoramiento inmobiliario; corretaje de bienes raíces; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de gestión de bienes raíces; valoración y gestión de bienes inmuebles; evaluación financiera de bienes inmuebles; servicios de evaluación financiera, seguimiento, análisis, previsión, consultoría, asesoramiento e investigación relacionados con bienes inmuebles; servicios de análisis de bienes inmuebles, a saber, prestación de servicios de modelado, pronóstico, investigación, análisis, consulta
y gestión de riesgos para inversores inmobiliarios; suministro de información en el ámbito
de bienes inmuebles y análisis de bienes inmuebles; y recopilación y análisis de datos en el ámbito
inmobiliario.; en clase 42: Software como servicio (SAAS) con software para proporcionar
análisis de datos y recopilar y analizar datos en el
ámbito inmobiliario; servicios de software como servicio (SAAS) con software para acceder, recopilar, almacenar, organizar, analizar y compartir datos inmobiliarios; servicios de
software como servicio
(SAAS) con un portal web para que los usuarios accedan, compartan, se comuniquen e interactúen con otros y para facilitar transacciones comerciales en el ámbito inmobiliario;
servicios de software como servicio (SAAS) con software para gestionar
transacciones inmobiliarias,
datos inmobiliarios y plazos inmobiliarios; servicios de software como servicio (SAAS) con software para análisis
de bienes inmuebles;
software informático no descargable
que proporciona inteligencia
de gestión empresarial integrada en tiempo
real al combinar información
de varias bases de datos y presentarla en una interfaz de usuario fácil de entender; facilitación del uso temporal de software informático
no descargable en línea para la agregación de datos y la elaboración de informes; servicios de software como servicio (SAAS) con software
para acceder a información e informes
y generarlos en el ámbito inmobiliario;
suministro de software no descargable
en línea para crear, acceder, actualizar, descargar, ver y manipular información en los campos de la investigación
del mercado inmobiliario, el
arrendamiento de bienes inmuebles, las propiedades inmobiliarias, la demografía del consumidor, la información del consumidor y la segmentación del
mercado; servicios de software como
servicio (SAAS) que incluyen
software de visualización del tipo
de representación gráfica y
análisis de bienes inmuebles; servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para ayudar con
la selección de sitios inmobiliarios;
servicios de software como servicio (SAAS) con software para el
modelado de datos, fijación de precios y planificación en la industria inmobiliaria; servicios de software como servicio (SAAS) con un portal web para que los usuarios naveguen
entre sistemas de gestión
de bienes inmuebles; servicio de recopilación y automatización de datos utilizando software propietario
para evaluar, analizar y recopilar datos de servicio; investigación, diseño y desarrollo de software informático; mantenimiento y actualización de software informático;
personalización de software informático;
consultoría de software informático;
suministro de software de sistema
de información geográfica
(GIS) no descargable en línea; facilitación del uso temporal de software y aplicaciones
en línea no descargables para acceder a información
inmobiliaria; facilitación
del uso temporal de software y aplicaciones
en línea no descargables para acceder a información
financiera en el ámbito inmobiliario;
y proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones
en línea no descargables para buscar, recuperar, ver, analizar y proporcionar información inmobiliaria y financiera Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023712230 ).
Solicitud Nº 2022-0010176.—Marco Antonio López Volio, casado,
cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Taco Bell Corp., con domicilio en: 1 Glen Bell Way, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ZONA DEL TACO, como marca de servicios
en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante especializados en tacos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2023712231 ).
Solicitud Nº 2022-0010447.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Toallas sanitarias [toallas] ecológicas; bragas sanitarias ecológicas; bragas ecológicas para menstruación; tampones sanitarios ecológicos; protectores de bragas [sanitarios] ecológicos; calzoncillos absorbentes para la incontinencia [ecológicos]; preparaciones ecológicas para duchas vaginales para uso médico; lavados
vaginales para uso médico [ecológicos]; toallitas impregnadas con lociones
farmacéuticas ecológicas; desinfectantes ecológicos para la higiene; almohadillas
ecológicas de lactancia; almohadillas ecológicas para incontinencia; almohadillas ecológicas de menstruación; toallitas higienizantes [ecológicas]; artículos absorbentes [ecológicos] para la higiene personal; calzoncillos ecológicos para uso sanitario; pantaletas ecológicas para la menstruación; toallas sanitarias reutilizables [ecológicas]; toallas sanitarias lavables [ecológicas]. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023712232 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2022-0011068.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Cerámicas de Moncofar S.L., con domicilio en C/Caballeros, 12,
E-12001 Castellón De La Plana, España,
España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 19 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos, en particular,
azulejos, pavimentos, cenefas
(revestimientos cerámicos),
baldosas, gres, revestimientos para suelos y paredes cerámicos, piedra natural, mármol, granito, cerámica, parqué. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—(
IN2023711055 ).
Solicitud Nº 2023-0000181.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderada especial de
MSN Laboratories, PVT. Ltd. con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad / India, India, India, solicita la inscripción de: PULMOFIRST
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Medicamento que se utiliza para tratar la hipertensión arterial pulmonar. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023711356 ).
Solicitud Nº 2022-0010601.—Javier Gerli
Amador, casado, cédula de identidad
109460160, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345161, con domicilio en La Lima de Cartago,
100 metros al sur de la Estación de Servicios
Shell, Bodega Amsa, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ARKEN PETIT POO, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para cabello. Fecha: 17 de enero del 2023. Presentada el: 2 de diciembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023712274 ).
Solicitud Nº 2022-0010602.—Javier Gerli
Amador, casado, cédula de identidad N°
109460160, en calidad
de apoderado especial de Technochem International
Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-345161, con domicilio en: La Lima de Cartago,
100 metros al sur de la Estación de Servicios Shell, bodega AMSA, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOKS,
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para cabello. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023712275 ).
Solicitud Nº 2022-0011170.—Fernando Madrigal Anderson, casado una vez, cédula de identidad 106270063, en calidad de apoderado generalísimo de Green Leed
Resorts S.A., cédula jurídica 3101289728, con domicilio
en: Escazú, Guachipelín,
del AM-PM 600 metros al norte, Residencial Cerro
Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENSORIA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, champús, cremas para la cara y el cuerpo,
mascarillas de belleza. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023712277 ).
Solicitud Nº 2023-0000540.—César Zúñiga Jiménez,
cédula de identidad N° 206050347, en
calidad de apoderado generalísimo de Cekashan de la
Zona Norte S.A., cédula jurídica N° 3101712282, con domicilio en: Montes de Oca, San
Pedro, Los Yoses, trescientos
metros sur, cien metros oeste
y veinticinco metros norte
de Auto Mercado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca colectiva en clase
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de hospedaje temporal. Reservas: de los colores: azul, azul marino, verde,
celeste y blanco. Fecha: 26
de enero de 2023. Presentada
el 24 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023712289 ).
Solicitud Nº 2023-0000412.—María Adilia Zúñiga
Díaz, divorciada una vez, cédula de identidad
503430050, con domicilio en:
Nosara, 500 metros este del
Hotel La Estancia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios relacionados con la organización de actividades de retiros
deportivos relacionados con
la enseñanza y entrenamiento
del surf, para mujeres. Fecha:
23 de enero de 2023. Presentada
el: 19 de enero de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023712526 ).
Solicitud Nº 2022-0011060.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de gestor
oficioso de Crown Baccara de México S.A. de C.V., con
domicilio en: Querétaro N° 65-B
1er piso, CDMX, 06700, México, solicita
la inscripción de: CROWN BACCARA, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 21 internacionales),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla; utensilios que funcionan manualmente para uso doméstico y culinario; utensilios de tocador y utensilios cosméticos, los artículos de cristalería y ciertos productos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; utensilios de tocador y utensilios cosméticos, artículos de cristalería y productos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; aparatos pequeños de cocina para picar, moler, exprimir
o triturar, que funcionan manualmente; prensa ajos, los cascanueces, los pilones y los
morteros; los salvamanteles, posa botellas y posavasos; peines y cepillos de dientes eléctricos o no, el hilo dental, separadores interdigitales de espuma para la pedicura, las borlas de polvera, los neceseres de tocador llenos; vajillas, porcelana y loza no comprendidas en otras clases,
cristalería, utensilios y recipientes para la casa o la cocina
(que no sean de metales preciosos, ni chapeados);
peines y esponjas; cepillos o brochas (con excepción de pinceles); materiales para la fabricación de
cepillos o brochas; artículos de limpieza; estropajos de acero; vidrio en bruto
o semielaborado (con excepción
del vidrio usado en la construcción; guantes de jardinería, jardineras para ventanas, regaderas y boquillas para mangueras de riego; - acuarios de interior, terrarios
de interior y vivarios de interior; vidrio coloreado [decoración]; cuencos para decoración floral; adornos de cristal; adornos de porcelana; calderos [ollas];
ollas a presión no eléctricas
/ ollas exprés no eléctricas;
tazas y tazones. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023712542 ).
Solicitud Nº 2022-0011210.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula
de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive
Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022, United States of
América, solicita la inscripción de: BIO FAB como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; detergentes para ropa;
tratamientos para quitar manchas de ropa, jabones. Fecha: 23 de enero de 2023.
Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023712543 ).
Solicitud N° 2022-0011211.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula
de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022, United States
Of America, solicita la inscripción de: FAB como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; detergentes para ropa; tratamientos para quitar manchas de ropa; jabones. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023712545 ).
Solicitud Nº
2023-0000125.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Wella Operations
US, LLC, con domicilio en 4500 Park Granada, Calabasas,
CA 91302, Estados Unidos de América , solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el
cuidado de las uñas, en concreto, fortalecedores de uñas, tratamientos para
uñas y endurecedores de uñas. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 10 de
enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2023712546 ).
Solicitud Nº 2023-0000420.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado
especial de Parfums Christian Dior, con domicilio en: 33 Avenue Hoche, 75008 Paris, France, Francia, solicita la inscripción de: MINI
MISS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
de perfumería; productos de
maquillaje; productos cosméticos. Prioridad: Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023712547 ).
Solicitud N° 2022-0007306.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderado
especial de Prosalon Distribuciones
S.A.S., con domicilio en
Carrera 19 A # 84 14 piso 6, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023712580 ).
Solicitud Nº 2022-0000797.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Prosalon Distribuciones S.A.S con domicilio
en Carrera 19 A Nº 84 14 piso
6, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
de: TRUE YOU como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 28 de enero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023712581 ).
Solicitud Nº 2022-0010045.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
N° 11149088, en calidad de apoderada especial de Sushmaa
International Inc. con domicilio en
2500-A Hamilton BLVD, South Plainfield, New Jersey 07080, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023712596 ).
Solicitud Nº 2022-0010044.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
N° 11149088, en calidad de apoderado especial de Sushmaa
International Inc. con domicilio en
2500-A Hamilton BLVD, South Plainfield, New Jersey 07080, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023712598 ).
Solicitud Nº 2023-0000592.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 112220847, en calidad de apoderado
especial de Kriebel Dental S. A., cédula jurídica N° 3101551051 con domicilio en Escazú San Rafael, doscientos cincuenta metros al
sur, de la entrada principal del Costa Rica Country Club, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de clínica médica dental; servicios de cirugía estética dental; servicio de dentista; servicios odontológicos. Reservas: Para ser utilizada en todo tipo
de letras, tamaño y color. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023712602 ).
Solicitud Nº 2022-0009181.—Yaliam
Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial
de Eloy Solano Plascencia, identificación SODE431012HDGLLLO7, con domicilio en Camino
Al Rosario S/n. km 2.5, Col. El Rosario, CP.76820, Querétaro, México., México,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Crema batida utilizada en
repostería. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023712603 ).
Solicitud Nº 2023-0000453.—Michael Madler-Kron,
casado una vez, cédula
de residencia 127600073119, en calidad
de Apoderado Especial de Pizzería
Pulcinella Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102721276, con domicilio en
Escazú, Centro Comercial Trejos Montealegre,
contiguo al local de Scotiabank, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
49: Establecimiento comercial
dedicado a pizzería, ubicado en San Rafael de Escazú,
Centro Comercial Trejos Montealegre,
contiguo al Banco
Scotiabank. Fecha: 25 de enero
del 2023. Presentada el: 23
de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023712606 ).
Solicitud Nº 2022-0011061.—Leomarling
Josefina Specht Herrera, casado
una vez, cédula de identidad N° 801330621, con domicilio en: Curridabat,
Granadilla, Torres Granadilla, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Helados de
yogurt. Fecha: 20 de diciembre
de 2022. Presentada el 16
de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—(
IN2023712608 ).
Solicitud Nº 2022-0008439.—Daniela Muñoz Solano, soltera, cédula de identidad
N° 304470718 con domicilio en Nosara, Nicoya, Sección L, 500 metros SE del Centro de Reciclaje,
50206, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento
y actividades deportivas. Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023712611 ).
Solicitud Nº
2021-0011632.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de
gestor oficioso de Ideas Oriental S.C.C. con domicilio en Calle Patricio Romero
Barb. S/N Barrio El Beaterio Pichincha, 533 Quito,
EC., Ecuador, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva,
congelados, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, Cacao,
y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel;
jarabe de melaza; levadura, polvos para hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos);especias; hielo. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 23 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023712614
).
Solicitud Nº 2023-0000015.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square
BLVD. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aplicaciones móviles a través de las cuales se pueden gestionar las transacciones de envío, la cadena de suministro y el transporte, es decir, el pedido,
la confirmación, el seguimiento, la facturación y el pago, y a través
de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Prioridad: Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023712618 ).
Solicitud Nº 2022-0010989.—María Del Milagro Chaves Desanti, Cédula
de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Leralic Enterprices INC. con domicilio en calle
50, Plaza BMW, piso 8, Oficina
8D, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como Señal de Publicidad Comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
La promoción de Materiales
de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; Telecomunicaciones; Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos. Esta Señal de Publicidad se vinculará
a las marcas Grupo Progreso
(Diseño), Cl. 19-35-37-38, Registro
N°219996 y Grupo Progreso (Diseño),
Cl. 6, Registro N°236667. Fecha:
19 de enero de 2023. Presentada
el: 14 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023712620 ).
Solicitud Nº 2022-0010522.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Bio Zoo SA DE CV, con domicilio en carretera
a Santa Ana Tepetitlán, número
2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Antibiótico de amplio espectro para el control y tratamiento de la
mastitis en bovinos, ovinos y caprinos productores de leche Fecha: 17 de
enero del 2023. Presentada el: 30 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023712624 ).
Solicitud Nº 2023-0000520.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023712626 ).
Solicitud Nº 2023-0000177.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LOADIQ como
marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de análisis de datos e inteligencia artificial en relación con las transacciones de
envío, cadena de suministro y transporte. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023712645 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2022-0002133.—Jacqueline Sánchez Fuentes, casada una
vez, cédula de identidad N°
204690052, en calidad de apoderado generalísimo de
Fortaleza Sánchez JMA Limitada, cédula jurídica N° 3102812351, con domicilio en Alajuela, Tuetal Norte, 50
mts. oeste del Hotel Linda Vista de la Montaña, casa
de tejas de dos niveles, a
mano izquierda, A, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 5; 18; 29 y 31
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario;
suplementos alimenticios
para animales. Así mismo solicito específicamente se protejan y distingan dentro de la clase 5, los siguientes
productos: alimentos medicinales para animales, aminoácidos para uso veterinario, productos antiparasitarios, productos antipolillas, antisépticos, champús insecticidas para animales, champús medicinales para animales de compañía, collares antiparasitarios para animales, productos para eliminar parásitos, enzimas para uso veterinario, grasa para ordeñar, grasas para uso veterinario, productos de lavado insecticidas para uso veterinario, productos para lavar animales, productos para lavar el ganado,
productos para lavar perros, lociones para uso veterinario, medicamentos para uso veterinario/remedios para uso veterinario, pañales para animales de compañía, papel reactivo para uso veterinario, parasiticidas, preparaciones bacterianas para uso médico o veterinario,
preparaciones bacteriológicas
para uso médico o veterinario, preparaciones biológicas para uso veterinario, preparaciones de diagnóstico para uso veterinario, preparaciones de microorganismos para uso médico veterinario, preparaciones de oligoelementos
para el consumo humano y animal, preparaciones enzimáticas para uso veterinario, preparaciones químicas para uso veterinario, preparaciones veterinarias, repelentes para perros, semen para la inseminación
artificial en animales, sueros para animales, suplementos alimenticios para animales/complementos alimenticios para animales, suplementos de proteínas para animales / complementos de proteínas para animales, tapetes absorbentes desechables para la educación higiénica de animales de compañía, tapetes absorbentes desechables para revestir cajones para animales de compañía; en clase
18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Así mismo
solicito específicamente se
protejan y distingan dentro de la clase 18, los siguientes productos: alforjas, almohadillas
para sillas de montar, anteojeras [artículos de guarnicionería], arneses para animales/arreos, arzones de sillas de montar, bandoleras de cuero, barboquejos de cuero, bozales, bridas para caballos, bridones, cabritilla, cajas de cuero o cartón cuero, cartón cuero,
cinchas de cuero, cinchas de sillas de montar, collares para animales, colleras para caballos,
cordones de cuero, correas
de cuero para animales, cuero de imitación/cuero artificial, cuero en bruto o semielaborado,
cuero vegano, cueros gruesos, empuñaduras de bastón, estribos, estuches de cuero o cartón cuero, estuches de viaje [artículos de marroquinería], estuches para artículos de tocador, estuches para llaves, estuches para tarjetas de crédito [carteras], estuches de compresión diseñadas para el equipaje, estuches organizadores de maletas/juegos
de estuches organizadores
de equipaje, etiquetas de cuero, etiquetas identificadoras para maletas/etiquetas
identificadoras para equipaje,
etiquetas adhesivas de cuero para bolsas, etiquetas de cuero para coser en la ropa,
filacterias, frenos para animales [arreos], fundas de cuero para resortes, fundas de paraguas, fundas para sillas de montar, fustas/látigos, artículos de guarnicionería, guarniciones de arreos, herraduras, látigos de nueve ramales, maletas/valijas, maletas con ruedas,
maletas de mano/valijas de mano, maletines
para documentos, mantas para caballos, mantas para cubrir animales, mochilas, mochilas escolares/carteras escolares/portafolios escolares, molesquín [cuero de imitación], monederos/portamonedas, monederos de malla / portamonedas de malla, morrales/macutos, morrales comederos/morrales para pienso, morrales de caza, paraguas, pieles curtidas, pieles de animales / pellejos [pieles de animales], pieles de ganado, pieles de pelo [pieles de animales], piezas de caucho para estribos, portafolios [artículos de marroquinería] / carteras para documentos, portafolios para partituras, portatrajes, puños de paraguas, randsels [mochilas escolares japonesas], revestimientos de cuero para muebles, riendas, rodilleras para caballos, ronzales
para caballos, ropa para animales
de compañía, sillas de montar, sombrereras de cuero, sudaderos para sillas de montar, tarjeteros [carteras], telas de cuero, tiras de cuero, tiros [arreos], tripa de buey, válvulas de cuero; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Así mismo solicito
específicamente se protejan
y distingan dentro de la clase 29, los siguientes
productos: aceite de coco
para uso alimenticio, aceite de colza para uso alimenticio, aceite de girasol
para uso alimenticio, aceite de hueso para uso alimenticio, aceite de linaza para uso alimenticio / aceite de lino para uso alimenticio, aceite de maíz para uso alimenticio, aceite de nuez de palma para uso alimenticio, aceite de oliva para uso alimenticio, aceite de oliva virgen extra para uso alimenticio, aceite de palma para uso alimenticio, aceite de sésamo para uso alimenticio, aceite de soja para uso alimenticio, aceites para uso alimenticio, aceitunas en conserva, agar-agar para uso culinario, agraz para uso culinario, ajo en conserva, albúmina para uso culinario, alcachofas en conserva,
algas nori [porphyra] en conserva, alginatos
para uso culinario, alimentos a base de pescado, almejas que no estén vivas, almendras molidas, aloe vera preparado para
la alimentación humana, anchoas que no estén vivas, andouillettes, arenques [pescado], aros de cebolla rebozados/anillos de cebolla rebozados, arreglos de frutas procesadas, atún [pescado], avellanas preparadas, bacalao seco salado [clipfish], banderillas de salchicha,
batidos de leche, bayas en conserva,
bebida a base de huevo sin alcohol, bebidas a base de leche de Almendras, bebidas
a base de leche de cacahuete/bebidas
a base de leche de cacahuate/bebidas
a base de leche de maní, bebidas
a base de leche de coco, bebidas de ácidos lácticos, bebidas lácteas en las que predomina la leche, bogavantes que no estén vivos, bolas de masa guisada a
base de patata, bulgogi, buñuelos
de patata/buñuelos de papa,
buñuelos de requesón, cacahuetes preparados/cacahuates preparados/maníes preparados, caldos, cangrejos de río que no estén vivos/acamayas que no estén vivas, carne, carne de ave, carne de caza, carne de cerdo,
carne en conserva, carne enlatada [conservas], carne liofilizada, cáscaras de fruta/cortezas de fruta, cassoulet, caviar, cebollas
en conserva, champiñones en conserva/hongos en conserva/setas
en conserva, productos de charcutería, chucrut, chucrut con guarnición, clara de huevo, coco deshidratado, cola de pescado
para uso alimenticio, comidas preparadas a base de verduras, hortalizas y legumbres para niños pequeños, compota de arándanos, compota de manzana / puré de manzana, compotas, concentrado de tomate, concentrados a base de frutas
para cocinar, concentrados
a base de verduras, hortalizas
y legumbres para cocinar, concentrados de caldo, confits de
pato, confituras, copos de patata / copos de papa / hojuelas de papa,
crema a base de verduras, hortalizas
y legumbres, crema de mantequilla/crema
de manteca [mantequilla], crisálidas de gusano de seda para la alimentación humana, croquetas, crustáceos que
no estén vivos, cuajada cuajo, dátiles, encurtidos, ensaladas de
frutas/macedonias de frutas, ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres, extractos de algas para uso alimenticio, extractos de carne, falafel, fermentos
lácteos para uso culinario filetes de pescado, flores comestibles secas, fool de bayas [postre], fruta enlatada [conservas] frutas confitadas/frutas cristalizadas/frutas escarchadas, frutas congeladas, frutas conservadas en alcohol, frutas en conserva,
frutas estofadas, frutas procesadas, frutos secos aromatizados,
frutos secos confitados, frutos secos preparados, gambas que no estén vivas/camarones que no estén vivos, gelatina, gelatinas de carne, granos de
soja en conserva para uso alimenticio/granos de soya en conserva para uso alimenticio, grasa de coco, grasas comestibles, materias grasas para fabricar grasas alimenticias guacamole, guisantes en conserva/arvejas en conserva/chícharos en conserva,
habas en conserva / alubias en conserva/frijoles en conserva/judías en conserva/porotos
en conserva, hamburguesas de soja, hamburguesas
de tofu, harina de pescado
para la alimentación humana,
hígado, huevas de pescado preparadas, huevos de caracol para uso alimenticio, huevos en polvo, huevos, hummus, insectos
comestibles que no estén vivos,
jaleas comestibles, jamón, jengibre cristalizado, jengibre en conserva,
jengibre en vinagre, jugo de tomate para uso culinario, jugos vegetales para uso culinario, kéfir, kimchi, kumis productos lácteos, langostas que no estén vivas, langostinos que no estén vivos, larvas de hormiga comestibles, preparadas,
leche, leche agria, leche albuminosa, leche condensada, leche de almendras,
leche de almendras para uso
culinario, leche de arroz, leche de arroz para uso culinario, leche de avena, leche de cacahuete, leche
de cacahuete para uso culinario/leche de cacahuate para
uso culinario / leche de maní para uso culinario,
leche de coco, leche de coco para uso culinario, leche de soja/leche de soya, leche en polvo, leche fermentada y horneada, lecitina para uso culinario lentejas en conserva, maíz
dulce procesado, manteca [grasa] de cerdo/grasa de cerdo, manteca de cacao para uso alimenticio, mantequilla/manteca [mantequilla], mantequilla de cacahuete/mantequilla de cacahuate/mantequilla de maní, mantequilla de coco, margarina, mariscos que no estén vivos, mejillones
que no estén vivos, mermelada de jengibre, mermeladas, mezclas que contienen grasa para untar moluscos que no estén vivos, morcillas/morongas,
morcillas blancas, mousse de pescado,
mousse de verduras y hortalizas,
nata/crema [producto lácteo],
nata montada/crema batida, nidos
de pájaro para uso alimenticio, ostras que no estén vivas/ostrones
que no estén vivos, panceta ahumada/beicon/tocino, pasas [uvas], pasta de berenjena, pasta de calabacín,
pasta de fruta prensada,
pastas para untar a base de frutos
secos, pastas para untar a
base de verduras, hortalizas
y legumbres, pastas para untar
a base de jalea de frutas,
patatas fritas/papas fritas,
patatas fritas con bajo contenido
en grasa/papas fritas con bajo contenido en grasa, patés
de hígado, pectina para uso culinario, pepinillos, pepinos de mar [cohombros
de mar] que no estén vivos,
pescado, pescado en conserva, pescado
en salazón/pescado en salmuera,
pescado enlatado [conservas], piel de soja/nata de
soja, pimientos en conserva,
polen preparado para uso alimenticio, preparaciones para hacer caldo, preparaciones para hacer sopa, pulpa de fruta, puré de tomate, queso cottage, queso quark, quesos,
ratatouille, refrigerios a base de fruta, rodajas de fruta deshidratada, rollitos de col rellenos de carne, salazones/cecinas [salazones], salchichas/salchichones, salchichas para perritos calientes/salchichas
para perros calientes, salchichas
rebozadas, salmón [pescado], sardinas [pescado], saté, sebo para uso alimenticio,
semillas de girasol preparadas,
semillas preparadas*
smetana, sopa de bayas, sopas/consomés, sopas juliana/sopas vegetales, sucedáneos de la leche, suero de
leche, tahini, tajín [plato
preparado a base de carne, pescado
o verduras], tempeh,
tofu, tortillas francesas/omelettes,
tortitas de patata, tripas [callos]/mondongo [tripas], tripas para embutidos, naturales o artificiales,
trufas en conserva, tuétano para uso alimenticio/caracú para uso alimenticio, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, verduras,
hortalizas y legumbres enlatadas [conservas], verduras, hortalizas y legumbres liofilizadas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres secas, yakitori, yema de huevo, yogur, zumo de limón para uso culinario / jugo de limón para uso culinario; en clase
31: productos
agrícolas, animales vivos, malta, animales
de zoológico, arena aromática
para lechos de animales de compañía, arena higiénica para animales, arena para bandejas higiénicas para animales de compañía, arenques vivos, aves de corral vivas, paja (tallos
de cereales) para camas de animales,
papel granulado para lechos de animales de compañía, turba para lechos de animales. Reservas: De los colores: dorado, morado y blanco. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el 9 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023708729 ).
Solicitud Nº 2023-0000429.—María del Milagro
Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderado especial de The Coca-Cola Company, con
domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia
30313, Estados Unidos de América , solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de
frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023712629 ).
Solicitud Nº 2023-0000312.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado
Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 24 de enero del 2023. Presentada el: 17 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023712631 ).
Solicitud Nº 2023-0000309.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de
The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cervezas; aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023712632 ).
Solicitud Nº 2022-0005023.—Ilka Jannina Hadden Cole, soltera, cédula de identidad
701660514, con domicilio en:
Corales 3, calle Los Cipreses, Nº 942 Limón, Limón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 3 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones,
cremas corporales y capilares, mantecas corporales y capilares, aceites y sueros de belleza, cosméticos naturales, productos vaginales, específicamente jabón íntimo no medicinal, a base de aceites
vegetales y esenciales; óleo (aceite) íntimo no medicinal (herbal) hecho a base de aceites
vegetales y esenciales; mezclas de hierbas y flores para vaporización (vahos) vaginales. Todos los productos
antes indicados son elaborados
a base de ingredientes naturales y en clase 44: masajes,
aromaterapia, vahos vaginales (baños vaginales), bambuterapia, realizados y aplicados con productos naturales. Reservas: de
los colores: verde, rosado, morado y dorado. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN202371635 ).
Solicitud N° 2023-0000186.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en 9487 Regency Square
BLVD. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber,
pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de
software como servicio
(SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber,
pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales se pueden
proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023712638 ).
Solicitud Nº 2023-0000185.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio
en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville Florida
32225, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de análisis de datos e inteligencia artificial en relación con las transacciones de
envío, cadena de suministro y transporte. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023712639 ).
Solicitud Nº 2023-0000184.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial
de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aplicaciones móviles a través de las cuales se pueden gestionar las transacciones de envío, la cadena de suministro y el transporte, es decir, el pedido,
la confirmación, el seguimiento, la facturación y el pago, y a través
de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Prioridad: Fecha: 16 de enero del 2023. Presentada el: 12 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023712641 ).
Solicitud Nº 2023-0000178.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio
en: 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville, Florida
32225, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones
móviles a través de las cuales se pueden gestionar las transacciones de envío, la cadena de suministro y el transporte, es decir, el pedido, la confirmación,
el seguimiento, la facturación y el pago, y a través de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Prioridad: fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023712644 ).
Solicitud Nº 2023-0000029.—María Del Pilar López Quirós, Divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
PEPSICO Inc. con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 29; 30 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, software; aplicación informativa descargable.; en clase 29: Aperitivos que consisten principalmente en papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas,
frutas, verduras o combinaciones de los mismos, incluyendo papas
tostadas, chips de frutas, aperitivos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de verduras, aperitivos a base de verduras,
productos para untar a base
de verdura, chips de taro, aperitivos de cerdo, aperitivos de res y aperitivos a base de soya.; en clase 30: Aperitivos que consisten principalmente en granos, maíz,
cereales o combinaciones de
estos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, tortitas de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, pretzels, aperitivos inflados,
palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para
aperitivos, salsas, barritas de snack.; en clase 35: Gestión
empresarial; programa de desarrollo empresarial con estrategia y consultoría relacionadas con los negocios, marketing comercial; gestión y desarrollo empresarial en forma de apoyo a emprendedores y socios comerciales en los ámbitos
de alimentos, bebidas y tendencias de compra de los consumidores. Programas de fidelización y premios de incentivo. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023712647 ).
Solicitud N°
2023-0000176.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en 9487 Regency Square
BLVD. Jackonsville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de análisis de datos e inteligencia artificial en relación con las transacciones de
envío, cadena de suministro y transporte. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el 12 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023712649 ).
Solicitud Nº 2023-0000016.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio
en 9487 Regency Square BLVD. Jackonsville,
Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORCEIQ
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles a través de las cuales se pueden gestionar las transacciones de envío, la cadena de suministro y el transporte, es decir el pedido, la confirmación,
el seguimiento, la facturación y el pago, y a través de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Prioridad: Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023712651 ).
Solicitud Nº 2023-0000045.—María Del Pilar López Quirós, divorciada
una vez, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad
de apoderada especial de Pepsico
Inc. con domicilio en 700
Anderson Hill Road, Purchase Estado de Nueva York 10577, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SED DE MAS como señal
de publicidad comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. En relación
con la marca PEPSI, registro
N°
122033. Fecha: 13 de enero
de 2023. Presentada el: 09 de enero
de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023712654 ).
Solicitud Nº 2023-0000017.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation
con domicilio en 9487
Regency Square BLVD. Jacksonville Florida 32225, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: FORCEIQ como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de análisis
de datos e inteligencia
artificial en relación con
las transacciones de envío,
cadena de suministro y transporte. Prioridad: Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023712656 ).
Solicitud Nº 2023-0000284.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de General Motors LLC con domicilio en 300 Renaissance Center, Detroit, Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Estaciones de carga para
vehículos eléctricos;
software descargable en
forma de una aplicación móvil para localizar y navegar hasta las estaciones de
carga de vehículos eléctricos,
monitorear la carga eléctrica
y el estado de las baterías de vehículos eléctricos y pagar por la carga. Prioridad: Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023712667 ).
Solicitud Nº 2023-0000225.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Lineage Logistics Holdings, LLC con domicilio
en 423 Washington Street, Floor 7, San Francisco,
California 94111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
EMERGENT COLD como marca
de fábrica y comercio en clases 35; 39 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de gestión de negocios, a
saber, gestión de logística,
servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventarios y servicios de entrega para terceros; servicios de agencias de importación y exportación; Suministro de un
portal en línea con información comercial en las industrias de la logística, el almacenamiento,
la distribución, el almacenamiento en frío, y el transporte;
suministro de un portal en línea para la gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventario y reparto para terceros; recopilación y análisis de datos métricos de calidad en las industrias de la logística, el almacenamiento, el almacenamiento en frío, y el
transporte con fines comerciales;
operaciones comerciales de instalaciones portuarias para terceros; servicios de procesamiento de pedidos; servicios de despacho de aduanas; servicios de consultoría y gestión empresarial; servicios de consultoría de cadena de suministro de negocios; servicios de gestión de inventario; en clase 39: Servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento,
distribución, redistribución,
recolección, así como embalaje de productos refrigerados; servicios de distribución, a
saber, distribución de mercancías
refrigeradas por tren, barco o camión;
logística de la cadena de suministro, a saber, almacenamiento,
transporte y entrega de mercancías para terceros por tren, barco
o camión; servicios de tránsito (franquicia de paso); embalaje de mercancías para terceros; servicios de corretaje de transporte; servicios de almacenes refrigerados; Servicios de etiquetado y estampado de mercancías de terceros; operaciones de Cross-docking (tránsito
directo); servicios de acarreo; Servicios de manipulación de carga de importación
y exportación; transporte, entrega, embalaje, y almacenamiento de productos y alimentos; consultoría de almacenamiento de alimentos; preparación de paquetes de ensamble en la naturaleza de la recolección y empaque para el cumplimiento de pedidos; en clase 40: Procesamiento
a alta presión de productos alimenticios; servicios de panadería, a saber, fabricación de productos de panadería de acuerdo con especificaciones de terceros; congelación de alimentos; servicios de refrigeración, a
saber, refrigeración de productos
y alimentos con fines de conservación;
prestación de servicios de templado y maduración. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023712670 ).
Solicitud N°
2023-0000164.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en 9487 Regency Square
BLVD. Jackonsville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: plataforma
como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber,
pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de
software como servicio
(SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber,
pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales se pueden
proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Prioridad: Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023712672 ).
Solicitud Nº 2021-0008192.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Bio Zoo, S. A. de C.V con domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán, Número 2200, Santa
Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Clindamin como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos
para uso veterinario. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 08 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023712693 ).
Solicitud Nº 2022-0008032.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N°
113310307, en calidad de
gestor oficioso de Sunnova Energy Corporation con domicilio en
20 Greenway Plaza, Suite 540, Houston, Texas 77046, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SUNNOVA como marca
de fábrica y servicios en clases 7; 9; 36; 37; 39; 40 y
42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Accesorios
para la gestión de la energía
en el hogar
(generadores eléctricos accionados por gas); en clase 9: Acumuladores
eléctricos y baterías; Baterías eléctricas; Baterías de almacenamiento eléctrico; Baterías recargables con energía solar; Accesorios para la gestión de la energía en el
hogar (termostatos, controles de disyuntores, estaciones de carga para vehículos
eléctricos, generadores de
gas y pilas de combustible); Paneles
solares para la producción
de electricidad; en clase 36: Servicios de financiación; en clase 37: Mantenimiento y reparación de equipos de generación de energía renovable; Mantenimiento y reparación de acumuladores, baterías y sistemas de almacenamiento eléctrico; en clase 39: Servicios
de distribución de electricidad;
Servicios de suministro de electricidad al por menor, a saber, prestación de un servicio que permite a los clientes comprar
energía, a saber, electricidad;
en clase 40: Arrendamiento de equipos de generación de energía renovable; en clase
42: Monitorización de paneles
solares y otros equipos destinados a la conversión de la energía solar en electricidad; monitorización de la eficiencia, los niveles de producción y otros datos de rendimiento de los paneles solares
y otros equipos destinados a la conversión de la energía solar en electricidad Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 14 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023712696 ).
Solicitud Nº 2022-0011107.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de Terumo BCT, Inc. con domicilio en 10811 W. Collins Avenue; Lakewood, Colorado 80215, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SPECTRA OPTIA como marca de fábrica
y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Aparatos médicos para
la manipulación extracorpórea
de la sangre relacionados
con el procesamiento de la médula ósea, aféresis,
separación y filtrado de la
sangre, tratamientos terapéuticos de la sangre, y productos desechables y accesorios para los mismos Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2023712698 ).
Solicitud Nº 2022-0011102.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula
de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Terumo BCT, Inc. con domicilio en 10811 W. Collins
Avenue; Lakewood, Colorado 80215, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: QUANTUM FLEX como marca
de fábrica y comercio en clases 1 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Medios
de crecimiento celular para
el cultivo de células con fines científicos, de
laboratorio o de investigación;
en clase 9: Aparatos científicos para la manipulación de fluidos a fin de controlar el cultivo
celular; conjuntos desechables
de cultivo celular compuestos por biorreactores, oxigenadores para uso no médico, tubos de plástico para biorreactores, dispositivos de recogida de muestras para investigación científica en forma de bolsas para la recogida de células, componentes biológicos producidos por células y residuos celulares; sensores para medir la presión del fluido, el nivel
del fluido y la presencia
de fluido, no para uso médico; accesorios para conjuntos
desechables de cultivo celular, a saber, bolsas de
entrada de células, bolsas
de medios, bolsas de residuos, bobinas de muestreo y filtros en línea. Fecha:
13 de enero de 2023. Presentada
el: 19 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023712703 ).
Solicitud Nº 2023-0000362.—Jordan Carrillo Villafuerte, soltero,
cédula de identidad 115400444, con domicilio en Central, Pavas, Lomas del Río, 75 metros oeste
de la terminal Buses Lomas del Río, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café grano entero, café molido. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023712713 ).
Solicitud Nº 2022-0010951.—Mario Alberto Ballar
Calvo, casado una vez, cédula de identidad N° 106380792 con domicilio en Paraíso, de la Estación de Bomberos 500 m sur 100 e. Urb. Las Vicentinas, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 3 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabón, cremas, dentífricos, desodorante; en clase 30: Condimentos. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023712724 ).
Solicitud N° 2023-0000162.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en 9487 Regency Square
BLVD. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
móviles a través de las cuales se pueden gestionar las transacciones de envío, la cadena de suministro y el transporte, es decir, el pedido, la confirmación,
el seguimiento, la facturación y el pago, y a través de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Prioridad: Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023712742 ).
Solicitud Nº 2022-0000159.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad
de gestor oficioso de SightGLASS,
Vision, Inc con domicilio en
6101, Bollinger Canyon Road, Suite 500, San Ramón, California 94583, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DIFUSSION OPTICS TECHNOLOGY como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Gafas [ópticas]; anteojos; lentes correctores; lentes oftálmicos; lentes ópticos; lentes para gafas (ópticas); lentes oftálmicas en bruto; lentes
ópticos en bruto; lentes para gafas en bruto;
estuches para lentes oftálmicos; estuches para lentes ópticos; estuches para lentes de gafas (ópticas); marcos (monturas) de gafas (ópticas) marcos (monturas) de anteojos; marcos (monturas) de gafas correctoras (anteojos graduados); estuches para gafas; estuches para anteojos; estuches para gafas correctoras (anteojos graduados). Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/815,496 de fecha
07/07/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 06 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023712746 ).
Solicitud Nº
2023-0000407.—Jason
Alberto Cerdas Campos, divorciado una vez, cédula de identidad 111680355 con
domicilio en Hatillo, contiguo a la Bomba Uno, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial abierto al público, donde
se brindan programas de entrenamiento para mejorar las aptitudes físicas y de
salud de las personas, con acondicionamiento físico, áreas de pesas y máquinas,
actividades deportivas como baile, bicicleta estacionaria, ejercicios
funcionales. Ubicado en Hatillo 50 metros este de la Rotonda de Plaza América,
local de 3 plantas con ventanales Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 19
de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023712749 ).
Solicitud Nº 2022-0009842.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Jinmailang Food Co., Ltd. con domicilio
en N° 1, Hualong
Avenue, Longyao Food Town, High-Tech Industrial
Development Zone, Xingtai, Hebei, China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Sopas, incluyendo sopas de fideos, sopas de fideos instantáneos, sopas de fideos que consisten principalmente de fideos secos y mezclas para sopas que se venden en un envase desechable.
Fecha: 08 de diciembre de
2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023712750 ).
Solicitud Nº 2022-0010459.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Banco Actinver,
S. A., Institución de Banca Múltiple,
Grupo Financiero Actinver, como Fiduciario del Fideicomiso NO.3453 con domicilio
en AV. Montes Urales 620,
1er piso Colonia Lomas de Chapultepec IV Sección, Delegación Miguel
Hidalgo, Ciudad de México, CP 11000, México, México, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 41 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software; programas de cómputo; aplicaciones informáticas (apps) descargables para dispositivos
móviles. publicaciones electrónicas descargables.; en clase 41: Servicios
de capacitación de personal (formación);
coaching (formación).; en clase 42: Consultoría, evaluación, investigación, desarrollo e implementación de programas de cómputo (software) aplicaciones electrónicas
(software); servicios de análisis
e investigación industriales.
Reservas: No se hace reserva de “London Consulting Group”. Fecha:
1 de diciembre del 2022. Presentada
el: 28 de noviembre del
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023712753 ).
Solicitud Nº 2022-0009840.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Jinmailang
Food Co., Ltd. con domicilio en
N° 1, Hualong Avenue, Longyao Food Town, High-Tech Industrial Development Zone, Xingtai, Hebei, China, China, solicita
la inscripción de: Sopa
Fan’s como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Sopas, incluyendo sopas de fideos, sopas de fideos instantáneos, sopas de fideos que consisten principalmente de fideos secos y mezclas para sopas que se venden en un envase
desechable. Fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023712756 ).
Solicitud N°
2022-0009494.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Fit Foods Ltd., con domicilio en 1589 Kebet Way, Port
Coquitlam, BC V3C6L5, Canadá, Canadá, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 y 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos en polvo
de Acai; acetaminofén para aliviar
el dolor; suplementos dietéticos de carbón activado; suplementos dietéticos de albúmina; suplementos dietéticos de alginato; suplementos dietéticos de aminoácidos; tabletas antihistamínicas;
pastillas antioxidantes; aerosol antiséptico
para protectores bucales atléticos; preparaciones antisépticas para el cuidado del cuerpo; pastillas
para suprimir el apetito; lociones para el pie de atleta; preparaciones para el pie de atleta; loción para pies de atleta; talco para pies de atleta; preparados para el pie de atleta; polen de abeja para su uso como
complemento alimenticio dietético; polen de abeja utilizado como suplemento dietético; suplementos botánicos para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos de levadura de cerveza; cápsulas de
cannabis para el
tratamiento del dolor; aceite
de cannabis para el tratamiento
del dolor; bebidas con infusión
de cannabis para uso médico;
suplementos dietéticos de caseína; hierbas medicinales tradicionales chinas para controlar el colesterol; hierbas medicinales tradicionales chinas para reducir el estrés;
suplementos dietéticos de clorela; barritas sustitutivas de comidas a base de
chocolate para tratar los desequilibrios de cortisol que provocan
el aumento de peso; batidos
sustitutivos de comidas a
base de chocolate para adelgazar; suplementos
dietéticos de colágeno; suplementos dietéticos de calostro; cápsulas descongestionantes; cápsulas dietéticas; píldoras de dieta; pastillas y cápsulas para adelgazar; suplementos dietéticos y nutricionales para
la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos y nutricionales para
la salud y el bienestar; suplementos dietéticos y nutricionales para adelgazar; fibra dietética como aditivo alimentario; fibra dietética para tratar el estreñimiento;
fibra dietética para su uso como
ingrediente en la fabricación de suplementos dietéticos; fibra dietética para ayudar a la digestión; complementos alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas para mantener la presión arterial normal y la función
cardíaca; complementos alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas para reducir el colesterol;
complementos alimenticios dietéticos en forma de barritas de proteínas listas para comer; complementos alimenticios dietéticos en forma de barras de proteínas listas para comer para uso médico; complementos alimenticios dietéticos en forma de barritas proteicas listas para comer, que
no sean para uso médico; mezclas de bebidas de complementos dietéticos para la salud y el bienestar en
general; suplemento dietético
para la eliminación de toxinas
del tracto intestinal; complementos
dietéticos a base de aminoácidos;
suplementos dietéticos a
base de aminoácidos, minerales
y oligoelementos; suplementos
dietéticos a base de minerales;
suplementos dietéticos a
base de oligoelementos; complementos dietéticos a base de vitaminas; suplementos dietéticos compuestos principalmente de
calcio; suplementos dietéticos
compuestos principalmente
de magnesio; suplementos dietéticos para el control del
peso corporal; suplementos dietéticos
para controlar el colesterol; suplementos dietéticos para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos para humanos que contienen cannabinoides con fines medicinales;
suplementos dietéticos para humanos que contienen cannabinoides con fines
recreativos; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados del cannabis
con fines recreativos; suplementos
dietéticos para humanos que
contengan derivados del
cannabis con fines medicinales; suplementos
dietéticos para humanos que
contienen derivados de la
marihuana con fines medicinales; suplementos
dietéticos para humanos que
contengan derivados
de la marihuana con fines recreativos; suplementos dietéticos para mantener la presión arterial y la
función cardíaca normales; suplementos dietéticos para promover la pérdida de peso; suplementos dietéticos para reducir el colesterol; bebidas dietéticas para bebés adaptadas para uso médico; preparaciones
dietéticas a base de vitaminas,
minerales y oligoelementos;
sustancias dietéticas a
base de vitaminas, minerales,
aminoácidos y oligoelementos;
tabletas efervescentes de vitaminas; bebidas electrolíticas para uso médico; polvos de electrolitos y soluciones de electrolitos para uso médico; bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; electrolitos;
electrolitos para uso médico; suplementos dietéticos de linaza; semillas de lino para su uso como
suplemento dietético; complementos alimenticios a base
de aminoácidos; cápsulas de
ginseng para la salud y el bienestar general; extractos de granos de café verde para su uso como
suplementos dietéticos; fibra de linaza molida para su uso como suplemento
dietético; vitaminas gomosas; gominolas vitamínicas que contienen cannabinoides con fines medicinales;
vitaminas gomosas que contienen cannabinoides con fines
recreativos; gominolas vitamínicas que contienen derivados del cannabis con fines recreativos;
gominolas vitamínicas que contienen derivados del cannabis
para uso médico; suplementos dietéticos a base de cáñamo; suplementos nutricionales a base de cáñamo; suplementos dietéticos en polvo a base de cáñamo; suplementos dietéticos y de hierbas para promover una recuperación
muscular más rápida después del ejercicio; cápsulas de mejora masculina a base de hierbas;
pastillas de hierbas para el
tratamiento de la diabetes; suplementos
de hierbas para la salud y el bienestar general; suplementos de hierbas para promover una función
hepática saludable; suplementos de hierbas para el tratamiento de la artritis; suplementos de hierbas para el tratamiento del cáncer; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares; suplementos de hierbas para el tratamiento de dolores de cabeza; suplementos de
hierbas para el tratamiento de enfermedades infecciosas, a saber, infecciones
del tracto urinario; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, a
saber, enfermedades inflamatorias
del intestino y enfermedades
inflamatorias del tejido conjuntivo; suplementos de hierbas para el tratamiento del sistema musculoesquelético, a saber, enfermedades
del tejido conjuntivo, lesiones del cartílago; suplementos de hierbas para el tratamiento del sistema respiratorio; té para reducir la hipertensión para uso médico; toallitas antisépticas impregnadas; bebidas de éster de cetonas para su uso como suplemento
dietético; barritas sustitutivas de comidas a base de
cetonas para adelgazar; hierba de trigo khorasan para su uso como
suplemento dietético; complementos vitamínicos líquidos; geles de masaje para aliviar el dolor; barritas sustitutivas de comidas adaptadas para su uso como complemento
dietético; barritas sustitutivas de comidas para adelgazar; bebidas medicinales en forma de suplementos dietéticos para la desintoxicación del colon; bebidas
medicinales en forma de suplementos dietéticos para la desintoxicación del hígado; complementos alimenticios medicinales en forma de tabletas para mantener la presión arterial normal y la función
cardíaca; complementos alimenticios medicinales en forma de comprimidos para reducir el colesterol;
baños musculares medicados; leche en polvo con una finalidad
nutricional para bebés; suplementos dietéticos minerales; suplementos dietéticos minerales para animales; suplementos dietéticos minerales para humanos; complementos alimenticios minerales; suplementos nutricionales
minerales; sales minerales para baños; complementos
minerales; suplementos minerales para alimentos; sales
de aguas minerales; minerales; preparaciones mixtas de antibióticos;
preparaciones de hormonas mixtas; preparaciones
mixtas de vitaminas; relajantes musculares; preparaciones para frotar los músculos para aliviar el dolor; suplementos nutricionales no medicinales
para la alimentación animal; suplemento
dietético nutracéutico para
mantener la salud y el bienestar general; nutracéuticos como ayuda para dormir; nutracéuticos que contienen
cannabis para mantener la salud
y el bienestar general; nutracéuticos que contienen
cannabis para reducir el estrés y la fatiga; nutracéuticos que contienen
cannabis para el alivio del
dolor; nutracéuticos para reducir
el estrés y la fatiga; nutracéuticos para aliviar la ansiedad; nutracéuticos para el alivio del dolor; suplemento nutricional para la eliminación
de toxinas del tracto
intestinal; suplementos nutricionales
en barras sustitutivas de
las comidas que contienen vitaminas y minerales; suplementos nutricionales en barras sustitutivas de comidas para aumentar la energía; suplementos nutricionales, bebidas sustitutivas de comidas que contienen vitaminas y minerales; suplementos nutricionales en polvo sustitutivos de las comidas que contienen vitaminas y minerales; barritas sustitutivas de comidas complementarias nutricionales que contienen cannabinoides; suplementos nutricionales a base de vitaminas
y minerales; suplementos nutricionales compuestos
principalmente de calcio; suplementos
nutricionales compuestos principalmente de magnesio; suplementos nutricionales que contienen cannabinoides, a saber, aerosoles orales, tinturas, gomitas e inyecciones de recuperación con fines medicinales;
suplementos nutricionales
que contienen cannabinoides,
a saber, aerosoles orales, tinturas, gomitas y tragos de recuperación para fines
recreativos; suplementos nutricionales diseñados para aliviar los síntomas
de trastornos metabólicos
de aminoácidos;
suplementos nutricionales diseñados para aliviar los síntomas de los trastornos del metabolismo de la leucina; suplementos nutricionales para aumentar la masa corporal; suplementos
nutricionales para la salud
y el bienestar general; suplementos nutricionales para mantener un sistema digestivo saludable; medicación para aliviar el dolor; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para el alivio del dolor; preparados analgésicos para uso veterinario; tiras reactivas de pH, en concreto, tiras reactivas para su uso en la medición
del nivel de pH en cuerpos humanos con el fin de determinar los niveles de alcalinidad en el cuerpo; preparaciones
farmacéuticas para mantener
la presión arterial y la función
cardíaca normales; preparaciones farmacéuticas para el alivio del dolor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor crónico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos musculares inflamatorios; suplementos dietéticos de proteínas a base de plantas en forma de polvo; proteínas de suero de leche en polvo como
suplementos nutricionales; preparados para aumentar el deseo sexual; preparaciones para aumentar la excitación sexual; preparados
para aumentar la potencia
sexual; preparaciones para aliviar
el dolor; barras probióticas
utilizadas como suplementos
dietéticos; suplementos dietéticos probióticos; suplementos dietéticos probióticos en forma de cápsulas; probióticos para su uso como
suplementos dietéticos; suplementos dietéticos de proteína en polvo;
proteínas en polvo para sustituir comidas para su uso como complemento
dietético; batidos de suplementos
proteicos para aumentar de
peso; complementos proteicos
para animales; relajantes
del músculo esquelético; píldoras para dormir; tabletas para dormir; cápsulas adelgazantes; pastillas
para adelgazar; té adelgazante para uso médico; suplementos dietéticos de proteína de soja; suplementos dietéticos de espirulina; crema deportiva para el alivio del dolor; cremas corporales que mejoran el sudor utilizadas para perder peso de agua; parches transdérmicos para su uso en
el tratamiento de dolores musculares y articulares; parches transdérmicos
para su uso en el tratamiento
de la pérdida de peso; proteína
vegana para su uso como complemento
nutricional en bebidas listas para beber; preparados farmacéuticos veterinarios para el tratamiento de la artritis, los dolores
musculares y los esguinces; suplementos dietéticos de vitaminas y minerales; complementos alimenticios de vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y minerales; suplementos de vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y proteínas en forma de batidos sustitutivos
de comidas; preparaciones vitamínicas en forma de bebidas y polvos sustitutivos de comidas; complementos vitamínicos en forma de comprimidos para preparar bebidas efervescentes cuando se añaden al agua; tabletas de vitaminas; pastillas
para bajar de peso; suplementos
dietéticos de pasto de
trigo; concentrados de proteína
de suero de leche como suplementos dietéticos; hidrolizados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; aislados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; proteínas de suero de leche como suplementos dietéticos; proteínas de suero como complementos alimenticios; proteínas de suero de leche como suplementos nutricionales; suplementos dietéticos de zinc; suplementos dietéticos en polvo de Acai; acetaminofén para aliviar el dolor; suplementos dietéticos de carbón activado; suplementos dietéticos de albúmina; suplementos dietéticos de alginato; suplementos dietéticos de aminoácidos; tabletas antihistamínicas;
pastillas antioxidantes; aerosol antiséptico
para protectores bucales atléticos; preparaciones antisépticas para el cuidado del cuerpo; pastillas
para suprimir el apetito; lociones para el pie de atleta; preparaciones para el pie de atleta; loción para pies de atleta; talco para pies de atleta; preparados para el pie de atleta; polen de abeja para su uso como
complemento alimenticio dietético; polen de abeja utilizado como suplemento dietético; suplementos botánicos para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos de levadura de cerveza; cápsulas de
cannabis para el tratamiento
del dolor; aceite de cannabis para el tratamiento del dolor; bebidas con infusión de cannabis
para uso médico; suplementos dietéticos de caseína; hierbas medicinales tradicionales chinas para controlar el colesterol; hierbas medicinales tradicionales chinas para reducir el estrés;
suplementos dietéticos de clorela; barritas sustitutivas de comidas a base de
chocolate para tratar los desequilibrios de cortisol que provocan
el aumento de peso; batidos
sustitutivos de comidas a
base de chocolate para adelgazar; suplementos
dietéticos de colágeno; suplementos dietéticos de calostro; cápsulas descongestionantes; cápsulas dietéticas; píldoras de dieta; pastillas y cápsulas para adelgazar; suplementos dietéticos y nutricionales para
la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos y nutricionales para
la salud y el bienestar; suplementos dietéticos y nutricionales para adelgazar; fibra dietética como aditivo alimentario; fibra dietética para tratar el estreñimiento;
fibra dietética para su uso como
ingrediente en la fabricación de suplementos dietéticos; fibra dietética para ayudar a la digestión; complementos alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas para mantener la presión arterial
normal y la función cardíaca;
complementos alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas para reducir el colesterol; complementos alimenticios dietéticos en forma de barritas de proteínas listas para comer; complementos alimenticios dietéticos en forma de barras de proteínas listas para comer para uso médico; complementos alimenticios dietéticos en forma de barritas proteicas listas para comer, que
no sean para uso médico; mezclas de bebidas de complementos dietéticos para la salud y el bienestar en
general; suplemento dietético
para la eliminación de toxinas
del tracto intestinal; complementos
dietéticos a base de aminoácidos;
suplementos dietéticos a
base de aminoácidos, minerales
y oligoelementos; suplementos
dietéticos a base de minerales;
suplementos dietéticos a
base de oligoelementos; complementos
dietéticos a base de vitaminas;
suplementos dietéticos compuestos principalmente de
calcio; suplementos dietéticos
compuestos principalmente
de magnesio; suplementos dietéticos para el control del
peso corporal; suplementos dietéticos
para controlar el colesterol; suplementos dietéticos para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos para humanos que contienen cannabinoides con fines
medicinales; suplementos dietéticos para humanos que contienen cannabinoides con fines
recreativos; suplementos dietéticos para humanos que contengan derivados del cannabis
con fines recreativos; suplementos
dietéticos para humanos que
contengan derivados del
cannabis con fines medicinales; suplementos
dietéticos para humanos que
contienen derivados de la
marihuana con fines medicinales; suplementos
dietéticos para humanos que
contengan derivados de la
marihuana con fines recreativos; suplementos
dietéticos para mantener la
presión arterial y la función
cardíaca normales; suplementos dietéticos para promover la pérdida de peso; suplementos dietéticos para reducir el colesterol;
bebidas dietéticas para bebés adaptadas para uso médico; preparaciones
dietéticas a base de vitaminas,
minerales y oligoelementos;
sustancias dietéticas a
base de vitaminas, minerales,
aminoácidos y oligoelementos;
tabletas efervescentes de vitaminas; bebidas electrolíticas para uso médico; polvos de electrolitos y soluciones de electrolitos para uso médico; bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; electrolitos;
electrolitos para uso médico; suplementos dietéticos de linaza; semillas de lino para su uso como
suplemento dietético; complementos alimenticios a base
de aminoácidos; cápsulas de
ginseng para la salud y el bienestar general; extractos de granos de café verde para su uso como
suplementos dietéticos; fibra de linaza molida para su uso como suplemento
dietético; vitaminas gomosas; gominolas vitamínicas que contienen cannabinoides con fines medicinales;
vitaminas gomosas que contienen cannabinoides con fines
recreativos; gominolas vitamínicas que contienen derivados del cannabis con fines recreativos;
gominolas vitamínicas que contienen derivados del cannabis
para uso médico; suplementos dietéticos a base de cáñamo; suplementos nutricionales a base de cáñamo; suplementos dietéticos en polvo a base de cáñamo; suplementos dietéticos y de hierbas para promover una recuperación
muscular más rápida después del ejercicio; cápsulas de mejora masculina a base de hierbas;
pastillas de hierbas para el
tratamiento de la diabetes; suplementos
de hierbas para la salud y el bienestar general; suplementos de hierbas para promover una función
hepática saludable; suplementos de hierbas para el tratamiento de la artritis; suplementos de hierbas para el tratamiento del cáncer; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares; suplementos de hierbas para el tratamiento de dolores de cabeza; suplementos de
hierbas para el tratamiento de enfermedades infecciosas, a saber, infecciones
del tracto urinario; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, a
saber, enfermedades inflamatorias
del intestino y enfermedades
inflamatorias del tejido conjuntivo; suplementos de hierbas para
el tratamiento del sistema musculoesquelético, a
saber, enfermedades del tejido
conjuntivo, lesiones del cartílago; suplementos de hierbas para el tratamiento del sistema respiratorio; té para reducir la hipertensión para uso médico; toallitas
antisépticas impregnadas; bebidas de éster de cetonas para su uso como suplemento
dietético; barritas sustitutivas de comidas a base de
cetonas para adelgazar; hierba de trigo khorasan para su uso como
suplemento dietético; complementos vitamínicos líquidos; geles de masaje para aliviar el dolor; barritas sustitutivas de comidas adaptadas para su uso como complemento
dietético; barritas sustitutivas de comidas para adelgazar; bebidas medicinales en forma de suplementos dietéticos para la desintoxicación del colon; bebidas
medicinales en forma
de suplementos dietéticos
para la desintoxicación del hígado; complementos alimenticios medicinales en forma de tabletas para mantener la presión arterial normal y la función
cardíaca; complementos alimenticios medicinales en forma de comprimidos para reducir el colesterol;
baños musculares medicados; leche en polvo con una finalidad
nutricional para bebés; suplementos dietéticos minerales; suplementos dietéticos minerales para animales; suplementos dietéticos minerales para humanos; complementos alimenticios minerales; suplementos nutricionales
minerales; sales minerales para baños; complementos
minerales; suplementos minerales para alimentos; sales
de aguas minerales; minerales; preparaciones mixtas de antibióticos;
preparaciones de hormonas mixtas; preparaciones
mixtas de vitaminas; relajantes musculares; preparaciones para frotar los músculos para aliviar el dolor; suplementos nutricionales no medicinales para la alimentación
animal; suplemento dietético
nutracéutico para mantener
la salud y el bienestar general; nutracéuticos como ayuda para dormir; nutracéuticos que contienen cannabis para mantener
la salud y el bienestar general; nutracéuticos
que contienen cannabis para reducir
el estrés y la fatiga; nutracéuticos que contienen cannabis para el alivio del dolor; nutracéuticos
para reducir el estrés y la fatiga; nutracéuticos para aliviar la ansiedad; nutracéuticos para el alivio del dolor; suplemento nutricional para la eliminación de toxinas del tracto intestinal; suplementos nutricionales en barras sustitutivas de las comidas que contienen vitaminas y minerales; suplementos nutricionales en barras sustitutivas de comidas para aumentar la energía; suplementos nutricionales, bebidas sustitutivas de comidas que contienen vitaminas y minerales; suplementos nutricionales en polvo sustitutivos
de las comidas que contienen
vitaminas y minerales; barritas sustitutivas de comidas complementarias nutricionales que contienen cannabinoides; suplementos nutricionales a base de vitaminas
y minerales; suplementos nutricionales compuestos principalmente de calcio; suplementos
nutricionales compuestos principalmente de magnesio; suplementos nutricionales que contienen cannabinoides, a saber, aerosoles orales, tinturas, gomitas e inyecciones de recuperación con fines medicinales;
suplementos nutricionales
que contienen cannabinoides,
a saber, aerosoles orales,
tinturas, gomitas y tragos de recuperación para fines
recreativos; suplementos nutricionales diseñados para aliviar los síntomas
de trastornos metabólicos
de aminoácidos; suplementos
nutricionales diseñados
para aliviar los síntomas de los trastornos del metabolismo de la leucina; suplementos nutricionales para aumentar la
masa corporal; suplementos nutricionales
para la salud y el bienestar general; suplementos nutricionales para mantener un sistema digestivo saludable; medicación para aliviar el dolor; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para el alivio del dolor; preparados analgésicos para uso veterinario; tiras reactivas de pH, en concreto, tiras
reactivas para su uso en la medición
del nivel de pH en cuerpos humanos con el fin de determinar los niveles de alcalinidad en el cuerpo; preparaciones
farmacéuticas para mantener
la presión arterial y la función
cardíaca normales; preparaciones farmacéuticas para el alivio del dolor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor crónico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos musculares inflamatorios; suplementos dietéticos de proteínas a base de plantas en forma de polvo; proteínas de suero de leche en polvo como
suplementos nutricionales; preparados para aumentar el deseo sexual; preparaciones para aumentar la excitación sexual; preparados
para aumentar la potencia
sexual; preparaciones para aliviar
el dolor; barras probióticas
utilizadas como suplementos
dietéticos; suplementos dietéticos probióticos; suplementos dietéticos probióticos en forma de cápsulas; probióticos para su uso como
suplementos dietéticos; suplementos dietéticos de proteína en polvo;
proteínas en polvo para sustituir comidas para su uso como complemento
dietético; batidos de suplementos
proteicos para aumentar de
peso; complementos proteicos
para animales; relajantes
del músculo esquelético; píldoras para dormir; tabletas para dormir; cápsulas adelgazantes; pastillas
para adelgazar; té adelgazante para uso médico; suplementos dietéticos de proteína de soja; suplementos dietéticos de espirulina; crema deportiva para el alivio del dolor; cremas corporales que mejoran el sudor utilizadas para perder peso de agua; parches transdérmicos para su uso en
el tratamiento de dolores musculares y articulares; parches transdérmicos
para su uso en el tratamiento
de la pérdida de peso; proteína
vegana para su uso como complemento
nutricional en bebidas listas para beber; preparados farmacéuticos veterinarios para el tratamiento de la artritis, los dolores
musculares y los esguinces; suplementos dietéticos de vitaminas y minerales; complementos alimenticios de vitaminas y minerales; preparaciones
de vitaminas y minerales; suplementos de vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y proteínas en forma de batidos sustitutivos
de comidas; preparaciones vitamínicas en forma de bebidas y polvos sustitutivos de comidas; complementos vitamínicos en forma de comprimidos para preparar bebidas efervescentes cuando se añaden al agua; tabletas de vitaminas; pastillas
para bajar de peso; suplementos
dietéticos de pasto de
trigo; concentrados de proteína
de suero de leche como suplementos dietéticos; hidrolizados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; aislados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; proteínas de suero de leche como suplementos dietéticos; proteínas de suero como complementos alimenticios; proteínas de suero de leche como suplementos nutricionales; suplementos dietéticos de zinc. Clase 25: Pijamas para adultos; pantalones deportivos para adultos; camisetas de fútbol americano; calcetines; calcetines antitranspirantes; zapatos acuáticos; ropa deportiva; prendas atléticas; vestimenta deportiva; calzado atlético; pantalones deportivos; camisetas atléticas; zapatos atléticos; Pantalones atléticos; mallas deportivas; camisetas de tipo deportivo; ropa atlética; ropa de bebé; cubrezapatos
de deporte; pañuelos; gorras y sombreros de béisbol; camisetas de béisbol; zapatillas de baloncesto; tennis
de baloncesto; batas de baño;
sandalias de baño; ropa de playa; calzado de playa;
sombreros de playa; sandalias de playa; zapatos de playa; boina de lana; cinturones; boinas; guantes de bicicleta; jeans; pantalonetas; pantalones cortos; botas de deporte; boxers; camisas de campamento;
zapatos de lona; leggins de capri; gorras como sombrerería; ropa informal y deportiva; calzado informal y deportivo; ropa casual, ropa deportiva, ropa de playa, ropa de ejercicio; ropa de niños; ropa para deportes; abrigos; pantalones de combate; cintas para la cabeza
para ciclistas; maillots de ciclismo;
calzado para hacer ejercicio; ropa para hacer ejercicio; mascarillas que son prendas de vestir; guantes sin dedos; camisas de franela; chaquetas de lana; jerseys de lana; chancletas; amortiguación del calzado; polainas deportiva; gorras de golf; camisetas de
golf; botas de gimnasia; pantalones
cortos de gimnasia; trajes de gimnasia; ropa de gimnasia; cintas para la cabeza; bandas
para la cabeza; chaquetas con capucha;
jerseys con capucha; jackets con capucha;
sudaderas con capucha;
tapas encapuchadas; sueters
con capucha; plantillas
para calzado; chaquetas y calcetines; pantalones para trotar; zapatos para trotar; trajes para trotar; blusas tejidas, blusas de punto; cinturones de cuero; chaquetas de cuero; chalecos de cuero; polainas; calentadores de piernas, incluidos en esta clase;
ropa informal; camisas de manga larga;
ropa cómoda con distintos propósitos; impermeables; camisetas sin mangas; polainas para el cuello; bufandas
para el cuello; sombreros; chaquetas de abrigo; pantalones; camisa polo; ponchos; gorras
promocionales; camisetas promocionales; zapatos para correr; pantalones cortos para correr; sandalias y zapatos de playa;
fajas para moldear el cuerpo; zapatos; camisas de manga
corta; camisetas de manga corta; shorts; casquetes; camisetas que no tienen mangas; jerseys sin mangas;
sombreros holgados; zapatillas
deportivas; calcetines y calcetería; gorras de béisbol; sujetador deportivo; gorras y sombreros deportivos; ropa de deportes; calzado deportivo; camisetas de tipo atlético; pantalones para hacer deportes; camisetas para hacer deporte; zapatos deportivos; calcetines deportivos; ropa de deporte; pantalones ajustados; ropa de protección solar; viseras de sol; bandas para el sudor; chaquetas tipo buzo; pantalones
tipo buzo; camisas para sudar; trajes tipo
buzo; camisetas para sudar; ropa interior absorbente de sudor; trajes de baño; t-shirts; camisetas; camisetas de equipo; medias; gorros; chaquetas deportivas; pantalones de entrenamiento; chándales; zapatos de entrenamiento; ropa de triatlón; ropa de uso interior; ropa interior; gorras de visera; viseras para uso deportivo; zapatos para caminar; chaquetas de calentamiento; pantalones de yoga; zapatos de
yoga; camisetas de yoga.; pijamas
para adultos; pantalones deportivos para adultos; camisetas de fútbol americano; calcetines; calcetines antitranspirantes; zapatos acuáticos; ropa deportiva; prendas atléticas; vestimenta deportiva; calzado atlético; pantalones deportivos; camisetas atléticas; zapatos atléticos; pantalones atléticos; mallas deportivas; camisetas de tipo deportivo; ropa atlética; ropa de bebé; cubrezapatos
de deporte; pañuelos; gorras y sombreros de béisbol; camisetas de béisbol; zapatillas de baloncesto; tennis
de baloncesto; batas de baño;
sandalias de baño; ropa de playa; calzado de playa;
sombreros de playa; sandalias de playa; zapatos de playa; boina de lana; cinturones; boinas; guantes de bicicleta; jeans; pantalonetas; pantalones cortos; botas de deporte; boxers; camisas de campamento;
zapatos de lona; leggins de capri; gorras como sombrerería; ropa informal y deportiva; calzado informal y deportivo; ropa casual, ropa deportiva, ropa de playa, ropa de ejercicio; ropa de niños; ropa para deportes; abrigos; pantalones de combate; cintas para la cabeza
para ciclistas; maillots de ciclismo;
calzado para hacer ejercicio; ropa para hacer ejercicio; mascarillas que son prendas de vestir; guantes sin dedos; camisas de franela; chaquetas de lana; jerseys de lana; chancletas; amortiguación del calzado; polainas deportiva; gorras de golf; camisetas de
golf; botas de gimnasia; pantalones
cortos de gimnasia; trajes de gimnasia; ropa de gimnasia; cintas para la cabeza; bandas
para la cabeza; chaquetas con capucha;
jerseys con capucha; jackets con capucha;
sudaderas con capucha;
tapas encapuchadas; sueters
con capucha; plantillas
para calzado; chaquetas y calcetines; pantalones para trotar; zapatos para trotar; trajes para trotar; blusas tejidas, blusas de punto; cinturones de cuero; chaquetas de cuero; chalecos de cuero; polainas; calentadores de piernas, incluidos en esta clase;
ropa informal; camisas de manga larga;
ropa cómoda con distintos propósitos; impermeables; camisetas sin mangas; polainas para el cuello; bufandas
para el cuello; sombreros; chaquetas de abrigo; pantalones; camisa polo; ponchos; gorras
promocionales; camisetas promocionales; zapatos para correr; pantalones cortos para correr; sandalias y zapatos de playa;
fajas para moldear el
cuerpo; zapatos; camisas de
manga corta; camisetas de
manga corta; shorts; casquetes;
camisetas que no tienen mangas; jerseys sin mangas;
sombreros holgados; zapatillas
deportivas; calcetines y calcetería; gorras de béisbol; sujetador deportivo; gorras y sombreros deportivos; ropa de deportes; calzado deportivo; camisetas de tipo atlético; pantalones para hacer deportes; camisetas para hacer deporte; zapatos deportivos; calcetines deportivos; ropa de deporte; pantalones ajustados; ropa de protección solar; viseras de sol; bandas para el sudor; chaquetas tipo buzo; pantalones
tipo buzo; camisas para sudar; trajes tipo
buzo; camisetas para sudar; ropa interior absorbente de sudor; trajes de baño; t-shirts; camisetas;
camisetas de equipo;
medias; gorros; chaquetas deportivas; pantalones de entrenamiento; chándales; zapatos de entrenamiento; ropa de triatlón; ropa de uso interior; ropa interior; gorras de visera; viseras para uso deportivo; zapatos para caminar; chaquetas de calentamiento; pantalones de
yoga; zapatos de yoga; camisetas
de yoga. Prioridad: Fecha:
14 de noviembre de 2022. Presentada el:
28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023712758 ).
Solicitud Nº 2022-0009493.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Fit Foods Ltd., con domicilio en: 1589 Kebet Way, Port Coquitlam, BC V3C6L5, Canadá, Canadá,
solicita la inscripción de:
MUTANT, como marca
de fábrica y servicios en clases 5; 29; 32 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos
dietéticos en polvo de Acai; acetaminofén para aliviar el dolor; suplementos dietéticos de carbón activado; suplementos dietéticos de albúmina; suplementos dietéticos de alginato; suplementos dietéticos de aminoácidos; tabletas antihistamínicas; pastillas antioxidantes;
aerosol antiséptico para protectores
bucales atléticos; preparaciones antisépticas para el cuidado del cuerpo; pastillas para suprimir el apetito; lociones
para el pie de atleta; preparaciones para el pie de atleta; loción para pies de atleta; talco para pies de atleta; preparados para el pie de atleta; polen de abeja para su uso como
complemento alimenticio dietético; polen de abeja utilizado como suplemento dietético; suplementos botánicos para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos de levadura de cerveza; cápsulas de
cannabis para el tratamiento
del dolor; aceite de cannabis para el tratamiento del dolor; bebidas con infusión de cannabis
para uso médico; suplementos dietéticos de caseína; hierbas medicinales tradicionales chinas para controlar el colesterol; hierbas medicinales tradicionales chinas para reducir el estrés;
suplementos dietéticos de clorela; barritas sustitutivas de comidas a base de
chocolate para tratar los desequilibrios de cortisol que provocan
el aumento de peso; batidos
sustitutivos de comidas a
base de chocolate para adelgazar; suplementos
dietéticos de colágeno; suplementos dietéticos de calostro; cápsulas descongestionantes; cápsulas dietéticas; píldoras de dieta; pastillas y cápsulas para adelgazar; suplementos dietéticos y nutricionales para
la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos y nutricionales para
la salud y el bienestar; suplementos dietéticos y nutricionales para adelgazar; fibra dietética como aditivo alimentario; fibra dietética para tratar el estreñimiento;
fibra dietética para su uso como
ingrediente en la fabricación de suplementos dietéticos; fibra dietética para ayudar a la digestión; Complementos alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas para mantener la presión arterial
normal y la función cardíaca;
Complementos alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas para reducir el colesterol; Complementos alimenticios dietéticos en forma de barritas de proteínas listas para comer; Complementos alimenticios dietéticos en forma de barras de proteínas listas para comer para uso médico; Complementos alimenticios dietéticos en forma de barritas proteicas listas para comer, que
no sean para uso médico; mezclas de bebidas de complementos dietéticos para la salud y el bienestar en
general; suplemento dietético
para la eliminación de toxinas
del tracto intestinal;
complementos dietéticos a
base de aminoácidos; suplementos
dietéticos a base de aminoácidos,
minerales y oligoelementos;
suplementos dietéticos a
base de minerales; suplementos
dietéticos a base de oligoelementos;
complementos dietéticos a
base de vitaminas; suplementos
dietéticos compuestos principalmente de calcio; suplementos
dietéticos compuestos principalmente de magnesio; suplementos dietéticos para el control del peso corporal; suplementos
dietéticos para controlar el colesterol; suplementos dietéticos para la salud y el bienestar
general; suplementos dietéticos
para humanos que contienen cannabinoides con fines medicinales;
suplementos dietéticos para
humanos que contienen cannabinoides con fines recreativos;
suplementos dietéticos para
humanos que contengan derivados del cannabis con fines recreativos;
suplementos dietéticos para
humanos que contengan derivados del cannabis con fines medicinales;
suplementos dietéticos para
humanos que contienen derivados de la marihuana con fines medicinales;
suplementos dietéticos para
humanos que contengan derivados de la marihuana con fines recreativos;
suplementos dietéticos para
mantener la presión
arterial y la función cardíaca
normales; suplementos dietéticos para promover la pérdida de peso; suplementos dietéticos para reducir el colesterol; bebidas dietéticas para bebés adaptadas para uso médico;
preparaciones dietéticas a
base de vitaminas, minerales
y oligoelementos; sustancias
dietéticas a base de vitaminas,
minerales, aminoácidos y oligoelementos; tabletas efervescentes de vitaminas; bebidas electrolíticas para uso médico; polvos
de electrolitos y soluciones
de electrolitos para uso médico; bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; electrolitos;
electrolitos para uso médico; suplementos dietéticos de linaza; semillas de lino para su uso como
suplemento dietético; complementos alimenticios a base
de aminoácidos; cápsulas de
ginseng para la salud y el bienestar general; extractos de granos de café verde para su uso como
suplementos dietéticos; fibra de linaza molida para su uso como suplemento
dietético; vitaminas gomosas; gominolas vitamínicas que contienen cannabinoides con fines medicinales;
vitaminas gomosas que contienen cannabinoides con fines
recreativos; gominolas vitamínicas que contienen derivados del cannabis con fines recreativos;
gominolas vitamínicas que contienen derivados del cannabis
para uso médico; suplementos dietéticos a base de cáñamo; suplementos nutricionales a base de cáñamo; suplementos dietéticos en polvo a base de cáñamo; suplementos dietéticos y de hierbas para promover una recuperación
muscular más rápida después del ejercicio; cápsulas de mejora masculina a base de hierbas;
pastillas de hierbas para el
tratamiento de la diabetes; suplementos
de hierbas para la salud y el bienestar general; suplementos de hierbas para promover una función
hepática saludable; suplementos de hierbas para el tratamiento de la artritis; suplementos de hierbas para el tratamiento del cáncer; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares; suplementos de hierbas para el tratamiento de dolores de cabeza; suplementos de
hierbas para el tratamiento de enfermedades infecciosas, a saber, infecciones
del tracto urinario; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, a
saber, enfermedades inflamatorias
del intestino y enfermedades
inflamatorias del tejido conjuntivo; suplementos de hierbas para el tratamiento del sistema musculoesquelético, a saber, enfermedades
del tejido conjuntivo, lesiones del cartílago; suplementos de hierbas para el tratamiento del sistema respiratorio; té para reducir la hipertensión para uso médico; toallitas antisépticas impregnadas; bebidas de éster de cetonas para su uso como suplemento
dietético; barritas sustitutivas de comidas a base de
cetonas para adelgazar; hierba de trigo khorasan para su uso como
suplemento dietético; complementos vitamínicos líquidos; geles de masaje para aliviar el dolor; barritas sustitutivas de comidas adaptadas para su uso como complemento
dietético; barritas sustitutivas de comidas para adelgazar; bebidas medicinales en forma de suplementos dietéticos para la desintoxicación del colon; bebidas
medicinales en forma de suplementos dietéticos para la desintoxicación del hígado; Complementos alimenticios medicinales en forma de tabletas para mantener la presión arterial normal y la función
cardíaca; complementos alimenticios medicinales
en forma de comprimidos para reducir el colesterol; baños musculares medicados; leche en polvo con una
finalidad nutricional para bebés; suplementos dietéticos minerales; suplementos dietéticos minerales para animales;
suplementos dietéticos minerales para humanos; complementos alimenticios minerales; suplementos nutricionales minerales; sales minerales para baños; complementos minerales; suplementos minerales para alimentos; sales de aguas minerales; minerales; preparaciones mixtas de antibióticos; preparaciones de hormonas mixtas; preparaciones mixtas de vitaminas; relajantes musculares; preparaciones para frotar los músculos
para aliviar el dolor; suplementos nutricionales no medicinales
para la alimentación animal; suplemento
dietético nutracéutico para
mantener la salud y el bienestar general; nutracéuticos como ayuda para dormir; nutracéuticos que contienen
cannabis para mantener la salud
y el bienestar general; nutracéuticos que contienen
cannabis para reducir el estrés y la fatiga; nutracéuticos que contienen
cannabis para el alivio del
dolor; nutracéuticos para reducir
el estrés y la fatiga; nutracéuticos para aliviar la ansiedad; nutracéuticos para el alivio del dolor; suplemento nutricional para la eliminación
de toxinas del tracto
intestinal; suplementos nutricionales
en barras sustitutivas de
las comidas que contienen vitaminas y minerales; suplementos nutricionales en barras sustitutivas de comidas para aumentar la energía; suplementos nutricionales, bebidas sustitutivas de comidas que contienen vitaminas y minerales; suplementos nutricionales en polvo sustitutivos de las comidas que contienen vitaminas y minerales; barritas sustitutivas de comidas complementarias nutricionales que contienen cannabinoides; suplementos nutricionales a base de vitaminas
y minerales; suplementos nutricionales compuestos principalmente de
calcio; suplementos nutricionales
compuestos principalmente
de magnesio; suplementos nutricionales
que contienen cannabinoides,
a saber, aerosoles orales, tinturas, gomitas e inyecciones de recuperación con
fines medicinales; suplementos
nutricionales que contienen
cannabinoides, a saber, aerosoles
orales, tinturas, gomitas y tragos de recuperación para fines recreativos;
suplementos nutricionales diseñados para aliviar los síntomas de trastornos metabólicos de aminoácidos; suplementos nutricionales diseñados para aliviar los síntomas
de los trastornos del metabolismo de la leucina; suplementos nutricionales para aumentar la masa corporal; suplementos
nutricionales para la salud
y el bienestar general; suplementos nutricionales para mantener un sistema digestivo saludable; medicación para aliviar el dolor; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para el alivio del dolor; preparados analgésicos para uso veterinario; Tiras reactivas de pH, en concreto, tiras reactivas para su uso en la medición
del nivel de pH en cuerpos humanos con el fin de determinar los niveles de alcalinidad en el cuerpo; preparaciones
farmacéuticas para mantener
la presión arterial y la función
cardíaca normales; preparaciones farmacéuticas para el alivio del dolor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor crónico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos musculares inflamatorios; Suplementos dietéticos de proteínas a base de plantas en forma de polvo; proteínas de suero de leche en polvo como
suplementos nutricionales; preparados para aumentar el deseo sexual; preparaciones para aumentar la excitación sexual; preparados
para aumentar la potencia
sexual; preparaciones para aliviar
el dolor; barras probióticas
utilizadas como suplementos
dietéticos; suplementos dietéticos probióticos; suplementos dietéticos probióticos en forma de cápsulas; probióticos para su uso como
suplementos dietéticos; suplementos dietéticos de proteína en polvo;
proteínas en polvo para sustituir comidas para su uso como complemento
dietético; batidos de suplementos
proteicos para aumentar de
peso; complementos proteicos
para animales; relajantes
del músculo esquelético; píldoras para dormir; tabletas para dormir; cápsulas adelgazantes; pastillas
para adelgazar; té adelgazante para uso médico; suplementos dietéticos de proteína de soja; suplementos dietéticos de espirulina; crema deportiva para el alivio del dolor; cremas corporales que mejoran el sudor utilizadas para perder peso de agua; parches transdérmicos para su uso en
el tratamiento de dolores musculares y articulares; parches transdérmicos
para su uso en el tratamiento
de la pérdida de peso; proteína
vegana para su uso como complemento
nutricional en bebidas listas para beber; preparados farmacéuticos veterinarios para el tratamiento de la artritis, los dolores
musculares y los esguinces; suplementos dietéticos de vitaminas y minerales; Complementos alimenticios de vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y minerales; suplementos de vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y proteínas en forma de batidos sustitutivos
de comidas; preparaciones vitamínicas en forma de bebidas y polvos sustitutivos de comidas; complementos vitamínicos en forma de comprimidos para preparar bebidas efervescentes cuando se añaden al agua; tabletas de vitaminas; pastillas
para bajar de peso; suplementos
dietéticos de pasto de
trigo; concentrados de proteína
de suero de leche como suplementos dietéticos; hidrolizados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; Aislados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; proteínas de suero de leche como suplementos dietéticos; proteínas de suero como complementos
alimenticios; proteínas de suero de leche como suplementos nutricionales; suplementos dietéticos de zinc; Suplemento dietético de proteína en polvo
a base de lácteos; Concentrado
de proteínas de leche como suplementos dietéticos; Proteínas de suero de leche en polvo como
suplementos nutricionales; concentrados de proteína de suero de leche como suplementos de dieta; proteínas de suero de leche como suplementos de dieta; proteínas de suero de leche como suplementos de nutrición; Mezclas de bebidas utilizadas como reemplazo de comidas; polvos de proteínas; Suplementos dietéticos y nutricionales para la salud y el bienestar general; Suplementos dietéticos y nutricionales que contienen proteínas para aumentar la masa
corporal; Suplementos dietéticos
para el culturismo; Suplementos dietéticos para aumentar el peso corporal; Suplementos dietéticos para aumentar la masa muscular; Suplementos
dietéticos para aumentar la
fuerza; Suplementos dietéticos para mejorar el rendimiento deportivo; proteína para su uso como
suplemento dietético; Suplementos de proteínas en forma de polvo; Suplementos dietéticos para reducir la grasa corporal; Suplementos de proteínas en forma de cápsulas; Suplementos dietéticos para reducir el peso corporal; Suplementos proteicos en forma de comprimidos; Suplementos dietéticos en polvo de Acai; acetaminofén para aliviar el dolor; suplementos dietéticos de carbón activado; suplementos dietéticos de albúmina; suplementos dietéticos de alginato; suplementos dietéticos de aminoácidos; tabletas antihistamínicas;
pastillas antioxidantes; aerosol antiséptico
para protectores bucales atléticos; preparaciones antisépticas para el cuidado del cuerpo; pastillas
para suprimir el apetito; lociones para el pie de atleta; preparaciones para el pie de atleta; loción para pies de atleta; talco para pies de atleta; preparados para el pie de atleta; polen de abeja para su uso como
complemento alimenticio dietético; polen de abeja utilizado como suplemento dietético; suplementos botánicos para la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos de levadura de cerveza; cápsulas de
cannabis para el tratamiento
del dolor; aceite de cannabis para el tratamiento del dolor; bebidas con infusión de cannabis
para uso médico; suplementos dietéticos de caseína; hierbas medicinales tradicionales chinas para controlar el colesterol; hierbas medicinales tradicionales chinas para reducir el estrés;
suplementos dietéticos de clorela; barritas sustitutivas de comidas a base de
chocolate para tratar los desequilibrios de cortisol que provocan
el aumento de peso; batidos
sustitutivos de comidas a
base de chocolate para adelgazar; suplementos
dietéticos de colágeno; suplementos dietéticos de calostro; cápsulas descongestionantes; cápsulas dietéticas; píldoras de dieta; pastillas y cápsulas para adelgazar; suplementos dietéticos y nutricionales para
la salud y el bienestar general; suplementos dietéticos y nutricionales para
la salud y el bienestar; suplementos dietéticos y nutricionales para adelgazar; fibra dietética como aditivo alimentario; fibra dietética para tratar el estreñimiento;
fibra dietética para su uso como
ingrediente en la fabricación de suplementos dietéticos; fibra dietética para ayudar a la digestión; Complementos alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas para mantener la presión
arterial normal y la función cardíaca;
Complementos alimenticios dietéticos en forma de infusiones de hierbas mixtas para reducir el colesterol; Complementos alimenticios dietéticos en forma de barritas de proteínas listas para comer; Complementos alimenticios dietéticos en forma de barras de proteínas listas para comer para uso médico; Complementos alimenticios dietéticos en forma de barritas proteicas listas para comer, que no sean para uso médico;
mezclas de bebidas de complementos dietéticos para la salud y el bienestar
en general; suplemento dietético para la eliminación de toxinas del tracto intestinal; complementos dietéticos a base de
aminoácidos; suplementos dietéticos a base de aminoácidos,
minerales y oligoelementos;
suplementos dietéticos a
base de minerales; suplementos
dietéticos a base de oligoelementos;
complementos dietéticos a
base de vitaminas; suplementos
dietéticos compuestos principalmente de calcio; suplementos
dietéticos compuestos principalmente de magnesio; suplementos dietéticos para el control del peso corporal; suplementos
dietéticos para controlar el colesterol; suplementos dietéticos para la salud y el bienestar
general; suplementos dietéticos
para humanos que contienen cannabinoides con fines medicinales;
suplementos dietéticos para
humanos que contienen cannabinoides con fines recreativos;
suplementos dietéticos para
humanos que contengan derivados del cannabis con fines recreativos;
suplementos dietéticos para
humanos que contengan derivados del cannabis con fines medicinales;
suplementos dietéticos para
humanos que contienen derivados de la marihuana con fines medicinales;
suplementos dietéticos para
humanos que contengan derivados de la marihuana con fines recreativos;
suplementos dietéticos para
mantener la presión
arterial y la función cardíaca
normales; suplementos dietéticos para promover la pérdida de peso; suplementos dietéticos para reducir el colesterol; bebidas dietéticas para bebés adaptadas para uso médico; preparaciones
dietéticas a base de vitaminas,
minerales y oligoelementos;
sustancias dietéticas a
base de vitaminas, minerales,
aminoácidos y oligoelementos;
tabletas efervescentes de vitaminas; bebidas electrolíticas para uso médico; polvos de electrolitos y soluciones de electrolitos para uso médico; bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; electrolitos;
electrolitos para uso médico; suplementos dietéticos de linaza; semillas de lino para su uso como
suplemento dietético; complementos alimenticios a base
de aminoácidos; cápsulas de
ginseng para la salud y el bienestar general; extractos de granos de café verde para su uso como
suplementos dietéticos; fibra de linaza molida para su uso como suplemento dietético; vitaminas gomosas; gominolas vitamínicas que contienen cannabinoides con fines
medicinales; vitaminas gomosas que contienen cannabinoides con fines recreativos;
gominolas vitamínicas que contienen derivados del cannabis
con fines recreativos; gominolas
vitamínicas que contienen derivados del cannabis para uso médico; suplementos dietéticos a base de cáñamo; suplementos nutricionales a base
de cáñamo; suplementos dietéticos en polvo
a base de cáñamo; suplementos
dietéticos y de hierbas
para promover una recuperación muscular más rápida después del ejercicio; cápsulas de mejora masculina a base de hierbas; pastillas de hierbas
para el tratamiento de la
diabetes; suplementos de hierbas
para la salud y el bienestar general; suplementos de
hierbas para promover una función hepática
saludable; suplementos de hierbas para el tratamiento de la artritis; suplementos de hierbas para el tratamiento del cáncer; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares; suplementos de hierbas para el tratamiento de dolores de cabeza;
suplementos de hierbas para
el tratamiento de enfermedades infecciosas, a
saber, infecciones del tracto
urinario; suplementos de hierbas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, a saber, enfermedades
inflamatorias del intestino
y enfermedades inflamatorias
del tejido conjuntivo; suplementos de hierbas para el tratamiento del sistema musculoesquelético, a
saber, enfermedades del tejido
conjuntivo, lesiones del cartílago; suplementos de hierbas para el tratamiento del sistema respiratorio; té para reducir la hipertensión para uso médico; toallitas
antisépticas impregnadas; bebidas de éster de cetonas para su uso como suplemento
dietético; barritas sustitutivas de comidas a base de
cetonas para adelgazar; hierba de trigo khorasan para su uso como
suplemento dietético; complementos vitamínicos líquidos; geles de masaje para aliviar el dolor; barritas sustitutivas de comidas adaptadas para su uso como complemento
dietético; barritas sustitutivas de comidas para adelgazar; bebidas medicinales en forma de suplementos dietéticos para la desintoxicación del colon; bebidas
medicinales en forma de suplementos dietéticos para la desintoxicación del hígado; Complementos alimenticios medicinales en forma de tabletas para mantener la presión arterial normal y la función
cardíaca; complementos alimenticios medicinales en forma de comprimidos para reducir el colesterol;
baños musculares medicados; leche en polvo con una finalidad
nutricional para bebés; suplementos dietéticos minerales; suplementos dietéticos minerales para animales; suplementos dietéticos minerales para humanos; complementos alimenticios minerales; suplementos nutricionales
minerales; sales minerales para baños; complementos
minerales; suplementos minerales para alimentos; sales
de aguas minerales; minerales; preparaciones mixtas de antibióticos;
preparaciones de hormonas mixtas; preparaciones
mixtas de vitaminas; relajantes musculares; preparaciones para frotar los
músculos para aliviar el dolor; suplementos nutricionales no medicinales para
la alimentación animal; suplemento
dietético nutracéutico para
mantener la salud y el bienestar general; nutracéuticos como ayuda para dormir; nutracéuticos que contienen
cannabis para mantener la salud
y el bienestar general; nutracéuticos que contienen
cannabis para reducir el estrés y la fatiga; nutracéuticos que contienen
cannabis para el alivio del
dolor; nutracéuticos para reducir
el estrés y la fatiga; nutracéuticos para aliviar la ansiedad; nutracéuticos para el alivio del dolor; suplemento nutricional para la eliminación
de toxinas del tracto
intestinal; suplementos nutricionales
en barras sustitutivas de
las comidas que contienen vitaminas y minerales; suplementos nutricionales en barras sustitutivas de comidas para aumentar la energía; suplementos nutricionales, bebidas sustitutivas de comidas que contienen vitaminas y minerales; suplementos nutricionales en polvo sustitutivos de las comidas que contienen vitaminas y minerales; barritas sustitutivas de comidas complementarias nutricionales que contienen cannabinoides; suplementos nutricionales a base de vitaminas
y minerales;
suplementos nutricionales compuestos principalmente de calcio; suplementos nutricionales compuestos principalmente de magnesio; suplementos nutricionales que contienen cannabinoides, a saber,
aerosoles orales, tinturas, gomitas e inyecciones de recuperación con
fines medicinales; suplementos
nutricionales que contienen
cannabinoides, a saber, aerosoles
orales, tinturas, gomitas y tragos de recuperación para fines recreativos;
suplementos nutricionales diseñados para aliviar los síntomas de trastornos metabólicos de aminoácidos; suplementos nutricionales diseñados para aliviar los síntomas
de los trastornos del metabolismo de la leucina; suplementos nutricionales para aumentar la masa corporal; suplementos
nutricionales para la salud
y el bienestar general; suplementos nutricionales para mantener un sistema digestivo saludable; medicación para aliviar el dolor; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para el alivio del dolor; preparados analgésicos para uso veterinario; Tiras reactivas de pH, en concreto, tiras reactivas para su uso en la medición
del nivel de pH en cuerpos humanos con el fin de determinar los niveles de alcalinidad en el cuerpo; preparaciones
farmacéuticas para mantener
la presión arterial y la función
cardíaca normales; preparaciones farmacéuticas
para el alivio del dolor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor crónico; preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos musculares inflamatorios; Suplementos dietéticos de proteínas a base de
plantas en forma de polvo; proteínas de suero de leche en polvo como suplementos
nutricionales; preparados
para aumentar el deseo sexual; preparaciones para aumentar la excitación sexual; preparados para aumentar la potencia sexual; preparaciones
para aliviar el dolor;
barras probióticas utilizadas
como suplementos dietéticos; suplementos dietéticos probióticos; suplementos dietéticos probióticos en forma de cápsulas; probióticos para su uso como
suplementos dietéticos; suplementos dietéticos de proteína en polvo;
proteínas en polvo para sustituir comidas para su uso como complemento
dietético; batidos de suplementos
proteicos para aumentar de
peso; complementos proteicos
para animales; relajantes
del músculo esquelético; píldoras para dormir; tabletas para dormir; cápsulas adelgazantes; pastillas
para adelgazar; té adelgazante para uso médico; suplementos dietéticos de proteína de soja; suplementos dietéticos de espirulina; crema deportiva para el alivio del dolor; cremas corporales que mejoran el sudor utilizadas para perder peso de agua; parches transdérmicos para su uso en
el tratamiento de dolores musculares y articulares; parches transdérmicos
para su uso en el tratamiento
de la pérdida de peso; proteína
vegana para su uso como complemento
nutricional en bebidas listas para beber; preparados farmacéuticos veterinarios para el tratamiento de la artritis, los dolores
musculares y los esguinces; suplementos dietéticos de vitaminas y minerales; Complementos alimenticios de vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y minerales; suplementos de vitaminas y minerales; preparaciones de vitaminas y proteínas en forma de batidos sustitutivos
de comidas; preparaciones vitamínicas en forma de bebidas y polvos sustitutivos de comidas; complementos vitamínicos en forma de comprimidos para preparar bebidas efervescentes cuando se añaden al agua; tabletas de vitaminas; pastillas
para bajar de peso; suplementos
dietéticos de pasto de
trigo; concentrados de proteína
de suero de leche como suplementos dietéticos; hidrolizados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; Aislados de proteína de suero de leche como suplementos dietéticos; proteínas de suero de leche como suplementos dietéticos; proteínas de suero como complementos
alimenticios; proteínas de suero de leche como suplementos nutricionales; suplementos dietéticos de zinc; Suplemento dietético de proteína en polvo
a base de lácteos; Concentrado
de proteínas de leche como suplementos dietéticos; Proteínas de suero de leche en polvo como
suplementos nutricionales; concentrados de proteína de suero de leche como suplementos de dieta; proteínas de suero de leche como suplementos de dieta; proteínas de suero de leche como suplementos de nutrición; Mezclas de bebidas utilizadas como reemplazo de comidas; polvos de proteínas; Suplementos dietéticos y nutricionales para la salud y el bienestar general; Suplementos dietéticos y nutricionales que contienen proteínas para aumentar la
masa corporal; Suplementos dietéticos
para el culturismo; Suplementos dietéticos para aumentar el peso corporal; Suplementos dietéticos para aumentar la masa muscular; Suplementos
dietéticos para aumentar la
fuerza; Suplementos dietéticos para mejorar el rendimiento deportivo; proteína para su uso como
suplemento dietético; Suplementos de proteínas en forma de polvo; Suplementos dietéticos para reducir la grasa corporal; Suplementos de proteínas en forma de cápsulas; Suplementos dietéticos para reducir el peso corporal; Suplementos proteicos en forma de comprimidos; en clase 29: bebidas
a base de leche de almendras; chips de manzana; acai en polvo; pedacitos
de tocino; bocadillos a base de frijoles; carne seca; caldo de carne; aceite mezclado para alimentos; consomé; concentrados de consomé; caldo; concentrados de caldo; aceite cannabinoide
para consumo humano; aceite de cannabis para alimentos;
caldo de pollo; chile con
carne; postres lácteos refrigerados; mantequilla de nuez de chocolate; chuños; manteca de coco; chips de coco; grasa
de coco; bebidas a base de leche de coco; aceite de coco para alimentos; polvo de coco; cremas para café; blanqueadores de café que consisten
principalmente en productos lácteos; calostro para uso culinario; leche de vaca; crema
de leche en polvo; productos lácteos; bocadillos de frutas deshidratadas; algas comestibles secas; hongos comestibles secos; barritas de aperitivos a base de frutos
secos; bocadillos a base de frutos
secos; leche pulverizada; legumbres secas; yogures líquidos; suero seco; grasas comestibles; aceite de linaza comestible; insectos comestibles; aceites
comestibles que contengan derivados
del cannabis; aceites comestibles que contengan derivados de la
marihuana; algas comestibles; sucedáneos
de huevo; claras de huevo; semillas
de linaza para consumo humano; barras de frutas; barritas sustitutivas de comidas a base de frutas;
bocadillos a base de frutas; gelatina;
leche de cabra; cremas de
avellana; hummus; preparaciones a base de insectos para hacer batidos de
leche; barras de bocadillos a base de insectos; puré de patata instantáneo; sopa de miso instantánea; sopa instantánea; estofado instantáneo;
polvos de gelatina; bebidas de bacterias del ácido láctico; semillas de lino para consumo humano; aceite de linaza para uso alimentario; productos lácteos para untar bajos en
grasa; bocadillos a base de carne; leche y productos lácteos; bebidas lácteas aromatizadas con cacao; leches en
polvo; leche en polvo para uso alimentario; leche en polvo para uso nutricional; productos lácteos;
batidos de leche; sólidos de la leche; bebidas a base de leche aromatizadas
con vainilla; bebidas a
base de leche con sabor a fresa;
batidos; mezclas para hacer
caldos; mezclas para hacer batidos lácteos; concentrados de hongos; ponche de huevo sin alcohol; mezclas
de ponche de huevo sin alcohol; cremas
no lácteas; barritas de
aperitivos a base de frutos secos
y frutos secos; barritas de aperitivos a base de frutos
secos y semillas; barras de
bocadillos a base de nueces; bocadillos a base de nueces; pastas para untar a base
de nueces; leche de avena; bebidas a base de leche de avena;
carnes envasadas; mantequilla de maní; productos para untar a base de maní; sucedáneos de la carne a
base de plantas; sucedáneos
de la leche a base de plantas; polen
preparado como alimento; cecina de cerdo; patatas fritas; pasteles de papa; leche en polvo; leche en polvo para uso alimenticio; aceites y grasas en polvo
para uso alimentario; mantequilla de maní en polvo; preparaciones
para hacer consomé; preparaciones para hacer caldos; preparaciones para hacer sopa; semillas
de cáñamo preparadas; comidas preparadas que consisten principalmente en sucedáneos de la carne; barritas de aperitivos probióticas
a base de leche; barritas de aperitivos a base de yogur probiótico; proteínas para su uso como relleno de alimentos; leche proteica;
batidos de proteínas; leche enriquecida
con proteínas; aceite de
colza para uso alimentario;
bebidas a base de leche de arroz; bocadillos a base
de semillas; productos para
untar a base de semillas;
leche de oveja; bases de sopa;
concentrados de sopa; cubitos de sopa; mezclas de sopa; sopas y preparaciones para hacer sopas; bebidas
a base de leche de soja; proteína vegetal texturizada para su uso como extensor de carne; mezcla de frutos secos compuesta principalmente de frutos secos, semillas y frutos secos; bocadillos de vegetales; sucedáneos de la carne
a base de vegetales; bocadillos a base de vegetales; hamburguesas vegetarianas; suero; bebidas a base de yogur; yogur; bebidas de yogur; Bebidas a base de leche de
almendras; chips de manzana; acai en
polvo; pedacitos de tocino; bocadillos a base de frijoles; carne seca; caldo de carne; aceite mezclado para alimentos; consomé; concentrados de consomé; caldo; concentrados de caldo; aceite cannabinoide
para consumo humano; aceite de cannabis para alimentos;
caldo de pollo; chile con
carne; postres lácteos refrigerados; mantequilla de nuez de chocolate; chuños; manteca de coco; chips de coco; grasa
de coco; bebidas a base de leche de coco; aceite de coco para alimentos; polvo de coco; cremas para café; blanqueadores de café que consisten
principalmente en productos lácteos; calostro para uso culinario; leche de vaca; crema
de leche en polvo; productos lácteos; bocadillos de frutas deshidratadas; algas comestibles secas; hongos comestibles secos; barritas de aperitivos a base de frutos
secos; bocadillos a base de frutos
secos; leche pulverizada; legumbres secas; yogures líquidos; suero seco; grasas comestibles; aceite de linaza comestible; insectos comestibles; aceites
comestibles que contengan derivados
del cannabis; aceites comestibles que contengan derivados de la
marihuana; algas comestibles; sucedáneos
de huevo; claras de huevo; semillas
de linaza para consumo humano; barras de frutas; barritas sustitutivas de comidas a base de frutas;
bocadillos a base de frutas; gelatina;
leche de cabra; cremas de
avellana; hummus; preparaciones a base de insectos para hacer batidos de
leche; barras de bocadillos a base de insectos; puré de patata instantáneo; sopa de miso instantánea; sopa instantánea; estofado instantáneo;
polvos de gelatina; bebidas de bacterias del ácido láctico; semillas de lino para consumo humano; aceite de linaza para uso alimentario; productos lácteos para untar bajos en
grasa; bocadillos a base de carne; leche y productos lácteos; bebidas lácteas aromatizadas con cacao; leches en
polvo; leche en polvo para uso alimentario; leche en polvo para uso nutricional; productos lácteos;
batidos de leche; sólidos de la leche; bebidas a base de leche aromatizadas
con vainilla; bebidas a
base de leche con sabor a fresa;
batidos; mezclas para hacer
caldos; mezclas para hacer batidos lácteos; concentrados de hongos; ponche de huevo sin alcohol; mezclas
de ponche de huevo sin alcohol; cremas
no lácteas; barritas de
aperitivos a base de frutos secos
y frutos secos; barritas de aperitivos a base de frutos
secos y semillas; barras de
bocadillos a base de nueces; bocadillos a base de nueces; pastas para untar a base
de nueces; leche de avena; bebidas a base de leche de avena;
carnes envasadas; mantequilla de maní; productos para untar a base de maní; sucedáneos de la carne a
base de plantas; sucedáneos
de la leche a base de plantas; polen
preparado como alimento; cecina de cerdo; patatas fritas; pasteles de papa; leche en polvo; leche en polvo para uso alimenticio; aceites y grasas en polvo
para uso alimentario; mantequilla de maní en polvo; preparaciones
para hacer consomé; preparaciones para hacer caldos; preparaciones para hacer sopa; semillas
de cáñamo preparadas; comidas preparadas que consisten principalmente en sucedáneos de la carne; barritas de aperitivos probióticas
a base de leche; barritas de aperitivos a base de yogur probiótico; proteínas para su uso como relleno de alimentos; leche proteica;
batidos de proteínas; leche enriquecida
con proteínas; aceite de
colza para uso alimentario;
bebidas a base de leche de arroz; bocadillos a base
de semillas; productos para
untar a base de semillas;
leche de oveja; bases de sopa;
concentrados de sopa; cubitos de sopa; mezclas de sopa; sopas y preparaciones para hacer sopas; bebidas
a base de leche de soja; proteína vegetal texturizada para su uso como extensor de carne; mezcla de frutos secos compuesta principalmente de frutos secos, semillas y frutos secos; bocadillos de vegetales; sucedáneos de la carne
a base de vegetales; bocadillos a base de vegetales; hamburguesas vegetarianas; suero; bebidas a base de yogur; yogur; bebidas de yogur; en clase
32: Bebidas energéticas
impresas en 3D en vasos; Bebidas energéticas impresas con policápsulas
3D; cervezas sin alcohol; cerveza con bajo contenido
de alcohol; cerveza de jengibre con alcohol; cerveza inglesa; bebidas de jugos antioxidantes; cerveza;
cerveza, ale y lager; cerveza, ale, lager, stout, porter, cócteles
a base de cerveza, cervezas aromatizadas; bebidas a base de cerveza; jugo a base de remolacha; Jugo de remolacha; agua embotellada; jugo de frutas enriquecido con calcio; bebidas gaseosas; bebidas a base de cereales, distintas de los sucedáneos de la leche; bebidas energizantes; bebidas energéticas que contienen cafeína; bebidas energéticas que contienen carnitina; bebidas energéticas que contienen derivados del cannabis; bebidas energéticas que contengan derivados de la marihuana; bebidas
energéticas que contienen taurina; shots energizantes; agua embotellada saborizada; aguas saborizadas que contienen cannabinoides; aguas aromatizadas que contengan derivados del cannabis; aguas saborizadas que contengan derivados de la marihuana; bebidas
a base de frutas; bebidas
con sabor a frutas; refresco de gengibre; cerveza de jengibre; bebidas a base de cereales, que no sean sucedáneos de la leche; mezcla de
té helado en polvo; bebidas
isotónicas; refrescos isotónicos; refrescos bajos en calorías;
bebidas sustitutivas de comidas; aguas minerales y gaseosas; aguas minerales y carbonatadas; agua mejorada con minerales; agua mineral; mezclas para hacer batidos; cerveza sin alcohol; bebidas
sin alcohol con sabor a cerveza; bebidas
no alcohólicas que contienen
CBD; bebidas no alcohólicas
enriquecidas con vitaminas,
minerales, nutrientes, aminoácidos y hierbas; bebidas sin alcohol con sabor a
café; bebidas sin alcohol con sabor
a té; bebidas sin alcohol
con sabor a chocolate; bebidas
sin alcohol a base de algas; bebidas
carbonatadas sin alcohol; mezclas
de cócteles sin alcohol; polvo
que contiene cannabinoides utilizado en la preparación de bebidas energéticas; polvo que contiene cannabinoides utilizado en la preparación de refrescos; polvo que contiene cannabinoides utilizado en la preparación de aguas saborizadas; polvo que contiene cannabinoides utilizado en la preparación de bebidas a base de frutas; polvo que contiene cannabinoides utilizado en la preparación de bebidas deportivas; polvo que contiene cannabis utilizado en la preparación de bebidas energéticas; polvo que contiene derivados del cannabis utilizados en la preparación de bebidas energéticas; polvos para bebidas efervescentes; polvos utilizados en la preparación de bebidas de frutas; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas infusionadas con marihuana; bebidas
deportivas enriquecidas con
proteínas infusionadas con
cannabis; refrescos deportivas
enriquecidas con proteínas;
batidos; batidos que contienen derivados
del cannabis; batidos que contienen derivados de la marihuana; bebidas
deportivas; bebidas deportivas que contienen electrolitos; mezclas secas a base de almidón para la preparación de bebidas; bebidas a base de vegetales; agua enriquecida con vitaminas; bebidas a base de suero.; en clase
35: Administración
de programas de incentivos
de promoción de ventas; servicios de publicidad para promocionar una serie de películas para terceros; servicios publicitarios para promover la concienciación pública sobre los beneficios
de la actividad física; servicios de publicidad para promover la concienciación pública sobre cuestiones
de salud; organización y realización de exhibiciones de
ferias comerciales de
bebidas en el ámbito de refrescos
sin alcohol, bebidas energéticas
y bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; Organización y dirección de
ferias comerciales y exhibiciones
comerciales de suplementos dietéticos y nutricionales; organización y celebración de ferias
comerciales de juegos electrónicos y exhibiciones comerciales; organización y realización de exhibiciones de
ferias comerciales de equipos
de fitness; organización y celebración
de ferias comerciales de alimentos
y exhibiciones comerciales;
Organización y celebración
de ferias comerciales y exposiciones
comerciales de bebidas no alcohólicas; Organización y celebración de ferias comerciales
y exposiciones comerciales
de prendas de vestir, calzado y sombrerería; organización y dirección de exposiciones comerciales en el ámbito
de la salud y el bienestar generales; organización y dirección de exposiciones comerciales en el ámbito
de la medicina homeopática
y tradicional; organización
y realización de exhibiciones
de ferias comerciales en el campo de medicinas homeopáticas y tradicionales y los beneficios para la salud de dichos productos; Organización y dirección de exhibiciones de
ferias comerciales en el campo de medicinas tradicionales y homeopáticas y la
comercialización y venta de
tales productos; organización
y realización de exposiciones
comerciales en el ámbito de la medicina homeopática y tradicional y el uso de dichos productos;
organización y dirección de
exposiciones comerciales en el ámbito
de suplementos vitamínicos
y minerales; Organización y
realización de exhibiciones
de ferias comerciales en el campo de suplementos de vitaminas y minerales y los beneficios para la salud de tales productos; Organización y dirección de exhibiciones comerciales en el campo de suplementos vitamínicos y minerales y la comercialización y
venta de tales productos; organización y realización de exposiciones comerciales en el ámbito
de los complementos vitamínicos y minerales y el uso de dichos
productos; Organización y dirección de exhibiciones de
ferias comerciales en el campo de alimentos integrales y alimentos orgánicos; Organización y realización de exhibiciones de
ferias comerciales en el campo de alimentos integrales y alimentos orgánicos y los beneficios para la salud de dichos
productos; Organización y dirección de exhibiciones de
ferias comerciales en el campo de alimentos integrales y alimentos orgánicos y la comercialización y
venta de tales productos; organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales
en el campo de alimentos integrales y alimentos orgánicos y el uso de dichos
productos; Organización y realización de exhibiciones de
ferias comerciales que muestran
productos a base de hierbas
de terceros; Organización y
realización de exhibiciones
de ferias comerciales que muestran
productos a base de hierbas
de terceros y los beneficios para la salud de dichos productos; Organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales
que muestran productos de hierbas de terceros y la comercialización y venta de tales
productos; Organización y realización de exhibiciones de
ferias comerciales que muestran
productos a base de hierbas
de terceros y el uso de tales productos; Organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales
que muestran productos de nutrición deportiva de terceros; Organización y realización de exhibiciones de
ferias comerciales que muestran
productos de nutrición deportiva de terceros y los beneficios para la salud de dichos productos; Organización y realización de exhibiciones de
ferias comerciales que muestran
productos de nutrición deportiva de terceros y la comercialización y venta de tales
productos; Organización y realización de exhibiciones de
ferias comerciales que muestran
productos de nutrición deportiva de terceros y el uso de tales productos; preparación, organización y realización de exposiciones para promover la conciencia pública sobre la nutrición y los beneficios de una cocina nutritiva;
preparación, organización y
realización de exposiciones
para promover la conciencia
pública sobre los beneficios de un estilo de vida saludable; gestión comercial de tiendas minoristas y
minoristas en línea; reuniones de redes de negocios en los
campos de los productos de nutrición deportiva; reuniones de redes de negocios en los campos de suplementos vitamínicos y minerales; servicios de compra por catálogo
en el ámbito
de los artículos deportivos; Pedidos informatizados en línea de calzado y bolsos; estrategias de marketing
de contenidos; distribución
de correo publicitario y de
suplementos publicitarios adjuntos a ediciones periódicas para terceros; servicios de marketing de guerrilla; marketing de influenciadores; servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas; servicios de tiendas minoristas en línea de productos
lácteos; servicios de
tiendas minoristas en línea que ofrecen suplementos dietéticos; servicios de tiendas minoristas en línea de preparaciones
dietéticas; servicios de
tiendas minoristas en línea con productos virtuales, en concreto,
arte, fotografías, imágenes, animaciones y vídeos, para su uso en línea
y en mundos virtuales en línea;
Servicios de tienda minorista
en línea con mercancías virtuales, a saber, prendas de vestir, ropa de abrigo, sombrerería y calzado, para su uso en
línea y en un mundo virtual en línea; servicios de tiendas minoristas en línea
con productos virtuales, a
saber, cosméticos, perfumería
y joyería, para su uso en línea
y en mundos virtuales en línea;
servicios de tiendas minoristas
en línea con mercancías virtuales, a saber, bolsos, carteras y equipaje, para su uso en línea
y en mundos virtuales en línea;
servicios de tiendas mayoristas
en línea de suplementos dietéticos; servicios de tiendas mayoristas en línea de calzado;
venta en línea y al por menor de libros y revistas; venta en línea y al por
menor de artículos de sombrerería; venta en línea y al por
menor de bebidas no alcohólicas; venta al por menor en
línea de alimentos; venta al por menor
en línea de equipos deportivos; servicios de venta minorista en línea
de bolsas; servicios de venta minorista en línea de prendas
de vestir, prendas exteriores, sombrerería y calzado; servicios de venta minorista en línea de bolsos,
carteras y equipaje; servicios de venta minorista en línea
de preparaciones para hacer
bebidas; servicios de
tiendas minoristas en línea de prendas de vestir; venta en
línea de calzado; operar mercados en línea; servicios de aprovisionamiento del tipo de compra de calzado para terceros; promoción y patrocinio de eventos y actividades culturales para terceros en el
ámbito de festivales gastronómicos; promoción de productos y servicios de terceros mediante la organización de patrocinadores
para afiliar sus productos
y servicios a competiciones
deportivas; promoción de la
venta de artículos de moda a través de artículos promocionales en revistas; promover
la venta de productos y servicios mediante la concesión de puntos de compra por el uso
de tarjetas de crédito; promover la venta de bienes y servicios a través de un programa de fidelización de consumidores; promover la venta de productos y servicios a través de concursos promocionales y la distribución
de material impreso relacionado;
promoción de productos y servicios de terceros a través del patrocinio de eventos deportivos; Prestación de servicios de compra a domicilio de equipos de fitness a través de Internet;
puesta a disposición de un
mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; servicios de tiendas de ropa al por menor; servicios
de tiendas minoristas de ropa
y ventas en línea de ropa; venta al por menor
de prendas de vestir; venta al por menor
de alimentos; venta al por menor de calzado;
servicios de venta minorista de prendas de vestir, calzado y bolsos; servicios de venta minorista de productos lácteos; servicios de venta minorista de suplementos dietéticos; servicios de venta minorista de preparados dietéticos; servicios de venta minorista de preparados para hacer bebidas; servicios de tiendas minoristas
con productos virtuales, a
saber, arte, fotografías, imágenes, animaciones y vídeos, para su uso en línea
y en mundos virtuales en línea;
servicios de tienda minorista
con productos virtuales, a
saber, prendas de vestir, ropa exterior, sombrerería y calzado, para su uso en línea
y en un mundo virtual en línea; servicios
de tiendas minoristas con productos
virtuales, a saber, bolsos,
billeteras y equipaje, para
su uso en
línea y en mundos virtuales en línea; tiendas minoristas para la venta de medicamentos homeopáticos y suplementos nutricionales; servicios de agencia de ventas de complementos alimenticios dietéticos; marketing
de medios sociales; servicios de venta al por mayor de suplementos dietéticos; servicios de venta al por mayor de calzado. Prioridad: Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 28 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023712760 ).
Solicitud Nº 2022-0010621.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Chen TZY Chen Vallejos
con domicilio en Las Gaviotas 123, Condominio Santa
Leonor, Edif. 1, piso 7 Nº
709, Chorillos, Lima, Perú, Perú, solicita
la inscripción de: KRAIN como
marca de fábrica y comercio en clases
9 y 12 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Casco para motocicleta; batería para motocicleta y carro.; en clase 12: Llantas
para moto, llantas para auto, llantas
para camión; cámaras; tubos para neumáticos para llanta, cadenas de arrastre, piñón catalina, kit de arrastre, bicicletas; vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima; motores para vehículos terrestres; acoplamientos y órganos de transmisión para vehículos terrestres; aerodeslizadores; todos los anteriores
incluidos en esta clase. Fecha:
07 de diciembre de 2022. Presentada
el: 02 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023712762 ).
Solicitud Nº 2022-0009946.—Néstor
Morera Víquez, en calidad
de apoderado especial de Bayerische
Motoren Werke Aktiengesellschaft
con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Germany, Alemania,
solicita la inscripción de:
Mayfield como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Automóviles y sus partes. Prioridad: Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023712764 ).
Solicitud Nº 2021-0009913.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Comercial Frade, S. A. De C.V. con domicilio
en De Las Torres S/N, Interior 4 B, COL. Fuentes Del
Valle, Tultitlán, Estado de México, C.P. 54910,
México, México , solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, tintes cosméticos, tintes para el cabello, peróxido de hidrogeno para uso cosmético, aclaradores del cabello, fijadores para el cabello, permanentes
para el cabello, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones y tratamientos para
el cabello, productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero
cabelludo, decolorantes
para el cabello, productos para blanquear el cabello, preparaciones
para decolorar el cabello, productos para eliminar tintes de cabello, tratamientos decolorantes para el cabello, productos para decolorar el cabello,
preparaciones para teñir el cabello, cremas
para el cabello, champús para el cabello humano, productos para la protección del cabello teñido, sueros para el cuidado del cabello, mascarillas para el cuidado del cabello, productos para proteger el cabello teñido,
cosméticos para el cabello, ceras para peinar el cabello, spray para el cabello, cremas
protectoras para el cabello, cremas de protección del cabello, mascarilla para el cabello, lociones de protección del cabello, lociones para teñir el cabello, kits de permanentes para el cabello, productos decolorantes para el cabello, preparaciones para ondular y rizar el cabello de forma permanente, lacas para el cabello, espumas
para peinar el cabello, aceites para el cabello, tratamientos
cosméticos para el cabello, geles para fijar el cabello.
Fecha: 12 de diciembre de
2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023712766 ).
Solicitud Nº 2023-0000163.—Simón Alredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square
BLVD. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de análisis de datos e inteligencia artificial en relación con las transacciones de
envío, cadena de suministro y transporte. Prioridad: Fecha: 17 de enero del 2023. Presentada el: 12 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023712768 ).
Solicitud Nº
2023-0000223.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Unilever IP
Holdings B.V. con domicilio en Weena 455, Rotterdam
3013, AL, Holanda , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29; 30 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Sustitutos de carne; sustitutos de pescado; sustitutos de carne de
aves; crema a base de verduras; cremas para untar a base de verduras, frutas,
proteínas de cereales o sustitutos de carne; sustitutos de carne a base de
verduras, legumbres o soja; verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas;
ensaladas preparadas; alimentos a base de proteínas de cereales y frutas
utilizados como sustitutos de carne; proteína vegetal texturizada y formada
para su uso como sustituto de carne; platillos y comidas preparadas a base de
sustitutos de carne; platillos y comidas preparadas a base de sustitutos de
pescado; platillos y comidas preparados a base de sustitutos de carne de aves;
comidas congeladas compuestas principalmente de verduras, sustitutos de carne
de aves, sustitutos de pescado, sustitutos de carne; alimentos y aditivos para
alimentos elaborados a partir de altramuces; alimentos y aditivos para
alimentos elaborados a partir de verduras, legumbres o soja; aperitivos
vegetarianos; aperitivos a base de frutos secos; aperitivos a base de verduras;
barritas de snack a base de frutas y frutos secos; barritas de snack a base de
frutos secos y semillas; aperitivos a base de tofu; sopas; preparaciones para
hacer sopas; caldo; preparaciones para hacer caldo; jaleas, mermeladas,
compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos;
sucedáneos de los lácteos; sucedáneos de los huevos; en clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; pastas alimenticias; fideos; sushi;
platillos preparados a base de pasta; platillos preparados a base de arroz;
platillos preparados a base de fideos; tapioca; sagú; harina y preparaciones a
base de cereales; tacos; tortillas; aperitivos a base de cereales; aperitivos a
base de granos; aperitivos a base de arroz; pizza (preparada); pan, pastelería
y confitería; quiches; chocolate; helados, sorbetes y otros helados
comestibles; azúcar; miel; melaza; levadura; polvos para esponjar; sal,
condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre; salsas; aderezos para
alimentos; mayonesa; kétchup; mostaza; condimentos (salsas); aromas y aditivos
alimentarios a base de altramuces; aromas y aditivos alimentarios a base de
soja; en clase 40: Servicios de tratamiento de materias, a saber,
transformación de soja, leguminosas y altramuces; tratamiento, manipulación y
transformación de grasas y aceites; conservación de alimentos; manipulación,
transformación y refinado de productos alimenticios; asesoramiento e
información sobre los servicios mencionados, incluso a través de redes
electrónicas como Internet. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 13 de
enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023712769 ).
Solicitud N°
2022-0007968.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Garena Online Private Limited, con domicilio en 1 Fusionopolis
Place, N° 17-10, Galaxis, Singapore, 138522, Singapur, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 16; 41 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: programas informáticos para dispositivos de
comunicación; aplicaciones
de software descargables; programas
informáticos [software descargable];
software [programas grabados];
servidores de internet; software, a saber, software
de transmisión, grabación, reproducción, visualización, organización, gestión, administración y revisión de mensajes, textos, imágenes, archivos, contenidos de audio, de video y audiovisuales,
así como de otros datos, para facilitar la comunicación entre
dos o más usuarios por redes informáticas, redes de comunicación y redes de información
mundial; herramientas de desarrollo de software informático;
dibujos animados; publicaciones electrónicas (descargables); programas informáticos utilizados en el seguimiento
del estado de varios usuarios de servicios de juegos interactivos en línea; archivos
de audio y vídeo descargables,
a saber, contenido digital en
forma de archivos de audio descargables
y archivos de vídeo descargables que incluyen videojuegos; tablones de anuncios electrónicos; software
de aplicaciones para teléfonos
móviles, a saber, software para teléfonos
móviles; software de videojuegos;
aplicaciones de software informático
descargables, a saber, software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, ordenadores de bolsillo, ordenadores portátiles, tabletas electrónicas con
software de videojuegos; archivos
de imágenes descargables, a
saber, imágenes descargables
en el ámbito
de los videojuegos y juegos de ordenador; software de juegos electrónicos para telefónicos móviles; programas de juegos informáticos para uso con juegos interactivos multijugador en una red mundial de comunicación; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; fundas abatibles para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; anillos sujetadores para teléfonos móviles; soportes de anillo para teléfonos móviles; gráficos descargables para teléfonos móviles; dispositivos de manos libres para teléfonos móviles; teclados inalámbricos; auriculares; fundas
protectoras para teléfonos móviles; soportes adaptados para teléfonos móviles; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería;
tokens no fungibles; archivos multimedia descargables que contienen video autenticado por tokens no
fungibles [NFT]; en clase
16: productos de imprenta;
material impreso; documentos
impresos; publicaciones
impresas; guías de usuario en forma de material impreso;
agendas [productos de imprenta];
libros; libretas; comics, historietas; revistas [periódicas]; cupones de regalo impresos; cupones impresos con valor; tarjetas de colección intercambiables; cupones impresos intercambiables; cupones impresos; boletines informativos impresos; periódicos; álbumes; diarios; catálogos; manuales; folletos; volantes y panfletos; posters; artículos de papelería; etiquetas de papel y de cartón; materiales didácticos impresos; materiales educativos impresos para información; guías de entrenamiento impresas; dibujos; fotografías; estampados hechos de materiales incluidos en esta
clase; ilustraciones; calendarios; instrumentos de escritura; protectores de punta para instrumentos de escritura; pañuelos de papel; accesorios de escritorio [artículos de oficina]; alfombrillas de escritorio; álbumes, incluidos en esta
clase; blocs de dibujo; papel de envoltura; blocs de notas; cuadernos; papel para decoración; tarjetas; pegatinas; materiales plásticos para embalaje; materiales plásticos para empaquetar; bolsas de papel o plástico [sobres, bolsitas selladas] para empaquetar; bolsas hechas de papel para embalaje; etiquetas [artículos de papelería]; sellos; cubiertas [artículos de papelería].; en clase 41: entretenimiento;
información sobre actividades de entretenimiento; organización de concursos [educativos o recreativos]; servicios recreativos en línea; publicación
de textos que no sean publicitarios; servicios de clubes de admiradores [servicios de entretenimiento]; producción de películas animadas; puesta a disposición en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de música
no descargable; servicios
de juegos prestados en línea desde
un ordenador o redes de telefonía
móvil, a saber, suministro en línea de juegos
informáticos para terceros por redes informáticas locales y mundiales; servicios de juegos prestados en línea desde
una red informática, a
saber, emparejamiento de jugadores
de juegos en línea con otros jugadores de niveles de destreza similares; servicios de juegos prestados en línea
desde una red informática, a saber, seguimiento
de usuarios de servicios de
juegos interactivos en línea; suministro
de publicaciones electrónicas
en línea no descargables; servicios de juegos informáticos en línea; en
clase 42: programación informática; diseño de software; servicios de integración de sistemas informáticos; conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física; servicios de codificación y decodificación de datos; diseño y desarrollo de programas informáticos para teléfonos móviles; diseño y desarrollo de software para ordenadores;
diagnóstico de fallos en programas informáticos;
alojamiento de software como
servicio (SAAS); mantenimiento
de software en relación con
la seguridad informática y
la prevención de riesgos informáticos; suministro de acceso temporal a software no descargable
en línea de autenticación para la comunicación
con ordenadores mediante
redes de comunicación mundiales;
alojamiento de servidores; consultoría tecnológica; consultoría en tecnología de telecomunicaciones;
localización de averías de
software; actualización de software en relación con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; almacenamiento electrónico de datos; consultoría sobe tecnologías de la información [TI]; copia de seguridad de datos fuera del emplazamiento; diseño y desarrollo de software
de juegos informáticos y de
software de realidad virtual; suministro
de software en línea no descargable (proveedores de servicios de aplicaciones). Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el 13 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023712772 ).
Solicitud Nº 2022-0008938.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Salesforce Inc. con domicilio en Salesforce Tower,
415 Mission Street, 3rd floor, San Francisco, CA 94105, United States of
America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SALESFORCE
como marca de servicios en clase(s):
35 y 38. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Compilación
y gestión de bases de datos
informatizadas y servicios
de consultoría relacionados;
servicios de consultas de negocios; servicios de consultoría comercial en los campos de negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia comercial, educación y capacitación, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico y desarrollo de software y aplicaciones,
programación e implementación;
servicios de gestión empresarial en los campos de la gestión de relaciones con los clientes (CRM), automatización de
marketing, automatización de ventas,
gestión del rendimiento de ventas, gestión de servicios de campo, mapeo y planificación de rutas, servicio y asistencia al cliente, marketing y publicidad personalizables, gestión de contenido en línea,
implementación de servicios
interactivos personalizados
contenido, optimización de
sitios web en línea para terceros con fines de marketing, análisis
predictivo, big data y análisis
y visualización de datos comerciales, procesamiento de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, extracción
de la información más relevante de fuentes de datos dispares, suministro de soluciones automatizadas para permitir organizaciones para integrar datos dispares y traducir y estructurar esos datos en
conocimientos procesables, creando bases de datos de información y datos en las que se puedan realizar búsquedas, seguridad y autenticación, monitoreo de la eficiencia de los empleados, administración y publicación de
redes sociales, almacenamiento
de datos, colaboración, comercio electrónico y desarrollo, programación e implementación de software y aplicaciones;
servicios de consultoría de
desarrollo de nuevas empresas comerciales; servicios de consultoría de desarrollo empresarial en el ámbito
de la comunicación y colaboración
de grupos para empresas; suministro de información al consumidor en los
campos de negocios, marketing, promoción,
gestión de relaciones con los clientes, ventas,
servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia comercial, educación y capacitación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico, software y desarrollo, programación e implementación de aplicaciones y servicios de asesoramiento a través de un sitio web; promoción
de ventas (para terceros);promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y de
comunicación en el ámbito de la comunicación en grupo y la colaboración para empresas; servicios de marketing
y publicidad; servicios de estudios de mercado; servicios de
análisis de datos comerciales y de marketing; seguimiento
de sitios de redes sociales y contenido
en línea para terceros, a saber, seguimiento y análisis de opiniones de consumidores, hábitos de consumo y la reputación de una marca entre los consumidores con fines de
marketing; explotación de mercados en línea para comprar,
vender y compartir software informático,
aplicaciones bajo demanda y
datos; suministro de un directorio en línea
con información comercial sobre aplicaciones de software comercial de terceros; organización y realización de
ferias comerciales en los campos de negocios,
marketing, promoción, gestión
de relaciones con clientes,
ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia comercial, educación y capacitación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa,
filantropía, comercio electrónico, y desarrollo, programación e implementación de
software y aplicaciones. ;en
clase 38: Clase 38: Telecomunicaciones, comunicaciones,
difusión de audio y vídeo, comunicaciones telefónicas, recogida y transmisión de mensajes y correos electrónicos; transmisión de datos e información; transmisión electrónica de datos a través de Internet, redes
informáticas mundiales,
redes inalámbricas, redes privadas
seguras y redes de comunicación
electrónica; facilitación
de acceso a redes informáticas
mundiales, redes inalámbricas,
redes privadas seguras y
redes de comunicaciones electrónicas
para la transmisión y recepción
de datos; facilitación de foros y portales en línea en
Internet; servicios de mensajería
instantánea; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios
de colaboración y comunicaciones
grupales en forma de transmisión electrónica de datos, a saber, mensajería, publicación, uso compartido de archivos, calendario de eventos y conferencias de audio o video; arrendamiento y alquiler de tiempos de acceso a bases de datos informáticas; suministro de acceso a publicaciones electrónicas en Internet. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023712774 ).
Solicitud Nº 2022-0008937.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Salesforce, INC. con domicilio en
Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd Floor, San Francisco, CA 94105,
United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 38 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Compilación
y gestión de bases de datos
informatizadas y servicios
de consultoría relacionados;
servicios de consultas de negocios; servicios de consultoría comercial en los campos de negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia comercial, educación y capacitación,
redes sociales, responsabilidad
social corporativa, filantropía,
comercio electrónico y desarrollo de software y aplicaciones, programación e implementación; servicios de gestión empresarial en los campos de la gestión de relaciones con los clientes (CRM), automatización de marketing, automatización
de ventas, gestión del rendimiento de ventas, gestión de servicios de campo, mapeo y planificación de rutas, servicio y asistencia al cliente, marketing
y publicidad personalizables,
gestión de contenido en línea, implementación
de servicios interactivos personalizados contenido, optimización de sitios web en línea para terceros con fines de
marketing, análisis predictivo,
big data y análisis y visualización
de datos comerciales, procesamiento de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia
artificial, extracción de la información
más relevante de fuentes de datos dispares, suministro de soluciones automatizadas para permitir organizaciones para integrar datos dispares y traducir y estructurar esos datos en conocimientos
procesables, creando bases
de datos de información y datos en las que se puedan realizar búsquedas, seguridad y autenticación, monitoreo de la eficiencia de los empleados, administración y publicación de redes sociales, almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico y desarrollo, programación e implementación de
software y aplicaciones; servicios
de consultoría de desarrollo
de nuevas empresas comerciales; servicios de consultoría de desarrollo empresarial en el ámbito de la comunicación y colaboración de grupos para empresas; suministro de información al consumidor en los
campos de negocios, marketing, promoción,
gestión de relaciones con los clientes, ventas,
servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia comercial, educación y capacitación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico, software y desarrollo, programación e implementación de aplicaciones y servicios de asesoramiento a través de un sitio web; promoción
de ventas (para terceros); promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y de
comunicación en el ámbito de la comunicación en grupo y la colaboración para empresas; servicios de marketing
y publicidad; servicios de estudios de mercado; servicios de
análisis de datos comerciales y de marketing; seguimiento
de sitios de redes sociales y contenido
en línea para terceros, a saber, seguimiento y análisis de opiniones de consumidores, hábitos de consumo y la reputación de una marca entre los consumidores con fines de
marketing; explotación de mercados en línea para comprar,
vender y compartir software informático,
aplicaciones bajo demanda y
datos; suministro de un directorio en línea
con información comercial sobre aplicaciones de software comercial de terceros; organización y realización de
ferias comerciales en los campos de negocios,
marketing, promoción, gestión
de relaciones con clientes,
ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia comercial, educación y capacitación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa,
filantropía, comercio electrónico, y desarrollo, programación e implementación de
software y aplicaciones.; en
clase 38: Telecomunicaciones,
comunicaciones, difusión de
audio y vídeo, comunicaciones
telefónicas, recogida y transmisión de mensajes y correos electrónicos; transmisión de datos e información; transmisión electrónica de datos a través de Internet, redes informáticas
mundiales, redes inalámbricas,
redes privadas seguras y
redes de comunicación electrónica;
facilitación de acceso a
redes informáticas mundiales,
redes inalámbricas, redes privadas
seguras y redes de comunicaciones
electrónicas para la transmisión
y recepción de datos; facilitación de foros y portales en línea
en Internet; servicios de mensajería instantánea; servicios de telecomunicaciones,
a saber, servicios de colaboración y comunicaciones
grupales en forma de transmisión electrónica de datos, a saber, mensajería, publicación, uso compartido de archivos, calendario de eventos y conferencias de audio o video; arrendamiento y alquiler de tiempos de acceso a bases de datos informáticas; suministro de acceso a publicaciones electrónicas en Internet. Fecha: 19 de diciembre del 2022. Presentada el: 12 de octubre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023712775 ).
Solicitud Nº 2022-0010659.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Tropical Fresh Produce Corp. con domicilio en 18145 SW 145 Ave,
Miami, Florida, Estados Unidos de América, 33177, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Fruta
fresca; frutas frescas. Prioridad:
Fecha: 9 de diciembre de
2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023712777 ).
Solicitud Nº 2022-0006198.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Molinos
Valle del Cibao S.A., con domicilio
en: Km 5 1/2, carretera
Santiago-Licey, Santiago de Los Caballeros, Santiago, República Dominicana, C.P. 51000, República Dominicana,
solicita la inscripción de:
AVIVA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas y crackers.
Fecha: 14 de diciembre de
2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023712779 ).
Solicitud Nº 2022-0010389.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Chen Tzy Chen Vallejos, soltera, otra identificación 118345388 con
domicilio en Las Gaviotas 123, Condominio Santa
Leonor, Edif. 1, piso 7 Nº
709, Chorillos, Lima, Perú, Perú, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas
para moto, llantas
para auto, llantas para camión;
cámaras; tubos para neumáticos; neumáticos
para llanta, cadenas de
arrastre, piñón catalina,
kit de arrastre, bicicletas; vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima; motores para vehículos terrestres; acoplamientos y órganos de transmisión para vehículos terrestres; aerodeslizadores; todos los anteriores
incluidos en esta clase. Fecha:
12 de diciembre de 2022. Presentada
el: 25 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023712780 ).
Solicitud N°
2022-0005450.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Starbucks Corporation, con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CLOVER VERTICA, como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 7 y 11 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: molinos de café eléctricos; en clase 11: cafeteras eléctricas. Prioridad: Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 22 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023712781 ).
Solicitud Nº 2022-0011305.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad 1066690228, en calidad de Apoderado
Especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ENSURE, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Preparación
de leche en polvo; leche y productos lácteos. Fecha: 9 de enero del 2023. Presentada el: 22 de diciembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023712782 ).
Solicitud Nº 2022-0003100.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad 401550803, en
calidad de Apoderado
Especial de ALL GYN, S. A., cédula jurídica
3101718112 con domicilio en
Escazú, Guachipelín, Hospital Cima
San José, Torre Médica, piso
4, consultorios 12 y 13, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos de consulta
ginecológica, cirugía plástica ginecológica y estética vaginal. Reservas: De los colores: gris, celeste,
rosado y blanco. Fecha: 24
de enero de 2023. Presentada
el: 6 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023712910 ).
Solicitud N°
2022-0010507.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803,
en calidad de apoderado especial de Banco Cathay de Costa Rica S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-216492, con domicilio en San Pedro, de la Iglesia Católica de San Pedro de Montes de Oca, 300 metros
al este, frente al Centro Comercial Calle Real, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios, en clases: 9; 36 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables; software descargable para la gestión de transacciones financieras, monetarias y bancarias; software descargable para la gestión de transacciones con criptomonedas mediante la tecnología de cadena de bloques; billeteras electrónicas descargables. Clase 36: Servicios bancarios; servicios bancarios en línea; servicios
de banca móvil; servicios financieros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de instituciones bancarias, tales como las operaciones de cambio o de compensación, los servicios de inversión, servicios en relación con operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios, servicios de corredores de bienes y valores, servicios en relación con la emisión de cheques de viaje y de cartas de crédito, servicios de arrendamiento
con opción de compra
(leasing); descuento de facturas [factoraje],
servicios fiduciarios, emisión de tarjetas de crédito. Clase 42: Servicios tecnológicos e informáticos para la gestión de transacciones financieras, monetarias y bancarias; servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera,
así como la detección del acceso no autorizado a datos e información; servicios de
software para la gestión de transacciones
financieras, monetarias y bancarias. Reservas: de los colores: blanco,
negro, rojo y amarillo. Fecha:
26 de enero de 2023. Presentada
el: 30 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023712911 ).
Solicitud N° 2022-0010350.—Juan Leonardo Flores Solano, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108650156, en calidad de apoderado generalísimo de Respuesta Médica Inteligente Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101773691, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 50 metros al este
del Restaurante Mcdonald’s,
casa con tapia blanca, portón
café metálico a mano izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RMI MEDICAL como marca
colectiva en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Un centro de negocios relacionado con la actividad y práctica de la medicina en general y en especial de los servicios preventivos de salud de trabajo. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023712942 ).
Solicitud Nº 2022-0010349.—Juan Leonardo Flores Solano, divorciado una vez, cédula de identidad 108650156, en calidad de apoderado generalísimo de Respuesta Médica Inteligente Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101773691, con domicilio
en: Escazú, Guachipelín, 50
metros al este del Restaurante
Mcdonald’ S, casa con tapia blanca,
portón café metálico a mano
izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RMI MEDICAL, como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a un centro de negocios relacionado con la actividad y práctica de la medicina, que presta servicios relacionados con la medicina en general y en especial con los servicios preventivos de salud en trabajo,
según clase 44, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, 50 metros al este
del Restaurante Mc Donald’ s, casa con tapia blanca, portón café metálico a mano izquierda. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023712943 ).
Solicitud Nº 2023-0000076.—Lissa Carolina Barquero Carranza, soltera, cédula de identidad
115550960, con domicilio en:
Palmares, 250 metros sur del Colegio de Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023713000 ).
Cambio
de Nombre Nº 155722 A
Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Shantha Biotechnics Private Limited, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Shantha
Biotechnics Limited por el
de Shantha Biotechnics Private Limited, presentada el
día 17 de Enero del 2023 bajo expediente 155722. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011- 0006689 Registro Nº 214695 SHANVAC en clase(s) 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—(
IN2023712676 ).
Cambio de Nombre
N° 155722 B
Que Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Sanofi Healthcare India Private Limited, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Shantha
Biotechnics Private Limited por el
de Sanofi Healthcare India Private Limited, presentada
el día 18 de enero del
2023, bajo expediente N° 155732. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0006689 Registro N° 214695 SHANVAC en clase(s) 5 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023713062 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2023-85.—Ref: 35/2023/204.—Jorge Méndez Méndez, cédula de identidad 102750658, solicita la inscripción de: M10, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Upala, Alajuela, contiguo
a Granero Río Niño. Presentada
el 18 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-85. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—(
IN2023713036 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense para la Mitigación
de los Efectos Nocivos del Cambio Climático y la
Conservación del Medio Ambiente,
con domicilio en la provincia de: San José, Escazú. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover la eficiencia energética en todo
el territorio costarricense, mediante la utilización de fuentes de energías limpias renovables y sostenibles para la sustitución progresiva de la energía producida mediante combustibles fósiles y afines… Cuyo representante, será el presidente:
Juan Carlos García Quesada, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2023, asiento: 65534.—Registro
Nacional, 30 de enero del 2023 Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023712822 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Sembrando Esperanzas E Ilusiones para Niños con Cáncer, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover y cumplir el sueño de cada
niño con cáncer, en espera
de trasplante o en etapa terminal. Brindar apoyo económico a las familias que tengan un hijo o hija diagnosticado con cáncer, atendidos y tratados en cualquier hospital del país. Mejorar la calidad de vida de niños sobrevivientes de cáncer
con efectos secundarios importantes. Cuyo representante, será el presidente:
Lissette del Carmen Gutiérrez Barboza, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 823333 con adicional(es)
tomo: 2023, asiento: 66051.—Registro
Nacional, 30 de enero de 2023.—Master.
Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023712864 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Movimiento Voluntario Pro Castraciones, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Turrialba, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: concientizar a la comunidad del cantón de Turrialba sobre la importancia de la esterilización
de perros y gatos domésticos o en abandono, emprender
programas o campañas para reducir la población animal de perros y gatos mediante su esterilización. Emprender programas o campañas para reducir la población animal de perros y gatos
mediante su esterilización.
Coordinar con los entes estatales y organizaciones no gubernamentales
encargados de la protección animal. Cuyo representante, será el presidente: Shirley María Gutiérrez Araya, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022, Asiento: 823289.—Registro
Nacional, 19 de diciembre de
2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023713011 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 3-0376-0289, en calidad
de apoderado especial de Zeus Company Inc., solicita la Patente PCT denominada TUBO TERMOCONTRAÍBLE DE DOBLE CAPA. Tubo termocontraíble
de doble capa que tiene una capa polimérica
interna con un espesor t1 y un diámetro
exterior D1; y una capa polimérica externa expandida con
un espesor t2’ y un diámetro
exterior D2’ que se obtiene expandiendo
un tubo de polímero de D2 a
D2’ y de t2 a t2’ a una determinada
temperatura, de manera que
D2’ - 2(t2’) > D1, donde un anillo
cortado de una sección
transversal del tubo termocontraíble
de doble capa, y seccionado
para obtener un rectángulo
y sujeto por los extremos cortados mediante unas pinzas
de sujeción para estudios
de tensión dentro de un
DMA, y sometido a un barrido
de temperatura de 3 ºC/min con una
frecuencia de 1 Hz presenta
una diferencia de temperaturas entre el inicio de un evento endotérmico de fusión de la capa polimérica interna y el de la capa polimérica
externa expandida que es mayor de 1 ºC y menor de 12 ºC.
Además, se proveen métodos asociados para preparar y usar dichos tubos, así como
productos que incluyen
dichos tubos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/24 y A61B 90/00; cuyos inventores
son Campanelli, John, Richard (US) y Hunter, Cameron
(US). Prioridad: N° 63/030,948 del 28/05/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/243036. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0655, y fue presentada a las 08:30:23 del 20 de diciembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023712068 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 3-0376-0289, en calidad
de apoderado especial de Biocryst
Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada PIRROLOPIRIMIDINAMINAS COMO INHIBIDORES
DEL SISTEMA DEL COMPLEMENTO. Compuestos de Fórmula (I) y sus sales farmacéuticamente aceptables, que
son inhibidores del sistema
del complemento. También, composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto con dichas características y métodos para usar los compuestos y composiciones en el tratamiento
o la prevención de una enfermedad o condición caracterizada por una actividad
aberrante del sistema del complemento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, C07D 207/02 y C07D 265/28; cuyos inventores son Babu, Yarlagadda, S. (US); Kotian,
Pravin, L. (US); Wu, Minwan (US); Nguyen, Trung, Xuan (US); Dang, Zhao (US) y Raman, Krishnan (US). Prioridad: N° 63/004,799 del 03/04/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/202977. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0553, y fue presentada a las 14:55:45 del 27 de octubre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023712075 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Bayer
Healthcare LLC, solicita la Patente
PCT denominada: APARATO DE SUSPENSIÓN DE BURBUJAS
DE AIRE EN LÍNEA PARA TRAYECTORIAS DE FLUIDOS DE INYECTORES DE ANGIOGRAFÍA.
Un aparato para suspender burbujas
de aire en una trayectoria de fluido de un sistema de inyector de fluido incluye una cámara
interna que tiene una pared
interior curvada definida dentro de la carcasa, una vía de fluido
de entrada en comunicación fluida con la cámara interna, y una vía de fluido
de salida en comunicación fluida con la cámara interna. La vía de entrada
de fluido se extiende dentro de la cámara en una
tangente a la pared interior curvada,
y la vía de salida de fluido está espaciada
de la vía de entrada de fluido
de tal manera que el fluido que fluye
en la cámara interna a través de la vía de entrada de fluido se dirige lejos de la vía de salida de fluido. La cámara interna está configurada para crear un vórtice de fluido interno en un fluido de inyección que entra en la cámara interna desde la vía de fluido de entrada, y en donde el vórtice
de fluido interno suspende al menos temporalmente una o más burbujas de aire en el
fluido en el vórtice interno
y retrasa el paso de la o más burbujas de aire a la vía de fluido de salida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61M 5/00, A61M 5/168 y A61M 5/36; cuyos inventores son Cowan, Kevin (US); Dedig,
James (US); Spohn, Michael (US); Haury, John (US) y
Uber, Arthur, III (US). Prioridad: N° 62/705,250 del
18/06/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/257699. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2022-0000640, y
fue presentada a las
09:01:27 del 14 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023712080 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International
GMBH, solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS DE TETRAZOL COMO
INHIBIDORES DE TRPA1.
La presente divulgación proporciona algunos derivados de tetrazol que son inhibidores de potencial de
receptor transitorio anquirina
1 (TRPA1) y que, por ende,
son útiles para el tratamiento de las enfermedades
que se pueden tratar mediante inhibición de TRPA1. Asimismo, se proporcionan composiciones farmacéuticas que
lo contienen, y procesos
para la preparación de dichos
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506; cuyos inventores son Willwacher, Jens
(DE); Binder, Florian, Paul, Christian (DE) y Fleck, Martin, Thomas (DE). Prioridad: N° 20182988.4 del 29/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/002782. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0667, y fue presentada a las 08:01:22 del
21 de diciembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—San
José, 22 de diciembre de 2022.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023712084
).
El(la) señor(a)(ita)
Edgar Zurcher Gurdian,
Cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de Apoderado Especial de Taminco BV, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS
PARA TRATAR SUELO. La presente divulgación describe métodos para tratar el
suelo con una composición que incluye isotiocianato de metilo (MITC) o un
compuesto que produce MITC como degradado, o su alternativa o equivalente
funcional, al (1) aplicar la composición al suelo para producir suelo tratado;
y mezclar/combinar el suelo tratado a una profundidad de al menos 60 cm; (2)
aplicar la composición a dos profundidades entre 0 cm y 60 cm por debajo de la
superficie del suelo, al menos una profundidad de las cuales está al menos 40
cm por debajo de la superficie del suelo. También se proporcionan sistemas para
suministrar una composición que incluye MITC o un compuesto que produce MITC
como degradado, o su alternativa o equivalente funcional, al suelo, por
ejemplo, en un campo. Los sistemas descritos prevén el suministro de la
composición al menos 40 cm por debajo de la superficie del suelo y, opcionalmente, para mezclar/combinar el suelo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; A01N 47/46 y A01N
47/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Garita Alvarado, Harry (CR) y Vergote, Nico, Achiel (BE).
Prioridad: N° 62/993,956 del 24/03/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/191313. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000495, y fue presentada a las 13:24:32 del 3 de octubre de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de enero de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023712228 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N°. 793
Que Frederick Daniel
Vega Alfaro, cédula de identidad N° 115630244, domiciliado en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, Piso 5, en calidad de Apoderado
Especial de ABBVIE, INC. y ABBOTT GMBH & CO. KG solicita a este
Registro la renuncia total
de el/la Patente PCT denominado/a ANTICUERPOS MONOCLONALES CONTRA LA PROTEÍNA RGM A, inscrita mediante
resolución de las 12:46:47 horas del 9 de febrero de 2017, en la cual se le otorgó el número de registro
3330, cuyos titulares son: ABBVIE, INC. y ABBOTT GMBH & CO. KG, con domicilio en
1 North Waukegan Road North Chicago, IL 60064 y Max-Plank-Ring 2, 65205
Wiesbaden. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—24 de enero del 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023712903 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: HENRY MAURICIO HERNÁNDEZ CONCEPCIÓN, con cédula de identidad N°1-1128-0418,
carné N°26255. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°171328.—San José, 30 de enero
de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—Unidad
Legal Notarial.—1 vez.— ( IN2023713111 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LAURA DILANA TORRES SOLIS, con cédula de identidad N°3-0664-0371, carné
N°30781. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 26 de enero
de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—Unidad
Legal Notarial.—Proceso N°171603.—1 vez.—(
IN2023713144 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARCO ANDRÉ ALFARO GUTIÉRREZ, con cédula de identidad
N° 1-1417-0169, carné N° 28693. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 170578.—San José, nueve
de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2023713174 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARCOS VINICIO CASTRO CAMACHO, con cédula de
identidad N°1-1522-0089, carné N°30502. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. —San José, 31 de enero del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°
171880.—1 vez.—( IN2023713216 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de KEVI
ALBERTO BARBOZA SÁNCHEZ, con cédula de identidad N°206870956, carné N°25908. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°171485.—San José, 01 de febrero del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez.
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2023713346 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: SARAH
ALVARADO CUBILLO, con cédula de identidad
N°1-1495-0351, carné N°30706. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 31 de enero de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N°171897.—1 vez.—( IN2023713349 )
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de DANIEL ARCE MARÍN, con cédula de identidad
número 114730439, carné número 30207. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 171153.—San
José, 18 de enero del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2023713392 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: DAVID
EMILIO BRENES RAMÍREZ, cédula de identidad número 1-1511-0939,
carné número 30612.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 171728.—San José, 31 de enero de 2023.—Licda. Natalia María Arias
Araya. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2023713407 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0060-2023.—Expediente N° 23928P.—Wagner
Gerardo Cerdas Alfaro solicita concesión de: (1) 0.4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Palmira (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso Agroindustrial,
Agropecuario, Consumo
Humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 243.878 / 497.147 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de enero de
2023.—Evangelina Torres S, Departamento de Información.—( IN2023711979 ).
ED-0059-2023.—Expediente N° 23933.—Gojarob Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo de la Quebrada,
Quebrada Platanillo, efectuando
la captación en finca de en Fortuna, (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
272.943/462.584 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 25 de enero
de 2023.—Evangelina Torres.—( IN2023712163 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0071-2023.—Expediente N° 12538P.—El Paseo de Lindora S. A., solicita concesión
de: (1) 7.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-71 en finca de NOVANETT S. A. en Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso turístico-hotel.
Coordenadas 173.696 / 474.153 hoja HERRADURA. (2) 7.5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-80 en finca de NOVANETT, S.A. en Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso varios,
turístico-restaurante y bar, varios
y turístico-hotel. Coordenadas
173.611 / 474.084 hoja Herradura. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023712402 ).
ED-UHTPNOL-0001-2023.—Exp. 23364P.—Securitas Servicios Fiduciarios
SRL, solicita concesión de: (1) 1 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CY-491 en
finca de Securitas Servicios Fiduciarios
SRL, en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso
consumo humano - doméstico -
piscina doméstica
y agropecuario - riego. Coordenadas: 175.980 / 411.790, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 26 de enero de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023712485 ).
ED-0913-2022.—Exp. 6668P.—Centro Turístico Región Norte Empleados
Seguro Social, solicita concesión de: (1) 1.15 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo RG-314 en
finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
turístico-restaurante
y bar, turístico-recreación. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23
de diciembre de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023712587 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0838-2022.—Exp. N° 23811.—Ana Cristina López Alvarado, solicita concesión de: 49.2 litros por segundo del Estero Cangelito, efectuando la captación en finca del estado en San Pablo (Nandayure), Nandayure,
Guanacaste, para uso agropecuario
acuicultura. Coordenadas
221.648 / 407.380 hoja Berrugate. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023712627 ).
ED-0009-2023.—Exp 23893.—Irene Beatriz, Aguilar Gonzalez
solicita concesión de: (1)
20 litros por segundo de la quebrada pavo, efectuando la captación en finca de James Maxwell Hamilton Gonnerman
en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario. Coordenadas 263.988
/ 498.545 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023713119 ).
ED-0065-2023.—Exp. N° 23941P.—Anvarcor Uvita Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 132.632 / 565.734 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres.—( IN2023713123 ).
ED-0066-2023.—Exp. 23942P.—Anvarcor Uvita Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del acuífero
sin nombre, efectuando la captación
por medio del pozo en finca de en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 132.341
/ 565.867 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023713124 ).
ED-0899-2022.—Exp. 3055.—Hacienda La
Cabaña S. A.,
solicita concesión de: (1) 0,85 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Eddy Ramírez Zamora en Santo Domingo (Santa
Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo
humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 232.200 /
523.600 hoja BARVA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023713125 ).
ED-0900-2022.—Exp. 3052.—Hacienda La Cabaña S.
A., solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo
del Nacimiento La Amalia, efectuando la captación
en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-otro. Coordenadas
231.453 / 524.110 hoja Barva. (2) 4 litros por segundo
de la Quebrada Honda, efectuando la captación
en finca de idem en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-riego-otro. Coordenadas 232.609 / 524.255 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023713130 ).
ED-0069-2023.—Exp. N° 23944PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
Tralfar Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 3.6 litros por segundo en
Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas: 222.191 /
469.838, hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de enero de
2023.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023713293 ).
ED-0080-2023.—Expediente N° 23947.—Emilio Díaz Balmaceda, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Taco, efectuando
la captacion en finca de
San Isidro de El General, Pérez
Zeledón,
San José, para uso consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas
145.166/566.710 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1°
de febrero de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2023713384
).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 24469-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cincuenta
minutos del primero de diciembre
de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Damaris Jiménez Castro, cédula de identidad
número 1-0435-0387, tendentes
a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 03 de marzo de 1953. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. —German
Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.— Unidad
de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Jairo
Alberto Herrera Barrantes, Encargado.—(
IN2023712506 ).
Exp. N° 20222-2022.—Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas del veintisiete
de octubre de dos mil veintidós.
Diligencias de ocurso presentadas
por William Vindas Barquero, cédula de identidad número 1-0578-0402, tendentes a
la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 16 de marzo de 1962. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr.
German Rojas Flores, Jefe a. í.— Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2023712520 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Alejandra del Socorro García Jarquín,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155826642929, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente N° 7928-2022.—San José, al ser las 2:17 del 31 de enero de 2023.—Sandy P. Monney
Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023712761 ).
Richard Riss, francés, cédula de residencia N°
125000016204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 604-2023.—San José, al ser las 1:37 del 31 de
enero de 2023.—Alejandra Fallas
Morales, Profesional Asistente
1.—1 vez.—(
IN2023712795 ).
María Vanessa
Perdomo Perales, venezolana, cédula de residencia
186200933336, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
610-2023.—San José, al ser las 7:44 del 1 de febrero
del 2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023712816 ).
Norlan Ulises Rivas Rodríguez, nicaragüense,
cédula de residencia 155823713925, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 616-2023.—San José al ser las
8:28 del 01 de febrero de 2023.—Sandy P. Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023713004 ).
Mauro José Graterol Duran, Venezuelo, cédula de residencia 186200615702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
558-2023.—San José al ser las 10:00 del 1 de febrero de
2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023713040 ).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
La Municipalidad
de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria
del 15 de diciembre del 2022, mediante
el Acuerdo SEC-4664-2022, artículo IV, inciso 15, Acta 212
del 20 de diciembre del 2022 acuerda:
Acuerdo N°
19: A) Dispensar del trámite de comisión el oficio
PAT-154-2022. Acuerdo
aprobado por unanimidad.
B). Autorizar al señor Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal para que
se publique en el Diario Oficial
La Gaceta por segunda vez lo indicado en el
Oficio SEC-4123-2022, en
vista de que no hubo observaciones.
Este acuerdo indica:
Aprobar el reglamento
de a la ley de tarifas de impuestos
del cantón de Grecia (Patentes),
con las observaciones realizadas.
Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.
REGLAMENTO A LA LEY DE TARIFA DE IMPUESTOS
MUNICIPALES DEL CANTÓN DE GRECIA
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Definiciones. Para efectos
de este Reglamento se entenderán como:
Actividad Lucrativa: toda actividad
económica que se ejerce con
fines de lucro, con carácter
empresarial, profesional o artístico, por cuenta propia o a través de medios de producción y de recursos humanos, de uno o de ambos, con el
fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional. Centro Comercial: Un centro comercial, es una construcción que consta de uno o varios edificios, por lo general de gran tamaño,
que albergan servicios,
locales y oficinas comerciales
aglutinados en un espacio determinado, concentrando mayor cantidad de clientes potenciales dentro del recinto, el cual incluye
áreas de ocio, esparcimiento, diversión, con amplios parqueos y áreas comunes.
CIIU: Clasificación Industrial Internacional
Uniforme de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas.
Comercio u oficina
virtual: se realiza desde un teléfono, computadora o cualquier otro instrumento tecnológico, por internet o por
medio de la nube, las licencias
serán únicamente para bienes y servicios no alimentarios y que no requieran
de bodega, asimismo, se deberá
cumplir con los requisitos establecidos en el presente
reglamento para dicha actividad.
Unidad de Patentes: dependencia
del Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Grecia.
Ingreso: suma
o caudal que percibe el patentado, como contra prestación en el
ejercicio de sus actividades
lucrativas.
Ingresos brutos o ventas brutos: el volumen de los
ingresos o ventas obtenidos por el
licenciatario o patentado en el ejercicio
de las actividades lucrativas
autorizadas por la licencia o patente municipal, durante el periodo
fiscal.
Ley: Ley de Impuestos Municipales
del cantón de Grecia. Licencia
e impuesto de patente: La licencia es una autorización o acto administrativo que concede la Municipalidad previa solicitud del interesado, para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción,
cuyo otorgamiento se aprueba con el cumplimiento de los requisitos exigidos para ello. El impuesto de patente es el tributo
fijado por ley y último requisito a efectos de hacer
eficaz la autorización o licencia para la mercantilización
de todo tipo de productos y servicios.
Licenciatario o Patentado: persona física
o jurídica que adquiere Licencia
Municipal para ejercer actividades
lucrativas, pagando el respectivo impuesto.
Mini supermercado (Supermercado pequeño): aquellos negocios cuya actividad comercial principal es
la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario
de las personas. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se definirá como mini supermercado o súper mercado pequeño, aquel establecimiento comercial que cumpla con los siguientes requisitos:
1- El área del local
sea de mínimo 80 metros cuadrados.
2- Los ingresos
brutos del periodo fiscal
anterior no deberán exceder
a 900 salarios base.
3- Que cuente
con pasillos internos, urnas,
al menos una caja registradora y bodega.
Período: ciclo
de tiempo fiscal, comprendido
entre el primero de enero y
treinta y uno de diciembre
de cada año o cualquier otro periodo establecido por ley.
Permiso de funcionamiento: Autorizaciones
que a criterio de la Municipalidad o exigidas por la ley especial, deben obtener los interesados ante organismos estatales, de previo a que la
Municipalidad les otorgue la licencia
municipal (Patente).
Reglamento: Reglamento a
Ley de Tarifa de Impuestos Municipales del cantón
de Grecia.
Restaurantes: Establecimiento
gastronómico de expendio de
alimentos y bebidas, de acuerdo con un menú nacional y/o internacional, con
al menos diez opciones alimenticias disponibles
para el público durante todo el
horario de apertura del negocio y como mínimo diez mesas con capacidad para al menos cuatro personas cada una, debidamente equipadas. Debe contar con salón comedor, caja registradora,
muebles, personal
para la atención de las mesas, área
de cocción y preparación
de alimentos, vajillas, cubertería, cámaras de refrigeración y congelación separadas para mariscos, aves, carnes y legumbres, contando con el equipo y electrodomésticos
necesarios para desarrollar
la actividad, área de
bodega para: granos, enlatados,
líquidos, licores y envases.
Salario base: salario base establecido en el artículo 2° de la ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993.
Supermercado: son aquellos
establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal es
la venta masiva de mercancías, alimentos y productos para el consumo básico diario de las personas.
Para efectos de la aplicación
del presente Reglamento, se
definirá como supermercado, aquel establecimiento
comercial que cumpla con los siguientes requisitos:
1- El área del local
sea mayor a 200 metros cuadrados.
2- Cuando
los ingresos brutos del periodo fiscal
anterior excedan los 900 salarios base.
3- Que cuente
con carritos para el autoservicio del cliente,
pasillos internos, urnas, cajas registradoras y bodega.
Venta: Contrato
bilateral oneroso por el que se transmite la propiedad de un bien o servicio determinado, a cambio de una contraprestación.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Toda persona física
o jurídica que pretenda realizar cualquier tipo de actividad económica con fines lucrativos en el cantón
de Grecia, independientemente
de su domicilio fiscal, estará obligada a obtener, de previo
a realizar sus operaciones,
y a su establecimiento, una Licencia Municipal que otorgará la Municipalidad de Grecia (artículo
88 del Código Municipal), la cual permitirá
la apertura del local comercial
o el desarrollo de la actividad. Cuando se haya obtenido la respectiva licencia, deberá pagar a la Municipalidad
de Grecia el impuesto de patente que las faculte para llevar a cabo esas
actividades (artículo 1 Ley
7947).
En el caso de actividades no afectas al impuesto de patentes como las relacionadas con instituciones públicas, o el ejercicio de servicios profesionales independientes, las mismas quedarán sujetas a lo dispuesto en el
Plan Regulador de esta
Municipalidad y a la legislación correspondiente.
Artículo 3º—Plazo y renuncia.
El impuesto se pagará durante todo el
tiempo que la actividad económica se lleve a cabo y por el
tiempo en que se haya poseído la licencia, siempre y cuando existan ventas o ingresos brutos, o compras para el caso del Régimen
de Tributación Simplificada.
El patentado, cuando finalice su actividad
económica, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contado a partir del cese de actividades, deberá presentar la renuncia de la licencia que le fue otorgada ante la
Municipalidad y proceder al pago
de lo adeudado.
Artículo 4º—Ejercicio conjunto de personas físicas que se dedique a actividades
profesionales. Las
personas físicas que se dediquen
a las actividades profesionales
y que se encuentren asociadas
con fines mercantiles en un
mismo establecimiento comercial, deberán obtener la licencia y pagar el impuesto
de patente comercial.
Artículo 5º—Actividades autorizadas. La actividad
que el
patentado desarrollará será únicamente la que la
Municipalidad le haya autorizado
mediante la Licencia otorgada. Si en el ejercicio de una actividad lucrativa
se quiera utilizar música en vivo y/o Karaoke sin actividad bailable y sin desnaturalizar
el giro comercial
ordinario del establecimiento,
se podrá facultativamente optar por un permiso
de este tipo, debiendo cumplir con la normativa, reglamentación y disposiciones técnicas que requiera la Municipalidad.
Artículo 6º—Actividades industriales, de servicios
y comerciales. Se entiende por actividades
comerciales, productivas o lucrativas las señaladas a continuación:
a. Industria: se refiere al conjunto de operaciones
materiales ejecutadas para extraer, transformar o manufacturar uno o varios productos, incluye el procesamiento de los productos agrícolas
y la transformación mecánica
o química de sustancias orgánicas o inorgánicas
en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o no en fábricas, establecidas
conforme al Plan Regulador
del cantón de Grecia. Implica
tanto la creación de productos
como los talleres de reparación y acondicionamiento de cualquier tipo. Comprende la extracción y explotación de minerales metálicos y no metálicos, en estado sólido,
líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de todo tipo de edificios, instalaciones y vías de transporte, las imprentas, las editoriales, empresas de generación y cogeneración eléctrica, telecomunicaciones, comunicaciones privadas, actividades
y establecimientos similares.
En general, se refiere a construcciones en bienes muebles e inmuebles. Estarán excluidas del impuesto, aquellas actividades que así lo indique la Ley 7947.
b. Comercio: comprende la compra, la venta, la distribución y el alquiler de bienes muebles o inmuebles, mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase
de valores; los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda; casas de representación,
comisionistas, agencias, corredurías, corredoras de bolsa, instituciones bancarias (públicas o privadas) y de seguros, instituciones de crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y, en general, todo lo que involucre
transacciones comerciales por Internet o por cualquier medio alternativo. Finalmente,
las actividades comerciales
desarrolladas en el transporte, almacenaje, bodegaje, distribución, porteo de abarrotes y artículos en general y las comunicaciones.
c. Servicios:
comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público
o a ambos, atendidos por organizaciones, sociedades mercantiles, entidades civiles o personas privadas; los prestados
por las empresas e instituciones de servicio público, las actividades concesionadas por el Estado a la empresa privada, nacional o extranjera, las concesiones en general, el transporte terrestre, aéreo o acuático, el bodegaje o almacenaje
de carga; las comunicaciones radiales, telefónicas, por Internet o por cualquier otro
medio, medios de comunicación
en general, centros de servicios especializados y esparcimiento, así como los establecimientos
de enseñanza privada, entretenimiento, cultura, deporte y de salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio
liberal de las profesiones que se efectúen
en sociedades de hecho o de derecho. Además, se deben contemplar en este artículo
todas aquellas actividades indicadas en la Ley 7947.
CAPÍTULO II
De la unidad de patentes
Artículo 7º—Potestades de la Unidad de Patentes. Son potestades de la Unidad de Patentes de la Municipalidad de Grecia:
a) Conceder o denegar las licencias conforme lo establecen las leyes y este reglamento
y realizar la tasación de estas y tramitar lo referente a patentes de licores; tramitar, aprobar o rechazar el cambio de actividad,
ampliaciones, renovaciones,
traslados, traspasos y retiros de patentes; incluir las declaraciones juradas de patentes; revisar el registro
de patentes sin declarar y certificados de patentes vencidas.
b) Verificar
los datos que el interesado le proporcione como requisito para solicitar la licencia según se establece en este
reglamento.
c) Calificar
o recalificar el monto del importe, según lo establece la Ley y este reglamento.
d) Realizar
la tasación de espectáculos
públicos y patentes provisionales; impuesto de extracción y cualquier otra actividad lucrativa no contemplada en la Ley y este reglamento. e) Apoyar con la gestión del cobro en la etapa voluntaria
por las sumas pendientes de patentes.
f) Realizar
inspecciones periódicas y
sin necesidad de previo
aviso, para comprobar entre otras
cosas, que se están dando las mismas condiciones establecidas en la solicitud.
g) Participar
en conjunto con las autoridades
municipales y públicas, para realizar clausuras o cierres de establecimientos que incumplan
con la normativa correspondiente.
h) Proceder
a la suspensión provisional o rehabilitación
de la patente en los casos que se establecen en este
reglamento.
i) Conocer
y aprobar las solicitudes de retiro
de licencias, en virtud del cese de la actividad lucrativa desarrollada.
Artículo 8º—Deberes
de la Unidad de Patentes.
Son deberes de la Unidad de Patentes:
a) Colaborar con brindar la información necesaria sobre los requisitos de las solicitudes
de licencias.
b) Elaborar
los formularios que establece este reglamento.
c) Tramitar
dentro del término que establece las leyes y este reglamento las solicitudes
de licencia.
d) Prevenir al patentado del pago
del impuesto correspondiente.
e) Notificar
a los interesados las resoluciones de la inspección.
Artículo 9º—De los Inspectores Municipales. El departamento
de Administración Tributaria deberá contar un cuerpo de inspectores municipales, debidamente identificados; quienes tendrán a su cargo el ejercicio
y cumplimiento de las potestades
y deberes establecidos en la normativa aplicable. Asimismo, contará con la participación de
la policía municipal cuando
exista y corresponda, o en su defecto
de la Fuerza Pública. Además, los Inspectores
Municipales y la Policía Municipal cuando exista, realizarán las inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar entre
otras cosas, que se están dando las mismas condiciones establecidas en la solicitud de la Licencia
Municipal solicitada a las actividades
lucrativas, o para verificar
si se está ejerciendo alguna actividad sin contar con la debida licencia municipal. Dichos inspectores o recaudadores del impuesto tendrán las atribuciones previstas en el
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, así como la demás normativa
atinente.
CAPÍTULO III
Del impuesto de patentes
Artículo 10.—Vigencia y forma de pago
del impuesto de patentes.
El impuesto de patente tendrá vigencia para el año natural siguiente a la declaración. Se cancelará por trimestre
adelantado, en el mes de enero, marzo,
junio y setiembre de cada año. El pago
de los dos primeros trimestres se calculará con base en el último
trimestre del año inmediato anterior, y en el tercer trimestre,
una vez hecha
la declaración, se cancelará
con base en la misma y además se incluirá el reajuste correspondiente
al primer y segundo trimestre
de ese mismo año.
En caso de que no se cumpla con la cancelación de dicho impuesto en los
meses indicados, la Municipalidad estará
obligada a cobrar el recargo por
concepto de intereses, pero si el
pago no se hiciera efectivo en el mes correspondiente, los intereses correrán
a partir del primer día posterior al mes siguiente del vencimiento del trimestre adeudado. Mediante resolución administrativa, la Administración
Tributaria Municipal fijará
la tasa de interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de
las tasas activas de los bancos estatales
para créditos del sector comercial
y no podrá exceder, en ningún caso,
en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica y dicha resolución
deberá hacerse al menos cada doce
meses.
El cómputo de los intereses, deberán calcularse tomando como referencia
las tasas vigentes desde el momento
en que debió cancelarse el tributo
hasta su pago efectivo. Solo procederá condonar el pago
de estos intereses por medio de resolución debidamente motivada de la Administración tributaria, cuando conste un error de la administración, orden judicial o por mandato de ley.
Artículo 11.—Determinación
del Impuesto. El impuesto
de patentes se determina:
1) Mediante declaración
jurada del contribuyente,
salvo cuando la Ley de Impuestos
Municipales del cantón de
Grecia determine un procedimiento diferente
para fijar el monto del impuesto de patentes.
2) Mediante imposición directa de la
Municipalidad, según se establece
en el Capítulo
V de este reglamento.
Se establece como factor determinante de la imposición, los ingresos brutos
anuales que perciban los afectos al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se grava. En el caso
de los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos los percibidos
en razón de comisiones e intereses. Se aplicará, para determinar la suma que el contribuyente
debe cancelar, el porcentaje que determine la
Ley, de acuerdo con la actividad.
Artículo 12.—Actividades
ejercidas de forma parcial
o en otros cantones. El total del ingreso
bruto o la venta bruta anual
de las actividades económicas
que hayan operado únicamente una parte del período fiscal anterior
se determinará con base en el promedio mensual
de la actividad ejercida durante el año,
multiplicado por los meses que contiene un año. Cuando el
contribuyente o sujeto pasivo realice sus actividades en varios cantones, debe acompañar a su declaración jurada un informe donde se realice la distribución del ingreso bruto entre esos cantones, lo cual será fiscalizado por la Municipalidad. Además, el patentado debe
acreditar ese hecho fehacientemente ante el Gobierno local con la certificación
de un Contador Público donde
se indique la distribución
de lo declarado en las demás municipalidades. La Administración se reserva el derecho de la fiscalización y verificación de la información.
Artículo 13.—Establecimientos
con varios sujetos pasivos. Cuando en un mismo establecimiento
diversas personas físicas o
jurídicas ejerzan varias actividades lucrativas, la licencia y el monto del impuesto
se determinarán y pagarán individualmente, debiendo solicitarse una licencia por cada
una de ellas.
Artículo 14.—Actividades
exceptuadas a la aplicación
del presente reglamento. La
licencia de venta de licores al menudeo, espectáculos públicos, minería entre otras, se regulará por la ley especial y el reglamento respectivo,
salvo aquellas disposiciones
de tipo administrativo que sean aplicables con carácter general.
CAPÍTULO IV
De la licencia
Artículo 15.—Obligatoriedad de la licencia.
Nadie podrá iniciar actividad económica alguna sin haber obtenido previamente la Licencia Municipal
respectiva; en caso de incumplirse con ello, la Municipalidad procederá
a realizar su clausura
con el consecuente cierre y sellado del local en que se esté ejerciendo, o bien, a dictar el impedimento para desarrollar la actividad de forma
inmediata y sin más trámite. De igual forma se procederá con los negocios cuya actividad
tenga relación con el expendio de licores, los cuales
deberán clausurarse de
forma inmediata, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
de Regulación y Comercialización
de bebidas con contenido alcohólico y su Reglamento y el resto del ordenamiento aplicable a la materia. Quien haya realizado actividad económica sin poseer licencia, deberá cancelar la multa establecida en el artículo
90 bis del Código Municipal y su pago
no obliga a la Administración
a conceder la licencia comercial.
Artículo 16.—Requisitos
para solicitud de licencia comercial. Requisitos Generales (obligatorio aportar por el
solicitante)
1) Llenar y presentar el formulario
de solicitud de Licencia
Municipal el cual debe ser firmado por parte del dueño
de la propiedad y por el solicitante de la Patente. Si la propiedad donde se desea realizar la actividad tiene varios codueños,
debe presentarse carta en la cual todos
autorizan la realización de
esta.
2) Presentar las cédulas de identidad,
tanto el solicitante como el dueño
de la propiedad, en caso de ser personas jurídicas el solicitante o el propietario del inmueble, o ambos, se debe aportar personería jurídica vigente y cédula de identidad del representante. En caso de tratarse
de extranjero, cédula de residencia o pasaporte vigentes.
3) Encontrarse
al día con el pago de los tributos municipales,
tanto el solicitante como el dueño
de la propiedad.
4) El solicitante
de la patente debe estar al día con la C.C.S.S y FODESAF. La solicitud de este requisito queda sujeta a no haberse aportado el mismo
durante la tramitación de cualquier otra gestión o permiso administrativo.
5) El solicitante
debe estar inscrito y al día ante la Dirección
General de Tributación del Ministerio
de Hacienda para la actividad solicitada.
6) Original y copia del Permiso
de Funcionamiento extendido
por el Ministerio de Salud.
7) Constancia
de estar al día con la Póliza
de Riesgos de Trabajo, extendido por parte
del Instituto Nacional de Seguros (INS) o en su defecto
la respectiva exoneración.
La póliza debe venir a nombre del solicitante de la licencia, para
la actividad solicitada y
con la dirección del establecimiento
donde se desarrollará el negocio.
8) El solicitante
de la patente debe aportar timbre fiscal de 100 colones.
Requisitos internos (Deben aportarse, pero se proporcionan por la plataforma de servicios de la
Municipalidad mediante gestión
interna)
9) Consulta del estudio literal del Registro de
la Propiedad donde se ubicará el negocio.
10) Uso
de suelo debidamente aprobado por la Municipalidad, en caso de no haber
sido solicitado por el contribuyente.
Otros requisitos especiales o adicionales según el tipo
de licencia.
11) Gasolineras:
permiso de MINAE Y SETENA (La solicitud
de este requisito queda sujeta a no haberse aportado el mismo durante
la tramitación de cualquier
otra gestión o permiso administrativo).
12) Parqueo
Público: permiso de funcionamiento
otorgado por la Dirección General de Ingeniería
de Tránsito.
13) Explotación
de Tajos y Canteras: viabilidad ambiental de SETENA
(la solicitud de este requisito queda sujeta a no haberse aportado el mismo
durante la tramitación de cualquier otra gestión o permiso administrativo) y concesión de explotación emitida por la Dirección General de Geología y Minas.
14) En
las siguientes actividades como centros turísticos,
hoteles, salones de baile, discotecas, bares y restaurantes: deberán aportar el permiso
de ACAM o la exoneración de
este si procede.
15) Todas
aquellas actividades relacionadas con salud animal: permiso de SENASA.
16) Sala de video juegos y alquiler de películas: Autorización de la Comisión de Control y Fiscalización
de Espectáculos Públicos.
17) Sala de juegos: aportar
una declaración jurada autenticada por abogado donde se garantice que en las máquinas a instalar
solo interviene la destreza
del jugador.
18) Moteles, hoteles sin registro, casas de alojamiento, cabinas, hospedaje y similares: constancia de inscripción y de estar al día con
el IMAS.
19) Transporte
turístico terrestre: tarjeta de circulación, registro de la propiedad.
20) Si
la actividad a realizar se refiere a concentraciones masivas tales como: iglesias, discotecas, estadios, gimnasios, redondeles populares y otros centros de reunión pública de similar naturaleza, se debe solicitar al Cuerpo de Bomberos, el
criterio técnico referente a prevención de incendios y de situaciones específicas de emergencia. (La solicitud de este requisito queda sujeta a no haberse aportado el mismo
durante la tramitación de cualquier otra gestión o permiso administrativo.)
21) Venta
de armas y explosivos: permiso de la Dirección General
de Armamento.
22) Para el
caso de actividades con acceso privado, o en servidumbre de cualquier naturaleza, se requerirá certificación literal o copia certificada de la escritura donde conste la existencia de esta, inscrita en el
Registro Nacional, cuya naturaleza debe ser compatible
con la actividad solicitada.
En caso de que dicha actividad no sea acorde con la naturaleza de la servidumbre, deberá aportarse declaración jurada de todos los propietarios de los inmuebles afectados
con dicho gravamen dando la
anuencia a la actividad.
23) Permiso
de funcionamiento de SETENA para aquellos
establecimientos que corresponda.
Estos requisitos, quedan
sujetos a cualquier variación legislativa o reglamentaria, así como por gestión
de la Alcaldía municipal, mediante
previa publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. (Artículo
4 Ley 8220).
Requisitos para las licencias de comercio u oficina virtual
1) Llenar y presentar el formulario
de solicitud, el cual debe ser firmado
por parte del solicitante de la licencia.
2) El solicitante
debe encontrarse al día con
el pago de los tributos municipales.
3) Presentar
cédula de identidad vigente.
4) El solicitante
debe estar inscrito y al día ante la Dirección
General de Tributación del Ministerio
de Hacienda para la actividad solicitada.
5) El solicitante
debe estar debidamente inscrito ante la Caja Costarricense del Seguro
Social como Trabajador
Independiente.
Artículo 17.—Requisitos para el traspaso, traslado de ubicación, ampliación, modificación o cambio de actividad y retiro de la licencia o patente comercial. A efectos de realizar estas gestiones, el o los interesados
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Traspaso:
a.1) Ambas partes deben comparecer en forma personal o debidamente autorizados mediante documento autenticado por Notario Público y presentarse a la plataforma de servicios a realizar la gestión donde se facilitará un formulario para ello. a.2) Estar al día ambas partes con el pago
de todos los tributos municipales. a.3) Quien solicita el traspaso debe
estar al día con la CCSS y FODESAF. La solicitud de este requisito queda sujeta a no haberse aportado el mismo
durante la tramitación de cualquier otra gestión o permiso administrativo. a.4) El beneficiario
debe estar inscrito y al día en la Dirección General de Tributación
Directa con la actividad solicitada.
a.5) Presentar cédula de identidad
ambas partes. a.6) En caso de personas jurídicas, traer personería jurídica vigente y presentar cédula de identidad del
representante legal.
b) Traslado de ubicación o ampliación:
b.1) Comparecer en forma personal o debidamente autorizado mediante documento autenticado por Notario Público y presentarse a la plataforma de servicios a realizar la gestión donde se facilitará un formulario para ello. b.2) Original y copia del permiso de Funcionamiento del Ministerio de Salud de la nueva ubicación o actividad según corresponda. b.3) Presentar
cédula tanto del dueño de la patente
como del dueño de la propiedad. b.4) En caso de Personas Jurídicas, adicionalmente deben adjuntar personería jurídica vigente y cédula del representante legal. b.5) Estar
al día tanto el solicitante
como el dueño
de la propiedad con el pago de todos los
tributos municipales. b.6)
El solicitante debe estar al día con la CCSS y FODESAF. La solicitud
de este requisito queda sujeta a no haberse aportado el mismo durante
la tramitación de cualquier
otra gestión o permiso administrativo. b.7) Adjuntar carta del dueño de la propiedad autorizando el traslado de la patente o contrato de arrendamiento. Si la finca donde
se desea realizar la actividad tiene varios codueños, debe presentarse carta en la cual todos
autorizan la realización de
esta. b.8) El solicitante debe estar inscrito
y al día en la Dirección
General de Tributación, con la actividad
a ampliar. Requisitos internos, para el traslado que deben aportarse, pero se proporcionan por la plataforma de servicios de la Municipalidad mediante
gestión interna. b.9) Consulta del estudio Literal del Registro de
la Propiedad donde se ubicará el negocio.
b.10) Uso de Suelo debidamente aprobado por la Municipalidad, en caso de no haber sido solicitado por el contribuyente.
c) Modificación o cambio de actividad:
c.1) Comparecer en forma personal o debidamente autorizado mediante documento autenticado por Notario Público y presentarse a la plataforma de servicios a realizar la gestión donde se facilitará un formulario para ello. c.2) Original y copia del permiso de Funcionamiento del Ministerio de Salud de la nueva actividad. c.3) Presentar cédula el dueño de la patente. c.4) El solicitante debe estar al día con el pago de todos los
tributos municipales. c.5)
El solicitante debe estar inscrito y al día como sujeto Pasivo
en la Administración Tributaria del Ministerio de
Hacienda para la nueva actividad.
c.6) En caso de Personas Jurídicas, adicionalmente deben adjuntar personería jurídica vigente y cédula del representante
legal. c.7) El solicitante debe
estar al día con la CCSS y FODESAF. La solicitud de este requisito queda sujeta a no haberse aportado el mismo
durante la tramitación de cualquier otra gestión o permiso administrativo. Requisitos internos, para el cambio de actividad que deben aportarse, pero se proporcionan por la plataforma de servicios de la Municipalidad mediante
gestión interna. c.8) Uso
de Suelo aprobado de acuerdo con la nueva actividad a desarrollar, en caso de no haber
sido solicitado por el contribuyente.
d. Retiro:
d.1) Estar al día con el pago de la Patente.
d.2) El trámite es de forma personal o debidamente autorizados mediante documento autenticado por Notario Público. d.3) Presentar
cédula de identidad. d.4) En
caso de Personas Jurídicas,
adicionalmente deben adjuntar personería jurídica vigente.
Artículo 18.—Del
término para resolver. La Unidad de Patentes deberá resolver las
solicitudes de licencia para actividades
lucrativas permanentes en un plazo no mayor de treinta días naturales, contados
a partir de su presentación.
Artículo 19.—Denegatoria
de la Licencia. La licencia
solo podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral universal o las buenas costumbres, cuando el establecimiento
no haya llenado los requisitos legales, reglamentarios y del
Plan Regulador para el cantón de Grecia, o cuando la actividad debido a su ubicación física
no esté permitida por las leyes, o en su defecto
por los reglamentos
municipales vigentes, o que
no se cumpla con lo dispuesto
en este reglamento.
La denegatoria de solicitudes por
parte de la Unidad de Patentes,
deberá hacerse en resolución razonada.
Artículo 20.—Suspensión
de la Licencia. La licencia
podrá suspenderse en dos momentos:
1. Cuando al ser solicitada por primera vez y cumpla
con todos los requisitos para aprobar la licencia y así se apruebe y en el
mismo acto se compruebe el incumplimiento
de las leyes, reglamentos o
decretos que regulen la actividad a desarrollar y que no sean parte de los
requisitos para aprobar la licencia o patente.
2. Se podrá
suspender una vez en desarrollo de la actividad, por falta de pago de dos o más trimestres o bien por el incumplimiento
de los requisitos que exigen las leyes y este reglamento, para el desarrollo de la respectiva actividad, así como el
traslado, traspaso, cambio o ampliación no autorizados que el patentado realice de la misma, vulnerando lo establecido en este Reglamento, con la consecuente clausura de la actividad que se realice. La suspensión de la licencia para el primer caso será de manera inmediata, con las consecuencias derivadas de ello y será potestativo de la Unidad de Patentes. En el
segundo caso, previo a la aplicación de la sanción de clausura con el cierre del local o el impedimento de comerciar de cualquier forma, se deberá prevenir al patentado en su
local comercial, de la omisión
y se le concederá un plazo prudencial para la cancelación
total de lo adeudado o el cese de la actividad irregular.
Las medidas de cierre y sellado podrán ser ejecutadas de ser necesario, a través de las autoridades de policía, dicho procedimiento será potestativo del Departamento de Administración Tributaria.
El pendiente adeudado por el licenciatario
seguirá generando intereses, sin embargo, se suspenderá
cualquier cobro del
principal por el tiempo que se mantenga la suspensión.
Artículo 21.—Revocatoria o cancelación
de la Licencia de oficio.
La Licencia se revocará o cancelará de oficio, cuando la suspensión realizada de conformidad con el artículo anterior se haya mantenido por dos meses después de haber sido aplicada.
Dicha revocatoria o cancelación será instruida por la Unidad de Patentes y aprobada por la Administración Tributaria, mediante resolución administrativa fundamentada.
El pendiente adeudado por el
licenciatario seguirá generando intereses y su cobro se efectuará
por la vía legal correspondiente, sin embargo, se suspenderá
cualquier cobro del
principal a partir de la revocatoria
o cancelación.
CAPÍTULO V
De la declaración
Artículo 22.—Actividades recientemente
establecidas. Para gravar
toda actividad lucrativa recientemente establecida, que no pueda sujetarse al procedimiento impositivo estipulado en este reglamento,
la Unidad de Patentes podrá
realizar una estimación discrecional tomando como parámetro
otros negocios similares, o utilizar cualquier otra metodología aplicable. Este procedimiento tendrá carácter provisional y deberá modificarse con base en la primera declaración que le corresponda presentar al patentado, atendiendo las disposiciones del artículo siguiente.
Artículo 23.—De la declaración
Jurada. Cada año, en el
período establecido por la Ley Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Grecia,
los patentados o sus representantes, a que se refiere el artículo 1° de este reglamento, deben presentar una declaración jurada, en la que indicarán el monto
de los ingresos brutos. Con base en esta información, la Unidad de Patentes calculará el impuesto por
pagar. Para tales efectos, el licenciatario tendrá a su disposición,
sea de manera física o
digital, el Formulario para
la Declaración Jurada de Ingresos. Para la recepción de la
declaración jurada indicada en el
párrafo anterior, el patentado deberá estar al día con el pago del impuesto de patente. Cuando las empresas o persona físicas hayan sido autorizadas
por la Dirección General de
Tributación Directa, para presentar
la declaración en fecha posterior a la establecida en la Ley, podrá presentarla a la Unidad de Patentes,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada. En el mismo momento,
los patentados declarantes ante la Dirección
General de Tributación Directa deberán
presentar copia de dicha declaración, sellada por la misma, a fin de que la Municipalidad pueda
corroborar los datos, para lo que corresponda según este reglamento.
Cuando la Unidad de Patentes
dude de la veracidad de la declaración
jurada, podrá exigir a las personas físicas o jurídicas, declarantes o no, una certificación sobre el volumen
de los ingresos brutos, extendida por un Contador Público autorizado.
Artículo 24.—Sanción
por presentación tardía de la declaración jurada. En caso de que se haya omitido presentar la declaración jurada dentro del término establecido, se sancionará al patentado con la imposición de una multa correspondiente
al diez por ciento sobre el
impuesto total de patente cancelado el año
anterior. La multa deberá
ser cancelada de previo al pago de los trimestres
vencidos del año donde se generó la misma.
Artículo 25.—Confidencialidad de
la información. La información suministrada por los contribuyentes a la
Municipalidad tiene el carácter confidencial a que se refiere el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La violación al deber de confidencialidad será sancionada conforme lo establece la Sección III, del Capítulo III de dicho cuerpo normativo.
Artículo 26.—De la recalificación de oficio. Toda declaración jurada queda sujeta
a revisión por los medios establecidos
por ley. Si la Municipalidad comprueba
que los datos suministrados son incorrectos, falsos o incompletos, o que hayan sido recalificados
por la Dirección General de
Tributación, procederá a la
recalificación correspondiente
y de oficio determinará el verdadero monto
de la obligación tributaria
a cancelarse, conforme a los medios establecidos
en este reglamento
y supletoriamente los establecidos por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, mediante resolución motivada y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 16 y 128 a 138 de
la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 27.—Ejecutividad
de la certificación de la recalificación.
La certificación de la Contaduría
Municipal en la que se indique
la diferencia adeudada por el patentado
en virtud de la recalificación servirá de título ejecutivo para efectos de cobro de esta.
Artículo 28.—Impuesto
determinado de oficio.
La Unidad de Patentes, estará
facultada para determinar
de oficio el impuesto de patentes municipales del contribuyente o responsable cuando:
a) Se acredite que su declaración jurada posee intenciones
de defraudación.
b) No haya
presentado la declaración jurada.
c) Aun
habiendo presentado la declaración jurada, aporte una copia
alterada de la declaración
de impuesto de renta.
d) Pese
a haber presentado la declaración jurada, no haya aportado copia
de la declaración del impuesto
de renta.
e) Se trate
de una actividad recién establecida, sujeta al procedimiento previsto en este
reglamento.
Artículo 29.—Notificación. La calificación
de oficio o la recalificación efectuada por la Unidad de Patentes, deberá ser notificada por esta al contribuyente
al medio oficial establecido
para ello, o al local donde
se realiza la actividad, mediante los mecanismos
establecidos por ley al efecto, con las observaciones o los cargos que se le formulen y, en su caso
las infracciones que se estime
han cometido.
CAPÍTULO VI
Del permiso de funcionamiento
Artículo 30.—Permiso
de funcionamiento. Las actividades que requieran permisos
de funcionamiento del Ministerio
de Salud, Ministerio del Ambiente y Energía, Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, ICT, IMAS, SETENA, SENASA, MSP, deberán aportarlos en el momento
de la presentación de la solicitud
de licencia.
Artículo 31.—Subordinación
de la licencia al permiso
de funcionamiento. La licencia
que otorgue la Unidad de Patentes
quedará condicionada a las actividades y los requisitos que establezcan los permisos de funcionamiento, sin perjuicio de
las renovaciones a que puedan
ser sujetos los mismos.
Artículo 32.—Revocatoria del permiso de funcionamiento. La revocatoria del permiso
de funcionamiento emitido por el organismo
competente, genera la suspensión
automática de la licencia,
con el consecuente cierre y sellado temporal del ejercicio de la actividad, en acompañamiento con la autoridad emisora, hasta tanto el mismo no sea renovado y presentado a la Unidad
de Patentes para su rehabilitación.
CAPÍTULO VII
De las licencias
temporales
Artículo 33.—Licencias Temporales:
la Municipalidad, podrá otorgar
licencias temporales en cualquier tipo
de actividades lucrativas a
desarrollarse en el cantón, de la siguiente forma:
1) Casos especiales (actividades masivas): tales como en los
días en que se realicen
fiestas cívicas, populares,
patronales, turnos, ferias
y afines, previo acuerdo del Concejo municipal.
2) Casos específicos:
como en obras
a destajo, a plazo fijo u otras según
corresponda, en caso de ser ejercida en el territorio
administrado por esta Corporación municipal, pese a poseer licencia
otorgada en otro cantón por
la misma actividad o en cualquier otra
que así lo determine la unidad
de patentes mediante resolución.
Artículo 34.—Requisitos
de las Licencias Temporales
especiales: en los casos especiales,
los interesados deberán presentar la solicitud al Concejo Municipal
con al menos veintidós días
de antelación a la realización
de la actividad. Para el trámite de esta licencia temporal, deberá presentar ante la Secretaría del Concejo Municipal lo siguiente:
a) Solicitud sea
digital o en físico, con el nombre completo
o razón social del solicitante,
número de identificación, dirección exacta del domicilio
social y/o contractual, número telefónico
fijo y celular, y señalar correo electrónico como medio prioritario para atender notificaciones, tanto para el solicitante como para el propietario del bien inmueble indicando la dirección exacta, fechas y horarios en las que se llevará a cabo la actividad. En caso
de realizarse en propiedad privada indicar el número
de finca y nombre del propietario.
b) Permiso
de Funcionamiento Sanitario
extendido por el Área de Salud
del Ministerio de Salud
para la realización del evento.
c) El solicitante
y/o el dueño del inmueble, donde se va a llevar a cabo
la actividad, debe estar al día con el pago de los tributos
municipales, CCSS y FODESAF, trámite
que deberá ser verificado por la Administración Municipal.
d) Certificación
que acredite la existencia
y vigencia de la organización
(Personería Jurídica).
e) Cumplimiento
de ser necesario de los requisitos del Reglamento de Espectáculos Públicos y la normativa conexa.
f) La Administración
Municipal deberá realizar
la consulta vía sistema al Registro Nacional que acredite la
titularidad del inmueble en el cual
se desarrollará la actividad.
En caso de pertenecer a un tercero, autorización debidamente autenticada por Notario Público del propietario
del inmueble donde se realizará la actividad programada. Salvo que se trate de
actividades a realizarse en terrenos públicos
y/o Municipales, o cierre
temporal de vías públicas cantonales, la autorización del evento será potestad
del Concejo Municipal, mismo
que deberá quedar ratificado por medio del debido acuerdo del Concejo Municipal.
g) En
caso de que el evento implique venta de bebidas con contenido alcohólico se deberá tramitar la solicitud de la licencia temporal
de licores de forma conjunta
con la licencia temporal del evento
con observancia al cumplimiento
de requisitos. Una vez aprobada la licencia, la Secretaría Municipal, deberá enviar copia del acuerdo correspondiente para comunicar, informar y coordinar con la Policía Municipal, Cruz Roja, Bomberos, Policía de Proximidad
y el Ministerio de Salud.
Artículo 35.—Requisitos de las Licencias
Temporales específicas:
en los casos
específicos, el solicitante deberá cumplir con al menos los siguientes requisitos:
a) Llenar y presentar el formulario
de solicitud de Licencia
Municipal el cual debe ser firmado por parte del dueño
de la propiedad y por el solicitante de la Patente. Si la propiedad donde se desea realizar la actividad tiene varios codueños,
debe presentarse carta en la cual todos
autorizan la realización de
esta.
b) Presentar
las cédulas de identidad, tanto el
solicitante como el dueño de la propiedad, en caso
de ser personas jurídicas el
solicitante o el propietario del inmueble, o
ambos, se debe aportar personería jurídica vigente y cédula de identidad del
representante. En caso de tratarse de extranjero, cédula de residencia o pasaporte
vigentes.
c) Original
y copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el
Ministerio de Salud.
d) Encontrarse
al día con el pago de los tributos municipales,
tanto el solicitante como el dueño
de la propiedad.
e) El solicitante
de la patente debe estar al día con la C.C.S.S y FODESAF. La solicitud de este requisito queda sujeta a no haberse aportado el mismo
durante la tramitación de cualquier otra gestión o permiso administrativo.
f) Permiso
del Ministerio de Gobernación
para las actividades de venta
de pólvora y artefactos pirotécnicos.
g) Constancia
de estar al día con la Póliza
de Riesgos de Trabajo, extendido por parte
del Instituto Nacional de Seguros (INS) o en su defecto
la respectiva exoneración. Cuando la actividad implique un posible daño a terceros, se deberá aportar la póliza de responsabilidad civil
del INS. Si el solicitante cumple con los requisitos de la patente temporal
específica, la licencia se aprobará en un plazo prudencial de no más de un día. El plazo máximo de aprobación de las patentes temporales específicas será de 30 días
naturales, excepto la actividad
de venta de pólvora, con un
plazo máximo de 60 días.
Una vez vencido el plazo de concesión
de la licencia temporal específica,
el patentado que desee obtener la licencia definitiva, deberá aportar el resto de los requisitos dispuestos en el artículo
16 de este reglamento, en el plazo
dado para la licencia temporal.
Artículo 36.—Vigencia de las licencias
temporales. La vigencia
de las licencias temporales
especiales estará definida por el
término que se establezca en el respectivo
acuerdo municipal. El plazo
máximo de una licencia temporal especial no podrá
superar los tres meses. La licencia que otorga la Municipalidad de Grecia bajo el
concepto temporal queda condicionada al cumplimiento de los requisitos legales indicados en los artículos
34 y 35. El patentado entiende
y acepta que, de no cumplir
con los demás requisitos solicitados para obtener la licencia definitiva, la licencia temporal especifica expira automáticamente sin más trámite. En caso
de extenderse más allá de esas fechas,
el permiso o licencia fenecerá al concluir el plazo
fijado, pudiendo de inmediato proceder con el cierre y sellado
de la actividad sin posibilidad
de prórroga alguna. La licencia temporal únicamente puede ser explotada por el licenciatario
a quien se le extienda, es decir, no puede ser transferida bajo ninguna condición a terceros.
Artículo 37.—Pago de derechos. En caso de autorizarse una licencia
temporal de cualquier clase,
se prevendrá el pago único de los
derechos de esta, previo a
la realización de las actividades,
como condición para emitir la autorización escrita correspondiente. Las licencias temporales, pagarán para los casos especiales, un monto correspondiente a un trimestre para una actividad ordinaria equivalente cuando exista, o en su
defecto un diez por ciento del salario base establecido en el artículo
2 de la ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993; para los casos específicos, la Unidad de Patentes lo calculará de oficio sobre la estimación de la obra o servicio a realizar. Adicionalmente, se deberá de cancelar el servicio
de recolección de basura, el impuesto de espectáculos públicos e impuesto de construcción, ambos cuando procedan.
CAPÍTULO VIII
Infracciones
Artículo 38.—Infracciones. La declaración
jurada del impuesto de patentes municipales que presenten los patentados
estará sujeta en lo aplicable, al título III, “Hechos ilícitos Tributarios”, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y a la sanción que establece el Código Penal.
Artículo 39.—Otras
Infracciones. Constituirán
también infracciones a este reglamento:
a) Ejercer la actividad comercial sin la patente correspondiente.
b) Utilizar
la patente para fines distintos
a los establecidos en la solicitud y por lo que fue otorgada.
c) No pagar
a tiempo el monto correspondiente al impuesto de patente.
d) Cualquier
otra acción que viole lo estipulado en este reglamento
o la legislación atinente.
CAPÍTULO IX
Sanciones
Artículo 40.—Sanciones. Por incumplimiento
de las disposiciones legales
y reglamentarias, sin perjuicio
de las demás estipuladas en este reglamento,
podrá la Unidad de Patentes
o la Administración Tributaria, cuando corresponda, imponer las siguientes sanciones:
1) Suspensión de la licencia.
2) Clausura, cierre y sellado de la actividad.
3) Revocatoria
o cancelación de patente en los casos
que procedan.
4) Imposición
de multas e intereses moratorios cuando procedan.
5) Denuncia
ante los órganos judiciales competentes en los casos
conducentes.
En el caso
de las licencias
temporales, de comprobar la
administración municipal alguna
infracción, quedará facultada en forma inmediata a suspender, revocar o cancelar la licencia, clausurar el establecimiento
donde se explota o sancionar la infracción cometida, todo conforme a lo dispuesto en este reglamento.
Para las licencias temporales
especiales, la sanción la impondrá el Concejo
Municipal y en el caso de las temporales específicas, la sanción la impondrá la Unidad de Patentes, en ambos casos sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones supra indicadas.
Artículo 41.—Suspensión
de la licencia. La licencia
será suspendida en los casos
previstos por el presente Reglamento.
Artículo 42.—Clausura, revocatoria
o cancelación. Se decretará
la clausura de la actividad
y/ o la consecuente revocatoria
o cancelación de la licencia,
en los siguientes
casos:
a) Por falta de licencia.
b) Por abandono
de la actividad debidamente
demostrada y por más de dos trimestres.
c) Por el
vencimiento o revocatoria
de los permisos de funcionamiento exigidos por las leyes o reglamentos correspondientes.
d) Por vulneración
de lo indicado en los artículos 2, 5, 21 y 24 de este reglamento.
e) Las demás
que se deriven de este reglamento y la legislación atinente.
Artículo 43.—Multas. La Administración Tributaria será la responsable de aplicar las multas estipuladas en el presente
Reglamento.
Artículo 44.—Denuncias ante los órganos jurisdiccionales. La Unidad de Patentes, procederá a informar
a la Administración Tributaria
a efectos de gestionar ante
la Alcaldía Municipal la posible
denuncia ante los órganos jurisdiccionales competentes, en los casos contemplados
en los artículos
28 y 38 de este Reglamento.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 45.—Recursos.
Todos los actos donde se otorgue o se rechace todo tipo de licencia
comercial, tendrán los recursos ordinarios
de revocatoria y de apelación
conforme lo dispuesto en el Código Municipal y deberán presentarse dentro de los tres
y cinco días hábiles siguientes respectivamente, contados a partir de notificada la resolución, presentando en el mismo acto
las pruebas pertinentes. Si
dentro del plazo señalado no se presentare ninguna oposición, la resolución quedará en firme, caso
contrario el Coordinador de la Unidad de Patentes
dará el trámite
a los recursos presentados en un plazo máximo de ocho días naturales, si no se resuelve en dicho
término, no se podrán cobrar multas ni
intereses. Salvo lo expuesto
en el párrafo
anterior, el recargo por mora será el
establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 46.—Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier disposición anterior
que se le oponga.
Artículo 47.—Vigencia.
El presente reglamento una vez aprobado
por el Concejo
Municipal rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.— 1 vez.—O.C. N° OC00010-2023.—Solicitud N° 405506.— (
IN2023712784 ).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión ordinaria #140 del 25 de enero de
2023, adoptó el acuerdo #1, inciso 3, donde se aprueba acta de la comisión de jurídicos, que indica
lo siguiente:
3.- Se conoce del REGLAMENTO DE LA LEY 10.235 PARA PREVENIR,
ATENDER, SANCIONAR, Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA,
y SE RECOMIENDA LA APROBACIÓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL. SOMETIDA A VOTACIÓN LEVANTANDO LA MANO.
ACUERDO APROBADO POR UNANIMIDAD.
REGLAMENTO LEY 10.235 LEY PARA PREVENIR,
ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA.
CONFORME AL ARTÍCULO 8 Y EL TRANSITORIO I DE LA
LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES EN LA POLÍTICA, LEY Nº 10.235
del 03 de mayo de 2022
Considerando:
1º—Que el pasado 17
de mayo de 2022, fue publicado
el Alcance Nº 98 a La Gaceta
Nº 90 la ley No. 10.235, Ley Para Prevenir, Atender, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres En La Política, la cual tiene como objetivo
prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política como práctica discriminatoria
por razón de género, que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, todo en
concordancia con el
principio de igualdad ante la ley de todas las personas, establecido en el artículo
33 de la Constitución Política;
2º—Que la interpretación
de la ley y de la normativa reglamentaria
en materia de erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política deberá hacerse de forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como
en otros instrumentos internacionales de
derechos humanos;
3º—Que la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer,
de la Organización de las Naciones
Unidas y ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, mediante
la Ley N° 6968, del 02 de octubre de 1984, publicada en La Gaceta N° 8, del 11 de enero
de 1985, establece en su artículo 1 que “la discriminación
contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera”;
4º—Que esta Convención establece en su artículo
2 que los Estados Partes se comprometen a “adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación
contra la mujer” (...) a “tomar
todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones
o empresas” (...) y a “adoptar
todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra
la mujer”;
5º—Que esta misma Convención, en su artículo
3, indica que “los Estados Parte tomarán en
todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo
y adelanto de la mujer, con
el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”;
6º—Que la misma Convención, en su artículo 7, señala que “los Estados Parte tomarán
todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política
y pública del país y, en particular, garantizarán a las
mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en organizaciones
y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de
la vida pública y política del país”;
7º—Que una de las
recomendaciones generales vinculantes adoptadas por el Comité
para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer, dirigidas
a Costa Rica en relación
con la participación en la vida política y pública, le prescribe que “aplique,
cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad
con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y la
Recomendación General 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación plena e
igualitaria de las mujeres en la vida pública
y política, en particular
con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana”;
8º—Que la recomendación
general N° 28 del Comité de las Naciones
Unidas para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer
(2010), relativa al artículo
2 de la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, ordena que “los Estados Parte
deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos las formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar
y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal,
de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la Recomendación general N° 25”. Lo anterior en el entendido de que “la interseccionalidad es un concepto
básico para comprender el alcance de las obligaciones generales de los Estados Parte
en virtud del artículo 2. La discriminación de
la mujer por motivos de sexo y género está unida
de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el
origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus,
la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la
identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar
a las mujeres de algunos grupos en diferente
medida o forma que a los
hombres”;
9º—Que dicha recomendación general también establece que “el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, o la igualdad entre los géneros, es inherente al concepto de que todos los seres
humanos, con independencia
de su sexo, son libres de desarrollar sus capacidades personales, emprender carreras profesionales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los
estereotipos, los roles de género rígidos y los prejuicios”.
Por lo tanto, “se exhorta a los
Estados Parte a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no
el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones,
este último concepto se utiliza para referirse al trato justo de la mujer y el hombre en función
de sus necesidades respectivas.
Esto puede incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los
derechos, los beneficios,
las obligaciones y las oportunidades”;
10.—Que el Estado costarricense ratificó la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR
LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, mediante Ley No. 7499
del 02 de mayo de 1995, publicada en
La Gaceta Nº 123 del 28 de junio
de 1995. en la que reconoce
que la violencia contra las mujeres impide
y anula el ejercicio de los derechos y libertades (artículo 5) y declara el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia, en los ámbitos
públicos y privados (artículos
1, 2, y 3). Asimismo, esta convención
establece que “los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por
todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”;
11.—Que la Declaración
sobre la Violencia y el Acoso Político
contra las Mujeres, Lima, 15 de octubre
de 2015, Organización de Estados
Americanos, Mecanismo de Seguimiento
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer reconoce la responsabilidad del Estado, entre otros
actores, en desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito político
y que “el tema violencia y el acoso político contra las mujeres pone de manifiesto que el logro de la paridad política en democracia no se agota con la adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un abordaje integral que asegure por un lado, el
acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están
libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los
niveles y espacios de la vida política”;
12.—Que la Ley
de Promoción de la Igualdad
Social de la Mujer, N° 7142, del 08 de marzo de 1990, señala como obligación del Estado “promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres
en los campos político, económico, social y
cultural”; además de que “los
poderes e instituciones del
Estado están obligados a
velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón
de su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado
civil, en toda esfera política, económica, social y cultural”;
13.—Que el Código Municipal, ley N° 7794 del 30 de abril
de 1998, en sus artículos 4
inciso i) y 17 inciso p) señalan que dentro de las atribuciones de la Municipalidad se incluye
impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género, así como impulsar una estrategia
municipal para la gestión del desarrollo
que promueva la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer
municipal como en el ámbito local, con la previsión de los recursos necesarios,
a partir de dichas obligaciones existe dentro del organigrama institucional las Oficinas Municipales de las Mujeres o unidades homologas con competencia para «impulsar políticas,
programas, proyectos y acciones estratégicas para avanzar en el
ejercicio de los derechos
de las mujeres y la igualdad
y equidad de género, en el ámbito local» (INAMU,
2007, p. 24);
14.—Que
mediante la resolución
CEDAW/C/CRI/CO/7 del 21 de julio del 2017, el Comité CEDAW recomienda en el
punto 11 inciso b) reforzar
el mandato, las asignaciones presupuestarias y la
capacidad de las Oficinas Municipales de la Mujer para abordar los derechos de la mujer y la igualdad de género a nivel local, por lo que se requiere su protección ante la violencia contra las mujeres en la política;
15.—Que el artículo 8 de la Ley 10.235 establece
que el concejo municipal y
las alcaldías de cada municipalidad e intendencias tomarán las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres en la política
según lo establecido en la presente ley, en el marco
de su autonomía y competencias legales, considerando las siguientes:
a) Dictar políticas de prevención, emitir reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los
procedimientos disciplinarios,
los principios y las normas contenidos en esta ley para su efectivo cumplimiento,
así como difundir los alcances
de la presente ley.
b) Adoptar
acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.
c) Diseñar y ejecutar capacitaciones y formación en igualdad de género y prevención
de la violencia hacia las mujeres en la política
a todo el funcionariado municipal, así como a las estructuras de decisión municipal.
d) Otras
acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
16.—De conformidad con esta ley, las municipalidades deben tomar
acciones para evitar cualquier forma de manifestación
de violencia y discriminación
contra las mujeres, que limite
o impida la participación política o perjudique sus condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento de su trabajo y en
el ejercicio de su cargo, y el estado general del bienestar personal;
17.—Que las municipalidades
deben establecer dentro de los parámetros
legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, ceñido a los principios
generales que informan el proceso y que rigen para las denuncias de violencia contra las mujeres política, su investigación
y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona agresora,
sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima;
18.—Que específicamente
el artículo 8 de la citada ley establece que, dentro de las políticas de prevención de la violencia contra
las mujeres en la política en el
nivel municipal, se encuentra
la de dictar reglamentos y adoptar protocolos para incorporar los procedimientos disciplinarios y
las normas contenidas en esta ley para su efectivo cumplimiento;
19.—Que la citada
Ley 10.235 establece una reforma al Código Municipal para adicionar
un inciso g) al artículo
18; un inciso f) al artículo
24 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998;
20.—Que, en el transitorio I de la citada ley, se otorga un plazo de seis meses a partir de
la entrada en vigor, para que las municipalidades
cumplan con las obligaciones
establecidas respectivamente
en el Capítulo
III Prevención de la violencia
contra las mujeres en la política. Por tanto:
El Concejo de la
Municipalidad de Talamanca, con sustento en los artículos
169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos
4 inciso a), 13 inciso c) y
43, el Código Municipal vigente
y de conformidad con la Ley para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, Ley 10.235 del 03 de mayo del 2022, en uso de sus atribuciones,
emite el presente:
REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR
Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN
LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
CAPITULO I
Objetivo y ámbito de aplicación.
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo
del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Talamanca, por
medio del establecimiento de un procedimiento
interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo,
su investigación y eventual
sanción de las personas responsables.
Para efectos de este reglamento, cuando en adelante
se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la
Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Nº 10.235 del
03 de mayo del 2022, publicada en
el Alcance Nº 98 a La
Gaceta Nº 90 del 17 de mayo de 2022.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los
derechos de las mujeres a una
vida libre de violencia de género en la política
y se aplicará en los siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en
el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación
dentro de la Municipalidad de Talamanca.
b) Cuando,
por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos,
programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias
y atribuciones dentro de la
Municipalidad de Talamanca, como es el caso de la Oficina
Municipal de la Mujer (OFIM).
Artículo 3º—De la interpretación. El régimen jurídico
relacionado con la erradicación
de la violencia contra las mujeres
en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como
en otros instrumentos internacionales de
derechos humanos.
Artículo 4º—Delimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso
podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de
las personas ni la libre expresión
de sus ideas, cuando se realice
de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso
de opiniones, la manifestación
de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a
alternativas distintas de
las planteadas o propuestas
por una mujer,
son parte del libre ejercicio
democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5º—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar
el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias
la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17
de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476,
de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de
10 de abril de 1996; el
Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009;
la Ley de Penalización de la Violencia
contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril
de 1998.
CAPITULO II
Definiciones
Artículo 6º—Definiciones. Para efectos del presente
reglamento, se entiende por:
a) Violencia contra las
mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres
que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública,
que esté basada en razones de género
o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto
o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los
siguientes supuestos:
1) Obstaculizar total o
parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Afectar
el derecho a la vida, la integridad personal y los
derechos patrimoniales para impedir
el libre ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar
la reputación, el prestigio y la imagen pública
para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento,
la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación
contra las mujeres: denotará
toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
la discriminación contra las mujeres.
La violencia contra las mujeres
basada en el sexo o en
el género configuran también una forma de discriminación
contra las mujeres, por lo
tanto, también está prohibida por esta
convención.
c) Cargos de elección popular: son aquellos
cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes,
se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por
designación: son aquellos
cargos que, según la Constitución
Política o las leyes, se accede mediante
un acto de nombramiento que
realizan las jerarquías de
la Administración Pública,
para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras
institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina
Municipal de la Mujer, sus homólogas
o alguna otra instancia municipal que desarrolle
esta función.
Artículo 7º—Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con
su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.
b) Asignar
funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios
para hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar
o suprimir responsabilidades,
funciones o tareas propias del cargo, sin justificación
alguna.
d) Impedir,
salvo impedimento legal, el
acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir
o restringir su reincorporación al cargo, cuando
se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.
f) Restringir,
de manera ‘injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminar
por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.
h) Divulgar
o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de
derechos de imagen, por cualquier
medio o plataforma en que
se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías
y contenidos digitales, con
el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.
i) Hacer
desistir de interponer o de
proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos,
mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.
j) Menoscabar,
con o sin la presencia de la afectada,
su credibilidad o su capacidad política
en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y
burlas en privado o en público.
k) Atacar
a la mujer o mujeres en razón de su
condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales,
que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir
físicamente por su condición de género a una mujer
o grupo de mujeres por razones propias
de su cargo.
m) Utilizar
lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan
estereotipos y roles tradicionales
con el objeto de menoscabar el ejercicio
político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar
el pago o parte de los componentes
salariales que integran el salario correspondiente
u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral. Artículo 8.- Criterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo
y la Docencia, debido a las
particularidades del caso,
se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 9º—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados
por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal
penal correspondiente, sin perjuicio
de las sanciones derivadas
del presente reglamento y
de la Ley 10.235.
CAPITULO III
Prevención y atención de la violencia
contra las mujeres en
la política
Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito
municipal. De conformidad con el
artículo 8 de la Ley 10.235, el
Concejo Municipal y la Alcaldía
tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el
marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa
y en el marco
de trabajo conjunto, dirigido
a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.
Las acciones establecidas en este capítulo contarán
con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia
municipal que desarrolle esta
función, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley
10.235.
Artículo 11.—Acciones
preventivas a cargo de la Alcaldía.
Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:
Elaborar la política de prevención,
atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias
de las diferentes instancias
municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.
Conformar una comisión
interna administrativa para la prevención
de la violencia contra las mujeres
en la política; integrada por los
departamentos de Despacho
de la Alcaldía, Departamento
Legal y oficina de Recursos
Humanos, u homólogas.
Elaborar y aprobar un protocolo
dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades,
con el objetivo de impulsar su efectivo
cumplimiento.
Asumir la responsabilidad de difundir
información relacionada con
los alcances de la ley
10.235 y de este reglamento.
Diseñar y ejecutar capacitaciones
y procesos de formación, permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.
Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.
Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.
Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley No. 10.235 y de este
reglamento.
Artículo 12.—Acciones
preventivas a cargo del Concejo
Municipal. Corresponde al
Concejo Municipal, impulsar
las siguientes acciones:
Aprobar la política de prevención,
atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas
de este reglamento.
Conocer y someter a discusión
el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
Desarrollar programas de capacitaciones
permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros
seis meses, sobre igualdad
de género y prevención de
la violencia contra las mujeres
en la política, dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.
La Comisión
Municipal de la Condición de la Mujer
incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
y prevenir la violencia
contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el
inciso anterior.
Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este
reglamento.
CAPITULO IV
Generalidades del procedimiento
Artículo 13.—Principios
que informan el procedimiento. De conformidad con el
artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan
el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política los principios
generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y
libertad probatoria, así como los
principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.
Los procedimientos en ningún caso podrán
incluir la ratificación de una denuncia por
parte de la mujer ni realizar una
etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a
audiencias con ese propósito en
ninguna etapa del proceso, por denuncias
de violencia contra las mujeres
en la política.
Artículo 14.—El principio de confidencialidad.
Para efectos de este reglamento, la confidencialidad
opera en todos los casos de violencia
contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante
ni de las personas denunciadas,
así como de las particularidades del procedimiento,
declarándose confidencial desde el inicio
hasta su finalización. En caso de faltar
a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía
administrativa o jurisdiccional
que corresponda según el caso.
No obstante,
lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones,
incluyendo la identidad de
las personas sancionadas, posteriormente
a la resolución del procedimiento
y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.
Artículo 15.- Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición
que rige a las autoridades
y órganos intervinientes de
someter a la mujer denunciante a interrogatorios
extenuantes, incriminatorios
o a tratos humillantes que afecten su dignidad,
en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio,
se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos
denunciados en el marco del presente
reglamento.
La persona víctima
tendrá derecho a solicitar
de previo que la persona denunciada
no esté presente durante su declaración.
Artículo 16.—Las partes.
La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.
Artículo 17.—Las pruebas.
Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje
especializado de la violencia
contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a
la intimidad.
La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar
delito.
Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación
por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento,
y deberá resolverse en un plazo ordenatorio
de tres meses, incluyendo
la resolución final.
Artículo 19.—Plazo
para interponer la denuncia
y prescripción. El plazo
para interponer la denuncia
se considerará de un año y
se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en
las diversas fases del procedimiento.
La mujer denunciante podrá hacer uso de los
servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto
Nacional de las Mujeres brinde
en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.
Artículo 21.—Medidas
cautelares. Ante una denuncia por violencia
contra las mujeres en la política, el órgano
director del procedimiento podrá
ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad
personal, que podrán consistir
en:
a) Que la persona denunciada
se abstenga de perturbar a
la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden
asesoría o acompañamiento
legal o psicológica a la mujer
o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el
ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.
c) Comunicar
a las autoridades policiales
sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier
otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.
La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo
de cumplimiento, atendiendo
a las circunstancias particulares
y el contexto en el que se dicta la medida.
El incumplimiento
de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito
de desobediencia, tipificado
en el artículo
314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.
De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas
cautelares ante causam; sin
embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.
En contra de la resolución dictada por el
órgano director que ordene
las medidas cautelares cabrán los recursos
de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios de aplicación.
Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así
lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.
En la aplicación de las medidas
cautelares se deben procurar la seguridad personal de
la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio
de sus derechos políticos, como
criterios de priorización.
Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante
y testigos. Ninguna persona
denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir
por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante,
que no serán sancionadas por participar en el proceso.
Artículo 24.—Deber
de colaboración. Toda dependencia,
funcionarios y funcionarias
de la Municipalidad de Talamanca están en la obligación de brindar su colaboración
cuando así se solicite por el
órgano instructor para facilitar
su labor y el desempeño cabal del procedimiento.
Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente
entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite
a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo.
El expediente administrativo
contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación.
Además, deberá de estar
debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.
El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores
y decisores. El funcionario
o funcionaria que tenga a
cargo la custodia de este dejará
la constancia del trámite
de consulta, en garantía al
principio de confidencialidad.
CAPITULO V
procedimiento para investigar las denuncias
contra personas funcionarias municipales
Artículo 27.—Interposición
de la denuncia. Las mujeres
que se encuentren dentro de los ámbitos
señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada
por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma
o por su representación legal, interponer
la denuncia escrita o
verbal que deberá contener,
al menos, la siguiente información:
Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios
para localizarle en forma expedita;
Nombre y apellidos de la persona contra la que
se interpone la denuncia,
cargo que ocupa en la
Municipalidad y calidades conocidas;
Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo,
aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio
de aquellas otras que pueda aportar en
la audiencia. En caso de
que sea el órgano el que deba
recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales
de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.
Información
disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;
Medio para que la parte
denunciante reciba notificaciones;
Lugar y fecha de
la denuncia;
Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada
por la persona denunciante
o su representante legal y
la persona funcionaria que levantó
el acta.
La Municipalidad de Talamanca tendrá disponible un formulario
que contenga los puntos correspondientes para facilidad
de las personas denunciantes.
Artículo 28.—Instancia
facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia
contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni
averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso
de que la persona denunciada labore en esta oficina,
la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía. Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento
de la Alcaldía o Intendencia
Municipal en las veinticuatro
horas siguientes. Si la persona denunciada
fuese la persona titular de la Alcaldía,
Vice Alcaldía, Intendencia,
Vice Intendencia, la denuncia
se trasladará al Concejo
Municipal. De igual manera
se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.
Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la
persona titular de la Alcaldía procederá
a conformar el órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario,
que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia
de las personas integrantes del órgano
director seleccionar aquellas
con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para la conformación
del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido
proceso en la administración pública.
Las personas designadas
tendrán la responsabilidad
de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la
ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.
En el supuesto de
que alguna de las personas que integran
el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado
de consanguinidad, afinidad
o colateral con cualquiera
de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida
por otra persona, la cual será nombrada
por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por
el Concejo Municipal, cuando corresponda.
Artículo 30.—Ampliación
y aclaración de la denuncia.
Instaurado el órgano director del procedimiento,
con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la
parte denunciante el plazo de tres
días hábiles para que aclare
o amplíe la denuncia, lo
que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto,
la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
Artículo 31.—Del traslado
de los cargos.
Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso
de que se hiciera, o cumplido
el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada,
concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles
para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio
de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda
la prueba de descargo.
En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la
fecha y hora que se les señale,
a la audiencia oral y privada que deberá
realizarse con al menos
quince días hábiles de anticipación.
Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la
audiencia oral y privada señalada,
para recepción de la prueba
ofrecida, el alegato y las conclusiones de las
partes, las que se deberán recibir en el
acto de forma verbal o si ello resulta imposible
de forma escrita para lo que se concederá
a ambas partes el plazo improrrogable
de tres días hábiles.
Dentro del procedimiento, cabrán
los recursos según lo establecido en el artículo
345 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano
director del procedimiento deberá
emitir el informe final con recomendaciones
ante el Alcalde o Alcaldesa,
quien deberá emitir la resolución final en el plazo
establecido en el artículo 319 de la Ley General
de la Administración Pública,
estableciendo la sanción
que procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta. Artículo 34.- De los recursos contra lo resuelto por la persona titular.
Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente
o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.
CAPITULO VI
sanciones aplicables
al funcionariado
público municipal
Artículo 35.—Sobre la gravedad de
las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo 36.—Sanciones.
La persona que fuese encontrada
responsable de incurrir en falta por
violencia hacia una mujer en
la política, podrá ser sancionada:
a) Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.
b) Si la falta
es reputada grave, con suspensión
sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta
es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad
patronal o revocatoria del nombramiento
por designación.
Artículo 37.—Agravantes de las sanciones.
Según lo establece el artículo 31 de la Ley N°
10.235, son agravantes de la violencia
contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta
al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una
persona en conjunto.
b) Es ejercida
además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad
de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.
c) Es ejercida contra una
mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.
d) Se haga
uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.
e) Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia. Artículo
38.- Registro de sanciones.
Para efectos de levantar un
registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política,
la resolución final sancionatoria
en firme debe ser comunicada al Tribunal
Supremo de Elecciones.
El Tribunal
Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos
de que este levante un registro de sanciones completo.
Artículo 39.—Remisión
a otras jurisdicciones.
Las sanciones contempladas en el presente
reglamento se impondrán sin
perjuicio de que la mujer o
las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también
constituyan hechos punibles por el
Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras
leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo
Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPITULO VII
Procedimiento específico para el
trámite
de
las denuncias y sanciones
contra las
personas
electas popularmente
Artículo 40.—Denuncia.
En los casos
en que la persona denunciada
sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias,
así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal,
con copia a la Presidencia de este
órgano, quienes deberán garantizar en todo momento
la confidencialidad de la denuncia.
En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.
Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo
Municipal acordará la conformación
del órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario
integrado de forma paritaria
por tres personas de la administración, del concejo
municipal o contratadas por
servicios profesionales aptos para el abordaje
de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género,
derechos humanos, derechos políticos
y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano,
el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso
en la administración pública.
En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo
230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto
en el artículo
31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano
director del procedimiento deberá
emitir el informe final con recomendaciones
ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir
la resolución final en el plazo establecido
en el artículo
319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el
caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo
Municipal. Contra lo resuelto por
el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
Artículo 44.—Sanciones. La persona
que fuese encontrada responsable de incurrir
en falta por violencia contra una mujer en
la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N°
10.235, con amonestación escrita,
suspensión o pérdida de credenciales. En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada
a la persona responsable por
parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el
expediente y se remitirá al
Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo
33 de le ley N° 10.235.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al
Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas
cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.
CAPITULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 46.—Vigencia.
Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial, La Gaceta.
Acuerdo Nº.1, inciso 3, de la sesión
ordinaria ciento cuarenta celebrada por el Concejo
Municipal de Talamanca el 25 de enero
de 2023.
Ciudad de Bribri, Talamanca, 30 de enero de
2023.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.— ( IN2023712536 ).
AVISO
El Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) y su
Fiduciaria Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo (MUCAP) tienen a
la venta el siguiente bien inmueble:
5-079580-000. La información de la propiedad se encuentra disponible
en las siguientes páginas Web: https://www.banhvi.fi.cr
https://www.mucap.fi.cr/docs/fideicomisos.pdf
Erick Quirós Coto, Ejecutivo
Administrativo de fideicomisos.— 1 vez.—( IN2023712591 ).
Sucursal San
Pedro
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina Sucursal
San Pedro, San José, avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente
su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina (2246-1000 o 2246-1034), Sucursal
San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura,
Marco Mesén
Bolaños.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N°
524987.—Solicitud N° 406413.—( IN2023711917 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro
de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
0330-A |
Sueyin SA |
3-101-716320 |
30/09/2022 |
1011-A |
Victoria Eugenia Chavarría Callejas |
1-0367-0238 |
19/10/2022 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina (2246-1000 o 2246-1034), (Sucursal
San Pedro) del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura,
(Marco Mesén
Bolaños).
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N°
524987.—Solicitud N° 406783.—( IN2023711912 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa
a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
1850 |
Álvaro Matteucci Alonso |
1-0396-0819 |
21-07-2022 |
67 |
Laura Mejías Solano |
1-0975-0157 |
21-07-2022 |
6494 |
Mena Mario |
559129267 |
21-07-2022 |
5962 |
Ronald Glen Steinhardt Vogt |
184000636409 |
18-08-2022 |
6320 |
Virginia Salas Cerdas |
1-0707-0548 |
25-10-2022 |
5763 |
Luis Armando Patrici Pérez Moreno |
115200012211 |
25-10-2022 |
2125 |
Herberth Antonio Soto Rodríguez |
1-0325-0672 |
25-10-2022 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del
Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura, Lic. Marvin Hernández Ramos.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N°
524987 .—Solicitud N° 406414.—( IN2023711921 ).
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición
de diploma, por: extravío, correspondiente
al título
de: Licenciatura en la Enseñanza
de los Estudios Sociales y Educación Cívica. Grado académico:
Licenciatura, registrado en el libro
de títulos,
bajo: Tomo: 33, folio: 268, Asiento: 3173, a nombre de: Bayron Alejandro Mora Gamboa, con fecha: 23 de noviembre del 2017, cédula de identidad N° 304770767. Se publica este edicto para oir oposiciones a dicha reposición dentro del término
de quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 17 de octubre del 2022.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—
( IN2023711833 ).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza de la Computación y la Informática.
Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos,
bajo: Tomo: 10, folio: 215, asiento: 3974 a nombre de William Chacón Díez,
con fecha: 29 de julio de
1994, cédula de identidad N° 107350894. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 26 de enero del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia
Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—(
IN2023712092 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Karen Carranza Cambronero, costarricense,
cédula de identidad 111940609, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación del diploma de Máster
Universitario en Derechos Humanos en
la especialidad en Protección Jurisdiccional en los Derechos Fundamentales, obtenido en la Universidad Nacional de Educación
a Distancia UNED, de España.
Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 23 de noviembre,
2022.—Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—( IN2023711048 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Carlos Luis Rojas Quirós, portador
de la cédula de identidad 113470095, se le notifica la resolución de las 13:35
del 18 de enero del 2023 en la cual se dicta medida de protección a favor de la
persona menor de edad MRC. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00331-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud
Nº 405435.—( IN2023712213 ).
A la señora Evelyn Lineth Gómez Moreno,
costarricense, portadora de
la cédula de identidad número
603880617, de quien se desconoce
domicilio y ocupación, se
le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, dictada en favor de la persona menor de edad G.J.S.G. Se le confiere audiencia a la señora
Evelyn Lineth Gómez Moreno, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del
Centro Turístico las Huacas,
expediente administrativo número; OLGO-00187-2019.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licenciada
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405434.—( IN2023712218 ).
Al señor John Jairo Ruiz Monge, cédula N°
207650054, sin resultado positivo
de contacto, se les comunica
la resolución administrativa
dictada a las 07:30 del 20/09/2022, a favor de la
persona menor de edad E. L.
R. A., D. R. A. y A. R. A.. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00144-2016.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405430.—( IN2023712220 ).
A Jordan Salas
Monestel, se le comunica la resolución de las doce horas treinta minutos del
veintiséis de enero del dos mil veintitrés, que ordena Medida Cautelar que
ordena la guarda crianza y educación de la niña VCP a su progenitor el señor Jorhman Castillo Vásquez, así como medida de orientación
apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de las personas menores
de edad DJCP, SPB y SSP, se concede audiencia oral y privada a las nueve horas
del veintiséis de febrero del dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.- Expediente OLCA-00058-2016.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº
406894.—( IN2023712221 ).
Al señor: Andrés Jesús Castillo González,
mayor, costarricense, soltero,
portador de la cedula de identidad
número: 604180853, con domicilio
desconocido. Se le comunica
la Resolución Administrativa
de las diez horas del dieciocho
de enero del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución de Inicio
del Proceso Especial de Protección
y puesta en conocimiento hechos denunciados e Informe de Investigación
Preliminar -Señalamiento de
Audiencia Oral y Privada. En
favor de la persona menor de edad:
Z.A.C.Z. Se le confiere audiencia al señor: Andrés Jesús Castillo González, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo
a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número:
OLGO-00002-2023.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405426.—( IN2023712223 ).
Al señor: Gabriel Alejandro Martínez
Solórzano, mayor, casado una
vez, costarricense, portador de la cédula de identidad
número: 603520007, con domicilio
desconocido. Se le comunica
la Resolución Administrativa
de las doce horas del diecisiete
de enero del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de cuido provisional-medida cautelar (provisionalísima). En favor de la persona menor de edad: C.A.M.N. Se le confiere
audiencia al señor: Gabriel Alejandro Martínez
Solórzano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00044-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405427.—(
IN2023712224 ).
A: Maxwell Estarlem Carranza Rodríguez, se le comunica
la resolución de las doce
horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, que ordena medida cautelar que ordena la guarda crianza y educación de la niña VCP a su progenitor el señor Jorhman
Castillo Vásquez, así como medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la
familia en beneficio de las personas menores
de edad DJCP, SPB y SSP, se concede audiencia oral y privada a las nueve horas del veintiséis de febrero
del dos mil veintitrés. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00058-2016.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 406891.—( IN2023712225 ).
Al señor Gerardo Beita Vargas, mayor
de edad, cédula de identidad
pasaporte número 601850684,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad
K.J.B.D., bajo expediente administrativo
número OLOS-00100-2019. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLOS-00100-2019.—Oficina Local de Puerto Jiménez. —Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405425.—(
IN2023712233 ).
A la señora Wendy Calvo Altamirano, se le comunica
que por resolución de las diez horas veintiséis minutos del día veinte de diciembre del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI,
Turrialba, dictó proceso
especial de protección de medida
de cuido provisional en
favor de la persona menor de edad
M.C.S.C., mismo que se lleva
bajo el expediente
OLTU-00236-2022. Asimismo,
se concede audiencia escrito por
el plazo de cinco días a los progenitores para que presenten
sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00236-2022.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 405424.—( IN2023712235 ).
A la señora: Natalia Lucía Calderón Jorba, cédula N° 113330157, se le comunica
la resolución de las trece
de enero de dos mil veintitrés
que corresponde al inicio
del proceso especial de protección
en sede administrativa,
se dicta medida cautelar de
cuido en recurso comunal a favor de la
persona menor de edad
J.C.J. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe
ser viable, se consignará así
en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia a partes, se
dicta comparecencia oral y privada
con la finalidad de que si
lo tienen a bien presenten
sus alegatos y la prueba de
interés, sea testimonial o documental, en caso de que así lo consideren, En caso de que alguna de las partes no pueda ser notificada antes de la
audiencia la misma otorga
audiencia por escrito en el plazo
de 5 días hábiles, con la finalidad
de que la parte presente
sus alegatos y la prueba de
su interés, sea testimonial
o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios
de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica,
o bien, como un recurso
ante negativa de seguir las
medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir
oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria,
continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto
que aquí se dicta. Se les hace
saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo.
OLSP-00276-2019.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante
Legal, Órgano
director del procedimiento administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405421.—( IN2023712237 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien son Marvin Enrique Patiño Ledezma con documento de identidad 900510647, vecino de desconocido. se le hace saber
que, en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLD-00054-2022, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las nueve horas diecisiete
minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés. Considerando: primero: que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se constatan riesgos para la
persona, ya que el sistema familiar presenta las siguientes situaciones: Se visualizan factores de riesgo significativos en la persona menor de edad, el cual
se encuentra en consumo de sustancias sin aparente adicción, pero con un consumo frecuente de manera recreacional, con participación en aparentes actividades
delictivas según refiere la figura materna. Durante la intervención profesional, los progenitores y persona menor de edad mostraron anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de orientación,
apoyo y seguimiento temporal
a la familia. Tercero: sobre el fondo:
que de conformidad con lo establecido
por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos
l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de
la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
las facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su
artículo
135 la posibilidad de implementar
medidas de protección en
favor de la persona menor de edad
y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad J F P R, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento
en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el
proceso especial de protección,
en sede administrativa.
2) Se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo
de vencimiento el seis de julio de dos mil veintitrés. Para
lo cual, se le indica que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de
la persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los progenitores
Informar a esta Oficina Local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de su hijo, a nivel
académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Brindar seguimiento a que la persona menor
de edad reciba la atención requerida a nivel de salud, principalmente atinente a su consumo de sustancias.
7) Presentar la denuncia correspondiente a nivel judicial
ante las sospechas referidas
por parte de la progenitora. 8) Brindar seguimiento a la matrícula de la
persona menor de edad en el sistema
educativo en modalidad nocturna. 9) Se les ordena a ambos progenitores iniciar con la Academia de Crianza Moderada.
10) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento,
se le da un plazo de seis
meses para que cumpla con el
Plan de Intervención prestablecido.
Apercibimiento: las presentes
medidas de protección son
de acatamiento obligatorio
y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso
Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud
Nº 405422.—( IN2023712240 ).
Al señor Jhon Geivar Victoria
Valencia, sin más datos, se
le comunica la resolución correspondiente a dictado de medida de protección, de las catorce horas del cuatro de enero
de dos mil veintitrés, dictada
por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de la persona menor
de edad A. C. B. y L. V. C. y que ordena
la medida de cuido
provisional. Se le confiere audiencia al señor Jhon Geivar Victoria
Valencia, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación legal
dentro de las 48:00 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLA-00325-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSc. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405437.—(
IN2023712243 ).
Al señor Miguel Ángel
Carrillo Tenorio, titular de la cédula de identidad número 603220914, costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
07:40 horas del 18/01/2023 donde se procede a modificar la medida de protección dictada a las 14:15 horas del 15/12/2022, en favor de la persona menor de edad K.A.C.R. Se le confiere
audiencia al señor Miguel Ángel
Carrillo Tenorio por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00162-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405419.—(
IN2023712245 ).
Al señor Joseph Muler Jean, se le comunica la resolución de las 15:21 horas del 17 de enero
del año 2023, dictada por la por la Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución
mediante la cual, se revoca y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad N.E.J.O. Se le confiere audiencia al señor Joseph Muler Jean, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00107-2020.—Oficina Local De San José Oeste. Lic.
Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante
Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 405413.—(
IN2023712248 ).
Al señor Justiniano
Jose Dávila,
se le comunica resolución
de las 16:00 horas del 29 de diciembre de 2022, dictada dentro del proceso especial de protección a favor
de su hijo A.J.D.A.. Se le confiere audiencia
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
prueba, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur.
Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente N° OLOR-00135-2015.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua,
Representante Legal a. í.—O.C. N° Según
Oficio.—Solicitud N° 405367.—( IN2023712249 ).
Al señor. Carlos Alejandro Vargas Vargas, se le comunica resolución de las 17:30 horas del 29 de diciembre de 2022, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de sus hijos
J.V.M y F.H.V.M. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
prueba y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur.
Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente N° OLQ-00230-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.
í.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405365.—( IN2023712252 ).
A Laura María Zúñiga Porras, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, que ordena poner en conocimiento
inicio del proceso
judicial, a favor de la persona menor de edad EAZP. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00008-2021.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud
Nº 406835.—( IN2023712253 ).
A la señora Olga Morales Valladares, de nacionalidad nicaragüense, con situación migratoria irregular.
Se le comunica la resolución
de las 10 horas 15 minutos del 16 de enero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolucion de cuido provisional
de la persona menor de edad
M.A.M.V. Se le confiere audiencia a la señora Olga Morales Valladares por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado compre bien,
OLCH-00043-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante
Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405361.—(
IN2023712254 ).
Al señor Manuel Martin De La Trinidad Vargas
Mora, con número de identificación 107340761 se desconoce dirección, se le
comunica la resolución de las catorce horas once minutos del cinco de enero del
dos mil veintitrés dictada en favor de las personas menores de edad L.Y.V.C Se
le confiere audiencia al señor Manuel Martin De La Trinidad Vargas Mora por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles,
se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán
presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se
cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas ,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San
Rafael de Alajuela,600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San
Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSRA-00359-2020.—Oficina Local
de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº
406834.—( IN2023712255 ).
A los señores
Katherine del Socorro Serrano Cortez y Jorge Dalí Rivera Rivera,
sin más datos se les comunica la resolución administrativa dictada a las
08:30 del 12/01/2023, a favor de la persona menor de edad RARS. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente
OLA-00442-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C.
Nº según oficio.—Solicitud Nº 405359.—( IN2023712256 ).
A la señora Wendy Calvo Altamirano, se le comunica
que por resolución de las diez horas veintiséis minutos del día veinte de diciembre del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI,
Turrialba, dictó Proceso
Especial de Protección de Medida
de Cuido Provisional en
favor de la persona menor de edad
M.C.S.C, mismo que se lleva
bajo el expediente
OLTU-00236-2022. Asimismo, se concede audiencia escrito por el
plazo de cinco días a los progenitores para que presenten sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00236-2022.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C.
según oficio.—Solicitud Nº 405354.—( IN2023712258 ).
Al señor Cesar Álvarez
Vargas se le comunica la resolución dictada a las
trece horas del día veinticinco de agosto del dos mil veintidós. A favor de
personas menores de edad. Se otorga audiencia de partes y señalamiento de la
audiencia de ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los
artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto
Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número 185 de La Gaceta
número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por
la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, que cuenta
con el plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo
aportar las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del presente
proceso administrativo. Expediente administrativo OLC-00117-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 406832.—( IN2023712260 ).
Al señor Francisco Fernández Martínez, costarricense, portador de la
cédula de identidad número
701180793. Se le comunica la resolución
de las 14:45 horas del día 21 de octubre del año 2022, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal de la persona menor
de edad Y. F. F. Se le confiere
audiencia al señor Francisco
Fernández Martínez por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón
Centro, ciento cincuenta
metros norte del Más por Menos. OLLI-00267-2022.—Oficina Local de Limón.—Licda.
Milena Núñez Cruz. Representante
Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405351.—(
IN2023712261 ).
Al señor: Roy Fernando Álvarez Ramírez, costarricense, portador de la
cédula de identidad N° 701970654. Se le comunica la resolución de las
15:00 horas del 09 de noviembre del 2022, mediante la cual se dicta medida de guarda crianza y educación en ejercicio exclusivo
del progenitor de la persona menor de edad K. P. A. G. Se le confiere
audiencia al señor. Roy Fernando Álvarez
Ramírez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón
Centro, ciento cincuenta metros
norte del Más por Menos. OLLI-00228-2022.—Oficina Local de Limón.—Licda.
Milena Núñez Cruz, Representante
Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405350.—(
IN2023712262 ).
A la señora María Cecilia Urbina Canales, costarricense,
portadora de la cédula de identidad
número 503470586. Se le comunica
la resolución de las 06:15 horas del día 25 de agosto del año 2022, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal de la
persona menor de edad N. S.
D. U. Se le confiere audiencia a la señora María Cecilia Urbina Canales por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón
Centro, ciento cincuenta
metros norte del Más por Menos, OLLI-00443-2021.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Milena Núñez
Cruz, Representante Legal.—O.C.
Nº según oficio.—Solicitud Nº 405347.—( IN2023712263 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Eusebio Ferlini Barrios, cédula: 115870432,
se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de I.L.F.R. y que mediante
la resolución de las diez
horas diez minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, se resuelve:
Primero: Se resuelve acoger
la recomendación técnica de
la profesional de seguimiento
Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el
archivo del presente asunto, permaneciendo la persona menor de edad en
el hogar de su progenitora, con el apoyo de la abuela de la
persona menor de edad y madre de la aquí progenitora. Se le recuerda, a los progenitores su deber de velar por ejercer su
rol parental de forma adecuada.
Expediente N° OLG-00290-2017.—
Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud
Nº 406831.—( IN2023712264 ).
Al señor Julio Cesar Zúñiga Zúñiga, costarricense, cédula de identidad N° 900880503, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:24 horas del 17/01/2023, donde se Dicta medida de mantener Medida de Protección en favor de las
personas menores de edad J.
A. Z. F., H. D. Z. F., Se le confiere audiencia al señor Julio Cesar Zúñiga Zúñiga por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLOS-00213-2022.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405342.—(
IN2023712265 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Yari Eugenia Campos
Naranjo, número de cédula 207730787, vecina de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en
sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-00405-20225, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local Alajuela Oeste, al ser las diez horas y ocho minutos del diez de enero del dos mil veintitrés. Considerando lo dispuesto en el
artículo 161 del Código de Familia, en armonía con las facultades otorgadas a esta Institución
por el inciso
primero del artículo cuarto
de la Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia, en lo concerniente a representar legalmente a las
personas menores de edad
que no estén sujetas a
Patria Potestad, o que estándolo
los titulares de la misma no son adecuados, y depositarlas en una Institución o Familia adecuada. Asimismo, lo establecido en los artículos 55 de la Constitución Política, artículos
3, 4, 6 y 9 de la Convención de los
Derechos del Niño, artículo 3, 4, 5, 6, 10, 19, 32,
33, 38, 54, 55, 57, 128 y 131 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y de la Adolescencia, el artículo 3 inciso a), e), f), k),
n), y o), artículo 4 incisos
m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la
Infancia, que le confiere a
esta Institución la potestad de resolver y disponer sobre
la guarda de una persona menor de edad en
tanto se defina en la vía judicial. Por tanto, se resuelve:
1. se modifica la medida de
protección de cuido
provisional de las nueve horas y veintinueve
minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós por parte de la a Local Alajuela
Oeste, respecto a la ubicación
de las personas menores de edad
Said Campos Naranjo y Leilanny Campos Naranjo, siendo que a partir del día hoy diez de enero del dos mil veintitrés las personas menores
de edad serán ubicadas en la ONG Hogar
Cristiano Puntarenas. 2. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, misma
que tiene una vigencia de SEIS MESES, venciendo
en fecha treinta de abril del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de
las personas menores de edad.
3. Por parte del área de psicología de la Oficina Local
Alajuela Oeste continúese con la intervención
en pro de verificar las condiciones en que se desenvuelve la persona menor de edad en la alternativa
de protección, para lo cual se deberá coordinar con los funcionarios a cargo de dicha institución en lo relacionado con la persona menor
de edad albergado, debiendo rendir el informe correspondiente
treinta días naturales antes del vencimiento
de la medida con la finalidad
de judicializarla si fuese el caso.
4. Se otorga un plazo de veinte días naturales a Psicología
para que elabore un Plan de Intervención
con el respectivo Cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de
las condiciones de la persona menor
de edad, y ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore el lugar idóneo
para que la persona menor de edad
permanezca. 5. De acuerdo
con los principios y garantías procesales, principio
de legalidad administrativa
se pone en conocimiento a
las partes involucradas en el presente
proceso y se da audiencia por
el plazo de cinco días hábiles para ser escuchadas o presentar pruebas respecto a los hechos denunciados.
Apercibimiento: Las presentes
medidas de protección son
de acatamiento obligatorio
y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de
la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados.
Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405340.—(
IN2023712266 ).
Oficina Local de Cartago, comunica
a quien interese la resolución administrativa de las diez horas del dieciséis de enero del dos mil veintitrés mediante la cual se declara administrativamente el abandono de la persona menor de edad CMHM por encontrarse huérfana de padre y madre. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Revocatoria
con Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00523-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. según oficio.—Solicitud
Nº 406828.—( IN2023712267 ).
Al señor: Luis Felipe Alfaro Picado, se le comunica
resolución de las 13:00 horas del 29 de diciembre de 2022, dictada dentro del Proceso Especial de Protección a favor de su hija Y.P.A.S. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
prueba, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur.
Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente N° OLOR-00177-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.
í.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405339.—( IN2023712268 ).
Al señor Miguel Ángel
Medrano Gonzalez, se le comunica resolución de las 16:00 horas del 29 de diciembre de 2022, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hija J.L.M.A. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
prueba, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur.
Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLOR-00135-2015.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.
í.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud
Nº 405336.—( IN2023712269 ).
A Mayra Castro
Salgado (fallecida), se desconocen
más datos y Lucillo Mairena, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las trece horas cinco minutos del veintiséis de enero del do mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el
dictado de la medida de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00001-2023.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 406827.—(
IN2023712270 ).
A la señora. Priscilla Patricia Zúñiga Angulo, cédula de identidad N° 113400420, se le comunica
la resolución de las 11:30 horas del 13 de enero del 2023, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual se inicia Proceso Especial de Protección y
se dicta Medida de Orientación, Apoyo
y Seguimiento a la Familia en
favor de la persona menor de edad
L.E.S.Z. Se le confiere audiencia a la señora: Priscilla Patricia Zúñiga Angulo, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLSJO-00055-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405332.—( IN2023712271 ).
Al señor José Ángel López Rivera, cédula N° 701730821, y Edith Garro
Fernández, cédula: 303920973, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
A. de los A. L. G. y que mediante
resolución de las siete
horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: I.—Se
dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las trece horas del once de enero del
dos mil veintitrés de la persona menor
de edad, por el plazo indicado
en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las trece horas del once de enero del
dos mil veintitrés, en lo
no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el
siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar
del recurso de ubicación de
la señora: Virginia Fernández Fallas.
II.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia
de hasta seis meses contados a partir
del once de enero del dos mil veintitrés
y con fecha de vencimiento
once de julio del dos mil veintitrés,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.—Procédase
por parte del área de psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar
un plan de intervención con el
respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.—Se le ordena a José Ángel López Rivera y Edith Garro Fernández que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se le indique. V.—Se le ordena a José Ángel López Rivera y Edith Garro Fernández, con
base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo
que deberán incorporarse y continuar el ciclo
de talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se les recuerda
que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada
del programa es la Licda.
Marcela Mora, con quien deberán
coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo,
o su nuevo domicilio, o en su caso
al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes que así lo
acrediten y que ha terminado
el ciclo completo respectivo. VI.—Medida de interrelación familiar
de los progenitores: Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada y de común acuerdo con la persona cuidadora nombrada, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera,
en el hogar
de la cuidadora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad
y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando los progenitores
no realicen conflictos durante la interrelación
familiar, y que no se presenten bajo los efectos de licor o drogas. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la respectiva persona menor
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Igualmente, la parte
cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor
de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento.
VII.—Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.—Se
le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Medida de IAFA
de la progenitora: se ordena
a la progenitora insertarse
en el tratamiento
que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
X.—Medida de atención psicológica de la persona menor
de edad: Se ordena a la cuidadora nombrada insertar en valoración
y tratamiento psicológico
de la Caja Costarricense de
Seguro Social a la persona menor de edad, debiendo aportar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
XI.—Se les informa que la profesional
de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se
otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las siguientes fechas: -Miércoles 12 de abril del 2023 a las 10:00 a.m. -Jueves 22 de junio del 2023 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00410-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406682.—(
IN2023712272 ).
Al señor Lenin Ramón Meza Zamora, nicaragüense,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:14 del 17 de enero
del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución que modifica Medida de Protección a favor de
la persona menor de edad
A.M.G. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese,
expediente Nº OLSJE-00267-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 405330.—(
IN2023712273 ).
Al señor Doniel Osabas
Uriarte, salvadoreño, sin más datos, se le comunica la resolución de las
09:06 horas del 17/01/2023, donde se dicta resolución para mantener medida de protección, en favor de la persona menor de edad D.A.O.P. Se le confiere
audiencia Al señor Doniel Osabas Uriarte, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00212-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortés, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405333.—( IN2023712278 ).
A la señora María Isabel Useda Bojorge, sin más datos, se le comunica la resolución de las dieciocho horas
del veintinueve de diciembre
de dos mil veintidós que corresponde
al inicio del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, correspondiente a la medida de protección cautelar a favor de la
persona menor de edad
G.C.U. Notifíquese:
La anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe
ser viable, se consignará así
en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se convoca a las partes interesadas y legitimadas dentro del presente proceso a la audiencia
oral y privada, si así lo quisieran, para lo cual cuentan con un plazo de cinco días para manifestar su interés
por la audiencia, así mismo se les hace saber que podrán aportar las pruebas de descargo, como testimonial,
documental pericial o las que considere
de interés. Se les hace
saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLSM-00055-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero.
Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405328.—( IN2023712280 ).
A la señora Kristye Joan Grilkrist Alvarado, cédula
N° 116340060 se le comunica la resolución
de las diez horas del día doce
de enero de 2023 que corresponde
al inicio del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, correspondiente a la modificación
de guarda crianza y educación a cargo del progenitor como
medida cautelar a favor de
la persona menor de edad
L.L.G. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se convoca a las partes interesadas y legitimadas dentro del presente proceso a la audiencia
oral y privada, si así lo quisieran, para lo cual cuentan con un plazo de cinco días para manifestar su interés
por la audiencia, así mismo se les hace saber que podrán aportar las pruebas de descargo, como testimonial, documental pericial
o las que considere de interés.
Se les hace saber, además
que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo
OLT-00136-2018.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante
Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405322.—(
IN2023712282 ).
Al señor Joshua Hernández De Zarraga, cédula de identidad N° 7-0254-0233, sin más datos, se le comunica la resolución de las
16:09 horas del 29/12/2022 en la cual
la Oficina Local de Pococí dictó proceso especial de protección y medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto
a favor de la persona menor de edad
D.F.H.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada
en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco
Popular y Desarrollo Comunal. Expediente
OLPO-00274-2022.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405310.—(
IN2023712284 ).
Al señor Roger Javier Cortés Obando, costarricense, portador de la
cédula de identidad número
7 0118 0427. Se le comunica la resolución
de las 14:00 horas del día 27 de diciembre del año 2022, mediante la cual se dicta el archivo del expediente administrativo de la persona menor
de edad R.C.C.B., OLLI-00412-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante
Legal.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 405343.—(
IN2023712285 ).
Al señor Yasdany Mena Salazar, se le
comunica resolución de las
7:30 horas del 29 de diciembre de 2022, dictada dentro del proceso especial de protección a
favor de su hijos A.J.M.R.
y M.M.R. Se le confiere audiencia por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur.
Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLOR-00089-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.
í.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 405338.—(
IN2023712286 ).
Al señor William José Torres Vega, se le comunica
la resolución de este despacho de las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo
a favor de la persona menor de edad
TDPS. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº OLB-00254-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas, Ramírez. Representante
Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405352.—(
IN2023712288 ).
A Gabriel López
Villegas, se le comunica que por
resolución de las siete
horas cero minutos del diez
de enero del dos mil veintitrés,
se dictó Medida de Protección Provisionalísima de
Abrigo Temporal y por resolución
de las ocho horas treinta minutos del once de enero del dos
mil veintitrés, se convocó a Audiencia de Ley, a favor de
la PME de apellidos López Willford.
Notifíquese
las presentes resoluciones
a la parte involucrada.
Contra la primera resolución
procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
N° OLHN-00403-2021.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405280.—(
IN2023712300 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del procedimiento
administrativo, en su carácter personal, quien es Ana Lorena Castro Dávila,
con documento de identidad
701920444, vecina de desconocido.
Se le hace saber que, en proceso especial de protección en
sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-000631-2016, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local Alajuela Oeste a las once horas cuarenta y seis
minutos del siete de octubre del dos mil veintidós. Considerando: primero: que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se evidencian factores de riesgo en contra de las personas menores de edad como negligencia de cuido, aparente consumo de sustancias psicoactivas por parte de la madre, el progenitor en Fase Terminal; por lo tanto, tal como lo establece
la ley y una vez analizado el caso
se concluye que se cumplen todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de cuido provisional a favor de las personas menores de edad S X M C y S D M C
a fin de que permanezcan ubicadas
a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Yolanda Monge Céspedes, recurso comunal. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3, 4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, yo,
y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona
menor de edad que se encuentre en situación
de riesgo o bajo la autoridad
parental de una persona no apta
para asegurarle la garantía
de sus derechos. En concordancia
con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada
se potenciaría la separación
definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código
de la Niñez y la Adolescencia.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa, por ende, se debe
ordenar el cuido provisional de las personas menores
de edad S X M C y S D M C a fin de que permanezcan ubicadas a cargo y
bajo la responsabilidad de la señora
Yolanda Monge Céspedes, recurso comunal.
Por tanto: con fundamento en
lo expuesto y disposiciones
legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a
favor de las personas menores de edad
S X M C y S D M C. 2) Se confiere
medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad S X M C y S D M C
a fin de que permanezcan ubicadas
a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Yolanda Monge Céspedes, recurso comunal. 3) Se indica que
la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día siete de abril del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse
la situación psico-socio-legal.
4) Se le ordena al recurso
familiar de S X M C y S D M C que deberán
de garantizar el cumplimento de los derechos de la
persona menor de edad en todo momento,
haciendo énfasis en el acompañamiento
a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Se indica que la presente medida
de protección tiene una vigencia de hasta seis meses,
teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no
se modifique en vía administrativa o judicial.
Para lo cual, se les indica a las partes
del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
6) Se ordena valorar al sistema familiar para Programa de
Familias de Acogimiento
Familiar Subvencionado una vez existan cupo
disponibles. 7) Se autorizan
visitas con el progenitor los fines de semana de 10am a
2pm. 8) La señora Yolanda deberá
utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo
físico (golpes) y psicológico
(ofensas, humillaciones) hacia sus nietas. 9) Si el recurso familiar labora o debe salir
del hogar debe garantizar que la persona menor
de edad quede bajo responsabilidad de un adulto o
persona responsable. 10) Se les indica a las partes que en caso
de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 11) Se otorga un plazo de quince días a trabajo
social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local,
de seguimiento de las condiciones
de las personas menores de edad
y del hogar solidario y de
la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor
de edad sea asumida por la madre o en su defecto
se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el
plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento,
se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: se le hace
ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa:
se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405281.—(
IN2023712302 ).
A las quince
horas quince minutos del trece
de enero del dos mil veintitrés
se le(s) comunica la resolución
de las catorce horas diez minutos del trece de enero del dos mil veintitrés que
se dictó la resolución de declaratoria de abandono sin
fines de adoptabilidad dentro
del proceso especial de protección
en sede administrativa,
bajo el expediente
OLTA-00237-2027. Notifíquese la anterior resolución al señor Janatan Canales Gaitan o personalmente
o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda.
Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405284.—( IN2023712304 ).
Al señor Guillermo
Mauricio González Lamas, cédula de identidad 603060824, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:50 horas
del 13/01/2023 donde se procede al archivo del proceso especial de protección
en favor de la persona menor de edad N.M.G.M. Se le confiere audiencia al señor
Guillermo Mauricio González Lamas se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00286-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405287.—( IN2023712306 ).
Al señor Buenaventura Agustín Dormos Arauz, se comunica que, por resolución de las catorce horas y
treinta minutos, del día trece de enero del año dos mil veintitrés, se dictó en Sede
Administrativa Mantenimiento
de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la
familia de las personas menores
de edad Y.M.D.L. y Y.N.D.L. Se le confiere
Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00229-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405290.—(
IN2023712308 ).
Al señor Carlos Alberto Acuña Nieto,
costarricense, cedula de identidad
115700915 se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
14:00 horas 08 minutos del 04 de enero
del 2023, mediante la cual resuelve dictado de medida de protección Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia a favor
de las personas menores de edad
D.J.A.L y D.S.S.L dictada por la Licda. Karina Briones Briones
abogada. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor
Carlos Alberto Acuña Nieto, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros
al norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo
OLHT-00452-2018.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo,
Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud
Nº 405293.—( IN2023712310 ).
A los señores Damaris Elith López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, se le comunica
la resolución de las 15:05 horas del 13 de enero del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad H.E.P.L. Se le confiere audiencia a los señores Damaris Elith López Urbina y Benjamín Pérez Pérez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLUR-00102-2021.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405296.—(
IN2023712311 ).
Al señor Marcos Vinicio Delgado Salazar, costarricense,
con domicilio desconocido,
se le comunica la resolución
de las 09:30 horas del 06 de enero del año 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la
Infancia, inicia Proceso Especial de Protección mediante resolución administrativa y, dicta Medida Cautelar de Abrigo Temporal en
favor de la persona menor de edad
D.R.D.A. Resolución de las 11:57 horas del 11 de enero del año 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia,
ordena realizar audiencia
oral y privada para llevarse
a cabo el día 23 de enero del año 2023 a las 10:30
horas. Se le confiere audiencia al señor Marcos Vinicio Delgado Salazar, por
tres días hábiles para que,
presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que,
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Puriscal, ubicada en San José, barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos,
al lado derecho, portón
gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que, contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente N° OLCA-00199-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard. Representante
Legal a. í.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud
N° 405299.—( IN2023712314 ).
Al señor Miguel Ángel de La Trinidad Jiménez Campos, mayor de edad,
cédula de identidad número
601860966, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de enero del año dos mil veintitrés, Resolución de archivo final del proceso especial de proteccion en sede admnistrativa,
a favor de la persona menor de edad
A.M.J.C, bajo expediente administrativo
número OLGO-00146-2019. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00146-2019.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 405300.—( IN2023712316 ).
Se comunica a quien interese, la resolución de las catorce horas del doce de enero de dos mil veintitrés en la cual se inicia
proceso de declaratoria administrativa de abandono a
favor de las PME T.M.Q. y S,M.Q. En
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.
Expediente N° OLCB-00226-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de enero
del 2023.—Lic. Luis Ricardo
Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 405301.—( IN2023712318 ).
A Gabriel López
Villegas, se le comunica que por
resolución de las diez
horas treinta y dos minutos
del dieciséis de enero del
dos mil veintitrés, se dictó
Medida de Protección que Mantiene el Abrigo Temporal, a
favor de la PME de apellidos López Willford. Notifíquese las presentes resoluciones a la parte involucrada. Contra la primera resolución procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-00403-2021.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405303.—(
IN2023712319 ).
A la señora Johanna Antonia Durán Silva, se les comunica la resolución del veintiséis de noviembre de 2022, mediante la cual se inicia el Proceso
Especial de Protección bajo la figura
de cuido, la resolución del
15 de diciembre del dos mil veintidós,
donde se hace citación a Audiencia Oral y Privada,
la resolución del 30 de diciembre
de 2022 que también contiene
una segunda citación a audiencia y la
resolución del 11 de enero
2023 que contiene la resolución
de audiencia y ampliación de cuido,
en favor de las personas menor
de edad ZADS. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLHT-00398-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante
Legal.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405305.—(
IN2023712321 ).
Al señor: Olivier Zúñiga Hernández,
se le comunica la resolución
de las quince horas del veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el
proceso especial de Fase Diagnóstica a favor de la persona menor
de edad J.Z.F. por un plazo de veinte días, siendo la fecha de vencimiento el veintiséis de enero del dos mil veintitrés. Notificaciones. Se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente N° OLSR-00667-2022.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan
Cordero Quesada, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405306.—( IN2023712323 ).
A quien interese, se les comunica la
resolución de las once horas diez minutos del doce de enero del dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de
la medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le
confiere audiencia a quien interese por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00001-2023..—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº
405308.—( IN2023712325 ).
A la señora: Argeríe Milena Durán Rivera,
mayor, soltera, costarricense,
cedula de identidad número
116910431, se le comunica la resolución
de las catorce horas con veinticinco
minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado
de la medida de protección
de seguimiento orientación
y apoyo a la familia a
favor de la persona menor de edad.
S.S.D.R. Se le confiere audiencia a la señora Argeríe Milena Durán Rivera, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente OLCAR-00394-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal a.
í.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 405313.—(
IN2023712327 ).
Al señor Ricardo Alberto Meléndez Arroyo, cédula N° 205250583,
sin más datos se les comunica la resolución administrativa dictada a las
09:30 del 12/01/2023, a favor de la persona menor de edad D. C. M. V.. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00197-2019.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405357.—( IN2023712329 ).
Al señor Álvaro Fernández Chinchilla, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número
103921379, se le comunica la resolución
de las catorce horas con veinte
minutos del trece de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado
de la resolucion de incompetencia
territorial a favor de las personas menores de edad A.F.M y F.F.M. Se le confiere
audiencia al señor Álvaro Fernández Chinchilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en cariari.
Expediente OLCAR-00030-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal a. í.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 405363.—( IN2023712330 ).
Al señor Kevin Alberto Narváez Oviedo, cédula de identidad número 112490740, se le
comunica la resolución correspondiente a dictado de medida de protección cautelar, de las dieciséis horas
del siete de enero de dos
mil veintitrés, dictada por el Departamento
de Atención Inmediata del
Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad J.N.M y T.V.M y que ordena medida de cuido provisional. Se
le confiere audiencia a Kevin Alberto Narváez Oviedo,
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Antiguo
Mall Don Pancho. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLVCM-00309-2019.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos,
Representante Legal.—O.C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 405369.—( IN2023712332 ).
Al señor Manuel Antonio Acevedo Reyes, nacionalidad
nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos, que mediante proceso administrativo número OLQ-00047-2022, se dictó resolución administrativa a las trece horas cinco minutos del seis de enero de dos
mil veintitrés, que establece
proceso de medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, en favor de las
personas menores de edad
G.A.A.C y A.N.C.C. por el plazo de un año, rige del día 06 de Enero de 2023
al 06 de enero de 2024. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Lo anterior por
ser requerido así dentro del procedimiento administrativo
número OLQ-00047-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405416.—(
IN2023712334 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien son Jason Sandoval Álvarez con documento
de identidad 205660935, vecino
de desconocido. se le hace
saber que, en Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLSA-000455-2017, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las ocho horas ocho
minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos
los resultandos del primero
al último por constar así en
el expediente administrativo de marras. Segundo:
Del elenco probatorio que consta en el
citado expediente administrativo y de su análisis, se constatan riesgos para la persona, ya que el sistema familiar presenta las siguientes situaciones: como debilitamiento en la relación con su madre, porque la madre la sacó del colegio y le quitó el teléfono
con quien se escribía y enviaba mensajes con contenido sexual, la madre por su trabajo
no podía estar tan pendiente de su hija, la PME se estaba escapando de lecciones. Durante
la intervención profesional,
la progenitora y la persona menor
de edad mostraron anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de Protección
de Orientacion, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia.
Tercero: Sobre el Fondo:
Que de conformidad con lo establecido
por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos
l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de
la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
las facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolecencia
establece en su articulo 135 la posibilidad de implementar medidas de proteccion en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden
de ideas es que se considera necesario
iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad D D S S, con el
fin de tutelar los derechos indicados.
Por tanto: CON fundamento en
lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el Proceso
Especial de Protección, en Sede Administrativa. 2) Se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento
el dieciocho
de julio de dos mil
veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor
de edad y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora Informar a esta Oficina Local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a la progenitora validar los derechos de su hijo, a nivel
académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se le ordena a la progenitora iniciar con la
Academia de Crianza. 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para
que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para
que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes
medidas de protección son
de acatamiento obligatorio
y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso
Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los
cinco días hábiles siguientes a la notificación de
la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía
de defensa: Se les informa
a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los
interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud
N° 405420.—( IN2023712336 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de las diez horas del treinta de noviembre del año dos mil veintidós, se declaró estado de abandono en sede
administrativa de la persona menor
de edad O.J.C. A. Notifíquese.
La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente N° OLCO-00072-2017.—PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405439.—( IN2023712338 ).
A Hugo Lezcano Luna, mayor, cedula de identificación
N° 602670013, demás calidades
desconocidas, se le comunica
la resolución de inicio de proceso de las siete horas cuarenta y nueve minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós,
a favor de la persona menor de edad:
S.J.L.C. mediante la cual
se ordena el inicio del proceso especial de protección. Comuníquese. Se otorga audiencia a
las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba
respectiva y que se apersonen
a la oficina local correspondiente.
Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00196-2022.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405441.—(
IN2023712339 ).
Al señor Lisandro Aníbal García
Pérez, de nacionalidad colombiana,
documento de identidad desconocido, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil veintitrés, en la cual “Se Resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona
menor de edad. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Mónica Salas Arias y Lisandro Aníbal
García Pérez, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III.—Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional. De la persona menor
de edad K.V.G.S, en el hogar del recurso
comunal de ubicación de
María José Cabezas y el Sr. Heiner Abarca IV. La presente medida rige por
un mes contado a partir del dieciséis de enero del dos mil veintidós, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V. -Medida
cautelar de Interrelación
Familiar de la Progenitora: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, según la recomendación técnica Se Suspende, la profesional asignada deberá rendir informe
sobre la existencia de riesgo para la interrelación
familiar. VI.—Medida cautelar
Obligaciones parentales económicas: Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.—Medida Cautelar: Se le apercibe a los progenitores y cuidadores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Medida cautelar de IAFA de la progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, y a fin de dotarle
de herramientas para que pueda
realizar su rol parental, y reivindicar de una forma más pronta
el derecho de la persona menor
de edad de vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento
toxicológico que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
IX.—Medida cautelar de
Academia de Crianza de la progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de dotarle de herramientas
para que pueda realizar su rol parental, y reivindicar de una forma más pronta el
derecho de la persona menor de edad
de vivir con sus progenitores,
se ordena a los progenitores insertarse en los talleres
de Academia de Crianza impartida por
esta institución. X.—Medida cautelar de Lactancia Materna: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de proteger los
derechos de la persona menor de edad,
a la salud, Se Suspende la lactancia materna, debido a lo indicado en el informe
sobre el consumo de la progenitora. XI.—Medida atípica: Deberá la progenitora acudir a los tribunales
de justicia correspondientes,
a fin de tramitar Proceso
de Extramatrimonialidad, a fin de que la persona menor de edad le sea desplazada la filiación que no le corresponde. XII.—Se les informa a los progenitores
para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza, o
la persona que la sustituya. Igualmente,
se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y las personas menores de edad,
en las siguientes fechas: • 25 de enero 2023 11:00
am • 26 de abril 2023 11:00 am. Se les hace de su conocimiento
que la asistencia a dichas citas de carácter Obligatorio, y deben asistir ambos progenitores, la cuidadora y la persona menor de edad. XIII.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber, el
día Jueves 26 de enero, a las 2 de la tarde en la Oficina
Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha
de la comparecencia, y en
general situaciones de incapacidad
médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio
de señalamiento de la comparecencia
por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. XIV.—Garantía
de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación no suspende la
medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00016-2023.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.
C. Según oficio.—Solicitud Nº 405444.—( IN2023712340 ).
Al Sr. Gabriel
Narváez Baltodano, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las diecinueve horas del primero de noviembre
de dos mil veintidós, que dicta medida
de Protección de Depósito Administrativo a favor de la persona menor
de edad D.C.M.L. hijo de la
Sra. Jogebeth Mora Leitón,
titular de la cédula número: 1-1448-0772, soltera, demás calidades desconocidas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. N° OLPUN-00543-2017.—Oficina Local De Puntarenas.—Lic.
Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405271.—(
IN2023712341 ).
Al señor José Gabriel Montiel Montiel,
nacionalidad: costarricense,
portador de la cédula de identidad: 604230746, estado
civil: soltero, se le comunica
la resolución administrativa
de las siete horas treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar resolución de archivo final, en favor de la
persona menor de edad K. D.
M. M.. Se le confiere audiencia al señor: José Gabriel Montiel Montiel,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00137-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405446.—( IN2023712342 ).
Al señor Carlos Alberto
Pérez González, cédula 700960874, (se desconocen otros datos), se le notifican
las resoluciones de las 18:05 del 12 de diciembre del 2022 y de las 14:05 del
12 de diciembre del 2023 en las cuales se dicta medida de protección a favor de
la persona menor de edad Ensc y resolución que
mantiene la medida, respectivamente. Se les confiere audiencia a las
partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se
advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N°
OLSJE-00100-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº 405274.—( IN2023712343 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien son
Eliar Gerardo Vásquez Membreño,
vecino de desconocido, se
le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo:
OLAO-00478-2021, se ordena notificarle
por edicto la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las quince horas treinta y seis minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se evidencian factores de riesgo en contra de las personas menores de edad por lo que se recomienda trasladar el expediente
para brindar seguimiento institucional a fin de minimizar factores de riesgo. Durante la intervención profesional, la progenitora y las personas menores
de edad mostraron anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Tercero:
sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona
los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo
55 de la Constitución Política, así
como en los
artículos 3 inciso a, e, f,
k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia,
artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del
Código de la Niñez y la Adolescencia
que refuerzan las facultades
institucionales para brindar
la protección necesaria a
la persona menor de edad
que no tenga una garantía efectiva de sus derechos.
Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su
artículo
135 la posibilidad de implementar
medidas de protección en
favor de la persona menor de edad
y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad E V T y B N V T, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por
tanto: con fundamento en lo
expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses teniendo como
plazo de vencimiento el dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Para
lo cual, se le indica que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de
las personas menores de edad
y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora informar a esta
oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a la progenitora validar los derechos de sus hijas, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se le ordena a la progenitora iniciar atención IAFA para cese de consumo de licor. 7) Se le ordena a la progenitora iniciar con la
Academia de Crianza Moderada. 8) Si la madre labora o debe salir del hogar debe garantizar
que las PME queden bajo responsabilidad
de un adulto o persona responsable.
9) La madre deberá utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo
físico (golpes) y psicológico
(ofensas, humillaciones) hacia sus hijos/as. 10) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento,
se le da un plazo de seis
meses para que cumpla con el
plan de intervención prestablecido.
Apercibimiento: las presentes
medidas de protección son
de acatamiento obligatorio
y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso
Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones: se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic.
Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405449.—(
IN2023712344 ).
Oficina Local Talamanca a las ocho horas cincuenta y dos minutos del trece de enero del dos mil veintitrés se
le (s) comunica la resolución
de las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós que
se dictó la resolución de declaratoria de abandono sin
fines de adoptabilidad dentro
del proceso especial de protección
en sede administrativa,
bajo el expediente
OLTA-00243-2021. Notifíquese la anterior resolución al señor Ariel
Francisco Guzmán o personalmente o en su casa de habitación,
a o sus familiares a quienes
se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen. Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° Según Oficio.—Solicitud N° 405268.—( IN2023712345 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Asdrúbal
Enrique Cabezas Rodríguez, número de cédula
203710919, vecino de desconocido.
se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-00081-2021, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, a las ocho horas del diecinueve
de enero del dos mil veintitrés.
Considerando primero: Que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: Del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se logra corroborar Negligencia severa de parte de la progenitora. Persona menor de edad víctima
de abuso sexual, que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos
l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de
la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
las facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El
Código de la Niñez y la adolescencia
establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden
de ideas es que se considera necesario
iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Kyara
Aimar Cabezas Molina con el
fin de tutelar los derechos indicados.
Por tanto con fundamento en
lo expuesto y disposiciones
legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses teniendo como
plazo de vencimiento el diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Para
lo cual, se le indica que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de
la persona menor de edad y su familia. 4) Se recomienda trabajar con la progenitora: responsabilidad
parental, derechos, deberes, sistema
familiar protector y comunicación asertiva
5) Se ordena incluir en el programa
socioeducativo “Academia de Crianza” a la progenitora. 6) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología para que brinde el respectivo seguimiento,
se le da un plazo de seis
meses para que cumpla con el
Plan de Intervención prestablecido.
Apercibimiento: Las presentes
medidas de protección son
de acatamiento obligatorio
y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados. Oficina Local
Alajuela Oeste.—Lic. Manuel
David Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405451.—( IN2023712347 ).
Oficina Local Talamanca a las ocho horas veinte minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés se
le (s) comunica la resolución
de las seis horas cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de julio del dos mil veintidós que
se dictó la resolución de medida de cuido provisionalísima dentro del proceso especial de protección en sede administrativa,
bajo el expediente
OLPUN-00277-2018. Notifíquese la anterior resolución al señor Brayan Zambrana Arias o personalmente o en su casa de habitación,
o a sus familiares a quienes
se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren Gonzalez Irigoyen, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405452.—(
IN2023712348 ).
Oficina Local Talamanca a las quince
horas del doce de enero del
dos mil veintitrés se le (s) comunica
la resolución de las trece
horas quince minutos del día veintinueve
de agosto del año dos mil veintidós. que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede
administrativa, bajo el expediente OLTA-00301-2018. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Eliseo Torres Ramos personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405266.—(
IN2023712349 ).
AL señor Hensel Manuel Oviedo Urbina mayor, unión libre, costarricense, cédula de identidad número 503980288, se le
comunica la resolución de
las ocho horas con treinta minutos del once de enero del dos
mil veintitrés, mediante la
cual se resuelve audiencia
de partes por el dictado de la medida de protección de seguimiento
orientación
y apoyo a la familia a
favor de las personas menores de edad.
S.O.A, A.C.O.A, H.O.A, A.A.V. Se le confiere
audiencia al señor Hensel Manuel Oviedo Urbina, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente N° OLCAR-00007-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal a.
í.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405454.—( IN2023712351 ).
Al señor Yeudy Gerardo Solís Herrera, costarricense, con cédula de identidad
701830972, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 12:00 horas del 12 de enero del 2023, mediante la cual esta Oficina Local dicta Proceso Especial de Protección en sede Administrativa
Mantener Medida de Protección y Ampliación de plazo favor de la Persona menor
de edad A.R.S.B. Notifíquese la presente
resolución a quien interés mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutiva, en Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00268-2022.—Oficina Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillen
Guevara.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405261.—( IN2023712352 ).
A la señora: María Guadalupe Alcocer Veliz, mayor, unión libre, nicaragüense, cédula de residencia indocumentada,
se le comunica la resolución
de las ocho horas con treinta
minutos del once de enero
del dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve
audiencia de partes por el dictado de la medida de proteccion de seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de las
personas menores de edad.
S. O. A., A. C. O. A., H. A. O. A. y A. A. V.. Se le confiere
audiencia a la señora María Guadalupe Alcocer Veliz, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente N° OLCAR-00007-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante
Legal. a.í..—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405455.—( IN2023712354 ).
Al señor Lester José Manzanares Bojorge
y Roger Alejandro Chávez, sin más datos
de identificación se les comunica
la resolución correspondiente
a resolución de “modifica, revoca o mantiene resolución provisional”, de las quince horas cincuenta minutos del veintidós de diciembre de dos mil
veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez
de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad C. J. y S. L. C. M. y K. A. M. M. y que ordena mantener medida de protección. Se le confiere audiencia al señor
Lester José Manzanares Bojorge y Roger Alejandro
Chávez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48:00 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLVCM-00327-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSc. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405257.—(
IN2023712355 ).
Oficina Local Talamanca a las ocho
horas veinticinco minutos
del diecinueve de enero del
dos mil veintitrés se le (s) comunica
la resolución de las nueve
horas quince minutos del diecinueve
de agosto del dos mil veintidós
que se dictó la resolución
de prorroga medida de cuido provisionalísima dentro del proceso especial de protección en sede
administrativa, bajo el expediente OLPUN-00277-2018. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Brayan Zambrana Arias o personalmente
o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. —Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405457.—( IN2023712357 ).
A la señora Jessica Patricia Salazar Chavarría,
sin datos, Nacionalidad costarricense, con número de
cédula de identidad 108990959 se les comunica la resolución de las
9:50 horas del 12 de enero del 2023 mediante la cual se mantiene medida de cuido de la persona menor de edad CH.M.R.J. Se le confiere
audiencia a la señora Jessica Patricia Salazar Chavarría, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Antonio
de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho
250 metros este. Expediente N° OLVCM-00363-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405460.—(
IN2023712358 ).
A los señores Moisés
Andrés Vargas Castro, cédula de identidad número 110220325, Ismael David Siles
Acuña, cédula de identidad número 114610977 y Laura Alejandra Mata Varela, cédula de identidad número 113500727 se les
comunica la resolución correspondiente a archivo del expediente, de las diez horas veinte minutos del doce de enero dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia. Publíquese tres
veces. Expediente
OLG-00500-2016.—Oficina Local de Vázquez
de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 405252.—( IN2023712359 ).
A la señora: Fabiana Patricia Pérez Fajardo, de nacionalidad costarricense,
cedula: 504170052, se comunica la resolución
de las catorce horas y treinta
minutos del trece de enero del dos mil veintitrés, de
la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve proceso especial de protección en sede administrativa a favor
de las personas menores de edad:
J.M.C.P y E.L.C.P, Se le confiere audiencia a la señora: Fabiana Patricia Pérez Fajardo, por
cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00208-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Yuriana De Los Ángeles Grillo Palacios.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405462.—( IN2023712361 ).
Al señor Joshua Hernández De Zarraga,
cédula de identidad: 7-0254-0233, sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:33 horas del 16/01/2023 en la cual
la Oficina Local de Pococí dictó proceso especial de protección y medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto
a favor de la persona menor de edad
D.F.H.M. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00274-2022.—Oficina
Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillen Guevara, Representante
Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405465.—(
IN2023712364 ).
Al señor Víctor Manuel Solís Cárdenas, portador de la cédula 900360401, se le notifica
la resolución de las 14:20 del 11 de enero del 2023 en la cual se dicta medida de protección a
favor de la persona menor de edad
ENSC. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00317-2017.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405251.—( IN2023712365 ).
Al señor Emmanuel Martínez Cubero, cédula de identidad
6-0346-0422, se le comunica la resolución de las 08:37 horas del 12 de enero del año 2023, dictada por la por La Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad B.P.M.D., E.S.M.D., J.S.CH.D. Se le confiere audiencia al señor
Emmanuel Martínez Cubero, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00109-2022.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto
Lopez Brenes, Representante Legal.—O.
C. Según oficio.—Solicitud Nº 405245.—( IN2023712367 ).
Al señor Luis Miguel Chaves Coronado, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se comunica
la resolución de las catorce
horas y treinta minutos del
trece de enero del dos mil veintitrés, de la oficina de La
Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
a favor de las personas menores de edad: J.M.C.P y E.L.C.P, Se le confiere
audiencia a la señor: Luis Miguel Chaves Coronado, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N°
OLLC-00208-2022.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Yuriana
de Los Ángeles Grillo Palacios.—O.C.
N° Según Oficio.—Solicitud N° 405467.—( IN2023712368 ).
Oficina Local de PANI de la Cruz al señor:
Jorge Luis Corrales Morales, de nacionalidad costarricense, cédula: 503540156, se comunica
la resolución de las catorce
horas de once de enero del dos mil veintitrés, de la oficina de La
Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad:
J.C.C.T y J.J.C.T, Se le confiere audiencia a la señora: Luis Miguel Chaves Coronado, por
cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente:
OLLC-00208-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Yuriana De Los Ángeles Grillo
Palacios.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405469.—( IN2023712369 ).
A la señora Elizabeth Obregón
Ocampos y a quien interese, se les comunica que por resolución de las nueve horas cero minutos del día
once de enero del año dos
mil veintitrés, se declaró en estado de abandono,
en sede administrativa,
y que ordenó la Guarda
Crianza y Educación de la persona menor
de edad H.O.O. A cargo de esta
institución quien a su vez Delega
la misma, mediante la figura de la Tutela Legal, a la señora
Elizabeth Obregón Ocampos, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, costarricense,
cédula número 207630065, vecina
de Upala, Alajuela, en beneficio de la persona menor de edad H.O.O. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00085-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Msc. Juan Diego Quirós Delgado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Según oficio.—Solicitud
Nº 405247.—( IN2023712370 ).
Al señor Arnulfo Antonio Altamirano Jarquín, nicaragüense, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las trece horas diez minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución de reubicación y permanencia de persona menor de edad en recurso
comunal, (…). Se le confiere
audiencia al interesado, por
dos días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles,
se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional
Nataniel Arias Murillo, edificios
a mano derecha, color rojo, local contiguo
a la Llantera Emotion. Expediente
N° OLAZ-00374-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405470.—( IN2023712371 ).
A la señora Carolina Castillo López costarricense,
documento de identificación
CO12299509, quien laboral en los Estados
Unidos de Norteamérica, se desconoce
labor y domicilio, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora
de las personas menores de edad
N.Y.R.C y E.R.C se le comunica la siguiente
resolución administrativa
de esta Oficina Local de Aserrí de las diez horas del diez de enero del año dos mil veintitrés, en las que se arroga el proceso y se señala audiencia. Se le comunica también la resolución dictada por el
Departamento de Atención Inmediata sobre el Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad N.Y.R.C y E.R.C. resolución
de las veintitrés horas y treinta
minutos del veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós. Se le previene a la señora Carolina Castillo López, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00034-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Scarlett Barboza
Gutiérrez, Representante Legal.—O.C.
Según Oficio.—Solicitud Nº 405256.—( IN2023712373 ).
A la señora Jessica Alexandra Salazar Fallas,
se le comunica la resolución
de este despacho de las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, que
inició el proceso especial de protección donde se revoca la medida Cuido Provisionalísimo
y se dicta medida de Guarda
Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad YESS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLOR-00147-2018.—Oficina Local De Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405473.—(
IN2023712374 ).
Al señor José Ángel López Rivera, cédula 701730821 y Edith Garro
Fernández, cédula: 303920973, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A. DE LOS A.L.G. y que mediante
resolución de las trece
horas del once de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.- Se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores José Ángel López Rivera y Edith Garro Fernández, el informe, suscrito por la Licda. Anabelle Quesada
Ulloa y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III.- Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad, en el siguiente recurso
de ubicación: En el hogar del recurso
de ubicación de Virginia Fernández Fallas. IV.- La presente medida rige por
un mes contado a partir del once de enero del dos
mil veintitrés,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.-V- -Medida
cautelar de interrelación
familiar de los progenitores:
Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada y de común acuerdo con la persona cuidadora nombrada, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera,
en el hogar
de la cuidadora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad
y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando los progenitores
no realicen conflictos durante la interrelación
familiar, y que no se presenten bajo los efectos de licor o drogas. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la respectiva persona menor
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Igualmente, la parte
cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor
de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento.
VI.-Medida cautelar: Se les
apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida cautelar de IAFA de la progenitora:
De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de dotarle de herramientas
para que pueda realizar su rol parental, y reivindicar de una forma más pronta el
derecho de la persona menor de edad
de vivir con sus progenitores,
se ordena a la progenitora insertarse en el
tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
IX.-Medida cautelar de atención psicológica de la
persona menor de edad: De conformidad con la recomendación técnica, y el artículo
131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, y a fin de que la persona menor de edad pueda
superar los hechos vivenciados y contar con estabilidad emocional, se ordena a la cuidadora nombrada insertar en valoración y tratamiento
psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
X.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
la persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: XI.- Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 18 de diciembre
del 2023, a las 14:30 horas (entiéndase dos y treinta de la tarde) en la Oficina Local de La Unión.
Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio
de señalamiento de la comparecencia
por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00410-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405241.—(
IN2023712376 ).
A Dunia Yolanda Briseño Navarro, personas menores
de edad S.R.B.N y S.G.N, se le comunica
las resoluciones siguientes:
i) diez horas del nueve de diciembre del año dos mil veintidós, donde se realiza resolución de medida de confirmación de cuido provisional. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPu-00141-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403364.—( IN2023712377 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Amado Abrego Abrego, panameño, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona
menor de edad Y. A. A. se
le comunica la siguiente resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las diez horas del día dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, en la que se dicta un proceso de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la
persona menor de edad. Se
le hace saber, además, que
contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00241-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Scarlett Barboza Gutiérrez, Representante
Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405475.—(
IN2023712378 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien son Marvin Steven Mayorga Rodríguez con documento de identidad 206870354,
vecino de desconocido. se
le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-00055-2018, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las ocho horas tres
minutos del once de enero
del dos mil veintitrés. Considerando:
Primero: Que se tienen por
ciertos los resultandos del primero al último
por constar así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: Del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se constatan riesgos para la persona
menor de edad, ya que el sistema
familiar presenta las siguientes
situaciones: Se logra corroborar parte de los hechos denunciados,
progenitora si incurre en los
gritos y el castigo físico aislado, con el objetivo de corregir más no agredir. El Progenitor no establece límites a la persona menor de edad, por lo que la única figura de autoridad es la Progenitora. La persona menor de edad no acata límites
y reglas en el hogar, inclusive reconoce que ella es muy malcriada. Durante la intervención profesional, los progenitores y la persona menor de edad mostraron
anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Tercero:
Sobre el Fondo:
Que de conformidad con lo establecido
por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos
l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de
la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
las facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El
Código de la Niñez y la Adolecencia
establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden
de ideas es que se considera necesario
iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) Del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Z L M O, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento
en lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el
Proceso Especial de Protección,
en Sede Administrativa.
2) Se dicta Medida de Orientación,
Apoyo y Seguimiento
Temporal a la Familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses teniendo como
plazo de vencimiento el once de julio de dos mil veintitrés. Para lo cual, se
le indica que debe cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de
la persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los progenitores
Informar a esta Oficina Local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de su hija, a nivel
académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se les ordena a los progenitores iniciar con la Academia de Crianza Moderada.
7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento,
se le da un plazo de seis
meses para que cumpla con el
Plan de Intervención prestablecido.
Apercibimiento: Las presentes
medidas de protección son
de acatamiento obligatorio
y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso
Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: Se hace
saber a las partes, que en
contra de esta Resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse
ante este despacho, dentro de los DOS DÍAS posteriores
a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° Según Oficio.—Solicitud N° 405240.—( IN2023712379 ).
Al señor Jonathan Ángulo, de nacionalidad colombiana, sin más datos conocidos
en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de diciembre del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor
de edad S.J.A.D y T.A.D, bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00022-2017, en la que se le pone en conociendo la solicitud de fase diagnóstica y el inicio del proceso administrativo. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPZ-00022-2017.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403380.—(
IN2023712381 ).
Al señor Víctor Nájera
Céspedes, mayor de edad, cédula de identidad número 602730470, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas once minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintitrés, en donde se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de la persona menor de edad
K.P.N.S, bajo expediente administrativo
número OLPJ-00044-2022. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPJ-00044-2022.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.
C. Según oficio.—Solicitud Nº 405476.—( IN2023712382 ).
Al señor: Hensel Manuel Oviedo Urbina, mayor, unión libre, costarricense, cédula de identidad número 503980288, se le
comunica la resolución de las
ocho horas con treinta minutos del once de enero del dos
mil veintitrés, mediante la
cual se resuelve audiencia
de partes por el dictado de la medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de las
personas menores de edad S.O.A,
A.C.O.A, H.O.A, A.A.V. Se le confiere audiencia al señor Hensel Manuel Oviedo Urbina, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente OLCAR-00007-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal, a.
í.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405238.—( IN2023712383 ).
Al señor Alexander Jesús Rodríguez
Fonseca, cédula de identidad número
113740099, se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad S.R.T.y que mediante resolución de las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil veintitrés, se resuelve:
Primero: Se procede a poner
a disposición de las partes
el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de la
persona menor de edad, señores Alexander Jesús Rodríguez
Fonseca y Katherine Yesenia Torres Jiménez, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Nora Miranda Gómez, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a la
persona menor de edad.
Segundo: Se señala conforme
a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 25 de enero del 2023, a las 15:00 horas (entiéndase
tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento
del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán:- Miércoles 15 de febrero del 2023 a las 8:00 a.m. - Miércoles
31 de mayo del 2023 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la
advertencia a las partes de
que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Nº OLLU-00031-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
N° Según oficio.—Solicitud
N° 405477.—( IN2023712384 ).
Al Sr. Maikol Andrés Cruz Jiménez, titular de la cédula de identidad número: 603240479, divorciado una, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad M.C.H, hijo de
Marilyn Jesús Hernández Elizondo, portadora de la
cédula de identidad número:
603540783, vecina de Puntarenas, Montes De Oro,
Miramar, Huacas, Calle Yety.
Se le comunica la resolución
administrativa de las 10:00 horas del día 26 de diciembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en
favor de la persona menor de edad
indicada y su grupo familiar por un plazo máximo de 06 meses. Se le previene al Sr. Cruz Jiménez, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente OLPUN-00054-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—J. Alberto
Román Moya, Representante Legal a. í.—O. C. Según oficio.—Solicitud
Nº 403384.—( IN2023712385 ).
Al señor José Alberto Romero, se le comunica
la resolución de las siete
horas treinta y cinco minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, que es resolución
de cuido, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de E. R. R. H. edad. Notifíquese:
las anteriores resoluciones
a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente
OLTA-00223-2021.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405237.—( IN2023712387 ).
Al señor Eduardo José Villegas Villalobos, costarricense,
se le comunica la resolución
de las once horas del quince de diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar de Cuido Provisional, en referencia a la persona menor de edad Villegas Underwood. Se le confiere
audiencia al señor Eduardo José Villegas
Villalobos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla
María Auxiliadora. Expediente
número
OLNA-00242-2021.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C.
Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director
del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° Según Oficio.—Solicitud
N° 403387.—( IN2023712388 ).
A la señora Marilin Vanessa Brenes
Rodríguez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 115050195, se le
comunica la resolución de
las diez horas con cuarenta
minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado
de la resolución
de medida de protección de abrigo
a favor de la persona menor de edad.
D.D.A.B Se le confiere audiencia al señor Alberto Astorga Dondi, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente N° OLCAR-00019-2023.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante
Legal a. í.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405564.—( IN2023712389 ).
A la señora: María Guadalupe Alcocer Veliz, mayor, unión libre, nicaragüense, cédula de residencia indocumentada, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del once de enero del dos
mil veintitrés, mediante la
cual se resuelve audiencia
de partes por el dictado de la Medida de Protección de Seguimiento Orientación y Apoyo a la Familia a favor de las personas menores de edad. S.O.A., A.C.O.A,
H.A.O.A y A.A.V. Se le confiere audiencia a la señora María Guadalupe Alcocer Veliz,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente OLCAR-00007-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal a.
í.—O. C. N° Según Oficio.—Solicitud
N° 405235.—( IN2023712391 ).
A la señora Nora Underwood Chavarría, nicaragüense, se le comunica la resolución de las
once horas del quince de diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar de Cuido Provisional, en referencia a la persona menor de edad Villegas Underwood. Se le confiere
audiencia a la señora Nora Underwood Chavarría por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla
María Auxiliadora. Expediente
número OLNA-00242-2021.—Oficina
Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento
en Sede Administrativa.—O.C.
Según Oficio.—Solicitud Nº 403390.—( IN2023712392 ).
Al Sr. Yordi Ramon Acosta Paniagua, titular del número de cédula N° 2-0770-0561, soltero,
ocupación: pescador demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 17:00 horas del 19 de enero
del 2023, que dicta medida de protección
de en sede administrativa. medida provisionalísima de cuido a favor
de la persona menor de edad
A.M.A.M. su hija; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo N°
OLPUN-00987-2018.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405565.—( IN2023712393 ).
Al señor Marlon Antonio Carrión
Lezcano, indocumentado, identificación NIC-CRI-1-101540415 se le
comunica la resolución de
las quince horas treinta minutos
del cuatro de enero de dos mil veintitrés,
mediante la cual se deja sin efecto medida de protección de cuido provisional y se archiva el expediente por
conclusión del proceso de
la persona menor de edad M.
S.C. M. Se le confiere
audiencia al señor Marlon Antonio Carrión
Lezcano por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en
horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta
oeste. Expediente N° OLUR-00061-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405232.—(
IN2023712394 ).
A la señora Katherine Pamela Ugalde Calderón, con cédula de identidad número 116870764, con domicilio desconocido, mayor, costarricense, soltera, oficio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas del veintiséis de diciembre del año dos mil veintidós, se ordenó notificarle la resolución de las diez horas diecinueve minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, a favor de la persona menor de edad M.L.U, se da
audiencia a las partes, se pone en
conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe de Investigación Preliminar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLAG-00070-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Beatriz
Fernandez Ramírez, Coordinadora a. í.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403467.—(
IN2023712395 ).
A la señora Abigail Peralta Castillo, se le comunica
la resolución de este despacho de las diez horas del veintiséis de diciembre del dos
mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo
a favor de la persona menor de edad
SCHMP. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLSR-00259-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403473.—(
IN2023712397 ).
A la señora Emilia María Porras Ponce se le comunica
que por resolución de las siete horas cincuenta y tres minutos del día dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo
del expediente administrativo
OLTU-00169-2016 a favor de las personas menores de edad V.N.P.P en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente
OLTU-00169-2016.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405566.—(
IN2023712398 ).
Al señor Julio Cesar Coto Vargas, cédula N° 110840518,
se le comunica las resoluciones
de las dieciocho horas del veintinueve
de diciembre de dos mil veintidós,
que corresponde al inicio
del proceso especial de protección
en sede administrativa,
se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad:
G.M.C.U., y resolución de las nueve
horas veintidós minutos del
once de enero del dos mil veintitrés,
que corresponde a la resolución
de previo pronunciamiento. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo
N° OLSM-00055-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero,
Representante Legal. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405233.—( IN2023712399 ).
A la señora Emilia María Porras Ponce se le comunica
que por resolución de las siete horas cincuenta y tres minutos del día dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo
del expediente administrativo
OLTU-00169-2016 a favor de las personas menores de edad V.N.P.P en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente
OLTU-00169-2016.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405567.—(
IN2023712400 ).
A la señora Fabiana Patricia Pérez Fajardo, de nacionalidad costarricense,
cedula: 504170052, se comunica la resolución
de las ocho horas del trece
de diciembre del dos mil veintidós,
de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la
Infancia , mediante la cual se resuelve Medida Cautelar de Cuido Provisional de persona menor
de edad: J.M.C.P y E.L.C.P, Se le confiere
audiencia a la señora: Fabiana Patricia Pérez
Fajardo, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00208-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Yuriana de Los Ángeles Grillo Palacios.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 403475.—( IN2023712401 ).
A la señora Shirley Vanesa Torres Jiménez, mayor de edad, costarricense, ama de casa,
cédula 1- 16590984, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitora
de la Persona Menor de Edad
M.D.T.J., se le comunica la resolución
de las doce horas veintidós
minutos del diez de enero del año dos mil veintidós, donde se dicta medida cautelar de Inicio del Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional, en favor de la PME M.D.T.J., con fecha
de vencimiento al diez de febrero del año dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
del PANI de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires,
300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00758-2018.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud
N° 405230.—( IN2023712403 ).
Al señor: Luis Miguel Chaves Coronado, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del trece de diciembre del dos mil veintidós,
de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la
Infancia, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de persona menor
de edad: J.M.C.P y E.L.C.P. Se le confiere
audiencia a la señora: Luis Miguel Chaves Coronado, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
OLLC-00208-2022.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Yuriana
de Los Ángeles Grillo Palacios.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403659.—( IN2023712404 ).
A la señora Ana Yansi Mayorga Rosales,
de nacionalidad nicaragüense,
documento de identidad desconocido, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintitrés, en
la cual “I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona
menor de edad. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
la progenitora de la persona menor
de edad, señores Ana Yanci Mayorga Morales, el informe, suscrito por la Licda. Nora Miranda Gómez
y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III. Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional de la persona menor
de edad J.A.M.R, en el hogar del recurso
familiar de ubicación de Sherlyn Dayana Gutiérrez
Mayorga, cédula de identidad 1-1837-0864 IV. La presente medida rige por un mes
contado a partir del diecinueve de enero del dos mil veintidós, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V. -Medida
cautelar Obligaciones parentales económicas: Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. VI. -Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores y cuidadores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII. Se les informa
a los progenitores para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. María Elena
Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y las personas menores de edad,
en las siguientes fechas: •miércoles 8 de febrero del 2023 a las 11:00 a.m. •miércoles
17 de mayo del 2023 a la 11:00 am Se les hace de su conocimiento que la asistencia a dichas citas de carácter obligatorio, y deben asistir la progenitora, la cuidadora y la persona menor de edad. VIII. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber, el
día jueves 26 de enero, a
las 8:30 horas en la Oficina
Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha
de la comparecencia, y en
general situaciones de incapacidad
médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio
de señalamiento de la comparecencia
por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. IX. Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00029-2023.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405568.—(
IN2023712405 ).
Al señor José Daniel Salas Miranda, cédula N° 206340564, ante la notificación negativa se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 11/11/2022, a favor de la persona menor de edad DMSC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00264-2014.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405223.—( IN2023712407 ).
Al señor Minor del Carmen Valverde González,
cédula de identidad N° 603030046, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:35 horas del 26/12/2022 donde se procede al dictado medida de protección de cuido provisional y subsidiariamente
orientación, apoyo y seguimiento a la familia y al
Instituto Mixto de Ayuda
Social, en favor de la persona menor
de edad A.F.V.V, K.I.V.V y J.M.V.A. Se le confiere audiencia al señor Minor
del Carmen Valverde González se le confiere audiencia
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00163-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403667.—( IN2023712408 ).
Al señor Douglas Mauricio Villalobos Durán, cédula:
109260671, y Diego Alonso Mora Torres, cédula: 114580721, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad M.J.V.B. y T.K.M.B., y que mediante resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés se resuelve: Primero: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Lic. Juan Gabriel
Fonseca Cuadra, respecto al
archivo del proceso
especial de protección, por
las razones indicadas, y por ende declarar
el archivo del presente asunto, retornando las personas menores
de edad al hogar de su progenitora, quien podrá apoyarse
en terceros para el cuido y protección
de las personas menores de edad,
entre ellos los señores Nelly Mora Rivera, y Miguel Blanco Vélez. Igualmente, la persona menor de edad M. podrá continuar interrelacionándose con su
progenitor. Se le recuerda, a los
progenitores su deber de velar por ejercer su rol
parental de forma adecuada. Expediente
N° OLLU-00058-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud
Nº 405569.—( IN2023712409 ).
Al señor Juana Agustina Méndez Salazar y Gabriel Ribas, se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de enero de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Cuido provisional, en referencia a la persona menor de edad Ribas Méndez. Se le confiere audiencia al señor Juana
Agustina Méndez Salazar y Gabriel Ribas por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla
María Auxiliadora. Expediente
número
OLNA-00308-2022.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C.
Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director
del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405215.—( IN2023712411 ).
Al señor Luis Alberto Anchía Jiménez, costarricense, documento de identificación N° 1-1488-0506, quien tenía como
domicilio San Rafael debajo
de Desamparados, Barrio La Tabla, de la entrada al lugar a mano derecha en Cuartería Don Juan, tras visitarse en 2 ocasiones al lugar no se encontró razón del mismo y sin más datos que se puedan conocer de su paradero, se decide notificar por edicto
Luis Alberto Anchía
Jiménez, en calidad
de progenitor de la persona menor de edad F.C.A.C., se le comunica la siguiente resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las nueve horas del día 4 de enero
del año 2023, donde se dictaron unas medidas
de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la
persona menor de edad. Se
le previene al señor Luis
Alberto Anchía
Jiménez, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLAS-00239-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Scarlett Barboza Gutiérrez Representante
Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405570.—(
IN2023712412 ).
Al Sr. Oscar
Enrique Duarte Brenes, titular de la cédula de identidad
número: 304270245, de 34 años,
soltero, domicilio San
José, Santa Ana. Se desconoce señas
exactas del domicilio; se le comunica
la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 26 de diciembre
del dos mil veintidós, que dicta medida
de Protección de en Sede Administrativa. Medida Provisionalísima de Cuido a favor de la persona menor
de edad J.B.D.S. su hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. N° OLC-00799-2014. Patronato Nacional
De La Infancia, Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. J.
Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C.
N° según oficio.—Solicitud N° 403669.—( IN2023712413 ).
Al señor Olman Oses Saborío, sin más datos conocidos
en la actualidad, se le comunica la Resolución de las nueve horas del veinte de enero del año dos mil veintitrés, medida de cuido provisional. informe 17 de enero del año dos mil veintitrés, a favor de la persona menor
de edad T.F.O.H, bajo expediente
administrativo número
OLLU-00049-2014. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLLU-00049-2014.—Oficina
Local de Perez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405571.—( IN2023712414 ).
A el señor Armando José Andrade Espinales, indocumentado se le comunica la resolución de catorce horas del veintidós de diciembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección cautelar de abrigo temporal (provisionalísima) de las personas menores
de edad G. Á. M.; K.G.A.M Y E. D. M.R respectivamente. Se le confiere
audiencia al señor Armando José Andrade Espinales por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00205-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano
Chacón, Representante Legal.—O.
C. Según oficio.—Solicitud Nº 403673.—( IN2023712415 ).
Al señor Alejandro Vanegas Briceño,
costarricense, con cédula de identidad
N° 701490568, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 14:20 horas del 03 de enero del 2023, mediante la cual esta Oficina Local dicta Proceso Especial de Protección en sede Administrativa
Medida Cautelar de Cuido Provisional en hogar sustituto favor de la
Persona menor de edad
D.Y.V.C. Notifíquese
la presente resolución a quien interés mediante
la publicación de un edicto,
por tres veces consecutiva, en Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00222-2019.—Oficina Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillén Guevara.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N°
405204.—( IN2023712416 ).
Al señor Marlon León Obando, se le comunica resolución de las 17:30 horas del 29 de diciembre
de 2022, dictada dentro del
proceso especial de protección
a favor de su hija D.N.L.M.
Se le confiere audiencia por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur.
Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente N° OLQ-00230-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.
í.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405572.—( IN2023712417 ).
Al señor Carlos Alberto Díaz Rodríguez, cédula
de identidad N° 6-0282-0590, sin más datos conocidos
en la actualidad, se le comunica la resolución de modificación de medida
cautelar provisionalísima en
recurso familiar de las veintidós horas del veintitrés minutos
del veinte de diciembre del
año dos mil veintidós. *Resolución audiencia de apelación artículo 133
del CNA de las ocho horas y quince minutos del veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós. *Resolución de inicio proceso administrativo y solicitud de fase diagnostica las ocho horas del veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós. *Informe 20 de diciembre del año dos mil veintidós, a
favor de la persona menor de edad
Y.E.D.M., bajo expediente administrativo
número OLPZ-000198-2022. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-000198-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403684.—(
IN2023712418 ).
Se le comunica a cualquier
interesado que, esta Representación Legal de la Oficina
Local de La Uruca, a las diez
horas del diez de enero de
dos mil veintitrés, dicta resolución
de declaratoria de orfandad
administrativa, a favor de la persona menor de edad N.S.P.U en razón del fallecimiento
de su progenitora Sara Del
Rosario Piña Umaña. De igual
forma en este acto se otorgó el depósito administrativo
de dicha menor, a cargo de
Sara Del Rosario Piña Umaña, abuela materna. Se les confiere
audiencia a los interesados
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias, y
se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLHT-00171-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405200.—( IN2023712419 ).
Al señor: Víctor Alfonso Álvarez Molina, mayor, portador de la cedula de identidad
número: 603650272, costarricense,
estado civil: soltero, con domicilio actualmente desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del diecinueve de diciembre del año dos mil veintidós, que se resuelve el Archivo del Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores
de edad: G.E.A.G. Se le confiere
audiencia al señor: Víctor Alfonso Álvarez Molina, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número: OLGO-00304-2016.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud
Nº 403690.—( IN2023712420 ).
Se les hace saber a Leslie Gabriela Valenzuela Martínez, nicaragüense, numero de identidad 155830605205, que mediante
resolución administrativa
se realiza citación de audiencia de las 14:00
horas del 20 de enero del año
2023, donde se convoca a
audiencia en fecha 8 de febrero del 2023, a las 8:00 a.m. con lo que se resuelve por parte
del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela inicio del proceso
especial de protección orientación
apoyo y seguimiento a favor
de la persona menor de edad
A.L.V. M. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00655-2020.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección,
en Sede Administrativa.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405573.—(
IN2023712421 ).
Al señor: Jeffri Smid Marín Chaves, mayor, estado
civil desconocido, costarricense,
cédula N° 503260224, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado
de la Medida de Protección
de Seguimiento Orientación
y Apoyo a la Familia a favor de las personas menores de edad K.N.M.H. y
M.G.M.H. Se le confiere audiencia al señor Jeffri Smid
Marín Chaves, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente OLCAR-00070-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal a. i.—O. C. N° Según Oficio.— Solicitud N° 405188.—( IN2023712422 ).
A Oscar Rivas
Samuel, se le comunica la resolución
de las quince horas cincuenta minutos
del veintitrés de diciembre
del año dos mil veintidós,
la cual otorga el inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de
las personas menores de edad
Y.G.L.G., I.M.L., S.V.R.L., R.L.G. Se les confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLSCA-00553-2018.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403699.—( IN2023712423 ).
Se les hace saber a Damaris Guadalupe Velásquez
Blanco, salvadoreña, con numero
de pasaporte A50325639, que mediante
resolución administrativa
de las once horas treinta minutos
del veintisiete de diciembre
del año dos mil veintiunos.
Se resuelve por parte del Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela el
archivo del proceso
especial de protección de guarda
crianza a favor de la persona menor
de edad A. G. V. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00696-2021.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403671.—( IN2023712424 ).
Al señor Brian Andrés Solís Jacome, colombiano,
documento de identificación
117002275804 se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
00:50 horas del 21 de diciembre del 2022, mediante la cual resuelve dictado de medida de protección cautelar (provisionalísima) Guarda Crianza y Educación a
favor de la persona menor de edad
M.A.S.A dictada por el Departamento de Atención Inmediata. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación.
Se le confiere audiencia al señor
Brian Andrés Solís Jacome, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175
metros al norte y 50 metros al oeste.
Expediente administrativo
N° OLAL-00038-2022.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N°
403703.—( IN2023712435 ).
Al señor Óscar Durán Corea, se le comunica
la resolución de las ocho
horas treinta y cinco minutos del veintitrés de diciembre
del dos mil veintidós,
que es resolución de cuido,
que ordenó; en beneficio de la persona menor de
K.Y.D.O., edad. Notifíquese: las anteriores
resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLT-00247-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo
González, Representante Legal. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 403726.—( IN2023712436 ).
A la señora María Angélica Martínez, mayor de edad, costarricense, soltera, cédula
116720262, actualmente de domicilio
desconocido, en calidad de progenitora de la
Persona Menor de Edad
T.Z.M.A., se le comunica la resolución
de trece horas del veinticinco
minutos del veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós, donde se mantiene la Medida de Abrigo
Temporal del proceso especial de protección
en favor de la PME T.Z.M.A., con fecha
de vencimiento al primero de junio
del año dos mil veintitrés.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
del PANI de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires,
300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLBA-00155-2022.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud
Nº 403730.—( IN2023712439 ).
Al señor Yeam Kelly Mora Zúñiga, cédula de identidad:
1-1096-0491, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 06:32 horas del 20/12/2022 en la cual la URAIHC dictó la medida cautelar de cuido y la resolución de las
13:01 horas del 26/12/2022 en la cual
la Oficina Local de Pococí señaló audiencia a las partes a
favor de la persona menores de edad
C.F.M.B. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Publíquese tres veces. Expediente Nº OLPO-00216-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 403735.—( IN2023712441 ).
Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es
Asdrúbal Lara Espinoza, vecino de desconocido, se le hace saber
que, en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLAO-00142-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste. Al ser las ocho horas cuarenta
y dos minutos del veintidós
de diciembre del año dos
mil veintidós. Visto. I - Que en
revisión del informe de archivo de fecha 20 de diciembre del 2022 a cargo de la trabajadora
social Licda. Magret Pérez
Ramírez, en el que recomienda al área legal abrir
proceso de fase diagnóstica, con base en el motivo de intervención, sea, 1- Referencia del área
de salud, ingresa a la oficina local el día 23/11/2022,
bajo la recepción digital: RDOLAO-0 1694-2022.
2-Refiere no vacunación COVID-19. Sobre
el fondo específico al tema de vacunación por COVID-19, la
Circular N° PANI-GT-CIR-00142-2022, misma
que indica “…se reitera que no se atenderán
denuncias en el marco del proceso
de vacunación por COVID-19,
en población pediátrica
hasta los 12 años, lo cual implica que las situaciones que actualmente se encuentran en algún
proceso atencional, relacionado únicamente a la vacunación por COVID-19, se procederá con el archivo respectivo”. Se resuelve: Archivar el presente proceso
especial de protección en sede administrativa posterior al acatamiento de la Circular N° PANI-GT-CIR-00142-2022, misma que indica “…se reitera que
no se atenderán denuncias en el marco
del proceso de vacunación por COVID-19, en población pediátrica hasta los 12 años, lo cual implica
que las situaciones que actualmente
se encuentran en algún proceso atencional,
relacionado únicamente a la
vacunación por COVID-19, se
procederá con el archivo respectivo” de fecha 21 de diciembre del 2022. Comuníquese.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 403736.—( IN2023712442 ).
Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Carlos Alberto Soto Moreno, vecino
de desconocido. Se le hace
saber que, en Proceso
Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-00453-2019, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las once horas seis minutos del veintiséis de diciembre del dos mil veintidós.
Visto I.—Que en revisión
del informe de archivo de fecha 16 de diciembre del 2022 a
cargo de la trabajadora social Licda.
Cyntia Rojas Castro, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo
familiar de la persona menor de edad
HDMA, se indica que en la actualidad
no se identifican factores
de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para la menor, lo
anterior sin inconvenientes de reapertura
en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente
Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa
posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo
y recomendación vertida por la profesional Cyntia Rojas castro en su informe
de intervención de fecha 16
de diciembre del 2022. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda.
Karla Patricia Jiménez Mora, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403738.—(
IN2023712444 ).
Lic. Johan Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Gerardo Araya Rojas, vecino
de desconocido. se le hace
saber que, en Proceso
Especial de Protección en Sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLSRA00454-2020, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las once horas y doce minutos del veintidós de diciembre del dos
mil veintidós. Considerando
Primero: Que se tienen por
ciertos los resultandos del primero al último
por constar así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: Del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se logra corroborar hechos denunciados, el grado de severidad
de las acciones de riesgo en perjuicio de las PME es moderado debido la situación de violencia intrafamiliar; ya que las PME han sido testigos
de violencia intrafamiliar por parte de sus padres. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección
de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Tercero:
Sobre el
Fondo: Que de conformidad
con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y
concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona
los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo
55 de la Constitución Política, así
como en los
artículos 3 inciso a, e, f,
k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia,
artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del
Código de la Niñez y la Adolescencia
que refuerzan las facultades
institucionales para brindar
la protección necesaria a
la persona menor de edad
que no tenga una garantía efectiva de sus
derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El
Código de la Niñez y la adolescencia
establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden
de ideas es que se considera necesario
iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad M A A S, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por
tanto, con fundamento en
lo expuesto y disposiciones
legales citadas, se resuelve: Dar por iniciado el Proceso
Especial de Protección, en Sede Administrativa. Se dicta medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses por cuanto dependerá del periodo de duración del proceso que se brinda de acuerdo a la situación particular
y en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo
que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de
las personas menores de edad
M A A S y su familia. Se les ordena a los progenitores informar a esta Oficina Local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. Se solicita que las
personas adultas responsables
de las personas menores de edad
asistan a proceso de
academia de crianza abierta.
Se recomienda el trabajo con las personas adultas responsables en temáticas de deberes parentales y disciplina positiva. Asígnese la presente situación a la funcionaria en psicología para que brinde el respectivo seguimiento,
se le da un plazo de veinte días naturales para que elabore
el Plan de Intervención y su respectivo cronograma.
Apercibimiento: Las presentes
medidas de protección son
de acatamiento obligatorio
y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones: Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: Se hace
saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Según Oficio.—Solicitud Nº 403739.—( IN2023712445 ).
Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Greivin Alvarado Valerio
y Donald Allan Denman, vecino de desconocido.
se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-00366-2022, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste. Al ser las once horas y veintiuno minutos del veintiséis de diciembre del dos mil veintidós. Considerando. Primero: Que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: Del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se logra corroborar hechos denunciados, el grado de severidad
de las acciones de riesgo en perjuicio de las PME es moderado debido la situación de violencia intrafamiliar; ya que las PME han sido testigos
de violencia intrafamiliar por parte de sus padres. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos
l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de
la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
la facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El
Código de la Niñez y la adolescencia
establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden
de ideas es que se considera necesario
iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad MAV, SAV y CDV,
con el fin de tutelar los
derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: dar por
iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa.
se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses por cuanto dependerá
del periodo de duración del
proceso que se brinda de acuerdo a la situación particular
y en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores
de edad MAV, SAV y CDV y su
familia. Se les ordena a los progenitores informar a esta Oficina Local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. Se solicita que las
personas adultas responsables
de las personas menores de edad
asistan a proceso de
academia de crianza abierta.
Se recomienda el trabajo con las personas adultas responsables en temáticas de deberes parentales y disciplina positiva. Asígnese la presente situación a la funcionaria en psicología para que brinde el respectivo seguimiento,
se le da un plazo de veinte días naturales para que elabore
el Plan de Intervención y su respectivo cronograma.
Apercibimiento: Las presentes
medidas de protección son
de acatamiento obligatorio
y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403743.—( IN2023712446 ).
Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Mario Enrique De Jesús Zamora Herrera, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-00379-2022, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las diez horas y cuarenta y uno minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós. Considerando. Primero: Que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: Del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se logra corroborar hechos denunciados, el grado de severidad
de las acciones de riesgo en perjuicio de las PME es moderado debido la situación de violencia intrafamiliar; ya que las PME han sido testigos
de violencia intrafamiliar por parte de sus padres. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos
l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de
la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
las facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El
Código de la Niñez y la adolescencia
establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden
de ideas es que se considera necesario
iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad SZZP, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento
en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: dar por iniciado
el proceso especial de protección, en sede administrativa. se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia
de seis meses por cuanto dependerá del periodo de duración del proceso que se brinda de acuerdo a la situación particular y en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores
de edad SZZP y su familia. Se les ordena a los progenitores informar a esta
Oficina Local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. Se solicita que las
personas adultas responsables
de las personas menores de edad
asistan a proceso de
academia de crianza abierta.
Se recomienda el trabajo con las personas adultas responsables en temáticas de deberes parentales y disciplina positiva. Asígnese la presente situación a la funcionaria en psicología para que brinde el respectivo seguimiento,
se le da un plazo de veinte días naturales para que elabore
el Plan de Intervención y su respectivo cronograma.
Apercibimiento: Las presentes
medidas de protección son
de acatamiento obligatorio
y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N°
403746.—( IN2023712450 ).
Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Wiliam
Daniel Porras Esquivel, vecino de desconocido.
se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLAO-00444-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste. Al ser las diez horas y treinta
y uno minutos del veintidós
de diciembre del dos mil veintidós.
Considerando: Primero: Que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: Del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se logra corroborar hechos denunciados, el grado de severidad
de las acciones de riesgo en perjuicio de las PME es moderado debido la situación de violencia intrafamiliar; ya que las PME han sido testigos
de violencia intrafamiliar por parte de sus padres. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Tercero: Sobre el Fondo:
Que de conformidad con lo establecido
por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3°
al 6° y 18 siguientes y concordantes,
cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3° inciso a), e), f), k), n), y o, y 4°
incisos l), m) y n) de la Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes
y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
las facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su
artículo
135 la posibilidad de implementar
medidas de protección en
favor de la persona menor de edad
y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad J D P C, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto. Con fundamento
en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: dar por iniciado
el proceso especial de protección, en sede administrativa. se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia
de seis meses por cuanto dependerá del periodo de duración del proceso que se brinda de acuerdo a la situación particular y en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores
de edad J D P C y su familia. Se les ordena a los progenitores informar a esta
Oficina Local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. Se solicita que las
personas adultas responsables
de las personas menores de edad
asistan a proceso de
academia de crianza abierta.
Se recomienda el trabajo con las personas adultas responsables en temáticas de deberes parentales y disciplina positiva. Asígnese la presente situación a la funcionaria en psicología para que brinde el respectivo seguimiento,
se le da un plazo de veinte días naturales para que elabore
el Plan de Intervención y su respectivo cronograma.
Apercibimiento: Las presentes
medidas de protección son
de acatamiento obligatorio
y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según
oficio.—Solicitud N°
403748.—( IN2023712455 ).
A Fany Álvarez Martínez, se comunica que se tramita en esta Oficina
Local, expediente OLSJE-00165-2016, dentro del cual se tramita Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad
A.D.A.M., M.M.A.M., A.C.A.M. Se comunica 1- Resolución de medida cautelar de inicio de proceso, dictada mediante resolución de las nueve horas del seis de diciembre
del año dos mil veintidós,
a las nueve horas del seis de diciembre
del año dos mil veintidós y
resolución de las nueve
horas seis minutos del veintidós
de diciembre del año dos
mil veintidós, correspondiente
a la audiencia oral y privada, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona
menor de edad. A tenor de
la autorización establecida
en el artículo
116 del Código de Familia. 2- Las presentes medidas de protección tienen una vigencia
de un mes hasta que no se modifique
administrativamente o judicialmente.
De conformidad con las atribuciones
otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el
artículo 3 de la Convención
sobre los Derechos del Niño,
y artículo 5 del Código de la Niñez
y la Adolescencia.3- Una vez firme
le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de
Familia, elévese la presente
situación, en consulta,
ante el Juzgado de Familia
Cartago por corresponderle en razón del domicilio
de la persona menor de edad.
La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el
Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante
Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Expediente
OLSJE-00165-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud
N° 403751.—( IN2023712459 ).
Al Señor José Ángel Salas Jiménez,
se le comunica la resolución
de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: Diecisiete horas cuarenta minutos del día veintiséis de diciembre del año dos mil veintidós, que ordenó modificación parcial de medida de protección de cuido provisional de la persona menor
de edad E.S.R. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLHN-00602-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud
Nº 403754.—( IN2023712461 ).
Al señor Alexis Vargas Sánchez, se comunica
que, por resolución de las veintidós horas del catorce de diciembre del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa,
Resolución de Archivo de Proceso Especial de Protección,
del expediente OLSAR-00210-2021, de la persona menor de edad R.V.A. Expediente número OLSAR-00210-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC.
Ericka María Araya Jarquín, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
Según oficio.—Solicitud Nº 403759.—( IN2023712462 ).
Alba Priscilla
Acosta Chacón, se comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, expediente: OLLU-00353-2022, dentro del cual se tramita proceso especial de protección de cuido provisional a
favor de las personas menor I.E.U.A. Se comunica 1- Resolución de Medida de las ocho horas del veinticuatro de noviembre del año dos veintidós, se dicta medida cautelar de cuido provisional, resolución de
las ocho horas treinta y
dos minutos del veintiuno
de diciembre del año dos
mil veintidós, correspondiente
a la audiencia oral y privada, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona
menor de edad. A tenor de
la autorización establecida
en el artículo
116 del Código de Familia. 2. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia
de un mes hasta que no se modifique
administrativamente o judicialmente.
De conformidad con las atribuciones
otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el
artículo 3 de la Convención
sobre los Derechos del
Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.3.- Una vez
firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el
numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona
menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el
Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Publíquese tres veces. Expediente: OLLU-00353-2022.—Oficina Local de La Unión.—Lcda. Deyanira Amador Mena, Representante
Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 403761.—(
IN2023712463 ).
Al señor: Luis Esteban Ramírez Gómez, mayor, soltero, portador de la cedula de
identidad número:
603390344, con domicilio desconocido.
Se le comunica la Resolución
Administrativa de las nueve
horas con treinta minutos
del veintiocho de diciembre
del año dos mil veintidós.
Mediante las cuales se dictó:
El archivo del Proceso
Especial de Protección. En
favor de la persona menor de edad:
C.F.R.R. Se le confiere audiencia al señor: Luis Esteban Ramírez Gómez, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como a consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de las siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica,
Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número; OLGO-00063-202.—Oficina
Local de Golfito.—Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C Nº según
oficio.—Solicitud Nº
403764.—( IN202312465 ).
Lic. Johan Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Ronulfo Rojas Acosta y Marvin
Jesús Arburola Bolaños, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso
Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00389-2022, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las nueve horas y
treinta y seis minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós.
Considerando. Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al
último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del
elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su
análisis, se Se logra corroborar hechos denunciados,
el grado de severidad de las acciones de riesgo en perjuicio de las PME es
moderado debido la situación de violencia intrafamiliar; ya que las PME han
sido testigos de violencia intrafamiliar por parte de sus padres. Que en
consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo
todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el
Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los
Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya
base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la
Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un
adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l,
m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la
Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la
protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía
efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento
indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de
las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan
del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición
de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable
y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo
135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona
menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario
iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la
familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y
la Adolescencia a favor de las personas menores de edad G R C e I S A C, con el
fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto. con fundamento en lo expuesto
y disposiciones legales citadas, se resuelve: dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa. Se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de
protección Tiene una vigencia de seis meses por cuanto dependerá del periodo de
duración del proceso que se brinda de acuerdo a la
situación particular y en tanto no se modifique en vía administrativa o
judicial. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se ordena brindar seguimiento y
contención a las necesidades de las personas menores de edad G R C e I S A C y
su familia. Se les ordena a los progenitores informar a esta Oficina Local si
cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. Se
solicita que las personas adultas responsables de las personas menores de edad
asistan a proceso de academia de crianza abierta. Se recomienda el trabajo con
las personas adultas responsables en temáticas de deberes parentales y
disciplina positiva. Asígnese la presente situación a la funcionaria en
psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de
veinte días naturales para que elabore el Plan de Intervención y su respectivo
cronograma. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de
acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la
profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial
de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la
suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las
partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la
presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una
audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se
les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos
días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 403766.—( IN2023712466 ).
Al señor Luciano Sergio Tejada González, se comunica que, por resolución de las quince horas y cuarenta
minutos del día siete de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa,
Resolución de Archivo de Proceso Especial de Protección,
del expediente N° OLSAR-00420-2016, de la persona menor de edad R.V.A. Expediente N° OLSAR-00420-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud
N° 403768.—( IN2023712467 ).
Al señor Jorge Orlando Alemán, nicaragüense, se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Fase Diagnostica,
en referencia a la persona menor de edad Alemán
Yeriel. Se le confiere
audiencia al señor Jorge Orlando Alemán,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla
María Auxiliadora. Publíquese
tres veces. Expediente Número OLNA-00294-2022.—Oficina
Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez,
Órgano Director del Procedimiento
en Sede Administrativa.—O.
C Nº según oficio.—Solicitud Nº 403769.—( IN2023712470 ).
Al señor Ezequiel Rayo, nicaragüense, se le
comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de
diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Fase Diagnostica,
en referencia a la persona menor de edad Lazo Nicundano.
Se le confiere audiencia al señor Ezequiel Rayo por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela,
Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00114-2018.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C.
Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede
Administrativa.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 403770.—( IN2023712471 ).
Lic. Johan Gutiérrez Valverde. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo,
en su carácter
personal, quien es Francisco Jose Parrales
Hernández, vecino
de desconocido. se le hace
saber que, en Proceso
Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLSJO-00038-2018, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste. Al ser las catorce horas cincuenta
y tres minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós. Visto: Considerando primero: Que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo:
Del elenco probatorio
que consta en el citado expediente
administrativo y de su análisis, se logra corroborar hechos denunciados, el grado de severidad de las acciones de riesgo en perjuicio de las PME es moderado debido la situación de violencia intrafamiliar; ya que las PME han sido testigos
de violencia intrafamiliar por parte de sus padres. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos
l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de
la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
la facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos
principios en conjunto plantean como elemento
indispensable para alcanzar el
máximo desarrollo humano el reconocimiento
de las personas menores de edad
como personas activas de la
sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El
Código de la Niñez y la Adolescencia
establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden
de ideas es que se considera necesario
iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad J E P C y J E P C, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por
tanto; Con fundamento en lo
expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: dar por
iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa.
1-se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses por cuanto dependerá
del periodo de duración del
proceso que se brinda de acuerdo a la situación particular y en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial.
Para lo cual, se le indica que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 2-Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de
las personas menores de edad
J E P C y J E P C y su familia. 3-Se les ordena a los progenitores informar a esta
Oficina Local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 4-Se solicita que las
personas adultas responsables
de las personas menores de edad
asistan a proceso de
academia de crianza abierta.
5-Se recomienda el trabajo con las personas adultas responsables en temáticas de deberes parentales y disciplina positiva. 6Asígnese la presente situación a la funcionaria en psicología para que brinde el respectivo
seguimiento, se le da un plazo de veinte días naturales
para que elabore el Plan de
Intervención y su respectivo cronograma. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N°
403773.—( IN2023712472 ).
Al señor José Marcial Quirós Navarro; de nacionalidad
costarricense, cédula 503420895, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del treinta de diciembre del dos mil veintidós, de la oficina de La
Cruz del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve continuidad de medida cautelar de abrigo en proceso
especial de protección
en sede administrativa,
a favor de persona menor de edad:
I.J.Q.D, Se le confiere audiencia al señor: José Marcial Quirós
Navarro, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente:
OLLC-00091-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Laurethe Serrano Alcocer.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 403774.—(
IN2023712490 ).
Al señor: Gerardo Jarquín Castro, se
comunica que por resolución de las dieciséis horas
del siete de noviembre de
dos mil veintidós, se dictó
en sede administrativa,
resolución de archivo de proceso especial de protección
del expediente N° OLSAR-00261-2021, de la persona menor de edad K.J.P. Expediente N° OLSAR-00261-2021.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403775.—(
IN2023712497 ).
A la señora Jessica Alexandra Salazar Fallas,
se le comunica la resolución
de este despacho de las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós,
que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Cuido Provisionalísimo a favor de
la persona menor de edad
YESS. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos:
se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo, expediente
Nº OLOR-00147-2018.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C.
Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 403776.—( IN2023712499 ).
Al señor Noel Antonio Urbina Ángulo, se comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día cinco de diciembre del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa,
Resolución de Archivo de Proceso Especial de Protección,
del expediente OLSAR-00121-2022, de la persona menor de edad F.J.U.Z. Expediente número OLSAR-00121-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº
403777.—( IN2023712502 ).
Al señor: Sergio Gómez Aguirre, se comunica
que por resolución de las siete horas del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós,
se dictó en sede administrativa, resolución de archivo de proceso especial de protección
del expediente N° OLSAR-00043-2016, de la persona menor de edad C.G.G. Expediente N° OLSAR-00043-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403778.—(
IN2023712507 ).
Al señor Walne Antonio Parra Rojas,
se comunica que, por resolución de las siete horas del
veintiuno de noviembre de
dos mil veintidós, se dictó
en Sede Administrativa,
Resolución de Archivo de Proceso Especial de Protección,
del expediente OLSAR-00043-2016, de la persona menor de edad I. P.G. Expediente número OLSAR-00043-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403779.—(
IN2023712514 ).
A la señora Jessica Alexandra Salazar Fallas,
se le comunica la resolución
de este despacho de las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós,
que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisionalísimo a favor de
la persona menor de edad
YESS. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLOR-00147-2018.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403780.—( IN2023712519 ).
Se comunica al señor Zimri
Yair Zamora Cantillo, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del
documento de identidad número seis-cero trescientos nueve-cero doscientos
sesenta y dos, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las
13:30 horas del 18 de noviembre del 2022, resolución administrativa de las
15:55 horas del 22 de noviembre del 2022 y resolución administrativa de las
9:00 horas del 02 de diciembre del 2022, a favor de las personas menores de
edad S.Y.Z.S., B.L.T.S., J.A.T.S., J.A.S.Z., Se le confiere audiencia al señor Zimri Yair Zamora Cantillo por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de
Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00050-2019.—Oficina Local
de Nicoya, miércoles 28 de diciembre del 2022.—Licda. Adriana Flores Arias,
Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº
según oficio.—Solicitud Nº 403782.—( IN2023712521 ).
A la señora: Gaudy Xiomara González Juárez, se le comunica que por resolución de las ocho horas trece minutos del día cuatro de enero del dos mil veintitrés, se dictó el archivo
del expediente administrativo
N° OLTU-00216-2022, a favor de la persona J.A.F.G., en
la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como
notificación según la Ley
General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
N° 41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00216-2022.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 407452.—( IN2023712523 ).
A Jason Fuentes
Contreras, persona menor de edad
J.G.F.U, se le comunica las resoluciones
siguientes: i) de las once horas del treinta de noviembre del año dos mil veintidós, en donde se dicta medida cautelar provisionalísima de protección de
la persona menor de edad por el plazo
de un mes. ii) de las diez
horas del veintiocho de diciembre
del año dos mil veintidós, en donde se confirma
la resolución de protección
cautelar y se mantiene la medida de protección por el plazo
de seis meses desde el día treinta de noviembre del año dos mil veintidós hasta el día treinta de mayo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: se inicia con medida especial de protección de cuido provisional a
favor de la pme J.G.F.U con el
señor Dayron Andrés Obando
Mena. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLPV-00147-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 403783.—(
IN2023712524 ).
Al señor Miguel Ángel Mora Arrieta, se
comunica que, por resolución de las siete horas y treinta minutos del nueve de
setiembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa, Resolución de
Archivo de Proceso Especial de Protección, del expediente OLSAR-00159-2018, de
la persona menor de edad K.J.M.A. Expediente N°
OLSAR-00161-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—1
vez.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 403784.—( IN2023712527 ).
A: Franklin
Huertas Núñez se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia
de las nueve horas del treinta
y uno de enero del año en curso, en
la que se ordena: A- Pasar el
proceso a Segunda Instancia,
a fin de que profundice en
la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para
que elabore un plan de intervención
y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C-
Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten
lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés.
-A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia
se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán
ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00097-2020.—Grecia, 31 de enero del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 407447.—( IN2023712528 ).
A la señora Elizabeth Campos Campos,
se le comunica que por resolución de las siete horas
cero minutos del día veintisiete
de diciembre del año dos
mil veintidós, la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, dictó Proceso Especial de Protección de Medida de Cuido Provisional en favor de la
persona menor de edad S.
A.C.C, mismo que se lleva
bajo el expediente
OLTU-00375-2022. Asimismo, por
se concede audiencia escrito por
el plazo de cinco días a los progenitores para que presenten sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00375-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. Según oficio.—Solicitud
Nº 403785.—( IN2023712529 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, órgano director del procedimiento
administrativo, en su carácter personal, quien es Rándall Quesada González, con documento de identidad 110370008,
vecino de desconocido, se
le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-00448-2022, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las catorce horas cuarenta y ocho minutos del veintiocho de diciembre del dos
mil veintidós. Visto: I – Que mediante
circular PANI-GT-CIR-00142-2022, aclaración de
circular PANI-GT-CIR-00140-2022 relacionada con vacunación de personas menores de
edad por COVID-19, la cual indica: “Dadas algunas consultas realizadas en relación a la “circular
PANI-GT-CIR-00140-2022: relacionada con vacunación de personas menores de
edad por COVID-19”, se reitera que no se atenderán denuncias en el
marco del proceso de vacunación por COVID 19, en población pediátrica hasta los 12 años, lo cual implica que las situaciones que actualmente se encuentren en algún
proceso atencional relacionado únicamente a la vacunación por COVID 19, se procederá con el archivo respectivo […]”. Se resuelve: archivar el presente proceso
especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y en vista a la circular PANI-GT-CIR-00142-2022. Además de que no se identifica ningún otro factor de riesgo para las personas menores
de edad al lado de sus padres.
Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud
Nº 403786.—( IN2023712531 ).
A los señores Oscar Daniel Ulloa Marenco,
cédula de identidad 1-1189-0849 y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco, cédula de
identidad 2-0607-0274, se les comunica la resolución de las 15:30 horas del 30
de enero del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste,
del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante
la cual, se mantiene la medida. en favor de las personas menores de edad
D.I.U.S. y C.J.Z.S. Se le confiere audiencia a los señores Oscar Daniel Ulloa
Marenco y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia).—Expediente Nº
OLSJO-00092-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº Según
oficio.—Solicitud Nº 407440.—( IN2023712532 ).
Al señor Edwin Pérez García, se comunica
que, por resolución de las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del día tres de agosto del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa,
Resolución de Archivo de Proceso Especial de Protección,
del expediente OLSAR-00148-2019, de las personas menores de edad H.S.P.G y
H.J.P.G. Expediente número
OLSAR-00148-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403787.—( IN2023712534 ).
A la señora Linda Everlyn Salas Calvo,
cédula de identidad 11725098, 5se le comunica la resolución de las 15:04 horas del 28 de diciembre
del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de abrigo temporal de persona menor
de edad en favor de la
persona menor de edad
H.A.S.C. Se le confiere audiencia a la señora Linda Everlyn Salas Calvo,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLHN-00425-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Helga Muñoz Salazar, Representante Legal.—O.
C. Según oficio.—Solicitud Nº 403788.—( IN2023712537 ).
Al señor Marcelino Morales Arauz, mayor de
edad, cédula de identidad número no registra, sin más datos conocidos en la
actualidad, se les comunica la resolución de las once horas dos minutos del
treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, en donde se dicta resolución
de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a
favor de la persona menor de edad M.J.M.R, bajo expediente administrativo
número OLGO-00148-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00148-2019.—Oficina Local
de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº
407453.—( IN2023712538 ).
Al señor Mario Rodríguez Logan, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: trece horas del día diecinueve de
diciembre del año dos mil veintidós, que ordenó mantener medida de cuido provisional de las personas menores
de edad K.R.G. Y A.R.G. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLHN-00249-2017.—Oficina Local San Pablo De Heredia.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Según oficio.—Solicitud
Nº 403789.—( IN2023712541 ).
A los señores: Digna Marina Tercero Gutiérrez y Erick Francisco Rivera Solís, se le comunica la resolución de las catorce horas con veintitrés minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, que
ordenó archivo del proceso especial de protección de
las personas menores de edad:
FRT y FSRT. Notifíquese la presente
resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso
específico del progenitor, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
N° OLHN-0018-2022.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 407427.—( IN2023712549 ).
A la señora Melissa Gloriana Yocks Jiménez, cédula de identidad 115760744, se le comunica
la resolución de las 10:40 horas del 22 de diciembre del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se mantiene la medida de abrigo temporal de
persona menor de edad en favor de la persona menor de edad LI.B.Y. Se le confiere
audiencia a la señora Melissa Gloriana Yocks Jiménez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en
San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo,
se le hace saber que deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00212-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Helga Muñoz Salazar, Representante Legal.—O.
C. Según oficio.—Solicitud Nº 403790.—( IN2023712551 ).
Al señor Elyin Ramírez Amador, se desconocen más, se le comunica la resolución de las nueve horas diez cuarenta minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el
dictado de la medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N°
OLPA-00005-2023.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 407422.—(
IN2023712553 ).
Diomer Antonio Gaitán Cerda, se comunica que se
tramita en esta oficina local, expediente: OLLU-00030-2020, dentro
del cual se tramita proceso especial de protección de
cuido provisional a favor de la persona menor: C.G.M. Se comunica
1-Resolución de las quince horas cuarenta minutos del once de agosto del
dos mil veintidós de cuido cautelar, 2-Resolucion de las once horas cuarenta y dos minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, resolución donde se convoca audiencia, 3- Resolución de las ocho hora y
medias del veintitrés de agosto
del dos mil veintidós, de audiencia oral y privada 4- Resolución de previo de las once horas del veintinueve
de agosto del dos mil veintidós,
5 Resolución de cuido
provisional de las quince horas trece minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós,
6- Resolución de las quince horas trece
minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós,
7- Resolución de elevación
de las quince horas cincuenta minutos
del catorce de octubre del
dos mil veintidós, de elevación.
8- Resolución de las once horas treinta
minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós, 9-Resolucion de previo de las once horas treinta
y dos minutos del veinticinco
de noviembre del dos mil veintidós,
10-Resolucion de las catorce horas trece minutos del veintiocho de diciembre del dos
mil veintidós, con la finalidad
de fomentar el interés superior de la persona menor
de edad. A tenor de la autorización
establecida en el artículo 116 del Código de
Familia. 2. Las presentes medidas
de protección tienen una vigencia de un mes hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente.
De conformidad con las atribuciones
otorgadas a esta institución por el inciso
m) del artículo 4 de su Ley
Orgánica, relacionado con
lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo
5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
3.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de
Familia, elévese la presente
situación, en consulta,
ante el Juzgado de Familia
Cartago por corresponderle en razón del domicilio
de la persona menor de edad.
La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el
Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante
Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Expediente: OLLU-00030-2020.—Oficina Local de la Unión.—Lcda. Deyanira Amador
Mena, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 403791.—( IN2023712555 ).
Al señor Yoilin Ramón Arce Araya, se
comunica que por resolución de las doce horas del veintiséis de diciembre del dos
mil veintidós, se dictó en sede administrativa
mantenimiento de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
en beneficio de las
personas menores de edad:
N.D.A.G. y D.F.A.G. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00188-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC.
Ericka María Araya Jarquín, órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 403792.—( IN2023712559 ).
Al señor: Jovito León Gutiérrez, mayor, costarricense, soltero,
portador de la cedula de identidad número: 603780269, con domicilio
desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas
del treinta de enero del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve:
Archivar el Proceso Especial de Protección. En favor de la persona menor de
edad: A.L.S. Se le confiere audiencia al señor: Jovito
León Gutiérrez,, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos
plantas. Expediente administrativo N°
OLGO-00139-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Mora Sanchez, Representante
Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 407420.—( IN2023712561 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es José Norberto Gaitán Borge,
vecino de desconocido, se
le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLA-00638-2014, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las siete horas cuarenta y ocho minutos del veintinueve de diciembre del dos
mil veintidós. Resultando:
primero: que, mediante resolución
administrativa de las once horas del veintinueve de octubre del dos
mil catorce, se dictó por parte de la Oficina Local de Alajuela una medida de protección de orden de inclusión de auxilio a la familia y a la
persona menor de edad, en programa formativo-
educativo con residencia transitoria
semanal, que brinda la Asociación al Niño con Cariño, situado en Brasil
de Alajuela. Segundo: que refiere la profesional Rebeca Barrientos Castro en
su informe psicológico de fecha de 28 de diciembre del 2022 sobre el motivo de intervención.
Se realiza seguimiento de
las personas menores de edad
dado que actualmente se encuentran
en el programa
de la Asociación al Niño con Cariño
y se autoriza traslado al programa de la ONG Hogar Siembra.
Tercero: que del informe
social en examen se desprende
la siguiente impresión diagnóstica: las personas menores
de edad presentan factores de riesgo latentes: su dinámica
familiar es disfuncional y existen
antecedentes de violencia intrafamiliar, hay necesidad de cuido y protección, no cuentan con redes de apoyo, la madre tiene la necesidad de trabajar por complicada situación financiera, los padres son inmigrantes e indocumentados, presentan situación de pobreza y lugar de residencia es de alto riesgo,
contaminación y vulnerabilidad
social (Peleas y balaceras
de pandillas y narcotráfico).
La condición actual de la menor
L L G A: ella es la mayor
del grupo de 5 hermanos por lo que ha asumido roles de protección que no le corresponden a nivel de cuido, es una niña
madura para su edad, con muchos sueños y metas a futuro, es independiente, ordenada, tiene habilidad social con su grupo de pares y es capaz de expresar sus ideas y punto de vista. Su
comportamiento es muy autorregulado, pero sede mucho a la presión social lo que es muy característico de su etapa desarrollo por lo que, sigue reglas y hace caso
a la autoridad y el establecimiento de límites bajo supervisión constante. Es muy inteligente y académicamente es muy comprometida y expresa su deseo de ser profesional y bilingüe. La condición actual de la menor J F
G A: su personalidad es muy introvertida, lo que le dificulta el poder
relacionarse con su grupo de pares, se aísla, habla
poco y tiene pocos amigos. Presenta autoestima dándole mucha importancia
a lo que los demás piensan de ella. Sin embargo, es una niña esforzada,
académicamente requiere de ayuda y supervisión constante, ya que, presenta algunas dificultades en su forma de aprendizaje. Las PME
se encuentran comprometidas
con llevar a cabo el programa en
hogar siembra, expresando su disposición
al ingreso y sus ganas de seguir siendo apoyadas
desde la parte educativa, social y habilidades
para la vida. El progenitor no puede
tener contacto directo con las personas menores
de edad, debido a un proceso activo en su contra por
presunto abuso sexual infantil a la menor J F G A, este se encuentra actualmente en investigación en el Tribunal de Juicio de Alajuela
con fecha para juicio el 14 de mayo 2024. Cuarto: que del informe
social en examen se derivan
las siguientes recomendaciones:
se recomienda al área legal
dictar medida de protección de inclusión para continuar proceso psicoterapéutico y socio educativo
en “Hogar Siembra (ONG). Se
autoriza a las personas menores
de edad a recibir visitas supervisadas de su progenitora y llamadas telefónicas según lo establezca Hogar Siembra. Seguimiento del caso. Se traslada al área legal para lo correspondiente.
Considerando: lo dispuesto en el artículo
161 del Código de Familia, en armonía
con las facultades otorgadas
a esta Institución
por el inciso
primero del artículo cuarto
de la Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia, en lo concerniente a representar legalmente a las
personas menores de edad
que no estén sujetas a
Patria Potestad, o que estándolo
los titulares de la misma no son adecuados, y depositarlas en una institución o familia adecuada. Asimismo, lo establecido en los artículos
55 de la Constitución Política, artículos
3, 4, 6 y 9 de la Convención de los
Derechos del Niño, artículo 3, 4, 5, 6, 10, 19, 32,
33, 38, 54, 55, 57, 128 y 131 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y de la Adolescencia, el artículo 3 inciso a), e), f), k),
n), y o), artículo 4 incisos
m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la
Infancia, que le confiere a
esta Institución la potestad de resolver y disponer sobre
la guarda de una persona menor de edad en
tanto se defina en la vía judicial. Por tanto: se resuelve.
Se modifica la ubicación de
las personas menores de edad
quienes actualmente se encuentran en el
programa de la Asociación
al Niño con Cariño. Se autoriza
su traslado al programa de la ONG Hogar Siembra
con domicilio en Alajuela,
San Rafael, 4 kilómetros oeste
de la Panasonic, contiguo a la capilla
Perpetuo Socorro. Sobre el régimen de interrelación
familiar. Se autoriza a las personas menores de edad a recibir visitas supervisadas de su progenitora y llamadas telefónicas según lo establezca Hogar Siembra. En todo lo demás
permanece incólume la resolución modificada. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud
Nº 403793.—( IN2023712565 ).
Se comunica a Fiorella Barrantes
Quesada y a Juan Antonio Chinchilla Solórzano, la resolución de las catorce horas
del catorce de noviembre de
dos mil veintidós,
en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa, dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la PME G.C.B y S.C.B. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Nº OLHS-00023-2013—Oficina Local de Guadalupe, 29 de diciembre de 2022.—Licenciado
Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 403794.—(
IN2023712574 ).
A los señores Reychel
Samantha Calvo Rodríguez y Elmer Adán Bustillos García, ambos de nacionalidad
costarricense, identificación
número 118260135 y 115710666 respectivamente,
de calidades desconocidas, en calidad de progenitores
de las personas menores de edad
M.T.B.C. y E.A.C.R., se les comunica la siguiente resolución administrativa:
de las ocho horas del día 27 de enero
del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí, en las que se ordenó el cuido abrigo
temporal en favor de la persona menor
de edad M.T.B.C. y E.A.C.R. Se le previene
a los señores Reychel Samantha Calvo Rodríguez y Elmer Adán Bustillos García, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLAS-00010-2019.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 407412.—(
IN2023712576 ).
A la señora Mayra Isabel Aguilar Mejía, se comunica que por resolución de las diecisiete horas
cuarenta minutos del veintisiete de diciembre de dos
mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa
Resolución Administrativa
de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad Moll Aguilar Se le confiere
Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00218-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403841.—(
IN2023712584 ).
A: Carlos Alberto
Jarquín Murillo se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia
de las siete horas treinta minutos del veintisiete de enero del año en
curso, en la que se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a
fin de que profundice en la
investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para
que elabore un plan de intervención
y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C-
Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten
lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés.
-A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia
se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores
al de la notificación de este
acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00189-2020.—Grecia, 30 de enero del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 407407.—( IN2023712588 ).
Al señor: Jhon Geivar Victoria
Valencia, sin más datos, se
le comunica la resolución correspondiente a resolución que
“Modifica, revoca o mantiene resolución provisional”,
de las nueve horas del treinta
de enero de dos mil veintitrés,
dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de la persona menor de edad
A.C.B Y L.V.C. Se le confiere audiencia al señor: Jhon Geivar Victoria
Valencia, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario
oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLA-00325-2021.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 407397.—(
IN2023712590 ).
Al señor Vidal Antonio Uriarte,
se le comunica resolución
de seguimiento las 13:15 horas del 27 de enero de 2023, dictada
dentro del proceso especial
de protección a favor de su
hijo H.S.U.S. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, expediente OLOR-00156-2018.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 407395.—(
IN2023712592 ).
A los señores Damaris
Elith Lopez Urbina y Benjamín Pérez Pérez,
se le comunica la resolución
de las 14:15 horas del 25 de enero del año 2023, dictada por la Oficina San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena revocar medida de abrigo temporal y se dicta medida
de protección en beneficio de persona menor de edad, para la inclusión en programas oficiales
o comunitarios de auxilio a
la familia, y a las personas menores
de edad en favor de la
persona menor de edad
H.E.P.L. Se le confiere audiencia a los señores Damaris Elith Lopez Urbina y Benjamín Pérez Pérez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº
OLUR-00102-2021.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 407394.—(
IN2023712594 ).
Al señor Fibier De Jesús Guillén Madrigal,
mayor de edad, cédula de identidad
número 603240393, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las
quince horas del veintisiete de enero
del año dos mil veintitrés,
resolución archivo final
del proceso especial de protección
en sede, a favor de la
persona menor de edad
G.Y.G.J., bajo expediente administrativo
número OLCO-00054-2014. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLCO-00054-2014.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.
C. Según oficio.—Solicitud Nº 407391.—( IN2023712597 ).
Al señor Marcelino Sánchez González, nacionalidad costarricense,
cédula de identidad
206210226. Se le comunica la resolución
de las ocho horas y cuarenta
y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00069-2023, mediante la cual
se declara el cuido provisional de las menores,
M.T.S.S., J.M.S.S., C.J.S.S. Se le confiere audiencia
al señor Marcelino Sánchez González, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. Nº
según oficio.—Solicitud Nº 407389.—( IN2023712604 ).
A la señora Felipa Sánchez García, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00069-2023, mediante
la cual se declara el cuido provisional de las menores, M.T.S.S, J.M.S.S, C.J.S.S. Se le confiere audiencia a la señora
Felipa Sánchez García, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio
web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva
María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 407387.—(
IN2023712609 ).
A la señora Rosibel Fernández
Hernández, nicaragüense, documento
de identidad número
155804663002. Se le comunica la resolución
de las once horas y cuarenta minutos
y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00065-2023, mediante la cual
se declara el cuido provisional de las pme,
J.D.R.F. y K.A.R.F. Se le confiere audiencia a la señora Rosibel Fernández
Hernández, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-
1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional
de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud
Nº 407373.—( IN2023712613 ).
A José Inés Gómez
Álvarez, persona menor de edad
DVGS se le (s) comunica la resolución
de las diez horas del veintiocho
de enero de dos mil veintitrés,
donde se resuelve 1-Se archiva el proceso
administrativo de las personas menores
de edad. Expediente
OLSCA-00229-2021.—Oficina
Local de PANI Sarapiquí.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 407371.—( IN2023712617 ).
A Filander Orlando Meneses Granados, cédula
401820201 y Mónica Vanessa Albertazzi Jara, cédula
111490100, se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, Proceso Especial de Protección en favor de la persona
menor de edad A.M.A. y que,
mediante resolución de las dieciséis
horas del veintisiete de enero
del dos mil veintitrés,
se resuelve: I.-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en sede administrativa.
II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Filander Orlando Meneses
Granados y Mónica Vanessa Albertazzi Jara el informe,
suscrito por la Profesional Licda. Cindy Obando
Ramírez, y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III.- Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida educativa y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores
de edad a favor de la respectiva
persona menor de edad, en el siguiente
recurso de ubicación, así: a- Socio-educativa de internamiento, y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores
de edad, de la persona menor
de edad A.M.A. en la ONG en Hogar Calasanz, ejecutándose así, el plan de intervención que la
ONG determine conveniente para su
desarrollo integral. La persona menor
de edad, deberá mantenerse inserta y seguir los lineamientos
educativos y de comportamiento
de la ONG Hogar Calasanz, mantenerse
en el proceso
del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina,
y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse,
a factores de riesgo. IV.-
La presente medida rige por un mes
contado a partir del treinta de enero del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Se aclara
que este tipo de medidas de confirmarse, tiene una vigencia
indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y el currículum
de estudios que brinda dicha institución, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.- Se le ordena a los progenitores
Filander Orlando Meneses Granados y Mónica
Vanessa Albertazzi Jara,
con base al artículo 131 inciso
d) del Código de la Niñez y la Adolescencia,
participar en las actividades académicas y charlas que les brinden en la ONG Hogar Calasanz, a fin
de procurar el bienestar de la persona menor de edad, todo de conformidad
con los lineamientos de la
ONG. VI.- Se autorizan las salidas
y visitas, a la persona menor
de edad por parte de su progenitores
y familiares que los acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la ONG Hogar Calasanz,
y siempre y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de la
persona menor de edad. En el caso
de la progenitora, se autoriza
cautelarmente únicamente
las visitas de forma supervisada,
ya que se informa que no ha
tenido vinculación con la
persona menor de edad.
VII.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. Emilia Orozco, o la
persona que la sustituya, que en
este momento es la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
y la persona menor de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán:
VIII- Se señala conforme a
agenda disponible el día más
cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 1 de febrero
del 2023, a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión.
Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio
de señalamiento de la comparecencia
por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00091-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 407369.—(
IN2023712622 ).
A Juan Carlos
Román Fallas, portador de
la cédula de identidad número:
1-1313-0326 y Carolina Castillo López, de nacionalidad
nicaragüense, portadora del
pasaporte número:
C012299509, ambos de calidades y domicilio
desconocidos, en calidad de progenitores de las
personas menores de edad
N.Y.R.C y E.R.C. Se le comunica las resoluciones administrativas de
las veintitrés horas y treinta
minutos del día veintisiete
de diciembre del año 2022
del Departamento de Atención
Inmediata, que ordenó medida cautelar provisionalísima de cuido
provisional en favor de las personas menores de edad en recurso comunal,
por el plazo
de un mes, la de las diez
horas del día diez de enero
del 2023, de esta Oficina
Local, que ordenó arrogarse
el proceso y señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de ley
y finalmente la de las trece
horas del día veintiséis de enero
del año 2023, que ordenó prorrogar por un mes la medida cautelar
provisionalísima de cuido
provisional y señala nueva fecha para llevar a cabo audiencia oral y privada
para el día 16 de febrero
del año 2023, en la Oficina Local Aserrí. Se les hace saber, además, que contra la
citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente Nº
OLAS-00034-2017.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 407367.—(
IN2023712628 ).
A Laura María Zúñiga Porras, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de enero del
dos mil veintitrés, que ordena
Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia Sustituta a favor de la persona menor
de edad EAZP, bajo el cuido y protección de la señora Sonia Zúñiga Porras, así mismo se concede audiencia señalada para las diez horas del veintisiete de enero del dos mil veintitrés. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00008-2021LICDA. Oficina
Local de Cañas, Pani.—Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Según Oficio.—Solicitud Nº 406680.—(
IN2023712634 ).
Patronato
Nacional de la infancia. Oficina
local de La Unión. Al señor Cyrus Blake Haynie Murillo,
cédula de identidad número
112560683, se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad E.B.H.M., A.K.H.M., N.J.H.M. y J.M.C. y que mediante resolución de LAS dieciséis
horas del veintiséis
de enero del dos mil veintitres,
se resuelve: I.- Se dicta medida
de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veintiséis de enero
del dos mil veintitrés y
con fecha de vencimiento el veintiséis de julio del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.-III.- Procédase
a asignarse a la profesional
correspondiente, para que en
un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención
con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo
seguimiento. IV.- Se le ordena
a Cyrus Blake Haynie Murillo y Dayan Michelle Martínez Castillo en calidad de progenitores
de la persona menor de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les
indica que debe cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. V.- Se le ordena a Cyrus Blake Haynie
Murillo y Dayan Michelle Martínez Castillo, en calidad de progenitores de las
personas menores de edad,
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. La Oficina Local los imparte en
la modalidad virtual por la
pandemia. Se
le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de
La Unión es el teléfono
2279-85-08 y que la encargada es la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres de su elección, más cercano a su
trabajo o domicilio, así como cualquier
otra institución que brinde las academias de crianza, debiendo presentar los comprobantes
respectivos, para ser incorporados
al expediente administrativo.
VI.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.-Se ordena al
progenitor, de conformidad con el
artículo 131, inciso d),
135, 136, del Código de la Niñez y la Adolescencia, incorporarse en el tratamiento
que al efecto tenga el IAFA, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes. VIII.- Se les informa
a los progenitores que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena
Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se
otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología
Licda. María Elena Angulo y que a las citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los días y los
horarios que ha continuación
se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: Miércoles 8 de febrero del 2023 a las 9:00 a.m. Miércoles
17 de mayo del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación no suspende la
medida de protección dictada. Expediente Nº OLG-00115-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406679.—(
IN2023712636 ).
A la señora Ana Yansi Mayorga Rosales,
de nacionalidad nicaragüense,
documento de identidad desconocido, se le comunica la resolución de las nueve horas del
veintiséis de enero del año dos mil veintitrés, en la cual se resolvió
“I. Se confirma la resolución
de las nueve horas y treinta
minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintitrés. II. Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional
de la persona menor de edad
J.A.M.R, en el hogar del recurso familiar de ubicación de Sherlyn Dayana Gutiérrez Mayorga, cédula de identidad 1-1837-0864 III. La presente
medida rige por seis meses contado a partir del diecinueve de enero del dos mil veintidós, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. IV. Medida
Obligaciones parentales económicas: -Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. V. Medida: Se le apercibe a los progenitores y cuidadores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VI. Se les informa
a los progenitores para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento
sería la Licda. María Elena
Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y las personas menores de edad,
en las siguientes fechas: • miércoles 8 de febrero del 2023 a las 11:00am • miércoles
17 de mayo del 2023 a la 11:00 am Se les hace de su conocimiento que la asistencia a dichas citas de carácter obligatorio, y deben asistir la progenitora, la cuidadora y la persona menor de edad VII. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00029-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Suheylin campos carrillo,
Representante Legal.—O. C Nº
según oficio.—Solicitud Nº 406678.—( IN2023712640 ).
Al señor: Carlos Manuel Porras Quirós, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número:
900470620, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas con cuarenta
y cinco minutos del veintiséis de enero del año dos mil veintitrés. Mediante
la cual se resuelve: archivo del proceso especial de protección. En favor de la
persona menor de edad:
G.Y.P.B. Se le confiere audiencia al señor: Carlos Manuel Porras Quirós, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número:
OLGO-00143-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 406677.—( IN2023712643 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Yurguin Salvador Soto
Guillén, con documento de identidad
701810953, vecino de desconocido.
Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, en expediente OLAO-00023-2017, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. A las doce horas treinta
y siete minutos del veintiséis de enero del año dos mil veintitrés. Visto:
Que, se recibe referencia
del área de salud, ingresa a la oficina local el día 08/11/2022 bajo la recepción
digital RDOLAO-01606-2022. Progenitora refiere consumo de marihuana y clonazepan, ausentismo escolar por parte de su
hijo. Considerando: De conformidad con
lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: De acuerdo con la anterior esta
Representación Ordena: a. Puesta en conocimiento:
Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga
audiencia de forma escrita por
el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de psicología para que dentro
del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra
la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito, dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez
y la Adolescencia). Medio para notificaciones:
Se insta a las partes el establecimiento de un medio
para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 406671.—(
IN2023712646 ).
A Alexander Jesús Rodríguez
Fonseca, cédula de identidad número
113740099 y Katherine Yesenia Torres Jiménez, cédula de identidad número: 114310136, se
les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad S.R.T. y que mediante
resolución de las doce
horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: I. Se
dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento
familiar a favor de la persona menor de edad. II. La presente medida de protección tiene una vigencia
a partir del veintiséis de enero del dos mil veintitrés y
con fecha de vencimiento el veintiséis de julio del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III. Procédase
a asignarse a la profesional correspondiente, para
que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento.
IV. Se le ordena a Alexander
Jesús Rodríguez Fonseca y Katherine Yesenia Torres Jiménez en calidad de progenitores
de la persona menor de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les
indica que debe cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinden
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. V. Se le ordena a Katherine Yesenia Torres
Jiménez, en calidad
de progenitora de la persona menor
de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. La Oficina Local los imparte en
la modalidad virtual por la
pandemia. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada
es la Licda. Marcela Mora, con quien
deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres de su elección, más cercano
a su trabajo o domicilio, así como cualquier otra institución que brinde las academias de crianza, debiendo presentar los comprobantes
respectivos, para ser incorporados
al expediente administrativo.
VI. Se ordena a la progenitora,
que en el plazo de seis días hábiles presente a esta
Oficina Local, comprobante
de matrícula de la persona menor
de edad en alguno de los centros
educativos del Ministerio
de Educación Pública. VII.
Se le ordena a la progenitora,
de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
mantener inserto en centro educativo
del Ministerio de Educación
Pública a la persona menor
de edad, presentando mes a mes certificación
de asistencia de la persona menor
de edad al centro educativo. VIII.-Se le ordena a
la progenitora, de conformidad
con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, proceder
a presentar la documentación
respectiva que acredite que
la persona menor de edad se
encuentra al día con su
control médico y de vacunación
general conforme a la edad,
dentro del plazo de diez días hábiles. IX. Se les informa a los progenitores
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. Maria
Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se
otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología
Licda. María Elena Angulo y
que a las citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad, en los días y los
horarios que ha continuación
se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: -Miércoles 15 de febrero del 2023 a las 8:00 a.m. -Miércoles
31 de mayo del 2023 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00031-2023.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 406669.—( IN2023712648 ).
A los señores: Óscar
Daniel Ulloa Marenco, cédula de identidad
N° 1-1189-0849 y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco,
cédula de identidad N° 2-0607-0274, se le comunica la resolución de las
15:00 horas del 27 de diciembre del 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de
la Infancia, que corresponden
a la resolución mediante la
cual se mantiene la medida de protección cuido provisional en favor de las
personas menores de edad:
D.I.U.S. y C.J.Z.S. Se le confiere audiencia a los señores: Óscar Daniel Ulloa Marenco
y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco, por
tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber,
además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLSJO-00092-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 403843.—( IN2023712653 ).
A la señora Stefanie
Irene Alvarado Solano, costarricense, con cédula de identidad número 603370941, ama de casa, localizable al
número telefónico 7241-8752, vecina de Garabito, Playa Hermosa, Residencial
Villa Palms, casa 73, se le comunica la resolución de
las nueve horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, donde se dicta
resolución de guarda provisional de personas menores de edad con el progenitor
a favor de las personas menores de edad R.J.S.A y N.V.S. A. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
OLGA-00064-2022.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. Nº
Según oficio.—Solicitud Nº 406667.—( IN2023712655 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis Gerardo Villalobos Calderón, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLA-00005-2023, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste, a las diez horas once minutos del veintiséis de enero del año dos mil veintitrés. Visto: Que, en atención de la RDOLA-02152-2022, prioridad
3, en la que se indica: Madre se presenta
a la entrevista con persona menor
de edad, indica que persona menor
de edad con posible diagnóstico de autismo, impresiona debilidades en el establecimiento
de límites a la autoridad
parental, menor es agresivo
y fue testigo de violencia psicológica en su ambiente
familiar. Considerando: De conformidad
con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: De acuerdo con la anterior esta
representación ordena: a. puesta en conocimiento:
Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia:
Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica,
se otorga audiencia de forma escrita
por el plazo
de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de psicología para que dentro
del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo para el estudio, revisión
o fotocopias. Recursos: Se
le hace saber a las partes
que contra la presente resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito, dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: Se insta
a las partes
el establecimiento de un
medio para recibir notificaciones.
Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 406663.—( IN2023712657 ).
Al señor Arnoldo
Francisco Martínez Castro, de nacionalidad nicaragüense, cédula de
residencia 155819763901 y Denis José Sequiera
Ramírez, de nacionalidad
nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica la
resolución de las doce horas treinta minutos del veintiséis de diciembre de dos
mil veintidós, en la cual “Resuelve: I.—Se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad A.D.M.F y D.M.S.F.
II.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del doce de
diciembre del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento el doce de junio del
dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. III.—Procédase a asignarse a la profesional correspondiente,
para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de
Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional
institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Arnoldo
Francisco Martínez Castro, Denis Jose Sequeira Ramírez y Ana Margarita Flores
Vallejos en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les
indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le informa
a los progenitores, que, para efectos de organización interna, que la eventual
profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella
Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en
fechas, así: -Martes 23 de febrero del 2023 a las 9:00 a.m. -Martes 9 de mayo
del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente
OLC-00603-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº
403846.—( IN2023712658 ).
A la señora María Elena Vega Torres, documento
de identidad 109050395, se le comunica
la resolución de las quince horas y treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, en
la cual se resuelve: “I.
Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona
menor de edad. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
la progenitora de la persona menor
de edad, señores María Elena Vega Torres, el
informe, suscrito por la Licda. Nora Miranda Gómez
y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III. Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional de la persona menor
de edad K.S.J.V, en el hogar del recurso
familiar de ubicación de Karla María Guzmán Vega IV. La presente
medida rige por un mes contado
a partir del dieciocho de enero del dos mil veintidós, y esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. -Medida cautelar Obligaciones parentales económicas: -Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. VI. -Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora y cuidadora, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII. Se
les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa Mendoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevarán a cabo
en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y las personas menores de edad,
en las siguientes fechas que oportunamente se indicarán: Se les hace de su conocimiento que la asistencia a dichas citas de carácter obligatorio, y deben asistir la progenitora, la cuidadora y la persona menor de edad. VIII. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber, el
día martes 7 de febrero, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión.
Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio
de señalamiento de la comparecencia
por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.- IX. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00188-2018.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 406661.—( IN2023712659 ).
A la señora Lucia del Carmen Machado Peralta,
de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las once horas del quince de diciembre del año en curso, donde
se mantuvo la Medida de
Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad I.L.M.P, dictada bajo expediente administrativo número OLPU-00025-2019. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPU-00025-2019.—Oficina
Local de Perez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 403848.—(
IN2023712660 ).
Al señor: José Higinio Gutiérrez
Rodríguez, se comunica que por
resolución de las doce
horas del día dieciséis de enero
de dos mil veintitrés, se dictó
en sede administrativa
mantenimiento de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
en beneficio de la persona menor de edad: J.G.G.C. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSC-00441-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC.
Ericka María Araya Jarquín, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 406659.—( IN2023712661 ).
A la señora: Ana Jaditza Lobo Avilés, de nacionalidad costarricense, cédula N° 503310857,
se comunica la resolución
de las catorce horas del veinticuatro
de enero del dos mil veintitrés,
de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la
Infancia, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de las personas menores
de edad: Y.T.O.L. y Y.P.O.L. Se le confiere audiencia a la señora:
Ana Jaditza Lobo Avilés, por
cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
N° OLL-00034-2018.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Yuriana
de los Ángeles Grillo Palacios.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 406657.—(
IN2023712662 ).
Al señor Lesther Emiliano Castillo Calero, de nacionalidad
nicaragüense, número de identificación 122-071167-0000U y Ernestina Del Socorro
Arana, de nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad
122-071167-0000U, se les comunica la resolución de las catorce horas del veintiocho
de diciembre del año dos mil veintidós, en la cual “resuelve: Conforme a los
autos y visto el “Informe de cierre de fecha” 27/12/2022, elaborado por Lcda. Guisella Sosa Mendoza, Psicóloga, de esta Oficina local de
la Unión, se recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación
procede a dar por finalizado el presente proceso y con El Archivo del presente
expediente administrativo, con respecto a las personas menores de edad, sin
perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el
bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente
administrativo N° OLLU-00182-2022.—Oficina Local de
la Unión.—Licda. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº
Según oficio.—Solicitud Nº 403858.—( IN2023712663 ).
A la señora María Angelica Martínez, mayor de edad, costarricense, soltera, cédula N° 116720262, actualmente
de domicilio
desconocido, en calidad de progenitora de la Persona Menor de Edad B.W.M., se le comunica la resolución de las once horas veintitrés
minutos del diciembre del año dos mil veintidós, donde se dicta medida cautelar de inicio del proceso especial de protección de
cuido provisional, en favor
de la PME B.W.M., con fecha de vencimiento
al veintinueve de junio del
dos mil veintitrés. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
del PANI de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires,
300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente
N° OLBA-00155-2022.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Maria Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 403874.—( IN2023712664 ).
Al señor Gualberto José Sequeira Villalobos, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad
111340760 se les comunica la resolución
de las 15:30 horas del 25 de enero del 2023 mediante la cual se dicta medida de cuido de la persona menor de edad EDSR. Se le confiere audiencia al señor
Gualberto José Sequeira
Villalobos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00074-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406403.—( IN2023712665 ).
A Jennifer Mayorga Hernadez con cédula de identidad 112440355, Maycol
Mendoza Solís, de nacionalidad nicaragüense
con pasaporte C01920352 y Berlinda Alejandra Mendoza,
de nacionalidad nicaragüense,
con cédula de residencia 155809104029, se les notifica
la resolución de las 10:25 del cuatro de enero del 2023 en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad MJMM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Exp. Nº OLNA-00047-2016.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 406400.—(
IN2023712668 ).
Se comunica a Jonathan Flores Roque, la resolución
de las doce horas del veintisiete
de diciembre dos mil veintidós, en
la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa,
dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la PME
N.F.J. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada, Nº OLG-00048-2022.—Oficina
Local de Guadalupe, 29 de diciembre de 2022.—Lic. Luis Ricardo Navarro
Orozco, Representante Legal.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403875.—( IN2023712669 ).
A Tayira Melissa Molina Urtecho,
con cédula de identidad N° 116880891, Henry Osvaldo
Paniagua Ugalde, con cédula de identidad N°
115670481 y Sergio Fernando Alvarado Zúñiga, con cédula de identidad N° 114340296, se les notifica la resolución de las
15:00 del 04 de enero del 2023 en
la cual se dicta Resolución de archivo
final del proceso especial de protección
a favor de las personas menores de edad EPM, SAM y AMU. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00376-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 406399.—( IN2023712674 ).
A: Jeanneth Naranjo Álvarez, con cédula de identidad
N° 105800430, se le notifica la resolución
de las 08:00 del 04 de enero
del 2023 en la cual se
dicta resolución
de archivo final del Proceso
Especial de Protección,
a favor de la persona menor de edad
IPN. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00218-2022.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 406395.—(
IN2023712678 ).
DA LUZ CORRALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Da Luz Corrales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-049630, convoca
a Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Socios
a celebrarse el día 02 de marzo del año 2023, las cuales se celebrarán en su domicilio
social, Goicoechea, Barrio Esquivel Bonilla, de la Clínica Católica 100 metros este
y 125 metros norte. En primera convocatoria a las dieciséis horas la Asamblea Ordinaria; y a las diecisiete
horas la Asamblea Extraordinaria.
Si a la hora indicada no hubiere
quórum de ley, las Asambleas
se celebrarán en segunda convocatoria media hora después respectivamente, con el número de socios
presentes. Agenda Asamblea Ordinaria, Único Punto: cumplimiento de artículo 155 del
Código de Comercio. Agenda Asamblea Extraordinaria:
Único Punto: rendición de cuentas y aprobación del presupuesto del año dos mil veintitrés.—San
José, 24 de enero del 2023.—José Alberto Da Luz
Corrales, Presidente.—1 vez.—(
IN2023712994 ).
CONDOMINIO MIXTO RESIDENCIAL/COMERCIAL
HORIZONTAL Y VERTICAL
HACIENDA PACÍFICA
Condominio Mixto
Residencial/Comercial Horizontal y Vertical Hacienda Pacífica. Convocatoria a la Asamblea General Ordinaria de Propietarios del Condominio Mixto Residencial/Comercial
Horizontal y Vertical Hacienda Pacífica, con cédula jurídica número tres-ciento nueve- seiscientos ocho mil cuatrocientos veintinueve, llevada a cabo en dicho condominio,
ubicado un kilómetro al noreste del Palí de Puntarenas,
Quepos, a realizarse en el condominio el
día cuatro de Marzo del dos mil veintitrés,
a las nueve horas en primera convocatoria, y de no reunirse el quórum
de la ley, se celebrará en
la asamblea en segunda convocatoria a las diez horas. A efecto
de conocer la siguiente
agenda:
1) Verificación del quórum, apertura de asamblea, y nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.
2) Informe Administrativo
de Labores
3) Informe de Estados Financieros, cuotas condominales y cobrabilidad.
4) Presupuesto
Ordinario para el año 2023.
5) Propuesta
alquiler zona común, y modificaciones estructurales necesarias.
6) Modificación
legal y fiscal del Condominio.
7) Análisis
de proyectos para año 2023
y continuidad de proyectos
del 2022.
8) Presupuesto
Extraordinario para el año 2023.
9) Elección
de tesorero y secretario para Junta Directiva.
10) Declaración
de Firmeza, comisión para protocolizar y clausura de la Asamblea General.
Los participantes deberán
acreditar su personería, en caso de personas jurídicas deben contar con personería legal vigente (no
mayor a un mes) y en caso de poderes especiales, autenticado acompañado de la personería del poderdante. Se hace la publicación de este edicto a solicitud del
Administrador del Condominio Roberto Jesús Arias
Rojas, cedula de identidad 1-1287-445. Es todo.—Cartago,
primero de febrero del año
dos mil veintitrés.—Lic. Iván Araya Monge.—1
vez.—( IN2023713059 ).
EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A.
Educación Bilingüe
de Cartago S.A., cédula jurídica 3-101-130344, convoca a sus socios a Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en forma híbrida, presencial en su
domicilio social, sito en el Centro Educativo
Sonny en Cartago, distrito Oriental, avenida 14 y calle 11 y virtual a través de medios electrónicos. La Asamblea se celebrará en primera convocatoria
a las 17:00 del martes 28 de febrero del 2023 y en segunda convocatoria
una hora después, con cualquier número de socios presentes. Podrán participar los socios debidamente
acreditados, así como sus apoderados, previa revisión de los documentos. Se solicita enviar previamente los poderes y certificaciones
de personería de los asistentes a la asamblea que así lo requieran. El orden del día será el siguiente: 1. Verificación del quórum. 2. Presentación, discusión y votación de informes de fin de período: a) Informe de Presidencia; b) Informe de Tesorería; c) Informe de Fiscalía.
3. Discusión y votación de Estados Financieros al 31 de diciembre de 2022. 4. Conocimiento
y votación del Presupuesto
General 2023. 5. Presentación, debate y votación de propuestas para distribución de dividendos. 6. Elección de puestos vacantes para el período 2023-2025:
i. Presidencia; ii. Secretaría;
iii. Fiscalía.—Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente.—1 vez.—( IN2023713208 ).
INVERSIONES ARROYO Y HERRA S.A.
Asamblea Ordinaria de Accionistas
Se convoca a los accionistas de Inversiones Arroyo
y Herra S.A., cedula jurídica N°
3-101-077934, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se celebrará en su
domicilio social en San José, calle once,
avenidas veintiocho y treinta, en la cual se conocerán y se votarán los siguientes
asuntos: verificar quorum, nombramiento de presidente y secretario ad-hoc, presentar, discutir, aprobar o improbar informe financiero del periodo fiscal
2022, que refiere al informe
de resultados del ejercicio
anual, discutir, aprobar o improbar la distribución de utilidades, nombrar o revocar el nombramiento de administradores, comisionar a notario para protocolización de
acta y declarar los acuerdos tomados en firme. La asamblea
en primera convocatoria se iniciaría a las
15:00 horas del 27 de febrero del año 2023, si estuviere
presente al menos el cincuenta por
ciento de las acciones con
derecho a voto. En caso de que no se cumpla con el anterior requisito de asistencia, se celebrará la asamblea en segunda
convocatoria una hora después, con el número de acciones que estén presentes. En ambos casos serán válidos los
acuerdos que se tomen por más de la mitad
de los presentes.—San José, 01 del mes de febrero del año 2023.—Gustavo Arroyo Delgado, cedula de identidad 111990137.—1 vez.—(
IN2023713210 ).
DISTRIBUIDORA
LA CRUZ S. A.
Asamblea Ordinaria de Accionistas. Se convoca
a los accionistas de Distribuidora La Cruz S. A. cédula jurídica 3-101-033916,
a la asamblea general ordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio
social en San José, calle once, avenidas veintiocho y treinta, en la cual se
conocerán y se votarán los siguientes asuntos: verificar quorum, nombramiento
de presidente y secretario ad-hoc, presentar, discutir, aprobar o improbar
informe financiero del periodo fiscal 2022, que refiere al informe de
resultados del ejercicio anual, discutir, aprobar o improbar la distribución de
utilidades, nombrar o revocar el nombramiento de administradores, comisionar a
notario para protocolización de acta y declarar los acuerdos tomando en firme.
La asamblea en primera convocatoria se iniciaría a las 14:00 horas del 27 de febrero
del año 2023, si estuviere presente al menos el cincuenta por ciento de las
acciones con derecho a voto. En caso de que no se cumpla con el anterior
requisito de asistencia, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una
hora después, con el número de acciones que estén presentes. En ambos casos
serán válidos los acuerdos que se tomen por más de la mitad de los presentes.—San José, 01 del mes de febrero del año
20231.—Gustavo Arroyo Delgado, cédula de identidad 111990137.—1 vez.—(
IN2023713241 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo Sandra González Pinto, notaria pública con oficina en San José, he sido comisionada por la señorita Allison Steiffi Chacón Ureña,
cédula: 1-1627-0553, en su condición de titular del cien por ciento del capital social de Singele T M S.A.; cédula jurídica:
3-101-335775 y de la sociedad 3-101-582428 S.A.; a efecto de convocar, como en este
acto convoco, a cualquier persona que se considere
con interés legítimo, para
que, en el plazo de un mes calendario contados a partir de la tercera publicación de este edicto se apersone ante mi Notaría ubicada en San José, avenida 6 calle 24A Barrio Don Bosco San José de la Funeraria del Recuerdo 150 metros
al este y 25 metros al sur, segundo
edificio a mano izquierda
color beige, segunda planta y acredite
su condición de socio en cualquiera de las referidas sociedades, en el entendido
de que, pasado dicho plazo, de conformidad con lo que
dispone el artículo 689 del
Código de Comercio, se procederá a emitir los nuevos
títulos accionarios a nombre de la señorita Allison Steiffi Chacón Ureña y a consignar
en el libro
Registro de Accionistas de
las referidas sociedades el asiento en donde
se acreditará su titularidad como única dueña del capital accionario de Singele T M S.A.;
cédula jurídica: 3-101-335775 y de la sociedad 3-101-582428 S.A. Este edicto
se deberá publicar por tres veces
consecutivas en La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—Notaría Sandra González
Pinto.—( IN2023711868 ).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado
la solicitud de reposición
del título de: Licenciatura
en Educación Física con énfasis en Docencia, emitido por esta
casa de estudios el 15 de diciembre del 2012, inscrito en el Tomo:
1 Folio: 2 Número: 7611, y registrado por
CONESUP en el Código
de la Universidad: 1 Asiento: 7013, a nombre
de Frank Claudio Vaglio Marín, cédula de identidad número 1-1076-0044.
Se solicita la reposición por haberse extraviado
el original. Se publica este
edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario
Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi
V.—Cipreses, Curridabat, 27
de enero del 2023.—Jairo José Gómez Angulo, Registrador.—(
IN2023711951 ).
Ante esta notaría se suscribió un contrato de cesión de nombre comercial otorgado a las 10:00
horas del día 27 de enero 2023, mediante
el cual el
nombre comercial COSS
Construction + Architecture + Sustainability Studio (Diseño)
Registro 311032, expediente
2022-0008399, inscrita ante la Propiedad
Industrial del Registro Nacional, propiedad
de Juan José Vargas Rodríguez, cedula de identidad número 2-0728-0901, fue cedido a favor de la sociedad
3-102-866957 S.R.L, la cual se cede con el establecimiento que lo emplea todo de conformidad con el artículo 69 de Ley de Marcas. Lo
anterior, de conformidad con las disposiciones
del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados, se señala el Bufete del Licenciado
Olger Vargas Castillo, ubicado
en el Rincón
de Zaragoza, Palmares de Alajuela, setecientos metros al oeste del Templo Católico. Rincón, Zaragoza, Palmares.—Alajuela,
27 de enero 2023.—Olger
Vargas Castillo. Carné 14326, Notario.—(
IN2023711977 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la
Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
de Licenciatura en Ciencias de la Computación con énfasis en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas registrado en el
control de emisiones de título
tomo 1, folio 154, asiento 3280 con fecha de noviembre del 2003 a nombre de William Chacón Díez
cédula número: uno cero siete
tres cinco cero ocho nueve cuatro uno se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 17
de febrero del 2022.—Departamento
de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2023712094 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO ACCIONARIO
La suscrita notaria hace
constar con vista en el expediente del Proceso Sucesorio Testamentario tramitado ante esta notaría, número
cero cero uno–dos mil veintitrés,
que el Albacea Propietario hace del conocimiento público que, por motivo de extravío,
solicita la reposición del certificado accionario de Piedra Arenisca S. A., cédula jurídica tres–ciento uno–trescientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y dos, correspondiente a diez acciones comunes
nominativas de mil colones cada una, el
cual se encuentra registrado a nombre de Graciela
Beatriz Guadalupe (nombres) Bacigalupo
(apellido) portadora de la
cedula de identidad: ocho–cero
ciento cuatro–cero ciento noventa y ocho. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición a la siguiente dirección: San José,
Santa Ana Centro, Avenida Uno, Calle Cero, en Centro Corporativo Jorge Volio J, Oficinas Hulbert Volio Abogados.
Es todo.—San
José, treinta de enero del
dos mil veintitrés.—Andrea Hulbert, Notaria.—(
IN2023712151 ).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca
Costa Rica Sociedad AnÓnima
(antes Líneas
Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace
constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado N°
Acciones Serie
2071 400 B
Nombre del Accionista:
Dueñas Leiva F. Tomas
Folio N° 2865
Por este medio se emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos ante el secretario de Avianca S. A y asesor legal de la sociedad el Licenciado José Antonio Gómez
Cortés, en su oficina, ubicada en San José, Escazú, San Rafael, diagonal a la Iglesia Católica de San Rafael de Escazú, Centro Comercial Plaza Colonial, tercer piso, oficina 32 A, bufete LLM Abogados, dentro del término de un mes, contado a partir de la última publicación de este aviso.—26 de enero del
2023.—( IN2023712182 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Tang Chen Yuk-Man, mayor, casado, administrador, vecino de Curridabat, Guayabos, con cédula de identidad
número: 8-0058-0809 al tenor de lo dispuesto por el
artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1200. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pop’s 300 metros al este,
en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 27 de enero del
2023.—Tang Chen Yukman, cédula de identidad
número: 8-0058-0809.—( IN2023712196 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Grethel
Tinoco Duarte cédula N°
5-0166-0497, ha solicitado la
reposición del certificado
de acciones N° R-004802 de fecha 29 de enero del 2002, por la cantidad de 5,200 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo.
Se publica este
aviso para efectos del artículo
689 del Código de Comercio.
Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023712356 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la
Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclos registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio 248, asiento 43615 con fecha
de 17 de junio de 2022 a nombre
de Wendy Yalitza Jiménez Núñez
cédula número: uno uno siete sete uno cero dos cinco cero se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 11 de octubre
del 2022.—Departamento de Registro.—Ing.
Alejandra González López.—( IN2023712427 ).
SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO S.A.
Servicios Fiduciarios
del Oeste SFO S.A., (anteriormente denominado O&R Trust Services S.A.) cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su condición
de fiduciaria del Fideicomiso
de Garantía y Administración
Inmobiliaria Cala Luna 2012, por
este medio informa que la fideicomisaria Inversiones Cup
Investment INC S.A., ha solicitado la reposición del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N°
12/50, emitido el día 20 de
junio del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima
en su domicilio
social ubicado en San José,
Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo
de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N° 689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla
Baltodano Estrada P/ Servicios
Fiduciarios del Oeste SFO S.A.—( IN2023712535 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora
Patricia Eugenia Aguilar García cédula Nº 01-0412-0662, ha solicitado
la reposición del certificado
de acciones Nº T-000703 fecha
del 11 de marzo del 2019, por
la cantidad de 1,375 acciones,
de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023711414 ).
UNIVERSIDAD
SANTA LUCIA
La Universidad Santa Lucia comunica la
reposición del titulo de Licenciatura en Derecho, que
expidió esta Universidad a: Hilda Karina Bonilla Mora, cédula de identidad N° 108210760; El titulo fue inscrito en el Registro de
Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 097, numero: 23885, se comunica a
quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentaría por
escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última
publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad,
ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(
IN2023712491 ).
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición
del título de Licenciatura en Derecho, que expidió esta Universidad a: Brayan Antonio Alfaro Aragón, cedula de
identidad N° 206490750; el título fue inscrito en
el Registro de Títulos de la Universidad tomo:
I, folio: 425, número:
9330, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que debera presentaría por escrito en
el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación
de este edicto, ante la Oficina de Registro de la
Universidad, ubicada 200 metros norte
y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—Msc.
Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2023712493 ).
UNIVERSIDAD SAN MARCOS
El Departamento de Registro de la
Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título
de Bachillerato En Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 32, asiento 419 con fecha
de 15 de diciembre del 2000, a nombre
de Varela Arquin Roberto, identificación
número: uno mil treinta
cero novecientos treinta y nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 23 de enero
de 2023.—Departamento de Registro.—Licda. Lisbeth Montoya Villalobos, Coordinación
Registro.—(
IN2023712740 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Informáticos inscrito bajo el Tomo: X, Folio. 86, Asiento. 51545 a nombre
de Venancio Venegas Moya, cédula de identidad N° 204930842. Se solicita
la reposición del título indicado anteriormente por el extravío
del original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el
día y lugar de la fecha.
Los timbres
de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en
los archivos de la
Universidad.
San José, 15 de diciembre del 2022 Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2023712745 ).
TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Lic. Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial
registral de la sociedad Macy’s IP Holdings LLC, sociedad organizada y existente bajo las leyes del
Estado de Ohio, Estados Unidos de América, con domicilio
actual en 145 Progress Place, Springdale, Ohio 45246,
Estados Unidos de América, con base en la Directriz DRPI-02-2014, del Registro
de la Propiedad Industrial, pone en
conocimiento el traspaso del establecimiento comercial “Bloomingdale’s”, propiedad
de Macy West Stores Inc., a favor de mi representada,
para que en un término de quince días a partir de
la primera publicación, los
acreedores e interesados se
apersonen a hacer valer
sus derechos.—San José, 26 de enero del 2023.—Lic. Víctor Vargas Valenzuela.—(
IN2023712958 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
NOMBRAMIENTO DE LOS NUEVOS MIEMBROS DE
LA JUNTA DIRECTIVA, TRIBUNAL DE HONOR,
COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DEL
PERIODO 2023-2026 DEL COLEGIO DE
CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
Se informa a todos los miembros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
y público en general, que
de conformidad con las elecciones
realizadas en esta Corporación Gremial y los siguientes acuerdos dispuestos en asamblea general ordinaria número doscientos treinta y nueve, celebrada el veinte de enero
de dos mil veintitrés, se nombraron
los puestos de Junta Directiva: Acuerdo N° 3-239-2023,
Tribunal de Honor: Acuerdo N° 4-239-2023, y Comité Consultivo Permanente: Acuerdo N° 5-239-2023 del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-cero cuarenta y cinco mil trescientos veintiocho, domiciliada en San José, Moravia,
ochocientos metros al oeste
de Romanas Ballar, contiguo al Colegio de Farmacéuticos.
De conformidad con dichos acuerdos, las siguientes personas
fueron nombradas en los siguientes
cargos: Junta Directiva: Presidenta:
Dunia Zamora Solano, mayor, soltera, contadora pública autorizada, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad
número tres-cero trescientos catorce-cero seiscientos noventa y seis, quien es apoderada general de conformidad con lo establecido en el artículo
mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil, ostentando
la representación judicial y extrajudicial de este Colegio Profesional según artículo veinticinco de la Ley N° 1038; Vicepresidente:
Sergio Geovanni Blanco Herrera, mayor, casado, contador público autorizado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad
número uno-cero setecientos
setenta y ocho-cero cuatrocientos noventa y nueve; secretaria: Jeannina Zeledón Umaña, mayor, casada, contadora pública autorizada, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad
número uno-cero novecientos
treinta-cero setecientos veintidós; Prosecretaria: Ingrid
Natalia Villalobos Durán, mayor, casada, contadora pública autorizada, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad
número uno-cero novecientos
cincuenta y nueve-cero setecientos noventa y cinco; Tesorera: Baby Marcela
Arias Picado, mayor, casada, contadora
pública autorizada, vecina de Cartago, portadora de
la cédula de identidad número
uno-cero novecientos-cero trescientos
cincuenta y seis; Fiscal: Rossy
Zayas Contreras, mayor, divorciada, contadora pública autorizada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero cuarenta y ocho-cero setecientos sesenta y cinco; Vocal uno: Paul Vargas Torres, mayor, casado, contador público autorizado, vecino de San José, portador de
la cédula de identidad número
dos-cero quinientos once-cero ochocientos
ocho; Vocal dos: Geovanny
Flores Miranda, mayor, casado, contador
público autorizado, vecino de San José, portador de
la cédula de identidad número
seis-cero doscientos treinta
y uno-cero trescientos diez;
Vocal tres: Jeison Vinicio Alpízar
Vargas, mayor, soltero, contador
público autorizado, vecino de Puntarenas, portador de
la cédula de identidad número
dos-cero quinientos cuarenta-cero
seiscientos sesenta y uno. Nombramiento que rige para el trienio 2023-2026, que va del 31 de enero del 2023 hasta
el 31 de enero del 2026, a partir de la juramentación en la asamblea general número 241 del 31 de enero de
2023, en la que entran en posesión de sus cargos.
Tribunal de Honor, Miembros propietarios:
Gabriela Patricia Atan Chan, mayor, casada, contadora pública autorizada, vecina de San José, portadora de
la cédula de identidad número
uno-cero setecientos nueve-cero
setecientos veintitrés;
Arturo de Jesús Baltodano Baltodano,
mayor, casado, contador público autorizado, vecino de San José, portador de
la cédula de identidad número
uno-cero seiscientos sesenta
y cuatro-cero ciento cuatro; Rodrigo Villalobos
Murillo, mayor, casado, contador
público autorizado, vecina de San José, portador de
la cédula de identidad número
uno-cero quinientos cinco-cero
quinientos diecinueve;
Alfredo Hermógenes Mata Acuña,
mayor, casado, contador público autorizado, vecino de San José, portador de
la cédula de identidad número
uno-mil trescientos treinta
y cinco-cero quinientos ochenta; Mario Gamboa Quirós,
mayor, casado, contador público autorizado, vecino de Cartago, portador de la
cédula de identidad número tres-cero doscientos ochenta y ocho-cero doscientos treinta y uno. Nombramiento que rige para el trienio 2023-2026, que va del 31 de enero del 2023 hasta
el 31 de enero del 2026, a partir de la juramentación en la asamblea general número 241 del 31 de enero de
2023, en la que entran en posesión de sus cargos. Miembros suplentes del Tribunal
de Honor: Olga Arias Cordero, mayor, divorciada, contadora pública autorizada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad
número uno-cero seiscientos
cuarenta y tres-cero ciento cincuenta y tres; Luis Diego Ceciliano López,
mayor, casado, contador público autorizado, vecino de Heredia, portador de la
cédula de identidad número
uno-cero novecientos veinticuatro-cero
ochocientos setenta; Isaac Acuña González, mayor, casado, contador público autorizado, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad
número dos-cero quinientos treinta y ocho-cero ochocientos setenta y nueve; Luz María Ugalde Hernández, mayor, divorciada, contadora pública autorizada, vecina de San José, portadora de
la cédula de identidad número
uno-cero seiscientos diecisiete-cero
setecientos treinta y uno.
Melvin Cruz Barboza, mayor, casado, contador público autorizado, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad
número dos-cero quinientos cincuenta y tres-cero ciento once. Nombramiento que rige para el trienio
2023-2026, que va del 31 de enero
del 2023 hasta el 31 de enero
del 2026, a partir de la juramentación
en la asamblea general número 241 del 31 de enero de
2023, en la que entran en posesión de sus cargos. Comité Consultivo Permanente:
Francine Sojo Mora, mayor, divorciada,
contadora pública autorizada,
vecina de Cartago, portadora
de la cédula de identidad número
tres-cero trescientos treinta y uno-cero setecientos cinco; Mauren Alfaro González,
mayor, casada, contadora pública autorizada, vecina de San José, portadora de
la cédula de identidad número
uno-cero setecientos setenta-cero
trescientos veintitrés;
Víctor Manuel Rodríguez Torres, mayor, casado, contador público autorizado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad
número uno-cero setecientos
veintiséis-cero trescientos
sesenta y ocho; Gustavo
Flores Oviedo, mayor, divorciado, contador
público autorizado, vecino de San José, portador de
la cédula de identidad número
uno-cero ochocientos cincuenta
y nueve-cero ciento catorce; Mario Alberto De San Martín Gutiérrez Herrera,
mayor, casado, contador público autorizado, vecino de Alajuela, portador de
la cédula de identidad número
uno-cero quinientos cincuenta
y dos-cero cuatrocientos dieciséis.
Nombramiento que rige para el trienio 2023-2026, que va del 31 de enero del 2023 hasta
el 31 de enero del 2026, a partir de la juramentación en la asamblea general número 241 del 31 de enero de
2023, en la que entran en posesión de sus cargos. Todos los nombramientos
que se indican se encuentran vigentes
a la fecha.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2023712309 ).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados han cambiado su
estatus a miembro suspendido:
Nombre |
N.A. |
Cédula |
Profesión |
Edgar A. Hidalgo Quesada |
962 |
1-0509-0517 |
Tecnólogo de
Alimentos. |
Alexander Soto Alfaro |
1116 |
2-0421-0124 |
Ingeniero en Metalurgia. |
Walter Eduardo Loaiza Pereira, Asistente de Dirección Administrativa.—1
vez.—( IN2023712566 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA VALENCIA,
Yo: José Manuel Castro
Alvarez, cédula de identidad numero 1-0650-0522, en mi condición
de presidente y representante
legal inscrito de la Asociación Deportiva
Valencia, cédula jurídica: 3-002-061497; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas jurídicas, la reposición
de los libros Acta de Asamblea General número 2, Actas de Junta Directiva numero 4, Registro de Asociados número 2, Diario número 2, Mayor número 2 e Inventario y Balances número 2, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha: 22 de noviembre
del 2022.—José Manuel Castro Alvarez.—1 vez.—(
IN2023712630 ).
LIBERMAN ARQUITECTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Balance
General y Estado Final de Liquidación
Al 23 de enero
de 2023
(colones)
Efectivo Cuentas por cobrar compañía
relacionada |
0 0 |
Activo total |
¢0 |
Gastos acumulados
por pagar |
0 |
Pasivo total |
¢0 |
Capital Social Utilidades retenidas Patrimonio total |
¢1.200,00 0 0 |
Pasivo y patrimonio
total |
¢0 |
Distribución del haber
social: El capital social de la compañía será devuelto a su accionista.
Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Vivian Liberman Loterstein, Liquidador.— 1 vez.—( IN2023712925 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En escritura
otorgada a las 15:15 horas del 21 de noviembre del 2022, se protocolizan
acuerdos de asambleas de accionistas en las que se reforma la cláusula 2da,
y 5ta. de Inversiones Pereira
& Ugalde S. A., cédula jurídica N°
3-101-83129.—San José, 27 de enero del 2023.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—(
IN2023712530 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante
esta notaria a las nueve
horas del treinta de enero
del dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de la empresa: Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticinco Mil Cero Cincuenta y
Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil cero cincuenta y tres, empresa domiciliada
en provincia de San José, Sabana Oeste, ciento cincuenta metros este de Cemaco Pavas, mediante
la cual se acuerda reformar la representación de la empresa. Es todo.—San José treinta de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas.—1
vez.—( IN2023712120 ).
Por escritura otorgada
a las nueve horas del treinta
de enero de dos mil veintitrés.
Se protocoliza el acta de Asamblea de Inseyco
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete, mediante la cual se modifican las cláusulas del domicilio y administración y se nombran Gerente Uno y Gerente Dos. Es todo.—La Unión, treinta de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Sergio David Solano Ortiz. Tel: 4000-3322.—1 vez.—(
IN2023712123 ).
Por escrituras otorgada
en la ciudad de San José, a las 9:45 horas y 10:00
horas del 30 de enero del 2023, protocolizo
actas de asambleas generales de socios de Grupo
GAP LLC Ltda y CR Immigration
Experts SRL, respectivamente, mediante las cuales se reforman las cláusulas de la administración y representación.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023712127 ).
Por escritura número cuatro-nueve, otorgada a las dieciséis horas del veintisiete
de enero del dos mil veintitrés
ante esta notaría, la sociedad
Soluciones Peñacon
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-475379, domiciliada en Heredia, Heredia, cincuenta metros este de la esquina noreste del Centro Comercial Paseo de Las Flores, realizó
solicitud de cese de disolución de sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10255.—Heredia, veintisiete
de enero, dos mil veintitrés.—María Gabriela
Villalobos Ramírez, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2023712129 ).
Anayancy Salazar Marín, Mayor, casada una vez, profesión
docente, vecina de Santiago
de Puriscal, de la Escuela de Junquillo
Abajo, trescientos metros este,
portador de la cédula de identidad:
uno-novecientos noventa y nueve-quinientos sesenta y uno,
la misma cuenta con las facultades establecidas en los artículos
doscientos al doscientos
quince del código de comercio.
En su calidad
de liquidadora de la sociedad:
Acre Bienes Raíces Consultores, Diseño Y Asesoría
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-409682. Que la misma va
a ser disuelta. - Por lo que se recibirán
las oposiciones en el correo electrónico:
confidencial59@hotmail.com.—San José, 30 de enero del 2023.—Lic. Gustavo
Alvarado Sánchez, carné: 9952.—1 vez.—( IN2023712133 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
a las diez horas del veintisiete
de enero del dos mil veintitrés
se protocolizó
acta de asamblea de socios
de: Mar Bosque y Golf Cinco S. A., cédula: tres-uno
cero uno- ocho cinco dos dos tres siete,
en la que se reforman la cláusula sexta del pacto social.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Karen
Rokbrand Fernandez, Notario.—1
vez.—( IN2023712137 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría de
Fernando Montero López a las 12:00 horas del 13 de junio
del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la empresa Darcy S Pub and Grill
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-691413.—San José, 30 de enero
del 2023.—1 vez.—( IN2023712139 ).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas
del día de hoy, se protocolizó acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Senderos Aéreos de Tortuguero S. A., donde
se reforma la cláusula Sétima y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 27 de enero del
2023.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2023712142 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaria, a las diez horas treinta
minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la Esquina de Sol y Golf
S. A., cédula tres-uno cero uno-ocho
tres uno ocho uno cero, en la que se reforma la cláusula Sexta del pacto social.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Karen
Rokbrand Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2023712143 ).
Corporación Mediagrafic de Costa Rica, modifica cláusula Novena del pacto constitutivo; elimina puesto de vicepresidente.—Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1
vez.—( IN2023712145 ).
Carpe Noctem MCMXIX, solicita reinscripción al Registro
Nacional, por no pago del impuestó de persona jurídica.—Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2023712147 ).
Por instrumento público número 28-5, autorizada por la Notaria Pública Monserrat Andrea Segura Muñoz, a
las 11 horas del 30 de enero de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de Tinsa Tasaciones
Inmobiliarias de Costa Rica, S.A., cédula de
persona jurídica número 3-
101- 507920; mediante la cual
se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, 30 de enero de 2023.—Licda. Monserrat
Andrea Segura Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712149 ).
Por escritura otorgada ante mí, Víctor Hugo Jiménez Villalta, a las ocho horas treinta minutos del siete de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Vocatumcrcenter LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifican
los estatutos sociales. Es todo.—San José, treinta de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023712150 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número uno
visible al folio 1 vuelto del tomo
9 las 10: 15 horas, del 30 de 01 del 2023 protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de la Inversiones
Chaves y Tapia S.A, domiciliada en la ciudad de San José, calle 11, Avenida 6, Edificio Alfavia, 2do piso con cédula jurídica número 3-101-503409 mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Palmares, a las 11:00 horas del 30 de enero
del 2023.—Licda. Rosibel
Quesada Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712156 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
10:00 horas del 30 de enero de 2023, se protocoliza acta de Osaka Infraestructura
Ltda., cédula jurídica
3-102-799524.—San José, 30 de enero 2023.—Lic. José Alfredo Campos Salas.—1 vez.—( IN2023712157 ).
Mediante escritura número
cuatrocientos setenta y
seis del tomo veintisiete
de mí protocolo, de fecha treinta de Enero del dos mil veintitrés, se constituyó la empresa denominada: Getaway Rentals Jacó Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, con plazo
social cincuenta años.—Lic.
Juan Carlos Campos Salas.—1 vez.—(
IN2023712158 ).
Por escritura número
ciento ocho otorgada a las nueve horas del veintitrés de enero de dos mil veintitrés ante esta notaria se modificó la cláusula quinta del capital social de la sociedad
Inversiones Reales
Sear Medica S.R.L., a treinta millones
de colones. Domicilio
social Cartago. Notario público de Cartago. Juan Carlos
Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—( IN2023712159 ).
Por escritura número cuatrocientos setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
veintiséis
de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad M&S
Importaciones de Llorente
Norte S. A., cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil quinientos noventa y siete, y no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Santo
Domingo de Heredia, veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos
Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2023712160 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las diez horas del día
treinta de enero del año dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Inmobiliaria
H Diez Desarrolladores Sociedad Anónima,
mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, treinta de enero del dos mil veintitrés.—Manuela
Tanchella C.—1 vez.—(
IN2023712161 ).
Por escritura número 94, otorgada a las 14:00 horas del día diecinueve
de enero del 2023, dentro
del tomo 9 de mi protocolo,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria número
once de Miro Cóbano Sociedad Anonima.,
con cédula jurídica 3-101- 561924, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda disolver la sociedad.—Cóbano de Puntarenas.—Lic.
Randall Emilio Ramírez Calero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712162 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría
a las 15:00 horas del 27 de enero del 2023, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Factorex
Internacional S. A., cédula jurídica
N°
3-101-102398, celebrada a las 10:00 horas del 28 de diciembre del 2022, en la que se acuerda aumentar el capital social.—San José, 30 de
enero del 2023.—Lic. Daniel
Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2023712164 ).
Por escritura número ciento dos, de las diez horas del
veintiséis de enero de dos
mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea de White Rabbit Paradise LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos nueve mil setecientos veintiséis; mediante la cual se acuerda nombrar un nuevo gerente.—Alajuela, Atenas, once horas del veintiséis
de enero de dos mil veintitrés.—Cecilia
Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—(
IN2023712165 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta
y tres, visible al folio noventa
y dos vuelto, del tomo siete, a las diecinueve horas treinta minutos del catorce de Diciembre de dos mil veintidós, el Javier Ricardo
Jiménez Rojas, quien fungía
como representante con facultades de apoderado general o
generalísimo, de la sociedad
3-101-591110 Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Pozos de Santa Ana, trescientos
metros oeste del Hípico del
Sol, y cédula de persona jurídica número:
tres- uno cero uno- cinco nueve uno uno uno
cero, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del treinta del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. Ana Alejandra
Araya Guerrero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712167 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas treinta minutos, del día treinta de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Productos del Aire de Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto social, se revocan los nombramientos de la Junta Directiva y Fiscal, y se nombran nuevos. Asimismo, se revocó el nombramiento
del Agente Residente sin realizar un nuevo nombramiento.—San José, doce horas del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712168 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08.00 del once de enero
del 2023, se modifica la cláusula
de representación y cambio
de directivos de la sociedad
denominada Tres Ciento
Uno Seis Seis Uno Dos Siete
Sociedad Anónima. Domicilio:
en San José, 30 de enero de
2023.—Licda. Lucrecia Campos
Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712176 ).
En asamblea
general de socios de la sociedad
MA VIE LA AND Investissements Limitada, con cédula jurídica
N° 3-102-830355, efectuada el
doce de diciembre del año dos mil veintidós, se modifica la cláusula Primera del pacto constitutivo referente al nombre de la sociedad. Acta protocolizada en escritura pública
N° 100 del tomo 1 de la Licda.
Hazel Herrera Trejos, carné N° 29233.—1 vez.—(
IN2023712180 ).
Mediante escritura número
23-40, autorizada por mí a las 18:00 horas del 08 de noviembre
de 2022, el dueño de la totalidad de las acciones que componen el capital social solicita el cese
de la disolución de la sociedad
denominada Fotográficos
SCA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-763170.—Ciudad Quesada, 11 de noviembre de
2022.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023712183 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
doce horas del veintisiete de enero del dos mil veintitrés se protocolizo acta
de asamblea de socios de New World Investments Jam, S. A.,
cédula tres-uno cero uno-siete ocho tres dos uno cuatro, en la que se reforma
la cláusula sexta del pacto social.—San José,
veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Karen Rokbrand
Fernandez, Notaria.—1 vez.—( IN2023712186 ).
Mediante la escritura 44 del tomo 6 de esta notaria, visible
al folio 34 frente se acuerda
la disolución de la sociedad:
3-101-624766 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-624766. Es todo.—Heredia,
veintisiete de enero del
2023.—Ricardo Alberto Murillo Sanchez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023712187 ).
Mediante la escritura 39 del tomo 6 de esta notaria, visible
al folio 31 frente se acuerda
la disolución de la sociedad: Productos Corinatura Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-339247. Es todo.—Heredia, veintisiete de enero del
2023.—Ricardo Alberto Murillo Sanchez, Notario.—1 vez.—( IN2023712188 ).
Mediante la escritura 43 del tomo 6 de esta notaria, visible
al folio 33 vuelto se acuerda
la disolución de la sociedad:
3-101-569832 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-569832. Es todo.—Heredia,
veintisiete de enero del
2023.—Ricardo Alberto Murillo Sanchez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023712189 ).
Mediante la escritura 42 del tomo 6 de esta notaria, visible
al folio 32 vuelto se acuerda
la disolución de la sociedad:
3-101-569789 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-569789. Es todo.—Heredia,
veintisiete de enero del
2023.—Ricardo Alberto Murillo Sanchez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023712190 ).
Mediante la escritura 41 del tomo 6 de esta notaria, visible al folio 32 frente
se acuerda la disolución de
la sociedad: 3-101-569745 Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-569745. Es todo.—Heredia, veintisiete de enero del 2023.—Ricardo Alberto Murillo Sánchez.—1
vez.—( IN2023712191 ).
Mediante la escritura 40 del tomo 6 de esta notaría, visible al folio 31 vuelto
se acuerda la disolución de
la sociedad: Inversiones
Robosi Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-390142. Es todo.—Heredia, veintisiete de enero del 2023.—Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023712192 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las once horas treinta minutos
del día treinta de enero de
dos mil veintitrés, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Flextronics de Costa Rica, S.A.. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la
Junta Directiva.—San José, treinta de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712197 ).
Tres- Ciento Dos- Setecientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-752332, informa que en Asamblea General que se celebró en San José, Santa Ana, Pozos, Alto de las Palomas, Plaza Panorama, oficinas de Unique Law and Business a las 10 horas del 23
de enero de 2023, se acordó
disolver la sociedad. Acta protocolizada ante el Notario Público Steffano José
Ferraro Flórez-Estrada, mediante
la escritura número 89 del tomo 5 de su protocolo.—San José, 25 de enero de 2023.—Steffano José
Ferraro Flórez-Estrada, Notario.—1
vez.—( IN2023712203 ).
Molekule CRBO, S.R.L., cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho,
informa que en asamblea general, cuya acta fue protocolizada por el notario
público Sebastián Solano Guillén, cédula N°
3-0468-0900, carné 27112, bajo escritura número 4, tomo 7, de las 9 horas del
23 de diciembre de 2022, se acordó disolver la sociedad, por lo que se emplaza
a terceros o interesados a presentarse a la oficina del suscrito Notario en San
José, Mata Redonda, Sabana Norte, 9 piso, Bufete Arias. Es todo.—San
José, 20 enero 2023.—Sebastián Solano Guillén.—1 vez.—( IN2023712206 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las
12:00 horas del 30 de enero del 2023, se protocolizó la asamblea de socios de la sociedad: Juventude The Salón and Spa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-657026, en la que se acordó nombrar nueva junta directiva, cuyo presidente es: Jorge Arturo Sanchez Delgado, cédula de identidad N° 1-1592-0821.—San José, 30 de enero del 2023.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023712208 ).
Mediante escritura número 52-40, autorizada por mí a las 11:30 horas del 09 de enero
de 2023, los representantes
legales solicitaron la reinscripción de la sociedad denominada Quinta Llanos del Río San Rafael Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
3-101-752004.—Ciudad Quesada, 30 de enero de 2023.—Raúl
Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023712211 ).
Yo, Ezequiel Sánchez Umaña, cédula uno-cero tres
nueve nueve-uno cero dos
seis, titular del noventa por
ciento de las acciones que componen el capital social de Jualansan Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco tres
cero nueve siete Sociedad Anónima, cumpliendo con el requisito de la Ley diez mil doscientos veinte, que reforma el transitorio II, de la Ley Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho, Ley de Personas Jurídicas:
Solicitud de cese de disolución de sociedad, cumplo con la publicación de este edicto, para continuar con la tramitología ante el
Registro de Personas Jurídicas.—San
José, veintiocho de enero
del dos mil veintitrés.—Lic.
Ramón Badilla
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712214 ).
Mediante escritura de las nueve horas de
hoy, otorgada en mi Notaría, Renata Anna Beffa Dober, Avi Maryl
Levy, Luis Alberto Guerrero Blanco y Francisco Javier Malca
Salas, constituyeron la Fundación NOUS-CICA para el Desarrollo Humano (FHDH).—San José, 16 de diciembre del 2022.—Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023712215 ).
Mediante escritura de las quince horas de hoy, otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Nouxville S. A., cédula jurídica
3-101-324907, mediante la cual
se acordó
disolver la sociedad.—San José, 26 de diciembre del
2022.—Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023712216 ).
Mediante escritura de las diez
horas de hoy, otorgada en
mi Notaría, protocolicé
acta de Asamblea de Accionistas
de Comercializadora GOSAN GSG S. A.,
cédula jurídica 3-101-422403, donde
se modifica la cláusula quinta de los estatutos,
aumentándose el capital social.—San José, 16 de diciembre
del 2022.—Rodolfo Aguirre Gómez,
Notario.—1 vez.—(
IN2023712217 ).
En esta notaría se tramita la disolución de la sociedad
MR Consultores TGOD S. A.,
cédula jurídica
N° 3-101-383361. Es todo. Notificaciones:
bufete.briceno.benavides@gmail.com, teléfono N° 84240383.—Lic. Juan José Briceño Benavides.—1
vez.—( IN2023712234 ).
Ante esta Notaría, al ser
las doce horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de enero de dos mil
veintitrés, se otorgó escritura mediante la cual se solicitó la reinscripción
de la sociedad, por Ley Número diez mil doscientos cincuenta y cinco de la
sociedad Stowg Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y
seis.—San José, a los treinta días del mes de enero de dos mil
veintitrés.—María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712236
).
Por escritura otorgada
a las doce horas del treinta
de enero del dos mil veintiuno,
protocolizo el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Servicios
Directos de Satélite,
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–doscientos cuarenta mil doscientos noventa y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula décima, referente a la integración del consejo de administración de la sociedad.—San
José, treinta de enero de
dos mil veintitrés.—Catalina Moya Azucena, Notaria.—1
vez.—( IN2023712241 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento dieciocho
de mi tomo décimo segundo, se liquidó y disolvió la sociedad denominada Pozo Quintas Oro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil novecientos treinta y cuatro.—San José, 30 de enero del 2023.—Licda. Shirley
Sánchez Bustamante.—1 vez.—(
IN2023712244 ).
Por escritura ciento noventa y dos del veintisiete de noviembre de dos mil veintidós se
solicita el cese de disolución de Tres-Ciento Uno-Siete Uno Cuatro Siete Dos Cuatro S. A.—San José treinta
de enero de dos mil veintitrés.—Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—( IN2023712250 ).
Ruego publicar
el siguiente edicto: “Ante esta notaría, mediante escritura número 46, visible al
folio 27 vuelto, del tomo
2, a las 11:10, del día 27 del mes de enero del año 2023, el señor Carlos Eduardo Araya
Sánchez, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo, de la sociedad Aeroarvar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
3-101-569903, con domicilio en
Desamparados, Alajuela, calle La Loma de la entrada
100 metros, al sur otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
9428.”.—San José, a las 11:10 del 27 del mes de enero del año 2023.—Lic. Luis Manuel Sarmiento Retana,
carnet 27467, Notario Público.—1
vez.—( IN2023712251 ).
Mediante Asamblea General Extraordinaria, celebrada el día veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, se acuerda modificación de la cláusula sétima de los Estatutos, de la empresa Corporación RGB
S. A., cédula jurídica 3-101-617721.—Heredia, 25
de enero 2023.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario. Tel 2262-3573.—1 vez.—( IN2023712276 ).
Que mediante escritura número 216 de las 12 horas del treinta
de enero del 2023, se modifica
la cláusula sétima del pacto social y se nombre nueva junta directiva de MESJ Siempre Juntos Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-344674.—San José, treinta
de enero del 2023.—Roxana Jara
Tenorio, Notario.—1 vez.—( IN2023712283 ).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora
Zahner, a las 16:30 horas del 27 de enero del 2023,
se fusionó la sociedad Costa
Montaña Estates Centella Ciento
Setenta y Cinco S. A., con cédula jurídica número 3-101-471508, con
la sociedad Costa Montaña Estates Yuca Cero Cuarenta S. A., con cédula jurídica
número 3-101-453470, prevaleciendo
la segunda sobre la primera. Es todo.—Jacó, 30 de enero
del 2023.—1 vez.—( IN2023712287 ).
En escritura
número doscientos tres—doce, de las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, a
folio ciento dieciocho frente y vuelto, del tomo doce de esta
notaria, se procedió a protocolizar
acta de disolución de la sociedad
Valjivi Devebpment
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres—ciento dos—ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y tres.—Puriscal, veinticuatro
de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Jiménez Mora.—1 vez.—( IN2023712290 ).
En esta notaría,
a las 10:00 horas del 16 de enero de 2023, mediante escritura Nº 138 del tomo 6, se protocolizó asamblea general de accionistas
de The Cure Flower S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-852945, en la cual se acuerda
modificar el pacto social. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes
Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712291 ).
Que por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiocho de enero del dos mil veintitrés, se aprueba la disolución de la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Once Mil Ochenta
Sociedad Anónima”, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos once mil ochenta.—San José, veintiocho de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Pablo Fernando
Ramos Vargas. Teléfono 2280-51-62.—1 vez.—(
IN2023712294 ).
Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta
notaría, a las 14:10 horas del 30 de noviembre de 2023, se acordó la disolución de la sociedad denominada: Sea Breeze Properties Sociedad Anónima.—Einar
José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2023712296
).
Por escritura ciento cuarenta y seis del trece de diciembre de dos mil veintidós, se solicita
el cese de disolución de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Tres S.A.—San
José, treinta de enero de dos mil veintitrés.—Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—( IN2023712297 ).
Por escritura ciento noventa y dos del veintisiete
de noviembre de dos mil veintidós se solicita el cese de disolución de Tres-Ciento
Uno-Siete Uno Cuatro Siete Dos Cuatro S.A..—San José, treinta de enero de
dos mil veintitrés.—Avi Maryl
Levy, Notario.—1 vez.—( IN2023712298 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número 173-24, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad APLICOM Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-181152, en la que se modificaron
las cláusulas segunda, sexta, séptima, novena y se incluyó la cláusula décimo primera del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, 30 de enero de 2023.—Lic.
Natán Wager Vainer.—1 vez.—( IN2023712301 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de las sociedades Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta
Mil Doscientos Setenta y
Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
tres-ciento dos-ochocientos
treinta mil doscientos setenta y seis, AEE Autos Eléctricos del
Este Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula tres-ciento
dos-setecientos noventa
y ocho mil ochocientos cuarenta y seis y Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Veintiséis
Mil Novecientos Cuarenta
y Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula tres-ciento
dos-ochocientos veintiséis
mil novecientos cuarenta y
cuatro, en donde se acuerda disolver cada una de las sociedades. Es todo.—San José, catorce horas del día treinta de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Mario Alberto
Vargas Arias.—1 vez.—(
IN2023712303 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos diez, visible al folio
ciento noventa y cuatro frente, del tomo quinto, a las ocho horas y cero minutos, del veintinueve de enero del dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Siete
Siete Ocho Seis Cinco Seis
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en san José, esquina de calle treinta y dos, avenida cuatro, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y seis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las ocho
horas y treinta minutos del
veintinueve de enero del
dos mil veintitrés.—Lic.
Alicia Chacón Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023712305 ).
Mediante escritura 88-9, del 11 de enero del 2023, otorgada ante esta notaría,
se modificó la razón social
de la empresa Inmobiliaria
Los Jardines Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-570085, pasando a denominarse
INLJDCCC Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del
2023.—José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2023712320 ).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza,
Notaria Pública, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Corporación Grupo Barahona Kopper
de Palmares Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-565390, para modificar la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 30 de enero del año 2023.—Marta Emilia
Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2023712346 ).
Se realiza la publicación
de la reforma de la representación
y nombramientos en la junta
directiva de la sociedad Familia
Araya Mesen Sociedad Anonima,
cédula jurídica 3-101-706285.—San José, 30 de enero de 2023.—Licda.
Laura Carvajal Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712350 ).
Por escritura cinco otorgada ante ésta notaría a las diecinueve horas
del doce de enero del dos
mil veintitrés, comparecieron
los representantes legales Priscila Arguello García, mayor, casada en segundas
nupcias, comerciante, vecina de San José, Escazú́, San Antonio, Condominio Riveras del Monte, portadora de la cédula
de identidad número uno -
mil ciento catorce - cero doscientos cuarenta y seis y José
Eugenio Garrón Soto, mayor, casado
en primeras nupcias, abogado y notario, vecino de San José, Escazú́, San Antonio, Condominio Riveras del Monte, portador de la cédula
de identidad número siete - cero ciento dieciséis - cero novecientos treinta y seis de la sociedad Condominio Riveras del
Monte Cuatro S.A., cédula de persona jurídica número: tres- ciento
uno-trescientos treinta y ocho mil quinientos setenta y uno, con domicilio
social en San José, Escazú́, setecientos cincuenta metros al sur del
Colegio Country Day, donde se acuerda
el cese de disolución
de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de enero
del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Adrián Solórzano Bonilla, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023712360 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Ryker Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-844926, en la cual se
acuerda modificar el pacto constitutivo
en su clausula octava, de la junta directiva. escritura otorgada a las 17 horas
del 25 de enero del 2023. Fax 2224- 6666.—Licda. Emilia Williams
Aguilar, Notaria.—1 vez.—(
IN2023712380 ).
Mediante escritura número
dieciséis - uno otorgada
ante los Notarios Públicos Jorge Ignacio Rodríguez Palma y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado
en el protocolo
del primero, a las doce horas del treinta
de enero del año dos mil veintitrés, donde se acordó liquidar la sociedad Duranval Calanti, LTDA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintinueve mil doscientos cincuenta y cuatro.—San José, 30 de enero
del 2023.—Jorge Ignacio Rodríguez Palma, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023712390 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito Notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea
General de socios de la compañía
MDJ Real Estate- Costa Rica, Limitada, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712396 ).
En la escritura
126 a las quince horas del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós
al folio 60 frente del tomo
4 del protocolo del Notario
Público Maikol Vinicio Rodríguez Morales, con carné número
28159, se protocoliza el
acta número cuarenta y uno
de la asamblea General extraordinario
de la sociedad denominada Renaceres Monsa Del Bh
Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- siete cero nueve uno dos uno, con domicilio
social ubicado en Alajuela,
Naranjo, del cruce de la radial cincuenta
metros al norte en soda
Jairo al ser las diez horas del día treinta de octubre del año dos mil veintidós, donde por acuerdo
de unanimidad de votos los socios acuerdan
la modificación de la cláusula
octava, para que en lo sucesivo diga así:
“octava. Representación. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma de la sociedad, con las facultades del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Pudiendo delegar y sustituir su poder
en otros en todo o en
parte reservándose el derecho de revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, así como otorgar todo
tipo de poderes. Podrá el presidente
y secretario solicitar la apertura de cuentas corrientes en los
bancos del sistema bancario nacional o privados y firmar cheques contra ellas, para
lo cual no requerirán de
previa autorización de la Junta Directiva.—Grecia al ser las
doce horas y cinco minutos del día treinta de enero del año 2023.—Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023712410 ).
Por escritura número
153, otorgada ante esta
notaria, a las 9:00 horas del 17 de enero de 2023, se
protocoliza acta 4 de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Matusintl
Sociedad Anónima, entidad
mercantil costarricense,
con cédula Jurídica
3-101-728150, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San Jose, a las
14:30 horas del 30 de enero de 2023.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023712428 ).
Por escritura número: 389, visible al
folio 184 vuelto del tomo
23 de mi protocolo, se constituyó
la sociedad denominada DD
Soluciones Osorio Limitada.
Gerente: David Ariel Osorio Hernandez. Sur-gerente: Elba Lidiett Cerrato
Olivas. Teléfono:
8818-97-39.Correo luisvilla1@hotmail.com.—Belén, Heredia, 30 de enero del
2023.—Lic. Luis Fdo.
Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2023712429 ).
En mi notaría,
se protocolizó acuerdos firmes de Cafetalera del
Montano Limitada, cédula tres-ciento
dos-cero cero tres cinco
uno siete, donde se reforman estatutos del plazo social y se nombra gerente y subgerente.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Sara Montero Castrillo.—1 vez.—( IN2023712437 ).
En mi notaría, a las diez
horas del día veinte de enero
del dos mil veintitrés, se constituyó
la sociedad Inteksol
SRL, capital suscrito y pagado.
Se nombra como gerente a Elky Torres Montero, cédula seis-cero tres cinco dos cero dos seis nueve.—San José, treinta y uno de enero del dos
mil veintitrés.—Licda.
Christy Eugenia Durán Jiménez.—1 vez.—(
IN2023712438 ).
La suscrita notaria Lic. Patricia Henríquez Escobar, mediante escritura número 302-16, otorgada a las 14:00 horas del 30 de enero
del 2023, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
de FOLKLORES CR S. A., cédula jurídica
3-101-824692, mediante la cual se reformó la cláusula séptima del pacto constitutivo.—Cartago, 30 de enero del 2023.—1
vez.—( IN2023712440 ).
A las 15:40 horas del
día 18 de enero del año 2023, se protocolizó asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad ECA Consultores, S. A.,
cédula jurídica 3-101-067954, donde se acordó reformar la cláusula de la
Administración del pacto de constitución. Es todo.—San
José, 30 de enero del 2023.—Felipe Esquivel Delgado
fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023712525 ).
Por escritura otorgada en esta notaria el día de hoy, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios.
Óscar Samuel Mejía Fúnez
Pasaporte de su país número F noventa y cinco cincuenta y uno trece, y Mercedes Sarahí Vásquez Coot Pasaporte de su país número G cincuenta
y ocho sesenta y cinco trece, de la sociedad Mundial Comercializadora
V&M S. R. L. Limitada. San José a las diez horas y treinta minutos del día veinticuatro de enero del año dos mil veintitrés.—San
José, 31 de enero del 2023.—Lic.
Andrés Carrillo Rosales, Notario.—( IN2023712539 ).
Por escritura otorgada en esta notaria el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios. Tomás
Torres Cárdenas, pasaporte de su
país número G cuarenta y tres cincuenta y dos ochenta y siete ochenta y tres y Verónica García Acosta, pasaporte
de su país número G cuarenta y tres cincuenta y dos ochenta y siete sesenta y nueve de la sociedad Mundial Comercio C&G Sociedad de Responsabilidad Limitada; a
las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veintitrés.—San José, 31 de enero del 2023.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2023712540 ).
Ante esta notaría, por
escrituras otorgadas a las trece horas treinta minutos y catorce horas del treinta de enero de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de las sociedades denominadas
Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos
Cincuenta y Un Mil Quinientos
Treinta, S.A. y Colville Development, S.A. Donde
se acuerda la fusión de las
compañías prevaleciendo Colville
Development, S.A.—San José, treinta de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712548 ).
Por escritura protocolizada a las
once horas del treinta y uno de enero
del dos mil veintitrés, se transforma
la sociedad Multiservicios
Cerna Salazar SRL a Multiservicios
Cerna Salazar S.A. Se nombra
Junta Directiva.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Sharon Núñez Milgram,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712550 ).
Que por escritura otorgada el 27 de enero del 2023, la sociedad denominada Obando y Solano Asociados
S.A. cédula 3 -101- 440999, nombra liquidador ante el Notario José Francisco Pereira Torres.—Cartago,
27 de enero del 2023.—José Francisco Pereira Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712583
).
En mi notaría a las 17:30
horas del 30 de enero de 2023, se ha constituido la compañía denominada M.C.Q. Multiservicios
Sociedad Anónima, domiciliada
en Vuelta de Jorco de Aserrí, frente Escuela Alejandro
Rodríguez Rodríguez, distrito
tercero del cantón sexto de
la Provincia de San José. Con un capital social de cien mil colones, representado por cien acciones comunes
y nominativas de mil colones
cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde
al presidente y tesorero de
la junta directiva, quienes
tienen las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.—Mauricio
Monge Monge, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023712586 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Montajes
Estructurales BM Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula quinta.—Naranjo,
veintiocho de enero del dos
mil veintitrés.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023712589 ).
Que mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas del treinta de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
GMS Gestión
y Servicios Sociedad Anónima. Se nombró
nuevo fiscal de la sociedad.—San José, 31 de enero del 2023.—Lic. Juan Carlos Baldizón Navascué, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712595 ).
La suscrita Mayra Centeno Mejía, Notaria Publica, hace constar que ante esta notaría, se procedió a protocolizar los acuerdos en lo conducente de la Sociedad Frapagra
de San José PYP de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- doscientos cuatro mil treinta y nueve que modifican las clausula sexta del acta constitutiva y se ratifica su Gerente.
Mediante escritura pública número trece de las once treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés.—San
José, doce horas del treinta
y uno de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Mayra Centeno Mejía c. 3372, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712637 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento catorce-ocho, visible del folio sesenta
y siete frente al folio sesenta y siete vuelto, del tomo ocho, a las trece horas, del doce de enero del año dos mil veintitrés, la señora Miriam Venegas Gomez, quien
fungía como gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Trébol Nueve C Venegas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en San Jose, Santa Ana, Pozos, de
Forum Uno trescientos metros norte
y cincuenta este, calle sin salida, edificio Karove número Uno, con cédula jurídica número tres- ciento
dos- setecientos veintitrés
mil setecientos ochenta y
seis, otorgo escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Jose, a las once horas, del treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023712642
).
Por escritura otorgada ante esta notaria publica a las once horas del día veinticinco de enero del dos mil veintitrés, se constituye la firma Hoop Studios Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Capital: cien dólares.—San Jose, treinta de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Otto Francisco Patino
Chacon, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712671 ).
Por escritura número quinientos cuarenta y siete-veinticinco a las quince horas del treinta de enero de dos mil veintitrés se protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas en donde se modificó la junta y la representación de la sociedad Hoteles en Promoción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- siete tres siete cinco
uno tres.—Erika
Montano Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2023712684 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Villa Palomo
del Roble Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho, en la que se modifican las cláusulas segunda y sétima de las constitutivas.—Puntarenas,
a las quince horas del treinta de enero
del año dos mil veintitrés.—Lic. Alexander Rojas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712687 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 44,
visible al folio 41 frente del tomo
7, a las 16:30 horas del día 30 de enero de 2023, el señor Jonathan Jara Castro quien fungía como presidente
de la junta directiva de la sociedad
Desarrollos Bella Vista Liberiana
S.A., cédula jurídica 3-101-669670, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la Ley N°9428.—San José 30 de enero de 2023.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña.—1 vez.—( IN2023712689 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 43,
visible al folio 40 vuelto del tomo
7, a las16:00 horas del día 30 de enero de 2023, el señor Jonathan Jara Castro quien fungía como presidente
de la Junta Directiva de la sociedad
Inmobiliaria Triple Jota Liberia S.A.,
cédula jurídica 3-101-669668, otorgó
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la Ley N°9428.—San
José 30 de enero de 2023.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notario Público.—1
vez.—( IN2023712691 ).
Por escritura 249, otorgada ante mi notaría a las
10 horas del 31 de enero del 2023, se protocoliza acuerdos de Inversiones Olkari S.
A., mediante los cuales se nombra Junta Directiva por resto de plazo social, se modifica domicilio y nombre a Consultoría Terapia Ocupacional S. A., presidente:
Francella María Monge Córdoba.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023712692 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro- tres, visible al folio cuarenta y
siete vuelto del tomo III del protocolo, a las catorce horas, del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, el señor Didier Madrigal López, quien fungía como
representante de la sociedad
Hacienda Río Corobicí, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- quinientos noventa y tres mil doscientos sesenta y cinco, con domicilio en San José, Santa Ana,
centro corporativo Forum I,
torre G, solicita la reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las catorce
horas del dieciséis del mes
de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. Laura Salazar
Kruse, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712700 ).
La suscrita, Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria
Publica, con oficina abierta
en Grecia Centro, Calle Carmona ciento
cincuenta metros este de la
entrada principal, indica: número doscientos
cincuenta y seis. Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notario Público con oficina abierta en Alajuela Grecia centro ciento cincuenta
metros oeste de la entrada a Calle Carmona, comparece: Jenny Pacheco Soto, mayor, casada,
vecina de Alajuela, Poas, Carrillos Bajo, cédula número dos
cero trescientos cuatro cero ochocientos
diez, quien debidamente comisionado al efecto por la compañía
que se dirá, solicita se proceda a protocolizar en lo conducente el: acta número uno: Acta de Asamblea de cuotistas de la firma: Flor del Olivar Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio
en Alajuela Carrillos de Poás: contiguo a la sub-estación del ICE, cédula jurídica
tres-ciento dos-cuatro cero cero
siete cuatro seis, debidamente
inscrita en el Sistema Digitalizado por el número
de cédula jurídica del Registro
Nacional, realizada en su domicilio social a las once
horas del diecinueve de enero
del dos mil veintitrés , en
la cual estuvo presente la totalidad del capital
social por lo que se prescindió
del trámite de convocatoria
previa; por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos: Artículo Primero: Se acuerda reformar totalmente la cláusula Sétima del pacto constitutivo, para que se lea de la siguiente
manera: Sétima: La sociedad será administrada por dos Gerentes y dos Subgerentes que podrán ser socios o extraños, que durarán en sus cargos por todo el
plazo social. Corresponde a
los dos Gerentes y a los dos subgerentes, en forma conjunta o separada, la representación
judicial o extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil; además las de otorgar
poderes, sustituir los poderes en
todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder en ningún caso
sus facultades. Se autoriza
a la señora Jenny Pacheco Soto para que comparezca ante notario público y protocolice los acuerdos tomados,
a efecto de su inscripción en el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional. Se deja constancia
de que los acuerdos fueron declarados firmes. Se levanta la sesión media hora después de iniciada.—Grecia,
treinta de enero del
2023.—Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023712706 ).
Por escritura número cincuenta y siete, otorgada en este
notaría, a las quince horas del treinta
de enero del dos mil veintidós,
se protocoliza acta número cinco de asamblea de de cuotistas de la sociedad denominada Ezutoram Ltda,
cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y dos, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Santa
Cruz, treinta de enero del
dos mil veintitrés.—Licda.
Marcela Vargas García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712723 ).
Por escritura número cincuenta y seis, otorgada en este notaría,
a las doce horas del treinta
de enero del dos mil veintidós,
se protocoliza acta número cinco de asamblea de extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Pol
Costa S.A., cédula jurídica tres-
ciento uno- setecientos
seis mil setenta y cinco, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Santa
Cruz, treinta de enero del
dos mil veintitrés.—Licda.
Marcela Vargas García.—1 vez.—(
IN2023712728 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día treinta de enero del año dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Inversiones Jinur
S. A., en la cual se agrega la cláusula de “Derecho de
adquisición preferente” al pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, 30 de enero del 2023.—Lic.
Gabriela Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2023712731 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día treinta de enero del año dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Recursos Empresariales
BIT S. A., en la cual
se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 30 de enero del 2023.—Licda. Gabriela Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2023712733 ).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 698-22.—La Dirección
de Recursos Humanos hace saber A: Mayari Cruz Chaves
cédula identidad N°
2-554-736.
1)º—Que, por así haberlo ordenado la Dirección de Recursos Humanos, se
inició en su contra la instrucción de una investigación disciplinaria por la supuesta comisión de faltas en el
ejercicio de su cargo.
2)º—De la información substanciada
existen elementos probatorios suficientes para imputarle los siguientes
supuestos hechos, los que en caso
de acreditársele su responsabilidad, serán objeto de las sanciones estipuladas en el Estatuto de Servicio Civil, Reglamento de la
Carrera Docente y demás normativas atinentes, que indican
las faltas graves o de alguna
gravedad, las sanciones a imponer, mismas que van desde una suspensión
-de uno a treinta días- sin goce
de salario y hasta el despido sin responsabilidad patronal,
todo en relación
a los supuestos hechos que a continuación se detallan:
Que usted, en su condición
de Profesora de Enseñanza
General Básica en la
Escuela María Luisa de Castro ubicada en Boca Vieja de Quepos, adscrita a la Dirección Regional
de Educación Aguirre, mientras
se encontraba ejerciendo
sus funciones, incurrió en agresiones verbales
y psicológicas, en perjuicio de los estudiantes que se dirán, con sustento en los
siguientes hechos:
A. Que en el mes de agosto
del presente curso lectivo, dentro del aula de la sección 6-B usted le dijo al estudiante Santiago Cubillo Salas: “tonto e inútil”
haciendo pasar “vergüenzas”,
siendo testigo de lo sucedido los compañeros
de clase Luis Ledezma Zúñiga y Narolin Fallas Cubillo, ocasionando que el menor no quiera ir más a la escuela
al encontrarse afectado emocionalmente, lo anterior según
lo denunciado por la señora Karol Salas Barquero en su condición
de madre y representante
legal del menor Cubillo
Salas (folios 01 al 06, 09 al 12, 41 vuelto y 44).
B. Que en el mes de agosto
del presente curso lectivo, dentro del aula de la sección 6-B usted trató al estudiante Luis Eduardo Ledezma Zúñiga, de “inútil, bueno para nada y vago”
siendo testigo de lo sucedido los compañeros
de clase Santiago Cubillo
Salas y Jadir Vargas Gabuardi,
lo anterior según lo denunciado
por la señora Jenny Zúñiga Guerrero en su condición de madre y representante legal del menor Ledezma Zúñiga
(folios 01 al 06, 09 al 12, 42 frente y 44).
C. Que en el mes de agosto
del presente curso lectivo, dentro del aula de la sección 6-B usted le dijo al discente Jadir Vargas Gabuardi: “que no iba a hacer nada en la vida, que no llegaría a hacer nada si no estudiaba, no llegaría a tener ningún título y que iba a llegar a ser un fracasado”, siendo testigo de lo sucedido los compañeros de clase Santiago Cubillo Salas y
Luis Eduardo Ledezma Zúñiga,
lo anterior según lo denunciado
por la señora Wendy
Virginia Gabuardi Peralta en
su condición de madre y representante legal del menor Vargas Gabuardi (folios 01
al 06, 09 al 12, 42 vuelto y 44).
D. Que en el mes de agosto
del presente curso lectivo, dentro del aula de la sección 6-B usted le dijo al discente Mathew Kermit
Molina Villalobos: “que no fuera un fracasado como Thomas”, “que no sería nadie en
la vida”, siendo testigo de lo sucedido los compañeros de clase Luis Ledezma Zúñiga y Santiago Cubillo Salas,
lo anterior según lo denunciado
por la señora Luz Marina
Villalobos Gómez en su condición de madre y representante legal del menor
Molina Villalobos (folios 01 al 06, 09 al 12, 43 frente
y 44).
E. Que a partir
del mes de junio del presente curso lectivo, dentro del aula de la sección 6-B, usted incurrió en los
siguientes hechos contra la
menor Narolin Kristal Fallas Cubillo (folios 01 al 06,
09 al 12, 43 vuelto y 44):
E.1 Que cuando
una compañera de clase de la discente Narolin Kristal Fallas Cubillo se estaba burlando de ella al hacerle memes, usted le dijo a la discente Fallas Cubillo que no fuera “dramática” y “exagerada” cuando a usted se le comunicó lo sucedido.
E.2. Que 15 días posterior a vacaciones de 15 días del presente
año, en donde
continuaba la problemática ocasionada con los memes usted delante de la madre de la discente le dijo “que no fuera dramática” y que se “había
pasado por querer informarle a la orientadora”.
Siendo testigo de lo sucedido
los compañeros de clase Santiago Cubillo Salas y
Luis Eduardo Ledezma Zúñiga,
según lo denunciado por la señora Dinia
Cubillo Arley en su condición
de madre y representante
legal de la menor Narolin
Kristal Fallas Cubillo
(folios 01 al 06, 09 al 12, 43 vuelto y 44).
3)º—De ser ciertos los supuestos hechos
antes indicados, los mismos constituyen de conformidad con la
siguiente normativa, faltas de alguna gravedad, que puede acarrear una suspensión
de uno a treinta días sin goce
de salario:
• Artículo 39 inciso a), d), e), 57 incisos a),
b), d), e) y l) del Estatuto de Servicio
Civil.
• Artículo
50 incisos b) y d) del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil.
• Artículo
42 incisos c), ch), d) y q)
del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
• Artículo
12 inciso a), b) y l) y 15 inciso
b) del Reglamento de la Carrera Docente.
• Artículo
5, 13, 24, 24bis, 26 y 56 del Código de la Niñez y la
Adolescencia.
• Artículos
19, 71 incisos b) y d) del Código de Trabajo.
• Artículos
11 y 129 de la Constitución Política.
• Artículos
4, 11, 102, 107 y 113 de la Ley General de Administración
Pública.
• Artículos
1, 2, 3 incisos a), b), c), n), 4 inciso
a), b), 5, 6 inciso a), d), 6 inciso
a), b), c), d), e), f), g), h), i), 7, 8, 9, 10 al 16 de la Ley Para Prevenir la Revictimización y Garantizar los Derechos de las
Personas Menores de Edad en el Sistema Educativo
Costarricense, Decreto Ejecutivo N° 9999.
O bien falta grave que puede
devenir hasta en el despido sin responsabilidad patronal de conformidad
con la siguiente normativa:
• Artículo 39 inciso a) y d), 57 incisos a),
b), d), e) y l), 58 inciso a), y g) y 60 del Estatuto de Servicio Civil.
• Artículo
50 incisos b) y d) del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil.
• Artículo
42 incisos c), ch), d) y q)
y 61 inciso c) del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
• Artículos
9 inciso e), 11 inciso b),
13 incisos 1), 2) y 3) y 15 inciso
c) del Reglamento de Carrera Docente.
• Artículo
5, 13, 24, 24bis, 26 y 56 del Código de la Niñez y la
Adolescencia.
• Artículos
19, 71 incisos b) y d) y 81 inciso
l) del Código de Trabajo.
• Artículos
11, 129 y 192 de la Constitución Política
• Artículos
4, 11, 102, 107 y 113 de la Ley General de Administración
Pública.
• Artículos
1, 2, 3 incisos a), b), c), n), 4 inciso
a), b), 5, 6 inciso a), d), 6 inciso
a), b), c), d), e), f), g), h), i), 7, 8, 9, 10 al 16 de la Ley Para Prevenir la Revictimización y Garantizar los Derechos de las
Personas Menores de Edad en el Sistema Educativo
Costarricense, Decreto Ejecutivo N° 9999.
4)º—De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
69 del Estatuto de Servicio
Civil, se le otorga el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente
al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su
defensa y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueran testimoniales, indicará los hechos sobre
los que se referirá cada testigo, así
como su dirección,
pudiendo declararse inadmisible la referida prueba de no hacerlo según se señala. En el mismo
plazo, debe señalar medio para recibir futuras notificaciones, si no lo hiciera, las resoluciones y demás escritos se tendrán por notificados automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas, Asimismo se le advierte que debe indicar en
su escrito inicial la dirección exacta de su casa de habitación o domicilio. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
que le fue iniciado y que
se encuentra ubicado en el Departamento
de Gestión Disciplinaria
del Ministerio de Educación
Pública, situado en Edificio Raventos,
Piso V, Avenida 0 y 2, calle
6, costado sur del Mercado Central, San José; pudiendo si usted
así lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD
para tal efecto; así como hacerse
representar por un abogado.
5)º—La defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en el en
Edificio Raventos, Piso V, Avenida 0 y 2, calle 6, costado sur del Mercado Central, San José o bien puede presentarse firmado digitalmente a la dirección de correo electrónico asuntos.disciplinarios@mep.go.cr.
La no presentación de la defensa,
ni de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
6)º—Que contra este traslado
de cargos proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero lo resolvería esta Dirección y el segundo el Despacho
de la Ministra de Educación
Pública, debiendo presentarse uno o ambos recursos
ante el Departamento de Gestión Disciplinaria dentro del plazo de 24 horas siguientes a la presente notificación, según lo dispuesto en el
artículo 346 inciso 1) de
la Ley General de la Administración Pública.—San José, 20 de octubre
del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza,
Directora.—O.C Nº 4600066604.—Solicitud
Nº407481.—( IN2023713464 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Documento admitido traslado
al titular
Ref.: 30/2022/59376.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 1-13780918, en calidad de Apoderado
Especial de PROYECCIÓN DUAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA. Documento: Cancelación
por falta de uso Interpuesto por: PROYECCIÓN DUAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Nro
y fecha: Anotación/2-152232
de 26/07/2022. Expediente: 1900- 5961900 Registro Nº 59619 POL Nombre Comercial Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
15:12:46 del 5 de agosto de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
1-13780918, en calidad de Apoderado Especial de PROYECCIÓN DUAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el registro del signo distintivo POL (diseño), Registro Nº 59619, el cual protege y distingue: un establecimiento
comercial dedicado a actividades publicitarias, ubicado en Tibas, 500 mts. al norte de la Terminal de autobuses, San José en clase internacional,
propiedad de PUBLICIDAD ORIGINAL S.
A.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO
HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Depto. Asesoría
Legal.—Adriana Broutin
Espinoza.—( IN2023711869 ).
Ref:
30/2022/83319.—Andrea Ovares López, cédula de identidad N° 1-1097-0252, en calidad de apoderada
especial de Ignacio Muñoz Solís Documento: Cancelación por falta de uso Nro
y fecha: Anotación/2-153396
de 06/10/2022 Expediente: 1999-0005343 Registro Nº 118930 LA PACHUCA en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 07:00:09 del 4 de noviembre
de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Andrea Ovares López, en calidad de Apoderado Especial de
Ignacio Muñoz Solís, contra el registro
del signo distintivo LA
PACHUCA, Registro Nº 118930, el
cual protege y distingue,:
Un establecimiento comercial
dedicado al expendio de comidas rápidas. Ubicado en El Carmen de
Guadalupe, de los Tanques del AyA,
150 metros oeste, Edificio
Ma. Isabel, local Nº4. en clase
internacional, propiedad de
Carlos Alberto Arce Aguilar, cédula de identidad N°
1-638-563. Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023712193
).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a I)-José Antonio Bravo
Bonilla, cédula de identidad número:
3-0274-0542, en calidad de propietario registral de la finca de Cartago matrícula 151466. II)-Xiomara Loaiza
Quirós, cédula de identidad número:
3-0331-0826, en calidad de propietario registral de la finca de Cartago matrícula 147980 sub-matrícula
002. III). José Andrés Brenes Loaiza, Cédula de Identidad
Número: 3-0530-0447, en calidad de propietario registral
de la finca de Cartago matrícula 147980 sub-matrícula 001. IV). Gerardo Miguel Salazar Gamboa, cédula 1-0433-0787, en representación de Remodelaciones
y Servicios Múltiples Don Delfín S. A, cédula jurídica número: 3-101-286794, en calidad de propietario registral
de la finca de Cartago 105494, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas
bajo expediente 2022-0376-RIM. Con el objeto de cumplir
con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 13:20 horas
del 12 de enero del 2023, se autorizó
la publicación por una vez de un edicto
para conferirle audiencia a: I) Jose Antonio Bravo
Bonilla, cédula de identidad número:
3-0274-0542, en calidad de propietario registral de la finca de Cartago matrícula 151466. II) Xiomara Loaiza
Quirós, cédula de identidad número:
3-0331-0826, en calidad de propietario registral de la finca de Cartago matrícula 147980 sub-matrícula
002. III). José Andrés Brenes Loaiza, cédula de identidad número: 3-0530-0447, en calidad de propietario
registral de la finca de Cartago matrícula 147980
sub-matrícula 001. IV). Gerardo Miguel Salazar Gamboa, cédula 1-0433-0787, en representación de Remodelaciones
y Servicios Múltiples Don Delfín S. A, Cédula Jurídica Número: 3-101- 286794, en calidad de propietario registral
de la finca de Cartago 105494, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio, donde oír futuras notificaciones
de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo
apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones
se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de
la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente
2022-0376-RIM).—Curridabat,
12 de enero del 2023.—Licenciada
Karol Solano Solano, Asesoría
Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC23-001.—Solicitud N° 406993.—( IN2023712785 ).
Hospital
Nacional de Niños
Área de Gestión de
Bienes y Servicios
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Procedimiento administrativo
de responsabilidad disciplinaria N°
HNN-001-2023 que involucra al funcionario
Anthony José Barrantes
Hernández Área de Gestión de Bienes y Servicios – HNN Hospital Nacional de Niños /Área de Gestión de Bienes y Servicios.
Al ser las once horas con cincuenta minutos del dieciocho de enero del año dos mil veintitrés.
Se emite resolución inicial de traslado de cargos número
AGBS-015-2023 I.- Mediante el
oficio número AGBS-014-2023,
de fecha 18 de enero del año dos mil veintitrés, la suscrita, en condición
de jefatura del Área
de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Nacional de Niños,
designa a la Licda.
Enelda Patricia Salas González -colaboradora de este Centro Pediátrico, destacada como asistente administrativa en el Servicio de Aseo- y al Lic. José
Gerardo Ulloa Salas -colaborador de este centro pediátrico
destacado como jefe de la subárea de Validación de Derechos
-, como miembros
del órgano director del procedimiento
ordinario de rito, fungiendo como coordinadora del mismo la Licda. Enelda Patricia
Salas González II.- En virtud
de lo señalado, se procederá,
por parte del órgano director designado, a iniciar con la fase de instrucción del presente procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria. III.- De conformidad con la normativa vigente, se procede a dar inicio al procedimiento
ordinario de responsabilidad
disciplinaria seguido
en contra del señor Anthony
José Barrantes Hernandez, portador
de la cédula de identidad número
111370431, funcionario del Área
de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Nacional de Niños,
bajo el perfil ocupacional de Técnico en Recursos Materiales. I.- Descripción de
los hechos en investigación. De conformidad
con la prueba que se indicará
más adelante, se tienen por enlistados
los siguientes Hechos, todos en grado de probabilidad. Primero: Que, el señor Anthony José Barrantes
Hernandez es colaborador
del Hospital Nacional de Niños, destacado
en el Área
de Gestión de Bienes y Servicios y de conformidad con la
Acción de Personal N° 0311352 ocupa
el puesto en propiedad de Técnico en Recursos Materiales,
con horario de lunes a jueves
de 7 am a 4 pm y viernes de 7 am a 3 pm. Véase en este
orden de ideas la certificación
RH-0010-2023 del 11 de enero de 2023, suscrita por la Licda. Laura Jimenez Sandí,
jefe de la Unidad de Gestión de Recursos
Humanos del Hospital Nacional de Niños, en la que se indica: “… Se adjunta
la acción de personal en propiedad … donde consta el horario
de lunes a jueves de 7 am a 4 pm y viernes de 7am a 3pm”. Segundo: que, el señor Anthony José Barrantes Hernandez, funcionario
activo del Hospital Nacional de Niños
ocupando el cargo de
Técnico en Administración 1
del Área de Gestión de Bienes y Servicios, no se presentó a laborar (sin
que medie justificación alguna) los días: martes trece (13), lunes diecinueve
(19), viernes veintitrés
(23), lunes veintiséis (26) y jueves
veintinueve (29), todos del
mes de diciembre del año 2022; fechas en las que debía cumplir con su horario regular de lunes a jueves
de 7 am a 4 pm y viernes de 7am a 3pm. Véase en este
orden de ideas la certificación
RH-00102023 del 11 de enero de 2023, suscrita por la Licda. Laura Jimenez Sandí,
jefe de la Unidad de Gestión de Recursos
Humanos del Hospital Nacional de Niños, en la que se indica: “… El 13, 19, 23, 26 y 29 de diciembre de 2022, no aparece marcas, está ausente”.
Tercero: se tiene como antecedente fáctico de las ausencias en las que se ha incurrido por parte del colaborador,
la apertura y tramitación
de los procedimientos administrativos sumarios por mera constatación
N° 098-2022, N° 328-2022, N° 330-2022, N° 370-2022 Y N° 430-2022. II.-
Imputación de conductas en grado de probabilidad.
De acuerdo con los hechos antes expuestos, al funcionario Anthony José Barrantes
Hernández se le imputa en
grado de probabilidad
lo siguiente: I.- El haber faltado a sus obligaciones como funcionario del Hospital Nacional de Niños
y de la Caja Costarricense
de Seguro Social, al no haberse presentado
a laborar los días martes trece, lunes diecinueve, viernes veintitrés, lunes veintiséis y jueves veintinueve, todos del mes de diciembre del año dos mil veintidós, en incumplimiento de sus deberes laborales en cuanto a la jornada laboral y el horario
fijado; afectando gravemente la prestación de servicios administrativos medulares de adquisición de insumos hospitalarios y quebrantando con ello sus obligaciones y deberes de probidad, diligencia y responsabilidad.
II.- El haber faltado
a sus obligaciones como funcionario del Hospital Nacional de Niños,
al no haber presentado los documentos legales idóneos que justifican las ausencias correspondientes a los días
martes trece, lunes diecinueve,
viernes veintitrés, lunes veintiséis y jueves veintinueve, todos del mes de diciembre del año dos mil veintidós. III.-
El haber faltado a sus obligaciones como funcionario del Hospital Nacional de Niños,
al haber inobservado los procedimientos de solicitud de permiso y/o comunicación a la jefatura, establecidos en los artículos 72 al 76 del Reglamento Interior de Trabajo de
la CCSS, inobservando la debida
justificación y comunicación
al Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital
Nacional de Niños, según correspondía. III.- Prueba
anexa al expediente administrativo. Prueba Documental
obrante en autos: 1.- Certificación N° RH-0010-2023 del 11 de enero
de 2023, rubricada por la Licda. Laura Jimenez Sandí, jefe
de la Unidad de Gestión de Recursos
Humanos del Hospital Nacional de Niños. 2.- Copia certificada del Registro de Control y pago de Incapacidades del mes de diciembre 2022, correspondiente
al colaborador Anthony José Barrantes
Hernández. 3.- Copia certificada
del Movimiento de Personal N° 0707471. 4.- Copia certificada del Movimiento de Personal N° 0311352 correspondiente al nombramiento en propiedad del señor Anthony José Barrantes
Hernandez. 5.- Copia certificada
de estudio de solicitudes de licencia
con goce de salario del último semestre 2022, correspondiente al señor Anthony
José Barrantes Hernandez. 6.- Estudio
físico de marcas (certificado) correspondiente al mes de diciembre del año 2022 del señor Anthony
José Barrantes Hernandez. 7.- Copia certificada del Movimiento de Personal N° 0110388. 8.- Copia certificada de la “Hoja
para actualización
de datos personales” de
fecha 04/01/2019 correspondiente
al señor Anthony José Barrantes
Hernández. IV.- Fundamento
legal que respalda el presente procedimiento. Desde la perspectiva jurídica, los hechos
e imputaciones bajo investigación
podrán ser analizadas según los siguientes
preceptos legales y normativos: Constitución
Política Artículo 11 Los
funcionarios públicos son
simples depositarios de la autoridad.
Están obligados a cumplir los deberes
que la ley les impone y no pueden
arrogarse facultades no concedidas en ella.
Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido
amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad
personal para los funcionarios
en el cumplimiento
de sus deberes, la ley señalará
los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere un sistema que cubra todas las instituciones públicas. Código de Trabajo Artículo 81 inciso g):
Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado
el contrato de trabajo … Cuando el trabajador deje
de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario. Artículo 81 inciso l):
Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado
el contrato de trabajo … Cuando el trabajador incurra
en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido se funde
en un hecho sancionado también por las leyes penales,
quedará a salvo el derecho
del patrono para entablar
las acciones correspondientes
ante las autoridades represivas
comunes”. Ley General
de la Administración Pública
Artículo 9. El ordenamiento
jurídico administrativo es independiente de otros ramos del derecho, solamente en el caso
de que no haya norma administrativa aplicable, escrita o no escrita, se aplicará el derecho privado y sus
principios. Artículo
11. La Administración Pública
actuará sometida al ordenamiento jurídico y solo podrá realizar aquellos actos p prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. - Artículo 102.
El superior jerárquico tendrá
las siguientes potestades:
a) Dar órdenes particulares,
instrucciones o circulares sobre
el modo de ejercicio de las
funciones por parte del inferior, tanto en aspectos de oportunidad y conveniencia como de legalidad, sin otras restricciones que las que se establezcan
expresamente; b) Vigilar la
acción del inferior para constatar
su legalidad y conveniencia, y utilizar todos los medios
necesarios para ajustar la conducta del inferior a la ley y a la buena
administración, revocándola,
anulándola o reformándola
de oficio, o en virtud de recurso administrativo; e) Delegar sus funciones y avocar las del inmediato inferior, así como sustituirlo en casos de inercia
culpable, o subrogarse a él
ocupando temporalmente su plaza mientras no regrese a no sea nombrado un
nuevo titular, todo dentro
de los límites y condiciones señalados por esta ley y f) Resolver los conflictos de competencia o de cualquier otra índole que se produzcan entre órganos inferiores. Artículo
113. 1. El servidor público
deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será
considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. 2. El interés público prevalecerá sobre el interés
de la administración pública
cuando pueda estar en conflicto.
3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta,
en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justifica para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso
anteponerse la mera conveniencia. 3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en
primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún
caso anteponerse la mera conveniencia. Artículo 114. 1. El servidor
público será un servidor de los administrados, en general y en particular de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud
de la función que desempeña,
cada administrado deberá ser considerado en el caso
individual de la colectividad de que el funcionario dependa y por cuyos
intereses debe velar. 2.
Sin perjuicio de lo que otras
leyes establezca para el servidor, considerase,
en especial, irregular desempeño
de su función todo acto, hecho
u omisión que por su culpa o negligencia ocasione trabajos u obstáculos injustificados o arbitrarios a los administrados. Artículo
211 incisos 1 y 3.- 1. El servidor
público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio
del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.
3. La sanción que corresponda
no podrá imponerse sin formación previa de expediente,
con amplia audiencia al servidor
para que haga valer sus
derechos y demuestre su inocencia. Artículo 213:
A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto
vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza
y jerarquía de las funciones
desempeñadas, entendiéndose
que cuanto mayor sea la jerarquía
del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo
y apreciarlo debidamente. Artículo 214: 1. El procedimiento
administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la administración, con respeto a los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objetivo más importante
es la verificación de la verdad
real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”. Artículo
318: (...) 2. Serán aplicables
las reglas de este Título a los procedimientos
disciplinarios cuando estos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualquiera otras de similar gravedad”. Artículo 319.
Terminada la comparecencia
del asunto quedará listo para dictar el acto final (…). Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública Artículo
3 Deber de Probidad.
“El funcionario público estará obligado a orientar su
gestión a la satisfacción
del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar
y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el
ejercicio de las potestades
que le confiere la ley; asegurarse
de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones
se ajustan a la imparcialidad
y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos
con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactorias”. Reglamento Interior de Trabajo de
la C.C.S.S. Artículo 46 inciso a): “Conforme a lo dispuesto en otros
artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias,
son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes: (…) a) Prestar los servicios
personalmente en forma
regular y continua, dentro de la jornada señaladas en los
artículos 20, 21 y 22 de este
Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y labore en horas extraordinarias cuando fuere necesario,
dentro de los límites indicados en el artículo
140 del Código de Trabajo. (…)”.
Artículo 48. Es obligación
del trabajador guardar lealtad a la institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún
perjuicio moral o material a
ella. El trabajador que incumpla esta obligación,
según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido. Artículo 50. Es obligación
del trabajador según el puesto que desempeñe
y las funciones específicas
que se le hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y
diligencia, así como efectuar cualquier cosa de trabajo, dentro del mismo género de su especialización
o actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no implique modificación de su contrato, ni
perjuicio a los derechos adquiridos (…) El trabajador que
se niegue sin motivo justificado, a acatar las instrucciones recibidas o a ejecutar el trabajo
con eficiencia, constancia
y diligencia según la gravedad
de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido. Artículo 63: La asistencia
y puntualidad al trabajo serán verificadas por la Institución, por medio de tarjetas individuales que deberán ser marcadas en un reloj, o por medio de formularios individuales cuya connotación corresponde realizar al jefe respectivo. Artículo
64: Cada trabajador deberá marcar su
propia tarjeta al iniciar o terminar el trabajo, en
los casos respectivos los jefes anotarán esas horas en los formularios
individuales. No tendrán
valor las marcas defectuosas
o confusas en las tarjetas, y que no se deban a desperfectos del reloj. Artículo 72: Se considerará
ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará
como la mitad de una ausencia, excepto
la del sábado que se considerará
ausencia completa. No se pagará salario de los días o fracciones de jornada
no trabajados, excepción hecha de los casos
señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo. Artículo 73:
Las ausencias se justificarán
en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el
artículo 71, pero el trabajador deberá,
además, comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la
hora indicada para el comienzo de labores. Artículo 74: La ausencia
por enfermedad se justificará con el dictamen de incapacidad extendido por los servicios
médicos de la institución, el cual debe
ser presentado al jefe inmediato
del trabajador, a más tardar el día siguiente
de la fecha en que el médico otorgue,
para que lo remita al Departamento
de Personal. Cuando el trabajador justificara que no puede recurrir a los servicios médicos
de la institución, o que ésta
no lo prestó la atención reglamentaria que demandó, se aceptará la justificación por medio de certificado extendido por un médico
particular, o se aceptará cualquier
otro medio idóneo de prueba. Artículo 75:
Las ausencias que, de acuerdo
con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador. Artículo 76: Las ausencias
injustificadas computables
al final de un mes calendario
se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia,
amonestación por escrito; por una
ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efectos de su sanción
se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo.
Artículo 79. Las faltas
en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación
verbal; b) Amonestación escrita;
c) Suspensión del trabajador
sin goce de salario; d) Despido. Artículo 80:
“La amonestación verbal se aplicará
cuando el trabajador cometa alguna falta leve
a las obligaciones expresas
o tácitas que le impone su contrato de trabajo, y en los
demás casos previstos por este
Reglamento”. -Artículo
81: “La amonestación escrita
se aplicará cuando se haya amonestado en los términos
del artículo anterior y el trabajador incurra nuevamente en la misma falta; cuando
incumpla alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en otros artículos de este Reglamento; y cuando las leyes de trabajo exijan la amonestación escrita antes del despido”. Artículo 82:
“La suspensión del trabajo
se aplicará hasta por ocho días y sin goce de salario, una vez
que se haya oído al interesado y a los compañeros de trabajo que él indique en
los siguientes casos: a) Cuando el trabajador, después de haber sido amonestado por escrito, incurra
nuevamente dentro de un lapso de tres meses, en la falta que motivó la amonestación; b) Cuando el trabajador
incumpla o viole alguna de las obligaciones o prohibiciones indicadas en otros artículos
de este Reglamento dentro de los tres
meses siguientes después de
haber sido amonestado por escrito, salvo que la falta fuere considerada como grave y diere mérito para el despido; o estuviere sancionada por otra disposición de este Reglamento y; c) Cuando el trabajador
cometa alguna falta de cierta gravedad que no de mérito para el despido, excepto
si estuviere sancionada de manera especial por otra disposición
de este Reglamento”. Artículo 83: “El despido
se efectuará, sin responsabilidad
patronal en los siguientes casos: a) Cuando al trabajador, en tres ocasiones, se le haya impuesto suspensión
e incurra en causal para una cuarta suspensión
dentro de un período de tres meses, ya que se considerará la repetición de infracciones como conducta irresponsable contraria a las obligaciones del contrato de trabajo; b) En los casos
especialmente previstos en este Reglamento
y c) Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales expresamente previstas en el
artículo 81 del Código de Trabajo.
Código de Ética de la
C.C.S.S. Artículo 6. Principios Éticos de la función y el servicio
Institucional: 1. La ética
de los servidores de la Caja tiene como
propósito fundamental, último
y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia. 2. La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad,
la dignidad, la probidad,
la integridad, la eficiencia,
la responsabilidad, la veracidad
de información, la confidencialidad,
la imparcialidad, la respetabilidad,
la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación son valores fundamentales propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense del Seguro
Social. 3. El servidor de la Caja
debe mantener una conducta intachable
debiendo para ella cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley. 4. El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos,
los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como
función primordial el desarrollar hábitos y aptitudes positivas en los
empleados de la Caja, que permitan el cumplimento
de los fines institucionales
para beneficio de la comunidad”.
Artículo 8. Deber
de Lealtad. “El servidor
de la Caja debe ser leal a la institución y al
Estado. Debe ser fiel a los principios éticos expresados en el artículo
6, buscando el cumplimiento de sus fines con plena conciencia
de servicio a la colectividad.
Artículo 9. Deber
de Eficiencia: “El servidor
de la Caja debe desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada
moral, profesionalismo, vocación,
disciplina, diligencia, oportunidad
y eficiencia para dignificar
la función pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con
las siguientes reglas: Debe utilizar el
tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor
esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad
y el cuidado apropiado (…)”. Artículo
10. Deber de Probidad.
El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar
con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el
uso de los recursos institucionales que le
son confiados por razón de su función.
Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción. Artículo 11. Deber de Responsabilidad. El servidor
de la Caja es responsable
de las acciones u omisiones
relativas al ejercicio de su función, debiendo
actuar con un claro concepto
del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar
cualquier tarea por parte de otros,
de responder sobre la forma en
que cumple sus obligaciones,
incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes. Artículo 15. Deber de Conocer las Leyes y Reglamentos: “El servidor de
la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas, así como
a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos
legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones
y otras acciones relacionadas con sus funciones. Normativa de Relaciones Laborales de la C.C.S.S. Artículo
118. Apertura del Procedimiento. Cuando la Administración cuente con elementos suficientes y objetivos (ya sea por denuncia o de manera oficiosa) para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente
ocurrieron los hechos y se tengan individualizadas las personas que deban
ser investigadas, o se tenga
el informe de resultados de la investigación preliminar que brinde tales elementos, el órgano
decisor para efectos de determinar la verdad real de los hechos deberá ordenar
la apertura del procedimiento
administrativo en el plazo de un mes, independientemente de los plazos de prescripción
que apliquen para cada caso concreto. Artículo 119. Competencias
del Órgano Decisor. Dentro del plazo indicado en el
artículo anterior el Órgano Decisor deberá dictar o solicitar la decisión de inicio del procedimiento administrativo, señalando expresamente el tipo de procedimiento, tipo de responsabilidades e individualizando a la persona por
investigar. Asimismo, deberá dictar la Resolución Final y resolver cualquier
gestión que pueda poner fin al procedimiento durante su fase
de instrucción, independientemente
de los plazos de prescripción que apliquen para cada caso concreto.
Artículo 120. Conformación
del Órgano Director. En
esta etapa, el órgano competente
podrá instruir el procedimiento administrativo o delegar la instrucción en el Órgano director, el cual puede
ser unipersonal o colegiado, dependiendo
de la complejidad y características
del procedimiento. En el caso de los
procedimientos administrativos
tramitados por el CIPA, la integración de los miembros del órgano director la establecerá la
Dirección de ese Centro. Artículo
121. Inicio del Procedimiento.
El procedimiento administrativo
iniciará con la notificación
del acto de apertura, el cual contendrá
al menos lo siguiente: 1.
Un encabezado en el que se indicará tipo de procedimiento administrativo, el número de expediente, lugar, hora y fecha de la resolución que se dicta, nombre
de quien emite la resolución. 2. Identificación de los integrantes del Órgano Director. De tratarse de
un órgano colegiado deberá indicarse quien desempeñará como coordinador. 3. Identificación de los presuntos responsables o d ellos interesados, si existieren, con detalle del puesto que ocupan y lugar de trabajo, otras calidades si constaran.
4. Presuntos hechos irregulares a investigar
y presuntas faltas a imputar: aquí se hará una descripción
clara, precisa y detallada de cada uno de los hechos o faltas
que se atribuyen, presumiblemente
anómalas o irregulares, que
sirven como sustento a la realización del procedimiento; estableciendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar. En caso
de que se conozca la existencia
de algún daño o perjuicio económico sufrido por la Institución, deberá señalarse los hechos
que lo configuran, así como la respectiva imputación por éstos, a efectos
de determinar una eventual responsabilidad patrimonial. 5. Elenco
probatorio en el que se describirán las pruebas con que se dispone para la apertura
del procedimiento y las que se recabarán
durante el mismo, sin perjuicio de las que
se estimen necesarias posteriormente.
6.Medidas cautelares que de dictaren en este
momento procesal. 7. Fundamento legal de la imputación.
8. Fin y carácter del procedimiento
administrativo. 9. Derechos del investigado
y de los interesados si existieren. Como mínimo deberá hacerse
indicación de los siguientes derechos. a. Derecho a ser comunicado
del carácter y fines del procedimiento.
b. Derecho a ser oído, aportar
prueba, formular alegatos
de hecho y de derecho. c. Derecho al acceso irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo,
cuyo costo correrá por su
cuenta. Además, deberá señalarse el horario y lugar
donde será custodiado este expediente. d. Derecho de hacerse
acompañar por un representante sindical y/o asesorarse por un abogado. e.
Derecho a ser notificado de las resoluciones
que se adopten y d ellos motivos en que éstas se fundamenten. f. Derecho
a presentar las defensas
que considere (recursos, incidentes y excepciones). G.
Derecho a una comparecencia.
H. Derecho de abstenerse a declarar
sin que implique presunción
de culpabilidad. i. Prevención: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso,
está en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de la Administración
Pública, así como lo dispuesto en los artículos
34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señalada anteriormente, se le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de 24 horas. J. Recursos
que caben dentro del procedimiento, plazo de interposición y órganos encargados de resolverlos. K Nombre y firma de quien dicta la resolución. La inobservancia de cualquiera de estas formalidades mínimas podrá producir
la nulidad del acto de apertura y podrá plantearse por la vía incidental, independientemente
de los recursos ordinarios. Artículo
122. Notificación del Acto
de Apertura. La notificación de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos al investigado
deberá realizarse de forma
personal. De dicho acto se dejará constancia escrita en el
expediente administrativo.
La Administración está obligada a notificar a la persona
trabajadora investigada dicha resolución inicial. En el
evento de que la persona trabajadora
investigada se encuentre incapacitada se le podrá notificar la resolución inicial, en cuyo
caso se suspenderán los términos y la realización de la comparecencia.
La suspensión de los términos y la comparecencia la ordenará de oficio el órgano instructor, una vez que cese
la incapacidad continuarán corriendo los términos
y continuará la tramitación
normal del procedimiento. De lo anterior deberá dejarse constancia en el
expediente. En el supuesto que la persona trabajadora esté disfrutando sus vacaciones, la resolución de apertura se le notificará cuando se reincorpore a su centro de trabajo, en cuyo caso
tampoco correrá el curso de la prescripción de la acción disciplinaria. En el supuesto de que la persona investigada se niegue a recibir la notificación o reciba el documento
y no firme la notificación,
deberá levantarse un acta dejando constancia de tal situación, la cual será firmada
por el notificador
y dos testigos. Artículo
130. Suspensión de la Comparecencia.
La persona investigada, representante
sindical y/o su abogado o el testigo con impedimento para asistir a la comparecencia, deberán informarlo al órgano director, por escrito, aportando
documento idóneo que así lo justifique y con tres días de antelación a la celebración de la comparecencia,
salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. El órgano director es el único competente para suspender una comparecencia, con base en la justificación aportada por quien
argumente tener algún impedimento para que ésta se celebre. Artículo 132. Informe de Conclusiones
del Órgano Director. Una vez
finalizada la fase de instrucción, el órgano director deberá efectuar un informe de conclusiones y presentarlo ante
la jefatura que lo designó,
éste deberá contener al menos: 1.Encabezado: señalando número de expediente, partes investigadas o interesadas, lugar, fecha y hora de su confección. 2. Las personas trabajadoras
que integran el órgano y sus calidades. 3. Detalle de los hechos investigados, insertos en la Resolución Inicial.
4.Recapitulación de los actos
realizados. 5. Apartado donde se señale las defensas pendientes de resolver por parte del órgano
director, de previo al dictado
del acto final. 6. Indicación
de los hechos probados y no probados.
7.Descripción de los elementos
de prueba, indicando los folios y la citación correspondiente, que guarden una relación directa
con los hechos intimados al investigado. 8. Conclusión donde se indique si se acreditó
o no la presunta falta. 9. Tratándose de un procedimiento de carácter
patrimonial el informe de conclusiones deberá consignar: nexo de causalidad y la cuantificación
del daño. Artículo
133. Comunicación del Informe de Conclusiones.
El informe de conclusiones
del Órgano director debe
ser notificado a la persona investigada
al medio señalado. Cumplido
tal requerimiento deberá ser trasladado con el expediente administrativo
a la jefatura correspondiente.
Contra ese informe no cabe recurso alguno por ser un acto preparatorio de la propuesta disciplinaria, si es que corresponde, que sobre el particular adopte
la Administración. Artículo
134: De la gestión disciplinaria
y de responsabilidad patrimonial: Una vez conocido y valorado el informe
de conclusiones, la jefatura
respectiva deberá dictar la propuesta de sanción disciplinaria y/o de responsabilidad patrimonial que corresponda,
en cuyo caso
la propuesta deberá dictarse dentro del plazo de un mes, después de recibido el expediente sin que constituya lo anterior un plazo
de prescripción. En su defecto, la jefatura podrá ordenar que no proceda ninguna sanción disciplinaria y/o de responsabilidad
patrimonial y en consecuencia
determinar el archivo del expediente, cuya resolución deberá dictarse en el plazo
de un mes. Si la Jefatura considera pertinente dictar alguna propuesta
de sanción disciplinaria
y/o de responsabilidad patrimonial, le notificara a la persona trabajadora
dicha gestión, cuyo contenido mínimo debe indicar
lo siguiente. (…) Artículo
135: De la oposición a la gestión
disciplinaria y/o de responsabilidad:
La persona trabajadora tendrá
un plazo de cinco (5) días hábiles posterior a la notificación
para oponerse a la propuesta
de sanción disciplinaria
y/o responsabilidad patrimonial. Vencido
el plazo sin que la persona
trabajadora se oponga a la propuesta de sanción y/o responsabilidad patrimonial, el órgano decisor dictara el acto
final que corresponda, sin perjuicio
de los recursos ordinarios que establezca el (la) trabajador (a). Si la
persona trabajadora se opusiere
a la propuesta de sanción disciplinaria y/o responsabilidad
patrimonial, lo hará constar
mediante escrito razonado ante la jefatura que hace la sanción, la que remitirá, de manera inmediata, la oposición presentada a la Comisión de Relaciones Laborales del centro de trabajo. En el mismo
escrito, la persona trabajadora
si lo considera pertinente, podrá solicitar que la Comisión le conceda audiencia, ofrecer prueba para mejor proveer, teniendo derecho a que
lo acompañe su representante sindical y/o
abogado. Al trabajador se le facilitara
una copia del acta que debe levantar ese órgano. Si en el
centro de trabajo no existe Comisión de Relaciones Laborales o existiera impedimento para que conozca del asunto, el caso se remitirá
a conocimiento de la Comisión
de Relaciones Laborales del
Centro de Trabajo más cercano. Artículo 136.
Del pronunciamiento de la Comisión: Será competencia de las comisiones pronunciarse respecto a las siguientes propuestas de sanción: despidos, suspensiones y amonestaciones escritas. Asimismo, de la propuesta de responsabilidad patrimonial cuando
corresponda. Dicho
pronunciamiento deberá dictarse
en el plazo
de un mes, contado a partir del recibo del expediente administrativo. La Comisión de Relaciones Laborales del centro de trabajo, se pronunciará en un plazo no superior a los ocho días posteriores
a la evacuación de las pruebas
para mejor proveer propuestas por las partes en su
oportunidad. La resolución
que dicte será notificada a la jefatura que propuso la sanción disciplinaria y/o responsabilidad
patrimonial a la persona trabajadora imputada, advirtiéndose que quien esté inconforme
puede solicitar, dentro del plazo de cinco días hábiles, que el asunto sea conocido
por la Junta Nacional de Relaciones
Laborales en aquellos casos en que sean de su competencia. Si la persona trabajadora estuviere disconforme presentará su escrito a la Comisión, la cual lo remitirá a la Junta, quien tiene derecho a solicitar
audiencia ante ese órgano, así
como ofrecer cualquier prueba para mejor proveer. Artículo 137. Pronunciamiento de la Junta de Relaciones Laborales. Será competencia de la Junta
Nacional de Relaciones Laborales
pronunciarse respecto a las
siguientes propuestas de sanción: Despidos y Suspensiones a partir de tres días. Asimismo, de la propuesta de responsabilidad
patrimonial cuando corresponda.
Dicho pronunciamiento deberá
dictarse en el plazo de cuarenta
y cinco días contado a partir del recibo del expediente administrativo. La
Junta dictará el
pronunciamiento dentro de los
ocho días siguientes a la realización de la audiencia que corresponda.
El pronunciamiento de la Junta Nacional de Relaciones
Laborales se remitirá al órgano decisor donde trabaja la persona trabajadora inculpada, para que dicte el acto
final que corresponda. Asimismo,
se le remitirá a la persona trabajadora
una copia de este pronunciamiento. Durante el período en que el caso esté
siendo conocido por la Comisión de Relaciones Laborales o la Junta Nacional de Relaciones
Laborales, no correrá la prescripción, pero en todo caso,
ningún asunto podrá permanecer por más de dos meses en cada una
de estas instancias. Artículo 138. Dictado
del Acto Final del Procedimiento.
Una vez conocido y valorado el pronunciamiento del correspondiente órgano paritario, el Órgano
Decisor deberá emitir el acto
final en un plazo de un mes, después de recibido el expediente
administrativo, momento a partir del cual empieza a correr el plazo de prescripción
que legalmente corresponde.
El acto final contendrá: 1)
Señalamiento expreso y preciso de las faltas imputadas, con indicación de las pruebas correspondientes. En caso de que se determine responsabilidad deberá indicarse la sanción respectiva, caso contrario deberá ordenarse el archivo
del expediente administrativo.
Asimismo, cuando se declare
responsabilidad patrimonial, cuando
corresponda. 2) Indicación
de que tiene derecho a interponer los recursos ordinarios previstos en la Ley General de Administración Pública y ante cuales instancias, en el plazo
de cinco días después de notificado el acto
final. 3) Fecha y firma. El
acto final deberá ser comunicado al investigado en el medio que señaló para recibir notificaciones, en caso de que no conste ese señalamiento en el expediente administrativo,
el acto final deberá notificársele a los medios establecidos
legalmente. En aquellos casos en que el investigado
ya no mantenga relación laboral con la institución, deberá hacerse constar dicha circunstancia y concluirse conforme a ésta. Artículo 139. Recursos Ordinarios. En el procedimiento
administrativo únicamente podrán interponerse los recursos ordinarios
previstos en la Ley General
de Administración Pública (Revocatoria y Apelación) contra los siguientes actos: el de inicio,
el que deniega la comparecencia o cualquier prueba, el que deniega el acceso
al expediente administrativo
y el final. El recurso de revocatoria será conocido por el
órgano que dictó el acto y el
de apelación por su superior inmediato. El plazo de interposición de los recursos ordinarios
será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro.
Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano
inferior trasladará el expediente administrativo al
superior para que conozca el
recurso de apelación. El órgano inferior trasladará el expediente administrativo
al superior para que conozca el
recurso de apelación. El órgano que resuelva el recurso de revocatoria,
deberá hacerlo en un plazo de ocho días posteriores a partir del recibo del expediente, tal como dispone el artículo 352 de la Ley General de la Administración
Pública. Artículo
140. Recurso Extraordinario
de Revisión. El recurso
extraordinario de revisión deberá interponerse ante la Junta
Directiva de la Institución,
en aquellos supuestos estipulados en el artículo
353 y dentro de los plazos indicados en el numeral 354, ambos de la
Ley General de la Administración Pública.
Artículo 141. Sobre
la Queja. Con relación
a la interposición de una queja contra los órganos del procedimiento administrativo, deberá presentarse ante el superior de
la autoridad o funcionario
que se presuma responsable
de la falta que se reclama, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 358, 359 y 360 de
la Ley General de la Administración Pública. Artículo 142.
De la Ejecución del Acto
Final. El acto final del procedimiento
administrativo una vez, que haya sido
declarado firme se ejecutará, dentro del plazo de un mes, de los cual se dejará
constancia en el expediente personal del investigado y comunicar lo que corresponda a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos del
Centro de Trabajo. En caso de que se haya acreditado alguna responsabilidad patrimonial, se deberá
proceder al cobro respectivo. En caso de incumplimiento de estas disposiciones cabrá responsabilidad disciplinaria y patrimonial para la autoridad
competente previo debido proceso. En lo referente a la aplicación de Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o
Patrimonial Artículo 115 bis: Aplicación de Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o
patrimonial: una vez notificado el informe
de conclusiones de una investigación preliminar, si existen suficientes
elementos objetivos para ordenar el inicio
de un procedimiento administrativo,
la jefatura informará al funcionario que se presuma como responsable de las irregularidades que deban ser investigadas, sobre su derecho de solicitar la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial, en los términos del artículo 122 bis de
la presente normativa. En los casos
donde no ha sido necesario realizar una investigación preliminar y la jefatura ha considerado ordenar un procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, deberá
indicarse en forma expresa en el
traslado de cargos el
derecho del trabajador de solicitar
tales mecanismos, el cual podrá ser ejercido hasta el momento de inicio de la comparecencia oral y privada. En todo caso, al inicio
de dicha comparecencia, deberá el órgano
director advertir al investigado
su derecho de solicitar un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. Artículo
121 bis: Solicitud de aplicación
de Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o patrimonial: El trabajador
a quien por parte de su jefatura
se le haya notificado el inicio de una
investigación preliminar donde se presuma su participación en los hechos
investigados o un traslado
de cargos por un procedimiento
administrativo instaurado en su contra, podrá
solicitar uno de los siguientes mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial. 1) Suspensión del procedimiento a prueba a)Podrá ser solicitado por el trabajador
para cualquier tipo de falta, excepto las relacionadas con hostigamiento
sexual y daño patrimonial. b) El interesado
deberá presentar su solicitud por
escrito ante la jefatura
junto con el plan de reparación
del daño causado, debiéndose detallar la forma en que se ejecutará. c) Dicho plan deberá ser de satisfacción de la Administración y de la persona ofendida
(si ésta existiera). 2) Reparación
integral del daño a) Podrá ser solicitado por el trabajador
únicamente para faltas de tipo patrimonial. b)
Deberá el interesado presentar su solicitud por
escrito ante su jefatura e incluir la forma en que éste cubrirá
el daño patrimonial ocasionado. c) Deberá haber aceptación por escrito de la jefatura y de la persona afectada
Es la persona física o jurídica
que sufrió una afectación a los bienes jurídicos tutelados (daño, lesión o afectación en la esfera jurídica
o patrimonial). (en caso de que la hubiere), de la
forma en que se cubrirá dicho daño, el
cual deberá ser resarcido totalmente. 3) Procedimiento Abreviado
a) Podrá ser solicitado por el trabajador
para cualquier tipo de falta, excepto las relacionadas con hostigamiento
sexual y daño patrimonial. En este caso la solicitud
deberá hacerse por escrito ante la jefatura. b) El trabajador debe admitir la comisión de la falta que se le atribuye c)Debe haber manifestación de la jefatura y de la víctima u ofendido (si lo hubiere) de la aceptación en aplicar este
mecanismo. d) En éste se prescinde
de la comparecencia oral. c)Trae como
consecuencia la imposición
de una sanción más favorable. d) El investigado debe admitir el
hecho que se le atribuye. 4) Transacción.
a) Se aplicará conforme lo dispuesto en el
artículo 14 inciso d) de la
Ley Constitutiva de la Caja.
B) Es de naturaleza sustantiva
(constituye un contrato). C) Se da mediante
un acuerdo directo entre
las partes, sin la intervención
de un tercero; es de carácter
bipolar (entre la jefatura y el
trabajador).
D) Es extraprocesal. F) Se dan concesiones
recíprocas. G)
La transacción está sujeta a la nulidad sustantiva propia de los contratos. Para tales efectos el trabajador contará
con un plazo de 5 (cinco)
días posteriores a la notificación
del comunicado efectuado por su jefatura
sobre la investigación preliminar que se pretende instaurar o de la notificación
del traslado de cargos, para solicitar
al órgano decisor la aplicación de uno de los mecanismos descritos. Artículo
121 ter: Requisitos que deberán ser cumplidos para la aplicación de Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o
Patrimonial: a) Sometimiento voluntario por parte del trabajador.
Para tales efectos, la jefatura
deberá informar a sus trabajadores de la posibilidad de
hacer uso de los mecanismos indicados en el
artículo anterior.
B) Solicitud por escrito de la aplicación de una medida alterna
al procedimiento administrativo
disciplinario y/o patrimonial. c)Señalar
un lugar o medio para recibir
notificaciones.
D) En faltas de naturaleza patrimonial solo podrá
solicitarse la aplicación
de la reparación integral del daño.
F) No haber sido sancionado, disciplinaria ni patrimonialmente, en los últimos
5 (cinco) años anteriores a la solicitud de aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial. G) No haber disfrutado
en los últimos
5 (cinco) años anteriores a la solicitud de aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial de uno de dichos mecanismos.
H) No podrá solicitarse la aplicación de los mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial cuando
se trate de faltas relacionadas con hostigamiento o acoso sexual. Tampoco podrán ser solicitados cuando por los
mismos hechos que se pretende investigar exista un proceso penal en curso. I) En
caso de procedimientos administrativos por acoso laboral, deberá de previo a autorizarse la aplicación del mecanismo solicitado, contar con la aceptación del denunciante. J) En todos los casos
deberá existir satisfacción de la persona afectada
por la presunta falta, ya sea un
particular, un funcionario de la Caja o la jefatura,
en la medida adoptada. K) En el supuesto de que el presunto responsable
no cumpla con el mecanismo alterno aprobado, la jefatura deberá ordenar el inicio del respectivo
procedimiento administrativo
o disponer la continuación del procedimiento
en la fase en que este hubiese
sido suspendido. Artículo 122 bis: Tramite
para resolver la solicitud de aplicación
de Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o Patrimonial: a) La autoridad competente para determinar si se aplica o no un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial, será la jefatura
con facultades para ejercer
la potestad disciplinaria.
B) En el plazo de 8 (ocho) días hábiles posteriores al recibo de la solicitud hecha por el
trabajador, la jefatura del
trabajador deberá resolverla, tomando en consideración los principios de oportunidad, razonabilidad, buena administración, eficiencia, eficacia y conveniencia que tenga lo solicitado para salvaguardar los intereses institucionales
y la paz social, debiéndose
garantizar en todo momento el
interés público. C)La resolución mediante la cual se resuelva la solicitud deberá estar debidamente
fundamentada, describiéndose
los elementos de hecho y de derecho que fueron valorados para tomar la decisión; ésta deberá notificarse al funcionario al medio señalado
para tales efectos. D) El rechazo
de la solicitud deberá realizarse mediante resolución fundada, con indicación expresa de los recursos ordinarios
dispuestos en la Ley
General de la Administración Pública,
que podrán ser interpuestos
en el plazo
de 3 (tres) días hábiles.
E) Si la solicitud de aplicación
de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial es autorizada
por la jefatura competente, el interesado contará con tres días a partir de la notificación de la aceptación de
la solicitud de aplicación
de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, para concretar
su planteamiento y exponer en detalle
el plan de reparación, según se trate de aspectos de naturaleza disciplinaria o patrimonial. f) Recibido el planteamiento en detalle, la jefatura contará con 5 (cinco) días para determinar si procede o no la aplicación de la figura. De ser satisfactorio,
para la Administración y para la persona afectada (si hubiere),
el plan propuesto por el interesado
deberá acreditarse por escrito tal
aceptación y los términos en que será cumplido lo pactado. Una vez recibida la resolución respectiva, el trabajador contará
con el plazo de tres días para interponer los recursos ordinarios
dispuestos en la Ley
General de la Administración Pública. Artículo 122 ter: Registro institucional de Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o Patrimonial: La Administración
deberá contar con un registro institucional mediante
el cual se documente de forma idónea cada uno de los casos en los
cuales se ha autorizado la aplicación de un mecanismo de tal naturaleza. Mientras se crea dicho registro
y se oficializa, el órgano decisor deberá verificar, con la colaboración de las unidades de administración y gestión de
personal del lugar de trabajo,
si el solicitante
en los cinco
años anteriores a la petición que se formula ha disfrutado
de algún mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial. Artículo
122 cuar: Criterios de exclusión y elementos necesarios por considerar en la aplicación de Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o
Patrimonial: Al momento de conocerse
la solicitud planteada por el trabajador
respecto de la aplicación
de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, la jefatura
deberá considerar como criterios de exclusión los siguientes
elementos: Rango Jerárquico:
El funcionario está sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones opuestas al ordenamiento jurídico. En el caso de los
superiores jerárquicos deberá tomarse en cuenta la naturaleza
y jerarquías de sus funciones
desempeñadas, entendiéndose
que cuanto mayor sea la jerarquía
del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocer
y apreciarlo debidamente. En virtud de lo anterior, la Administración deberá analizar la pertinencia o no de aplicar un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, a este
tipo de funcionarios, valorando evidentemente el grado de responsabilidad.
Proceso Penal: En
los casos en donde el
funcionario tenga un proceso penal abierto en curso (mala praxis, abusos deshonestos, violación, robo, hurto, peculado, cohecho, prevaricato, abuso de autoridad, corrupción de funcionarios,
etc.), no procederá la aprobación
de los mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial. Acoso
sexual: cuando se trata
de denuncias por hostigamiento o acoso sexual, no podrá aplicarse ningún mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial En todo caso, la decisión adoptada deberá ser conforme a los principios de oportunidad, de razonabilidad, proporcionalidad, buena administración, eficiencia y conveniencia y que el acto mediante
el cual se aprueba o no el mecanismo alterno solicitado, sea debidamente fundamentado de manera clara, concreta y precisa de los elementos de hecho y de derecho
que se tomaron en cuenta para tomar la decisión. V.- Finalidad del procedimiento
administrativo. El presente
Procedimiento Administrativo
de Responsabilidad Disciplinaria,
tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación del
procedimentado en los mismos, proceder
a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente, según las consideraciones del caso particular, todo de acuerdo a la normativa vigente y destacada en el numeral 76 del Reglamento Interior de Trabajo y
que dispone: “Las ausencias injustificadas
computables al final de un mes
calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación
por escrito; por una ausencia,
suspensión hasta por dos
días; por una y media y
hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. las ausencias para efectos de su sanción se computarán
el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período
respectivo”. VI.- De los
mecanismos alternos al procedimiento administrativo o
patrimonial. (MAPA) Se le indica a la parte investigada que, la Junta Directiva,
en el artículo
30° de la sesión número
8878, celebrada el 8 de diciembre del año 2016, acordó reformar la Normativa de Relaciones Laborales para agregar los artículos 115 bis, 121 bis,
121 ter, 122 bis, 122 ter,
122 cuar, en cuanto a la incorporación de Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o Patrimonial, por
lo cual se le indica su
derecho de acogerse a dichos
mecanismos. De conformidad
con lo establecido por los artículos 115 bis, 121 ter, 122 cuar de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, la parte investigada podrá ejercer su derecho de solicitar la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, para lo que se deberá ajustar a los términos y plazos contenidos en el numeral 122 bis de la norma de rito. Dicha oportunidad procesal podrá ser ejercida hasta el momento previo al inicio de la comparecencia oral y
privada. Que dicha reforma incorpora un Transitorio que indica en lo
literal: “Los mecanismos alternos
al procedimiento administrativo
disciplinario y/o patrimonial podrán
ser aplicados a los procedimientos administrativos en curso, siempre
y cuando la solicitud se presente antes del inicio de la comparecencia oral y
privada”. (el subrayado y negrita no corresponde al
original) Así mismo el artículo 121 ter, inciso o) señala: “(…) No haber sido sancionado,
disciplinaria ni patrimonialmente, en los últimos 5 (cinco)
años anteriores a la solicitud de aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo
disciplinario y/o patrimonial. (…)”. VII.- Derechos de las partes investigadas. De conformidad
con la Constitución Política, Código de Trabajo, Ley General de la Administración
Pública y Normativa de Relaciones Laborales vigente, para la correcta substanciación del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y
la adecuada celebración de
la comparecencia oral y privada,
se le hace saber a los investigado lo siguiente: a) Que pueden hacerse asesorar por un abogado o representante sindical. b) Que de
previo a la celebración de
la comparecencia oral y privada
que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer
la prueba de descargo que estimen pertinente. Si desea ofrecer o aportar prueba de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Puede
declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que la abstención se
tenga por aceptación de las faltas imputadas. c) Al celebrarse la comparecencia oral y privada correspondiente, como se indicó, puede hacerse
asesorar según el punto “a” por un abogado, pero su inasistencia
o la de su representación legal no impedirá
que la misma se lleve a cabo y el asunto
será resuelto según la prueba obrante en autos. d) Tienen
derecho a examinar y fotocopiar el expediente
que contiene esta causa, el que se encontrará custodiado en el
Servicio de Aseo
del Hospital Nacional de Niños (sede
del órgano director) –una
vez que se encuentre en firme la presente
resolución- dentro del horario comprendido entre las ocho horas y hasta las quince horas de lunes a jueves y hasta las catorce horas los días viernes. Para efectos de fotocopiar el expediente
se recomienda al investigado
apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la
hora de conclusión de la jornada laboral
en el lugar
indicado. Asimismo, de conformidad con el artículo 272 de la Ley General de la Administración
Pública, el costo de las copias será de cuenta del investigado petente. e) Esta resolución puede ser impugnada si lo consideran oportuno, para lo que cuentan con
los recursos ordinarios establecidos en el artículo
342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Los recursos que proceden contra esta resolución son: el de Revocatoria, que deberá interponerlo ante la jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios (jefatura inmediata) y el de Apelación, que deberá interponerlo ante esta misma jefatura, para que proceda a elevarlo
al Superior del Hospital (Dirección General), para que lo resuelva
y agote la vía administrativa. Ambos recursos deben ser interpuestos dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
del traslado de cargos y pueden
interponerse subsidiariamente,
conociéndose la apelación una vez declarada
sin lugar la revocatoria. f)El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en primera instancia
por el órgano
director y en segunda instancia por la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios HNN (órgano decisor). Sin
embargo, la resolución final será
emitida por esta jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios como órgano decisor
y en caso de ser recurrida en apelación
será resuelta en segunda instancia
por la Dirección General del Hospital. G) Deberá señalar, dentro de un término de
cinco días contados a partir de la notificación de
la presente resolución, lugar o medio (fax) donde
atender futuras notificaciones, de no hacerlo,
o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá
por notificado (a) en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse
presente en el lugar señalado,
de previo deberán indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá
estar ubicado dentro de un radio de tres kilómetros del Servicio en donde labora.
H)Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad
establecer la posible Responsabilidad Disciplinaria del
investigado y de resultar responsable, se le aplicará la sanción que corresponda, de conformidad con la normativa vigente. La fecha de convocatoria para celebrarse la comparecencia oral y privada será señalada oportunamente
por el órgano
director del procedimiento, misma
que, en principio, se celebrará
en la Asesoria Legal del
Hospital Nacional de Niños, lugar
habilitado para tal fin, ubicado cien metros oeste de la entrada de emergencias
de este nosocomio, casa esquinera celeste segundo piso. Hospital Nacional de Niños
“Dr. Carlos Sáenz Herrera”.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Yahaira Quesada Godínez, Jefe a.í.—( IN2023710848 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Vivian María Chaves Quirós número asegurado
0-110200014-999-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos
1240-2023-0053 por eventuales
omisiones en el ingreso de referencia,
por un monto de
¢1,328,871.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 3. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 19 de enero del 2023.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 406323.—(
IN2023712722 ).
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes” por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios GPR S.R.L,
2-03102718991-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos
1236-2023-00018, por eventual omisión
y subdeclaración salarial a
nombre del trabajador Ulloa Araya Eliecer, número
de cédula 1-0591-0901 por un monto
de ¢1,687,089.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en San José calle.7 Avenida 4 Edificio
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San
José, 30 de enero del 2023.—Luis Umaña
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 407470.—( IN2023712794 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RE-0250-DGAU-2022.—San
José, a las 12:01 del 05 de octubre de 2022.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionador contra Guapizul S.R.L. (Estación de Servicio Marina Los Sueños), por el presunto
cobro de tarifas distintas a la fijadas previamente por la Autoridad Reguladora. Expediente N° OT-087-2017.
Resultando:
Único: Que mediante resolución
RRG-0245-2020, de las 14:35 horas del 17 de febrero de 2020 el Regulador General, resolvió oficiosamente ordenar de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a establecer
la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades Guapizul S.R.L.
(estación de Servicio
Marina los Sueños), por el presunto
cobro de tarifas distintas a la fijadas previamente por la Autoridad Reguladora.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General
de la Administración Pública,
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que la Ley
N° 7593, en su artículo 6 inciso b), establece que será obligación de la ARESEP realizar
las inspecciones técnicas
de las propiedades, plantas,
equipos destinadas a la prestación del servicio público, cuando lo estime necesario conveniente para verificar la calidad, confiabilidad, continuidad, costos, precios y tarifas del servicio público.
III.—Que del inciso
a) del artículo 38 de la Ley N° 7593 faculta a la ARESEP a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en “a) Cobro de precios, tarifas, tasas o contribuciones distintos de los señalados por la Autoridad Reguladora” aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley N°6227. Estableciéndose que, de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley N° 7337 del 5 de
mayo de 1993.
IV.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad
formal de actos coordinados
entre sí, con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido,
el órgano director debe realizar todos
los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel y completa
posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además, otorgar y vigilar el respeto al debido
proceso y conceder el derecho de defensa
al administrado, para lo cual
tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley N° 6227.
V.—Que la Autoridad
Reguladora tiene dentro de sus objetivos fundamentales, “Formular y velar porque
se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los servicios públicos
sujetos a su autoridad.”
VI.—Que tratándose de los servicios públicos establecidos en el artículo 5
de la ley 7593, “la Autoridad Reguladora
fijará precios y tarifas; además, velará por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad,
confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación
óptima”.
VII.—Que los prestadores de los servicios públicos tienen dentro de sus obligaciones, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7593,
las siguientes: Cumplir con
las disposiciones que dicte
la Autoridad Reguladora en materia de prestación
del servicio, de acuerdo
con lo establecido en
las leyes y los reglamentos respectivos; suministrar oportunamente,
a la Autoridad Reguladora,
la información que les solicite,
relativa a la prestación
del servicio; presentar, cuando la Autoridad Reguladora lo requiera, los registros contables
de sus operaciones, conforme
lo disponen esta ley y sus reglamentos; permitir a la Autoridad Reguladora el acceso
a sus instalaciones y equipos,
así como la comunicación con el personal,
para cumplir con esta ley y
su reglamento; estar preparados para asegurar, en el
corto plazo, la prestación del servicio ante el incremento de la demanda; brindar el servicio en
condiciones adecuadas y con
la regularidad y seguridad
que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen.
VIII.—Que Guapizul
S.R.L. cedula jurídico número
3-102-93315 está autorizado
para prestar el suministro público de
combustibles en la estación
de servicio Marina los Sueños.
IX.—Que 28 de febrero
de 2017, el CELEQ, realizo una inspección a la estación de servicio Marina los Sueños propiedad
de Guapizul S.R.L. y determinó
que la estación presuntamente
incumplió con el precio final establecido mediante la resolución de la Autoridad Reguladora RIE-005-2017
en relación al combustible aceite diésel.
X.—Que la resolución
RIE-005-2017 del 31 de enero de 2017 fijo como precio
final al consumidor en cuanto al diésel un monto de ₡489 por litro.
XI.—Que el informe técnico
por no conformidad
459-RIE-2017 señaló que la investigada:
“incumple con el precio oficial del Diesel, según la resolución tarifaria RIE-005-2017 el precio es de 489 colones por litro, mientras
que la estación estaba vendiendo el producto
a 499,84 el litro, y en el surtidor
se indicaba el precio de 10 colones el litro” (folio 02 y 06). Por
tanto;
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad
administrativa de por
parte a la estación de servicio Marina los Sueños propiedad de Guapizul S.R.L. cédula jurídica número 3-102-093315, por el presunto cobro
de una tarifa distinta a la Autoridad por la Autoridad Reguladora de conformidad el inciso a) del artículo 38 de la Ley N° 7593 y en
concordancia con la resolución
RIE005-2017 según inspección
realizada a la estación de servicio Marina los Sueños propiedad de Guapizul S.R.L. el 28 de febrero del 2017.
La eventual determinación
de responsabilidad administrativa podría
acarrearle a la investigada
la imposición de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño,
la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley número
7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan
y sobre los cuales queda debidamente
intimada:
Primero: Que 28 de febrero de 2017, el CELEQ, realizo una inspección a la estación de servicio Marina los Sueños propiedad
de Guapizul S.R.L.
Segundo: Que la resolución tarifaria
RIE-005-2017 fijo el precio del litro de combustible aceite Diesel en ₡489.
Tercero: Que en la inspección
del 28 de febrero del 2017 se determinó
que la estación estaba vendiendo el producto
a ₡499,84.
Cuarto: Que el surtidor
de combustible aceite diésel
inspeccionado indicaba el precio de 10 colones el litro.
II.—Hacer saber a Guapizul
S.R.L. cédula jurídica número
3-102-093315, que, por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso
a) del artículo 38 de la ley 7593:
“a) Cobro
de precios, tarifas, tasas o contribuciones distintos de los señalados por la Autoridad Reguladora.”
De conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente, para el día 28 de febrero del 2017, la
estación de servicio Marina
los Sueños propiedad de Guapizul S.R.L., presuntamente incumplió con el
precio final establecido mediante la resolución de la Autoridad Reguladora RIE-005-2017
en relación al combustible aceite diésel. La conducta anterior, encuadra dentro de la conducta descrita en el
inciso a) del artículo 38
de la ley 7593, falta a la cual
esta norma atribuye la imposición de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado, o con un monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
De comprobarse las faltas antes indicadas, a Guapizul S.R.L.
cédula jurídica número
3102-093315, podría imponérsele
una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño
causado, y considerando que
para el 28 de febrero del
2017, el salario base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos
veintiséis mil doscientos colones exactos), la sanción podría ser el pago de una
multa que podría oscilar entre ¢2.131.000 (dos millones
ciento treinta y un mil colones), y los ¢8.524.000 (ocho millones quinientos veinticuatro mil colones).
III.—Convocar a Guapizul S.R.L. cédula
jurídica número
3-102-093315, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el
procedimiento administrativo
ordinario sancionador, que
se tramita en el expediente OT-087-2017 a una comparecencia oral y privada por celebrarse
a las 9:30 horas del 07 de diciembre de 2022, de
forma virtual.
Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico,
así como el del representante legal o
abogado que lo representan en
la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia. La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo,
a las direcciones de correo
electrónico señaladas,
favor verificar tanto la bandeja
de entrada, como papelera y correo
no deseado. El ingreso al
enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada,
para unirse a la comparecencia
virtual.
En caso de dudas o
inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 0 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.
Requerimientos:
✓ Correo
electrónico (se podrá usar
la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma
información y documentación
relativa a sus abogados y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr
o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
✓ Número de teléfono,
celular o fijo (el cual debe
estar disponible durante la
realización de la comparecencia,
para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
✓ Cada participante
de la comparecencia oral virtual deberá
contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a
internet (computadora de escritorio,
computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de
internet mínima de 5 Mb, con cámara
y micrófono.
✓ Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre
libre de contaminación sónica.
Se recomienda la utilización
de audífonos.
✓ En caso de no contar con el equipo,
puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
✓ Presentar de manera
fidedigna sus documentos de
identificación ante la cámara
de sus dispositivos empleados
para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente
como profesional colegiado.
✓ Certificación
digital de la personería jurídica
expedida por el Registro Nacional.
✓ Título
Habilitante que otorga la concesión para la prestación del Servicio
Público.
Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por
medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla
Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier
otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para la comparecencia
oral y privada, a las partes
se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar
un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr
o presentarse a la plataforma
de servicios de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
Se les solicita a
las partes que, de existir
un inconveniente en el acceso al respectivo
expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento
de previo a la realización
de la comparecencia oral y privada.
Para la realización
de la comparecencia oral y privada,
las partes podrán remitir prueba
documental en los siguientes términos:
Previo
a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr
o bien mediante la página
web de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director.
Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización
de la comparecencia oral y privada,
la presentación de prueba
documental deberá coordinarse
directamente con el Órgano Director del Procedimiento,
dentro del desarrollo de la
comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá
remitirse copia digitalizada
de cédula de identidad, por
ambos lados, y la dirección
de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de
la celebración de la
comparecencia la dirección
de correo electrónico del testigo al órgano director para
que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o
a la recepción de documentos
de la Autoridad Reguladora.
De conformidad
con el principio de comunidad
de la prueba y con el fin
de asegurar la neutralidad
de las partes del procedimiento
las partes del procedimiento
deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo
cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas
como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado
a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia
virtual.
Si el testigo se conecta
de forma independiente mediante
el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en
el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es importante aclarar que el testigo no va a
ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en
el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La parte proponente de los testigos es la que se encargará
de mantener comunicación
con ellos para que cuando
sea necesario se incorporen
a la comparecencia virtual.
Sí por alguna circunstancia
el órgano director considera que el testigo debe retirarse
de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para
que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada
en su citación.
Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo,
entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos
electrónicos durante el desarrollo de la misma.
No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación,
en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
Se debe tomar en cuenta
que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas
deben estar preferiblemente frente a las
personas que van a intervenir
en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza
formal de la comparecencia, se espera
de los comparecientes una adecuada presentación
y vestimenta acorde con la ocasión. De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el
acta respectiva, en este caso deberá
comunicarse de forma inmediata,
al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 0 1209.
En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director, dicha circunstancia
debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual. *Documentos anexos
a la convocatoria: expediente
administrativo, instructivo
comparecencias virtuales, convocatoria a comparecencia
virtual.
La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la audiencia oral y privada,
se tendrá por inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se advierte a la encausada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare
causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
IV.—Hacer saber a Guapizul S.R.L.
cédula jurídica número 3-102-093315, que en la sede del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte
de Construplaza, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en
el cual podrá
ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente tendrán
acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes
documentos:
1. Oficio 459-IE-2017.
2. Oficio
CELEQ-0259-2017.
3. Certificado
de inspección CELEQ-ARESEP-I-0121-17.
4. Acta CELEQ-ARSEP-0121-17-I.
5. RIE-005-2017.
6. Oficio
1335-DGAU-2017.
7. Título
habilitante.
8. IN-0119-DGAU-2020.
9. RE-0245-RG-2020.
V.—Se previene a Guapizul
S.R.L. cédula jurídica número
3-102-093315, que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración
Pública).
VI.—Hacer saber a Guapizul S.R.L.
cédula jurídica número 3-102-093315, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
VII.—Contra la
presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano
director y el segundo por la Reguladora General Adjunta, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto.
VIII.—Notifíquese la presente resolución a Guapizul S.R.L. cédula jurídica número
3-102093315.
Notifíquese.—Ana Catalina Arguedas Durán, Órgano
Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N°
407374.—( IN2023712495 ).
RE-0007-DGAU-2023.—De
las 13:56 horas del 20 de enero de 2023.
Conoce el Órgano Director de la reprogramación de la comparecencia
señalada dentro del procedimiento
administrativo ordinario sancionador contra Guapizul
S.R.L. (Estación de Servicio
Marina Los Sueños), por el presunto cobro
de tarifas distintas a la fijadas previamente por la Autoridad Reguladora. Expediente:
OT-087-2017.
Resultando:
I.—Que Guapizul S.R.L., cédula jurídica número 3-102-93315, está autorizado
para prestar el suministro público de
combustibles en la Estación
de Servicio Marina Los Sueños.
II.—Que 28 de febrero de 2017, el CELEQ, realizo una inspección
a la estación de servicio
Marina los Sueños propiedad de Guapizul S.R.L. y determinó que la estación presuntamente incumplió con el precio final establecido mediante la resolución de la Autoridad Reguladora RIE-005-2017 en relación al combustible aceite diésel.
III.—Que la resolución
RIE-005-2017 del 31 de enero de 2017 fijo como precio
final al consumidor en cuanto al diésel un monto de ₡489 por litro.
IV.—Que el informe técnico por no conformidad 459-RIE-2017 señaló que la investigada: “incumple con el precio oficial del diesel, según la resolución tarifaria RIE-005-2017 el precio es de 489 colones por litro, mientras
que la estación estaba vendiendo el producto
a 499,84 el litro, y en el surtidor
se indicaba el precio de 10 colones el litro” (folio 02 y 06).
V.—Que mediante resolución
RRG-0245-2020, de las 14:35 horas del 17 de febrero
de 2020 el Regulador General, resolvió oficiosamente ordenar de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a establecer la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades Guapizul S.R.L.
(estación de Servicio
Marina los Sueños), por el presunto
cobro de tarifas distintas a la fijadas previamente por la Autoridad Reguladora.
VI.—Que el 05 de octubre de 2022 mediante la resolución RE-0250-DGAU-2022, el órgano director del procedimiento
realizó el traslado de cargos a la investigada
y señalo las 9:30 horas del 07 de diciembre
de 2022 para la realización de a comparecencia
oral y privada de forma virtual.
Considerando:
I.—Que el artículo
311 de la Ley general de la administración pública, dispone que “La citación
a la comparecencia oral deberá hacerse
con quince días de anticipación”.
II.—Que el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, dispone que la primera
notificación en un procedimiento se podrá realizar en la “residencia,
lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado”.
III.—Que la resolución
RE-0250-DGAU-2022, se envió a notificar
al domicilio social de la investigada
ubicado en: Puntarenas,
Garabito, Bahía Herradura, Los Sueños
Resort, oficinas corporativas
ubicadas en la Marina Los Sueños (personería del Registro Nacional solicitada para
efectos del presente procedimiento) en apega a las disposiciones del artículo 19 inciso a) de la Ley N° 8687, y la misma
resulto infructuosa de conformidad con el acta
RR810052137 de Correos de Costa Rica,
IV.—Que en caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Reprogramar el señalamiento de la resolución RE-0250-DGAU-2022; y en
señalar en su lugar las 09:30 horas
del 24 de marzo de 2023, para la realización de la comparecencia
oral y privada de forma virtual.
II.—En todo lo demás se mantiene incólume la resolución RE-0250-DGAU-2022.
III.—Notificar a
la investigada la presente resolución por medio de publicación en el periódico oficial
La Gaceta.
Notifíquese.—Ana Catalina Arguedas Durán, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 407378.— ( IN2023712496 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por desconocerse el domicilio del señor Emmanuel
Antonio Muñoz Ortiz, Cédula 6-0385-0671 en calidades de Liquidador de
Aberfeldy de Montañas Sociedad Anónima,
Cedula Jurídica 3-101- 471119 y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto
lo que se detalla: De conformidad
con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley
de Construcciones y párrafo
tercero del artículo 12 del
Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en
el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca 1-582825, el plazo de 3 días hábiles a fin de que se ponga a
derecho con las obras realizadas
sin permisos municipales.
Bajo pena de proceder con
lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Julio César Ramos Chacón Encargado.—O.C.
N° 45092.—Solicitud N° 406850.—( IN2023711882 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa:
que mediante resolución de la Fiscalía
de las dieciséis horas cero minutos
del once de enero del dos mil veintitrés,
se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica. San José, a las trece horas cinco minutos del seis de junio del año dos mil veintidós. La Junta Directiva del
Colegio de Abogados, mediante acuerdo
número 2022-18-063, dispuso
trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto
de iniciar procedimiento.
De conformidad con las potestades
que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra de
la licenciada Cindy Melissa Paniagua Chaves, colegiada 28144, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia
adjunta, los cuales consisten en: “(...) I. En denuncia recibida en fecha 06 de diciembre de 2021, señala la denunciante Iliana Ruiz Chacón,
que figura como parte demandada en Proceso Ordinario,
incoado ante el Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil
III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón),
bajo el expediente judicial
número 16-000024-0297-CI, mismo
promovido por su padre el señor
Carlos Luis Ruiz Morales, quien es representado por la licenciada Cindy Melissa Paniagua Chaves, abogada directora. II. Que, la Autoridad Judicial mediante resolución de las 13:56 horas del 19 de agosto
de 2021, señaló Audiencia Oral y Pública
para llevarse a cabo los días 14 y 15 de octubre del año 2021, a las 08:30 horas. No obstante, indica la denunciante que, la agremiada solicitó la suspensión de las
audiencias supra citadas, siendo
que, en fecha 13 de noviembre de 2021 incorporó al expediente digital una boleta de incapacidad médica número: 2972263Z, emitida por Medicina
del Dolor del Hospital Carlos Luis Valverde Vega, donde
se indicaba que dicha incapacidad regía del día 14 de noviembre al 15 de noviembre,
ambos del año 2021. III. Sin embargo, manifiesta la denunciante que, mediante certificación de la
Audiencia de Vista Oral y Privada, celebrada el 15 de octubre del 2021 a las 14:15 horas, del expediente
judicial 21-000833-0332-PE, la Autoridad Judicial del
Tribunal de Juicio del III Circuito
Judicial de Alajuela hizo constar
que, la licenciada Cindy Paniagua Chaves fue participe de la misma, siendo que en esa causa también
figuraba como defensora técnica. Concibiéndose lo anterior que, la agremiada
dentro del expediente
16-000024-0297-CI presentó el
comprobante de incapacidad
N° 2972263Z, sin embargo, el día que se encontraba imposibilitada, se apersonó a una diligencia
judicial distinta. IV. En consecuencia, la Autoridad
Judicial del Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil III Circuito
Judicial de Alajuela mediante resolución
de las 13:20 horas del 17 de noviembre de 2021 dispuso dirigirle un oficio a la Fiscalía del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, a fin de que se
determine si existe responsabilidad por parte de la Licda. Cindy Melissa
Paniagua Chaves en el ejercicio de su función por la inasistencia a la Audiencia Oral y Pública
dentro del proceso judicial
16-000024-0297-CI. Se le atribuye a la agremiada falta al deber de corrección e inasistencia a Audiencia Oral y Pública.
La anterior conducta podría
ser sancionada con lo establecido
en artículos 16, 17, 78,
82, 85 inciso a) y b), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto
final, de acreditarse lo denunciado
se impondría sanción que puede ir desde
un apercibimiento hasta la suspensión
por tres años en el
ejercicio profesional
(...)”. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el
edificio de Zapote, para que, dentro
del plazo de ocho
días a partir de
la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
en el entendido
de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación.
El primero será resuelto por esta Fiscalía
y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede
el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución
a cargo de la Junta Directiva; todo
de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa. Oportunamente
se designará hora y fecha
para la comparecencia oral y privada.
(...)” Notifíquese. Lic.
Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente Administrativo 015-22
(5).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023712146 ).